{"id":14063,"date":"2020-12-23T12:50:58","date_gmt":"2020-12-23T12:50:58","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/normas-elaboracion-del-presupuesto-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T10:39:11","modified_gmt":"2020-12-24T10:39:11","slug":"normas-elaboracion-del-presupuesto-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14063","title":{"rendered":"Normas elaboraci\u00f3n del presupuesto COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN 10\/2019, de 16 de septiembre de 2019, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, por la que se dictan las normas para la elaboraci\u00f3n del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2020.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>(DOGV de 17.09.2019)<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nLa Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, del Consell, establece en su art\u00edculo 28 c) y e) que corresponde a los consellers, como miembros del Consell y jefes de Departamento, preparar y presentar al Consell los anteproyectos de leyes de las materias propias de su departamento, as\u00ed como ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su conselleria, en forma de \u00d3rdenes de la conselleria.<\/p>\n<p>El Decreto 105\/2019, de 5 de julio, del President de la Generalitat, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en su art\u00edculo 55 y ss, asigna a la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico las competencias en materia de hacienda.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 30 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda P\u00fablica, del Sector P\u00fablico Instrumental y de Subvenciones, establece que los Presupuestos de la Generalitat constituyen la expresi\u00f3n cifrada, conjunta y sistem\u00e1tica de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los sujetos que forman parte del sector p\u00fablico de la Generalitat, y se adecuar\u00e1n a los principios que rigen la programaci\u00f3n presupuestaria, a los escenarios presupuestarios plurianuales y a la consecuci\u00f3n de los objetivos de los programas de gasto.<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo 33 de la citada ley, regula el procedimiento de elaboraci\u00f3n presupuestaria que debe seguir la conselleria con competencias en materia de hacienda para la preparaci\u00f3n del Anteproyecto del Presupuesto.<\/p>\n<p>Por otra parte, la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que desarrolla el art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, establece que la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los Presupuestos y dem\u00e1s actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones P\u00fablicas y dem\u00e1s entidades que forman parte del sector p\u00fablico se someter\u00e1 al principio de estabilidad presupuestaria. Un principio, no obstante, que debe compatibilizarse con la plena garant\u00eda de los derechos que la misma Constituci\u00f3n reconoce a los ciudadanos y ciudadanas y que constituyen la vertiente social recogida en el art\u00edculo 1 de la Carta Magna.<\/p>\n<p>La presente Orden se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n referidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. De acuerdo con el art\u00edculo 36 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, la misma es el instrumento a trav\u00e9s del cual la conselleria competente en materia de hacienda ha de determinar la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos, por lo que, siendo el instrumento legalmente determinado para ello, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia.<\/p>\n<p>A su vez, al regular la estructura del presupuesto y establecer determinadas normas internas sobre la elaboraci\u00f3n del mismo, dota a los sujetos responsables de las distintas consellerias de la informaci\u00f3n necesaria para asegurar el correcto cumplimiento de los tramites y actuaciones a seguir en el marco del procedimiento de elaboraci\u00f3n del presupuesto, lo que dota de seguridad jur\u00eddica al proceso.<\/p>\n<p>Siendo estos tr\u00e1mites proporcionados a la finalidad perseguida, se da satisfacci\u00f3n a los principios de eficiencia y proporcionalidad.<\/p>\n<p>Finalmente, esta Orden da publicidad y dota de transparencia a un proceso tan relevante como es el de la elaboraci\u00f3n de los presupuestos de la Comunitat Valenciana. En este marco, y de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 9.1 de la Ley 2\/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participaci\u00f3n Ciudadana de la Comunitat Valenciana, se dar\u00e1 publicidad, a trav\u00e9s de la p\u00e1gina Web de la Generalitat, tanto del proyecto de presupuesto una vez aprobado por el Consell, como del presupuesto definitivo aprobado por Les Corts, as\u00ed como en formato datos abiertos.