{"id":14015,"date":"2020-12-23T12:50:33","date_gmt":"2020-12-23T12:50:33","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/estatuto-direccion-publica-profesional-administracion-castilla-la-mancha\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:26","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:26","slug":"estatuto-direccion-publica-profesional-administracion-castilla-la-mancha","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14015","title":{"rendered":"Estatuto Direcci\u00f3n P\u00fablica Profesional Administraci\u00f3n CASTILLA LA MANCHA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Decreto 215\/2019, de 30 de julio, del Estatuto de la Direcci\u00f3n P\u00fablica Profesional de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nLa Ley 7\/2007, de 12 de abril, del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, regul\u00f3 la figura del personal directivo con la finalidad de que dicha figura constituyera un factor decisivo de modernizaci\u00f3n administrativa, puesto que su gesti\u00f3n profesional se somet\u00eda a criterios de eficacia, eficiencia, responsabilidad y control de resultados en funci\u00f3n de unos objetivos previamente fijados. De esta manera se establec\u00eda un marco normativo que reconoc\u00eda legalmente un espacio de direcci\u00f3n p\u00fablica existente de facto pero inadecuadamente regulado, sent\u00e1ndose as\u00ed las bases para que las Administraciones p\u00fablicas instaurasen esta clase de personal, como ya sucede en la mayor\u00eda de los pa\u00edses vecinos.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n estatal deja un amplio margen a las Comunidades Aut\u00f3nomas para establecer el r\u00e9gimen jur\u00eddico de este personal, as\u00ed como los criterios para determinar su condici\u00f3n. De acuerdo con lo anterior, la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, del Empleo P\u00fablico de Castilla-La Mancha, con la finalidad tambi\u00e9n de impulsar el proceso de modernizaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica de esta Comunidad Aut\u00f3noma, regul\u00f3 la figura del personal directivo profesional, concretando y desarrollando algunos aspectos de las bases contenidas en el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n del personal directivo profesional contenida en la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, requiere, para la efectiva implantaci\u00f3n de este personal en la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que la misma sea completada mediante el pertinente desarrollo reglamentario. Por ello, transcurridos varios a\u00f1os desde la entrada en vigor de la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, se considera conveniente establecer el marco normativo necesario que permita dicha implantaci\u00f3n.<br \/>\nEl presente decreto consta de veinte art\u00edculos ordenados en cuatro cap\u00edtulos, dos disposiciones transitorias y una disposici\u00f3n final.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo I se regulan las disposiciones generales del decreto: su objeto, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y los principios que informan la actuaci\u00f3n del personal directivo.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo II se concretan, en primer lugar, los criterios para determinar los puestos que tienen la consideraci\u00f3n de puestos directivos. La Ley 4\/2011, de 10 de marzo, no identific\u00f3 directamente ning\u00fan puesto o cargo de la Administraci\u00f3n como puesto directivo, sino que facult\u00f3 a esta para que, a trav\u00e9s de la correspondiente relaci\u00f3n de puestos de trabajo, determinase qu\u00e9 puestos tienen ese car\u00e1cter. De acuerdo con lo anterior, en el presente decreto se establecen los requisitos que deben cumplirse para que un puesto de trabajo pueda ser calificado como personal directivo; as\u00ed como el procedimiento para la aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo de personal directivo, sigui\u00e9ndose en este \u00faltimo aspecto criterios an\u00e1logos a los de las relaciones de puestos de trabajo reservados al personal funcionario.<br \/>\nEn segundo lugar, en el cap\u00edtulo II tambi\u00e9n se contienen los requisitos necesarios para poder desempe\u00f1ar los puestos directivos. La Ley 4\/2011, de 10 de marzo, prev\u00e9 la regla general de que los puestos directivos deben ser desempe\u00f1ados por personal funcionario de los subgrupos A1 o A2 de cualquier Administraci\u00f3n p\u00fablica, pues es dicho personal el que posee los conocimientos, la capacitaci\u00f3n y la experiencia profesional necesarios para desempe\u00f1ar esa funci\u00f3n directiva. En efecto, el personal directivo ha de contribuir a la definici\u00f3n de las estrategias del departamento y, fundamentalmente, asume la responsabilidad superior de ejecuci\u00f3n de los programas, para lo que ha de contar con las competencias propias del sector p\u00fablico relativas a la organizaci\u00f3n, a la gesti\u00f3n presupuestaria y al personal.