{"id":14084,"date":"2020-12-23T12:51:11","date_gmt":"2020-12-23T12:51:11","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/operaciones-cierre-ejercicio-economico-2019-extremadura\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:54","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:54","slug":"operaciones-cierre-ejercicio-economico-2019-extremadura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14084","title":{"rendered":"Operaciones cierre ejercicio econ\u00f3mico 2019 EXTREMADURA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN de 26 de septiembre de 2019 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio econ\u00f3mico de 2019 y apertura del ejercicio 2020.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nAl objeto de coordinar las diferentes actuaciones de los departamentos que componen las Secciones Presupuestarias respecto al cierre de la contabilidad del ejercicio 2019 y la apertura del ejercicio 2020, se hace necesario que por parte de esta Consejer\u00eda se dicten las instrucciones precisas que regulen las operaciones sobre gesti\u00f3n financiera y contabilidad p\u00fablica a fin de facilitar la realizaci\u00f3n coordinada y eficaz de los trabajos de liquidaci\u00f3n y cierre del ejercicio y de apertura del ejercicio siguiente, especialmente por la materializaci\u00f3n presupuestaria en el presupuesto de 2020 del cambio org\u00e1nico producido mediante el Decreto del Presidente 16\/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominaci\u00f3n, el n\u00famero y las competencias de las Consejer\u00edas que conforman la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nEn su virtud, tengo a bien dictar las siguientes<br \/>\nINSTRUCCIONES<br \/>\n1.\u00aa \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEl contenido de esta orden ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las operaciones de cierre y apertura de las secciones presupuestarias que componen el subsector Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nAsimismo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los organismos aut\u00f3nomos y entes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma, con las particularidades oportunas derivadas de la ausencia de fiscalizaci\u00f3n previa, en su caso. Las oficinas contables o unidades administrativas similares deber\u00e1n abstenerse de contabilizar documentos fuera de los plazos establecidos en esta norma.<br \/>\n2.\u00aa Se\u00f1alamiento de haberes en el mes de diciembre.<br \/>\nLas n\u00f3minas para la percepci\u00f3n de haberes activos del mes de diciembre, con independencia del cap\u00edtulo al que se imputen presupuestariamente, se remitir\u00e1n, junto<br \/>\nViernes, 27 de septiembre de 2019 40537N\u00daMERO 187<br \/>\ncon sus documentos contables, a las Intervenciones Delegadas para su fiscalizaci\u00f3n y contabilizaci\u00f3n hasta el d\u00eda 31 de diciembre. Respecto a los gastos relativos a la seguridad social a cargo del empleador, se admitir\u00e1n los documentos contables hasta el d\u00eda 31 de diciembre.<br \/>\n3.\u00aa Expedici\u00f3n y tramitaci\u00f3n de documen tos contables.<br \/>\nPara dar cumplimiento a lo preceptuado en el art\u00edculo 47 de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura, que hace coincidir el ejercicio presupuestario con el a\u00f1o natural y la liquidaci\u00f3n del mismo el 31 de diciembre, los distintos expedientes de gasto y documentos contables deber\u00e1n obrar en la Intervenci\u00f3n en las fechas que se establecen seguidamente.<br \/>\n3.1. Los documentos de retenci\u00f3n de cr\u00e9dito para gastar, autorizaci\u00f3n y compromiso de gastos (en fases sucesivas o simult\u00e1neas) de los gastos relacionados seguidamente, tendr\u00e1n la fecha l\u00edmite de entrada que se indica para cada uno de ellos:<br \/>\n1. Endeudamiento (programa 121A), cuya fecha l\u00edmite es el 31 de diciembre.