{"id":14027,"date":"2020-12-23T12:50:41","date_gmt":"2020-12-23T12:50:41","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/plan-anual-de-inversiones-comunidad-madrid\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:56","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:56","slug":"plan-anual-de-inversiones-comunidad-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14027","title":{"rendered":"Plan anual de Inversiones COMUNIDAD MADRID"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ACUERDO de 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Anual de Gesti\u00f3n de Inversiones en Desarrollo del Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid para el per\u00edodo 2016-2019, para el ejercicio presupuestario 2019, y se autoriza el gasto de 175.434.011,60 euros para su ejecuci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<br \/>\nLa Ley 2\/2003, de 11 de marzo, de Administraci\u00f3n Local de la Comunidad de Madrid (en adelante Ley 2\/2003) regula el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid como instrumento b\u00e1sico de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Comunidad de Madrid y las Entidades locales, en materia de obras y servicios.<br \/>\nLas ayudas incluidas en los planes de cooperaci\u00f3n o instrumentos similares son subvenciones, si bien de acuerdo con lo previsto en la Disposici\u00f3n Adicional Octava de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38\/2003) se rigen por su normativa espec\u00edfica y de forma supletoria por las disposiciones recogidas en la Ley estatal.<br \/>\nEl art\u00edculo 131 de la Ley 2\/2003 se\u00f1ala expresamente que la contrataci\u00f3n de las actuaciones incluidas en el Programa podr\u00e1 realizarse por la Comunidad de Madrid o por las Entidades Locales y que en este caso ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la Ley 2\/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nLas subvenciones son procedimientos administrativos reglados cuya gesti\u00f3n debe realizarse de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminaci\u00f3n y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en su establecimiento y adem\u00e1s como expedientes de gasto, quedan sujetos de forma imperativa a la normativa presupuestaria y econ\u00f3mica debiendo su regulaci\u00f3n perseguir la m\u00e1xima eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<br \/>\nLa normativa auton\u00f3mica b\u00e1sica reguladora del Programa Regional de Inversiones 2016-2019 fue aprobada por Decreto 75\/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid para el per\u00edodo 2016-2019 (cuya vigencia se ampl\u00eda hasta el 31 de diciembre de 2020 por Decreto de 44\/2019, de 16 de mayo, del Consejo de Gobierno), con una aportaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros. De acuerdo con lo dispuesto en dicho Decreto, tras la correspondiente tramitaci\u00f3n con la participaci\u00f3n de las Entidades Locales, se aprob\u00f3 por el Consejo de Gobierno con fecha 13 de diciembre de 2016 el Plan de actuaci\u00f3n del PIR 2016-2019.<br \/>\nEl Plan de actuaci\u00f3n configura el marco de cooperaci\u00f3n entre las Administraciones intervinientes, recogiendo expresamente una serie de aspectos necesarios para la gesti\u00f3n del Programa, en los cuatro ejercicios presupuestarios en los que se desarrolla, haciendo constar la asignaci\u00f3n total correspondiente a cada Entidad local as\u00ed como las decisiones adoptadas por las propias Entidades Locales por lo que se refiere a su distribuci\u00f3n en gasto corriente y de inversi\u00f3n y los porcentajes de cofinanciaci\u00f3n y de gesti\u00f3n.<br \/>\nDe acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 6, 7 y 8 del Decreto 75\/2016, el citado Plan de actuaci\u00f3n cuatrienal se enmarca en la fase de planificaci\u00f3n y no implica compromiso de gasto por parte de la Comunidad de Madrid, siendo las Leyes de Presupuestos las que determinan anualmente las cantidades que se aplicar\u00e1n en cada ejercicio a la gesti\u00f3n del Programa, de acuerdo con las diferentes f\u00f3rmulas de gesti\u00f3n.<br \/>\nEntre las decisiones que deb\u00edan tomar las Administraciones locales se encontraba la relativa al r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n de las inversiones, pudiendo proponer la gesti\u00f3n municipal \u00edntegra, o bien hasta un m\u00e1ximo de un 50% de su asignaci\u00f3n inicial cuando su poblaci\u00f3n fuera inferior a 2.500 habitantes. La propuesta de gesti\u00f3n deb\u00eda realizarse a trav\u00e9s del Pleno siendo autorizada por la Comunidad de Madrid con la aprobaci\u00f3n del Plan de Inversiones aprobado el 13 de diciembre de 2016.<br \/>\nEn los supuestos en los que Ayuntamientos optaron por la gesti\u00f3n municipal, las actuaciones ser\u00e1n contratadas por los mismos por lo que de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 131 de la Ley 2\/2003, resulta de aplicaci\u00f3n directa la Ley 2\/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid, que recoge en su art\u00edculo 4 los procedimientos que permiten otorgar el derecho a la subvenci\u00f3n.<br \/>\nLa actividad subvencionada consiste en la realizaci\u00f3n de una determinada inversi\u00f3n propuesta por el propio Ayuntamiento y dada de alta en el Programa por la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el art\u00edculo 23 del Decreto 75\/2016, la inversi\u00f3n debe estar destinada a la finalidad prevista durante un per\u00edodo de cinco a\u00f1os si se trata de bienes inscribibles en un registro p\u00fablico, salvo modificaci\u00f3n autorizada y de dos a\u00f1os para el resto de bienes. El plazo se cuenta desde la recepci\u00f3n y entrega de la inversi\u00f3n, procediendo su reintegro en caso de incumplimiento de dicha obligaci\u00f3n.