{"id":14078,"date":"2020-12-23T12:50:58","date_gmt":"2020-12-23T12:50:58","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/elecciones-4\/"},"modified":"2020-12-23T12:50:58","modified_gmt":"2020-12-23T12:50:58","slug":"elecciones-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14078","title":{"rendered":"ELECCIONES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Instrucci\u00f3n 9\/2019, de 25 de septiembre, de la Junta Electoral Central, de aplicaci\u00f3n a las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado de 10 de noviembre de 2019, de la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General, en su redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica 2\/2016.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nBOE de 26 de septiembre de 2019<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEl martes 24 de septiembre de 2019 se ha publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb la convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado el domingo 10 de noviembre de este mismo a\u00f1o. Dicha convocatoria se ha realizado en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 99.5 de la Constituci\u00f3n.<br \/>\nEl procedimiento previsto para este proceso electoral tiene la singularidad de que ha sido objeto de una regulaci\u00f3n espec\u00edfica mediante la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, a\u00f1adida por la Ley Org\u00e1nica 2\/2016, de 31 de octubre, que ha simplificado algunos tr\u00e1mites y ha reducido determinados plazos previstos en la Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral General. Adem\u00e1s, el apartado 2.q) de dicha disposici\u00f3n faculta a la Junta Electoral Central a acordar la pr\u00f3rroga o la reducci\u00f3n de los plazos establecidos en el apartado 2 de la citada disposici\u00f3n adicional, de forma excepcional y mediante acuerdo motivado, y siempre que ello favorezca el ejercicio del derecho de sufragio con plenas garant\u00edas.<br \/>\nEl objeto de esta Instrucci\u00f3n es, de una parte, aclarar y concretar las especialidades que para estas elecciones resultan aplicables como consecuencia de esta novedosa normativa que se aplica por primera vez. Para facilitar la actuaci\u00f3n de todos los actores del proceso electoral se ha optado por indicar la fecha exacta de los plazos y t\u00e9rminos legales que se ven modificados respecto del procedimiento general.<br \/>\nLa otra finalidad de esta Instrucci\u00f3n consiste en el ejercicio de la potestad conferida a esta Junta para la ampliaci\u00f3n de determinados plazos previstos legalmente. En primer lugar, la ampliaci\u00f3n del plazo establecido para la comunicaci\u00f3n a las Juntas Electorales de representantes generales y de candidaturas, y de la constituci\u00f3n o mantenimiento de coaliciones electorales. Dicho plazo, conforme a lo establecido en esta regulaci\u00f3n concluir\u00eda el domingo 29 de septiembre, resultando razonable su ampliaci\u00f3n hasta el lunes 30 a las 14:00 horas. Con ello se permite que las formaciones pol\u00edticas dispongan de la ma\u00f1ana del lunes 30 para presentar sus escritos tanto de representantes como de coaliciones electorales, sin que con ello se vea afectada la actividad posterior de las Juntas Electorales ni el resto de plazos legales.