{"id":14031,"date":"2020-12-23T12:50:41","date_gmt":"2020-12-23T12:50:41","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/vehiculos-eficientes-autotaxis-comunidad-madrid\/"},"modified":"2020-12-23T12:50:41","modified_gmt":"2020-12-23T12:50:41","slug":"vehiculos-eficientes-autotaxis-comunidad-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14031","title":{"rendered":"Veh\u00edculos eficientes autotaxis COMUNIDAD MADRID"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN 1640\/2019, de 1 de agosto, de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selecci\u00f3n de entidad colaboradora para la gesti\u00f3n de ayudas para la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos eficientes para uso de autotaxi para el a\u00f1o 2019.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<br \/>\nEl Decreto 84\/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio, desarrolla las atribuciones que corresponden a la Direcci\u00f3n General del Medio Ambiente, entre las que se encuentra la elaboraci\u00f3n y seguimiento de los planes y programas relacionados con la calidad del aire y con el cambio clim\u00e1tico, entendido en su m\u00e1s amplio sentido. En consecuencia, es competente para el fomento de pol\u00edticas que contribuyan a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Igualmente, la Consejer\u00eda es competente para la promoci\u00f3n y fomento de sistemas de gesti\u00f3n, modelos o innovaciones que resulten de inter\u00e9s en la protecci\u00f3n del medio ambiente, y en la utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales y materias primas.<br \/>\nUna de las pol\u00edticas mencionadas es la relativa a la promoci\u00f3n del uso de los veh\u00edculos eficientes o menos contaminantes, para lo que se puso en marcha en el a\u00f1o 2013 el Programa de ayudas para la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos eficientes para uso de autotaxis, dirigido a facilitar la renovaci\u00f3n de los veh\u00edculos autotaxi que operan en la Comunidad de Madrid por otros menos contaminantes, en el marco de la Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Clim\u00e1tico de la Comunidad de Madrid 2013-2020, Plan Azul +.<br \/>\nEn la Comunidad de Madrid operan aproximadamente 16.000 veh\u00edculos autotaxi, que representan s\u00f3lo un 0,5 por 100 del total de veh\u00edculos matriculados y, sin embargo, son responsables de alrededor del 14 por 100 de las emisiones de di\u00f3xido de nitr\u00f3geno (NO2) de la regi\u00f3n, por lo que las medidas de renovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica del sector son mucho m\u00e1s eficientes que las de renovaci\u00f3n del conjunto del parque circulante, a la hora de disminuir las emisiones de NO2, que es uno de los contaminantes que registra superaciones de los objetivos de calidad establecidos por la Uni\u00f3n Europea, principalmente en Madrid y su \u00e1rea metropolitana.<br \/>\nDada la demanda del sector y el compromiso de continuar impulsando desde las instituciones p\u00fablicas la incorporaci\u00f3n de veh\u00edculos con tecnolog\u00edas menos contaminantes, la renovaci\u00f3n de la flota actual de autotaxi se considera como una de las actuaciones clave para reducir las emisiones a la atm\u00f3sfera y as\u00ed se contempla en la \u201cEstrategia de calidad del aire y cambio clim\u00e1tico de la Comunidad de Madrid 2013-2020. Plan Azul +\u201d, elaborada por la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio, que se suma de esta manera a las l\u00edneas de actuaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica totalidad de los pa\u00edses de nuestro entorno y de la OCDE que est\u00e1n implementando pol\u00edticas de apoyo al veh\u00edculo eficiente, con el objetivo de contribuir a la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y la reducci\u00f3n de las emisiones de CO2 y de contaminantes en las ciudades, al tiempo que se reduce la dependencia del petr\u00f3leo y se favorece la utilizaci\u00f3n de fuentes de energ\u00eda aut\u00f3ctonas.