{"id":14075,"date":"2020-12-23T12:50:58","date_gmt":"2020-12-23T12:50:58","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/subvenciones-en-materia-de-politicas-urbanas\/"},"modified":"2020-12-24T11:16:40","modified_gmt":"2020-12-24T11:16:40","slug":"subvenciones-en-materia-de-politicas-urbanas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14075","title":{"rendered":"SUBVENCIONES EN MATERIA DE POL\u00cdTICAS URBANAS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 516\/2019, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones en materia de pol\u00edticas urbanas, arquitectura y vivienda por el Ministerio de Fomento durante el ejercicio presupuestario 2019.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<br \/>\nBOE de 25 de septiembre de 2019<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEl Ministerio de Fomento viene contrayendo compromisos con distintos organismos en materia de pol\u00edticas urbanas y vivienda, para cuyo cumplimiento deben realizarse las correspondientes aportaciones que permitan la realizaci\u00f3n de las actividades previstas en los correspondientes Convenios.<br \/>\nSiendo la subvenci\u00f3n el instrumento jur\u00eddico adecuado para articular la financiaci\u00f3n de las actividades que desarrollan las entidades con las que se suscriben los Convenios, el art\u00edculo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones posibilita la concesi\u00f3n de forma directa de \u00e9stas cuando se acrediten razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria p\u00fablica.<br \/>\nLa necesidad de mantener este tipo de financiaci\u00f3n en actuaciones ordinarias, destinadas a garantizar la realizaci\u00f3n de las actividades previstas en los Convenios que suscribe el Ministerio de Fomento en materia de pol\u00edticas urbanas y vivienda, hace necesario acudir al mecanismo que la Ley General de Subvenciones contempla en su art\u00edculo 22.2.c).<br \/>\nEl inter\u00e9s p\u00fablico y econ\u00f3mico, as\u00ed como el car\u00e1cter eminentemente social de las distintas actividades en materia de pol\u00edticas urbanas y vivienda que son financiadas mediante ayudas otorgadas y gestionadas por el Ministerio de Fomento, justifica la adjudicaci\u00f3n directa de estas subvenciones, mediante su aprobaci\u00f3n a trav\u00e9s de este real decreto. Asimismo, no cabe aplicar los mecanismos de la concurrencia en el otorgamiento porque se trata de subvenciones para financiar actuaciones concretas que se reiteran plurianualmente en las entidades beneficiarias. Se garantiza as\u00ed la continuidad de las actuaciones de pol\u00edticas urbanas, arquitectura y vivienda que promueve el Ministerio de Fomento, y que regula este real decreto.<br \/>\nPor todo ello, en el \u00e1mbito de las competencias que ostenta la Secretaria General de Vivienda en relaci\u00f3n con las pol\u00edticas urbanas, arquitectura y vivienda, se regulan mediante este real decreto las siguientes subvenciones en que se dan las circunstancias previstas en el art\u00edculo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones que justifican que la opci\u00f3n m\u00e1s adecuada sea la concesi\u00f3n directa por su inter\u00e9s p\u00fablico, social y econ\u00f3mico.<br \/>\nLas subvenciones destinadas a la Oficina Regional para Am\u00e9rica Latina y el Caribe del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Habitat) y a la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias permitir\u00e1n la implementaci\u00f3n de las medidas recogidas en el Plan de Acci\u00f3n de la Agenda Urbana, tomada en consideraci\u00f3n por el Consejo de Ministros el 22 de febrero de 2019.<br \/>\nLa ayuda destinada al Instituto Juan de Herrera de la Escuela T\u00e9cnica Superior de Arquitectura de la Universidad Polit\u00e9cnica de Madrid tiene como objeto el desarrollo y mantenimiento del Observatorio de la Vulnerabilidad Urbana, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Disposici\u00f3n adicional primera del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\nLa ayuda a la asociaci\u00f3n Acci\u00f3n Cultural Espa\u00f1ola permite garantizar la itinerancia de la propuesta expositiva del pabell\u00f3n de Espa\u00f1a (Becoming) y los proyectos espa\u00f1oles del pabell\u00f3n internacional de la 16.\u00aa edici\u00f3n de la Bienal de arquitectura de Venecia, as\u00ed como las acciones de preparaci\u00f3n de la 17.