{"id":14008,"date":"2020-12-23T12:50:33","date_gmt":"2020-12-23T12:50:33","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ayuntamientos-en-riesgo-de-despoblacion-comunidad-madrid\/"},"modified":"2020-12-24T10:39:13","modified_gmt":"2020-12-24T10:39:13","slug":"ayuntamientos-en-riesgo-de-despoblacion-comunidad-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14008","title":{"rendered":"Ayuntamientos en riesgo de despoblaci\u00f3n COMUNIDAD MADRID"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ACUERDO de 23 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial 2019 de apoyo econ\u00f3mico a Ayuntamientos en riesgo de despoblaci\u00f3n y se autoriza un gasto de 1.500.000 euros para su ejecuci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nEl art\u00edculo 40 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, establece que las comunidades aut\u00f3nomas uniprovinciales asumen las competencias, medios y recursos que corresponden en el r\u00e9gimen ordinario a las diputaciones provinciales. Tal es el caso de la Comunidad de Madrid que, en cuanto comunidad aut\u00f3noma uniprovincial, ejerce las funciones de la extinta diputaci\u00f3n provincial, por lo que, tal y como recoge el art\u00edculo 31.2.a), ha de garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la pol\u00edtica econ\u00f3mica y social, y en particular asegurar la prestaci\u00f3n integral y adecuada en la totalidad del territorio de los servicios de competencia municipal.<br \/>\nEl art\u00edculo 36.2.b) contempla as\u00ed la competencia de la Comunidad de Madrid para asegurar el acceso de la poblaci\u00f3n de la provincia al conjunto de los servicios m\u00ednimos de competencia municipal y a la mayor eficacia y econom\u00eda en la prestaci\u00f3n de \u00e9stos mediante cualesquiera f\u00f3rmulas de asistencia y cooperaci\u00f3n municipal, en particular mediante planes especiales y otros instrumentos espec\u00edficos.<br \/>\nSentado lo anterior, la Comunidad de Madrid es consciente de que uno de los grandes retos a los que se enfrenta nuestro pa\u00eds es el cambio demogr\u00e1fico y el fen\u00f3meno de la despoblaci\u00f3n de las regiones y zonas rurales, con sus diversas repercusiones, tanto econ\u00f3micas como sociales y medioambientales.<br \/>\nEsta crisis sociodemogr\u00e1fica surge cuando los flujos de salida de personas superan ampliamente a los de llegada de forma continuada en el tiempo en un entorno geogr\u00e1fico determinado y se ve agravado cuando la diferencia entre nacimientos y muertes no compensa el saldo migratorio negativo.<br \/>\nEn lo que respecta a la Comunidad de Madrid, el despoblamiento es a d\u00eda de hoy una realidad, situ\u00e1ndose concretas zonas locales en un riesgo cierto de desaparici\u00f3n a medio o largo plazo siendo sus consecuencias negativas para la econom\u00eda y las perspectivas futuras de las zonas geogr\u00e1ficas afectadas, al perder consumidores, mano de obra, atractivo para la inversi\u00f3n, masa cr\u00edtica y econom\u00edas de escala para la provisi\u00f3n de todo tipo de bienes y servicios, privados y p\u00fablicos.<br \/>\nEn este sentido, la Comunidad de Madrid ha asumido el compromiso de establecer una estrategia global y transversal que haga frente efectivo al fen\u00f3meno de la despoblaci\u00f3n, estrategia que conlleva el impulso de diversas iniciativas de fomento y cooperaci\u00f3n en orden a minorar, y en su caso paliar, los efectos negativos de esta situaci\u00f3n.<br \/>\nLa estrategia adoptada requiere de la intervenci\u00f3n de las distintas consejer\u00edas del gobierno regional, a trav\u00e9s del desarrollo de pol\u00edticas activas de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y administrativa que afecten a los distintos \u00e1mbitos que se asumen como prioritarios en esta materia.<br \/>\nTeniendo en cuenta esto, puede identificarse como una consecuencia concreta de la p\u00e9rdida efectiva de poblaci\u00f3n y del envejecimiento de la misma, la escasez de recursos econ\u00f3micos con que cuentan los Ayuntamientos de las zonas despobladas para garantizar su funcionamiento ordinario y el desarrollo efectivo de todos los servicios y actuaciones que llevan a cabo en sus municipios.