{"id":14071,"date":"2020-12-23T12:50:58","date_gmt":"2020-12-23T12:50:58","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-urgentes-2\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:28","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:28","slug":"medidas-urgentes-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14071","title":{"rendered":"MEDIDAS URGENTES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto-ley 11\/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los da\u00f1os causados por temporales y otras situaciones catastr\u00f3ficas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 21 de septiembre de 2019<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nA \u00faltima hora del pasado d\u00eda 9 de septiembre una Depresi\u00f3n Aislada en Niveles Altos (DANA) alcanz\u00f3 la pen\u00ednsula y se fue desplazando hacia el sureste peninsular. Este fen\u00f3meno meteorol\u00f3gico, caracterizado por desencadenar lluvias muy fuertes a su paso, encontr\u00f3 su punto m\u00e1s \u00e1lgido durante los d\u00edas 12, 13 y 14, afectando muy gravemente a extensas zonas de la Comunidad Valenciana, la Regi\u00f3n de Murcia, Castilla-La Mancha y Andaluc\u00eda, y en los d\u00edas posteriores a zonas del sur de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nLa excepcional virulencia de las lluvias de este episodio, que ha superado las cifras de los \u00faltimos 140 a\u00f1os, llegando a acumularse en algunas zonas la hist\u00f3rica cifra de 486 l\/m2, las graves inundaciones en zonas pobladas derivadas de los desbordamientos, as\u00ed como la persistencia del fen\u00f3meno, han provocado una situaci\u00f3n excepcional de da\u00f1os de todo tipo y en la que, lamentablemente, han perdido la vida siete personas. Los servicios de emergencias tuvieron que realizar multitud de rescates, y se produjo la evacuaci\u00f3n de miles de ciudadanos que fueron albergados en instalaciones municipales y atendidos por servicios sanitarios, sociales y de Cruz Roja Espa\u00f1ola. La DANA ha producido una grave alteraci\u00f3n de la vida de la poblaci\u00f3n en las zonas afectadas, y ha dejado a su paso da\u00f1os materiales de gran magnitud. Se produjeron cortes de carreteras y en el suministro de agua y de electricidad; algunos municipios quedaron aislados por el agua; tuvo que suspenderse la actividad en numerosos centros docentes; tanto el servicio ferroviario como varios aeropuertos tuvieron que alterar o suspender su actividad, y la prestaci\u00f3n de otros servicios p\u00fablicos se vio seriamente comprometida o paralizada. Los da\u00f1os materiales producidos en bienes, tanto de titularidad privada como p\u00fablica, en servicios e instalaciones p\u00fablicas, en el sector de la agricultura y la ganader\u00eda, en la industria y en el sector del comercio y servicios son muy cuantiosos.<br \/>\nLa irrenunciable responsabilidad de los Estados a la hora de garantizar la seguridad de sus ciudadanos aparece en nuestros d\u00edas acompa\u00f1ada de la necesidad de transitar hacia una nueva concepci\u00f3n que vaya m\u00e1s all\u00e1 de la seguridad p\u00fablica entendida en t\u00e9rminos cl\u00e1sicos: un enfoque vinculado a la denominada \u00abseguridad humana\u00bb, que considere a las personas como referentes centrales de su acci\u00f3n y que suponga tambi\u00e9n una ampliaci\u00f3n respecto de las amenazas y riesgos que les afectan.<br \/>\nPara avanzar hacia una acci\u00f3n p\u00fablica basada en esa seguridad humana, es preciso poner el foco, entre otras cuestiones, en las pol\u00edticas y servicios de protecci\u00f3n civil, y en la importancia de considerar la diversidad de la sociedad sobre la que proyecta su actuaci\u00f3n. Por este motivo, afrontar los nuevos escenarios y profundizar en la generaci\u00f3n de una verdadera resiliencia social exige de un enfoque estrat\u00e9gico que incorpore de manera integral los diferentes factores potenciadores del riesgo.<br \/>\nBajo esta premisa, el Gobierno de la Naci\u00f3n ha decidido dar una respuesta inmediata a la situaci\u00f3n de emergencia creada mediante este real decreto-ley, que prev\u00e9 un amplio conjunto de medidas y para cuyo cumplimiento se habilitar\u00e1n todos los cr\u00e9ditos necesarios.<br \/>\nEsta medida excepcional se adopta desde la convicci\u00f3n de este Gobierno de la necesidad de una respuesta r\u00e1pida y eficaz del sector p\u00fablico ante acontecimientos de esta naturaleza, y se incardina dentro de una l\u00ednea pol\u00edtica de acci\u00f3n impulsada desde el primer momento en el que los nuevos equipos asumieron sus responsabilidades. As\u00ed, el pasado mes de abril se aprob\u00f3 la primera Estrategia Nacional de Protecci\u00f3n Civil. Este marco estrat\u00e9gico de alcance estatal se ha formulado teniendo en cuenta una serie de factores que condicionan transversalmente todos los riesgos, y cuya importancia creciente ha de tener su correspondiente reflejo en una gesti\u00f3n multidimensional de los mismos. Entre ellos se encuentran cuestiones tales como la consideraci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico como factor potenciador de todos los riesgos; el impacto de la situaci\u00f3n y evoluci\u00f3n demogr\u00e1fica; los retos que plantea la ordenaci\u00f3n del territorio y la situaci\u00f3n los usos del suelo, y, la necesidad de prestar atenci\u00f3n a aquellas situaciones de especial vulnerabilidad por razones de \u00edndole social o personal ante las emergencias y cat\u00e1strofes. Mediante este instrumento se definen unas l\u00edneas de acci\u00f3n que implican la incorporaci\u00f3n de acciones estrat\u00e9gicas para la anticipaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, planeamiento, respuesta y recuperaci\u00f3n ante emergencias, que permitan dar respuesta a los nuevos desaf\u00edos.<br \/>\nEs preciso tambi\u00e9n reforzar las capacidades del Estado que han sufrido una disminuci\u00f3n de recursos tanto econ\u00f3micos como humanos muy significativos en los \u00faltimos a\u00f1os.<br \/>\nA pesar de que Espa\u00f1a es un pa\u00eds con un nivel global de riesgo moderado en su conjunto, los incendios forestales, las inundaciones y aquellos episodios derivados de la ocurrencia de fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos, como los sufridos recientemente, pueden ocasionar da\u00f1os muy importantes afectando gravemente a la seguridad de las personas y contribuyendo, adem\u00e1s, al deterioro del medio ambiente.<br \/>\nTal fue el caso de una serie de emergencias que tuvieron lugar a lo largo del pasado a\u00f1o 2018 y a comienzos de 2019, con episodios de inundaciones provocadas por lluvias, granizo y nieve, as\u00ed como graves incendios forestales, temporales y fuertes mareas que afectaron a varias provincias y Comunidades Aut\u00f3nomas. Los episodios m\u00e1s graves, por la p\u00e9rdida de vidas humanas, ocurrieron en la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y en la provincia de M\u00e1laga, como consecuencia de las lluvias torrenciales. Ante estos sucesos, y entre otras actuaciones, el Gobierno aprob\u00f3 un paquete de ayudas para paliar los da\u00f1os sufridos, con medidas contenidas en el Real Decreto-ley 2\/2019, de 25 de enero, para las que se pusieron a disposici\u00f3n de la recuperaci\u00f3n un total de 130 millones de euros.