{"id":14086,"date":"2020-12-23T12:51:11","date_gmt":"2020-12-23T12:51:11","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/mercado-de-alquiler-de-vivienda-libre-asap\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:25","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:25","slug":"mercado-de-alquiler-de-vivienda-libre-asap","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14086","title":{"rendered":"Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 144\/2019, de 17 de septiembre, por el que se regula el Programa de Intermediaci\u00f3n en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa).<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<\/p>\n<p>El Decreto 43\/2012, de 27 de marzo, cre\u00f3 el Programa de Intermediaci\u00f3n en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), con el objetivo de facilitar que las viviendas de titularidad privada se incorporasen al mercado del alquiler a un precio asequible para las personas arrendatarias. Para ello estableci\u00f3 un sistema de garant\u00edas en forma de p\u00f3lizas de seguros que cubre a las personas propietarias de los impagos de la renta, los posibles desperfectos y la asistencia jur\u00eddica, a cambio de que las rentas no sobrepasasen unas cuant\u00edas m\u00e1ximas. La vigencia prevista de este Decreto se extend\u00eda hasta el 31 de diciembre de 2018.<br \/>\nPosteriormente el Decreto 180\/2014, de 23 de septiembre, modific\u00f3 el programa para introducir una serie de mejoras que lo hiciesen m\u00e1s atractivo tanto para las personas titulares de viviendas vac\u00edas como para las personas demandantes de alquileres asequibles.<br \/>\nEl Plan Director de Vivienda 2018-2020, elevado al Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n del 10 de abril de 2018, hace una firme apuesta por impulsar el parque de viviendas en alquiler a trav\u00e9s de la nueva promoci\u00f3n de viviendas y alojamientos dotacionales, pero, principalmente, tratando de movilizar las viviendas privadas hacia el alquiler protegido a trav\u00e9s de los programas ya existentes Bizigune y ASAP, indicando no obstante que este \u00faltimo deber\u00e1 ser profundamente revisado y reformulado de cara a incrementar la captaci\u00f3n de viviendas.<br \/>\nConcretamente el Plan Director de Vivienda, Eje 1.3.2, se plantea llevar a cabo las siguientes acciones:<br \/>\n1.3.2.1.: Revisar integralmente el programa ASAP. Potenciar la capacidad de gesti\u00f3n del programa. Destinar las viviendas de ASAP para beneficiarios\/as con ingresos comprendidos entre los 21.000 euros y los 39.000 euros. Referenciar rentas a la nueva estad\u00edstica EMA (Encuesta Mercado Alquiler).<br \/>\n1.3.2.2.: Vincular mediante programas espec\u00edficos la pol\u00edtica de rehabilitaci\u00f3n con el sistema de captaci\u00f3n de las viviendas de ASAP (y Bizigune).<br \/>\n1.3.2.3.: Colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada para la captaci\u00f3n de viviendas a incluir en el programa ASAP.<br \/>\n1.3.2.4.: Realizar una campa\u00f1a de comunicaci\u00f3n dirigida tanto a propietarios como inquilinos.<br \/>\n1.3.2.5.: Atraer los pisos tur\u00edsticos hacia el programa ASAP. El Plan Director establece como objetivo captar vivienda vac\u00eda para que el Programa ASAP alcance la cifra de 800 viviendas en 2020.<br \/>\nEl presente Decreto pretende dar cumplimiento a la primera de tales acciones, ampliando y redefiniendo los caracteres esenciales del programa y dot\u00e1ndolo de una vigencia indefinida. Y lo hace para fomentar el cumplimiento de la funci\u00f3n social de la vivienda, en l\u00ednea con lo previsto en los art\u00edculos 4.3 y 63.1 de la Ley 3\/2015, de 18 de junio, de Vivienda, que dicen textualmente:<br \/>\n\u00abEl departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco y las entidades locales promover\u00e1n las acciones de fomento y concertaci\u00f3n, as\u00ed como las intervenciones de advertencia y persuasi\u00f3n que resulten necesarias, en el \u00e1mbito de sus competencias respectivas, al objeto del cumplimiento de la funci\u00f3n social de las viviendas, alojamientos y edificaciones.\u00bb<br \/>\n\u00abPara garantizar el uso adecuado de las viviendas y el efectivo cumplimiento de la funci\u00f3n social que les corresponde, las administraciones competentes adoptar\u00e1n las medidas de fomento y est\u00edmulo procedentes, que se desarrollar\u00e1n por v\u00eda reglamentaria.\u00bb<br \/>\nSe debe se\u00f1alar tambi\u00e9n que la formulaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de este Decreto se ha sujetado a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 22 de la Ley 4\/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, as\u00ed como a las Directrices para la realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n previa del impacto de genero aprobadas por Consejo de Gobierno del Pa\u00eds Vasco en sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 13 de febrero de 2007.<br \/>\nPor todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Planificaci\u00f3n Territorial y Vivienda, previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 17 de septiembre de 2019,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<br \/>\n1.\u2013 El presente Decreto tiene por objeto regular el Programa de Intermediaci\u00f3n en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), dirigido a facilitar que las viviendas de titularidad privada se incorporen al mercado del arrendamiento a un precio asequible para las personas arrendatarias.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2013 Caracter\u00edsticas.<br \/>\n1.\u2013 A trav\u00e9s del Programa de Intermediaci\u00f3n en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), el Departamento competente en materia de vivienda garantiza a las personas arrendadoras de las viviendas incluidas en \u00e9l, el cobro de las rentas, la defensa jur\u00eddica y la reparaci\u00f3n de desperfectos derivados de los da\u00f1os ocurridos, y que no sean como consecuencia del deterioro por el uso o el paso del tiempo, mediante la contrataci\u00f3n de las p\u00f3lizas de seguro necesarias para cubrir estas contingencias.<br \/>\n2.