<br \/>\nFrente a esta realidad, este Plan Especial se presenta como un instrumento de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica que pretende canalizar una l\u00ednea de ayudas complementarias al resto de l\u00edneas de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica en favor de aquellos Ayuntamientos de municipios que se ven afectados por la concurrencia de circunstancias objetivas que constatan un riesgo de despoblaci\u00f3n. As\u00ed, en l\u00ednea con lo apuntado por la Comisi\u00f3n de Despoblaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias en cuanto a los criterios objetivos que identifican la concurrencia de un riesgo de despoblaci\u00f3n, este Plan tiene como beneficiarios directos de las ayudas econ\u00f3micas a aquellos municipios que, con una poblaci\u00f3n inferior o igual a 2.500 habitantes, bien hayan sufrido p\u00e9rdida de poblaci\u00f3n oficial en los cinco \u00faltimos a\u00f1os, bien tengan una cifra de poblaci\u00f3n oficial inferior a 500 habitantes, o bien dispongan de un porcentaje de poblaci\u00f3n igual o superior a 65 a\u00f1os igual o superior al 30 por 100.<br \/>\nLa concurrencia de estas circunstancias implica una situaci\u00f3n de riesgo de despoblaci\u00f3n y, por ende, por todo lo expuesto, permite concluir que concurren razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social y econ\u00f3mico que no puede ser abordadas mediante las reglas propias de la concurrencia competitiva, sino que demanda articular unas ayudas mediante el procedimiento de concesi\u00f3n directa, de modo que alcance a todos aquellos Ayuntamientos que objetivamente se encuentran incursos en dicha situaci\u00f3n, todo ello al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 4.5.c) de la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid<br \/>\nDe otro lado, el establecimiento de esta ayuda econ\u00f3mica con el objetivo de compensar aquella situaci\u00f3n desfavorable en la que se encuentran los beneficiarios determina igualmente que su cuant\u00eda concreta se fije de manera objetiva y equitativa en atenci\u00f3n a las concretas circunstancias que concurren en cada uno de los beneficiarios: cifra oficial de poblaci\u00f3n, su evoluci\u00f3n negativa o descenso en los \u00faltimos cinco a\u00f1os y nivel de envejecimiento.<br \/>\nCon estas ayudas econ\u00f3micas que se canalizan a trav\u00e9s de este Plan se trata de aportar una ayuda adicional a los limitados recursos econ\u00f3micos con que cuentan los Ayuntamientos afectados por este fen\u00f3meno de la despoblaci\u00f3n.<br \/>\nSentado lo anterior, el art\u00edculo 19.1.b).2.o del Decreto 87\/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Vicepresidencia, Consejer\u00eda de Presidencia y Portavoc\u00eda del Gobierno, establece la competencia de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local para la tramitaci\u00f3n de expedientes de concesi\u00f3n de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos.<br \/>\nVista la Memoria econ\u00f3mico-justificativa del Plan Especial 2019 de Apoyo Econ\u00f3mico a Ayuntamientos en Riesgo de Despoblaci\u00f3n, elaborada por la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local.<br \/>\nVista la Orden 543\/2019, de 26 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejer\u00eda de Presidencia y Portavoc\u00eda del Gobierno, por el que se aprueba el Plan Estrat\u00e9gico 2019 de Subvenciones de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, que contempla en el ep\u00edgrafe 3 del apartado II de su Anexo la tramitaci\u00f3n durante el a\u00f1o 2019 de un Plan de Apoyo econ\u00f3mico a Ayuntamientos en riesgo de despoblaci\u00f3n.<br \/>\nVisto el Informe del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno de 12 de abril de 2019 justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan y motivan la utilizaci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n directa de estas ayudas, emitido en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 4.6 de la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como la \u201cEstrategia para revitalizar los municipios rurales de la Comunidad de Madrid\u201d de la que ha tomado conocimiento el Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n del 26 de junio de 2018.