<br \/>\nPor otra parte, la Junta Electoral Central estima conveniente aceptar la solicitud que le han hecho llegar algunas corporaciones locales en el sentido de permitir que los Ayuntamientos puedan adelantar la fecha prevista para realizar el sorteo de miembros de las Mesas electorales. Dicho sorteo est\u00e1 previsto, con car\u00e1cter general, que se realice entre los d\u00edas vig\u00e9simo quinto y vig\u00e9simo noveno posteriores a la convocatoria (art\u00edculo 26.4 de la LOREG), lo que en estas elecciones corresponder\u00eda a los d\u00edas 19 y 23 de octubre. Su aplicaci\u00f3n literal a este proceso electoral reducir\u00eda el periodo del que disponen estas entidades para tramitar las notificaciones y resolver las excusas de los electores, al haberse acortado en una semana el periodo electoral, lo que puede resultar especialmente problem\u00e1tico para los municipios con mayor poblaci\u00f3n. Para facilitar esta tarea, en esta Instrucci\u00f3n se habilita a los Ayuntamientos para que puedan realizar el sorteo a partir del 15 de octubre, fecha de publicaci\u00f3n de las candidaturas proclamadas, manteniendo como fecha final la prevista con car\u00e1cter general en la LOREG, esto es, el 23 de octubre.<br \/>\nPor ello, la Junta Electoral Central, en el ejercicio de las facultades previstas en el art\u00edculo 19.1.c) de la LOREG y en el apartado 2.q) de la disposici\u00f3n adicional \u00fanica de la Ley Org\u00e1nica 2\/2016, en su reuni\u00f3n de 25 de septiembre de 2019, ha aprobado la siguiente Instrucci\u00f3n:<br \/>\nPrimero.\u2003Objeto.<br \/>\nEl objeto de la presente Instrucci\u00f3n consiste en aclarar y concretar las especialidades legales que resultan aplicables a las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado de 10 de noviembre de 2019, como consecuencia de la modificaci\u00f3n llevada a cabo por la disposici\u00f3n adicional \u00fanica de la Ley Org\u00e1nica 2\/2016. As\u00ed mismo, la Junta ha optado por ejercer la facultad prevista en dicha disposici\u00f3n legal, ampliando el plazo previsto para la presentaci\u00f3n de representantes y la constituci\u00f3n de coaliciones electorales, en los t\u00e9rminos que se indican posteriormente.<br \/>\nSegundo.\u2003Juntas Electorales.<br \/>\n1.\u2003Las Juntas Electorales Provinciales y de Zona deben constituirse el mi\u00e9rcoles 25 de septiembre y su composici\u00f3n ser\u00e1 id\u00e9ntica a la que ten\u00edan a la finalizaci\u00f3n de su mandato correspondiente a las elecciones generales celebradas el 28 de abril y a las elecciones locales, auton\u00f3micas y europeas de 26 de mayo de 2019.<br \/>\n2.\u2003No obstante lo indicado en el apartado anterior, en el caso de que formaran parte de estas Juntas Electorales Jueces sustitutos o Magistrados suplentes, la incorporaci\u00f3n a su puesto de trabajo de los Jueces y Magistrados titulares determinar\u00e1 que sean estos \u00faltimos quienes ocupen el cargo de Vocal judicial. Del mismo modo, deber\u00e1 ocupar el puesto de Secretario de la Junta Electoral de Zona el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia que en el momento de la convocatoria electoral ocupe la plaza correspondiente del Juzgado Decano.<br \/>\n3.\u2003En el caso de renuncia de alguno de los Vocales de estas Juntas, debidamente justificada y aceptada por el Presidente de la Junta Electoral correspondiente, o de la concurrencia de cualquier otra causa legalmente prevista, se proceder\u00e1 a su sustituci\u00f3n conforme a las reglas establecidas en el art\u00edculo 17 de la LOREG. En el caso de renuncia del Presidente de una Junta Electoral Provincial, deber\u00e1 ser el Presidente de la Junta Electoral Central quien deba aceptarla.<br \/>\n4.\u2003Las modificaciones producidas en los supuestos previstos en los apartados anteriores no exigir\u00e1n la elecci\u00f3n de nuevo Presidente de esa Junta Electoral, debiendo mantenerse el que lo fuera en las \u00faltimas elecciones generales.<br \/>\nTercero.\u2003Representantes generales y de candidaturas.<br \/>\n1.\u2003El plazo para que los representantes legales de los partidos, federaciones y coaliciones electorales comuniquen a la Junta Electoral Central que mantienen las designaciones de representantes generales y de candidaturas hechas para las elecciones generales del 28 de abril de 2019, concluye el lunes 30 de septiembre a las 14:00 horas.