{"id":14030,"date":"2020-12-23T12:50:41","date_gmt":"2020-12-23T12:50:41","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/eficiencia-energetica-pais-vasco\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:56","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:56","slug":"eficiencia-energetica-pais-vasco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14030","title":{"rendered":"Eficiencia energ\u00e9tica PA\u00cdS VASCO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN de 30 de julio de 2019, de la Consejera de Desarrollo Econ\u00f3mico e Infraestructuras, por la que se aprueban, para los ejercicios 2019 y 2020, las bases de la convocatoria de ayudas a las actuaciones de eficiencia energ\u00e9tica en PYMEs y grandes empresas del sector industrial en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p>La Directiva 2012\/27\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica, por la que se modifican las Directivas 2009\/125\/CE y 2010\/30\/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004\/8\/CE y 2006\/32\/CE, establece un marco com\u00fan de medidas para el fomento de la eficiencia energ\u00e9tica dentro de la Uni\u00f3n a fin de asegurar la consecuci\u00f3n del objetivo principal de eficiencia energ\u00e9tica de la Uni\u00f3n de un 20% de ahorro para 2020, y a fin de preparar el camino para mejoras ulteriores de eficiencia energ\u00e9tica m\u00e1s all\u00e1 de ese a\u00f1o.<br \/>\nEn ella se establecen normas destinadas a eliminar barreras en el mercado de la energ\u00eda y a superar deficiencias del mercado que obstaculizan la eficiencia en el abastecimiento y el consumo de energ\u00eda.<br \/>\nSu art\u00edculo 7 establece que \u00abCada Estado miembro establecer\u00e1 un sistema de obligaciones de eficiencia energ\u00e9tica. Dicho sistema velar\u00e1 por que los distribuidores de energ\u00eda y\/o las empresas minoristas de venta de energ\u00eda que est\u00e9n determinados como partes obligadas con arreglo al apartado 4, que operen en el territorio de cada Estado miembro alcancen un objetivo de ahorro de energ\u00eda acumulado, a nivel de usuario final, antes del 31 de diciembre de 2020. Dicho objetivo ser\u00e1 al menos equivalente a la consecuci\u00f3n de un nuevo ahorro cada a\u00f1o, desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020, del 1,5% de las ventas anuales de energ\u00eda a clientes finales de todos los distribuidores de energ\u00eda o empresas minoristas de venta de energ\u00eda, en volumen, como promedio de los \u00faltimos tres a\u00f1os previos al 1 de enero de 2013. Se podr\u00e1n excluir total o parcialmente de este c\u00e1lculo las ventas de energ\u00eda, en volumen, empleada para el transporte.\u00bb<br \/>\nLa Directiva, por una parte, permite a los Estados miembros crear un Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica, como respaldo de las iniciativas nacionales de eficiencia energ\u00e9tica, y por otra obliga a los Estados a elaborar, cada tres a\u00f1os, \u00abPlanes de Acci\u00f3n Nacionales de Eficiencia Energ\u00e9tica (NEEAP)\u00bb que establezcan el consumo de energ\u00eda estimado, las medidas de eficiencia energ\u00e9tica planificadas y las mejoras que los pa\u00edses de la UE esperan lograr.<br \/>\nLa transposici\u00f3n al derecho nacional de la precitada Directiva se llev\u00f3 a cabo mediante la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y en ella, entre otras cuestiones, se crea el Sistema Nacional de Obligaciones de eficiencia energ\u00e9tica y el Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica.<br \/>\nAs\u00ed mismo, en cumplimiento de la precitada Directiva, el Estado aprob\u00f3 el \u00abPlan Nacional de Acci\u00f3n de Eficiencia Energ\u00e9tica 2017-2020\u00bb, remitido a Bruselas en el mes de abril.<br \/>\nEn ese \u00e1mbito el 13 de abril de 2019, se public\u00f3 el Real Decreto 263\/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energ\u00e9tica en PYME y gran empresa del sector industrial, cuyo objeto es \u00abestablecer las normas especiales reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas cuya finalidad es incentivar y promover la realizaci\u00f3n de actuaciones en PYME y gran empresa del el sector industrial que reduzcan las emisiones de di\u00f3xido de carbono y el consumo de energ\u00eda final, mediante la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducci\u00f3n del consumo de energ\u00eda final que fija la Directiva 2012\/27\/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica, por la que se modifican las Directivas 2009\/125\/CE y 2010\/30\/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004\/8\/CE y 2006\/32\/CE, conforme a las condiciones establecidas por estas bases, y conforme a las normas que rigen el Programa Operativo FEDER Plurirregional de Espa\u00f1a 2014-2020. A estos efectos se entiende como \u00abconsumo de energ\u00eda final\u00bb toda la energ\u00eda final suministrada a la industria, no incluyendo los suministros del sector de transformaci\u00f3n de la energ\u00eda y a las industrias de la energ\u00eda propiamente dichas\u00bb.<br \/>\nEn la citada norma, se acuerda la concesi\u00f3n directa de ayudas a las Comunidades Aut\u00f3nomas, para que, en su \u00e1mbito territorial, pongan en marcha el citado Programa, dotando a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco con 15.321.804,01 euros, procedentes del Programa Operativo Plurirregional de Espa\u00f1a, cofinanciadas con aportaciones del Estado, en concreto del Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica adscrito al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo 2014-2020.<br \/>\nLas ayudas reguladas por estas bases ser\u00e1n cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de Espa\u00f1a (POPE) 2014-2020, excepto en los casos de las actuaciones que no sean elegibles dentro de dicho programa.<br \/>\nEn aplicaci\u00f3n de la Ley 7\/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su art\u00edculo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros est\u00e1n investidos, entre otras, de la atribuci\u00f3n de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias propias de su Departamento.<br \/>\nRESUELVO:<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico.\u2013 Convocatoria.<br \/>\nAprobar, para los a\u00f1os 2019 y 2020, las bases de la convocatoria de ayudas amparadas en el Real Decreto 263\/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energ\u00e9tica en PYMEs y grandes empresas del sector industrial, dirigido a estimular e incentivar la realizaci\u00f3n de actuaciones en dichas empresas del sector industrial que reduzcan las emisiones de di\u00f3xido de carbono y el consumo de energ\u00eda final, mediante la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Recursos.<br \/>\nContra la presente Orden podr\u00e1n las personas interesadas interponer recurso de reposici\u00f3n ante la Consejera de Desarrollo Econ\u00f3mico e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pa\u00eds Vasco, en el plazo de dos meses desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Efectos.<br \/>\nLa presente Orden surtir\u00e1 efectos el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nEn Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2019.<br \/>\nLa Consejera de Desarrollo Econ\u00f3mico e Infraestructuras,<br \/>\nMAR\u00cdA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.<br \/>\nANEXO<br \/>\nBase 1.\u2013 Objeto y finalidad.<br \/>\n1.\u2013 Es objeto de la presente Orden convocar las ayudas establecidas por el Real Decreto 263\/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energ\u00e9tica en PYMEs y grandes empresas del sector industrial, dirigido a estimular e incentivar la realizaci\u00f3n de actuaciones que reduzcan las emisiones de di\u00f3xido de carbono y el consumo de energ\u00eda final, mediante la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nLa mejora de la eficiencia energ\u00e9tica, por la implantaci\u00f3n de un sistema de gesti\u00f3n energ\u00e9tica, debe comprender las actuaciones necesarias, tanto a nivel de medici\u00f3n de las variables de consumo de energ\u00eda, como para la instalaci\u00f3n de los elementos de regulaci\u00f3n y control de los par\u00e1metros de proceso e implementaci\u00f3n de los sistemas inform\u00e1ticos para el an\u00e1lisis, regulaci\u00f3n y control, as\u00ed como para el funcionamiento \u00f3ptimo de la instalaci\u00f3n, reducci\u00f3n de los consumos de energ\u00eda final y de costes, disminuci\u00f3n de emisiones y para proporcionar la informaci\u00f3n de forma r\u00e1pida y precisa, necesaria para la gesti\u00f3n energ\u00e9tica de la instalaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 Estas ayudas tienen por finalidad contribuir a alcanzar los objetivos de reducci\u00f3n del consumo de energ\u00eda final que fija la Directiva 2012\/27\/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica, por la que se modifican las Directivas 2009\/125\/CE y 2010\/30\/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004\/8\/CE y 2006\/32\/CE, conforme a las condiciones establecidas por estas bases, y conforme a las normas que rigen el Programa Operativo FEDER Plurirregional de Espa\u00f1a 2014-2020.