{"id":14093,"date":"2020-12-23T12:51:11","date_gmt":"2020-12-23T12:51:11","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/cierre-del-ejercicio-madrid\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:25","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:25","slug":"cierre-del-ejercicio-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14093","title":{"rendered":"Cierre del ejercicio MADRID"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN de 25 de septiembre de 2019, del Consejero de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2019.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nLa tramitaci\u00f3n de las operaciones de fin de ejercicio, dada su trascendencia para la ejecuci\u00f3n del presupuesto, ha de ser objeto de una regulaci\u00f3n que discipline las diferentes actuaciones a realizar por los \u00f3rganos y unidades que intervienen.<br \/>\nDicha regulaci\u00f3n no debe quedar limitada a las operaciones propias de la contabilidad, cierre contable y subsiguiente liquidaci\u00f3n, pues, al ser consecuencia de las operaciones tramitadas, es conveniente extenderla a la ordenaci\u00f3n de los procedimientos y plazos a cumplir, a fin de poder conocer con prontitud el resultado de la actividad presupuestaria y financiera del per\u00edodo.<br \/>\nEn su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 9.2.c) de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en el art\u00edculo 41.d) de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Intervenci\u00f3n General,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nArt\u00edculo 1<br \/>\n\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\nLa presente orden se aplicar\u00e1 a:<br \/>\na) La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nb) Los Organismos Aut\u00f3nomos Administrativos.<br \/>\nc) Los Organismos Aut\u00f3nomos Mercantiles.<br \/>\nd) Los Entes P\u00fablicos a que se refiere el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa espec\u00edfica confiere car\u00e1cter limitativo a su presupuesto de gastos, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.6 de la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2019.<br \/>\nArt\u00edculo 2<br \/>\nTramitaci\u00f3n y pago de la n\u00f3mina del mes de diciembre<br \/>\n1. La recepci\u00f3n en los servicios gestores de gastos de personal de los documentos y actos administrativos para la confecci\u00f3n con arreglo a las normas vigentes de las n\u00f3minas de haberes, la fiscalizaci\u00f3n de los documentos anteriores por las Intervenciones Delegadas y la grabaci\u00f3n por los Habilitados de Personal en los sistemas de gesti\u00f3n de retribuciones del personal, se realizar\u00e1n hasta el d\u00eda 29 de noviembre de 2019.<br \/>\nEn el caso de las n\u00f3minas correspondientes al Servicio Madrile\u00f1o de Salud, se podr\u00e1n realizar las citadas actuaciones hasta el d\u00eda 27 de noviembre de 2019.<br \/>\nAl efecto de garantizar la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente para el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de estos gastos, el d\u00eda 2 de diciembre de 2019 se proceder\u00e1 a emitir los controles presupuestarios previos.<br \/>\nSi los citados controles no pusieran de manifiesto inconsistencias presupuestarias, por existir cr\u00e9dito adecuado y suficiente, se proceder\u00e1 a la emisi\u00f3n de las n\u00f3minas y a la generaci\u00f3n de los documentos contables ese mismo d\u00eda. En el supuesto de que quedase cr\u00e9dito disponible en fase de autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n, el gestor deber\u00e1 tramitar los correspondientes documentos de anulaci\u00f3n, con el fin de que el disponible coincida con las obligaciones a reconocer.<br \/>\nSi como consecuencia de la realizaci\u00f3n de los citados controles fuese necesario tramitar alguna modificaci\u00f3n presupuestaria, la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos iniciar\u00e1 de forma centralizada los expedientes, que se despachar\u00e1n por el tr\u00e1mite de urgencia.<br \/>\n2. La emisi\u00f3n de las n\u00f3minas y la generaci\u00f3n de los documentos contables correspondientes se realizar\u00e1 por los servicios gestores hasta el d\u00eda 12 de diciembre de 2019. A continuaci\u00f3n, se remitir\u00e1n estos expedientes a las Intervenciones Delegadas, para su fiscalizaci\u00f3n y contabilizaci\u00f3n, o al \u00f3rgano equivalente en los Organismos Aut\u00f3nomos y Entes P\u00fablicos.<br \/>\n3. La documentaci\u00f3n completa para el pago de la n\u00f3mina se entregar\u00e1 en la Tesorer\u00eda hasta el d\u00eda 13 de diciembre de 2019, a fin de que aqu\u00e9l pueda ser efectuado el d\u00eda 19 de diciembre de 2019.<br \/>\n4. Aquellas unidades responsables de los centros de n\u00f3mina en que la vinculaci\u00f3n contractual de los perceptores de la misma sea la temporalidad y determinen una fecha de pago posterior a la indicada en la presente orden, habr\u00e1n de formular solicitud a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Financiera y Tesorer\u00eda, que deber\u00e1 remitirse conjuntamente con la documentaci\u00f3n necesaria para el pago de la n\u00f3mina.<br \/>\n5. Los mandamientos de pago en concepto de subsidio por incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que se tramiten por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica en el mes de diciembre, tendr\u00e1n como fecha l\u00edmite de remisi\u00f3n a la Tesorer\u00eda el 23 de diciembre de 2019.<br \/>\nArt\u00edculo 3<br \/>\nModificaciones presupuestarias<br \/>\n1. Los expedientes de modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito, debidamente documentados, podr\u00e1n tener entrada en la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, en la Intervenci\u00f3n Delegada correspondiente u \u00f3rgano equivalente o en la Intervenci\u00f3n General, en su caso, hasta el d\u00eda 11 de octubre de 2019. Todos estos \u00f3rganos despachar\u00e1n dichos expedientes, por tr\u00e1mite de urgencia, dentro de los dos d\u00edas siguientes.<br \/>\n2. La fecha citada no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los siguientes expedientes:<br \/>\na) Los expedientes de modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito del cap\u00edtulo 1 referidos a modificaciones de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, que tendr\u00e1n como fecha l\u00edmite de entrada en la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos el 31 de octubre de 2019.<br \/>\nb) Los iniciados por las Unidades de Personal referidos a gastos de n\u00f3mina (cap\u00edtulo 1) y a pr\u00e9stamos al personal (cap\u00edtulo 8), que tendr\u00e1n como fecha l\u00edmite de entrada en la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos el 15 de noviembre de 2019.<br \/>\nc) Los del cap\u00edtulo 1 cuando se realicen para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes.<br \/>\nd) Los que se refieran a generaciones de cr\u00e9dito de las reguladas en el art\u00edculo 65 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. En el caso de que estas modificaciones se refieran al cap\u00edtulo 1, la fecha l\u00edmite de entrada en la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos ser\u00e1 el 31 de octubre de 2019.<br \/>\ne) Las habilitaciones de cr\u00e9dito previstas en el art\u00edculo 15.1 de la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2019.<br \/>\nf) Los que tengan su origen en la formalizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos provisionales.<br \/>\ng) Los que afecten a suplementos de cr\u00e9dito o cr\u00e9ditos extraordinarios.<br \/>\nh) Los que afecten a los cap\u00edtulos 3 y 9.