<br \/>\nNo obstante, la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, no reserva en exclusiva al personal funcionario el desempe\u00f1o de puestos directivos, pues prev\u00e9 la posibilidad excepcional de que estos puestos puedan ser desempe\u00f1ados tambi\u00e9n por personas que no tengan esa condici\u00f3n. Pueden existir determinados \u00e1mbitos en los que la direcci\u00f3n p\u00fablica pueda ser ejercida tambi\u00e9n por personas procedentes de otros sectores de actividad con niveles de cualificaci\u00f3n y experiencia adecuados; \u00e1mbitos en los que los conocimientos, la capacitaci\u00f3n y la experiencia profesional de los que deban disponer los titulares de los puestos directivos no sean privativos del personal funcionario.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 156 7 de agosto de 2019 31204<br \/>\nComo requisito ineludible para desempe\u00f1ar los puestos directivos, la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, exige acreditar competencias directivas, habilitando al desarrollo reglamentario para determinar cu\u00e1ndo deben entenderse acreditadas dichas competencias. De acuerdo con lo anterior, el presente decreto regula las formas en que se tienen por acreditadas esas competencias directivas, previ\u00e9ndose b\u00e1sicamente dos formas: a trav\u00e9s de la formaci\u00f3n espec\u00edfica sobre direcci\u00f3n p\u00fablica \u2013ya sean cursos de formaci\u00f3n organizados por Administraciones p\u00fablicas o t\u00edtulos oficiales de M\u00e1ster o postgrado\u2013 y a trav\u00e9s de la experiencia profesional por el desempe\u00f1o de puestos directivos o pre-directivos.<br \/>\nEl cap\u00edtulo III se dedica a la regulaci\u00f3n de la provisi\u00f3n de los puestos directivos. As\u00ed, en dicho cap\u00edtulo se contienen las normas por las que ha de regirse el procedimiento para proveer dichos puestos, desde la convocatoria p\u00fablica hasta la resoluci\u00f3n de la misma y la toma de posesi\u00f3n de la persona candidata designada, garantiz\u00e1ndose, de acuerdo con lo previsto tanto en el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico como en la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, que la designaci\u00f3n de este personal atienda a los principios de m\u00e9rito y capacidad y a criterios de idoneidad y que se lleve a cabo por procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. El cap\u00edtulo III prev\u00e9 tambi\u00e9n los casos y condiciones en que un puesto directivo puede ser provisto de manera provisional o temporal.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo IV se contienen los preceptos que regulan el r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal directivo. Una de las notas caracter\u00edsticas del personal directivo, prevista tanto en el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico como en la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, es la responsabilidad del cumplimiento de los objetivos asignados. De acuerdo con lo anterior, el presente decreto prev\u00e9 la forma en que se determinan esos objetivos, contempl\u00e1ndose la figura de un programa de gesti\u00f3n anual, en el que no solo deben establecerse los objetivos a alcanzar, sino tambi\u00e9n los recursos asignados para su obtenci\u00f3n y los indicadores que permitan evaluar su cumplimiento.<br \/>\nSe prev\u00e9 tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n de evaluar anualmente la gesti\u00f3n del personal directivo en relaci\u00f3n con el cumplimiento de los objetivos fijados previamente, as\u00ed como las consecuencias de esa evaluaci\u00f3n. Por la propia naturaleza de las funciones directivas, el grado de cumplimiento de los objetivos fijados es un criterio determinante tanto a nivel retributivo como para la propia permanencia en el puesto directivo. Por lo que se refiere al nivel retributivo, el decreto desarrolla las previsiones de la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, en relaci\u00f3n con el incentivo por objetivos, vinculando as\u00ed parte de las retribuciones del personal directivo al cumplimiento de determinados objetivos. Este incentivo se configura as\u00ed en el decreto como un concepto retributivo ligado al cumplimiento de los objetivos previamente fijados en el programa anual de gesti\u00f3n, cuyas cuant\u00edas deben establecerse en dicho programa, previa autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente en materia presupuestaria y sin que las mismas puedan sobrepasar el l\u00edmite m\u00e1ximo fijado en el propio decreto. En cuanto a la permanencia en el puesto directivo, el decreto prev\u00e9 que, adem\u00e1s de por las causas previstas en el r\u00e9gimen aplicable al personal funcionario y por decisi\u00f3n discrecional, el personal directivo cesa tambi\u00e9n por una evaluaci\u00f3n insatisfactoria de su gesti\u00f3n.<br \/>\nEl presente decreto se dicta al amparo de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno por el art\u00edculo 10.1 de la Ley 3\/1988, de 13 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla-La Mancha, y en ejercicio de la competencia atribuida por el art\u00edculo 31.1.1\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Org\u00e1nica 9\/1982, de 10 de agosto.