{"id":14095,"date":"2020-12-23T12:51:11","date_gmt":"2020-12-23T12:51:11","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/subvenciones-a-entidades-locales-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:55","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:55","slug":"subvenciones-a-entidades-locales-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14095","title":{"rendered":"Subvenciones a entidades locales NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN FORAL 110\/2019, de 20 de septiembre, de la Consejera del Departamento de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda y prevenci\u00f3n de la dependencia en el a\u00f1o 2019.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nLa Ley Foral 15\/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece en su art\u00edculo 2 que las actuaciones de los poderes p\u00fablicos en materia de servicios sociales tendr\u00e1n como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalizaci\u00f3n, participaci\u00f3n e integraci\u00f3n social, pol\u00edtica, econ\u00f3mica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonom\u00eda personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesi\u00f3n social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusi\u00f3n de las personas y de los grupos, as\u00ed como atender las necesidades derivadas de la dependencia y de la carencia de recursos b\u00e1sicos, disponiendo que el instrumento en el que se establecer\u00e1n las prestaciones del sistema p\u00fablico de servicios sociales ser\u00e1 la Cartera de Servicios Sociales.<br \/>\nDicho precepto, dictado en virtud de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad Foral de Navarra en materia de asistencia social a tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 44.17 de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, ha de ponerse en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, seg\u00fan el cual los poderes p\u00fablicos realizar\u00e1n una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n de los disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y ps\u00edquicos.<br \/>\nLa Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico general aplicable a \u00e9stas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s social. El art\u00edculo 17 de esta norma establece los procedimientos de concesi\u00f3n, siendo el procedimiento ordinario el de concurrencia competitiva. La ley foral prev\u00e9 que excepcionalmente, siempre que as\u00ed se prevea en las bases reguladoras, la propuesta llevar\u00e1 aparejada el prorrateo entre los beneficiarios de la subvenci\u00f3n del importe global m\u00e1ximo destinado a las subvenciones. Este es el supuesto que se produce en esta convocatoria en la que se pretende que el n\u00famero de entidades locales beneficiarias sea el m\u00e1ximo posible.<br \/>\nPor Decreto Foral 172\/2015, de 3 de septiembre, se aprobaron los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonom\u00eda y Desarrollo de las Personas, otorg\u00e1ndosele a este organismo funciones sobre la materia a que afecta la presente convocatoria.<br \/>\nVistos los informes t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto la oportunidad e inter\u00e9s p\u00fablico de la aprobaci\u00f3n de la presente convocatoria, as\u00ed como la legalidad de la misma y sus correspondientes bases reguladoras.<br \/>\nEn consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14\/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta y por el Decreto Foral 128\/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura org\u00e1nica del Departamento de Derechos Sociales.<br \/>\nORDENO:<br \/>\n1. Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda en el a\u00f1o 2019, que figuran como Anexo I a esta Orden Foral.<br \/>\n2. Autorizar un gasto con cargo a las siguientes partidas del presupuesto de gasto de 2019 o an\u00e1logas que se habiliten al efecto:<br \/>\nPARTIDA PRESUPUESTARIA EJERCICIO IMPORTE<br \/>\n920005 93100 4609 231B02 (E) Subvenci\u00f3n a EELL para programas de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda y prevenci\u00f3n de la dependencia 2019 150.000<br \/>\nDe conformidad con el art\u00edculo 58.2 del Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, en caso de que existiera una mayor disponibilidad presupuestaria en las referidas partidas, con anterioridad a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la convocatoria, podr\u00e1n incrementarse los importes inicialmente previstos.<br \/>\n3. Publicar esta Orden Foral y su Anexo en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\n4. Trasladar esta Orden Foral a la Secci\u00f3n de Programas y Gesti\u00f3n de Subvenciones, al Centro Contable de la Secci\u00f3n de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica y Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, as\u00ed como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.<br \/>\nPamplona, 20 de septiembre de 2019.\u2013La Consejera de Derechos Sociales, M.\u00aa Carmen Maeztu Villafranca.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nBASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PROMOCI\u00d3N DE LA AUTONOM\u00cdA Y PREVENCI\u00d3N DE LA DEPENDENCIA EN EL A\u00d1O 2019<br \/>\n1.\u2013Objeto y programas subvencionables.<br \/>\n1.1. Objeto.<br \/>\nLa presente convocatoria tiene por objeto establecer el r\u00e9gimen de concesi\u00f3n de subvenciones a Entidades Locales para el desarrollo de programas destinados a la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y prevenci\u00f3n de la dependencia.