{"id":14094,"date":"2020-12-23T12:51:11","date_gmt":"2020-12-23T12:51:11","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/cables-de-telecomunicaciones-en-edificaciones\/"},"modified":"2020-12-23T12:51:11","modified_gmt":"2020-12-23T12:51:11","slug":"cables-de-telecomunicaciones-en-edificaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14094","title":{"rendered":"CABLES DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICACIONES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden ECE\/983\/2019, de 26 de septiembre, por la que se regulan las caracter\u00edsticas de reacci\u00f3n al fuego de los cables de telecomunicaciones en el interior de las edificaciones, se modifican determinados anexos del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicaci\u00f3n en el interior de las edificaciones, aprobado por Real Decreto 346\/2011, de 11 de marzo y se modifica la Orden ITC\/1644\/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla dicho reglamento.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<br \/>\nBOE de 3 de octubre de 2019<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEl Reglamento (UE) N.\u00ba 305\/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercializaci\u00f3n de productos de construcci\u00f3n y se deroga la Directiva 89\/106\/CEE del Consejo fija condiciones para la introducci\u00f3n en el mercado o comercializaci\u00f3n de los productos de construcci\u00f3n, estableciendo reglas armonizadas sobre la forma de expresar las prestaciones de dichos productos en relaci\u00f3n con sus caracter\u00edsticas esenciales, y sobre su marcado CE. El referido Reglamento se aplica, entre otros productos, a los cables de telecomunicaciones.<br \/>\nPara desarrollarlo, se public\u00f3 el Reglamento delegado (UE) 2016\/364 de la Comisi\u00f3n, de 1 de julio de 2015, relativo a la clasificaci\u00f3n de las propiedades de reacci\u00f3n al fuego de los productos de construcci\u00f3n de conformidad con el Reglamento (UE) n.\u00ba 305\/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo. \u00c9ste dispone que, cuando el uso previsto de un producto sea tal que pueda contribuir a la generaci\u00f3n y la propagaci\u00f3n de fuego y humo, sus prestaciones en relaci\u00f3n con su reacci\u00f3n al fuego se clasificar\u00e1n conforme a lo establecido en su anexo. En el cuadro 4 del referido Anexo se establecen las clases posibles de reacci\u00f3n al fuego de los cables el\u00e9ctricos en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nEn la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n 2016\/C 209\/03 en el marco de la aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00ba 305\/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercializaci\u00f3n de productos de construcci\u00f3n y se deroga la Directiva 89\/106\/CEE del Consejo, se incluye una referencia a la norma armonizada EN 50575:2014 (y a su Adenda 1) \u00abCables de energ\u00eda, control y comunicaci\u00f3n. Cables para aplicaciones generales en construcci\u00f3n sujetos a requisitos de reacci\u00f3n al fuego\u00bb. La Resoluci\u00f3n de 21 de junio de 2016, de la Direcci\u00f3n General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa,, cita la norma UNE-EN 50575:2015 y Adenda 1 (UNE-EN 50575:2015 \/A1:2016), que cubre, entre otros, los cables de telecomunicaciones (cobre, coaxial, fibra \u00f3ptica, etc\u00e9tera), utilizados en las infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el interior de las edificaciones. De este marco normativo se deduce la obligaci\u00f3n del marcado CE de los cables de telecomunicaciones que se utilizan en las ICT y en los tramos finales, en relaci\u00f3n con su comportamiento de reacci\u00f3n al fuego.<br \/>\nEn el \u00e1mbito nacional, el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicaci\u00f3n en el interior de las edificaciones, aprobado por Real Decreto 346\/2011, de 11 de marzo (Reglamento ICT), establece en sus anexos algunos requisitos de comportamiento frente al fuego de los cables de telecomunicaciones, los cuales deben adaptarse a las nuevas clases de reacci\u00f3n al fuego establecidas en el marco regulatorio europeo. Asimismo, es preciso actualizar tambi\u00e9n otros aspectos t\u00e9cnicos de las ICT contenidos en los anexos, para adaptarlos a los cambios tecnol\u00f3gicos acontecidos en los \u00faltimos a\u00f1os.<br \/>\nAsimismo, el art\u00edculo 45.4 de la Ley 9\/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones regula la instalaci\u00f3n de tramos finales de redes fijas de comunicaciones electr\u00f3nicas de acceso ultrarr\u00e1pido, teniendo por objeto facilitar el despliegue de tramos finales de redes fijas cableadas de acceso ultrarr\u00e1pido, tales como las basadas en portadores de fibra \u00f3ptica o cable coaxial, cuyas caracter\u00edsticas m\u00ednimas de comportamiento frente al fuego tambi\u00e9n deben definirse.<br \/>\nPor \u00faltimo, la Orden ITC\/1644\/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicaci\u00f3n en el interior de las edificaciones, aprobado por Real Decreto 346\/2011, de 11 de marzo, necesita ser adaptada en lo relativo a determinados aspectos administrativos de la presentaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto t\u00e9cnico, a la luz de la experiencia adquirida desde su entrada en vigor, con miras a agilizar el tratamiento de la documentaci\u00f3n presentada a la Administraci\u00f3n.<br \/>\nEl art\u00edculo 45.6 de la Ley 9\/2014, de 9 de mayo, establece que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (actual Ministerio de Econom\u00eda y Empresa) determinar\u00e1 los aspectos t\u00e9cnicos que deben cumplir los operadores en la instalaci\u00f3n de los recursos asociados a las redes fijas de comunicaciones electr\u00f3nicas de acceso ultrarr\u00e1pido, as\u00ed como la obra civil asociada, con el objetivo de reducir molestias y cargas a los ciudadanos, optimizar la instalaci\u00f3n de las redes y facilitar su despliegue por los distintos operadores.