<br \/>\nPor otra parte, el art\u00edculo 11.5 del Decreto 75\/2016 ha establecido la posibilidad excepcional de aportaci\u00f3n de proyectos redactados y aprobados por los Ayuntamientos en las inversiones gestionadas \u00edntegramente por la Comunidad de Madrid, siempre que dichas redacci\u00f3n y aprobaci\u00f3n se hayan realizado antes de la solicitud de alta de la actuaci\u00f3n y sean aportados con esta.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n de los honorarios de redacci\u00f3n podr\u00e1 ser asumida por la Comunidad de Madrid, determin\u00e1ndose el r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n en la correspondientes resoluci\u00f3n de alta, de manera que en este caso, el pago se efectuar\u00e1 como entrega dineraria una vez justificado el coste del proyecto o aportada factura de redacci\u00f3n del mismo, lo que requiere el establecimiento de un procedimiento de concesi\u00f3n de la ayuda en el marco de la Ley 2\/1995.<br \/>\nLa necesidad de regulaci\u00f3n de este procedimiento se pone especialmente de manifiesto en el ejercicio 2019, ejercicio en el que se resolver\u00e1 sobre la concesi\u00f3n de la totalidad de las subvenciones concernientes a expedientes relativos a actuaciones sujetas a ese art\u00edculo 11.5 del Decreto 75\/2016.<br \/>\nDe acuerdo con lo previsto en su art\u00edculo 4.5.c de la Ley 2\/1995, con el presente Acuerdo se procede a la aprobaci\u00f3n del Plan anual de gesti\u00f3n de subvenciones para inversiones gestionadas por los Ayuntamientos y proyectos contratados por estos en el caso de inversiones gestionadas por la Comunidad de Madrid, correspondiente al ejercicio 2019 que figura como Anexo, autorizando la concesi\u00f3n directa de las subvenciones, incorporando al mismo el objeto y las condiciones de otorgamiento de las mismas en el marco de la normativa citada y en funci\u00f3n de la disponibilidad presupuestaria recogida en la Ley de Presupuestos.<br \/>\nEl Plan recoge las concesiones que se lleven a cabo a lo largo del ejercicio 2019, teniendo en cuenta que una vez obtenida el alta, la imputaci\u00f3n al ejercicio depender\u00e1 del procedimiento de contrataci\u00f3n que corresponde gestionar a los Ayuntamientos, si bien pueden existir subvenciones correspondientes al ejercicio cuya distribuci\u00f3n de gasto pueda ser imputable a ejercicios posteriores.<br \/>\nPor ello es por lo que el gasto disponible se aprueba con una distribuci\u00f3n plurianual estimada, atendiendo al momento en que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan, puesto que las condiciones de pago previstas en el Decreto pueden generar un primer pago que tiene car\u00e1cter anticipado y un segundo pago que podr\u00eda llevarse a cabo en un ejercicio posterior durante el plazo de vigencia del PIR 2016-2019, puesto que depende del momento en que se lleve a cabo la recepci\u00f3n y entrega de la inversi\u00f3n.<br \/>\nDe acuerdo con lo previsto en la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2019, una vez valorada la previsible ejecuci\u00f3n de las Partidas en su conjunto, resulta que la cantidad disponible para la ejecuci\u00f3n del Plan para gastos de inversi\u00f3n gestionados por los Ayuntamientos para las concesiones que se lleven a cabo durante el ejercicio 2019 es de 175.434.011,60 de euros en total que se distribuyen en las siguientes anualidades:<br \/>\n\u2014 54.669.973,57 euros, con cargo a la posici\u00f3n presupuestaria G\/942N\/76300: Programas de Inversiones y Servicios.<br \/>\n\u2014 120.764.038,03 euros, con cargo a la posici\u00f3n presupuestaria que corresponda en el ejercicio 2020.<br \/>\nLa competencia para la autorizaci\u00f3n del gasto corresponde al Consejo de Gobierno seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 69 1.c) de la ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid en relaci\u00f3n con lo dispuesto en el art\u00edculo 46 de la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2019.<br \/>\nEn virtud de lo anterior, a propuesta de la Vicepresidencia, Consejer\u00eda de Presidencia y Portavoc\u00eda del Gobierno y haciendo uso de las competencias atribuidas por el art\u00edculo 21 z) de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno en relaci\u00f3n con lo establecido en el art\u00edculo 4.5.c.1 Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y los art\u00edculos 69 1.b) y c) de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y 46 de la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2019.<br \/>\nACUERDA<br \/>\nPrimero<br \/>\nAprobar el Plan Anual de gesti\u00f3n de subvenciones para gastos de inversi\u00f3n contratados por Ayuntamientos para el ejercicio 2019, desarrollo del Programa de Inversiones Regional 2016-2019, que se incorpora como Anexo I y autorizar la concesi\u00f3n directa de las subvenciones correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 4.5.c de la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nSegundo<br \/>\nAprobar la Autorizaci\u00f3n de gasto por importe de 175.434.011,60 euros en total para la financiaci\u00f3n del citado Plan anual que se distribuyen en las siguientes anualidades:<br \/>\n\u2014 54.669.973,57 euros, con cargo a la posici\u00f3n presupuestaria G\/942N\/76300: Programas de Inversiones y Servicios.<br \/>\n\u2014 120.764.038,03 euros, con cargo a la posici\u00f3n presupuestaria que corresponda en el ejercicio 2020.<br \/>\nTercero<br \/>\nEl presente Acuerdo surtir\u00e1 efectos desde el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<br \/>\nMadrid, a 30 de julio de 2019.