<br \/>\n2.\u2003Dentro de ese mismo plazo, los mismos representantes deber\u00e1n comunicar a la Junta Electoral Central los cambios o los nuevos nombramientos de representantes generales y de las candidaturas. En este supuesto, en el caso de los representantes generales, deber\u00e1 constar la aceptaci\u00f3n de la persona designada por los interesados.<br \/>\n3.\u2003La Junta Electoral Central, en el plazo de dos d\u00edas, comunicar\u00e1 a las Juntas Electorales Provinciales correspondientes el mantenimiento de los representantes de las candidaturas, los cambios que se hubieran producido o, en su caso, los nuevos nombramientos. Si se hubieran producido nuevas designaciones de representantes de candidaturas, deber\u00e1n personarse ante las respectivas Juntas Provinciales para aceptar su designaci\u00f3n, en todo caso, antes de la presentaci\u00f3n de la candidatura correspondiente.<br \/>\nCuarto.\u2003Administradores electorales.<br \/>\n1.\u2003El plazo para que los representantes legales o los representantes generales de los partidos, federaciones y coaliciones electorales comuniquen a la Junta Electoral Central que mantienen las designaciones de administradores generales y de candidaturas hechas para las elecciones generales del 28 de abril de 2019, concluye el viernes 4 de octubre a las 14:00 horas.<br \/>\n2.\u2003Dentro del mismo plazo, los representantes de las formaciones electorales podr\u00e1n designar los cambios y los nuevos nombramientos de administradores generales y de candidaturas en escrito dirigido a la Junta Electoral Central. Dicho escrito deber\u00e1 incluir la aceptaci\u00f3n de la persona designada.<br \/>\n3.\u2003La Junta Electoral Central comunicar\u00e1 a las Juntas Electorales Provinciales correspondientes el mantenimiento de los Administradores de las candidaturas, los cambios que se hubieran producido o, en su caso, los nuevos nombramientos.<br \/>\n4.\u2003Los Administradores generales y los de las candidaturas, designados en el tiempo y forma que prev\u00e9n las disposiciones especiales de esta Ley, comunicar\u00e1n a la Junta Electoral Central y a las Juntas Provinciales, respectivamente, las cuentas abiertas para la recaudaci\u00f3n de fondos. Las Juntas Electorales Provinciales deben remitir a la Junta Electoral Central la relaci\u00f3n de los Administradores de candidaturas, as\u00ed como las cuentas corrientes para la recaudaci\u00f3n de fondos que hayan abierto.<br \/>\nQuinto.\u2003Coaliciones electorales.<br \/>\n1.\u2003El plazo para que los representantes legales de los partidos y federaciones que deseen mantener en los mismos t\u00e9rminos el pacto de coalici\u00f3n con el que concurrieron a las elecciones generales de 28 de abril de 2019 comuniquen expresamente a la Junta Electoral Central, o a la Junta Electoral Provincial si su \u00e1mbito se reduce a esa circunscripci\u00f3n, concluye el lunes 30 de septiembre a las 14:00 horas.<br \/>\n2.\u2003Dentro de ese mismo plazo, los representantes legales de los partidos y federaciones que deseen establecer un pacto de coalici\u00f3n, deber\u00e1n hacerlo mediante escrito a la Junta Electoral Central, o a la Junta Electoral Provincial si el \u00e1mbito de la coalici\u00f3n se reduce a esa circunscripci\u00f3n, conforme a los requisitos establecidos en el art\u00edculo 44.2 de la LOREG.<br \/>\n3.\u2003Las Juntas Electorales Provinciales deber\u00e1n comunicar a la Junta Electoral Central las coaliciones constituidas en su circunscripci\u00f3n.<br \/>\nSexto.\u2003Candidaturas.<br \/>\n1.