<br \/>\nAsimismo, desde el 1 de abril de 2019 se vienen sucediendo diversos y continuados siniestros que han ocasionado situaciones de emergencia o de naturaleza catastr\u00f3fica que han alterado sustancialmente las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n y producido graves da\u00f1os personales y materiales, tanto en bienes privados como en bienes, instalaciones y servicios p\u00fablicos, as\u00ed como en explotaciones agrarias y en infraestructuras municipales. Los m\u00e1s relevantes, desde el punto de vista de sus efectos sobre personas y bienes, han sido el incendio forestal en Torre del Espa\u00f1ol, Tarragona, en junio, y el acaecido en las localidades de Almorox, Cenicientos y Cadalso de los Vidrios, en las provincias de Madrid y Toledo.<br \/>\nEn julio se produjeron unas graves inundaciones en la Comunidad Foral Navarra y en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<br \/>\nUno de los episodios que provoc\u00f3 un impacto m\u00e1s generalizado, desde el punto de vista de su extensi\u00f3n territorial, fue el que tuvo lugar los d\u00edas 25, 26 y 27 de agosto, cuando una DANA, que recorri\u00f3 de oeste a este la pen\u00ednsula y Baleares, produjo como consecuencia que varias Comunidades Aut\u00f3nomas resultaran afectadas.<br \/>\nPor otra parte, los grav\u00edsimos incendios forestales declarados entre el d\u00eda 10 y el 17 del mes de agosto de 2019 en la isla de Gran Canaria supusieron uno de los mayores siniestros forestales de los \u00faltimos a\u00f1os en nuestro pa\u00eds, tanto por la gran superficie total quemada, como por la importante afectaci\u00f3n sobre espacios naturales protegidos.<br \/>\nFinalmente, una nueva DANA, con consecuencias de mayor virulencia que la que tuvo lugar a finales de agosto, alcanz\u00f3 la pen\u00ednsula el d\u00eda 9 de septiembre, con los efectos a los que se ha hecho referencia.<br \/>\nNuestro Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil ordena las acciones y pol\u00edticas p\u00fablicas en torno a los diferentes procesos del ciclo de las emergencias, que implica el ejercicio de competencias desde los tres niveles administrativos, y que obliga a todas las Administraciones P\u00fablicas a actuar bajo los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad. Esta descentralizaci\u00f3n competencial es compatible con la articulaci\u00f3n de un Sistema Nacional capaz de actuar de manera coordinada y eficaz frente a situaciones de emergencia como las vividas en los \u00faltimos meses y, en particular, en esta \u00faltima DANA.<br \/>\nEn este contexto, corresponde al Gobierno de la Naci\u00f3n dirigir las acciones complementarias que se llevan a cabo por la Administraci\u00f3n General del Estado, tanto en la fase de respuesta como en la fase de recuperaci\u00f3n, respecto de las emergencias de protecci\u00f3n civil objeto del presente real decreto-ley.<br \/>\nAs\u00ed, en la fase de respuesta inmediata, el Gobierno ha desplegado una serie de recursos humanos y materiales que, en alguna de las emergencias, no tienen precedentes, con el fin de atender de forma inmediata las emergencias. Entre ellos, efectivos de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de la Unidad Militar de Emergencias y de las Fuerzas Armadas, de los medios de extinci\u00f3n de incendios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, y personal t\u00e9cnico de los diferentes departamentos ministeriales implicados en la gesti\u00f3n de las emergencias. Tambi\u00e9n la puesta a disposici\u00f3n por parte del Ministerio del Interior de im\u00e1genes satelitales recabadas del programa europeo Copernicus, y la activaci\u00f3n del convenio que el mismo departamento tiene suscrito con Cruz Roja Espa\u00f1ola.<br \/>\nEn definitiva, los grav\u00edsimos da\u00f1os personales y materiales derivados de las distintas situaciones catastr\u00f3ficas anteriormente citadas, en particular la \u00faltima en el tiempo, la magnitud de las emergencias, las medidas necesarias para mitigar la grave perturbaci\u00f3n de las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n, el pleno restablecimiento de los servicios p\u00fablicos esenciales y, en definitiva, la recuperaci\u00f3n de la normalidad en las zonas afectadas justifican la intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, desde el principio de solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria, complementando las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las administraciones territoriales.<br \/>\nLa Ley 17\/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, prev\u00e9 que, cuando se produzca una emergencia cuya magnitud requiera para su recuperaci\u00f3n la intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, se aplicar\u00e1n las medidas recogidas en su cap\u00edtulo V, previa declaraci\u00f3n de la misma de acuerdo con el procedimiento previsto en el art\u00edculo 23. A su vez, el art\u00edculo 24 del citado texto legal recoge la relaci\u00f3n de medidas que podr\u00e1n adoptarse cuando se produzca la mencionada declaraci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que apruebe el Consejo de Ministros. Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n final segunda de la misma ley contempla la habilitaci\u00f3n espec\u00edfica a la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para desarrollar las medidas de naturaleza laboral y de Seguridad Social.<br \/>\nEn concreto, se contemplan medidas para paliar da\u00f1os personales y materiales en viviendas y enseres, establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, mar\u00edtimo-pesqueros y tur\u00edsticos, as\u00ed como por prestaciones personales; se prev\u00e9n beneficios fiscales, medidas laborales y en el \u00e1mbito de la seguridad social, ayudas a corporaciones locales, a la producci\u00f3n agr\u00edcola y ganadera o para la restauraci\u00f3n forestal y medioambiental. Se prev\u00e9n tambi\u00e9n actuaciones especiales en el dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico y mar\u00edtimo terrestre, as\u00ed como en otras infraestructuras de titularidad p\u00fablica. Por \u00faltimo, ha de destacarse que las medidas que se prev\u00e9n en materia laboral y de Seguridad Social se completan con medidas espec\u00edficas para la protecci\u00f3n de las personas trabajadoras por cuenta propia y asimilarla a la de las personas trabajadoras por cuenta ajena.<br \/>\nTodas estas medidas podr\u00e1n resultar de aplicaci\u00f3n a los episodios anteriormente descritos y contemplados en el art\u00edculo 1. Y se prev\u00e9 la posibilidad de extender las mismas a otros sucesos de caracter\u00edsticas similares.