<br \/>\n3.\u2013 Las ayudas previstas en la presente Orden recibir\u00e1n el tratamiento reservado para las ayudas exentas de la obligaci\u00f3n de notificaci\u00f3n en virtud del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayuda compatibles con el mercado com\u00fan en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exenci\u00f3n por categor\u00edas) (DOUE L187, de 26-06-2014).<br \/>\n4.\u2013 Las inversiones y gastos ser\u00e1n de car\u00e1cter anual o plurianual, dependiendo del per\u00edodo de ejecuci\u00f3n de los proyectos presentados.<br \/>\nBase 2.\u2013 Definiciones.<br \/>\nA efectos de la presente Orden, se entiende de la manera que figuran a continuaci\u00f3n las siguientes definiciones:<br \/>\na) Consumo de energ\u00eda final: toda la energ\u00eda final suministrada a la industria, no incluyendo los suministros del sector de transformaci\u00f3n de la energ\u00eda y a las industrias de la energ\u00eda propiamente dichas.<br \/>\nb) Empresa: toda entidad, independientemente de su forma jur\u00eddica, que ejerza una actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nc) Empresa en crisis: empresa en la que concurran al menos una de las circunstancias recogidas en el p\u00e1rrafo 18 del art\u00edculo 2 del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio.<br \/>\nd) Peque\u00f1a y mediana empresa: la que se define como tal conforme al Anexo I del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio, sobre la definici\u00f3n de microempresas, peque\u00f1as y medianas empresas.<br \/>\ne) Gran empresa: la no contemplada en la definici\u00f3n de peque\u00f1a y mediana empresa.<br \/>\nf) Empresas grandes consumidoras de energ\u00eda: aquellas que tengan un consumo energ\u00e9tico final superior a 500 toneladas equivalentes de petr\u00f3leo (tep) anuales y que pertenezcan a los grupos B, C, D, E y F, de acuerdo con la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas (CNAE-2009), todo ello seg\u00fan el t\u00edtulo III de la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energ\u00e9tica de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca.<br \/>\ng) Reintegro: Devoluci\u00f3n de la ayuda percibida, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones por parte de la persona o entidad beneficiaria.<br \/>\nBase 3.\u2013 Actuaciones elegibles.<br \/>\nLas actuaciones elegibles, son las siguientes:<br \/>\n1.\u2013 Actuaci\u00f3n 1: mejora de la tecnolog\u00eda en equipos y procesos industriales.<br \/>\na) Objetivo: el objetivo de esta medida es reducir el consumo de energ\u00eda final en PYME y gran empresa del sector industrial, mediante la mejora de la tecnolog\u00eda en equipos y procesos industriales.<br \/>\nb) Descripci\u00f3n: con esta actuaci\u00f3n se pretende promover inversiones en sustituci\u00f3n de equipos e instalaciones, as\u00ed como sistemas auxiliares consumidores de energ\u00eda, por otros que utilicen tecnolog\u00edas de alta eficiencia energ\u00e9tica o la mejor tecnolog\u00eda disponible con objeto de reducir el consumo de energ\u00eda final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales de las agrupaciones de actividad cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los recogidos en el punto 1 de la base 4.<br \/>\nc) Requisitos de eficiencia energ\u00e9tica: las actuaciones deben cumplir la legislaci\u00f3n vigente que les afecte para el c\u00e1lculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energ\u00e9tica. En el caso de no existir normativa o legislaci\u00f3n aplicable se utilizar\u00e1 la Mejor Tecnolog\u00eda Disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica. El ratio econ\u00f3mico-energ\u00e9tico m\u00e1ximo ser\u00e1 de 14.379 euros (inversi\u00f3n elegible)\/tep (ahorro energ\u00eda final en un a\u00f1o). La medici\u00f3n del ahorro energ\u00e9tico obtenido por la aplicaci\u00f3n de este Programa se calcular\u00e1 siguiendo la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo indicada en el Anexo V de la Directiva 2012\/27\/UE, de 25 de octubre de 2012.<br \/>\n2.\u2013 Actuaci\u00f3n 2: implantaci\u00f3n de sistemas certificados de gesti\u00f3n energ\u00e9tica en empresas que no sean grandes consumidores de energ\u00eda.<br \/>\na) Objetivo: el objetivo de esta medida es reducir el consumo de energ\u00eda final en PYMEs y grandes empresas del sector industrial que no tengan la consideraci\u00f3n de empresas grandes consumidoras de energ\u00eda de acuerdo con la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energ\u00e9tica de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca.<br \/>\nb) Descripci\u00f3n: con esta actuaci\u00f3n se pretenden promover inversiones para la implantaci\u00f3n de sistemas de gesti\u00f3n energ\u00e9tica con objeto de reducir el consumo de energ\u00eda final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales de las agrupaciones de actividad cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los recogidos en el punto 1 de la base 4, que no tengan la consideraci\u00f3n de empresa gran consumidora de energ\u00eda de acuerdo con la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energ\u00e9tica de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca, en su T\u00edtulo III. La mejora de la eficiencia energ\u00e9tica, por la implantaci\u00f3n de un sistema de gesti\u00f3n energ\u00e9tica, debe comprender las actuaciones necesarias, tanto a nivel de medici\u00f3n de las variables de consumo de energ\u00eda, como para la instalaci\u00f3n de los elementos de regulaci\u00f3n y control de los par\u00e1metros de proceso e implementaci\u00f3n de los sistemas inform\u00e1ticos para el an\u00e1lisis, regulaci\u00f3n y control, as\u00ed como para el funcionamiento \u00f3ptimo de la instalaci\u00f3n, reducci\u00f3n de los consumos de energ\u00eda final y de costes, disminuci\u00f3n de emisiones y para proporcionar la informaci\u00f3n de forma r\u00e1pida y precisa, necesaria para la gesti\u00f3n energ\u00e9tica de la instalaci\u00f3n.<br \/>\nc) Requisitos de eficiencia energ\u00e9tica. Los requisitos de eficiencia energ\u00e9tica que deben cumplir los sistemas de gesti\u00f3n energ\u00e9tica que se implementen son:<br \/>\n\u2013 El ratio econ\u00f3mico-energ\u00e9tico m\u00e1ximo ser\u00e1 de 14.501 euros (inversi\u00f3n elegible)\/tep (ahorro energ\u00eda final en un a\u00f1o).<br \/>\n\u2013 Cumplir con la Norma UNE-EN ISO 50001 relativa a los sistemas de gesti\u00f3n energ\u00e9tica o la que en su lugar la sustituya.<br \/>\n\u2013 Las actuaciones deben cumplir la legislaci\u00f3n vigente que les afecte para el c\u00e1lculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energ\u00e9tica. En el caso de no existir normativa o legislaci\u00f3n aplicable se utilizar\u00e1 la Mejor Tecnolog\u00eda Disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica.<br \/>\n\u2013 La medici\u00f3n del ahorro energ\u00e9tico obtenido por la aplicaci\u00f3n de este programa se calcular\u00e1 siguiendo la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo indicada en el Anexo V de la Directiva 2012\/27\/UE, de 25 de octubre de 2012.<br \/>\nBase 4.\u2013 Beneficiarias.<br \/>\n1.\u2013 Para cada tipo de actuaci\u00f3n, seg\u00fan los criterios de la base 3, podr\u00e1n ser beneficiarias de las ayudas previstas en este programa, siempre que tengan residencia fiscal en Espa\u00f1a y que la actuaci\u00f3n objeto de ayuda est\u00e9 ubicada en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, las siguientes empresas:<br \/>\na) Las empresas que tengan la consideraci\u00f3n de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:<br \/>\n07 \u2013 Extracci\u00f3n de minerales met\u00e1licos.<br \/>\n08 \u2013 Otras industrias extractivas.<br \/>\n09 \u2013 Actividades de apoyo a la industria extractiva.<br \/>\n10 \u2013 Industria de la alimentaci\u00f3n.<br \/>\n11 \u2013 Fabricaci\u00f3n de bebidas.<br \/>\n13 \u2013 Industria textil.<br \/>\n14 \u2013 Confecci\u00f3n de prendas de vestir.<br \/>\n15 \u2013 Industria del cuero y del calzado.<br \/>\n16 \u2013 Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cester\u00eda y esparter\u00eda.<br \/>\n17 \u2013 Industria del papel.<br \/>\n18 \u2013 Artes gr\u00e1ficas y reproducci\u00f3n de soportes grabados.<br \/>\n19 \u2013 Coquer\u00edas y refino de petr\u00f3leo.<br \/>\n20 \u2013 Industria qu\u00edmica.<br \/>\n21 \u2013 Fabricaci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos.<br \/>\n22 \u2013 Fabricaci\u00f3n de productos de caucho y pl\u00e1sticos.<br \/>\n23 \u2013 Fabricaci\u00f3n de otros productos minerales no met\u00e1licos.<br \/>\n24 \u2013 Metalurgia; Fabricaci\u00f3n de hierro, acero y ferroaleaciones.<br \/>\n25 \u2013 Fabricaci\u00f3n de productos met\u00e1licos, excepto maquinaria y equipo.<br \/>\n26 \u2013 Fabricaci\u00f3n de productos inform\u00e1ticos, electr\u00f3nicos y \u00f3pticos.<br \/>\n27 \u2013 Fabricaci\u00f3n de material y equipo el\u00e9ctrico.<br \/>\n28 \u2013 Fabricaci\u00f3n de maquinaria y equipo n.c.o.p.<br \/>\n29 \u2013 Fabricaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor, remolques y semirremolques.<br \/>\n30 \u2013 Fabricaci\u00f3n de otro material de transporte.<br \/>\n31 \u2013 Fabricaci\u00f3n de muebles.