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 69.1.c) de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en relaci\u00f3n con lo dispuesto en el art\u00edculo 46 de la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, que establece que corresponde al Consejo de Gobierno la competencia para la autorizaci\u00f3n del gasto de 1.500.000 euros.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno, haciendo uso de las competencias atribuidas por el art\u00edculo 21.z) de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 4.5.c).2.o de la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que se\u00f1ala, entre otros extremos, su competencia para autorizar el otorgamiento de subvenciones de forma simult\u00e1nea a la aprobaci\u00f3n de planes o programas cuando los beneficiarios sean Entidades Locales, siempre y cuando los mismos incorporen el objeto y condiciones de otorgamiento de la subvenci\u00f3n, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, previa deliberaci\u00f3n en su reuni\u00f3n del d\u00eda 23 de julio de 2019,<br \/>\nACUERDA<br \/>\nPrimero<br \/>\nAprobar el Plan Especial 2019 de apoyo econ\u00f3mico a Ayuntamientos en riesgo de despoblaci\u00f3n por importe de 1.500.000 euros, que se incorpora como Anexo I.<br \/>\nSegundo<br \/>\nAutorizar el otorgamiento de las ayudas de concesi\u00f3n directa a los Ayuntamientos que figuran en el Anexo II, por los importes que figuran en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 4.5.c).2.o de la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en las condiciones y seg\u00fan el procedimiento previsto en el Anexo I.<br \/>\nTercero<br \/>\nAutorizar un gasto por importe de 1.500.000 euros, con cargo a la posici\u00f3n presupuestaria 46309, del programa 942N, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2019, para la financiaci\u00f3n del citado Plan.<br \/>\nCuarto<br \/>\nPublicar el presente Acuerdo en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo eficaz desde el d\u00eda de su publicaci\u00f3n, as\u00ed como proceder a su posterior notificaci\u00f3n a los Ayuntamientos beneficiarios para que en el plazo de 10 d\u00edas a que se refiere el apartado 6 del Plan aporten la documentaci\u00f3n recogida en el mismo.<br \/>\nMadrid, a 23 de julio de 2019.<br \/>\nEl Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno en funciones, PEDRO MANUEL ROLL\u00c1N OJEDA<br \/>\nEl Presidente en funciones, PEDRO MANUEL ROLL\u00c1N OJEDA<br \/>\nANEXO I<br \/>\nPLAN ESPECIAL 2019 DE APOYO ECON\u00d3MICO A AYUNTAMIENTOS EN RIESGO DE DESPOBLACI\u00d3N<br \/>\n1. Objeto<br \/>\nEl presente Plan tiene por objeto establecer los requisitos que determinan la consideraci\u00f3n de un Ayuntamiento en riesgo de despoblaci\u00f3n y, en consecuencia, en situaci\u00f3n de necesidad de apoyo econ\u00f3mico.<br \/>\nA los Ayuntamientos afectados por este fen\u00f3meno de la despoblaci\u00f3n, se les podr\u00e1 otorgar una ayuda directa adicional a los recursos econ\u00f3micos con los que cuentan, de acuerdo con el procedimiento y cuant\u00eda que se recoge en el presente Plan, contribuyendo as\u00ed a una mejor prestaci\u00f3n y mantenimiento de los servicios p\u00fablicos dependientes de los mismos.<br \/>\n2. Cr\u00e9dito presupuestario, cuant\u00eda y naturaleza de las ayudas del Plan<br \/>\n1. El cr\u00e9dito consignado para este Plan asciende a 1.500.000 euros con cargo a la posici\u00f3n presupuestaria 46309 del programa 942N, correspondiente a la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2019.<br \/>\n2. Este importe total, dividido entre el n\u00famero total de puntos que alcanzan el conjunto de beneficiarios conforme a los criterios de baremaci\u00f3n que figuran en el apartado 5, da como resultado la cuant\u00eda asignada a cada punto obtenido, siendo la ayuda de cada municipio el resultado de multiplicar la cantidad anterior por los puntos obtenidos por cada Ayuntamiento beneficiario, aplicando en los casos que ha procedido el correspondiente redondeo.