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n del d\u00eda 30 de julio de 2019,<br \/>\nDispongo<br \/>\nCap\u00edtulo I Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEste decreto tiene por objeto establecer la ordenaci\u00f3n de la direcci\u00f3n p\u00fablica profesional de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los organismos aut\u00f3nomos dependientes de la misma, el procedimiento de provisi\u00f3n de los puestos directivos, as\u00ed como la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a las personas que desempe\u00f1en dichos puestos.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 156 7 de agosto de 2019 31205<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Este decreto se aplica a los puestos directivos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los organismos aut\u00f3nomos dependientes de la misma a los que se refiere el art\u00edculo 4, as\u00ed como a las personas que ocupen los mismos.<br \/>\n2. Quedan excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este decreto los siguientes puestos, as\u00ed como las personas que los ocupen:<br \/>\na) Los puestos de personal directivo de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. b) Los puestos que tengan atribuida la funci\u00f3n directiva en los centros docentes p\u00fablicos no universitarios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha. c) Los puestos de personal directivo de las entidades del sector p\u00fablico regional a que se refieren los apartados c) y d) del art\u00edculo 4.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Principios de actuaci\u00f3n.<br \/>\nLa direcci\u00f3n p\u00fablica profesional debe ejercerse de acuerdo con los siguientes principios:<br \/>\na) Servicio a la ciudadan\u00eda y a los intereses generales. b) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el ejercicio de las responsabilidades. c) Econom\u00eda, eficacia, eficiencia, transparencia y austeridad en la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos. d) Sometimiento pleno al ordenamiento jur\u00eddico. e) Evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n y responsabilidad por los resultados.<br \/>\nCap\u00edtulo II Ordenaci\u00f3n de la direcci\u00f3n p\u00fablica profesional<br \/>\nArt\u00edculo 4. Puestos directivos.<br \/>\n1. Son puestos directivos los que figuran con este car\u00e1cter en la correspondiente relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\n2. Pueden calificarse en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo como puestos directivos aquellos que re\u00fanan las siguientes condiciones:<br \/>\na) Que dependan directa e inmediatamente de las personas titulares de las Consejer\u00edas, de los \u00f3rganos directivos o de apoyo previstos en la Ley 11\/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o de los \u00f3rganos de los organismos aut\u00f3nomos dependientes o vinculados a la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que est\u00e9n asimilados en su rango administrativo a cualquiera de los anteriores. b) Que tengan un alto nivel de autonom\u00eda funcional, \u00fanicamente limitada por los criterios e instrucciones directas emanadas de sus superiores jer\u00e1rquicos. c) Y que tengan atribuidas la gerencia profesional de programas p\u00fablicos o proyectos y la responsabilidad del cumplimiento de sus objetivos.<br \/>\n3. La aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo de personal directivo corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y previo informe de la Direcci\u00f3n General competente en materia de presupuestos, excepto en los supuestos en los que, mediante orden de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda, se establezca que no es preciso el citado informe.<br \/>\n4. El procedimiento para la aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo de personal directivo se iniciar\u00e1 por la Secretar\u00eda General o Secretar\u00eda General T\u00e9cnica de la Consejer\u00eda correspondiente o por el \u00f3rgano competente del respectivo organismo aut\u00f3nomo, que remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n General competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica la propuesta de aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, acompa\u00f1ada de los estudios econ\u00f3micos, funcionales y de organizaci\u00f3n que la justifiquen.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 156 7 de agosto de 2019 31206<br \/>\n5. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 13.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, y en el art\u00edculo 151.2.c) de la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, del Empleo P\u00fablico de Castilla-La Mancha, las relaciones de puestos de trabajo de personal directivo no ser\u00e1n objeto de negociaci\u00f3n colectiva.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Funciones.<br \/>\n1. Corresponden a los puestos directivos las siguientes funciones:<br \/>\na) La participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de programas p\u00fablicos o proyectos. b) La planificaci\u00f3n, direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las actividades que se lleven a cabo para la ejecuci\u00f3n de los programas p\u00fablicos o proyectos que se le asignen o para la consecuci\u00f3n de los objetivos que se establezcan. c) La direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las personas de los centros o unidades que est\u00e9n bajo su dependencia, as\u00ed como de los servicios, medios materiales, recursos o programas presupuestarios que se le asignen. d) La propuesta y, si procede, la implementaci\u00f3n de medidas de innovaci\u00f3n y mejora en relaci\u00f3n con los servicios y actividades de su \u00e1mbito competencial. e) La rendici\u00f3n peri\u00f3dica de cuentas.