{"id":14023,"date":"2020-12-23T12:50:41","date_gmt":"2020-12-23T12:50:41","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/programa-de-desarrollo-rural-euskadi\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:56","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:56","slug":"programa-de-desarrollo-rural-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14023","title":{"rendered":"Programa de Desarrollo Rural EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN de 24 de julio de 2019, de la Consejera de Desarrollo Econ\u00f3mico e Infraestructuras, por la que se aprueban, para el a\u00f1o 2019, las bases de la convocatoria de ayudas a la cooperaci\u00f3n, previstas en el Decreto 43\/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nMediante el Reglamento (CE) n.\u00ba 1290\/2005, del Consejo de 21 de junio, sobre la financiaci\u00f3n de la pol\u00edtica agr\u00edcola com\u00fan, se crea el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda \u00abFEAGA\u00bb, para financiar las medidas del mercado y otras medidas y el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), destinado a financiar los programas de desarrollo rural.<br \/>\nEl Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 1698\/2005 del Consejo establece normas generales que rigen la ayuda de la Uni\u00f3n al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), establecido mediante el Reglamento (UE) n 1306\/2013. Este Reglamento fija los objetivos a los que debe contribuir la pol\u00edtica de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Uni\u00f3n en materia de desarrollo rural y traza el contexto estrat\u00e9gico de la pol\u00edtica de desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la pol\u00edtica de desarrollo rural.<br \/>\nEl art\u00edculo 35 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre establece un tipo de ayuda, la ayuda a la \u00abCooperaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nEn lo que respecta a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, se ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural del Pa\u00eds Vasco 2015-2020, aprobado por Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n C (2015) 3479 final de 26 de mayo de 2015. Este Programa acomete la puesta en marcha de medidas cofinanciadas entre la Uni\u00f3n Europea y la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nEse tipo de ayuda, queda reflejada en el Programa de Desarrollo Rural del Pa\u00eds Vasco 2015-2020 en la medida M16 \u00abCooperaci\u00f3n\u00bb, que a su vez se divide en siete submedidas, que concretan diversos aspectos de la cooperaci\u00f3n. Estas medidas fomentan la cooperaci\u00f3n para avanzar, a trav\u00e9s de la innovaci\u00f3n, en la competitividad del medio rural, impulsan el desarrollo de cadenas de distribuci\u00f3n cortas y la promoci\u00f3n de los mercados locales, y potencian la participaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n del sector en los proyectos de innovaci\u00f3n.<br \/>\nPor otra parte, el Reglamento (UE) n.\u00ba 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis, recoge los requisitos que deben contener las ayudas de Estado para ser admitidas como ayudas acogidas al r\u00e9gimen de minimis, sin necesidad de ser autoridadas ni comunicadas.<br \/>\nAs\u00ed mismo, con fecha 17 de febrero se ha publicado el Decreto 43\/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, cuyo objeto es establecer, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, la normativa marco de las ayudas al desarrollo rural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y con el Programa de Desarrollo Rural del Pa\u00eds Vasco 2015-2020.<br \/>\nEl proyecto de Orden que se presenta a informe convoca ayudas que se encuadran en el Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y en el PDR del Pa\u00eds Vasco 2014-2020. Adem\u00e1s, la convocatoria recoge ayudas de cooperaci\u00f3n en el sector forestal y proyectos no agrarios de desarrollo en zonas rurales, que estar\u00e1n sometidas al r\u00e9gimen del Reglamento (UE) n.\u00ba 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis.<br \/>\nExistiendo dotaci\u00f3n presupuestaria suficiente seg\u00fan los cr\u00e9ditos autorizados por la Ley 5\/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el ejercicio de 2018, prorrogados para el ejercicio 2019, y en funci\u00f3n de lo establecido sobre el r\u00e9gimen de pr\u00f3rroga presupuestaria en el T\u00edtulo IX del Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria.<br \/>\nEn aplicaci\u00f3n de la Ley 7\/1981, de 30 de junio, de Gobierno, que en su art\u00edculo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros est\u00e1n investidos, entre otras atribuciones, de la atribuci\u00f3n de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.<br \/>\nRESUELVO:<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico.\u2013 Convocatoria.<br \/>\nAprobar, para el a\u00f1o 2019, las bases de la convocatoria de ayudas a la cooperaci\u00f3n previstas en el Decreto 43\/2017, de 14 de febrero por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, y que se recogen en el Anexo I de la presente Orden.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Recursos.<br \/>\nContra la presente Orden podr\u00e1n los interesados interponer recurso de reposici\u00f3n ante la Consejera de Desarrollo Econ\u00f3mico e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pa\u00eds Vasco en el plazo de dos meses desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Efectos.<br \/>\nLa presente Orden surtir\u00e1 efectos el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nEn Vitoria-Gasteiz, a 24 de julio de 2019.<br \/>\nLa Consejera de Desarrollo Econ\u00f3mico e Infraestructuras,<br \/>\nMAR\u00cdA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nPARTE GENERAL<br \/>\nBase 1.\u2013 Objeto de la ayuda.<br \/>\n1.\u2013 Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicios 2019 y 2020, ayudas a la cooperaci\u00f3n, que tienen por finalidad fomentar las formas de cooperaci\u00f3n entre al menos, dos entidades.<br \/>\n2.\u2013 Estas ayudas se encuadran en el Decreto 43\/2017, de 14 de febrero por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, que supone su desarrollo y aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 Adem\u00e1s del r\u00e9gimen anterior, las ayudas de cooperaci\u00f3n en el sector forestal y proyectos no agrarios de desarrollo en zonas rurales, estar\u00e1n sometidas al r\u00e9gimen del Reglamento (UE) n.\u00ba 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis. En este r\u00e9gimen el importe m\u00e1ximo de las ayudas a conceder por un Estado miembro a una \u00fanica empresa no exceder\u00e1 de 200 000 euros durante cualquier per\u00edodo de tres ejercicios fiscales.<br \/>\n4.\u2013 Las ayudas que se concedan en el \u00e1mbito de la presente Orden, se destinar\u00e1n exclusivamente a cubrir los costes de cooperaci\u00f3n y los costes directos relativos al proyecto piloto y tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de subvenciones no reintegrables y el periodo de ejecuci\u00f3n de los proyectos ser\u00e1 anual o plurianual, dependiendo del per\u00edodo de ejecuci\u00f3n de los proyectos presentados.<br \/>\nBase 2.\u2013 L\u00edneas de ayuda.<br \/>\nDentro de las ayudas a la cooperaci\u00f3n, se establecer\u00e1n las siguientes l\u00edneas de ayudas:<br \/>\n1.\u2013 Ayudas a la creaci\u00f3n y funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociaci\u00f3n Europea de Innovaci\u00f3n (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agr\u00edcolas, que se desarrollan en el Cap\u00edtulo II de las presentes bases.<br \/>\n2.\u2013 Ayudas al desarrollo de nuevos productos, pr\u00e1cticas, procesos y tecnolog\u00edas, en los sectores agr\u00edcola, alimentario y forestal, que se desarrollan en el Cap\u00edtulo III de las presentes bases.<br \/>\n3.\u2013 Ayudas a la cooperaci\u00f3n entre peque\u00f1os agentes para organizar procesos de trabajo en com\u00fan y compartir instalaciones y recursos, as\u00ed como para el desarrollo o la comercializaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos, que se desarrollan en el Cap\u00edtulo IV de las presentes bases.<br \/>\n4.\u2013 Ayudas a los agentes de la cadena de distribuci\u00f3n que cooperen entre s\u00ed, para la comercializaci\u00f3n y promoci\u00f3n de sus productos, mediante la puesta en marcha o el desarrollo de canales cortos de comercializaci\u00f3n y mercados locales, y las actividades de promoci\u00f3n en un contexto local, que se desarrollan en el Cap\u00edtulo V de las presentes bases.<br \/>\n5.\u2013 Ayudas a la cooperaci\u00f3n entre agentes para el desarrollo de acciones conjuntas realizadas para la mitigaci\u00f3n o adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, as\u00ed como planteamientos conjuntos con respecto a proyectos y pr\u00e1cticas medioambientales en curso, que se desarrollan en el Cap\u00edtulo VI de las presentes bases.<br \/>\n6.\u2013 Ayudas a la cooperaci\u00f3n horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribuci\u00f3n en el suministro sostenible de biomasa destinada a la elaboraci\u00f3n de alimentos y a la producci\u00f3n de energ\u00eda y los procesos industriales, que se desarrollan en el Cap\u00edtulo VII de las presentes bases.<br \/>\n7.\u2013 Ayudas a la cooperaci\u00f3n para la diversificaci\u00f3n de actividades relacionadas con la atenci\u00f3n sanitaria, la integraci\u00f3n social, la agricultura respaldada por la comunidad y la educaci\u00f3n sobre el medio ambiente y la alimentaci\u00f3n que se desarrollan en el Cap\u00edtulo VIII de las presentes bases.<br \/>\nBase 3.\u2013 Definiciones.<br \/>\nA efectos de la presente Orden, se entiende de la manera que figuran a continuaci\u00f3n las siguientes definiciones:<br \/>\n1.\u2013 Agente de innovaci\u00f3n (Br\u00f3ker): son personas u organizaciones imparciales que buscan y ponen en contacto a actores id\u00f3neos (empresas, personas, grupos de investigaci\u00f3n, entes de investigaci\u00f3n, entidades de asesoramiento, fuentes de financiaci\u00f3n, etc.), para llevar a cabo el proyecto sin tener que estar involucrado t\u00e9cnicamente, de manera que act\u00faa como agente entre dos o m\u00e1s partes en el proceso de innovaci\u00f3n. Tambi\u00e9n, facilitan la constituci\u00f3n de Grupos operativos. Identifican ideas innovadoras, redefini\u00e9ndolas, seleccionando y conectando a los actores de la innovaci\u00f3n, animando iniciativas de abajo hacia arriba que pudieran aportar valor, para proyectar de forma competitiva dichas ideas y prestando apoyo para la b\u00fasqueda de la financiaci\u00f3n precisa. En el caso del Pa\u00eds Vasco, Katilu es un espacio que opera como agente de innovaci\u00f3n y es el responsable de gestionar el proceso de Brokering Innovati\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 Agrario\/a: concepto que abarca lo agr\u00edcola, lo ganadero y lo forestal.<br \/>\n3.\u2013 Alimentario\/a: concepto que incluye lo relativo a la producci\u00f3n, transformaci\u00f3n, envasado y comercializaci\u00f3n de los alimentos procedentes en origen de lo agrario, de la pesca, de los cultivos marinos, de la actividad cineg\u00e9tica y de la micol\u00f3gica, o de otros or\u00edgenes naturales.<br \/>\n4.\u2013 Asociaciones Europeas para la Innovaci\u00f3n-AEI, (European Innovation Partnerships, EIPs): son instrumentos pol\u00edticos, no financieros, que se introdujeron como un nuevo concepto en la iniciativa Europa 2020 \u00abUni\u00f3n por la innovaci\u00f3n\u00bb, con el objetivo de corregir las deficiencias, los estrangulamientos y los obst\u00e1culos del sistema europeo de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n que impiden o ralentizan el desarrollo de nuevas ideas y su llegada al mercado. Cada asociaci\u00f3n est\u00e1 dirigida por un grupo de pilotaje presidido por el comisario o comisarios europeos con responsabilidad en el \u00e1rea o \u00e1reas de actuaci\u00f3n afectadas, en el que participan representantes de los Estados miembros (ministros), diputados, dirigentes empresariales, investigadores, la sociedad civil y otras partes interesadas. Las asociaciones europeas para la innovaci\u00f3n tienen como objetivo reforzar la actuaci\u00f3n a trav\u00e9s de los sectores p\u00fablico y privado, proporcionando una plataforma com\u00fan para la cooperaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2013 Asociaci\u00f3n Europea de Innovaci\u00f3n de Agricultura Productiva y Sostenible: es el instrumento pol\u00edtico para desarrollar la estrategia de innovaci\u00f3n en el medio rural y para acelerar la innovaci\u00f3n en el sector agroalimentario, ejerciendo de pasarela de conocimiento entre la ciencia y la pr\u00e1ctica, para acelerar la transferencia de innovaci\u00f3n en el sector agroalimentario y conseguir una agricultura competitiva que produzca m\u00e1s con menor impacto ambiental. Su objetivo es fomentar una agricultura y una silvicultura competitivas y sostenibles que obtengan m\u00e1s con menos y funcionen en armon\u00eda con el medio ambiente. Ayudar\u00e1 a crear un sector primario competitivo que garantice la disponibilidad de alimentos a escala mundial, la diversidad de los productos y de la producci\u00f3n, el suministro a largo plazo de las distintas materias primas para usos alimentarios y no alimentarios, as\u00ed como una mejor distribuci\u00f3n del valor a\u00f1adido en la cadena alimentaria. Se enmarca en las propuestas de reforma de la PAC para el periodo 2014-2020 en los Programas de Desarrollo Rural.<br \/>\n6.\u2013 Cadenas Cortas de Distribuci\u00f3n: una cadena de suministro formada por un n\u00famero limitado de agentes econ\u00f3micos, comprometidos con la cooperaci\u00f3n, el desarrollo econ\u00f3mico local y las relaciones socio-econ\u00f3micas entre productores y consumidores en un \u00e1mbito geogr\u00e1fico cercano. A efectos de la submedida 16.4. \u00fanicamente se tendr\u00e1n en cuenta cadenas de suministro en las que no intervengan m\u00e1s de un intermediario entre el productor y el consumidor.<br \/>\n7.\u2013 Cooperaci\u00f3n: es una estrategia de trabajo desarrollada por grupos de personas o entidades que comparten un objetivo y un inter\u00e9s superior al particular de cada miembro, y que emplean m\u00e9todos colaborativos y asociativos.<br \/>\n8.\u2013 Estrategia Viva de Innovaci\u00f3n y Cooperaci\u00f3n (EVIC). La EVIC es el instrumento marco de la Viceconsejer\u00eda de Agricultura, Pesca y Pol\u00edtica Alimentaria para facilitar y promover la innovaci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n en el sector agroalimentario y el medio rural y litoral, que se encuentra accesible en la web: www.euskadi.eus\/gobierno-vasco\/departamento-desarrollo-economico-infraestructuras\/inicio<br \/>\n9.\u2013 Grupos Operativos: forman parte de las AEI y son el instrumento a trav\u00e9s del cual el FEADER apoya la innovaci\u00f3n y los objetivos de las AEI en el medio rural, siendo los actores principales en su implementaci\u00f3n. Los crean las partes interesadas como agricultores, investigadores, asesores y empresas del sector agroalimentario. Son entidades de actuaci\u00f3n que se constituyen en torno a temas de su inter\u00e9s para llevar a cabo proyectos destinados a ensayar y aplicar pr\u00e1cticas, procesos, productos y servicios y tecnolog\u00edas innovadoras y duran solo mientras dure el proyecto para el que obtienen financiaci\u00f3n.<br \/>\n10.\u2013 Grupo\/cl\u00faster: una agrupaci\u00f3n multiagente constituida por entidades independientes, cuyo objetivo es estimular actividades econ\u00f3micas\/innovadoras mediante el fomento de interacciones intensas y de la pr\u00e1ctica de compartir instalaciones, intercambiar conocimientos y saberes especializados, as\u00ed como contribuir con eficacia a la transferencia de conocimiento, el trabajo en red y la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n entre las empresas integrantes del grupo.<br \/>\n11.\u2013 Innovaci\u00f3n: es la introducci\u00f3n de un nuevo o significativamente mejorado, producto (bien o servicio), de un proceso, de un nuevo m\u00e9todo de comercializaci\u00f3n o de un nuevo m\u00e9todo organizativo, en las pr\u00e1cticas internas de la empresa, la organizaci\u00f3n del lugar de trabajo o las relaciones exteriores. No se considera proyecto innovador aquel en el que la generaci\u00f3n del conocimiento tiene m\u00e1s peso que la implantaci\u00f3n del mismo.<br \/>\n12.\u2013 Mercado local: a efecto de la submed-ida 16.4 tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de mercado local, las ferias y mercados tradicionales de venta de productos agroalimentarios que, seg\u00fan la Ley 17\/2008 de Pol\u00edtica Agraria y Alimentaria cumplan lo establecido reglamentariamente por los \u00f3rganos forales correspondientes.<br \/>\n13.\u2013 Proyecto Piloto: proyecto experimental a peque\u00f1a escala, con un esfuerzo temporal acotado, para probar el funcionamiento y la viabilidad de una propuesta de soluci\u00f3n mediante la prueba de procesos y herramientas nuevas en el marco del desarrollo de un nuevo producto, servicio, proceso y\/o tecnolog\u00eda antes de su traslado al mercado con fines comerciales.<br \/>\n14.\u2013 Proyecto no agrario de desarrollo en zonas rurales. Son aquellos proyectos cuyo objetivo no est\u00e1 relacionado con la producci\u00f3n de productos agr\u00edcolas, entendiendo por estos los productos que figuran en el Anexo 1 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea. A estos efectos son proyectos no agrarios aquellos que tienen por objeto la transformaci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas.<br \/>\nBase 4.\u2013 Financiaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Las ayudas previstas en los cap\u00edtulos II, III, IV, V, VI, VII y VIII ser\u00e1n cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural \u00abFEADER\u00bb y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, conforme a lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural del Pa\u00eds Vasco 2015-2020.<br \/>\n2.\u2013 Los cr\u00e9ditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi destinados a las ayudas convocadas mediante la presente Orden, son 250.000 euros, distribuidos de la siguiente manera:<br \/>\n\u2013 150.000 euros se atribuyen al Cap\u00edtulo II, de los cuales 30.000 euros corresponden al ejercicio 2019 y 120.000 euros al ejercicio 2020.<br \/>\n\u2013 50.000 euros se atribuyen al Cap\u00edtulo III, de los cuales 10.000 euros corresponden al ejercicio 2019 y 40.000 euros al ejercicio 2020.<br \/>\n\u2013 2.500 euros se atribuyen al Cap\u00edtulo IV, de los cuales 500 euros corresponden al ejercicio 2019 y 2.000 euros al ejercicio 2020.<br \/>\n\u2013 7.500 euros se atribuyen al Cap\u00edtulo V, de los cuales 1.500 euros corresponden al ejercicio 2019 y 6.000 euros al ejercicio 2020.<br \/>\n\u2013 27.500 euros se atribuyen al Cap\u00edtulo VI, de los cuales 5.500 euros corresponden al ejercicio 2019 y 22.000 euros al ejercicio 2020.<br \/>\n\u2013 5.000 euros se atribuyen al Cap\u00edtulo VII, de los cuales 1.000 euros corresponden al ejercicio 2019 y 4.000 euros al ejercicio 2020.<br \/>\n\u2013 7.500 euros se atribuyen al Cap\u00edtulo VIII, de los cuales 1.500 euros corresponden al ejercicio 2019 y 6.000 euros al ejercicio 2020.<br \/>\n3.\u2013 En lo que respecta al fondo comunitario FEADER, al amparo del Programa de Desarrollo Rural del Pa\u00eds Vasco 2015-2020, la cuant\u00eda concreta de los cr\u00e9ditos destinados a las ayudas convocadas mediante la presente Orden, son 1.000.000 euros que se aplicar\u00e1n mediante los correspondientes pagos que realice el Organismo Pagador de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y que se distribuyen de la siguiente manera:<br \/>\n\u2013 600.000 euros se atribuyen al Cap\u00edtulo II, de los cuales 120.000 euros corresponden al ejercicio 2019 y 480.000 euros al ejercicio 2020.<br \/>\n\u2013 200.000 euros se atribuyen al Cap\u00edtulo III, de los cuales 40.000 euros corresponden al ejercicio 2019 y 160.000 euros al ejercicio 2020.<br \/>\n\u2013 10.000 euros se atribuyen al Cap\u00edtulo IV, de los cuales 2.000 euros corresponden al ejercicio 2019 y 8.000 euros al ejercicio 2020.<br \/>\n\u2013 30.000 euros se atribuyen al Cap\u00edtulo V, de los cuales 6.000 euros corresponden al ejercicio 2019 y 24.000 euros al ejercicio 2020.<br \/>\n\u2013 110.000 euros se atribuyen al Cap\u00edtulo VI, de los cuales 22.000 euros corresponden al ejercicio 2019 y 88.000 euros al ejercicio 2020.<br \/>\n\u2013 20.000 euros se atribuyen al Cap\u00edtulo VII, de los cuales 4.000 euros corresponden al ejercicio 2019 y 16.000 euros al ejercicio 2020.<br \/>\n\u2013 30.000 euros se atribuyen al Cap\u00edtulo VIII, de los cuales 6.000 euros corresponden al ejercicio 2019 y 24.000 euros al ejercicio 2020.<br \/>\n4.\u2013 El volumen total de las ayudas a conceder no superar\u00e1 los citados recursos o la cuant\u00eda que resulte de su actualizaci\u00f3n en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habr\u00e1 de tener lugar con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n de la convocatoria, se dar\u00e1 publicidad de tal circunstancia mediante resoluci\u00f3n del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Pol\u00edtica Alimentaria que se publicar\u00e1 en el BOPV.<br \/>\nBase 5.\u2013 Requisitos generales.<br \/>\nPara poder tener la condici\u00f3n de persona beneficiaria de cualquiera de las ayudas convocadas en la presenteo, se deben cumplir los requisitos establecidos en la presente base, que recogen los requisitos del art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, los previstos en el art\u00edculo 5 del Decreto 43\/2017, de 7 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, y los requisitos espec\u00edficos de las distintas ayudas, y que son los siguientes:<br \/>\n1.