{"id":14052,"date":"2020-12-23T12:50:49","date_gmt":"2020-12-23T12:50:49","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/personas-mayores-pais-vasco\/"},"modified":"2020-12-23T12:50:49","modified_gmt":"2020-12-23T12:50:49","slug":"personas-mayores-pais-vasco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14052","title":{"rendered":"Personas mayores PAIS VASCO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 126\/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para personas mayores en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley 12\/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales establece, en el art\u00edculo 22, el Cat\u00e1logo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y, en la relaci\u00f3n de servicios sociales de atenci\u00f3n secundaria, contempla los centros residenciales para personas mayores (apartado 2.4.1.).<\/p>\n<p>El Decreto 185\/2015, de 6 de octubre, de Cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, en la ficha del Anexo I relativa a los \u00abCentros residenciales para personas mayores\u00bb (2.4.1) define el servicio y sus objetivos, las prestaciones que incluye, la delimitaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n destinataria y la especificaci\u00f3n de los restantes requisitos de acceso, estableciendo que est\u00e1 sujeto a copago.<br \/>\nLos centros residenciales para personas mayores son centros destinados a servir de vivienda habitual o permanente, y en su caso temporal, a personas mayores de 65 a\u00f1os en situaci\u00f3n de dependencia o, en su caso, de riesgo de dependencia, a las que se presta una atenci\u00f3n integral y continua.<br \/>\nEste servicio se regula actualmente mediante el Decreto 41\/1998, de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad, modificado por Decreto 125\/2005, de 31 de mayo, de modificaci\u00f3n del Decreto sobre los Servicios Sociales residenciales para la tercera edad, y por Decreto 195\/2006, de 10 de octubre, de segunda modificaci\u00f3n del Decreto sobre los Servicios Sociales residenciales para la tercera edad. Esta normativa es aplicable tambi\u00e9n a los servicios de alojamiento para personas mayores de competencia municipal regulados en las fichas 1.9.3 de Apartamentos tutelados y 1.9.4 de Vivienda comunitaria, de acuerdo con la Disposici\u00f3n Adicional Primera del Decreto de Cartera.<br \/>\nSe constata la necesidad de actualizar los requisitos materiales, funcionales y de personal que establece esta normativa anterior a la aprobaci\u00f3n de la Ley 12\/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.<br \/>\nDentro de este marco legal y en este contexto de necesidad, a trav\u00e9s del nuevo Decreto se pretende regular todos los centros residenciales para personas mayores ubicados en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco con la finalidad de garantizar a las personas que se encuentran en esta situaci\u00f3n el derecho a recibir unos servicios de atenci\u00f3n residencial de calidad. Todo ello en consonancia con el art\u00edculo 9.1.m) de la Ley de Servicios Sociales y el art\u00edculo 11 del Decreto 64\/2004, de 6 de abril, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y el r\u00e9gimen de sugerencias y quejas, los cuales establecen el derecho de las personas usuarias de los servicios sociales a la calidad de los servicios y centros a los que tienen acceso, de acuerdo con los requisitos materiales, funcionales y de personal que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio de su continuo proceso de revisi\u00f3n y siempre susceptibles de mejora.<br \/>\nEl Sistema Vasco de Servicios Sociales tiene entre sus principios el de garantizar unos est\u00e1ndares m\u00ednimos de calidad, y con el establecimiento de los requisitos materiales, funcionales y de personal imprescindibles que los centros residenciales destinados a las personas mayores tendr\u00e1n que cumplir, se pretende la incorporaci\u00f3n de niveles de exigencia m\u00ednimos garantizando un sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica y el derecho de las personas usuarias a la calidad de la protecci\u00f3n social.<br \/>\nDe esta forma, se establece el umbral m\u00ednimo de exigencia para los centros para poder actuar en el campo de la atenci\u00f3n residencial a las personas mayores.<br \/>\nAsimismo, el decreto atiende a la necesidad de incrementar las ratios referidas a las plantillas ya que inciden en el nivel de atenci\u00f3n a prestar, estableciendo nuevas ratios variando las actuales del Decreto 41\/1998, de 10 de marzo, sobre servicios sociales residenciales para la tercera edad.<br \/>\nEl presente Decreto se dicta en virtud de la potestad reglamentaria otorgada al Gobierno Vasco por el art\u00edculo 40 de la Ley de Servicios Sociales para la ordenaci\u00f3n de los servicios sociales, regulando los requisitos materiales, funcionales y de personal exigidos a los centros de servicios sociales al objeto de su autorizaci\u00f3n y homologaci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n del mandato de la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley.<br \/>\nEl texto se estructura en una exposici\u00f3n de motivos, 45 art\u00edculos distribuidos en cinco cap\u00edtulos, una disposici\u00f3n adicional, seis disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y una disposici\u00f3n final.<br \/>\nEn el Cap\u00edtulo I de \u00abDisposiciones generales\u00bb, se definen los elementos esenciales del marco de aplicaci\u00f3n del Decreto. El Decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todos los centros residenciales para personas mayores, tanto de titularidad p\u00fablica como privada, ubicados en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nEn el Cap\u00edtulo II, se establecen las condiciones m\u00ednimas de los recursos materiales y los equipamientos. Los centros deber\u00e1n ubicarse preferentemente en n\u00facleos poblacionales y en todo caso con un acceso sencillo y r\u00e1pido al resto de los servicios comunitarios. Los preceptos siguientes establecen que las instalaciones deber\u00e1n cumplir las condiciones b\u00e1sicas exigidas en las legislaciones sectoriales, en funci\u00f3n de su tama\u00f1o y caracter\u00edsticas, con especial incidencia en la garant\u00eda de las condiciones de accesibilidad en todos los aspectos. Se establecen asimismo las condiciones m\u00ednimas del \u00e1rea sanitaria obligatoria y las condiciones m\u00ednimas de las unidades opcionales de psicogeriatr\u00eda y sociosanitaria.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo III establece los requisitos funcionales de la atenci\u00f3n residencial con objeto de garantizar la calidad asistencial del servicio, y se dedica a la regulaci\u00f3n del modelo de atenci\u00f3n; a la atenci\u00f3n integral y centrada en la persona; profesional de referencia; el modelo de gesti\u00f3n, evaluaci\u00f3n y mejora continua de la calidad; las condiciones y contenidos m\u00ednimos del servicio residencial para personas mayores; fase de ingreso: preparaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n; fase de estancia; fase de salida del centro; relaciones del personal con las personas usuarias; directrices aplicables en situaciones de riesgo. Por \u00faltimo, se determinan las normas de organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los centros residenciales, con una relaci\u00f3n exhaustiva de la documentaci\u00f3n de la cual deber\u00e1n disponer. As\u00ed como, obligaciones del centro y privacidad de las personas usuarias.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo IV regula los requisitos m\u00ednimos de personal considerados necesarios para el buen funcionamiento del centro, tanto en n\u00famero de profesionales como en su formaci\u00f3n, diferenciando varias categor\u00edas profesionales: a) Personal de Atenci\u00f3n Indirecta (Responsable de centro, personal de administraci\u00f3n y personal de servicios generales) y b) Personal de atenci\u00f3n directa (Equipo t\u00e9cnico, equipo de personal cuidador). Se establecen las titulaciones acad\u00e9micas necesarias para el desempe\u00f1o del puesto de trabajo y, en el caso del personal de apoyo de atenci\u00f3n directa, como alternativa a la titulaci\u00f3n de formaci\u00f3n profesional, podr\u00e1n acreditar la cualificaci\u00f3n profesional id\u00f3nea para el ejercicio de la actividad a trav\u00e9s de los certificados de profesionalidad que se han considerado equivalentes. Las ratios de personal m\u00ednimos se establecen en funci\u00f3n del tipo de atenci\u00f3n y el grado de dependencia.<br \/>\nEl \u00faltimo Cap\u00edtulo, V, establece los criterios de homologaci\u00f3n que deber\u00e1n cumplir los centros residenciales dependientes de entidades privadas debidamente autorizadas para intervenir en la prestaci\u00f3n de servicios sociales integrados en el Sistema Vasco de Servicios Sociales, seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 59.2 de la Ley de Servicios Sociales. La disposici\u00f3n adicional \u00fanica establece una excepci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n del presente Decreto a los servicios residenciales de car\u00e1cter experimental, con objeto de posibilitar el desarrollo de modalidades alternativas e innovadoras de atenci\u00f3n y siempre con sujeci\u00f3n a los plazos de autorizaci\u00f3n previstos en la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley de Servicios Sociales.<br \/>\nLos requisitos ser\u00e1n exigibles a los nuevos centros desde el comienzo de su actividad, pero las disposiciones transitorias contienen un r\u00e9gimen excepcional para los centros preexistentes a la fecha de entrada en vigor del Decreto.<br \/>\nEn su virtud, y a propuesta de la Consejera de Empleo y Pol\u00edticas Sociales, o\u00edda la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi, y previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 30 de julio de 2019,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<br \/>\nEl presente Decreto tiene por objeto regular los requisitos materiales, funcionales y de personal que deben reunir los centros residenciales para personas mayores, definir el modelo de atenci\u00f3n y establecer las condiciones para su autorizaci\u00f3n de funcionamiento, acreditaci\u00f3n y homologaci\u00f3n en su caso.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2013 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 El presente Decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todos los centros residenciales para personas mayores, tanto de titularidad p\u00fablica como privada, ubicados en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n2.\u2013 Expresamente se excluyen del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este Decreto los servicios de alojamiento para personas mayores, es decir, los apartamentos tutelados y las viviendas comunitarias, cuyo r\u00e9gimen se determinar\u00e1 reglamentariamente.<br \/>\n3.\u2013 Todo ello, sin perjuicio de que en el mismo edificio en que se emplaza el centro residencial para personas mayores puedan ofrecerse otros servicios para dicho colectivo, conforme a la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n a dichos servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2013 Definici\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Los centros residenciales para personas mayores son centros destinados a servir de vivienda habitual o permanente, y en su caso temporal, a personas mayores de 65 a\u00f1os en situaci\u00f3n de dependencia o, en su caso, de riesgo de dependencia, a las que se presta una atenci\u00f3n integral y continua.<br \/>\n2.\u2013 Son centros de alta intensidad, que garantizan: a) la presencia permanente \u201324 horas al d\u00eda\u2013de personal cuidador; b) la prestaci\u00f3n de un servicio m\u00e9dico y de enfermer\u00eda; c) el apoyo de un equipo multidisciplinar de profesionales con los perfiles id\u00f3neos para la prestaci\u00f3n de una atenci\u00f3n integral orientada al bienestar f\u00edsico, psicol\u00f3gico y social.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2013 Objetivos.<br \/>\nLos centros residenciales para personas mayores persiguen los siguientes objetivos:<br \/>\na) Garantizar a las personas usuarias los cuidados y la asistencia personal necesaria para realizar las actividades de la vida diaria, tratando de mantener su autonom\u00eda personal y, en lo posible, fomentar el desarrollo y evitar el deterioro de la misma.<br \/>\nb) Que las personas usuarias mantengan o desarrollen, con el apoyo necesario, actividades orientadas a mantener sus relaciones con el entorno comunitario y a participar en el mismo.<br \/>\nc) Que las personas usuarias mantengan y ampl\u00eden las relaciones con la familia y con otras personas residentes o ajenas al medio residencial, y participen, en lo posible, en la vida del centro.<br \/>\nd) Favorecer su sentimiento de seguridad.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2013 Poblaci\u00f3n destinataria.<br \/>\n1.\u2013 Las personas usuarias de los centros residenciales ser\u00e1n personas con una edad igual o superior a 65 a\u00f1os en situaci\u00f3n de dependencia o, en su caso, de riesgo de dependencia y, con car\u00e1cter excepcional, personas mayores de edad que puedan equipararse a dicho colectivo por circunstancias personales y sociales.<br \/>\nEn los supuestos excepcionales previstos en este apartado deber\u00e1 quedar debidamente acreditado y justificado que la atenci\u00f3n prestada en un centro residencial para personas mayores es la id\u00f3nea para atender las necesidades de la persona.<br \/>\n2.\u2013 De forma excepcional y con objeto de mantener la unidad de convivencia, tambi\u00e9n podr\u00e1n acceder a los centros residenciales, junto con las personas usuarias antes citadas, no siendo aplicable dicho l\u00edmite de edad:<br \/>\na) Su c\u00f3nyuge o pareja de hecho, en ambos casos mediando relaci\u00f3n de convivencia habitual;<br \/>\nb) Quien acredite tener con la persona usuaria una relaci\u00f3n de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y mantenga con ella una relaci\u00f3n de convivencia habitual. Se requerir\u00e1 motivaci\u00f3n fundamentada de los servicios sociales de base y autorizaci\u00f3n foral en caso de plazas concertadas por la Diputaci\u00f3n, as\u00ed como fundamentaci\u00f3n en los centros de titularidad p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2013 Principios rectores e interpretaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Los principios rectores que deben orientar la actuaci\u00f3n de los centros residenciales para personas mayores son los siguientes:<br \/>\na) Principio de normalizaci\u00f3n: el g\u00e9nero de vida de las personas usuarias se deber\u00e1 ajustar lo m\u00e1s posible, en todos los \u00f3rdenes de la vida, a la conducta y pautas de comportamiento consideradas como normales para el resto de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nb) Principio de autonom\u00eda: en el \u00e1mbito de la vida cotidiana de las personas usuarias se respetar\u00e1n sus valores, deseos, y creencias siempre que no afecten negativamente al resto de sus compa\u00f1eros o compa\u00f1eras y se mantendr\u00e1 el mayor nivel de independencia posible recibiendo los apoyos necesarios y adaptados a su situaci\u00f3n.