<\/p>\n<p>El objetivo de hacer compatible la garant\u00eda de los derechos reconocidos a la ciudadan\u00eda y el impulso por reactivar la econom\u00eda, con la necesidad de avanzar en la senda de consolidaci\u00f3n fiscal derivada de los compromisos adquiridos por el Gobierno de Espa\u00f1a en el seno de la Uni\u00f3n Europea, instrumentados a trav\u00e9s del Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera, se mantiene un a\u00f1o m\u00e1s como prioritario en el proceso de elaboraci\u00f3n de los presupuestos para el a\u00f1o 2020<\/p>\n<p>El Consell, en la elaboraci\u00f3n de los presupuestos de la Generalitat para el a\u00f1o 2020 realizar\u00e1 la asignaci\u00f3n de los recursos disponibles priorizando el cambio de modelo productivo, la creaci\u00f3n de empleo, la prestaci\u00f3n de las pol\u00edticas educativas, sanitarias y sociales, adem\u00e1s de la lucha contra la exclusi\u00f3n social y la potenciaci\u00f3n de pol\u00edticas de integraci\u00f3n e igualdad.<\/p>\n<p>Al respecto, cabe se\u00f1alar que el periodo de elaboraci\u00f3n del Presupuesto de la Generalitat arranca, una vez m\u00e1s, sin que haya tenido lugar la revisi\u00f3n del sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas aprobado en 2009 y caducado en 2014. A esta circunstancia se a\u00f1ade la incertidumbre que genera la actual pr\u00f3rroga para 2019 y la no tramitaci\u00f3n para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado. As\u00ed, para 2020, adem\u00e1s de la continuidad en la aplicaci\u00f3n del actual sistema de financiaci\u00f3n, que como es bien sabido, perjudica gravemente a la Comunitat Valenciana, se a\u00f1ade la falta de informaci\u00f3n sobre los ingresos a recibir en 2020 que no han sido comunicados a la Generalitat. Por tanto, la continuidad del sistema de financiaci\u00f3n que no garantiza el principio constitucional de suficiencia financiera para la Comunitat Valenciana y esta incertidumbre a\u00f1adida para 2020, perjudica las posibilidades de aprovechar completamente este ciclo econ\u00f3mico para llevar a cabo las prioridades pol\u00edticas de este Gobierno. Ello comporta que, en el caso de que se aprueben los Presupuestos Generales del Estado para 2020, por el Consell se aprobar\u00e1 un Decreto Ley que permita incorporar los mayores ingresos que en su caso se deriven de los mismos.<\/p>\n<p>La Orden tambi\u00e9n recoge la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en los presupuestos con un proceso de mejora de coordinaci\u00f3n y procedimiento respecto a ejercicios anteriores, en la elaboraci\u00f3n del Informe de Impacto de G\u00e9nero en los presupuestos de la Generalitat. La integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en los presupuestos, supone evaluar los programas y procesos presupuestarios teniendo en cuenta las igualdades entre los sexos y reasignar los recursos de una manera m\u00e1s equilibrada si fuera necesario. El presupuesto se convierte as\u00ed, en un instrumento fundamental para aplicar la transversalidad de g\u00e9nero al conjunto de pol\u00edticas p\u00fablicas desarrolladas por la Generalitat.<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n del presupuesto, el gasto se prioriza y se detalla en diferentes niveles para cada una de las Secciones Presupuestarias, de acuerdo con los objetivos perseguidos; estableciendo diferentes niveles de priorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el marco de las disponibilidades presupuestarias resultantes del techo de gasto establecido por el Consell, se determinar\u00e1n las prioridades y, en consecuencia, la variaci\u00f3n del presupuesto de gastos resultante. Todo ello en base al l\u00edmite de gasto no financiero coherente con la regla de gasto, as\u00ed como con el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica establecidos por el Estado de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 15 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril.<\/p>\n<p>Finalmente, la orden incide en la necesidad de la territorializaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n, su localizaci\u00f3n territorial a nivel municipal y excepcionalmente a nivel comarcal y\/o provincial cuando el \u00e1mbito de la inversi\u00f3n lo requiera; de forma tal que \u00fanicamente ser\u00e1n considerados en el proceso de elaboraci\u00f3n las inversiones que est\u00e9n debidamente territorializadas.