\u2013 Del solicitante.<br \/>\na) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Este requisito lo ser\u00e1 tanto para acceder a la condici\u00f3n de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n concedida y, por tanto, se verificar\u00e1 su cumplimiento al momento de efectuar la concesi\u00f3n y de realizar los pagos.<br \/>\nb) Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos econ\u00f3micos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administraci\u00f3n p\u00fablica o entes, tanto p\u00fablicos como privados. Respecto de las actuaciones que se desarrollen en el sector forestal y proyectos no agrarios de desarrollo en zonas rurales, comunicar de todas las ayudas de \u00abminimis\u00bb recibidas durante los dos ejercicios fiscales inmediantamente anteriores al ejercicio fiscal en curso.<br \/>\nc) Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y sus organismos aut\u00f3nomos, indicando en cual o cuales.<br \/>\nd) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administraci\u00f3n de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerar\u00e1 que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas est\u00e9n aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensi\u00f3n con ocasi\u00f3n de la correspondiente resoluci\u00f3n de reintegro. Este requisito lo ser\u00e1 tanto para acceder a la condici\u00f3n de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n concedida y por tanto, se verificar\u00e1 su cumplimiento al momento de efectuar la concesi\u00f3n y de realizar los pagos.<br \/>\ne) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente o condenada, mediante sentencia firme, con la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtenci\u00f3n de subvenciones o ayudas p\u00fablicas, ni se halle incursa en prohibici\u00f3n legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusi\u00f3n de las que se hayan producido por discriminaci\u00f3n de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposici\u00f3n Final Sexta de la Ley 4\/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.<br \/>\nf) No haber solicitado la declaraci\u00f3n de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervenci\u00f3n judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22\/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n fijado en la sentencia de calificaci\u00f3n del concurso.<br \/>\ng) No haber sido sancionado, mediante resoluci\u00f3n firme, con la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones.<br \/>\nh) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resoluci\u00f3n firme de cualquier contrato celebrado con la Administraci\u00f3n.<br \/>\ni) No estar incursa la persona f\u00edsica, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representaci\u00f3n legal de otras personas jur\u00eddicas, en alguno de los supuestos de la o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General, en los t\u00e9rminos establecidos en ellas, as\u00ed como en los supuestos previstos en la ley 3\/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administraci\u00f3n General del estado y de la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nj) No haber sido sancionado mediante resoluci\u00f3n firme con la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas p\u00fablicas o por delitos de prevaricaci\u00f3n, cohecho, malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos, tr\u00e1fico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urban\u00edsticos.<br \/>\nk) No tener la residencia fiscal en un pa\u00eds o territorio calificado reglamentariamente como para\u00edso fiscal.<br \/>\nl) En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibici\u00f3n previstas en los apartados 5 y 6 del art\u00edculo 4 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripci\u00f3n por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 30.4 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, en tanto no recaiga resoluci\u00f3n judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripci\u00f3n en el correspondiente registro.<br \/>\nm) No estar sujeta a una orden de recuperaci\u00f3n pendiente tras una decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.<br \/>\nTodos los miembros de las agrupaciones de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas sin personalidad jur\u00eddica que puedan ser consideradas personas beneficiarias, deber\u00e1n cumplir los requisitos recogidos en el presente p\u00e1rrafo.<br \/>\n2.\u2013 Del proyecto piloto:<br \/>\na) Que las actividades subvencionables se realicen en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nb) Que los gastos subvencionables no hayan sido efectuados con anterioridad a la presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\nBase 6.\u2013 Plazo y presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n1.\u2013 El plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes ser\u00e1 de dos meses a contar desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de la presente Orden en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco. Esta solicitud se deber\u00e1 completar con la documentaci\u00f3n requerida en los t\u00e9rminos que establece el p\u00e1rrafo 9 de la presente base.<br \/>\n2.\u2013 En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 8 del Decreto 179\/2014, de 23 de septiembre, y del art\u00edculo 14 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas:<br \/>\na) Las personas f\u00edsicas podr\u00e1n presentar su solicitud tanto de forma presencial como electr\u00f3nica.<br \/>\n\u2013 Canal presencial: se presentar\u00e1, bien directamente en las dependencias del Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico e Infraestructuras, sitas en la calle Donostia-San Sebasti\u00e1n n.\u00ba 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72\/2008, de 29 de abril, de creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de los registros de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y sus Organismos Aut\u00f3nomos.<br \/>\n\u2013 Canal electr\u00f3nico: las solicitudes se presentar\u00e1n accediendo a la sede electr\u00f3nica de euskadi.eus: castellano: http:\/\/www.euskadi.eus\/ayudas_appa\/; euskera: http:\/\/www.euskadi.eus\/laguntzak_naep\/<br \/>\nEl empleo de un canal, presencial o electr\u00f3nico, en el tr\u00e1mite de solicitud y aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n, no obliga a su utilizaci\u00f3n en los sucesivos tr\u00e1mites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.<br \/>\nb) Los sujetos previstos en el art\u00edculo 14, p\u00e1rrafo 1 apartados a), b), c) y d) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, presentar\u00e1n la solicitud por medios electr\u00f3nicos, accediendo a la sede electr\u00f3nica de euskadi.eus: castellano http:\/\/www.euskadi.eus\/ayudas_appa\/; euskera: http:\/\/www.euskadi.eus\/laguntzak_naep\/<br \/>\n3.\u2013 Las solicitudes, tanto por el canal electr\u00f3nico como por el presencial, se presentar\u00e1n mediante instancia seg\u00fan el modelo normalizado que est\u00e1 disponible accediendo a la sede electr\u00f3nica de euskadi.eus: http:\/\/www.euskadi.eus\/ayudas_appa\/; euskera: http:\/\/www.euskadi.eus\/laguntzak_naep\/<br \/>\n4.\u2013 Los tr\u00e1mites posteriores a la solicitud, por canal electr\u00f3nico, se realizan accediendo a la sede electr\u00f3nica de euskadi.eus:: castellano http:\/\/www.euskadi.eus\/micarpeta; euskera: http:\/\/www.euskadi.eus\/nirekarpeta<br \/>\n5.\u2013 Las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electr\u00f3nico, la solicitud, declaraci\u00f3n responsable, justificaciones y dem\u00e1s documentaci\u00f3n, est\u00e1n disponibles en la sede electr\u00f3nica de euskadi.eus: http:\/\/www.euskadi.eus\/ayudas_appa\/; euskera: http:\/\/www.euskadi.eus\/laguntzak_naep\/<br \/>\n6.\u2013 Si la solicitud se realiza mediante representante, se deber\u00e1 acreditar la representaci\u00f3n conforme a lo establecido en los art\u00edculos 5 y 6 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n7.\u2013 El contenido b\u00e1sico del modelo de solicitud de las ayudas se publica como ap\u00e9ndice de las presentes bases.<br \/>\n8.\u2013 Por cada una de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que integren el Grupo Operativo o el Equipo de Innovaci\u00f3n solicitante de la ayuda, se presentar\u00e1 la documentaci\u00f3n siguiente:<br \/>\na) En el supuesto de ser persona jur\u00eddica, copia de la escritura de constituci\u00f3n y los estatutos de la entidad donde figure el sello de haber sido inscrita en el correspondiente registro.<br \/>\nb) Declaraci\u00f3n responsable de que re\u00fane los requisitos exigidos en la presente Orden y respecto de la veracidad de todos los documentos presentados, y respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 5, p\u00e1rrafos d) a m), que dispone de la documentaci\u00f3n que as\u00ed lo acredita, y que la pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n cuando le sea requerida.<br \/>\nc) Y cualquier otra documentaci\u00f3n complementaria que la entidad solicitante desee aportar al efecto de cuantificar la ayuda.<br \/>\nEn las agrupaciones de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas sin personalidad jur\u00eddica solicitantes de las ayudas, la documentaci\u00f3n ser\u00e1 aportada respecto de todas y cada una de las empresas o entidades participantes en el proyecto piloto.<br \/>\n9.\u2013 La Direcci\u00f3n de Calidad e Industrias Alimentarias verificar\u00e1 autom\u00e1ticamente el DNI, el CIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social. No obstante el solicitante no desea que esta documentaci\u00f3n, deber\u00e1 oponerse de forma expresa a ello, y aportar la correspondiente certificaci\u00f3n o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 28 p\u00e1rrafo 2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n10.\u2013 Conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 28 p\u00e1rrafo 3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, cuando la documentaci\u00f3n requerida en el p\u00e1rrafo 8 de la presente base haya sido entregada en esta o en cualquier otra Administraci\u00f3n y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificaci\u00f3n alguna en los citados documentos, estos se considerar\u00e1n como presentados.<br \/>\nEl solicitante deber\u00e1 indicar la Administraci\u00f3n donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentado, siendo estos recabados de forma electr\u00f3nica a trav\u00e9s de sus redes corporativas por la Direcci\u00f3n de Calidad e Industrias Alimentarias.<br \/>\nSi el solicicitante no desea que se recabe la documentaci\u00f3n requerida en el p\u00e1rrafo 8 de la presente base, deber\u00e1 oponerse de forma expresa a ello, y aportar la documentaci\u00f3n.<br \/>\n11.\u2013 La solicitud de ayuda, junto con la documentaci\u00f3n exigida, podr\u00e1 presentarse en el idioma oficial que se seleccione. As\u00ed mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizar\u00e1 el idioma elegido por la entidad solicitante, seg\u00fan lo establecido en la Ley 10\/1982, de 24 de noviembre, b\u00e1sica de normalizaci\u00f3n del uso del Euskera.<br \/>\n12.\u2013 Si la solicitud no re\u00fane la documentaci\u00f3n exigida en la presente base, estuviera incompleta o fuera defectuosa, se requerir\u00e1 a la persona interesada para que, en un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa Resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n de Calidad e Industrias Alimentarias, dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 21 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nEn cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 68 apartado 4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, si la persona interesada estuviese legalmente obligada a presentar la solicitud de forma telem\u00e1tica y lo hiciere presencialmente, incumpliendo la citada obligaci\u00f3n, se le requerir\u00e1 para que la subsane y la presente por el cauce electr\u00f3nico legalmente establecido. De no ser atendido el requerimiento, la presentaci\u00f3n presencial carecer\u00e1 de validez o eficacia. La fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud es la fecha de la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\nA estos efectos, si la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de la solicitud, producto de la subsanaci\u00f3n, se efect\u00faa fuera del plazo establecido en la presente base, dicha solicitud se tendr\u00e1 por no presentada.<br \/>\n13.\u2013 En cualquier caso, la Direcci\u00f3n de Calidad e Industrias Alimentarias podr\u00e1 requerir a la persona solicitante cuanta documentaci\u00f3n y\/o informaci\u00f3n complementaria considere necesaria para la adecuada comprensi\u00f3n, evaluaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de la solicitud presentada.<br \/>\nBase 7.\u2013 Gesti\u00f3n de las ayudas.<br \/>\n1.\u2013 La Direcci\u00f3n de Calidad e Industrias Alimentarias ser\u00e1 la competente para la gesti\u00f3n de las ayudas reguladas en la presente convocatoria.<br \/>\n2.\u2013 Para la evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los proyectos de las l\u00edneas de ayuda acogidas a los cap\u00edtulos II, III, IV, V, VI, VII y VIII, as\u00ed como para la aplicaci\u00f3n de los criterios objetivos de valoraci\u00f3n y su ponderaci\u00f3n se crear\u00e1 una Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n estar\u00e1 compuesta por tres personas, pertenecientes a la Viceconsejer\u00eda de Agricultura, Pesca y Pol\u00edtica Alimentaria, siendo una de ellas la persona Responsable de Programas de Investigaci\u00f3n, que ser\u00e1 quien ejerza de Presidente. Las otras dos ser\u00e1n elegidas entre el personal t\u00e9cnico de las Direcciones adscritas a la Viceconsejer\u00eda de Agricultura, Pesca y Pol\u00edtica Alimentaria y ser\u00e1n nombradas mediante Resoluci\u00f3n del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Pol\u00edtica Alimentaria, en la cual se designar\u00e1 quien ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda, siendo que esta siempre debe recaer en un asesor jur\u00eddico.<br \/>\nLa composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n ser\u00e1 publicada en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, mediante Resoluci\u00f3n del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, con anterioridad a la constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n, en el ejercicio de sus funciones, podr\u00e1 solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios.<br \/>\n4.\u2013 La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\na) Examinar la totalidad de las solicitudes presentadas, separando las que cumplen la normativa de aplicaci\u00f3n de las que no. Respecto de estas \u00faltimas se realizar\u00e1 un listado que contendr\u00e1 la causa de denegaci\u00f3n de cada una de ellas.<br \/>\nb) Evaluar las solicitudes de los proyectos que cumplen la normativa de aplicaci\u00f3n valorando el proyecto y el grado de cumplimiento de los criterios objetivos establecidos.<br \/>\nc) Realizar, sobre la base de los criterios objetivos de valoraci\u00f3n y cuantificaci\u00f3n de las ayudas, una propuesta sobre la cuant\u00eda de la ayuda a conceder a cada beneficiario.<br \/>\n5.\u2013 La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n realizar\u00e1 una propuesta de resoluci\u00f3n al Director de Calidad e Industrias Alimentarias. La propuesta deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo el contenido al que hace referencia en la base 9 de la presente Orden.<br \/>\n6.\u2013 La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n podr\u00e1 establecer sus propias normas de funcionamiento, rigi\u00e9ndose en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en los art\u00edculos 15 y siguientes, de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nBase 8.\u2013 Procedimiento de adjudicaci\u00f3n y cuantificaci\u00f3n de las ayudas.<br \/>\n1.\u2013 Para la adjudicaci\u00f3n de las ayudas reguladas en cada una de las l\u00edneas de ayudas recogidas en la presente Orden en los cap\u00edtulos II, III, IV, V, VI, VII y VIII el procedimiento a utilizar ser\u00e1 el de concurrencia competitiva.<br \/>\n2.\u2013 Dentro de cada l\u00ednea de ayudas que recogen los precitados cap\u00edtulos, y de forma separada para cada una de ellas, la cuant\u00eda inicial de la ayuda a conceder a cada proyecto de actuaci\u00f3n presentado se calcular\u00e1, mediante la comparaci\u00f3n de los proyectos presentados, a los que se aplicar\u00e1n los criterios selecci\u00f3n y su valoraci\u00f3n fijados en la presente convocatoria. Aplicada la regla anterior se elaborar\u00e1 un listado ordenado de proyectos presentados por cada l\u00ednea de ayudas, en sentido descendente, en funci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n obtenida por cada uno de ellos. A continuaci\u00f3n se adjudicar\u00e1n las ayudas siguiendo el indicado orden y aplicando los porcentajes de ayuda establecidos respectivamente en las bases 26, 33, 40, 47, 54 y 61 de la presente convocatoria, hasta el agotamiento total de los fondos.<br \/>\nTeniendo en cuenta la limitaci\u00f3n de los fondos, si respecto a la \u00faltima de las ayudas de cada l\u00ednea, la cantidad propuesta rebasa la cantidad disponible, se adjudicar\u00e1 la ayuda por la citada cantidad, si esta es igual o superior al 70% del gasto subvencionable. En el supuesto de que la cantidad disponible sea inferior al 70% gasto subvencionable, no se adjudicar\u00e1 la ayuda y dicha cantidad incrementar\u00e1 los fondos destinados a otra de las l\u00edneas recogidas en la base 1, por el siguiente orden cap\u00edtuloS II, III, V, VII, VI, VIII y Cap\u00edtulo IV, hasta su total agotamiento.<br \/>\nBase 9.\u2013 Resoluci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Tras el examen de las solicitudes y documentaci\u00f3n presentadas, a la vista de la propuesta elevada por la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, conforme lo dispuesto en la base 7, corresponder\u00e1 al Director de Calidad e Industrias Alimentarias la resoluci\u00f3n de la convocatoria, concediendo o denegando las ayudas solicitadas mediante una \u00fanica Resoluci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 La Resoluci\u00f3n deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Respecto de las solicitudes estimadas:<br \/>\n1) Nombre o denominaci\u00f3n social de los beneficiarios, CIF o DNI.<br \/>\n2) Cantidad subvencionada por los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n3) Criterios objetivos aplicados y porcentaje de ayuda.<br \/>\n4) Cantidad subvencionada cofinanciada con cargo al fondo comunitario FEADER e indicaci\u00f3n de que la concesi\u00f3n y pago de la parte de la ayuda cofinanciada con cargo al FEADER se llevar\u00e1 a cabo conforme lo dispone el Decreto 194\/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo pagador de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n5) Fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n de los proyectos.<br \/>\n6) Para las ayudas de cooperaci\u00f3n en el sector forestal y proyectos no agrarios de desarrollo en zonas rurales, la indicaci\u00f3n del car\u00e1cter de minimis de la ayuda, y la referencia expresa al Reglamento (UE) n.\u00ba 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis (DOUE, n.\u00ba 352, de 24 de diciembre de 2013).<br \/>\nb) Respecto de las solicitudes desestimadas:<br \/>\n1) Nombre o denominaci\u00f3n social de los solicitantes, CIF o DNI.<br \/>\n2) Los motivos que fundamentan la denegaci\u00f3n.<br \/>\n3) En el caso de hallarse incurso en alg\u00fan procedimiento sancionador o de reintegro de subvenciones, la concesi\u00f3n de la ayuda estar\u00e1 condicionada a la finalizaci\u00f3n del mismo. Si el procedimiento concluyese con la imposici\u00f3n consistente en inhabilitaci\u00f3n para la percepci\u00f3n de ayudas p\u00fablicas o imponiendo una obligaci\u00f3n de reintegro, la subvenci\u00f3n concedida condicionalmente decaer\u00e1 por incurrir en una prohibici\u00f3n para el acceso a la condici\u00f3n de beneficiario.<br \/>\n4) La resoluci\u00f3n se dictar\u00e1 y notificar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n del procedimiento en concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 45, p\u00e1rrafo 1 apartado b) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, ser\u00e1 publicada en el BOPV, surtiendo la publicaci\u00f3n efectos de notificaci\u00f3n. Ello no obstante, se dar\u00e1 traslado individualizado a cada interesado de la resoluci\u00f3n \u00edntegra, si bien se identificar\u00e1 para cada uno de ellos los aspectos de la resoluci\u00f3n que singularmente le afecten.<br \/>\nEn cualquier caso, se tomar\u00e1 como fecha de notificaci\u00f3n la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.<br \/>\n5) Si transcurren seis meses desde que surta efectos la presente Orden, sin resoluci\u00f3n expresa, las personas interesadas podr\u00e1n entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 25 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n6) Contra la resoluci\u00f3n del procedimiento, podr\u00e1 la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejer\u00eda de Agricultura, Pesca y Pol\u00edtica Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del d\u00eda siguiente al de la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n de dicha resoluci\u00f3n, o en el plazo de tres meses a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 121 y 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nBase 10.\u2013 Obligaciones de las personas beneficiarias.<br \/>\n1.