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final segunda del Real Decreto 346\/2011, de 11 de marzo, autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio (actualmente Ministra de Econom\u00eda y Empresa) para dictar las normas que resulten necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo establecido en \u00e9l, as\u00ed como para modificar, cuando las innovaciones tecnol\u00f3gicas as\u00ed lo aconsejen, las normas t\u00e9cnicas contenidas en los anexos del Reglamento ICT que este aprobaba.<br \/>\nEsta Orden se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficacia) y ha sido tramitada de conformidad con el art\u00edculo 133 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Igualmente, se ha recabado informe de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 5.2.a) de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\nAsimismo, esta orden ha sido sometida al procedimiento de informaci\u00f3n en materia de normas y reglamentaciones t\u00e9cnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n previsto en la Directiva 2015\/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de informaci\u00f3n en materia de reglamentaciones t\u00e9cnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, as\u00ed como en el Real Decreto 1337\/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisi\u00f3n de informaci\u00f3n en materia de normas y reglamentaciones t\u00e9cnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n.<br \/>\nEn su virtud, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Requisitos m\u00ednimos de seguridad frente al fuego de los cables de telecomunicaciones en el interior de los edificios.<br \/>\nLos cables de telecomunicaciones que se instalen en los edificios, fincas y conjuntos inmobiliarios deber\u00e1n respetar los requisitos m\u00ednimos de seguridad frente al fuego que se recogen en el anexo de esta orden ministerial.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Modificaci\u00f3n de determinados Anexos del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicaci\u00f3n en el interior de las edificaciones, aprobado por Real Decreto 346\/2011, de 11 de marzo.<br \/>\nLos anexos I, II y III del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicaci\u00f3n en el interior de las edificaciones, aprobado por Real Decreto 346\/2011, de 11 de marzo, quedan modificados como sigue:<br \/>\n1. En el anexo I se incluye la siguiente llamada al pie de la tabla del punto 4.4.2:<br \/>\n\u00ab(*) Los niveles de respuesta para se\u00f1ales de AM-TV se dan a los solos efectos de que puedan tenerse en cuenta como referencia en el caso de que se distribuyan con este tipo modulaci\u00f3n se\u00f1ales no obligatorias en la ICT.\u00bb<br \/>\n2. En el Anexo II introducen las siguientes modificaciones:<br \/>\na) El ep\u00edgrafe 2.5.1.c) queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abc) Punto de interconexi\u00f3n de cables de fibra \u00f3ptica\u2013(Registro principal \u00f3ptico).<br \/>\nPara el caso de redes de alimentaci\u00f3n de los operadores constituidas por cables de fibra \u00f3ptica, sus fibras deber\u00e1n estar terminadas en conectores tipo SC\/APC con sus correspondientes adaptadores agrupados en un repartidor de conectores de entrada, que har\u00e1 las veces de panel de conexi\u00f3n o regleta de entrada.<br \/>\nTodas las fibras \u00f3pticas de la red de distribuci\u00f3n del edificio se terminar\u00e1n en conectores tipo SC\/APC con su correspondiente adaptador, agrupados en un panel de conectores de salida com\u00fan para todos los operadores del servicio.<br \/>\nLa conexi\u00f3n entre el panel com\u00fan de conectores de salida de la red del edificio y los repartidores de conectores de entrada de los diferentes operadores, se realizar\u00e1 mediante cordones o latiguillos de fibra \u00f3ptica terminados en ambos extremos en conectores de tipo SC\/APC.<br \/>\nLos repartidores de conectores de entrada de todos los operadores y el panel com\u00fan de conectores de salida de la red del edificio, estar\u00e1n situados en el registro principal \u00f3ptico ubicado en el RITI o RITU. El espacio interior previsto para el registro principal \u00f3ptico deber\u00e1 ser suficiente para permitir la instalaci\u00f3n de una cantidad de conectores de entrada que sea dos veces la cantidad de conectores de salida que se instalen en el punto de interconexi\u00f3n, as\u00ed como un espacio adicional para el guiado de los cordones o latiguillos de interconexi\u00f3n y el almacenamiento de la longitud sobrante de cable.\u00bb<br \/>\nb) El segundo p\u00e1rrafo del ep\u00edgrafe 2.5.3.e) queda redactado del siguiente modo;<br \/>\n\u00abAsimismo, para que se pueda realizar la certificaci\u00f3n entre las regletas de salida del punto de interconexi\u00f3n y todas las bases de acceso de terminal (BAT) de la red interior de usuario de pares trenzados, se instalar\u00e1 en el registro de terminaci\u00f3n de red un accesorio multiplexor pasivo de categor\u00eda 6 que, por una parte, estar\u00e1 equipado con un latiguillo flexible extra\u00edble y terminado en un conector macho miniatura de ocho v\u00edas, enchufado a su vez en un conector o roseta de terminaci\u00f3n de una de las l\u00edneas de la red de dispersi\u00f3n y, por otra parte, tenga como m\u00ednimo tantas bocas hembra miniatura de ocho v\u00edas (RJ45) como estancias servidas por la red interior de usuario de pares trenzados. Cuando los operadores vayan a instalar la unidad de terminaci\u00f3n de red \u00f3ptica fuera del registro de terminaci\u00f3n de red (RTR), las funciones del accesorio multiplexor pasivo podr\u00e1n ser asumidas, si fuese necesario para compensar posibles atenuaciones, por un dispositivo activo equivalente instalado en dicho registro que disponga de puertos suficientes para dotar de conectividad a las estancias vivienda.