<br \/>\n2. En los t\u00e9rminos que se establezcan en las normas organizativas y sobre procedimiento administrativo, podr\u00e1 atribuirse a los puestos directivos el ejercicio de competencias propias o delegadas.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Requisitos.<br \/>\n1. Para desempe\u00f1ar un puesto directivo es necesario tener la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera, incluida la de personal estatutario fijo de los servicios de salud y la de personal funcionario de carrera docente, del subgrupo A1 o A2 de cualquier Administraci\u00f3n p\u00fablica. A efectos de lo previsto en el presente decreto se entiende por personal funcionario de carrera cualquier persona que, en virtud de un nombramiento legal, est\u00e9 vinculado a una Administraci\u00f3n p\u00fablica por una relaci\u00f3n estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempe\u00f1o de servicios profesionales retribuidos de car\u00e1cter permanente.<br \/>\nExcepcionalmente y siempre que el puesto directivo no implique la participaci\u00f3n directa o indirecta en el ejercicio de las potestades p\u00fablicas o en la salvaguardia de los intereses generales, pueden desempe\u00f1ar un puesto directivo personas que no tengan la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera, siempre que as\u00ed se prevea en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo y se re\u00fanan los requisitos exigidos para el desempe\u00f1o del puesto directivo.<br \/>\n2. En cualquier caso, para desempe\u00f1ar un puesto directivo ser\u00e1 necesario acreditar competencias directivas. A los efectos de lo previsto en el presente decreto se entender\u00e1 que se poseen competencias directivas en cualquiera de los siguientes supuestos:<br \/>\na) Estar en posesi\u00f3n de la certificaci\u00f3n acreditativa de haber superado un curso de formaci\u00f3n sobre el desarrollo de la funci\u00f3n directiva impartido por la Escuela de Administraci\u00f3n Regional o por cualquier Administraci\u00f3n p\u00fablica. b) Estar en posesi\u00f3n de un M\u00e1ster o t\u00edtulo de posgrado, ambos de car\u00e1cter oficial, sobre direcci\u00f3n p\u00fablica. c) Haber desempe\u00f1ado puestos directivos durante, al menos, dos a\u00f1os continuados. d) Haber desempe\u00f1ado como funcionario de carrera en cualquier Administraci\u00f3n p\u00fablica durante, al menos, dos a\u00f1os continuados puestos de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n o supervisi\u00f3n de una o varias unidades administrativas. Se entender\u00e1n incluidos, entre otros, los puestos de jefatura de \u00e1rea o de servicio, los puestos de coordinador o coordinadora, director o directora provincial, los puestos de direcci\u00f3n de centros o cualquier otro con funciones similares.<br \/>\n3. A los efectos previstos en el apartado 2.c), se consideran puestos directivos:<br \/>\na) Los puestos que las normas espec\u00edficas de cada Administraci\u00f3n reserven al personal directivo de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, o en la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local. b) Los puestos de personal directivo de las instituciones sanitarias de los servicios p\u00fablicos de salud. c) Los puestos que tengan atribuida la funci\u00f3n directiva en los centros docentes p\u00fablicos no universitarios. d) Los puestos o cargos que tengan atribuidas las funciones de m\u00e1ximo responsable de entidades del sector p\u00fablico institucional de cualquier Administraci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 156 7 de agosto de 2019 31207<br \/>\nA los efectos de lo previsto en el presente p\u00e1rrafo, se entender\u00e1 por m\u00e1ximo responsable: el presidente ejecutivo, el consejero delegado de los consejos de administraci\u00f3n o de los \u00f3rganos superiores de gobierno o administraci\u00f3n con funciones ejecutivas o, en su defecto, el director general o equivalente. En las sociedades mercantiles en las que la administraci\u00f3n no se conf\u00ede a un consejo de administraci\u00f3n ser\u00e1 m\u00e1ximo responsable quien sea administrador. e) Los puestos o cargos de presidente ejecutivo, consejero delegado o cualquier otro en los que se ejerzan funciones ejecutivas en sociedades mercantiles o fundaciones del sector privado mediante un contrato mercantil. f) Los puestos o cargos desempe\u00f1ados mediante una relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial del personal de alta direcci\u00f3n, ya sea en entidades del sector p\u00fablico institucional de cualquier Administraci\u00f3n p\u00fablica o en sociedades mercantiles o fundaciones del sector privado.<br \/>\n4. En las relaciones de puestos de trabajo podr\u00e1n incluirse requisitos espec\u00edficos para el desempe\u00f1o de los puestos directivos, como titulaciones, experiencia, idiomas u otros que se consideren imprescindibles.<br \/>\nCap\u00edtulo III Provisi\u00f3n de los puestos directivos<br \/>\nArt\u00edculo 7. Procedimiento de provisi\u00f3n.