\u2013 Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deber\u00e1n cumplir las obligaciones establecidas en la presente base, que recogen las obligaciones incluidas en el art\u00edculo 14 de la Ley 38\/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, las previstas en el art\u00edculo 15 del Decreto 43\/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, y las espec\u00edficas de las distintas ayudas, y que son las siguientes:<br \/>\na) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, y en su caso en la resoluci\u00f3n de pr\u00f3rroga, con el l\u00edmite m\u00e1ximo establecido en la base 11 de la presente convocatoria.<br \/>\nb) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida, lo que supone que haya que ejecutar un proyecto piloto.<br \/>\nc) Aceptar la subvenci\u00f3n concedida. En este sentido, si en el plazo de quince d\u00edas desde la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n la persona beneficiaria de la subvenci\u00f3n no renuncia expresamente a la misma, se entender\u00e1 que esta queda aceptada.<br \/>\nd) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resoluci\u00f3n, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br \/>\ne) En relaci\u00f3n a la obligaci\u00f3n de divulgar los resultados de los proyectos: la publicaci\u00f3n de los resultados de los proyectos se efectuar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la percepci\u00f3n de la cantidad \u00edntegra de la ayuda. Los resultados del proyecto se divulgar\u00e1n mediante una breve descripci\u00f3n de la operaci\u00f3n que ser\u00e1 expuesta en el sitio web para uso profesional del l\u00edder del mismo, preferiblemente, o en su caso, en el sitio web de uno de los componentes del grupo o equipo.<br \/>\nf) Comunicar a la Direcci\u00f3n de Calidad e Industrias Alimentarias la ejecuci\u00f3n parcial o total de la actividad o proyecto y poner a su disposici\u00f3n toda la documentaci\u00f3n necesaria para que pueda verificarse dicha ejecuci\u00f3n.<br \/>\ng) Facilitar al Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico e Infraestructuras, a la Oficina de Control Econ\u00f3mico, al Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas y a los \u00f3rganos de control comunitario, cuanta informaci\u00f3n le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalizaci\u00f3n del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.<br \/>\nh) Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 5 p\u00e1rrafo 4 de la presente convocatoria, comunicar por escrito a la Direcci\u00f3n de Calidad e Industrias Alimentarias la solicitud y la obtenci\u00f3n, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto p\u00fablicos como privados, en los quince d\u00edas naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia y en todo caso con anterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos p\u00fablicos.<br \/>\ni) Comunicar por escrito a la Direcci\u00f3n de Calidad e Industrias Alimentarias, la modificaci\u00f3n de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese tenido en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nj) Cumplir las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 50 del Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nk) Hacer constar de forma visible y perceptible en toda la informaci\u00f3n o publicidad que se efect\u00fae sobre los gastos y actividades subvencionados, que los mismos est\u00e1n cofinanciados por fondos comunitarios y por el Gobierno Vasco, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318\/1999, de 31 de agosto y de acuerdo con el Anexo III del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba 808\/2014 de la Comisi\u00f3n de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, tal y como se recoge en el Anexo II de la presente Orden.<br \/>\nl) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y dem\u00e1s documentos debidamente auditados en los t\u00e9rminos exigidos por la legislaci\u00f3n mercantil, y mantener un sistema de contabilidad separada o un c\u00f3digo contable adecuado para todos los gastos relacionados con la inversi\u00f3n financiada en cada convocatoria, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa.<br \/>\nm) Conservar los documentos justificativos de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control.<br \/>\nn) Para las ayudas de cooperaci\u00f3n en el sector forestal y proyectos no agrarios de desarrollo en zonas rurales acogidas al r\u00e9gimen de minimis, comunicar la obtenci\u00f3n de ayudas sujetas al Reglamento (UE) n.\u00ba 1407\/2013, 18 de diciembre, durante el presente ejercicio fiscal y los dos anteriores. Esta informaci\u00f3n se har\u00e1 constar en la solicitud de ayuda.<br \/>\n2.\u2013 La acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificar\u00e1 autom\u00e1ticamente y de oficio por parte de la Direcci\u00f3n de Calidad e Industrias Alimentarias, No obstante el solicitante podr\u00e1 denegar expresamente este consentimiento impl\u00edcito, en cuyo caso deber\u00e1 aportar la correspondiente certificaci\u00f3n o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 28 p\u00e1rrafo 2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nBase 11.\u2013 Plazos m\u00e1ximos de ejecuci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Los gastos correspondientes a las ayudas recogidas en la presente Orden, podr\u00e1n tener una ejecuci\u00f3n de car\u00e1cter anual o plurianual. El inicio de las acciones subvencionables coincidir\u00e1 con el presente ejercicio presupuestario 2019.<br \/>\n2.\u2013 El plazo de ejecuci\u00f3n de los proyectos anuales ser\u00e1 el 31 de diciembre del presente ejercicio 2019, sin perjuicio de la posible concesi\u00f3n de pr\u00f3rroga, conforme lo dispuesto en la base 15, p\u00e1rrafo 4, siendo el l\u00edmite m\u00e1ximo de ejecuci\u00f3n de los proyectos anuales prorrogados el 31 de diciembre del 2020.<br \/>\n3.\u2013 El plazo m\u00e1ximo de ejecuci\u00f3n de los proyectos plurianuales ser\u00e1 el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de la posible concesi\u00f3n de pr\u00f3rroga, conforme lo dispuesto en la base 15, p\u00e1rrafo 4, siendo el l\u00edmite m\u00e1ximo de ejecuci\u00f3n de los proyectos prorrogados el 31 de diciembre de 2021.<br \/>\nBase 12.\u2013 Justificaci\u00f3n del gasto.<br \/>\n1.\u2013 La justificaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del proyecto objeto de la ayuda concedida se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n, ante la Direcci\u00f3n de Calidad e Industrias Alimentarias de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga la informaci\u00f3n relativa al cumplimiento del proyecto y a su grado ejecuci\u00f3n y sus resultados finales.<br \/>\nb) Facturas originales y dem\u00e1s documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa. Los justificantes originales se marcar\u00e1n con una estampilla, indicando en la misma la presente subvenci\u00f3n a la que se ha presentado, y el porcentaje de subvenci\u00f3n imputado al justificante. Adem\u00e1s:<br \/>\n\u2013 En el supuesto de subvenciones hasta 100.000 euros inclusive, se aportar\u00e1 una Declaraci\u00f3n Responsable respecto de la justificaci\u00f3n de los gastos realizados, que contenga una tabla detallada con datos de las facturas y pagos realizados, tales como fechas y referencias de la facturaci\u00f3n y el pago, proveedor, concepto, importe en euros e impuestos aplicados.<br \/>\n\u2013 En el supuesto de subvenciones superiores a 100.001 euros inclusive, Informe de Auditor\u00eda de los costes del proyecto y dem\u00e1s documentaci\u00f3n necesaria emitida por personal auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) y de acuerdo a la Orden EHA\/1434\/2007, de 17 de mayo (BOE n.\u00ba 125 de 25 de mayo de 2007). Este informe ser\u00e1 \u00fanico para todo el proyecto e integrar\u00e1 la informaci\u00f3n correspondiente a cada uno de los miembros participantes, debiendo ser presentado por el representante nombrado por el Grupo Operativo o el Equipo de Innovaci\u00f3n siguiendo las instrucciones que se remitir\u00e1n a cada entidad beneficiaria, junto con la Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda. El coste de auditor\u00eda ser\u00e1 considerado subvencionable hasta un m\u00e1ximo de 1.500 euros por proyecto.<br \/>\nc) Declaraci\u00f3n responsable en la que se explicite que las facturas y dem\u00e1s documentos justificativos de los pagos no han sido presentados para la justificaci\u00f3n de otros programas subvencionales, o en el caso de que hayan sido presentados para la justificaci\u00f3n de otros programas subvencionales, el programa o programas subvencionales al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvenci\u00f3n recibido respecto de cada factura o documento justificativo del pago.<br \/>\nd) En su caso, una declaraci\u00f3n responsable en la que se explicite que se halla al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.<br \/>\n2.\u2013 La acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificar\u00e1 autom\u00e1ticamente y de oficio por parte de la Direcci\u00f3n de Calidad e Industrias Alimentarias, No obstante el solicitante podr\u00e1 denegar expresamente este consentimiento impl\u00edcito, en cuyo caso deber\u00e1 aportar la correspondiente certificaci\u00f3n o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 28 p\u00e1rrafo 2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n3.\u2013 Con el fin de garantizar la adecuada gesti\u00f3n y pago de las ayudas, el plazo m\u00e1ximo para entregar la documentaci\u00f3n justificativa del gasto realizado, ser\u00e1, a m\u00e1s tardar, el 31 de marzo de 2020, para los proyectos anuales y el 31 de marzo de 2021 para los plurianuales.<br \/>\nEn el supuesto que se concediera una pr\u00f3rroga, la fecha l\u00edmite para la entrega de la documentaci\u00f3n justificativa del gasto realizado, ser\u00e1 el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente al de la finalizaci\u00f3n del periodo de pr\u00f3rroga concedido.<br \/>\n4.\u2013 La persona titular de la Direcci\u00f3n de Calidad e Industrias Alimentarias, podr\u00e1 solicitar documentaci\u00f3n adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petici\u00f3n deber\u00e1 estar motivada.<br \/>\nBase 13.\u2013 Pago.<br \/>\n1.\u2013 Los pagos se realizar\u00e1n previa solicitud y justificaci\u00f3n del gasto mediante los documentos a los que hace referencia la base anterior.<br \/>\n2.\u2013 No se conceder\u00e1n anticipos de pagos de las ayudas.<br \/>\n3.\u2013 Dentro de cada a\u00f1o podr\u00e1n realizarse pagos a cuenta o pagos parciales justificados o asociados al ritmo de ejecuci\u00f3n del proyecto, que se materializar\u00e1n previa solicitud de la persona interesada, con un m\u00e1ximo de un pago a cuenta por a\u00f1o. Junto con la solicitud de pago a cuenta se presentar\u00e1 la documentaci\u00f3n a la que hace referencia la base 12, p\u00e1rrafo 1. Cuando los proyectos sean plurianuales el pago de las inversiones o gastos ejecutados en cada a\u00f1o, se abonar\u00e1n en cada ejercicio de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 111, p\u00e1rrafo 5 del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi y se regula el r\u00e9gimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011 de 24 de mayo.<br \/>\n4.\u2013 Junto con la solicitud de pago, se presentar\u00e1 la documentaci\u00f3n a la que hace referencia la base 12 p\u00e1rrafo 1. En el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde que la citada documentaci\u00f3n est\u00e9 completa, la Direcci\u00f3n de Calidad e Industrias Alimentarias, efectuar\u00e1 la tramitaci\u00f3n necesaria al Departamento de Hacienda y Econom\u00eda para que proceda al pago.<br \/>\n5.\u2013 La no realizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n dentro de los plazos m\u00e1ximos establecidos, incluidas las pr\u00f3rrogas, o la falta de presentaci\u00f3n en el mismo plazo de la documentaci\u00f3n acreditativa de la realizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n, supondr\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho a la percepci\u00f3n de la subvenci\u00f3n y seg\u00fan el caso, la iniciaci\u00f3n del procedimiento de reintegro previsto en la base 17 de la presente Orden.<br \/>\n6.\u2013 En el supuesto de agrupaciones de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, sin personalidad jur\u00eddica (Grupos Operativos o Equipos de Innovaci\u00f3n), el pago se realizar\u00e1 al miembro designado por el Grupo Operativo o el Equipo de Innovaci\u00f3n, como destinatario de los fondos, y ser\u00e1 este quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupaci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2013 El pago de la ayuda concedida estar\u00e1 condicionado a la terminaci\u00f3n de cualquier procedimiento sancionador o de reintegro que, habi\u00e9ndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la CAE, se halle en tramitaci\u00f3n. Si el procedimiento concluyese con la imposici\u00f3n consistente en inhabilitaci\u00f3n para la percepci\u00f3n de ayudas p\u00fablicas o imponiendo una obligaci\u00f3n de reintegro, la subvenci\u00f3n concedida condicionalmente decaer\u00e1 por incurrir en una prohibici\u00f3n para el acceso a la condici\u00f3n de beneficiario y en ning\u00fan caso se proceder\u00e1 al pago de la misma.<br \/>\nBase 14.\u2013 Contrataci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 En aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 29 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre y del art\u00edculo 68 del Real Decreto 887\/2016, de 21 de julio, el beneficiario podr\u00e1 subcontratar la ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada a terceros que no tengan la condici\u00f3n de persona beneficiaria. La subcontrataci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del proyecto no podr\u00e1 exceder del 60% de la actividad subvencionada.<br \/>\n2.\u2013 Cuando el pago de la actividad subcontratada al tercero exceda en un 20% del importe de la subvenci\u00f3n y adem\u00e1s dicho importe sea superior a 60.000 euros, ser\u00e1 necesario la formalizaci\u00f3n de un contrato por escrito que deber\u00e1 ser autorizado por la Direcci\u00f3n de Calidad e Industrias Alimentarias, con car\u00e1cter previo a su formalizaci\u00f3n y con posterioridad a la presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\nLa solicitud de autorizaci\u00f3n para la formalizaci\u00f3n del contrato, se presentar\u00e1 junto con la solicitud de la ayuda y la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n o denegaci\u00f3n, se dictar\u00e1 y notificar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de dos meses a contar desde el d\u00eda de su presentaci\u00f3n, siendo que trascurrido dicho plazo sin resoluci\u00f3n expresa, podr\u00e1 enterderse estimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 24 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Contra la resoluci\u00f3n del procedimiento, podr\u00e1 la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejer\u00eda de Agricultura, Pesca y Pol\u00edtica Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del d\u00eda siguiente al de la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n de dicha resoluci\u00f3n, o en el plazo de tres meses a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.<br \/>\n3.\u2013 No podr\u00e1 fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuant\u00eda del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el p\u00e1rrafo 2.<br \/>\n4.\u2013 Los contratistas quedar\u00e1n obligados solo ante el beneficiario, que asumir\u00e1 la total responsabilidad de la ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada frente al Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico e Infraestructuras.<br \/>\n5.\u2013 A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios ser\u00e1n responsables de que en la ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los l\u00edmites que se establezcan en la presente Orden en cuanto a la naturaleza y cuant\u00eda de gastos subvencionables, y los contratistas estar\u00e1n sujetos al deber de colaboraci\u00f3n previsto en el p\u00e1rrafo 6 de la base 10 de la presente Orden para permitir la adecuada verificaci\u00f3n del cumplimiento de dichos l\u00edmites.<br \/>\n6.\u2013 En ning\u00fan caso podr\u00e1 concertarse por el beneficiario la ejecuci\u00f3n total o parcial de las actividades subvencionadas con:<br \/>\na) Personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que no cumplan los requisitos generales establecidos en la base 5.<br \/>\nb) Personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que hayan percibido otras subvenciones para la realizaci\u00f3n de la actividad objeto de contrataci\u00f3n.<br \/>\nc) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operaci\u00f3n, a menos que dicho pago est\u00e9 justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.<br \/>\nd) Personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:<br \/>\n1) Que la contrataci\u00f3n se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.<br \/>\n2) Que se obtenga la previa autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Calidad e Industrias Alimentarias.<br \/>\ne) Personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas solicitantes de ayuda en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvenci\u00f3n por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoraci\u00f3n suficiente.<br \/>\nBase 15.\u2013 Concurrencia y alteraci\u00f3n de las condiciones de la subvenci\u00f3n y aplazamiento en la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 La obtenci\u00f3n concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad p\u00fablica o privada, deber\u00e1 ser notificada y justificada por escrito a la Direcci\u00f3n de Calidad e Industrias Alimentarias, y podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos m\u00ednimos establecidos en la presente Orden y la finalidad para la que se concedi\u00f3 la ayuda. A estos efectos, el Director de Calidad e Industrias Alimentarias, dictar\u00e1 la oportuna resoluci\u00f3n de modificaci\u00f3n en la que se reajustar\u00e1n, en su caso, los importes de la subvenci\u00f3n concedida sobre la nueva base, inici\u00e1ndose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698\/1991, de 17 de diciembre.<br \/>\n2.\u2013 Cualquier modificaci\u00f3n sobre el proyecto presentado y sobre el que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n, deber\u00e1 ser notificada por escrito y debidamente justificada por el beneficiario, ante la Direcci\u00f3n de Calidad e Industrias Alimentarias.<br \/>\nLas modificaciones sustanciales sobre el proyecto presentado y sobre el que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n, dar\u00e1n lugar a una Resoluci\u00f3n del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, aceptando o rechazando la modificaci\u00f3n. En el supuesto de aceptarse la modificaci\u00f3n, en la misma resoluci\u00f3n se modificar\u00e1, en el supuesto que haya variado alguno de sus contenidos, la resoluci\u00f3n original de concesi\u00f3n de la ayuda.<br \/>\nSe consideran modificaciones sustanciales:<br \/>\na) Modificaci\u00f3n significativa, o eliminaci\u00f3n de alguno de los objetivos establecidos inicialmente en el proyecto.<br \/>\nb) Cambio en el calendario de ejecuci\u00f3n del proyecto.<br \/>\nc) Anulaci\u00f3n de alguna de las fases de ejecuci\u00f3n establecidas.<br \/>\nd) Cambio en los conceptos de gasto, incluyendo gastos distintos a los aprobados inicialmente.<br \/>\ne) Retirada de alguno de los agentes participantes en el proyecto o su retirada del mismo.<br \/>\nLas modificaciones nunca podr\u00e1n suponer un aumento respecto de la ayuda concedida.<br \/>\nCuando las modificaciones no sean sustanciales, no dar\u00e1n lugar a la modificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda sin perjuicio de que se d\u00e9 el supuesto previsto en el p\u00e1rrafo 3 de la presente base.<br \/>\n3.\u2013 En el supuesto de que el coste definitivo real del proyecto fuera inferior al presupuesto aprobado y sobre el que se concedi\u00f3 la ayuda, y siempre y cuando se mantenga la finalidad para la que se concedi\u00f3 la ayuda, la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n concedida ser\u00e1 minorada mediante resoluci\u00f3n de liquidaci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n de Calidad e Industrias Alimentarias, en la proporci\u00f3n que resulte, aplic\u00e1ndose entonces el porcentaje de la subvenci\u00f3n sobre la nueva base.<br \/>\n4.\u2013 Previa solicitud y justificaci\u00f3n por escrito por parte de la persona beneficiaria de que el proyecto para el que solicita la ayuda no pueda ejecutarse en el plazo establecido en la resoluci\u00f3n como consecuencia de su demora, retraso, o dificultades sobrevenidas que impidan su cumplimiento debidamente justificadas, a realizar, antes de la fecha en la que debe estar finalizado el proyecto, conforme a lo que haya dispuesto la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda, el Director de Calidad e Industrias Alimentarias podr\u00e1 conceder, mediante resoluci\u00f3n, un aplazamiento en la ejecuci\u00f3n del proyecto, en la que se establecer\u00e1 el per\u00edodo o periodos m\u00e1ximos de pr\u00f3rroga, manteni\u00e9ndose la subvenci\u00f3n inicialmente aprobada, sin que en ning\u00fan caso el plazo m\u00e1ximo de ejecuci\u00f3n de los proyectos pueda ser superior al plazo establecido en la base 11 de la presente Orden.<br \/>\nBase 16.\u2013 Desistimiento y renuncia.<br \/>\n1.\u2013 La persona solicitante de la ayuda podr\u00e1 desistir de su solicitud, desistimiento que deber\u00e1 realizarse con anterioridad a la notificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas solicitadas y que se presentar\u00e1 por escrito dirigido el Director de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resoluci\u00f3n aceptar\u00e1 de plano el desistimiento y declarar\u00e1 concluso el procedimiento para ella.