{"id":14010,"date":"2020-12-23T12:50:33","date_gmt":"2020-12-23T12:50:33","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/proyectos-territoriales-catalunya\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:50","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:50","slug":"proyectos-territoriales-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14010","title":{"rendered":"Proyectos territoriales CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN PRE\/161\/2019, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selecci\u00f3n de proyectos de especializaci\u00f3n y competitividad territorial (PECT) enmarcados en la RIS3CAT y en el Programa operativo FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<br \/>\nEl Consejo Europeo aprob\u00f3, el 17 de junio del 2010, la estrategia Europa 2020 para promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Esta estrategia define los objetivos que la UE tiene que alcanzar el a\u00f1o 2020 en los \u00e1mbitos de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n, cambio clim\u00e1tico y energ\u00eda, empleo, educaci\u00f3n y reducci\u00f3n de la pobreza.<br \/>\nEl Gobierno de Catalu\u00f1a, alineado con Europa 2020, aprob\u00f3, en abril de 2012, la estrategia Catalu\u00f1a 2020 (ECAT 2020), la hoja de ruta para reactivar la econom\u00eda y reorientar el sector productivo hacia un modelo econ\u00f3mico m\u00e1s inteligente, m\u00e1s sostenible y m\u00e1s integrador. Una aportaci\u00f3n primordial del ECAT 2020 ha sido la definici\u00f3n de un marco estrat\u00e9gico y coherente para el impulso, la coordinaci\u00f3n y el seguimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas que refuerzan las ventajas competitivas de Catalu\u00f1a y que contribuyen a la consolidaci\u00f3n de Catalu\u00f1a a Europa y al mundo como un pa\u00eds de base industrial, con una econom\u00eda abierta, competitiva y sostenible. El ECAT 2020 identifica seis \u00e1mbitos prioritarios de actuaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas: empleo y formaci\u00f3n, cohesi\u00f3n social, innovaci\u00f3n y conocimiento, dinamismo empresarial, internacionalizaci\u00f3n, y econom\u00eda verde.<br \/>\nEn el marco del ECAT 2020 y del nuevo enfoque de la pol\u00edtica de cohesi\u00f3n de la UE para el periodo 2014-2020, que apuesta, por la investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n como motor para la competitividad empresarial y el crecimiento sostenible de la econom\u00eda europea, el Gobierno de Catalu\u00f1a aprob\u00f3, en febrero de 2014, la estrategia de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n para la especializaci\u00f3n inteligente de Catalu\u00f1a (RIS3CAT).<br \/>\nLa RIS3CAT define cuatro objetivos:<br \/>\n1. Reforzar la competitividad del tejido empresarial mediante la mejora de la eficiencia de los procesos productivos, la internacionalizaci\u00f3n y la reorientaci\u00f3n de los sectores consolidados hacia actividades de m\u00e1s valor a\u00f1adido.<br \/>\n2. Potenciar nuevas actividades econ\u00f3micas emergentes a partir de la investigaci\u00f3n la creatividad y la innovaci\u00f3n, para crear y explotar nuevas vetas de mercado.<br \/>\n3. Consolidar Catalu\u00f1a como polo europeo de conocimiento y conectar las capacidades tecnol\u00f3gicas y creativas con los sectores existentes y emergentes del territorio.<br \/>\n4. Mejorar globalmente el sistema catal\u00e1n de innovaci\u00f3n, reforzar la competitividad de las empresas, particularmente de las pymes, y orientar las pol\u00edticas p\u00fablicas hacia el fomento de la innovaci\u00f3n, la internacionalizaci\u00f3n y la emprendedur\u00eda.<br \/>\nEl Programa operativo de inversi\u00f3n en crecimiento y empleo FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020 (de ahora en adelante PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020), aprobado por la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea C(2015)894, de 12 de febrero de 2015 y modificado por la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea C(2018)8723, de 11 de diciembre de 2018, prioriza las inversiones en los \u00e1mbitos de la innovaci\u00f3n y el conocimiento, el dinamismo empresarial y la econom\u00eda verde, y contribuye a cuatro prioridades transversales, que tambi\u00e9n son clave para alcanzar los objetivos 2020: equilibrio territorial, internacionalizaci\u00f3n, empleo y especializaci\u00f3n inteligente.<br \/>\nEn este contexto, a partir de los trabajos impulsados por el Gobierno en colaboraci\u00f3n con las partes interesadas, se ha definido un marco para el desarrollo de iniciativas articuladas e impulsadas desde el \u00e1mbito local que contribuyen, desde el territorio, a la consecuci\u00f3n de los objetivos de Catalu\u00f1a para el 2020. Los proyectos de especializaci\u00f3n y competitividad territorial (PECT) articulan un conjunto de operaciones, con un fuerte componente de innovaci\u00f3n, para la transformaci\u00f3n econ\u00f3mica del territorio y, en definitiva, para generar actividad econ\u00f3mica sostenible y puestos de trabajo.<br \/>\nDe acuerdo con el art\u00edculo 1.22 de la Directiva 2014\/24\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica, se entiende por \u201cinnovaci\u00f3n\u201d la introducci\u00f3n de un producto, servicio o proceso nuevo o significativamente mejorado, que incluye, a pesar de que no se limita a ellos, los procesos de producci\u00f3n, edificaci\u00f3n o construcci\u00f3n, un nuevo m\u00e9todo de comercializaci\u00f3n, un nuevo m\u00e9todo de organizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas empresariales, la organizaci\u00f3n del puesto de trabajo o las relaciones exteriores, entre otros, con el objetivo de ayudar a resolver retos de la sociedad o a apoyar la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.<br \/>\nEn fecha 8 de noviembre de 2016, el Gobierno de la Generalitat de Catalunya aprob\u00f3 el Acuerdo de Gobierno para la creaci\u00f3n del Programa Catlabs, con el objetivo de impulsar la innovaci\u00f3n social, digital y colaborativa en Catalu\u00f1a y promover la emergencia y la consolidaci\u00f3n de nuevas estructuras de innovaci\u00f3n abierta y colaborativa. En este sentido, los PECT pueden ser un instrumento clave para esta colaboraci\u00f3n.<br \/>\nEstas bases reguladoras establecen el marco para el desarrollo de las iniciativas PECT que articulan las aportaciones desde el territorio a los objetivos de Catalu\u00f1a para el 2020.<br \/>\nEn el Programa operativo se da un tratamiento espec\u00edfico al Ayuntamiento de Barcelona, dado que su capacidad econ\u00f3mica enfrente de otras entidades locales har\u00eda econ\u00f3micamente inviable un reparto territorialmente equilibrado de la financiaci\u00f3n FEDER.<br \/>\nVisto el convenio entre la Generalitat de Catalunya y el \u00c1rea Metropolitana de Barcelona para ejecutar operaciones en los objetivos espec\u00edficos 2.1.1, 2.3.1, 4.3.1, 4.5.1 y 6.3.2, los entes locales que forman parte del \u00e1mbito territorial del \u00c1rea Metropolitana de Barcelona quedan excluidos de la presentaci\u00f3n de operaciones en estos objetivos espec\u00edficos mencionados.<br \/>\nDe acuerdo con el Decreto 20\/2019, de 29 de enero, de reestructuraci\u00f3n del Departamento de la Presidencia, corresponden a la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local (DGAL) las funciones de asistencia y cooperaci\u00f3n con el mundo local. Adem\u00e1s, como agente facilitador y organismo competente para resolver, tiene atribuidas funciones de organismo intermedio (OI) en el procedimiento de selecci\u00f3n y verificaci\u00f3n dentro del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020. La DGAL es la unidad encargada de proyectos locales y de su gesti\u00f3n, seguimiento y control, de acuerdo con las funciones que le otorga el Decreto mencionado.<br \/>\nEn virtud de las facultades que me otorga el art\u00edculo 12 de la Ley 13\/1989, de 14 de diciembre, de organizaci\u00f3n, procedimiento y r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya,<\/p>\n<p>ORDENO:<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico<br \/>\nAprobar las bases reguladoras, que constan en el anexo I de esta Orden, para la selecci\u00f3n de proyectos de especializaci\u00f3n y competitividad territorial (PECT) y la concesi\u00f3n de subvenciones por el FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020, en los t\u00e9rminos establecidos en el Programa operativo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria<br \/>\nQueda derogada la Orden GAH\/95\/2016, de 26 de abril, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la selecci\u00f3n de proyectos de especializaci\u00f3n y competitividad territorial (PECT) enmarcados en la RIS3CAT y en el Programa operativo FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020, y se abre la convocatoria, la cual mantendr\u00e1 pero sus efectos mientras no finalice la tramitaci\u00f3n de las subvenciones concedidas en relaci\u00f3n con la Resoluci\u00f3n GAH\/815\/2018, de 19 de abril, por la cual se seleccionan los proyectos de especializaci\u00f3n y competitividad territorial (PECT) enmarcados en la RIS3CAT y en el Programa operativo FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020 (DOGC n\u00fam. 7606, de 25.04.2018).<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final<br \/>\nEsta Orden entra en vigor al d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>Barcelona, 1 de agosto de 2019<\/p>\n<p>Meritxell Bud\u00f3 i Pla<br \/>\nConsejera de la Presidencia<\/p>\n<p>Anexo I<br \/>\nBases reguladoras<\/p>\n<p>1. Objeto<br \/>\nEstas bases tienen por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para la selecci\u00f3n de proyectos de especializaci\u00f3n y competitividad territorial (PECT) y la concesi\u00f3n de subvenciones en el marco del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020.<\/p>\n<p>2. Proyectos de especializaci\u00f3n y competitividad territorial (PECT)<br \/>\n2.1 Definici\u00f3n<br \/>\nLos PECT son iniciativas, impulsadas por los agentes del territorio y lideradas por las entidades p\u00fablicas locales de Catalu\u00f1a (ayuntamientos, consejos comarcales y diputaciones provinciales), que articulan unos proyectos con operaciones y actuaciones para la transformaci\u00f3n econ\u00f3mica del territorio, que tienen un fuerte componente de innovaci\u00f3n. En este sentido, los PECT:<br \/>\na) Contribuyen a las prioridades y a los objetivos de la RIS3CAT. Su dise\u00f1o es coherente con uno o m\u00e1s de los cuatro objetivos de la RIS3CAT: \u00e1mbitos sectoriales l\u00edderes, actividades emergentes, tecnolog\u00edas facilitadoras transversales y en torno a innovaci\u00f3n.<br \/>\nb) Contribuyen, mediante la implementaci\u00f3n de sus proyectos, a las prioridades del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020. Los proyectos tienen que priorizar necesariamente el eje prioritario 1 y se pueden enmarcar en los ejes prioritarios 1, 2, 3, 4 o 6. Tambi\u00e9n tienen que contribuir, en la medida en que sea posible, a las prioridades transversales del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020: equilibrio territorial, internacionalizaci\u00f3n, empleoy especializaci\u00f3n inteligente. Como m\u00ednimo, tienen que contribuir a dos de estas prioridades.<br \/>\nc) Se enmarcan en una estrategia regional previamente definida y tienen que tener un impacto en la competitividad del territorio, como a m\u00ednimo con la implicaci\u00f3n de un \u00e1mbito sectorial l\u00edder destacado en el territorio.<br \/>\nd) Definen un m\u00e1ximo de tres ejes prioritarios. Los proyectos, las operaciones y las actuaciones tienen que ser realistas y concretos, y tienen que tener una vinculaci\u00f3n clara y demostrable en el territorio.<br \/>\ne) Se fundamentan en los activos y las capacidades del territorio (tejido productivo, recursos y capacidades t\u00e9cnicas y personales) y cuentan con la participaci\u00f3n del tejido social y econ\u00f3mico.<br \/>\n2.2 Entidades miembros del PECT<br \/>\nPueden ser miembros del PECT los agentes del territorio siguientes (ved en el anexo V el glosario de conceptos de las bases de la convocatoria):<br \/>\na) Como entidad representante del PECT: un ayuntamiento, un consejo comarcal o una diputaci\u00f3n provincial. La entidad representante asume la coordinaci\u00f3n del PECT y act\u00faa como interlocutor \u00fanico ante la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local y los organismos responsables de la gesti\u00f3n y el control del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020. Tambi\u00e9n es responsable de iniciar y ejecutar el gasto subvencionable en el marco del PECT.<br \/>\nb) Como entidad socia: entidades p\u00fablicas o privadas sin af\u00e1n de lucro, que inician y ejecutan el gasto subvencionable en el marco del PECT.<br \/>\nc) Como entidad participante no beneficiaria: entidades p\u00fablicas o privadas, con o sin: \u00e1nimo de lucro, que participan en las operaciones del PECT sin ejecutar gasto subvencionable.<br \/>\nLas entidades beneficiarias del PECT, la entidad representante y las entidades socias, son responsables de iniciar y ejecutar las operaciones seleccionadas, pagar los gastos y justificarlas en los plazos establecidos.<br \/>\nEl PECT tiene que estar formado por un m\u00ednimo de cuatro miembros, entre las entidades socias y las entidades participantes no beneficiarias, incluida la entidad representante.<br \/>\nLos ayuntamientos y los consejos comarcales \u00fanicamente pueden actuar como entidad representante de un PECT. Una misma entidad beneficiaria, puede serlo, como m\u00e1ximo, de cinco PECT en cada convocatoria.<br \/>\n2.3 \u00c1mbito territorial de actuaci\u00f3n<br \/>\nLos PECT est\u00e1n dirigidos a dos \u00e1mbitos territoriales de actuaci\u00f3n, los cuales est\u00e1n definidos por criterios de poblaci\u00f3n y municipalidad, que se tienen que respetar en cada \u00e1mbito:<br \/>\n2.3.1 PECT del \u00e1mbito metropolitano de Barcelona<br \/>\n\u2013Poblaci\u00f3n m\u00ednima de 100.000 habitantes.<br \/>\n\u2013Plurimunicipalidad: el PECT tiene que abarcar m\u00e1s de un municipio, a menos que el territorio tenga una poblaci\u00f3n superior a los 200.000 habitantes.<br \/>\nQuedar\u00e1n excluidos de la convocatoria el Ayuntamiento de Barcelona y las operaciones que tengan o impliquen un beneficio directo para el municipio, dado que su participaci\u00f3n en el desarrollo de la estrategia RIS3CAT en el marco del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020 se vehicula mediante la firma de un convenio de colaboraci\u00f3n entre el Ayuntamiento mencionado y la Generalitat de Catalunya, que act\u00faa en calidad de organismo intermedio, tal como establece la secci\u00f3n 4. Enfoque integrado del desarrollo territorial del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020.<br \/>\nVisto el convenio entre la Generalitat de Catalunya y el \u00c1rea Metropolitana de Barcelona para ejecutar operaciones en los objetivos espec\u00edficos 2.1.1, 2.3.1, 4.3.1, 4.5.1 y 6.3.2, los entes locales que forman parte del \u00e1mbito territorial del \u00c1rea Metropolitana de Barcelona quedan excluidos de la presentaci\u00f3n de operaciones en estos objetivos espec\u00edficos mencionados.<br \/>\n2.3.2 PECT fuera del \u00e1mbito metropolitano de Barcelona<br \/>\n\u2013Poblaci\u00f3n m\u00ednima de 20.000 habitantes, a menos que el PECT sea de \u00e1mbito comarcal.<br \/>\n\u2013Plurimunicipalidad: el PECT tiene que abarcar m\u00e1s de un municipio, a menos que el territorio sea el de una capital de demarcaci\u00f3n provincial.<br \/>\n2.3.3 Para el cumplimiento del requisito de poblaci\u00f3n m\u00ednima se tendr\u00e1 en cuenta la poblaci\u00f3n que abarquen las entidades locales territoriales participantes en el PECT, de conformidad con los datos que constan en el padr\u00f3n municipal de habitantes en fecha 1 de enero de 2018.<br \/>\n2.4 \u00c1mbitos de actuaci\u00f3n<br \/>\n2.4.1 Configuraci\u00f3n del PECT<br \/>\nEl PECT es una iniciativa estrat\u00e9gica que se concreta en uno o varios proyectos, los cuales contribuyen a la implementaci\u00f3n de la estrategia en el territorio. Los proyectos, a su vez, se integran por un conjunto de operaciones, las cuales cuentan con un presupuesto detallado, un calendario y una entidad beneficiaria asociada. Las operaciones se concretan en actuaciones, que son las tareas ejecutadas por cada una de las entidades beneficiarias.<br \/>\n2.4.2 Las operaciones de los PECT se tienen que enmarcar en los ejes prioritarios, prioridades de inversi\u00f3n (PI) y objetivos espec\u00edficos (OE) del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020 siguientes:<\/p>\n<p>Eje prioritario 1. Potenciar la investigaci\u00f3n, el desarrollo tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n<br \/>\nPI 1.2. Fomento de la inversi\u00f3n empresarial en R+I, el desarrollo de v\u00ednculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigaci\u00f3n y desarrollo y el sector de la ense\u00f1anza superior, en particular mediante el fomento de la inversi\u00f3n en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnolog\u00eda, la innovaci\u00f3n social, la innovaci\u00f3n ecol\u00f3gica, las aplicaciones de servicio p\u00fablico, el est\u00edmulo de la demanda, la interconexi\u00f3n en red, las agrupaciones y la innovaci\u00f3n abierta a trav\u00e9s de una especializaci\u00f3n inteligente, y mediante el apoyo a la investigaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y aplicada, l\u00edneas piloto, acciones de validaci\u00f3n precoz de los productos, capacidades de fabricaci\u00f3n adelantada y primera producci\u00f3n, en particular en tecnolog\u00edas facilitadoras esenciales y difusi\u00f3n de tecnolog\u00edas polivalentes.<br \/>\nOE 1.2.1. Impulso y promoci\u00f3n de actividades d&#8217;R+I lideradas por las empresas, apoyo a la creaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de empresas innovadoras y apoyo a la compra p\u00fablica innovadora<br \/>\nOE 1.2.2. Transferencia de conocimiento y cooperaci\u00f3n entre empresas y centros de investigaci\u00f3n<\/p>\n<p>Eje prioritario 2. Mejorar el uso y la calidad de las TIC y el acceso a estas tecnolog\u00edas<br \/>\nPI 2.1. Ampliaci\u00f3n de la implantaci\u00f3n de la banda ancha y la difusi\u00f3n de redes de alta velocidad y apoyo a la adopci\u00f3n de tecnolog\u00edas emergentes y redes para la econom\u00eda digital<br \/>\nOE 2.1.1. Fomentar el despliegue de redes y servicios para garantizar la conectividad digital<br \/>\nPI 2.2. Desarrollo de productos y servicios TIC, comercio electr\u00f3nico y una mayor demanda de estas tecnolog\u00edas<br \/>\nOE 2.2.1. Desarrollar la econom\u00eda digital, incluyendo el comercio electr\u00f3nico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalizaci\u00f3n de la empresa espa\u00f1ola<br \/>\nPI 2.3. Refuerzo de las aplicaciones de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n para la administraci\u00f3n electr\u00f3nica, el aprendizaje electr\u00f3nico, la inclusi\u00f3n electr\u00f3nica, la cultura electr\u00f3nica y la sanidad electr\u00f3nica<br \/>\nOE 2.3.1. Promover los servicios p\u00fablicos digitales, la alfabetizaci\u00f3n digital, el e\u2010aprendizaje, la e-inclusi\u00f3n y la e\u2010salud<\/p>\n<p>Eje prioritario 3. Mejorar la competitividad de las pymes<br \/>\nPI 3.3. Apoyo a la creaci\u00f3n y la ampliaci\u00f3n de capacidades adelantadas para el desarrollo de productos y servicios<br \/>\nOE 3.3.1. Apoyo a la creaci\u00f3n y la ampliaci\u00f3n de capacidades adelantadas para el desarrollo de productos y servicios<br \/>\nPI 3.4. Apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales, y en procesos de innovaci\u00f3n<br \/>\nOE 3.4.1. Promover el crecimiento y la consolidaci\u00f3n de las pymes, en particular, mejorando la financiaci\u00f3n, la tecnolog\u00eda y el acceso a servicios de soporte adelantados<\/p>\n<p>Eje prioritario 4. Favorecer el paso a una econom\u00eda baja en carbono en todos los sectores<br \/>\nPI 4.1. Fomento de la producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda derivada de fuentes renovables<br \/>\nOE 4.1.2. Aumentar la participaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de las energ\u00edas renovables para usos t\u00e9rmicos, en particular la biomasa, el biog\u00e1s y los biocombustibles para el transporte, en consonancia con el Plan de energ\u00edas renovables 2011-2020 y, si procede, con la planificaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas<br \/>\nPI 4.3. Apoyo de la eficiencia energ\u00e9tica, de la gesti\u00f3n inteligente de la energ\u00eda y del uso de energ\u00edas renovables a las infraestructuras p\u00fablicas, incluidos los edificios p\u00fablicos, y a las viviendas<br \/>\nOE 4.3.1. Mejorar la eficiencia energ\u00e9tica y la reducci\u00f3n de emisiones de CO2 en la edificaci\u00f3n y en las infraestructuras y servicios p\u00fablicos<br \/>\nPara operaciones de renovaci\u00f3n de edificios, se tendr\u00e1 que tener en cuenta la gu\u00eda t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n en este \u00e1mbito (Technical Guidance. Financing the energy renovation of buildings with Cohesion Policy funding), que requiere esencialmente: a) la valoraci\u00f3n de las barreras que previenen la renovaci\u00f3n de edificios, b) la identificaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de las categor\u00edas de edificios a tratar, c) el nivel de eficiencia energ\u00e9tica que se quiere alcanzar o la identificaci\u00f3n de paquetes de medidas y valoraci\u00f3n de opciones para la renovaci\u00f3n profunda, y d) el plan de seguimiento de los impactos.<br \/>\nPI 4.4. Desarrollo y aplicaci\u00f3n de sistemas de distribuci\u00f3n inteligentes en las redes que operen con tensi\u00f3n baja y media<br \/>\nOE 4.4.2. Mejorar las redes de distribuci\u00f3n dirigidas hacia las smart grids o redes inteligentes a trav\u00e9s de inversi\u00f3n en sistemas TIC<br \/>\nPI 4.5. Fomento de estrategias de reducci\u00f3n del carbono para todo tipo de territorio, especialmente las zonas urbanas, incluido el fomento de la movilidad urbana multimodal sostenible y las medidas de adaptaci\u00f3n con efecto de mitigaci\u00f3n<br \/>\nOE 4.5.1. Fomento de la movilidad urbana sostenible: transporte urbano limpio, transporte colectivo, conexi\u00f3n urbana\u2010rural, mejoras de la red vial, transporte ciclista, de peatones, movilidad el\u00e9ctrica y desarrollo de sistemas de suministro de energ\u00edas netas<\/p>\n<p>Eje prioritario 6. Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos<br \/>\nPI 6.3. La conservaci\u00f3n, la protecci\u00f3n, el fomento y el desarrollo del patrimonio natural y cultural<br \/>\nOE 6.3.1. Promover la protecci\u00f3n, el fomento y el desarrollo del patrimonio cultural<br \/>\nOE 6.3.2. Protecci\u00f3n, desarrollo y promoci\u00f3n de las \u00e1reas naturales, en particular las de inter\u00e9s tur\u00edstico<br \/>\nPI 6.4. La protecci\u00f3n y el restablecimiento de la biodiversidad y del suelo y el fomento de los servicios de los ecosistemas, inclusive a trav\u00e9s de Naturaleza 2000 y de infraestructuras ecol\u00f3gicas<br \/>\nOE 6.4.1. Fomentar la gesti\u00f3n, la protecci\u00f3n y el mantenimiento del suelo, de espacios naturales y su biodiversidad, en particular los protegidos, incluyendo medidas para paliar los problemas de erosi\u00f3n, salinizaci\u00f3n, desertificaci\u00f3n, deforestaci\u00f3n y bajo nivel de materia org\u00e1nica en el suelo<\/p>\n<p>Los PECT se tienen que centrar, como m\u00e1ximo, en tres ejes prioritarios. Cada proyecto del PECT tiene que tener, como m\u00ednimo, una operaci\u00f3n con un alto componente de innovaci\u00f3n, de acuerdo con la definici\u00f3n detallada en esta Orden. En caso de no cumplirse esta condici\u00f3n, quedar\u00e1 excluido todo el proyecto afectado, con la totalidad de operaciones que forman parte.<\/p>\n<p>2.4.3 El \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de las operaciones con componente innovador no se limita exclusivamente al eje prioritario 1. Estas operaciones se tienen que enmarcar en los ejes de actuaci\u00f3n de la RIS3CAT siguientes: \u00e1mbitos sectoriales l\u00edderes (eje 1), tecnolog\u00edas facilitadoras transversales (eje 3) y en torno a innovaci\u00f3n (eje 4):<br \/>\na) \u00c1mbitos sectoriales l\u00edderes:<br \/>\n1. Industria alimenticia: incluye la industria agroalimentaria, pero tambi\u00e9n otras categor\u00edas de la cadena de valor como el sector primario, la gran distribuci\u00f3n, las industrias del envasado y el embalaje, la maquinaria para la alimentaci\u00f3n, los aditivos y las materias primas, la gastronom\u00eda y la restauraci\u00f3n.