<br \/>\n1. La provisi\u00f3n de los puestos directivos se realizar\u00e1 previa convocatoria p\u00fablica espec\u00edfica para la cobertura del puesto, que se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en este decreto y en las normas espec\u00edficas que resulten aplicables.<br \/>\n2. La inclusi\u00f3n de los puestos en la respectiva convocatoria requerir\u00e1 el previo informe favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos respecto de la suficiencia de dotaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Convocatorias.<br \/>\n1. La competencia para convocar los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos directivos corresponde a las personas titulares de las Consejer\u00edas o de los \u00f3rganos competentes de los organismos aut\u00f3nomos a los que est\u00e9n adscritos los puestos convocados.<br \/>\n2. Las convocatorias deber\u00e1n contener, al menos, los siguientes datos:<br \/>\na) Indicaci\u00f3n de las personas que pueden participar. b) Plazo para efectuar la solicitud, el cual no podr\u00e1 ser inferior a quince d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del siguiente al de la publicaci\u00f3n de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y \u00f3rgano al que debe dirigirse. c) N\u00famero o c\u00f3digo del puesto, denominaci\u00f3n, nivel, tipo de jornada, complemento de puesto, localizaci\u00f3n del puesto y centro de trabajo. d) Requisitos exigidos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo para su desempe\u00f1o. e) Funciones del puesto. f) Documentos que deban presentarse junto con la solicitud.<br \/>\n3. Las convocatorias para la provisi\u00f3n de puestos directivos se publicar\u00e1n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Requisitos y condiciones de participaci\u00f3n.<br \/>\n1. Podr\u00e1 participar en los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos directivos el personal funcionario de carrera, incluido el personal estatutario fijo de los servicios de salud y el personal funcionario de carrera docente, de los subgrupos A1 y A2 de cualquier Administraci\u00f3n p\u00fablica, cualquiera que sea su situaci\u00f3n administrativa, siempre que cumpla adem\u00e1s los siguientes requisitos:<br \/>\na) Acredite competencias directivas de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 6.2. b) No se encuentre en la situaci\u00f3n administrativa de suspensi\u00f3n de funciones. c) Haya cumplido, en su caso, los plazos m\u00ednimos establecidos en las diferentes situaciones administrativas. d) Re\u00fana los requisitos exigidos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\n2. En los casos en los que, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 6.1, la relaci\u00f3n de puestos de trabajo permita que el puesto directivo pueda ser desempe\u00f1ado por personas que no tengan la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera, podr\u00e1 participar tambi\u00e9n cualquier persona que re\u00fana los siguientes requisitos:<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 156 7 de agosto de 2019 31208<br \/>\na) Acreditar competencias directivas de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 6.2. b) Estar en posesi\u00f3n de una titulaci\u00f3n universitaria de car\u00e1cter oficial. c) Cumplir los requisitos generales previstos en el art\u00edculo 56.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos. d) Cumplir los requisitos exigidos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\n3. Los requisitos para poder participar en un procedimiento de provisi\u00f3n de puestos directivos deben poseerse en el d\u00eda de publicaci\u00f3n de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y mantenerse hasta la toma de posesi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Desarrollo del procedimiento.<br \/>\n1. Finalizado el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, el \u00f3rgano al que est\u00e9 adscrito el puesto convocado proceder\u00e1 a evaluar la idoneidad del perfil profesional de los participantes de acuerdo con los m\u00e9ritos alegados por los mismos.<br \/>\nLa convocatoria podr\u00e1 establecer la obligaci\u00f3n de que los participantes presenten junto con la solicitud de participaci\u00f3n un proyecto de gesti\u00f3n, el cual deber\u00e1 ser valorado tambi\u00e9n por el \u00f3rgano al que est\u00e9 adscrito el puesto convocado.<br \/>\n2. Finalizadas las actuaciones previstas en el apartado 1, el \u00f3rgano al que est\u00e9 adscrito el puesto convocado propondr\u00e1 al \u00f3rgano convocante la persona seleccionada para desempe\u00f1ar el puesto directivo convocado o que declare desierto el mismo por considerar que en ninguno de los participantes concurren las condiciones de idoneidad para su desempe\u00f1o.<br \/>\n3. La propuesta ir\u00e1 acompa\u00f1ada de un informe en el que conste el resultado de la evaluaci\u00f3n realizada, con indicaci\u00f3n de las condiciones apreciadas en la persona integrante de la misma que fundamenten su superior idoneidad para desempe\u00f1ar el puesto convocado respecto a los dem\u00e1s no incluidos en ella o, en su caso, de las razones por las que se considera que en ninguno de los participantes concurren las condiciones de idoneidad para su desempe\u00f1o.