<br \/>\n32 \u2013 Otras industrias manufactureras.<br \/>\n33 \u2013 Reparaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de maquinaria y equipo.<br \/>\n35 \u2013 Suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas, vapor y aire acondicionado.<br \/>\n36 \u2013 Captaci\u00f3n, depuraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de agua.<br \/>\n37 \u2013 Recogida y tratamiento de aguas residuales.<br \/>\n38 \u2013 Recogida, tratamiento y eliminaci\u00f3n de residuos; valorizaci\u00f3n.<br \/>\n39 \u2013 Actividades de descontaminaci\u00f3n y otros servicios de gesti\u00f3n de residuos.<br \/>\nb) Las empresas de servicios energ\u00e9ticos, entendiendo como tal la definici\u00f3n m\u00e1s amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Estas empresas deber\u00e1n estar reglamentariamente inscritas como proveedoras de servicios energ\u00e9ticos (listado disponible en www.idae.es) y actuar en funci\u00f3n de un contrato de servicios energ\u00e9ticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a), repercutiendo en todo caso la ayuda prevista en este programa a la empresa donde se ejecute el proyecto.<br \/>\n2.\u2013 Las personas jur\u00eddicas tendr\u00e1n actividad en territorio espa\u00f1ol y, en el caso de agrupaciones de entidades que carezcan de personalidad jur\u00eddica propia, deber\u00e1n hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecuci\u00f3n asumidos por cada miembro de la agrupaci\u00f3n, as\u00ed como el importe de subvenci\u00f3n a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deber\u00e1n nombrar un representante o apoderado \u00fanico de la agrupaci\u00f3n con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupaci\u00f3n, as\u00ed como designar a un miembro como destinatario de los fondos que ser\u00e1 quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupaci\u00f3n. La agrupaci\u00f3n no podr\u00e1 disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 44 en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nBase 5.\u2013 Inversiones y costes elegibles.<br \/>\n1.\u2013 Se considerar\u00e1 inversi\u00f3n elegible, aquella directamente relacionada con el ahorro y eficiencia energ\u00e9tica, es decir, la parte de la inversi\u00f3n total dedicada a implantar tecnolog\u00eda eficiente. Esta inversi\u00f3n debe justificarse mediante un presupuesto desglosado (ofertas de los suministros a realizar con descripci\u00f3n total de los equipos a instalar).<br \/>\nSe considerar\u00e1 inversi\u00f3n de referencia, el coste del proyecto de referencia (proyecto con mismo nivel de producci\u00f3n, pero sin mejora ambiental ni ahorro de energ\u00eda), es decir, la inversi\u00f3n debidamente justificada en tecnolog\u00eda no eficiente o en tecnolog\u00eda con la eficiencia m\u00ednima exigida por la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n2.\u2013 El importe m\u00ednimo subvencionable para cada inversi\u00f3n, tanto para las de tipo 1 como para las de tipo 2, ser\u00e1 de 3.000 euros.<br \/>\n3.\u2013 Se considerar\u00e1 coste elegible aquellos gastos necesarios para conseguir los objetivos energ\u00e9ticos de este programa que podr\u00e1n incluir, entre otros, los siguientes conceptos:<br \/>\na) La elaboraci\u00f3n de los proyectos t\u00e9cnicos relacionados con las actuaciones, los costes de direcci\u00f3n facultativa.<br \/>\nb) Los costes de ejecuci\u00f3n de la obra civil siempre que no supere el 20% de la inversi\u00f3n elegible.<br \/>\nc) Los de montaje de las instalaciones, en su caso.<br \/>\nd) Los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias.<br \/>\ne) Los costes de transporte.<br \/>\nf) Los costes de asistencia t\u00e9cnica.<br \/>\ng) los costes necesarios, seg\u00fan establezca la normativa vigente, que demuestren estar vinculados directamente a la ejecuci\u00f3n del proyecto,<br \/>\nh) los costes necesarios para la legalizaci\u00f3n de las instalaciones y la obtenci\u00f3n de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas,<br \/>\ni) el IVA soportado que no sea susceptible de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2013 No se considerar\u00e1n elegibles:<br \/>\na) Los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales).<br \/>\nb) Ning\u00fan coste de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n que haya sido facturado al beneficiario de las ayudas con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda entendiendo por tal la fecha de registro de la solicitud en la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica a la que se alude en la base 8 de la presente Orden.<br \/>\nNo obstante lo anterior, s\u00ed podr\u00e1n acogerse al programa los costes correspondientes a actuaciones preparatorias de la actuaci\u00f3n que sean necesarios para presentar la solicitud como pueden ser, entre otros, proyecto, memorias t\u00e9cnicas o certificados siempre que, en todo caso, estas actuaciones se hayan llevado a cabo con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria.<br \/>\nc) Las inversiones asociadas a aumentos de capacidad productiva de plantas industriales existentes, ni las inversiones en nuevas instalaciones de producci\u00f3n industrial, salvo que las nuevas instalaciones sustituyan a otras existentes para el mismo producto y la misma capacidad industrial, y en el caso de mayor capacidad industrial, solo ser\u00e1 elegible la parte proporcional correspondiente a la capacidad industrial de la instalaci\u00f3n existente sustituida.<br \/>\nd) Tampoco se considerar\u00e1n elegibles las instalaciones de cogeneraci\u00f3n.<br \/>\ne) En el caso de empresas que no sean PYME, la auditoria energ\u00e9tica que hayan realizado como consecuencia de la obligaci\u00f3n impuesta por el art\u00edculo 8 de la Directiva 2012\/27\/UE, de 25 de octubre de 2012, transpuesta por Real Decreto 56\/2016, que obliga a su realizaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 5 de diciembre de 2015 y como m\u00ednimo cada cuatro (4) a\u00f1os a partir de la fecha de su realizaci\u00f3n.<br \/>\nf) Los costes de implantaci\u00f3n de sistemas de gesti\u00f3n energ\u00e9tica en aquellas empresas que tengan la consideraci\u00f3n de empresa gran consumidora de energ\u00eda de acuerdo con la Ley 4\/2019, de 21 de febrero de sostenibilidad energ\u00e9tica de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca, en su T\u00edtulo III.<br \/>\n5.\u2013 Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuant\u00edas establecidas en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deber\u00e1 solicitar como m\u00ednimo tres ofertas de diferentes proveedores, con car\u00e1cter previo a la contracci\u00f3n del compromiso para la obra, la prestaci\u00f3n del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales caracter\u00edsticas no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvenci\u00f3n.<br \/>\nLa elecci\u00f3n entre las ofertas presentadas, que deber\u00e1n aportarse en la justificaci\u00f3n, o, en su caso, en la solicitud de subvenci\u00f3n, se realizar\u00e1 conforme a criterios de eficiencia y econom\u00eda, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elecci\u00f3n cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa.<br \/>\nBase 6.\u2013 Vigencia y financiaci\u00f3n del programa.<br \/>\n1.\u2013 Este programa de ayudas surtir\u00e1 efectos el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOPV hasta el 31 de diciembre de 2020, o, en su caso, hasta que se agote el presupuesto disponible.<br \/>\nA la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de vigencia de esta convocatoria no ser\u00e1n admitidas m\u00e1s solicitudes.<br \/>\n2.\u2013 Para la financiaci\u00f3n de las ayudas previstas en la presente Orden, se destina la cantidad de 15.321.804,01 euros, procedentes del Programa Operativo Plurirregional de Espa\u00f1a, cofinanciadas con aportaciones del Estado, en concreto del Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica adscrito al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo 2014-2020.<br \/>\n3.\u2013 Una vez detra\u00eddos los costes indirectos correspondientes, en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado B del Anexo II del Real Decreto 263\/2019, de 12 de abril, el importe m\u00e1ximo destinado a las beneficiarias de las ayudas ser\u00e1 de 15.000.000 de euros.<br \/>\nLas concesiones que, en su caso, se efect\u00faen en el ejercicio 2020, deber\u00e1n contar con cr\u00e9dito adecuado y suficiente en los presupuestos para 2020, para lo cual se propondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n presupuestaria correspondiente.<br \/>\n4.\u2013 Se considerar\u00e1 agotado el presupuesto cuando se efect\u00fae el registro de la \u00faltima solicitud de ayuda que totalice el presupuesto previsto en el p\u00e1rrafo 3 de la presente base.<br \/>\nSi se agota el importe consignado, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, el Viceconsejero de Industria emitir\u00e1 Resoluci\u00f3n en la que se se\u00f1alar\u00e1 la fecha en que se ha producido el agotamiento del importe, public\u00e1ndose la misma en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nBase 7.\u2013 Requisitos generales.