\u2013 Tambi\u00e9n garantiza a las personas inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda que las rentas iniciales de las viviendas incluidas en \u00e9l no exceder\u00e1n de los l\u00edmites establecidos en este Decreto, sin perjuicio de su actualizaci\u00f3n de conformidad con lo regulado en el art\u00edculo 21.3.<br \/>\n3.\u2013 El Departamento competente en materia de vivienda desarrolla el Programa de Intermediaci\u00f3n en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa) por medio de una red de intermediarios homologados que actuar\u00e1n como Agentes Colaboradores del Gobierno Vasco, y de su p\u00e1gina web, en la que se publicitar\u00e1n las viviendas y se recibir\u00e1n las solicitudes de las personas interesadas en acceder a ellas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nAGENTES COLABORADORES DEL GOBIERNO VASCO PARA LA INTERMEDIACI\u00d3N EN EL MERCADO DE ALQUILER DE VIVIENDA LIBRE<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa<br \/>\nHOMOLOGACI\u00d3N<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2013 Requisitos.<br \/>\n1.\u2013 Para su homologaci\u00f3n, los Agentes Colaboradores del Gobierno Vasco deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Ser Agente de la Propiedad Inmobiliaria, cualificado conforme a su normativa espec\u00edfica, o ser persona, f\u00edsica o jur\u00eddica legalmente constituida que, sin estar en posesi\u00f3n de t\u00edtulo alguno, ni pertenecer a ning\u00fan colegio oficial, cumpla las condiciones establecidas por el art\u00edculo 3 de la Ley 10\/2003, de 20 de mayo, de medidas urgentes de liberalizaci\u00f3n en el sector inmobiliaria y de transportes, para el ejercicio de la actividad de intermediaci\u00f3n inmobiliaria.<br \/>\nb) Acreditar una experiencia m\u00ednima de 5 a\u00f1os en el ejercicio de dicha actividad.<br \/>\nc) Tener un establecimiento abierto al p\u00fablico, que garantice su accesibilidad a tenor de la Ley 20\/1997, de 4 de diciembre, para la Promoci\u00f3n de la Accesibilidad y su normativa de desarrollo.<br \/>\nd) Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de la seguridad Social con las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\ne) Tener un seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de la actividad con una cobertura m\u00ednima de 600.000 euros anuales.<br \/>\nf) No haber sido condenado por sentencia firme en procesos penales relacionados directa o indirectamente con la actividad inmobiliaria, la veracidad de documentos o la gesti\u00f3n de patrimonios p\u00fablicos y privados. No haber sido condenado por laudo arbitral firme dictado en un proceso de protecci\u00f3n al consumidor.<br \/>\ng) Disponer de conexi\u00f3n Internet de alta velocidad. Tambi\u00e9n ser\u00e1 necesario disponer de un esc\u00e1ner para poder adjuntar los documentos requeridos en la herramienta inform\u00e1tica que se pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n.<br \/>\nh) Disponer, durante toda la vigencia de su condici\u00f3n como Agente Colaborador, de medios personales necesarios para cumplir las obligaciones y realizar las funciones que les corresponden.<br \/>\ni) Disponer de un medio de identificaci\u00f3n electr\u00f3nico admitido.<br \/>\n2.\u2013 Los Agentes Colaboradores del Gobierno Vasco que, a la entrada en vigor del presente Decreto, tuvieran tal condici\u00f3n en virtud del Decreto 43\/2012, de 27 de marzo, que cre\u00f3 el Programa de Intermediaci\u00f3n en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), no deber\u00e1n realizar una nueva solicitud.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2013 Solicitud para obtener la homologaci\u00f3n de Agente Colaborador del Gobierno Vasco.<br \/>\n1.\u2013 La persona o entidad interesada deber\u00e1 presentar su solicitud de forma telem\u00e1tica en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nhttps:\/\/euskadi.eus\/asap_es<br \/>\npara la versi\u00f3n castellano;<br \/>\nhttps:\/\/euskadi.eus\/asap_eu<br \/>\npara la versi\u00f3n euskera.<br \/>\n2.\u2013 Las especificaciones sobre c\u00f3mo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables y dem\u00e1s modelos, estar\u00e1n disponibles en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\n3.\u2013 La persona o entidad interesada podr\u00e1 presentar la solicitud, junto con la documentaci\u00f3n preceptiva, en el idioma oficial de su elecci\u00f3n. As\u00ed mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizar\u00e1 el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los art\u00edculos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10\/1982, de 24 de noviembre, b\u00e1sica de normalizaci\u00f3n del uso del Euskera.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2013 Documentaci\u00f3n preceptiva.<br \/>\n1.\u2013 La solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada los siguientes documentos:<br \/>\na) En su caso, T\u00edtulo de Agente de la Propiedad Inmobiliaria o certificado expedido por el Colegio Profesional al que est\u00e9 adscrita la persona solicitante, con indicaci\u00f3n de fecha de alta en el mismo.<br \/>\nb) Documentaci\u00f3n acreditativa de la dedicaci\u00f3n profesional a la actividad de intermediaci\u00f3n inmobiliaria durante un plazo de cinco a\u00f1os.<br \/>\nc) Documento acreditativo de las caracter\u00edsticas del establecimiento p\u00fablico (contrato de arrendamiento, certificado del Registro Propiedad, etc.).<br \/>\nd) P\u00f3liza y \u00faltimo recibo correspondiente al contrato suscrito con una compa\u00f1\u00eda de seguros de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la actividad con la cobertura m\u00ednima prevista en el art\u00edculo 3.e).<br \/>\ne) Declaraci\u00f3n responsable de no haber sido condenado en procedimientos judiciales o reclamaciones arbitrales relacionados con la actividad a llevar a cabo.<br \/>\nf) Documento que acredite el acceso a una conexi\u00f3n a Internet de 10 Mb o superior.<br \/>\ng) Relaci\u00f3n de recursos personales de los que dispone.<br \/>\n2.\u2013 En caso de oponerse a que la Administraci\u00f3n actuante recabe los documentos que ya obran en su poder, adem\u00e1s de los anteriores deber\u00e1 aportarse certificaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, expedida por las Haciendas Forales y por la Tesorer\u00eda de la Seguridad Social.