<br \/>\ni) Los que afecten a la Secci\u00f3n 26 \u201cCr\u00e9ditos Centralizados\u201d y a la Secci\u00f3n 30 \u201cFondo de Contingencia\u201d a que se refiere el Anexo I de la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2019.<br \/>\nj) Los que deriven de la financiaci\u00f3n de d\u00e9ficit de ejercicios anteriores o de la revisi\u00f3n del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio.<br \/>\nk) Los que tengan su origen en el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes y el pago de intereses devengados y derivados del principal de las mismas.<br \/>\n3. Se habilita a la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos para excepcionar la fecha l\u00edmite de los expedientes de modificaci\u00f3n que afectan a gastos de personal a los que se refieren las letras a) b) y d) del apartado anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 4<br \/>\nExpedientes de gastos<br \/>\n1. Con car\u00e1cter general, y salvo las excepciones previstas en la presente orden, los expedientes de gastos integrados por la documentaci\u00f3n completa constitutiva de los mismos, los correspondientes documentos contables propuestos y debidamente confeccionados y los justificantes adecuados para la acreditaci\u00f3n de la fase de ejecuci\u00f3n del gasto que se proponga, de forma que pueda recaer sobre ellos informe fiscal favorable, tendr\u00e1n como fechas l\u00edmites para su entrada en las Intervenciones Delegadas, o en la Intervenci\u00f3n General, u \u00f3rganos equivalentes en los Organismos Aut\u00f3nomos y Entes P\u00fablicos, las siguientes:<br \/>\na) Autorizaciones de gastos.<br \/>\nAquellos que contengan exclusivamente la fase de autorizaci\u00f3n del gasto cuando hayan de realizarse con cargo a los cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 4 o 7 del presupuesto, hasta el d\u00eda 11 de octubre de 2019 Cuando su realizaci\u00f3n se efect\u00fae con cargo a los cr\u00e9ditos de los restantes cap\u00edtulos, excepci\u00f3n hecha de los cap\u00edtulos 1 y 8 (cuando se refieran a gastos de n\u00f3mina de haberes y a pr\u00e9stamos al personal) hasta el d\u00eda 18 de octubre de 2019.<br \/>\nLa misma fecha l\u00edmite del 11 de octubre de 2019 regir\u00e1 para el caso de expedientes de autorizaci\u00f3n de gastos, cuyo objeto sea una convocatoria de subvenciones, tramitada por el procedimiento de concesi\u00f3n en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva o por el procedimiento de concesi\u00f3n directa en la que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de aprobaci\u00f3n de su normativa especial por el Consejo de Gobierno, reguladas en el art\u00edculo 4.5.c).1.o de la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nb) Disposiciones de gastos.<br \/>\nAquellos que contengan hasta la fase de disposici\u00f3n del gasto, acumulada o no la fase de autorizaci\u00f3n, hasta el d\u00eda 25 de octubre de 2019, excepci\u00f3n hecha de los gastos con cargo a los cap\u00edtulos 1 y 8 cuando se refieran a n\u00f3mina de haberes y pr\u00e9stamos de personal.<br \/>\nSe excluyen de la previsi\u00f3n del p\u00e1rrafo anterior los expedientes de compromisos de gasto cofinanciado en al menos el 50 por 100 por otras administraciones, organismos o instituciones que tendr\u00e1n como fecha l\u00edmite de entrada el 16 de diciembre de 2019.<br \/>\nLos expedientes que contengan la fase de disposici\u00f3n de gasto acumulada a la fase de autorizaci\u00f3n, que se tramiten en expedientes de contrataci\u00f3n con gesti\u00f3n log\u00edstica por necesidades de ajuste de las tolerancias establecidas en el sistema quedan excluidos de los plazos establecidos en este apartado.<br \/>\nc) Reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago.<br \/>\nLos expedientes que contengan las fases de reconocimiento de obligaci\u00f3n y propuesta de pago, acumuladas o no a las fases de autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n, hasta el d\u00eda 16 de diciembre de 2019, salvo que la obligaci\u00f3n derive de una factura, en cuyo caso si la factura hubiera tenido entrada en la Comunidad de Madrid antes del 1 de diciembre, la fecha l\u00edmite ser\u00e1 el 5 de diciembre, y si la factura tuviera entrada a partir del 1 de diciembre, el plazo ser\u00e1 de cuatro d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la fecha de entrada de la factura.<br \/>\nSe excluyen de los plazos del p\u00e1rrafo anterior, aquellos expedientes en los que se requiera la aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en los que la fecha l\u00edmite de entrada en la Intervenci\u00f3n General ser\u00e1 el 2 de diciembre de 2019.<br \/>\nd) Anulaci\u00f3n de compromisos de gastos.<br \/>\nLa anulaci\u00f3n de los compromisos de gastos tendr\u00e1 como fecha l\u00edmite el 26 de diciembre de 2019.<br \/>\ne) Reintegro de pagos.<br \/>\nLos expedientes de reintegro de pagos tendr\u00e1n como fecha l\u00edmite el d\u00eda 30 de diciembre de 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 7.4.b) de la presente Orden.<br \/>\n2. Se except\u00faan con car\u00e1cter general de los plazos dispuestos en el apartado 1 de este art\u00edculo, los siguientes expedientes de gasto:<br \/>\na) Los relativos a las prestaciones econ\u00f3micas a las personas en situaci\u00f3n de dependencia dentro del Programa Individual de Atenci\u00f3n con prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, as\u00ed como los expedientes de gasto en todas sus fases necesarios para la tramitaci\u00f3n de la n\u00f3mina de prestaci\u00f3n de la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n.<br \/>\nb) Los derivados de modificaciones presupuestarias provenientes de la financiaci\u00f3n de d\u00e9ficit de ejercicios anteriores o de la revisi\u00f3n del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio, que tendr\u00e1n como fecha l\u00edmite de entrada en las Intervenciones Delegadas u \u00f3rganos equivalentes en los Organismos Aut\u00f3nomos y Entes P\u00fablicos, la que se establezca en el informe emitido por la Intervenci\u00f3n General en el expediente de la modificaci\u00f3n presupuestaria. A estos efectos deber\u00e1 indicarse en los expedientes de modificaci\u00f3n presupuestaria el tipo, objeto, finalidad e importe de cada uno de los expedientes de gasto que se pretendan tramitar con los cr\u00e9ditos de las aplicaciones presupuestarias incrementadas por los mismos.<br \/>\nc) Los referentes a los conciertos educativos para el curso acad\u00e9mico 2019-2020 previstos en el Decreto 31\/2019, de 9 de abril, por el que se regula el r\u00e9gimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid.<br \/>\nd) Los que se deriven de operaciones financieras con cargo a los cap\u00edtulos 3 y 9 del presupuesto de gastos.<br \/>\ne) Los expedientes de gastos relativos a tributos locales.<br \/>\nf) Los que se tramiten para el cumplimiento de resoluciones judiciales o para el abono de intereses devengados y derivados del principal de las mismas.<br \/>\ng) Los expedientes de gastos que contengan el reconocimiento de la obligaci\u00f3n y la propuesta de pago, acumuladas o no a las fases de autorizaci\u00f3n o disposici\u00f3n, generada por el cumplimiento de prestaciones o servicios, exclusivamente cuando \u00e9stos sean continuados y de devengo peri\u00f3dico, entendi\u00e9ndose como necesarios para el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos, de car\u00e1cter repetitivo y materializados en una serie de prestaciones o servicios sucesivos, as\u00ed como las certificaciones facultativas en contratos de obras, exclusivamente cuando, incluyendo como \u00fanica o \u00faltima mensualidad la del mes de diciembre, hayan de realizarse hasta el fin del ejercicio presupuestario, siempre que tanto en el caso del devengo peri\u00f3dico como en la certificaci\u00f3n de obra, la correspondiente factura hubiera tenido entrada en la Comunidad de Madrid con posterioridad al d\u00eda 20 de diciembre.