<br \/>\n2. Industrias de la qu\u00edmica, energ\u00eda y recursos: incluye las actividades de gesti\u00f3n de los recursos energ\u00e9ticos, naturales y de los residuos. En particular, en actividades de m\u00e1s valor a\u00f1adido y contenido innovador como la eficiencia energ\u00e9tica, la cogeneraci\u00f3n, la dom\u00f3tica, las energ\u00edas renovables, la qu\u00edmica org\u00e1nica y la fusi\u00f3n nuclear.<br \/>\n3. Sistemas industriales: son las actividades que tienen como habilidad gen\u00e9rica la gesti\u00f3n y el desarrollo de sistemas industriales eficientes (qu\u00edmica, maquinaria y equipos; rob\u00f3tica; productos inform\u00e1ticos, electr\u00f3nicos y \u00f3pticos, y material y equipos el\u00e9ctricos). Se incluyen especialmente las actividades relacionadas con la ingenier\u00eda de proceso y fabricaci\u00f3n adelantada.<br \/>\n4. Industrias de la movilidad sostenible: incluye el sector de la automoci\u00f3n y las actividades relacionadas, pero tambi\u00e9n tiene implicaciones en la electroqu\u00edmica, la energ\u00eda, la electr\u00f3nica, los nanomateriales, Internet, telefon\u00eda m\u00f3vil, etc.<br \/>\n5. Industria del dise\u00f1o: industrias que tienen en com\u00fan un fuerte v\u00ednculo con el dise\u00f1o como factor transversal clave (textil, confecci\u00f3n, piel, calzado, joyer\u00eda y mobiliario).<br \/>\n6. Industrias de la salud: qu\u00edmica fina, preparados farmac\u00e9uticos, industria de tecnolog\u00edas m\u00e9dicas, hospitales y cl\u00ednicas, sector de los seguros y servicios relacionados.<br \/>\n7. Industrias culturales y basadas en la experiencia: incluye las industrias creativas y culturales (edici\u00f3n, artes gr\u00e1ficas, multimedia, audiovisual, producci\u00f3n audio y v\u00eddeo, artesan\u00eda) y servicios clave en Catalu\u00f1a como el turismo y los deportes.<br \/>\nb) Tecnolog\u00edas facilitadoras transversales: las TIC (que incluyen micro y nanoelectr\u00f3nica), nanotecnolog\u00eda, materiales adelantados, fot\u00f3nica, biotecnolog\u00eda y manufactura adelantada.<br \/>\nc) Entorno de innovaci\u00f3n:<br \/>\n1. Agenda digital: apoyo a proyectos en los \u00e1mbitos de ciudad inteligente y de regi\u00f3n inteligente, impulso a la innovaci\u00f3n digital, despliegue de la banda ancha, apoyo a la digitalizaci\u00f3n de las pymes, promoci\u00f3n de las competencias digitales de la ciudadan\u00eda y promoci\u00f3n de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\n2. Apoyo a la emprendedur\u00eda: fomento de la cultura y la formaci\u00f3n emprendedoras, mejora del marco legal que regula la actividad empresarial e incremento de la conectividad entre los agentes del ecosistema emprendedor (oferta y demanda de financiaci\u00f3n).<br \/>\n3. Ecoinnovaci\u00f3n (innovaci\u00f3n al servicio de la econom\u00eda verde): promoci\u00f3n del uso eficiente de los recursos (agua, energ\u00eda y otros materiales) y est\u00edmulo de la demanda de productos y servicios respetuosos con el medio ambiente.<br \/>\n4. Apoyo a la innovaci\u00f3n no tecnol\u00f3gica: promoci\u00f3n de la innovaci\u00f3n empresarial relacionada con nuevos retos sociales, de organizaci\u00f3n, de proceso o de acceso a nuevos mercados.<br \/>\n5. Formaci\u00f3n y talento: impulso de actuaciones que acercan el sistema educativo a las necesidades del tejido productivo, fomentan el aprendizaje del ingl\u00e9s o contribuyen a captar y retener talento.<br \/>\n2.5 Presupuesto y financiaci\u00f3n<br \/>\nEl PECT tiene que presentar un presupuesto con un gasto subvencionable m\u00ednimo de 1.000.000,00 de euros y m\u00e1ximo de 5.000.000,00 de euros. La subvenci\u00f3n m\u00e1xima es del 50% del gasto subvencionable, con una subvenci\u00f3n m\u00e1xima de 2.500.000,00 euros, porcentaje que ser\u00e1 mantenido dentro de cada proyecto, operaci\u00f3n, actuaci\u00f3n, contrato y factura.<br \/>\nLas operaciones integrantes del PECT tienen que presentar un presupuesto con un gasto subvencionable m\u00ednimo de 200.000,00 euros (con la excepci\u00f3n de los gastos incurridos para la entidad representante relacionados con las tareas de coordinaci\u00f3n del PECT de la entidad).<br \/>\n2.6 Plazo de ejecuci\u00f3n, finalizaci\u00f3n y operatividad del PECT<br \/>\nLas operaciones objeto de esta convocatoria no pueden haberse iniciado antes del 1 de enero de 2014 y tienen que estar ejecutadas y pagadas el 31 de diciembre de 2021.<br \/>\nSe podr\u00e1n solicitar pr\u00f3rrogas, de manera justificada, siempre antes del 30 de noviembre de 2021, y s\u00f3lo para las entidades beneficiarias que hayan ejecutado y pagado un m\u00ednimo del 50% de la operaci\u00f3n, que se tendr\u00e1n que aprobar mediante resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente. En todo caso, el plazo m\u00e1ximo para ejecutar y pagar las operaciones, incluidas las pr\u00f3rrogas, ser\u00e1 el 31 de diciembre de 2023.<br \/>\nUna vez finalizado el plazo de ejecuci\u00f3n y pago de los PECT, las entidades beneficiarias tendr\u00e1n que acreditar la finalizaci\u00f3n y la operatividad de los proyectos, las operaciones y las actuaciones.<br \/>\nLos PECT no se seleccionar\u00e1n para recibir la ayuda de cofinanciamiento FEDER si han concluido materialmente o se han ejecutado \u00edntegramente antes de que la entidad representante presente la solicitud de financiaci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo 65.6 del Reglamento (UE) n\u00ba 1303\/2013.<br \/>\n2.7 Entidad representante<br \/>\nLos miembros del PECT nombran, mediante la carta de compromiso, de acuerdo con la base 3.2, y el posterior convenio de participaci\u00f3n, una entidad representante del PECT que:<br \/>\na) Es un ayuntamiento, un consejo comarcal o una diputaci\u00f3n provincial, de acuerdo con la base 2.2.a).<br \/>\nb) Es responsable \u00fanica de la interlocuci\u00f3n y representaci\u00f3n del PECT ante la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local y los organismos responsables de la gesti\u00f3n y el control del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020.<br \/>\nc) Es responsable de canalizar la justificaci\u00f3n emitida por las entidades beneficiarias del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020 (tanto las suyas como las de las entidades socias del PECT), de acuerdo con los procedimientos de justificaci\u00f3n establecidos en el Manual de procedimientos del organismo intermedio de la Generalitat de Catalunya y en estas bases reguladoras.<br \/>\nd) Es responsable de la coordinaci\u00f3n y el seguimiento de los proyectos, las operaciones y las actuaciones enmarcados en el PECT.<\/p>\n<p>3. Requisitos e incompatibilidades<br \/>\n3.1 Para obtener la condici\u00f3n de entidades beneficiarias de las subvenciones, las entidades representantes y las entidades socias tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los que determinen estas bases reguladoras y los requisitos siguientes:<br \/>\na) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya, as\u00ed como las obligaciones ante la Seguridad Social.<br \/>\nb) No tener ning\u00fan deber contra\u00eddo con la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya y sus entidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nc) Cumplir los requisitos establecidos en los art\u00edculos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1\/1998, de 7 de enero, de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica.<br \/>\nd) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.<br \/>\ne) No haber sido sancionadas, mediante una resoluci\u00f3n firme, durante el a\u00f1o anterior a la convocatoria, para la comisi\u00f3n de infracci\u00f3n grave en materia de integraci\u00f3n laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Real decreto legislativo 5\/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social.<br \/>\nf) Las entidades con 50 o m\u00e1s trabajadores: cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el art\u00edculo 42.1 del Real decreto legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, o con las medidas alternativas de car\u00e1cter excepcional previstas por el Real decreto 364\/2005, de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con car\u00e1cter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, y por el Decreto 86\/2015, de 2 de junio, sobre la aplicaci\u00f3n de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o m\u00e1s trabajadores y de las medidas alternativas de car\u00e1cter excepcional a su cumplimiento.<br \/>\ng) Las entidades con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores: indicar obligatoriamente, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en raz\u00f3n de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificaci\u00f3n del Texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a hecha por la Ley 5\/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.<br \/>\nh) Disponer de un sistema de organizaci\u00f3n y de gesti\u00f3n de la prevenci\u00f3n, de acuerdo con la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, el Real decreto 39\/1997, de 1 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevenci\u00f3n, de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54\/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevenci\u00f3n de los riesgos laborales.<br \/>\ni) Cumplir la obligaci\u00f3n de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el \u00e1mbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n laboral entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo que establece la Ley org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, de conformidad con la Ley 17\/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima del Real decreto legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto b\u00e1sico del empleado p\u00fablico, el ente tiene que disponer de un plan de igualdad vigente y\/o registrado en el Registro p\u00fablico de planes de igualdad de la Generalitat de Catalunya, que tenga el alcance que exige la mencionada normativa y la Ley org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo.<br \/>\nCon respecto a las empresas, seg\u00fan el n\u00famero de trabajadoras y trabajadoras que tenga, tienen que elaborar y aplicar con car\u00e1cter obligatorio un plan de igualdad, que tiene que estar vigente y\/o registrado en el Registro p\u00fablico de planes de igualdad de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 45 y la disposici\u00f3n transitoria 12 de la Ley org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y el art\u00edculo 36 de la Ley 17\/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.<br \/>\nj) Disponer de la declaraci\u00f3n de la persona f\u00edsica que representa la entidad conforme tiene los poderes suficientes para actuar como representante legal.<br \/>\nk) Fundaciones y asociaciones: cumplir la normativa en materia de estatutos y tener los estatutos adaptados de acuerdo con la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley 4\/2008, de 24 de abril, del libro tercero del C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a, relativo a las personas jur\u00eddicas, y a la Ley 5\/2011, del 19 de julio, de modificaci\u00f3n del anterior.<br \/>\nl) Fundaciones: cumplir la normativa relativa a las cuentas y haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales en el protectorado, de acuerdo con el art\u00edculo 336-3 del libro tercero del C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a, aprobado por la Ley 4\/2008, de 24 de abril.<br \/>\nm) Entidades sin \u00e1nimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.<br \/>\nn) Entidad representante: estar inscrita en el registro de entes locales, de acuerdo con el art\u00edculo 4 del Decreto legislativo 2\/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de r\u00e9gimen local de Catalu\u00f1a.<br \/>\no) Los proyectos y las operaciones del PECT no tienen que suponer una ayuda de Estado para las entidades beneficiarias (los cuestionarios de autoevaluaci\u00f3n relativos a ayudas de Estado se tienen que incorporar como documento obligatorio en el formulario de solicitud).<br \/>\np) Fomentar la creaci\u00f3n de empleo, con la generaci\u00f3n de nuevos puestos de trabajo directos.<br \/>\nq) La entidad beneficiaria tiene que disponer de todos los permisos y\/o autorizaciones necesarias antes del inicio de las actuaciones, para poder ejecutar las operaciones propuestas, de acuerdo con el cronograma de ejecuci\u00f3n presentado. En relaci\u00f3n a la disponibilidad de los terrenos y\/o bienes inmuebles, se requiere la presentaci\u00f3n de un documento formalmente aprobado que permita constatar la viabilidad del proyecto (por ejemplo: convenio de cesi\u00f3n, acuerdo de expropiaci\u00f3n o acuerdo de compraventa no ejecutado).<br \/>\nr) Las operaciones enmarcadas en los objetivos espec\u00edficos 2.1.1, 2.2.1 y 2.3.1 tienen que estar alineadas con la Agenda Digital Catalu\u00f1a 2020, la Agenda Digital Espa\u00f1ola, la Agenda Digital Europea y la Estrategia Europa 2020.<br \/>\ns) Las operaciones enmarcadas en los objetivos espec\u00edficos 4.1.2, 4.3.1, 4.4.2 y 4.5.1 tienen que estar alineadas con el Plan de la energ\u00eda y cambio clim\u00e1tico de Catalu\u00f1a 2012-2020, el Plan de Ahorro y Eficiencia Energ\u00e9tica 2011-2020 y el futuro Plan de Acci\u00f3n de Eficiencia Energ\u00e9tica 2014-2020.<br \/>\nAsimismo, las entidades representantes del PECT tienen que acreditar su estrategia territorial y\/o sectorial, entendida como el conjunto coherente de operaciones, la finalidad de las cuales es satisfacer objetivos y necesitados locales, que contribuyen a la realizaci\u00f3n de la estrategia de la Uni\u00f3n Europea por un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, dise\u00f1ada y puesta en pr\u00e1ctica para estas entidades.<br \/>\nEn relaci\u00f3n a la estrategia territorial y\/o sectorial, tambi\u00e9n tiene que contener:<br \/>\n&#8211; Que las operaciones enmarcadas en el objetivo espec\u00edfico 2.1.1, est\u00e9n incluidas en un plan coherente de despliegue de infraestructuras por parte de las administraciones p\u00fablicas implicadas.<br \/>\n&#8211; Que las operaciones enmarcadas en el objetivo espec\u00edfico 4.5.1, incorporen inversi\u00f3n vinculada a una estrategia integrada de cambio clim\u00e1tico baja en carbono, que tenga en cuenta todos los sectores de manera hol\u00edstica y no s\u00f3lo el transporte.<br \/>\n&#8211; Que las operaciones enmarcadas en el objetivo espec\u00edfico 6.4.1, est\u00e9n alineadas con los planes de protecci\u00f3n establecidos por la Administraci\u00f3n para su conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n.<br \/>\n3.2 Carta de compromiso<br \/>\nEn el momento de la solicitud, las entidades miembros del PECT tienen que disponer de una carta de compromiso firmada, de acuerdo con el modelo del anexo II, que incluya:<br \/>\na) El nombramiento de la entidad representante del PECT.<br \/>\nb) El compromiso de participaci\u00f3n activa de las entidades socias y participantes no beneficiarias y de la aportaci\u00f3n de recursos suficientes para ejecutar los proyectos, operaciones y actuaciones del PECT.<br \/>\n3.3 Convenio de participaci\u00f3n<br \/>\nLa entidad representante del PECT seleccionado en fase de resoluci\u00f3n definitiva de concesi\u00f3n ser\u00e1 requerida a fin de que presente, dentro del plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles a contar del d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n definitiva, el convenio de participaci\u00f3n debidamente formalizado, de acuerdo con el modelo del anexo III. Adem\u00e1s de las disposiciones de la carta de compromiso, el convenio tiene que incluir:<br \/>\na) La definici\u00f3n de las modalidades de trabajo y coordinaci\u00f3n entre los miembros del PECT (entidad representante, entidades socias y entidades participantes no beneficiarias) y de sus responsabilidades en la ejecuci\u00f3n de las tareas y la programaci\u00f3n del PECT y sus proyectos, operaciones y actuaciones.<br \/>\nb) Un procedimiento para el seguimiento y el control operativo y estrat\u00e9gico de la programaci\u00f3n del PECT y sus proyectos, operaciones y actuaciones.<br \/>\nc) La asunci\u00f3n de la responsabilidad y las tareas de representaci\u00f3n del PECT por parte de la entidad representante definidas a la base 2.7.<br \/>\nd) El compromiso y la obligaci\u00f3n de mantenerse como agrupaci\u00f3n, con las responsabilidades derivadas del convenio de participaci\u00f3n hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripci\u00f3n que prev\u00e9 el art\u00edculo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, y el art\u00edculo 65 de la Ley general de subvenciones, y la normativa europea para los Fondos, en concreto el Reglamento (CE) 2988\/95, de protecci\u00f3n de los intereses financieros de la Comunidad Europea.<\/p>\n<p>4. Incompatibilidades y complementariedad de ayudas p\u00fablicas<br \/>\n4.1 Una operaci\u00f3n podr\u00e1 recibir ayuda de uno o diferentes Fondos EIE o de uno o diferentes programas y de otros instrumentos de la Uni\u00f3n, a condici\u00f3n de que el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los Fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro Fondo o instrumento de la Uni\u00f3n, o ayuda del mismo Fondo en el marco de un programa diferente. El importe del gasto que tendr\u00e1 que consignarse en una solicitud de pago de un Fondo EIE puede ser calculado por cada Fondo EIE y por el programa o programas de qu\u00e9 se trate a prorrata, de acuerdo con el documento en que se establecen las condiciones de la ayuda, de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo 65.11 del Reglamento (UE) n\u00ba 1303\/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Uni\u00f3n.<br \/>\n4.2 En ning\u00fan caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuant\u00eda que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la operaci\u00f3n que quiere desarrollar al beneficiario, de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 19.3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.<br \/>\n4.3 Las iniciativas PECT \u2013proyectos, operaciones y actuaciones\u2013 que se presenten a la convocatoria no podr\u00e1n ser objeto de solicitud de la convocatoria mediante el cual se seleccionan las operaciones de las entidades locales susceptibles de cofinanciamiento por el PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020, ejes prioritarios 4 y 6. En el supuesto de que no se cumplan estos requisitos, todas las solicitudes afectadas se desestimar\u00e1n, de acuerdo con lo que establece la base 13.<\/p>\n<p>5. Generaci\u00f3n de ingresos<br \/>\nPara cada operaci\u00f3n, hay que especificar si se prev\u00e9 que se generar\u00e1n ingresos netos, de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 61 del Reglamento (UE) 1303\/2013. El m\u00e9todo de c\u00e1lculo de los ingresos netos descontados de la operaci\u00f3n est\u00e1 regulado en el art\u00edculo 61.3.b del Reglamento mencionado y detallado en el Reglamento delegado (UE) 480\/2014. En las operaciones que declaren tener ingresos potenciales netos positivos se ajustar\u00e1 la cantidad total final de la subvenci\u00f3n por este importe.<br \/>\nDe acuerdo con el art\u00edculo 61.6 del Reglamento (UE) 1303\/2013, si no ha sido objetivamente posible determinar los ingresos por adelantado, se deducir\u00e1n del gasto declarado a la Comisi\u00f3n Europea los ingresos netos generados en los tres a\u00f1os siguientes a la finalizaci\u00f3n del PECT.<\/p>\n<p>6. Gastos subvencionables<br \/>\nSer\u00e1n subvencionables todos los gastos que, de manera inequ\u00edvoca, respondan a la naturaleza del PECT y est\u00e9n directamente relacionadas con el objeto de los proyectos, operaciones y actuaciones espec\u00edficos presentados, resulten estrictamente necesarias y se efect\u00faen dentro del plazo de ejecuci\u00f3n y de acuerdo con la normativa aplicable a cada tipo de gasto.<br \/>\n6.1 Gastos de la entidad representante relacionados con las tareas de coordinaci\u00f3n del PECT<br \/>\nLos gastos de coordinaci\u00f3n no pueden exceder el 10% del coste total subvencionable de la iniciativa PECT (se except\u00faa para este tipo de gasto el l\u00edmite de gasto subvencionable m\u00ednimo de 200.000,00 euros establecido para una operaci\u00f3n integrante del PECT). \u00danicamente ser\u00e1n subvencionables las tipolog\u00edas de gastos siguientes:<br \/>\n6.1.1 Gastos de personal<br \/>\nGastos de personal propio y de nueva contrataci\u00f3n de la entidad coordinadora, dedicado inequ\u00edvocamente a la operaci\u00f3n subvencionada, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:<br \/>\na) El personal tiene que constar a la memoria que acompa\u00f1a la solicitud de subvenci\u00f3n. Tambi\u00e9n hace falta que conste una descripci\u00f3n de tareas, duraci\u00f3n del contrato, imputaci\u00f3n a la operaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n a las actuaciones de la operaci\u00f3n.<br \/>\nb) El secretario\/aria de la entidad local tiene que emitir un certificado que acredite el porcentaje de dedicaci\u00f3n y las tareas que cada trabajador\/a tiene que llevar a cabo.<br \/>\nc) En el caso de personal ya contratado, se tiene que presentar un certificado de asignaci\u00f3n a la operaci\u00f3n por parte de la entidad beneficiaria, que tambi\u00e9n se tiene que comunicar al trabajador\/a por medio de una adenda en el contrato o documento equivalente, en la cual se indique que, desde el inicio de la asignaci\u00f3n, los gastos son objeto de financiaci\u00f3n por el PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020 y se especifique el sistema de control establecido para la comprobaci\u00f3n de esta dedicaci\u00f3n. Esta adscripci\u00f3n y la dedicaci\u00f3n correspondiente tiene que ser compatible con el contenido de las tareas propias del personal afectado, de acuerdo con el instrumento jur\u00eddico que lo vincula a la entidad beneficiaria.<br \/>\nd) En el caso de personal de nueva contrataci\u00f3n, la financiaci\u00f3n por el PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020 se tiene que hacer constar tanto en el contrato como en todo el procedimiento de contrataci\u00f3n.<br \/>\ne) En el caso del personal de nueva contrataci\u00f3n espec\u00edficamente para la operaci\u00f3n, la selecci\u00f3n tiene que respetar la normativa propia de la entidad local y, en todo caso, los principios de concurrencia, idoneidad y publicidad.<br \/>\nf) Para el personal previamente contratado, se considerar\u00e1 una dedicaci\u00f3n m\u00e1xima del 80% de su jornada laboral. S\u00f3lo se podr\u00e1 considerar un 100% de dedicaci\u00f3n para el personal de nueva contrataci\u00f3n dedicado exclusivamente a la operaci\u00f3n. Asimismo, \u00fanicamente ser\u00e1 subvencionable el personal con una dedicaci\u00f3n m\u00ednima del 15% en el PECT.<br \/>\ng) Quedan excluidos los contratos de formaci\u00f3n y\/o pr\u00e1cticas, as\u00ed como el personal funcionario.<br \/>\n6.1.2 Gastos de contrataci\u00f3n de consultor\u00eda y servicios equivalentes para tareas de gesti\u00f3n del PECT<br \/>\nLos gastos de consultor\u00eda y servicios equivalentes no pueden exceder el 50% de los gastos subvencionables totales de coordinaci\u00f3n.<br \/>\n6.1.3 Los gastos de alquiler o uso de espacios para llevar a cabo actividades directamente relacionadas con la gesti\u00f3n del PECT. En ning\u00fan caso se aceptar\u00e1n gastos de alquiler e instalaciones de la actividad ordinaria del centro.<br \/>\n6.1.4 Gastos de bienes y equipamientos destinados inequ\u00edvocamente y exclusivamente a las tareas de coordinaci\u00f3n del PECT.<br \/>\n6.2 Gastos asociados directamente a la ejecuci\u00f3n de los proyectos del PECT. \u00danicamente ser\u00e1n subvencionables las tipolog\u00edas de gastos siguientes:<br \/>\n6.2.1 Gastos de personal<br \/>\nGastos de personal propio y de nueva contrataci\u00f3n dedicado inequ\u00edvocamente a la operaci\u00f3n subvencionada, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:<br \/>\na) El personal tiene que constar a la memoria que acompa\u00f1a la solicitud de subvenci\u00f3n. Tambi\u00e9n hace falta que conste una descripci\u00f3n de tareas, duraci\u00f3n del contrato, imputaci\u00f3n a la operaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n a las actuaciones de la operaci\u00f3n.<br \/>\nb) El secretario\/aria o el director\/a de recursos humanos o asimilado de la entidad beneficiaria tiene que extender un certificado que acredite el porcentaje de dedicaci\u00f3n y las tareas que cada trabajador\/a tiene que llevar a t\u00e9rmino.<br \/>\nc) En el caso de personal ya contratado, se tiene que presentar un certificado de asignaci\u00f3n a la operaci\u00f3n por parte de la entidad beneficiaria, que tambi\u00e9n tiene que comunicar al trabajador\/a por medio de una adenda en el contrato o documento equivalente, en la cual se indique que, desde el inicio de la asignaci\u00f3n, los gastos son objeto de financiaci\u00f3n por el PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020 y se especifique el sistema de control establecido para la comprobaci\u00f3n de esta dedicaci\u00f3n. Esta adscripci\u00f3n y la dedicaci\u00f3n correspondiente tiene que ser compatible con el contenido de las tareas propias del personal afectado, de acuerdo con el instrumento jur\u00eddico que lo vincula a la entidad beneficiaria.