<\/p>\n<p>En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere el art\u00edculo 28 de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las establecidas en la ley 1\/2015, de 6 de febrero, de Hacienda P\u00fablica, del Sector P\u00fablico Instrumental y de Subvenciones:<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Criterios generales<\/p>\n<p>1.1. El presupuesto de la Generalitat para 2020 ha de dar cumplimiento al objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda p\u00fablica y regla de gasto establecida en la LO 2\/2012 de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, haci\u00e9ndolo compatible con la plena garant\u00eda de los derechos reconocidos a la ciudadan\u00eda en la Constituci\u00f3n y en el resto del ordenamiento jur\u00eddico que deriven de servicios p\u00fablicos que son competencia de la Generalitat.<\/p>\n<p>1.2. Las Consellerias y el sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat han de revisar y ajustar los objetivos que tienen que alcanzar de acuerdo con el marco presupuestario 2020, los recursos disponibles, y la nueva estructura org\u00e1nica y funcional de la Generalitat, con la finalidad de mejorar la eficacia y la eficiencia del gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y unidad de presupuestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.1. Los presupuestos de la Generalitat comprender\u00e1n:<\/p>\n<p>a) Los presupuestos del sector p\u00fablico administrativo de acuerdo con la estructura definida en el art\u00edculo 3.1 de la Ley 1\/2015.<\/p>\n<p>b) Los presupuestos del sector p\u00fablico empresarial y fundacional de acuerdo con la estructura definida en el art\u00edculo 3.2 de la Ley 1\/2015.<\/p>\n<p>c) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el art\u00edculo 2.4 de la Ley 1\/2015.<\/p>\n<p>2.2. Unidad de presupuestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El presupuesto se elaborar\u00e1 teniendo como unidad de cuenta el euro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Comisiones y otros \u00f3rganos participantes en el proceso de elaboraci\u00f3n del Presupuesto de la Generalitat y tramitaci\u00f3n del anteproyecto.<\/p>\n<p>3.1 Son comisiones participantes en el proceso de elaboraci\u00f3n del Presupuesto de la Generalitat para el a\u00f1o 2020:<\/p>\n<p>3.1.1. La Comisi\u00f3n Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Econ\u00f3micos, en los t\u00e9rminos previstos en el Decreto 167\/2015, de 2 de octubre.<\/p>\n<p>3.1.2. La Comisi\u00f3n del Informe de Impacto de G\u00e9nero en los Presupuestos de la Generalitat, creada en virtud del Decreto 154\/2014, de 26 de septiembre del Consell.<\/p>\n<p>3.2 \u00d3rganos participantes en el proceso de elaboraci\u00f3n del Presupuesto de la Generalitat para el a\u00f1o 2020:<\/p>\n<p>3.2.1. La Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Hacienda que, en el marco de las competencias asignadas a la misma en materia de presupuestos, articula su participaci\u00f3n en el proceso a trav\u00e9s de los siguientes \u00f3rganos:<\/p>\n<p>a) La Direcci\u00f3n General de Tributos y Juego, en colaboraci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de la Agencia Tributaria Valenciana, elaborar\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria que permita cuantificar los cap\u00edtulos I, II, III y V del Presupuesto de Ingresos y los beneficios fiscales.<\/p>\n<p>b) La Direcci\u00f3n General de Presupuestos que tiene asignadas las funciones de desarrollo y coordinaci\u00f3n de todas las actuaciones dirigidas a la elaboraci\u00f3n del presupuesto, de acuerdo con el procedimiento previsto en el art\u00edculo 33 de la ley 1\/2015, los escenarios presupuestarios plurianuales y los objetivos de estabilidad, deuda p\u00fablica y l\u00edmite de gasto no financiero para el ejercicio 2020.<\/p>\n<p>En particular, le compete:<\/p>\n<p>\u0095 La elaboraci\u00f3n de los escenarios presupuestarios plurianuales de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley 1\/2015, ajustado al objetivo de estabilidad fijado para la Comunitat para los tres ejercicios.<\/p>\n<p>\u0095 La propuesta de l\u00edmite de gasto no financiero, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 33.1 de la Ley 1\/2015<\/p>\n<p>\u0095 La elaboraci\u00f3n del anteproyecto de los estados de ingresos y gastos de la Ley de Presupuestos.<\/p>\n<p>\u0095 La elaboraci\u00f3n del anteproyecto de articulado de la Ley.