<br \/>\nh) Los compromisos de gasto y reconocimiento de obligaciones derivados de recursos de reposici\u00f3n de actos de concesi\u00f3n de subvenciones cofinanciadas en al menos el 50 por 100 por otras administraciones o instituciones, tendr\u00e1n como fecha l\u00edmite el 11 de noviembre y el 2 de diciembre de 2019 respectivamente.<br \/>\nLos expedientes a los que se refiere este ep\u00edgrafe, salvo los contemplados en el apartado g), con sus documentos contables propuestos y debidamente cumplimentados, acompa\u00f1ados de la documentaci\u00f3n completa constitutiva de los mismos, podr\u00e1n tener entrada en las Intervenciones Delegadas u \u00f3rganos equivalentes en los Organismos Aut\u00f3nomos y Entes P\u00fablicos hasta el d\u00eda 30 de diciembre de 2019.<br \/>\n3. Los expedientes que tengan su entrada en la Intervenci\u00f3n Delegada u \u00f3rganos equivalentes en los Organismos Aut\u00f3nomos y Entes P\u00fablicos transcurridos los plazos establecidos ser\u00e1n devueltos a los centros gestores.<br \/>\nArt\u00edculo 5<br \/>\nExpedientes de gastos plurianuales<br \/>\n1. Los expedientes de gastos de car\u00e1cter plurianual, excepto los que se refieran a los cap\u00edtulos 1, 3 y 9, que contengan la fase de autorizaci\u00f3n del gasto o la fase de disposici\u00f3n acumulada a la fase de autorizaci\u00f3n, tendr\u00e1n entrada en las Intervenciones Delegadas correspondientes u \u00f3rganos equivalentes en los Organismos Aut\u00f3nomos y Entes P\u00fablicos, como fecha l\u00edmite el d\u00eda 25 de octubre de 2019.<br \/>\nSi los expedientes contienen la fase de disposici\u00f3n del gasto, sin acumular la fase de autorizaci\u00f3n, podr\u00e1n tener entrada hasta la fecha establecida para los expedientes de gastos que contengan la fase de disposici\u00f3n conforme establece el art\u00edculo 4.1.b), a excepci\u00f3n de aquellos que amparan la celebraci\u00f3n de convenios o la adjudicaci\u00f3n de contratos, que tendr\u00e1n de plazo hasta el 16 de diciembre y el 31 de diciembre de 2019, respectivamente.<br \/>\nLos expedientes de gastos plurianuales con cargo a los cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 1, 3 y 9 podr\u00e1n tener entrada en la Consejer\u00eda de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica hasta el d\u00eda 25 de noviembre de 2019.<br \/>\n2. Se except\u00faan de lo dispuesto en el apartado anterior los expedientes de gastos en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Las adecuaciones y reajustes de anualidades contemplados respectivamente en el art\u00edculo 12 del Reglamento General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49\/2003, de 3 de abril y en el art\u00edculo 96 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones P\u00fablicas, aprobado por Real Decreto 1098\/2001, de 12 de octubre.<br \/>\nb) Las modificaciones a las que se refiere el art\u00edculo 219 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, y el art\u00edculo 203 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<br \/>\nc) Los que se tramiten para la celebraci\u00f3n de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles o sus novaciones.<br \/>\nd) Los que se tramiten para la celebraci\u00f3n de contratos derivados de los acuerdos marco formalizados para el concierto de servicios p\u00fablicos por la Consejer\u00eda de Pol\u00edticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, as\u00ed como sus pr\u00f3rrogas, y de contratos derivados de los acuerdos marco que fijan las condiciones para la impartici\u00f3n de cursos de formaci\u00f3n para el empleo mediante la modalidad de cheque formaci\u00f3n.<br \/>\nEn todo caso, los expedientes a los que se refiere este apartado, deber\u00e1n tener entrada en las Intervenciones Delegadas u \u00f3rganos equivalentes en los Organismos Aut\u00f3nomos y Entes P\u00fablicos dentro de las fechas previstas en el art\u00edculo 4 para cada fase del gasto.<br \/>\n3. Cuando la ejecuci\u00f3n del gasto de car\u00e1cter plurianual se realice \u00fanicamente en la anualidad siguiente a la adquisici\u00f3n del compromiso, los expedientes que contengan la fase de disposici\u00f3n del gasto, acumulada o no la fase de autorizaci\u00f3n, tendr\u00e1n como fecha l\u00edmite de entrada en la Intervenci\u00f3n Delegada u \u00f3rgano equivalente en los Organismos Aut\u00f3nomos y Entes P\u00fablicos el 16 de diciembre de 2019, salvo que el gasto corresponda a pr\u00f3rrogas de contratos o de convenios en cuyo caso podr\u00e1n tener entrada hasta el d\u00eda 10 de diciembre de 2019.<br \/>\n4. Si los expedientes a los que se refiere el apartado anterior hubieran de ser aprobados por el Consejo de Gobierno, tendr\u00e1n como fecha l\u00edmite para su entrada en la Intervenci\u00f3n General el 25 de noviembre de 2019.<br \/>\n5. Cuando el gasto plurianual tenga por objeto una convocatoria de subvenciones, tramitada por el procedimiento de concesi\u00f3n en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva o por el procedimiento de concesi\u00f3n directa en la que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de aprobaci\u00f3n de su normativa especial por el Consejo de Gobierno, reguladas en el art\u00edculo 4.5.c).1.o de la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los expedientes que contengan la fase de autorizaci\u00f3n tendr\u00e1n como fecha l\u00edmite la establecida para estos expedientes en el art\u00edculo 4.1.a).<br \/>\n6. En todos los casos se entender\u00e1 como fecha de entrada, la del expediente completo, incluido el certificado de existencia de cr\u00e9dito en el presupuesto corriente y toma de raz\u00f3n del gasto futuro emitido por la Intervenci\u00f3n Delegada o unidad equivalente en los Organismos Aut\u00f3nomos y Entes P\u00fablicos, as\u00ed como el informe preceptivo de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos u Oficina Presupuestaria en su caso.<br \/>\n7. Los expedientes que tengan entrada a partir de las fechas establecidas ser\u00e1n devueltos a los centros gestores.<br \/>\nArt\u00edculo 6<br \/>\nTramitaci\u00f3n anticipada de expedientes de gasto<br \/>\n1. Los expedientes de gasto de tramitaci\u00f3n anticipada que se inicien con cargo al Presupuesto del a\u00f1o 2020 se adecuar\u00e1n en su tramitaci\u00f3n a la normativa reguladora y procedimiento establecido para cada tipo de gasto.<br \/>\n2. Los expedientes tendr\u00e1n como fecha l\u00edmite para su entrada en las Intervenciones Delegadas u \u00f3rganos equivalentes en los Organismos Aut\u00f3nomos y Entes P\u00fablicos el d\u00eda 10 de diciembre de 2019, salvo que hubieran de ser aprobados por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso tendr\u00e1n como fecha l\u00edmite para su entrada en la Intervenci\u00f3n General el d\u00eda 25 de noviembre de 2019.<br \/>\nArt\u00edculo 7<br \/>\nLibramientos a justificar<br \/>\n1. Las propuestas de pago \u201ca justificar\u201c cuyas \u00f3rdenes hayan de ser expedidas con cargo a los cr\u00e9ditos presupuestarios de 2019 deber\u00e1n tener entrada en las Intervenciones Delegadas u \u00f3rgano equivalente en los Organismos Aut\u00f3nomos y Entes P\u00fablicos para su contabilizaci\u00f3n, mediante los documentos contables OK o ADOK, tipo de pago \u201ca justificar\u201d, hasta el d\u00eda 28 de noviembre de 2019.<br \/>\n2. Los sobrantes de libramientos expedidos con este car\u00e1cter durante el ejercicio 2019 podr\u00e1n ser reintegrados con aplicaci\u00f3n al presupuesto corriente hasta el 30 de diciembre de 2019 si no fuera necesaria ya su inversi\u00f3n, aun cuando no haya concluido el plazo para su justificaci\u00f3n.