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2013 Resoluci\u00f3n de homologaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 La resoluci\u00f3n por la que se conceda o se deniegue la homologaci\u00f3n se dictar\u00e1 por el titular de la Direcci\u00f3n competente en la materia objeto del presente Decreto, notific\u00e1ndose al interesado en el plazo m\u00e1ximo de tres meses a contar desde la recepci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\n2.\u2013 El plazo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n se podr\u00e1 suspender en los casos previstos en el art\u00edculo 22 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n3.\u2013 La persona interesada podr\u00e1 entender estimada por silencio administrativo su solicitud en el caso del vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa al efecto.<br \/>\n4.\u2013 La resoluci\u00f3n de homologaci\u00f3n especificar\u00e1 las obligaciones que corresponden al Agente Colaborador como encargado de tratamiento de datos de car\u00e1cter personal y el \u00e1mbito territorial en el que este podr\u00e1 desarrollar su actividad.<br \/>\n5.\u2013 Contra la resoluci\u00f3n podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero o Viceconsejera competente en materia de vivienda en la forma y plazos establecidos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2013 Revocaci\u00f3n de la homologaci\u00f3n.<br \/>\nLa homologaci\u00f3n como Agente Colaborador podr\u00e1 ser revocada por incumplimiento sobrevenido de los requisitos que dieron lugar a su concesi\u00f3n o por incumplimiento de sus obligaciones, bien de oficio o a instancia de persona interesada, mediante resoluci\u00f3n motivada de la Direcci\u00f3n competente en la materia objeto del presente Decreto, previa instrucci\u00f3n del correspondiente procedimiento administrativo que, en todo caso, incluir\u00e1 un tr\u00e1mite de audiencia al interesado.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2013 Relaci\u00f3n actualizada de la Red de Agentes Colaboradores.<br \/>\nEl Departamento competente en materia de vivienda har\u00e1 p\u00fablica la relaci\u00f3n actualizada de los Agentes Colaboradores homologados a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa<br \/>\nESTATUTO DE LOS AGENTES COLABORADORES<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2013 Publicidad.<br \/>\n1.\u2013 Una vez homologado, el Agente Colaborador deber\u00e1 exponer tal condici\u00f3n en un sitio visible del local donde desarrolle su actividad.<br \/>\n2.\u2013 Los Agentes Colaboradores podr\u00e1n hacer publicidad del Programa de Intermediaci\u00f3n en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre, ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), as\u00ed como utilizar el nombre y el logo del Gobierno Vasco y del Departamento competente en materia de vivienda.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2013 Formaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Los Agentes Colaboradores recibir\u00e1n una formaci\u00f3n espec\u00edfica sobre la implantaci\u00f3n y gesti\u00f3n del Programa de Intermediaci\u00f3n en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre, ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa) salvo que ya la hubieran recibido en virtud del Decreto 43\/2012, de 27 de marzo por el que se crea el Programa de Intermediaci\u00f3n en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa).<br \/>\n2.\u2013 As\u00ed mismo, recibir\u00e1n copias de las p\u00f3lizas de seguro vinculadas al Programa y modelos de contratos de arrendamiento y de mandato aprobados por el Departamento competente en materia de vivienda.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2013 Obligaciones y funciones generales.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el Programa de Intermediaci\u00f3n en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre, ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), los Agentes Colaboradores tendr\u00e1n las siguientes funciones y obligaciones generales:<br \/>\n1.\u2013 Informar, tanto a las personas arrendadoras como a las arrendatarias, sobre el Programa de Intermediaci\u00f3n en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre, ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa) y colaborar en las acciones informativas del Gobierno Vasco sobre las ayudas p\u00fablicas disponibles para el fomento del arrendamiento, facilitando su tramitaci\u00f3n cuando as\u00ed se requiera.<br \/>\n2.\u2013 Actuar como intermediarios en la firma de los contratos entre personas arrendadoras y arrendatarias, una vez que el Gobierno Vasco haya resuelto la inclusi\u00f3n de cada operaci\u00f3n en el Programa.<br \/>\n3.\u2013 Favorecer una adecuada relaci\u00f3n arrendaticia entre la persona arrendadora y la arrendataria, mediar entre ellos para buscar acuerdos en los conflictos que surjan durante la vida del contrato, utilizando preferentemente los servicios p\u00fablicos gratuitos ofrecidos por las Delegaciones Territoriales de Vivienda del Gobierno Vasco.<br \/>\n4.\u2013 Tener hojas oficiales de reclamaci\u00f3n a disposici\u00f3n de los usuarios del Programa de Intermediaci\u00f3n en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre, ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa) que las soliciten, con el fin de hacer constar en ellas las quejas y reclamaciones que deseen formular sobre su funcionamiento. En el plazo de dos d\u00edas desde la presentaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n, el Agente Colaborador deber\u00e1 informar al Departamento competente en materia de vivienda de la misma, sin perjuicio de la tramitaci\u00f3n que haya de darse a la hoja de reclamaci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el Decreto 142\/2014, de 1 de julio, de hojas de reclamaciones de Consumo y del procedimiento de atenci\u00f3n de quejas, reclamaciones y denuncias de las personas consumidoras y usuarias.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2013 Obligaciones y funciones de los Agentes Colaboradores con respecto a las personas arrendadoras de las viviendas.