<br \/>\nAl ser el modelo de concesi\u00f3n de ayudas v\u00eda descuento en la factura, siendo los concesionarios de veh\u00edculos los que soportan esta financiaci\u00f3n anticipada, se ha optado por la figura de la entidad colaboradora para que el reembolso de esta financiaci\u00f3n no se dilate en exceso en el tiempo.<br \/>\nPodr\u00e1n actuar como entidades colaboradoras, \u00fanicamente, las personas jur\u00eddicas, espa\u00f1olas o extranjeras, sin \u00e1nimo de lucro, cuyas actividades o actividad persiga un fin de inter\u00e9s general acorde con el de la l\u00ednea de ayudas.<br \/>\nLa selecci\u00f3n de la entidad colaboradora se lleva a cabo mediante el correspondiente procedimiento de concurrencia, tal y como establece el art\u00edculo 16.5 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los t\u00e9rminos y con los requisitos previstos en las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de las ayudas para la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos eficientes para uso de autotaxi aprobadas mediante Orden 2157\/2013, de 23 de septiembre, modificadas por la Orden 323\/2018, de 13 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio.<br \/>\nEn su virtud, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de medio ambiente, y conforme con el Decreto 84\/2018, de 5 de junio, y el art\u00edculo 41 de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nPrimero<br \/>\nObjeto<br \/>\nConvocar, en r\u00e9gimen de concurrencia y publicidad, el procedimiento de selecci\u00f3n de la entidad colaboradora encargada de gestionar las ayudas a la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos eficientes para uso de autotaxi, para el a\u00f1o 2019, hasta agotar el cr\u00e9dito previsto en dicha convocatoria, en los t\u00e9rminos previstos en las bases reguladoras aprobadas por la Orden 2157\/2013, de 23 de septiembre y en sus modificaciones recogidas en la Orden 323\/2018, de 13 de febrero y en la Orden 1501\/2019, de 18 de julio.<br \/>\nSegundo<br \/>\nSolicitudes y documentaci\u00f3n<br \/>\n1. La presentaci\u00f3n de solicitudes y documentaci\u00f3n complementaria de las mismas conforme a lo expuesto en el Anexo I de esta Orden, los requisitos de participaci\u00f3n, criterios de valoraci\u00f3n, datos relativos al procedimiento de selecci\u00f3n de la entidad as\u00ed como las obligaciones que deba asumir una vez resulte seleccionada y se firme el convenio de colaboraci\u00f3n, se sujetar\u00e1n a lo previsto en las bases reguladoras aprobadas por la Orden 2157\/2013, y modificadas por las \u00d3rdenes 323\/2018, de 13 de febrero y 1501\/2019, de 18 de julio.<br \/>\n2. Podr\u00e1n participar en el procedimiento de selecci\u00f3n de la entidad colaboradora las personas jur\u00eddicas, espa\u00f1olas o extranjeras, sin \u00e1nimo de lucro, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten los siguientes extremos de solvencia:<br \/>\n\u2014 Solvencia econ\u00f3mica y financiera: mediante declaraci\u00f3n de la entidad financiera que acredite estar al corriente de todos los pagos, as\u00ed como la permanencia de al menos un a\u00f1o en dicha entidad y un saldo medio en cuenta de, al menos, 5.000 euros.<br \/>\n\u2014 Solvencia t\u00e9cnica: se entender\u00e1 acreditada por la experiencia m\u00ednima de un a\u00f1o en la gesti\u00f3n de ayudas, lo que se acreditar\u00e1 mediante presentaci\u00f3n de certificados de ejecuci\u00f3n de la actividad realizada emitidos por la Administraci\u00f3n concedente de las ayudas.<br \/>\n3. No podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de entidad colaboradora las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\n4. La cumplimentaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de las solicitudes se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos habilitados en el portal \u201cAdministraci\u00f3n Electr\u00f3nica. Punto de Acceso General\u201d, de la p\u00e1gina web www.comunidad.madrid.<br \/>\n5. Para la presentaci\u00f3n de la solicitud por medios electr\u00f3nicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electr\u00f3nicos reconocidos o cualificados de firma electr\u00f3nica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la \u201cLista de confianza de prestadores de servicios de certificaci\u00f3n\u201d o cualquier otro sistema de firma electr\u00f3nica que la Comunidad de Madrid considere v\u00e1lido en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan espec\u00edficamente para cada tipo de firma.