<br \/>\nPara poder tener la condici\u00f3n de persona beneficiaria de cualquiera de las ayudas convocadas en la presente Orden, se deben cumplir los requisitos establecidos en la presente base, que recogen los requisitos del art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, los del Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, y que son los siguientes:<br \/>\n1.\u2013 De la empresa solicitante:<br \/>\na) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este requisito lo ser\u00e1 tanto para acceder a la condici\u00f3n de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n concedida y, por tanto, se verificar\u00e1 su cumplimiento al momento de efectuar la concesi\u00f3n y de realizar los pagos.<br \/>\nb) Que la empresa beneficiaria de la subvenci\u00f3n no tenga la consideraci\u00f3n de empresa en crisis, de acuerdo con la definici\u00f3n establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuraci\u00f3n de empresas no financieras en crisis (2014\/C 249\/01).<br \/>\nc) Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos econ\u00f3micos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administraci\u00f3n p\u00fablica o entes, tanto p\u00fablicos como privados.<br \/>\nd) Comunicar si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y sus organismos aut\u00f3nomos, especificando cual o cuales.<br \/>\ne) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administraci\u00f3n de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerar\u00e1 que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas est\u00e9n aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensi\u00f3n con ocasi\u00f3n de la correspondiente resoluci\u00f3n de reintegro. Este requisito lo ser\u00e1 tanto para acceder a la condici\u00f3n de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n concedida y, por tanto, se verificar\u00e1 su cumplimiento al momento de efectuar la concesi\u00f3n y de realizar los pagos.<br \/>\nf) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtenci\u00f3n de subvenciones o ayudas p\u00fablicas, ni hallarse incursa en prohibici\u00f3n legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusi\u00f3n de las que se hayan producido por discriminaci\u00f3n de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposici\u00f3n Final Sexta de la Ley 4\/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.<br \/>\ng) No haber solicitado la declaraci\u00f3n de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervenci\u00f3n judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22\/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n fijado en la sentencia de calificaci\u00f3n del concurso.<br \/>\nh) No haber sido sancionado, mediante resoluci\u00f3n firme, con la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricaci\u00f3n, cohecho, malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos, tr\u00e1fico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urban\u00edsticos.<br \/>\ni) No haber dado lugar, por causa por la que hubieran sido declarados culpables, a la resoluci\u00f3n firme de cualquier contrato celebrado con la Administraci\u00f3n.<br \/>\nj) No estar incursa la persona f\u00edsica, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representaci\u00f3n legal de otras personas jur\u00eddicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1\/2014, de 26 de junio, Reguladora del C\u00f3digo de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos P\u00fablicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General, en los t\u00e9rminos establecidos en la misma o en la normativa auton\u00f3mica que regula esta materia.<br \/>\nk) No tener la residencia fiscal en un pa\u00eds o territorio calificado reglamentariamente como para\u00edso fiscal.<br \/>\nl) En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibici\u00f3n previstas en los apartados 5 y 6 del art\u00edculo 4 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripci\u00f3n por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 30.4 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, en tanto no recaiga resoluci\u00f3n judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripci\u00f3n en el correspondiente registro.<br \/>\nm) No estar sujeta a una orden de recuperaci\u00f3n pendiente tras una decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.<br \/>\n2.\u2013 De la actuaci\u00f3n elegible.<br \/>\na) Que las actividades subvencionables se realicen en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nb) Que las actuaciones habr\u00e1n de conseguir una reducci\u00f3n de las emisiones de di\u00f3xido de carbono y del consumo de energ\u00eda final, mediante la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica, con respecto a su situaci\u00f3n de partida, y cumplir con las condiciones establecidas por estas bases, justificando el ahorro energ\u00e9tico y la reducci\u00f3n de las emisiones de CO2.<br \/>\nc) Que las actuaciones de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica cumplan con los requisitos que se establecen en la base 3 y encuadrarse en una o varias de sus tipolog\u00edas.<br \/>\nd) Que los gastos subvencionables no hayan sido efectuados con anterioridad a la presentaci\u00f3n de la solicitud. A estos efectos se entiende por \u00abinicio de los trabajos\u00bb la fecha de inicio de las obras de construcci\u00f3n financiadas por la inversi\u00f3n o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversi\u00f3n, de ambas fechas la m\u00e1s antigua. Los trabajos preparatorios como la obtenci\u00f3n de permisos y la realizaci\u00f3n de estudios previos de viabilidad no se considerar\u00e1n como \u00abinicio de los trabajos\u00bb.<br \/>\ne) Las actuaciones deber\u00e1n cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.<br \/>\nBase 8.\u2013 Vigencia del programa, plazo y presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n1.\u2013 El plazo para la presentaci\u00f3n de las solicitudes se iniciar\u00e1 el 30 de septiembre de 2019.<br \/>\n2.\u2013 Dicho plazo finalizar\u00e1 con el agotamiento total de los fondos recogidos en la base 6 de la presente Orden, o se llegue al 31 de diciembre de 2020 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.<br \/>\nNo obstante lo anterior, en caso de agotamiento del presupuesto disponible y mientras se mantenga la vigencia del programa, podr\u00e1n seguir registr\u00e1ndose solicitudes en lista de reserva provisional que ser\u00e1n atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto en la convocatoria.<br \/>\n3.\u2013 En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y en el Decreto 21\/2012, de 21 de febrero de Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica, todas las personas solicitantes, presentar\u00e1n su solicitud de forma electr\u00f3nica, a trav\u00e9s del canal electr\u00f3nico.<br \/>\n4.\u2013 Las solicitud se presentar\u00e1 accediendo a la sede electr\u00f3nica de euskadi.eus y cumplimentando los datos necesarios y dem\u00e1s tr\u00e1mites en https:\/\/www.euskadi.eus\/informacion\/ayudasefen201920, en castellano, o en https:\/\/www.euskadi.eus\/informazioa\/laguntzakefen201920, en euskera. Se acompa\u00f1ar\u00e1 de toda la documentaci\u00f3n requerida en esta convocatoria.<br \/>\n5.\u2013 Las especificaciones sobre c\u00f3mo tramitar por el canal electr\u00f3nico, as\u00ed como las solicitudes, declaraciones responsables y dem\u00e1s ep\u00edgrafes estar\u00e1n disponibles en la citada sede electr\u00f3nica.<br \/>\n6.\u2013 El acceso al expediente, los requerimientos, notificaciones y dem\u00e1s tr\u00e1mites posteriores se realizar\u00e1n accediendo a la sede electr\u00f3nica de euskadi.eus, en https:\/\/www.euskadi.eus\/micarpeta, en castellano, y en https:\/\/www.euskadi.eus\/nirekarpeta, en euskera.<br \/>\n7.\u2013 Si la solicitud se realiza mediante representante, se deber\u00e1 acreditar la representaci\u00f3n conforme a lo establecido en los art\u00edculos 5 y 6 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n8.\u2013 Junto con la solicitud se presentar\u00e1 la documentaci\u00f3n siguiente:<br \/>\na) En el supuesto de ser persona jur\u00eddica, copia de la escritura de constituci\u00f3n y los estatutos de la entidad o documentos fundacional correspondiente, en el que consten las normas por las que regulan sus actividades, debidamente registrados, en su caso, en los registros p\u00fablicos correspondientes.<br \/>\nb) Copia de documento acreditativo de las facultades de representaci\u00f3n del representante de la empresa o empresas solicitantes, debidamente inscrito, en su caso, en los registros p\u00fablicos correspondientes.<br \/>\nc) En el caso de agrupaci\u00f3n de empresas solicitantes a que se refiere el p\u00e1rrafo 2 de la base 4, documento de colaboraci\u00f3n o instrumento an\u00e1logo formalizado por el representante debidamente facultado de las mismas que especifique la aceptaci\u00f3n y designaci\u00f3n expresa del representante \u00fanico de todas ellas, que formule la solicitud y reciba el importe total de la ayuda otorgada (no obstante la aportaci\u00f3n de copia del documento acreditativo de las facultades de representaci\u00f3n del mismo), as\u00ed como la aceptaci\u00f3n expresa de participaci\u00f3n de todas ellas en el Programa de ayudas establecido por esta convocatoria, asumiendo la totalidad de compromisos y obligaciones derivados del mismo, con detalle de los compromisos de ejecuci\u00f3n correspondientes a cada miembro de la agrupaci\u00f3n as\u00ed como importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos.<br \/>\nd) En el caso de que el solicitante sea una empresa de servicios energ\u00e9ticos deber\u00e1 aportarse adicionalmente copia del contrato o contratos formalizados con la empresa o empresas propietarias de las dependencias industriales donde se vaya a realizar la actuaci\u00f3n, en el que se acredite la actuaci\u00f3n como empresa de servicios energ\u00e9ticos y la responsabilidad a cargo del solicitante de la realizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n correspondiente.<br \/>\ne) Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer de acuerdo con el formato y modelo, que estar\u00e1 disponible en la p\u00e1gina web del IDAE, y que contendr\u00e1 como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013 Identificaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Descripci\u00f3n t\u00e9cnica de la medida de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica propuesta.<br \/>\n\u2013 Datos energ\u00e9ticos, econ\u00f3micos y de producci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Justificaci\u00f3n del ahorro energ\u00e9tico de la actuaci\u00f3n y de la reducci\u00f3n de emisiones de CO2.<br \/>\n\u2013 Presupuesto total y desglosado de la actuaci\u00f3n e inversi\u00f3n elegible.<br \/>\n\u2013 Calendario de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 C\u00e1lculo de la ayuda solicitada y su cuant\u00eda.<br \/>\nf) Declaraci\u00f3n responsable de que re\u00fane los requisitos exigidos en la presente Orden, respecto de la veracidad de todos los documentos presentados, y respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 7, p\u00e1rrafos b) a m) incluidos. Adem\u00e1s, respecto al contenido en el p\u00e1rrafo e) declarar\u00e1 que dispone de la documentaci\u00f3n que as\u00ed lo acredita, y que la pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n cuando le sea requerida.<br \/>\ng) En el supuesto que la persona solicitante no tenga la obligaci\u00f3n de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, menci\u00f3n expresa del fundamento legal de dicha exenci\u00f3n y declaraci\u00f3n responsable de que se encuentran al corriente en su cumplimiento.<br \/>\nh) Inscripci\u00f3n en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Econom\u00eda.<br \/>\n9.\u2013 La Direcci\u00f3n de Energ\u00eda, Minas y Administraci\u00f3n Industrial, verificar\u00e1 de forma autom\u00e1tica el DNI, el CIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podr\u00e1 denegar expresamente este consentimiento impl\u00edcito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deber\u00e1 aportar la correspondiente certificaci\u00f3n o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 28 p\u00e1rrafo 2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n10.\u2013 Conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 28 p\u00e1rrafo 3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, cuando la documentaci\u00f3n requerida en el p\u00e1rrafo 8 de la presente base haya sido entregada en esta o en cualquier otra Administraci\u00f3n y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificaci\u00f3n alguna en los citados documentos, estos se considerar\u00e1n como presentados.<br \/>\nEl solicitante deber\u00e1 indicar la Administraci\u00f3n donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentado, siendo estos recabados de forma electr\u00f3nica a trav\u00e9s de sus redes corporativas por la Direcci\u00f3n de Energ\u00eda, Minas y Administraci\u00f3n Industrial.<br \/>\nSi el solicitante no desea que se recabe la documentaci\u00f3n de la presente base, deber\u00e1 oponerse de forma expresa a ello, y aportar la documentaci\u00f3n.<br \/>\n11.\u2013 La solicitud de ayuda, junto con la documentaci\u00f3n exigida, podr\u00e1 presentarse en el idioma oficial que se seleccione. As\u00ed mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizar\u00e1 el idioma elegido por la entidad solicitante, seg\u00fan lo establecido en la Ley 10\/1982, de 24 de noviembre, b\u00e1sica de normalizaci\u00f3n del uso del Euskera.<br \/>\n12.\u2013 Si la solicitud no re\u00fane los requisitos exigidos por las presentes bases, estuviera incompleta o fuera defectuosa, se requerir\u00e1 a la persona interesada para que, en un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa Resoluci\u00f3n del Director de Energ\u00eda, Minas y Administraci\u00f3n Industrial, dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 21 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n13.\u2013 Antes de la ejecuci\u00f3n de las actuaciones, se debe realizar el reportaje fotogr\u00e1fico y la identificaci\u00f3n de equipos y\/o instalaciones principales a sustituir, as\u00ed como de las placas de caracter\u00edsticas de los mismos de las instalaciones iniciales, que se menciona en el p\u00e1rrafo g) del punto 1 de la base 16, para poderlo incorporar a la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica en el tr\u00e1mite de justificaci\u00f3n del gasto.<br \/>\n14.\u2013 Las PYMEs deber\u00e1n acreditar su condici\u00f3n, mediante la presentaci\u00f3n de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013 Cuentas anuales de la empresa solicitante, y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al \u00faltimo ejercicio contable cerrado, con el justificante de haber sido depositadas en el Registro correspondiente.<br \/>\n\u2013 Declaraci\u00f3n responsable emitida por el representante de la empresa en la que se refleje el n\u00famero de empleados de la empresa, as\u00ed como los de las empresas asociadas o vinculadas.<br \/>\n\u2013 Declaraci\u00f3n responsable emitida por el representante de la empresa en la que se indique la calificaci\u00f3n como empresa aut\u00f3noma, o bien se indique las empresas asociadas o vinculadas, incluyendo los datos de participaci\u00f3n respectivos.<br \/>\n\u2013 Declaraci\u00f3n de que la situaci\u00f3n que refleja la documentaci\u00f3n no ha variado.<br \/>\n15.\u2013 En cualquier caso, la Entidad Colaboradora podr\u00e1 requerir a la persona solicitante cuanta documentaci\u00f3n y\/o informaci\u00f3n complementaria considere necesaria para la adecuada comprensi\u00f3n, evaluaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de la solicitud presentada.<br \/>\nBase 9.\u2013 Cuant\u00eda de la ayuda.<br \/>\nCada beneficiaria no podr\u00e1 superar por el conjunto de solicitudes presentadas la cuant\u00eda total de ayuda de 1.000.000 de euros.<br \/>\nLa cuant\u00eda m\u00e1xima de la ayuda ser\u00e1, para cada una de las solicitudes, la menor de las tres siguientes:<br \/>\na) El 30% de la inversi\u00f3n elegible del proyecto, y con los l\u00edmites particulares que para cada tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n se indican en los apartados c) de los puntos 1 y 2 de la base 3 de la presente Orden.<br \/>\nb) La cuant\u00eda m\u00e1xima que se establece para actuaciones de eficiencia energ\u00e9tica en el art\u00edculo 38 del Reglamento 651\/2014. Para este l\u00edmite se tendr\u00e1n en cuenta cualesquiera otras ayudas percibidas para la misma finalidad. Los porcentajes aplicables que se aplicar\u00e1n sobre el coste subvencionable ser\u00e1n del 30% para grandes empresas, del 40% para medianas empresas y del 50% para peque\u00f1as empresas.<br \/>\nc) La cuant\u00eda m\u00e1xima de ayuda por cada solicitud y en funci\u00f3n de la tipolog\u00eda de la actuaci\u00f3n ser\u00e1 de 1.000.000 de euros para actuaciones tipo 1 de \u00abMejora de la tecnolog\u00eda en equipos y procesos industriales\u00bb y de 30.000 euros para las actuaciones tipo 2 de \u00abImplantaci\u00f3n de sistemas de gesti\u00f3n energ\u00e9tica en empresas que no sean grandes consumidoras de energ\u00eda\u00bb.<br \/>\nBase 10.\u2013 Procedimiento de adjudicaci\u00f3n de las ayudas.<br \/>\n1.\u2013 Para la adjudicaci\u00f3n de las ayudas reguladas en la presente Orden, el procedimiento a utilizar ser\u00e1 el de concurrencia sucesiva, que supone la adjudicaci\u00f3n, de forma ordenada, en funci\u00f3n del momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud junto con la documentaci\u00f3n completa, a todos los solicitantes que cumplan con lo dispuesto en la presente Orden, hasta el agotamiento total de los fondos previstos en la base 6, o hasta que expire la vigencia del Programa.<br \/>\n2.\u2013 Las solicitudes que estuvieran completas con toda la documentaci\u00f3n, y en tramitaci\u00f3n, y que no pudieran ser atendidas por agotamiento de los fondos y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, ser\u00e1n denegadas por tal motivo, mediante Resoluci\u00f3n del Director de Energ\u00eda, Minas y Administraci\u00f3n Industrial, si bien permanecer\u00e1n en una lista de espera provisional supeditadas a que se puedan liberar fondos, producto de las minoraciones, renuncias, reintegros o revocaciones de las ayudas concedidas, o bien que se produzca un incremento presupuestario, en cuyo caso las solicitudes ser\u00e1n atendidas por riguroso orden de la solicitud completa.