\u00aa edici\u00f3n de la Bienal de Venecia.<br \/>\nLa ayuda al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de Espa\u00f1a posibilitar\u00e1 la celebraci\u00f3n de la Bienal Espa\u00f1ola de Arquitectura y Urbanismo (BEAU) y la Bienal Iberoamericana de Arquitectura y Urbanismo (BIAU).<br \/>\nLa ayuda a la Asociaci\u00f3n Green Building Council Espa\u00f1a (GBCe) posibilita que dicha entidad elabore y mantenga herramientas con objeto de evaluar y mejorar el comportamiento energ\u00e9tico del parque edificatorio de la administraci\u00f3n p\u00fablica, adem\u00e1s de apoyar la elaboraci\u00f3n de la revisi\u00f3n 2020 de la Estrategia a largo plazo para la Rehabilitaci\u00f3n Energ\u00e9tica en el Sector de la Construcci\u00f3n (ERESEE).<br \/>\nEl real decreto contempla una subvenci\u00f3n que posibilite que se lleven a cabo actuaciones destinadas a la difusi\u00f3n de la arquitectura y el urbanismo por parte de la Fundaci\u00f3n Caja de Arquitectos mediante la elaboraci\u00f3n de Web de Arquitectura Espa\u00f1ola.<br \/>\nA pesar de sus diferencias, todas las actividades presentan como caracter\u00edstica com\u00fan la promoci\u00f3n de condiciones que permitan hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada por los ciudadanos, as\u00ed como la mejora de la utilizaci\u00f3n del suelo de acuerdo con el inter\u00e9s general, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 47 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<br \/>\nEn todo caso, las subvenciones reguladas en el presente real decreto se conceden a organismos o asociaciones con las que se han venido concertando Convenios por parte del Ministerio de Fomento, por lo que s\u00f3lo las entidades enumeradas puedan ejecutar las actividades objeto de subvenci\u00f3n, lo que impide la convocatoria p\u00fablica de este tipo de subvenciones mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.<br \/>\nLas subvenciones, cuyo otorgamiento se regula en este real decreto, tienen su precedente en las ayudas a la ejecuci\u00f3n de las actividades desarrolladas por dichas entidades e incluidas en los respectivos Convenios. Dichas ayudas han venido siendo proporcionadas de manera recurrente en los ejercicios precedentes, incluy\u00e9ndose en los presupuestos ordinarios de cada ejercicio (la \u00faltima inclusi\u00f3n fue en 2018) por cuant\u00edas an\u00e1logas a las previstas en la presente disposici\u00f3n, y en todo caso inferiores a las correspondientes partidas presupuestarias que figuran en los Presupuestos Generales del Estado del a\u00f1o 2018.<br \/>\nLa presente norma se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, entre otros, a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de inter\u00e9s general, basarse en una identificaci\u00f3n clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar la consecuci\u00f3n de sus objetivos; as\u00ed como a los principios de proporcionalidad y seguridad jur\u00eddica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las normas que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo la regulaci\u00f3n necesaria de acuerdo con dicha normativa.<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo de las siguientes competencias que al Estado atribuye el art\u00edculo 149 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola:<br \/>\nArt\u00edculo 149.1.3.\u00aa\u2003Relaciones internacionales.<br \/>\nArt\u00edculo 149.1.8.\u00aa\u2003Competencias en materia de legislaci\u00f3n civil.<br \/>\nArt\u00edculo 149.1.13.\u00aa\u2003Bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nArt\u00edculo 149.1.15.\u00aa\u2003Fomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica.<br \/>\nArt\u00edculo 149.1.18.\u00aa\u2003Las bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones p\u00fablicas y del r\u00e9gimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizar\u00e1n a los administrados un tratamiento com\u00fan ante ellas; el procedimiento administrativo com\u00fan, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organizaci\u00f3n propia de las Comunidades Aut\u00f3nomas; legislaci\u00f3n sobre expropiaci\u00f3n forzosa; legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 149.1.28.