<br \/>\nAl igual que en las ocasiones en que ha sido necesario actuar con car\u00e1cter urgente ante situaciones de alteraci\u00f3n grave de las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n en un \u00e1rea geogr\u00e1fica determinada, con el fin de adoptar aquellas medidas que requieren una norma con rango de ley, se aprueba este real decreto-ley, que, seg\u00fan reiterada jurisprudencia constitucional, es un instrumento legislativo de urgencia al que resulta l\u00edcito recurrir cuando se trata de subvenir a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que requieren una acci\u00f3n normativa inmediata, en un plazo m\u00e1s breve que el que permite el procedimiento legislativo ordinario, o incluso el de urgencia, para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, correspondiendo al Gobierno el juicio pol\u00edtico sobre la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad exigido por el art\u00edculo 86.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. Adem\u00e1s, se viene exigiendo de forma reiterada una conexi\u00f3n de sentido o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre el presupuesto habilitante y las medidas adoptadas mediante el real decreto-ley. Este real decreto-ley tiene por objeto contribuir al restablecimiento de la normalidad de las zonas afectadas y la adopci\u00f3n, con la necesaria celeridad que demandan las circunstancias, de las medidas contempladas por el art\u00edculo 24.2 de la Ley 17\/2015, de 9 de julio, como son determinados beneficios fiscales y medidas laborales y en materia de Seguridad Social, algunas de las cuales exigen la aprobaci\u00f3n de una norma de rango legal. Y para paliar en parte los efectos ocasionados por estos fen\u00f3menos atmosf\u00e9ricos en viviendas, establecimientos y explotaciones de distinta naturaleza, en infraestructuras y equipamientos, en el dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico o en el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre.<br \/>\nEn la elaboraci\u00f3n de este real decreto-ley se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, exigidos por el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nEn su virtud, en uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, a propuesta del Ministro del Interior, de la Ministra de Hacienda, del Ministro de Fomento, de las Ministras de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y de Industria, Comercio y Turismo, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, del Ministro de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, por suplencia el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n en virtud del Real Decreto 351\/2019, de 20 de mayo, y de las Ministras para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y de Econom\u00eda y Empresa, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 20 de septiembre de 2019,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto.<br \/>\n1.\u2003Este real decreto-ley tiene por objeto declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil las provincias y comunidades aut\u00f3nomas que a continuaci\u00f3n se relacionan, as\u00ed como la adopci\u00f3n de las medidas urgentes para paliar los da\u00f1os causados por los incendios, temporales y otras cat\u00e1strofes naturales que se indican: las provincias de Tarragona, Lleida y Toledo, as\u00ed como la Comunidad de Madrid, como consecuencia de los incendios forestales acaecidos entre los d\u00edas 26 y 28 del mes de junio de 2019; la Comunidad Foral de Navarra, por las inundaciones padecidas el d\u00eda 8 de julio de 2019; la provincia de Ourense, por la tormenta de granizo e inundaciones acaecidas el d\u00eda 8 de julio de 2019; la Comunidad de Madrid, las provincias de Zaragoza y C\u00e1ceres, la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, las provincias de Segovia, Valladolid, \u00c1vila, Toledo, Ciudad Real, Alicante, Castell\u00f3n, Valencia, Lleida, Sevilla y M\u00e1laga, la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y la Comunidad Aut\u00f3noma las de Illes Balears, como consecuencia de los episodios de fuertes lluvias ocurridos los d\u00edas 25, 26 y 27 del mes de agosto de 2019, cuando una Depresi\u00f3n Aislada en Niveles Altos (DANA) recorri\u00f3 de oeste a este la pen\u00ednsula y las Baleares; la isla de Gran Canaria, por los grav\u00edsimos incendios forestales declarados entre los d\u00edas 10 y 17 del mes de agosto de 2019; las provincias de Albacete, Alicante, Valencia, Almer\u00eda, M\u00e1laga y Granada, la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, la Comunidad Aut\u00f3noma de Illes Balears y la Comunidad de Madrid, por los graves sucesos causados por una DANA los d\u00edas 12 a 16 del mes de septiembre de 2019.<br \/>\nLas medidas contempladas en este real-decreto ley resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n respecto de los da\u00f1os ocasionados por los episodios descritos en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n2.\u2003Las medidas contenidas en este real decreto-ley ser\u00e1n tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a otros da\u00f1os causados por los temporales de lluvias torrenciales, nieve, granizo y viento, inundaciones, desbordamientos de r\u00edos y torrentes, pedrisco, fen\u00f3menos costeros y tornados, as\u00ed como incendios forestales u otros hechos catastr\u00f3ficos acaecidos desde el d\u00eda 1 de abril de 2019 hasta su entrada en vigor.<br \/>\nLa concreci\u00f3n de los sucesos, su \u00e1mbito territorial y las concretas medidas a las que resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en este apartado se determinar\u00e1n por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente para la ejecuci\u00f3n de la correspondiente medida.<br \/>\n3.\u2003El Gobierno podr\u00e1 acordar, con delimitaci\u00f3n de las zonas afectadas, la aplicaci\u00f3n de las medidas necesarias previstas en este real decreto-ley a otros sucesos de caracter\u00edsticas similares que puedan acaecer hasta el 31 de marzo de 2020, mediante real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente para la ejecuci\u00f3n de la correspondiente medida.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Ayudas destinadas a paliar da\u00f1os personales, da\u00f1os materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, mar\u00edtimo-pesqueros, tur\u00edsticos y de otros servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas.<br \/>\n1.\u2003En los supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por los hechos que motivan la declaraci\u00f3n efectuada en el art\u00edculo anterior se conceder\u00e1n las ayudas previstas en el Real Decreto 307\/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atenci\u00f3n a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastr\u00f3fica, y se establece el procedimiento para su concesi\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La destrucci\u00f3n o da\u00f1os en enseres y los da\u00f1os en vivienda ser\u00e1n objeto de ayudas seg\u00fan lo establecido en el Real Decreto 307\/2005, de 18 de marzo.<br \/>\nPara la acreditaci\u00f3n de la titularidad sobre los inmuebles afectados por los siniestros se admitir\u00e1 como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de an\u00e1loga naturaleza.<br \/>\n3.