\u2003Dentro del plazo establecido entre el jueves 2 y el lunes 7 de octubre, los representantes de partidos, federaciones y coaliciones y los promotores de agrupaciones de electores cuya candidatura se hubiese proclamado en las elecciones generales celebradas el 28 de abril de 2019, podr\u00e1n presentar ante la Junta Electoral Provincial correspondiente un escrito de mantenimiento de las candidaturas presentadas en las citadas elecciones generales. Al escrito de mantenimiento debe acompa\u00f1arse la declaraci\u00f3n de aceptaci\u00f3n de la candidatura mantenida, as\u00ed como los documentos acreditativos de las condiciones de elegibilidad de todos los candidatos.<br \/>\n2.\u2003En ese mismo plazo los representantes y promotores podr\u00e1n presentar ante la Junta Electoral Provincial sus candidaturas al Congreso de los Diputados y al Senado en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 46 de la LOREG.<br \/>\n3.\u2003Las agrupaciones de electores y los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieren obtenido representaci\u00f3n parlamentaria en ninguna de las C\u00e1maras, no necesitar\u00e1n recabar de nuevo las firmas que exige el apartado 3 del art\u00edculo 169 de la LOREG, cuando ya las hubieran presentado en las elecciones de 28 de abril de 2019 y el n\u00famero de firmas v\u00e1lidas presentadas hubiera alcanzado el exigido legalmente.<br \/>\n4.\u2003Tanto las candidaturas presentadas ante las Juntas Electorales Provinciales como las expresamente mantenidas ante ellas deben ser publicadas \u00edntegramente en el BOE el mi\u00e9rcoles 9 de octubre.<br \/>\n5.\u2003Una vez realizado el tr\u00e1mite de subsanaci\u00f3n de irregularidades previsto en el art\u00edculo 47 de la LOREG, las candidaturas deber\u00e1n ser proclamadas por las Juntas Electorales Provinciales el lunes 14 de octubre, debiendo publicarse en el BOE el d\u00eda siguiente.<br \/>\nS\u00e9ptimo.\u2003Mesas electorales.<br \/>\nEl sorteo que deben realizar los Ayuntamientos para la designaci\u00f3n de miembros de las Mesas electorales, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 26 de la LOREG, se har\u00e1 entre el 15 y el 23 de octubre.<br \/>\nOctavo.\u2003Campa\u00f1a electoral.<br \/>\n1.\u2003La campa\u00f1a electoral comenzar\u00e1 a las cero horas del viernes 1 de noviembre, y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de ocho d\u00edas, concluyendo a las veinticuatro horas del viernes 8 de noviembre.<br \/>\n2.\u2003El env\u00edo directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral previsto en el art\u00edculo 175.3 de la LOREG podr\u00e1 realizarse a partir del viernes 25 de octubre.<br \/>\n3.\u2003En la distribuci\u00f3n de espacios gratuitos de propaganda electoral en medios de comunicaci\u00f3n de titularidad p\u00fablica, conforme a lo establecido en los art\u00edculo 61 a 67 de la LOREG, el tiempo deber\u00e1 reducirse a la mitad del previsto en el baremo del art\u00edculo 64 de la citada Ley.<br \/>\nNoveno.\u2003Voto por correo de los electores residentes en Espa\u00f1a.<br \/>\n1.\u2003El elector podr\u00e1 solicitar el voto por correo desde el martes 24 de septiembre hasta el jueves 31 de octubre.<br \/>\n2.\u2003La Oficina del Censo Electoral remitir\u00e1 las papeletas y los sobres electorales, as\u00ed como el resto de la documentaci\u00f3n, por correo certificado al elector desde el lunes 21 de octubre hasta el domingo 3 de noviembre.<br \/>\nD\u00e9cimo.\u2003Voto de los residentes fuera de Espa\u00f1a.<br \/>\n1.\u2003Los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) podr\u00e1n formular, mediante impreso oficial, la solicitud de voto prevista en el art\u00edculo 75 de la LOREG a la Delegaci\u00f3n Provincial del Censo Electoral correspondiente, hasta el s\u00e1bado 19 de octubre.<br \/>\n2.\u2003Sin embargo, se entender\u00e1 v\u00e1lida, y no requerir\u00e1 que vuelva a ser formulada, la solicitud aceptada por la Oficina del Censo Electoral que hubiese sido formulada para las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado de 28 de abril de 2019, siempre que dichos espa\u00f1oles sigan inscritos en el CERA vigente para las elecciones de 10 de noviembre.