<br \/>\n6. Las notificaciones relativas a este procedimiento se practicar\u00e1n mediante el Sistema de Notificaciones Telem\u00e1ticas de la Comunidad de Madrid por lo que se deber\u00e1 estar dado de alta en el sistema rese\u00f1ado. En la p\u00e1gina web www.comunidad.madrid en el portal \u201cAdministraci\u00f3n Electr\u00f3nica. Punto de Acceso General\u201d se dispone de toda la informaci\u00f3n sobre los requisitos para darse de alta en este servicio, as\u00ed como su funcionamiento.<br \/>\n7. Si la documentaci\u00f3n aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerir\u00e1 al interesado para que, en un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud, de acuerdo con el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n8. Igualmente, podr\u00e1n aportarse documentos durante la tramitaci\u00f3n del expediente, a trav\u00e9s de la opci\u00f3n \u201cAportaci\u00f3n de Documentos\u201d, disponible en el portal \u201cAdministraci\u00f3n Electr\u00f3nica. Punto de Acceso General\u201d de la Comunidad de Madrid, de la p\u00e1gina web www.comunidad.madrid.<br \/>\n9. Las solicitudes se cumplimentar\u00e1n seg\u00fan el modelo que se adjunta como Anexo I e ir\u00e1n acompa\u00f1adas de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) En el caso de entidades sin \u00e1nimo de lucro, certificado acreditativo de su inscripci\u00f3n en el correspondiente registro oficial.<br \/>\nb) En el caso de organismos p\u00fablicos, se exime de este tipo de acreditaciones al estar su creaci\u00f3n sujeta a publicaci\u00f3n oficial.<br \/>\nc) Poderes del firmante de la solicitud de participaci\u00f3n, debidamente bastanteados por los Servicios Jur\u00eddicos de la Comunidad de Madrid, salvo en el caso de los organismos y entes p\u00fablicos, que bastar\u00e1 con la acreditaci\u00f3n de su nombramiento.<br \/>\nd) Declaraci\u00f3n responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones a que se refieren los art\u00edculos 13.2 y 13.3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\ne) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.<br \/>\nDe acuerdo con la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 28.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en virtud de lo establecido por la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, en su disposici\u00f3n final duod\u00e9cima, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administraci\u00f3n actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administraci\u00f3n. La Administraci\u00f3n actuante podr\u00e1 consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.<br \/>\nLas Administraciones P\u00fablicas deber\u00e1n recabar los documentos electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediaci\u00f3n de datos u otros sistemas electr\u00f3nicos habilitados al efecto.<br \/>\nf) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, y con la Hacienda Auton\u00f3mica.<br \/>\nDe acuerdo con la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 28.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en virtud de lo establecido por la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, en su disposici\u00f3n final duod\u00e9cima, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administraci\u00f3n actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administraci\u00f3n. La Administraci\u00f3n actuante podr\u00e1 consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.<br \/>\nLas Administraciones P\u00fablicas deber\u00e1n recabar los documentos electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediaci\u00f3n de datos u otros sistemas electr\u00f3nicos habilitados al efecto.<br \/>\nDe acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitar\u00e1 de oficio por el \u00f3rgano gestor.<br \/>\ng) Documentaci\u00f3n acreditativa de la solvencia econ\u00f3mica y t\u00e9cnica.