\u00bb<br \/>\nc) Se a\u00f1ade al ep\u00edgrafe 2.5.3 un nuevo p\u00e1rrafo g) con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abg) Red interior de usuario de cable de fibra \u00f3ptica.<br \/>\nEn caso de red de dispersi\u00f3n constituida por cables de fibra \u00f3ptica, se deber\u00e1 disponer de una acometida interior de una fibra \u00f3ptica terminada en conector tipo SC\/APC, que permita la continuidad \u00f3ptica hasta la roseta de fibra \u00f3ptica o BAT de fibra \u00f3ptica, con la longitud suficiente para permitir la conexi\u00f3n con cualquiera de los adaptadores tipo SC\/APC de la roseta del PAU.\u00bb<br \/>\nd) Se a\u00f1ade al ep\u00edgrafe 2.5.4 un nuevo p\u00e1rrafo c) con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abc) En el caso de cableado de fibra \u00f3ptica, la fibra se terminar\u00e1 en un BAT de fibra \u00f3ptica con adaptador de tipo SC\/APC.\u00bb<br \/>\ne) El p\u00e1rrafo primero del ep\u00edgrafe 3.1, queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3.1 PREVISI\u00d3N DE LA DEMANDA.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, los valores indicados en este apartado tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de m\u00ednimos de obligado cumplimiento. Las alusiones que se hacen en este apartado a estancias o instalaciones comunes se entender\u00e1n excluyendo al ascensor, por tener \u00e9ste el tratamiento espec\u00edfico que se detalla en el apartado 3.1.5.\u00bb<br \/>\nf) Se a\u00f1ade un nuevo ep\u00edgrafe 3.1.5, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3.1.5 Ascensores.<br \/>\nLa previsi\u00f3n de la demanda que se haga para los ascensores estar\u00e1 en consonancia con la normativa espec\u00edfica aplicable a este tipo de instalaciones, en particular por razones de seguridad. Para el suministro de servicios adicionales, de cortes\u00eda u otros, la previsi\u00f3n de la demanda podr\u00e1 hacerse libremente.<br \/>\nEn cualquier caso, en el cuarto de m\u00e1quinas de cada ascensor, caja de mecanismos de control o espacio equivalente, se instalar\u00e1 una canalizaci\u00f3n constituida por un tubo de 25 mm de di\u00e1metro que, partiendo del registro principal del RITI (o RITU) y dotado del correspondiente hilo gu\u00eda, terminar\u00e1 en un registro de toma provisto de tapa ciega. En los paneles de conexi\u00f3n o regleteros de salida situados en los registros principales, para todas las tecnolog\u00edas que se instalen, se har\u00e1 la previsi\u00f3n correspondiente para dar servicio a dicha estancia.\u00bb<br \/>\ng) El \u00faltimo p\u00e1rrafo del ep\u00edgrafe 3.3.4.a) queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abEn el caso de edificios con una red de distribuci\u00f3n\/dispersi\u00f3n que d\u00e9 servicio a un n\u00famero de PAU inferior o igual a 20, la red de distribuci\u00f3n\/dispersi\u00f3n podr\u00e1 realizarse con cables de acometida de dos fibras \u00f3pticas directamente desde el punto de distribuci\u00f3n ubicado en el registro principal. De \u00e9l saldr\u00e1n, en su caso, los cables de acometida que subir\u00e1n a las plantas para acabar directamente en los PAU.<br \/>\nPara el caso de edificios con una red de distribuci\u00f3n\/dispersi\u00f3n que d\u00e9 servicio a un n\u00famero de PAU superior a 20, la red de distribuci\u00f3n\/dispersi\u00f3n podr\u00e1 realizarse tambi\u00e9n con cables de acometida de dos fibras \u00f3pticas directamente desde el punto de distribuci\u00f3n ubicado en el registro principal, siempre y cuando la canalizaci\u00f3n principal que se dise\u00f1e lo permita, y as\u00ed quede justificado en el proyecto.\u00bb<br \/>\nh) El ep\u00edgrafe 3.5 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3.5 DIMENSIONAMIENTO M\u00cdNIMO DE LA RED INTERIOR DE USUARIO.<br \/>\nEl ap\u00e9ndice 13 de la presente norma muestra un ejemplo t\u00edpico de la configuraci\u00f3n de la red interior de usuario.<br \/>\n3.5.1 Red de pares trenzados.<br \/>\na) Viviendas.<br \/>\nEn la estancia principal (sal\u00f3n) el n\u00famero de registros de toma equipados con BAT ser\u00e1 de dos como m\u00ednimo. En uno de ellos se equipar\u00e1 BAT con dos tomas o conectores hembra alimentados por acometidas de pares trenzados independientes procedentes del PAU, pudiendo ser soportadas por canalizaciones independientes si lo requiere la ubicaci\u00f3n elegida de las tomas. Una de \u00e9stas deber\u00e1 situarse a menos de 50 cent\u00edmetros de la toma de fibra \u00f3ptica. En el resto de estancias, excluidos ba\u00f1os y trasteros, se dispondr\u00e1 de registro de toma equipado con BAT. Como m\u00ednimo, en otra de las estancias, en el registro de toma, se equipar\u00e1 BAT con dos tomas o conectores hembra, alimentadas por acometidas de pares trenzados independientes procedentes del PAU, de las mismas caracter\u00edsticas que el indicado para la estancia principal. Cada una de las tomas dobles mencionadas en este p\u00e1rrafo se podr\u00e1 sustituir por dos tomas simples.<br \/>\nb) Locales u oficinas, cuando est\u00e9 definida su distribuci\u00f3n interior en estancias.<br \/>\nEl n\u00famero de registros de toma ser\u00e1 de uno por cada estancia, excluidos ba\u00f1os y trasteros, equipados con BAT con dos tomas o conectores hembra, alimentadas por acometidas de pares trenzados independientes procedentes del PAU.<br \/>\nc) Locales u oficinas, cuando no est\u00e9 definida su distribuci\u00f3n en planta.<br \/>\nNo se instalar\u00e1 red interior de usuario. En este caso, el dise\u00f1o y dimensionamiento de la red interior de usuario, as\u00ed como su realizaci\u00f3n futura, ser\u00e1 responsabilidad de la propiedad del local u oficina, cuando se ejecute el proyecto de distribuci\u00f3n en estancias.