<br \/>\nd) En el caso de personal de nueva contrataci\u00f3n, la financiaci\u00f3n por el PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020 se tiene que hacer constar tanto en el contrato como en todo el procedimiento de contrataci\u00f3n.<br \/>\ne) En el caso del personal de nueva contrataci\u00f3n espec\u00edficamente para la operaci\u00f3n, la selecci\u00f3n tiene que respetar la normativa propia de la entidad y, en todo caso, los principios de concurrencia, idoneidad y publicidad.<br \/>\nf) Para el personal previamente contratado se considerar\u00e1 una dedicaci\u00f3n m\u00e1xima del 50% de su jornada laboral. S\u00f3lo se podr\u00e1 considerar un 100% de dedicaci\u00f3n para el personal de nueva contrataci\u00f3n dedicado exclusivamente a la operaci\u00f3n. Asimismo, \u00fanicamente ser\u00e1 subvencionable el personal con una dedicaci\u00f3n m\u00ednima del 15% en el PECT.<br \/>\ng) Para el personal directivo, se podr\u00e1 imputar un m\u00e1ximo del 30% de dedicaci\u00f3n sobre el total de la jornada laboral.<br \/>\nh) Quedan excluidos los contratos de formaci\u00f3n y\/o pr\u00e1cticas y el personal funcionario.<br \/>\nLa totalidad de los gastos de personal, tanto las referenciadas en el apartado 6.1.1 (gastos de personal de la entidad representante) como las del apartado 6.2.1 (gastos de personal directamente asociados a la ejecuci\u00f3n del PECT) no podr\u00e1n exceder m\u00e1s del 50% del coste subvencionable total de la iniciativa PECT.<br \/>\n6.2.2 Gastos de colaboraciones externas (contrataci\u00f3n de servicios, asistencia, consultor\u00eda, formaci\u00f3n u otros).<br \/>\nLos gastos tienen que estar vinculados exclusivamente a los proyectos del PECT:<br \/>\na) Contrataci\u00f3n de servicios jur\u00eddicos o t\u00e9cnicos.<br \/>\nb) Contrataci\u00f3n de tareas de investigaci\u00f3no desarrollo tecnol\u00f3gico contractual, de ingenier\u00eda o dise\u00f1o.<br \/>\nc) Consultor\u00eda, asistencia y formaci\u00f3n en \u00e1mbitos relacionados con la innovaci\u00f3n y la transferencia de conocimientos.<br \/>\nd) Servicios de soporte a la innovaci\u00f3n del tejido empresarial, como el acceso a bancos de datos o bibliotecas, servicios de investigaci\u00f3n de mercados, el acceso a laboratorios o a servicios de etiquetado de calidad, ensayo y certificaci\u00f3n.<br \/>\ne) Los gastos de formaci\u00f3n \u00fanicamente ser\u00e1n elegibles si se refieren a transferencia del conocimiento en los sectores profesionales que con este conocimiento puedan valorizar su actividad.<br \/>\nLas entidades socias podr\u00e1n subcontratar hasta un 50% de la actividad subvencionada, con la aceptaci\u00f3n previa expresa de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local. Esta subcontrataci\u00f3n tiene que cumplir las condiciones que establece el art\u00edculo 29 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El concepto de actividad subvencionada que consta en la Ley de subvenciones es asimilable al concepto de actuaci\u00f3n dentro del PECT.<br \/>\n6.2.3 Otros gastos vinculados directamente a los proyectos del PECT<br \/>\n6.2.3.1 Bienes de equipo (nueva inversi\u00f3n): gastos de equipamiento e instrumental, en la medida que se utilicen para el PECT y en el periodo que dure el proyecto.<br \/>\n6.2.3.2 Amortizaciones: en el caso que los bienes de equipo no se utilicen en toda la vida \u00fatil de las operaciones del PECT, \u00fanicamente se consideran subvencionables los gastos de amortizaci\u00f3n correspondientes a su duraci\u00f3n, calculadas de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. No se admiten como subvencionables las amortizaciones de elementos que hayan estado previamente subvencionados.<br \/>\n6.2.3.3 Adquisici\u00f3n de bienes terrenos, bienes inmuebles y expropiaciones: la adquisici\u00f3n de terrenos no edificados y edificados necesarios para el PECT, hasta un m\u00e1ximo del 10% del gasto total subvencionable de la operaci\u00f3n a la cual est\u00e9 vinculada.<br \/>\n6.2.3.4 Gastos destinados a inversi\u00f3n: no podr\u00e1n exceder m\u00e1s del 40% del coste subvencionable total de la iniciativa PECT. Inversi\u00f3n incluye los siguientes conceptos del presupuesto: bienes inmuebles, expropiaciones, inversi\u00f3n en infraestructura y bienes de equipo. Las amortizaciones no se consideran inversi\u00f3n, siempre que est\u00e9 especificado su importe a la memoria.<br \/>\n6.2.3.5 Gastos de suministros directamente vinculados a los proyectos del PECT.<br \/>\n6.2.3.6 Otros gastos directamente vinculados a los proyectos del PECT: hay que especificar en la memoria qu\u00e9 gastos se incluyen en este concepto.<br \/>\n6.3 Gastos indirectos<br \/>\nSe puede imputar en concepto de gasto indirecto, en caso de que haya, un tipo fijo del 15% de los gastos directos de personal subvencionables, de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 68.1 letra b del Reglamento (UE) 1303\/2013.<br \/>\n6.4 Gastos excluidos de la subvenci\u00f3n:<br \/>\na) Los gastos financieros.<br \/>\nb) La adquisici\u00f3n de terrenos no edificados y edificados por encima del 10% del gasto total subvencionable de la operaci\u00f3n a la cual est\u00e9 vinculada.<br \/>\nc) Los impuestos indirectos, como el impuesto sobre el valor a\u00f1adido o similares.<br \/>\nd) Las contribuciones en especie.<br \/>\ne) Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas.<br \/>\nf) Los gastos de procedimientos judiciales.<br \/>\ng) Los gastos de garant\u00edas bancarias.<br \/>\nh) El gasto relativo a contratos de formaci\u00f3n y\/o pr\u00e1cticas y al personal funcionario, as\u00ed como las bajas por incapacidad temporal (IT) y maternidad.<br \/>\ni) Las facturaciones entre entidades participantes en un mismo proyecto.<br \/>\nj) En la adquisici\u00f3n de bienes y servicios mediante contratos p\u00fablicos, los descuentos efectuados y los pagos a cargo del contratista en concepto de tasas de direcci\u00f3n de obra, control de calidad o cualquier otro derivado de la ejecuci\u00f3n del contrato que est\u00e9 incluido en el precio.<br \/>\nk) Los gastos en que el proveedor tenga vinculaci\u00f3n con el solicitante seg\u00fan los supuestos establecidos en el apartado 2 del art\u00edculo 68 del Real decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, en general, lo que determina la normativa mercantil y tributaria aplicable al Estado espa\u00f1ol.<br \/>\nl) Los gastos vinculados a las colaboraciones para la preparaci\u00f3n del dosier t\u00e9cnico y administrativo vinculado a la solicitud de la subvenci\u00f3n, horas de seguimiento de visitas t\u00e9cnicas por parte de la Administraci\u00f3n y, en general, cualquier gasto de gesti\u00f3n de la solicitud de financiaci\u00f3n.<br \/>\nm) Partidas calculadas por parte de las entidades beneficiarias a tanto alzado o definidas como gastos \u201cpara imprevistos\u201d dentro del PECT.<br \/>\nn) Todas aquellas que se establezcan en la normativa de subvencionabilidad estatal, en desarrollo de lo que establece el Reglamento (UE) n\u00ba 1303\/2013.<br \/>\n6.5 El coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado.<\/p>\n<p>7. Proyectos y operaciones objeto de cofinanciamiento<br \/>\nLos PECT susceptibles de recibir subvenci\u00f3n FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020, en los t\u00e9rminos establecidos en el Programa operativo, tienen que cumplir los requisitos siguientes:<br \/>\na) Se tienen que adecuar a los objetivos espec\u00edficos y prioridades de inversi\u00f3n establecidos en el Programa operativo y en los documentos que los despliegan, especialmente en aquellos objetivos espec\u00edficos y prioridades de inversi\u00f3n detalladas al punto 2.4 de esta Orden.<br \/>\nb) Los proyectos, las operaciones y las actuaciones pueden adoptar las modalidades de inversi\u00f3n, de adquisici\u00f3n de hardware, realizaci\u00f3n de estudios, trabajos t\u00e9cnicos, actuaciones de demostraci\u00f3n y\/o difusi\u00f3n. Todos los proyectos, las operaciones y las actuaciones se tienen que poder entregar al uso p\u00fablico, totalmente, una vez ejecutado el PECT objeto de cofinanciamiento.<br \/>\nc) El PECT presentado para obtener cofinanciamiento tiene que tener entidad como tal y no ser una mera agregaci\u00f3n de gastos sin una relaci\u00f3n u objetivo que lo identifique como PECT.<\/p>\n<p>8. Solicitudes<br \/>\n8.1 La solicitud y los tr\u00e1mites asociados al procedimiento de concesi\u00f3n se efect\u00faa a trav\u00e9s de la extranet de las administraciones p\u00fablicas catalanas, plataforma SIFECAT1420 (http:\/\/www.eacat.cat).<br \/>\n8.2 Los ayuntamientos y los consejos comarcales \u00fanicamente pueden presentar una solicitud para actuar como entidad representante de un PECT. Por otra parte, una misma entidad beneficiaria puede presentarse, como m\u00e1ximo, en cinco PECT en cada convocatoria. En el supuesto de que no se cumplan estos requisitos, todas las solicitudes afectadas se desestimar\u00e1n, de acuerdo con que establece la base 13.<br \/>\nLas personas con capacidad de representaci\u00f3n y firma de la entidad representante que presenta la solicitud, se tienen que autenticar a trav\u00e9s de los sistemas de firma electr\u00f3nica admitidos por la sede electr\u00f3nica antes mencionada, para tr\u00e1mites de nivel medio, de acuerdo con el Esquema Nacional de Seguridad (Real decreto 3\/2010, de 8 de enero, por el cual se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica). Esta autenticaci\u00f3n se aplicar\u00e1 para el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesi\u00f3n y justificaci\u00f3n de las subvenciones.<br \/>\n8.3 La imposibilidad t\u00e9cnica o de otra \u00edndole de env\u00edo telem\u00e1tico de la solicitud no exime, en ning\u00fan caso, a la entidad solicitante de la obligaci\u00f3n de enviarla dentro del plazo que establece la convocatoria.<br \/>\n8.4 La Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local prestar\u00e1 la asistencia necesaria a la entidad representante en el env\u00edo de sus solicitudes.<br \/>\n8.5 Las solicitudes tienen que ser aprobadas por el \u00f3rgano competente de la entidad representante y tienen que ser formalizadas por su secretario\/aria, en el plazo que establezca la convocatoria.<\/p>\n<p>9. Documentaci\u00f3n que hay que presentar con la solicitud<br \/>\n9.1 En la solicitud, hay que adjuntar la documentaci\u00f3n m\u00ednima siguiente:<br \/>\na) Carta de compromiso de participaci\u00f3n firmada por los miembros del PECT con delegaci\u00f3n expl\u00edcita de representaci\u00f3n en la entidad local que actuar\u00e1 como entidad representante.<br \/>\nb) Certificado del \u00f3rgano competente de la entidad representante de aprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n y de presentaci\u00f3n de la solicitud a la convocatoria.<br \/>\nc) Declaraci\u00f3n de impacto ambiental de la autoridad competente, si se dispone en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud, o bien declaraci\u00f3n responsable de cada entidad beneficiaria que para la ejecuci\u00f3n del PECT no se requiere el tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental. Las operaciones que requieran la declaraci\u00f3n de impacto ambiental s\u00f3lo son susceptibles de ser subvencionadas en caso de que, en el momento de la convocatoria, se disponga de la mencionada declaraci\u00f3n o, si de caso no estuviese, se demuestre el correcto cumplimiento de los art\u00edculos 33 y 34 de la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre, de prevenci\u00f3n y control ambiental de las actividades.<br \/>\nd) Documentaci\u00f3n acreditativa de la capacidad de obrar de las personas f\u00edsicas que firman la carta de compromiso en representaci\u00f3n de las entidades miembros del PECT.<br \/>\ne) Declaraci\u00f3n responsable de cada entidad beneficiaria sobre, si hay, el detalle de las otras ayudas recibidas o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades p\u00fablicas o privadas, estatales o internacionales, con especificaci\u00f3n de la cuant\u00eda, la fecha de concesi\u00f3n y el ente otorgando.<br \/>\nf) Declaraci\u00f3n responsable de cada entidad beneficiaria sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 3 y las obligaciones de la base 19.<br \/>\ng) Memoria t\u00e9cnica del PECT. La memoria t\u00e9cnica tiene que tener un m\u00e1ximo de 50 p\u00e1ginas y tiene que incluir como m\u00ednimo:<br \/>\ng.1. Descripci\u00f3n general del PECT.<br \/>\ng.2 Descripci\u00f3n de la estrategia global, territorial y sectorial en que se enmarca el PECT e identificaci\u00f3n de los retos prioritarios (pueden ser unos o m\u00e1s) y de los objetivos estrat\u00e9gicos y operativos. Justificaci\u00f3n y relevancia de los retos en t\u00e9rminos de oportunidades, problemas y necesidades del territorio y de los colectivos implicados. Hay que explicar en qu\u00e9 medida las actuaciones del PECT contribuir\u00e1n a los objetivos y a los retos de la estrategia.<br \/>\ng.3. Descripci\u00f3n del territorio donde se desarrolla el PECT y definici\u00f3n de las caracter\u00edsticas del \u00e1mbito territorial afectado por los retos. Hay que explicar los principales motivos por los cuales hasta el momento los retos planteados no han sido resueltos de manera suficiente o satisfactoria para el territorio en cuesti\u00f3n.<br \/>\ng.4. Descripci\u00f3n de los miembros del PECT (entidad representante, entidades socias y entidades participantes no beneficiarias). Explicaci\u00f3n de porqu\u00e9 la respuesta al reto requiere la colaboraci\u00f3n de estos agentes, con la justificaci\u00f3n de la estructura de partenariado y la idoneidad de las entidades miembros. Hace falta justificar la existencia de agentes en el territorio con capacidad suficiente de incidencia al dar respuesta a los planteamientos de los diferentes proyectos del PECT y demostrar las interrelaciones previas y arraigadas que aseguren la coherencia de los planteamientos del PECT con las potencialidades del territorio. Tambi\u00e9n hay que demostrar la participaci\u00f3n de los agentes de la cu\u00e1druple h\u00e9lice del territorio en el dise\u00f1o del PECT y su complicidad en su desarrollo. Concretamente, hay que determinar los puntos siguientes:<br \/>\n&#8211; Inter\u00e9s de los entes locales en los retos y en los proyectos del PECT: es necesario justificar este inter\u00e9s detallando las actuaciones previas que se han llevado a cabo en el \u00e1mbito territorial por hacer frente a los retos, y especialmente, las que ha impulsado el ente local, y es necesario explicar la necesidad de desarrollar nuevas actuaciones.<br \/>\n&#8211; Inter\u00e9s de los otros beneficiarios en los retos y en los proyectos del PECT y, en el caso de las universidades y los centros de investigaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n de los principios de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n responsable (RRI): es necesario justificar este inter\u00e9s detallando la contribuci\u00f3n y la propuesta de valor y conocimiento que pueden aportar. En el caso de universidades y centros de investigaci\u00f3n, explicad c\u00f3mo se aplicar\u00e1n los principios de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n responsable en sus actuaciones.<br \/>\n&#8211; Inter\u00e9s de otros agentes de la cu\u00e1druple h\u00e9lice del territorio en los retos y en los proyectos del PECT.<br \/>\ng.5. Contribuci\u00f3n del PECT en la consecuci\u00f3n de las prioridades definidas en el Programa operativo FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020 y en la RIS3CAT.<br \/>\ng.6. Concreci\u00f3n de c\u00f3mo las actuaciones del PECT impulsar\u00e1n un cambio en las pr\u00e1cticas actuales que mejorar\u00e1 la eficacia de las intervenciones p\u00fablicas en relaci\u00f3n con los retos en el \u00e1mbito territorial y con los beneficiarios. An\u00e1lisis de actuaciones o soluciones a retos similares que se hayan probado en otros territorios de Catalu\u00f1a o en otros pa\u00edses. Planteamiento de alternativas en caso de que con las actuaciones no se consiga dar una respuesta eficaz a los retos planteados. Justificaci\u00f3n del impacto, la dimensi\u00f3n transformadora y la sostenibilidad del PECT. Hay que aportar una descripci\u00f3n y una cuantificaci\u00f3n del impacto esperado en el territorio, con respecto a los beneficios directos e indirectos, y de los factores que pueden incidir en el resultado final. Tambi\u00e9n hay que definir al modelo de gesti\u00f3n una vez finalizado el PECT.<br \/>\ng.7. Elaboraci\u00f3n de un plan de trabajo: descripci\u00f3n detallada de cada uno de los proyectos, operaciones y actuaciones previstas del PECT (una de las operaciones tiene que ser la coordinaci\u00f3n del PECT, liderada por la entidad representante). Descripci\u00f3n de c\u00f3mo cada uno de los proyectos da respuesta a unos o m\u00e1s retos y objetivos del PECT y de los indicadores para medir el impacto. Calendario previsto de desarrollo de cada una de las operaciones.<br \/>\ng.8. Presupuesto desglosado por tipolog\u00edas de costes y gastos y asignaci\u00f3n a las entidades beneficiarias y para cada una de las operaciones y actuaciones del PECT. El presupuesto de ingresos y gastos tiene que estar equilibrado para cada una de las operaciones y entidades beneficiarias. Coherencia del presupuesto en todos sus objetivos. Si las operaciones son generadoras de ingresos, presupuesto detallado de ingresos y gastos de los siete a\u00f1os posteriores a su entrada en funcionamiento.<br \/>\ng.9. Descripci\u00f3n del modelo de gobernanza del PECT, es decir, de la organizaci\u00f3n y funcionamiento del PECT, de las tareas y relaciones de los miembros en el PECT, con los correspondientes derechos y obligaciones. Hay que incluir una descripci\u00f3n de los mecanismos de gesti\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n previstos, as\u00ed como la gesti\u00f3n de los riesgos t\u00e9cnicos y financieros.<br \/>\ng.10. Cuadro de indicadores cuantitativos y cualitativos compartidos por todo el territorio del PECT para medir los beneficios y el impacto de las actuaciones para los colectivos implicados y el territorio. Todos los proyectos del PECT tienen que contribuir, como m\u00ednimo, a algunos de estos indicadores. El cuadro tiene que incluir indicadores del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020 y de la RIS3CAT. Los indicadores tienen que permitir medir y hacer el seguimiento de los resultados alcanzados y del grado de consecuci\u00f3n de los objetivos del PECT. Se tienen que indicar los valores al inicio y la previsi\u00f3n que se quiere alcanzar el a\u00f1o de finalizaci\u00f3n, as\u00ed como una descripci\u00f3n del m\u00e9todo de c\u00e1lculo.<br \/>\ng.11. En caso de inclusi\u00f3n de gastos de personal, hay que incluir informaci\u00f3n sobre el n\u00famero de personas, categor\u00edas y tanto por cien de dedicaci\u00f3n, tanto con respecto al personal propio como de nueva contrataci\u00f3n.<br \/>\ng.12. Cuadro resumen de las actuaciones del PECT agrupado seg\u00fan el gasto destinado a recursos humanos, inversi\u00f3n y adquisici\u00f3n de terrenos, as\u00ed como cualquier otra tipolog\u00eda de gasto que suceda.<br \/>\ng.13. Contribuci\u00f3n de las actuaciones del PECT a retos relacionados con los \u00e1mbitos sectoriales y las tecnolog\u00edas de la RIS3CAT. Contribuci\u00f3n a la capacidad de innovaci\u00f3n de los actores del PECT y del territorio. Contribuci\u00f3n en el crecimiento econ\u00f3mico del territorio.<br \/>\ng.14. Descripci\u00f3n del plan de comunicaci\u00f3n y difusi\u00f3n previsto. Aplicaci\u00f3n de m\u00e9todos innovadores en el \u00e1mbito local o importaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de experiencias de otras zonas.<br \/>\ng.15. Utilizaci\u00f3n de herramientas y recursos digitales: tecnolog\u00edas establecidas y emergentes -incluyendo plataformas colaborativas, datos abiertos, sensibilizaci\u00f3n ciudadana, fabricaci\u00f3n digital, hardware abierto, cadena de bloques (blockchain), aprendizaje autom\u00e1tico (machine learning) y realidad virtual y aumentada- para facilitar la gobernanza del proyecto y la participaci\u00f3n de los agentes, apoderar a la ciudadan\u00eda para colaborar y alcanzar impacto social.<br \/>\nLa memoria t\u00e9cnica del PECT se tiene que incluir como documento obligatorio en el formulario de solicitud, el cual incorpora una propuesta de \u00edndice (incluida como anexo IV).<br \/>\nh) Si el PECT se tiene que llevar a cabo en el territorio de la Red Naturaleza 2000, certificado que la ejecuci\u00f3n de los proyectos, operaciones y actuaciones del PECT no tiene efectos significativos sobre los espacios incluidos en la Red Naturaleza 2000.<br \/>\ni) Acreditaci\u00f3n de la estrategia territorial y\/o sectorial, de acuerdo con lo que prev\u00e9 la base 3.1.<br \/>\nj) Permisos y\/o autorizaciones necesarias antes del inicio de las actuaciones, para poder ejecutar las operaciones propuestas, de acuerdo con el cronograma de ejecuci\u00f3n presentado. En relaci\u00f3n a la disponibilidad de los terrenos y\/o bienes inmuebles, se requiere la presentaci\u00f3n de un documento formalmente aprobado que permita constatar la viabilidad del proyecto (por ejemplo: convenio de cesi\u00f3n, acuerdo de expropiaci\u00f3n o acuerdo de compraventa no ejecutado).<br \/>\nCon la firma de la solicitud de subvenci\u00f3n y de los documentos que lo acompa\u00f1an, se autoriza el ente concedente a comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran, a menos que expresamente se deniegue. En este caso, hace falta que la entidad representante aporte con anterioridad a la propuesta de resoluci\u00f3n provisional la documentaci\u00f3n que acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones.<br \/>\n9.2 La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n de car\u00e1cter esencial en cualquier dato o documento que acompa\u00f1e la solicitud de subvenci\u00f3n dejan sin efecto este tr\u00e1mite, desde el momento en que se conozcan y con la audiencia previa de la entidad representante, y, en consecuencia, comportan la inadmisi\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n, sin perjuicio que puedan ser causa de revocaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, si se conocen con posterioridad a la concesi\u00f3n.<br \/>\n9.3 La presentaci\u00f3n de las solicitudes comporta la aceptaci\u00f3n llena por parte de las entidades miembros del PECT de las bases reguladoras y de la convocatoria.<\/p>\n<p>10. Criterios de valoraci\u00f3n<br \/>\n10.1 Las solicitudes se evaluar\u00e1n en concurrencia competitiva, tal como disponen los art\u00edculos 8 y 22 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con una estructura objetiva de criterios, que se aplicar\u00e1n en funci\u00f3n de los requisitos exigidos a los PECT. Los criterios de valoraci\u00f3n garantizan la transparencia y la no discriminaci\u00f3n, el respeto y la promoci\u00f3n de los principios transversales del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020, as\u00ed como la contribuci\u00f3n a sus prioridades.<br \/>\n10.2 Los criterios de valoraci\u00f3n son los siguientes:<br \/>\nPara determinar los PECT que se tienen que seleccionar, se aplicar\u00e1n los criterios y baremos de evaluaci\u00f3n y de puntuaci\u00f3n siguientes, en orden decreciente de puntuaci\u00f3n, con una puntuaci\u00f3n global m\u00e1xima de 100 puntos:<br \/>\nLos criterios se ponderar\u00e1n de 0 a 4 puntos a los efectos de asegurar la homogeneizaci\u00f3n de las valoraciones de las operaciones, de acuerdo con las consideraciones siguientes: no incide, pobre, buena, muy buena y excelente. La valoraci\u00f3n se reflejar\u00e1 con un n\u00famero entero y un decimal, de acuerdo con los baremos siguientes:<\/p>\n<p>PONDERACI\u00d3N PUNTUACIONES<br \/>\nLa propuesta no aborda el criterio o no puede ser evaluado por informaci\u00f3n incompleta o inexistente (excepto que el resultado se trate de un \u2018obvio error administrativo&#8217;) 0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0<br \/>\nPobre: el criterio se trata de forma inadecuada o hay graves deficiencias 1 2,5 1,3 0,8 0,5 0,3<br \/>\nBien: la propuesta responde bien pero con una serie de deficiencias 2 5,0 2,5 1,5 1,0 0,5<br \/>\nMuy buena: la propuesta responde al criterio muy bien, pero con un n\u00famero peque\u00f1o de deficiencias 3 7,5 3,8 2,3 1,5 0,8<br \/>\nExcelente: la propuesta aborda con \u00e9xito todos los aspectos relevantes del criterio; las deficiencias son menores 4 10,0 5,0 3,0 2,0 1,0<\/p>\n<p>10.2.1 Valoraci\u00f3n de los PECT y los proyectos, operaciones y actuaciones (hasta un m\u00e1ximo de 50 puntos)<br \/>\n10.2.1.1 Estrategia y objetivos (hasta un m\u00e1ximo de 30 puntos): se valorar\u00e1 la excelencia de la estrategia de especializaci\u00f3n y competitividad territorial para el \u00e1mbito sectorial y su alineaci\u00f3n con las prioridades sectoriales del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, los planteamientos del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020 y de la RIS3CAT. La iniciativa identifica los retos y las oportunidades m\u00e1s relevantes y coherentes con la estrategia del \u00e1mbito territorial en que se enmarca, define prioridades de actuaci\u00f3n y objetivos estrat\u00e9gicos realistas, claros y concretos para dar respuesta, con vinculaci\u00f3n clara y demostrable en el territorio, a sus caracter\u00edsticas y a los planteamientos estrat\u00e9gicos del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020 y la RIS3CAT.