<br \/>\nEl Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, PEDRO MANUEL ROLL\u00c1N OJEDA<br \/>\nEl Presidente en funciones, PEDRO MANUEL ROLL\u00c1N OJEDA<br \/>\nANEXO I<br \/>\nPLAN ANUAL DE GESTI\u00d3N DE SUBVENCIONES PARA GASTOS DE INVERSI\u00d3N CONTRATADOS POR AYUNTAMIENTOS PARA 2019 EN DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INVERSIONES REGIONAL 2016-2019<br \/>\nEl Plan de Gesti\u00f3n de Subvenciones para gastos de inversi\u00f3n contratados por Ayuntamientos 2019 (en adelante PG-2019) establece las condiciones de gesti\u00f3n del gasto de inversi\u00f3n asociado a subvenciones a entidades locales en el ejercicio 2019, conforme a las disponibilidades presupuestarias aprobadas en la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019.<br \/>\nLa distribuci\u00f3n del gasto se establece conforme a lo previsto en el Decreto 75\/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, en ejecuci\u00f3n del Plan de actuaci\u00f3n cuatrienal aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 13 de diciembre de 2016, y aplicando en lo que resulta necesario de forma directa o supletoria, la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2\/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y dem\u00e1s normativa de desarrollo.<br \/>\nPrimera<br \/>\nObjeto<br \/>\nEsta l\u00ednea de ayuda recoge el procedimiento para la concesi\u00f3n de las subvenciones para gastos de inversi\u00f3n de aquellos Ayuntamientos que tienen autorizada la gesti\u00f3n \u00edntegra o parcial de sus actuaciones en el Plan de actuaci\u00f3n cuatrienal aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2016, as\u00ed como para aquellos supuestos en los que en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 11.5 del Decreto 75\/2016 las inversiones son gestionadas \u00edntegramente por la Comunidad de Madrid, y los Ayuntamientos aporten, junto con la solicitud de alta de actuaciones, los proyectos previamente elaborados y aprobados por ellos mismos solicitando la financiaci\u00f3n del coste de contrataci\u00f3n.<br \/>\nLas condiciones y contenido de estas ayudas se recogen en el Decreto 75\/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno y en el Plan de Actuaci\u00f3n citado, disposiciones que se complementan con las previsiones del presente Plan anual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria resultante de los cr\u00e9ditos que para esta finalidad se recogen en la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019.<br \/>\nSegunda<br \/>\nAlta de las actuaciones<br \/>\n1. Con car\u00e1cter previo a la concesi\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 11 del Decreto 75\/2016, el Ayuntamiento deber\u00e1 solicitar y obtener la autorizaci\u00f3n de alta con cargo a la asignaci\u00f3n municipal en los t\u00e9rminos previstos en el mismo.<br \/>\n2. Se entiende por \u201cAlta de la actuaci\u00f3n\u201d, el acto administrativo mediante el cual los titulares de los centros gestores de la Comunidad de Madrid, acreditan que la solicitud presentada por el Ayuntamiento cumple los requisitos establecidos en el Decreto 75\/2016 para ser imputada a la asignaci\u00f3n correspondiente al Ayuntamiento.<br \/>\n3. Cuando de acuerdo con el art\u00edculo 11.5 del Decreto 75\/2016, la financiaci\u00f3n se refiera a un proyecto contratado por el Ayuntamiento correspondiente a inversiones gestionadas por la Comunidad de Madrid, la resoluci\u00f3n de alta dictada por el Centro gestor, se entender\u00e1 como propuesta de resoluci\u00f3n definitiva del procedimiento de concesi\u00f3n de la ayuda por el importe correspondiente en el marco de la Ley 2\/1995.<br \/>\nLa propuesta de resoluci\u00f3n definitiva no crea derecho alguno frente a la Comunidad de Madrid a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, previa tramitaci\u00f3n del expediente de gasto correspondiente.<br \/>\nTercera<br \/>\nDisponibilidad de cr\u00e9ditos y cuant\u00eda de las ayudas<br \/>\n1. La disponibilidad de cr\u00e9ditos para esta l\u00ednea de ayudas asciende a 175.434.011,60 euros que se financiar\u00e1n con cargo a la posici\u00f3n presupuestaria G\/942N\/76300: Programas de inversi\u00f3n y servicios.<br \/>\nLa distribuci\u00f3n del cr\u00e9dito en anualidades es estimada, pudiendo llevar a cabo sobre la cuant\u00eda total m\u00e1xima los reajustes que resulten convenientes de acuerdo con las actuaciones de los Ayuntamientos.<br \/>\n2. En la l\u00ednea de inversiones gestionadas por los Ayuntamientos: La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n que puede otorgarse a cada Ayuntamiento en el marco del Plan 2019, se calcular\u00e1 de acuerdo con el presupuesto previsto de la inversi\u00f3n, considerando como tal el importe que resulte de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes de este art\u00edculo, en el momento que se reciba la certificaci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n de la obra por parte del Ayuntamiento.<br \/>\nEl presupuesto de la inversi\u00f3n incluir\u00e1 el importe de la adjudicaci\u00f3n y los gastos asociados que correspondan de acuerdo con la realidad del gasto realizado hasta la citada comunicaci\u00f3n junto con las estimaciones de los gastos asociados previstos de acuerdo con el alta.<br \/>\nAl presupuesto de la actividad as\u00ed determinado se le aplicar\u00e1 el porcentaje que corresponda a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Plan de actuaci\u00f3n aprobado con fecha 13 de diciembre de 2016.<br \/>\nAl finalizar la actuaci\u00f3n, siempre que existieran costes estimados en el presupuesto previsto de la inversi\u00f3n, deber\u00e1 calcularse la cuant\u00eda final de la subvenci\u00f3n. El eventual exceso de financiaci\u00f3n p\u00fablica se calcular\u00e1 tomando como referencia la proporci\u00f3n que debe alcanzar dicha aportaci\u00f3n respecto del coste total, de acuerdo con los porcentajes a que se refiere el apartado anterior.