<br \/>\nc) Principio de participaci\u00f3n: con objeto de lograr la plena integraci\u00f3n de las personas usuarias en el centro residencial se deber\u00e1 potenciar su participaci\u00f3n en las actividades y en el funcionamiento general del mismo, teniendo en cuentas sus preferencias, gustos y deseos.<br \/>\nd) Principio de integraci\u00f3n: en el \u00e1mbito de la vida familiar, social, pol\u00edtica y cultural de las personas residentes, se tender\u00e1 al mantenimiento de las mismas en el entorno comunitario habitual, facilitando el acceso y la posibilidad de utilizar los recursos comunitarios en igualdad con el resto de la poblaci\u00f3n.<br \/>\ne) Principio de integralidad: la atenci\u00f3n que se preste a cada persona usuaria deber\u00e1 ser integral, es decir, se deber\u00e1 tender a la consecuci\u00f3n de un modelo global de salud y bienestar, que deber\u00e1 abarcar, debidamente coordinados entre s\u00ed, los aspectos sanitarios, sociales, psicol\u00f3gicos, ambientales, convivenciales, culturales y otros an\u00e1logos.<br \/>\nf) Principio de profesionalizaci\u00f3n: sin perjuicio de la labor del voluntariado social, al que se le reconoce su valor complementario, todo el personal del centro residencial deber\u00e1 tener las competencias t\u00e9cnicas, relacionales y \u00e9ticas para prestar unos cuidados de calidad.<br \/>\ng) Principio de atenci\u00f3n personalizada e integral: desde un enfoque de atenci\u00f3n centrada en la persona, se promover\u00e1n modelos de atenci\u00f3n integral, personalizada y adaptada a las necesidades de cada persona usuaria. Asimismo, teniendo en cuenta la singularidad de cada persona, se respetar\u00e1 su intimidad y dignidad y se prestaran los apoyos necesarios para que conserve su identidad \u00fanica.<br \/>\nh) Principio de autodeterminaci\u00f3n: en el \u00e1mbito de la toma de decisiones, se informar\u00e1, orientar\u00e1 y se prestar\u00e1n las ayudas necesarias para que las personas usuarias puedan continuar con su proyecto de vida, y sean ellas mismas quienes ejerzan el control sobre los asuntos que les afectan.<br \/>\n2.\u2013 Las disposiciones contenidas en el presente Decreto se interpretar\u00e1n de acuerdo con:<br \/>\na) El esp\u00edritu y los principios establecidos en la Ley 12\/2008, de 5 de diciembre, de servicios sociales y en el Decreto 64\/2004, de 6 de abril, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y el r\u00e9gimen de sugerencias y quejas.<br \/>\nb) Las disposiciones contenidas en la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2013 Derechos y deberes de las personas usuarias.<br \/>\n1.\u2013 Las personas usuarias de los centros residenciales para personas mayores, pertenezcan o no al sistema p\u00fablico, tendr\u00e1n garantizados, adem\u00e1s de los derechos constitucional y legalmente reconocidos, los derechos regulados en el art\u00edculo 9 de la Ley 12\/2008, de 5 de diciembre de servicios sociales, y en el Decreto 64\/2004, de 6 de abril, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y el r\u00e9gimen de sugerencias y quejas.<br \/>\n2.\u2013 Las personas usuarias de los centros residenciales para personas mayores deber\u00e1n cumplir los deberes regulados en el art\u00edculo 10 de la Ley 12\/2008, de 5 de diciembre, de servicios sociales, y las obligaciones del Decreto 64\/2004, de 6 de abril, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y el r\u00e9gimen de sugerencias y quejas.<br \/>\n3.\u2013 Las personas que se encuentren en un centro residencial en calidad de familiares o visitantes de personas usuarias deber\u00e1n cumplir las normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de r\u00e9gimen interior previsto en el art\u00edculo 36.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2013 Actuaciones administrativas.<br \/>\n1.\u2013 Los centros residenciales para personas mayores estar\u00e1n sujetos a las actuaciones administrativas de autorizaci\u00f3n, registro, homologaci\u00f3n e inspecci\u00f3n que les correspondan atendiendo a la naturaleza p\u00fablica o privada de la entidad titular de las mismas, en los t\u00e9rminos previstos en el Decreto 40\/1998, de 10 de marzo, sobre autorizaci\u00f3n, registro, homologaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de servicios sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, y el Decreto 155\/2012, de 24 de julio, de Registros de Servicios Sociales, o normativas que los sustituyan.<br \/>\n2.\u2013 Para ser autorizadas por la Administraci\u00f3n competente, los centros residenciales para personas mayores de titularidad privada deber\u00e1n cumplir los requisitos materiales, funcionales y de personal regulados en los cap\u00edtulos II, III y IV del presente Decreto.<br \/>\n3.\u2013 Para integrarse en el Sistema Vasco de Servicios Sociales, los centros residenciales para personas mayores de titularidad privada requerir\u00e1n, adem\u00e1s de la autorizaci\u00f3n, su homologaci\u00f3n para lo cual deber\u00e1n cumplir los requisitos regulados en el Cap\u00edtulo V del presente Decreto.<br \/>\n4.\u2013 Con el fin de garantizar la homogeneidad de la red de servicios, los centros residenciales para personas mayores de titularidad p\u00fablica, aun no estando sujetos a autorizaci\u00f3n ni homologaci\u00f3n, deber\u00e1n cumplir los requisitos materiales, funcionales y de personal regulados en los cap\u00edtulos II, III y IV, as\u00ed como los criterios de homologaci\u00f3n establecidos en el Cap\u00edtulo V.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nREQUISITOS MATERIALES<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2013 Ubicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Los centros residenciales para personas mayores se ubicar\u00e1n en un entorno no aislado y pr\u00f3ximo a servicios comunitarios. En todo caso, estar\u00e1n debidamente comunicados con el centro del municipio mediante transporte p\u00fablico o, en su defecto, las residencias facilitar\u00e1n otro medio alternativo de transporte diario al centro del municipio.<br \/>\n2.\u2013 La zona de ubicaci\u00f3n reunir\u00e1 las debidas condiciones de seguridad, salubridad y accesibilidad, y contar\u00e1 con accesos y alrededores inmediatos bien iluminados.<br \/>\n3.\u2013 Deber\u00e1n disponer de jardines o espacios exteriores donde poder pasear o facilitar el acceso a plazas o jardines p\u00fablicos.<br \/>\n4.\u2013 Deber\u00e1n estar identificadas mediante r\u00f3tulos o placas que sean visibles desde la v\u00eda p\u00fablica y situados en su entrada o acceso principal. Dicha identificaci\u00f3n contendr\u00e1 la denominaci\u00f3n del centro y la actividad a la que se dedica.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2013 Condiciones generales.<br \/>\n1.\u2013 Los centros residenciales para personas mayores deber\u00e1n cumplir, en funci\u00f3n de su tama\u00f1o y caracter\u00edsticas, las condiciones estipuladas en la legislaci\u00f3n vigente en materia urban\u00edstica, arquitect\u00f3nica, de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, de sanidad e higiene, de tratamiento de residuos, as\u00ed como en cualquier otra materia que les sea aplicable.<br \/>\n2.\u2013 Los centros residenciales, para personas mayores de m\u00e1s de 25 plazas tendr\u00e1n una distribuci\u00f3n modular, con un m\u00e1ximo de 25 plazas por m\u00f3dulo. La capacidad m\u00e1xima de cada centro residencial ser\u00e1 de 150 plazas.<br \/>\n3.\u2013 La calidad vivencial de los centros residenciales deber\u00e1 adecuarse a las necesidades de las personas mayores residentes, sobre todo en lo que respecta a la habitabilidad, el espacio, la seguridad, la accesibilidad, las facilidades para la orientaci\u00f3n y el espacio privado.<br \/>\n4.\u2013 Los centros residenciales para personas mayores estar\u00e1n dotados de las instalaciones o equipos necesarios que permiten ofrecerles una atenci\u00f3n adecuada a sus necesidades. En la medida en que estas necesidades cambien, se determinar\u00e1 un proceso continuo de adaptaci\u00f3n a las mismas.<br \/>\n5.\u2013 Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n al mantenimiento, conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n, en su caso, de locales, instalaciones y mobiliario, con objeto de evitar su deterioro, as\u00ed como al conjunto de m\u00e1quinas, calderas, instalaciones o instrumentos que, en el caso de poder entra\u00f1ar alg\u00fan riesgo potencial, deber\u00e1n ser manipulados exclusivamente por empresas instaladoras autorizadas.<br \/>\n6.\u2013 De igual forma, se asegurar\u00e1, con la frecuencia necesaria, la limpieza y desinfecci\u00f3n del inmueble y dependencias, as\u00ed como todos los materiales, utensilios y dem\u00e1s enseres.<br \/>\n7.\u2013 Los centros residenciales podr\u00e1n crear unidades de psicogeriatr\u00eda, unidades sociosanitarias y unidades convivenciales para favorecer la mejor atenci\u00f3n de la persona residente, atendiendo al tipo de dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2013 Condiciones de habitabilidad y comunicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 En los s\u00f3tanos y semis\u00f3tanos no podr\u00e1n en ning\u00fan caso ubicarse habitaciones.<br \/>\n2.\u2013 Se dispondr\u00e1 de iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n natural y directa en habitaciones, salas de estar y actividades y comedor. Adem\u00e1s, todas las salas y dependencias cerradas que puedan ser utilizadas habitualmente por las personas usuarias o el personal, deben disponer de ventilaci\u00f3n y renovaci\u00f3n del aire. Todo ello sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n cuando proceda del Reglamento de Instalaciones T\u00e9rmicas en los Edificios.<br \/>\n3.\u2013 Con car\u00e1cter general, se garantizar\u00e1 un nivel m\u00ednimo de iluminaci\u00f3n artificial de 200 lux en todas las estancias y zonas de circulaci\u00f3n. En las zonas de trabajo o lectura y en la sala de consulta y el cuarto de curas y botiqu\u00edn el nivel m\u00ednimo ser\u00e1 de 500 lux. Se recomienda disponer de mecanismos reguladores.<br \/>\n4.\u2013 Los ba\u00f1os y aseos contar\u00e1n con ventilaci\u00f3n directa al exterior o forzada mediante conducto de ventilaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2013 Se asegurar\u00e1 el confort t\u00e9rmico garantizando una temperatura interior igual o superior a 21 \u00baC e inferior a 27 \u00baC. En ning\u00fan caso se admitir\u00e1 la utilizaci\u00f3n de sistemas de calefacci\u00f3n susceptibles de provocar llama por contacto directo o proximidad.<br \/>\n6.\u2013 La altura m\u00ednima libre de las estancias ser\u00e1 de 2,50 m. En zonas de paso, cuartos t\u00e9cnicos o de servicios, ba\u00f1os, aseos, vestuarios o puntos localizados podr\u00e1 disminuirse hasta un m\u00ednimo de 2,30 m. En habitaciones abuhardilladas no ser\u00e1 computable hasta los 2,20 m.<br \/>\n7.\u2013 El centro residencial debe contar con al menos un tel\u00e9fono que permita a las personas usuarias recibir y realizar llamadas exteriores en condiciones de privacidad, disponiendo como m\u00ednimo de un tel\u00e9fono por m\u00f3dulo.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2013 Condiciones de protecci\u00f3n y seguridad.<br \/>\n1.\u2013 Los centros residenciales para personas mayores deber\u00e1n cumplir todas las obligaciones que se deriven de las disposiciones vigentes en materia de instalaci\u00f3n y funcionamiento de maquinaria, seguridad de instalaciones, medidas de autoprotecci\u00f3n frente a emergencias, sistemas de prevenci\u00f3n de incendios y cualesquiera otras que se determinen en la legislaci\u00f3n sectorial, garantizando la adecuada informaci\u00f3n y formaci\u00f3n del personal y de las personas usuarias.<br \/>\n2.\u2013 En relaci\u00f3n a la protecci\u00f3n contra incendios los centros residenciales para personas mayores deber\u00e1n cumplir lo siguiente:<br \/>\na) La entidad titular del centro elaborar\u00e1 y pondr\u00e1 en pr\u00e1ctica, en colaboraci\u00f3n con los servicios t\u00e9cnicos correspondientes, un Plan de Autoprotecci\u00f3n, que se someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n del \u00f3rgano competente con arreglo al procedimiento legalmente regulado (Real Decreto 393\/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma B\u00e1sica de Autoprotecci\u00f3n, Decreto 277\/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotecci\u00f3n, o normativa que la sustituya).<br \/>\nb) La entidad titular informar\u00e1 y formar\u00e1 al personal en los aspectos tanto de prevenci\u00f3n como de detecci\u00f3n, en las normas de actuaci\u00f3n ante el fuego y en la evacuaci\u00f3n del centro residencial de acuerdo con el plan de autoprotecci\u00f3n con especial consideraci\u00f3n a las necesidades de las personas usuarias.<br \/>\nc) El plan de autoprotecci\u00f3n se remitir\u00e1 al servicio de extinci\u00f3n de incendios del \u00e1rea en que se encuentra enclavado el centro residencial, y al \u00f3rgano de la administraci\u00f3n p\u00fablica competente para otorgar la licencia, permiso o autorizaci\u00f3n determinante para la explotaci\u00f3n o inicio de la actividad y, en el supuesto de que la altura de evacuaci\u00f3n del edificio sea igual o superior a 28 m o cuando existan ocupantes que no puedan realizar la evacuaci\u00f3n por sus propios medios remitir el citado Plan al \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi competente en materia de atenci\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil a efectos de homologaci\u00f3n.<br \/>\nd) La Direcci\u00f3n del centro residencial adoptar\u00e1 de inmediato las disposiciones necesarias para asegurar la libre circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos del servicio de extinci\u00f3n de incendios y su aparcamiento cerca de la puerta de acceso, escaleras exteriores, bocas de incendio o hidrantes externos.<br \/>\ne) El centro residencial entregar\u00e1 una copia de los planos actualizados del edificio al servicio de extinci\u00f3n de incendios que le corresponda, con indicaci\u00f3n de los extremos siguientes: v\u00edas de evacuaci\u00f3n previstas en el plan de emergencia contra incendios, situaci\u00f3n de equipos de extinci\u00f3n fijos o m\u00f3viles y zonas de alto riesgo de fuego.