<br \/>\nLos Agentes Colaboradores tendr\u00e1n las siguientes funciones y obligaciones con respecto a las personas arrendadoras de las viviendas:<br \/>\n1.\u2013 Captar viviendas libres susceptibles de ser incorporadas al Programa de Intermediaci\u00f3n en el Mercado de Alquiler Vivienda Libre, ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa).<br \/>\n2.\u2013 Presentar las solicitudes de inclusi\u00f3n de dichas viviendas en el Programa y realizar informes de evaluaci\u00f3n, con reportaje fotogr\u00e1fico, necesarios para ello.<br \/>\n3.\u2013 Proponer la realizaci\u00f3n de las obras de adecuaci\u00f3n que sean precisas para la inclusi\u00f3n de las viviendas en el Programa y revisarlas una vez concluidas.<br \/>\n4.\u2013 Recabar de las personas arrendadoras toda la documentaci\u00f3n de las viviendas necesaria para verificar la idoneidad de las mismas y de los futuros contratos de arrendamiento.<br \/>\n5.\u2013 Realizar un inventario completo del estado de las viviendas para garantizar su recuperaci\u00f3n en las mismas condiciones.<br \/>\n6.\u2013 Realizar las gestiones necesarias para depositar y cancelar en la Delegaci\u00f3n Territorial de Vivienda del Gobierno Vasco las fianzas de los contratos de arrendamiento en nombre de las personas arrendadoras.<br \/>\n7.\u2013 Presentar las solicitudes de inclusi\u00f3n de los contratos en el Programa de Intermediaci\u00f3n en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre, ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa).<br \/>\n8.\u2013 Gestionar en exclusiva las viviendas que haya captado para su incorporaci\u00f3n al Programa.<br \/>\n9.\u2013 En el caso de viviendas que hubieran contado con alg\u00fan ciclo de alquiler, desplegar la m\u00e1xima diligencia para su nueva ocupaci\u00f3n.<br \/>\n10.\u2013 Cumplir la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos personales, como responsables del tratamiento, respecto de las personas interesadas en incluir sus viviendas en el programa ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa).<br \/>\n11.\u2013 Entregar a las personas propietarias una copia de las resoluciones de inclusi\u00f3n de su vivienda y de inclusi\u00f3n del contrato en el programa ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), as\u00ed como de las p\u00f3lizas de seguros.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2013 Obligaciones y funciones de los Agentes Colaboradores con respecto a las personas arrendatarias.<br \/>\nLos Agentes Colaboradores tendr\u00e1n las siguientes funciones y obligaciones con respecto a las personas arrendatarias:<br \/>\n1.\u2013 Mostrar cada una de las viviendas a los potenciales personas arrendatarias, siguiendo estrictamente el orden de prelaci\u00f3n establecido en la relaci\u00f3n remitida por el Departamento competente en materia de vivienda, hasta obtener una persona o unidad convivencial que la acepte.<br \/>\n2.\u2013 Dejar constancia escrita de todas las visitas efectuadas a las viviendas, las renuncias registradas y la aceptaci\u00f3n de las mismas.<br \/>\n3.\u2013 Recopilar toda la documentaci\u00f3n relativa a las futuras personas arrendatarias que sea necesaria para que el Departamento competente en materia de vivienda pueda incluir la operaci\u00f3n en el Programa y realizar un informe de evaluaci\u00f3n sobre la misma.<br \/>\n4.\u2013 Realizar las gestiones necesarias para tramitar en nombre de la persona arrendataria la liquidaci\u00f3n de los impuestos correspondientes al contrato de arrendamiento.<br \/>\n5.\u2013 Recuperar la vivienda cuando la persona arrendataria la abandone voluntariamente una vez finalizado el contrato. Se except\u00faan los casos en los que la recuperaci\u00f3n precise de una intervenci\u00f3n judicial, en los que \u00fanicamente habr\u00e1 de documentar la negativa al abandono de la vivienda.<br \/>\n6.\u2013 Visitar la vivienda una vez finalizado un contrato de arrendamiento, para evaluar su estado, verificar el inventario y constatar posibles desperfectos, realizando un informe, para proceder, en su caso, y con la autorizaci\u00f3n expresa de la persona arrendadora, bien a la devoluci\u00f3n total de la fianza, o bien a la devoluci\u00f3n parcial de la misma, una vez descontados los costes de reparaci\u00f3n de desperfectos y reposici\u00f3n del inventario, o bien a su retenci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2013 Prestar sus equipos inform\u00e1ticos y su colaboraci\u00f3n para que las personas o unidades convivenciales que lo soliciten de manera presencial puedan formular, rectificar y cancelar las solicitudes de acceso a las viviendas incorporadas al Programa de Intermediaci\u00f3n en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa).<br \/>\n8.\u2013 Entregar a las personas arrendatarias una copia de las resoluciones de inclusi\u00f3n del contrato en el programa ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa).<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2013 Obligaciones y funciones de los Agentes Colaboradores con respecto al Gobierno Vasco.<br \/>\nLos Agentes Colaboradores tendr\u00e1n las siguientes funciones y obligaciones con respecto al Departamento competente en materia de vivienda:<br \/>\n1.\u2013 Tratar los datos personales procedentes del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales que le facilite el Departamento competente en materia de vivienda, en calidad de encargados del tratamiento, con la debida reserva y confidencialidad, y con estricto cumplimiento del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento y el Consejo, de 26 de abril de 2016, y la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<br \/>\n2.\u2013 Comunicarse \u00fanicamente por medio de la aplicaci\u00f3n electr\u00f3nica del Programa, incluyendo la pr\u00e1ctica de notificaciones electr\u00f3nicas y la utilizaci\u00f3n del registro electr\u00f3nico.<br \/>\n3.\u2013 Remitir los informes de evaluaci\u00f3n tanto de las viviendas como de las operaciones, junto con la documentaci\u00f3n necesaria para resolver sobre su inclusi\u00f3n y\/o mantenimiento en el Programa de Intermediaci\u00f3n en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa).<br \/>\n4.\u2013 Enviar la documentaci\u00f3n original de los contratos firmados con las personas arrendadoras y arrendatarias, as\u00ed como la documentaci\u00f3n asociada: resumen de las visitas efectuadas a la vivienda y renuncias registradas, contrato de mandato, contrato de arrendamiento, documento acreditativo de dep\u00f3sito de fianza.<br \/>\n5.\u2013 Facilitar la labor del Gobierno Vasco y de las empresas aseguradoras que este contrate para la comunicaci\u00f3n de las p\u00f3lizas, gesti\u00f3n de incidencias y dem\u00e1s cuestiones que surjan en la gesti\u00f3n del aseguramiento de las operaciones de alquiler que gestionen dentro del Programa.<br \/>\n6.\u2013 Enviar un informe ordinario de seguimiento de actividades y de gesti\u00f3n con car\u00e1cter semestral, y los informes extraordinarios que se le soliciten.<br \/>\n7.\u2013 Facilitar las labores de control, inspecci\u00f3n y auditor\u00eda que el Gobierno Vasco lleve a cabo sobre el cumplimiento de los requisitos y la gesti\u00f3n del Programa de Intermediaci\u00f3n en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), y aportar la documentaci\u00f3n que le sea requerida.<br \/>\n8.\u2013 Acometer las acciones correctivas, preventivas y de mejora de su gesti\u00f3n que proponga el Gobierno Vasco.<br \/>\n9.\u2013 Comunicar, en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, cualquier modificaci\u00f3n en los requisitos que dieron lugar a su homologaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nVIVIENDAS<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2013 Requisitos.<br \/>\n1.\u2013 Para su incorporaci\u00f3n al Programa de Intermediaci\u00f3n en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), las viviendas deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) No estar sometidas a r\u00e9gimen alguno de protecci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nb) Reunir las condiciones generales de adecuaci\u00f3n estructural y constructiva y de habitabilidad se\u00f1aladas en los anexos III y IV del Decreto 317\/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitaci\u00f3n del patrimonio urbanizado y edificado, o en la normativa que lo sustituya.<br \/>\nc) Presentar un aspecto pulcro y aseado.<br \/>\nd) Tener la cocina amueblada y dotada de placa de cocinar, fregadero, lavadora, frigor\u00edfico y campana extractora, y un ba\u00f1o provisto de inodoro, lavabo y ducha o ba\u00f1era, todo ello en perfecto funcionamiento.<br \/>\ne) No estar arrendadas, ocupadas, ni sometidas a cualquier limitaci\u00f3n que impida arrendarlas.<br \/>\nf) Tener una renta no superior al l\u00edmite establecido a tal efecto en el anexo de este Decreto. El importe a abonar en concepto de renta se determinar\u00e1 en funci\u00f3n del informe t\u00e9cnico, caracter\u00edsticas y estado de la vivienda y circunstancias del mercado.<br \/>\ng) Estar ubicadas en los t\u00e9rminos municipales o comarcas en las que, a criterio del Departamento competente en materia de vivienda, exista demanda suficiente de alquiler.<br \/>\n2.\u2013 No se admitir\u00e1n en el Programa de Intermediaci\u00f3n en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa) las que incumplan los referidos requisitos.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2013 Procedimiento de inclusi\u00f3n de las viviendas.<br \/>\n1.\u2013 La solicitud de inclusi\u00f3n de cada vivienda en el Programa de Intermediaci\u00f3n en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa) la presentar\u00e1 de forma telem\u00e1tica el Agente Colaborador en la Direcci\u00f3n competente en la materia objeto del presente Decreto, acompa\u00f1ada por el contrato de mandato, la declaraci\u00f3n responsable, las escrituras de propiedad o nota simple del Registro de la Propiedad y el informe de evaluaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 La resoluci\u00f3n se dictar\u00e1 por el titular de la Direcci\u00f3n competente en la materia objeto del presente Decreto, notific\u00e1ndose al Agente Colaborador en el plazo m\u00e1ximo de tres meses.<br \/>\n3.\u2013 El plazo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n se podr\u00e1 suspender en los casos previstos en el art\u00edculo 22 de la de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n4.\u2013 Al vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa, podr\u00e1 entenderse que la vivienda se incluye en el Programa.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2013 Exclusi\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 La resoluci\u00f3n de inclusi\u00f3n de las viviendas en el Programa de Intermediaci\u00f3n en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), podr\u00e1 ser revocada cuando dejen de cumplir los requisitos previstos en el art\u00edculo 15 de este Decreto, mediante resoluci\u00f3n dictada por el titular de la Direcci\u00f3n competente en la materia objeto del presente Decreto, previa audiencia a las personas interesadas.<br \/>\n2.\u2013 Las viviendas excluidas por incumplimiento sobrevenido de los requisitos podr\u00e1n volver a incorporarse al Programa de Intermediaci\u00f3n en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa) tan pronto como vuelvan a reunirlos.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2013 Publicidad.<br \/>\nLas viviendas incluidas en el Programa de Intermediaci\u00f3n en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa) ser\u00e1n publicitadas en la p\u00e1gina web del Departamento competente en materia de vivienda, con indicaci\u00f3n de su ubicaci\u00f3n, principales caracter\u00edsticas, rentas m\u00e1ximas y datos de contacto de los Agentes Colaboradores que las gestionan.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nPERSONAS ARRENDADORAS<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2013 Requisitos generales.<br \/>\nPara la incorporaci\u00f3n de las viviendas al Programa de Intermediaci\u00f3n en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), las personas arrendadoras deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\n1.\u2013 Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de la seguridad Social con las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n2.