<br \/>\na) La iniciativa identifica las prioridades en concordancia con la estrategia territorial y con los planteamientos estrat\u00e9gicos del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020 y la RIS3CAT, las concreta en l\u00edneas de actuaci\u00f3n de forma coherente, concreta y clara, y demuestra la existencia de sinergias entre ellas: hasta un m\u00e1ximo de 10 puntos.<br \/>\nb) La iniciativa identifica las necesidades, los retos y las oportunidades m\u00e1s relevantes y coherentes con la estrategia territorial en que se enmarca, y la capacidad de dar respuesta. Coherencia del plan de actuaciones, viable y s\u00f3lido, con la estrategia sectorial y territorial: hasta un m\u00e1ximo de 10 puntos.<br \/>\nc) La iniciativa describe claramente el territorio en que se aplica desde un punto de vista social, pol\u00edtico y econ\u00f3mico y su contribuci\u00f3n al equilibrio territorial: hasta un m\u00e1ximo de 5 puntos.<br \/>\nd) Ambici\u00f3n t\u00e9cnica del plan de actuaciones en relaci\u00f3n con la transformaci\u00f3n econ\u00f3mica del \u00e1mbito sectorial de los proyectos de la iniciativa PECT. La estrategia planteada presenta potencial innovador y establece unos objetivos espec\u00edficos que van m\u00e1s all\u00e1 del estado actual. El plan de actuaciones est\u00e1 alineado con la estrategia RIS3CAT. Las operaciones del plan de actuaciones responden a una estrategia com\u00fan y hay sinergias entre ellas. Prioriza actividades que muestran la especializaci\u00f3n del \u00e1mbito sectorial. Incluye la presencia de las tecnolog\u00edas facilitadoras transversales y agentes d&#8217;R+D+I expertos en estas tecnolog\u00edas, cuando sean relevantes para el sector: hasta un m\u00e1ximo de 3 puntos.<br \/>\ne) Las operaciones\/actuaciones del PECT son complementarias de otras actuaciones estrat\u00e9gicas sectoriales. El PECT prev\u00e9 actuaciones para generar un impacto relevante en el \u00e1mbito sectorial de referencia e identifica actuaciones complementarias y otras oportunidades de financiaci\u00f3n de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para el PECT y el \u00e1mbito sectorial: hasta un m\u00e1ximo de 2 puntos.<br \/>\n10.2.1.2 Plan de trabajo para la implementaci\u00f3n del PECT (hasta un m\u00e1ximo de 15 puntos): se valorar\u00e1 que el plan de trabajo sea coherente y efectivo en relaci\u00f3n con los objetivos planteados, la asignaci\u00f3n de tareas, el presupuesto, los recursos y el calendario de ejecuci\u00f3n de los proyectos, operaciones y actuaciones. Tambi\u00e9n se valorar\u00e1 la adecuaci\u00f3n y coherencia del presupuesto a los objetivos de los proyectos, operaciones y actuaciones, as\u00ed como las acciones de comunicaci\u00f3n y los m\u00e9todos innovadores.<br \/>\na) La iniciativa presenta un presupuesto adecuado y coherente con las prioridades y los objetivos del PECT. Es viable, s\u00f3lido y detallado (est\u00e1 desglosado por tipolog\u00edas de costes y gastos, con respecto a las actuaciones): hasta un m\u00e1ximo de 5 puntos.<br \/>\nb) El PECT es viable t\u00e9cnicamente y econ\u00f3micamente (viabilidad y solidez del enfoque propuesto). El plan de trabajo y su implementaci\u00f3n definen las tareas detalladas para la consecuci\u00f3n de los objetivos y, especialmente, con respecto a la asignaci\u00f3n de tareas y recursos humanos, financieros y de equipamientos: hasta un m\u00e1ximo de 3 puntos.<br \/>\nc) Plan de comunicaci\u00f3n y difusi\u00f3n detallado: hasta un m\u00e1ximo de 2 puntos.<br \/>\nd) Creaci\u00f3n de un portal web o un apartado web espec\u00edfico sobre el PECT presentado, donde se detallen la estrategia, los objetivos y las entidades socias beneficiarias, se describan los proyectos, las operaciones y las actuaciones, y se pueda hacer un seguimiento de su ejecuci\u00f3n y evoluci\u00f3n: 1 punto si se prev\u00e9 su creaci\u00f3n\/0 puntos si no se prev\u00e9 su creaci\u00f3n.<br \/>\ne) Aplicaci\u00f3n de m\u00e9todos innovadores en el \u00e1mbito local o importaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de experiencias de otras zonas: hasta un m\u00e1ximo de 2 puntos.<br \/>\nf) Identificaci\u00f3n de retos sociales del territorio e implementaci\u00f3n de proyectos para su resoluci\u00f3n con la participaci\u00f3n de la cu\u00e1druple h\u00e9lice, con el liderazgo de las entidades locales: hasta un m\u00e1ximo de 2 puntos.<br \/>\n10.2.1.3 Sistema de indicadores (hasta un m\u00e1ximo de 5 puntos): se valorar\u00e1 que el conjunto de indicadores propuestos permita medir la contribuci\u00f3n de los proyectos, operaciones y actuaciones a los objetivos de la estrategia territorial del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020 y de la RIS3CAT, en los cuales pretende incidir el PECT. Tambi\u00e9n se valorar\u00e1 que los indicadores propuestos re\u00fanan todas las caracter\u00edsticas de los buenos indicadores: que sean espec\u00edficos, mesurables, alcanzables, relevantes y que se puedan temporalizar.<br \/>\n10.2.2 Valoraci\u00f3n de la capacidad transformadora y del impacto en el territorio (hasta un m\u00e1ximo de 35 puntos)<br \/>\n10.2.2.1 Contribuci\u00f3n a la generaci\u00f3n de crecimiento econ\u00f3mico (hasta un m\u00e1ximo de 30 puntos): se valorar\u00e1 la creaci\u00f3n de nuevos puestos de trabajo, la sostenibilidad futura de las iniciativas y la contribuci\u00f3n a los retos espec\u00edficos. Se priorizar\u00e1n las operaciones con generaci\u00f3n de empleo de alta calificaci\u00f3n y que generen beneficios econ\u00f3micos y sociales en Catalu\u00f1a.<br \/>\na) Sostenibilidad de resultados t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y ambientales de la iniciativa PECT m\u00e1s all\u00e1 de su finalizaci\u00f3n: hasta un m\u00e1ximo de 10 puntos.<br \/>\nb) Generaci\u00f3n de nuevos puestos de trabajo de alta calificaci\u00f3n (como m\u00ednimo, titulaci\u00f3n universitaria) por parte de las entidades beneficiarias: hasta un m\u00e1ximo de 10 puntos (obtendr\u00e1 la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima el PECT que genere m\u00e1s de 5 lugares directos de trabajo de larga duraci\u00f3n; 6 puntos, si se crean entre 3 y 4 puestos de trabajo, y 3 puntos, si se crean entre 1 y 2 puestos de trabajo). No se valorar\u00e1 el personal funcionario.<br \/>\nc) Contribuci\u00f3n del PECT a los retos y las prioridades espec\u00edficas del sector en que se enmarque, as\u00ed como a la generaci\u00f3n de nuevas actividades tecnol\u00f3gicas que tengan impacto en la innovaci\u00f3n de los miembros del PECT y del territorio: hasta un m\u00e1ximo de 5 puntos.<br \/>\nd) Contribuci\u00f3n del PECT en el crecimiento econ\u00f3mico del territorio beneficiado directamente por la iniciativa PECT: hasta un m\u00e1ximo de 5 puntos.<br \/>\n10.2.2.2. Contribuci\u00f3n al equilibrio territorial (hasta un m\u00e1ximo de 5 puntos): se valorar\u00e1 el alcance territorial y la descripci\u00f3n del territorio del proyecto, las medidas propuestas para la consecuci\u00f3n de un equilibrio territorial m\u00e1s elevado, y que comporte un cambio significativo al territorio beneficiado.<br \/>\n10.2.3 Calidad de la estructura de gesti\u00f3n y su sistema de gobernanza para garantizar la implementaci\u00f3n del plan de actuaciones y maximizar el impacto territorial (hasta un m\u00e1ximo de 15 puntos).<br \/>\n10.2.3.1 N\u00famero y naturaleza de las entidades que forman parte del PECT (hasta un m\u00e1ximo de 5 puntos):<br \/>\na) Las entidades miembros del PECT son complementarias y presentan de manera integrada capacidad t\u00e9cnica y financiera para llevar a cabo el plan de trabajo. La iniciativa demuestra claramente que los agentes territoriales que participan en el PECT como entidades miembros presentan capacidades t\u00e9cnicas y financieras para llevar a cabo el plan de trabajo: hasta un m\u00e1ximo de 1 punto.<br \/>\nb) De manera conjunta tienen un despliegue m\u00e1s alto en el territorio y presentan masa cr\u00edtica suficiente para que el plan de trabajo tenga un impacto significativo: hasta un m\u00e1ximo de 1 punto.<br \/>\nc) Integraci\u00f3n de representantes de los cuatro \u00e1mbitos de la cu\u00e1druple h\u00e9lice (administraciones p\u00fablicas, ecosistema educativo y de investigaci\u00f3n, empresas y asociaciones empresariales y ciudadan\u00eda) con un papel activo en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del proyecto: hasta un m\u00e1ximo de 2 puntos.<br \/>\nd) Incluye especialmente agentes de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n y asociaciones empresariales vinculadas a pymes: hasta un m\u00e1ximo de 1 punto.<br \/>\n10.2.3.2 Atribuci\u00f3n de tareas y responsabilidades dentro del partenariado (hasta un m\u00e1ximo de 5 puntos): se valorar\u00e1 que el modelo de gobernanza propuesto sea s\u00f3lido, se ajuste a los intereses de todas las partes implicadas y plantee una distribuci\u00f3n adecuada de tareas, responsabilidades, recursos y ejecuci\u00f3n de presupuesto y actuaciones.<br \/>\n10.2.3.3 Procedimientos y mecanismos de gesti\u00f3n y seguimiento (hasta un m\u00e1ximo de 2 puntos): se valorar\u00e1 que los procedimientos y los mecanismos de gesti\u00f3n definidos por la entidad representante (protocolizaci\u00f3n de los procedimientos) sean los adecuados para garantizar la implementaci\u00f3n y el seguimiento de las actuaciones propuestas y la gesti\u00f3n de los riesgos t\u00e9cnicos y financieros (an\u00e1lisis, cobertura y seguimiento), as\u00ed como la descripci\u00f3n del criterio de toma de decisiones. La iniciativa plantea un sistema de gobernanza para gestionar los proyectos, las operaciones y las actuaciones que garantice la implementaci\u00f3n del PECT y maximice el impacto territorial que concreta.<br \/>\n10.2.3.4 Si en el proyecto se prev\u00e9 que habr\u00e1 una evaluaci\u00f3n de la iniciativa PECT que incluya el conjunto del proyecto y su modelo de gobernanza: hasta un m\u00e1ximo de 1 punto.<br \/>\n10.2.3.5 Utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas digitales establecidas y emergentes -incluyendo plataformas colaborativas, datos abiertos, sensibilizaci\u00f3n ciudadana, fabricaci\u00f3n digital, hardware abierto, cadena de bloques (blockchain), aprendizaje autom\u00e1tico (machine learning) y realidad virtual y aumentada- para facilitar la gobernanza del proyecto y la participaci\u00f3n de los agentes, apoderar a la ciudadan\u00eda para colaborar y alcanzar impacto social: hasta un m\u00e1ximo de 2 puntos.<br \/>\n10.3 En caso de que dos solicitudes obtengan la misma puntuaci\u00f3n total, el desempate se har\u00e1 en funci\u00f3n de la solicitud que afecte al mayor n\u00famero de poblaci\u00f3n.<br \/>\n10.4 Las solicitudes que no alcancen un m\u00ednimo de 50 puntos quedar\u00e1n excluidas del procedimiento de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>11. Procedimiento de selecci\u00f3n<br \/>\n11.1 El procedimiento de valoraci\u00f3n y concesi\u00f3n de estas subvenciones se tramita de acuerdo con el r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios que disponen los art\u00edculos 8 y 22 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.<br \/>\n11.2 El \u00f3rgano competente para la ordenaci\u00f3n y la instrucci\u00f3n del procedimiento de selecci\u00f3n de las subvenciones a que se refieren estas bases es la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local. Durante la tramitaci\u00f3n de este procedimiento, el \u00f3rgano instructor puede pedir ayuda o asesoramiento a personal t\u00e9cnico adscrito a unidades especializadas de la Generalitat de Catalunya.<br \/>\n11.3 El \u00f3rgano competente para resolver la convocatoria es la persona titular del departamento competente en materia de Administraci\u00f3n local.<br \/>\n11.4 Se constituye una Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n, integrada por los siguientes miembros:<br \/>\n\u2013Persona titular de la Secretar\u00eda de Administraciones Locales y de Relaciones con el Ar\u00e1n, que ejercer\u00e1 la presidencia.<br \/>\n\u2013Ocho vocales, nombrados por el presidente\/a, escogidos entre el personal adscrito a la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local (4 miembros), a la Direcci\u00f3n General de Sociedad Digital (1 miembro), a la Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n Econ\u00f3mica, Competencia y Regulaci\u00f3n (1 miembro), a la Direcci\u00f3n General de Investigaci\u00f3n (1 miembro) y a ACCI\u00d3N &#8211; Agencia por la Competitividad de la Empresa (1 miembro).<br \/>\nActuar\u00e1 como secretario\/aria de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n un funcionario\/aria adscrito a la Asesor\u00eda Jur\u00eddica del Departamento de la Presidencia.<br \/>\nDe las reuniones de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n, se tiene que levantar el acta correspondiente.<br \/>\n11.5 El \u00f3rgano instructor elaborar\u00e1 informes individuales de valoraci\u00f3n de cada propuesta, con las puntuaciones de cada criterio y explicaci\u00f3n motivada de los puntos otorgados y las observaciones efectuadas, atendiendo a los criterios de valoraci\u00f3n de las bases. Posteriormente, elaborar\u00e1 una lista por orden de puntuaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de los PECT preseleccionados y los importes de gasto subvencionable y el cofinanciamiento que se propone conceder, as\u00ed como la correspondiente motivaci\u00f3n si es inferior al solicitado.<br \/>\n11.6 La Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n Econ\u00f3mica, Competencia y Regulaci\u00f3n del Departamento de la Vicepresidencia y de Econom\u00eda y Hacienda, con el fin de comprobar que el procedimiento de selecci\u00f3n para el organismo competente para resolver la convocatoria se ha llevado a cabo de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo 125.3 del Reglamento (UE) 1303\/2013, efectuar\u00e1 una verificaci\u00f3n del procedimiento de acuerdo con el Manual de procedimientos de la Generalitat de Catalunya del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020, y emitir\u00e1 el informe correspondiente.<br \/>\n11.7 La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n aprobar\u00e1, en el marco del \u00e1mbito de que se trate, los informes individuales de evaluaci\u00f3n; la lista de solicitudes a las cuales se propone conceder el cofinanciamiento por orden de puntuaci\u00f3n y en la cual figurar\u00e1 el gasto subvencionable y el cofinanciamiento que se propone conceder; la lista con las solicitudes que quedan en lista de reserva, y la lista en que figuran las solicitudes denegadas, debidamente motivada. La propuesta de concesi\u00f3n de cofinanciamiento FEDER incluir\u00e1 una propuesta de presupuesto determinada con criterios de eficiencia en la concesi\u00f3n de recursos tomando como referencia los informes individuales de evaluaci\u00f3n. Esta propuesta podr\u00e1 ser inferior al presupuesto presentado en el supuesto de no elegibilidad de parte de los gastos.<br \/>\n11.8 Acto seguido, el \u00f3rgano instructor elaborar\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n provisional de concesi\u00f3n de subvenciones, que se tiene que fundamentar en las actas elaboradas por la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n. Cuando la propuesta de resoluci\u00f3n no siga las actas de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n, el \u00f3rgano instructor tiene que motivar la discrepancia.<\/p>\n<p>12. Propuesta de resoluci\u00f3n provisional de concesi\u00f3n de subvenciones y aceptaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n<br \/>\n12.1 El \u00f3rgano instructor, de acuerdo con el acta del \u00f3rgano colegiado, y con el informe previo de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica y la Intervenci\u00f3n Delegada del Departamento de la Presidencia, formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n provisional de concesi\u00f3n de subvenciones, y esta se notificar\u00e1 a las personas interesadas mediante la publicaci\u00f3n en el Tablero electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n de la Generalitat (tauler.gencat.cat), sin perjuicio que se puedan utilizar otros medios de publicaci\u00f3n. Esta publicaci\u00f3n sustituye la notificaci\u00f3n individual y tiene los mismos efectos.<br \/>\n12.2 La propuesta de resoluci\u00f3n provisional tiene que contener la lista de solicitantes de los PECT propuestos para ser beneficiarios del cofinanciamiento, las entidades representantes y las entidades socias, con indicaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la ayuda concedida y la motivaci\u00f3n, si ocurre, de no elegibilidad de parte de los gastos, as\u00ed como la lista de reserva, debidamente priorizada en funci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuaci\u00f3n m\u00ednima exigida, que es de 50 puntos. Tambi\u00e9n tiene que incluir la lista de las solicitudes que se propone denegar, debidamente motivada.<br \/>\n\u00danicamente se puede hacer una propuesta de concesi\u00f3n por un importe inferior a la cuant\u00eda solicitada en el caso de no elegibilidad de parte de los gastos. Por este motivo, el importe de la subvenci\u00f3n solicitada por el \u00faltimo PECT de la lista de solicitudes propuestas como beneficiarias tambi\u00e9n tiene que poder ser otorgado en su totalidad, sin perjuicio de la aminoraci\u00f3n que corresponda por gastos no subvencionables.<br \/>\n12.3 Se entender\u00e1 que las personas propuestas como beneficiarias del cofinanciamiento aceptan t\u00e1citamente la propuesta de cofinanciamiento si no desisten de manera expresa dentro del plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el d\u00eda siguiente de la fecha de publicaci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n provisional en el Tablero electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<br \/>\nSi la entidad representante o una entidad socia desiste de la subvenci\u00f3n expresamente, se considerar\u00e1 que se desiste en la totalidad del PECT solicitado y se otorgar\u00e1 la concesi\u00f3n al siguiente PECT de la lista de reserva por orden de puntuaci\u00f3n, siempre que haya cr\u00e9dito suficiente para atender las solicitudes siguientes, de acuerdo con la tramitaci\u00f3n prevista en la base 11 y en esta misma base.<br \/>\nDentro del plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el d\u00eda siguiente de la fecha de publicaci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n provisional en el Tablero electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, la entidad representante del PECT puede presentar alegaciones, que se tendr\u00e1n en cuenta en el momento de adoptar la resoluci\u00f3n definitiva.<br \/>\n12.4 La propuesta de resoluci\u00f3n provisional no implica ning\u00fan derecho a obtener subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>13. Inadmisi\u00f3n y desistimiento<br \/>\n13.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes que establece la convocatoria correspondiente comporta la inadmisi\u00f3n de la solicitud.<br \/>\n13.2 Si la solicitud no incluye la documentaci\u00f3n exigida a la base 9, o cualquier otra documentaci\u00f3n esencial para la valoraci\u00f3n de la solicitud, se requerir\u00e1 a la entidad representante para que en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, enmiende los defectos o adjunte los documentos preceptivos, con la indicaci\u00f3n que, si no lo hace, se considerar\u00e1 que desiste de su petici\u00f3n, con resoluci\u00f3n previa, de acuerdo con el que dispone el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas. Este requerimiento se efectuar\u00e1 por medios telem\u00e1ticos del EACAT.<br \/>\n13.3 La falta de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que sea requerida, en los t\u00e9rminos previstos en la base 13.2, o la falta de enmienda de los requisitos enmendables dentro del plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles y con el requerimiento previo, as\u00ed como la falta de la documentaci\u00f3n que sea requerida, en los t\u00e9rminos previstos en la base 14.6, comporta el desistimiento y la renuncia, respectivamente, de la solicitud.<br \/>\n13.4 Previamente a la concesi\u00f3n de las subvenciones, el \u00f3rgano instructor resolver\u00e1 sobre la inadmisi\u00f3n o el desistimiento de las solicitudes, y notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n de inadmisi\u00f3n o el desistimiento a las personas interesadas mediante su publicaci\u00f3n a la extranet de las administraciones p\u00fablicas catalanas, plataforma EACAT (http:\/\/www.eacat.cat), sin perjuicio que se puedan utilizar otros medios de publicaci\u00f3n o notificaci\u00f3n.<br \/>\n13.5 Cualquier entidad solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvenci\u00f3n, antes de la concesi\u00f3n, y el \u00f3rgano instructor lo tiene que aceptar. El hecho que la entidad representante o una entidad socia no acepte la subvenci\u00f3n o renuncie en la misma, se considerar\u00e1 que se renuncia en la totalidad del PECT solicitado y se resolver\u00e1 la concesi\u00f3n al siguiente PECT de la lista de reserva, de acuerdo con lo que establece la base 12.3.<\/p>\n<p>14. Resoluci\u00f3n y publicaci\u00f3n<br \/>\n14.1 El \u00f3rgano instructor formula la propuesta definitiva de concesi\u00f3n de las subvenciones a la vista, en todo caso, de:<br \/>\n\u2013La propuesta de resoluci\u00f3n provisional<br \/>\n\u2013Las alegaciones presentadas por las personas interesadas en relaci\u00f3n a la misma propuesta de resoluci\u00f3n provisional<br \/>\n-Los posibles desistimientos<br \/>\n14.2 El \u00f3rgano instructor elevar\u00e1 al \u00f3rgano resolutorio la propuesta de resoluci\u00f3n final una vez haya informado a la Comisi\u00f3n de Gobierno Local de Catalu\u00f1a por medio de la Subcomisi\u00f3n de Cooperaci\u00f3n y R\u00e9gimen Econ\u00f3mico.<br \/>\nEl \u00f3rgano competente para resolver la convocatoria es la persona titular del departamento competente en materia de Administraci\u00f3n local.<br \/>\n14.3 La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n especificar\u00e1:<br \/>\na) La lista de solicitudes seleccionadas para ser beneficiarias indicando: el t\u00edtulo del PECT, las entidades miembros, el gasto subvencionable, el porcentaje de cofinanciamiento del FEDER, los plazos de ejecuci\u00f3n y la motivaci\u00f3n, si ocurre, de los gastos no aceptados. Tambi\u00e9n se tiene que indicar para cada entidad beneficiaria los importes correspondientes a: el gasto total de la operaci\u00f3n, el gasto subvencionable para el FEDER, el importe de la subvenci\u00f3n FEDER y la tasa de cofinanciamiento, y la motivaci\u00f3n, si ocurre, de los gastos no aceptados.<br \/>\nb) La lista de solicitudes de reserva prevista en la base 12, priorizada seg\u00fan la puntuaci\u00f3n obtenida.<br \/>\nc) La lista de solicitudes denegadas, con indicaci\u00f3n del motivo.<br \/>\nd) Que la aceptaci\u00f3n del cofinanciamiento por parte del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020 compuerta la inclusi\u00f3n de las entidades beneficiarias en una lista p\u00fablica de operaciones que se publicar\u00e1 electr\u00f3nicamente o por otros medios, de conformidad con el art\u00edculo 115.2 del Reglamento (UE) n\u00ba 1303\/2013 y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el art\u00edculo 18 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.<br \/>\ne) Que las entidades beneficiarias est\u00e1n sometidas a todas las obligaciones que establecen las bases reguladoras, la normativa en materia de subvenciones y la normativa comunitaria.