\u2003En el caso de da\u00f1os a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, mar\u00edtimo-pesqueros, tur\u00edsticos y de otros servicios, cuando el interesado hubiese sido indemnizado por el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros con aplicaci\u00f3n de la franquicia prevista en el art\u00edculo 9 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300\/2004, de 20 de febrero, se podr\u00e1 conceder una subvenci\u00f3n de hasta el 7% de la cuant\u00eda de los da\u00f1os indemnizables producidos por el siniestro, hasta el importe m\u00e1ximo de 9.224 euros fijado en el art\u00edculo 28 del Real Decreto 307\/2005, de 18 de marzo, sin que, en ning\u00fan caso, la suma de esta subvenci\u00f3n y la indemnizaci\u00f3n que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvenci\u00f3n o ayuda p\u00fablica o privada, pueda superar el valor del da\u00f1o o perjuicio producido. En estos casos, el interesado deber\u00e1 presentar una certificaci\u00f3n expedida por su entidad aseguradora acreditativa de que \u00e9sta no ha abonado en todo o en parte el importe correspondiente a la franquicia legal aplicada por el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros.<br \/>\n4.\u2003Las solicitudes para la concesi\u00f3n de estas ayudas se tramitar\u00e1n por las Delegaciones o las Subdelegaciones del Gobierno en las comunidades aut\u00f3nomas y provincias afectadas, se presentar\u00e1n en el plazo de dos meses, contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y ser\u00e1n resueltas por el Ministro del Interior.<br \/>\n5.\u2003Lo dispuesto en el apartado anterior ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a las solicitudes de ayudas por da\u00f1os personales y a las de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que hayan efectuado prestaciones personales o de bienes, reguladas en el Real Decreto 307\/2005, de 18 de marzo.<br \/>\n6.\u2003Las ayudas que se concedan en aplicaci\u00f3n de lo previsto en este art\u00edculo se financiar\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos de los conceptos 471, 472, 482, 771 y 782 de la aplicaci\u00f3n presupuestaria 16.01.134M \u00abPara atenciones de todo orden motivadas por siniestros, cat\u00e1strofes u otros de reconocida urgencia\u00bb, dotados con car\u00e1cter de ampliables en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Ayudas por da\u00f1os causados en producciones agr\u00edcolas y ganaderas.<br \/>\n1.\u2003Las ayudas previstas en este art\u00edculo ir\u00e1n destinadas a los titulares de las explotaciones agr\u00edcolas y ganaderas que, estando ubicadas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n se\u00f1alado en el art\u00edculo 1, hayan sufrido p\u00e9rdidas superiores al 30% de su producci\u00f3n, con arreglo a los criterios de la Uni\u00f3n Europea a este respecto y se hallen en alguna de las siguientes situaciones:<br \/>\na)\u2003Los da\u00f1os registrados en las explotaciones agr\u00edcolas y ganaderas para las que en las fechas del siniestro no hubiera iniciado el periodo de suscripci\u00f3n del correspondiente seguro, o \u00e9ste no hubiere finalizado y que no hubieran formalizado a\u00fan la p\u00f3liza para esta campa\u00f1a, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para la misma l\u00ednea en la campa\u00f1a anterior y garantizando el bien sobre el que se ha producido el da\u00f1o. En el caso de las explotaciones ganaderas, a estos efectos se except\u00faan las p\u00f3lizas contratadas de seguros de retirada y destrucci\u00f3n de animales muertos en la explotaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Los da\u00f1os sobre las producciones agr\u00edcolas y ganaderas que, teniendo p\u00f3liza en vigor para dichas producciones amparada por el sistema de seguros agrarios combinados, no estuvieran garantizados por dicho sistema. En el caso de las explotaciones ganaderas, a estos efectos se except\u00faan las p\u00f3lizas contratadas de seguros de retirada y destrucci\u00f3n de animales muertos en la explotaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Los da\u00f1os originados en las producciones agr\u00edcolas y ganaderas no incluidas en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados.<br \/>\n2.\u2003Las ayudas por los da\u00f1os causados sobre las producciones agr\u00edcolas se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.\u00ba 702\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayuda en los sectores agr\u00edcola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n3.\u2003El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas, establecer\u00e1 el procedimiento para la determinaci\u00f3n de todas las ayudas previstas en este art\u00edculo y la cuant\u00eda m\u00e1xima de las mismas.<br \/>\n4.\u2003Tales ayudas se atender\u00e1n con cargo al cr\u00e9dito que a estos efectos se habilite, con el car\u00e1cter de incorporable, en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Ayudas a explotaciones agr\u00edcolas y ganaderas.<br \/>\n1.\u2003Podr\u00e1n ser beneficiarios de estas ayudas, los titulares de explotaciones agr\u00edcolas y ganaderas que, teniendo p\u00f3lizas amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados y estando ubicadas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n se\u00f1alado en el art\u00edculo 1 hayan sufrido da\u00f1os en elementos afectos a la explotaci\u00f3n que no sean asegurables, entendi\u00e9ndose como tales los enumerados en el art\u00edculo 4.1 de la Orden INT\/433\/2017, de 25 de abril, por la que se desarrolla el art\u00edculo 2.3 del Real Decreto-ley 2\/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los da\u00f1os causados por los \u00faltimos temporales.<br \/>\n2.\u2003En el caso de que los da\u00f1os registrados en las explotaciones agr\u00edcolas y ganaderas se produjeran en parcelas con producciones \u00edntegramente en per\u00edodo de suscripci\u00f3n del seguro y no se hubiese a\u00fan formalizado la p\u00f3liza, podr\u00e1n amparase siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para dichas producciones en la campa\u00f1a anterior. En el caso de las explotaciones ganaderas, a estos efectos se except\u00faan las p\u00f3lizas contratadas de seguros de retirada y destrucci\u00f3n de animales muertos en la explotaci\u00f3n.<br \/>\nEn estos casos, se podr\u00e1 conceder una subvenci\u00f3n de hasta el 70% de los da\u00f1os valorados por un perito colegiado, hasta un importe m\u00e1ximo de 8.000 euros, sin que, en ning\u00fan caso, la suma de esta subvenci\u00f3n y cualquier otra subvenci\u00f3n o ingreso p\u00fablico o privado a que se tenga derecho pueda superar el valor del da\u00f1o o perjuicio producido. Cuando se trate de caminos, el informe pericial deber\u00e1 contener, en todo caso, un croquis de los caminos afectados de acuerdo con la informaci\u00f3n registrada en el Sistema de Informaci\u00f3n Geogr\u00e1fica de Identificaci\u00f3n de Parcelas Agr\u00edcolas (SIGPAC). Podr\u00e1n computarse como gasto subvencionable los honorarios derivados de la elaboraci\u00f3n del informe hasta un m\u00e1ximo de 300 euros.<br \/>\n3.\u2003Los interesados deber\u00e1n acreditar la titularidad sobre los elementos da\u00f1ados, as\u00ed como aportar la correspondiente p\u00f3liza de seguro en vigor amparada por el Plan de Seguros Agrarios Combinados de la campa\u00f1a anterior.<br \/>\n4.