<br \/>\nf) Una copia de esta documentaci\u00f3n debidamente actualizada y plastificada se depositar\u00e1 en el centro residencial, en el lugar espec\u00edfico de f\u00e1cil acceso que determine el servicio de extinci\u00f3n de incendios del \u00e1rea en la que se encuentre situado el centro residencial, para su uso exclusivo, con el r\u00f3tulo de \u00abuso exclusivo de bomberos\u00bb.<br \/>\ng) La Direcci\u00f3n del establecimiento organizar\u00e1 y se responsabilizar\u00e1 del mantenimiento de los sistemas de seguridad contra incendios, tanto en sus aspectos de prevenci\u00f3n, como de detecci\u00f3n, extinci\u00f3n y evacuaci\u00f3n. Para control de los mismos llevara un registro de las revisiones realizadas.<br \/>\nh) Los centros residenciales deber\u00e1n contar con las siguientes instalaciones m\u00ednimas:<br \/>\n\u2013 Se\u00f1alizaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Iluminaci\u00f3n de emergencia.<br \/>\n\u2013 Dotaci\u00f3n de extintores port\u00e1tiles.<br \/>\n\u2013 Instalaci\u00f3n de detecci\u00f3n y alarma.<br \/>\n\u2013 Bocas de incendio equipadas.<br \/>\n3.\u2013 Se garantizar\u00e1 la evacuaci\u00f3n o protecci\u00f3n segura de personas encamadas.<br \/>\n4.\u2013 Los centros residenciales dispondr\u00e1n de suministro complementario o de seguridad, seg\u00fan establece el Reglamento Electrot\u00e9cnico de Baja Tensi\u00f3n.<br \/>\n5.\u2013 Los enchufes dispondr\u00e1n de tapas protectoras o sistemas de seguridad equivalentes.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2013 Accesibilidad.<br \/>\n1.\u2013 Los centros residenciales para personas mayores deber\u00e1n cumplir los requisitos previstos en la Ley 20\/1997, de 4 de diciembre, para la promoci\u00f3n de la accesibilidad, en su normativa de desarrollo, en particular, en el Decreto 68\/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas t\u00e9cnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios p\u00fablicos, edificaciones y sistemas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, y en el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n en su Documento B\u00e1sico SUA Seguridad de utilizaci\u00f3n y accesibilidad.<br \/>\n2.\u2013 En todas las habitaciones, los aseos y los ba\u00f1os podr\u00e1 inscribirse un c\u00edrculo libre de obst\u00e1culos de 1,50 m de di\u00e1metro.<br \/>\n3.\u2013 En las zonas de circulaci\u00f3n de personas usuarias se instalar\u00e1n pasamanos en ambos lados y a una altura de 90 \u00b1 5 cm.<br \/>\n4.\u2013 El conjunto de los equipamientos, del mobiliario y de los materiales deber\u00e1n estar adaptados para posibilitar su uso, en condiciones de seguridad, por personas con movilidad reducida u otras necesidades especiales.<br \/>\n5.\u2013 Se utilizar\u00e1 el contraste crom\u00e1tico en paredes, suelos y mobiliario con el fin de garantizar la visibilidad o diferenciaci\u00f3n de espacios y sus elementos.<br \/>\n6.\u2013 Los centros residenciales para personas mayores deber\u00e1n contar con la gama necesaria de productos de apoyo, y en n\u00famero suficiente, para la atenci\u00f3n y la movilizaci\u00f3n de las personas con movilidad reducida. Esta obligaci\u00f3n no se extender\u00e1 a los productos individuales de apoyo a los que la persona pueda acceder en el marco de las prestaciones econ\u00f3micas para la adquisici\u00f3n de prestaciones tecnol\u00f3gicas previstas en el apartado 3.3 del Cat\u00e1logo de Prestaciones y Servicios Sociales contenido en el art\u00edculo 22 de la Ley 12\/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.<br \/>\nContar\u00e1n tambi\u00e9n con los elementos necesarios para la movilizaci\u00f3n y elevaci\u00f3n de las personas con movilidad reducida.<br \/>\n7.\u2013 A fin de incrementar la accesibilidad, la autonom\u00eda y la seguridad de las personas usuarias en la utilizaci\u00f3n de las instalaciones se recomienda implantar soluciones dom\u00f3ticas o equivalentes.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2013 Distribuci\u00f3n de estancias.<br \/>\nLos centros residenciales deber\u00e1n contar con:<br \/>\n1.\u2013 Zona de administraci\u00f3n, que comprender\u00e1 las dependencias destinadas a funciones de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n y las destinadas a las funciones de intervenci\u00f3n del resto del personal t\u00e9cnico.<br \/>\n2.\u2013 \u00c1reas comunes generales, en centros residenciales de m\u00e1s de 25 plazas, que comprender\u00e1n los espacios destinados a salas de estar, salas de actividades y aseos, comunes para todos los m\u00f3dulos.<br \/>\n3.\u2013 M\u00f3dulos:<br \/>\na) \u00c1reas comunes: comedor y sala de estar.<br \/>\nb) Habitaciones.<br \/>\nc) Ba\u00f1os y aseos.<br \/>\nd) Office.<br \/>\n4.\u2013 \u00c1rea sanitaria, que comprender\u00e1 los espacios de sala de consulta, cuarto de curas y botiqu\u00edn, sala de fisioterapia y espacio dedicado al servicio de farmacia o al dep\u00f3sito de medicamentos.<br \/>\n5.\u2013 Vestuarios y aseos para el personal.<br \/>\n6.\u2013 Zona de servicios, que comprender\u00e1, entre otros, los espacios de cocina, almacenes y lavander\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2013 Zona de administraci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Despachos profesionales. Los centros residenciales contar\u00e1n al menos con dos despachos profesionales, uno destinado a la persona responsable del centro y otro destinado a las y los profesionales del equipo t\u00e9cnico para la realizaci\u00f3n de las intervenciones terap\u00e9uticas. En los centros residenciales de hasta 25 plazas podr\u00e1n compartir un mismo espacio.<br \/>\n2.\u2013 Los despachos dispondr\u00e1n de sistemas que garanticen la custodia de la documentaci\u00f3n de las personas residentes, y contar\u00e1n, adem\u00e1s, con sistema inform\u00e1tico y conexi\u00f3n a internet.<br \/>\n3.\u2013 Sala de reuniones. Los centros residenciales contar\u00e1n con al menos una sala de reuniones para uso de todos los y las profesionales.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2013 \u00c1reas comunes generales.<br \/>\n1.\u2013 Los centros residenciales de m\u00e1s de 25 plazas, dispondr\u00e1n de salas de estar y salas de actividades comunes a todos los m\u00f3dulos con una superficie \u00fatil m\u00ednima en su conjunto de 2,50 m2 por plaza. En el caso de las estancias diurnas 4,5 m2 por plaza.<br \/>\n2.\u2013 En dichas zonas comunes se dispondr\u00e1 de un aseo dotado de inodoro y lavabo sin pedestal por cada 20 personas usuarias o fracci\u00f3n, que cumplir\u00e1 las condiciones exigidas a los aseos de m\u00f3dulo.<br \/>\n3.\u2013 Se garantizar\u00e1 una iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n natural desde espacio abierto exterior en los espacios comunes. La superficie \u00fatil acristalada ser\u00e1 mayor o igual que 1\/10 de la superficie \u00fatil de la estancia y la superficie \u00fatil de ventilaci\u00f3n ser\u00e1 mayor o igual que 1\/20 de la superficie \u00fatil de la estancia.<br \/>\n4.\u2013 Las ventanas deber\u00e1n estar situadas a una altura que permita la visibilidad en posici\u00f3n sentada y con las debidas garant\u00edas de seguridad.<br \/>\n5.\u2013 Es aconsejable la utilizaci\u00f3n de varios espacios de dimensiones reducidas con preferencia a una \u00fanica sala de grandes dimensiones. En todo caso, se crear\u00e1n distintos ambientes que eviten la sensaci\u00f3n de masificaci\u00f3n mediante el dise\u00f1o adecuado.<br \/>\n6.\u2013 Las salas de estar se dotar\u00e1n de sillones y butacas de car\u00e1cter individual suficientes y de caracter\u00edsticas ergon\u00f3micas que garanticen la seguridad y el confort de las personas usuarias.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2013 M\u00f3dulos.<br \/>\n1.\u2013 En relaci\u00f3n a las \u00e1reas comunes:<br \/>\na) Se considerar\u00e1n espacios comunes del m\u00f3dulo los comedores y las salas de estar. Deber\u00e1n tener una superficie \u00fatil m\u00ednima en su conjunto de 4 m2 \u00fatiles por cada persona usuaria. En los centros residenciales de hasta 25 plazas dicha superficie \u00fatil ser\u00e1 de 5,5 m2 por plaza como m\u00ednimo.<br \/>\nb) Se reservar\u00e1 espacio suficiente para el almacenaje de \u00fatiles de vajilla y otros propios del uso del comedor.<br \/>\nc) Se garantizar\u00e1 una iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n natural desde espacio abierto exterior en los espacios comunes. La superficie \u00fatil acristalada ser\u00e1 mayor o igual que 1\/10 de la superficie \u00fatil de la estancia y la superficie \u00fatil de ventilaci\u00f3n ser\u00e1 mayor o igual que 1\/20 de la superficie \u00fatil de la estancia.<br \/>\nd) Las ventanas deber\u00e1n estar situadas a una altura que permita la visibilidad en posici\u00f3n sentada y con las debidas garant\u00edas de seguridad.<br \/>\ne) Es aconsejable la utilizaci\u00f3n de varios espacios de dimensiones reducidas con preferencia a una \u00fanica sala de grandes dimensiones. En todo caso, se crear\u00e1n distintos ambientes que eviten la sensaci\u00f3n de masificaci\u00f3n mediante el dise\u00f1o adecuado.<br \/>\nf) Las salas de estar se dotar\u00e1n de sillones y butacas de car\u00e1cter individual suficientes y de caracter\u00edsticas ergon\u00f3micas que garanticen la seguridad y el confort de las personas usuarias.<br \/>\n2.\u2013 En relaci\u00f3n a las habitaciones:<br \/>\na) Ocupar\u00e1n un lugar espec\u00edfico, no pudiendo, en consecuencia, ser paso obligado a otra dependencia.<br \/>\nb) Las habitaciones ser\u00e1n individuales o dobles, debiendo contar todos los centros residenciales con un 75% del total de plazas en habitaciones de uso individual, como m\u00ednimo. Estos porcentajes son m\u00ednimos, no obstante, dada la importancia que tiene la intimidad personal para la convivencia, se recomienda como tipo ideal la habitaci\u00f3n individual.<br \/>\nc) Las habitaciones dobles tendr\u00e1n una superficie \u00fatil m\u00ednima de 19 m2, excluido el cuarto de ba\u00f1o.<br \/>\nd) Las habitaciones individuales tendr\u00e1n una superficie \u00fatil m\u00ednima de 13 m2, excluido el cuarto de ba\u00f1o.<br \/>\ne) El ba\u00f1o tendr\u00e1 una superficie \u00fatil m\u00ednima de 5 m2 y podr\u00e1 ser compartido.<br \/>\nf) La distancia lateral entre una cama y un paramento no ser\u00e1 menor de 60 cm, y el espacio del lado opuesto, as\u00ed como a los pies de la cama, deber\u00e1 medir al menos 90 cm. Esta \u00faltima distancia existir\u00e1 como m\u00ednimo entre camas.<br \/>\ng) Existir\u00e1 un espacio de aproximaci\u00f3n frontal al armario de al menos 1,00 m.<br \/>\nh) Los pavimentos ser\u00e1n de material f\u00e1cilmente limpiable y no deslizante.<br \/>\ni) La iluminaci\u00f3n artificial permitir\u00e1 la lectura y el trabajo.<br \/>\nj) Cada habitaci\u00f3n dispondr\u00e1 de un diferencial de alta sensibilidad y magnetot\u00e9rmicos.<br \/>\nk) Cada habitaci\u00f3n dispondr\u00e1 de luz de sue\u00f1o.<br \/>\nl) Todas las habitaciones contar\u00e1n con una ventana que permita iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n natural desde espacio abierto exterior. La superficie \u00fatil acristalada ser\u00e1 mayor o igual que 1\/10 de la superficie \u00fatil de la estancia y la superficie \u00fatil de ventilaci\u00f3n mayor o igual que 1\/20 de la superficie \u00fatil de la estancia.<br \/>\nm) Las ventanas deber\u00e1n estar situadas a una altura que permita la visibilidad en posici\u00f3n sentada y con las debidas garant\u00edas de seguridad.<br \/>\nn) Todo residente dispondr\u00e1 como m\u00ednimo en su habitaci\u00f3n del siguiente equipamiento:<br \/>\n\u2013 Una cama articulada con anchura m\u00ednima de 90 cm y, en caso de ser necesario, colch\u00f3n cuyas especificaciones t\u00e9cnicas, o superficies \u00fatiles sean adecuadas para la prevenci\u00f3n y manejo de ulceras por presi\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Un armario con llave y una capacidad m\u00ednima de 1 m3. Las puertas del armario, incluso si fueran correderas, dispondr\u00e1n de un tirador a modo de asa.<br \/>\n\u2013 Una mesilla de noche con caj\u00f3n y esquinas redondeadas. En m\u00f3dulos con personas con alto grado de dependencia, incluir\u00e1 una bandeja extensible.<br \/>\n\u2013 Una silla con apoyabrazos.<br \/>\n\u2013 Un timbre de llamada u otro sistema que garantice la asistencia permanente, accionable desde la cama a la altura adecuada, con aviso en un puesto de control, que permita identificar su procedencia. Adem\u00e1s, al pulsar el timbre de llamada se encender\u00e1 un piloto sobre la puerta de la habitaci\u00f3n, que se apagar\u00e1 con un pulsador de rearme.<br \/>\n\u2013 Las personas usuarias encamadas o con un alto grado de dependencia dispondr\u00e1n de camas articuladas y con ruedas, con tren elevador, y con barras de protecci\u00f3n.<br \/>\n\u00f1) Si la persona usuaria lo solicita, se incluir\u00e1 una mesa de uso individual o compartido que permita su utilizaci\u00f3n por personas sentadas en silla de ruedas. Dicha mesa podr\u00e1 ser abatible.<br \/>\no) El dise\u00f1o de la habitaci\u00f3n podr\u00e1 experimentar desviaciones con respecto al definido en los apartados anteriores, cuando el equipo t\u00e9cnico del centro considere que dicho dise\u00f1o supone un riesgo cierto, habida cuenta de las necesidades o circunstancias individuales de la persona usuaria.<br \/>\np) En la zona de habitaciones se prever\u00e1 un espacio para guardar las sillas de ruedas, las gr\u00faas, etc.<br \/>\n3.\u2013 En relaci\u00f3n a los ba\u00f1os y aseos:<br \/>\na) En las \u00e1reas comunes del m\u00f3dulo existir\u00e1 un aseo dotado de inodoro y lavabo sin pedestal por cada 15 plazas.<br \/>\nb) Se exigir\u00e1 un ba\u00f1o dotado de inodoro, lavabo sin pedestal y ducha por cada 2 habitaciones, y con acceso directo desde la habitaci\u00f3n.<br \/>\nc) Dispondr\u00e1n de condena con bot\u00f3n de desbloqueo exterior y dos timbres de llamada, uno de ellos accesible desde el inodoro, con aviso en un puesto de control, que permita identificar su procedencia.<br \/>\nd) Las duchas se instalar\u00e1n sin resalte alguno, a nivel del pavimento, con las pendientes adecuadas para evitar el embalsamiento de agua. Adem\u00e1s, dispondr\u00e1n de grifer\u00eda tipo tel\u00e9fono y un sumidero sif\u00f3nico de gran absorci\u00f3n.<br \/>\ne) Los pavimentos ser\u00e1n de material no deslizante y, al igual que los paramentos, f\u00e1cilmente limpiables.<br \/>\nf) Se instalar\u00e1 un espejo sobre el lavabo, con inclinaci\u00f3n regulable sobre el paramento vertical y que permita su uso a personas en silla de ruedas.<br \/>\ng) Todos los centros residenciales deber\u00e1n contar con los medios t\u00e9cnicos suficientes que garanticen la higiene de personas con alto grado de dependencia.