<br \/>\n14.4 La resoluci\u00f3n y la notificaci\u00f3n de las subvenciones se efectuar\u00e1n en el plazo m\u00e1ximo de seis meses a contar de la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes. De acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 55.1 apartado a de la Ley 26\/2010, del 3 de agosto, de r\u00e9gimen jur\u00eddico y de procedimiento de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, una vez transcurrido este plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, las solicitudes se entender\u00e1n desestimadas.<br \/>\n14.5 La Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n de la convocatoria a las personas interesadas mediante la publicaci\u00f3n en el Tablero electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n de la Generalitat (tauler.gencat.cat), sin perjuicio que se puedan utilizar otros medios de publicaci\u00f3n. Esta publicaci\u00f3n sustituye la notificaci\u00f3n individual y tiene los mismos efectos.<br \/>\n14.6 En el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas h\u00e1biles a contar del d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n definitiva, las entidades beneficiarias tendr\u00e1n que aceptar expresamente la subvenci\u00f3n, de acuerdo con el modelo normalizado, y presentar, mediante la entidad representante, el convenio de participaci\u00f3n y, en todo caso, la memoria adaptada al presupuesto elegible, en caso de aminoraci\u00f3n del importe de la subvenci\u00f3n solicitado como consecuencia de gasto no aceptado, y la documentaci\u00f3n que les sea requerida.<br \/>\nEn el supuesto que alguna entidad propuesta para ser beneficiaria de la subvenci\u00f3n no lo acepte, se considerar\u00e1 que se renuncia de la totalidad del PECT solicitado y se emitir\u00e1 la resoluci\u00f3n del otorgamiento en el siguiente PECT de la lista de reserva por orden de puntuaci\u00f3n, siempre que haya cr\u00e9dito suficiente para atender las solicitudes siguientes, con la aportaci\u00f3n previa de la documentaci\u00f3n preceptiva prevista en las bases reguladoras, as\u00ed como de la aceptaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n. La lista de reserva tendr\u00e1 una vigencia de un mes desde el d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>15. Publicidad<br \/>\nDe acuerdo con el art\u00edculo 15 de la Ley 19\/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, y el art\u00edculo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, las subvenciones concedidas se tienen que publicar al Portal de la Transparencia, con indicaci\u00f3n de la convocatoria, el t\u00edtulo del PECT, las entidades miembros del PECT, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvenci\u00f3n. Se indicar\u00e1 tambi\u00e9n para cada entidad beneficiaria los importes correspondientes al gasto total de la operaci\u00f3n, el gasto subvencionable por el FEDER, el importe de la subvenci\u00f3n FEDER y la tasa de cofinanciamiento.<\/p>\n<p>16. Revisi\u00f3n y modificaci\u00f3n<br \/>\n16.1 \u00danicamente ser\u00e1n admisibles modificaciones en los supuestos siguientes:<br \/>\na) Modificaci\u00f3n del gasto de unas o m\u00e1s operaciones que afecte m\u00e1s de un 20% del presupuesto entre actuaciones dentro de una misma operaci\u00f3n, siempre que no represente un incremento del gasto subvencionable aprobado para el PECT, a solicitud de la entidad representante. Las solicitudes tendr\u00e1n car\u00e1cter excepcional, y se tendr\u00e1n que dirigir a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local dentro del plazo de ejecuci\u00f3n del PECT. El \u00f3rgano competente analizar\u00e1 las causas que alega y resolver\u00e1 la modificaci\u00f3n solicitada, que se notificar\u00e1 a la entidad representante.<br \/>\nb) En caso de modificaciones de unas o m\u00e1s operaciones que no afecten m\u00e1s de un 20% del presupuesto entre actuaciones dentro de una misma operaci\u00f3n, siempre que no represente un incremento del gasto subvencionable aprobado para el PECT, a solicitud de la entidad representante, ser\u00e1 suficiente la comunicaci\u00f3n previa a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local.<br \/>\nNo obstante, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 prohibir la modificaci\u00f3n en el plazo de tres meses en caso de comprobar que no re\u00fane los requisitos previstos en este apartado.<br \/>\nLas entidades beneficiarias del PECT no se pueden sustituir en ning\u00fan caso. Tampoco se pueden traspasar los importes concedidos entre dos operaciones. Tampoco se pueden resolver favorablemente las solicitudes de modificaciones o incidencias que supongan una afectaci\u00f3n del contenido, la finalidad o el periodo de ejecuci\u00f3n del PECT o la incorporaci\u00f3n de nuevas actuaciones, ni tampoco las que impliquen un cambio en las condiciones mediante las cuales se concedi\u00f3 la ayuda o que supongan un cambio en la puntuaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de los criterios que hubiera supuesto la no obtenci\u00f3n o la reducci\u00f3n de importe de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>17. Pago<br \/>\nLa Autoridad de Certificaci\u00f3n del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020 har\u00e1 efectivo el pago de la subvenci\u00f3n mediante una transferencia a las entidades beneficiarias de la Administraci\u00f3n local, una vez los gastos subvencionables hayan sido verificados y declarados ante la Comisi\u00f3n Europea. Para el resto de entidades beneficiarias, es la Generalitat de Catalunya quien har\u00e1 el pago.<\/p>\n<p>18. Justificaci\u00f3n<br \/>\n18.1 Las entidades beneficiarias tienen que justificar la aplicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n de acuerdo con lo que establecen los art\u00edculos 30 y 31 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la normativa aplicable a la ejecuci\u00f3n de los fondos FEDER dentro del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020.<br \/>\nLa entidad representante del PECT es la responsable de presentar las certificaciones de gasto, de cargar los datos a SIFECAT1420, ya que la justificaci\u00f3n de gastos se tiene que realizar de forma telem\u00e1tica a trav\u00e9s de esta aplicaci\u00f3n, y presentar la documentaci\u00f3n requerida en los plazos establecidos. Tambi\u00e9n tendr\u00e1 que atender los requerimientos de informaci\u00f3n y alegaciones, si ocurre.<br \/>\nSe tiene que presentar una relaci\u00f3n clasificada de los gastos e inversiones de las operaciones, que especifique los gastos seg\u00fan cada concepto.<br \/>\nCon las certificaciones de gasto, con el fin de acreditar la realizaci\u00f3n de la actividad subvencionada, hay que aportar, si se requiere, la documentaci\u00f3n (agrupada con una digitalizaci\u00f3n simple (pdf) y acompa\u00f1ada de una declaraci\u00f3n responsable que indique que los justificantes aportados corresponden fielmente a los registrados en la contabilidad y que los documentos originales est\u00e1n custodiados en la sede de la entidad beneficiaria) siguiente:<br \/>\na) Formulario electr\u00f3nico de certificaci\u00f3n del gasto subvencionable aprobado, ejecutada y pagada, rellenado y firmado por la entidad beneficiaria.<br \/>\nb) Facturas o justificantes con capacidad probatoria equivalente de realizaci\u00f3n del gasto.<br \/>\nc) Justificantes de pago de los gastos realizados.<br \/>\nd) Impreso de c\u00e1lculo e imputaci\u00f3n de los gastos indirectos.<br \/>\ne) Gastos de personal:<br \/>\n\u2013Para cada trabajador\/a con participaci\u00f3n en el proyecto se pedir\u00e1 un informe firmado por el\/la representante legal de la entidad y el trabajador\/a en donde consten el n\u00famero de horas trabajadas y las actividades realizadas.<br \/>\n\u2013Copias de las n\u00f3minas, el TC1, el TC2 (actuales RLC y RNT o documentos que los sustituyan) y la declaraci\u00f3n del IRPF (o recibos de aut\u00f3nomos) de los trabajadores que se imputan en la operaci\u00f3n, as\u00ed como los correspondientes justificantes de pago. Aunque en un determinado a\u00f1o uno trabajador\/a s\u00f3lo haya participado unos meses en la operaci\u00f3n, hay que presentar las n\u00f3minas, el TC1, el TC2 (actuales RLC y RNT o documentos que los sustituyan) y la declaraci\u00f3n del IRPF de todo el a\u00f1o.<br \/>\n\u2013Documento, emitido por recursos humanos, donde conste el n\u00famero de horas trabajadas el a\u00f1o para los diferentes trabajadores\/as que entran en la justificaci\u00f3n del proyecto.<br \/>\n\u2013Documentaci\u00f3n relativa al procedimiento de contrataci\u00f3n utilizado.<br \/>\nf) Gastos de alquiler o de uso de espacios para llevar a cabo actividades directamente relacionadas con la ejecuci\u00f3n de la operaci\u00f3n: hay que presentar la acreditaci\u00f3n de las actividades realizadas (por ejemplo, actos de las reuniones, orden del d\u00eda de las jornadas, presentaciones expuestas seg\u00fan la actividad llevada a cabo, etc.).<br \/>\ng) Gastos de equipamiento e instrumental: durante el proceso de justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 una visita a la entidad beneficiaria para comprobar que los activos subvencionados se encuentran en las instalaciones de la entidad beneficiaria. En caso de que dentro de este concepto se imputen materiales y otros elementos para la realizaci\u00f3n de prototipos, hay que identificar claramente su utilizaci\u00f3n dentro de la creaci\u00f3n del prototipo en un informe firmado por el representante legal de la entidad. En el caso de presentaci\u00f3n de la construcci\u00f3n de un prototipo, hay que aportar la declaraci\u00f3n del representante legal de la entidad conforme este prototipo no ser\u00e1 comercializado.<br \/>\nh) En el caso de proyectos internacionales, los gastos que est\u00e9n directamente e inequ\u00edvocamente vinculadas al desarrollo del PECT que supongan desplazamientos internacionales (viajes y alojamiento): hay que presentar la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica y f\u00edsica que justifique la realizaci\u00f3n del desplazamiento (billetes, documentos probatorios de los actos y reuniones objeto de desplazamiento).<br \/>\ni) Patentes: documento de patente (o en caso de que todav\u00eda no est\u00e9 publicada la patente, el pago de las tasas para la solicitud de la patente).<br \/>\nj) Colaboraciones externas: el informe o memoria resultantes del asesoramiento efectuado por el proveedor externo. En caso de que el asesoramiento no se concrete en un informe hay que presentar la documentaci\u00f3n alternativa que demuestre la prestaci\u00f3n del servicio (actos de reuniones, informe del asesor con detalle de las actuaciones realizadas, las horas dedicadas y el coste\/hora). En el caso de trabajadores aut\u00f3nomos dependientes, hay que aportar el convenio o contrato del trabajador\/a con la entidad beneficiaria.<br \/>\nk) Amortizaciones: como documentaci\u00f3n justificativa hay que aportar la factura y el comprobante de pago del equipamiento, as\u00ed como los asientos contables de las amortizaciones imputadas al proyecto (o bien, en caso de que el ejercicio contable todav\u00eda no est\u00e9 cerrado, una declaraci\u00f3n del responsable de la entidad conforme los importes imputados son los que figurar\u00e1n en su contabilidad).<br \/>\nl) Inversiones: certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el supuesto de adquisici\u00f3n de bienes inmuebles.<br \/>\nm) Vinculaci\u00f3n beneficiario-proveedor: declaraci\u00f3n del responsable legal de la entidad conforme, para los diversos gastos que forman parte de la justificaci\u00f3n, no existe vinculaci\u00f3n entre proveedor y la entidad beneficiaria.<br \/>\nn) Documentaci\u00f3n demostrativa de las actuaciones realizadas en relaci\u00f3n con las obligaciones de comunicaci\u00f3n que se mencionan en la base 19.2. Este punto hace referencia a la comunicaci\u00f3n externa que la entidad beneficiaria haya hecho con respecto al proyecto subvencionado y se tendr\u00e1 que utilizar el modelo y formado exigido por la estrategia de comunicaci\u00f3n del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020 y la normativa aplicable de la Generalitat de Catalunya.<br \/>\no) Documentaci\u00f3n acreditativa de la aplicaci\u00f3n de los criterios de contrataci\u00f3n p\u00fablica para los bienes y servicios adquiridos en el PECT; en cualquier caso se tienen que aplicar criterios de eficiencia econ\u00f3mica.<br \/>\np) En caso de contratos, incluidos los menores, habr\u00e1 que acreditar la duraci\u00f3n de estos con un documento de inicio y otro documento de finalizaci\u00f3n, firmados ambos por el adjudicatario y el adjudicador, con el fin de poder verificar la correcta duraci\u00f3n de estos.<br \/>\nq) Documentaci\u00f3n acreditativa de las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que concurran en cada uno de los pagos realizados.<br \/>\nr) En el caso de facturas emitidas por empresarios o profesionales, documentaci\u00f3n demostrativa de su idoneidad para la realizaci\u00f3n del proyecto (curr\u00edculums, por ejemplo).<br \/>\ns) Documentaci\u00f3n justificativa del sistema de contabilidad separada, c\u00e1lculo de los indicadores y justificaci\u00f3n de estos, aplicaci\u00f3n de medidas antifraude.<br \/>\nt) Cualquier otra documentaci\u00f3n requerida por los \u00f3rganos de control.<br \/>\n18.2 La entidad representante certificar\u00e1 semestralmente los gastos a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n SIFECAT disponible en la plataforma EACAT (http:\/\/www.eacat.cat). La justificaci\u00f3n de gastos se realizar\u00e1 con total libertad dentro del periodo establecido, de forma telem\u00e1tica a trav\u00e9s de esta aplicaci\u00f3n, y a medida que se ejecuten las operaciones, la entidad representante informar\u00e1 de los indicadores requeridos. Tambi\u00e9n facilitar\u00e1 las informaciones y las comprobaciones relativas a la actuaci\u00f3n objeto de la subvenci\u00f3n que le requiera el \u00f3rgano competente.<br \/>\nLa imposibilidad t\u00e9cnica o de otra \u00edndole de env\u00edo telem\u00e1tico de la documentaci\u00f3n justificativa no exime, en ning\u00fan caso, a la entidad representante de la obligaci\u00f3n de enviarla dentro del plazo establecido en la convocatoria. En caso de que la entidad beneficiaria sea diferente del ejecutor, para poder emitir la propuesta semestral de gastos hace falta que, previamente, el ente ejecutor haya efectuado pagos a los proveedores y que la entidad beneficiaria tambi\u00e9n haya efectuado los pagos correspondientes al ente ejecutor.<br \/>\nAsimismo, tal como dispone la base 19.1, las entidades beneficiarias tienen que conservar en su poder y disponer de todos los documentos justificativos relacionados con los gastos que hayan tenido lugar, as\u00ed como cumplir la normativa de la Uni\u00f3n Europea y del Estado en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica. Estas obligaciones, igualmente, tambi\u00e9n le corresponder\u00e1n al ente ejecutor, cuando sea diferente de la entidad beneficiaria.<br \/>\n18.3 Sin perjuicio de la certificaci\u00f3n semestral de los gastos a que se refiere la base 18.2, el plazo m\u00e1ximo para cumplir con la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n, de manera satisfactoria y completa, finaliza el 31 de enero de 2022, salvo en aquellos supuestos en que se haya autorizado una pr\u00f3rroga del plazo de ejecuci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en la base 2.6, en los cuales el plazo m\u00e1ximo de justificaci\u00f3n finaliza el 31 de enero de 2024.<br \/>\nSe podr\u00e1 otorgar una ampliaci\u00f3n de estos plazos de justificaci\u00f3n de acuerdo con aquello previsto en el art\u00edculo 16 de la Orden ECO\/172\/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificaci\u00f3n de las subvenciones.<br \/>\nUna vez transcurrido el plazo establecido de justificaci\u00f3n sin que esta haya sido presentada delante del \u00f3rgano administrativo competente, se requerir\u00e1 la entidad representante para que, en el plazo improrrogable de quince d\u00edas h\u00e1biles, la presente. La falta de presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n en el plazo establecido en esta base comporta la exigencia del reintegro y de otras responsabilidades establecidas en la Ley general de subvenciones. La presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n en el plazo adicional que establece este apartado no exime de las sanciones que correspondan de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a.<br \/>\nDe acuerdo con el art\u00edculo 15.2 del Orden ECO\/172\/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificaci\u00f3n de las subvenciones, cu\u00e1ndo el \u00f3rgano administrativo competente para la comprobaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificaci\u00f3n lo tiene que poner en conocimiento de la entidad beneficiaria y le tiene que conceder un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para corregirlos.<br \/>\n18.4 El cumplimiento del objeto y finalidad de la subvenci\u00f3n no tiene que venir dado \u00fanicamente por la realizaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de un porcentaje m\u00ednimo de gasto reconocido en la concesi\u00f3n de la ayuda, sino que tiene que ir ligado al cumplimiento de resultados. A la finalizaci\u00f3n del proyecto, el ente competente para resolver la convocatoria de la subvenci\u00f3n emitir\u00e1 un certificado de finalizaci\u00f3n de proyecto con la valoraci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera de los resultados del PECT.<\/p>\n<p>19. Obligaciones de las entidades beneficiarias<br \/>\n19.1 Obligaciones de control, seguimiento y cumplimiento<br \/>\na) Llevar a cabo las actuaciones previstas en las operaciones del PECT que hayan sido objeto de cofinanciaci\u00f3n.<br \/>\nb) No sufrir, antes de transcurrir cinco a\u00f1os desde la finalizaci\u00f3n, ninguna modificaci\u00f3n que comporte un cambio en la naturaleza de la propiedad ni un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecuci\u00f3n del PECT, de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 71 del Reglamento (UE) 1303\/2013. En caso de ayudas a inversiones en que la operaci\u00f3n subvencionada consista en la adquisici\u00f3n de bienes inventariables susceptibles de ser inscritos en el Registro de la Propiedad, la entidad beneficiaria tiene que hacer constar en la escritura que el bien de que se trate queda afectado a la subvenci\u00f3n por un periodo de cinco a\u00f1os, as\u00ed como el importe de la subvenci\u00f3n FEDER recibida.<br \/>\nc) Establecer un sistema de contabilidad separada o una codificaci\u00f3n contable adecuada de todas las transacciones relacionadas con la operaci\u00f3n subvencionada, de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 125.4.b del Reglamento (UE) 1303\/2013. El sistema utilizado tiene que permitir distinguir, de forma clara e inequ\u00edvoca, qu\u00e9 gasto concreto es objeto de financiaci\u00f3n FEDER y qu\u00e9 otras fuentes de financiaci\u00f3n ajena lo afectan. En caso de incumplimiento de esta obligaci\u00f3n, el \u00f3rgano competente para resolver la convocatoria podr\u00e1 revocar la subvenci\u00f3n asignada.<br \/>\nd) Conservar toda la documentaci\u00f3n justificativa relacionada con los gastos y las auditor\u00edas correspondientes para mantener una pista de auditor\u00eda adecuada, y ponerla a disposici\u00f3n y que est\u00e9 disponible para ser inspeccionada por las personas y los organismos competentes en la materia (personal autorizado por la autoridad de gesti\u00f3n, de certificaci\u00f3n o de auditor\u00eda, organismo intermedio, funcionarios autorizados de la Comisi\u00f3n y del Tribunal de Cuentas Europeo), si as\u00ed lo solicitan, durante un plazo de tres a\u00f1os a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Europea de las cuentas en que est\u00e9n incluidas los gastos de la operaci\u00f3n (operaciones con un coste total subvencionable inferior a 1 mill\u00f3n de euros (1 M\u20ac); o bien durante un plazo de dos a\u00f1os a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentaci\u00f3n de las cuentas en que est\u00e9n incluidos los gastos definitivos de la operaci\u00f3n concluida, seg\u00fan indique el organismo intermedio a la entidad beneficiaria en el momento de informar el inicio del periodo mencionado, de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 140.1 del Reglamento (UE) n\u00ba 1303\/2013.<br \/>\ne) Facilitar toda la informaci\u00f3n que se les solicite y someterse a las actuaciones de inspecci\u00f3n, comprobaci\u00f3n y control que puedan requerir la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, la Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n Econ\u00f3mica, Competencia y Regulaci\u00f3n, la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros \u00f3rganos competentes, tanto estatales como comunitarios, de acuerdo con la normativa vigente, y asegurarse que esta documentaci\u00f3n est\u00e9 disponible para que la puedan inspeccionar las personas y los organismos competentes en la materia tal como dispone la normativa comunitaria recogida en la base 26.<br \/>\nf) Observar las normas relativas a las pol\u00edticas comunitarias, actuar de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE), con coherencia con los art\u00edculos 7 y 8 del Reglamento (UE) n\u00ba 1303\/2013.<br \/>\ng) Cumplir, en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, lo que dispone la normativa del Estado y de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nh) Cumplir con el marco legal comunitario, con la normativa espec\u00edfica, el Reglamento (UE) 1303\/2013 y el Reglamento (UE) 1301\/2013, con las instrucciones, orientaciones, circulares espec\u00edficas y otros, as\u00ed como con el Manual de procedimientos de la Generalitat de Catalunya del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020 para la gesti\u00f3n de fondos FEDER que dicten las autoridades designadas en el marco del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020.<br \/>\ni) Cumplir con el Marco sobre ayudas estatales de investigaci\u00f3n y desarrollo e innovaci\u00f3n (Marco R+D+I) de la Comisi\u00f3n Europea (DOUE C 198, de 27 de junio de 2014).<br \/>\nj) Cumplir todas las otras obligaciones que establecen estas bases y de subvencionabilidad del gasto, concretamente aquello que establece tanto el art\u00edculo 3.3 del Reglamento (UE) 1301\/2013, como la Orden HFP\/1979\/2016, de 29 de diciembre, por la cual se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020; as\u00ed como todo aquello que dispone la normativa nacional, estatal y comunitaria, y la normativa europea aplicable. Las entidades beneficiarias tienen que firmar la declaraci\u00f3n responsable de acuerdo con el art\u00edculo 14 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.<br \/>\nk) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asume.<br \/>\nl) Llevar a cabo las medidas antifraude correspondientes en relaci\u00f3n a la operaci\u00f3n cofinanciada, en el marco de cumplimiento del art\u00edculo 125.4 letra c) del Reglamento (UE) n\u00ba 1303\/2013.<br \/>\nm) Cumplir las obligaciones que regulan los art\u00edculos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a.<br \/>\nn) En el caso de personas jur\u00eddicas, cuando la ayuda concedida sea de un importe superior a 10.000 euros, estas tienen que comunicar, mediante la entidad representante, la informaci\u00f3n relativa a las retribuciones de sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n o administraci\u00f3n, a efectos de hacerlas p\u00fablicas.<br \/>\no) Para las operaciones de renovaci\u00f3n de edificios, incluidas en l&#8217;OE 4.3.1, hacer uso de la gu\u00eda t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n en este \u00e1mbito (Technical Guidance. Financing the energy renovation of buildings with Cohesion Policy funding), que requiere esencialmente: a) la valoraci\u00f3n de las barreras que previenen la renovaci\u00f3n de edificios, b) la identificaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de las categor\u00edas de edificios a tratar, c) el nivel de eficiencia energ\u00e9tica que se quiere alcanzar o la identificaci\u00f3n de paquetes de medidas y valoraci\u00f3n de opciones para la renovaci\u00f3n profunda, y d) el plan de seguimiento de los impactos.<br \/>\np) Las operaciones incluidas en los OE 6.3.2 y 6.4.1, tienen que contribuir a la conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de espacios protegidos (PEIN y Natura 2000) o de \u00e1mbitos y valores incluidos en catalogaciones del medio ambiente, especialmente aquellos que contribuyan a la consecuci\u00f3n de los objetivos previstos en sus planes de gesti\u00f3n.<br \/>\n19.2 Obligaciones de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de las ayudas concedidas<br \/>\nLas entidades beneficiarias se comprometen a cumplir las obligaciones en materia de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n reguladas en el art\u00edculo 115.3 del Reglamento (UE) n\u00ba 1303\/2013 y en el anexo XII, apartado 2.2 de este, el cual regula las responsabilidades de los beneficiarios en relaci\u00f3n con medidas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n destinadas al p\u00fablico, y recogidas en el Manual pr\u00e1ctico de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de las operaciones cofinanciadas por la Generalitat de Catalunya y el FEDER.