\u2003Asimismo, para acreditar el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, los interesados autorizar\u00e1n expresamente al \u00f3rgano gestor para recabar de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria la informaci\u00f3n pertinente del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.<br \/>\n5.\u2003Estas ayudas ser\u00e1n tramitadas y resueltas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n en los plazos y de acuerdo con el procedimiento que se detallar\u00e1n en el correspondiente real decreto.<br \/>\n6.\u2003Tales ayudas se atender\u00e1n con cargo al cr\u00e9dito que a estos efectos se habilite, con el car\u00e1cter de incorporable, en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Beneficios fiscales.<br \/>\n1.\u2003Se concede la exenci\u00f3n de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2019, para los siniestros que hayan tenido lugar en 2019, y al ejercicio 2020, en su caso, para los siniestros que ocurran en 2020 seg\u00fan lo recogido en el art\u00edculo 1, que afecten a viviendas, establecimientos industriales, tur\u00edsticos, mercantiles, mar\u00edtimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares da\u00f1ados como consecuencia directa de los siniestros a que se refiere el art\u00edculo 1, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os sufridos, o da\u00f1os en las explotaciones agr\u00edcolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante f\u00f3rmula alguna de aseguramiento p\u00fablico o privado.<br \/>\n2.\u2003Se concede una reducci\u00f3n en el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas correspondiente al ejercicio 2019, para los siniestros que hayan tenido lugar en 2019, y al ejercicio 2020, en su caso, para los siniestros que ocurran en 2020 seg\u00fan lo recogido en el art\u00edculo 1, a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, mar\u00edtimo-pesqueros, tur\u00edsticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido da\u00f1ados como consecuencia directa de los siniestros a que se refiere el art\u00edculo 1, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido da\u00f1os que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducci\u00f3n ser\u00e1 proporcional al tiempo transcurrido desde el d\u00eda en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los da\u00f1os producidos d\u00e9 origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtir\u00e1 efectos desde el d\u00eda 31 de diciembre de 2018, cuando el siniestro hay tenido lugar en 2019, y desde el 31 de diciembre de 2019, cuando el siniestro acontezca en 2020, en su caso.<br \/>\n3.\u2003Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos se\u00f1alados en los apartados anteriores comprender\u00e1n las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.<br \/>\n4.\u2003Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a los citados ejercicios fiscales podr\u00e1n pedir la devoluci\u00f3n de las cantidades ingresadas.<br \/>\n5.\u2003Estar\u00e1n exentas de las tasas del organismo aut\u00f3nomo Jefatura Central de Tr\u00e1fico establecidas por la Ley 16\/1979, de 2 de octubre, la tramitaci\u00f3n de las bajas de veh\u00edculos solicitadas como consecuencia de los da\u00f1os producidos por los siniestros, y la expedici\u00f3n de duplicados de permisos de circulaci\u00f3n o de conducci\u00f3n destruidos o extraviados por dichas causas.<br \/>\n6.\u2003La disminuci\u00f3n de ingresos en tributos locales que los anteriores apartados de este art\u00edculo produzcan en los ayuntamientos, consejos insulares, cabildos insulares, diputaciones provinciales y comunidades aut\u00f3nomas ser\u00e1 compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 9 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo.<br \/>\n7.\u2003Estar\u00e1n exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas las ayudas excepcionales por da\u00f1os personales a las que se refiere el art\u00edculo 2.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Medidas laborales y de Seguridad Social.<br \/>\n1.\u2003Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada y los despidos colectivos que tengan su causa directa en los da\u00f1os producidos por los siniestros descritos en el art\u00edculo 1, as\u00ed como en las p\u00e9rdidas de actividad directamente derivadas de los mismos, en los establecimientos referidos en el art\u00edculo 2.3, que queden debidamente acreditados, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de provenientes de una situaci\u00f3n de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los art\u00edculos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre. En los supuestos de suspensi\u00f3n del contrato o reducci\u00f3n de la jornada, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, en los t\u00e9rminos de la orden ministerial que dicte al efecto el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, podr\u00e1 exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta mientras dure el per\u00edodo de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n, manteni\u00e9ndose la condici\u00f3n de dicho per\u00edodo como efectivamente cotizado por el trabajador. En los casos en que se produzca la extinci\u00f3n del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correr\u00e1n a cargo del Fondo de Garant\u00eda Salarial, con los l\u00edmites legalmente establecidos.<br \/>\nEn los supuestos en que se decida por la empresa la suspensi\u00f3n de contratos o la reducci\u00f3n temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina podr\u00e1n autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, reguladas en el t\u00edtulo III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, que traigan su causa inmediata de las sucesos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto-ley, no se compute a los efectos de consumir los per\u00edodos m\u00e1ximos de percepci\u00f3n establecidos. Igualmente, podr\u00e1 autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los per\u00edodos de cotizaci\u00f3n necesarios para tener derecho a ellas.<br \/>\n2.\u2003Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier r\u00e9gimen de la Seguridad Social podr\u00e1n solicitar y obtener, previa justificaci\u00f3n de los da\u00f1os sufridos o de las p\u00e9rdidas de actividad directamente derivadas de los siniestros descritos en el art\u00edculo 1, una moratoria de hasta un a\u00f1o, sin inter\u00e9s, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producci\u00f3n del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, desde el mes en que aqu\u00e9l se produjo.<br \/>\nLas Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, podr\u00e1n autorizar que el tiempo en que se perciban prestaciones por cese de actividad, reguladas en el T\u00edtulo V del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que traigan su causa inmediata de los sucesos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto-ley, no se compute a los efectos de consumir los per\u00edodos m\u00e1ximos de percepci\u00f3n establecidos.