<br \/>\n2. Gastos con financiaci\u00f3n afectada, para los que la fecha l\u00edmite de entrada ser\u00e1 el 31 de diciembre.<br \/>\n3. Gastos de personal, que se estar\u00e1 a lo dispuesto en la instrucci\u00f3n segunda.<br \/>\n4. Los gastos de expedientes de contrataci\u00f3n que se encuentren iniciados a la entrada en vigor de esta orden, en los t\u00e9rminos del apartado 1 de la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, que podr\u00e1n admitirse hasta el 31 de octubre. Las pr\u00f3rrogas y contratos derivados de los Acuerdos Marco tendr\u00e1n como fecha l\u00edmite de entrada el 31 de diciembre.<br \/>\n5. Los gastos que est\u00e9n ligados al cumplimiento de plazos impuestos por la normativa europea, que deriven de obligaciones legales o sentencias judiciales firmes y los relacionados con el control financiero regulado en el art\u00edculo 152 de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura, cuya fecha l\u00edmite de entrada es el 31 de diciembre.<br \/>\n6. Gastos derivados de expedientes autorizados o convalidados por el Consejo de Gobierno con posterioridad a la publicaci\u00f3n de esta orden y los que resulten de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 151.1 de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura, cuya fecha l\u00edmite es el 31 de diciembre.<br \/>\nViernes, 27 de septiembre de 2019 40538N\u00daMERO 187<br \/>\n7. Subvenciones, transferencias y convenios a entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico podr\u00e1n admitirse hasta el 31 de diciembre; transferencias globales a entidades que no formen parte del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y subvenciones nominativas, se admitir\u00e1n hasta el 30 de noviembre.<br \/>\n8. Ayudas que directamente garanticen el acceso de los extreme\u00f1os a la Educaci\u00f3n, que podr\u00e1n admitirse hasta el 30 de noviembre.<br \/>\n9. Gastos relacionados con modificaciones de cr\u00e9ditos de alg\u00fan subsector distinto al de Administraci\u00f3n General, para las que su fecha l\u00edmite ser\u00e1 el 31 de diciembre.<br \/>\n10. Prestaciones y subvenciones concedidas al amparo de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, cuya fecha l\u00edmite es el 31 de diciembre.<br \/>\n11. Gastos derivados de actuaciones encuadradas en el Marco de Atenci\u00f3n a la Discapacidad en Extremadura, la Ley 7\/2016, de medidas extraordinarias contra la exclusi\u00f3n social, en especial las Ayudas para la Renta B\u00e1sica Extreme\u00f1a de Inserci\u00f3n de la Ley 9\/2014, la Renta Extreme\u00f1a Garantizada regulada por la Ley 5\/2019 y los encargos de gesti\u00f3n necesarios para la tramitaci\u00f3n de las mismas y, en general, los gastos para prestaciones o subvenciones sociales y\/o sanitarias, cuya fecha l\u00edmite es el 31 de diciembre.<br \/>\n12. Gastos que reflejen la imputaci\u00f3n de las obligaciones de ejercicios anteriores pendientes de contabilizaci\u00f3n y operaciones pendientes de imputar procedentes de ejercicios anteriores y pendientes en la Estructura Paralela que se admitir\u00e1n hasta el 31 de diciembre.<br \/>\n13. Revisiones de oficio, que podr\u00e1n admitirse hasta el 30 de noviembre.<br \/>\n14. Tributos, cuya fecha l\u00edmite es el 31 de diciembre.<br \/>\n15. Gastos relacionados con actividades culturales, con el desarrollo y la acci\u00f3n exterior de la Junta de Extremadura y comunidades extreme\u00f1as, con el fomento y apoyo de la actividad deportiva, que se admitir\u00e1n hasta el 30 de noviembre.<br \/>\n16. Premios y becas, para los que su fecha l\u00edmite ser\u00e1 el 30 de noviembre.<br \/>\n17. Gastos relacionados con la mujer, los mayores, los j\u00f3venes, los menores y las v\u00edctimas del terrorismo, cuya fecha l\u00edmite es el 30 de noviembre.<br \/>\n18. Apoyo a la organizaciones sindicales y empresariales, cuya fecha l\u00edmite de entrada es el 30 de noviembre.