\u2013 No haber sido sancionadas penal o administrativamente con la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtenci\u00f3n de subvenciones o ayudas p\u00fablicas, ni est\u00e1 incursas en prohibici\u00f3n legal que les inhabilite para ello, con inclusi\u00f3n de las que se hayan producido por discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del art\u00edculo 50 del Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2013 Obligaciones en relaci\u00f3n con los Agentes Colaboradores.<br \/>\n1.\u2013 Para la incorporaci\u00f3n de las viviendas al Programa de Intermediaci\u00f3n en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), las personas arrendadoras asumir\u00e1n las siguientes obligaciones en relaci\u00f3n con los Agentes Colaboradores:<br \/>\na) Atribuir en exclusiva durante un plazo m\u00ednimo de seis meses, mediante la firma de un contrato de mandato, la gesti\u00f3n de la vivienda al Agente Colaborador que la haya captado, incluidos el dep\u00f3sito y la cancelaci\u00f3n de las fianzas de los contratos de arrendamiento.<br \/>\nb) Abonar una suma de 100 euros que garantice dicha exclusividad, que el Agente Colaborador retendr\u00e1 en caso de no respetarse esta, o devolver\u00e1 o descontar\u00e1 de las retribuciones que le corresponda percibir en caso contrario.<br \/>\nc) Entregar al Agente Colaborador toda la documentaci\u00f3n necesaria para verificar la idoneidad de las mismas y de los contratos de arrendamiento.<br \/>\nd) Permitir la entrada del Agente Colaborador en la vivienda tantas veces como sea necesario para cumplir con sus funciones y obligaciones.<br \/>\ne) Retribuir al Agente Colaborador con:<br \/>\n1) Una mensualidad de alquiler correspondiente al primer contrato de arrendamiento de la vivienda, que se devengar\u00e1 en el momento de la firma del mismo.<br \/>\n2) La mitad de una mensualidad del alquiler correspondiente a cada uno de los contratos de arrendamiento posteriores al primero que se formalicen sobre la vivienda con la misma persona arrendataria, que se devengar\u00e1 en el momento de la firma de cada uno de dichos contratos. Las pr\u00f3rrogas de contratos que se ajusten a lo previsto en el art\u00edculo 11 de la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, no tienen la consideraci\u00f3n de arrendamientos posteriores, por lo que la retribuci\u00f3n no ser\u00e1 necesaria.<br \/>\n3) Una mensualidad de alquiler correspondiente a cada uno de los contratos de arrendamiento posteriores al primero que se formalicen sobre la vivienda con una persona arrendataria distinta, que se devengar\u00e1 en el momento de la firma de cada uno de dichos contratos.<br \/>\n4) Una comisi\u00f3n m\u00e1xima equivalente al tres por ciento de la renta, que se devengar\u00e1 mensualmente mientras el contrato permanezca en vigor.<br \/>\n2.\u2013 A las retribuciones a que se refiere la letra e) del p\u00e1rrafo anterior se les aplicar\u00e1 el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido vigente a la fecha de su devengo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nPERSONAS ARRENDATARIAS<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2013 Requisitos generales.<br \/>\nPodr\u00e1n ser demandantes de las viviendas incluidas en el Programa de Intermediaci\u00f3n en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre, ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa) las personas o unidades convivenciales, previamente inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda, que soliciten vivienda en alquiler y que cumplan las siguientes condiciones:<br \/>\n1.\u2013 Tener unos ingresos brutos anuales comprendidos entre 15.000 y 39.000 euros, sin ponderar, con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo 21 del Decreto 39\/2008, de 4 de marzo, sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, o normativa que lo sustituya.<br \/>\n2.\u2013 No tener deudas pendientes por impago de rentas o c\u00e1nones o por da\u00f1os causados en viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica adjudicadas en r\u00e9gimen de arrendamiento, alojamientos dotacionales o viviendas asimiladas.<br \/>\n3.\u2013 Que la renta de las viviendas, tanto inicial como actualizada de conformidad con el art\u00edculo 18 de la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, no supere el 30% de sus ingresos brutos anuales, sin ponderar.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2013 Obligaciones en relaci\u00f3n con los Agentes Colaboradores.<br \/>\nLas personas arrendatarias deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones en relaci\u00f3n con los Agentes Colaboradores:<br \/>\n1.\u2013 Entregar toda la documentaci\u00f3n necesaria para formalizar los contratos de arrendamiento y para gestionar la liquidaci\u00f3n de los impuestos correspondientes.<br \/>\n2.\u2013 Entregar la vivienda a la finalizaci\u00f3n del contrato.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2013 Solicitud de vivienda.<br \/>\n1.\u2013 Las personas o unidades convivenciales que cumplan los requisitos generales previstos en el art\u00edculo 21 y deseen acceder a una vivienda incluida en el Programa de Intermediaci\u00f3n en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre, ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), deber\u00e1n formular su solicitud a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del Departamento competente en materia de vivienda, bien directamente o bien a trav\u00e9s del Agente Colaborador correspondiente.<br \/>\n2.\u2013 Podr\u00e1n solicitarse viviendas que se encuentren ubicadas en cualquier municipio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\n3.\u2013 Por cada vivienda se admitir\u00e1 un m\u00e1ximo de diez solicitudes.<br \/>\n4.\u2013 Una vez alcanzado dicho n\u00famero m\u00e1ximo, la vivienda dejar\u00e1 de estar disponible para nuevas peticiones.<br \/>\n5.\u2013 Cada persona o unidad convivencial solo podr\u00e1 tener activa una solicitud de vivienda, de forma que se inadmitir\u00e1 cualquier petici\u00f3n que formule mientras no haya sido cancelada la anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2013 Asignaci\u00f3n de las viviendas.