<br \/>\n4.\u2013 En relaci\u00f3n al office:<br \/>\nLos centros residenciales con m\u00e1s de 25 plazas dispondr\u00e1n de un office en cada m\u00f3dulo ubicado junto al comedor, con las siguientes caracter\u00edsticas:<br \/>\na) La grifer\u00eda ser\u00e1 tipo monomando.<br \/>\nb) Las paredes estar\u00e1n cubiertas por materiales f\u00e1ciles de limpiar y desinfectar.<br \/>\nc) La zona de fregadero y trabajo estar\u00e1 alicatada.<br \/>\nd) Los suelos ser\u00e1n antideslizantes y f\u00e1ciles de limpiar.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2013 \u00c1rea sanitaria.<br \/>\n1.\u2013 Tanto si los servicios de atenci\u00f3n geri\u00e1trica se prestan con personal propio como si son concertados, todos los centros residenciales deber\u00e1n disponer, como m\u00ednimo, de los siguientes espacios:<br \/>\na) Sala de consulta:<br \/>\n\u2013 Dotada de espacio suficiente, que permita la consulta verbal, as\u00ed como el reconocimiento y exploraci\u00f3n de las personas residentes.<br \/>\n\u2013 Dispondr\u00e1 de un lavabo con agua caliente y fr\u00eda y una camilla de exploraci\u00f3n.<br \/>\nb) Cuarto de curas y botiqu\u00edn:<br \/>\n\u2013 En los centros residenciales de hasta 50 plazas, podr\u00e1 constituir espacio conjunto con la sala de consulta.<br \/>\n\u2013 Dispondr\u00e1 de lavabo de agua caliente y fr\u00eda.<br \/>\nc) Sala de fisioterapia y rehabilitaci\u00f3n en los centros residenciales de m\u00e1s de 25 plazas, destinada a la realizaci\u00f3n de ejercicios f\u00edsicos de mantenimiento y recuperaci\u00f3n, con las siguientes caracter\u00edsticas:<br \/>\n\u2013 Superficie \u00fatil m\u00ednima de 2n\/5 m2, donde n es el n\u00famero de personas residentes, no pudiendo ser en ning\u00fan caso inferior a 15 m2.<br \/>\n\u2013 Proximidad a servicios higi\u00e9nicos.<br \/>\nd) La atenci\u00f3n farmac\u00e9utica:<br \/>\nSe ajustar\u00e1 a lo previsto en el Decreto 29\/2019 de 26 de febrero sobre Servicios de Farmacia y Dep\u00f3sitos de Medicamentos en las residencias para personas mayores ubicadas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nTodos los centros residenciales para personas mayores con una capacidad de cien o m\u00e1s camas deber\u00e1n disponer de un servicio de farmacia propio.<br \/>\nNo obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a solicitud de la entidad titular del centro, dicha exigencia podr\u00e1 ser eximida por la Administraci\u00f3n Sanitaria previa acreditaci\u00f3n por el citado centro de que dispone de un dep\u00f3sito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia perteneciente a un hospital del Sistema Sanitario de Euskadi, dentro de su \u00c1rea sanitaria.<br \/>\nLos centros residenciales para personas mayores con capacidad de menos de cien camas y m\u00e1s de veinticinco, deber\u00e1n disponer de un dep\u00f3sito de medicamentos.<br \/>\ne) Los dep\u00f3sitos de medicamentos estar\u00e1n suficientemente identificados y contar\u00e1n con instalaciones seguras y adecuadas a sus fines que garanticen una \u00f3ptima conservaci\u00f3n y custodia de los medicamentos y productos sanitarios, as\u00ed como su correcto funcionamiento.<br \/>\nLa distribuci\u00f3n interna de los servicios de farmacia contar\u00e1 con las \u00e1reas siguientes:<br \/>\n\u2013 \u00e1rea administrativa y de gesti\u00f3n.<br \/>\n\u2013 \u00e1rea de recepci\u00f3n, revisi\u00f3n y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios.<br \/>\n\u2013 \u00e1rea de preparaci\u00f3n y dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios.<br \/>\n\u2013 \u00e1rea de elaboraci\u00f3n de f\u00f3rmulas magistrales y preparados oficinales.<br \/>\n2.\u2013 Los espacios del \u00e1rea sanitaria deber\u00e1n cumplir con la normativa que les sea aplicable.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2013 Vestuarios y aseos para el personal.<br \/>\nLos centros residenciales contar\u00e1n con vestuarios y aseos dotados de lavabo e inodoro reservados al personal que, como m\u00ednimo, deber\u00e1n ajustarse a la proporci\u00f3n y a las caracter\u00edsticas que en cada momento determine la normativa vigente en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2013 Zona de servicios.<br \/>\n1.\u2013 Cocina: se estar\u00e1 a lo previsto en la normativa que, en cada momento, regule las condiciones exigibles a los comedores colectivos institucionales, en particular los requisitos higi\u00e9nico-sanitarios espec\u00edficos previstos en relaci\u00f3n con los centros residenciales. El servicio de cocina podr\u00e1 ser propio o contratado.<br \/>\nLos centros residenciales con m\u00e1s de 25 plazas deber\u00e1n contar con cocina.<br \/>\n2.\u2013 Almacenes: se contar\u00e1 con los espacios adecuados de almac\u00e9n para que se guarden por separado los alimentos, la lencer\u00eda y los productos de limpieza del centro. Contar\u00e1n con un dispositivo que impida el acceso a las personas usuarias y con las medidas higi\u00e9nicas y de seguridad necesarias.<br \/>\n3.\u2013 Lavander\u00eda: se prestar\u00e1 servicio de lavander\u00eda propia o contratada que garantice el lavado peri\u00f3dico de lencer\u00eda y ropa de las personas residentes y del personal. En cualquier caso, el centro residencial contar\u00e1 con una unidad b\u00e1sica de lavado de ropa.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2013 Requisitos materiales espec\u00edficos para estancias diurnas.<br \/>\n1.\u2013 Se entiende por estancias diurnas aquellas que se produzcan en centros residenciales, sin incluir la pernocta, y tengan por objeto la atenci\u00f3n a personas mayores con edad igual o superior a sesenta y cinco a\u00f1os y en su caso, en riesgo de dependencia o afectadas de alg\u00fan tipo de dependencia para el mantenimiento de una vida aut\u00f3noma, mediante el suministro de servicios e instalaciones encaminados a posibilitar el mantenimiento de su permanencia en su entorno familiar y social, ayudando a las familias con las que conviven y paliando as\u00ed las consecuencias de su dependencia.<br \/>\n2.\u2013 El centro residencial deber\u00e1 cumplir con los requisitos materiales y funcionales establecidos en el presente Decreto, teniendo en cuenta la especificaci\u00f3n referida al servicio de estancias diurnas en el art\u00edculo 16.1.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2013 Unidad de psicogeriatr\u00eda.<br \/>\n1.\u2013 En caso de contar con unidades de psicogeriatr\u00eda, con estructura f\u00edsica diferente de la del resto del centro, se atender\u00e1n a personas mayores afectas de procesos demenciales (Alzheimer, demencias vasculares y otras) o con enfermedad mental o discapacidad intelectual con deterioro cognitivo, que presenten trastornos del comportamiento.<br \/>\n2.\u2013 Los objetivos espec\u00edficos, son:<br \/>\na) Prestar una atenci\u00f3n integral a las personas con procesos demenciales en fases moderadas-graves, en el \u00e1mbito residencial, con criterios de m\u00e1xima eficiencia en la utilizaci\u00f3n de los recursos.<br \/>\nb) Minimizar el riesgo de fugas de estas personas de los centros residenciales, por los riesgos que conllevan para su integridad f\u00edsica.<br \/>\nc) Evitar en la medida de lo posible las sujeciones f\u00edsicas y las contenciones farmacol\u00f3gicas, que solo deber\u00e1n emplearse por indicaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico responsable del centro y como \u00faltimo recurso en situaciones de riesgo para la persona usuaria o para las dem\u00e1s personas residentes, respetando siempre protocolos espec\u00edficos de atenci\u00f3n.<br \/>\nd) Favorecer la libre deambulaci\u00f3n en el \u00e1rea de seguridad de la Unidad de psicogeriatr\u00eda, a fin de realizar un ejercicio f\u00edsico positivo de cara a la instauraci\u00f3n del sue\u00f1o y disminuir los niveles de ansiedad.<br \/>\ne) Garantizar a los familiares de las personas usuarias la seguridad de que las mismas est\u00e1n siendo atendidas de la mejor forma posible, respetando al m\u00e1ximo sus derechos individuales.<br \/>\n3.\u2013 La unidad de psicogeriatr\u00eda ser\u00e1 de dimensiones compactas, de forma que el desplazamiento desde la habitaci\u00f3n a las \u00e1reas comunes de la unidad sea limitado en distancia y no sea necesario el uso de ascensor.<br \/>\n4.\u2013 El n\u00famero m\u00e1ximo de plazas por unidad ser\u00e1 de 20.<br \/>\n5.\u2013 Las \u00e1reas comunes tendr\u00e1n las caracter\u00edsticas del art\u00edculo 17.1 y, adem\u00e1s, contar\u00e1n con:<br \/>\na) Una zona de deambulaci\u00f3n libre, pudi\u00e9ndose utilizar el pasillo de distribuci\u00f3n de las habitaciones siempre que se cumplan las siguientes especificaciones:<br \/>\n\u2013 Pasamanos a ambos lados a una altura de 90 \u00b1 5 cm, de dise\u00f1o anat\u00f3mico y secci\u00f3n circular entre 4 y 5 cm de di\u00e1metro.<br \/>\n\u2013 Superficie \u00fatil m\u00ednima 2,00 m2 por persona usuaria.<br \/>\nb) Ventanas con vidrio resistente y cierre de seguridad.<br \/>\n6.\u2013 Todas las habitaciones ser\u00e1n individuales y tendr\u00e1n las caracter\u00edsticas del art\u00edculo 17.2, con las siguientes excepciones:<br \/>\na) Todas las camas ser\u00e1n articuladas y con ruedas, con tren elevador, y con barras de protecci\u00f3n.<br \/>\nb) Dispondr\u00e1n de ventana con cristal resistente y cierre de seguridad.<br \/>\nc) Cada habitaci\u00f3n dispondr\u00e1 de posibilidad de observaci\u00f3n de la misma por el personal cuidador sin que sea preciso abrir la puerta (mediante observaci\u00f3n directa o a trav\u00e9s de circuito de TV conectado con el puesto de control de enfermer\u00eda).<br \/>\n7.\u2013 Los ba\u00f1os y aseos tendr\u00e1n las caracter\u00edsticas del art\u00edculo 17.3.<br \/>\n8.\u2013 El office cumplir\u00e1 las condiciones establecidas en el art\u00edculo 17.4.<br \/>\n9.\u2013 Todos los accesos a la unidad de psicogeriatr\u00eda contar\u00e1n con puertas que dispongan de cerradura de seguridad evitando las cerraduras con llaves.<br \/>\n10.\u2013 Adem\u00e1s de las recomendaciones ambientales de car\u00e1cter general para todos los m\u00f3dulos, en las unidades de psicogeriatr\u00eda:<br \/>\na) Se evitar\u00e1n los peque\u00f1os objetos decorativos accesibles y peligrosos para estas personas.<br \/>\nb) Se evitar\u00e1 una excesiva estimulaci\u00f3n (ruidos ambientales, m\u00fasica) y se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n al nivel sonoro de timbres, tel\u00e9fonos fijos, m\u00f3viles y televisi\u00f3n.<br \/>\nc) Se utilizar\u00e1n colores pastel, c\u00e1lidos y suaves, evitando la gama de rojos, granates, etc.<br \/>\nd) Se facilitar\u00e1 la orientaci\u00f3n de las personas usuarias, a trav\u00e9s de colores espec\u00edficos en cada puerta de habitaci\u00f3n de la unidad, con el nombre y la foto de la persona residente en las mismas, pictogramas en las puertas de servicios, etc.<br \/>\ne) Se utilizar\u00e1n relojes y calendarios de gran tama\u00f1o y de f\u00e1cil lectura, que faciliten la orientaci\u00f3n temporal.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2013 Unidad sociosanitaria.<br \/>\n1.\u2013 En caso de contar con una unidad sociosanitaria en el centro residencial adem\u00e1s de cumplir las condiciones exigidas en el art\u00edculo 18 la unidad contar\u00e1 con una sala de enfermer\u00eda propia. En ellas se atender\u00e1n a personas que, por causa de graves problemas de salud o limitaciones funcionales, o de dependencia o riesgo de exclusi\u00f3n social, necesitan una atenci\u00f3n sanitaria y social simult\u00e1nea, coordinada y estable, ajustada al principio de continuidad de la atenci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 La sala de enfermer\u00eda dispondr\u00e1 de un lavabo con agua caliente y fr\u00eda y una camilla de exploraci\u00f3n adaptada a personas con movilidad reducida.<br \/>\n3.\u2013 Todas las habitaciones dispondr\u00e1n de las instalaciones necesarias para uso hospitalario en concreto ox\u00edgeno, aire, \u00f3xido nitroso y vac\u00edo.<br \/>\n4.\u2013 El n\u00famero m\u00e1ximo de plazas por unidad ser\u00e1 de 25, pudiendo haber m\u00e1s de una unidad por centro.<br \/>\n5.\u2013 Las habitaciones tendr\u00e1n camas articuladas, con tren elevador, con barras de protecci\u00f3n y con colchones viscoel\u00e1sticos.<br \/>\n6.\u2013 Cada unidad dispondr\u00e1 de:<br \/>\na) Los dispositivos necesarios para el ba\u00f1o de personas usuarias seg\u00fan grado de dependencia: ba\u00f1eras geri\u00e1tricas, sillas de ba\u00f1o, etc.<br \/>\nb) Al menos una gr\u00faa de traslado con dos tipos de arneses (Uno para traslado desde la cama y otro para elevaci\u00f3n y cambios de pa\u00f1al).<br \/>\nc) Pulsiox\u00edmetro, electrocardi\u00f3grafo, carro de paradas con desfibrilador, su medicaci\u00f3n y accesorios de urgencia y carro de curas para facilitar el transporte de material necesario para realizar las curas en las habitaciones.<br \/>\n7.\u2013 Adem\u00e1s contar\u00e1 con los materiales necesarios para:<br \/>\na) La administraci\u00f3n de medicaci\u00f3n por v\u00eda oral con un sistema de unidosis, como por v\u00eda subcut\u00e1nea e intravenosa.<br \/>\nb) T\u00e9cnicas de soporte nutricional; sondas nasog\u00e1stricas, cat\u00e9teres de ostom\u00eda y sistemas de bombas de infusi\u00f3n.<br \/>\nc) T\u00e9cnicas de enfermer\u00eda, materiales para curas, etc.<br \/>\nd) T\u00e9cnicas de rehabilitaci\u00f3n: acceso a sala de fisioterapia adecuadamente dotada, que contar\u00e1 con medios inform\u00e1ticos.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2013 Unidad de convivencia.<br \/>\n1.\u2013 Con objeto de fomentar la autonom\u00eda personal y proporcionar un ambiente dom\u00e9stico, se recomienda que los centros residenciales cuenten con unidades de convivencia para las personas usuarias que se encuentren dentro de los m\u00f3dulos.<br \/>\n2.\u2013 Cumplir\u00e1 las condiciones exigidas en el art\u00edculo 17 para los m\u00f3dulos generales, a excepci\u00f3n del Office. En su lugar, se instalar\u00e1 una cocina de tipo dom\u00e9stico.<br \/>\n3.\u2013 Equipamiento:<br \/>\na) Los electrodom\u00e9sticos ser\u00e1n el\u00e9ctricos y estar\u00e1n dotados de medidas de seguridad que reduzcan al m\u00e1ximo los riesgos.<br \/>\nb) Se instalar\u00e1 una cocina equipada al menos con frigor\u00edfico, vitrocer\u00e1mica, horno, microondas, y campana extractora.<br \/>\nc) La grifer\u00eda ser\u00e1 tipo monomando.<br \/>\nd) Las paredes estar\u00e1n cubiertas por materiales f\u00e1ciles de limpiar y desinfectar.<br \/>\ne) La zona de fregadero y trabajo estar\u00e1 alicatada.<br \/>\nf) Los suelos ser\u00e1n antideslizantes y f\u00e1ciles de limpiar.<br \/>\n4.