<br \/>\nViernes, 27 de septiembre de 2019 40539N\u00daMERO 187<br \/>\n19. Sanidad animal y vegetal podr\u00e1n admitirse hasta el 30 de noviembre y transporte p\u00fablico de viajeros y seguros agrarios, hasta el 31 de diciembre.<br \/>\n20. Prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios, cuya fecha l\u00edmite de entrada es el 30 de noviembre.<br \/>\n21. Gastos esenciales para el funcionamiento de los servicios, as\u00ed como el mantenimiento y\/o soporte de las plataformas tecnol\u00f3gicas de gesti\u00f3n administrativa, cuya fecha l\u00edmite de entrada es el 31 de diciembre.<br \/>\n22. Publicidad institucional, hasta el 31 de diciembre.<br \/>\n23. Ayudas al empleo financiadas con recursos propios, susceptibles de justificaci\u00f3n al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, cuya fecha l\u00edmite de entrada es el 31 de diciembre.<br \/>\n24. Gastos y subvenciones para el impulso del turismo cultural y promoci\u00f3n tur\u00edstica, cuya fecha l\u00edmite es el 31 de diciembre.<br \/>\n25. Ayudas a la internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda extreme\u00f1a, hasta el 31 de diciembre.<br \/>\n26. Para los gastos no comprendidos en los apartados anteriores la fecha l\u00edmite de entrada de los documentos contables a los que hace referencia esta instrucci\u00f3n ser\u00e1 el 4 de octubre.<br \/>\nEn todo caso, a partir de la entrada en vigor de esta orden en ning\u00fan caso se tramitar\u00e1n expedientes que incorporen los siguientes gastos:<br \/>\n\u2014 Certificaciones de obra que incluyan abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra.<br \/>\n\u2014 Gastos en acopio de suministros.<br \/>\nPara todas las retenciones de cr\u00e9dito para gastar, la fecha l\u00edmite de recepci\u00f3n de documentos debe entenderse tambi\u00e9n como la fecha l\u00edmite de contabilizaci\u00f3n de los mismos en SICCAEX directamente por los centros gestores.<br \/>\n3.2. Los expedientes de gasto que se tramiten por el procedimiento de tramitaci\u00f3n anticipada y los documentos contables relacionados, tendr\u00e1n las siguientes fechas l\u00edmite para env\u00edo a la Intervenci\u00f3n:<br \/>\n\u2014 Fiscalizaci\u00f3n previa de la aprobaci\u00f3n del gasto y la correspondiente retenci\u00f3n de cr\u00e9dito: 30 de noviembre, salvo los que deriven de expedientes que deban ser autorizados por el Consejo de Gobierno, que se admitir\u00e1n hasta el 31 de diciembre.<br \/>\nViernes, 27 de septiembre de 2019 40540N\u00daMERO 187<br \/>\n\u2014 Fiscalizaci\u00f3n previa de los expedientes en los que proceda la acumulaci\u00f3n de las fases de aprobaci\u00f3n del gasto y su compromiso: 12 de diciembre.<br \/>\n\u2014 Documentos contables de la aprobaci\u00f3n del gasto: 13 de diciembre.<br \/>\n\u2014 Fiscalizaci\u00f3n previa del compromiso y documentos contables asociados a la fase de compromiso: 31 de diciembre.<br \/>\n3.3. Las propuestas de modificaciones de cr\u00e9dito tendr\u00e1n como fecha l\u00edmite de entrada en la Secretar\u00eda General de Presupuestos y Financiaci\u00f3n el d\u00eda 22 de noviembre. No obstante se except\u00faan de esta fecha las siguientes modificaciones y propuestas:<br \/>\n\u2014 Los expedientes de modificaciones de cr\u00e9dito aprobados por los titulares de secciones presupuestarias, que se admitir\u00e1n hasta el d\u00eda 13 de diciembre.<br \/>\n\u2014 Propuestas y expedientes de modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito para atender gastos de personal, incluidos los de seguridad social a cargo al empleador, cuya fecha l\u00edmite de entrada es el 31 de diciembre.<br \/>\n\u2014 Las propuestas de modificaciones de cr\u00e9dito que afecten a proyectos con fuente de financiaci\u00f3n distinta de Fondos Comunidad Aut\u00f3noma, cuya fecha l\u00edmite de entrada es el 13 de diciembre.