<br \/>\nSe considerar\u00e1 como cumplido a los efectos de poder acceder a la prestaci\u00f3n por cese de actividad, el requisito de periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situaci\u00f3n legal de cese de actividad, previsto en el art\u00edculo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para los trabajadores por cuenta propia afectados por los siniestros descritos en el art\u00edculo 1 del presente real decreto-ley.<br \/>\nAsimismo, aquellos trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier r\u00e9gimen de la Seguridad Social que se encontraran disfrutando de alguna bonificaci\u00f3n o reducci\u00f3n en las cuotas a la Seguridad Social previstas en la Ley 20\/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo, y, que como consecuencia directa e inmediata de los sucesos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto-ley, solicitasen la baja en el r\u00e9gimen correspondiente al solicitar nuevamente el alta, no perder\u00e1n el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute.<br \/>\n3.\u2003Para llevar a cabo las obras de reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados, las Administraciones P\u00fablicas y las entidades sin \u00e1nimo de lucro podr\u00e1n solicitar del Servicio P\u00fablico de Empleo competente la adscripci\u00f3n de trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo para trabajos de colaboraci\u00f3n social, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 272.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en el Real Decreto 1445\/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.<br \/>\nPara las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido da\u00f1os como consecuencia directa de los siniestros a que se refiere el art\u00edculo 1, y conforme a las previsiones contenidas en el art\u00edculo 37.4.1.\u00ba del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por el Real Decreto 439\/2007, de 30 de marzo, y del art\u00edculo 38.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por el Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre, el Ministerio de Hacienda, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, podr\u00e1 autorizar, con car\u00e1cter excepcional, la reducci\u00f3n de los \u00edndices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAC\/1264\/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el a\u00f1o 2019 el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y el r\u00e9gimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003R\u00e9gimen de ayudas a Entidades locales en situaci\u00f3n de emergencia.<br \/>\n1.\u2003A las ayudas a corporaciones locales por los gastos causados para hacer frente a estas situaciones de emergencia no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la cuant\u00eda prevista en los art\u00edculos 22 y 23 del Real Decreto 307\/2005, de 18 de marzo, de modo que el importe de las ayudas pueda extenderse hasta el 100 por cien de los referidos gastos de emergencia.<br \/>\nEstas ayudas no tendr\u00e1n por objeto las reparaciones o reposiciones en infraestructuras contempladas en el art\u00edculo 9. No obstante, podr\u00e1n subvencionarse aquellas actuaciones inaplazables que, incidiendo en el mismo \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a que se refiere dicho art\u00edculo, se hayan llevado a cabo con el fin de garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales. Entre estas actuaciones se incluyen la evacuaci\u00f3n, alojamiento y alimentaci\u00f3n de personas afectadas, la retirada de lodos y arenas y la limpieza de v\u00edas y entornos p\u00fablicos que sean indispensables para los fines descritos.<br \/>\nA estos efectos se excluyen de dicho concepto los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporaci\u00f3n local, ya sean materiales, tales como maquinaria o herramientas, o humanos, entendiendo por \u00e9stos el personal contratado con anterioridad a los hechos causantes. En ning\u00fan caso ser\u00e1n subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, polic\u00eda local, protecci\u00f3n civil y otros de car\u00e1cter an\u00e1logo.<br \/>\n2.\u2003Las solicitudes para la concesi\u00f3n de estas ayudas se tramitar\u00e1n por las Delegaciones o las Subdelegaciones del Gobierno en las comunidades aut\u00f3nomas y provincias afectadas, se presentar\u00e1n en el plazo de dos meses, contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y ser\u00e1n resueltas por el Ministro del Interior.<br \/>\n3.\u2003Las ayudas que se concedan en aplicaci\u00f3n de lo previsto en este art\u00edculo se financiar\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos de los conceptos 461 y 761 de la aplicaci\u00f3n presupuestaria 16.01.134M \u00abPara atenciones de todo orden motivadas por siniestros, cat\u00e1strofes u otros de reconocida urgencia\u00bb, dotados con car\u00e1cter de ampliables en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003R\u00e9gimen de ayudas a Entidades locales para la recuperaci\u00f3n de la zona siniestrada.<br \/>\n1.\u2003A los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el art\u00edculo 1 que ejecuten los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, los consejos y cabildos insulares, las comarcas, las mancomunidades y las comunidades aut\u00f3nomas uniprovinciales relativos a las obras de reparaci\u00f3n o restituci\u00f3n de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el art\u00edculo 25.2 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, y de la red viaria de los consejos y cabildos insulares, de las diputaciones provinciales y comunidades aut\u00f3nomas uniprovinciales, se les podr\u00e1 conceder una subvenci\u00f3n de hasta el 50 por ciento de su coste, excluidos los trabajos llevados a cabo con medios propios no personificados de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.<br \/>\n2.\u2003Tales subvenciones se atender\u00e1n con cargo al cr\u00e9dito que a estos efectos se habilite, con el car\u00e1cter de incorporable en el presupuesto del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n3.\u2003Se faculta al Ministro de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica para establecer el procedimiento para la concesi\u00f3n de las mencionadas subvenciones, as\u00ed como su seguimiento y control.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Inversiones realizadas para reparar los da\u00f1os incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto-ley.<br \/>\n1.\u2003Las inversiones realizadas para reparar los da\u00f1os a que se refiere este real decreto-ley por las entidades locales que cumplan con los requisitos establecidos en la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de inversiones financieramente sostenibles.<br \/>\n2.\u2003Excepcionalmente estas inversiones se ejecutar\u00e1n con car\u00e1cter prioritario frente a otras inversiones financieramente sostenibles.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Actuaciones de restauraci\u00f3n forestal y medioambiental.<br \/>\nSe faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n para declarar zona de actuaci\u00f3n especial las zonas afectadas, en las materias de su competencia, y para declarar la emergencia de las obras que, en consecuencia, hubieran de ser ejecutadas por dicho Departamento, en las siguientes materias:<br \/>\na)\u2003Restauraci\u00f3n hidrol\u00f3gico-forestal, control de la erosi\u00f3n y desertificaci\u00f3n, as\u00ed como trabajos complementarios en los espacios forestales incendiados para mitigar los posibles efectos de posteriores lluvias.