<br \/>\n3. Las ayudas que se conceden por medio del presente Plan tienen la naturaleza jur\u00eddica de subvenci\u00f3n, siendo de aplicaci\u00f3n la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nNo podr\u00e1n otorgarse subvenciones a aquellos Ayuntamientos en los que, en el momento del otorgamiento, concurra algunas de las causas de prohibici\u00f3n recogidas en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\n3. Compatibilidad de las ayudas<br \/>\nLas ayudas concedidas en virtud del presente Plan son compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administraci\u00f3n o entidad que las conceda.<br \/>\n4. Determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de Ayuntamiento en riesgo de despoblaci\u00f3n<br \/>\nLa condici\u00f3n de Ayuntamiento en riesgo de despoblaci\u00f3n viene determinada de manera directa por la concurrencia simult\u00e1nea de los siguientes requisitos:<br \/>\n1. Tener una cifra de poblaci\u00f3n oficial igual o inferior a 2.500 habitantes seg\u00fan los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica. A tal efecto, se toma el dato referido a 1 de enero de 2018 por ser el \u00faltimo dato oficial disponible a la fecha de aprobaci\u00f3n del Plan.<br \/>\n2. Que el Ayuntamiento se encuentre incurso, al menos, en una de estas situaciones:<br \/>\na) Que presente un saldo demogr\u00e1fico negativo en los \u00faltimos cinco a\u00f1os.<br \/>\nA efectos del presente Plan, se entender\u00e1 por saldo demogr\u00e1fico negativo que la poblaci\u00f3n oficial a 1 de enero de 2018 sea inferior a la que ten\u00eda a 1 de enero de 2013.<br \/>\nb) Que a 1 de enero de 2018 tenga una poblaci\u00f3n oficial inferior a 500 habitantes de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica.<br \/>\nc) Que el porcentaje de poblaci\u00f3n del municipio igual o superior a 65 a\u00f1os, tomando como referencia su cifra oficial de poblaci\u00f3n a 1 de enero de 2018 sea igual o superior al 30 por 100.<br \/>\n5. Criterios de baremaci\u00f3n<br \/>\nA efectos de determinar la cuant\u00eda de la ayuda que se asigna a cada Ayuntamiento que cumpla los requisitos del apartado anterior, se emplean los siguientes criterios de puntuaci\u00f3n:<br \/>\nI. P\u00e9rdida de poblaci\u00f3n registrada. Hasta 12 puntos:<br \/>\n1. Si el Ayuntamiento beneficiario ha sufrido p\u00e9rdida de poblaci\u00f3n oficial en los \u00faltimos cinco a\u00f1os: 7 puntos.<br \/>\n2. Porcentaje de p\u00e9rdida de poblaci\u00f3n en ese per\u00edodo:<br \/>\n\u2014 Si es inferior o igual al 5 por 100: 1 punto.<br \/>\n\u2014 Si es superior al 5 por 100 e inferior o igual al 10 por 100: 2 puntos.<br \/>\n\u2014 Si es superior al 10 por 100 e inferior o igual al 15 por 100: 3 puntos.<br \/>\n\u2014 Si es superior al 15 por 100 e inferior o igual al 20 por 100: 4 puntos.<br \/>\n\u2014 Si es superior al 20 por 100: 5 puntos.<br \/>\nII. N\u00famero de habitantes a 1 de enero de 2018. Hasta 6 puntos:<br \/>\n\u2014 Si es inferior a 250 habitantes: 6 puntos.<br \/>\n\u2014 Si es igual o superior a 250 e inferior a 500: 5 puntos.<br \/>\n\u2014 Si es igual o superior a 500 e inferior a 1.000: 4 puntos.<br \/>\n\u2014 Si es igual o superior a 1.000 e inferior a 1.500: 3 puntos.<br \/>\n\u2014 Si es igual o superior a 1.500: 2 puntos.<br \/>\nIII. Grado de envejecimiento: porcentaje de poblaci\u00f3n del municipio igual o superior a 65 a\u00f1os a 1 de enero de 2018. Hasta 5 puntos:<br \/>\n\u2014 Si es superior a la media de la Comunidad de Madrid (17,55 por 100 de acuerdo con la informaci\u00f3n facilitada por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica) e inferior al 20 por 100: 3 puntos.<br \/>\n\u2014 Si es igual o superior al 20 por 100 e inferior al 30 por 100: 4 puntos.<br \/>\n\u2014 Si es igual o superior al 30 por 100: 5 puntos.<br \/>\n6. Otorgamiento de las ayudas<br \/>\nEn ejecuci\u00f3n del presente Plan especial, una vez determinados los Ayuntamientos que pueden resultar beneficiarios y las cuant\u00edas de las ayudas, cuyo importe resulta de la aplicaci\u00f3n de los criterios expuestos y se recogen en el Anexo II, la concesi\u00f3n de las subvenciones se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento:<br \/>\n1. Los Ayuntamientos beneficiarios dispondr\u00e1n de un plazo de diez d\u00edas a contar desde el d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n del Acuerdo del Consejo de Gobierno de aprobaci\u00f3n del Plan para aportar la siguiente documentaci\u00f3n conforme