\u00aa\u2003Defensa del patrimonio cultural, art\u00edstico y monumental espa\u00f1ol contra la exportaci\u00f3n y la expoliaci\u00f3n; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gesti\u00f3n por parte de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\nEn la tramitaci\u00f3n de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el art\u00edculo 28.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 6 de septiembre de 2019,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto.<br \/>\nEste real decreto tiene por objeto regular la concesi\u00f3n de subvenciones directas, con car\u00e1cter excepcional y por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social y econ\u00f3mico, que permitan la realizaci\u00f3n durante el presente a\u00f1o de actividades previstas en los Convenios que suscribe el Ministerio de Fomento con distintos organismos y entidades, en materia de pol\u00edticas urbanas y vivienda.<br \/>\nAl respecto, el real decreto regula las aportaciones del Estado destinadas a apoyar, en el ejercicio presupuestario de 2019, a los siguientes organismos y entidades por las actividades que realizan:<br \/>\na)\u2003A la Oficina Regional para Am\u00e9rica Latina y el Caribe del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Habitat), a fin de realizar las actividades de intercambio de conocimiento e implementaci\u00f3n de la Agenda Urbana contempladas en el Convenio de modificaci\u00f3n y pr\u00f3rroga del Memor\u00e1ndum de entendimiento entre el Ministerio de Fomento del Gobierno de Espa\u00f1a y la Oficina Regional para Am\u00e9rica Latina y el Caribe, del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Habitat).<br \/>\nb)\u2003Al Instituto Juan de Herrera (Escuela T\u00e9cnica Superior de Arquitectura de Madrid) para la elaboraci\u00f3n del Observatorio de la Vulnerabilidad Urbana, a fin de dar cumplimiento a lo previsto por la Disposici\u00f3n Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\nc)\u2003A la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias (FEMP) para la difusi\u00f3n y efectiva implementaci\u00f3n de la Agenda Urbana Espa\u00f1ola, conforme lo previsto en el Convenio Marco de colaboraci\u00f3n suscrito.<br \/>\nd)\u2003A Acci\u00f3n Cultural Espa\u00f1ola, para garantizar la itinerancia de la propuesta expositiva del pabell\u00f3n de Espa\u00f1a (Becoming) y los proyectos espa\u00f1oles del pabell\u00f3n internacional de la 16.\u00aa edici\u00f3n de la Bienal de arquitectura de Venecia, as\u00ed como las acciones de preparaci\u00f3n de la 17.\u00aa edici\u00f3n de la Bienal de Venecia.<br \/>\ne)\u2003Al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de Espa\u00f1a para garantizar la celebraci\u00f3n de la Bienal Espa\u00f1ola de Arquitectura y Urbanismo (BEAU) y la Bienal Iberoamericana de Arquitectura y Urbanismo (BIAU).<br \/>\nf)\u2003A la Asociaci\u00f3n Green Building Council Espa\u00f1a (GBCe) para elaborar y mantener las herramientas necesarias para evaluar y mejorar el comportamiento energ\u00e9tico del parque edificatorio de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y como apoyo en la elaboraci\u00f3n de la revisi\u00f3n 2020 de la Estrategia a largo plazo para la Rehabilitaci\u00f3n Energ\u00e9tica en el Sector de la Construcci\u00f3n (ERESEE).<br \/>\ng)\u2003A la Fundaci\u00f3n Caja de Arquitectos para la elaboraci\u00f3n de la web de promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de la arquitectura.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<br \/>\nEstas subvenciones se regir\u00e1n, adem\u00e1s de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas; por la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y por lo previsto en las dem\u00e1s disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Se autoriza la concesi\u00f3n directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo al car\u00e1cter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social y econ\u00f3mico, que determinan la improcedencia de su convocatoria p\u00fablica, al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 22.2.c) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relaci\u00f3n con lo establecido en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 28 de dicha ley.<br \/>\n2.