<br \/>\nb)\u2003Colaboraci\u00f3n con el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica para la recuperaci\u00f3n y regeneraci\u00f3n ambiental de los efectos producidos por los incendios forestales en los espacios de la Red Natura 2000, en particular en los tipos de h\u00e1bitats de inter\u00e9s comunitario y en los h\u00e1bitats donde existan especies de inter\u00e9s comunitario, especies declaradas en situaci\u00f3n cr\u00edtica o especies incluidas en el Cat\u00e1logo Espa\u00f1ol de Especies Amenazadas.<br \/>\nc)\u2003Apoyo directo a la retirada y tratamiento de la biomasa forestal quemada, en su caso.<br \/>\nd)\u2003Colaboraci\u00f3n en el tratamiento para control de plagas en las masas forestales.<br \/>\ne)\u2003Restauraci\u00f3n de infraestructuras rurales de uso general y de caminos naturales.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Actuaciones en el dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.<br \/>\nSe faculta a la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica para declarar zona de actuaci\u00f3n especial para la restauraci\u00f3n del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico las zonas afectadas en la cuenca hidrogr\u00e1fica correspondiente, y la emergencia de las obras a ejecutar por dicho Departamento, en las siguientes materias:<br \/>\na)\u2003Eliminaci\u00f3n de los tapones formados por restos vegetales procedentes de los incendios.<br \/>\nb)\u2003Retirada de los acarreos, sedimentos y residuos que hayan llegado o puedan llegar hasta los cauces provocando una disminuci\u00f3n de la capacidad de desag\u00fce de los mismos.<br \/>\nc)\u2003Reparaci\u00f3n de las m\u00e1rgenes que hayan sufrido procesos erosivos, as\u00ed como ejecuci\u00f3n de defensas en aquellos puntos m\u00e1s sensibles a sufrir erosiones.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Actuaciones en el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre.<br \/>\nSe faculta a la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica para declarar zona de actuaci\u00f3n especial para la restauraci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre las zonas afectadas en el litoral correspondiente, y la emergencia de las obras a ejecutar por dicho Departamento, en las siguientes materias:<br \/>\na)\u2003Restauraci\u00f3n y dem\u00e1s obras que aseguren la integridad y adecuada conservaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre, as\u00ed como los trabajos complementarios para asegurar la sostenibilidad de la costa y mitigar los efectos de futuros temporales y galernas.<br \/>\nb)\u2003Protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los elementos que integran el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre, en particular, adecuaci\u00f3n sostenible de playas y arenales, sistemas dunares y humedales litorales, recuperaci\u00f3n y regeneraci\u00f3n de los mismos, con especial atenci\u00f3n a las zonas incluidas en la Red Natura 2000, as\u00ed como realizaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control de estudios, proyectos y obras en la costa.<br \/>\nc)\u2003Reparaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de estructuras da\u00f1adas en el litoral, como paseos mar\u00edtimos, accesos al dominio p\u00fablico, muros, etc.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Da\u00f1os en las dem\u00e1s infraestructuras p\u00fablicas.<br \/>\nSe faculta a los titulares de los departamentos ministeriales competentes por raz\u00f3n de la materia para declarar las \u00e1reas afectadas como zona de actuaci\u00f3n especial, para que dichos departamentos, sus organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas vinculadas o dependientes de ellos puedan llevar a cabo las actuaciones de restauraci\u00f3n que procedan. A los efectos indicados se podr\u00e1n declarar de emergencia las obras que ejecuten tales departamentos para reparar los da\u00f1os causados en infraestructuras de titularidad estatal comprendidas en su \u00e1mbito de competencias, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 120 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Actuaciones en relaci\u00f3n con la financiaci\u00f3n de avales.<br \/>\n1.\u2003El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n podr\u00e1 poner a disposici\u00f3n de los damnificados l\u00edneas de financiaci\u00f3n en las que subvencionar\u00e1 el coste de los avales de la Sociedad An\u00f3nima Estatal de Cauci\u00f3n Agraria (SAECA) que son necesarios para la obtenci\u00f3n de pr\u00e9stamos con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones del sector agrario en situaciones excepcionales, ya se trate de condiciones meteorol\u00f3gicas extremas, crisis sanitarias o alimentarias o distorsiones graves en el aprovisionamiento de materias primas ocasionadas por fluctuaciones en el mercado mundial.<br \/>\n2.\u2003Tales ayudas se atender\u00e1n con cargo al cr\u00e9dito que a estos efectos se habilite, con el car\u00e1cter de incorporable, en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003R\u00e9gimen de contrataci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Podr\u00e1n tener la consideraci\u00f3n de obras, servicios o suministros de emergencia, previo el correspondiente acuerdo del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, cumpliendo los requisitos del art\u00edculo 120 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, los contratos de reparaci\u00f3n o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o servicios, de obras de reposici\u00f3n de bienes perjudicados por los da\u00f1os causados por los incendios, temporales y otras cat\u00e1strofes naturales y de valoraciones de da\u00f1os, cualquiera que sea su cuant\u00eda. Asimismo, deber\u00e1 tenerse en cuenta lo previsto en la disposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima trig\u00e9sima sexta de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, sobre comunicaci\u00f3n del inicio de actuaciones mediante el r\u00e9gimen de tramitaci\u00f3n de emergencia.<br \/>\n2.\u2003Se declara urgente la ocupaci\u00f3n de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de la realizaci\u00f3n de las obras a que se refiere este art\u00edculo, a los efectos establecidos en el art\u00edculo 52 de la Ley de Expropiaci\u00f3n Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.<br \/>\n3.\u2003Para la tramitaci\u00f3n de expedientes de contrataci\u00f3n de obras no incluidas en el art\u00edculo 236.2 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, se dispensar\u00e1 del requisito previo de disponibilidad de los terrenos, sin perjuicio de que su ocupaci\u00f3n efectiva deber\u00e1 ir precedida de la formalizaci\u00f3n del acta de ocupaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros.<br \/>\n1.