<br \/>\nh) Memoria t\u00e9cnica que recoja los elementos relativos a la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la entidad como entidad colaboradora, incluyendo espec\u00edficamente:<br \/>\nI. Relaci\u00f3n y curr\u00edculum v\u00edtae del personal que se asignar\u00e1 directamente a la actividad. Necesariamente deber\u00e1 designar un coordinador responsable de la gesti\u00f3n y de la interlocuci\u00f3n con la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio.<br \/>\nII. Relaci\u00f3n de medios materiales generales que se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n del proyecto, as\u00ed como la descripci\u00f3n de las instalaciones de atenci\u00f3n al p\u00fablico, ya sean presenciales, telef\u00f3nicas o telem\u00e1ticas.<br \/>\nIII. Justificaci\u00f3n y descripci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n y aplicaciones espec\u00edficas de los que pueda disponer para la gesti\u00f3n de la l\u00ednea de ayudas.<br \/>\nTercero<br \/>\nPlazo<br \/>\nEl plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de diez d\u00edas h\u00e1biles, a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente convocatoria.<br \/>\nCuarto<br \/>\nInstrucci\u00f3n del procedimiento de concurrencia competitiva para la selecci\u00f3n de entidad colaboradora<br \/>\n1. El procedimiento de selecci\u00f3n de la entidad colaboradora ser\u00e1 el de concurrencia. S\u00f3lo las entidades que cumplan los requisitos de solvencia econ\u00f3mico-financiera y t\u00e9cnica establecidos en el apartado segundo podr\u00e1n ser valoradas.<br \/>\n2. Los criterios de valoraci\u00f3n para la selecci\u00f3n de entidad colaboradora ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\n\u2014 Recursos humanos asignados a la actividad: m\u00e1ximo 30 puntos. Se asignar\u00e1n 5 puntos por cada titulado superior o medio asignado a la actividad.<br \/>\n\u2014 Disponibilidad de aplicaciones inform\u00e1ticas id\u00f3neas para la gesti\u00f3n de esta l\u00ednea de ayudas, hasta un m\u00e1ximo de 40 puntos, de acuerdo con la siguiente escala: por uso de programas est\u00e1ndar se otorgar\u00e1n 15 puntos; por uso de programas espec\u00edficos para la gesti\u00f3n de ayudas similares, se otorgar\u00e1n 20 puntos. En el caso de programas espec\u00edficamente dise\u00f1ados para la l\u00ednea de ayudas reguladas en la presente convocatoria, se otorgar\u00e1n 40 puntos.<br \/>\n\u2014 Experiencia superior a un a\u00f1o en la gesti\u00f3n de ayudas para la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos de similares caracter\u00edsticas, hasta un m\u00e1ximo de 30 puntos. Para su baremo se otorgar\u00e1 3 puntos por cada 3 meses de experiencia, a partir del a\u00f1o de experiencia.<br \/>\n3. El \u00f3rgano competente para la instrucci\u00f3n del procedimiento de selecci\u00f3n de entidad colaboradora ser\u00e1 la Direcci\u00f3n General de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio.<br \/>\nQuinto<br \/>\nComisi\u00f3n de valoraci\u00f3n<br \/>\n1. Con la finalidad de evaluar e informar las solicitudes presentadas, se crear\u00e1 una Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, que estar\u00e1 formada por:<br \/>\nPresidente: Subdirector General de Residuos y Calidad Ambiental o persona a quien designe.<br \/>\nVocales:<br \/>\n\u2014 Un representante del \u00c1rea de Calidad Atmosf\u00e9rica.<br \/>\n\u2014 Un representante de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica.<br \/>\nSecretario: Un funcionario de la Direcci\u00f3n General de Medio Ambiente y Sostenibilidad.<br \/>\n2. Las reglas de funcionamiento de este \u00f3rgano ser\u00e1n las establecidas en los art\u00edculos 15 a 22 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\n3. El Director General de Medio Ambiente y Sostenibilidad, una vez valorados los expedientes, elevar\u00e1 la propuesta t\u00e9cnica de Resoluci\u00f3n al Consejero de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio.<br \/>\nSexto<br \/>\nConvenio de colaboraci\u00f3n<br \/>\n1. Con la entidad colaboradora que resulte seleccionada se suscribir\u00e1 el correspondiente Convenio de Colaboraci\u00f3n seg\u00fan lo estipulado en el art\u00edculo 16 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\n2. El Convenio tendr\u00e1 por objeto establecer las condiciones y las obligaciones de la entidad colaboradora para la gesti\u00f3n y pago de las ayudas para la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos eficientes para el uso de autotaxi previstas para 2019. En dicho Convenio se concretar\u00e1 la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica para sufragar los gastos en los que incurra la entidad colaboradora derivados de la gesti\u00f3n de las ayudas, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 16.3.m) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n3. La duraci\u00f3n del Convenio se circunscribir\u00e1 exclusivamente al cumplimiento del objeto del mismo y estar\u00e1 vigente desde su firma hasta el agotamiento de las ayudas o el fin de la tramitaci\u00f3n de las solicitudes presentadas en plazo, sin perjuicio de las obligaciones de justificaci\u00f3n que se establecen en la Orden 2157\/2013.<br \/>\nS\u00e9ptimo<br \/>\nObligaciones de la entidad colaboradora seleccionada<br \/>\nLa entidad colaboradora seleccionada tendr\u00e1 las siguientes obligaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 9 de la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid:<br \/>\n1. Tramitar la adhesi\u00f3n de los puntos de venta a la l\u00ednea de ayudas regulada en estas bases.<br \/>\n2. Comprobar que los solicitantes de la ayuda cumplen los requisitos exigidos a los beneficiarios en las bases reguladoras aprobadas por la Orden 2157\/2013, modificadas por la Orden 323\/2018, as\u00ed como la efectiva realizaci\u00f3n de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesi\u00f3n o disfrute de la ayuda.<br \/>\n3. Hacer entrega a los puntos de venta adheridos de los fondos recibidos para la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos de eficiencia energ\u00e9tica con destino a autotaxi, una vez \u00e9stos hayan aplicado el descuento al precio final del veh\u00edculo en los t\u00e9rminos establecidos en las bases reguladoras.<br \/>\n4. Justificar ante la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio la aplicaci\u00f3n de los fondos percibidos y entregar la justificaci\u00f3n presentada por los beneficiarios de acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n que se suscriba al efecto.<br \/>\n5. Someterse a las actuaciones que respecto a la gesti\u00f3n de los fondos recibidos pueda efectuar el \u00f3rgano concedente de la ayuda y a las de control financiero que correspondan a la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid, la C\u00e1mara de Cuentas u otros \u00f3rganos competentes.<br \/>\n6. Justificar los gastos derivados de la gesti\u00f3n de las ayudas.<br \/>\nOctavo<br \/>\nPosibilidad de pagos anticipados a la entidad colaboradora<br \/>\n1. La entrega de fondos a la entidad colaboradora se efectuar\u00e1 en un \u00fanico pago anticipado, en la forma prevista en el convenio de colaboraci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 34.4 de la Ley 38\/2003.<br \/>\n2. El remanente resultante de los fondos no distribuidos por la entidad colaboradora conforme a la convocatoria deber\u00e1 reembolsarse a la Comunidad de Madrid en el mes siguiente a que se determine la cantidad m\u00e1xima que la entidad colaboradora debe distribuir entre los beneficiarios de las ayudas que a\u00fan no la hayan percibido.<br \/>\n3. La entidad colaboradora proceder\u00e1 a la apertura de una cuenta bancaria destinataria de los fondos, que permita su seguimiento, as\u00ed como la verificaci\u00f3n de las ayudas otorgadas, debiendo realizar, en su caso, una gesti\u00f3n diligente de los fondos p\u00fablicos percibidos.<br \/>\n4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a la entidad colaboradora hasta el momento en que esta realice el pago corresponden a la Comunidad de Madrid, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentaci\u00f3n que deba ser entregada como justificante por aquella.<br \/>\n5. En ning\u00fan caso, los fondos recibidos para su distribuci\u00f3n entre los beneficiarios se considerar\u00e1n integrantes de su patrimonio.