\u2003La concesi\u00f3n de las subvenciones se realizar\u00e1 mediante los Convenios que suscriba el titular de la Secretar\u00eda de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, como \u00f3rgano del Ministerio de Fomento competente para su concesi\u00f3n o, en su caso, en quien delegue de acuerdo con la Orden FOM\/1644\/2012, de 23 de julio, sobre delegaci\u00f3n de competencias en el Ministerio de Fomento.<br \/>\n3.\u2003Los \u00f3rganos gestores de las respectivas subvenciones encargados de los procesos de instrucci\u00f3n, justificaci\u00f3n, seguimiento y control de las ayudas, ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\na)\u2003El titular de la Secretar\u00eda de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, en relaci\u00f3n con las ayudas concedidas al Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Habitat).<br \/>\nb)\u2003El titular de la Direcci\u00f3n General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, en relaci\u00f3n con las ayudas concedidas al Instituto Juan de Herrera de la ETSAM, a la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias (FEMP), a Acci\u00f3n Cultural Espa\u00f1ola (ACE), al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de Espa\u00f1a, a la Asociaci\u00f3n Green Building Council Espa\u00f1a (GBCe) y a la Fundaci\u00f3n Caja de Arquitectos.<br \/>\n4.\u2003La suscripci\u00f3n del Convenio que instrumente el otorgamiento de la ayuda se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Beneficiario y actuaciones subvencionables.<br \/>\n1.\u2003Las entidades beneficiarias de estas subvenciones ser\u00e1n:<br \/>\na)\u2003La Oficina Regional para Am\u00e9rica Latina y el Caribe del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Habitat).<br \/>\nb)\u2003El Instituto Juan de Herrera, dependiente de la Escuela T\u00e9cnica Superior de Arquitectura de Madrid.<br \/>\nc)\u2003La Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias (FEMP).<br \/>\nd)\u2003Acci\u00f3n Cultural Espa\u00f1ola (ACE).<br \/>\ne)\u2003El Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de Espa\u00f1a.<br \/>\nf)\u2003La Asociaci\u00f3n Green Building Council Espa\u00f1a (GBCe).<br \/>\ng)\u2003La Fundaci\u00f3n Caja de Arquitectos.<br \/>\n2.\u2003Estas entidades, en coordinaci\u00f3n con el \u00f3rgano gestor de la subvenci\u00f3n, desarrollar\u00e1n las siguientes actuaciones:<br \/>\na)\u2003Impulsar y apoyar la implementaci\u00f3n de la Agenda Urbana Espa\u00f1ola, fomentando el intercambio de experiencias y conocimientos sobre los temas urbanos entre Espa\u00f1a y el resto del mundo continuando con una tradici\u00f3n de colaboraci\u00f3n con ONU-Habitat de m\u00e1s de veinte a\u00f1os de trabajo hacia un futuro urbano m\u00e1s sostenible pero actualiz\u00e1ndola de conformidad con las exigencias del nuevo marco urbano internacional y nacional.<br \/>\nb)\u2003La actualizaci\u00f3n permanente del Observatorio de la Vulnerabilidad Urbana, de modo que \u00e9ste pueda cumplir, as\u00ed, a\u00f1o tras a\u00f1o, su funci\u00f3n principal, que es la de servir de punto de partida para el dise\u00f1o de las pol\u00edticas urbanas que entran dentro de las competencias del Ministerio de Fomento de conformidad con lo establecido por la Disposici\u00f3n Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\nc)\u2003La implementaci\u00f3n de una de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n Estatal de la Agenda Urbana Espa\u00f1ola, que tiene por objetivo la creaci\u00f3n de un Foro permanente e institucionalizado que permita dar continuidad al grupo de trabajo t\u00e9cnico constituido con la FEMP para la elaboraci\u00f3n de la Agenda, para realizar un seguimiento sobre su implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, adem\u00e1s de fomentar el intercambio de experiencias, proyectos y la coordinaci\u00f3n de actuaciones. La relaci\u00f3n de colaboraci\u00f3n entre el Ministerio de Fomento y la FEMP se encuentra formalizada a trav\u00e9s de un Convenio Marco de colaboraci\u00f3n firmado el 29 de diciembre de 2017.<br \/>\nd)\u2003El desarrollo de acciones conjuntas en materia de difusi\u00f3n, fomento e investigaci\u00f3n de la arquitectura, con objeto de potenciar la difusi\u00f3n nacional e internacional de la arquitectura espa\u00f1ola, incentivando y premiando la arquitectura y el urbanismo de calidad, sostenible y de inter\u00e9s p\u00fablico.