<br \/>\n\u2014 Las propuestas que tengan su origen en una modificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos de alg\u00fan subsector distinto al de Administraci\u00f3n General, para las que su fecha l\u00edmite ser\u00e1 el 31 de diciembre, debiendo por tanto acomodarse las modificaciones de estos \u00faltimos a dicha fecha.<br \/>\n\u2014 Las propuestas y expedientes de modificaciones de cr\u00e9ditos relacionadas con el endeudamiento, cuya fecha l\u00edmite ser\u00e1 el 13 de diciembre.<br \/>\n\u2014 Las propuestas y expedientes de modificaciones de cr\u00e9ditos necesarias para la imputaci\u00f3n presupuestaria de las operaciones procedentes de ejercicios anteriores y pendientes en la Estructura Paralela, para las que su fecha l\u00edmite ser\u00e1 el 31 de diciembre.<br \/>\n\u2014 Las propuestas y expedientes de modificaciones de cr\u00e9ditos con la finalidad de imputar a presupuesto, gastos realizados y contabilizados en la cuenta 409, para las que su fecha l\u00edmite ser\u00e1 el 31 de diciembre.<br \/>\n\u2014 Las propuestas y expedientes de modificaciones de cr\u00e9dito necesarios para la imputaci\u00f3n presupuestaria de seguros agrarios, subvenciones, transferencias y convenios a entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, para las que su fecha l\u00edmite ser\u00e1 el 31 de diciembre.<br \/>\nViernes, 27 de septiembre de 2019 40541N\u00daMERO 187<br \/>\nTodas las retenciones de cr\u00e9ditos para transferencias o para bajas por anulaci\u00f3n se remitir\u00e1n a las Intervenciones Delegadas al menos dos d\u00edas h\u00e1biles antes de la fecha l\u00edmite de entrada en la Secretar\u00eda General de Presupuestos y Financiaci\u00f3n.<br \/>\n3.4. Los documentos de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago, los que amparen las fases simult\u00e1neas de autorizaci\u00f3n, compromiso y reconocimiento de la obligaci\u00f3n y propuesta de pago (ADO), los documentos de signo inverso de cualquier fase contable y los documentos de reposici\u00f3n de anticipos de caja fija tendr\u00e1n como fecha l\u00edmite de entrada en las respectivas Intervenciones Delegadas el d\u00eda 31 de diciembre.<br \/>\nEn contratos menores los documentos RC previos que regula la regla 72 de la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la instrucci\u00f3n de operatoria contable, deben contabilizarse en SICCAEX hasta el 31 de octubre, salvo que se pudiera aplicar alguna de las excepciones del apartado 3.1 anterior.<br \/>\n3.5. Las propuestas de pago con el car\u00e1cter de a justificar y pagos en firme tendr\u00e1n como fecha l\u00edmite de entrada en las Intervenciones Delegadas el d\u00eda 11 de diciembre, debiendo estar contabilizadas el 16 de diciembre como fecha l\u00edmite. Con cargo a dichos libramientos \u00fanicamente podr\u00e1n satisfacerse obligaciones del ejercicio. Los sobrantes de estas operaciones ingresados en la Tesorer\u00eda con posterioridad al 31 de diciembre no podr\u00e1n generar cr\u00e9ditos en el presupuesto de gastos del ejercicio 2020.<br \/>\n4.\u00aa Remisi\u00f3n de documentos contables y expedientes.<br \/>\nLos documentos y expedientes a que se refieren las instrucciones anteriores deber\u00e1n remitirse debidamente cumplimentados a la Intervenci\u00f3n, acompa\u00f1ados de la totalidad de la documentaci\u00f3n que precept\u00fae la normativa a aplicar en cada caso. Las fechas de entrada contenidas en esta orden van referidas a documentos contables f\u00edsicos no a ficheros inform\u00e1ticos.<br \/>\nEn los supuestos de remisi\u00f3n de documentos contables que incumplan lo anteriormente se\u00f1alado, la Intervenci\u00f3n proceder\u00e1 a su devoluci\u00f3n al \u00f3rgano gestor sin contabilizar, absteni\u00e9ndose de contabilizarlos si tuvieran entrada nuevamente una vez transcurrida la fecha l\u00edmite establecida.<br \/>\n5.