<br \/>\nd) Estancias o instalaciones comunes del edificio.<br \/>\nEl proyectista definir\u00e1 el dimensionamiento de la red interior en estas estancias teniendo en cuenta la finalidad de las estancias y las prestaciones previstas para la edificaci\u00f3n.<br \/>\n3.5.2 Red de cables coaxiales.<br \/>\na) Viviendas.<br \/>\nSe instalar\u00e1n, y alimentar\u00e1n con el correspondiente cable coaxial desde el PAU, dos registros de toma, equipados con la correspondiente toma, en dos estancias diferentes de la vivienda.<br \/>\nb) Locales.<br \/>\nNo se instalar\u00e1 red interior de usuario. En este caso, el dise\u00f1o y dimensionamiento de la red de cableado coaxial, as\u00ed como su realizaci\u00f3n futura, ser\u00e1 responsabilidad de la propiedad del local u oficina, cuando se ejecute el proyecto de distribuci\u00f3n en estancias.<br \/>\nc) Estancias comunes.<br \/>\nEl proyectista definir\u00e1 el dimensionamiento de la red interior en estas estancias teniendo en cuenta la finalidad de las estancias y las prestaciones previstas para la edificaci\u00f3n.<br \/>\n3.5.3 Red de cables de fibra \u00f3ptica.<br \/>\nEn la estancia principal de las viviendas, pr\u00f3xima al registro BAT de pares trenzados con dos tomas, se dispondr\u00e1 una roseta de fibra \u00f3ptica o BAT de fibra \u00f3ptica, terminado con un adaptador SC\/APC. Este adaptador estar\u00e1 alimentado con una acometida de fibra \u00f3ptica que terminar\u00e1 en un conector SC\/APC conectado a uno de los adaptadores SC\/APC de la roseta de fibra \u00f3ptica situada en el PAU.\u00bb<br \/>\ni) Se a\u00f1ade al ep\u00edgrafe 5.1.2 un nuevo p\u00e1rrafo c), con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abc) Red de cables de fibra \u00f3ptica.<br \/>\nEl cable de fibra \u00f3ptica individual para instalaci\u00f3n en la red interior de usuario ser\u00e1 de 1 fibra \u00f3ptica. Los cables y las fibras \u00f3pticas que incorporan ser\u00e1n iguales a las indicadas en el apartado 5.1.1.d.i) excepto en lo relativo a los elementos de refuerzo, que deber\u00e1n ser suficientes para garantizar que para una tracci\u00f3n de 450 N no se producen alargamientos permanentes de las fibras \u00f3pticas ni aumentos de la atenuaci\u00f3n. Su di\u00e1metro estar\u00e1 en torno a 4 mil\u00edmetros y su radio de curvatura m\u00ednimo deber\u00e1 ser 5 veces el di\u00e1metro (2 cm).\u00bb<br \/>\nj) El ep\u00edgrafe 5.2.4 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab5.2.4 Elementos de conexi\u00f3n para la red de cables de fibra \u00f3ptica.<br \/>\na) Caja de interconexi\u00f3n de cables de fibra \u00f3ptica.<br \/>\nLa caja de interconexi\u00f3n de cables de fibra \u00f3ptica estar\u00e1 situada en el RITI o RITU, y constituir\u00e1 la realizaci\u00f3n f\u00edsica del punto de interconexi\u00f3n, desarrollando las funciones de registro principal \u00f3ptico.<br \/>\nLa caja de interconexi\u00f3n de cables de fibra \u00f3ptica estar\u00e1 compuesta por dos zonas o compartimentos:<br \/>\n\u2013 Zona o compartimento de salida para terminar la red de fibra \u00f3ptica del edificio. Esta zona permitir\u00e1 la colocaci\u00f3n en regletas de 24 \u00f3 48 conectores donde se efectuar\u00e1n las conexiones con las fibras de la red de distribuci\u00f3n del edificio, que a su vez deber\u00e1n estar terminadas en sus correspondientes conectores.<br \/>\n\u2013 Zona o compartimento de entrada para terminar las redes de alimentaci\u00f3n de los operadores.<br \/>\nEn funci\u00f3n del n\u00famero de PAU, se establecen las siguientes particularidades de las cajas de interconexi\u00f3n de cables de fibras \u00f3ptica:<br \/>\ni. Con car\u00e1cter general y sin perjuicio de lo recomendado m\u00e1s adelante para instalaciones con un n\u00famero de PAU mayor de 20:<br \/>\n\u2013 Se habilitar\u00e1n en la caja de interconexi\u00f3n de cables de fibra \u00f3ptica las zonas o compartimentos de salida necesarios para terminar las fibras de la red del edificio. Esta caja deber\u00e1 disponer asimismo de los medios necesarios para su instalaci\u00f3n en pared.<br \/>\n\u2013 Junto a las zonas o compartimentos de salida se dispondr\u00e1 de espacio suficiente para la habilitaci\u00f3n de zonas o compartimentos de entrada independientes para la terminaci\u00f3n de las redes de los operadores, dotando a estas ubicaciones con los elementos pasa-fibras necesarios que permitan enlazar mediante latiguillos de fibra \u00f3ptica las zonas o compartimentos de entrada de los diferentes operadores con las zonas o compartimentos de salida de la red de fibra \u00f3ptica de la edificaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Para homogeneizar y facilitar la forma de enlazar mediante latiguillos los conectores de salida de la red del edificio y los conectores de entrada de los diferentes operadores, se recomienda que los diferentes tipos de zonas o compartimentos (de entrada y salida) dispongan en su lado derecho de un espacio de salida y paso de cables de fibra \u00f3ptica, para crear de este modo un canal de guiado com\u00fan entre las diferentes zonas o compartimentos, solo en el caso de ser instalados de forma apilada en vertical.<br \/>\nii. En el caso de instalaciones con un n\u00famero de PAU mayor de 20:<br \/>\n\u2013 Se recomienda que la caja de interconexi\u00f3n de cables de fibra \u00f3ptica sea un armario tipo rack 19\u00bb o con perfiles normalizados ETSI, con unas dimensiones de 600 mm de ancho x 300 mm de fondo (m\u00ednimo), en el que terminen tanto la red del edificio como las redes de los operadores.