<br \/>\n2.\u2013 La persona beneficiaria de la ayuda podr\u00e1 presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podr\u00e1 realizarse con posterioridad a la aceptaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n concedida, conforme a la obligaci\u00f3n establecida en la base 10 apartado 3 y antes de la finalizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administraci\u00f3n. La renuncia se presentar\u00e1 por escrito dirigido el Director de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resoluci\u00f3n aceptar\u00e1 de plano la renuncia y declarar\u00e1 concluso el procedimiento para ella.<br \/>\nUna vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perder\u00e1 autom\u00e1ticamente el derecho reconocido mediante resoluci\u00f3n, as\u00ed como el derecho al cobro de la ayuda concedida.<br \/>\nBase 17.\u2013 Incumplimientos.<br \/>\n1.\u2013 Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden, as\u00ed como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, o incumpliera parcialmente el proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedi\u00f3 la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el art\u00edculo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco y el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el \u00f3rgano competente que concedi\u00f3 las ayudas, previo expediente de incumplimiento en el que se dar\u00e1 audiencia al interesado, declarar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n la p\u00e9rdida del derecho total o parcial a la subvenci\u00f3n, seg\u00fan proceda, y en su caso, la obligaci\u00f3n de reintegrar a la Tesorer\u00eda General del Pa\u00eds Vasco, total o parcialmente, en proporci\u00f3n al grado de ejecuci\u00f3n del proyecto, las ayudas percibidas y en su caso, los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698\/1991, de 17 de diciembre, sobre garant\u00edas y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y en el citado art\u00edculo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco y el art\u00edculo 37.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones que procedan.<br \/>\nLas citadas cantidades tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ingresos p\u00fablicos a todos los efectos legales.<br \/>\n2.\u2013 Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracci\u00f3n administrativa, se pondr\u00e1n en conocimiento del \u00f3rgano competente para la iniciaci\u00f3n del correspondiente procedimiento sancionador y del interesado. Constituir\u00e1n infracciones administrativas las conductas recogidas en los art\u00edculos 56, 57 y 58 de la Ley 38\/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nBase 18.\u2013 Compatibilidades.<br \/>\nLa subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad p\u00fablica o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes m\u00e1ximos de ayuda que para cada supuesto establecen las bases 26, 33, 40, 47, 54 y 61 de la presente convocatoria. Caso de superarse dicho l\u00edmite, se reducir\u00e1 la subvenci\u00f3n concedida al amparo del presente programa en la cantidad correspondiente al exceso.<br \/>\nBase 19.\u2013 Protecci\u00f3n de datos.<br \/>\nLos datos de car\u00e1cter personal recogidos en la aplicaci\u00f3n de la presente Orden, ser\u00e1n tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales y dem\u00e1s normativa aplicable al efecto.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nAYUDAS A LA CREACI\u00d3N Y EL FUNCIONAMIENTO DE GRUPOS OPERATIVOS DE LA AEI EN MATERIA DE PRODUCTIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD AGR\u00cdCOLAS<br \/>\nBase 20.\u2013 Objeto y finalidad.<br \/>\n1.\u2013 Es objeto del presente cap\u00edtulo regular las ayudas para apoyar la creaci\u00f3n y el funcionamiento de Grupos Operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agr\u00edcolas.<br \/>\n2.\u2013 Las ayudas recogidas en el presente cap\u00edtulo tienen por finalidad:<br \/>\n\u2013 Fomentar la cooperaci\u00f3n para avanzar, a trav\u00e9s de la innovaci\u00f3n, en la competitividad del medio rural.<br \/>\n\u2013 Fomentar la producci\u00f3n agraria ecol\u00f3gica.<br \/>\n\u2013 Potenciar la participaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n del sector en los proyectos de innovaci\u00f3n.<br \/>\nBase 21.\u2013 Personas beneficiarias.<br \/>\nPodr\u00e1n ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente cap\u00edtulo, los Grupos Operativos entendidos como una agrupaci\u00f3n de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada en el marco de los objetivos de la AEI, con la finalidad de desarrollar los proyectos necesarios a tal fin.<br \/>\nEstos Grupos Operativos se constituyen sin personalidad jur\u00eddica, y deben estar constituidos por al menos dos integrantes, personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas diferenciadas que no tengan relaciones org\u00e1nicas, funcionales o econ\u00f3micas entre s\u00ed, y uno de ellos debe pertenecer a la cadena de valor de los sectores agrario y alimentario, que incluye, entre otros, a agricultores (productores agrarios) y sus asociaciones, investigadores, asesores, empresas de transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas y forestales, cooperativas, asociaciones.<br \/>\nEn estas agrupaciones todas y cada una de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que participan en ellas tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deber\u00e1n hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecuci\u00f3n asumidos por cada miembro de la agrupaci\u00f3n, as\u00ed como el importe de subvenci\u00f3n a aplicar por cada uno de ellos, que tendr\u00e1n igualmente la consideraci\u00f3n de beneficiarios. En cualquier caso, deber\u00e1n nombrar un representante o apoderado \u00fanico de la agrupaci\u00f3n con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupaci\u00f3n. Ser\u00e1 este representante o apoderado \u00fanico de la agrupaci\u00f3n, el que firme y presente la solicitud en nombre del Grupo Operativo.<br \/>\nBase 22.\u2013 Requisitos espec\u00edficos.<br \/>\nAdem\u00e1s de los requisitos generales recogidos en la base 5 de la presente Orden, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos.<br \/>\n1.\u2013 Que los proyectos sean innovadores atendiendo a la definici\u00f3n de innovaci\u00f3n recogida en la base 3 p\u00e1rrafo 11.<br \/>\n2.\u2013 Que los proyectos dispongan de un \u00abDocumento Operativo\u00bb que contenga:<br \/>\na) Una descripci\u00f3n del proyecto innovador, que contenga una descripci\u00f3n exhaustiva de sus aspectos econ\u00f3micos y t\u00e9cnicos, con indicaci\u00f3n, por cada miembro del grupo, de los costes concretos para cada tipo de gasto subvencionable.<br \/>\nb) Una descripci\u00f3n de los resultados previstos y de la contribuci\u00f3n al objetivo de la AEI de potenciar la productividad y la gesti\u00f3n sostenible de los recursos.<br \/>\nc) La relaci\u00f3n de miembros del Grupo Operativo y la descripci\u00f3n de las actividades a desarrollar por cada uno de ellos.<br \/>\nd) La descripci\u00f3n de los procedimientos internos adoptados con el fin de actuar con transparencia, tanto en su funcionamiento, como en la toma de decisiones.<br \/>\ne) La designaci\u00f3n de un miembro como destinatario de los fondos que ser\u00e1 quien los distribuya entre el resto de miembros del Grupo Operativo.<br \/>\nf) La firma de todos los participantes.<br \/>\nBase 23.\u2013 Documentaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\nAdem\u00e1s de la documentaci\u00f3n prevista en la base 6 de la presente Orden, se deber\u00e1 presentar junto con la solicitud y con car\u00e1cter obligatorio, la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n1.\u2013 Copia del \u00abDocumento Operativo\u00bb a que hace referencia el p\u00e1rrafo 2 de la base 22 de la presente Orden.<br \/>\n2.\u2013 Una declaraci\u00f3n jurada que contenga:<br \/>\na) Que las actividades del proyecto que se presentan son nuevas.<br \/>\nb) El compromiso de divulgaci\u00f3n de los resultados del proyecto a trav\u00e9s de la red de AEI.<br \/>\nBase 24.\u2013 Costes subvencionables y no subvencionables.<br \/>\n1.\u2013 Ser\u00e1n gastos subvencionables.<br \/>\na) Costes de los estudios generales, estudios de viabilidad y elaboraci\u00f3n de planes empresariales.<br \/>\nb) Costes de actividades de dinamizaci\u00f3n, impulso y animaci\u00f3n realizadas en la zona de que se trate para hacer viable un proyecto.<br \/>\nc) Costes de funcionamiento de las actividades de cooperaci\u00f3n (se incluyen los gastos indirectos).<br \/>\nd) Costes inherentes y necesarios para la realizaci\u00f3n de los proyectos piloto (gastos directos de personal, alquiler o amortizaci\u00f3n de equipos e infraestructuras, otros).<br \/>\ne) Costes de actividades de comunicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 Respecto de los costes subvencionables enumerados en el apartado anterior, la imputaci\u00f3n de los gastos y sus limitaciones, ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) Los gastos de personal no exceder\u00e1n del 60% del total de los costes subvencionables del proyecto.<br \/>\nb) Los gastos por cada participante no exceder\u00e1n del 60% del total de los costes subvencionables del proyecto.<br \/>\nc) Los gastos de cada Centro Tecnol\u00f3gico o Centro de Investigaci\u00f3n no exceder\u00e1n del 30% del total de los costes subvencionables del proyecto.<br \/>\nd) Los gastos indirectos supondr\u00e1n un 15% de los gastos directos de personal.<br \/>\ne) Los gastos por alquiler o amortizaci\u00f3n de equipos e infraestructuras no exceder\u00e1n del 30% del total de los costes subvencionables del proyecto.<br \/>\n3.\u2013 Cuando el importe de alguno de los gastos imputables a cualquiera de los conceptos de costes\/gastos subvencionables supere la cuant\u00eda de 5.000 euros, la persona solicitante deber\u00e1 presentar como m\u00ednimo tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con car\u00e1cter previo a la contrataci\u00f3n del compromiso para la obra, la prestaci\u00f3n del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales caracter\u00edsticas no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que los realicen, presten o suministren. Se justificar\u00e1 que la elecci\u00f3n entre las ofertas presentadas se ha realizado conforme a criterios de eficiencia y econom\u00eda, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elecci\u00f3n cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa. Los presupuestos y\/o facturas deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Nombre del cliente.<br \/>\nb) Nombre del proveedor.<br \/>\nc) Fecha.<br \/>\nd) Concepto.<br \/>\ne) N\u00famero de presupuesto o factura.<br \/>\nf) Estar redactada en uno de los siguientes idiomas: euskera, castellano, ingl\u00e9s o franc\u00e9s.<br \/>\ng) Desglose de Base Imponible e IVA.<br \/>\nLa elecci\u00f3n entre las ofertas presentadas, que deber\u00e1n aportarse en la justificaci\u00f3n, o, en su caso, en la solicitud de subvenci\u00f3n, se realizar\u00e1 conforme a criterios de eficiencia y econom\u00eda, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elecci\u00f3n cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa.<br \/>\nEl importe de los gastos subvencionables presentados por el solicitante no podr\u00e1 superar el valor medio del mercado.<br \/>\n4.\u2013 Ser\u00e1n gastos no subvencionables las inversiones vinculadas a la ejecuci\u00f3n de un plan empresarial, un plan medioambiental, un plan de gesti\u00f3n forestal o equivalente. No obstante se financiar\u00e1n las inversiones inherentes a la ejecuci\u00f3n del proyecto piloto aplicando la amortizaci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo de duraci\u00f3n del proyecto.<br \/>\nBase 25.\u2013 Criterios de selecci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los proyectos.<br \/>\nPara la valoraci\u00f3n de los proyectos recogidos en el presente cap\u00edtulo, que dar\u00e1 lugar a una puntuaci\u00f3n concreta a otorgar a cada proyecto, puntuaci\u00f3n mediante la que se calcular\u00e1 la ayuda conforme lo dispuesto en la base 26 de la presente Orden, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios de valoraci\u00f3n y sus correspondientes puntuaciones:<br \/>\n1.\u2013 Caracter\u00edsticas del proyecto: hasta 35 puntos.<br \/>\nPara valorar este criterio se tendr\u00e1 en cuenta:<br \/>\na) El impacto del proyecto en la productividad y sostenibilidad (econ\u00f3mica, social y medioambiental): hasta 7 puntos.<br \/>\nb) La relegancia de los resultados pr\u00e1cticos para los usuarios finales: hasta 8 puntos.<br \/>\nc) Potencial de innovaci\u00f3n del proyecto: hasta 8 puntos.<br \/>\nd) El Plan de implementaci\u00f3n del proyecto (hitos y resultados esperados): hasta 3 puntos.<br \/>\ne) El Plan de Comunicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n: hasta 3 puntos.<br \/>\nf) Los Indicadores de actuaci\u00f3n: seguimiento y control: hasta 3 puntos.<br \/>\ng) La ddemostraci\u00f3n de su viabilidad y difusi\u00f3n del mismo: hasta 3 puntos.<br \/>\n2.\u2013 Objetivo del Grupo Operativo: hasta 20 puntos.<br \/>\nPara valorar este criterio se tendr\u00e1 en cuenta:<br \/>\na) Establecimiento claro de los objetivos del GO: hasta 8 puntos.<br \/>\nb) Alineamiento de los objetivos con la Estrategia Viva de Innovaci\u00f3n y Cooperaci\u00f3n de la Viceconsejer\u00eda de Agricultura, Pesca y Pol\u00edtica Alimentaria: hasta 8 puntos.<br \/>\nc) An\u00e1lisis del estado del arte de la cuesti\u00f3n que se aborda: hasta 4 puntos.<br \/>\n3.\u2013 Composici\u00f3n del Grupo Operativo: hasta 15 puntos.<br \/>\nPara valorar este criterio se tendr\u00e1 en cuenta:<br \/>\na) Justificaci\u00f3n de la idoneidad de los actores que componen el Grupo Operativo: hasta 6 puntos.<br \/>\nb) Colaboraci\u00f3n con otros Grupos Operativos: hasta 1 punto.<br \/>\nc) Cooperaci\u00f3n multidisciplinar: hasta 5 puntos.<br \/>\nd) Capacidad de llegar a actores que no formen parte del Grupo Operativo: hasta 2 puntos.<br \/>\ne) Cantidad y calidad del intercambio de conocimiento y creaci\u00f3n de interacciones: hasta 1 punto.<br \/>\n4.\u2013 Interacci\u00f3n con el Br\u00f3ker de Innovation: hasta 15 puntos.<br \/>\n5.\u2013 Participaci\u00f3n de un Centro Tecnol\u00f3gico o Centro de Investigaci\u00f3n del \u00e1mbito agroalimentario vasco: hasta 15 puntos.<br \/>\nBase 26.\u2013 Cuantificaci\u00f3n de la ayuda.<br \/>\n1.\u2013 El porcentaje m\u00e1ximo de la ayuda ser\u00e1 el 80% del importe del coste subvencionable, siendo la tasa de cofinanciaci\u00f3n europea del citado porcentaje el 80%.<br \/>\n2.\u2013 Los proyectos ser\u00e1n evaluados sobre un m\u00e1ximo de 100 puntos y cada uno de los criterios de selecci\u00f3n se le asignar\u00e1 la ponderaci\u00f3n establecida en la base 25. Para poder acceder a la ayuda es necesario obtener una puntuaci\u00f3n m\u00ednima de 40 puntos.<br \/>\nEn funci\u00f3n de las valoraciones obtenidas para cada proyecto en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la base anterior la ayuda directa a asignar a cada proyecto en cada ejercicio presupuestario se materializar\u00e1 de la siguiente forma:<br \/>\na) Se les otorgar\u00e1 el 80% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido la m\u00e1xima puntuaci\u00f3n.<br \/>\nb) Se les otorgar\u00e1 el 75% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 1 y 6 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\nc) Se les otorgar\u00e1 el 70% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 7 y 12 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\nd) Se les otorgar\u00e1 el 65% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 13 y 18 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\ne) Se les otorgar\u00e1 el 60% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 19 y 24 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\nf) Se les otorgar\u00e1 el 50% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 25 y 30 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\ng) Se les otorgar\u00e1 el 40% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 31 y 36 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\nh) Se les otorgar\u00e1 el 30% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 37 y 42 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\ni) Se les otorgar\u00e1 el 20% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 43 y 48 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\nj) Se les otorgar\u00e1 el 10% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 49 y 54 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\nk) Se les otorgar\u00e1 el 5% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 55 y 60 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\n3.\u2013 A igualdad de puntuaci\u00f3n se priorizar\u00e1 el proyecto que haya obtenido mayor puntuaci\u00f3n, en el criterio de valoraci\u00f3n \u00abCaracter\u00edsticas del proyecto\u00bb. En caso de persistir el empate, se priorizar\u00e1 el proyecto que haya obtenido mayor puntuaci\u00f3n, en el criterio de valoraci\u00f3n, \u00abObjetivo del Equipo de Innovaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nAYUDAS PARA EL DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS, PR\u00c1CTICAS, PROCESOS Y TECNOLOG\u00cdAS<br \/>\nBase 27.\u2013 Objeto y finalidad.<br \/>\n1.\u2013 Es objeto del presente cap\u00edtulo regular las ayudas para el desarrollo de nuevos productos, pr\u00e1cticas, procesos y tecnolog\u00edas en los sectores agr\u00edcola, alimentario y forestal, derivados de planteamientos de cooperaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 Las ayudas recogidas en el presente cap\u00edtulo tienen por finalidad:<br \/>\n\u2013 Fomentar la cooperaci\u00f3n para avanzar, a trav\u00e9s de la innovaci\u00f3n, en la competitividad del medio rural.<br \/>\n\u2013 Potenciar la participaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n del sector en los proyectos de innovaci\u00f3n.<br \/>\nBase 28.\u2013 Personas beneficiarias.<br \/>\nPodr\u00e1n ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente cap\u00edtulo, las entidades, personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que conformen un Equipo de Innovaci\u00f3n y presenten planteamientos de cooperaci\u00f3n.<br \/>\nSe considera un Equipo de Innovaci\u00f3n una agrupaci\u00f3n de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada mediante la implantaci\u00f3n de nuevas, o significativamente mejoradas, actividades.<br \/>\nEstas agrupaciones de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas se constituyen sin personalidad jur\u00eddica, y deben estar constituidas por al menos dos integrantes, personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas diferenciadas que no tengan relaciones org\u00e1nicas o funcionales o econ\u00f3micas entre s\u00ed, y uno de ellos debe pertenecer a la cadena de valor de los sectores agrario y alimentario, que incluye, entre otros, a agricultores (productores agrarios) y sus asociaciones, investigadores, asesores, empresas de transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas y forestales, cooperativas, asociaciones.<br \/>\nEn estas agrupaciones todas y cada una de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que participan en ellas tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deber\u00e1n hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecuci\u00f3n asumidos por cada miembro de la agrupaci\u00f3n, as\u00ed como el importe de subvenci\u00f3n a aplicar por cada uno de ellos, que tendr\u00e1n igualmente la consideraci\u00f3n de beneficiarios. En cualquier caso, deber\u00e1n nombrar un representante o apoderado \u00fanico de la agrupaci\u00f3n con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupaci\u00f3n. Ser\u00e1 este representante o apoderado \u00fanico de la agrupaci\u00f3n, el que firme y presente la solicitud en nombre del Equipo de Innovaci\u00f3n.<br \/>\nBase 29.\u2013 Requisitos espec\u00edficos.<br \/>\nAdem\u00e1s de los requisitos generales recogidos en la base 5 de la presente Orden, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos.<br \/>\n1.\u2013 Que los proyectos sean innovadores atendiendo a la definici\u00f3n de innovaci\u00f3n recogida en la base 3.10.<br \/>\n2.\u2013 Que los proyectos est\u00e9n necesariamente enfocados al desarrollo de nuevos productos, pr\u00e1cticas, procesos y tecnolog\u00edas en los sectores agr\u00edcola, alimentario y forestal.<br \/>\n3.\u2013 Que los proyectos dispongan de un \u00abDocumento Operativo\u00bb que contenga:<br \/>\na) Una descripci\u00f3n del proyecto innovador, que contenga una descripci\u00f3n exhaustiva de sus aspectos econ\u00f3micos y t\u00e9cnicos, con indicaci\u00f3n, por cada miembro del grupo, de los costes concretos para cada tipo de gasto subvencionable.<br \/>\nb) Una descripci\u00f3n de los resultados previstos.<br \/>\nc) La relaci\u00f3n de miembros del Equipo de Innovaci\u00f3n y la descripci\u00f3n de las actividades a desarrollar por cada uno de ellos.<br \/>\nd) La descripci\u00f3n de los procedimientos internos adoptados con el fin de actuar con transparencia, tanto en su funcionamiento, como en la toma de decisiones.<br \/>\ne) La designaci\u00f3n de un miembro como destinatario de los fondos que ser\u00e1 quien los distribuya entre el resto de miembros del Equipo de Innovaci\u00f3n.<br \/>\nf) La firma de todos los participantes.<br \/>\nBase 30.\u2013 Documentaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\nAdem\u00e1s de la documentaci\u00f3n prevista en la base 6 de la presente Orden, se deber\u00e1 presentar junto con la solicitud y con car\u00e1cter obligatorio, la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n1.