<br \/>\n3. En el supuesto de financiaci\u00f3n de proyectos, previsto en el apartado 5 del art\u00edculo 11 del Decreto 75\/2016, la cuant\u00eda de la ayuda vendr\u00e1 determinada por el coste total de redacci\u00f3n de los mismos, sobre el que se aplicar\u00e1n los porcentajes de cofinanciaci\u00f3n correspondientes de acuerdo con lo previsto en el Plan de actuaci\u00f3n aprobado con fecha 13 de diciembre de 2016.<br \/>\n4. La imputaci\u00f3n presupuestaria de las subvenciones se llevar\u00e1 a cabo de la siguiente forma:<br \/>\na) En la l\u00ednea de inversiones gestionadas por los Ayuntamientos, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 13 del Decreto 75\/2016, la distribuci\u00f3n de cr\u00e9ditos se adaptar\u00e1 a la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\n\u2014 Al ejercicio correspondiente, el 50% del importe que resulte de aplicar el porcentaje de cofinanciaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid al presupuesto de adjudicaci\u00f3n comunicado por el Ayuntamiento, en funci\u00f3n de la fecha prevista de firma del contrato.<br \/>\n\u2014 Al ejercicio en que est\u00e9 previsto recepcionar y llevar a cabo la certificaci\u00f3n final de la obra, el resto del presupuesto de la actuaci\u00f3n.<br \/>\nb) En el supuesto de aportaci\u00f3n de proyectos por los ayuntamientos conforme a lo establecido en el art\u00edculo 11.5 del decreto 75\/2016, de 12 de julio, el gasto se imputar\u00e1 al ejercicio en el que pueda ser reconocida la obligaci\u00f3n, si bien la concesi\u00f3n en todo caso se llevar\u00e1 a cabo en el ejercicio 2019.<br \/>\n5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, para los Ayuntamientos sujetos a los l\u00edmites previstos en el art\u00edculo 22.2 del Decreto 75\/2016, se deber\u00e1 tener en cuenta adem\u00e1s el l\u00edmite de pagos establecido en el mismo de acuerdo con los datos globales de concesiones realizadas a cada Ayuntamiento a la fecha en la que se proponga la concesi\u00f3n.<br \/>\nCuarta<br \/>\nProcedimiento y concesi\u00f3n<br \/>\n1. A los efectos de este Acuerdo, se entiende que los Ayuntamientos solicitan la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n con cargo al Plan de inversiones 2019:<br \/>\na) En el caso de inversiones gestionadas por los Ayuntamientos, con la remisi\u00f3n de la certificaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n de una actuaci\u00f3n dada de alta en el Programa.<br \/>\nb) En el caso de financiaci\u00f3n de proyectos incluidos en el supuesto del art\u00edculo 11.5 del Decreto 75\/2016, cuando se encuentre debidamente cumplimentado el apartado 4 de la solicitud de alta de la actuaci\u00f3n del Programa de Inversi\u00f3n regional de la Comunidad de Madrid, subapartado de \u201cGastos asociados. Redacci\u00f3n de proyecto\u201d, aprobada por resoluci\u00f3n de 19 de diciembre de 2016 del Director General de Administraci\u00f3n Local, por la que se publican los modelos telem\u00e1ticos de solicitudes de alta de actuaciones y justificaci\u00f3n de gasto corriente en el programa de Inversiones regional de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nA estos efectos, la solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse del certificado expedido por fedatario municipal de aprobaci\u00f3n del proyecto aportado y de la factura correspondiente, aprobada por el \u00f3rgano municipal competente junto con certificaci\u00f3n municipal de dicha aprobaci\u00f3n.<br \/>\nLas solicitudes que obran en poder de la Administraci\u00f3n a la fecha de publicaci\u00f3n del presente Acuerdo deber\u00e1n ser completadas, en su caso, con la documentaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, produci\u00e9ndose en caso contrario los efectos previstos en el p\u00e1rrafo siguiente.<br \/>\n2. La concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n a los beneficiarios se llevar\u00e1 a cabo de forma directa, mediante Orden del Vicepresidente, Consejero Presidencia y Portavoz del Gobierno, sin perjuicio de la posibilidad de delegaci\u00f3n de acuerdo con la normativa general de procedimiento administrativo y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\na) En el caso de inversiones gestionadas por los Ayuntamientos, la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n recoger\u00e1 la distribuci\u00f3n en anualidades de la cuant\u00eda atendiendo a la forma de pago prevista en el art\u00edculo 13 del Decreto 75\/2016 y teniendo en cuenta los l\u00edmites de pago previstos por el art\u00edculo 22.2 del citado Decreto.<br \/>\nb) En el caso de financiaci\u00f3n de proyectos incluidos en el supuesto del art\u00edculo 11.5 del Decreto 75\/2016, la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n recoger\u00e1 la imputaci\u00f3n presupuestaria que resulte de la posibilidad de reconocimiento de la obligaci\u00f3n.<br \/>\nA estos efectos, si notificada debidamente la resoluci\u00f3n de alta en la que se haga constar el importe de la propuesta definitiva de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y transcurrido el plazo que se establezca en la misma, no se ha presentado la factura en los t\u00e9rminos previstos en el apartado primero de este art\u00edculo, teniendo en cuenta las fechas de cierre del ejercicio presupuestario, podr\u00e1 dictarse dicha resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n imputando el gasto al ejercicio 2019 si existiera disponibilidad presupuestaria en este ejercicio en dicha fecha, por el importe que conste en la solicitud una vez determinada la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n conforme a lo previsto en este Acuerdo.