<br \/>\n\u2013 Dicho armario tipo rack permitir\u00e1 la fijaci\u00f3n de bandejas extra\u00edbles con disposici\u00f3n frontal del panel de conectores (SC\/APC). En el interior de las bandejas se dispondr\u00e1 de los elementos necesarios para la terminaci\u00f3n de forma independiente de las fibras de la red de distribuci\u00f3n del edificio o de la red de los diferentes operadores, seg\u00fan proceda.<br \/>\n\u2013 Como norma general, se recomienda que se sit\u00faen en la parte superior del armario tipo rack las bandejas necesarias para finalizar en conectores SC\/APC, en el panel de adaptadores frontal de las bandejas, todas las fibras \u00f3pticas de la red de distribuci\u00f3n del edificio, dejando la parte inferior libre para la fijaci\u00f3n de bandejas para la terminaci\u00f3n de las redes de los operadores.<br \/>\n\u2013 Adicionalmente, en el armario tipo rack se dispondr\u00e1 espacio suficiente para permitir la instalaci\u00f3n de elementos de guiado, almacenamiento y gesti\u00f3n de los latiguillos que conectar\u00e1n los conectores de salida de la red del edificio, con los conectores de entrada de las redes de los operadores, que podr\u00e1n materializarse en forma de gu\u00eda-hilos o bandejas fijadas al armario tipo rack para recoger el sobrante de cable de los latiguillos de interconexi\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Se recomienda reservar dentro del armario tipo rack un espacio en altura para los elementos de guiado, almacenamiento y gesti\u00f3n de cordones, equivalente al utilizado por los paneles de terminaci\u00f3n de conectores de la red de fibra \u00f3ptica de la edificaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 En el caso que no sea posible implementar las funciones de registro principal \u00f3ptico mediante un \u00fanico armario tipo rack, se deber\u00e1n situar los conectores de entrada de todos los operadores tan cerca como sea posible del panel de conectores de salida de la red del edificio, siendo necesaria la instalaci\u00f3n de elementos de guiado, tales como canaletas o similares, que permitan la comunicaci\u00f3n de ambos elementos mediante latiguillos de interconexi\u00f3n.<br \/>\niii. Para todos los casos:<br \/>\n\u2013 Las cajas de interconexi\u00f3n de cables de fibra \u00f3ptica deber\u00e1n haber superado las pruebas de fr\u00edo, calor seco, ciclos de temperatura, humedad y niebla salina, de acuerdo a la parte correspondiente de la familia de normas UNE-EN 60068-2-2:2008 (Ensayos ambientales. Parte 2-2: ensayos).<br \/>\n\u2013 Si las cajas son de material pl\u00e1stico, deber\u00e1n cumplir la prueba de autoextinguibilidad y haber superado las pruebas de resistencia frente a l\u00edquidos y polvo de acuerdo a las normas UNE-EN 60529:2018 [Grados de protecci\u00f3n proporcionados por las envolventes (C\u00f3digo IP)], donde el grado de protecci\u00f3n exigido ser\u00e1 IP30 para interior o IP54 para exterior. Tambi\u00e9n, deber\u00e1n haber superado la prueba de impacto de acuerdo a la norma UNE-EN 50102:1996 [Grados de protecci\u00f3n proporcionados por las envolventes de materiales el\u00e9ctricos contra los impactos mec\u00e1nicos externos (c\u00f3digo IK)], donde el grado de protecci\u00f3n exigido ser\u00e1 IK7 (interior o exterior).<br \/>\n\u2013 Las cajas deber\u00e1n haber superado las pruebas de carga est\u00e1tica, flexi\u00f3n, carga axial en cables, vibraci\u00f3n, torsi\u00f3n y durabilidad, de acuerdo con la parte correspondiente en vigor de la familia de normas UNE-EN 61300-2 (Dispositivos de interconexi\u00f3n de fibra \u00f3ptica y componentes pasivos &#8211; Ensayos b\u00e1sicos y procedimientos de medida. Parte 2: ensayos).<br \/>\nb) Caja de segregaci\u00f3n de cables de fibra \u00f3ptica.<br \/>\nLa caja de segregaci\u00f3n de fibras \u00f3pticas estar\u00e1 situada en los registros secundarios, y constituir\u00e1 la realizaci\u00f3n f\u00edsica del punto de distribuci\u00f3n \u00f3ptico. Las cajas de segregaci\u00f3n podr\u00e1n ser de interior (para 4 u 8 fibras \u00f3pticas) o de exterior (para 4 fibras \u00f3pticas), para el caso de ICT para conjuntos de viviendas unifamiliares.<br \/>\nLas cajas deber\u00e1n haber superado las mismas pruebas de fr\u00edo, calor seco, ciclos de temperatura, humedad y niebla salina, de autoextinguibilidad, de resistencia frente a l\u00edquidos y polvo, grado de protecci\u00f3n, y de pruebas de carga est\u00e1tica, impacto, flexi\u00f3n, carga axial en cables, vibraci\u00f3n, torsi\u00f3n y durabilidad, de la misma forma que se ha descrito en el apartado 5.2.4.a).<br \/>\nTodos los elementos de la caja de segregaci\u00f3n estar\u00e1n dise\u00f1ados de forma que se garantice un radio de curvatura m\u00ednimo de 15 mil\u00edmetros en el recorrido de la fibra \u00f3ptica dentro de la caja.<br \/>\nc) Roseta de fibra \u00f3ptica.<br \/>\nLas rosetas deber\u00e1n haber superado las mismas pruebas de fr\u00edo, calor seco, ciclos de temperatura, humedad y niebla salina, de autoextinguibilidad, de resistencia frente a l\u00edquidos y polvo, y de pruebas de carga est\u00e1tica, impacto, flexi\u00f3n, carga axial en cables, vibraci\u00f3n, torsi\u00f3n y durabilidad, de la misma forma que se ha descrito en el apartado 5.2.4.a).<br \/>\nCuando la roseta \u00f3ptica est\u00e9 equipada con un rabillo para ser empalmado a las acometidas de fibra \u00f3ptica de la red de distribuci\u00f3n, el rabillo con conector que se vaya a posicionar en el PAU ser\u00e1 de fibra \u00f3ptica optimizada frente a curvaturas, del tipo G.657, categor\u00eda A2 o B3, y el empalme y los bucles de las fibras \u00f3pticas ir\u00e1n alojados en una caja. Todos los elementos de la caja estar\u00e1n dise\u00f1ados de forma que se garantice un radio de curvatura m\u00ednimo de 20 mil\u00edmetros en el recorrido de la fibra \u00f3ptica dentro de la caja.<br \/>\nLa caja de la roseta \u00f3ptica estar\u00e1 dise\u00f1ada para alojar dos conectores \u00f3pticos, como m\u00ednimo, con sus correspondientes adaptadores.