<br \/>\n4. Recibida la propuesta, el \u00f3rgano convocante nombrar\u00e1 al participante propuesto para desempe\u00f1ar el puesto directivo convocado o declarar\u00e1 desierto el procedimiento.<br \/>\n5. La resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento se publicar\u00e1 en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<br \/>\n6. Cuando sea nombrado una persona que no tenga la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera se formalizar\u00e1 un contrato laboral de alta direcci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Toma de posesi\u00f3n.<br \/>\n1. La persona que haya sido designada para desempe\u00f1ar un puesto directivo deber\u00e1 tomar posesi\u00f3n del mismo el d\u00eda siguiente al del cese en su puesto de trabajo anterior, que deber\u00e1 efectuarse dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de la convocatoria.<br \/>\nCuando la toma de posesi\u00f3n determine el reingreso al servicio activo o el designado sea una persona que no tenga la condici\u00f3n de funcionario de carrera, el plazo de toma de posesi\u00f3n ser\u00e1 de un mes desde la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de la convocatoria.<br \/>\n2. El \u00f3rgano competente del departamento u organismo donde preste sus servicios el personal funcionario de carrera que ha obtenido un puesto directivo puede diferir su cese, por necesidades del servicio, hasta el plazo de un mes desde la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de la convocatoria, debi\u00e9ndoselo comunicar al \u00f3rgano del que dependa el puesto directivo si fuesen distintos.<br \/>\n3. La persona que no tome posesi\u00f3n del puesto directivo adjudicado dentro del plazo establecido, salvo causas de fuerza mayor u otras circunstancias graves debidamente justificadas, ser\u00e1 declarado deca\u00eddo en los derechos que le pudieran corresponder.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 156 7 de agosto de 2019 31209<br \/>\nEn el supuesto de que la persona que no tome posesi\u00f3n del puesto directivo adjudicado sea personal funcionario de carrera de alguna Administraci\u00f3n p\u00fablica de Castilla-La Mancha, ser\u00e1 declarado de oficio adem\u00e1s en la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Cobertura provisional.<br \/>\n1. En los casos en que un puesto directivo se encuentre vacante o no est\u00e9 siendo desempe\u00f1ado transitoriamente por su titular por alguna causa que d\u00e9 lugar a la reserva de puesto, y se considere necesaria su provisi\u00f3n, podr\u00e1 cubrirse provisionalmente en comisi\u00f3n de servicios por un funcionario de carrera del subgrupo A1 o A2 de cualquier Administraci\u00f3n p\u00fablica que acredite competencias directivas de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 6.2 y re\u00fana los requisitos exigidos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\n2. Cuando la cobertura provisional tenga su origen en que el puesto directivo haya quedado vacante, deber\u00e1 publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la convocatoria para la provisi\u00f3n de dicho puesto en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la fecha de la toma de posesi\u00f3n en comisi\u00f3n de servicios.<br \/>\n3. La persona que desempe\u00f1e en comisi\u00f3n de servicios un puesto directivo cesar\u00e1, adem\u00e1s de por las causas previstas en el art\u00edculo 74.6 de la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, del Empleo P\u00fablico de Castilla-La Mancha, por una evaluaci\u00f3n insatisfactoria del programa anual de gesti\u00f3n.<br \/>\nCap\u00edtulo IV Ejercicio de la direcci\u00f3n p\u00fablica profesional<br \/>\nArt\u00edculo 13. Programa de gesti\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas.<br \/>\n1. Despu\u00e9s de la toma de posesi\u00f3n y con anterioridad a cada ejercicio presupuestario, la persona titular del \u00f3rgano del que dependa entregar\u00e1 al personal directivo un programa de gesti\u00f3n de vigencia anual o, en su caso, por la fracci\u00f3n que reste hasta la finalizaci\u00f3n del ejercicio presupuestario, en el que se contemplen las directrices de actuaci\u00f3n, los objetivos a alcanzar, los recursos asignados para su obtenci\u00f3n y los indicadores que permitan evaluar su cumplimiento.<br \/>\nEl programa de gesti\u00f3n deber\u00e1 ser suscrito por el personal directivo.<br \/>\n2. El personal directivo deber\u00e1 dar cuenta a la persona titular del \u00f3rgano del que dependa, con car\u00e1cter semestral, del nivel de ejecuci\u00f3n del grado de cumplimiento de los objetivos se\u00f1alados en el programa de gesti\u00f3n y, en su caso, de las desviaciones producidas.<br \/>\nEn el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe semestral se deber\u00e1n concretar las medidas que vayan a adoptarse para su correcci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n.<br \/>\n1. El cumplimiento del programa de gesti\u00f3n deber\u00e1 ser evaluado por la persona titular del \u00f3rgano del que dependa en el plazo de tres meses desde la finalizaci\u00f3n del ejercicio presupuestario a que corresponda. Dicha evaluaci\u00f3n consistir\u00e1 en la valoraci\u00f3n del grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el programa de gesti\u00f3n.