\u2013 Copia del \u00abDocumento Operativo\u00bb al que hace referencia la base 29 p\u00e1rrafo 3 de la presente Orden.<br \/>\n2.\u2013 Una declaraci\u00f3n jurada que contenga que las actividades del proyecto que se presentan son nuevas.<br \/>\nBase 31.\u2013 Costes subvencionables y no subvencionables.<br \/>\n1.\u2013 Ser\u00e1n gastos subvencionables.<br \/>\na) Costes de los estudios generales, estudios de viabilidad y elaboraci\u00f3n de planes empresariales.<br \/>\nb) Costes de actividades de dinamizaci\u00f3n, impulso y animaci\u00f3n realizadas en la zona de que se trate para hacer viable un proyecto.<br \/>\nc) Costes de funcionamiento de las actividades de cooperaci\u00f3n (se incluyen los gastos indirectos).<br \/>\nd) Costes inherentes y necesarios para la realizaci\u00f3n de los proyectos piloto (gastos directos de personal, alquiler o amortizaci\u00f3n de equipos e infraestructuras, otros).<br \/>\ne) Costes de actividades de comunicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 Respecto de los costes subvencionables enumerados en el apartado anterior, la imputaci\u00f3n de los gastos y sus limitaciones, ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) Los gastos de personal no exceder\u00e1n del 60% del total de los costes subvencionables del proyecto.<br \/>\nb) Los gastos por cada participante no exceder\u00e1n del 60% del total de los costes subvencionables del proyecto.<br \/>\nc) Los gastos de cada Centro Tecnol\u00f3gico o Centro de Investigaci\u00f3n no exceder\u00e1n del 30% del total de los costes subvencionables del proyecto.<br \/>\nd) Los gastos indirectos supondr\u00e1n un 15% de los gastos directos de personal.<br \/>\ne) Los gastos por alquiler o amortizaci\u00f3n de equipos e infraestructuras no exceder\u00e1n del 30% del total de los costes subvencionables del proyecto.<br \/>\n3.\u2013 Cuando el importe de alguno de los gastos imputables a cualquiera de los conceptos de costes\/gastos subvencionables supere la cuant\u00eda de 5.000 euros, la persona la persona solicitante deber\u00e1 presentar como m\u00ednimo tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con car\u00e1cter previo a la contrataci\u00f3n del compromiso para la obra, la prestaci\u00f3n del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales caracter\u00edsticas no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que los realicen, presten o suministren. Se justificar\u00e1 que la elecci\u00f3n entre las ofertas presentadas se ha realizado conforme a criterios de eficiencia y econom\u00eda, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elecci\u00f3n cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa. Los presupuestos y\/o facturas deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Nombre del cliente.<br \/>\nb) Nombre del proveedor.<br \/>\nc) Fecha.<br \/>\nd) Concepto.<br \/>\ne) N\u00famero de presupuesto o factura.<br \/>\nf) Estar redactada en uno de los siguientes idiomas: euskera, castellano, ingl\u00e9s o franc\u00e9s.<br \/>\ng) Desglose de Base Imponible e IVA.<br \/>\nLa elecci\u00f3n entre las ofertas presentadas, que deber\u00e1n aportarse en la justificaci\u00f3n, o, en su caso, en la solicitud de subvenci\u00f3n, se realizar\u00e1 conforme a criterios de eficiencia y econom\u00eda, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elecci\u00f3n cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa.<br \/>\nEl importe de los gastos subvencionables presentados por el solicitante no podr\u00e1 superar el valor medio del mercado.<br \/>\n4.\u2013 Ser\u00e1n gastos no subvencionables las inversiones las inversiones vinculadas a la ejecuci\u00f3n de un plan empresarial, un plan medioambiental, un plan de gesti\u00f3n forestal o equivalente. No obstante se financiar\u00e1n las inversiones inherentes a la ejecuci\u00f3n del proyecto piloto aplicando la amortizaci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo de duraci\u00f3n del proyecto.<br \/>\nBase 32.\u2013 Criterios de selecci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los proyectos.<br \/>\nPara la valoraci\u00f3n de los proyectos recogidos en el presente cap\u00edtulo, que dar\u00e1 lugar a una puntuaci\u00f3n concreta a otorgar a cada proyecto, puntuaci\u00f3n mediante la que se calcular\u00e1 la ayuda conforme lo dispuesto en la base 33 de la presente Orden, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios de valoraci\u00f3n y sus correspondientes puntuaciones:<br \/>\n1.\u2013 Caracter\u00edsticas del proyecto: hasta 60 puntos.<br \/>\nPara valorar este criterio se tendr\u00e1 en cuenta:<br \/>\na) El impacto del proyecto en la productividad y sostenibilidad (econ\u00f3mica, social y medioambiental): hasta 12 puntos.<br \/>\nb) La relevancia de los resultados pr\u00e1cticos para los usuarios finales: hasta 16 puntos.<br \/>\nc) Potencial de innovaci\u00f3n del proyecto: hasta 16 puntos.<br \/>\nd) El Plan de implementaci\u00f3n del proyecto (hitos y resultados esperados): hasta 4 puntos.<br \/>\ne) El Plan de Comunicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n: hasta 4 puntos.<br \/>\nf) Los Indicadores de actuaci\u00f3n: seguimiento y control: hasta 4 puntos.<br \/>\ng) La demostraci\u00f3n de su viabilidad y difusi\u00f3n del mismo: hasta 4 puntos.<br \/>\n2.\u2013 Objetivo del Equipo de Innovaci\u00f3n: hasta 25 puntos.<br \/>\nPara valorar este criterio se tendr\u00e1 en cuenta:<br \/>\na) Establecimiento claro de los objetivos del Equipo de Innovaci\u00f3n: hasta 10 puntos.<br \/>\nb) Alineamiento de los objetivos con la Estrategia Viva de Innovaci\u00f3n y Cooperaci\u00f3n de la Viceconsejer\u00eda de Agricultura, Pesca y Pol\u00edtica Alimentaria: hasta 10 puntos.<br \/>\nc) An\u00e1lisis del estado del arte de la cuesti\u00f3n que se aborda: hasta 5 puntos.<br \/>\n3.\u2013 Composici\u00f3n del Equipo de Innovaci\u00f3n: hasta 15 puntos.<br \/>\nPara valorar este criterio se tendr\u00e1 en cuenta:<br \/>\na) Justificaci\u00f3n de la idoneidad de los actores que componen el Equipo de Innovaci\u00f3n: hasta 5 puntos.<br \/>\nb) Colaboraci\u00f3n con otros Equipos de Innovaci\u00f3n: hasta 2 puntos.<br \/>\nc) Cooperaci\u00f3n multidisciplinar: hasta 4 puntos.<br \/>\nd) Capacidad de llegar a actores que no formen parte del Equipo de Innovaci\u00f3n: hasta 2 puntos.<br \/>\ne) Cantidad y calidad del intercambio de conocimiento y creaci\u00f3n de interacciones: hasta 2 puntos.<br \/>\nBase 33.\u2013 Cuantificaci\u00f3n de la ayuda.<br \/>\n1.\u2013 El porcentaje m\u00e1ximo de la ayuda ser\u00e1 el 80% del importe del coste subvencionable, siendo la tasa de cofinanciaci\u00f3n europea del citado porcentaje el 80%.<br \/>\n2.\u2013 Los proyectos ser\u00e1n evaluados sobre un m\u00e1ximo de 100 puntos y cada uno de los criterios de selecci\u00f3n se le asignar\u00e1 la ponderaci\u00f3n establecida en la base 32. Para poder acceder a la ayuda es necesario obtener una puntuaci\u00f3n m\u00ednima de 40 puntos. En funci\u00f3n de las valoraciones obtenidas para cada proyecto en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la base anterior la ayuda directa a asignar a cada proyecto en cada ejercicio presupuestario se materializar\u00e1 de la siguiente forma:<br \/>\na) Se les otorgar\u00e1 el 80% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido la m\u00e1xima puntuaci\u00f3n.<br \/>\nb) Se les otorgar\u00e1 el 75% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 1 y 6 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\nc) Se les otorgar\u00e1 el 70% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 7 y 12 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\nd) Se les otorgar\u00e1 el 65% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 13 y 18 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\ne) Se les otorgar\u00e1 el 60% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 19 y 24 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\nf) Se les otorgar\u00e1 el 50% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 25 y 30 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\ng) Se les otorgar\u00e1 el 40% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 31 y 36 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\nh) Se les otorgar\u00e1 el 30% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 37 y 42 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\ni) Se les otorgar\u00e1 el 20% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 43 y 48 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\nj) Se les otorgar\u00e1 el 10% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 49 y 54 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\nk) Se les otorgar\u00e1 el 5% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 55 y 60 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\n3.\u2013 A igualdad de puntuaci\u00f3n se priorizar\u00e1 el proyecto que haya obtenido mayor puntuaci\u00f3n, en el criterio de valoraci\u00f3n \u00abCaracter\u00edsticas del proyecto\u00bb. En caso de persistir el empate, se priorizar\u00e1 el proyecto que haya obtenido mayor puntuaci\u00f3n, en el criterio de valoraci\u00f3n, \u00abObjetivo del Equipo de Innovaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nAYUDAS PARA LA COOPERACI\u00d3N ENTRE PEQUE\u00d1OS OPERADORES PARA ORGANIZAR PROCESOS DE TRABAJO CONJUNTO Y COMPARTIR INSTALACIONES Y RECURSOS, AS\u00cd COMO PARA EL DESARROLLO \/ LA COMERCIALIZACI\u00d3N DEL TURISMO<br \/>\nBase 34.\u2013 Objeto y finalidad.<br \/>\n1.\u2013 Es objeto del presente cap\u00edtulo regular las ayudas a la cooperaci\u00f3n entre peque\u00f1os agentes para organizar procesos de trabajo en com\u00fan y compartir instalaciones y recursos, as\u00ed como para el desarrollo o la comercializaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos relacionados con el turismo rural, apoyando a los peque\u00f1os agentes de las zonas rurales en la b\u00fasqueda de econom\u00edas de escala de la que no disponen cuando act\u00faan en solitario.<br \/>\n2.\u2013 Las ayudas recogidas en el presente cap\u00edtulo tienen por finalidad:<br \/>\n\u2013 Explorar e impulsar oportunidades de desarrollo de actividad econ\u00f3mica para generar empleo en el medio rural.<br \/>\n\u2013 Poner en valor los recursos tur\u00edsticos.<br \/>\n\u2013 Impulsar el desarrollo del potencial de la marca Euskadi.<br \/>\nBase 35.\u2013 Personas beneficiarias.<br \/>\nPodr\u00e1n ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente cap\u00edtulo, las entidades, personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que conformen un Equipo de Innovaci\u00f3n y presenten planteamientos de cooperaci\u00f3n.<br \/>\nSe considera un Equipo de Innovaci\u00f3n una agrupaci\u00f3n de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada mediante la implantaci\u00f3n de nuevas, o significativamente mejoradas, actividades.<br \/>\nEstas agrupaciones de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas se constituyen sin personalidad jur\u00eddica, y deben estar constituidas por al menos dos integrantes, personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas diferenciadas que no tengan relaciones org\u00e1nicas, funcionales o econ\u00f3micas entre s\u00ed. Estos deben ser peque\u00f1os agentes, entendiendo por tal a una microempresa de acuerdo con la definici\u00f3n de la Recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n 2003\/361, o personas f\u00edsicas que no ejerzan ninguna actividad econ\u00f3mica en el momento de solicitar la ayuda, o la combinaci\u00f3n entre ellas.<br \/>\nEn estas agrupaciones todas y cada una de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que participan en ellas tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deber\u00e1n hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecuci\u00f3n asumidos por cada miembro de la agrupaci\u00f3n, as\u00ed como el importe de subvenci\u00f3n a aplicar por cada uno de ellos, que tendr\u00e1n igualmente la consideraci\u00f3n de beneficiarios. En cualquier caso, deber\u00e1n nombrar un representante o apoderado \u00fanico de la agrupaci\u00f3n con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupaci\u00f3n. Ser\u00e1 este representante o apoderado \u00fanico de la agrupaci\u00f3n, el que firme y presente la solicitud en nombre del Equipo de Innovaci\u00f3n.<br \/>\nBase 36.\u2013 Requisitos espec\u00edficos.<br \/>\nAdem\u00e1s de los requisitos generales recogidos en la base 5 de la presente Orden, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos.<br \/>\n1.\u2013 Que los proyectos sean innovadores atendiendo a la definici\u00f3n de innovaci\u00f3n recogida en la base 3.10.<br \/>\n2.\u2013 Que los proyectos dispongan de un \u00abDocumento Operativo\u00bb que contenga:<br \/>\na) Una descripci\u00f3n del proyecto innovador que contenga una descripci\u00f3n exhaustiva de sus aspectos econ\u00f3micos y t\u00e9cnicos, con indicaci\u00f3n, por cada miembro del grupo, de los costes concretos para cada tipo de gasto subvencionable.<br \/>\nb) Una descripci\u00f3n de los resultados previstos.<br \/>\nc) La relaci\u00f3n de miembros del Equipo de Innovaci\u00f3n y la descripci\u00f3n de las actividades a desarrollar por cada uno de ellos.<br \/>\nd) La descripci\u00f3n de los procedimientos internos adoptados con el fin de actuar con transparencia, tanto en su funcionamiento, como en la toma de decisiones.<br \/>\ne) La designaci\u00f3n de un miembro como destinatario de los fondos que ser\u00e1 quien los distribuya entre el resto de miembros del Equipo de Innovaci\u00f3n.<br \/>\nf) La firma de todos los participantes.<br \/>\nBase 37.\u2013 Documentaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\nAdem\u00e1s de la documentaci\u00f3n prevista en la base 6 de la presente Orden, se deber\u00e1 presentar junto con la solicitud y con car\u00e1cter obligatorio, la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n1.\u2013 Copia del \u00abDocumento Operativo\u00bb al que hace referencia la base 36 p\u00e1rrafo 2 de la presente Orden.<br \/>\n2.\u2013 Una declaraci\u00f3n jurada que contenga que las actividades del proyecto que se presentan son nuevas.<br \/>\nBase 38.\u2013 Costes subvencionables y no subvencionables.<br \/>\n1.\u2013 Ser\u00e1n gastos subvencionables.<br \/>\na) Costes de los estudios generales, estudios de viabilidad y elaboraci\u00f3n de planes empresariales.<br \/>\nb) Costes de actividades de dinamizaci\u00f3n, impulso y animaci\u00f3n realizadas en la zona de que se trate para hacer viable un proyecto.<br \/>\nc) Costes de funcionamiento de las actividades de cooperaci\u00f3n (se incluyen los gastos indirectos).<br \/>\nd) Costes inherentes y necesarios para la realizaci\u00f3n de los proyectos piloto (gastos directos de personal, alquiler o amortizaci\u00f3n de equipos e infraestructuras, otros).<br \/>\ne) Costes de actividades de comunicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 Respecto de los costes subvencionables enumerados en el apartado anterior, la imputaci\u00f3n de los gastos y sus limitaciones, ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) Los gastos de personal no exceder\u00e1n del 60% del total de los costes subvencionables del proyecto.<br \/>\nb) Los gastos por cada participante no exceder\u00e1n del 60% del total de los costes subvencionables del proyecto.<br \/>\nc) Los gastos de cada Centro Tecnol\u00f3gico o Centro de Investigaci\u00f3n no exceder\u00e1n del 30% del total de los costes subvencionables del proyecto.<br \/>\nd) Los gastos indirectos supondr\u00e1n un 15% de los gastos directos de personal.<br \/>\ne) Los gastos por alquiler o amortizaci\u00f3n de equipos e infraestructuras no exceder\u00e1n del 30% del total de los costes subvencionables del proyecto.<br \/>\nEstos l\u00edmites podr\u00e1n ser superados por Resoluci\u00f3n del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, previa solicitud del beneficiario debidamente justificada.<br \/>\n3.\u2013 Cuando el importe de alguno de los gastos imputables a cualquiera de los conceptos de costes\/gastos subvencionables supere la cuant\u00eda de 5.000 euros, la persona, la persona solicitante deber\u00e1 presentar como m\u00ednimo tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con car\u00e1cter previo a la contrataci\u00f3n del compromiso para la obra, la prestaci\u00f3n del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales caracter\u00edsticas no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que los realicen, presten o suministren. Se justificar\u00e1 que la elecci\u00f3n entre las ofertas presentadas se ha realizado conforme a criterios de eficiencia y econom\u00eda, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elecci\u00f3n cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa. Los presupuestos y\/o facturas deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Nombre del cliente.<br \/>\nb) Nombre del proveedor.<br \/>\nc) Fecha.<br \/>\nd) Concepto.<br \/>\ne) N\u00famero de presupuesto o factura.<br \/>\nf) Estar redactada en uno de los siguientes idiomas; euskera, castellano, ingl\u00e9s o franc\u00e9s.<br \/>\ng) Desglose de Base Imponible e IVA.<br \/>\nLa elecci\u00f3n entre las ofertas presentadas, que deber\u00e1n aportarse en la justificaci\u00f3n, o, en su caso, en la solicitud de subvenci\u00f3n, se realizar\u00e1 conforme a criterios de eficiencia y econom\u00eda, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elecci\u00f3n cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa.<br \/>\nEl importe de los gastos subvencionables presentados por el solicitante no podr\u00e1 superar el valor medio del mercado.<br \/>\n4.\u2013 Ser\u00e1n gastos no subvencionables las inversiones las inversiones vinculadas a la ejecuci\u00f3n de un plan empresarial, un plan medioambiental, un plan de gesti\u00f3n forestal o equivalente. No obstante se financiar\u00e1n las inversiones inherentes a la ejecuci\u00f3n del proyecto piloto aplicando la amortizaci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo de duraci\u00f3n del proyecto.<br \/>\nBase 39.\u2013 Criterios de selecci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los proyectos.<br \/>\nPara la valoraci\u00f3n de los proyectos recogidos en el presente cap\u00edtulo, que dar\u00e1 lugar a una puntuaci\u00f3n concreta a otorgar a cada proyecto, puntuaci\u00f3n mediante la que se calcular\u00e1 la ayuda conforme lo dispuesto en la base 40 de la presente Orden, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios de valoraci\u00f3n y sus correspondientes puntuaciones:<br \/>\n1.\u2013 Caracter\u00edsticas del proyecto: hasta 60 puntos.<br \/>\nPara valorar este criterio se tendr\u00e1 en cuenta:<br \/>\na) El impacto del proyecto en la productividad y sostenibilidad (econ\u00f3mica, social y medioambiental): hasta 12 puntos.<br \/>\nb) La relevancia de los resultados pr\u00e1cticos para los usuarios finales: hasta 16 puntos.<br \/>\nc) Potencial de innovaci\u00f3n del proyecto: hasta 16 puntos.<br \/>\nd) El Plan de implementaci\u00f3n del proyecto (hitos y resultados esperados): hasta 4 puntos.<br \/>\ne) El Plan de Comunicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n: hasta 4 puntos.<br \/>\nf) Los Indicadores de actuaci\u00f3n: seguimiento y control: hasta 4 puntos.<br \/>\ng) La demostraci\u00f3n de su viabilidad y difusi\u00f3n del mismo: hasta 4 puntos.<br \/>\n2.\u2013 Objetivo del Equipo de Innovaci\u00f3n: hasta 25 puntos.<br \/>\nPara valorar este criterio se tendr\u00e1 en cuenta:<br \/>\na) Establecimiento claro de los objetivos del Equipo de Innovaci\u00f3n: hasta 10 puntos.<br \/>\nb) Alineamiento de los objetivos con la Estrategia Viva de Innovaci\u00f3n y Cooperaci\u00f3n de la Viceconsejer\u00eda de Agricultura, Pesca y Pol\u00edtica Alimentaria: hasta 10 puntos.<br \/>\nc) An\u00e1lisis del estado del arte de la cuesti\u00f3n que se aborda: hasta 5 puntos.<br \/>\n3.\u2013 Composici\u00f3n del Equipo de Innovaci\u00f3n: hasta 15 puntos.<br \/>\nPara valorar este criterio se tendr\u00e1 en cuenta:<br \/>\na) Justificaci\u00f3n de la idoneidad de los actores que componen el Equipo de Innovaci\u00f3n: hasta 5 puntos.<br \/>\nb) Colaboraci\u00f3n con otros Equipos de Innovaci\u00f3n: hasta 2 puntos.<br \/>\nc) Cooperaci\u00f3n multidisciplinar: hasta 4 puntos.<br \/>\nd) Capacidad de llegar a actores que no formen parte del Equipo de Innovaci\u00f3n: hasta 2 puntos.<br \/>\ne) Cantidad y calidad del intercambio de conocimiento y creaci\u00f3n de interacciones: hasta 2 puntos.<br \/>\nBase 40.\u2013 Cuantificaci\u00f3n de la ayuda.<br \/>\n1.\u2013 El porcentaje m\u00e1ximo de la ayuda ser\u00e1 el 80% del importe del coste subvencionable, siendo la tasa de cofinanciaci\u00f3n europea del citado porcentaje el 80%<br \/>\n2.\u2013 Los proyectos ser\u00e1n evaluados sobre un m\u00e1ximo de 100 puntos y cada uno de los criterios de selecci\u00f3n se le asignar\u00e1 la ponderaci\u00f3n establecida en la base 39. Para poder acceder a la ayuda es necesario obtener una puntuaci\u00f3n m\u00ednima de 40 puntos. En funci\u00f3n de las valoraciones obtenidas para cada proyecto en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la base anterior la ayuda directa a asignar a cada proyecto en cada ejercicio presupuestario se materializar\u00e1 de la siguiente forma:<br \/>\na) Se les otorgar\u00e1 el 80% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido la m\u00e1xima puntuaci\u00f3n.