<br \/>\nBase 11.\u2013 Gesti\u00f3n de las ayudas.<br \/>\nLa gesti\u00f3n de las ayudas convocadas en la presente Orden ser\u00e1 realizada de manera coordinada por la Direcci\u00f3n de Energ\u00eda, Minas y Administraci\u00f3n Industrial y la Entidad Colaboradora.<br \/>\nBase 12.\u2013 Entidad colaboradora.<br \/>\n1.\u2013 A los efectos de la presente Orden se declara al Ente Vasco de la Energ\u00eda (EVE) como Entidad Colaboradora, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 698\/1991, de 17 de diciembre, sobre garant\u00edas y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi; y en el Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, y con las especificaciones que se recogen en esta norma, debiendo suscribirse, a estos efectos, el oportuno Convenio de Colaboraci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 El Ente Vasco de la Energ\u00eda (EVE) se encargar\u00e1 de las siguientes funciones:<br \/>\na) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nb) Analizar y calificar las inversiones y gastos propuestos por los solicitantes con car\u00e1cter previo a la concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de la ayuda solicitada.<br \/>\nc) Analizar la documentaci\u00f3n justificativa para el abono de la ayuda concedida.<br \/>\nd) Verificar la realizaci\u00f3n de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y realizar el correspondiente an\u00e1lisis t\u00e9cnico y la evaluaci\u00f3n de las inversiones y gastos.<br \/>\ne) Emitir informe t\u00e9cnico acerca de las inversiones y gastos acreditados.<br \/>\nf) Verificar sobre el terreno de un conjunto representativo de actuaciones.<br \/>\ng) Elevar al \u00f3rgano competente para la resoluci\u00f3n las propuestas de concesi\u00f3n, denegaci\u00f3n, pago, as\u00ed como cualquier otra propuesta que proceda para la finalizaci\u00f3n del expediente.<br \/>\nh) Realizar servicios de atenci\u00f3n a consultas de los solicitantes.<br \/>\n3.\u2013 La entidad colaboradora en la gesti\u00f3n de las ayudas reguladas en esta Orden quedan sujetas a las obligaciones y responsabilidades que, para las mismas, previenen los art\u00edculos 15 y 46 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.<br \/>\nBase 13.\u2013 Resoluci\u00f3n, plazos para resolver y notificar, modo de notificaci\u00f3n y recursos.<br \/>\n1.\u2013 Tras el examen de las solicitudes y documentaci\u00f3n presentadas, a la vista de la propuesta elevada por la Entidad Colaboradora, corresponder\u00e1 al Director de Energ\u00eda, Minas y Administraci\u00f3n Industrial dictar la resoluci\u00f3n de la convocatoria, concediendo o denegando las ayudas solicitadas.<br \/>\n2.\u2013 La Resoluci\u00f3n deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Respecto de las solicitudes estimadas:<br \/>\n\u2013 Nombre o denominaci\u00f3n social de la beneficiaria, CIF o DNI.<br \/>\n\u2013 Denominaci\u00f3n del proyecto subvencionado.<br \/>\n\u2013 Cantidad subvencionada, con indicaci\u00f3n de la procedencia de los fondos, en concreto se citar\u00e1 al Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica, al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, y de la cofinanciaci\u00f3n con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo 2014-2020.<br \/>\n\u2013 Inversi\u00f3n subvencionable,<br \/>\n\u2013 Plazo de ejecuci\u00f3n del proyecto y fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nb) Respecto de las solicitudes desestimadas:<br \/>\n\u2013 Nombre o denominaci\u00f3n social de la solicitante, CIF o DNI.<br \/>\n\u2013 Los motivos que fundamentan la denegaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 En el caso de hallarse incurso en alg\u00fan procedimiento sancionador o de reintegro de subvenciones, la concesi\u00f3n de la ayuda estar\u00e1 condicionada a la finalizaci\u00f3n del mismo. Si el procedimiento concluyese con la imposici\u00f3n consistente en inhabilitaci\u00f3n para la percepci\u00f3n de ayudas p\u00fablicas o imponiendo una obligaci\u00f3n de reintegro, la subvenci\u00f3n concedida condicionalmente decaer\u00e1, si el reintegro no fuera materializado en el per\u00edodo voluntario de ingreso, por incurrir en una prohibici\u00f3n para el acceso a la condici\u00f3n de beneficiario.<br \/>\n4.\u2013 La resoluci\u00f3n se dictar\u00e1 y notificar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de seis meses contados desde la fecha de presentaci\u00f3n de cada solicitud, junto con la documentaci\u00f3n completa, trascurridos los cuales, sin resoluci\u00f3n expresa, las interesadas podr\u00e1n entender estimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 24 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n5.\u2013 Contra la resoluci\u00f3n del procedimiento, podr\u00e1 la persona interesada interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a partir del d\u00eda siguiente al de la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n de dicha resoluci\u00f3n, o en cualquier momento a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 121 y 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nBase 14.\u2013 Obligaciones de las beneficiarias.<br \/>\nLas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deber\u00e1n cumplir, las obligaciones establecidas en la presente base, que recogen las obligaciones incluidas en el art\u00edculo 14 y 46 de la Ley 38\/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y el art\u00edculo 50.2 del Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, y que son las siguientes:<br \/>\na) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, y en su caso en la resoluci\u00f3n de pr\u00f3rroga.<br \/>\nb) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.<br \/>\nc) Aceptar la subvenci\u00f3n concedida. En este sentido, si en el plazo de quince d\u00edas desde la fecha de la notificaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n la persona beneficiaria de la subvenci\u00f3n no renuncia expresamente a la misma, se entender\u00e1 que esta queda aceptada.<br \/>\nd) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda contando, al menos, con una codificaci\u00f3n contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.<br \/>\ne) Comunicar a la Direcci\u00f3n de Energ\u00eda, Minas y Administraci\u00f3n Industrial la ejecuci\u00f3n total de la actividad o proyecto y poner a su disposici\u00f3n toda la documentaci\u00f3n necesaria para que pueda verificarse dicha ejecuci\u00f3n.<br \/>\nf) Facilitar al Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico e Infraestructuras, a la Oficina de Control Econ\u00f3mico del Departamento de Hacienda y Econom\u00eda, y al Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas IDAE, la Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos, a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, al Tribunal de Cuentas del Estado, a los \u00f3rganos de control de la Comisi\u00f3n Europea las actuaciones de comprobaci\u00f3n y\/o control financiero que puedan realizar, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gesti\u00f3n de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta informaci\u00f3n le sea requerida, en el ejercicio de sus funciones de fiscalizaci\u00f3n del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.<br \/>\ng) Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 7 p\u00e1rrafo 1, apartado c) de la presente convocatoria, comunicar por escrito a la Direcci\u00f3n de Energ\u00eda, Minas y Administraci\u00f3n Industrial la solicitud y la obtenci\u00f3n, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto p\u00fablicos como privados, en los quince d\u00edas siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia.<br \/>\nh) Comunicar por escrito a la Direcci\u00f3n de Energ\u00eda, Minas y Administraci\u00f3n Industrial, la modificaci\u00f3n de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese tenido en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\ni) Aceptar su inclusi\u00f3n en una lista p\u00fablica de operaciones que ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n electr\u00f3nica o por otros medios seg\u00fan lo previsto en el Anexo XII \u00abAceptaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n sobre el apoyo procedente de los Fondos\u00bb previsto en el art\u00edculo 115 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013, de 17 de diciembre de 2013.<br \/>\nj) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y dem\u00e1s documentos debidamente auditados en los t\u00e9rminos exigidos por la legislaci\u00f3n mercantil, y mantener un sistema de contabilidad separada o un c\u00f3digo contable adecuado para todas las inversiones y gastos relacionados con la inversi\u00f3n financiada en cada convocatoria, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa. La disponibilidad de los documentos se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 140 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013, de 17 de diciembre de 2013.<br \/>\nk) Conservar los documentos justificativos de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control.