<br \/>\n3. Los obligados a justificar la aplicaci\u00f3n de las cantidades satisfechas mediante \u00f3rdenes de pago \u201ca justificar\u201d confeccionar\u00e1n una relaci\u00f3n por las cantidades que tuvieran en efectivo a 31 de diciembre de 2019 por este concepto, teniendo en cuenta que se trata de fondos p\u00fablicos integrantes de la Hacienda de la Comunidad de Madrid a tenor de lo preceptuado en el art\u00edculo 25.5.a) de la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejer\u00eda de Hacienda, reguladora de pagos a justificar y anticipos de caja fija.<br \/>\nTambi\u00e9n deber\u00e1n elaborar el estado de situaci\u00f3n de caja y fondos con la informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n a 31 de diciembre de 2019, referida al \u00faltimo trimestre de 2019, tal como se establece en el art\u00edculo 21 de la citada Orden de 9 de marzo de 2005.<br \/>\n4. No obstante las Cajas Pagadoras afectadas por cambios de estructura con efectos el 1 de enero de 2020, deber\u00e1n regirse por los siguientes apartados:<br \/>\na) Las propuestas de pago \u201ca justificar\u201d cuyas \u00f3rdenes hayan de ser expedidas con cargo a cr\u00e9ditos presupuestarios de 2019 deber\u00e1n tener entrada en las Intervenciones Delegadas u \u00f3rgano equivalente en los Organismos Aut\u00f3nomos y Entes P\u00fablicos para su contabilizaci\u00f3n mediante los documentos contables OK o ADOK, tipo de pago \u201ca justificar\u201d, hasta el d\u00eda 23 de octubre de 2019.<br \/>\nb) Los sobrantes de libramientos expedidos con este car\u00e1cter durante el ejercicio 2019, deber\u00e1n ser reintegrados con aplicaci\u00f3n al presupuesto corriente hasta el 29 de noviembre de 2019, aun cuando no haya concluido el plazo para su justificaci\u00f3n.<br \/>\nc) Las cuentas justificativas de los fondos recibidos deber\u00e1n tener entrada en la Intervenci\u00f3n Delegada u \u00f3rgano equivalente en los Organismos Aut\u00f3nomos y Entes P\u00fablicos hasta el 4 de diciembre de 2019, que deber\u00e1n fiscalizar y emitir el oportuno informe sobre las cuentas justificativas hasta el 13 de diciembre de 2019.<br \/>\nd) Excepcionalmente, el plazo establecido para la aprobaci\u00f3n, en su caso, de la cuenta justificativa, ser\u00e1 de diez d\u00edas.<br \/>\ne) Los cajeros pagadores deber\u00e1n mecanizar en la aplicaci\u00f3n NEXUS la fecha de aprobaci\u00f3n de la cuenta justificativa como fecha l\u00edmite el 30 de diciembre de 2019.<br \/>\nf) Los obligados a justificar la aplicaci\u00f3n de las cantidades satisfechas mediante \u00f3rdenes de pago \u201ca justificar\u201d deber\u00e1n elaborar el estado de situaci\u00f3n de caja y fondos con la informaci\u00f3n de la situaci\u00f3n a 31 de diciembre de 2019, referida al \u00faltimo trimestre de 2019, tal y como establece el art\u00edculo 21 de la Orden de 9 de marzo de 2005.<br \/>\n5. La Intervenci\u00f3n General y la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Financiera y Tesorer\u00eda dictar\u00e1n las instrucciones necesarias para la aplicaci\u00f3n efectiva de lo dispuesto en este art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 8<br \/>\nAnticipos de caja fija<br \/>\n1. Los documentos contables ADOK para la reposici\u00f3n de fondos y aplicaci\u00f3n al presupuesto de los pagos realizados por los cajeros pagadores con cargo a los anticipos de caja fija tendr\u00e1n entrada en las Intervenciones Delegadas u \u00f3rganos equivalentes en los Organismos Aut\u00f3nomos y Entes P\u00fablicos hasta el 27 de diciembre de 2019.<br \/>\n2. Los cajeros pagadores confeccionar\u00e1n una relaci\u00f3n por las cantidades que tuvieran en efectivo a 31 de diciembre de 2019 por este concepto, teniendo en cuenta que se trata de fondos p\u00fablicos integrantes de la Hacienda de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 25.5.a) de la Orden de 9 de marzo de 2005.<br \/>\nTambi\u00e9n deber\u00e1n elaborar el estado de situaci\u00f3n de caja y fondos con la informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n a 31 de diciembre de 2019, referida al \u00faltimo trimestre de 2019, tal como establece el art\u00edculo 21 de la citada Orden de 9 de marzo de 2005.<br \/>\n3. En todo caso, a 27 de diciembre de 2019 deber\u00e1 rendirse una cuenta justificativa con todos los justificantes pagados y pendientes de justificar, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 14.1 de la Orden de 9 de marzo de 2005.<br \/>\n4. No obstante las Cajas Pagadoras afectadas por cambios de estructura con efectos el 1 de enero de 2020, deber\u00e1n regirse por los siguientes apartados:<br \/>\na) Se establece como \u00faltimo d\u00eda para mecanizar y pagar todas las facturas incluidas en el subsistema de anticipos de caja fija el 13 de diciembre de 2019.<br \/>\nb) En todo caso, el 18 de diciembre de 2019 deber\u00e1 rendirse una cuenta justificativa con todos los justificantes pagados y pendientes de justificar, de conformidad con el art\u00edculo 14.1 de la Orden de 9 de marzo de 2005.<br \/>\nc) Los documentos contables ADOK para la reposici\u00f3n de fondos y aplicaci\u00f3n al presupuesto de los pagos realizados por los cajeros pagadores con cargo a los anticipos de caja fija tendr\u00e1n entrada en las Intervenciones Delgadas u \u00f3rgano equivalente en los Organismos Aut\u00f3nomos y Entes P\u00fablicos, hasta el 20 de diciembre de 2019, debiendo quedar estos liquidados el 30 de diciembre de 2019.<br \/>\nd) Los cajeros pagadores confeccionar\u00e1n una relaci\u00f3n por las cantidades que tuvieran en efectivo a 31 de diciembre de 2019 por este concepto, teniendo en cuenta que se trata de fondos p\u00fablicos integrantes de la Hacienda de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 25.5.a) de la Orden de 9 de marzo de 2005.<br \/>\nAsimismo, deber\u00e1n elaborar el estado de situaci\u00f3n de caja y fondos con la informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n a 31 de diciembre de 2019, referida al \u00faltimo trimestre de 2019, tal y como establece el art\u00edculo 21 de la citada Orden de 9 de marzo de 2005.<br \/>\n5. La Intervenci\u00f3n General y la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Financiera y Tesorer\u00eda dictar\u00e1n las instrucciones necesarias para la aplicaci\u00f3n efectiva de lo dispuesto en este art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 9<br \/>\nFormalizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos provisionales y saldos de cuentas extrapresupuestarias<br \/>\n1. Los cr\u00e9ditos provisionales autorizados por el Gobierno al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 59 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, deber\u00e1n ser formalizados en el presupuesto del presente ejercicio.<br \/>\nEn las operaciones de cierre del ejercicio y liquidaci\u00f3n del presupuesto, los cr\u00e9ditos provisionales formalizados no aprobados se cancelar\u00e1n por el Consejero de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, con cargo a los cr\u00e9ditos de la respectiva Consejer\u00eda, Organismo Aut\u00f3nomo o Ente P\u00fablico cuya minoraci\u00f3n ocasione menos trastorno al servicio p\u00fablico, o\u00edda la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica de la Asamblea de Madrid, de conformidad con lo establecido en el mencionado art\u00edculo.<br \/>\n2. Los correspondientes \u00f3rganos gestores proceder\u00e1n, dentro de los t\u00e9rminos previstos en la presente orden, a la formalizaci\u00f3n al presupuesto de ingresos o al de gastos, seg\u00fan corresponda, de los saldos que presenten aquellas cuentas extrapresupuestarias en las que se hayan contabilizado operaciones transitoriamente o que por su propia naturaleza deban ser regularizadas a 31 de diciembre de 2019.