<br \/>\nEn concreto, las entidades beneficiarias tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de incorporar el emblema de la Uni\u00f3n Europea y la referencia al FEDER en todas las actuaciones de difusi\u00f3n y comunicaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n objeto de subvenci\u00f3n. Esta obligaci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor en el momento en que se comunique formalmente a las entidades miembros del PECT la aprobaci\u00f3n del cofinanciamiento. Estas medidas se aplicar\u00e1n sobre cualquier comunicaci\u00f3n, producto o elemento de difusi\u00f3n que se genere (carteles, placas, tr\u00edpticos, gu\u00edas, material t\u00e9cnico o did\u00e1ctico, etc.).<br \/>\nDurante la realizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n, las entidades beneficiarias tienen que informar al p\u00fablico del apoyo obtenido por el FEDER con:<br \/>\n&#8211; Una breve descripci\u00f3n de la operaci\u00f3n en el lugar de Internet, en el caso que disponga, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n&#8211; En el caso de operaciones de compra de un objeto f\u00edsico, de financiaci\u00f3n de obras de infraestructura o trabajos de construcci\u00f3n que tenga una contribuci\u00f3n p\u00fablica superior a 500.000,00 euros, hay que colocar un cartel temporal de tama\u00f1o significativo en un lugar bien visible para el p\u00fablico. Una vez la operaci\u00f3n ha finalizado, y en un plazo de tres meses, el beneficiario tiene que colocar un cartel o placa permanente de tama\u00f1o significativo en un lugar bien visible para el p\u00fablico.<br \/>\n&#8211; En el caso de operaciones no consideradas en el punto anterior, hay que colocar, al menos, un cartel con informaci\u00f3n sobre el proyecto (de una medida m\u00ednima A3) que mencione la ayuda financiera de la Uni\u00f3n Europea, en un lugar bien visible para el p\u00fablico, por ejemplo, en la entrada de un edificio.<\/p>\n<p>20. Modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n<br \/>\nEl \u00f3rgano competente para resolver la convocatoria tiene la facultad de revisar las subvenciones asignadas y modificar la resoluci\u00f3n o el acuerdo de concesi\u00f3n en caso de que se alteren las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>21. Seguimiento y control<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local efectuar\u00e1 las verificaciones administrativas e in situ que establece la normativa comunitaria. A estos efectos, podr\u00e1 requerir la documentaci\u00f3n que acredite que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la decisi\u00f3n aprobatoria y que los proyectos y los gastos cumplen las normas comunitarias y estatales. Asimismo, y de acuerdo con sus funciones, la Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n Econ\u00f3mica, Competencia y Regulaci\u00f3n y la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat de Catalunya llevar\u00e1n a cabo la actividad de control que establece el PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020, sin perjuicio de las funciones de control de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado (IGAE) y del \u00f3rgano de control de la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>22. Reintegros, supuestos de correcciones financieras y revocaciones<br \/>\n22.1 Son causas de revocaci\u00f3n total o parcial de las subvenciones previstas en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, las establecidas en los art\u00edculos 92 bis y 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas, aprobado mediante el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, en el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Reglamento (UE) 1303\/2013 y sus disposiciones de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como el incumplimiento tanto de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, como de los requisitos que establecen los art\u00edculos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1\/1998, de 7 de enero, de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica.<br \/>\n22.2 Si el \u00f3rgano concedente, como consecuencia de su actuaci\u00f3n de comprobaci\u00f3n, o la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat de Catalunya, en el marco del procedimiento de control, aprecian concurrencia de alguna causa de revocaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n concedida, tendr\u00e1n que instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que disponen el art\u00edculo 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a y la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.<br \/>\n22.3 El cofinanciamiento se reducir\u00e1 en proporci\u00f3n a la reducci\u00f3n del gasto subvencionable si, en virtud de los controles llevados a cabo en el ejercicio de sus funciones por la autoridad de auditor\u00eda del Programa operativo o para otros organismos de control previstos por la normativa europea, se detectan irregularidades en la ejecuci\u00f3n del gasto certificado que comportan correcciones financieras sobre el gasto subvencionable, de acuerdo con lo que prev\u00e9 la normativa aplicable. El \u00f3rgano concedente volver\u00e1 a calcular la subvenci\u00f3n y podr\u00e1 aminorar la cuant\u00eda otorgada inicialmente, si es el caso, para ajustarla a la ejecuci\u00f3n de las acciones y a los gastos subvencionables justificadas correctamente, siempre sin desvirtuar el objeto subvencionado y la finalidad perseguida por la operaci\u00f3n cofinanciada.<\/p>\n<p>23. Sanciones<br \/>\nSe aplica a estas subvenciones el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones que establecen los cap\u00edtulos I y II del t\u00edtulo IV de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, as\u00ed como lo que establecen los art\u00edculos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>24. Responsabilidad econ\u00f3mica y presupuestaria<br \/>\nLos gastos no justificados o no conformes a la normativa aplicable no generan ning\u00fan derecho de reembolso del FEDER, y la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local no est\u00e1 sujeta a ninguna responsabilidad de car\u00e1cter econ\u00f3mico ni presupuestario.<\/p>\n<p>25. Protecci\u00f3n de datos<br \/>\nDe acuerdo con la Ley org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales, los datos de car\u00e1cter personal de las entidades solicitantes ser\u00e1n tratados con la finalidad de gestionar y tramitar la convocatoria correspondiente de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>26. Normativa aplicable<br \/>\n26.1 Normativa general<br \/>\nSon aplicables a estas bases:<br \/>\nLa Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea C (2015)894, de 12 de febrero de 2015, modificada por la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea C(2018)8723, de 11 de diciembre de 2018, por la cual se aprueban determinados elementos del Programa operativo FEDER de Catalu\u00f1a, por el cual se solicitan ayudas del Fondo europeo de desarrollo regional en el marco del objetivo de inversi\u00f3n en crecimiento y trabajo, as\u00ed como el conjunto de la normativa comunitaria y, espec\u00edficamente, las disposiciones siguientes:<br \/>\na) El Reglamento (UE) 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el cual se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo, en el Fondo de cohesi\u00f3n, al Fondo europeo agr\u00edcola de desarrollo rural y al Fondo europeo mar\u00edtimo y de la pesca, y por el cual se establecen disposiciones generales relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo, al Fondo de cohesi\u00f3n y al Fondo europeo mar\u00edtimo y de la pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083\/2006 del Consejo.<br \/>\nb) El Reglamento (UE) 1301\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo europeo de desarrollo regional y sobre disposiciones espec\u00edficas relativas al objetivo de inversi\u00f3n en crecimiento y empleo y por la cual se deroga el Reglamento (CE) 1080\/2006.<br \/>\nc) El Reglamento delegado (UE) 480\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el cual se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, en el Fondo social europeo, en el Fondo de cohesi\u00f3n, en el Fondo europeo agr\u00edcola de desarrollo rural y en el Fondo europeo mar\u00edtimo y de la pesca, y por el cual se establecen disposiciones generales relativas en el Fondo europeo de desarrollo regional, en el Fondo social europeo, en el Fondo de cohesi\u00f3n y en el Fondo europeo mar\u00edtimo y de la pesca.<br \/>\nd) El Reglamento de ejecuci\u00f3n (UE) 821\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 28 de julio de 2014, por el cual se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en aquello que hace referencia a las modalidades concretas de transferencia y gesti\u00f3n de las contribuciones del programa, la presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre instrumentos financieros, las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de las medidas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de las operaciones y el sistema para el registro y almacenaje de datos.<br \/>\ne) El Reglamento delegado (UE) 2015\/1970 de la Comisi\u00f3n, de 8 de julio de 2015, por la cual se completa el Reglamento 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones espec\u00edficas sobre la notificaci\u00f3n de irregularidades respeto al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo, al Fondo de cohesi\u00f3n y al Fondo europeo mar\u00edtimo y de la pesca.<br \/>\nf) El Reglamento de ejecuci\u00f3n (UE) 2015\/1974 de la Comisi\u00f3n, de 8 de julio de 2015, por el cual se establece la frecuencia y el formato de la notificaci\u00f3n de irregularidades, relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo, al Fondo de cohesi\u00f3n y al Fondo europeo mar\u00edtimo y de la pesca, de conformidad con el Reglamento (UE) 1303\/2013 del Parlamento y del Consejo.<br \/>\ng) El Reglamento (UE, Euratom) n\u00ba 2018\/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Uni\u00f3n, por el cual se modifican los Reglamentos (UE) n\u00ba 1296\/2013, (UE) n\u00ba 1301\/2013, (UE) n\u00ba 1303\/2013, (UE) n\u00ba 1304\/2013, (UE) n\u00ba 1309\/2013, (UE) n\u00ba 1316\/2013, (UE) n\u00ba 223\/2014 y (UE) n\u00ba 283\/2014 y la Decisi\u00f3n n\u00ba 541\/2014\/UE y por el cual se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n\u00ba 966\/2012.<br \/>\nh) El Marco sobre ayudas estatales de investigaci\u00f3n y desarrollo e innovaci\u00f3n (Marco R+D+I) de la Comisi\u00f3n Europea (DOUE C 198, de 27 de junio de 2014).<br \/>\ni) El Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a; la Ley 38\/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887\/2006, de 21 de julio, la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico, por la cual se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014 y el Real decreto legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\nj) El Decreto legislativo 2\/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de r\u00e9gimen local de Catalu\u00f1a y el Decreto 179\/1995, de 13 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales.<br \/>\nk) La Orden ECO\/172\/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificaci\u00f3n de subvenciones.<br \/>\nl) Los manuales, las circulares, las orientaciones y otras actas normativos que, en el ejercicio de sus funciones, puedan dictar las autoridades designadas por el Programa operativo, as\u00ed como toda regulaci\u00f3n dictada por la Comisi\u00f3n Europea, el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo aplicable a los presupuestos y fondos estructurales y de inversi\u00f3n (EIE) de la Uni\u00f3n Europea. Tambi\u00e9n es aplicable toda la normativa comunitaria, estatal y auton\u00f3mica en relaci\u00f3n con comunicaciones electr\u00f3nicas, capacidad probatoria documental y normativa tributaria y contable de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nm) La Orden HFP\/1979\/2016, de 29 de diciembre por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo europeo de desarrollo regional para el periodo 2014-2020.<br \/>\nn) Otra normativa de despliegue.<br \/>\n26.2 Normativa sobre contrataci\u00f3n<br \/>\nEn caso de no sujeci\u00f3n al Real decreto legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector p\u00fablico o a la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico, por la cual se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuant\u00edas que se establecen para el contrato menor, la entidad beneficiaria tendr\u00e1 que solicitar, como m\u00ednimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con car\u00e1cter previo a la contrataci\u00f3n del compromiso para la prestaci\u00f3n del servicio o la entrega del bien, excepto que, por sus caracter\u00edsticas especiales, no exista en el mercado un n\u00famero de entidades suficiente que los realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvenci\u00f3n.<br \/>\n26.3 Normativa de ayudas de Estado<br \/>\nDe acuerdo con aquello dispuesto al art\u00edculo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la UE, a fin de que una ayuda p\u00fablica sea considerada una ayuda de Estado, hace falta que la financiaci\u00f3n p\u00fablica vaya destinada al ejercicio de una actividad econ\u00f3mica, que proporcione una ventaja econ\u00f3mica selectiva al beneficiario, distorsione la competencia entre empresas y afecte el comercio entre Estados miembros.<br \/>\nLas actuaciones subvencionadas mediante esta Orden de bases tienen un impacto marcadamente local y, por lo tanto, un efecto potencialmente marginal en los mercados y en los consumidores de los otros Estados miembros. En ning\u00fan caso, pues, pueden constituir un obst\u00e1culo para el establecimiento de empresas de otros Estados miembros.<br \/>\nCuando los entes locales representados del PECT, en el desarrollo del proyecto escogido y cofinanciado con fondo FEDER, detecten la presencia de ayudas de Estado de acuerdo con aquello dispuesto al art\u00edculo 107.1 del TFUE, de manera que hay empresas o entidades (p\u00fablicas o privadas) que se beneficien de una ventaja econ\u00f3mica selectiva, vigilar\u00e1n que estas ayudas no se conviertan en ayudas de Estado ilegales e incompatibles con el mercado com\u00fan europeo. Por este fin, se facilitar\u00e1n gu\u00edas a los entes locales a fin de que puedan identificar cuando est\u00e1n concediendo ayudas de Estado, as\u00ed como asesoramiento a fin de que, en caso de que sea necesario, puedan regularizar estas ayudas.<br \/>\nSe considerar\u00e1 que no hay ayudas de implicado porque van destinados a la financiaci\u00f3n de actividades de naturaleza no econ\u00f3mica, las subvenciones dirigidas a los entes locales por el desarrollo de sus potestades p\u00fablicas y a los organismos de investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n de conocimientos e infraestructuras de investigaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de su actividad primaria o actividades de transferencia de conocimientos de acuerdo con lo que establece el Marco sobre ayudas estatales en l&#8217;R+D+I de la Comisi\u00f3n Europea (DOUE C 198, de 27 de junio de 2014). En estos casos no es de aplicaci\u00f3n aquello dispuesto al art\u00edculo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Anexo II<br \/>\nModelo de carta de compromiso<\/p>\n<p>Barcelona, XX de XX de 20XX<\/p>\n<p>INTERVIENEN<\/p>\n<p>Entidad, NIF, representada por XXX, en calidad de XXX, como beneficiaria y nombrada entidad representante del PECT<\/p>\n<p>Entidad, NIF, representada por XXX, en calidad de XXX, como beneficiaria y entidad socia del PECT<\/p>\n<p>Entidad, NIF representada por XXX, en calidad de XXX, como entidad participante no beneficiaria del PECT<\/p>\n<p>Todas las partes se reconocen mutuamente y rec\u00edprocamente la capacidad legal suficiente para firmar esta carta de compromiso, en nombre y representaci\u00f3n de las entidades respectivas, y de com\u00fan acuerdo,<\/p>\n<p>MANIFIESTAN<\/p>\n<p>I. Que el Reglamento (UE) 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las disposiciones comunes relativas en el Fondo europeo de desarrollo regional, en el Fondo social europeo, en el Fondo de cohesi\u00f3n, en el Fondo europeo agr\u00edcola de desarrollo rural y en el Fondo europeo mar\u00edtimo y de la pesca, y las disposiciones generales relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo, al Fondo de cohesi\u00f3n y al Fondo europeo mar\u00edtimo y de la pesca y se deroga el Reglamento (CE) 1083\/2006 del Consejo.<\/p>\n<p>II. Que el Reglamento (UE) 1301\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo europeo de desarrollo regional, establece las disposiciones espec\u00edficas relativas al objetivo de inversi\u00f3n en crecimiento y empleo y por las cuales se deroga el Reglamento (CE) 1080\/2006.<\/p>\n<p>III. Que el Programa operativo FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020 ha sido aprobado de acuerdo con la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea C (2015)894, de 12 de febrero de 2015 y modificado por la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea C(2018)8723, de 11 de diciembre de 2018.<\/p>\n<p>IV. Que la convocatoria XXX de la Generalitat de Catalunya para el desarrollo de Proyectos de especializaci\u00f3n y competitividad territorial (PECT) en el \u00e1mbito local dentro del Programa operativo FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020 establece las bases para la selecci\u00f3n de los proyectos. En concreto, la base 9 exige la presentaci\u00f3n de una carta de compromiso que recoja el contenido m\u00ednimo establecido en la base 3.2.<\/p>\n<p>En virtud de lo que se ha expuesto, las partes suscriben esta carta de compromiso, que se rige por las siguientes<\/p>\n<p>CL\u00c1USULAS<\/p>\n<p>Primera. Desarrollar de manera conjunta y seg\u00fan la normativa aplicable las operaciones del PECT XXX seg\u00fan el Plan de trabajo y financiero que se presenta en el modelo de memoria t\u00e9cnica y econ\u00f3mica de la convocatoria.<\/p>\n<p>Segunda. Designar la entidad XXX entidad representante del PECT ante la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local en el proceso de presentaci\u00f3n de la candidatura a la convocatoria.<\/p>\n<p>Tercera. Comprometer presupuestariamente y realizar las aportaciones econ\u00f3micas y financieras necesarias para desarrollar las operaciones y poder presentar el gasto total subvencionable y efectivamente pagada para que sea reembolsada seg\u00fan el plan financiero incluido a la candidatura para cada entidad beneficiaria.<\/p>\n<p>Cuarta. Disponer de los medios t\u00e9cnicos y operativos para realizar todas las tareas y operaciones asignadas en el plan de trabajo y financiero que se adjunta en la candidatura.<\/p>\n<p>Quinta. Declarar que cumplen con las exigencias y requerimientos administrativos establecidos a la convocatoria y aportar toda la documentaci\u00f3n probatoria necesaria en el dosier de candidatura.<\/p>\n<p>Sexta. Aportar todos los datos, informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que sean necesarios para formalizar adecuadamente los modelos de candidatura de los PECT y facilitar la tarea de la entidad representante con esta finalidad.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. Respetar los plazos y actuar diligentemente ante los requerimientos o comunicaciones que pueda recibir la entidad representante en el proceso de candidatura, comprometi\u00e9ndose a presentar toda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n adicional que se pueda solicitar en el marco del proceso de selecci\u00f3n de las candidaturas seg\u00fan establece la convocatoria.<\/p>\n<p>Octava. Respetar y someterse a los procedimientos y canales de comunicaci\u00f3n establecidos en la convocatoria para la resoluci\u00f3n de conflictos o reclamaci\u00f3n de derechos o interposici\u00f3n de recursos.<\/p>\n<p>Esta carta de compromiso se firma por duplicado, en el lugar y fecha se\u00f1alados al principio.<\/p>\n<p>(Firmas)<\/p>\n<p>Anexo III<br \/>\nModelo de convenio de participaci\u00f3n<\/p>\n<p>Barcelona, XX de XX de 20XX<\/p>\n<p>REUNIDOS<\/p>\n<p>Entidad, NIF, representada por XXX, en calidad de XXX, como beneficiaria y nombrada entidad representante del PECT<\/p>\n<p>Entidad, NIF, representada por XXX, en calidad de XXX, como beneficiaria y entidad socia del PECT<\/p>\n<p>Entidad, NIF representada por XXX, en calidad de XXX, como entidad participante no beneficiaria del PECT<\/p>\n<p>Las partes se reconocen mutuamente y rec\u00edprocamente la capacidad legal suficiente para firmar este convenio, en nombre y representaci\u00f3n de las entidades respectivas, y de com\u00fan acuerdo<\/p>\n<p>EXPONEN<\/p>\n<p>I. Que el Reglamento (UE) 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las disposiciones comunes relativas en el Fondo europeo de desarrollo regional, en el Fondo social europeo, en el Fondo de cohesi\u00f3n, en el Fondo europeo agr\u00edcola de desarrollo rural y en el Fondo europeo mar\u00edtimo y de la pesca, y las disposiciones generales relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo, al Fondo de cohesi\u00f3n y al Fondo europeo mar\u00edtimo y de la pesca y se deroga el Reglamento (CE) 1083\/2006 del Consejo.<\/p>\n<p>II. Que el Reglamento (UE) 1301\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo europeo de desarrollo regional, establece las disposiciones espec\u00edficas relativas al objetivo de inversi\u00f3n en crecimiento y empleo y por las cuales se deroga el Reglamento (CE) 1080\/2006.<\/p>\n<p>III. Que el Programa operativo FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020 ha sido aprobado de acuerdo con la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea C (2015)894, de 12 de febrero de 2015, y modificado por la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea C (2018)8723, de 11 de diciembre de 2018.<\/p>\n<p>IV. Que la Orden PRE\/XXX\/XXX, de XXX, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la selecci\u00f3n de proyectos de especializaci\u00f3n y competitividad territorial (PECT) enmarcados en la RIS3CAT y en el Programa operativo FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020, establece las bases para la selecci\u00f3n de los proyectos.<\/p>\n<p>V. Que los firmantes han presentado de manera conjunta el Proyecto de especializaci\u00f3n y competitividad territorial (PECT) XXX a la convocatoria de fecha XXX y el mencionado PECT ha sido seleccionado seg\u00fan Resoluci\u00f3n XXX de XXX.<\/p>\n<p>En virtud de lo que se ha expuesto, las partes suscriben este convenio, que se rige por las siguientes<\/p>\n<p>CL\u00c1USULAS<\/p>\n<p>Primera. OBJETO DEL CONVENIO<br \/>\nEste convenio regula los derechos, obligaciones y responsabilidades de las entidades firmantes en referencia a la ejecuci\u00f3n efectiva de las operaciones del PECT XXX, aprobado seg\u00fan la Resoluci\u00f3n XXX dentro del Programa operativo FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020.<br \/>\nEl PECT XXX ha obtenido una subvenci\u00f3n del FEDER de XXX \u20ac sobre un presupuesto de gasto total subvencionable de XXX \u20ac que se ejecutar\u00e1 seg\u00fan los presupuestos y fichas descriptivas de las operaciones incluidas como anexos a este convenio, del cual forman parte \u00edntegra.<br \/>\nCualquier modificaci\u00f3n comunicada e informada o aprobada por los \u00f3rganos de gesti\u00f3n del Programa operativo y la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local constituir\u00e1 parte de este convenio como adenda.<\/p>\n<p>Segunda. ENTIDAD REPRESENTANTE<br \/>\nLas entidades miembros del PECT XXX designan la entidad XXX entidad representante, la cual asume esta responsabilidad delante el resto de entidades miembros del PECT, la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local y las autoridades de gesti\u00f3n, seguimiento y control del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020.<\/p>\n<p>Tercera. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD REPRESENTANTE<br \/>\n1. La entidad representante asume dentro del desarrollo del PECT:<br \/>\na) La interlocuci\u00f3n ante la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local y la estructura de seguimiento y control del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020 en todo el en lo referente a las comunicaciones e intercambios propios de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la ejecuci\u00f3n de las operaciones del PECT y del cofinanciamiento del FEDER aplicado.