<br \/>\n3. No podr\u00e1n otorgarse subvenciones a aquellos Ayuntamientos en los que en el momento del otorgamiento concurra algunas de las causas de prohibici\u00f3n recogidas en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nLa acreditaci\u00f3n de inexistencia de prohibici\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo mediante certificado suscrito por el \u00f3rgano que resulte competente en la entidad local. La presentaci\u00f3n de este documento se llevar\u00e1 a cabo por los mismos medios previstos en el Decreto 75\/2016 para la presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n.<br \/>\nLa inexistencia de prohibici\u00f3n debe mantenerse durante todo el tiempo de tramitaci\u00f3n de las subvenciones de forma que cualquier alteraci\u00f3n de las condiciones contenidas en el certificado que pudieran afectar al derecho que se reconoce, deber\u00e1n ser comunicadas de forma inmediata.<br \/>\nNo ser\u00e1 necesario presentar nueva certificaci\u00f3n cuando ya haya sido presentada en el marco de una concesi\u00f3n correspondiente al PIR 2016-2019 y no exista variaci\u00f3n sobre las circunstancias certificadas.<br \/>\n4. La acreditaci\u00f3n en el expediente de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano instructor que comprobar\u00e1 telem\u00e1ticamente de oficio estos extremos, salvo que conste oposici\u00f3n de la Entidad Local en cuyo caso la carga de la prueba corresponder\u00e1 al propio beneficiario.<br \/>\n5. La instrucci\u00f3n y concesi\u00f3n de las subvenciones se llevar\u00e1 a cabo teniendo en cuenta el orden de entrada en el Registro que aparezca en la comunicaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n y en la solicitud de alta de la actuaci\u00f3n a que se refiere el apartado 1 b) de este art\u00edculo en el caso de los proyectos.<br \/>\n6. Las resoluciones de alta dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo, tienen tambi\u00e9n naturaleza de propuesta de resoluci\u00f3n, definitiva del procedimiento de concesi\u00f3n de la ayuda por el importe correspondiente en el marco de la Ley 2\/1995, debiendo adecuar su contenido a las especificaciones de este anexo, haciendo constar en las mismas la cuant\u00eda de la propuesta.<br \/>\nQuinta<br \/>\nModificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n<br \/>\n1. Una vez reca\u00edda la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, el beneficiario podr\u00e1 solicitar su modificaci\u00f3n, en caso de incidencias en la ejecuci\u00f3n prevista.<br \/>\n2. En particular, se tramitar\u00e1 como modificaciones las alteraciones de calendario que impidan el cumplimiento de las previsiones de distribuci\u00f3n de gasto establecidas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\nSexta<br \/>\nPago<br \/>\n1. Es obligaci\u00f3n del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 8 de la Ley 2\/1995 la realizaci\u00f3n de la actividad que fundamenta la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y la acreditaci\u00f3n de estos extremos ante la Vicepresidencia, Consejer\u00eda de Presidencia y Portavoc\u00eda del Gobierno, as\u00ed como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesi\u00f3n o disfrute de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n2. Con car\u00e1cter previo al pago, deber\u00e1 quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Dichos extremos ser\u00e1n comprobados telem\u00e1ticamente de oficio por el \u00f3rgano gestor de las subvenciones salvo que conste oposici\u00f3n de la Entidad Local en cuyo caso la carga de la prueba corresponder\u00e1 al propio beneficiario.<br \/>\n3. Los pagos de la subvenci\u00f3n se producir\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 13 del Decreto 75\/2016:<br \/>\n\u2014 Pago 1: El Ayuntamiento debe remitir el contrato formalizado. Remitido \u00e9ste, proceder\u00e1 el abono del 50% de la subvenci\u00f3n que corresponda a la Comunidad de Madrid.<br \/>\nDado que el objeto de la subvenci\u00f3n no es adjudicar un contrato sino la realizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n correspondiente, el pago tiene el car\u00e1cter de anticipado procediendo a su reintegro si finalmente la inversi\u00f3n no llegara a realizarse.<br \/>\n\u2014 Pago 2: Al recibirse la certificaci\u00f3n final y el acta de recepci\u00f3n de la obra o en su caso, los documentos que proceda en caso de tratarse de suministros, la Comunidad de Madrid abonar\u00e1 el importe derivado de la ejecuci\u00f3n y los gastos asociados a la misma en el porcentaje de cofinanciaci\u00f3n que le corresponda conforme a lo establecido en el Plan de Actuaci\u00f3n, debiendo los Ayuntamientos presentar la documentaci\u00f3n que se recoge en el Decreto 75\/2016.<br \/>\nCuando el pago pueda imputarse en su totalidad al ejercicio 2019, como en el supuesto de contratos menores en los que las fases anteriores se producen de forma conjunta, por econom\u00eda de tr\u00e1mites y eficacia en los procedimientos, los pagos podr\u00e1n acumularse en un solo documento de reconocimiento de la obligaci\u00f3n.<br \/>\n4. Cuando de acuerdo con el art\u00edculo 11.5 del Decreto 75\/2016, la financiaci\u00f3n se refiera a un proyecto contratado por el Ayuntamiento correspondiente a inversiones gestionadas por la Comunidad de Madrid, los pagos de la subvenci\u00f3n se producir\u00e1n de acuerdo con lo dispuesto en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, en el momento en que se cumplan los requisitos para el reconocimiento de la obligaci\u00f3n.<br \/>\nS\u00e9ptima<br \/>\nAyuntamientos sujetos al art\u00edculo 22.2. Pr\u00f3rroga e incumplimiento de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n m\u00ednima<br \/>\n1. Los Ayuntamientos comprendidos en el \u00e1mbito del art\u00edculo 22 del Decreto 75\/2016 deber\u00e1n acreditar la gesti\u00f3n m\u00ednima del 30% del importe de la asignaci\u00f3n auton\u00f3mica antes del 1 de noviembre de 2019.