<br \/>\ne)\u2003Los Convenios que regulen la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n detallar\u00e1n las actuaciones desarrolladas por las entidades beneficiarias que ser\u00e1n objeto de subvenci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 31 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de dichas actuaciones y se realicen dentro del plazo que se establezca en el correspondiente Convenio.<br \/>\n4.\u2003Los beneficiarios deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condici\u00f3n de beneficiarios de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y no ser deudores por procedimiento de reintegro, comprometi\u00e9ndose las entidades subvencionadas a mantener su cumplimiento durante todo el per\u00edodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003Los plazos de realizaci\u00f3n de las actuaciones subvencionables para cada uno de los beneficiarios ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\na)\u2003La Oficina Regional para Am\u00e9rica Latina y el Caribe del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Habitat): un a\u00f1o a partir de la firma del Convenio.<br \/>\nb)\u2003El Instituto Juan de Herrera, dependiente de la Escuela T\u00e9cnica Superior de Arquitectura de Madrid: un a\u00f1o a partir de la firma del Convenio.<br \/>\nc)\u2003La Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias (FEMP): un a\u00f1o a partir de la firma del Convenio.<br \/>\nd)\u2003Acci\u00f3n Cultural Espa\u00f1ola (ACE): un a\u00f1o a partir de la firma del Convenio.<br \/>\ne)\u2003El Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de Espa\u00f1a: desde el 15 de agosto de 2019 hasta el 14 de agosto de 2020. Los gastos realizados con anterioridad a la firma del Convenio deber\u00e1n justificarse por el beneficiario antes del pago del importe de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nf)\u2003La Asociaci\u00f3n Green Building Council Espa\u00f1a (GBCe): desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de agosto de 2020. Los gastos realizados con anterioridad a la firma del Convenio deber\u00e1n justificarse por el beneficiario antes del pago del importe de la subvenci\u00f3n.<br \/>\ng)\u2003La Fundaci\u00f3n Caja de Arquitectos: un a\u00f1o a partir de la firma del Convenio.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Cuant\u00eda y financiaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Los importes m\u00e1ximos de las subvenciones ser\u00e1n los siguientes, abon\u00e1ndose con cargo a las partidas presupuestarias que figuran en el presupuesto del Ministerio de Fomento, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias:<br \/>\na)\u2003El importe m\u00e1ximo de las subvenciones concedidas a la Oficina Regional para Am\u00e9rica Latina y el Caribe del Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos ser\u00e1 de 110.000 euros.<br \/>\nb)\u2003El importe m\u00e1ximo de las subvenciones concedidas al Instituto Juan de Herrera ser\u00e1 de 60.000 euros.<br \/>\nc)\u2003El importe m\u00e1ximo de las subvenciones concedidas a la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias ser\u00e1 de 40.000 euros.<br \/>\nd)\u2003El importe m\u00e1ximo de las subvenciones concedidas a Acci\u00f3n Cultural Espa\u00f1ola (ACE) ser\u00e1 de 125.000 euros.<br \/>\ne)\u2003El importe m\u00e1ximo de las subvenciones concedidas al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de Espa\u00f1a, para Bienales de Arquitectura, ser\u00e1 de 500.000 euros.<br \/>\nf)\u2003El importe m\u00e1ximo de las subvenciones concedidas a la Asociaci\u00f3n Green Building Council Espa\u00f1a (GBCe) ser\u00e1 de 120.000 euros.<br \/>\ng)\u2003El importe m\u00e1ximo de las subvenciones concedidas a la Fundaci\u00f3n Caja de Arquitectos ser\u00e1 de 325.000 euros.<br \/>\n2.\u2003Las subvenciones se financiar\u00e1n, respectivamente, con cargo a las siguientes aplicaciones del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Fomento:<br \/>\na)\u200317.01.451N.790, en relaci\u00f3n con la subvenci\u00f3n concedida a la Oficina Regional para Am\u00e9rica Latina y el Caribe del Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos.<br \/>\nb)\u200317.09.261P.78001, en relaci\u00f3n con la subvenci\u00f3n concedida al Instituto Juan de Herrera.<br \/>\nc)\u200317.09.261P.78002, en relaci\u00f3n con la subvenci\u00f3n concedida a la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias.<br \/>\nd)\u200317.09.261O.741, en relaci\u00f3n con la subvenci\u00f3n concedida a Acci\u00f3n Cultural Espa\u00f1ola (ACE).