\u2013 La cocina deber\u00e1 estar adaptada a las necesidades de las personas usuarias, siendo accesible para personas usuarias de silla de ruedas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nREQUISITOS FUNCIONALES<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2013 El modelo de atenci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 El modelo de atenci\u00f3n aplicable en los centros residenciales para personas mayores se centrar\u00e1 en los siguientes componentes b\u00e1sicos:<br \/>\na) La atenci\u00f3n integral y centrada en la persona.<br \/>\nb) El modelo de gesti\u00f3n de la calidad.<br \/>\nc) La garant\u00eda de derechos.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2013 La atenci\u00f3n integral y centrada en la persona.<br \/>\n1.\u2013 La atenci\u00f3n que se preste en los centros residenciales a cada persona residente deber\u00e1 ser integral, es decir, se deber\u00e1 tender a la consecuci\u00f3n de un modelo global de salud y bienestar, que deber\u00e1 abarcar, debidamente coordinados entre s\u00ed, los aspectos sanitarios, f\u00edsicos, sociales, psicol\u00f3gicos, ambientales, convivenciales, relacionales, culturales y otros.<br \/>\n2.\u2013 Se prestar\u00e1, asimismo, una atenci\u00f3n personalizada adaptada a las necesidades de cada residente, mediante la elaboraci\u00f3n de un plan de atenci\u00f3n individualizado (PAI).<br \/>\n3.\u2013 Dentro de este marco de atenci\u00f3n integral, todos los centros residenciales deber\u00e1n delimitar tres grandes procesos alrededor de los cuales han de girar los servicios, protocolos y dem\u00e1s intervenciones:<br \/>\na) Ingreso.<br \/>\nb) Estancia.<br \/>\nc) Salida del centro.<br \/>\n4.\u2013 Los centros residenciales para personas mayores ajustar\u00e1n su actuaci\u00f3n, preferentemente, al enfoque de planificaci\u00f3n centrada en la persona, que se estructura como un proceso continuo de escucha y aprendizaje, orientado a determinar lo que es importante para la persona, como en relaci\u00f3n con sus planes de vida para el futuro, y como un proceso de car\u00e1cter colectivo, en el que participan tanto la propia persona mayor como las personas que mantienen un fuerte v\u00ednculo con ella \u2013familiares, amigos y profesionales\u2013, siempre que ella previamente acepte su participaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2013 La aplicaci\u00f3n de este enfoque permite:<br \/>\na) Respetar la individualidad y las diferencias personales y contrarrestar la tendencia a definir las necesidades de las personas en funci\u00f3n de las disponibilidades de la propia estructura del centro.<br \/>\nb) Ayudar a las personas a preservar capacidades y actitudes que le permitan ejercer un control de su vida en funci\u00f3n de sus limitaciones y facultades y a responsabilizarse de ella.<br \/>\nc) Mantener la vida de la persona en todas sus facetas, en lugar de limitarla a la vida residencial, teniendo en cuenta el papel que juegan en su vida otros apoyos formales e informales, y adoptar medidas para la mejor coordinaci\u00f3n de las actuaciones y la aplicaci\u00f3n de criterios coherentes de intervenci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2013 Incorporaci\u00f3n transversal del enfoque de g\u00e9nero mediante el establecimiento de protocolos espec\u00edficos para detectar, prevenir y erradicar las diferentes formas de violencia contra las mujeres.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2013 Profesional de referencia.<br \/>\nProfesional de referencia es la figura que tendr\u00e1n asignadas las personas residentes y que debe estar a su disposici\u00f3n y al de su familia, para poder canalizar los aspectos m\u00e1s relevantes que faciliten el m\u00e1ximo bienestar, debiendo tener una visi\u00f3n global de la organizaci\u00f3n. Es responsabilidad de cada centro determinar qui\u00e9n es concretamente la persona desde el momento del ingreso, dejando constancia escrita en la valoraci\u00f3n inicial del residente del nombre y apellidos de la persona de referencia.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2013 El modelo de gesti\u00f3n, evaluaci\u00f3n y mejora continua de la calidad.<br \/>\n1.\u2013 El modelo de atenci\u00f3n de los centros residenciales para personas mayores tendr\u00e1 como objetivo b\u00e1sico la mejora continua de la gesti\u00f3n de todos sus procesos, de modo que redunde en la mejora de la calidad de vida de las personas usuarias.<br \/>\n2.\u2013 En orden a este requisito, se determinar\u00e1n gradualmente las actuaciones necesarias para promover la mejora continua de la calidad, mediante compromisos en la prestaci\u00f3n de servicios y procedimientos de evaluaci\u00f3n y de autoevaluaci\u00f3n, as\u00ed como de desarrollo de medidas para la mejora del funcionamiento.<br \/>\n3.\u2013 Los centros residenciales deber\u00e1n evaluar su actuaci\u00f3n en base a los criterios del modelo de calidad de vida, de calidad en la gesti\u00f3n y de \u00e9tica en la intervenci\u00f3n, pudiendo combinarse las modalidades de autoevaluaci\u00f3n con las evaluaciones de car\u00e1cter externo. Para ello, implantar\u00e1n un m\u00e9todo de mejora continua de la calidad de los apoyos prestados y de la gesti\u00f3n del centro.<br \/>\n4.\u2013 Complementariamente, dispondr\u00e1n de herramientas orientadas a la difusi\u00f3n y aplicaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas en la prestaci\u00f3n de apoyos.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2013 Condiciones y contenidos m\u00ednimos del servicio residencial para personas mayores.<br \/>\nLas personas usuarias del centro residencial para personas mayores tendr\u00e1n, como m\u00ednimo, derecho a las siguientes prestaciones:<br \/>\n1.\u2013 Atenci\u00f3n sanitaria: el centro residencial facilitar\u00e1 el acceso a la atenci\u00f3n sanitaria, respetando la elecci\u00f3n efectuada por las personas usuarias. En cualquier caso, se deber\u00e1 garantizar que todas las personas usuarias reciban la atenci\u00f3n sanitaria necesaria por medios propios o ajenos.<br \/>\n2.\u2013 Higiene: se prestar\u00e1 servicio de higiene a todas las personas usuarias en funci\u00f3n de sus necesidades y con el debido respeto a su intimidad. En concreto, se prestar\u00e1 asistencia en el aseo y cuidados personales.<br \/>\n3.\u2013 Readaptaci\u00f3n para las actividades de la vida diaria: incluir\u00e1 aquellas actividades o programas que fomenten el desarrollo de las capacidades motoras, ocupacionales y relacionales en sus distintos niveles, grupal, familiar, social y con el entorno, con el objetivo de lograr el mantenimiento de sus facultades y si es posible la mejora de las mismas, realizando las actividades de prevenci\u00f3n y preservaci\u00f3n necesarias seg\u00fan las limitaciones y capacidades de la persona usuaria. En todo caso, existir\u00e1 un programa de estimulaci\u00f3n cognitiva.<br \/>\n4.\u2013 Fisioterapia y rehabilitaci\u00f3n destinadas a recuperar funciones perdidas o al mantenimiento de las existentes para evitar que se deterioren. Asimismo, actividad f\u00edsica grupal o gimnasia.<br \/>\n5.\u2013 Asistencia psicol\u00f3gica, pedag\u00f3gica o psicopedag\u00f3gica: se prestar\u00e1 a las personas usuarias que lo precisen.<br \/>\n6.\u2013 Dinamizaci\u00f3n sociocultural: existir\u00e1 un programa de animaci\u00f3n socio-cultural. Este programa tendr\u00e1 unos contenidos de ocio activo y una metodolog\u00eda de participaci\u00f3n que propicien la integraci\u00f3n y el mantenimiento activo de las personas usuarias.<br \/>\nSe establecer\u00e1 un programa anual de actividades, organizadas y diversas, con indicaci\u00f3n de los objetivos, calendario, m\u00e9todos y t\u00e9cnicas de ejecuci\u00f3n, sistemas de evaluaci\u00f3n y que garantice actividades todos los d\u00edas.<br \/>\n7.\u2013 Trabajo social: la atenci\u00f3n social y familiar, especialmente las funciones de informaci\u00f3n y asesoramiento que precisen las personas residentes, las prestar\u00e1 el trabajador o la trabajadora social.<br \/>\n8.\u2013 Apoyo a familiares de personas usuarias: se procurar\u00e1 el apoyo a las familias, trabajando especialmente la informaci\u00f3n y asesoramiento de la familia para lograr una mejor relaci\u00f3n con la persona usuaria, facilitando su colaboraci\u00f3n si as\u00ed lo desea en los cuidados de su familiar y la participaci\u00f3n en el plan de atenci\u00f3n.<br \/>\n9.\u2013 Servicios de restauraci\u00f3n: el servicio de restauraci\u00f3n se realizar\u00e1 respetando el cumplimiento de una correcta nutrici\u00f3n, adapt\u00e1ndose en cantidad, calidad y variedad a las necesidades espec\u00edficas de las personas usuarias. Un profesional con formaci\u00f3n en nutrici\u00f3n elaborar\u00e1 las dietas espec\u00edficas para cada patolog\u00eda. En el caso de dietas especiales o alimentaci\u00f3n en boca, estas medidas ser\u00e1n prescritas por el m\u00e9dico.<br \/>\nEl servicio de cocina podr\u00e1 ser propio o contratado, debi\u00e9ndose cumplir en cualquiera de los dos supuestos los requisitos exigidos en la legislaci\u00f3n vigente, y en especial, la reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica sanitaria sobre comedores colectivos.<br \/>\n10.\u2013 Servicio de lavander\u00eda.<br \/>\nEl contenido de todos estos servicios deber\u00e1 incluirse en el Reglamento de R\u00e9gimen Interior vigente en cada centro.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2013 Fase de ingreso: preparaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al centro.<br \/>\n1.\u2013 Las personas profesionales del centro residencial deber\u00e1n adoptar las siguientes medidas oportunas para facilitar el proceso de acogida:<br \/>\na) Diferenciar el preingreso, el ingreso y la adaptaci\u00f3n.<br \/>\nb) Recabar la documentaci\u00f3n necesaria antes del preingreso propiciando el conocimiento mutuo y el intercambio de documentaci\u00f3n.<br \/>\nc) Ofrecer un canal de comunicaci\u00f3n claro entre el centro residencial y la persona usuaria, su familia, persona de referencia o representante legal.<br \/>\nd) Informar sobre las caracter\u00edsticas y funcionamiento del centro residencial.<br \/>\ne) Facilitar la toma de decisi\u00f3n por parte de la persona usuaria o su representante legal.<br \/>\nf) Minimizar los efectos adversos del cambio de domicilio y entorno relacional.<br \/>\ng) Conocer a las o los profesionales que le van a atender inicialmente y personas con las que m\u00e1s estrechamente va a convivir.<br \/>\nh) Conocer los espacios de uso personal y los comunes de uso cotidiano.<br \/>\ni) Establecer los canales de comunicaci\u00f3n, favorecer la expresi\u00f3n de sus sentimientos y tranquilizarle mediante la generaci\u00f3n de confianza y seguridad.<br \/>\nj) Realizar la evaluaci\u00f3n de necesidades, informando de los resultados a la persona usuaria o su representante legal.<br \/>\nk) Con los datos aportados por la evaluaci\u00f3n de las necesidades, elaborar el Plan de Atenci\u00f3n Individualizado (PAI), cubriendo las actividades y programas de la cartera de servicios y marcando los objetivos asistenciales.<br \/>\nl) Realizar y asegurar el Plan de Cuidados b\u00e1sicos inicial ajust\u00e1ndolo para la fase de atenci\u00f3n continuada.<br \/>\nm) Evaluar la adaptaci\u00f3n de la persona usuaria al centro al finalizar el plazo de los tres meses posteriores a su ingreso.<br \/>\nn) Indicarle el nombre de la persona que, inicialmente, ser\u00e1 su profesional de referencia en el centro residencial, sin perjuicio de que, en una fase posterior, y atendiendo a sus especificidades y, en lo posible, a sus preferencias y afinidades, se pueda designar a otra persona profesional como referente.<br \/>\n2.\u2013 Las previsiones contenidas en el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1n verse simplificadas cuando, con anterioridad al ingreso, la persona haya residido temporalmente en el centro residencial, en el marco de un servicio de respiro o de una corta estancia, as\u00ed como en los supuestos de ingreso por urgencia.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2013 Fase de estancia: evaluaci\u00f3n de necesidades y Plan de Atenci\u00f3n Individualizado.<br \/>\n1.\u2013 La valoraci\u00f3n integral y la elaboraci\u00f3n de planes de atenci\u00f3n individualizada constituyen la base de la atenci\u00f3n geri\u00e1trica, y la atenci\u00f3n personalizada integral debe ser el principio en el que se apoye la filosof\u00eda de los servicios para las personas mayores.<br \/>\n2.\u2013 El Plan de Atenci\u00f3n Individualizado (PAI), consiste en una programaci\u00f3n individual para garantizar la mejor adecuaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n a las necesidades individuales, y se efectuar\u00e1 a partir del documento que se realiza por parte de los Servicios de Base, el Plan de Atenci\u00f3n Personalizada (PAP), que pasa as\u00ed a ser ampliado y personalizado por el personal del centro residencial. En el PAI, se incluir\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes contenidos:<br \/>\na) Valoraci\u00f3n geri\u00e1trica integral (\u00c1reas relevantes de atenci\u00f3n: Sanitaria, Psicol\u00f3gica, Social y de actividades de la vida diaria).<br \/>\nb) Valoraci\u00f3n de capacidades, sus necesidades de apoyo, sus h\u00e1bitos, preferencias y deseos.<br \/>\nc) Planteamiento de objetivos concretos en el \u00e1mbito preventivo y asistencial.<br \/>\nd) Determinaci\u00f3n de programas y actividades para conseguir los objetivos.<br \/>\ne) Ejecuci\u00f3n de dichas actividades.<br \/>\nf) Evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de cumplimiento de los objetivos definidos y si es preciso plantear modificaciones y nuevos objetivos.<br \/>\n3.\u2013 La evaluaci\u00f3n de necesidades se realizar\u00e1 con instrumentos validados y adaptados al colectivo en cuesti\u00f3n.<br \/>\n4.\u2013 El proceso de valoraci\u00f3n deber\u00e1 ser siempre consensuado y dirigido a conseguir unos objetivos centrados en la persona, y no solo la evaluaci\u00f3n de los d\u00e9ficits y enfermedades, sino tambi\u00e9n en las capacidades, funciones y relaciones positivas.<br \/>\nSe realizar\u00e1n reuniones peri\u00f3dicas del equipo interdisciplinar con una periodicidad preferentemente semanal y obligatoriamente mensual, para la planificaci\u00f3n y el seguimiento de los planes de atenci\u00f3n individualizados. Todo ello al objeto de que dicho documento PAI sea algo din\u00e1mico\/vivo, que recoja en cada momento la situaci\u00f3n actual de la persona usuaria.<br \/>\nLa composici\u00f3n del equipo interdisciplinar debe garantizar que la totalidad de los profesionales de atenci\u00f3n directa (personal t\u00e9cnico, cuidadores y cuidadoras, gerocultores y gerocultoras del equipo de atenci\u00f3n directa) de los cuales disponga el centro participen, desde su \u00e1rea de trabajo, en la elaboraci\u00f3n de dicho PAI.