\u00aa Tramitaci\u00f3n de pagos.<br \/>\nEl \u00faltimo d\u00eda del ejercicio 2019 en el que se podr\u00e1n realizar pagos ser\u00e1 el d\u00eda 31 de diciembre, reanud\u00e1ndose el pago de los pendientes de satisfacer el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de enero de 2020.<br \/>\nViernes, 27 de septiembre de 2019 40542N\u00daMERO 187<br \/>\n6.\u00aa Procedimiento y operaciones de cierre del ejercicio.<br \/>\n6.1. Los cr\u00e9ditos que el \u00faltimo d\u00eda del ejercicio no est\u00e9n afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedar\u00e1n, a tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 66 de la Ley General de Hacienda, anulados de pleno derecho. Por consiguiente, el \u00faltimo d\u00eda del ejercicio se proceder\u00e1 a anular, para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias, los saldos de compromisos y los saldos de autorizaciones. Los remanentes de cr\u00e9dito resultantes de efectuar estas operaciones deber\u00e1n igualmente ser anulados.<br \/>\nLa continuaci\u00f3n en el a\u00f1o 2020 de los expedientes en curso a fin de 2019, requerir\u00e1 la contabilizaci\u00f3n de las fases correspondientes de retenci\u00f3n de cr\u00e9dito, autorizaci\u00f3n o compromiso, mediante procedimientos inform\u00e1ticos y\/o mediante la captura de los oportunos documentos contables.<br \/>\n6.2. An\u00e1logamente, en la agrupaci\u00f3n de ejercicios posteriores se anular\u00e1n los saldos de autorizaciones pendientes de comprometer y los saldos de retenciones pendientes de autorizar. La continuaci\u00f3n en el ejercicio 2020 de los expedientes en curso requerir\u00e1 la contabilizaci\u00f3n de las fases de retenci\u00f3n y autorizaci\u00f3n, correspondientes tanto a la anualidad del ejercicio que se inicia como a las anualidades de ejercicios posteriores, mediante procesos inform\u00e1ticos y\/o mediante la captura de los oportunos documentos contables.<br \/>\n6.3. La continuaci\u00f3n de los expedientes en el ejercicio 2020 requerir\u00e1 la adaptaci\u00f3n de los mismos a las estructuras vigentes al inicio del ejercicio. A tal fin, el Servicio de Presupuestos de la Secretar\u00eda General de Presupuestos y Financiaci\u00f3n remitir\u00e1 al Servicio de Contabilidad de la Intervenci\u00f3n General, en soporte inform\u00e1tico, antes del 14 de diciembre, la relaci\u00f3n de equivalencias de estructuras de los ejercicios 2019 y 2020, al objeto de traducir las aplicaciones-proyecto vigentes en 2019 de los expedientes con continuidad en los siguientes ejercicios, a la nueva estructura presupuestaria de 2020.<br \/>\nIgualmente, las oficinas presupuestarias de las distintas Secciones Presupuestarias remitir\u00e1n antes del 14 de diciembre al Servicio de Contabilidad las propuestas de traducci\u00f3n de aplicaciones que no se hubieran tenido en cuenta en la elaboraci\u00f3n del presupuesto del ejercicio 2020.<br \/>\n6.4. El Servicio de Contabilidad de la Intervenci\u00f3n General comunicar\u00e1 al Servicio de Presupuestos de la Secretar\u00eda General de Presupuestos y Financiaci\u00f3n, la fecha en que se produzca el cierre definitivo del Presupuesto de Gastos, al objeto de que por parte de \u00e9sta se obtengan de SICCAEX los Remanentes de Cr\u00e9dito que han sido anulados al cierre del ejercicio 2019. Esta comunicaci\u00f3n ser\u00e1 expedida sin perjuicio de las certificaciones que sean necesarias para justificar las modificaciones presupuestarias que correspondan.<br \/>\nViernes, 27 de septiembre de 2019 40543N\u00daMERO 187<br \/>\n7.\u00aa Procedimiento y operaciones de apertura del nuevo ejercicio.