<br \/>\ne)\u200317.09.261O.785, en relaci\u00f3n con la subvenci\u00f3n concedida al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de Espa\u00f1a, para Bienales de Arquitectura.<br \/>\nf)\u200317.09.261O.78702, en relaci\u00f3n con la subvenci\u00f3n concedida a la Asociaci\u00f3n Green Building Council Espa\u00f1a (GBCe).<br \/>\ng)\u200317.09.261O.78706, en relaci\u00f3n con la subvenci\u00f3n concedida a la Fundaci\u00f3n Caja de Arquitectos.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Compatibilidad con otras subvenciones o ingresos.<br \/>\nLas subvenciones ser\u00e1n compatibles con cualquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes p\u00fablicos o privados nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales, debiendo el beneficiario comunicar al \u00f3rgano concedente la obtenci\u00f3n de los citados recursos con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia, no pudiendo nunca el importe de todas ellas superar, aislada o conjuntamente, el coste de las acciones subvencionadas.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Forma de pago de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nEl pago de las subvenciones a los respectivos beneficiarios se efectuar\u00e1 en un solo pago anticipado, a la firma de los correspondientes Convenios, quedando exonerados de la constituci\u00f3n de garant\u00edas.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Justificaci\u00f3n.<br \/>\nEl beneficiario, tras la finalizaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n subvencionable, justificar\u00e1 ante el \u00f3rgano gestor la aplicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n percibida y presentar\u00e1 una memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y una memoria econ\u00f3mica, seg\u00fan se define en el art\u00edculo 72 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El Convenio que instrumente su otorgamiento determinar\u00e1 el plazo de presentaci\u00f3n de esta memoria final y los requisitos que ha de cumplir la documentaci\u00f3n acreditativa de las actividades realizadas y de los gastos efectuados.<br \/>\nLa justificaci\u00f3n de las subvenciones por importe inferior a 60.000 euros podr\u00e1 realizarse de acuerdo a lo estipulado en el art\u00edculo 75 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de que se contemple expresamente en el correspondiente Convenio.<br \/>\nLas subvenciones otorgadas a comunidades aut\u00f3nomas y a entidades locales, as\u00ed como a sus organismos y entidades p\u00fablicas vinculadas o dependientes de \u00e9stas, se podr\u00e1n justificar de acuerdo con la Disposici\u00f3n adicional novena del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de que se contemple expresamente en el correspondiente Convenio.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Obligaciones de los beneficiarios.<br \/>\n1.\u2003Con car\u00e1cter general, el beneficiario deber\u00e1 cumplir las obligaciones que se recogen en el art\u00edculo 14 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, el beneficiario deber\u00e1 dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:<br \/>\na)\u2003Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesi\u00f3n de subvenci\u00f3n, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el art\u00edculo 4 y en los Convenios mediante los que se instrumente el otorgamiento de las respectivas subvenciones, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluaci\u00f3n de las actuaciones.<br \/>\nb)\u2003Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvenci\u00f3n, siempre que sean objeto de su competencia.<br \/>\nc)\u2003Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicaci\u00f3n de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificaci\u00f3n de documentos y a la evaluaci\u00f3n continua y final por parte de los \u00f3rganos gestores de las respectivas subvenciones, as\u00ed como al control financiero de los mismos por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y el Tribunal de Cuentas.<br \/>\nd)\u2003Conservar toda la documentaci\u00f3n original, justificativa de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobaci\u00f3n y control.<br \/>\n3.\u2003El beneficiario deber\u00e1 rendir justificaci\u00f3n ante el \u00f3rgano gestor del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecuci\u00f3n de los objetivos de este real decreto.