<br \/>\nSin menoscabo de los y las profesionales que intervienen en la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del PAI, cada persona usuaria debe contar, al menos con una persona de referencia que conocer\u00e1 los detalles de su PAI.<br \/>\nEl PAI se elaborar\u00e1 contando con la participaci\u00f3n de la persona residente y en su caso con los familiares o personas de referencia.<br \/>\nEl PAI por escrito se entregar\u00e1 a la persona usuaria o a la persona de referencia, si as\u00ed lo deseara dicha persona usuaria. Cuando se entregue, se explicar\u00e1 de forma clara el contenido del mismo.<br \/>\nLa valoraci\u00f3n de la persona usuaria, por parte de los y las profesionales es conveniente que se complete dentro de los 15 primeros d\u00edas.<br \/>\nEl PAI se completar\u00e1 al cumplirse los dos primeros meses de ingreso efectivo.<br \/>\n5.\u2013 La revisi\u00f3n del PAI se debe hacer como m\u00ednimo con periodicidad anual o siempre que requiera una modificaci\u00f3n de los objetivos planteados ante una variaci\u00f3n significativa de la situaci\u00f3n de la persona usuaria, dejando registro de las revisiones realizadas, incluyendo el resultado de la valoraci\u00f3n de la adaptaci\u00f3n realizada a los tres meses del ingreso.<br \/>\nSe dispondr\u00e1 de un sistema de registro de los ajustes del PAI realizados por parte de los y las profesionales entre la revisi\u00f3n anual y la siguiente.<br \/>\n6.\u2013 En el caso de estancias temporales que no excedan del mes, se deber\u00e1n establecer los m\u00ednimos de atenci\u00f3n que se deben cumplir en este tipo de ingresos existiendo a tal efecto un \u00abPlan de Cuidados B\u00e1sicos\u00bb elaborados por los y las diferentes profesionales de las diversas \u00e1reas de atenci\u00f3n, desde el mismo momento del ingreso, todo ello al objeto de que las personas ingresadas en este tipo de estancias temporales tengan garantizada una atenci\u00f3n de calidad.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2013 Fase de salida del centro.<br \/>\nLa salida del centro se producir\u00e1 por la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de persona usuaria del centro residencial para personas mayores por una de las siguientes causas:<br \/>\na) Por renuncia voluntaria, que deber\u00e1 hacerse por escrito de forma expresa e inequ\u00edvoca;<br \/>\nb) Por defunci\u00f3n;<br \/>\nc) Por sanci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en la Ley de Servicios Sociales.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2013 Relaciones del personal con las personas usuarias.<br \/>\nEn coherencia con el modelo de atenci\u00f3n integrada y centrada en la persona establecido en el presente Cap\u00edtulo y con el car\u00e1cter convivencial y relacional del centro residencial, las actuaciones profesionales deber\u00e1n ajustarse, con car\u00e1cter espec\u00edfico, a lo previsto en el presente Decreto, al proyecto de atenci\u00f3n del centro residencial y, con car\u00e1cter general, a las pautas de actuaci\u00f3n recogidas, en su caso, en los c\u00f3digos deontol\u00f3gicos propios de las diferentes profesiones que intervienen en la prestaci\u00f3n de apoyos, as\u00ed como en el reglamento de r\u00e9gimen interior y el manual de buenas pr\u00e1cticas.<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2013 Directrices aplicables en situaciones de riesgo.<br \/>\n1.\u2013 Los centros se responsabilizar\u00e1n de la adecuaci\u00f3n de los espacios f\u00edsicos, de las medidas de protecci\u00f3n y control necesarias para las personas usuarias, especialmente en aquellos casos en que, por condicionamientos de \u00edndole f\u00edsica o ps\u00edquica de las mismas, puedan preverse situaciones de riesgo para su integridad. As\u00ed, en el caso de que puedan producirse circunstancias de deambulaci\u00f3n o riesgo de fugas, entre otras, se dispondr\u00e1 de un espacio o tecnolog\u00eda adecuada que garantice la seguridad de las mismas.<br \/>\n2.\u2013 Se intentar\u00e1 evitar la utilizaci\u00f3n de sujeciones f\u00edsicas, teniendo para ello la posibilidad de asumir determinados niveles de riesgo calculado, pero en aquellos casos que, por condicionamientos de \u00edndole f\u00edsica o ps\u00edquica, puedan preverse situaciones de riesgo para la integridad de la persona usuaria o del resto de personas usuarias, una vez descartadas otras opciones y siempre como \u00faltima alternativa, podr\u00e1 recurrirse a una medida de sujeci\u00f3n, supeditada a prescripci\u00f3n m\u00e9dica con el preceptivo consentimiento informado y siguiendo los protocolos de actuaci\u00f3n del centro, con registro del tipo de sujeci\u00f3n utilizada, motivo y revisi\u00f3n de la misma para su posterior suspensi\u00f3n cuando haya pasado la situaci\u00f3n de riesgo.<br \/>\n3.\u2013 As\u00ed mismo, los y las profesionales aplicar\u00e1n t\u00e9cnicas orientadas a prevenir y evitar conductas disruptivas. Cuando estas medidas sean insuficientes para prevenir o controlar estas conductas, supongan un riesgo para la integridad de la persona usuaria o del resto de las personas usuarias, se recurrir\u00e1 al tratamiento farmacol\u00f3gico, que se aplicar\u00e1 siempre bajo prescripci\u00f3n m\u00e9dica revisable, con registro del tipo de f\u00e1rmaco que se prescribe y motivo.<br \/>\n4.\u2013 Los centros establecer\u00e1n procedimientos de prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de tratos inadecuados y malos tratos, f\u00edsicos, ps\u00edquicos y econ\u00f3micos a personas mayores con diferentes estrategias:<br \/>\na) En la organizaci\u00f3n mediante el impulso de modelos de atenci\u00f3n en torno al respeto, la promoci\u00f3n y la defensa de los derechos de las personas usuarias, de gu\u00edas de buena pr\u00e1ctica, mediante normativas y protocolos de actuaci\u00f3n.<br \/>\nb) Formaci\u00f3n continuada del personal en \u00e9tica y buen trato.<br \/>\nc) Sensibilizaci\u00f3n de las personas usuarias y familias.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2013 Organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Los centros residenciales contar\u00e1n con un modelo de organizaci\u00f3n y de gesti\u00f3n claramente establecido, que determine:<br \/>\na) En qui\u00e9n recae la responsabilidad de la gesti\u00f3n y de la organizaci\u00f3n.<br \/>\nb) Las funciones y responsabilidades de cada profesional.<br \/>\nc) El funcionamiento del sistema de turnos.<br \/>\nd) El funcionamiento del sistema de profesional referente.<br \/>\n2.\u2013 Los centros residenciales contar\u00e1n con un procedimiento de presentaci\u00f3n de sugerencias, as\u00ed como con un procedimiento de quejas, interno y externo, claramente establecido y ajustado a la normativa vigente en esa materia, del que deber\u00e1 informarse a las personas usuarias y, en su caso a sus familiares.<br \/>\n3.\u2013 Los centros residenciales contar\u00e1n con un procedimiento de elaboraci\u00f3n, conservaci\u00f3n y acceso a la documentaci\u00f3n y a los registros administrativos, que garantice el tratamiento confidencial de los datos personales y que se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Garant\u00eda de los Derechos Digitales, con las especificidades establecidas en la legislaci\u00f3n de sanidad respecto a los datos especialmente protegidos relativos a la salud.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2013 Documentaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Los centros residenciales dispondr\u00e1n de la siguiente documentaci\u00f3n, que podr\u00e1 contenerse en archivos inform\u00e1ticos.<br \/>\na) Un proyecto de atenci\u00f3n residencial, cuyo contenido deber\u00e1 definir claramente:<br \/>\n\u2013 objetivos y funciones del centro residencial.<br \/>\n\u2013 caracter\u00edsticas de la poblaci\u00f3n atendida.<br \/>\n\u2013 modelos de atenci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 carta de servicios que recoja las prestaciones que ofrece y los compromisos con las personas usuarias y sus familiares, en su caso.<br \/>\n\u2013 m\u00e9todo de evaluaci\u00f3n del proyecto.<br \/>\n\u2013 criterios y baremos de selecci\u00f3n.<br \/>\nb) Un reglamento de r\u00e9gimen interior, que deber\u00e1 recoger las normas aplicables en el centro residencial y presentar los siguientes contenidos:<br \/>\n\u2013 Objetivos del servicio.<br \/>\n\u2013 Caracter\u00edsticas de las personas destinatarias.<br \/>\n\u2013 Requisitos para el acceso.<br \/>\n\u2013 Capacidad (n.\u00ba de plazas).<br \/>\n\u2013 Derechos y deberes de las personas usuarias o en su caso, de sus representantes legales, as\u00ed como de sus familiares.<br \/>\n\u2013 Derechos y deberes de las personas profesionales.<br \/>\n\u2013 Derechos y deberes de las personas voluntarias.<br \/>\n\u2013 Normas de funcionamiento interno.<br \/>\n\u2013 R\u00e9gimen sancionador.<br \/>\n\u2013 Normas espec\u00edficas de convivencia.<br \/>\n\u2013 Cauces de participaci\u00f3n democr\u00e1tica de las personas usuarias o de sus representantes legales.<br \/>\n\u2013 Sistema de admisiones, bajas y ausencias.<br \/>\n\u2013 Relaci\u00f3n de los servicios que se oferten, detallando los incluidos en el precio de estancia y los opcionales.<br \/>\n\u2013 Precios, tanto del costo de la estancia como de los servicios que se oferten.<br \/>\n\u2013 Sistema de cobro del precio de los servicios que se oferten.<br \/>\n\u2013 Sistema de recogida de sugerencias, quejas y reclamaciones.<br \/>\n\u2013 Horario de visitas.<br \/>\n\u2013 R\u00e9gimen de visitas, salidas y de comunicaci\u00f3n con el exterior.<br \/>\n\u2013 Participaci\u00f3n de las personas usuarias en la planificaci\u00f3n de las actividades, mediante la creaci\u00f3n, en su caso, de \u00f3rganos de participaci\u00f3n.<br \/>\nSe deber\u00e1 proporcionar una copia del reglamento a las personas interesadas o a su representante legal en la visita de preingreso, dejando constancia de ello.<br \/>\nc) Un expediente individual por persona usuaria, que deber\u00e1 contener:<br \/>\n\u2013 El contrato suscrito con cada persona residente o su representante legal que refleje las obligaciones.<br \/>\n\u2013 Los principales datos administrativos, sanitarios y sociales.<br \/>\n\u2013 La evaluaci\u00f3n inicial de necesidades;<br \/>\n\u2013 El plan de cuidados.<br \/>\n\u2013 El Plan de Atenci\u00f3n Individualizado (PAI).<br \/>\n\u2013 El seguimiento y la revisi\u00f3n del PAI, documentos de seguimiento y de revisi\u00f3n de dicha planificaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 En su caso, resoluciones judiciales, aprobando el ingreso en el centro residencial.<br \/>\n\u2013 En su caso, documento de voluntades anticipadas de la persona usuaria.<br \/>\nd) Documentaci\u00f3n referida a los y las profesionales.<br \/>\n\u2013 Relaci\u00f3n de los y las profesionales, categor\u00eda laboral y el n\u00famero de horas de trabajo semanales.<br \/>\n\u2013 Copias compulsadas de las titulaciones de cada uno de los trabajadores y trabajadoras.<br \/>\n\u2013 Copia de los contratos de trabajo.<br \/>\n\u2013 Copia de la documentaci\u00f3n acreditativa de la cotizaci\u00f3n a la seguridad social.<br \/>\n\u2013 Plan anual de formaci\u00f3n del Personal sobre temas relacionados con su puesto de trabajo.<br \/>\n\u2013 Documentaci\u00f3n acreditativa de las horas de formaci\u00f3n recibidas por cada trabajador y trabajadora.<br \/>\n\u2013 Certificado de las empresas contratadas o subcontratadas, especificando la actividad que realizan.<br \/>\n\u2013 Documentaci\u00f3n acreditativa de la colegiaci\u00f3n de las y los profesionales que deben colegiarse.<br \/>\ne) Registros:<br \/>\n\u2013 Un registro sobre aspectos m\u00e1s relevantes de la persona usuaria;<br \/>\n\u2013 un registro de salud en el que se recoja el historial de salud de la persona usuaria incluyendo una hoja de medicaci\u00f3n actualizada que recoja como m\u00ednimo: f\u00e1rmacos prescritos, posolog\u00eda, modo de administraci\u00f3n y fecha de inicio y de finalizaci\u00f3n;<br \/>\n\u2013 un registro de la administraci\u00f3n de f\u00e1rmacos;<br \/>\n\u2013 un registro de control de stocks de medicamentos y de caducidad;<br \/>\n\u2013 un registro de errores en preparaci\u00f3n y administraci\u00f3n de f\u00e1rmacos, con obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n de la incidencia al servicio m\u00e9dico;<br \/>\n\u2013 un registro de higiene y cuidado personal;<br \/>\n\u2013 un registro de men\u00fas y, en caso necesario, registros individuales de ingesta;<br \/>\n\u2013 un registro de ca\u00eddas o accidentes sufridos por las personas usuarias dentro o fuera del centro;<br \/>\n\u2013 un registro de movilidad;<br \/>\n\u2013 un registro de accidentes sufridos por el personal en el ejercicio de sus funciones profesionales, ya sea dentro del centro como fuera de \u00e9l;<br \/>\n\u2013 un registro que consigne las circunstancias de aplicaci\u00f3n de contenciones f\u00edsicas y farmacol\u00f3gicas;<br \/>\n\u2013 un registro de las quejas y reclamaciones presentadas y de las medidas adoptadas en respuesta a las mismas;<br \/>\n\u2013 un registro de sugerencias y de las medidas adoptadas, en su caso, en respuesta a las mismas;<br \/>\n\u2013 un registro de visitas;<br \/>\n\u2013 un registro de los simulacros de evacuaci\u00f3n en caso de incendio y de las revisiones del equipamiento para la prevenci\u00f3n de los mismos;<br \/>\n\u2013 un registro de las inspecciones de sanidad;<br \/>\n\u2013 un registro de las inspecciones de los equipos de combustible y electricidad;<br \/>\nLos registros deber\u00e1n mantenerse ordenados, numerados, actualizados y en condiciones de seguridad, en garant\u00eda del respeto a la confidencialidad de los datos, sin perjuicio de mantenerse, en caso necesario y debidamente justificado, a disposici\u00f3n del correspondiente Servicio de Inspecci\u00f3n.<br \/>\nf) Sistema de incidencias en soporte inform\u00e1tico o en forma de libro del personal cuidador, en el que se recojan los datos m\u00e1s significativos de la persona usuaria, con anotaci\u00f3n expresa de la persona, tipo de incidencia o parte, hora en la que se produce, y observaciones en su caso. El libro que las recoja deber\u00e1 estar debidamente numerado.<br \/>\ng) Sistema de incidencias en soporte inform\u00e1tico o en forma de libro que recoja las incidencias o actuaciones sanitarias (m\u00e9dico o m\u00e9dica, enfermero o enfermera) debidamente fechadas.<br \/>\nSe deber\u00e1 garantizar la comunicaci\u00f3n adecuada del contenido de ambos sistemas de incidencias o libros entre los diversos profesionales del centro.<br \/>\nh) Registro de personas usuarias, en el que constar\u00e1n, las altas y bajas, el car\u00e1cter de las mismas (temporales o definitivas), las causas, identificaci\u00f3n de usuario\/as, fecha y observaciones.