al Impreso de aceptaci\u00f3n que figura como Anexo III, estando disponible igualmente en el Apartado \u201cAdministraci\u00f3n Electr\u00f3nica\u201d de la p\u00e1gina web de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid:<br \/>\na) Impreso de aceptaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, que incorpora declaraci\u00f3n de inexistencia de prohibici\u00f3n para obtener subvenciones, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nLa inexistencia de prohibici\u00f3n debe mantenerse durante todo el tiempo de tramitaci\u00f3n del procedimiento, de forma que cualquier alteraci\u00f3n de las condiciones contenidas en el certificado que pudieran afectar al derecho que se reconoce, deber\u00e1n ser comunicadas de forma inmediata.<br \/>\nb) Certificaci\u00f3n administrativa acreditativa del acuerdo del \u00f3rgano competente de aceptaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nc) Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de rendici\u00f3n de cuentas anuales ante la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los t\u00e9rminos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Econom\u00eda y Hacienda, por la que se regula la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de rendici\u00f3n de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones, dado que estas ayudas se otorgan en funci\u00f3n de la concurrencia de una situaci\u00f3n y el pago puede producirse de forma inmediata.<br \/>\nLa acreditaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de rendici\u00f3n de cuentas anuales se lleva a cabo mediante certificaci\u00f3n emitida, a estos efectos, por la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en la que se hace constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el citado Organismo.<br \/>\nNo obstante, la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de esta obligaci\u00f3n podr\u00e1 aportarse al expediente en cualquier momento anterior a aquel en el que la Administraci\u00f3n notifique el acto administrativo de p\u00e9rdida del derecho al cobro, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 14 de enero de 2014.<br \/>\n2. La presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n se realizar\u00e1 en el Registro Electr\u00f3nico de la Vicepresidencia, Consejer\u00eda de Presidencia y Portavoc\u00eda del Gobierno de la Comunidad de Madrid o en los dem\u00e1s lugares previstos en el art\u00edculo 16.4.a) de la Ley 39\/2015.<br \/>\nPara la presentaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electr\u00f3nicos reconocidos o cualificados de firma electr\u00f3nica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la \u201cLista de confianza de prestadores de servicios de certificaci\u00f3n\u201d (TSL) establecidos en Espa\u00f1a, publicada en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o cualquier otro sistema de firma electr\u00f3nica que la Comunidad de Madrid considere v\u00e1lido en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan espec\u00edficamente para cada tipo de firma.<br \/>\n3. La Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local consultar\u00e1 electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediaci\u00f3n de datos u otros sistemas electr\u00f3nicos habilitados al efecto la certificaci\u00f3n de la Agencia de Administraci\u00f3n Tributaria de acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, as\u00ed como certificaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, excepto que expresamente el interesado desautorice la consulta, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 28.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en cuyo caso este deber\u00e1 aportar aquellos certificados.<br \/>\nLos Ayuntamientos beneficiarios no podr\u00e1n tener deudas en per\u00edodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local solicitar\u00e1 de oficio de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda el correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.