<br \/>\nA estos efectos, la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local comprobar\u00e1 la ejecuci\u00f3n correspondiente al Ayuntamiento en concepto de gasto corriente, gastos asociados, certificaci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n de obra, certificaci\u00f3n final y liquidaci\u00f3n de obra y adquisici\u00f3n de suministros.<br \/>\n2. Si por alguna raz\u00f3n excepcional, que deber\u00e1 constar y acreditarse mediante memoria motivada que se incorporar\u00e1 al expediente, no fuera posible presentar la justificaci\u00f3n correspondiente al ejercicio 2019 antes de los plazos establecidos en el art\u00edculo 22.2 del Decreto 75\/2016, podr\u00e1 solicitarse una ampliaci\u00f3n del plazo otorgado no superior al 1 de diciembre de 2019.<br \/>\n3. A los Ayuntamientos a los que resulte de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 22.2 del Decreto 75\/2016, que el 1 de noviembre de 2019, o en la fecha de expiraci\u00f3n de la pr\u00f3rroga concedida, hubieran incumplido la obligaci\u00f3n de acreditar la gesti\u00f3n del 30% de la asignaci\u00f3n exigido en el art\u00edculo cuarto apartado tercero de este Acuerdo, se les iniciar\u00e1 de oficio procedimiento contradictorio para la declaraci\u00f3n de la p\u00e9rdida del derecho a la tramitaci\u00f3n de dicha asignaci\u00f3n con cargo al PIR 2016-2019.<br \/>\nEl expediente por incumplimiento de las condiciones de otorgamiento alcanzar\u00e1 el importe equivalente al porcentaje de justificaci\u00f3n anual incumplido.<br \/>\nEl procedimiento, con audiencia al Ayuntamiento que se encuentre en estas circunstancias, se resolver\u00e1 por Orden del Vicepresidente, consejero de Presidencia y Portavoz del gobierno, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la Ley 39\/2015 en materia de traslado de titularidad o ejercicio de competencias.<br \/>\n4. El mismo procedimiento y efectos ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n si de la comprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n resultaran inadmitidos algunos justificantes, de tal forma que la cantidad acreditada a 1 de octubre de 2019, o en la fecha de expiraci\u00f3n de la pr\u00f3rroga concedida, resultara inferior al 30% de gesti\u00f3n obligatoria prevista en el Decreto 75\/2016.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ACUERDO de 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Anual de Gesti\u00f3n de Inversiones en Desarrollo del Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid para el per\u00edodo 2016-2019, para el ejercicio presupuestario 2019, y se autoriza el gasto de 175.434.011,60 euros para su ejecuci\u00f3n. [sc name=\u00bburbanismo\u00bb ] La Ley 2\/2003, de 11 de marzo, de Administraci\u00f3n Local de la Comunidad de Madrid (en adelante Ley 2\/2003) regula el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid como instrumento b\u00e1sico de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Comunidad de Madrid y las Entidades locales, en materia de obras y servicios. Las ayudas incluidas en los planes de cooperaci\u00f3n o instrumentos similares son subvenciones, si bien de acuerdo con lo previsto en la Disposici\u00f3n Adicional Octava de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38\/2003) se rigen por su normativa espec\u00edfica y de forma supletoria por las disposiciones recogidas en la Ley estatal. El art\u00edculo 131 de la Ley 2\/2003 se\u00f1ala expresamente que la contrataci\u00f3n de las actuaciones incluidas en el Programa podr\u00e1 realizarse por la Comunidad de Madrid o por las Entidades Locales y que en este caso ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la Ley 2\/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Las subvenciones son procedimientos administrativos reglados cuya gesti\u00f3n debe realizarse de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminaci\u00f3n y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en su establecimiento y adem\u00e1s como expedientes de gasto, quedan sujetos de forma imperativa a la normativa presupuestaria y econ\u00f3mica debiendo su regulaci\u00f3n perseguir la m\u00e1xima eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos. La normativa auton\u00f3mica b\u00e1sica reguladora del Programa Regional de Inversiones 2016-2019 fue aprobada por Decreto 75\/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid para el per\u00edodo 2016-2019 (cuya vigencia se ampl\u00eda hasta el 31 de diciembre de 2020 por Decreto de 44\/2019, de 16 de mayo, del Consejo de Gobierno), con una aportaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros. De acuerdo con lo dispuesto en dicho Decreto, tras la correspondiente tramitaci\u00f3n con la participaci\u00f3n de las Entidades Locales, se aprob\u00f3 por el Consejo de Gobierno con fecha 13 de diciembre de 2016 el Plan de actuaci\u00f3n del PIR 2016-2019. El Plan de actuaci\u00f3n configura el marco de cooperaci\u00f3n entre las Administraciones intervinientes, recogiendo expresamente una serie de aspectos necesarios para la gesti\u00f3n del Programa, en los cuatro ejercicios presupuestarios en los que se desarrolla, haciendo constar la asignaci\u00f3n total correspondiente a cada Entidad local as\u00ed como las decisiones adoptadas por las propias Entidades Locales por lo que se refiere a su distribuci\u00f3n en gasto corriente y de inversi\u00f3n y los porcentajes de cofinanciaci\u00f3n y de gesti\u00f3n. De acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 6, 7 y 8 del Decreto 75\/2016, el citado Plan de actuaci\u00f3n cuatrienal se enmarca en la fase de planificaci\u00f3n y no implica compromiso de gasto por parte de la Comunidad de Madrid, siendo las Leyes de Presupuestos las que determinan anualmente las cantidades que se aplicar\u00e1n en cada ejercicio a la gesti\u00f3n del Programa, de acuerdo con las diferentes f\u00f3rmulas de gesti\u00f3n. Entre las decisiones que deb\u00edan tomar las