<br \/>\n2. La evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n se medir\u00e1 de acuerdo con una escala de cuatro niveles: insatisfactorio, satisfactorio, bueno y excelente.<br \/>\nEn el programa de gesti\u00f3n deber\u00e1 establecerse el grado de cumplimiento de los objetivos que permita evaluar la gesti\u00f3n de acuerdo con cada uno de los niveles anteriores.<br \/>\n3. La asignaci\u00f3n del nivel correspondiente al grado de cumplimiento de los objetivos fijados determina el porcentaje del incentivo por objetivos a percibir, excepto la evaluaci\u00f3n insatisfactoria, que conllevar\u00e1 el cese en el puesto.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Dedicaci\u00f3n exclusiva.<br \/>\nEl personal directivo desempe\u00f1ar\u00e1 su actividad con dedicaci\u00f3n exclusiva y estar\u00e1 sometido al r\u00e9gimen de incompatibilidades que resulte de aplicaci\u00f3n al personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 156 7 de agosto de 2019 31210<br \/>\nArt\u00edculo 16. R\u00e9gimen retributivo.<br \/>\n1. El personal directivo solo puede ser remunerado por los conceptos retributivos que se establecen en este decreto.<br \/>\n2. Las retribuciones del personal directivo se clasifican en b\u00e1sicas y complementarias.<br \/>\n3. Las pagas extraordinarias del personal directivo son dos al a\u00f1o, cada una por el importe del sueldo y de trienios que se fije en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de una mensualidad del complemento de carrera, en su caso, y del complemento de puesto de trabajo asignado al puesto directivo que se desempe\u00f1e.<br \/>\n4. Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, y adopci\u00f3n o acogimiento, el personal directivo tendr\u00e1 derecho a un complemento en los t\u00e9rminos reconocidos a los empleados p\u00fablicos en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, del Empleo P\u00fablico de Castilla-La Mancha.<br \/>\n5. El personal directivo tiene derecho a percibir indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio en los supuestos y con las condiciones y l\u00edmites que se prevean para el personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Retribuciones b\u00e1sicas.<br \/>\n1. Las retribuciones b\u00e1sicas est\u00e1n integradas \u00fanica y exclusivamente por el sueldo y los trienios, incluidos los componentes de ambos conceptos de las pagas extraordinarias.<br \/>\nLa cuant\u00eda de las retribuciones b\u00e1sicas ser\u00e1n las que se fijen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario.<br \/>\n2. El personal directivo percibir\u00e1 el sueldo correspondiente al subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional al que la relaci\u00f3n de puestos de trabajo asimile las funciones del puesto que desempe\u00f1e.<br \/>\n3. Los trienios consisten en una cantidad, que es igual para cada subgrupo, o grupo de clasificaci\u00f3n profesional en el supuesto de que \u00e9ste no tenga subgrupos, por cada tres a\u00f1os de servicio.<br \/>\nAl personal directivo le son de aplicaci\u00f3n las normas sobre perfeccionamiento y devengo de trienios aplicables al personal funcionario de carrera.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Retribuciones complementarias.<br \/>\n1. Las retribuciones complementarias est\u00e1n integradas \u00fanica y exclusivamente por el complemento de puesto de trabajo y el incentivo por objetivos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.<br \/>\n2. El personal directivo percibir\u00e1 el complemento de puesto asignado al puesto que desempe\u00f1e en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\nEl complemento de puesto de trabajo retribuye las caracter\u00edsticas particulares del puesto directivo como la especial dificultad t\u00e9cnica, el nivel de responsabilidad o la estructura organizativa dependiente del puesto.<br \/>\n3. El incentivo por objetivos retribuye el cumplimiento de los objetivos previamente fijados en el programa anual de gesti\u00f3n.<br \/>\nLas cuant\u00edas del incentivo por objetivos deber\u00e1n establecerse en el programa anual de gesti\u00f3n y ser autorizadas previamente por la Direcci\u00f3n General competente en materia de presupuestos. En ning\u00fan caso, la cuant\u00eda m\u00e1xima a percibir en los casos de una evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n excelente podr\u00e1 superar el 10% de la suma en c\u00f3mputo anual del sueldo y el complemento de puesto, sin incluir los componentes de ambos conceptos de las pagas extraordinarias.<br \/>\n4. En el caso de que el personal directivo sea personal funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha percibir\u00e1 adem\u00e1s, el complemento de carrera correspondiente al tramo que tenga reconocido. En el caso de que sea personal funcionario de carrera de otra Administraci\u00f3n obtendr\u00e1 el recono<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 156 7 de agosto de 2019 31211<br \/>\ncimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional vigente en la Administraci\u00f3n de origen en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 116.5 de la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, del Empleo P\u00fablico de Castilla-La Mancha.