<br \/>\nl) Cumplir con los requisitos de difusi\u00f3n y publicidad establecidos en estas bases, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 18.4 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre; y con los deberes de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n que corresponden a la persona beneficiaria de la ayuda conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 1083\/2006 del Consejo. En particular:<br \/>\n\u2013 Toda referencia en cualquier medio de difusi\u00f3n a la actuaci\u00f3n objeto de las ayudas deber\u00e1 cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estar\u00e1 disponible en la direcci\u00f3n de Internet del IDAE (www.idae.es).<br \/>\n\u2013 Asimismo se deber\u00e1 instalar y mantener un cartel, de car\u00e1cter permanente, en un lugar visible para el p\u00fablico general en la localizaci\u00f3n del proyecto, de tama\u00f1o suficiente para que sea perfectamente visible y legible en el que conste claramente el t\u00edtulo del proyecto y la denominaci\u00f3n e imagen del Programa y que mencione la ayuda econ\u00f3mica otorgada por el Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica y, en su caso, de la Uni\u00f3n Europea incluyendo el logo de la UE y el lema \u00abUna manera de hacer Europa\u00bb. El dise\u00f1o gr\u00e1fico del cartel y soportes de difusi\u00f3n que se realicen cumplir\u00e1n con los requisitos que establezca el IDAE y que estar\u00e1n disponibles en el Manual de Imagen del Programa en la p\u00e1gina web del IDAE.<br \/>\n\u2013 Se informar\u00e1 al p\u00fablico del apoyo obtenido de los Fondos FEDER haciendo una breve descripci\u00f3n de la operaci\u00f3n en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Uni\u00f3n.<br \/>\nBase 15.\u2013 Plazos m\u00e1ximos de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nEl plazo m\u00e1ximo para la ejecuci\u00f3n de las actuaciones objeto de la ayuda ser\u00e1 de 24 meses a contar desde la fecha de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda, sin perjuicio de la posible concesi\u00f3n de pr\u00f3rroga, conforme lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 3 de la base 18, siendo el plazo m\u00e1ximo de ejecuci\u00f3n de los proyectos prorrogados de 30 meses a contar desde la fecha de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda.<br \/>\nBase 16.\u2013 Justificaci\u00f3n del gasto.<br \/>\n1.\u2013 En cumplimiento del art\u00edculo 30 de la Ley 38\/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n o gasto objeto de la ayuda concedida y del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para ser beneficiario, se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n, ante la Entidad Colaboradora, de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Comunicaci\u00f3n dirigida al Director de Energ\u00eda, Minas y Administraci\u00f3n Industrial, indicando la fecha de la conclusi\u00f3n de las actuaciones, as\u00ed como la documentaci\u00f3n aportada en consecuencia.<br \/>\nb) Justificaci\u00f3n documental de la realizaci\u00f3n t\u00e9cnica de las actuaciones, mediante la aportaci\u00f3n de una memoria t\u00e9cnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la ayuda, con indicaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, siguiendo el formato y modelo que estar\u00e1 disponible en la p\u00e1gina web del IDAE. Ser\u00e1 realizada y suscrita por un t\u00e9cnico titulado competente autor del proyecto o de la direcci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n.<br \/>\nc) Informe emitido por un organismo de control que acredite la adecuada realizaci\u00f3n de las actuaciones objeto de la ayuda concedida, de acuerdo con su resoluci\u00f3n favorable de concesi\u00f3n seg\u00fan modelo que estar\u00e1 disponible en la p\u00e1gina web del IDAE.<br \/>\nd) Relaci\u00f3n certificada y copia de los pedidos y\/o los contratos relativos a las actuaciones realizadas.<br \/>\ne) Relaci\u00f3n numerada y certificada, as\u00ed como copia de las facturas y dem\u00e1s documentos de valor probatorio equivalente con validez en el trafico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa, para los casos en que no hay obligaci\u00f3n de expedir factura, conforme al art\u00edculo 3 del Real Decreto 1619\/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, y el correspondiente justificante de pago, adjuntando una relaci\u00f3n numerada de ellas.<br \/>\nf) Cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de informe de auditor, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 74 del Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\ng) Reportaje fotogr\u00e1fico de las instalaciones iniciales sobre las que se han realizado las actuaciones, identificando equipos y\/o instalaciones principales a sustituir, as\u00ed como de las placas de caracter\u00edsticas de los mismos. Obviamente debe ser realizado antes de las actuaciones.<br \/>\nh) Reportaje fotogr\u00e1fico de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, identificando equipos y\/o instalaciones, as\u00ed como de las placas de caracter\u00edsticas de los mismos, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuaci\u00f3n. Informaci\u00f3n y enlace al sitio de Internet de la beneficiaria de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde la persona beneficiaria de las ayudas informar\u00e1 al p\u00fablico del posible apoyo obtenido de los Fondos Comunitarios FEDER haciendo una breve descripci\u00f3n de la operaci\u00f3n, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\ni) Documentaci\u00f3n justificativa sobre el proceso de contrataci\u00f3n de las actuaciones.<br \/>\nj) Documentaci\u00f3n justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.)<br \/>\nk) Declaraci\u00f3n responsable incluida en http:\/\/www.euskadi.eus\/ayudasefen201920, o en http:\/\/www.euskadi.eus\/laguntzakefen201920 en euskera, en la que la beneficiaria:<br \/>\n\u2013 acredite la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuaci\u00f3n o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de ayudas, de cualquier Administraci\u00f3n, organismo o entidad p\u00fablica, nacional o internacional,<br \/>\n\u2013 garantice el proceso de contrataci\u00f3n de las actuaciones, la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas,<br \/>\n\u2013 garantice el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminaci\u00f3n, aplicables a este tipo de actuaciones,<br \/>\n\u2013 garantice el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicaci\u00f3n de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el \u00e1mbito de gesti\u00f3n del proyecto objeto de ayuda,<br \/>\n\u2013 explicite que las facturas y dem\u00e1s documentos justificativos de los pagos no han sido presentados para la justificaci\u00f3n de otros programas subvencionales, o en el caso de que hayan sido presentados para la justificaci\u00f3n de otros programas subvencionales, el programa o programas subvencionales al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvenci\u00f3n recibido respecto de cada factura o documento justificativo del pago,<br \/>\n\u2013 se halla al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.<br \/>\nCon independencia de lo anterior, se podr\u00e1n elaborar instrucciones de acreditaci\u00f3n y justificaci\u00f3n complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuaci\u00f3n o el importe elevado de la ayuda as\u00ed lo requirieran.<br \/>\n2.\u2013 La acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificar\u00e1 autom\u00e1ticamente y de oficio por parte de la Direcci\u00f3n de Energ\u00eda, Minas y Administraci\u00f3n Industrial. No obstante, el solicitante podr\u00e1 denegar expresamente este consentimiento impl\u00edcito, en cuyo caso deber\u00e1 aportar la correspondiente certificaci\u00f3n o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n3.\u2013 Se podr\u00e1 solicitar documentaci\u00f3n adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petici\u00f3n deber\u00e1 estar motivada.<br \/>\n4.\u2013 Con el fin de garantizar la adecuada gesti\u00f3n y pago de las ayudas, el plazo m\u00e1ximo para entregar la documentaci\u00f3n justificativa del gasto realizado, ser\u00e1 de tres meses desde la finalizaci\u00f3n del plazo concedido para la ejecuci\u00f3n de las actuaciones, o en su caso el de la pr\u00f3rroga.<br \/>\nBase 17.\u2013 Pago y garant\u00edas.<br \/>\n1.\u2013 Con posterioridad a la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n enumerada en los p\u00e1rrafos anteriores, la Entidad Colaboradora proceder\u00e1 a la evaluaci\u00f3n final del proyecto y, tanto en el supuesto de que el proyecto lleve aparejado exclusivamente inversi\u00f3n, o exclusivamente gasto o conjuntamente inversi\u00f3n y gasto, realizar\u00e1 una Certificaci\u00f3n final de la ejecuci\u00f3n del proyecto.<br \/>\n2.\u2013 Para proceder al pago de las ayudas, que se efectuar\u00e1 de una sola vez, ser\u00e1 necesario que:<br \/>\na) Se justifique la inversi\u00f3n o gasto mediante la presentaci\u00f3n de los documentos a los que hace referencia la base anterior.<br \/>\nb) La Entidad Colaboradora verifique y valide administrativamente el 100% del coste declarado por las beneficiarias y verifique actuaciones sobre el terreno en el porcentaje que se establezca.