<br \/>\n4.\u2003Los gastos se acreditar\u00e1n mediante facturas y por cualquier medio probatorio v\u00e1lido en Derecho.<br \/>\nCon car\u00e1cter previo al cobro de la subvenci\u00f3n, el beneficiario deber\u00e1 acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, as\u00ed como de no ser deudor por procedimiento de reintegro.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Incumplimientos y reintegros.<br \/>\n1.\u2003Proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvenci\u00f3n, as\u00ed como la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los art\u00edculos art\u00edculo 36 y 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n2.\u2003En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijaci\u00f3n de la cantidad que deba ser reintegrada se determinar\u00e1 en aplicaci\u00f3n del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos.<br \/>\n3.\u2003El procedimiento para el reintegro se regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos 41 a 43 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n4.\u2003El \u00f3rgano competente para exigir el reintegro de la subvenci\u00f3n concedida ser\u00e1 el concedente de la subvenci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 41 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003R\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nLas posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduar\u00e1n y sancionar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el t\u00edtulo IV de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre y t\u00edtulo IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo de las competencias que al Estado atribuye el art\u00edculo 149 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola:<br \/>\nArt\u00edculo 149.1.3.\u00aa\u2003Relaciones internacionales.<br \/>\nArt\u00edculo 149.1.8.\u00aa\u2003Legislaci\u00f3n civil, sin perjuicio de la conservaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y desarrollo por las Comunidades Aut\u00f3nomas de los derechos civiles, forales o especiales, all\u00ed donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicaci\u00f3n y eficacia de las normas jur\u00eddicas, relaciones jur\u00eddico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenaci\u00f3n de los registros e instrumentos p\u00fablicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinaci\u00f3n de las fuentes del derecho, con respeto, en este \u00faltimo caso, a las normas de derecho foral o especial.<br \/>\nArt\u00edculo 149.1.13.\u00aa\u2003Bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nArt\u00edculo 149.1.15.\u00aa\u2003Fomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica.<br \/>\nArt\u00edculo 149.1.18.\u00aa\u2003Las bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones p\u00fablicas y del r\u00e9gimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizar\u00e1n a los administrados un tratamiento com\u00fan ante ellas; el procedimiento administrativo com\u00fan, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organizaci\u00f3n propia de las Comunidades Aut\u00f3nomas; legislaci\u00f3n sobre expropiaci\u00f3n forzosa; legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 149.1.28.\u00aa\u2003Defensa del patrimonio cultural, art\u00edstico y monumental espa\u00f1ol contra la exportaci\u00f3n y la expoliaci\u00f3n; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gesti\u00f3n por parte de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Habilitaci\u00f3n.<br \/>\nSe faculta al Ministro de Fomento para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 6 de septiembre de 2019.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Ministro de Fomento,<br \/>\nJOS\u00c9 LUIS \u00c1BALOS MECO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 516\/2019, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones en materia de pol\u00edticas urbanas, arquitectura y vivienda por el Ministerio de Fomento durante el ejercicio presupuestario 2019.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2812],"tags":[2090],"class_list":["post-14075","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-politicas-urbanassubvenciones"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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