<\/p>\n<p>\u0095 La elaboraci\u00f3n del Informe de Impacto de G\u00e9nero de los Presupuestos de la Generalitat, en los t\u00e9rminos que determine la Comisi\u00f3n de Impacto de Genero.<\/p>\n<p>\u0095 La elaboraci\u00f3n del Informe de seguimiento de ejecuci\u00f3n de objetivos del ejercicio 2018.<\/p>\n<p>3.2.2. La Secretaria Auton\u00f3mica de Modelo Econ\u00f3mico y Financiaci\u00f3n, a trav\u00e9s de los siguientes \u00f3rganos:<\/p>\n<p>a) La Direcci\u00f3n General del Sector P\u00fablico y Patrimonio en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>b) La Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos, que cuantificar\u00e1 los Fondos Estructurales de la anualidad correspondiente a los Programas Operativos FEDER, FSE y cualquier otra forma de intervenci\u00f3n comunitaria financiada con Fondos Estructurales del per\u00edodo 2014-2020, y, en su caso, del cierre del anterior per\u00edodo de programaci\u00f3n 2007-2013, incluidos los Programas Operativos aprobados dentro del Objetivo de la Cohesi\u00f3n Territorial Europea, excluyendo los fondos de tipo sectorial cuya competencia no corresponda a esta conselleria.<\/p>\n<p>Estas cuantificaciones deber\u00e1n ser remitidas a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos antes del 30 de septiembre de 2019, desglosando a nivel tanto de asunto de ingreso como de l\u00ednea de subvenci\u00f3n o proyecto de gasto, el importe correspondiente al ingreso y al gasto elegible.<\/p>\n<p>c) Asimismo, compete a la Direcci\u00f3n General de Modelo Econ\u00f3mico, Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Pol\u00edtica Financiera la determinaci\u00f3n de los Fondos de Compensaci\u00f3n Interterritorial.<\/p>\n<p>3.2.3. La Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Justicia y Administraci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, los cambios de adscripci\u00f3n org\u00e1nica y funcional que deban ser tenidos en cuenta en la confecci\u00f3n del cap\u00edtulo I del presupuesto de gastos para el ejercicio 2020.<\/p>\n<p>3.2.4. La Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Econom\u00eda Sostenible, que elaborar\u00e1 el informe y previsi\u00f3n de coyuntura econ\u00f3mica que se integra en el informe econ\u00f3mico financiero. Dicho informe deber\u00e1 ser remitido a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos antes del 25 de septiembre de 2019.<\/p>\n<p>3.2.5 Los distintos \u00f3rganos competentes de la Generalitat y de las consellerias elaborar\u00e1n las propuestas ajustadas a las leyes que sean de aplicaci\u00f3n, a los acuerdos y directrices aprobados por el Consell y a las normas y criterios que se se\u00f1alan en esta disposici\u00f3n. Las citadas propuestas contendr\u00e1n:<\/p>\n<p>\u0095 Propuestas del articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos.<\/p>\n<p>\u0095 Modificaciones de la estructura org\u00e1nica y funcional, l\u00edneas de subvenci\u00f3n, proyectos de inversi\u00f3n y financieros.<\/p>\n<p>\u0095 Escenario plurianual 2020-2022 de los compromisos de gasto contenidos en cada programa presupuestario.<\/p>\n<p>\u0095 Anteproyecto del estado de gastos de su presupuesto.<\/p>\n<p>\u0095 Detalle de objetivos b\u00e1sicos y de las acciones o l\u00edneas de actuaci\u00f3n que aseguren su realizaci\u00f3n durante el correspondiente ejercicio, as\u00ed como en su caso los indicadores que los sustentan; incluidos aquellos relacionados con el impacto de g\u00e9nero de las pol\u00edticas p\u00fablicas de la Generalitat y de su sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u0095 Priorizaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos incluidos en el anteproyecto de presupuestos para el ejercicio 2020<\/p>\n<p>\u0095 Previsi\u00f3n del impacto en el gasto corriente anual de los proyectos de inversi\u00f3n nuevos, a partir del momento que entren en funcionamiento. A tal efecto la previsi\u00f3n incluir\u00e1 detalle del incremento de gasto corriente que determinar\u00e1 la puesta en marcha de la inversi\u00f3n nueva; previsi\u00f3n que incluir\u00e1 tres ejercicios. En todo caso, el gasto corriente previsto para el 2020, se entender\u00e1 incluido en el Anteproyecto de Presupuesto.<\/p>\n<p>\u0095 Las previsiones de los ingresos afectos a los programas por ellos desarrollados.