<br \/>\n7.1. Al objeto de salvaguardar el respaldo presupuestario de los compromisos adquiridos en el ejercicio que se cierra, la Intervenci\u00f3n contabilizar\u00e1 autom\u00e1ticamente en el ejercicio presupuestario de 2020 las operaciones a las que se hace referencia en la regla 54.1 de la Orden de 5 de enero de 2000 de la entonces Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Industria y Comercio, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nLas operaciones que no puedan ser imputadas autom\u00e1ticamente al presupuesto del ejercicio 2020, deber\u00e1n imputarse, o bien instarse los procedimientos para su anulaci\u00f3n, hasta del 31 de marzo, a instancias de los centros gestores de gasto. A partir de esa fecha la Intervenci\u00f3n General podr\u00e1 disponer la expedici\u00f3n y contabilizaci\u00f3n de las retenciones de cr\u00e9dito que fueran necesarias para dar cobertura a las operaciones no imputadas, preferentemente dentro del mismo cap\u00edtulo y programa del presupuesto a los que correspondan las mismas.<br \/>\n7.2. Hasta tanto no se imputen las operaciones contempladas en el apartado anterior, la Intervenci\u00f3n General podr\u00e1 dejar sin efecto lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Orden de la entonces Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Industria y Comercio de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de Contabilidad para la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n8.\u00aa Informaci\u00f3n a suministrar y cuentas a rendir.<br \/>\nAntes de la fecha indicada en cada apartado se enviar\u00e1n a la Intervenci\u00f3n General las siguientes cuentas, estados y relaciones, seg\u00fan corresponda, referidos al d\u00eda 31 de diciembre de 2019.<br \/>\n8.1. La Secretar\u00eda General de Presupuestos y Financiaci\u00f3n suministrar\u00e1 antes del 1 de febrero de 2020 la informaci\u00f3n que se detalla a continuaci\u00f3n relativa a la Tesorer\u00eda:<br \/>\n\u2014 Cuenta de Tesorer\u00eda.<br \/>\n\u2014 Acta de Arqueo, certificados de los saldos expedidos por las entidades bancarias con que se hayan relacionado en el a\u00f1o 2019 y actas de conciliaci\u00f3n bancaria que justifiquen las diferencias en los saldos finales y los resultantes en Contabilidad.<br \/>\n8.2. La Secretar\u00eda General de Presupuestos y Financiaci\u00f3n remitir\u00e1 la informaci\u00f3n que seguidamente se especifica:<br \/>\nViernes, 27 de septiembre de 2019 40544N\u00daMERO 187<br \/>\na) En relaci\u00f3n con el endeudamiento de la Comunidad, antes del 18 de enero:<br \/>\n\u2014 La informaci\u00f3n que se viene remitiendo mensualmente para dar cumplimiento a las exigencias de la Orden HAP 2105\/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci\u00f3n previstas en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\n\u2014 Para todos los pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos a corto y largo plazo, incluidos los interadministrativos, detalle de la deuda al 1 de enero de 2019, los aumentos y disminuciones producidos en el ejercicio, el saldo vivo al finalizar el ejercicio y los intereses pagados.<br \/>\n\u2014 Con la finalidad de efectuar la reclasificaci\u00f3n contable de las deudas, se indicar\u00e1 para cada pr\u00e9stamo y cr\u00e9dito a corto y largo plazo, incluidos los interadministrativos, la parte del principal de los mismos que vence antes del 31 de diciembre de 2020.<br \/>\n\u2014 Al objeto de delimitar su importancia relativa, detalle de las comisiones financieras (costes de transacci\u00f3n) asociadas a todas las operaciones de endeudamiento y cobertura.<br \/>\n\u2014 Enumeraci\u00f3n de los derivados y las operaciones que cubran, enviando los contratos relacionados, al objeto de la valoraci\u00f3n posterior del derivado.<br \/>\n\u2014 Al objeto de provisionar contablemente el riesgo de devoluci\u00f3n anticipada, en relaci\u00f3n a los instrumentos de cobertura, estimaci\u00f3n de la cantidad a pagar por el vencimiento anticipado de los mismos, detallando el o los criterios utilizados para dicha estimaci\u00f3n. La fecha de c\u00e1lculo a utilizar ser\u00e1 el 31 de diciembre.