Administraciones locales se encontraba la relativa al r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n de las inversiones, pudiendo proponer la gesti\u00f3n municipal \u00edntegra, o bien hasta un m\u00e1ximo de un 50% de su asignaci\u00f3n inicial cuando su poblaci\u00f3n fuera inferior a 2.500 habitantes. La propuesta de gesti\u00f3n deb\u00eda realizarse a trav\u00e9s del Pleno siendo autorizada por la Comunidad de Madrid con la aprobaci\u00f3n del Plan de Inversiones aprobado el 13 de diciembre de 2016. En los supuestos en los que Ayuntamientos optaron por la gesti\u00f3n municipal, las actuaciones ser\u00e1n contratadas por los mismos por lo que de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 131 de la Ley 2\/2003, resulta de aplicaci\u00f3n directa la Ley 2\/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid, que recoge en su art\u00edculo 4 los procedimientos que permiten otorgar el derecho a la subvenci\u00f3n. La actividad subvencionada consiste en la realizaci\u00f3n de una determinada inversi\u00f3n propuesta por el propio Ayuntamiento y dada de alta en el Programa por la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el art\u00edculo 23 del Decreto 75\/2016, la inversi\u00f3n debe estar destinada a la finalidad prevista durante un per\u00edodo de cinco a\u00f1os si se trata de bienes inscribibles en un registro p\u00fablico, salvo modificaci\u00f3n autorizada y de dos a\u00f1os para el resto de bienes. El plazo se cuenta desde la recepci\u00f3n y entrega de la inversi\u00f3n, procediendo su reintegro en caso de incumplimiento de dicha obligaci\u00f3n. Por otra parte, el art\u00edculo 11.5 del Decreto 75\/2016 ha establecido la posibilidad excepcional de aportaci\u00f3n de proyectos redactados y aprobados por los Ayuntamientos en las inversiones gestionadas \u00edntegramente por la Comunidad de Madrid, siempre que dichas redacci\u00f3n y aprobaci\u00f3n se hayan realizado antes de la solicitud de alta de la actuaci\u00f3n y sean aportados con esta. La financiaci\u00f3n de los honorarios de redacci\u00f3n podr\u00e1 ser asumida por la Comunidad de Madrid, determin\u00e1ndose el r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n en la correspondientes resoluci\u00f3n de alta, de manera que en este caso, el pago se efectuar\u00e1 como entrega dineraria una vez justificado el coste del proyecto o aportada factura de redacci\u00f3n del mismo, lo que requiere el establecimiento de un procedimiento de concesi\u00f3n de la ayuda en el marco de la Ley 2\/1995. La necesidad de regulaci\u00f3n de este procedimiento se pone especialmente de manifiesto en el ejercicio 2019, ejercicio en el que se resolver\u00e1 sobre la concesi\u00f3n de la totalidad de las subvenciones concernientes a expedientes relativos a actuaciones sujetas a ese art\u00edculo 11.5 del Decreto 75\/2016. 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De acuerdo con lo previsto en su art\u00edculo 4.5.c de la Ley 2\/1995, con el presente Acuerdo se procede a la aprobaci\u00f3n del Plan anual de gesti\u00f3n de subvenciones\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14027\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:50:41+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:19:56+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"23 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14027#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14027\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Plan anual de Inversiones COMUNIDAD MADRID\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:50:41+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:19:56+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14027\"},\"wordCount\":4629,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Comunidad Madrid|Inversiones anuales\"],\"articleSection\":[\"Contrataci\u00f3n\",\"Novedades Normativas\",\"Presupuestos\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14027#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14027\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14027\",\"name\":\"Plan anual de Inversiones COMUNIDAD MADRID - 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[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ] La Ley 2\/2003, de 11 de marzo, de Administraci\u00f3n Local de la Comunidad de Madrid (en adelante Ley 2\/2003) regula el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid como instrumento b\u00e1sico de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Comunidad de Madrid y las Entidades locales, en materia de obras y servicios. Las ayudas incluidas en los planes de cooperaci\u00f3n o instrumentos similares son subvenciones, si bien de acuerdo con lo previsto en la Disposici\u00f3n Adicional Octava de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38\/2003) se rigen por su normativa espec\u00edfica y de forma supletoria por las disposiciones recogidas en la Ley estatal. El art\u00edculo 131 de la Ley 2\/2003 se\u00f1ala expresamente que la contrataci\u00f3n de las actuaciones incluidas en el Programa podr\u00e1 realizarse por la Comunidad de Madrid o por las Entidades Locales y que en este caso ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la Ley 2\/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Las subvenciones son procedimientos administrativos reglados cuya gesti\u00f3n debe realizarse de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminaci\u00f3n y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en su establecimiento y adem\u00e1s como expedientes de gasto, quedan sujetos de forma imperativa a la normativa presupuestaria y econ\u00f3mica debiendo su regulaci\u00f3n perseguir la m\u00e1xima eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos. La normativa auton\u00f3mica b\u00e1sica reguladora del