<br \/>\nb) Se les otorgar\u00e1 el 75% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 1 y 6 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\nc) Se les otorgar\u00e1 el 70% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 7 y 12 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\nd) Se les otorgar\u00e1 el 65% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 13 y 18 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\ne) Se les otorgar\u00e1 el 60% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 19 y 24 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\nf) Se les otorgar\u00e1 el 50% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 25 y 30 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\ng) Se les otorgar\u00e1 el 40% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 31 y 36 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\nh) Se les otorgar\u00e1 el 30% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 37 y 42 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\ni) Se les otorgar\u00e1 el 20% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 43 y 48 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\nj) Se les otorgar\u00e1 el 10% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 49 y 54 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\nk) Se les otorgar\u00e1 el 5% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 55 y 60 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\n3.\u2013 A igualdad de puntuaci\u00f3n se priorizar\u00e1 el proyecto que haya obtenido mayor puntuaci\u00f3n, en el criterio de valoraci\u00f3n \u00abCaracter\u00edsticas del proyecto\u00bb. En caso de persistir el empate, se priorizar\u00e1 el proyecto que haya obtenido mayor puntuaci\u00f3n, en el criterio de valoraci\u00f3n, \u00abObjetivo del Equipo de Innovaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nAYUDAS A LA COOPERACI\u00d3N HORIZONTAL Y VERTICAL ENTRE LOS AGENTES DE LA CADENA DE SUMINISTRO PARA LA CREACI\u00d3N Y EL DESARROLLO DE CADENAS DE DISTRIBUCI\u00d3N CORTAS Y MERCADOS LOCALES Y PARA ACTIVIDADES DE PROMOCI\u00d3N EN UN CONTEXTO LOCAL RELACIONADO CON EL DESARROLLO DE CADENAS DE DISTRIBUCI\u00d3N CORTAS Y MERCADOS LOCALES<br \/>\nBase 41.\u2013 Objeto y finalidad.<br \/>\n1.\u2013 Es objeto del presente cap\u00edtulo regular las ayudas a los agentes de la cadena de distribuci\u00f3n que cooperen entre s\u00ed, para la comercializaci\u00f3n y promoci\u00f3n de sus productos, mediante la puesta en marcha o el desarrollo de canales cortos de comercializaci\u00f3n y mercados locales, y las actividades de promoci\u00f3n en un contexto local relacionadas con los mismos.<br \/>\n2.\u2013 Las ayudas recogidas en el presente cap\u00edtulo tienen por finalidad:<br \/>\n\u2013 Impulsar el desarrollo de cadenas de distribuci\u00f3n cortas y la promoci\u00f3n de los mercados locales.<br \/>\nBase 42.\u2013 Personas beneficiarias.<br \/>\nPodr\u00e1n ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente cap\u00edtulo, las entidades, personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que conformen un Equipo de Innovaci\u00f3n y presenten planteamientos de cooperaci\u00f3n.<br \/>\nSe considera un Equipo de Innovaci\u00f3n una agrupaci\u00f3n de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada mediante la implantaci\u00f3n de nuevas, o significativamente mejoradas, actividades.<br \/>\nEstas agrupaciones de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas se constituyen sin personalidad jur\u00eddica, y deben estar constituidas por al menos dos integrantes, personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas diferenciadas que no tengan relaciones org\u00e1nicas, funcionales o econ\u00f3micas entre s\u00ed. En el caso de productores, como persona f\u00edsica, estos deber\u00e1n ser titulares de explotaci\u00f3n inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco. En el caso de entidades de productores, bajo cualquier forma jur\u00eddica, al menos el 50% de sus miembros, ser\u00e1n titulares de explotaci\u00f3n inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nEn estas agrupaciones todas y cada una de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que participan en ellas tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deber\u00e1n hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecuci\u00f3n asumidos por cada miembro de la agrupaci\u00f3n, as\u00ed como el importe de subvenci\u00f3n a aplicar por cada uno de ellos, que tendr\u00e1n igualmente la consideraci\u00f3n de beneficiarios. En cualquier caso, deber\u00e1n nombrar un representante o apoderado \u00fanico de la agrupaci\u00f3n con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupaci\u00f3n. Ser\u00e1 este representante o apoderado \u00fanico de la agrupaci\u00f3n, el que firme y presente la solicitud en nombre del Equipo de Innovaci\u00f3n.<br \/>\nBase 43.\u2013 Requisitos espec\u00edficos.<br \/>\nAdem\u00e1s de los requisitos generales recogidos en la base 5 de la presente Orden, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos.<br \/>\n1.\u2013 Que los proyectos sean innovadores atendiendo a la definici\u00f3n de innovaci\u00f3n recogida en la base 3.10.<br \/>\n2.\u2013 Que los proyectos dispongan de un \u00abDocumento Operativo\u00bb que contenga:<br \/>\na) Una descripci\u00f3n del proyecto innovador que contenga una descripci\u00f3n exhaustiva de sus aspectos econ\u00f3micos y t\u00e9cnicos, con indicaci\u00f3n, por cada miembro del grupo, de los costes concretos para cada tipo de gasto subvencionable.<br \/>\nb) Una descripci\u00f3n de los resultados previstos.<br \/>\nc) La relaci\u00f3n de miembros del Equipo de Innovaci\u00f3n y la descripci\u00f3n de las actividades a desarrollar por cada uno de ellos.<br \/>\nd) La descripci\u00f3n de los procedimientos internos adoptados con el fin de actuar con transparencia, tanto en su funcionamiento, como en la toma de decisiones.<br \/>\ne) La designaci\u00f3n de un miembro como destinatario de los fondos que ser\u00e1 quien los distribuya entre el resto de miembros del Equipo de Innovaci\u00f3n.<br \/>\nf) La firma de todos los participantes.<br \/>\nBase 44.\u2013 Documentaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\nAdem\u00e1s de la documentaci\u00f3n prevista en la base 6 de la presente Orden, se deber\u00e1 presentar junto con la solicitud y con car\u00e1cter obligatorio, la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n1.\u2013 Copia del \u00abDocumento Operativo\u00bb al que hace referencia la base 43 p\u00e1rrafo 2 de la presente Orden.<br \/>\n2.\u2013 Una declaraci\u00f3n jurada que contenga que las actividades del proyecto que se presentan son nuevas.<br \/>\nBase 45.\u2013 Costes subvencionables y no subvencionables.<br \/>\n1.\u2013 Ser\u00e1n gastos subvencionables:<br \/>\na) Costes de los estudios generales, estudios de viabilidad y elaboraci\u00f3n de planes empresariales.<br \/>\nb) Costes de actividades de dinamizaci\u00f3n, impulso y animaci\u00f3n realizadas en la zona de que se trate para hacer viable un proyecto.<br \/>\nc) Costes de funcionamiento de las actividades de cooperaci\u00f3n (se incluyen los gastos indirectos).<br \/>\nd) Costes inherentes y necesarios para la realizaci\u00f3n de los proyectos piloto (gastos directos de personal, alquiler o amortizaci\u00f3n de equipos e infraestructuras, otros).<br \/>\ne) Costes de actividades de comunicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 Respecto de los costes subvencionables enumerados en el apartado anterior, la imputaci\u00f3n de los gastos y sus limitaciones, ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) Los gastos de personal no exceder\u00e1n del 60% del total de los costes subvencionables del proyecto.<br \/>\nb) Los gastos por cada participante no exceder\u00e1n del 60% del total de los costes subvencionables del proyecto.<br \/>\nc) Los gastos de cada Centro Tecnol\u00f3gico o Centro de Investigaci\u00f3n no exceder\u00e1n del 30% del total de los costes subvencionables del proyecto.<br \/>\nd) Los gastos indirectos supondr\u00e1n un 15% de los gastos directos de personal.<br \/>\ne) Los gastos por alquiler o amortizaci\u00f3n de equipos e infraestructuras no exceder\u00e1n del 30% del total de los costes subvencionables del proyecto.<br \/>\n3.\u2013 Cuando el importe de alguno de los gastos imputables a cualquiera de los conceptos de costes\/gastos subvencionables supere la cuant\u00eda de 5.000 euros, la persona, la persona solicitante deber\u00e1 presentar como m\u00ednimo tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con car\u00e1cter previo a la contrataci\u00f3n del compromiso para la obra, la prestaci\u00f3n del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales caracter\u00edsticas no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que los realicen, presten o suministren. Se justificar\u00e1 que la elecci\u00f3n entre las ofertas presentadas se ha realizado conforme a criterios de eficiencia y econom\u00eda, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elecci\u00f3n cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa. Los presupuestos y\/o facturas deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Nombre del cliente.<br \/>\nb) Nombre del proveedor.<br \/>\nc) Fecha.<br \/>\nd) Concepto.<br \/>\ne) N\u00famero de presupuesto o factura.<br \/>\nf) Estar redactada en uno de los siguientes idiomas: euskera, castellano, ingl\u00e9s o franc\u00e9s.<br \/>\ng) Desglose de Base Imponible e IVA.<br \/>\nLa elecci\u00f3n entre las ofertas presentadas, que deber\u00e1n aportarse en la justificaci\u00f3n, o, en su caso, en la solicitud de subvenci\u00f3n, se realizar\u00e1 conforme a criterios de eficiencia y econom\u00eda, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elecci\u00f3n cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa.<br \/>\nEl importe de los gastos subvencionables presentados por el solicitante no podr\u00e1 superar el valor medio del mercado.<br \/>\n4.\u2013 Ser\u00e1n gastos no subvencionables las inversiones las inversiones vinculadas a la ejecuci\u00f3n de un plan empresarial, un plan medioambiental, un plan de gesti\u00f3n forestal o equivalente. No obstante se financiar\u00e1n las inversiones inherentes a la ejecuci\u00f3n del proyecto piloto aplicando la amortizaci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo de duraci\u00f3n del proyecto.<br \/>\nBase 46.\u2013 Criterios de selecci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los proyectos.<br \/>\nPara la valoraci\u00f3n de los proyectos recogidos en el presente cap\u00edtulo, que dar\u00e1 lugar a una puntuaci\u00f3n concreta a otorgar a cada proyecto, puntuaci\u00f3n mediante la que se calcular\u00e1 la ayuda conforme lo dispuesto en la base 47 de la presente Orden, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios de valoraci\u00f3n y sus correspondientes puntuaciones:<br \/>\n1.\u2013 Caracter\u00edsticas del proyecto: hasta 60 puntos.<br \/>\nPara valorar este criterio se tendr\u00e1 en cuenta:<br \/>\na) El impacto del proyecto en la productividad y sostenibilidad (econ\u00f3mica, social y medioambiental): hasta 12 puntos.<br \/>\nb) La relevancia de los resultados pr\u00e1cticos para los usuarios finales: hasta 16 puntos.<br \/>\nc) Potencial de innovaci\u00f3n del proyecto: hasta 16 puntos.<br \/>\nd) El Plan de implementaci\u00f3n del proyecto (hitos y resultados esperados): hasta 4 puntos.<br \/>\ne) El Plan de Comunicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n: hasta 4 puntos.<br \/>\nf) Los Indicadores de actuaci\u00f3n: seguimiento y control: hasta 4 puntos.<br \/>\ng) La demostraci\u00f3n de su viabilidad y difusi\u00f3n del mismo: hasta 4 puntos.<br \/>\n2.\u2013 Objetivo del Equipo de Innovaci\u00f3n: hasta 25 puntos.<br \/>\nPara valorar este criterio se tendr\u00e1 en cuenta:<br \/>\na) Establecimiento claro de los objetivos del Equipo de Innovaci\u00f3n: hasta 10 puntos.<br \/>\nb) Alineamiento de los objetivos con la Estrategia Viva de Innovaci\u00f3n y Cooperaci\u00f3n de la Viceconsejer\u00eda de Agricultura, Pesca y Pol\u00edtica Alimentaria: hasta 10 puntos.<br \/>\nc) An\u00e1lisis del estado del arte de la cuesti\u00f3n que se aborda: hasta 5 puntos.<br \/>\n3.\u2013 Composici\u00f3n del Equipo de Innovaci\u00f3n: hasta 15 puntos.<br \/>\nPara valorar este criterio se tendr\u00e1 en cuenta:<br \/>\na) Justificaci\u00f3n de la idoneidad de los actores que componen el Equipo de Innovaci\u00f3n: hasta 5 puntos.<br \/>\nb) Colaboraci\u00f3n con otros Equipos de Innovaci\u00f3n: hasta 2 puntos.<br \/>\nc) Cooperaci\u00f3n multidisciplinar: hasta 4 puntos.<br \/>\nd) Capacidad de llegar a actores que no formen parte del Equipo de Innovaci\u00f3n: hasta 2 puntos.<br \/>\ne) Cantidad y calidad del intercambio de conocimiento y creaci\u00f3n de interacciones: hasta 2 puntos.<br \/>\nBase 47.\u2013 Cuantificaci\u00f3n de la ayuda.<br \/>\n1.\u2013 El porcentaje m\u00e1ximo de la ayuda ser\u00e1 el 80% del importe del coste subvencionable, siendo la tasa de cofinanciaci\u00f3n europea del citado porcentaje el 80%<br \/>\n2.\u2013 Los proyectos ser\u00e1n evaluados sobre un m\u00e1ximo de 100 puntos y cada uno de los criterios de selecci\u00f3n se le asignar\u00e1 la ponderaci\u00f3n establecida en la base 46. Para poder acceder a la ayuda es necesario obtener una puntuaci\u00f3n m\u00ednima de 40 puntos. En funci\u00f3n de las valoraciones obtenidas para cada proyecto en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la base anterior la ayuda directa a asignar a cada proyecto en cada ejercicio presupuestario se materializar\u00e1 de la siguiente forma:<br \/>\na) Se les otorgar\u00e1 el 80% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido la m\u00e1xima puntuaci\u00f3n.<br \/>\nb) Se les otorgar\u00e1 el 75% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 1 y 6 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\nc) Se les otorgar\u00e1 el 70% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 7 y 12 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\nd) Se les otorgar\u00e1 el 65% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 13 y 18 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\ne) Se les otorgar\u00e1 el 60% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 19 y 24 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\nf) Se les otorgar\u00e1 el 50% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 25 y 30 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\ng) Se les otorgar\u00e1 el 40% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 31 y 36 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\nh) Se les otorgar\u00e1 el 30% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 37 y 42 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\ni) Se les otorgar\u00e1 el 20% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 43 y 48 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\nj) Se les otorgar\u00e1 el 10% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 49 y 54 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\nk) Se les otorgar\u00e1 el 5% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 55 y 60 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\n3.\u2013 A igualdad de puntuaci\u00f3n se priorizar\u00e1 el proyecto que haya obtenido mayor puntuaci\u00f3n, en el criterio de valoraci\u00f3n \u00abCaracter\u00edsticas del proyecto\u00bb. En caso de persistir el empate, se priorizar\u00e1 el proyecto que haya obtenido mayor puntuaci\u00f3n, en el criterio de valoraci\u00f3n, \u00abObjetivo del Equipo de Innovaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nAYUDAS PARA ACCIONES CONJUNTAS REALIZADAS CON VISTAS A LA MITIGACI\u00d3N O LA ADAPTACI\u00d3N AL CAMBIO CLIM\u00c1TICO Y PARA ENFOQUES CONJUNTOS CON RESPECTO A PROYECTOS MEDIOAMBIENTALES Y PR\u00c1CTICAS MEDIOAMBIENTALES EN CURSO<br \/>\nBase 48.\u2013 Objeto y finalidad.<br \/>\n1.\u2013 Es objeto del presente cap\u00edtulo regular las ayudas a la cooperaci\u00f3n entre agentes para el desarrollo de acciones conjuntas para la mitigaci\u00f3n o adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, as\u00ed como planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y pr\u00e1cticas medioambientales en curso.<br \/>\n2.\u2013 Las ayudas recogidas en el presente cap\u00edtulo tienen por finalidad:<br \/>\n\u2013 Fomentar sistemas de producci\u00f3n y pr\u00e1cticas agrarias respetuosas con el medio ambiente y con el bienestar de los animales.<br \/>\n\u2013 Fomentar la eficiencia en el uso global de agua asociada a consumo.<br \/>\n\u2013 Gestionar y valorizar los subproductos generados en las actividades agr\u00edcolas, ganaderas y forestales.<br \/>\nBase 49.\u2013 Personas beneficiarias.<br \/>\nPodr\u00e1n ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente cap\u00edtulo, las entidades, personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que conformen un Equipo de Innovaci\u00f3n que presenten planteamientos de cooperaci\u00f3n.<br \/>\nSe considera un Equipo de Innovaci\u00f3n una agrupaci\u00f3n de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada mediante la implantaci\u00f3n de nuevas, o significativamente mejoradas, actividades.<br \/>\nEstas agrupaciones de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas se constituyen sin personalidad jur\u00eddica, y deben estar constituidas por al menos dos integrantes, personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas diferenciadas que no tengan relaciones org\u00e1nicas, funcionales o econ\u00f3micas entre s\u00ed.<br \/>\nEn estas agrupaciones todas y cada una de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que participan en ellas tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deber\u00e1n hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecuci\u00f3n asumidos por cada miembro de la agrupaci\u00f3n, as\u00ed como el importe de subvenci\u00f3n a aplicar por cada uno de ellos, que tendr\u00e1n igualmente la consideraci\u00f3n de beneficiarios. En cualquier caso, deber\u00e1n nombrar un representante o apoderado \u00fanico de la agrupaci\u00f3n con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupaci\u00f3n. Ser\u00e1 este representante o apoderado \u00fanico de la agrupaci\u00f3n, el que firme y presente la solicitud en nombre del Equipo de Innovaci\u00f3n.<br \/>\nBase 50.\u2013 Requisitos espec\u00edficos.<br \/>\nAdem\u00e1s de los requisitos generales recogidos en la base 5 de la presente Orden, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos.<br \/>\n1.\u2013 Que los proyectos sean innovadores atendiendo a la definici\u00f3n de innovaci\u00f3n recogida en la base 3.10.<br \/>\n2.\u2013 Que los proyectos dispongan de un \u00abDocumento Operativo\u00bb que contenga:<br \/>\na) Una descripci\u00f3n del proyecto innovador que contenga una descripci\u00f3n exhaustiva de sus aspectos econ\u00f3micos y t\u00e9cnicos, con indicaci\u00f3n, por cada miembro del grupo, de los costes concretos para cada tipo de gasto subvencionable.<br \/>\nb) Una descripci\u00f3n de los resultados previstos.<br \/>\nc) La relaci\u00f3n de miembros del Equipo de Innovaci\u00f3n y la descripci\u00f3n de las actividades a desarrollar por cada uno de ellos.<br \/>\nd) La descripci\u00f3n de los procedimientos internos adoptados con el fin de actuar con transparencia, tanto en su funcionamiento, como en la toma de decisiones.<br \/>\ne) La designaci\u00f3n de un miembro como destinatario de los fondos que ser\u00e1 quien los distribuya entre el resto de miembros del Equipo de Innovaci\u00f3n.<br \/>\nf) La firma de todos los participantes.<br \/>\nBase 51.\u2013 Documentaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\nAdem\u00e1s de la documentaci\u00f3n prevista en la base 6 de la presente Orden, se deber\u00e1 presentar junto con la solicitud y con car\u00e1cter obligatorio, la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n1.\u2013 Copia del \u00abDocumento Operativo\u00bb al que hace referencia la base 50 p\u00e1rrafo 2 de la presente Orden.<br \/>\n2.\u2013 Una declaraci\u00f3n jurada que contenga que las actividades del proyecto que se presentan son nuevas.<br \/>\nBase 52.\u2013 Costes subvencionables y no subvencionables.<br \/>\n1.\u2013 Ser\u00e1n gastos subvencionables.<br \/>\na) Costes de los estudios generales, estudios de viabilidad y elaboraci\u00f3n de planes empresariales.<br \/>\nb) Costes de actividades de dinamizaci\u00f3n, impulso y animaci\u00f3n realizadas en la zona de que se trate para hacer viable un proyecto.<br \/>\nc) Costes de funcionamiento de las actividades de cooperaci\u00f3n (se incluyen los gastos indirectos).<br \/>\nd) Costes inherentes y necesarios para la realizaci\u00f3n de los proyectos piloto (gastos directos de personal, alquiler o amortizaci\u00f3n de equipos e infraestructuras, otros).<br \/>\ne) Costes de actividades de comunicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n.<br \/>\n2) Respecto de los costes subvencionables enumerados en el apartado anterior, la imputaci\u00f3n de los gastos y sus limitaciones, ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) Los gastos de personal no exceder\u00e1n del 60% del total de los costes subvencionables del proyecto.<br \/>\nb) Los gastos por cada participante no exceder\u00e1n del 60% del total de los costes subvencionables del proyecto.<br \/>\nc) Los gastos de cada Centro Tecnol\u00f3gico o Centro de Investigaci\u00f3n no exceder\u00e1n del 30% del total de los costes subvencionables del proyecto.<br \/>\nd) Los gastos indirectos supondr\u00e1n un 15% de los gastos directos de personal.<br \/>\ne) Los gastos por alquiler o amortizaci\u00f3n de equipos e infraestructuras no exceder\u00e1n del 30% del total de los costes subvencionables del proyecto.<br \/>\n3.\u2013 En los casos de proyectos referidos a actividades apoyadas desde las Medidas 10 \u00abAgroambiente y clima\u00bb, 11 \u00abAgricultura ecol\u00f3gica\u00bb y 15\u00abServicios silvoambientales y clim\u00e1ticos y conservaci\u00f3n de los bosques\u00bb, no ser\u00e1n subvencionables aquellos pagos derivados de los compromisos ambientales adquiridos, que tendr\u00e1n que ser apoyados directamente desde dichas medidas.