<br \/>\nArt\u00edculo 10<br \/>\nAnticipos de caja<br \/>\nLos anticipos de caja concedidos por el Consejo de Gobierno a los Organismos Aut\u00f3nomos, Empresas y Entes P\u00fablicos, dependientes de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 43 de la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2019, deber\u00e1n quedar reintegrados el 27 de diciembre de 2019.<br \/>\nArt\u00edculo 11<br \/>\nEjecuci\u00f3n del presupuesto de ingresos<br \/>\n1. Los expedientes de ingreso, integrados por la documentaci\u00f3n completa constitutiva de los mismos, con los documentos contables debidamente confeccionados y autorizados para su contabilizaci\u00f3n definitiva, podr\u00e1n tener entrada en la Intervenci\u00f3n Delegada en la Tesorer\u00eda u \u00f3rgano equivalente en los Organismos Aut\u00f3nomos y Entes P\u00fablicos hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2019, siempre que contengan exclusivamente la fase de compromisos de ingreso o de reconocimiento de derechos mediante contra\u00eddo previo.<br \/>\n2. Los expedientes de ingreso que contengan la fase de recaudaci\u00f3n, acumulada o no a la fase de reconocimiento de derechos, en las mismas condiciones expuestas en el apartado anterior, tendr\u00e1n entrada en la Intervenci\u00f3n Delegada en la Tesorer\u00eda u \u00f3rgano equivalente en los Organismos Aut\u00f3nomos y Entes P\u00fablicos con Tesorer\u00eda propia, hasta el d\u00eda 27 de diciembre de 2019. El plazo establecido en este apartado se aplicar\u00e1 a los expedientes de recaudaci\u00f3n, tanto si corresponden al presupuesto corriente de 2019 como a la agrupaci\u00f3n de ejercicios cerrados.<br \/>\n3. Los expedientes de ejecuci\u00f3n del presupuesto de ingresos referidos a intereses de cuentas bancarias, bonificaciones por pagos de IRPF y Seguros Sociales y otros ingresos patrimoniales (Deuda P\u00fablica) tendr\u00e1n como fecha l\u00edmite para su entrada en la Intervenci\u00f3n Delegada en la Tesorer\u00eda el d\u00eda 3 de enero de 2020.<br \/>\n4. Excepcionalmente, los expedientes de ingreso que contengan la fase de recaudaci\u00f3n, acumulada o no a la fase de reconocimiento de derecho, procedentes de transferencias del Estado y dem\u00e1s Organismos e Instituciones P\u00fablicas que hayan de aplicarse a los cap\u00edtulos 1, 2, 4 y 7 del presupuesto de ingresos podr\u00e1n tener entrada hasta el d\u00eda 30 de diciembre de 2019.<br \/>\n5. Los expedientes de devoluci\u00f3n de ingresos indebidos, acompa\u00f1ados de la documentaci\u00f3n completa constitutiva de los mismos junto con los documentos contables propuestos y debidamente confeccionados, deber\u00e1n tener entrada en la Intervenci\u00f3n Delegada en la Tesorer\u00eda como fecha l\u00edmite el d\u00eda 13 de diciembre de 2019.<br \/>\nArt\u00edculo 12<br \/>\nEjecuci\u00f3n de ingresos por tributos cedidos, tasas y precios p\u00fablicos y otros ingresos recaudados mediante modelo normalizado<br \/>\n1. Los expedientes de ejecuci\u00f3n del presupuesto de ingresos referidos a ingresos por tributos cedidos, tasas, precios p\u00fablicos y otros ingresos recaudados mediante modelo normalizado, junto con los documentos contables debidamente confeccionados y autorizados para su contabilizaci\u00f3n definitiva, tendr\u00e1n entrada en la Intervenci\u00f3n Delegada en la Tesorer\u00eda hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2019, siempre que contengan exclusivamente la fase de reconocimiento de derechos mediante contra\u00eddo previo.<br \/>\n2. El importe de la recaudaci\u00f3n por tributos cedidos, tasas, precios p\u00fablicos y otros ingresos recaudados por el modelo normalizado, ingresado en las correspondientes cuentas restringidas de recaudaci\u00f3n hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2019, podr\u00e1 ser contabilizado transitoriamente en las cuentas extrapresupuestarias habilitadas a estos efectos hasta ese mismo d\u00eda.<br \/>\nSi excepcionalmente se recaudasen ingresos el d\u00eda 31 de diciembre de 2019, quedar\u00e1n contabilizados a esa fecha.<br \/>\n3. Al objeto de su aplicaci\u00f3n definitiva al presupuesto de ingresos, los expedientes de ingreso por tributos cedidos, tasas, precios p\u00fablicos y otros ingresos recaudados mediante modelo normalizado, que contengan la fase de recaudaci\u00f3n, junto con los documentos contables debidamente confeccionados y autorizados para su contabilizaci\u00f3n definitiva, podr\u00e1n tener entrada en la Intervenci\u00f3n Delegada en la Tesorer\u00eda hasta el d\u00eda 3 de enero de 2020, tanto los que contengan acumuladas las fases de reconocimiento de derechos y recaudaci\u00f3n, como los que contengan exclusivamente la fase de recaudaci\u00f3n. Los plazos establecidos en este apartado ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los expedientes de recaudaci\u00f3n tanto si corresponden al presupuesto corriente 2019 como a la agrupaci\u00f3n de ejercicios cerrados.<br \/>\n4. Los expedientes de devoluci\u00f3n de ingresos indebidos correspondientes a ingresos tributarios se regir\u00e1n por lo establecido en el art\u00edculo 11.5 de la presente Orden.<br \/>\nArt\u00edculo 13<br \/>\nOperaciones extrapresupuestarias y de fin de ejercicio en la Tesorer\u00eda<br \/>\n1. Los d\u00edas 2 y 3 de enero de 2020 se llevar\u00e1n a cabo las operaciones de cierre y regularizaci\u00f3n de las cuentas extrapresupuestarias y de los presupuestos de ingresos y gastos. La Tesorer\u00eda de la Comunidad y la Intervenci\u00f3n Delegada en la misma cuidar\u00e1n de proceder, durante ese per\u00edodo, a la contabilizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, en su caso, de todos los documentos presupuestarios de ingresos y de devoluci\u00f3n de ingresos indebidos que estuvieran elaborados y autorizados, as\u00ed como los mandamientos de ingresos extrapresupuestarios elaborados. Los documentos elaborados que no hayan sido contabilizados ni liquidados al cierre del ejercicio quedar\u00e1n cancelados.<br \/>\n2. Los documentos contables extrapresupuestarios de mandamientos de pago y mandamientos en formalizaci\u00f3n, se contabilizar\u00e1n por las Intervenciones Delegadas u \u00f3rganos equivalentes en los Organismos Aut\u00f3nomos y Entes P\u00fablicos como fecha l\u00edmite el 31 de diciembre de 2019. Los documentos elaborados y no contabilizados al cierre del ejercicio quedar\u00e1n cancelados.<br \/>\n3. La Tesorer\u00eda deber\u00e1 comprobar antes del cierre del ejercicio que no existen relaciones de pagos ordenados cuyo importe l\u00edquido sea cero que se encuentren pendientes de liquidar. Igualmente deber\u00e1 proceder a la liquidaci\u00f3n de los mandamientos de pago con v\u00eda de pago formalizaci\u00f3n antes del 31 de diciembre de 2019.<br \/>\n4. La Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Financiera y Tesorer\u00eda liquidar\u00e1 las operaciones financieras activas a que se refiere el art\u00edculo 41.1.a) de la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2019. An\u00e1logas medidas deber\u00e1n ser tomadas por los Organismos Aut\u00f3nomos y Entes P\u00fablicos si hubiesen realizado este tipo de operaciones financieras.<br \/>\nArt\u00edculo 14<br \/>\nRelaciones de deudores<br \/>\n1. La relaci\u00f3n nominal de deudores a 31 de diciembre de 2019 de las diferentes entidades contables que forman parte de la Cuenta Anual estar\u00e1 clasificada por conceptos presupuestarios e incluir\u00e1 todos los derechos reconocidos a favor de la Comunidad de Madrid pendientes de cobro al terminar el ejercicio, que ser\u00e1n coincidentes con los saldos de la contabilidad. Los deudores se agrupar\u00e1n seg\u00fan sean del ejercicio que se cierra o de otros anteriores.<br \/>\nLas relaciones que se remitan ser\u00e1n las proporcionadas por el listado de relaci\u00f3n de deudores del sistema de informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiero.<br \/>\nNo obstante, cuando los deudores a incluir en la relaci\u00f3n hayan sido agrupados para su gesti\u00f3n en deudores colectivos, los \u00f3rganos gestores formar\u00e1n la relaci\u00f3n nominativa de los mismos. Para la elaboraci\u00f3n de estas relaciones se aplicar\u00e1n los criterios establecidos en el p\u00e1rrafo primero, en cuanto a su clasificaci\u00f3n y agrupaci\u00f3n por ejercicios.<br \/>\nDel mismo modo para una correcta obtenci\u00f3n de la relaci\u00f3n de deudores por aplazamiento y fraccionamiento de las diferentes entidades contables que forman parte de la Cuenta Anual, que ser\u00e1 proporcionada por el sistema de informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiero, los \u00f3rganos gestores deber\u00e1n realizar antes de la finalizaci\u00f3n del ejercicio los asientos contables de traslado de largo plazo a corto plazo que correspondan.<br \/>\n2. En caso de ingresos tributarios, las relaciones nominales de deudores que se remitan ser\u00e1n las proporcionadas por el listado de deudores obtenido del m\u00f3dulo de gesti\u00f3n de tributos integrado en el sistema de informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiero.<br \/>\nNo obstante, cuando existan ingresos correspondientes a tributos cedidos y tasas y precios p\u00fablicos recaudados por modelo normalizado, cuya gesti\u00f3n de deudas se realice, total o parcialmente, en soportes inform\u00e1ticos externos al m\u00f3dulo de gesti\u00f3n de tributos del sistema de informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiero, o cuando los deudores se agrupen para su gesti\u00f3n en deudores colectivos, los \u00f3rganos u oficinas gestoras formar\u00e1n la relaci\u00f3n nominativa de los mismos.<br \/>\nPara la elaboraci\u00f3n de estas relaciones se aplicar\u00e1n los criterios establecidos en el p\u00e1rrafo primero, en cuanto a su clasificaci\u00f3n y agrupaci\u00f3n por ejercicios.<br \/>\n3. La Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Financiera y Tesorer\u00eda confeccionar\u00e1 la correspondiente relaci\u00f3n que justifique el saldo pendiente de aplicaci\u00f3n de las operaciones financieras con pacto de recompra, si se hubieran efectuado en esta modalidad referida en el art\u00edculo 13.4 de la presente Orden. Dicha relaci\u00f3n se remitir\u00e1 a la Intervenci\u00f3n Delegada en la Tesorer\u00eda antes del d\u00eda 10 de enero de 2020.<br \/>\n4. En las instrucciones que la Intervenci\u00f3n General dicte sobre el cierre de la Contabilidad General, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de la presente orden, se establecer\u00e1 la fecha en la que deber\u00e1 ser remitida la relaci\u00f3n nominal de deudores y de otros estados contables debidamente diligenciados a las Intervenciones Delegadas u \u00f3rganos equivalentes en los Organismos Aut\u00f3nomos y Entes P\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 15<br \/>\nRelaciones de acreedores<br \/>\n1. En las instrucciones que dicte la Intervenci\u00f3n General sobre el cierre de la Contabilidad General se establecer\u00e1 la fecha en la que deber\u00e1 ser remitida la relaci\u00f3n nominal de acreedores y de otros estados contables debidamente diligenciados a las Intervenciones Delegadas u \u00f3rganos equivalentes en los Organismos Aut\u00f3nomos y Entes P\u00fablicos.<br \/>\n2. En la relaci\u00f3n de acreedores, las propuestas de pago pendientes de liquidar figurar\u00e1n clasificadas por centros presupuestarios, cap\u00edtulos, art\u00edculos y conceptos, y vendr\u00e1n agrupadas de forma que sea posible distinguir las procedentes del ejercicio que se cierra o de otros anteriores. Tambi\u00e9n se consignar\u00e1 el perceptor que figura en la propuesta de pago.<br \/>\nArt\u00edculo 16<br \/>\nOperaciones contables de fin de ejercicio<br \/>\n1. Las operaciones necesarias para efectuar la regularizaci\u00f3n y cierre de la contabilidad del presupuesto de gastos se realizar\u00e1n de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Intervenci\u00f3n General.<br \/>\n2. Los cr\u00e9ditos que en el \u00faltimo d\u00eda del ejercicio no est\u00e9n afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedar\u00e1n anulados de pleno derecho, a tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 56 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, sin m\u00e1s excepciones que las establecidas en el art\u00edculo 67 del mismo texto legal.<br \/>\nPor consiguiente, con fecha del \u00faltimo d\u00eda del ejercicio, se proceder\u00e1 a anular para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias los saldos de disposiciones y los saldos de autorizaciones. Los saldos de cr\u00e9ditos resultantes despu\u00e9s de efectuar estas operaciones, ya est\u00e9n en situaci\u00f3n de retenidos, no disponibles o disponibles, expresar\u00e1n los remanentes presupuestarios que deber\u00e1n igualmente ser anulados.<br \/>\n3. An\u00e1logamente, en la agrupaci\u00f3n de ejercicios futuros, se anular\u00e1n las retenciones de cr\u00e9dito que existieran, excepto las correspondientes al abono de la certificaci\u00f3n final de obra de acuerdo con el art\u00edculo 29 del Reglamento General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49\/2003, de 3 de abril, y aquellas que se hayan realizado en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 52 de la Ley de Expropiaci\u00f3n Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, as\u00ed como todas aquellas que garanticen la cobertura presupuestaria de compromisos adquiridos con terceros. La continuaci\u00f3n de los expedientes en curso requerir\u00e1 la contabilizaci\u00f3n que instrumente la Intervenci\u00f3n General, de acuerdo, en su caso, con los reajustes de anualidades que corresponda efectuar.<br \/>\nArt\u00edculo 17<br \/>\nOperaciones de cierre de la contabilidad general<br \/>\n1. Registro Contable de Facturas:<br \/>\nLas facturas sujetas al procedimiento de conformidad contable, con entrada anterior al 1 de enero de 2020 que no hayan sido rechazadas, as\u00ed como todos los justificantes que respondan a obligaciones vencidas, l\u00edquidas y exigibles que se encuentren anotados en el Registro Contable de Facturas, deber\u00e1n tener su correspondiente reflejo a 31 de diciembre de 2019 en la Cuenta 413 \u201cAcreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto\u201d. A tal efecto, antes del cierre del ejercicio, los centros gestores deber\u00e1n:<br \/>\na) Depurar el Registro Contable de Facturas, rechazando, anulando o dando de baja aquellas anotaciones que no respondan a facturas o justificantes recibidos y conformes.<br \/>\nb) Tramitar las facturas y justificantes que vayan a quedar pendientes de aplicar al presupuesto 2019 que deber\u00e1n quedar en estado \u201cconformada\u201d.<br \/>\nc) Tramitar las facturas de abono que vayan a quedar pendientes de regularizaci\u00f3n que deber\u00e1n quedar en estado \u201cvalidada\u201d.<br \/>\nLas Intervenciones Delegadas u \u00f3rganos equivalentes en los Organismos Aut\u00f3nomos y Entes P\u00fablicos velar\u00e1n por el fiel reflejo en la Cuenta 413 de las operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, confirmando el estado de las facturas y justificantes, y comprobando que las facturas no conformes hayan sido rechazadas por los gestores.<br \/>\n2. M\u00f3dulo de log\u00edstica:<br \/>\nEn el caso de las facturas log\u00edsticas, adem\u00e1s de las actuaciones a las que se refiere el apartado anterior, los centros gestores depurar\u00e1n los posibles errores en el m\u00f3dulo log\u00edstico, anulando las entradas de mercanc\u00edas o servicios que no se correspondan con facturas recibidas o pendientes de recibir. Se traspasar\u00e1n al ejercicio 2020, todos los pedidos de materiales que no se encuentren cerrados.