<br \/>\nNoveno<br \/>\nR\u00e9gimen de garant\u00edas<br \/>\nNo se exigir\u00e1n medidas de garant\u00eda a la entidad colaboradora diferentes de su compromiso de no destinar los fondos recibidos a actuaciones diferentes a las que motivan la concesi\u00f3n de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 53.2 del Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nD\u00e9cimo<br \/>\nJustificaci\u00f3n por la entidad colaboradora de los pagos realizados<br \/>\nLa obligaci\u00f3n de la entidad colaboradora de justificaci\u00f3n de los fondos transferidos se realizar\u00e1 como m\u00e1ximo dentro del mes siguiente a la finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de justificaci\u00f3n de los beneficiarios, debiendo acompa\u00f1ar una memoria explicativa en la que se recoja el desglose del que procede dicho saldo.<br \/>\nUnd\u00e9cimo<br \/>\nCompensaci\u00f3n econ\u00f3mica<br \/>\nLa compensaci\u00f3n econ\u00f3mica sufragar\u00e1 los gastos en los que incurra la entidad colaboradora en la gesti\u00f3n de las ayudas correspondientes a 2019 y ser\u00e1 del 3 por ciento del importe total de las solicitudes gestionadas y en ning\u00fan caso ser\u00e1 superior al 3 por ciento del importe total de la convocatoria previsto en el a\u00f1o 2019 para esta l\u00ednea de ayudas, 2.000.000 euros, siendo reflejada en el convenio que se suscriba.<br \/>\nDuod\u00e9cimo<br \/>\nResoluci\u00f3n<br \/>\nEl Consejero de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio resolver\u00e1, mediante Orden, la designaci\u00f3n de la entidad colaboradora. El plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n ser\u00e1 de un mes desde el d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del plazo para la presentaci\u00f3n de solicitudes de participaci\u00f3n en la correspondiente convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiese dictado Resoluci\u00f3n expresa, las solicitudes podr\u00e1n entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el art\u00edculo 24 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nDecimotercero<br \/>\nRecursos y reclamaciones<br \/>\nContra la presente Orden por la que se aprueba la convocatoria para la selecci\u00f3n de la entidad colaboradora encargada podr\u00e1 interponerse con car\u00e1cter potestativo recurso de reposici\u00f3n ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<br \/>\nLos actos administrativos que deriven de la convocatoria podr\u00e1n ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nDecimocuarto<br \/>\nSupletoriedad y jurisdicci\u00f3n aplicable<br \/>\nEn todo lo no dispuesto en la presente Orden, se regir\u00e1 por lo establecido en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2\/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76\/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesi\u00f3n de ayudas y subvenciones p\u00fablicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222\/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2\/1995, en todo lo que no se opongan a la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nLa jurisdicci\u00f3n competente para conocer de los conflictos que se susciten en aplicaci\u00f3n de esta Orden ser\u00e1 la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualesquiera otras v\u00edas que los interesados decidieran utilizar.<br \/>\nDecimoquinto<br \/>\nEficacia<br \/>\nLa presente Orden tendr\u00e1 eficacia a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<br \/>\nMadrid, a 1 de agosto de 2019.<br \/>\nEl Consejero de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio en funciones, CARLOS IZQUIERDO TORRES<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN 1640\/2019, de 1 de agosto, de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selecci\u00f3n de entidad colaboradora para la gesti\u00f3n de ayudas para la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos eficientes para uso de autotaxi para el a\u00f1o 2019.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2058],"class_list":["post-14031","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-comunidad-madridvehiculos-eficientes"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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