<br \/>\n4.\u2013 Cuando el importe de alguno de los gastos imputables a cualquiera de los conceptos de costes\/gastos subvencionables supere la cuant\u00eda de 5.000 euros, la persona, la persona solicitante deber\u00e1 presentar como m\u00ednimo tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con car\u00e1cter previo a la contrataci\u00f3n del compromiso para la obra, la prestaci\u00f3n del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales caracter\u00edsticas no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que los realicen, presten o suministren. Se justificar\u00e1 que la elecci\u00f3n entre las ofertas presentadas se ha realizado conforme a criterios de eficiencia y econom\u00eda, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elecci\u00f3n cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa. Los presupuestos y\/o facturas deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Nombre del cliente.<br \/>\nb) Nombre del proveedor.<br \/>\nc) Fecha.<br \/>\nd) Concepto.<br \/>\ne) N\u00famero de presupuesto o factura.<br \/>\nf) Estar redactada en uno de los siguientes idiomas: euskera, castellano, ingl\u00e9s o franc\u00e9s.<br \/>\ng) Desglose de Base Imponible e IVA.<br \/>\nLa elecci\u00f3n entre las ofertas presentadas, que deber\u00e1n aportarse en la justificaci\u00f3n, o, en su caso, en la solicitud de subvenci\u00f3n, se realizar\u00e1 conforme a criterios de eficiencia y econom\u00eda, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elecci\u00f3n cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa.<br \/>\nEl importe de los gastos subvencionables presentados por el solicitante no podr\u00e1 superar el valor medio del mercado.<br \/>\n5.\u2013 Ser\u00e1n gastos no subvencionables las inversiones las inversiones vinculadas a la ejecuci\u00f3n de un plan empresarial, un plan medioambiental, un plan de gesti\u00f3n forestal o equivalente. No obstante se financiar\u00e1n las inversiones inherentes a la ejecuci\u00f3n del proyecto piloto aplicando la amortizaci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo de duraci\u00f3n del proyecto.<br \/>\nBase 53.\u2013 Criterios de selecci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los proyectos.<br \/>\nPara la valoraci\u00f3n de los proyectos recogidos en el presente cap\u00edtulo, que dar\u00e1 lugar a una puntuaci\u00f3n concreta a otorgar a cada proyecto, puntuaci\u00f3n mediante la que se calcular\u00e1 la ayuda conforme lo dispuesto en la base 54 de la presente Orden, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios de valoraci\u00f3n y sus correspondientes puntuaciones:<br \/>\n1.\u2013 Caracter\u00edsticas del proyecto: hasta 60 puntos.<br \/>\nPara valorar este criterio se tendr\u00e1 en cuenta:<br \/>\na) El impacto del proyecto en la productividad y sostenibilidad (econ\u00f3mica, social y medioambiental): hasta 12 puntos.<br \/>\nb) La relevancia de los resultados pr\u00e1cticos para los usuarios finales: hasta 16 puntos.<br \/>\nc) Potencial de innovaci\u00f3n del proyecto: hasta 16 puntos.<br \/>\nd) El Plan de implementaci\u00f3n del proyecto (hitos y resultados esperados): hasta 4 puntos.<br \/>\ne) El Plan de Comunicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n: hasta 4 puntos.<br \/>\nf) Los Indicadores de actuaci\u00f3n: seguimiento y control: hasta 4 puntos.<br \/>\ng) La demostraci\u00f3n de su viabilidad y difusi\u00f3n del mismo: hasta 4 puntos.<br \/>\n2.\u2013 Objetivo del Equipo de Innovaci\u00f3n: hasta 25 puntos.<br \/>\nPara valorar este criterio se tendr\u00e1 en cuenta:<br \/>\na) Establecimiento claro de los objetivos del Equipo de Innovaci\u00f3n: hasta 10 puntos.<br \/>\nb) Alineamiento de los objetivos con la Estrategia Viva de Innovaci\u00f3n y Cooperaci\u00f3n de la Viceconsejer\u00eda de Agricultura, Pesca y Pol\u00edtica Alimentaria: hasta 10 puntos.<br \/>\nc) An\u00e1lisis del estado del arte de la cuesti\u00f3n que se aborda: hasta 5 puntos.<br \/>\n3.\u2013 Composici\u00f3n del Equipo de Innovaci\u00f3n: hasta 15 puntos.<br \/>\nPara valorar este criterio se tendr\u00e1 en cuenta:<br \/>\na) Justificaci\u00f3n de la idoneidad de los actores que componen el Equipo de Innovaci\u00f3n: hasta 5 puntos.<br \/>\nb) Colaboraci\u00f3n con otros Equipos de Innovaci\u00f3n: hasta 2 puntos.<br \/>\nc) Cooperaci\u00f3n multidisciplinar: hasta 4 puntos.<br \/>\nd) Capacidad de llegar a actores que no formen parte del Equipo de Innovaci\u00f3n: hasta 2 puntos.<br \/>\ne) Cantidad y calidad del intercambio de conocimiento y creaci\u00f3n de interacciones: hasta 2 puntos.<br \/>\nBase 54.\u2013 Cuantificaci\u00f3n de la ayuda.<br \/>\n1.\u2013 El porcentaje m\u00e1ximo de la ayuda ser\u00e1 el 80% del importe del coste subvencionable, siendo la tasa de cofinanciaci\u00f3n europea del citado porcentaje el 80%<br \/>\n2.\u2013 Los proyectos ser\u00e1n evaluados sobre un m\u00e1ximo de 100 puntos y cada uno de los criterios de selecci\u00f3n se le asignar\u00e1 la ponderaci\u00f3n establecida en la base 53. Para poder acceder a la ayuda es necesario obtener una puntuaci\u00f3n m\u00ednima de 40 puntos. En funci\u00f3n de las valoraciones obtenidas para cada proyecto en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la base anterior la ayuda directa a asignar a cada proyecto en cada ejercicio presupuestario se materializar\u00e1 de la siguiente forma:<br \/>\na) Se les otorgar\u00e1 el 80% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido la m\u00e1xima puntuaci\u00f3n.<br \/>\nb) Se les otorgar\u00e1 el 75% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 1 y 6 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\nc) Se les otorgar\u00e1 el 70% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 7 y 12 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\nd) Se les otorgar\u00e1 el 65% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 13 y 18 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\ne) Se les otorgar\u00e1 el 60% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 19 y 24 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\nf) Se les otorgar\u00e1 el 50% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 25 y 30 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\ng) Se les otorgar\u00e1 el 40% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 31 y 36 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\nh) Se les otorgar\u00e1 el 30% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 37 y 42 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\ni) Se les otorgar\u00e1 el 20% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 43 y 48 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\nj) Se les otorgar\u00e1 el 10% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 49 y 54 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\nk) Se les otorgar\u00e1 el 5% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 55 y 60 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\n3.\u2013 A igualdad de puntuaci\u00f3n se priorizar\u00e1 el proyecto que haya obtenido mayor puntuaci\u00f3n, en el criterio de valoraci\u00f3n \u00abCaracter\u00edsticas del proyecto\u00bb. En caso de persistir el empate, se priorizar\u00e1 el proyecto que haya obtenido mayor puntuaci\u00f3n, en el criterio de valoraci\u00f3n, \u00abObjetivo del Equipo de Innovaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nAYUDAS PARA LA COOPERACI\u00d3N ENTRE LOS AGENTES DE LA CADENA DE SUMINISTRO PARA EL ABASTECIMIENTO SOSTENIBLE DE BIOMASA DESTINADA AL USO EN ALIMENTOS, AS\u00cd COMO EN LA PRODUCCI\u00d3N DE ENERG\u00cdA Y LOS PROCESOS INDUSTRIALES<br \/>\nBase 55.\u2013 Objeto y finalidad.<br \/>\n1.\u2013 Es objeto del presente cap\u00edtulo regular las ayudas a la cooperaci\u00f3n horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribuci\u00f3n en el suministro sostenible de biomasa destinada a la elaboraci\u00f3n de alimentos y la producci\u00f3n de energ\u00eda y los procesos industriales.<br \/>\nSe trata de aumentar la capacidad de los diferentes actores que operan en la cadena de suministro de la biomasa para su utilizaci\u00f3n con fines energ\u00e9ticos desde la gesti\u00f3n forestal, la explotaci\u00f3n y mantenimiento de los bosques, y la transformaci\u00f3n de la biomasa procedente de residuos agr\u00edcolas, ganaderos o forestales, a productos que puedan ser utilizados como combustible para la generaci\u00f3n de Bioenerg\u00eda mejorando el valor a\u00f1adido obtenido por cada uno de los eslabones de la cadena, la competitividad individual de cada eslab\u00f3n, aumentando y generando sinergias entre los distinto actores y fomentando la colaboraci\u00f3n entre los mismos, en las diferentes fases operativas del proyecto de cooperaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 Las ayudas recogidas en el presente cap\u00edtulo tienen por finalidad:<br \/>\n\u2013 Gestionar y valorizar los subproductos generados en las actividades agr\u00edcolas, ganaderas y forestales.<br \/>\nBase 56.\u2013 Personas beneficiarias.<br \/>\nPodr\u00e1n ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente cap\u00edtulo, las entidades, personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que conformen un Equipo de Innovaci\u00f3n que presenten planteamientos de cooperaci\u00f3n.<br \/>\nSe considera un Equipo de Innovaci\u00f3n una agrupaci\u00f3n de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada mediante la implantaci\u00f3n de nuevas, o significativamente mejoradas, actividades.<br \/>\nEstas agrupaciones de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas se constituyen sin personalidad jur\u00eddica, y deben estar constituidas por al menos dos integrantes, personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas diferenciadas que no tengan relaciones org\u00e1nicas, funcionales o econ\u00f3micas entre s\u00ed.<br \/>\nEn estas agrupaciones todas y cada una de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que participan en ellas tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deber\u00e1n hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecuci\u00f3n asumidos por cada miembro de la agrupaci\u00f3n, as\u00ed como el importe de subvenci\u00f3n a aplicar por cada uno de ellos, que tendr\u00e1n igualmente la consideraci\u00f3n de beneficiarios. En cualquier caso, deber\u00e1n nombrar un representante o apoderado \u00fanico de la agrupaci\u00f3n con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupaci\u00f3n. Ser\u00e1 este representante o apoderado \u00fanico de la agrupaci\u00f3n, el que firme y presente la solicitud en nombre del Equipo de Innovaci\u00f3n.<br \/>\nBase 57.\u2013 Requisitos espec\u00edficos.<br \/>\nAdem\u00e1s de los requisitos generales recogidos en la base 5 de la presente Orden, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos.<br \/>\n1.\u2013 Que los proyectos sean innovadores atendiendo a la definici\u00f3n de innovaci\u00f3n recogida en la base 3.10.<br \/>\n2.\u2013 Que los proyectos dispongan de un \u00abDocumento Operativo\u00bb que contenga:<br \/>\na) Una descripci\u00f3n del proyecto innovador que contenga una descripci\u00f3n exhaustiva de sus aspectos econ\u00f3micos y t\u00e9cnicos, con indicaci\u00f3n, por cada miembro del grupo, de los costes concretos para cada tipo de gasto subvencionable.<br \/>\nb) Una descripci\u00f3n de los resultados previstos.<br \/>\nc) La relaci\u00f3n de miembros del Equipo de Innovaci\u00f3n y la descripci\u00f3n de las actividades a desarrollar por cada uno de ellos.<br \/>\nd) La descripci\u00f3n de los procedimientos internos adoptados con el fin de actuar con transparencia, tanto en su funcionamiento, como en la toma de decisiones.<br \/>\ne) La designaci\u00f3n de un miembro como destinatario de los fondos que ser\u00e1 quien los distribuya entre el resto de miembros del Equipo de Innovaci\u00f3n.<br \/>\nf) La firma de todos los participantes.<br \/>\nBase 58.\u2013 Documentaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\nAdem\u00e1s de la documentaci\u00f3n prevista en la base 6 de la presente Orden, se deber\u00e1 presentar junto con la solicitud y con car\u00e1cter obligatorio, la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n1.\u2013 Copia del \u00abDocumento Operativo\u00bb al que hace referencia la base 57 p\u00e1rrafo 2 de la presente Orden.<br \/>\n2.\u2013 Una declaraci\u00f3n jurada que contenga que las actividades del proyecto que se presentan son nuevas.<br \/>\nBase 59.\u2013 Costes subvencionables y no subvencionables.<br \/>\n1.\u2013 Ser\u00e1n gastos subvencionables:<br \/>\na) Costes de los estudios generales, estudios de viabilidad y elaboraci\u00f3n de planes empresariales.<br \/>\nb) Costes de actividades de dinamizaci\u00f3n, impulso y animaci\u00f3n realizadas en la zona de que se trate para hacer viable un proyecto.<br \/>\nc) Costes de funcionamiento de las actividades de cooperaci\u00f3n (se incluyen los gastos indirectos).<br \/>\nd) Costes inherentes y necesarios para la realizaci\u00f3n de los proyectos piloto (gastos directos de personal, alquiler o amortizaci\u00f3n de equipos e infraestructuras, otros).<br \/>\ne) Costes de actividades de comunicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 Respecto de los costes subvencionables enumerados en el apartado anterior, la imputaci\u00f3n de los gastos y sus limitaciones, ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) Los gastos de personal no exceder\u00e1n del 60% del total de los costes subvencionables del proyecto.<br \/>\nb) Los gastos por cada participante no exceder\u00e1n del 60% del total de los costes subvencionables del proyecto.<br \/>\nc) Los gastos de cada Centro Tecnol\u00f3gico o Centro de Investigaci\u00f3n no exceder\u00e1n del 30% del total de los costes subvencionables del proyecto.<br \/>\nd) Los gastos indirectos supondr\u00e1n un 15% de los gastos directos de personal.<br \/>\ne) Los gastos por alquiler o amortizaci\u00f3n de equipos e infraestructuras no exceder\u00e1n del 30% del total de los costes subvencionables del proyecto.<br \/>\n3.\u2013 Cuando el importe de alguno de los gastos imputables a cualquiera de los conceptos de costes\/gastos subvencionables supere la cuant\u00eda de 5.000 euros, la persona, la persona solicitante deber\u00e1 presentar como m\u00ednimo tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con car\u00e1cter previo a la contrataci\u00f3n del compromiso para la obra, la prestaci\u00f3n del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales caracter\u00edsticas no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que los realicen, presten o suministren. Se justificar\u00e1 que la elecci\u00f3n entre las ofertas presentadas se ha realizado conforme a criterios de eficiencia y econom\u00eda, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elecci\u00f3n cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa. Los presupuestos y\/o facturas deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Nombre del cliente.<br \/>\nb) Nombre del proveedor.<br \/>\nc) Fecha.<br \/>\nd) Concepto.<br \/>\ne) N\u00famero de presupuesto o factura.<br \/>\nf) Estar redactada en uno de los siguientes idiomas: euskera, castellano, ingl\u00e9s o franc\u00e9s.<br \/>\ng) Desglose de Base Imponible e IVA.<br \/>\nLa elecci\u00f3n entre las ofertas presentadas, que deber\u00e1n aportarse en la justificaci\u00f3n, o, en su caso, en la solicitud de subvenci\u00f3n, se realizar\u00e1 conforme a criterios de eficiencia y econom\u00eda, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elecci\u00f3n cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa.<br \/>\nEl importe de los gastos subvencionables presentados por el solicitante no podr\u00e1 superar el valor medio del mercado.<br \/>\n4.\u2013 Ser\u00e1n gastos no subvencionables las inversiones las inversiones vinculadas a la ejecuci\u00f3n de un plan empresarial, un plan medioambiental, un plan de gesti\u00f3n forestal o equivalente. No obstante se financiar\u00e1n las inversiones inherentes a la ejecuci\u00f3n del proyecto piloto aplicando la amortizaci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo de duraci\u00f3n del proyecto.<br \/>\nBase 60.\u2013 Criterios de selecci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los proyectos.<br \/>\nPara la valoraci\u00f3n de los proyectos recogidos en el presente cap\u00edtulo, que dar\u00e1 lugar a una puntuaci\u00f3n concreta a otorgar a cada proyecto, puntuaci\u00f3n mediante la que se calcular\u00e1 la ayuda conforme lo dispuesto en la base 61 de la presente Orden, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios de valoraci\u00f3n y sus correspondientes puntuaciones:<br \/>\n1.\u2013 Caracter\u00edsticas del proyecto: hasta 60 puntos.<br \/>\nPara valorar este criterio se tendr\u00e1 en cuenta:<br \/>\na) El impacto del proyecto en la productividad y sostenibilidad (econ\u00f3mica, social y medioambiental): hasta 12 puntos.<br \/>\nb) La relevancia de los resultados pr\u00e1cticos para los usuarios finales: hasta 16 puntos.<br \/>\nc) Potencial de innovaci\u00f3n del proyecto: hasta 16 puntos.<br \/>\nd) El Plan de implementaci\u00f3n del proyecto (hitos y resultados esperados): hasta 4 puntos.<br \/>\ne) El Plan de Comunicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n: hasta 4 puntos.<br \/>\nf) Los Indicadores de actuaci\u00f3n: seguimiento y control: hasta 4 puntos.<br \/>\ng) La demostraci\u00f3n de su viabilidad y difusi\u00f3n del mismo: hasta 4 puntos.<br \/>\n2.\u2013 Objetivo del Equipo de Innovaci\u00f3n: hasta 25 puntos.<br \/>\nPara valorar este criterio se tendr\u00e1 en cuenta:<br \/>\na) Establecimiento claro de los objetivos del Equipo de Innovaci\u00f3n: hasta 10 puntos.<br \/>\nb) Alineamiento de los objetivos con la Estrategia Viva de Innovaci\u00f3n y Cooperaci\u00f3n de la Viceconsejer\u00eda de Agricultura, Pesca y Pol\u00edtica Alimentaria: hasta 10 puntos.<br \/>\nc) An\u00e1lisis del estado del arte de la cuesti\u00f3n que se aborda: hasta 5 puntos.<br \/>\n3.\u2013 Composici\u00f3n del Equipo de Innovaci\u00f3n: hasta 15 puntos.<br \/>\nPara valorar este criterio se tendr\u00e1 en cuenta:<br \/>\na) Justificaci\u00f3n de la idoneidad de los actores que componen el Equipo de Innovaci\u00f3n: hasta 5 puntos.<br \/>\nb) Colaboraci\u00f3n con otros Equipos de Innovaci\u00f3n: hasta 2 puntos.<br \/>\nc) Cooperaci\u00f3n multidisciplinar: hasta 4 puntos.<br \/>\nd) Capacidad de llegar a actores que no formen parte del Equipo de Innovaci\u00f3n: hasta 2 puntos.<br \/>\ne) Cantidad y calidad del intercambio de conocimiento y creaci\u00f3n de interacciones: hasta 2 puntos.<br \/>\nBase 61.\u2013 Cuantificaci\u00f3n de la ayuda.<br \/>\n1.\u2013 El porcentaje m\u00e1ximo de la ayuda ser\u00e1 el 80% del importe del coste subvencionable, siendo la tasa de cofinanciaci\u00f3n europea del citado porcentaje el 80%<br \/>\n2.\u2013 Los proyectos ser\u00e1n evaluados sobre un m\u00e1ximo de 100 puntos y cada uno de los criterios de selecci\u00f3n se le asignar\u00e1 la ponderaci\u00f3n establecida en la base 60. Para poder acceder a la ayuda es necesario obtener una puntuaci\u00f3n m\u00ednima de 40 puntos. En funci\u00f3n de las valoraciones obtenidas para cada proyecto en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la base anterior la ayuda directa a asignar a cada proyecto en cada ejercicio presupuestario se materializar\u00e1 de la siguiente forma:<br \/>\na) Se les otorgar\u00e1 el 80% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido la m\u00e1xima puntuaci\u00f3n.<br \/>\nb) Se les otorgar\u00e1 el 75% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 1 y 6 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\nc) Se les otorgar\u00e1 el 70% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 7 y 12 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\nd) Se les otorgar\u00e1 el 65% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 13 y 18 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\ne) Se les otorgar\u00e1 el 60% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 19 y 24 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\nf) Se les otorgar\u00e1 el 50% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 25 y 30 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\ng) Se les otorgar\u00e1 el 40% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 31 y 36 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\nh) Se les otorgar\u00e1 el 30% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 37 y 42 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\ni) Se les otorgar\u00e1 el 20% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 43 y 48 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\nj) Se les otorgar\u00e1 el 10% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 49 y 54 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\nk) Se les otorgar\u00e1 el 5% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 55 y 60 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\n3.\u2013 A igualdad de puntuaci\u00f3n se priorizar\u00e1 el proyecto que haya obtenido mayor puntuaci\u00f3n, en el criterio de valoraci\u00f3n \u00abCaracter\u00edsticas del proyecto\u00bb. En caso de persistir el empate, se priorizar\u00e1 el proyecto que haya obtenido mayor puntuaci\u00f3n, en el criterio de valoraci\u00f3n, \u00abObjetivo del Equipo de Innovaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VIII<br \/>\nAYUDAS PARA LA PARA LA DIVERSIFICACI\u00d3N DE ACTIVIDADES AGR\u00cdCOLAS EN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA ATENCI\u00d3N SANITARIA, LA INTEGRACI\u00d3N SOCIAL, LA AGRICULTORA RESPALDADA POR LA COMUNIDAD Y LA EDUCACI\u00d3N SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y LA ALIMENTACI\u00d3N<br \/>\nBase 62.