<br \/>\n3.\u2003Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral deber\u00e1n remitir la documentaci\u00f3n electoral no m\u00e1s tarde del lunes 21 de octubre en aquellas provincias donde no hubiese sido impugnada la proclamaci\u00f3n de candidatos, y no m\u00e1s tarde del martes 29 de octubre en el resto.<br \/>\n4.\u2003Los plazos indicados en los apartados anteriores son aplicables a los electores espa\u00f1oles que se encuentran temporalmente en el extranjero y cuyo procedimiento de votaci\u00f3n se regula en el Real Decreto 1621\/2007, de 7 de diciembre.<br \/>\nUnd\u00e9cimo.\u2003Papeletas electorales.<br \/>\nLa confecci\u00f3n de las papeletas para este proceso electoral debe iniciarse inmediatamente despu\u00e9s de la proclamaci\u00f3n de candidatos, aun cuando se haya interpuesto recurso en alguna circunscripci\u00f3n, no resultando aplicable lo dispuesto en el art\u00edculo 71.2 de la LOREG.<br \/>\nDuod\u00e9cimo.\u2003Gastos y subvenciones electorales.<br \/>\n1.\u2003Las cantidades previstas en el apartado 1 del art\u00edculo 175 de la LOREG para subvencionar los gastos que originen las actividades electorales se reducir\u00e1n en un 30 por 100.<br \/>\n2.\u2003El l\u00edmite de gastos electorales previsto en el apartado 2 del art\u00edculo 175 de la LOREG se reducir\u00e1 en un 50 por 100.<br \/>\n3.\u2003Los porcentajes del l\u00edmite de gastos previstos en el apartado 3 del art\u00edculo 55 de la LOREG, relativo a carteles y otras formas de propaganda electoral, y en el apartado 1 del art\u00edculo 58 de la LOREG, sobre publicidad en prensa peri\u00f3dica y en emisoras de radio de titularidad privada, deben entenderse referido al l\u00edmite general reducido de gastos electorales indicado en el apartado anterior.<br \/>\nDecimotercero.\u2003Publicaci\u00f3n en el BOE.<br \/>\nDado su car\u00e1cter general, esta Instrucci\u00f3n se publicar\u00e1 en el BOE, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 18.6 de la LOREG.<br \/>\nPalacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2019.\u2012El Presidente de la Junta Electoral Central, Antonio Jes\u00fas Fonseca-Herrero Raimundo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p><strong>Instrucci\u00f3n 10\/2019, de 25 de septiembre, de la Junta Electoral Central, sobre Juntas Electorales competentes y otros extremos en relaci\u00f3n con las elecciones locales parciales, convocadas por Real Decreto 538\/2019, de 20 de septiembre, a celebrar el 10 y el 17 de noviembre de 2019.<\/strong><\/p>\n<p>BOE \u00a0de 26 de septiembre de 2019<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>El Real Decreto\u00a0538\/2019, de\u00a020 de septiembre (BOE n\u00famero 229, de\u00a024 de septiembre de\u00a02019), en su art\u00edculo\u00a01, se refiere a la convocatoria de elecciones locales parciales en los siguientes lugares:<\/p>\n<p>\u2013 Municipios en los que no se han presentado candidaturas en las elecciones locales del\u00a026 de mayo de\u00a02019, convocadas por el Real Decreto\u00a0209\/2019, de\u00a01 de abril.<\/p>\n<p>\u2013 Municipios en los que, por sentencia firme o por acuerdo de la Junta Electoral competente, se haya declarado la nulidad total o parcial de las elecciones celebradas el\u00a026 de mayo de\u00a02019, de acuerdo con los t\u00e9rminos de la sentencia o del acuerdo anulatorio en cada caso.<\/p>\n<p>\u2013 Municipios que tengan adoptado el r\u00e9gimen de concejo abierto, en los casos en que en las elecciones celebradas el\u00a026 de mayo de\u00a02019 no se hubiera presentado ninguna candidatura o la elecci\u00f3n hubiera sido anulada, de acuerdo con los t\u00e9rminos de la sentencia o del acuerdo anulatorio en cada caso.