Programa Regional de Inversiones 2016-2019 fue aprobada por Decreto 75\/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid para el per\u00edodo 2016-2019 (cuya vigencia se ampl\u00eda hasta el 31 de diciembre de 2020 por Decreto de 44\/2019, de 16 de mayo, del Consejo de Gobierno), con una aportaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros. De acuerdo con lo dispuesto en dicho Decreto, tras la correspondiente tramitaci\u00f3n con la participaci\u00f3n de las Entidades Locales, se aprob\u00f3 por el Consejo de Gobierno con fecha 13 de diciembre de 2016 el Plan de actuaci\u00f3n del PIR 2016-2019. El Plan de actuaci\u00f3n configura el marco de cooperaci\u00f3n entre las Administraciones intervinientes, recogiendo expresamente una serie de aspectos necesarios para la gesti\u00f3n del Programa, en los cuatro ejercicios presupuestarios en los que se desarrolla, haciendo constar la asignaci\u00f3n total correspondiente a cada Entidad local as\u00ed como las decisiones adoptadas por las propias Entidades Locales por lo que se refiere a su distribuci\u00f3n en gasto corriente y de inversi\u00f3n y los porcentajes de cofinanciaci\u00f3n y de gesti\u00f3n. De acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 6, 7 y 8 del Decreto 75\/2016, el citado Plan de actuaci\u00f3n cuatrienal se enmarca en la fase de planificaci\u00f3n y no implica compromiso de gasto por parte de la Comunidad de Madrid, siendo las Leyes de Presupuestos las que determinan anualmente las cantidades que se aplicar\u00e1n en cada ejercicio a la gesti\u00f3n del Programa, de acuerdo con las diferentes f\u00f3rmulas de gesti\u00f3n. Entre las decisiones que deb\u00edan tomar las Administraciones locales se encontraba la relativa al r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n de las inversiones, pudiendo proponer la gesti\u00f3n municipal \u00edntegra, o bien hasta un m\u00e1ximo de un 50% de su asignaci\u00f3n inicial cuando su poblaci\u00f3n fuera inferior a 2.500 habitantes. La propuesta de gesti\u00f3n deb\u00eda realizarse a trav\u00e9s del Pleno siendo autorizada por la Comunidad de Madrid con la aprobaci\u00f3n del Plan de Inversiones aprobado el 13 de diciembre de 2016. En los supuestos en los que Ayuntamientos optaron por la gesti\u00f3n municipal, las actuaciones ser\u00e1n contratadas por los mismos por lo que de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 131 de la Ley 2\/2003, resulta de aplicaci\u00f3n directa la Ley 2\/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid, que recoge en su art\u00edculo 4 los procedimientos que permiten otorgar el derecho a la subvenci\u00f3n. La actividad subvencionada consiste en la realizaci\u00f3n de una determinada inversi\u00f3n propuesta por el propio Ayuntamiento y dada de alta en el Programa por la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el art\u00edculo 23 del Decreto 75\/2016, la inversi\u00f3n debe estar destinada a la finalidad prevista durante un per\u00edodo de cinco a\u00f1os si se trata de bienes inscribibles en un registro p\u00fablico, salvo modificaci\u00f3n autorizada y de dos a\u00f1os para el resto de bienes. El plazo se cuenta desde la recepci\u00f3n y entrega de la inversi\u00f3n, procediendo su reintegro en caso de incumplimiento de dicha obligaci\u00f3n. Por otra parte, el art\u00edculo 11.5 del Decreto 75\/2016 ha establecido la posibilidad excepcional de aportaci\u00f3n de proyectos redactados y aprobados por los Ayuntamientos en las inversiones gestionadas \u00edntegramente por la Comunidad de Madrid, siempre que dichas redacci\u00f3n y aprobaci\u00f3n se hayan realizado antes de la solicitud de alta de la actuaci\u00f3n y sean aportados con esta. La financiaci\u00f3n de los honorarios de redacci\u00f3n podr\u00e1 ser asumida por la Comunidad de Madrid, determin\u00e1ndose el r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n en la correspondientes resoluci\u00f3n de alta, de manera que en este caso, el pago se efectuar\u00e1 como entrega dineraria una vez justificado el coste del proyecto o aportada factura de redacci\u00f3n del mismo, lo que requiere el establecimiento de un procedimiento de concesi\u00f3n de la ayuda en el marco de la Ley 2\/1995. La necesidad de regulaci\u00f3n de este procedimiento se pone especialmente de manifiesto en el ejercicio 2019, ejercicio en el que se resolver\u00e1 sobre la concesi\u00f3n de la totalidad de las subvenciones concernientes a expedientes relativos a actuaciones sujetas a ese art\u00edculo 11.5 del Decreto 75\/2016. De acuerdo con lo previsto en su art\u00edculo 4.5.c de la Ley 2\/1995, con el presente Acuerdo se procede a la aprobaci\u00f3n del Plan anual de gesti\u00f3n de subvenciones","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14027","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:50:41+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:19:56+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"23 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14027#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14027"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Plan anual de Inversiones COMUNIDAD MADRID","datePublished":"2020-12-23T12:50:41+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:19:56+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14027"},"wordCount":4629,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Comunidad Madrid|Inversiones anuales"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Novedades Normativas","Presupuestos"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14027#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14027","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14027","name":"Plan anual de Inversiones COMUNIDAD MADRID - 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