\u2013 Objeto y finalidad.<br \/>\n1.\u2013 Es objeto del presente cap\u00edtulo regular las ayudas a la cooperaci\u00f3n para la diversificaci\u00f3n de actividades agrarias en actividades relacionadas con la atenci\u00f3n sanitaria, la integraci\u00f3n social, la agricultura respaldada por la comunidad y la educaci\u00f3n sobre el medio ambiente y la alimentaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 Las ayudas recogidas en el presente cap\u00edtulo tienen por finalidad:<br \/>\n\u2013 Explorar e impulsar oportunidades de desarrollo de actividad econ\u00f3mica para generar empleo en el medio rural.<br \/>\nBase 63.\u2013 Personas beneficiarias.<br \/>\nPodr\u00e1n ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente cap\u00edtulo, las entidades, personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que conformen un Equipo de Innovaci\u00f3n que presenten planteamientos de cooperaci\u00f3n.<br \/>\nSe considera un Equipo de Innovaci\u00f3n una agrupaci\u00f3n de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada mediante la implantaci\u00f3n de nuevas, o significativamente mejoradas, actividades.<br \/>\nEstas agrupaciones de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas se constituyen sin personalidad jur\u00eddica, y deben estar constituidas por al menos dos integrantes, personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas diferenciadas que no tengan relaciones org\u00e1nicas, funcionales o econ\u00f3micas entre s\u00ed. Es imprescindible la participaci\u00f3n de una entidad perteneciente al sector primario. En el caso de productores, como persona f\u00edsica, estos deber\u00e1n ser titulares de explotaci\u00f3n inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco. En el caso de entidades de productores, bajo cualquier forma jur\u00eddica, al menos el 50% de sus miembros, ser\u00e1n titulares de explotaci\u00f3n inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nEn estas agrupaciones todas y cada una de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que participan en ellas tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deber\u00e1n hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecuci\u00f3n asumidos por cada miembro de la agrupaci\u00f3n, as\u00ed como el importe de subvenci\u00f3n a aplicar por cada uno de ellos, que tendr\u00e1n igualmente la consideraci\u00f3n de beneficiarios. En cualquier caso, deber\u00e1n nombrar un representante o apoderado \u00fanico de la agrupaci\u00f3n con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupaci\u00f3n. Ser\u00e1 este representante o apoderado \u00fanico de la agrupaci\u00f3n, el que firme y presente la solicitud en nombre del Equipo de Innovaci\u00f3n.<br \/>\nBase 64.\u2013 Requisitos espec\u00edficos.<br \/>\nAdem\u00e1s de los requisitos generales recogidos en la base 5 de la presente Orden, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\n1.\u2013 Que los proyectos sean innovadores atendiendo a la definici\u00f3n de innovaci\u00f3n recogida en la base 3.10.<br \/>\n2.\u2013 Que los proyectos dispongan de un \u00abDocumento Operativo\u00bb que contenga:<br \/>\na) Una descripci\u00f3n del proyecto innovador que contenga una descripci\u00f3n exhaustiva de sus aspectos econ\u00f3micos y t\u00e9cnicos, con indicaci\u00f3n, por cada miembro del grupo, de los costes concretos para cada tipo de gasto subvencionable.<br \/>\nb) Una descripci\u00f3n de los resultados previstos.<br \/>\nc) La relaci\u00f3n de miembros del Equipo de Innovaci\u00f3n y la descripci\u00f3n de las actividades a desarrollar por cada uno de ellos.<br \/>\nd) La descripci\u00f3n de los procedimientos internos adoptados con el fin de actuar con transparencia, tanto en su funcionamiento, como en la toma de decisiones.<br \/>\ne) La designaci\u00f3n de un miembro como destinatario de los fondos que ser\u00e1 quien los distribuya entre el resto de miembros del Equipo de Innovaci\u00f3n.<br \/>\nf) La firma de todos los participantes.<br \/>\nBase 65.\u2013 Documentaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\nAdem\u00e1s de la documentaci\u00f3n prevista en la base 6 de la presente Orden, se deber\u00e1 presentar junto con la solicitud y con car\u00e1cter obligatorio, la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n1.\u2013 Copia del \u00abDocumento Operativo\u00bb al que hace referencia la base 64 p\u00e1rrafo 2 de la presente Orden.<br \/>\n2.\u2013 Una declaraci\u00f3n jurada que contenga que las actividades del proyecto que se presentan son nuevas.<br \/>\nBase 66.\u2013 Costes subvencionables y no subvencionables.<br \/>\n1.\u2013 Ser\u00e1n gastos subvencionables:<br \/>\na) Costes de los estudios generales, estudios de viabilidad y elaboraci\u00f3n de planes empresariales.<br \/>\nb) Costes de actividades de dinamizaci\u00f3n, impulso y animaci\u00f3n realizadas en la zona de que se trate para hacer viable un proyecto.<br \/>\nc) Costes de funcionamiento de las actividades de cooperaci\u00f3n (se incluyen los gastos indirectos).<br \/>\nd) Costes inherentes y necesarios para la realizaci\u00f3n de los proyectos piloto (gastos directos de personal, alquiler o amortizaci\u00f3n de equipos e infraestructuras, otros).<br \/>\ne) Costes de actividades de comunicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 Respecto de los costes subvencionables enumerados en el apartado anterior, la imputaci\u00f3n de los gastos y sus limitaciones, ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) Los gastos de personal no exceder\u00e1n del 60% del total de los costes subvencionables del proyecto.<br \/>\nb) Los gastos por cada participante no exceder\u00e1n del 60% del total de los costes subvencionables del proyecto.<br \/>\nc) Los gastos de cada Centro Tecnol\u00f3gico o Centro de Investigaci\u00f3n no exceder\u00e1n del 30% del total de los costes subvencionables del proyecto.<br \/>\nd) Los gastos indirectos supondr\u00e1n un 15% de los gastos directos de personal.<br \/>\ne) Los gastos por alquiler o amortizaci\u00f3n de equipos e infraestructuras no exceder\u00e1n del 30% del total de los costes subvencionables del proyecto.<br \/>\n3.\u2013 Cuando el importe de alguno de los gastos imputables a cualquiera de los conceptos de costes\/gastos subvencionables supere la cuant\u00eda de 5.000 euros, la persona solicitante deber\u00e1 presentar como m\u00ednimo tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con car\u00e1cter previo a la contrataci\u00f3n del compromiso para la obra, la prestaci\u00f3n del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales caracter\u00edsticas no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que los realicen, presten o suministren. Se justificar\u00e1 que la elecci\u00f3n entre las ofertas presentadas se ha realizado conforme a criterios de eficiencia y econom\u00eda, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elecci\u00f3n cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa. Los presupuestos y\/o facturas deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Nombre del cliente.<br \/>\nb) Nombre del proveedor.<br \/>\nc) Fecha.<br \/>\nd) Concepto.<br \/>\ne) N\u00famero de presupuesto o factura.<br \/>\nf) Estar redactada en uno de los siguientes idiomas: euskera, castellano, ingl\u00e9s o franc\u00e9s.<br \/>\ng) Desglose de Base Imponible e IVA.<br \/>\nLa elecci\u00f3n entre las ofertas presentadas, que deber\u00e1n aportarse en la justificaci\u00f3n, o, en su caso, en la solicitud de subvenci\u00f3n, se realizar\u00e1 conforme a criterios de eficiencia y econom\u00eda, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elecci\u00f3n cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa.<br \/>\nEl importe de los gastos subvencionables presentados por el solicitante no podr\u00e1 superar el valor medio del mercado.<br \/>\n4.\u2013 Ser\u00e1n gastos no subvencionables las inversiones las inversiones vinculadas a la ejecuci\u00f3n de un plan empresarial, un plan medioambiental, un plan de gesti\u00f3n forestal o equivalente. No obstante se financiar\u00e1n las inversiones inherentes a la ejecuci\u00f3n del proyecto piloto aplicando la amortizaci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo de duraci\u00f3n del proyecto.<br \/>\nBase 67.\u2013 Criterios de selecci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los proyectos.<br \/>\nPara la valoraci\u00f3n de los proyectos acogidos en el presente cap\u00edtulo, que dar\u00e1 lugar a una puntuaci\u00f3n concreta a otorgar a cada proyecto, puntuaci\u00f3n mediante la que se calcular\u00e1 la ayuda conforme lo dispuesto en la base 68 de la presente Orden, se tendr\u00e1n en cuenta uno o varios de los siguientes criterios de valoraci\u00f3n y sus correspondientes puntuaciones:<br \/>\n1.\u2013 Caracter\u00edsticas del proyecto: hasta 60 puntos.<br \/>\nPara valorar este criterio se tendr\u00e1 en cuenta:<br \/>\na) El impacto del proyecto en la productividad y sostenibilidad (econ\u00f3mica, social y medioambiental): hasta 12 puntos.<br \/>\nb) La relevancia de los resultados pr\u00e1cticos para los usuarios finales: hasta 16 puntos.<br \/>\nc) Potencial de innovaci\u00f3n del proyecto: hasta 16 puntos.<br \/>\nd) El Plan de implementaci\u00f3n del proyecto (hitos y resultados esperados): hasta 4 puntos.<br \/>\ne) El Plan de Comunicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n: hasta 4 puntos.<br \/>\nf) Los Indicadores de actuaci\u00f3n: seguimiento y control: hasta 4 puntos.<br \/>\ng) La demostraci\u00f3n de su viabilidad y difusi\u00f3n del mismo: hasta 4 puntos.<br \/>\n2.\u2013 Objetivo del Equipo de Innovaci\u00f3n: hasta 25 puntos.<br \/>\nPara valorar este criterio se tendr\u00e1 en cuenta:<br \/>\na) Establecimiento claro de los objetivos del Equipo de Innovaci\u00f3n: hasta 10 puntos.<br \/>\nb) Alineamiento de los objetivos con la Estrategia Viva de Innovaci\u00f3n y Cooperaci\u00f3n de la Viceconsejer\u00eda de Agricultura, Pesca y Pol\u00edtica Alimentaria: hasta 10 puntos.<br \/>\nc) An\u00e1lisis del estado del arte de la cuesti\u00f3n que se aborda: hasta 5 puntos.<br \/>\n3.\u2013 Composici\u00f3n del Equipo de Innovaci\u00f3n: hasta 15 puntos.<br \/>\nPara valorar este criterio se tendr\u00e1 en cuenta:<br \/>\na) Justificaci\u00f3n de la idoneidad de los actores que componen el Equipo de Innovaci\u00f3n: hasta 5 puntos.<br \/>\nb) Colaboraci\u00f3n con otros Equipos de Innovaci\u00f3n: hasta 2 puntos.<br \/>\nc) Cooperaci\u00f3n multidisciplinar: hasta 4 puntos.<br \/>\nd) Capacidad de llegar a actores que no formen parte del Equipo de Innovaci\u00f3n: hasta 2 puntos.<br \/>\ne) Cantidad y calidad del intercambio de conocimiento y creaci\u00f3n de interacciones: hasta 2 puntos.<br \/>\nBase 68.\u2013 Cuantificaci\u00f3n de la ayuda.<br \/>\n1.\u2013 El porcentaje m\u00e1ximo de la ayuda ser\u00e1 el 80% del importe del coste subvencionable, siendo la tasa de cofinanciaci\u00f3n europea del citado porcentaje el 80%<br \/>\n2.\u2013 Los proyectos ser\u00e1n evaluados sobre un m\u00e1ximo de 100 puntos y cada uno de los criterios de selecci\u00f3n se le asignar\u00e1 la ponderaci\u00f3n establecida en la base 67. Para poder acceder a la ayuda es necesario obtener una puntuaci\u00f3n m\u00ednima de 40 puntos. En funci\u00f3n de las valoraciones obtenidas para cada proyecto en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la base anterior la ayuda directa a asignar a cada proyecto en cada ejercicio presupuestario se materializar\u00e1 de la siguiente forma:<br \/>\na) Se les otorgar\u00e1 el 80% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido la m\u00e1xima puntuaci\u00f3n.<br \/>\nb) Se les otorgar\u00e1 el 75% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 1 y 6 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\nc) Se les otorgar\u00e1 el 70% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 7 y 12 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\nd) Se les otorgar\u00e1 el 65% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 13 y 18 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\ne) Se les otorgar\u00e1 el 60% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 19 y 24 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\nf) Se les otorgar\u00e1 el 50% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 25 y 30 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\ng) Se les otorgar\u00e1 el 40% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 31 y 36 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\nh) Se les otorgar\u00e1 el 30% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 37 y 42 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\ni) Se les otorgar\u00e1 el 20% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 43 y 48 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\nj) Se les otorgar\u00e1 el 10% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 49 y 54 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\nk) Se les otorgar\u00e1 el 5% de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 55 y 60 puntos menos, ambos inclusive.<br \/>\n3.\u2013 A igualdad de puntuaci\u00f3n se priorizar\u00e1 el proyecto que haya obtenido mayor puntuaci\u00f3n, en el criterio de valoraci\u00f3n \u00abCaracter\u00edsticas del proyecto\u00bb. En caso de persistir el empate, se priorizar\u00e1 el proyecto que haya obtenido mayor puntuaci\u00f3n, en el criterio de valoraci\u00f3n, \u00abObjetivo del Equipo de Innovaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nCONTENIDO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD<br \/>\nEl formulario de solicitud de ayuda est\u00e1 disponible en la direcci\u00f3n web: http:\/\/www.euskadi.eus\/ayudas_appa\/; euskera: http:\/\/www.euskadi.eus\/laguntzak_naep\/<br \/>\nSu contenido b\u00e1sico es el siguiente:<br \/>\nCampos gen\u00e9ricos:<br \/>\n\u2013 Tipo de documento de identificaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 N\u00famero.<br \/>\n\u2013 Nombre (solo para personas f\u00edsicas).<br \/>\n\u2013 Primer apellido (solo para personas f\u00edsicas).<br \/>\n\u2013 Segundo apellido (solo para personas f\u00edsicas).<br \/>\n\u2013 Sexo (solo para personas f\u00edsicas).<br \/>\n\u2013 Nombre de la entidad (solo para personas jur\u00eddicas).<br \/>\n\u2013 Tel\u00e9fono fijo.<br \/>\n\u2013 Tel\u00e9fono m\u00f3vil.<br \/>\n\u2013 Email.<br \/>\n\u2013 Territorio Hist\u00f3rico.<br \/>\n\u2013 Canal de notificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Correo electr\u00f3nico para recibir avisos.<br \/>\n\u2013 M\u00f3vil para recibir avisos.<br \/>\n\u2013 Idioma de las notificaciones, comunicaciones y avisos.<br \/>\nCampos complementarios: declaraci\u00f3n responsable de que:<br \/>\n\u2013 No tiene la consideraci\u00f3n de empresa en crisis, de acuerdo con la definici\u00f3n establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuraci\u00f3n de empresas no financieras en crisis (2014\/C 249\/01).<br \/>\n\u2013 Cumple las normas en materia de medio ambiente de conformidad con la normativa espec\u00edfica aplicable en el Pa\u00eds Vasco (Ley 21\/2013 de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental y la Ley 3\/1998 de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del Pa\u00eds Vasco), los proyectos de inversi\u00f3n ir\u00e1n precedidas, en su caso, de la evaluaci\u00f3n de impacto medioambiental e higiene, as\u00ed como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.<br \/>\n\u2013 S\u00ed\/No ha solicitado y S\u00ed\/No ha obtenido, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos econ\u00f3micos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualesquier administraci\u00f3n p\u00fablica o entes, tanto p\u00fablicos como privados.<br \/>\n\u2013 S\u00ed\/No se encuentra incurso, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\n\u2013 S\u00ed\/No se halla al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro de subvenciones o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administraci\u00f3n de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerar\u00e1 que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas est\u00e9n aplazadas, fraccionadas, y, adem\u00e1s, se haya constituido garant\u00eda que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.<br \/>\n\u2013 No se encuentra sancionada penal ni administrativamente o condenada, mediante sentencia firme, con la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtenci\u00f3n de subvenciones o ayudas p\u00fablicas, ni se halle incursa en prohibici\u00f3n legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusi\u00f3n de las que se hayan producido por discriminaci\u00f3n de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposici\u00f3n Final Sexta de la Ley 4\/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.<br \/>\n\u2013 No ha solicitado la declaraci\u00f3n de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervenci\u00f3n judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22\/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n fijado en la sentencia de calificaci\u00f3n del concurso.<br \/>\n\u2013 No ha sido sancionado, mediante resoluci\u00f3n firme, con la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones.<br \/>\n\u2013 No ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resoluci\u00f3n firme de cualquier contrato celebrado con la Administraci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 No esta incursa la persona f\u00edsica, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representaci\u00f3n legal de otras personas jur\u00eddicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1\/2014, de 26 de junio, Reguladora del C\u00f3digo de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos P\u00fablicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General, en los t\u00e9rminos establecidos en la misma o en la normativa auton\u00f3mica que regula esta materia.<br \/>\n\u2013 No ha sido sancionado mediante resoluci\u00f3n firme con la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas p\u00fablicas o por delitos de prevaricaci\u00f3n, cohecho, malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos, tr\u00e1fico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urban\u00edsticos.<br \/>\n\u2013 No tiene la residencia fiscal en un pa\u00eds o territorio calificado reglamentariamente como para\u00edso fiscal.<br \/>\n\u2013 En el supuesto de las asociaciones, que no se hallen incursas en las causas de prohibici\u00f3n previstas en los apartados 5 y 6 del art\u00edculo 4 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripci\u00f3n por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 30.4 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, en tanto no recaiga resoluci\u00f3n judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripci\u00f3n en el correspondiente registro.<br \/>\n\u2013 No estar sujeta a una orden de recuperaci\u00f3n pendiente tras una decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.<br \/>\nDeber\u00e1 figurar, asimismo, el consentimiento impl\u00edcito para que la Direcci\u00f3n de Calidad e Industrias Alimentarias verifique autom\u00e1ticamente el DNI, el CIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, con la posibilidad de que deniegue expresamente ese consentimiento, y la consecuencia de que, en ese caso, deber\u00e1 aportar la correspondiente certificaci\u00f3n o el documento requerido.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nResponsabilidades de los beneficiarios.<br \/>\n1.\u2013 En todas las actividades de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n que lleve a cabo, la persona beneficiaria, deber\u00e1 reconocer el apoyo del FEADER a la operaci\u00f3n mostrando:<br \/>\na) el emblema de la Uni\u00f3n;<br \/>\nb) una referencia a la ayuda del FEADER.<br \/>\n2.\u2013 Durante la realizaci\u00f3n de una operaci\u00f3n, el beneficiario informar\u00e1 al p\u00fablico de la ayuda obtenida del FEADER, de la siguiente manera: presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripci\u00f3n de la operaci\u00f3n, en proporci\u00f3n al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Uni\u00f3n.<br \/>\nCaracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de las actividades de informaci\u00f3n y publicidad.<br \/>\n1.\u2013 Logotipo y lema.<br \/>\nTodas las actividades de informaci\u00f3n y publicidad incorporar\u00e1n los siguientes elementos: el emblema de la Uni\u00f3n de acuerdo con las normas gr\u00e1ficas presentadas en la p\u00e1gina http:\/\/europa.eu\/abc\/symbols\/emblem\/download_en.htm, junto con una explicaci\u00f3n del papel de la Uni\u00f3n, por medio de la declaraci\u00f3n siguiente: \u00abFondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales\u00bb.<br \/>\n2.\u2013 Material de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<br \/>\nLas publicaciones (tales como folletos, prospectos y boletines), los paneles que versen sobre medidas y actividades cofinanciadas por el FEADER indicar\u00e1n claramente en la p\u00e1gina de portada la participaci\u00f3n de la Uni\u00f3n e incorporar\u00e1n el emblema de esta en caso de que tambi\u00e9n se utilice alg\u00fan emblema nacional o regional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN de 24 de julio de 2019, de la Consejera de Desarrollo Econ\u00f3mico e Infraestructuras, por la que se aprueban, para el a\u00f1o 2019, las bases de la convocatoria de ayudas a la cooperaci\u00f3n, previstas en el Decreto 43\/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[2052],"class_list":["post-14023","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-desarrollo-ruraleuskadi"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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