<br \/>\nb) En relaci\u00f3n con los Avales, antes del 1 de marzo:<br \/>\n\u2014 Relaci\u00f3n de expedientes vivos a fecha 1 de enero de 2019, con indicaci\u00f3n del n\u00famero de expediente, nombre y CIF\/NIF del avalado, entidad ante la que se avala, fecha de formalizaci\u00f3n del aval e importe del aval.<br \/>\n\u2014 Relaci\u00f3n de expedientes de aval formalizados en el ejercicio 2019, con indicaci\u00f3n del n\u00famero de expediente, nombre y CIF\/NIF del avalado, entidad ante la que se avala, importe de la p\u00f3liza, fecha de vencimiento de la p\u00f3liza, fecha de acuerdo del Consejo de Gobierno en su caso, fecha de formalizaci\u00f3n del aval e importe del aval formalizado.<br \/>\n\u2014 Relaci\u00f3n de expedientes cancelados en el ejercicio 2019, con indicaci\u00f3n de la causa de la cancelaci\u00f3n, el n\u00famero de expediente, nombre y CIF\/NIF del<br \/>\nViernes, 27 de septiembre de 2019 40545N\u00daMERO 187<br \/>\navalado, importe de la p\u00f3liza, fecha de vencimiento de la p\u00f3liza, fecha de formalizaci\u00f3n, importe del aval formalizado e importe pagado en el caso de que el mismo sea hecho efectivo por la Junta de Extremadura.<br \/>\n\u2014 Relaci\u00f3n de expedientes vivos a fecha 31 de diciembre de 2019, con indicaci\u00f3n del n\u00famero de expediente, nombre y CIF\/NIF del avalado, entidad ante la que se avala, importe de la p\u00f3liza, fecha de vencimiento de la p\u00f3liza, fecha de formalizaci\u00f3n del aval, importe del aval formalizado y riesgo estimado a fecha 31 de diciembre de 2019.<br \/>\n8.3. Los Servicios Fiscales de Badajoz y C\u00e1ceres de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica remitir\u00e1n, antes del 1 de marzo de 2020, la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n\u2014 Cuenta de Rentas P\u00fablicas.<br \/>\n\u2014 Cuenta de Tesorer\u00eda.<br \/>\n\u2014 Acta de Arqueo, certificados de los saldos expedidos por las Entidades Bancarias con que se hayan relacionado en el a\u00f1o 2019 y actas de conciliaci\u00f3n bancaria que justifiquen las diferencias en los saldos finales y los resultantes en Contabilidad.<br \/>\n8.4. Los Habilitados de las distintas Consejer\u00edas rendir\u00e1n las siguientes cuentas, antes del 1 de febrero de 2020:<br \/>\n\u2014 Por los anticipos de caja fija se adjuntar\u00e1 un resumen con el formato que determine la Intervenci\u00f3n General y se acompa\u00f1ar\u00e1n los certificados de banco pertinentes y detalle de la conciliaci\u00f3n bancaria que justifique las diferencias existentes entre los saldos contables y los del banco, si las hubiera.<br \/>\n\u2014 Por las agrupaciones de pagos a justificar, pagos en firme y dep\u00f3sitos (en met\u00e1lico o valores) se cumplimentar\u00e1 un resumen seg\u00fan el formato que establezca la Intervenci\u00f3n General. A dicho resumen se acompa\u00f1ar\u00e1n los certificados de saldos bancarios y detalle de la conciliaci\u00f3n bancaria que justifique las diferencias existentes entre los saldos contables y los del banco, si las hubiera.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con los res\u00famenes anuales por retenciones practicadas a favor de la AEAT por los distintos Habilitados, hasta el 17 de enero de 2020 deber\u00e1n remitirse a la Intervenci\u00f3n Delegada en la Consejer\u00eda Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica los documentos justificantes de los ingresos junto con el soporte inform\u00e1tico que contiene la relaci\u00f3n detallada de las retenciones practicadas, adaptado al dise\u00f1o que establezca la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica. Bajo ning\u00fan concepto podr\u00e1 el Habilitado presentar directamente el resumen en la AEAT.