<br \/>\nd) Conectores para cables de fibra \u00f3ptica.<br \/>\nLos conectores para cables de fibra \u00f3ptica ser\u00e1n de tipo SC\/APC con su correspondiente adaptador, para ser instalados en los paneles de conexi\u00f3n preinstalados en el punto de interconexi\u00f3n del registro principal \u00f3ptico y en la roseta \u00f3ptica del PAU, donde ir\u00e1n equipados con los correspondientes adaptadores. Las caracter\u00edsticas de los conectores \u00f3pticos responder\u00e1n al proyecto de norma UNE-EN 50377-4-2:2015 (Conjuntos de conectores y componentes de interconexi\u00f3n para ser utilizados en los sistemas de comunicaci\u00f3n por fibra \u00f3ptica).<br \/>\nLas caracter\u00edsticas \u00f3pticas de los conectores \u00f3pticos, en relaci\u00f3n con la familia de normas UNE-EN 61300-2 (Dispositivos de interconexi\u00f3n de fibra \u00f3ptica y componentes pasivos-Ensayos b\u00e1sicos y procedimientos de medida. Parte 2: ensayos), ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\nEnsayo M\u00e9todo de ensayo<br \/>\n(Inspecciones y medidas) Requisitos<br \/>\nAtenuaci\u00f3n (At) frente a conector de referencia. UNE-EN 61300-3-4:2014 m\u00e9todo B. media \u2264 0,30 dB<br \/>\nm\u00e1xima \u2264 0,50 dB<br \/>\nAtenuaci\u00f3n (At) de una conexi\u00f3n aleatoria. UNE-EN 61300-3-34:2009. media \u2264 0,30 dB<br \/>\nm\u00e1xima \u2264 0,60 dB<br \/>\nP\u00e9rdida de Retorno (PR). UNE-EN 61300-3-6:2009 m\u00e9todo 1. APC \u2264 60 dB\u00bb<br \/>\n3. En el Anexo III se introducen las siguientes modificaciones:<br \/>\na) El ep\u00edgrafe 4.5.3 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab4.5.3 Recinto \u00fanico (RITU).<br \/>\ni. Para el caso de edificios o conjuntos inmobiliarios de hasta tres alturas y planta baja y un m\u00e1ximo de diecis\u00e9is PAU, y para conjuntos de viviendas unifamiliares (sin limitaci\u00f3n en el n.\u00ba de PAU), se establece la posibilidad de construir un \u00fanico recinto de instalaciones de telecomunicaci\u00f3n (RITU), que acumule la funcionalidad de los dos descritos anteriormente (RITI y RITS).<br \/>\nii. Para edificios o conjuntos inmobiliarios de m\u00e1s de tres alturas y planta baja y un m\u00e1ximo de 16 PAU, y para aqu\u00e9llos que dispongan entre 17 y 30 PAU, sin limitaci\u00f3n en el n.\u00ba de alturas, se establece la posibilidad de construir un \u00fanico recinto de instalaciones de telecomunicaci\u00f3n ampliado (RITU-A), siempre que tenga una anchura accesible que sea el doble que la que corresponder\u00eda a uno de los recintos a los que sustituye, manteniendo el resto de dimensiones, y que est\u00e9 situado donde lo estar\u00eda cualquiera de ellos.\u00bb<br \/>\nb) El ep\u00edgrafe 5.5.1 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab5.5.1 Dimensiones de los RIT.<br \/>\nLos recintos de instalaciones de telecomunicaci\u00f3n tendr\u00e1n las dimensiones m\u00ednimas siguientes, y deber\u00e1 ser accesible toda su anchura:<br \/>\nN.\u00ba de PAU Altura (mm) Anchura (mm) Profundidad (mm)<br \/>\nHasta 20 2.000 1.000 500<br \/>\nDe 21 a 45 2.000 1.500 500<br \/>\nDe 46 a 74 2.300 2.000 1.000<br \/>\nM\u00e1s de 74 2.300 2.000 2.000<br \/>\nEn el caso de RITU, las medidas m\u00ednimas ser\u00e1n:<br \/>\nN.\u00ba de PAU Altura (mm) Anchura (mm) Profundidad (mm)<br \/>\nHasta 5 (*) 1.000 500 300<br \/>\nHasta 5 (**) 1.000 1.000 500<br \/>\nDe 6 a 16 2.000 1.000 500<br \/>\nDe 17 a 30 2.000 1.500 1.000<br \/>\nM\u00e1s de 30 2.000 2.000 1.500<br \/>\n(*) Edificios sin zonas comunes.<br \/>\n(**) Edificios con zonas comunes.<br \/>\nEn el caso de RITU-A, las medidas m\u00ednimas ser\u00e1n:<br \/>\nN.\u00ba de PAU Altura (mm) Anchura (mm) Profundidad (mm)<br \/>\nHasta 16 (*) 2.000 2.000 500<br \/>\nDe 17 a 20 (**) 2.000 2.000 500<br \/>\nDe 21 a 30 (**) 2.000 3.000 500<br \/>\n(*) Edificios con planta baja y m\u00e1s de tres alturas.<br \/>\n(**) Edificios de cualquier altura.<br \/>\nEn todo caso, las dimensiones de anchura y altura de los recintos podr\u00e1n ser modificadas a criterio del proyectista, siempre que la superficie accesible y la profundidad m\u00ednima se mantengan.\u00bb<br \/>\nc) El ep\u00edgrafe 5.6.4 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab5.6.4 Registro principal para cables de fibra \u00f3ptica.<br \/>\nEl registro principal de cables de fibra \u00f3ptica contar\u00e1 con el espacio suficiente para alojar el repartidor de conectores de entrada, que har\u00e1 las veces de panel de conexi\u00f3n y el panel de conectores de salida. El espacio interior previsto para el registro principal \u00f3ptico deber\u00e1 ser suficiente para permitir la instalaci\u00f3n de una cantidad de conectores de entrada que sea dos veces la cantidad de conectores de salida que se instalen en el punto de interconexi\u00f3n. A su vez, se deber\u00e1 disponer de espacio suficiente para permitir la instalaci\u00f3n de elementos de almacenamiento de la longitud sobrante de los latiguillos de interconexi\u00f3n.\u00bb<br \/>\nd) El ep\u00edgrafe 5.13.a) queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00aba) En cada una de las dos estancias principales: 2 registros para tomas de cables de pares trenzados, 1 registro para toma de cables coaxiales para servicios de TBA y 1 registro para toma de cables coaxiales para servicios de RTV. En una de las estancias principales, preferiblemente el sal\u00f3n, 1 registro para toma de cable de fibra \u00f3ptica.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 3. Modificaci\u00f3n de la Orden ITC\/1644\/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicaci\u00f3n en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346\/2011, de 11 de marzo.