<br \/>\n4. Si la documentaci\u00f3n no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la misma o existieran defectos en la documentaci\u00f3n aportada, se requerir\u00e1 al Ayuntamiento beneficiario para que en el plazo de diez d\u00edas subsane los defectos advertidos o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, podr\u00e1 dar lugar a la no concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n5. La instrucci\u00f3n de los expedientes de concesi\u00f3n de las subvenciones se llevar\u00e1 a cabo por el orden de entrada, actuando como \u00f3rgano instructor la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local.<br \/>\n6. La concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n a los beneficiarios se llevar\u00e1 a cabo de forma directa, mediante Orden del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, sin perjuicio de la posibilidad de delegaci\u00f3n de acuerdo con la normativa general de procedimiento administrativo y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nEn ella, en su caso, se advertir\u00e1 a los Ayuntamientos beneficiarios que la falta de presentaci\u00f3n del certificado de cumplimiento de la obligaci\u00f3n de rendici\u00f3n de cuentas anuales se considera un defecto subsanable, que suspender\u00e1 el pago otorg\u00e1ndose un plazo de diez d\u00edas para aportar dicho documento, con la advertencia de que la no subsanaci\u00f3n de la omisi\u00f3n observada conllevar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho al cobro de la subvenci\u00f3n concedida.<br \/>\n7. La Orden por la que se resuelva el expediente ser\u00e1 notificada a los beneficiarios de forma individual y por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s del Sistema de Notificaciones Electr\u00f3nicas de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nContra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse bien recurso potestativo de reposici\u00f3n ante el mismo \u00f3rgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el d\u00eda siguiente al de su notificaci\u00f3n, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 123 y 124 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas , as\u00ed como en los art\u00edculos 10, 46 y concordantes de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa.<br \/>\n7. Justificaci\u00f3n y pago de las ayudas<br \/>\n1. Las subvenciones se conceden en atenci\u00f3n a la concurrencia de la consideraci\u00f3n de los Ayuntamientos en situaci\u00f3n de despoblaci\u00f3n, situaci\u00f3n que determina la necesidad de apoyo econ\u00f3mico, valorada en la fase de concesi\u00f3n de las ayudas, por lo que en la fase de pago no se requerir\u00e1 otra documentaci\u00f3n que la recogida en el presente apartado.<br \/>\n2. Con car\u00e1cter previo al pago, deber\u00e1 quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Se aplicar\u00e1 a esta acreditaci\u00f3n los mismos requisitos que para la concesi\u00f3n, si bien ser\u00e1n v\u00e1lidos para el pago aquellos documentos que ya obren en poder de la Administraci\u00f3n que se consideren acreditativos de estas circunstancias.<br \/>\n3. No podr\u00e1 realizarse el pago de subvenciones destinadas a Entidades Locales en tanto estas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de rendici\u00f3n de sus cuentas anuales a la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nLa acreditaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de rendici\u00f3n de cuentas anuales se llevar\u00e1 a cabo mediante certificaci\u00f3n emitida, a estos efectos, por la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en la que se har\u00e1 constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el citado Organismo.<br \/>\n8. Seguimiento y control<br \/>\nLos beneficiarios est\u00e1n obligados a facilitar cuanta informaci\u00f3n les sea requerida por la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, C\u00e1mara de Cuentas u otros \u00f3rganos competentes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ACUERDO de 23 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial 2019 de apoyo econ\u00f3mico a Ayuntamientos en riesgo de despoblaci\u00f3n y se autoriza un gasto de 1.500.000 euros para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[2039],"class_list":["post-14008","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-comunidad-madridriesgo-de-despoblacion"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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