<\/p>\n<p>\u0095 Los anteproyectos de los estados de recursos y dotaciones de los Organismos Aut\u00f3nomos adscritos a las consellerias, formando un solo presupuesto para cada Entidad que comprender\u00e1 todas las actuaciones, operaciones y servicios que deban realizarse en virtud de las funciones que tengan asignadas, en coherencia con las transferencias reflejadas en los estados de gastos de las consellerias y los estados de ingresos de los Organismos Aut\u00f3nomos. En el caso de los gastos afectos a financiaci\u00f3n comunitaria, se entender\u00e1 como ingresos previstos los que se deriven de las propuestas formalmente presentadas.<\/p>\n<p>3.2.6. El resto del Sector P\u00fablico Instrumental elaborar\u00e1 sus estados de recursos y dotaciones, as\u00ed como los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital, ajustados a lo dispuesto en las normas que las regulan. En el caso de los gastos afectos a financiaci\u00f3n comunitaria, se entender\u00e1 como ingresos previstos los que se deriven de las propuestas formalmente presentadas. Deber\u00e1n realizar tambi\u00e9n la previsi\u00f3n del impacto en el gasto corriente anual de los proyectos de inversi\u00f3n nuevos, a partir del momento que entren en funcionamiento. El gasto corriente previsto para el 2020 deber\u00e1 contemplarse en el Anteproyecto de presupuesto.<\/p>\n<p>Asimismo, se deber\u00e1 acompa\u00f1ar como anexo una memoria explicativa del presupuesto de la entidad que incluir\u00e1 sus previsiones plurianuales para el periodo 2020-2022. La remisi\u00f3n de los anteproyectos correspondientes se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de las Subsecretar\u00edas de las consellerias a las que est\u00e9n adscritos. Todo ello, sin perjuicio de las funciones de coordinaci\u00f3n asignadas a la Direcci\u00f3n General del Sector P\u00fablico y Patrimonio de esta conselleria, y en su caso, de las instrucciones dictadas por la misma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Proceso de elaboraci\u00f3n<\/p>\n<p>4.1. De acuerdo con el art\u00edculo 33.1 de la Ley 1\/2015 el Consell acordar\u00e1 el l\u00edmite m\u00e1ximo de gasto no financiero de los presupuestos de la Generalitat para 2020 calculado de acuerdo con regla de gasto fijada por el Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p>4.2. La grabaci\u00f3n en el programa NEPAL de la propuesta de anteproyecto de presupuesto se realizar\u00e1 en una sola fase, atendiendo a los siguientes criterios a efectos de la determinaci\u00f3n de niveles y prioridades de gastos:<\/p>\n<p>Nivel 1: incluir\u00e1 los gastos fijos o de estructura para cada uno de los programas presupuestarios en base a los objetivos perseguidos, entendiendo como gasto fijo todo aquel que se considera imprescindible para la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios b\u00e1sicos asociados a las competencias asignadas, y que, en todo caso, deber\u00e1 incluir de forma justificada los compromisos adquiridos afectados al ejercicio 2020.<\/p>\n<p>El importe a presupuestar para este nivel, no podr\u00e1 superar el gasto real alcanzado en el ejercicio de 2018, incrementado en un 2,8 %, descontando los gastos asociados a medidas \u00fanicas y puntuales de 2018, cuya realizaci\u00f3n se produjo en dicho a\u00f1o, y no han tenido repetici\u00f3n en 2019.<\/p>\n<p>Nivel 2: incluir\u00e1 un detalle justificado y priorizado del resto de gastos necesarios que, junto con los gastos incluidos en el primer nivel, permitan asegurar un nivel \u00f3ptimo de prestaci\u00f3n de los servicios asociados a las competencias y objetivos asignados a cada uno de los programas.<\/p>\n<p>Establecido el l\u00edmite de gasto no financiero de acuerdo con el apartado 4.1 de la orden, y determinada la previsi\u00f3n de ingresos para el ejercicio 2020, se elevar\u00e1 al Consell un informe, al objeto de que se determinen las prioridades de gasto a realizar en el ejercicio 2020. Todo ello, coherente con la regla de gasto, as\u00ed como con el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica establecidos por el Estado de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 15 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril.<\/p>\n<p>4.3. El proceso temporal de grabaci\u00f3n ser\u00e1 el que se describe a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. La Direcci\u00f3n General de Presupuestos incorporar\u00e1, con anterioridad a la apertura de NEPAL, en cada programa presupuestario los gastos plurianuales contabilizados en la agrupaci\u00f3n de plurianuales correspondiente a la anualidad 2020 de todos los cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>2. La Direcci\u00f3n General de Presupuestos elaborar\u00e1 e incorporar\u00e1 a NEPAL el presupuesto del cap\u00edtulo I, \u0093Gastos Personal\u0094, de acuerdo a las Relaciones de Puestos de Trabajo vigentes a 30 de junio de 2019<\/p>\n<p>3. Cada secci\u00f3n presupuestaria, as\u00ed como los Entes del Sector P\u00fablico instrumental, grabar\u00e1n los gastos e ingresos afectos correspondientes a cada uno de los programas presupuestarios y cap\u00edtulos, de acuerdo con los criterios se\u00f1alados en esta orden. Para todos los cap\u00edtulos de gasto, pero especialmente para los gastos correspondientes al cap\u00edtulo 4 \u0093Transferencias Corrientes\u0094 y al cap\u00edtulo 7 \u0093Transferencias de capital\u0094, se tendr\u00e1 en cuenta y ser\u00e1 objeto de an\u00e1lisis el nivel de prestaci\u00f3n de los servicios alcanzada a 31 de diciembre de 2018, y su dotaci\u00f3n en 2019, as\u00ed como los objetivos que se quieren alcanzar en el 2020.<\/p>\n<p>4. La aplicaci\u00f3n NEPAL estar\u00e1 disponible para grabar hasta el 30 de septiembre de 2019, debi\u00e9ndose remitir necesariamente a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos una finalizada la grabaci\u00f3n y en el plazo previsto en el art\u00edculo 7 de esta orden, la documentaci\u00f3n complementaria prevista en apartado 3.2.5 de esta orden relativa a la propuesta de anteproyecto para 2020, de acuerdo con las instrucciones que se dicten en desarrollo de la presente orden.<\/p>\n<p>4.4. La Direcci\u00f3n General de Presupuestos, examinar\u00e1, en coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s \u00f3rganos competentes en la elaboraci\u00f3n del Presupuesto, la documentaci\u00f3n presupuestaria recibida, a efectos de ajustar los cr\u00e9ditos a lo dispuesto en la presente Orden y la restante normativa aplicable, teniendo en cuenta el l\u00edmite de gasto no financiero, los escenarios plurianuales y los planes econ\u00f3micos vigentes, todo ello con el fin de racionalizar el gasto p\u00fablico y cumplir con los objetivos individuales de estabilidad.<\/p>\n<p>4.5. En todo caso, los responsables de las secciones presupuestarias y de los Entes del Sector P\u00fablico Instrumental, respecto de los gastos correspondientes a 2020, remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos un informe en el que se concretar\u00e1 la prioridad de los gastos presupuestados y su justificaci\u00f3n, delimitando para cada prioridad el objetivo perseguido, el programa presupuestario afectado, la asignaci\u00f3n de recursos orientados a la consecuci\u00f3n del objetivo se\u00f1alado, as\u00ed como la distribuci\u00f3n de los fondos en fondos propios, fondos propios condicionados y fondos externos, todo ello justificando dichas prioridades.<\/p>\n<p>4.6. En relaci\u00f3n con los ingresos, los centros gestores deben informar sobre todos los ingresos que prev\u00e9n gestionar durante el ejercicio, incluidos los procedentes de otras administraciones p\u00fablicas y los ingresos propios afectados. Adem\u00e1s, se informar\u00e1 de todos los gastos que se financien con cargo a ingresos finalistas procedentes de otras administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como de aquellos gastos que se financian con cargo a ingresos propios de la Generalitat que de acuerdo a la normativa vigente se afectan a un gasto espec\u00edfico.<\/p>\n<p>4.7. La conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, bas\u00e1ndose en los resultados del examen y ajustes previstos en los apartados anteriores, y teniendo en cuenta lo especificado en el art\u00edculo 33.4 de la Ley 1\/2015 elaborar\u00e1 el Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, y la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, lo elevar\u00e1 al Consell para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Estructura de los presupuestos de la Generalitat.<\/p>\n<p>5.1. Estructura general del Presupuesto de Ingresos.<\/p>\n<p>El Presupuesto de Ingresos de la Administraci\u00f3n General de la Generalitat para el a\u00f1o 2020 se estructura de acuerdo con la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica que se adjunta como Anexo I.<\/p>\n<p>5.2 Estructura general del Presupuesto de Gastos.<\/p>\n<p>El Presupuesto de Gastos de la Administraci\u00f3n General de la Generalitat para el a\u00f1o 2020 se estructura de acuerdo con los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) Ordenaci\u00f3n por naturaleza econ\u00f3mica, conforme a la clasificaci\u00f3n que se adjunta como Anexo II<\/p>\n<p>b) Distribuci\u00f3n org\u00e1nica por secciones y entes del Sector P\u00fablico. Anexo III.<\/p>\n<p>c) Ordenaci\u00f3n funcional de los programas presupuestarios de acuerdo con la clasificaci\u00f3n de grupos, funciones y subfunciones vigente. Anexo IV.