<br \/>\nLa Orden ITC\/1644\/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicaci\u00f3n en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346\/2011, de 11 de marzo, queda modificada como sigue:<br \/>\n1. El apartado 2 del art\u00edculo 2 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. La propiedad, o su representante, presentar\u00e1 electr\u00f3nicamente en el registro electr\u00f3nico del Ministerio de Econom\u00eda y Empresa, siguiendo los procedimientos establecidos a tales efectos en su sede electr\u00f3nica, un ejemplar del proyecto t\u00e9cnico al objeto de que se pueda inspeccionar la instalaci\u00f3n resultante, cuando la autoridad competente lo considere oportuno.<br \/>\nEn los casos en que la Secretar\u00eda de Estado para el Avance Digital detectara incumplimientos en la redacci\u00f3n del proyecto t\u00e9cnico, podr\u00e1 requerir electr\u00f3nicamente la subsanaci\u00f3n de las anomal\u00edas detectadas, todo ello sin perjuicio del resto de las acciones que se inicien en materia de infracciones y sanciones.\u00bb<br \/>\n2. El apartado 7 del art\u00edculo 6 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab7. La propiedad, o su representante, presentar\u00e1 de forma electr\u00f3nica en el registro electr\u00f3nico del Ministerio de Econom\u00eda y Empresa, siguiendo los procedimientos establecidos a tales efectos en su sede electr\u00f3nica, el bolet\u00edn de instalaci\u00f3n, el protocolo de pruebas y, en su caso, el certificado de fin de obra de la instalaci\u00f3n y anexos al proyecto t\u00e9cnico, o bien el proyecto t\u00e9cnico modificado, seg\u00fan proceda. De forma electr\u00f3nica, la Secretar\u00eda de Estado para el Avance Digital devolver\u00e1 sellada una copia de la documentaci\u00f3n presentada, con excepci\u00f3n de los anexos. Ser\u00e1 obligaci\u00f3n de la propiedad recibir, conservar y transmitir una copia de dichos documentos, que pasar\u00e1n a formar parte del Libro del Edificio.<br \/>\nEn los casos en que no se hubiesen subsanado los incumplimientos detectados, en su caso, en la redacci\u00f3n del proyecto t\u00e9cnico, o se detecten incumplimientos en la realizaci\u00f3n de la infraestructura o en el contenido de los certificados de fin de obra de la instalaci\u00f3n, boletines de instalaci\u00f3n o protocolos de pruebas, la Secretar\u00eda de Estado para el Avance Digital podr\u00e1 denegar el sellado previsto en el p\u00e1rrafo anterior, todo ello sin perjuicio del resto de las acciones que se inicien en materia de infracciones y sanciones. A tales efectos, la Secretar\u00eda de Estado para el Avance Digital incluir\u00e1 la inspecci\u00f3n de las instalaciones en sus programas de comprobaci\u00f3n e inspecci\u00f3n.\u00bb<br \/>\n3. El apartado 8 del art\u00edculo 6 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab8. En los supuestos de edificios o conjuntos de edificaciones de nueva construcci\u00f3n ser\u00e1 requisito imprescindible para la concesi\u00f3n de las licencias y permisos de primera ocupaci\u00f3n, la presentaci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n competente, junto con el certificado de fin de obra relativo a la edificaci\u00f3n, del citado bolet\u00edn de instalaci\u00f3n de telecomunicaciones y protocolo de pruebas y, cuando exista, del certificado de fin de obra de la instalaci\u00f3n, sellados por la Secretar\u00eda de Estado para el Avance Digital. Dicha documentaci\u00f3n podr\u00e1 sustituirse por la certificaci\u00f3n a la que se refiere el apartado 9 de este art\u00edculo, siempre que en \u00e9sta se haga constar que fueron devueltas en su momento las copias selladas correspondientes.<br \/>\nAsimismo, en el caso de urbanizaciones o conjuntos de edificaciones que, como consecuencia de su entrega en varias fases, sea necesaria la obtenci\u00f3n de licencias parciales de primera ocupaci\u00f3n, podr\u00e1n presentarse boletines, protocolos y certificaciones parciales relativos a la parte de la infraestructura com\u00fan de telecomunicaciones ya ejecutada y correspondiente a dichas fases. En estos casos se har\u00e1 constar en los boletines, protocolos y certificaciones parciales, que la validez de estos est\u00e1 condicionada a la presentaci\u00f3n del correspondiente bolet\u00edn de instalaci\u00f3n o certificaci\u00f3n final, una vez acabadas las obras contempladas en el proyecto t\u00e9cnico. Las certificaciones, tanto parciales como finales, de fin de obra se ajustar\u00e1n a los modelos contenidos en el anexo IV de esta orden.\u00bb<br \/>\n4. El apartado 9 del art\u00edculo 6 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab9. A requerimiento del titular de la propiedad o de su representante, previo pago de las tasas establecidas, la Secretar\u00eda de Estado para el Avance expedir\u00e1 una certificaci\u00f3n a los solos efectos de acreditar que por parte del promotor o constructor se han presentado, ante el Ministerio de Econom\u00eda y Empresa, el proyecto t\u00e9cnico que ampara la infraestructura, el acta de replanteo, el bolet\u00edn de instalaci\u00f3n y el protocolo de pruebas y, en su caso, el certificado de fin de obra y los anexos, que garanticen que la ejecuci\u00f3n de la misma se ajusta al citado proyecto t\u00e9cnico.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Requisitos de reacci\u00f3n al fuego de los cables de telecomunicaciones.<br \/>\nSin perjuicio de la obligaci\u00f3n de marcado de los cables de telecomunicaciones derivada de la aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) N.\u00ba 305\/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011 por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercializaci\u00f3n de productos de construcci\u00f3n y se deroga la Directiva 89\/106\/CEE del Consejo, y de su normativa de desarrollo, que establece la obligaci\u00f3n de marcado CE para los cables que se comercializan desde el desde el 1 de julio de 2017, los requisitos de seguridad frente al fuego que se recogen en el anexo de esta orden surtir\u00e1n efecto en el plazo de 12 meses desde la fecha de entrada en vigor de \u00e9sta, no siendo de aplicaci\u00f3n a los cables de telecomunicaciones que se encuentren instalados.