<br \/>\nc) La Direcci\u00f3n de Energ\u00eda, Minas y Administraci\u00f3n Industrial podr\u00e1 realizar inspecciones sobre el terreno, en un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas.<br \/>\n3.\u2013 En el caso de hallarse incurso en alg\u00fan procedimiento sancionador o de reintegro de subvenciones, el pago de la ayuda estar\u00e1 condicionada a la finalizaci\u00f3n del mismo. Si el procedimiento concluyese con la imposici\u00f3n consistente en inhabilitaci\u00f3n para la percepci\u00f3n de ayudas p\u00fablicas o imponiendo una obligaci\u00f3n de reintegro, si el reintegro no fuera materializado en el per\u00edodo voluntario de ingreso, la subvenci\u00f3n concedida condicionalmente decaer\u00e1 por incurrir en una prohibici\u00f3n para el acceso a la condici\u00f3n de beneficiario. En su caso, el pago de estas subvenciones a los beneficiarios tambi\u00e9n quedar\u00e1 condicionada a hallarse al corriente del pago de las obligaciones por reintegro.<br \/>\n4.\u2013 La no realizaci\u00f3n de las actuaciones dentro de los plazos m\u00e1ximos establecidos, incluidas las pr\u00f3rrogas, o la falta de presentaci\u00f3n en el plazo establecido de la documentaci\u00f3n acreditativa de la realizaci\u00f3n de las actuaciones, supondr\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho a la percepci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, y en su caso, la iniciaci\u00f3n del procedimiento de reintegro previsto en la base 20 de la presente Orden.<br \/>\n5.\u2013 Respecto de las agrupaciones de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas privadas sin personalidad jur\u00eddica y las comunidades de bienes, el pago se realizar\u00e1 al miembro designado como destinatario de los fondos que ser\u00e1 quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupaci\u00f3n.<br \/>\nBase 18.\u2013 Alteraci\u00f3n de las condiciones de la subvenci\u00f3n y aplazamiento en la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n o gasto.<br \/>\n1.\u2013 La obtenci\u00f3n concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad p\u00fablica o privada, deber\u00e1 ser notificada y justificada a la Direcci\u00f3n de Energ\u00eda, Minas y Administraci\u00f3n Industrial, y podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos m\u00ednimos establecidos en la presente Orden y la finalidad para la que se concedi\u00f3 la ayuda. A estos efectos, la persona titular de la Direcci\u00f3n de Energ\u00eda, Minas y Administraci\u00f3n Industrial, dictar\u00e1 la oportuna resoluci\u00f3n de modificaci\u00f3n en la que se reajustar\u00e1n, en su caso, los importes de la subvenci\u00f3n concedida sobre la nueva base, inici\u00e1ndose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698\/1991, de 17 de diciembre.<br \/>\n2.\u2013 En el supuesto de que el coste definitivo real de la inversi\u00f3n o gasto realizada fuera inferior al que se concedi\u00f3 la ayuda, y siempre y cuando se mantenga la finalidad para la que se concedi\u00f3 la ayuda, la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n concedida ser\u00e1 minorada mediante resoluci\u00f3n de liquidaci\u00f3n del Director Energ\u00eda, Minas y Administraci\u00f3n Industrial, en la proporci\u00f3n que resulte, aplic\u00e1ndose entonces el porcentaje de la subvenci\u00f3n sobre la nueva base.<br \/>\n3.\u2013 Previa solicitud y justificaci\u00f3n por escrito por parte de la persona beneficiaria, a realizar, a m\u00e1s tardar 30 d\u00edas antes de la fecha en la que deba estar finalizada la ejecuci\u00f3n del proyecto objeto de la ayuda concedida, y de forma exclusiva cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de las beneficiarias de las ayudas, las medidas t\u00e9cnicas y de planificaci\u00f3n m\u00ednimas que les resultaban exigibles, el Director de Energ\u00eda, Minas y Administraci\u00f3n Industrial podr\u00e1 conceder, mediante resoluci\u00f3n, el aplazamiento o aplazamientos en la ejecuci\u00f3n del proyecto. En ning\u00fan caso el plazo m\u00e1ximo de ejecuci\u00f3n de los proyectos pueda ser superior al plazo establecido en la base 15 de la presente Orden.<br \/>\nBase 19.\u2013 Desistimiento y renuncia.<br \/>\n1.\u2013 La persona solicitante de la ayuda podr\u00e1 desistir de su solicitud, desistimiento que deber\u00e1 realizarse con anterioridad a la notificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de la ayuda solicitada. El Director de Energ\u00eda, Minas y Administraci\u00f3n Industrial, mediante resoluci\u00f3n, aceptar\u00e1, de plano, el desistimiento y declarar\u00e1 concluso el procedimiento para ella.<br \/>\n2.\u2013 La persona beneficiaria de la ayuda podr\u00e1 presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podr\u00e1 realizarse con posterioridad a la aceptaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n concedida, conforme a la obligaci\u00f3n establecida base 15, apartado 3 y antes de la finalizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administraci\u00f3n. Ser\u00e1 el Director de Energ\u00eda, Minas y Administraci\u00f3n Industrial, quien mediante resoluci\u00f3n aceptar\u00e1 de plano la renuncia y declarar\u00e1 concluso el procedimiento para ella.<br \/>\nUna vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perder\u00e1 autom\u00e1ticamente el derecho reconocido mediante resoluci\u00f3n, as\u00ed como el derecho al cobro de la ayuda concedida.<br \/>\nBase 20.\u2013 Incumplimientos.<br \/>\n1.\u2013 Son causas de incumplimiento, al menos, las siguientes:<br \/>\na) Incumplir cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden.<br \/>\nb) Incumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nc) Incumplir con la presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n del gasto previsto en la base 16.<br \/>\nd) No cumplir la finalidad para la que se concedi\u00f3 la ayuda.<br \/>\ne) Incurrir en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el art\u00edculo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco y en el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\n2.\u2013 Si la persona beneficiaria incurriera en cualesquiera causas de incumplimiento enumeradas en el apartado anterior, la Direcci\u00f3n de Energ\u00eda, Minas y Administraci\u00f3n Industrial, previo expediente de incumplimiento en el que se dar\u00e1 audiencia al interesado, por un plazo de 15 d\u00edas, para que formule las alegaciones que estime oportunas, declarar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n la p\u00e9rdida del derecho total o parcial a la subvenci\u00f3n, seg\u00fan proceda, y en su caso, la obligaci\u00f3n de reintegrar total o parcialmente, en proporci\u00f3n al grado de ejecuci\u00f3n del proyecto, las ayudas percibidas y en su caso, el inter\u00e9s de demora aplicable en materia de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698\/1991, de 17 de diciembre, sobre garant\u00edas y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y en el citado art\u00edculo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco y art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones que procedan. Cuando el incumplimiento haga referencia al plazo de mantenimiento de las inversiones, que deber\u00e1 ser al menos de diez a\u00f1os, el reintegro de la subvenci\u00f3n concedida se realizar\u00e1 \u00abpro rata temporis\u00bb.<br \/>\nLas citadas cantidades tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ingresos p\u00fablicos a todos los efectos legales.<br \/>\n3.\u2013 Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracci\u00f3n administrativa, se pondr\u00e1n en conocimiento del \u00f3rgano competente para la iniciaci\u00f3n del correspondiente procedimiento sancionador.<br \/>\nBase 21.\u2013 Compatibilidades.<br \/>\nLas ayudas concedidas en aplicaci\u00f3n de la presente Orden ser\u00e1n compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones p\u00fablicas u organismos o entes p\u00fablicos, nacionales o internacionales, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:<br \/>\n1.\u2013 Que, de forma acumulada, no se superen los l\u00edmites establecidos por el Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014, de 17 de junio.<br \/>\n2.\u2013 Que las ayudas otorgadas por las otras Administraciones, para la misma actuaci\u00f3n, no cuenten con cofinanciaci\u00f3n de Fondos Europeos.<br \/>\nBase 22.\u2013 Protecci\u00f3n de datos.<br \/>\nLos datos de car\u00e1cter personal recogidos en la aplicaci\u00f3n de la presente Orden, ser\u00e1n tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales y dem\u00e1s normativa aplicable al efecto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN de 30 de julio de 2019, de la Consejera de Desarrollo Econ\u00f3mico e Infraestructuras, por la que se aprueban, para los ejercicios 2019 y 2020, las bases de la convocatoria de ayudas a las actuaciones de eficiencia energ\u00e9tica en PYMEs y grandes empresas del sector industrial en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[2057],"class_list":["post-14030","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-eficiencia-energeticapais-vasco"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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