<br \/>\nb) La coordinaci\u00f3n del conjunto de las operaciones del PECT, a trav\u00e9s de la operaci\u00f3n correspondiente del programa de trabajo del proyecto, seg\u00fan se ha aprobado y se adjunta como anexo.<br \/>\nc) La comunicaci\u00f3n de los avances y niveles de ejecuci\u00f3n f\u00edsica y financiera del PECT, en nombre y representaci\u00f3n de la totalidad del partenariado del PECT, en los plazos y formados determinados por la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local o las estructuras de gesti\u00f3n, seguimiento, control y evaluaci\u00f3n del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020.<br \/>\n2. Sus obligaciones y responsabilidades se extienden a:<br \/>\na) Transmitir a la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local y a las estructuras de gesti\u00f3n del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020 toda la informaci\u00f3n requerida para la gesti\u00f3n y seguimiento de las operaciones del Programa operativo.<br \/>\nb) Responder, como \u00fanico referente, de las comunicaciones entre el partenariado, la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local y las estructuras de gesti\u00f3n, seguimiento, control y evaluaci\u00f3n del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020, as\u00ed como de la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas o de otros \u00f3rganos competentes nacionales, estatales y comunitarios.<br \/>\nc) Comunicar al resto de entidades del partenariado los resultados, las comunicaciones y las decisiones de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local y de las estructuras de gesti\u00f3n del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020 de manera inmediata y diligente, as\u00ed como de la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas o de otros \u00f3rganos competentes nacionales, estatales y comunitarios.<br \/>\nd) Informar a la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local y las estructuras de gesti\u00f3n del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020 de todas las modificaciones o cambios en el PECT que no requieren de un proceso de validaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n por parte de las estructuras mencionadas.<br \/>\ne) Solicitar los cambios o modificaciones que requieren la aprobaci\u00f3n por parte de las estructuras de gesti\u00f3n del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020 a trav\u00e9s de los medios y canales previstos.<br \/>\nf) Coordinar la ejecuci\u00f3n de las operaciones previstas en el PECT en los plazos recogidos a la resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n del PECT y a los anexos de este convenio.<br \/>\ng) Solicitar formalmente el reembolso a trav\u00e9s del cofinanciamiento del FEDER del gasto subvencionable realizado y justificado en los plazos y formados previstos por el PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020.<br \/>\nh) Garantizar la aplicaci\u00f3n de los principios de contabilidad separada y gasto efectivamente pagado para el conjunto del partenariado ante las estructuras de gesti\u00f3n, seguimiento y control del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020.<br \/>\ni) Someterse a los controles y verificaciones de la autoridad de gesti\u00f3n, el Organismo Intermedio, la autoridad de certificaci\u00f3n y\/o auditor\u00eda, la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas o a otros \u00f3rganos competentes nacionales, estatales y comunitarios.<br \/>\nj) Encargar y\/o realizar las comprobaciones pertinentes para garantizar la subvencionabilidad del gasto presentado en las justificaciones del PECT antes de su tramitaci\u00f3n delante de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n, seguimiento y control del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020.<br \/>\nk) Respetar y vigilar que todas las entidades beneficiarias del PECT respetan la normativa comunitaria, del Estado miembro y catalana aplicable a las operaciones que componen el PECT.<br \/>\nl) Someterse a las mismas obligaciones y responsabilidades que el resto de entidades beneficiarias del PECT en referencia a la ejecuci\u00f3n de tareas y operaciones del PECT.<\/p>\n<p>Cuarta. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES SOCIAS<br \/>\n1. Todas las entidades socias firmantes se comprometen a la realizaci\u00f3n de las operaciones y actuaciones que asumen seg\u00fan la memoria t\u00e9cnica del PECT aprobada y, en concreto:<br \/>\na) Respetar la pista de auditor\u00eda suficiente y mantener una contabilidad separada de los gastos subvencionables efectivamente pagados aplicables al PECT.<br \/>\nb) Informar de manera leal y diligente a la entidad representante de cambios o modificaciones a las circunstancias o medios para la ejecuci\u00f3n de las operaciones y tareas asignadas.<br \/>\nc) Cumplir con la normativa legal comunitaria, estatal y catalana aplicable a las tareas y operaciones que ejecuta.<br \/>\nd) Aplicar los procedimientos y medios de contrataci\u00f3n p\u00fablica con independencia de su naturaleza jur\u00eddica.<br \/>\ne) Asumir las obligaciones y responsabilidades derivadas de la subvencionabilidad del gasto y la aplicaci\u00f3n del FEDER.<br \/>\nf) Participar de los acuerdos respecto del PECT seg\u00fan los procedimientos de participaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n que se aprueben en el partenariado.<br \/>\ng) Informar peri\u00f3dicamente de los datos f\u00edsicos y financieros requeridos para el seguimiento y gesti\u00f3n del PECT, tanto por parte de la entidad representante como de las estructuras de gesti\u00f3n, seguimiento, control o evaluaci\u00f3n del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020.<br \/>\nh) Asegurar la aplicaci\u00f3n de la estrategia y medios de difusi\u00f3n, publicidad y comunicaci\u00f3n sobre la presencia de la financiaci\u00f3n del FEDER que prev\u00e9 el PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020.<br \/>\ni) Aplicar los principios transversales de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, de protecci\u00f3n del medio ambiente y de libre competencia y no discriminaci\u00f3n en los procesos de contrataci\u00f3n.<br \/>\nj) Facilitar la documentaci\u00f3n y comprobantes que sean exigibles para verificar la subvencionabilidad del gasto y que esta est\u00e9 efectivamente pagada a requerimiento de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, las estructuras y \u00f3rganos de gesti\u00f3n, seguimiento y control del Programa operativo, as\u00ed como de la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros \u00f3rganos competentes nacionales y comunitarios.<br \/>\nk) Custodiar la documentaci\u00f3n y conservarla hasta el plazo legal de prescripci\u00f3n de las operaciones cofinanciadas con el FEDER en referencia a la conservaci\u00f3n de documentaci\u00f3n original.<br \/>\nl) Colaborar activamente en el desarrollo de las tareas de coordinaci\u00f3n de la entidad representante.<br \/>\nm) Dar respuesta a todos los requerimientos y solicitudes de informaci\u00f3n vehiculadas a trav\u00e9s de la entidad representante, tanto a trav\u00e9s de sistemas de informaci\u00f3n como de proporcionar la documentaci\u00f3n.<br \/>\nn) Aceptar formalmente y por escrito las modificaciones, cambios o resoluciones aplicables al PECT emanadas de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local y\/o las estructuras de gesti\u00f3n, seguimiento y control del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020.<br \/>\no) Suministrar las declaraciones de gasto en el formato y plazos pertinentes para cumplir con las obligaciones de presentaci\u00f3n peri\u00f3dica por parte de la entidad representante dentro del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020.<\/p>\n<p>Quinta. ACTUACIONES Y PRESUPUESTO QUE SE TIENE QUE EJECUTAR<br \/>\nLas operaciones, plan de trabajo y presupuesto se adjuntan como anexos de este convenio y se corresponden con los datos aprobados por el PECT XXX de acuerdo con la Resoluci\u00f3n XXX.<br \/>\nLas operaciones y tareas est\u00e1n identificadas por tipolog\u00eda de gasto y entidad beneficiaria encargada de desarrollarlas. Las entidades miembros del PECT se comprometen a respetar esta distribuci\u00f3n y no introducir modificaciones si no han sido informadas y aprobadas previamente por las estructuras de gesti\u00f3n del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020. Ser\u00e1 suficiente la comunicaci\u00f3n previa a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local en los supuestos siguientes:<br \/>\na) modificaciones que no afecten a m\u00e1s de un 20% del presupuesto entre actuaciones dentro de una misma operaci\u00f3n, siempre que no represente un incremento del gasto subvencionable aprobado para el PECT, a solicitud de la entidad representante.<br \/>\nNo obstante, el \u00f3rgano competente puede prohibir la modificaci\u00f3n en el plazo de tres meses en caso de comprobar que no re\u00fane los requisitos previstos en las bases reguladoras.<br \/>\nEl presupuesto del gasto total subvencionable es de XXX \u20ac y recibir\u00e1 una subvenci\u00f3n del FEDER de XXX \u20ac. La subvenci\u00f3n FEDER la recibir\u00e1 directamente la entidad beneficiaria encargada de ejecutar el gasto subvencionable correspondiente al presupuesto de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sexta. CIRCUITO DE GESTI\u00d3N, ADMINISTRACI\u00d3N, JUSTIFICACI\u00d3N Y CONTROL DEL GASTO<br \/>\nLas entidades miembros del PECT aprueban un mecanismo de coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n que se adjunta como anexo al convenio y por la cual se regir\u00e1n en la ejecuci\u00f3n del PECT. Este mecanismo respeta la proporcionalidad, eficacia y eficiencia en la gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las operaciones del PECT. La entidad representante actuar\u00e1 como referencia de arbitraje ante contenciosos en el partenariado, hasta la intervenci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local o de las autoridades pertinentes del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020.<br \/>\nLas entidades socias se comprometen a presentar ante la entidad representante las declaraciones de gasto debidamente firmadas en el formato y plazos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones de certificaci\u00f3n de gasto del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020.<br \/>\nLas declaraciones ir\u00e1n acompa\u00f1adas de un informe de ejecuci\u00f3n f\u00edsico, administrativo y financiero de las operaciones con el detalle de las actuaciones y los gastos ejecutados, con los justificantes que permitan comprobar que se trata de gasto efectivamente pagado.<br \/>\nLos formatos y datos incluidos en el informe ser\u00e1n las necesarias para cumplir con las obligaciones de informaci\u00f3n para el seguimiento y carga de la informaci\u00f3n en los sistemas de informaci\u00f3n del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020.<br \/>\nLa entidad representante se encargar\u00e1 de coordinar la realizaci\u00f3n de las validaciones de gasto en el nivel de proyecto que el PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020 establece para las operaciones cofinanciadas con el FEDER de manera previa a la remesa de la certificaci\u00f3n de gasto.<br \/>\nLa entidad representante utilizar\u00e1 los datos y documentos facilitados por las entidades socias, y las suyas propias, para realizar la presentaci\u00f3n y carga de la informaci\u00f3n en los medios previstos para la certificaci\u00f3n de gasto del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020.<br \/>\nLas transferencias del FEDER por el valor de la subvenci\u00f3n aplicable al gasto considerado subvencionable se realizar\u00e1n directamente desde la Autoridad de Certificaci\u00f3n a la entidad beneficiaria de la Administraci\u00f3n local. Para el resto de entidades beneficiarias, es la Generalitat de Catalunya quien har\u00e1 el pago. Las entidades se comprometen a registrar esta informaci\u00f3n dentro de su sistema de contabilidad separada y comunicar el cobro efectivo a la entidad representante.<br \/>\nLos requerimientos de documentaci\u00f3n vehiculados a trav\u00e9s de la entidad representante estar\u00e1n satisfechos en el plazo de tiempo m\u00e1s breve posible, en los formatos y modelos que sean exigibles para satisfacer las necesidades de seguimiento o control que los originan. La documentaci\u00f3n se remitir\u00e1 a la entidad representante.<br \/>\nEn el caso de visitas de control in situ, las entidades pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los representantes de los organismos de control la documentaci\u00f3n, instalaciones y sistemas de informaci\u00f3n necesarios para realizar las tareas de control, colaborando activamente en el proceso.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. MODIFICACIONES, REINTEGRO Y RESCISI\u00d3N DEL CONVENIO<br \/>\nLas modificaciones del PECT aprobadas por el partenariado y, si ocurre, por las estructuras de gesti\u00f3n del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020 se incorporar\u00e1n como adendas en este convenio.<br \/>\nLas entidades beneficiarias del PECT asumen la responsabilidad derivada de las irregularidades que se detecten en el gasto ejecutado y declarada por parte suya.<br \/>\nLas entidades beneficiarias del PECT se comprometen a reintegrar la totalidad de la financiaci\u00f3n del FEDER declarado como indebidamente recibido por parte de las estructuras de control del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020 o por actuaci\u00f3n debidamente articulada de la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas o de otros \u00f3rganos competentes nacionales y comunitarios.<br \/>\nEl incumplimiento no justificado y acordado de las actuaciones y operaciones, por parte de al menos una de las entidades beneficiarias, de las cl\u00e1usulas de este convenio o la modificaci\u00f3n no comunicada y autorizada del plan de trabajo (plazos, presupuestos, tipolog\u00eda de gasto, tareas y\/o actividades, etc.) o el consumo irregular de los fondos supondr\u00e1 la rescisi\u00f3n del convenio con respecto a la entidad o entidades beneficiarias afectadas y el reintegro de los fondos FEDER que hayan recibido hasta la fecha.<\/p>\n<p>Octava. VIGENCIA<br \/>\nEl convenio es vigente durante toda la vigencia del PECT, con fecha de inicio XXX y fecha prevista de finalizaci\u00f3n XXX.<br \/>\nEn este convenio se aplica el compromiso y obligaci\u00f3n de no disoluci\u00f3n de la agrupaci\u00f3n surgida del convenio hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripci\u00f3n que prev\u00e9n el art\u00edculo 100.4 del Texto refundido de la ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, el art\u00edculo 65 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la normativa europea para los fondos, en concreto el Reglamento (CE) 2988\/95, de protecci\u00f3n de los intereses financieros de la Comunidad Europea.<\/p>\n<p>Novena. RESOLUCI\u00d3N DE LITIGIOS<br \/>\nLa legislaci\u00f3n aplicable para la resoluci\u00f3n de litigios es la de Catalu\u00f1a, por la v\u00eda de la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa.<\/p>\n<p>D\u00e9cima. OBLIGACIONES LEGALES Y FUEROS APLICABLES<br \/>\nLas entidades miembros del PECT XXX se comprometen a respetar y aplicar toda la normativa y legislaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea, el Estado miembro y Catalu\u00f1a aplicables a la ejecuci\u00f3n, seguimiento, control y evaluaci\u00f3n de las operaciones del proyecto, y espec\u00edficamente:<br \/>\nEl Reglamento (UE) 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el cual se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo, en el Fondo de cohesi\u00f3n, al Fondo europeo agr\u00edcola de desarrollo rural y al Fondo europeo mar\u00edtimo y de la pesca, y por el cual se establecen disposiciones generales relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo, al Fondo de cohesi\u00f3n y al Fondo europeo mar\u00edtimo y de la pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083\/2006 del Consejo.<br \/>\nEl Reglamento (UE) 1301\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo europeo de desarrollo regional y sobre disposiciones espec\u00edficas relativas al objetivo de inversi\u00f3n en crecimiento y empleo y por la cual se deroga el Reglamento (CE) 1080\/2006.<br \/>\nEl Reglamento delegado (UE) 480\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el cual se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, en el Fondo social europeo, en el Fondo de cohesi\u00f3n, en el Fondo europeo agr\u00edcola de desarrollo rural y en el Fondo europeo mar\u00edtimo y de la pesca, y por el cual se establecen disposiciones generales relativas en el Fondo europeo de desarrollo regional, en el Fondo social europeo, en el Fondo de cohesi\u00f3n y en el Fondo europeo mar\u00edtimo y de la pesca.<br \/>\nEl Reglamento de ejecuci\u00f3n (UE) 821\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 28 de julio de 2014, por el cual se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en aquello que hace referencia a las modalidades concretas de transferencia y gesti\u00f3n de las contribuciones del programa, la presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre instrumentos financieros, las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de las medidas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de las operaciones y el sistema para el registro y almacenaje de datos.<br \/>\nEl Reglamento delegado (UE) 2015\/1970 de la Comisi\u00f3n, de 8 de julio de 2015, por la cual se completa el Reglamento 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones espec\u00edficas sobre la notificaci\u00f3n de irregularidades respeto el Fondo europeo de desarrollo regional, el Fondo social europeo, al Fondo de cohesi\u00f3n y el Fondo europeo mar\u00edtimo y de la pesca.<br \/>\nEl Reglamento de ejecuci\u00f3n (UE) 2015\/1974 de la Comisi\u00f3n, de 8 de julio de 2015, por el cual se establece la frecuencia y el formato de la notificaci\u00f3n de irregularidades, relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo, al Fondo de cohesi\u00f3n y al Fondo europeo mar\u00edtimo y de la pesca, de conformidad con el Reglamento (UE) 1303\/2013 del Parlamento y del Consejo.<br \/>\nEl Marco sobre ayudas estatales de investigaci\u00f3n y desarrollo e innovaci\u00f3n (Marco R+D+I) de la Comisi\u00f3n Europea (DOUE C 198, de 27 de junio de 2014).<br \/>\nEl Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, la Ley 38\/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887\/2006, de 21 de julio, y la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico, por la cual se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<br \/>\nEl Decreto legislativo 2\/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de r\u00e9gimen local de Catalu\u00f1a, y el Decreto 179\/1995, de 13 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales.<br \/>\nLa Orden ECO\/172\/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificaci\u00f3n de subvenciones.<br \/>\nLos manuales, las circulares, las orientaciones y otras actas normativos que, en el ejercicio de sus funciones, puedan dictar las autoridades designadas por el Programa operativo, as\u00ed como toda regulaci\u00f3n dictada por la Comisi\u00f3n Europea, el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo aplicables a los presupuestos y fondos estructurales y de inversi\u00f3n (EIE) de la Uni\u00f3n Europea. Tambi\u00e9n es aplicable toda la normativa comunitaria, estatal y auton\u00f3mica en relaci\u00f3n con comunicaciones electr\u00f3nicas, capacidad probatoria documental y normativa tributaria y contable de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nAnexo 1. Declaraci\u00f3n responsable<br \/>\nLas entidades beneficiarias del PECT declaran que no han recibido ninguna otra financiaci\u00f3n procedente del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020 para la ejecuci\u00f3n de las operaciones y tareas descritas en el PECT XXX.<br \/>\nQue los fondos p\u00fablicos y privados consignados para la ejecuci\u00f3n del PECT aparecen todos en el plan de financiaci\u00f3n, la memoria t\u00e9cnica y la memoria econ\u00f3mica aprobados a la Resoluci\u00f3n XXX.<br \/>\nQue la intensidad de la subvenci\u00f3n del FEDER para las operaciones y tareas del PECT en ning\u00fan caso supera los l\u00edmites establecidos a la convocatoria, factura en factura.<br \/>\nQue cumplir\u00e1n puntualmente las obligaciones derivadas de la normativa de la UE, el Estado miembro y Catalu\u00f1a en vigor y aplicables a las operaciones aprobadas para el PECT, y en especial en los procedimientos de contrataci\u00f3n, del tratamiento de ingresos y de la normativa de competencia y ayudas de Estado.<br \/>\nQue los datos, la informaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n adjuntos a este convenio son correctos y fidedignos.<br \/>\nQue respetar\u00e1n las obligaciones normativas y aplicar\u00e1n las herramientas y medios de difusi\u00f3n, comunicaci\u00f3n y publicidad de la intervenci\u00f3n del FEDER en el PECT que prev\u00e9 el PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020.<\/p>\n<p>Este convenio se firma por duplicado, en el lugar y fecha se\u00f1alados al principio.<\/p>\n<p>(Firmas)<\/p>\n<p>Anexo IV<\/p>\n<p>El \u00edndice de esta memoria t\u00e9cnica es a t\u00edtulo indicativo y la extensi\u00f3n m\u00e1xima tiene que ser de 50 p\u00e1ginas. Las p\u00e1ginas que excedan esta extensi\u00f3n, no podr\u00e1n ser valoradas a efectos de puntuaci\u00f3n de la iniciativa PECT<br \/>\n1. T\u00edtulo del PECT.<br \/>\n2. Descripci\u00f3n general del PECT.<br \/>\n3. Descripci\u00f3n de la estrategia global, territorial y sectorial en que se enmarca el PECT e identificaci\u00f3n de los retos prioritarios (pueden ser unos o m\u00e1s) y de los objetivos estrat\u00e9gicos y operativos. Justificaci\u00f3n y relevancia de los retos en t\u00e9rminos de oportunidades, problemas y necesidades del territorio y de los colectivos implicados. Hay que explicar en qu\u00e9 medida las actuaciones del PECT contribuir\u00e1n a los objetivos y a los retos de la estrategia.<br \/>\n4. Descripci\u00f3n del territorio donde se desarrolla el PECT y definici\u00f3n de las caracter\u00edsticas del \u00e1mbito territorial afectado por los retos. Hay que explicar los principales motivos por los cuales hasta el momento los retos planteados no han sido resueltos de manera suficiente o satisfactoria para el territorio en cuesti\u00f3n.<br \/>\n5. Descripci\u00f3n de los miembros del PECT (entidad representante, entidades socias y entidades participantes no beneficiarias). Explicaci\u00f3n de porqu\u00e9 la respuesta al reto requiere la colaboraci\u00f3n de estos agentes, con la justificaci\u00f3n de la estructura de partenariado y la idoneidad de las entidades miembros. Hace falta justificar la existencia de agentes en el territorio con capacidad suficiente de incidencia al dar respuesta a los planteamientos de los diferentes proyectos del PECT y demostrar las interrelaciones previas y arraigadas que aseguren la coherencia de los planteamientos del PECT con las potencialidades del territorio. Tambi\u00e9n hay que demostrar la participaci\u00f3n de los agentes de la cu\u00e1druple h\u00e9lice del territorio en el dise\u00f1o del PECT y su complicidad en su desarrollo. Concretamente, hay que determinar los puntos siguientes:<br \/>\n&#8211; Inter\u00e9s de los entes locales en los retos y en los proyectos del PECT: es necesario justificar este inter\u00e9s detallando las actuaciones previas que se han llevado a cabo en el \u00e1mbito territorial por hacer frente a los retos, y especialmente, las que ha impulsado el ente local, y es necesario explicar la necesidad de desarrollar nuevas actuaciones.<br \/>\n&#8211; Inter\u00e9s de los otros beneficiarios en los retos y en los proyectos del PECT y, en el caso de las universidades y los centros de investigaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n de los principios de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n responsable (RRI): es necesario justificar este inter\u00e9s detallando la contribuci\u00f3n y la propuesta de valor y conocimiento que pueden aportar. En el caso de universidades y centros de investigaci\u00f3n, es necesario explicar c\u00f3mo se aplicar\u00e1n los principios de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n responsable en sus actuaciones.<br \/>\n&#8211; Inter\u00e9s de otros agentes de la cu\u00e1druple h\u00e9lice del territorio en los retos y en los proyectos del PECT.<br \/>\n6. Contribuci\u00f3n del PECT al logro de las prioridades definidas en el Programa operativo FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020 y en la RIS3CAT.