<br \/>\ni) Protocolos de actuaci\u00f3n que como m\u00ednimo incluyan:<br \/>\nProtocolos de Atenci\u00f3n Inicial:<br \/>\n\u2013 Protocolo de preingreso.<br \/>\n\u2013 Protocolo de ingreso.<br \/>\n\u2013 Protocolo de adaptaci\u00f3n.<br \/>\nProtocolos de Atenci\u00f3n Integral continuada:<br \/>\nProtocolos de Atenci\u00f3n Biosanitaria:<br \/>\n\u2013 Protocolo de actuaci\u00f3n terap\u00e9utica y gesti\u00f3n de medicaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Protocolo de actuaci\u00f3n en \u00falceras por presi\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Protocolo de actuaci\u00f3n en casos en los que se sospeche o detecte una situaci\u00f3n de maltrato o abuso.<br \/>\n\u2013 Protocolo de prevenci\u00f3n y tratamiento de ca\u00eddas.<br \/>\n\u2013 Protocolo de prevenci\u00f3n y tratamiento de infecciones.<br \/>\n\u2013 Protocolo de prevenci\u00f3n y tratamiento de la agitaci\u00f3n psicomotriz.<br \/>\n\u2013 Protocolo de prevenci\u00f3n y tratamiento del pie de riesgo\/pie diab\u00e9tico.<br \/>\n\u2013 Protocolo de higiene y cuidado personal.<br \/>\n\u2013 Protocolo de nutrici\u00f3n e hidrataci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Protocolo de movilizaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Protocolo de eliminaci\u00f3n e incontinencia.<br \/>\n\u2013 Protocolo de sujeciones f\u00edsicas o contenciones farmacol\u00f3gicas.<br \/>\n\u2013 Protocolo de urgencias sanitarias.<br \/>\n\u2013 Protocolo de acompa\u00f1amiento a consultas sanitarias.<br \/>\n\u2013 Protocolo de atenci\u00f3n al final de la vida.<br \/>\n\u2013 Protocolo de prevenci\u00f3n y tratamiento de la disfagia orofaringea \u2013 Protocolo de prevenci\u00f3n y tratamiento de los trastornos de la comunicaci\u00f3n y del lenguaje.<br \/>\n\u2013 Protocolo de transporte de muestras biol\u00f3gicas a los laboratorios.<br \/>\nProtocolos de Atenci\u00f3n Psicosocial:<br \/>\n\u2013 Protocolo de resoluci\u00f3n de conflictos.<br \/>\n\u2013 Protocolo de atenci\u00f3n familiar continuada.<br \/>\n\u2013 Protocolo de decisiones personales.<br \/>\n\u2013 Protocolo de fugas.<br \/>\n\u2013 Protocolo de malos tratos.<br \/>\n\u2013 Protocolos de atenci\u00f3n con la fiscal\u00eda.<br \/>\n\u2013 Protocolo de estado an\u00edmico y comportamiento.<br \/>\nProtocolos de finalizaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Protocolo de baja (renuncia, traslado).<br \/>\n\u2013 Protocolo de fallecimiento.<br \/>\nj) Manual de buenas pr\u00e1cticas que est\u00e9 implantado y conozcan los trabajadores.<br \/>\nk) Plan de Gesti\u00f3n de Calidad, que incluya el mapa de procesos, procedimientos y protocolos de actuaci\u00f3n, referidos al usuario o usuaria y a la familia, a los servicios, a los recursos humanos, e indicadores m\u00ednimos asociados.<br \/>\nl) Plan de autoprotecci\u00f3n.<br \/>\nm) P\u00f3liza de seguro multirriesgo, que garantice la cobertura de las posibles indemnizaciones a favor de las personas usuarias y de las personas profesionales o a favor de terceros, que pudieran generarse por hechos o circunstancias acaecidos en el centro residencial o en el marco de las actividades organizadas por el centro y desarrolladas fuera de \u00e9l por sus profesionales o por sus personas usuarias.<br \/>\n2.\u2013 Toda la documentaci\u00f3n que deba ponerse a disposici\u00f3n de las personas usuarias deber\u00e1 estar adaptada en su redacci\u00f3n a su capacidad de entendimiento y presentarse en soportes adaptados a sus diversas formas de comunicaci\u00f3n.<br \/>\nArticulo 37.\u2013 Obligaciones:<br \/>\n1.\u2013 Los centros residenciales para personas mayores deber\u00e1n contar con r\u00e9gimen de precios expuesto al p\u00fablico en lugar bien visible, y los de titularidad privada, adem\u00e1s, el documento que garantice la autorizaci\u00f3n de funcionamiento, as\u00ed como la comunicaci\u00f3n de las tarifas de precios a la Administraci\u00f3n competente.<br \/>\nLas tarifas de precios expuestos deber\u00e1n especificar tanto de su vigencia temporal como del servicio o conjunto de servicios agrupados a los que afecten.<br \/>\nAdem\u00e1s, se entregar\u00e1 factura a las personas usuarias en el momento del pago y se efectuar\u00e1 una liquidaci\u00f3n al finalizar la estancia en el centro.<br \/>\n2.\u2013 R\u00e9gimen contable:<br \/>\nEn la administraci\u00f3n del servicio se ajustar\u00e1n al r\u00e9gimen contable que legalmente les corresponda.<br \/>\n3.\u2013 Acuerdo con cada usuaria o usuario o su representante legal del contenido de obligaci\u00f3n mediante contrato en regla o, en su caso, resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente.<br \/>\nEl contrato ser\u00e1 escrito y el modelo del mismo deber\u00e1 ser aprobado por la Administraci\u00f3n competente en la Autorizaci\u00f3n del Centro o Servicio. Se proceder\u00e1 de la misma manera con las modificaciones posteriores.<br \/>\nEl contrato deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo: nombre y DNI del titular del centro o de su representante legal, nombre y DNI de la persona usuaria o de su representante legal, servicios que se contratan, precio de los servicios contratados, actualizaci\u00f3n del precio, plazo de vigencia del contrato, posibilidad de pr\u00f3rroga y motivos de resoluci\u00f3n.<br \/>\nAs\u00ed mismo, en el contrato deber\u00e1 constar que la persona usuaria o su representante legal han recibido y aceptan el contenido del Reglamento Interno y copia de la Carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y el r\u00e9gimen de sugerencias y quejas aprobados por el Decreto 64\/2004, de 6 de abril.<br \/>\n4.\u2013 Buz\u00f3n de sugerencias.<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2013 Privacidad:<br \/>\n1.\u2013 En todos los servicios sociales residenciales se observar\u00e1 un estricto respeto a la privacidad de las personas usuarias. En este sentido, se deber\u00e1n cumplir, entre otros, los puntos siguientes:<br \/>\na) Se permitir\u00e1 tener cerrada la puerta de la habitaci\u00f3n salvo en las unidades psicogeri\u00e1tricas y unidades sociosanitarias.<br \/>\nb) El personal llamar\u00e1 a la puerta y esperar\u00e1 a que se le invite a entrar.<br \/>\nc) En ning\u00fan caso podr\u00e1 observarse el interior estando la puerta cerrada.<br \/>\nd) Los armarios y cajones se podr\u00e1n cerrar con llave.<br \/>\ne) Se consentir\u00e1 recibir visitas en la habitaci\u00f3n.<br \/>\nf) Las personas usuarias no estar\u00e1n obligadas a solicitar permiso para salir al exterior dentro del horario que se establezca al efecto, ni a especificar el objeto y destino de la salida. En todo caso, estar\u00e1 prevista la supervisi\u00f3n espec\u00edfica de aquellas personas para las que salir implique un riesgo.<br \/>\ng) Las personas usuarias podr\u00e1n tener enseres propios en la habitaci\u00f3n, exceptuando aquellos que pudieran suponer menoscabo en su seguridad personal.<br \/>\nh) Se garantizar\u00e1 la intimidad de las personas usuarias durante el ba\u00f1o y mientras se visten o desvisten.<br \/>\ni) Los cuartos de aseo de las habitaciones y las cabinas de aseo ubicadas en zonas comunes dispondr\u00e1n de condena con bot\u00f3n de desbloqueo exterior.<br \/>\nj) Las personas usuarias podr\u00e1n hacer uso de un tel\u00e9fono en privado.<br \/>\nCon car\u00e1cter excepcional, en el supuesto de personas que presenten trastornos ps\u00edquicos y se encuentren incapacitadas judicialmente, se podr\u00e1 no estar a lo indicado en alguno de los puntos precedentes del presente requisito, \u00fanicamente, cuando estuviera en situaci\u00f3n de riesgo su seguridad personal, actuando en todo caso con el debido respeto y correcto trato.<br \/>\n2.\u2013 En su caso, baremo de asignaci\u00f3n de habitaciones individuales, evitando en lo posible que la antig\u00fcedad en lista de espera sea criterio exclusivo de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 Obligaci\u00f3n de informar a la Administraci\u00f3n competente, con la periodicidad que esta pudiera acordar, sobre los aspectos siguientes:<br \/>\na) Listado actualizado de personas usuarias.<br \/>\nb) Datos estad\u00edsticos que puedan ser requeridos en orden a una mejor planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n de los servicios sociales.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nREQUISITOS DE PERSONAL<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2013 Categor\u00edas y responsabilidades profesionales.<br \/>\n1.\u2013 La plantilla de personal de los centros residenciales estar\u00e1 formada por un equipo de profesionales adecuado en n\u00famero, cualificaci\u00f3n y experiencia para asumir las responsabilidades y desarrollar las distintas \u00e1reas de atenci\u00f3n que precisen las personas usuarias.<br \/>\n2.\u2013 Los centros residenciales dispondr\u00e1n del siguiente personal:<br \/>\na) Personal de Atenci\u00f3n Indirecta:<br \/>\n\u2013 Directora o Director de Centro: ostenta la representaci\u00f3n del centro y ejerce las funciones de direcci\u00f3n asociadas a la organizaci\u00f3n del centro, a la coordinaci\u00f3n interna y externa de las actuaciones y a la supervisi\u00f3n de la prestaci\u00f3n de apoyos. Se asegura la presencia o localizaci\u00f3n inmediata del director o directora, y en su ausencia, deber\u00e1 existir una persona responsable autorizada, la cual deber\u00e1 figurar en el organigrama del centro.<br \/>\n\u2013 Personal de administraci\u00f3n: presta el apoyo administrativo necesario para la elaboraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n asociada a las funciones de gesti\u00f3n y organizaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Personal de servicios generales: ejerce las funciones de cocina, lavander\u00eda, limpieza, mantenimiento y recepci\u00f3n o conserjer\u00eda.<br \/>\nb) Personal de atenci\u00f3n directa:<br \/>\n\u2013 Equipo t\u00e9cnico. Podr\u00e1 ser interno o externo, para cubrir las \u00e1reas de atenci\u00f3n sanitaria, psicol\u00f3gica, social, terapia ocupacional y dem\u00e1s previstas. Adem\u00e1s, podr\u00e1n disponer de servicio de podolog\u00eda y peluquer\u00eda. En el caso de las unidades psicogeri\u00e1tricas el personal de atenci\u00f3n directa incluir\u00e1 un servicio de psiquiatr\u00eda o neurolog\u00eda.<br \/>\n\u2013 Equipo de personal cuidador. Compuesto por profesionales que proporcionan, coordinan y supervisan el sistema de apoyos a las personas usuarias para la realizaci\u00f3n de las actividades de la vida diaria.<br \/>\n3.\u2013 En el caso de que una misma persona profesional realice funciones como profesional de atenci\u00f3n directa y profesional de atenci\u00f3n indirecta, deber\u00e1 de quedar establecido en su contrato el n\u00famero de horas de dedicaci\u00f3n a una u otra funci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2013 Todos los puestos de trabajo, en funci\u00f3n del tipo y de las caracter\u00edsticas del centro, podr\u00e1n ser a tiempo parcial.<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2013 Cualificaci\u00f3n profesional.<br \/>\n1.\u2013 Los directores y las directoras de los centros deber\u00e1n contar con titulaci\u00f3n universitaria oficial y haber realizado formaci\u00f3n complementaria en dependencia, discapacidad, geriatr\u00eda, gerontolog\u00eda, direcci\u00f3n de centros residenciales, u otras \u00e1reas de conocimiento relacionadas con el \u00e1mbito de atenci\u00f3n a la dependencia, salvo en los puestos ya ocupados, en los que el Responsable tendr\u00e1 como m\u00ednimo 3 a\u00f1os de experiencia en el sector y contara con la formaci\u00f3n complementaria anteriormente rese\u00f1ada.<br \/>\n2.\u2013 Las y los profesionales del equipo de atenci\u00f3n directa deber\u00e1n contar con las titulaciones oficiales que correspondan a sus respectivas especialidades, y cuando la legislaci\u00f3n as\u00ed lo exija, deber\u00e1n estar colegiados.<br \/>\n3.\u2013 Los cuidadores y las cuidadoras, y los gerocultores y las gerocultoras del equipo de atenci\u00f3n directa que prestan servicios en este tipo de centros deben acreditar la cualificaci\u00f3n profesional de Atenci\u00f3n Sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales, establecida por el Real Decreto 1368\/2007, de 19 de octubre seg\u00fan se determine en la normativa que la desarrolle.<br \/>\nA tal efecto se considerar\u00e1n los siguientes t\u00edtulos y certificados y los que en el futuro tengan una validez equivalente:<br \/>\na) El T\u00edtulo de T\u00e9cnico en Cuidados Auxiliares de Enfermer\u00eda establecido por el Real Decreto 546\/1995, de 7 de abril o los t\u00edtulos equivalentes de T\u00e9cnico Auxiliar Cl\u00ednica, T\u00e9cnico Auxiliar Psiquiatr\u00eda y T\u00e9cnico Auxiliar de Enfermer\u00eda que se establecen en el Real Decreto 777\/1998, de 30 de abril, o en su caso, cualquier otro t\u00edtulo que se publique con los mismos efectos profesionales.<br \/>\nb) El T\u00edtulo de T\u00e9cnico en Atenci\u00f3n a Personas en Situaci\u00f3n de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593\/2011, de 4 de noviembre, o el Titulo equivalente de T\u00e9cnico de Atenci\u00f3n Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496\/2003, de 2 de mayo, o en su caso, cualquier otro t\u00edtulo que se publique con los mismos efectos profesionales.<br \/>\nc) El T\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior en Integraci\u00f3n Social, establecido por el Real Decreto 1074\/2012, de 13 de julio, o el t\u00edtulo equivalente de T\u00e9cnico Superior en Integraci\u00f3n Social establecido en el Real Decreto 2061\/1995, de 22 de diciembre, para aquellos profesionales que el 30 de diciembre de 2017, fecha de publicaci\u00f3n en el BOE del Acuerdo 19 de octubre de 2017 del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia, se encontraran trabajando en la categor\u00eda profesional de cuidador o gerocultor.<br \/>\nd) El Certificado de Profesionalidad de Atenci\u00f3n Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el real Decreto 1379\/2008 de 1 de agosto, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos provisionales.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2013 Derechos y deberes de los profesionales.<br \/>\n1.\u2013 Las personas profesionales de los centros residenciales para personas mayores, pertenezcan o no al sistema p\u00fablico, tendr\u00e1n garantizadas, adem\u00e1s de los derechos reconocidos en el ordenamiento jur\u00eddico, los derechos regulados en el art\u00edculo 11 de la Ley 12\/2008, de 5 de diciembre de servicios sociales, y en el Decreto 64\/2004, de 6 de abril, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y el r\u00e9gimen de sugerencias y quejas.<br \/>\n2.