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nLas modificaciones del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicaci\u00f3n en el interior de las edificaciones, aprobado por Real Decreto 346\/2011, de 11 de marzo, introducidas en el art\u00edculo segundo, surtir\u00e1n efecto en el plazo de un mes desde la fecha de entrada en vigor de esta orden.<br \/>\nEl resto de disposiciones contenidas en la presente orden entrar\u00e1n en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nMadrid, 26 de septiembre de 2019.\u2013La Ministra de Econom\u00eda y Empresa, Nadia Calvi\u00f1o Santamar\u00eda.<br \/>\nANEXO<br \/>\nCaracter\u00edsticas de reacci\u00f3n al fuego de los cables de telecomunicaciones utilizados en las ICT y en los despliegues por interior de tramos finales de redes de acceso ultrarr\u00e1pido<br \/>\n1. Las caracter\u00edsticas de reacci\u00f3n al fuego de los cables de telecomunicaciones empleados en las infraestructuras comunes de telecomunicaciones que se regulan por el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicaci\u00f3n en el interior de las edificaciones, aprobado por Real Decreto 346\/2011, de 11 de marzo, ser\u00e1n las especificadas en la siguiente tabla (columna de niveles m\u00ednimos obligatorios). Los requisitos m\u00ednimos que se listan sustituyen a los establecidos en los anexos del citado Reglamento.<br \/>\nLas siglas utilizadas en la columna sobre niveles m\u00ednimos corresponden a las clases de reacci\u00f3n al fuego de los cables el\u00e9ctricos descritas en el cuadro 4 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016\/364 de la Comisi\u00f3n de 1 de julio de 2015 relativo a la clasificaci\u00f3n de las propiedades de reacci\u00f3n al fuego de los productos de construcci\u00f3n. Las caracter\u00edsticas de los cables, m\u00e9todos de ensayo y sistema de marcado se describen en la norma armonizada UNE-EN 50575:2015 (Cables de energ\u00eda, control y comunicaci\u00f3n: Cables para aplicaciones generales en construcciones sujetos a requisitos de reacci\u00f3n al fuego).<br \/>\nTabla 1<br \/>\nRequisitos de reacci\u00f3n al fuego de los cables de telecomunicaciones para infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el interior de edificios (ICT)<br \/>\nReglamento ICT Niveles m\u00ednimos obligatorios<br \/>\nRedes interiores Referencias Requisitos para interior<br \/>\nRadiodifusi\u00f3n sonora y televisi\u00f3n. Cable coaxial. Anexo 1 \u2013 apartado 5.3. No propagaci\u00f3n de la llama. Dca-s2,d2,a2<br \/>\nTelefon\u00eda fija y banda ancha. Cables de pares. Anexo 2 \u2013 apartados 5.1.1.b.i y 5.1.1.b.ii. No propagaci\u00f3n de la llama, libre de hal\u00f3genos y baja emisi\u00f3n de humos. Dca-s2,d2,a2<br \/>\nCables coaxiales. Anexo 2 \u2013 apartado 5.1.1.c No propagaci\u00f3n de la llama. Dca-s2,d2,a2<br \/>\nCables de fibra \u00f3ptica. Anexo 2 \u2013 apartado 5.1.1.d.i. Libre de hal\u00f3genos, retardante a la llama y baja emisi\u00f3n de humos. Dca-s2,d2,a2<br \/>\nCables de pares trenzados. Anexo 2 \u2013 apartado 5.1.2.a. No propagaci\u00f3n de la llama, libre de hal\u00f3genos y baja emisi\u00f3n de humos. Dca-s2,d2,a2<br \/>\n2. Las caracter\u00edsticas de reacci\u00f3n al fuego de los cables de telecomunicaciones empleados en los despliegues de tramos finales de redes fijas de acceso ultrarr\u00e1pido que discurran en el interior de los edificios, fincas y conjuntos inmobiliarios, a los que se refiere el art\u00edculo 45.4 de la Ley 9\/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, ser\u00e1n las especificadas en la siguiente tabla (columna de niveles m\u00ednimos obligatorios). Las siglas, caracter\u00edsticas de los cables, m\u00e9todos de ensayo y sistema de marcado son las descritas en el punto 1 de este anexo.<br \/>\nTabla 2<br \/>\nRequisitos de reacci\u00f3n al fuego de los cables de telecomunicaciones para despliegues por interior de tramos finales de redes ultrarr\u00e1pidas<br \/>\nTipos de cable Niveles m\u00ednimos obligatorios<br \/>\nCables de pares Dca-s2,d2,a2<br \/>\nCables coaxiales Dca-s2,d2,a2<br \/>\nCables de fibra \u00f3ptica Dca-s2,d2,a2<br \/>\nCables de pares trenzados Dca-s2,d2,a2<br \/>\nNota: Los niveles m\u00ednimos obligatorios tendr\u00e1n el car\u00e1cter de m\u00ednimo exigible, sin perjuicio de que otra reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica pueda fijar niveles m\u00e1s estrictos para situaciones o lugares concretos. Adicionalmente en caso de que los cables de telecomunicaciones se instalen en contacto con, o en la misma canalizaci\u00f3n o conducto que, otros tipos de cables regulados por otra legislaci\u00f3n diferente, a los cuales puedan transmitir el fuego en caso de incendio (tales como cables el\u00e9ctricos), todo el conjunto de cables deber\u00e1 cumplir con los requisi<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden ECE\/983\/2019, de 26 de septiembre, por la que se regulan las caracter\u00edsticas de reacci\u00f3n al fuego de los cables de telecomunicaciones en el interior de las edificaciones, se modifican determinados anexos del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicaci\u00f3n en el interior de las edificaciones, aprobado por Real Decreto 346\/2011, de 11 de marzo y se modifica la Orden ITC\/1644\/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla dicho reglamento.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2106],"class_list":["post-14094","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-cables-telecomunicacionesedificaciones"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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