<br \/>\nViernes, 27 de septiembre de 2019 40546N\u00daMERO 187<br \/>\nEn aquellas Secciones Presupuestarias que hayan tramitado propuestas de pagos con retenciones de IRPF, cuyos importes \u00edntegros incluyan percepciones exentas, las habilitaciones deber\u00e1n enviar tambi\u00e9n una relaci\u00f3n, firmada por la misma autoridad que propuso el pago, con desglose de la base imponible sobre la que se ha practicado la retenci\u00f3n.<br \/>\nIgualmente, las empresas p\u00fablicas y sociedades dependientes remitir\u00e1n hasta el 17 de enero de 2020 a la Intervenci\u00f3n Delegada en la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, los res\u00famenes anuales de retenciones e ingresos a la Agencia Tributaria de aquellas operaciones realizadas por cuenta de la Junta de Extremadura.<br \/>\n8.5. La Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica y la Direcci\u00f3n General de Personal Docente de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Empleo enviar\u00e1n, antes del 11 de enero de 2020, los res\u00famenes anuales de retenciones practicadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (modelo 190) y la relaci\u00f3n detallada de las mismas en soporte inform\u00e1tico.<br \/>\n8.6. La Secretar\u00eda General de la Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio deber\u00e1 enviar al Servicio de Contabilidad de la Intervenci\u00f3n General, antes del 31 de diciembre de 2019, al objeto de confeccionar el Modelo 346 de la Agencia Tributaria sobre subvenciones a agricultores, ganaderos y silvicultores, la relaci\u00f3n de las aplicaciones presupuestarias y proyectos de gastos por las que se han satisfecho en el ejercicio 2019 ese tipo de subvenciones.<br \/>\n8.7. Las distintas Secretar\u00edas de las Consejer\u00edas y Secciones presupuestarias remitir\u00e1n al Servicio de Contabilidad de la Intervenci\u00f3n General, antes del 31 de diciembre de 2019, la relaci\u00f3n de las aplicaciones presupuestarias, proyectos de gasto, y en su caso expedientes de gasto, a los que se hayan imputado subvenciones que tengan la consideraci\u00f3n de rentas exentas, a tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 7 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, al objeto de exclusi\u00f3n del modelo 347 e inclusi\u00f3n en el modelo 190.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Instrucciones sobre cuentas corrientes autorizadas.<br \/>\nLa Intervenci\u00f3n General y la Secretar\u00eda General de Presupuestos y Financiaci\u00f3n dictar\u00e1n conjuntamente las instrucciones relativas a la cancelaci\u00f3n y devoluci\u00f3n a la Tesorer\u00eda de los fondos obrantes en las cuentas corrientes autorizadas, correspondientes a las Habilitaciones de las Consejer\u00edas afectadas por la reorganizaci\u00f3n administrativa realizada en virtud del Decreto del Presidente 16\/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominaci\u00f3n, el n\u00famero y las competencias de las Consejer\u00edas que conforman la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, y normas de desarrollo.<br \/>\nViernes, 27 de septiembre de 2019 40547N\u00daMERO 187<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Desarrollo y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nSe faculta a la Intervenci\u00f3n General a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente orden entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura.<br \/>\nM\u00e9rida, 26 de septiembre de 2019.<br \/>\nLa Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, PILAR BLANCO-MORALES LIMONES<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN de 26 de septiembre de 2019 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio econ\u00f3mico de 2019 y apertura del ejercicio 2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[2097],"class_list":["post-14084","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-2019-extremaduraejercicio-economico"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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