<br \/>\n1.\u2013 Corresponder\u00e1 a los Agentes Colaboradores la asignaci\u00f3n de las viviendas incluidas en el Programa a las personas o unidades convivenciales por estricto orden de recepci\u00f3n de las solicitudes.<br \/>\n2.\u2013 Una vez aceptadas las viviendas, se proceder\u00e1 a la formalizaci\u00f3n de los contratos de arrendamiento, al dep\u00f3sito de las fianzas y a la liquidaci\u00f3n de impuestos que correspondan.<br \/>\n3.\u2013 Al aceptarse una vivienda, quedan canceladas las solicitudes de acceso a la misma que se hayan formulado con posterioridad.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2013 Exclusi\u00f3n del Programa.<br \/>\n1.\u2013 Ser\u00e1 motivo de exclusi\u00f3n del Programa de Intermediaci\u00f3n en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa) durante seis meses:<br \/>\na) La renuncia a una vivienda asignada en el Programa de Intermediaci\u00f3n en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa).<br \/>\nb) No atender los requerimientos del Agente Colaborador en orden a la formalizaci\u00f3n del contrato de arrendamiento, no aportar la documentaci\u00f3n precisa en el plazo estipulado por el Agente Colaborador, no acudir al acto de firma del contrato o no firmarlo.<br \/>\nc) La imposibilidad por parte del Agente Colaborador de contactar en el plazo de tres d\u00edas con la persona o unidad convivencial a la que corresponde asignar la vivienda.<br \/>\n2.\u2013 No supondr\u00e1 la exclusi\u00f3n del Programa de Intermediaci\u00f3n en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa) la cancelaci\u00f3n voluntaria de la solicitud de acceso a una vivienda siempre que la persona o unidad convivencial que la formule no ocupe el primer lugar para la asignaci\u00f3n de dicha vivienda\u00bb.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nPROCEDIMIENTO DE INCLUSI\u00d3N DE LOS CONTRATOS<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2013 Solicitud.<br \/>\n1.\u2013 Los Agentes Colaboradores solicitar\u00e1n a la Direcci\u00f3n competente en la materia objeto del presente Decreto la inclusi\u00f3n de los contratos firmados en el Programa de Intermediaci\u00f3n en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa) a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica del programa, adjuntando la documentaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 14.4.<br \/>\n2.\u2013 La inclusi\u00f3n de los contratos supondr\u00e1 la incorporaci\u00f3n de las personas arrendadoras de las viviendas a las p\u00f3lizas de seguro vinculadas al Programa de Intermediaci\u00f3n en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa) en calidad de asegurados.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2013 Resoluci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 La resoluci\u00f3n se dictar\u00e1 por el titular de la Direcci\u00f3n competente en la materia objeto del presente Decreto, notific\u00e1ndose al Agente Colaborador en el plazo m\u00e1ximo de un mes.<br \/>\n2.\u2013 Al vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa, podr\u00e1 entenderse que el contrato se incluye en el Programa.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2013 Control, inspecci\u00f3n y auditor\u00eda.<br \/>\n1.\u2013 El Departamento competente en materia de vivienda desarrollar\u00e1 las necesarias labores de control, inspecci\u00f3n y auditor\u00eda sobre los contratos incluidos en el Programa de Intermediaci\u00f3n en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa) a efectos de detectar posibles incumplimientos, con las consecuencias recogidas en este Decreto.<br \/>\n2.\u2013 No se considerar\u00e1n incumplimiento de los requisitos las variaciones de las circunstancias de las personas o unidades convivienciales arrendatarias que tengan lugar despu\u00e9s de la inclusi\u00f3n del contrato.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2013 Exclusi\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Se excluir\u00e1n del Programa de Intermediaci\u00f3n en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa) aquellos contratos de arrendamiento en los que la persona arrendadora deje de cumplir las obligaciones previstas en el art\u00edculo 20 de este Decreto.<br \/>\n2.\u2013 Durante los dos a\u00f1os posteriores a la resoluci\u00f3n de exclusi\u00f3n ni los contratos excluidos ni cualesquiera otros que suscriban las mismas personas arrendadoras podr\u00e1n incorporarse al Programa.<br \/>\n3.\u2013 La exclusi\u00f3n de los contratos dar\u00e1 lugar al reintegro por parte de los propietarios del importe de las primas del seguro satisfechas por el Departamento competente en materia de vivienda a las compa\u00f1\u00edas aseguradoras como consecuencia de la inclusi\u00f3n de dichos contratos.<br \/>\n4.\u2013 Se excluir\u00e1n asimismo aquellos contratos en los que la renta actualizada supere el l\u00edmite del art\u00edculo 21.3.<br \/>\n5.\u2013 Las resoluciones de exclusi\u00f3n ser\u00e1n dictadas por el titular de la Direcci\u00f3n competente en la materia objeto del presente Decreto, previa audiencia a las personas interesadas.<br \/>\n6.\u2013 La exclusi\u00f3n no afecta a la validez del contrato suscrito ni a las condiciones pactadas en el mismo con respecto a la persona arrendataria, que permanecer\u00e1n inalterables en el plazo de vigencia del mismo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nP\u00d3LIZAS DE SEGURO<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2013 Caracter\u00edsticas.<br \/>\n1.\u2013 El Departamento competente en materia de vivienda garantizar\u00e1 a las personas arrendadoras de los contratos incluidos en el Programa de Intermediaci\u00f3n en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa) el cobro de la renta desde la fecha de su firma y la defensa jur\u00eddica en los conflictos directamente relacionados con la relaci\u00f3n arrendaticia, dentro de los l\u00edmites establecidos en los p\u00e1rrafos 3 y 4 de este art\u00edculo.<br \/>\n2.\u2013 Tambi\u00e9n les garantizar\u00e1 la reparaci\u00f3n de los desperfectos, que no sean como consecuencia del deterioro por el uso o paso del tiempo, que causen las personas arrendatarias en las viviendas y en el mobiliario arrendado, dentro de los l\u00edmites establecidos en los p\u00e1rrafos 3 y 4 de este art\u00edculo.