<\/p>\n<p>d) Territorializaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de gastos presupuestados. Anexo V.<\/p>\n<p>e) Tipolog\u00eda de proyectos de inversi\u00f3n. Anexo VI<\/p>\n<p>f) Asuntos del concepto de gastos 227. Anexo IX<\/p>\n<p>5.3. Estructuras espec\u00edficas.<\/p>\n<p>5.3.1. Los presupuestos de ingresos y gastos de los Organismos aut\u00f3nomos y resto del sector p\u00fablico instrumental, se estructurar\u00e1n de acuerdo con los criterios funcionales, org\u00e1nicos y territoriales se\u00f1alados con car\u00e1cter general y se ajustar\u00e1n, en cuanto a los criterios econ\u00f3micos, a las normas espec\u00edficas de car\u00e1cter contable que les son de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.3.2. Los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica a los que se refiere el art\u00edculo 2.1.c de la presente Orden, elaborar\u00e1n presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 52 de la Ley 1\/2015.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Documentaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n del Presupuesto de la Generalitat<\/p>\n<p>6.1. Los \u00f3rganos competentes para la elaboraci\u00f3n de los Presupuestos para el a\u00f1o 2020 formular\u00e1n sus propuestas a trav\u00e9s de cuatro documentos:<\/p>\n<p>a) Presentaci\u00f3n de la propuesta de anteproyecto de presupuesto 2020:<\/p>\n<p>Consiste en un documento en el que se razonen sint\u00e9ticamente los objetivos y medidas que sirven de soporte a las propuestas presupuestarias que formule el departamento, a nivel de conselleria, y sector p\u00fablico instrumental dependiente de la misma. En particular, deber\u00e1 indicar los criterios aplicados en la selecci\u00f3n de inversiones, la adecuaci\u00f3n al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, a los objetivos generales de contenci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico, as\u00ed como, en su caso, de la pol\u00edtica de ingresos de gesti\u00f3n departamental que se proponga. Su contenido dar\u00e1 soporte a la elaboraci\u00f3n de la Memoria y del Informe Econ\u00f3mico Financiero.<\/p>\n<p>El documento ser\u00e1 remitido por correo electr\u00f3nico a la direcci\u00f3n presupuestos@gva.es con la referencia \u00abPresentaci\u00f3n de la propuesta de anteproyecto de presupuestos 2020\u0094. La Direcci\u00f3n General de Presupuestos confirmar\u00e1 la recepci\u00f3n por el mismo medio a la direcci\u00f3n remitente.<\/p>\n<p>b) Propuestas relativas al articulado del anteproyecto de Ley de Presupuestos:<\/p>\n<p>Consiste en un documento-propuesta normativa que deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado de los siguientes documentos: memoria justificativa de su oportunidad, relaci\u00f3n de disposiciones afectadas, informe econ\u00f3mico sobre su repercusi\u00f3n en ingresos y gastos, e informe de la Abogac\u00eda. Su procedimiento ser\u00e1 el mismo que en el apartado anterior.<\/p>\n<p>c) Informe de Impacto de G\u00e9nero<\/p>\n<p>Las Subsecretar\u00edas de las consellerias remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos sus informes analizando el impacto de g\u00e9nero de sus programas de gasto, junto con los correspondientes a los Entes del Sector P\u00fablico Instrumental adscritos a las mismas, en los t\u00e9rminos y con arreglo al calendario y contenido establecido al efecto en las instrucciones aprobadas por la Comisi\u00f3n de Impacto de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>En base a dichos informes y al resto de documentaci\u00f3n requerida en dichas instrucciones, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos proceder\u00e1 a la redacci\u00f3n del informe de Impacto de G\u00e9nero para la aprobaci\u00f3n por el Pleno de la Comisi\u00f3n y su incorporaci\u00f3n al Proyecto de Ley de Presupuestos de 2020.<\/p>\n<p>d) Otras propuestas y observaciones:<\/p>\n<p>La formulaci\u00f3n de propuestas y observaciones de car\u00e1cter puntual se remitir\u00e1n por correo electr\u00f3nico a la direcci\u00f3n mencionada en el punto a).<\/p>\n<p>e) Importes presupuestarios de gastos e ingresos:<\/p>\n<p>Los importes presupuestarios de gastos e ingresos se registrar\u00e1n en el m\u00f3dulo NEPAL &#8211;con la combinaci\u00f3n de valores y la cumplimentaci\u00f3n de los segmentos que conforman las aplicaciones presupuestarias de gastos e ingresos&#8211; que permitir\u00e1n obtener todas las magnitudes monetarias de los presupuestos y el conjunto de fichas presupuestarias (FP) correspondientes a la estructura de los presupuestos de gastos por programas.