<br \/>\n3. Periodificaci\u00f3n de gastos:<br \/>\nLos centros gestores deber\u00e1n informar sobre los gastos devengados en el ejercicio 2019, cuyas facturas tengan entrada posterior al 31 de diciembre de 2019, a los efectos de su registro en la Cuenta 411 \u201cAcreedores por periodificaci\u00f3n de gastos presupuestarios\u201d.<br \/>\nLas Intervenciones Delegadas u \u00f3rganos equivalentes en los Organismos Aut\u00f3nomos y Entes P\u00fablicos velar\u00e1n por el fiel reflejo en la Cuenta 411 de la periodificaci\u00f3n de gastos, confirmando que para las facturas indicadas por los centros gestores el devengo se ha producido en el ejercicio 2019.<br \/>\n4. En lo que respecta a las actuaciones previstas en este art\u00edculo como en general en relaci\u00f3n a la Contabilidad General, la Intervenci\u00f3n General dictar\u00e1 las instrucciones oportunas al efecto de instrumentar el cierre del ejercicio contable de 2019 en los centros incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente orden.<br \/>\nArt\u00edculo 18<br \/>\nControl de las liquidaciones al Tesoro P\u00fablico<br \/>\n1. Para atender el calendario de pago en per\u00edodo voluntario al Tesoro P\u00fablico de las liquidaciones de los descuentos del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas (IRPF) de diciembre o cuarto trimestre de 2019, los mandamientos de pago necesarios para poder realizar el pago y la transmisi\u00f3n telem\u00e1tica del mismo se contabilizar\u00e1n con fecha m\u00e1xima el 30 de diciembre de 2019.<br \/>\n2. Las unidades administrativas competentes introducir\u00e1n en los sistemas de gesti\u00f3n de retribuciones los datos necesarios a fin de que el d\u00eda 3 de enero de 2020 est\u00e9 completa la informaci\u00f3n y la Tesorer\u00eda de la Comunidad solicite el d\u00eda 8 de enero de 2020 los listados definitivos y el fichero que contenga el resumen anual de las retribuciones y retenciones e ingresos a cuenta practicados como consecuencia del pago de las diversas n\u00f3minas de la Comunidad, por raz\u00f3n del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas.<br \/>\nLo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, se entender\u00e1 sin perjuicio de que la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos lleve a cabo las actuaciones procedentes, tendentes a la correcci\u00f3n de los citados datos, previa comunicaci\u00f3n al centro gestor y, en su caso, a la Tesorer\u00eda de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n3. En relaci\u00f3n con las retenciones e ingresos a cuenta por el IRPF, efectuados respecto a profesionales, artistas y arrendadores, la Tesorer\u00eda solicitar\u00e1 el d\u00eda 10 de enero de 2020 los listados y ficheros que contengan el resumen anual de las retribuciones y retenciones e ingresos a cuenta y efectuar\u00e1 el pago al Tesoro P\u00fablico correspondiente al mes de diciembre o cuarto trimestre de 2019, y realizar\u00e1 la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de los res\u00famenes anuales en el plazo legalmente previsto.<br \/>\n4. Los centros gestores de la Comunidad de Madrid que hayan tramitado documentos contables a favor de becarios o en concepto de indemnizaciones, cuando su pago se haya realizado en el a\u00f1o 2019, remitir\u00e1n a la Tesorer\u00eda, con fecha m\u00e1xima 3 de enero de 2020, la documentaci\u00f3n necesaria para la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n del resumen anual, o los propios modelos cumplimentados para su remisi\u00f3n dentro del plazo legalmente establecido a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<br \/>\n5. Respecto de aquellos pagos que se hayan realizado en el a\u00f1o 2019 que no tengan grabados descuentos del IRPF y, sin embargo, exista la obligatoriedad de declaraci\u00f3n de los mismos ante la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, los centros gestores de oficio confeccionar\u00e1n y suscribir\u00e1n los res\u00famenes anuales. Dichos res\u00famenes se remitir\u00e1n a la Tesorer\u00eda hasta el d\u00eda 10 de enero de 2020, que llevar\u00e1 a cabo las oportunas comprobaciones y declarar\u00e1 o presentar\u00e1 telem\u00e1ticamente esas declaraciones informativas en el plazo legalmente establecido.<br \/>\n6. Los centros gestores de la Comunidad de Madrid que vengan obligados a practicar liquidaciones por el impuesto sobre el valor a\u00f1adido enviar\u00e1n a la Tesorer\u00eda sus declaraciones del \u00faltimo per\u00edodo de liquidaci\u00f3n (mes o trimestre) y los res\u00famenes anuales debidamente suscritos, con fecha l\u00edmite de entrada el 16 de enero de 2020, para que por la misma se proceda a satisfacer las cantidades procedentes al Tesoro P\u00fablico y a presentar los res\u00famenes anuales en el plazo legalmente establecido.<br \/>\nArt\u00edculo 19<br \/>\nApertura del ejercicio 2020<br \/>\n1. Una vez realizado el cierre de la contabilidad de conformidad con las instrucciones a que se refiere el art\u00edculo 16 de la presente Orden, la Intervenci\u00f3n General ordenar\u00e1 el proceso de apertura de la contabilidad del ejercicio 2020.<br \/>\nPreviamente, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos habr\u00e1 realizado la carga inform\u00e1tica de las estructuras presupuestarias y del importe de los cr\u00e9ditos y previsiones de ingresos aprobados para el ejercicio, as\u00ed como la carga inform\u00e1tica de la estructura org\u00e1nica y de la plantilla presupuestaria aprobada para dicho ejercicio.<br \/>\n2. Presupuesto de gastos:<br \/>\na) Los compromisos de gastos adquiridos en ejercicios anteriores que deban imputarse al ejercicio corriente que se inicia se registrar\u00e1n en la contabilidad, atendiendo al siguiente orden:<br \/>\n1.o Los compromisos de gastos plurianuales que correspondan a la anualidad del ejercicio 2020 que se inicia y posteriores.<br \/>\n2.o Los compromisos de gasto que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, siempre que dichos compromisos estuvieran efectivamente contra\u00eddos con una persona o entidad claramente identificada y ajena a la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n3.o Las retenciones de cr\u00e9dito de compras log\u00edsticas, asociadas a pedidos, para los que en el presupuesto del ejercicio anterior hubiera quedado pendiente la tramitaci\u00f3n de los compromisos del gasto, siempre que dichos compromisos estuvieran efectivamente contra\u00eddos con una persona o entidad claramente identificada y ajena a la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n4.o Las autorizaciones de gastos plurianuales que correspondan a la anualidad del ejercicio 2020 que se inicia y posteriores y, en su caso, las retenciones de cr\u00e9dito practicadas de acuerdo con el art\u00edculo 29 del Reglamento General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49\/2003, de 3 de abril, y de conformidad con el art\u00edculo 52 de la Ley de Expropiaci\u00f3n Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, as\u00ed como todas aquellas retenciones practicadas para garantizar la cobertura presupuestaria de compromisos adquiridos con terceros.<br \/>\n5.o Las contrataciones de personal funcionario o eventual que, sin ser plurianuales, inicien o contin\u00faen la prestaci\u00f3n del servicio a partir del 1 de enero de 2020.<br \/>\n6.o Las autorizaciones de gastos de tramitaci\u00f3n anticipada.<br \/>\nb) A los efectos del citado orden de prelaci\u00f3n, la Intervenci\u00f3n General dictar\u00e1 las instrucciones necesarias para instrumentar su contenido.<br \/>\nc) Una vez imputados los compromisos de gastos recogidos en el p\u00e1rrafo a), se proceder\u00e1 a reflejar las reservas de anticipos de caja fija correspondientes a los cr\u00e9ditos presupuestarios que se hayan aprobado en las cajas pagadoras de cada Consejer\u00eda, Organismo Aut\u00f3nomo o Ente P\u00fablico. La Intervenci\u00f3n General y la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Financiera y Tesorer\u00eda dictar\u00e1n las instrucciones necesarias para su instrumentaci\u00f3n.