<br \/>\n3.\u2013 Para ello Departamento competente en materia de vivienda contratar\u00e1 la p\u00f3liza o p\u00f3lizas de seguro que sean precisas para la cobertura de impagos de rentas, da\u00f1os materiales, actos vand\u00e1licos de las personas arrendatarias, responsabilidad civil, defensa jur\u00eddica y asistencia hogar, derivados de los da\u00f1os o desperfectos ocurridos, y que no sean como consecuencia del deterioro por el uso o paso del tiempo.<br \/>\n4.\u2013 Los capitales asegurados ser\u00e1n, como m\u00ednimo:<br \/>\na) continente: 80.000 euros a primer riesgo.<br \/>\nb) contenido: 10.000 euros.<br \/>\nc) responsabilidad civil: 450.000 euros.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA<br \/>\nMediante Orden del Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de vivienda, se dar\u00e1 publicidad anualmente, en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, al importe de los cr\u00e9ditos consignados en cada ejercicio presupuestario para la financiaci\u00f3n de las primas correspondientes a dichas p\u00f3lizas de seguro vinculadas al Programa de Intermediaci\u00f3n en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa).<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA<br \/>\nEl n\u00famero de contratos que se incluir\u00e1n en el Programa de Intermediaci\u00f3n en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), dentro de cada ejercicio presupuestario, no exceder\u00e1 del que resulte de la correspondiente consignaci\u00f3n presupuestaria o de su actualizaci\u00f3n, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente aplicable. Mediante Orden del Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de vivienda se har\u00e1 p\u00fablico el incremento o el agotamiento del cr\u00e9dito correspondiente, sin que en este \u00faltimo caso proceda la incorporaci\u00f3n de nuevos contratos. La citada Orden ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA<br \/>\nLa renta inicial correspondiente al segundo y posteriores contratos de arrendamiento que se formalicen sobre una misma vivienda no estar\u00e1 sometida al l\u00edmite m\u00e1ximo recogido en el anexo y se podr\u00e1 equiparar a la renta de la \u00faltima anualidad correspondiente al contrato inmediatamente anterior, siempre y cuando la actualizaci\u00f3n de la misma se haya realizado de conformidad con el art\u00edculo 18 de la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y no se supere el 30% de los ingresos brutos anuales, sin ponderar, de la persona o unidad convivencial arrendataria.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<br \/>\nQueda derogado el Decreto 43\/2012, de 27 de marzo por el que se crea el Programa de Intermediaci\u00f3n en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa).<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<br \/>\nEn todo lo no previsto en relaci\u00f3n al r\u00e9gimen jur\u00eddico de las ayudas reguladas por el presente Decreto, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, en especial sus t\u00edtulos VI y VII, Cap\u00edtulo III, referentes al r\u00e9gimen de las ayudas y subvenciones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y al r\u00e9gimen de infracciones y sanciones en materia de ayudas y subvenciones p\u00fablicas, respectivamente.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<br \/>\nSe faculta al Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de vivienda para modificar, mediante Orden, los ingresos brutos anuales establecidos en el art\u00edculo 21.1, el n\u00famero m\u00e1ximo de solicitudes por vivienda a que se refiere el art\u00edculo 23.3 y las rentas m\u00e1ximas previstas en el anexo del presente Decreto.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA<br \/>\nEl presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nDado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de septiembre de 2019.<br \/>\nEl Lehendakari,<br \/>\nI\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<br \/>\nEl Consejero de Medio Ambiente, Planificaci\u00f3n Territorial y Vivienda,<br \/>\nIGNACIO MAR\u00cdA ARRIOLA L\u00d3PEZ.<br \/>\nANEXO AL DECRETO 144\/2019, DE 17 DE SEPTIEMBRE<br \/>\nLas rentas m\u00e1ximas admisibles en el \u00abPrograma de Intermediaci\u00f3n en el Mercado de Vivienda Libre\u00bb, ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\n(V\u00c9ASE EL .PDF)<br \/>\n1.\u2013 Municipios Grupo I: las tres capitales vascas:<br \/>\n\u00c1lava: Vitoria-Gasteiz.<br \/>\nBizkaia: Bilbao.<br \/>\nGipuzkoa: San Sebasti\u00e1n.<br \/>\n2.\u2013 Municipios Grupo II: \u00e1reas metropolitanas, municipios intermedios y municipios de m\u00e1s de 10.000 habitantes:<br \/>\n\u00c1lava: Laudio, Amurrio.<br \/>\nBizkaia: Barakaldo, Getxo, Portugalete, Santurtzi, Basauri, Leioa, Galdakao, Sestao, Durango, Erandio, Amorebieta-Etxano, Bermeo, Mungia, Gernika-Lumo, Ermua, Sopelana, Arrigorriaga, Valle de Tr\u00e1paga-Trapagar\u00e1n, Etxebarri, Abanto y Ci\u00e9rvana\/Abanto Zierbena, Ortuella, Muskiz, Berango, Derio, Gorliz, Sondika, Plentzia, Ugao-Miraballes, Urduliz, Zamudio, Alons\u00f3tegi, Loiu, Lezama, Larrabetzu, Zaratamo, Barrika, Zierbena, Zeberio, Lemoiz, Arrankudiaga.<br \/>\nGipuzkoa: Ir\u00fan, Errenteria, Eibar, Zarautz, Arrasate-Mondrag\u00f3n, Hernani, Tolosa, Lasarte-Oria, Hondarribia, Pasaia, Andoain, Bergara, Azpeitia, Beasain, Azkoitia, Elgoibar, O\u00f1ati, Oiartzun, Zumarraga, Urnieta, Usurbil, Lezo, Orio, Astigarraga.<br \/>\n3.\u2013 Municipios Grupo III: resto de municipios.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 144\/2019, de 17 de septiembre, por el que se regula el Programa de Intermediaci\u00f3n en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa).<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2815],"tags":[2099],"class_list":["post-14086","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-retribuciones-personal-publico","tag-mercado-alquilervivienda-libre"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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