\u2013 Las personas profesionales de los centros residenciales para personas mayores deber\u00e1n cumplir los deberes regulados en el art\u00edculo 12 de la Ley 12\/2008, de 5 de diciembre, de servicios sociales, y las obligaciones del Decreto 64\/2004, de 6 de abril, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y el r\u00e9gimen de sugerencias y quejas.<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2013 Obligaciones espec\u00edficas respecto al personal.<br \/>\n1.\u2013 Todos los centros residenciales deber\u00e1n contar con:<br \/>\na) Reuniones peri\u00f3dicas de personal: preferiblemente tendr\u00e1n car\u00e1cter semanal y obligatoriamente, como m\u00ednimo, una periodicidad mensual.<br \/>\nb) En la atenci\u00f3n a las personas residentes el personal tendr\u00e1 a su disposici\u00f3n un manual de buena pr\u00e1ctica, propio o asimilado.<br \/>\nc) Programas de atenci\u00f3n directa individual con asignaci\u00f3n a cada residente de un o una profesional de referencia.<br \/>\nd) Protocolos de actuaci\u00f3n del personal.<br \/>\ne) En materia de seguridad y salud laboral, se cumplir\u00e1n los requisitos espec\u00edficos contenidos en la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo y, en especial, el Real Decreto 486\/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones m\u00ednimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.<br \/>\nf) Formaci\u00f3n para el empleo relacionada con las funciones espec\u00edficas del puesto de trabajo, as\u00ed como en Igualdad y materia de G\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2013 Ratios generales de personal\/residentes.<br \/>\nPara establecer la proporci\u00f3n o \u00abratio\u00bb personal\/residentes, se considerar\u00e1:<br \/>\n1.\u2013 Como numerador, el n\u00famero total de horas trabajadas por el personal, con independencia de sus caracter\u00edsticas laborales y forma de contratatci\u00f3n (fijo, eventual o sustituto; dedicaci\u00f3n completa o parcial; contraprestaci\u00f3n de servicios profesionales, etc.), dividido por las horas anuales que establezca el convenio laboral que sea de aplicaci\u00f3n o, en su defecto, el Estatuto de los Trabajadores.<br \/>\n2.\u2013 Como denominador, el n\u00famero de plazas ocupadas del centro residencial.<br \/>\n3.\u2013 La proporci\u00f3n o \u00abratio\u00bb personal\/residentes, m\u00ednima, ser\u00e1 la siguiente por cada grupo de trabajadores o trabajadoras:<br \/>\n(V\u00c9ASE EL .PDF)<br \/>\n4.\u2013 Los grados de dependencia se refieren a los establecidos en el art\u00edculo 26 en la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia. El grado 0 identifica a los residentes que no padecen ning\u00fan grado de dependencia.<br \/>\n5.\u2013 El centro residencial deber\u00e1 contar con personal propio o externo de atenci\u00f3n indirecta que garantice la higiene, cocina, limpieza, desinfecci\u00f3n, mantenimiento del centro y sus instalaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2013 Voluntariado, pr\u00e1cticas acad\u00e9micas o profesionales y estudios de investigaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 La entidad responsable del centro residencial podr\u00e1 autorizar la actuaci\u00f3n de personas voluntarias para el acompa\u00f1amiento de las personas usuarias. En ning\u00fan caso pueden computar a efectos de cumplimiento de ratio de personal residente.<br \/>\nLa participaci\u00f3n de las personas voluntarias deber\u00e1 articularse siempre a trav\u00e9s de las Entidades de Voluntariado con las que previamente se hayan celebrado convenios de colaboraci\u00f3n, no admiti\u00e9ndose, en ning\u00fan caso, la colaboraci\u00f3n de car\u00e1cter individual. Las personas voluntarias que colaboren deber\u00e1n reunir los requisitos que exige la Ley 17\/1998, de 25 de junio, del Voluntariado, y su actuaci\u00f3n deber\u00e1 ser de colaboraci\u00f3n con las y los profesionales, al objeto de enriquecer su proceso formativo, no pudiendo en ning\u00fan caso complementar o suplir las funciones del equipo.<br \/>\n2.\u2013 La entidad responsable del centro residencial podr\u00e1 autorizar la actuaci\u00f3n de personas en pr\u00e1cticas acad\u00e9micas o profesionales.<br \/>\n3.\u2013 Asimismo, podr\u00e1 autorizar la realizaci\u00f3n de estudios de investigaci\u00f3n en el centro residencial a entidades p\u00fablicas y privadas especializadas en investigaci\u00f3n social, debiendo, en todo caso, garantizarse el car\u00e1cter confidencial de la informaci\u00f3n referida a situaciones individuales. Los estudios que requirieran la participaci\u00f3n de las personas usuarias o el acceso a informaci\u00f3n individual que les concierna deber\u00e1n contar con la autorizaci\u00f3n expresa de las personas afectadas o, en su caso, de sus representantes legales.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nHOMOLOGACI\u00d3N<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2013 Criterios de homologaci\u00f3n.<br \/>\nPara ser homologados en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 8.3, los centros residenciales dependientes de entidades privadas deber\u00e1n cumplir los siguientes criterios:<br \/>\na) Alineaci\u00f3n de sus objetivos y, en su caso, programas y actividades, a las prioridades y a los objetivos que, en materia de planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n, se establezcan en el marco del Sistema Vasco de Servicios Sociales.<br \/>\nb) Cumplimiento de las mejoras recomendadas por la Administraci\u00f3n competente en el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n, en relaci\u00f3n con los aspectos que, sin vulnerar la normativa de servicios sociales, se consideren mejorables, en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 38.2.e) del Decreto 40\/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la autorizaci\u00f3n, registro, homologaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de los servicios sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<br \/>\n1.\u2013 Los centros residenciales de personas mayores que cumplan con lo dispuesto en el presente Decreto o normativa que lo sustituya, quedar\u00e1n acreditadas a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 34 de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\n2.\u2013 Dicha acreditaci\u00f3n ser\u00e1 declarada en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de autorizaci\u00f3n de funcionamiento.<br \/>\n3.\u2013 En el caso de los centros residenciales que se encuentren en funcionamiento a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto y que dispongan de autorizaci\u00f3n de funcionamiento, la acreditaci\u00f3n se conceder\u00e1 una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de aplicaci\u00f3n dentro de los plazos establecidos en la disposici\u00f3n transitoria primera.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA.\u2013 Plazos para la adecuaci\u00f3n de los centros residenciales en funcionamiento.<br \/>\n1.\u2013 Las entidades privadas titulares de centros residenciales para personas mayores que se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigor del presente Decreto y dispongan de autorizaci\u00f3n de funcionamiento concedida al amparo del Decreto 41\/1998, de 10 de marzo, sobre servicios sociales residenciales para la tercera edad, dispondr\u00e1n de un plazo 2 a\u00f1os, a partir de la citada fecha, para cumplir lo dispuesto en esta norma a excepci\u00f3n de los requisitos materiales regulados en el Cap\u00edtulo II.<br \/>\n2.\u2013 Las entidades p\u00fablicas titulares de centros residenciales para personas mayores que se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigor del presente Decreto dispondr\u00e1n de un plazo de 2 a\u00f1os a partir de la citada fecha, para cumplir lo dispuesto en esta norma a excepci\u00f3n de los requisitos materiales regulados en el Cap\u00edtulo II.<br \/>\n3.\u2013 Si transcurrido el plazo de 2 a\u00f1os establecido en los apartados anteriores, las entidades titulares de dichos centros residenciales no hubieran cumplido los requisitos que resultan de aplicaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n competente proceder\u00e1 a la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n del centro.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA.\u2013 Autorizaciones en tramitaci\u00f3n y residencias en construcci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Las solicitudes de autorizaci\u00f3n, previa y de funcionamiento, para la creaci\u00f3n, construcci\u00f3n o instalaci\u00f3n, as\u00ed como para la modificaci\u00f3n de centros residenciales de personas mayores, que sean formuladas ante la Administraci\u00f3n competente con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se regir\u00e1n por lo dispuesto en el Decreto 41\/1998, de 10 de marzo, sobre Servicios Sociales Residenciales para la tercera edad. Id\u00e9ntica normativa ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los centros residenciales de personas mayores de titularidad p\u00fablica cuyo proyecto b\u00e1sico est\u00e9 visado por el colegio y se haya presentado en el Ayuntamiento.<br \/>\n2.\u2013 En el supuesto de que la resoluci\u00f3n de las solicitudes de autorizaci\u00f3n contempladas en el apartado anterior fuera favorable, las entidades titulares de los centros residenciales dispondr\u00e1n de un plazo de 2 a\u00f1os, contados desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n favorable, para cumplir lo dispuesto en esta norma a excepci\u00f3n de los requisitos materiales regulados en el Cap\u00edtulo II.<br \/>\n3.\u2013 Las entidades p\u00fablicas dispondr\u00e1n tambi\u00e9n de un plazo de 2 a\u00f1os, contados desde la fecha del informe de visita-comprobaci\u00f3n, para cumplir lo dispuesto en esta norma a excepci\u00f3n de los requisitos materiales regulados en el Cap\u00edtulo II.<br \/>\n4.\u2013 Si transcurrido el plazo de 2 a\u00f1os establecido en el apartado anterior, las entidades titulares de los centros residenciales no hubieran cumplido los requisitos que resultan de aplicaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n competente proceder\u00e1 al cierre del centro.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA TERCERA.\u2013 Homologaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Las entidades titulares de centros residenciales para personas mayores que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto estuvieren concertadas o convenidas con cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica Vasca deber\u00e1n solicitar de la Administraci\u00f3n competente, en el plazo de un a\u00f1o a partir de la fecha de entrada en vigor de esta norma, la preceptiva homologaci\u00f3n, previo el cumplimiento de los criterios que se establecen en el Cap\u00edtulo V del presente Decreto.<br \/>\n2.\u2013 Hasta entonces, y mientras se resuelve su solicitud, continuar\u00e1n con el r\u00e9gimen de concertaci\u00f3n que tuvieren.<br \/>\n3.\u2013 Si transcurrido dicho plazo de un a\u00f1o las entidades titulares de dichos recursos no hubieran cumplido los criterios para su homologaci\u00f3n, o habi\u00e9ndolos cumplido no la hubieren solicitado, la Administraci\u00f3n competente rescindir\u00e1 el r\u00e9gimen de concertaci\u00f3n o convenio existente.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA CUARTA.\u2013 Viviendas comunitarias de titularidad privada en funcionamiento acreditadas como centro para la prestaci\u00f3n vinculada al servicio.<br \/>\nLas viviendas comunitarias de titularidad privada que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto est\u00e9n autorizadas seg\u00fan el Decreto 41\/1998, de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad y que adem\u00e1s est\u00e9n acreditadas como centro para la prestaci\u00f3n de servicios a personas beneficiarias de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada al servicio, siempre que quieran atender a las personas definidas en los art\u00edculos 3 y 5 de este Decreto, dispondr\u00e1n del plazo de dos a\u00f1os, a contar desde la fecha de su entrada en vigor, para cumplir lo dispuesto en esta norma, a excepci\u00f3n de los requisitos materiales regulados en el Cap\u00edtulo II.<br \/>\nDurante el per\u00edodo transitorio de dos a\u00f1os, \u00fanicamente las viviendas comunitarias que estuvieran atendiendo, a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, a personas beneficiarias de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada al servicio, podr\u00e1n seguir atendiendo a las personas definidas en los art\u00edculos 3 y 5 de este Decreto, y estas, seguir percibiendo citada prestaci\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA QUINTA.\u2013 Poblaci\u00f3n destinataria de los centros residenciales y edad de las personas.<br \/>\nLas personas mayores de 60 a\u00f1os que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto sean personas usuarias de los centros residenciales, podr\u00e1n continuar residiendo en las mismas.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEXTA.\u2013 Requisitos relativos a las acreditaciones profesionales de Atenci\u00f3n Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales.<br \/>\nLos requisitos relativos a las acreditaciones profesionales ser\u00e1n exigibles a 31 de diciembre de 2017, o en todo caso, cuando finalicen los procedimientos de habilitaci\u00f3n excepcional y habilitaci\u00f3n provisional establecidos en el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditaci\u00f3n para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia, as\u00ed como, cuando finalicen los procesos de acreditaci\u00f3n de la experiencia laboral, o los programas de formaci\u00f3n vinculada a los certificados de profesionalidad o t\u00edtulos de formaci\u00f3n profesional que se hayan iniciado en la fecha anterior y los que se convoquen con posterioridad a la misma y hasta el 31 de diciembre de 2022.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<br \/>\nQuedan derogadas a la entrada en vigor del presente Decreto cuantas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en \u00e9l y, en particular, la normativa que, a excepci\u00f3n de la referida a los apartamentos tutelados y viviendas comunitarias, se recoge en el Decreto 41\/1998, de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad, y sus sucesivas modificaciones.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL<br \/>\nEl presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nDado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2019.<br \/>\nEl Lehendakari,<br \/>\nI\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<br \/>\nLa Consejera de Empleo y Pol\u00edticas Sociales,<br \/>\nBEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 126\/2019, de 30 de julio, 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