<br \/>\nd) El cumplimiento de la prelaci\u00f3n establecida en el p\u00e1rrafo a) se verificar\u00e1 a nivel de centro gestor y programa presupuestario, a excepci\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios del cap\u00edtulo 1 \u201cGastos de Personal\u201d y, en su caso, aquellas aplicaciones presupuestarias a nivel de vinculaci\u00f3n jur\u00eddica de los cap\u00edtulos 6 y 8 necesarias para la confecci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de la n\u00f3mina, en los que la verificaci\u00f3n se realizar\u00e1 a nivel de vinculaci\u00f3n jur\u00eddica.<br \/>\ne) Los cr\u00e9ditos presupuestarios financiados en su totalidad por ingresos de financiaci\u00f3n condicionada se tramitar\u00e1n directamente al fin al que han sido destinados sin necesidad de verificar el cumplimiento de la prelaci\u00f3n citada anteriormente.<br \/>\nSi el coeficiente de financiaci\u00f3n fuera inferior al 100 por 100, la Intervenci\u00f3n Delegada u \u00f3rgano equivalente en los Organismos Aut\u00f3nomos y Entes P\u00fablicos, practicar\u00e1 la correspondiente retenci\u00f3n de cr\u00e9dito del importe financiado, que s\u00f3lo podr\u00e1 aplicarse al fin al que ha sido destinado. La tramitaci\u00f3n de estos cr\u00e9ditos presupuestarios tendr\u00e1 lugar cuando, una vez cumplido el orden de prelaci\u00f3n fijado en esta disposici\u00f3n, exista cr\u00e9dito suficiente para la tramitaci\u00f3n de los gastos cofinanciados.<br \/>\nf) Los gastos devengados en 2019, derivados de facturas y otros justificantes anotados en el Registro Contable de Facturas, que hubieran quedado pendientes de reconocimiento de obligaci\u00f3n en el ejercicio, y por lo tanto contabilizados en las Cuentas 411 y 413, deber\u00e1n estar aplicados al presupuesto antes del d\u00eda 31 de marzo de 2020, para lo que con anterioridad al d\u00eda 28 de febrero deber\u00e1n estar aprobadas las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cobertura a dichos gastos.<br \/>\n3. Presupuesto de ingresos:<br \/>\na) Los compromisos de ingresos plurianuales con cargo a ejercicios posteriores que correspondan a la anualidad del ejercicio 2020 que se inicia y posteriores se registrar\u00e1n en la contabilidad.<br \/>\nb) Los compromisos de ingreso que al cierre del ejercicio estuvieran pendientes de reconocer los correspondientes derechos econ\u00f3micos se trasladar\u00e1n al presupuesto de 2020, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 77 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nc) La Intervenci\u00f3n General dictar\u00e1 las instrucciones necesarias en relaci\u00f3n con el contenido de este apartado.<br \/>\n4. Cambios de estructura presupuestaria:<br \/>\nPara aquellos cambios en la estructura presupuestaria con efectos el 1 de enero de 2020, las Oficinas Presupuestarias u \u00f3rganos equivalentes deber\u00e1n cumplimentar las excepciones que se formulen a las reglas generales de conversi\u00f3n de las aplicaciones presupuestarias de gastos e ingresos, de activos fijos, de documentos extrapresupuestarios y de justificantes anotados en el Registro Contable de Facturas afectados por el cambio, que deber\u00e1n ser validadas por las Intervenciones Delegadas u \u00f3rganos equivalentes, siguiendo las instrucciones que a tal efecto dictar\u00e1 la Intervenci\u00f3n General.<br \/>\n5. Memoria justificativa:<br \/>\nAntes del 15 de abril de 2020, las Intervenciones Delegadas o unidades equivalentes en los Organismos Aut\u00f3nomos y Entes P\u00fablicos, remitir\u00e1n a la Intervenci\u00f3n General memoria sobre la apertura del ejercicio, justificativa del cumplimiento de la orden de prelaci\u00f3n y del resto de estipulaciones establecidas en este art\u00edculo. La Intervenci\u00f3n General dictar\u00e1 las instrucciones oportunas al efecto de definir la estructura y el contenido de la memoria justificativa.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA<br \/>\nAcuerdos Marco<br \/>\nCon el fin de conseguir una adecuada ordenaci\u00f3n de los procedimientos de cierre del ejercicio, se establece el 4 de noviembre de 2019 como plazo m\u00e1ximo de entrada en la Intervenci\u00f3n General de los expedientes de Acuerdos Marco que requieran informe previo a su autorizaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno, y el 10 de diciembre de 2019 como fecha l\u00edmite para los Acuerdos Marco que se informen por las Intervenciones Delegadas.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA<br \/>\nExcepciones a las fechas l\u00edmites de tramitaci\u00f3n<br \/>\nEl Consejero de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 autorizar la excepci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n de las fechas l\u00edmites de tramitaci\u00f3n de modificaciones presupuestarias y remisi\u00f3n de otros expedientes de gastos e ingresos a las Intervenciones Delegadas u \u00f3rganos equivalentes en los Organismos Aut\u00f3nomos y Entes P\u00fablicos previstas en la presente Orden, a solicitud motivada del Secretario General T\u00e9cnico de la Consejer\u00eda interesada, que se efectuar\u00e1 seg\u00fan modelo contemplado en Anexo 1.<br \/>\nEn virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 3.2 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, que obliga a las Administraciones P\u00fablicas a relacionarse entre s\u00ed por medios electr\u00f3nicos, la solicitudes de excepci\u00f3n as\u00ed como cualquier documentaci\u00f3n vinculada a las mismas, se enviar\u00e1n por las Secretar\u00edas General T\u00e9cnicas a la Intervenci\u00f3n General a trav\u00e9s del sistema de env\u00edo de documentos de la Comunidad de Madrid (SEDO Unidad 05SG909-Subdirecci\u00f3n General de Contabilidad (HyFP)). Las autorizaciones a las solicitudes de excepci\u00f3n se remitir\u00e1n a las Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas por el mismo cauce.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA<br \/>\nEspecialidades derivadas de expedientes con firma electr\u00f3nica integrada en NEXUS<br \/>\nSe autoriza a la Intervenci\u00f3n General a dictar instrucciones espec\u00edficas y a modificar las fechas l\u00edmite de entrada de los expedientes en la Intervenci\u00f3n Delegada para aquellas unidades que tramitan expedientes de gasto con firma electr\u00f3nica integrada en Nexus.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<br \/>\nDesarrollo, interpretaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la presente orden<br \/>\nAdem\u00e1s de las autorizaciones para el desarrollo de la presente orden previstas en los art\u00edculos 7.5, 8.5, 14.4, 15.1, 16.1, 17.4, 19.2.b), 19.2.c), 19.3.c), 19.4 y 19.5, se autoriza a la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, interpretaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la presente orden.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<br \/>\nEntrada en vigor<br \/>\nLa presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<br \/>\nMadrid, a 25 de septiembre de 2019.<br \/>\nEl Consejero de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, JAVIER FERN\u00c1NDEZ-LASQUETTY Y BLANC<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN de 25 de septiembre de 2019, del Consejero de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2019.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812,2815],"tags":[2105],"class_list":["post-14093","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-cierre-ejerciciomadrid"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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