<br \/>\nEl personal funcionario de carrera, incluido el personal estatutario fijo de los servicios de salud y el personal funcionario de carrera docente, que tuviera reconocido alg\u00fan complemento de carrera profesional o concepto equivalente al que no le sea de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 17 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, tendr\u00e1 derecho a percibir el citado complemento.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Cese.<br \/>\nEl cese del personal directivo profesional se produce, adem\u00e1s de por las causas previstas en el r\u00e9gimen aplicable al personal funcionario, por decisi\u00f3n discrecional del \u00f3rgano competente para su designaci\u00f3n o por una evaluaci\u00f3n insatisfactoria de su gesti\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 20. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\n1. Al personal directivo profesional le es aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condici\u00f3n, el r\u00e9gimen general del personal funcionario de carrera. En todo caso, le son de aplicaci\u00f3n las normas sobre jornada, horario, permisos, reducciones de jornada, vacaciones y r\u00e9gimen disciplinario aplicables al personal funcionario de carrera.<br \/>\n2. Cuando concurran las circunstancias que para el personal funcionario de carrera dan lugar al pase a la situaci\u00f3n de excedencia por cuidado de familiares, excedencia por violencia de g\u00e9nero o suspensi\u00f3n de funciones, el personal directivo tiene derecho a la suspensi\u00f3n de su nombramiento con reserva de la plaza, en los dos \u00faltimos casos durante el periodo en que el personal funcionario de carrera tendr\u00eda derecho a la reserva de la plaza.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Personal funcionario de carrera que ocupe puestos de trabajo clasificados como propios del personal directivo profesional.<br \/>\n1. El personal funcionario de carrera que ocupe puestos que, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 4, se reserven al personal directivo profesional puede seguir desempe\u00f1\u00e1ndolos hasta que se resuelva la convocatoria para la provisi\u00f3n de los mismos de acuerdo con lo previsto en este decreto o hasta que cesen en dichos puestos por alguna de las causas que correspondan a la forma de provisi\u00f3n en virtud de la cual ocupan el puesto.<br \/>\n2. Este personal no tendr\u00e1 la condici\u00f3n de personal directivo profesional y seguir\u00e1 rigi\u00e9ndose por la normativa aplicable al personal funcionario de carrera. No obstante, percibir\u00e1 las retribuciones asignadas al puesto directivo que desempe\u00f1e, excepto el incentivo por objetivos.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. R\u00e9gimen transitorio de retribuciones complementarias.<br \/>\n1. Hasta que en la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se proceda a la implantaci\u00f3n de la carrera profesional horizontal, el personal directivo no percibir\u00e1 el complemento de puesto de trabajo previsto en el art\u00edculo 18. En su lugar, seguir\u00e1 percibiendo los siguientes conceptos retributivos:<br \/>\na) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto directivo que se desempe\u00f1e. b) El complemento espec\u00edfico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atenci\u00f3n a su especial dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ning\u00fan caso podr\u00e1 asignarse m\u00e1s de un complemento espec\u00edfico a cada puesto de trabajo.<br \/>\nEstos conceptos retributivos seguir\u00e1n teniendo la consideraci\u00f3n de retribuciones complementarias.<br \/>\n2. No obstante lo previsto en el apartado 1.a), el personal funcionario de carrera tendr\u00e1 derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempe\u00f1e, a percibir al menos el complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente a su grado personal.<br \/>\n3. Durante el tiempo en que el personal directivo siga percibiendo los conceptos retributivos previstos en el apartado 1, las referencias al complemento de puesto de trabajo que se hacen en los art\u00edculos 8.2, 16.3 y 18 se entender\u00e1n<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 156 7 de agosto de 2019 31212<br \/>\nhechas al complemento espec\u00edfico y al complemento de destino, teniendo en cuenta, en su caso, lo previsto en el apartado 2.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente decreto entrar\u00e1 en vigor al mes de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<br \/>\nDado en Toledo, el 30 de julio de 2019<br \/>\nEl Presidente P.S. El Consejero de Sanidad JES\u00daS FERN\u00c1NDEZ SANZ<br \/>\nEl Consejero de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto 215\/2019, de 30 de julio, del Estatuto de la Direcci\u00f3n P\u00fablica Profesional de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812,2815],"tags":[2046],"class_list":["post-14015","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-castilla-la-manchaestatuto-administracion"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Estatuto Direcci\u00f3n P\u00fablica Profesional Administraci\u00f3n CASTILLA LA MANCHA - 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