<br \/>\n7. Concreci\u00f3n de c\u00f3mo las actuaciones del PECT impulsar\u00e1n un cambio en las pr\u00e1cticas actuales que mejorar\u00e1 la eficacia de las intervenciones p\u00fablicas en relaci\u00f3n con los retos en el \u00e1mbito territorial y con los beneficiarios. An\u00e1lisis de actuaciones o soluciones a retos similares que se hayan probado en otros territorios de Catalu\u00f1a o en otros pa\u00edses. Planteamiento de alternativas en caso de que con las actuaciones no se consiga dar una respuesta eficaz a los retos planteados. Justificaci\u00f3n del impacto, la dimensi\u00f3n transformadora y la sostenibilidad del PECT. Hay que aportar una descripci\u00f3n y una cuantificaci\u00f3n del impacto esperado en el territorio, con respecto a los beneficios directos e indirectos, y de los factores que pueden incidir en el resultado final. Tambi\u00e9n hay que definir al modelo de gesti\u00f3n una vez finalizado el PECT.<br \/>\n8. Elaboraci\u00f3n de un plan de trabajo: descripci\u00f3n detallada de cada uno de los proyectos, operaciones y actuaciones previstas del PECT (una de las operaciones tiene que ser la coordinaci\u00f3n del PECT, liderada por la entidad representante). Descripci\u00f3n de c\u00f3mo cada uno de los proyectos da respuesta a unos o m\u00e1s retos y objetivos del PECT y de los indicadores para medir el impacto. Calendario previsto de desarrollo de cada una de las operaciones.<br \/>\n9. Presupuesto desglosado por tipolog\u00edas de costes y gastos y asignaci\u00f3n a las entidades beneficiarias y para cada una de las operaciones y actuaciones del PECT. El presupuesto de ingresos y gastos tiene que estar equilibrado para cada una de las operaciones y entidades beneficiarias. Coherencia del presupuesto en todos sus objetivos. Si las operaciones son generadoras de ingresos, presupuesto detallado de ingresos y gastos de los siete a\u00f1os posteriores a su entrada en funcionamiento.<br \/>\n10. Descripci\u00f3n del modelo de gobernanza del PECT, es decir, de la organizaci\u00f3n y funcionamiento del PECT, de las tareas y relaciones de los miembros en el PECT, con los correspondientes derechos y obligaciones. Hay que incluir una descripci\u00f3n de los mecanismos de gesti\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n previstos, as\u00ed como la gesti\u00f3n de los riesgos t\u00e9cnicos y financieros.<br \/>\n11. Cuadro de indicadores cuantitativos y cualitativos compartidos por todo el territorio del PECT para medir los beneficios y el impacto de las actuaciones para los colectivos implicados y el territorio. Todos los proyectos del PECT tienen que contribuir, como m\u00ednimo, a algunos de estos indicadores. El cuadro tiene que incluir indicadores del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020 y de la RIS3CAT. Los indicadores tienen que permitir medir y hacer el seguimiento de los resultados alcanzados y del grado de consecuci\u00f3n de los objetivos del PECT. Se tienen que indicar los valores al inicio y la previsi\u00f3n que se quiere alcanzar el a\u00f1o de finalizaci\u00f3n, as\u00ed como una descripci\u00f3n del m\u00e9todo de c\u00e1lculo.<br \/>\n12. En caso de inclusi\u00f3n de gastos de personal, hay que incluir informaci\u00f3n sobre el n\u00famero de personas, categor\u00edas y porcentaje de dedicaci\u00f3n, tanto con respecto al personal propio como de nueva contrataci\u00f3n.<br \/>\n13. Cuadro resumen de las actuaciones del PECT agrupado de acuerdo al gasto destinado a recursos humanos, inversi\u00f3n y adquisici\u00f3n de terrenos, as\u00ed como cualquier otra tipolog\u00eda de gasto que proceda.<br \/>\n14. Contribuci\u00f3n de las actuaciones del PECT a retos relacionados con los \u00e1mbitos sectoriales y las tecnolog\u00edas de la RIS3CAT. Contribuci\u00f3n a la capacidad de innovaci\u00f3n de los actores del PECT y del territorio. Contribuci\u00f3n en el crecimiento econ\u00f3mico del territorio.<br \/>\n15. Descripci\u00f3n del plan de comunicaci\u00f3n y difusi\u00f3n previsto. Aplicaci\u00f3n de m\u00e9todos innovadores en el \u00e1mbito local o importaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de experiencias de otras zonas.<br \/>\n16. Utilizaci\u00f3n de herramientas y recursos digitales: tecnolog\u00edas establecidas y emergentes -incluyendo plataformas colaborativas, datos abiertos, sensibilizaci\u00f3n ciudadana, fabricaci\u00f3n digital, hardware abierto, cadena de bloques (blockchain), aprendizaje autom\u00e1tico (machine learning) y realidad virtual y aumentada- para facilitar la gobernanza del proyecto y la participaci\u00f3n de los agentes, apoderar a la ciudadan\u00eda para colaborar y alcanzar impacto social.<\/p>\n<p>Anexo V<br \/>\nGlosario de conceptos de las bases de la convocatoria<\/p>\n<p>1. PECT: Proyecto de especializaci\u00f3n y competitividad territorial conformado por diferentes proyectos, operaciones y actuaciones, ejecutadas por las entidades que forman parte del PECT y coordinadas por la entidad representante, con unos objetivos \u00fanicos y una coherencia estrat\u00e9gica y operativa debidamente justificada.<br \/>\nLos PECT son iniciativas, impulsadas por los agentes del territorio y lideradas por las entidades p\u00fablicas locales de Catalu\u00f1a (ayuntamientos, consejos comarcales y diputaciones provinciales), que articulan unos proyectos con operaciones y actuaciones para la transformaci\u00f3n econ\u00f3mica del territorio, que tienen un fuerte componente de innovaci\u00f3n. Los PECT:<br \/>\na) Contribuyen a las prioridades y a los objetivos de la RIS3CAT. Su dise\u00f1o es coherente con uno o m\u00e1s de los cuatro objetivos de la RIS3CAT: \u00e1mbitos sectoriales l\u00edderes, actividades emergentes, tecnolog\u00edas facilitadoras transversales y en torno a innovaci\u00f3n.<br \/>\nb) Contribuyen, mediante la implementaci\u00f3n de sus proyectos, a las prioridades del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020. Los proyectos tienen que priorizar necesariamente el eje prioritario 1 y se pueden enmarcar en los ejes prioritarios 1, 2, 3, 4 o 6. Tambi\u00e9n tienen que contribuir, en la medida en que sea posible, a las prioridades transversales del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020: equilibrio territorial, internacionalizaci\u00f3n, empleo y especializaci\u00f3n inteligente. Como m\u00ednimo, tienen que contribuir a dos de estas prioridades.<br \/>\nc) Se enmarcan en una estrategia regional previamente definida y tienen que tener un impacto en la competitividad del territorio, como a m\u00ednimo con la implicaci\u00f3n de un \u00e1mbito sectorial l\u00edder destacado en el territorio.<br \/>\nd) Definen un m\u00e1ximo de tres ejes prioritarios. Los proyectos, las operaciones y las actuaciones tienen que ser realistas y concretos, y tienen que tener una vinculaci\u00f3n clara y demostrable en el territorio.<br \/>\ne) Se fundamentan en los activos y las capacidades del territorio (tejido productivo, recursos y capacidades t\u00e9cnicas y personales) y cuentan con la participaci\u00f3n del tejido social y econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>2. Proyecto: concreci\u00f3n de la iniciativa PECT, integrado por un conjunto de operaciones, que contribuye a la implementaci\u00f3n de la estrategia en el territorio.<\/p>\n<p>3. Operaci\u00f3n: conjunto de actuaciones con un presupuesto detallado, un calendario y una entidad beneficiaria asociada, que forma parte de un PECT y se establece de forma coherente con la estrategia de este, contribuyendo de manera directa y expl\u00edcita a la consecuci\u00f3n de los objetivos globales y generando el gasto subvencionable susceptible de ser reembolsada a trav\u00e9s del FEDER.<\/p>\n<p>4. Actuaci\u00f3n: tareas ejecutadas por cada una de las entidades beneficiarias de un PECT, dentro de una operaci\u00f3n, seg\u00fan la programaci\u00f3n operativa realizada para su realizaci\u00f3n y la consecuci\u00f3n de los objetivos del PECT.<\/p>\n<p>5. Entidad beneficiaria: cada una de las entidades socias y entidad representante que forman parte de un PECT, que reciben cofinanciamiento del FEDER y que son responsables de iniciar y ejecutar las operaciones, pagarlas y justificarlas en los plazos establecidos.<\/p>\n<p>6. Entidad representante: entidad local (diputaci\u00f3n provincial, consejo comarcal o ayuntamiento), beneficiaria del PECT, que asume la responsabilidad de interlocuci\u00f3n y representaci\u00f3n del PECT ante la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local y\/o cualquier otro organismo que forme parte de las estructuras de gesti\u00f3n y control del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020. Asume la responsabilidad de canalizar la justificaci\u00f3n emitida por las entidades socias del PECT y beneficiarias del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020 (tanto las suyas como las de las entidades socias del PECT) seg\u00fan los procedimientos de justificaci\u00f3n establecidos. Su nombramiento se produce a la carta de compromiso en el momento de presentar la solicitud y con el posterior convenio de participaci\u00f3n, una vez publicada la propuesta de resoluci\u00f3n definitiva de concesi\u00f3n. Tambi\u00e9n es responsable de iniciar y ejecutar el gasto subvencionable en el marco del PECT.<\/p>\n<p>7. Entidad socia: entidad p\u00fablica o privada sin \u00e1nimo de lucro, siempre que cumpla los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, que forma parte del PECT y asume la calificaci\u00f3n de beneficiaria del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020, y que tiene la obligaci\u00f3n de ejecutar las actuaciones asignadas dentro de las operaciones del PECT y presentar las justificaciones de pago del presupuesto aprobado ante la entidad representante, de acuerdo con el sistema de gobernanza del PECT y siempre respetando los plazos establecidos a la memoria t\u00e9cnica aprobada.<\/p>\n<p>8. Entidad participante no beneficiaria: entidad p\u00fablica o privada, con o sin af\u00e1n de lucro, que se adhiere al PECT pero no es beneficiaria del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020 y no genera gasto subvencionable como tal.<\/p>\n<p>9. Carta de compromiso: documento firmado por las entidades miembros en un PECT, en el cual se nombra una entidad representante y donde todas se comprometen en la participaci\u00f3n activa y aportaci\u00f3n de recursos suficientes para ejecutar las operaciones y actuaciones del PECT.<\/p>\n<p>10. Convenio de participaci\u00f3n: documento que regula la relaci\u00f3n de las entidades miembros del PECT, entre la entidad representante y las entidades socias, y de la entidad representante con los organismos interlocutores de gesti\u00f3n y control del PO FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020. Establece las responsabilidades de cada entidad miembro del PECT y los circuitos para la comunicaci\u00f3n, gesti\u00f3n interna de informaci\u00f3n, y cumplimiento de todos los tr\u00e1mites correspondientes a procesos y justificaciones hasta la finalizaci\u00f3n y cierre del Programa operativo.<\/p>\n<p>11. \u00c1mbito metropolitano: \u00e1rea geogr\u00e1fica y demogr\u00e1fica compuesta por los municipios incluidos en las comarcas siguientes:<br \/>\n-Vall\u00e8s Occidental<br \/>\n-Vall\u00e8s Oriental<br \/>\n\u2013Barcelon\u00e8s (excepto Barcelona)<br \/>\n\u2013Baix Llobregat<\/p>\n<p>12. DAFO: an\u00e1lisis estrat\u00e9gico de un proyecto con el fin de plantear las acciones que se tendr\u00edan que poner en marcha para aprovechar las oportunidades detectadas y preparar el proyecto contra las amenazas teniendo conciencia de sus debilidades y fortalezas.<\/p>\n<p>13. Empresa: seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n de ayudas de Estado, cualquier entidad (p\u00fablica o privada), con independencia de la forma jur\u00eddica que tenga, que realice una actividad econ\u00f3mica. As\u00ed, pueden ser emprendidas las sociedades mercantiles p\u00fablicas y privadas, pero tambi\u00e9n las asociaciones, las fundaciones, las cooperativas, los aut\u00f3nomos o profesionales, las ONG, etc. Por actividad econ\u00f3mica se entiende el ofrecimiento de bienes y servicios en un mercado para conseguir unos ingresos, aunque tenga una finalidad puramente social o sin af\u00e1n de lucro.<\/p>\n<p>14. Empresa con \u00e1nimo de lucro: desde el punto de vista jur\u00eddico, el \u00e1nimo de lucro es la intenci\u00f3n o voluntad de obtener una ganancia, un provecho o una utilidad determinadas y, en un sentido m\u00e1s amplio, un prop\u00f3sito de enriquecimiento, ganancia econ\u00f3mica o ventaja.<br \/>\nEn sentido contrario, una organizaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro es aquella que tiene como objetivo primario dar apoyo a un aspecto de inter\u00e9s p\u00fablico o privado sin prop\u00f3sitos comerciales. Aunque las organizaciones sin \u00e1nimo de lucro no act\u00faen para generar beneficios econ\u00f3micos, pueden necesitar generar ingresos para financiar sus actividades.<\/p>\n<p>15. Entidad p\u00fablica: seg\u00fan el Reglamento (UE) 1303\/2013, de 17 de diciembre, se considera entidad de derecho p\u00fablico cualquier organismo:<br \/>\n\u2013creado espec\u00edficamente para satisfacer necesidades de inter\u00e9s general que no tengan car\u00e1cter industrial o mercantil,<br \/>\n\u2013dotado de personalidad jur\u00eddica y<br \/>\n\u2013la actividad del cual est\u00e9 mayoritariamente financiada por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de derecho p\u00fablico, o bien, cuando su gesti\u00f3n est\u00e9 sometida a un control por parte de estos \u00faltimos o que disponga de un \u00f3rgano de administraci\u00f3n, de direcci\u00f3n o de vigilancia compuesto por miembros m\u00e1s de la mitad de los cuales sean nombrados por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p>16. Innovaci\u00f3n: a partir de las definiciones vinculadas a la RIS3, innovaci\u00f3n se considera la implementaci\u00f3n de un producto o servicio nuevo o mejorado, o un nuevo proceso, sistema de organizaci\u00f3n del trabajo, modelo de negocio, con la aplicaci\u00f3n de herramientas como la investigaci\u00f3n, el dise\u00f1o, las TIC, etc. En un sentido m\u00e1s gen\u00e9rico, una aplicaci\u00f3n diferente y original de m\u00e9todos o tecnolog\u00edas con aportaci\u00f3n de valor efectivo a las personas usuarias y al territorio.<br \/>\nDe acuerdo con el art\u00edculo 1.22 de la Directiva 2014\/24\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica, se entiende por \u201cinnovaci\u00f3n\u201d la introducci\u00f3n de un producto, servicio o proceso nuevo o significativamente mejorado, que incluye, a pesar que no se limita a ellos, los procesos de producci\u00f3n, edificaci\u00f3n o construcci\u00f3n, un nuevo m\u00e9todo de comercializaci\u00f3n, un nuevo m\u00e9todo de organizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas empresariales, la organizaci\u00f3n del puesto de trabajo o las relaciones exteriores, entre otros con el objetivo de ayudar a resolver retos de la sociedad o a apoyar la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.<\/p>\n<p>17. Innovaci\u00f3n social digital y colaborativa: la innovaci\u00f3n social digital une personas y tecnolog\u00edas digitales para abordar retos sociales y ambientales.<br \/>\nPor todo el mundo, miles de personas, proyectos y organizaciones est\u00e1n haciendo uso de tecnolog\u00edas digitales para abordar retos sociales y ambientales en campos que van desde la sanidad, la educaci\u00f3n y el empleo a la participaci\u00f3n democr\u00e1tica, la migraci\u00f3n y el medio ambiente. Estas iniciativas utilizan un amplio abanico de tecnolog\u00edas establecidas y emergentes -incluyendo plataformas colaborativas, datos abiertos, sensibilizaci\u00f3n ciudadana, fabricaci\u00f3n digital, hardware abierto, cadena de bloques (blockchain), aprendizaje autom\u00e1tico (machine learning) y realidad virtual y aumentada- para apoderar a la ciudadan\u00eda para colaborar y alcanzar impacto social. Estas personas, proyectos y organizaciones tienen el potencial para transformar la manera como nuestros servicios p\u00fablicos operan, revitalizar la vida ciudadana y permitir a la ciudadan\u00eda convertirse en participantes directas a la hora de abordar retos sociales. Eso lo denominamos innovaci\u00f3n social digital (https:\/\/digitalsocial.eu).<\/p>\n<p>18. Retos sociales: la Comisi\u00f3n Europea habla de los retos socioecon\u00f3micos que afectan significativamente al futuro de Europa. Estos incluyen el crecimiento de las interdependencias econ\u00f3micas y culturales, el envejecimiento y el cambio demogr\u00e1fico, la exclusi\u00f3n social y la pobreza, la integraci\u00f3n y desintegraci\u00f3n, las desigualdades y los flujos migratorios, el aumento de la grieta digital, el impulso de una cultura de la innovaci\u00f3n y la creatividad en la sociedad y en las empresas y la decreciente confianza en las instituciones democr\u00e1ticas y entre ciudadanos, dentro y fuera de las fronteras.<\/p>\n<p>19. Proceso de innovaci\u00f3n social: se concreta en cuatro puntos: se parte de la identificaci\u00f3n de un reto social complejo, con m\u00faltiples dimensiones en un entorno particular; se buscan soluciones innovadoras y colaborativas; se implementan y contrastan proyectos piloto a peque\u00f1a escala y, en caso de que las soluciones contrastadas sean eficaces, se pueden adaptar y reproducir en otros territorios.<\/p>\n<p>20. Demasiado cr\u00edtica: la dimensi\u00f3n m\u00ednima necesaria para que un PECT tenga un impacto economicosocial en el territorio. Se considera que el PECT tiene demasiado cr\u00edtica suficiente si se cumplen estas condiciones:<br \/>\n\u2013Plurimunicipalidad (con las excepciones previstas en la base 2.3)<br \/>\n\u2013Presupuesto m\u00ednimo (gasto subvencionable total m\u00ednimo de 1 mill\u00f3n de euros, IVA excluido)<br \/>\n\u2013Participaci\u00f3n cu\u00e1druple h\u00e9lice (agentes d&#8217;R+D+I, empresas, administraciones p\u00fablicas y usuarios de la innovaci\u00f3n)<\/p>\n<p>21. Peque\u00f1a y mediana empresa (pyme): cualquier empresa que se ajuste a la definici\u00f3n que incluye el anexo 1 del Reglamento (UE) n\u00ba 651\/2014, por el cual se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado, de acuerdo con las cuales se entiende por mediana empresa aquella que ocupa menos de 250 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede 43 millones de euros; mientras que se entiende por peque\u00f1a empresa la que ocupa menos de 50 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excede los 10 millones de euros, o un balance general anual que no excede los 10 millones de euros. Para calcular estos importes hace falta tener en cuenta las diversas definiciones que establece el Reglamento mencionado, en especial las referidas a empresa aut\u00f3noma, asociada o vinculada.<\/p>\n<p>22. Tecnolog\u00edas facilitadoras transversales: uno de los retos estrat\u00e9gicos de la RIS3CAT es mejorar la transferencia y la colaboraci\u00f3n entre el sistema de R+D y las empresas y los mercados. Las capacidades y los conocimientos de los centros de investigaci\u00f3n y tecnolog\u00eda relativos a las tecnolog\u00edas facilitadoras transversales (TFT) tienen que ser un elemento clave para la reorientaci\u00f3n estrat\u00e9gica de las empresas catalanas, concretamente, para la mejora de la eficiencia de los procesos productivos y para la reorientaci\u00f3n hacia segmentos de m\u00e1s valor a\u00f1adido y con m\u00e1s potencial de generaci\u00f3n de empleo.<br \/>\nLa RIS3CAT se focaliza en las seis TFT siguientes:<br \/>\n1. Las TIC (definici\u00f3n amplia, que incluye la microelectr\u00f3nica y la nanoelectr\u00f3nica);<br \/>\n2. La nanotecnolog\u00eda;<br \/>\n3. La fot\u00f3nica;<br \/>\n4. Los materiales adelantados;<br \/>\n5. La biotecnolog\u00eda;<br \/>\n6. Las tecnolog\u00edas de fabricaci\u00f3n adelantada.<\/p>\n<p>23. TIC: tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, basadas en la inform\u00e1tica y las telecomunicaciones y mucho centradas en la interacci\u00f3n entre dispositivos, personas, entorno e informaci\u00f3n y datos.<\/p>\n<p>24. Organismo de investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n de conocimientos: cualquier entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigaci\u00f3n, organismos de transferencia de tecnolog\u00edas, intermediarios de innovaci\u00f3n o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigaci\u00f3n con independencia de su condici\u00f3n jur\u00eddica (de derecho p\u00fablico o privado) o de su forma de financiaci\u00f3n, el principal objetivo de la cual sea realizar investigaci\u00f3n fundamental, investigaci\u00f3n industrial y desarrollo experimental y difundir los resultados mediante la ense\u00f1anza, la publicaci\u00f3n o la transferencia de tecnolog\u00eda. Cuando esta entidad desarrolle tambi\u00e9n actividades econ\u00f3micas, la financiaci\u00f3n, los costes y los ingresos respectivos se tienen que consignar por separado. Las empresas que puedan ejercer uno influencia decisiva en la entidad (porque son accionistas o miembros) no podr\u00e1n disfrutar de acceso preferente a los resultados que genere.<\/p>\n<p>25. Infraestructuras de investigaci\u00f3n: instalaciones, recursos y servicios afines utilizados por la comunidad cient\u00edfica para llevar a cabo investigaciones. Esta definici\u00f3n comprende:<br \/>\n\u2013Bienes de equipo o instrumental cient\u00edfico;<br \/>\n\u2013Recursos basados en el conocimiento: colecciones, archivos o informaci\u00f3n cient\u00edfica estructurada:<br \/>\n\u2013Infraestructuras de car\u00e1cter instrumental basadas en las TIC (grid, computaci\u00f3n, programas inform\u00e1ticos y comunicaciones);<br \/>\n\u2013Cualquier otra entidad de car\u00e1cter \u00fanico necesaria para llevar a cabo la investigaci\u00f3n.<br \/>\nEstas infraestructuras se pueden encontrar en un mismo lugar o bien estar descentralizadas (\u201cred organizada de recursos\u201d).<\/p>\n<p>26. Actividades no econ\u00f3micas de los organismos de investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n de conocimientos e infraestructuras de investigaci\u00f3n: el apartado 2.1.1 del Marco de R+D+I considera que las siguientes actividades realizadas por organismos de investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n de conocimientos o infraestructuras de investigaci\u00f3n suelen ser de naturaleza no econ\u00f3mica:<br \/>\na) Las actividades primarias de los organismos de investigaci\u00f3n e infraestructuras de investigaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013La educaci\u00f3n para conseguir m\u00e1s y mejor personal cualificado (seg\u00fan la jurisprudencia y la pr\u00e1ctica de decisiones de la Comisi\u00f3n, la comunicaci\u00f3n sobre la noci\u00f3n de ayuda de Estado y sobre los servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general, la educaci\u00f3n dentro del sistema nacional de educaci\u00f3n, financiada predominantemente o totalmente para el Estado y supervisada por este se puede considerar una actividad no econ\u00f3mica).<br \/>\n-R+D independiente para mejorar conocimientos y la comprensi\u00f3n cuando el organismo de investigaci\u00f3n o la infraestructura de investigaci\u00f3n emprenda una \u201ccolaboraci\u00f3n efectiva\u201d. La prestaci\u00f3n de servicios de R+D y R+D realizada por cuenta de empresas no pueden ser consideradas R+D independientes.<br \/>\n\u2013Amplia difusi\u00f3n de resultados de las investigaciones en forma no discriminatoria, no exclusiva, por ejemplo, mediante la ense\u00f1anza, las bases de datos de acceso abiertas, las publicaciones o los programas inform\u00e1ticos abiertos.<br \/>\nb) Actividades de \u201ctransferencia de conocimientos\u201d cuando las llevan a cabo los organismos de investigaci\u00f3n o la infraestructura de investigaci\u00f3n (incluidos sus departamentos y filiales) o de forma conjunta o por cuenta de estas entidades, y cuando todos los beneficios generados se vuelven a invertir en actividades primarias de los organismos de investigaci\u00f3n o la infraestructura de investigaci\u00f3n. El hecho de contratar con terceros la prestaci\u00f3n de los servicios mediante una licitaci\u00f3n p\u00fablica no afecta al car\u00e1cter no econ\u00f3mico de estas actividades.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN PRE\/161\/2019, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selecci\u00f3n de proyectos de especializaci\u00f3n y competitividad territorial (PECT) enmarcados en la RIS3CAT y en el Programa operativo FEDER de Catalu\u00f1a 2014-2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812,2815,2817],"tags":[2041],"class_list":["post-14010","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","category-seguridad-vial","tag-catalunyaproyectos-territoriales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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