<\/p>\n<p>\u2013 Entidades de \u00e1mbito territorial inferior al municipio, en los casos en los que en las elecciones celebradas el\u00a026 de mayo de\u00a02019 no se hubiera presentado ninguna candidatura o la elecci\u00f3n hubiera sido anulada, de acuerdo con los t\u00e9rminos de la sentencia o del acuerdo anulatorio en cada caso.<\/p>\n<p>De conformidad con las convocatorias efectuadas, estas elecciones tendr\u00e1n lugar el domingo, 17 de noviembre de\u00a02019. Asimismo, la Diputaci\u00f3n Foral de Bizkaia, mediante Orden Foral\u00a09257\/2019, de\u00a016 de septiembre, ha convocado elecciones parciales en la entidad local menor de Belandia, para el d\u00eda\u00a010 de noviembre de\u00a02019.<\/p>\n<p>En la medida en que el citado Real Decreto se ha limitado a indicar que dichas elecciones se regir\u00e1n por la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/1985, de\u00a019 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General, as\u00ed como por la normativa que sea de aplicaci\u00f3n, resulta necesario que por esta Junta Electoral Central se dicten las instrucciones aclaratorias pertinentes con el fin de asegurar y facilitar el buen desarrollo del proceso electoral que se inici\u00f3 con la referida convocatoria.<\/p>\n<p>En su virtud, la Junta Electoral Central, en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a025 de septiembre de\u00a02019 y de conformidad con el art\u00edculo\u00a019.1 c) de la Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral General, acuerda dictar la presente Instrucci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>Primero.<\/strong><\/p>\n<p>Las Juntas Electorales Provinciales y de Zona competentes en relaci\u00f3n con las elecciones locales parciales convocadas por el Real Decreto\u00a0538\/2019, de\u00a020 de septiembre, ser\u00e1n las ya constituidas para las elecciones generales convocadas por Real Decreto\u00a0551\/2019, de\u00a024 de septiembre, y que se celebrar\u00e1n el\u00a010 de noviembre.<\/p>\n<p><strong>Segundo.<\/strong><\/p>\n<p>El censo electoral ser\u00e1 el utilizado en las elecciones celebradas el d\u00eda\u00a026 de mayo de\u00a02019, sin que haya lugar, en consecuencia, a la apertura del per\u00edodo de rectificaci\u00f3n del mismo a que se refieren los art\u00edculos\u00a039 y\u00a040 de la Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral General.<\/p>\n<p>La Oficina del Censo Electoral ha de entregar, en las condiciones previstas en el art\u00edculo\u00a041 de la Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral General, una nueva copia del censo de las entidades locales afectadas, en soporte apto para su tratamiento inform\u00e1tico, a los representantes de las candidaturas. Asimismo, la Oficina del Censo Electoral ha de remitir a los electores de las entidades locales de referencia nuevas tarjetas censales.<\/p>\n<p><strong>Tercero.<\/strong><\/p>\n<p>Las secciones electorales, sus locales y los miembros de las Mesas electorales, ser\u00e1n los mismos que los utilizados para las elecciones municipales de\u00a026 de mayo de\u00a02019.<\/p>\n<p>No obstante, los Ayuntamientos afectados deber\u00e1n reiterar la notificaci\u00f3n a los miembros de las Mesas electorales junto con el manual de instrucciones previsto en el art\u00edculo\u00a027.2 de la LOREG. Las Juntas Electorales de Zona, de acuerdo con lo previsto en los apartados\u00a03 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a027, podr\u00e1n aceptar excusas justificadas en los casos en los que se produzcan nuevas circunstancias que impidan el desempe\u00f1o del cargo.<\/p>\n<p>En el caso singular de las elecciones parciales a celebrar el\u00a010 de noviembre de\u00a02019 en la entidad local menor de Belandia, las secciones electorales, sus locales y los miembros de las Mesas electorales, ser\u00e1n los mismos que los previstos para las elecciones generales que se celebran ese d\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Cuarto.