\u2003Los Delegados del Gobierno en las comunidades aut\u00f3nomas uniprovinciales afectadas, y los Subdelegados del Gobierno en los dem\u00e1s casos, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias, podr\u00e1n solicitar del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros, para una m\u00e1s correcta evaluaci\u00f3n de los da\u00f1os no personales, las correspondientes valoraciones necesarias conforme al art\u00edculo 2, siempre que no afecten a bienes de titularidad p\u00fablica.<br \/>\n2.\u2003El Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros tendr\u00e1 derecho al abono por parte de la Administraci\u00f3n General del Estado de los trabajos de peritaci\u00f3n conforme al baremo de honorarios profesionales que dicho Consorcio tuviese aprobado para sus peritos tasadores de seguros.<br \/>\n3.\u2003Para facilitar la tramitaci\u00f3n de las ayudas y la valoraci\u00f3n de los da\u00f1os, la Administraci\u00f3n competente y el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros podr\u00e1n transmitirse los datos sobre beneficiarios de las ayudas que se concedan e indemnizaciones que se reconozcan, sus cuant\u00edas respectivas y los bienes afectados. Las entidades aseguradoras que operen en el territorio espa\u00f1ol, estar\u00e1n obligadas a suministrar al Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros la informaci\u00f3n que \u00e9ste les solicite para dar cumplimiento a lo dispuesto anteriormente.<br \/>\nEl intercambio de datos sobre beneficiarios de las ayudas que se concedan, sus cuant\u00edas respectivas y los bienes afectados entre la Administraci\u00f3n competente y el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros, necesario para facilitar la tramitaci\u00f3n de las ayudas y la valoraci\u00f3n de los da\u00f1os, se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias y el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros, mediante el procedimiento que entre ambos establezcan.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Cr\u00e9ditos presupuestarios.<br \/>\nLas medidas referentes a da\u00f1os en infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones provinciales, consejos, cabildos insulares y comunidades aut\u00f3nomas uniprovinciales, actuaciones en el dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico y en el mar\u00edtimo terrestre, actuaciones de restauraci\u00f3n forestal y medioambiental, actuaciones en la Red Nacional de Caminos Naturales, y en las dem\u00e1s infraestructuras p\u00fablicas, se financiar\u00e1n de conformidad con lo previsto en la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y ser\u00e1n atendidas con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes en los Departamentos Ministeriales y entidades de ellos dependientes.<br \/>\nEn aquellos casos en que se acrediten insuficiencias presupuestarias en los Departamentos Ministeriales las actuaciones se podr\u00e1n financiar con cargo al Fondo de Contingencia de ejecuci\u00f3n presupuestaria, por el importe que se establezca en el informe preceptivo de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos a solicitar por el Departamento Ministerial. En todo caso, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 50 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, la aplicaci\u00f3n del Fondo de Contingencia se aprobar\u00e1 mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Comisi\u00f3n interministerial de seguimiento de las medidas de apoyo a damnificados.<br \/>\n1.\u2003Se crea una comisi\u00f3n interministerial, adscrita al Ministerio del Interior, para la aplicaci\u00f3n de las medidas de apoyo previstas en este real decreto-ley, coordinada por la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias e integrada por los representantes de los Ministerios de Hacienda; del Interior; de Fomento; de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social; de Industria, Comercio y Turismo; de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n; de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica; para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica; y de Econom\u00eda y Empresa, as\u00ed como de las Delegaciones del Gobierno en las comunidades aut\u00f3nomas afectadas y por un representante del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros.<br \/>\n2.\u2003El seguimiento de las medidas de apoyo previstas en este real decreto-ley se llevar\u00e1 a cabo por la comisi\u00f3n a que se refiere el apartado anterior, en coordinaci\u00f3n con las autoridades de las comunidades aut\u00f3nomas afectadas, a trav\u00e9s de las Delegaciones del Gobierno, quedando a disponibilidad de dicha comisi\u00f3n los recursos del Instituto Geogr\u00e1fico Nacional aplicables a la evaluaci\u00f3n de los da\u00f1os y la planificaci\u00f3n de su reparaci\u00f3n, mediante el uso de la informaci\u00f3n geoespacial disponible, especialmente las coberturas de im\u00e1genes a\u00e9reas y de sat\u00e9lites obtenidas o que se obtengan a trav\u00e9s del Plan Nacional de Observaci\u00f3n del Territorio.<br \/>\n3.\u2003Antes del 1 de octubre de 2020, la comisi\u00f3n interministerial elaborar\u00e1 un informe sobre las actuaciones llevadas a cabo en ejecuci\u00f3n de este real decreto-ley.<br \/>\n4.\u2003La extinci\u00f3n de la comisi\u00f3n interministerial se producir\u00e1 cuando sus fines hayan sido totalmente cumplidos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<br \/>\nMediante acuerdo del Consejo de Ministros se determinar\u00e1 la exenci\u00f3n de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de aquellas obras de reparaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de infraestructuras, equipamientos o instalaciones a que se refiere este real decreto-ley, as\u00ed como las actuaciones en el dominio p\u00fablico dispuestas en los art\u00edculos 10 y 11 del mismo, que, debiendo someterse a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, conforme al art\u00edculo 7 de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, quedar\u00e1n exentas de la sustanciaci\u00f3n de dicho tr\u00e1mite, cumpliendo lo dispuesto en el art\u00edculo 8, apartados 2, 3, 4 y 5, de la mencionada ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 7.\u00aa, 13.\u00aa, 14.\u00aa, 17.\u00aa, 23.\u00aa y 29.\u00aa del art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n, sin perjuicio de las medidas adicionales que puedan adoptar las comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Facultades de desarrollo.<br \/>\nEl Gobierno y los titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, dictar\u00e1n las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este real decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nEste real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 20 de septiembre de 2019.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Presidente del Gobierno,<br \/>\nPEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 11\/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los da\u00f1os causados por temporales y otras situaciones catastr\u00f3ficas.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2816,2812],"tags":[211],"class_list":["post-14071","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","tag-medidas-urgentes"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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