<\/p>\n<p>Las Fichas presupuestarias que se obtendr\u00e1n de la explotaci\u00f3n del m\u00f3dulo NEPAL son las que figuran en los Anexos VII y VIII de la presente orden.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Plazos y criterios para la elaboraci\u00f3n de la documentaci\u00f3n<\/p>\n<p>Los distintos \u00f3rganos competentes remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos la documentaci\u00f3n correspondiente con anterioridad al 4 de octubre de 2019.<\/p>\n<p>El sector p\u00fablico instrumental definido en el art\u00edculo 2 de la Ley 1\/2015 remitir\u00e1 en el plazo establecido, la informaci\u00f3n a trav\u00e9s de las consellerias a las que est\u00e9n adscritas. A tal efecto, las consellerias adoptaran las medidas oportunas para la recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n en el tiempo y forma fijados en la presente Orden.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Criterios generales para la formulaci\u00f3n de propuestas<\/p>\n<p>La formulaci\u00f3n de propuestas presupuestarias se ajustar\u00e1 a los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) Optimizaci\u00f3n del n\u00famero de programas presupuestarios.<\/p>\n<p>b) Contenci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p>c) El cap\u00edtulo I \u0093Gastos de personal\u0094 tomar\u00e1 como referencia el coste anual estimado de los puestos adscritos a cada programa presupuestario a fecha 30 de junio de 2019.<\/p>\n<p>d) El cap\u00edtulo II \u0093Gastos de funcionamiento\u0094 cuantificar\u00e1 las proyecciones efectuadas en cumplimiento del art\u00edculo 2 del Decreto 77\/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulaci\u00f3n del procedimiento de gesti\u00f3n del presupuesto de la Generalitat, y los compromisos documentados con Acuerdo del Consell.<\/p>\n<p>e) En los cap\u00edtulos IV, VI, VII y VIII de gastos se deber\u00e1n incluir:<\/p>\n<p>\u0095 La aportaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Generalitat a los gastos de funcionamiento o de explotaci\u00f3n del Sector P\u00fablico Instrumental a los que se aplicar\u00e1n los mismos criterios establecidos anteriormente de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u0095 L\u00edneas y proyectos de inversi\u00f3n o financieros cofinanciados con fondos finalistas procedentes de personas jur\u00eddicas del sector p\u00fablico o privado.<\/p>\n<p>\u0095 L\u00edneas y Proyectos de inversi\u00f3n o financieros cofinanciadas con recursos procedentes de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>\u0095 L\u00edneas de subvenci\u00f3n de car\u00e1cter permanente que se deriven de la aplicaci\u00f3n de normas con rango de Ley.<\/p>\n<p>\u0095 Compromisos documentados con Acuerdos de Consell.<\/p>\n<p>\u0095 Compromisos firmes adquiridos con cargo a ejercicios futuros.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera<\/p>\n<p>Se autoriza a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos para dictar cuantas instrucciones considere necesarias para la aplicaci\u00f3n de la presente Orden, sin perjuicio de que, en el \u00e1mbito de los Entes del Sector P\u00fablico Instrumental, la Direcci\u00f3n General de Sector P\u00fablico y Patrimonio pueda dictar cuantas instrucciones complementarias considere.<\/p>\n<p>Segunda<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n de entes del Sector P\u00fablico Instrumental recogida en el Anexo III tiene car\u00e1cter indicativo. En tal sentido las diferentes consellerias ser\u00e1n responsables de remitir tanto los anteproyectos de presupuestos correspondientes al sector p\u00fablico instrumental dependiente de las mismas que a fecha de la publicaci\u00f3n de la presente Orden estuviesen en funcionamiento, como la de aquellas cuya puesta en marcha estuviese prevista con antelaci\u00f3n al 1 de enero de 2020.<\/p>\n<p>Tercera<\/p>\n<p>La presente Orden entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Valencia, 16 de setembre de 2019<\/p>\n<p>El conseller de Hacienda y Modelo Economico,<\/p>\n<p>Vicent Soler i Marco<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN 10\/2019, de 16 de septiembre de 2019, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, por la que se dictan las normas para la elaboraci\u00f3n del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[2081],"class_list":["post-14063","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-comunidad-valencianaelaboracion-presupuesto"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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