<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de repetici\u00f3n del acto de votaci\u00f3n, por anulaci\u00f3n total o parcial de las elecciones celebradas el\u00a026 de mayo de\u00a02019, las candidaturas que podr\u00e1n concurrir a la votaci\u00f3n ser\u00e1n las que fueron proclamadas por las Juntas Electorales de Zona correspondientes. No obstante, las citadas Juntas Electorales de Zona ordenar\u00e1n de nuevo la publicaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>Los representantes de las candidaturas, que ser\u00e1n, salvo nueva designaci\u00f3n, los nombrados para las elecciones locales de\u00a026 de mayo de\u00a02019, podr\u00e1n nombrar a los Interventores y Apoderados de sus respectivas candidaturas en los t\u00e9rminos de la Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral General.<\/p>\n<p>En estos casos, al quedar limitada la convocatoria al acto de votaci\u00f3n, no proceder\u00e1 el reparto de espacios gratuitos en los medios de titularidad p\u00fablica ni la asignaci\u00f3n de lugares o espacios p\u00fablicos para actos de campa\u00f1a o de propaganda electoral. Tampoco ser\u00e1 necesaria la confecci\u00f3n de nuevas papeletas si se dispone de un n\u00famero suficiente de las elaboradas para las elecciones locales celebradas el\u00a026 de mayo de\u00a02019.<\/p>\n<p><strong>Quinto.<\/strong><\/p>\n<p>El voto por correspondencia se realizar\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a072, 73 y\u00a074 de la Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral General.<\/p>\n<p><strong>Sexto.<\/strong><\/p>\n<p>La campa\u00f1a electoral, en su caso, tendr\u00e1 la duraci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo\u00a02 del Real Decreto\u00a0538\/2019, de\u00a020 de septiembre, y se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral General.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, no podr\u00e1 realizarse acto alguno de campa\u00f1a electoral desde las cero horas del s\u00e1bado\u00a09 de noviembre hasta las veinticuatro horas del domingo\u00a010, a fin de no perjudicar el correcto desarrollo de las jornadas de reflexi\u00f3n y votaci\u00f3n correspondientes a las pr\u00f3ximas elecciones generales, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a053 de la Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral General.<\/p>\n<p><strong>S\u00e9ptimo.<\/strong><\/p>\n<p>Las elecciones locales parciales no constituyen un proceso independiente de las elecciones locales, por lo que no dan lugar al nacimiento del derecho a la percepci\u00f3n del anticipo por subvenciones electorales que establece el art\u00edculo\u00a0127 bis de la Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral General.<\/p>\n<p><strong>Octavo.<\/strong><\/p>\n<p>Dado su car\u00e1cter general, esta Instrucci\u00f3n se publicar\u00e1 en el BOE, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a018.6 de la LOREG.<\/p>\n<p>Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de\u00a02019.\u2012El Presidente de la Junta Electoral Central, Antonio Jes\u00fas Fonseca-Herrero Raimundo<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Instrucci\u00f3n 9\/2019, de 25 de septiembre, de la Junta Electoral Central, de aplicaci\u00f3n a las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado de 10 de noviembre de 2019, de la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General, en su redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica 2\/2016.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1732],"class_list":["post-14078","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-elecciones"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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