<br \/>\n1.2. Programas subvencionables.<br \/>\n1. A los efectos de la presente orden ser\u00e1n subvencionables los programas de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda y prevenci\u00f3n de la dependencia de las Entidades Locales desarrollados desde primeros de a\u00f1o hasta el 31 de octubre del 2019, destinados a las personas mayores de 65 a\u00f1os, o mayores de 60 a\u00f1os con la condici\u00f3n de pensionistas.<br \/>\n2. Los programas subvencionables ser\u00e1n los que desarrollen en las siguientes \u00e1reas:<br \/>\na) \u00c1rea de actividad f\u00edsica. Los programas ir\u00e1n dirigidos a promover y\/o mantener la autonom\u00eda funcional mediante el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de actividades basadas en el ejercicio f\u00edsico. La finalidad de estos programas ir\u00e1 encaminada a generar un estilo de vida activo y saludable que contribuya a potenciar la salud, la capacidad funcional y por ende la calidad de vida de las personas mayores.<br \/>\nb) \u00c1rea de capacitaci\u00f3n funcional. Los programas ir\u00e1n encaminados a mejorar la capacidad funcional de las personas mayores para que puedan mejorar su autonom\u00eda en la realizaci\u00f3n de las actividades diarias, a trav\u00e9s del entrenamiento en las propias actividades, el asesoramiento en t\u00e9cnicas posturales, organizaci\u00f3n de la rutina diaria, etc.<br \/>\nc) \u00c1rea cognitiva. Los programas de esta \u00e1rea propiciar\u00e1n actividades preventivas destinadas a la estimulaci\u00f3n, mantenimiento de la agilidad mental y entrenamiento de la memoria, dot\u00e1ndoles de t\u00e9cnicas y estrategias que promuevan la mejora y la rehabilitaci\u00f3n de las capacidades cognitivas. La realizaci\u00f3n de estos programas podr\u00eda realizarse mediante el uso de nuevas tecnolog\u00edas.<br \/>\nd) \u00c1rea emocional-afectiva social. Los programas impulsar\u00e1n el asesoramiento, la formaci\u00f3n e informaci\u00f3n a las personas cuidadoras informales. El dise\u00f1o de estos programas a la vez de informar y asesorar propiciar\u00e1n intervenciones psicoeducativas grupales.<br \/>\n2.\u2013Entidades beneficiarias y requisitos.<br \/>\n2.1. Podr\u00e1n ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra que presenten un programa realizado o por realizar, desde el 1 de enero del 2019 hasta el 31 de octubre del 2019, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda y prevenci\u00f3n de la dependencia en el \u00e1mbito de las personas mayores.<br \/>\n2.2. No podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiario las entidades locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibici\u00f3n previstas en el art\u00edculo 13 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<br \/>\n3.\u2013Gastos subvencionables.<br \/>\nSe subvencionar\u00e1n los gastos de personal de la propia entidad beneficiaria relacionados con el proyecto o programa presentado.<br \/>\n4.\u2013Presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n4.1. Plazo y lugar de presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\nLas entidades locales interesadas deber\u00e1n presentar una solicitud conforme al modelo elaborado a tal fin que estar\u00e1 a disposici\u00f3n de las mismas en las oficinas centrales de la Agencia Navarra de Autonom\u00eda y Desarrollo de las Personas (calle Gonz\u00e1lez Tablas, 7), as\u00ed como en la p\u00e1gina web del mismo organismo.<br \/>\nLa solicitud deber\u00e1 presentarse en el plazo de 15 d\u00edas naturales a contar desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de la presente convocatoria en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nLa presentaci\u00f3n de solicitudes se efectuar\u00e1 de forma telem\u00e1tica a trav\u00e9s del Registro General Electr\u00f3nico del Gobierno de Navarra, dirigido a la unidad administrativa que gestione la subvenci\u00f3n, en el Registro de la Agencia Navarra de Autonom\u00eda y Desarrollo de las Personas (calle Gonz\u00e1lez Tablas, 7, 31005 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, a trav\u00e9s de las oficinas de correos, o en cualquiera de los lugares previstos en la normativa de procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\nLa solicitud de subvenci\u00f3n supone la aceptaci\u00f3n de las bases que rigen la presente convocatoria.<br \/>\n4.2. Documentaci\u00f3n general a presentar.<br \/>\nLa Entidad local debe presentar la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) La documentaci\u00f3n que justifique el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 2.1, donde conste el proyecto a financiar.<br \/>\nb) La memoria t\u00e9cnica del programa para el que se solicita subvenci\u00f3n, detallando acciones, recursos, presupuestos y plazos, as\u00ed como la Ficha Descriptiva B\u00e1sica del programa totalmente cumplimentado.<br \/>\nc) Declaraci\u00f3n responsable de que se re\u00fanen los requisitos que establece el art\u00edculo 13 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo 1.<br \/>\nd) Cuando la entidad solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deber\u00e1 presentar la solicitud de abono por transferencia del Anexo 2 debidamente cumplimentada y firmada.<br \/>\nSi existen documentos que obran ya en poder de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, la entidad interesada debe hacerlo constar as\u00ed en su solicitud (instancia general) indicando el documento de que se trata, y en n\u00famero de expediente administrativo donde se encuentra, autorizando al Departamento de Derechos Sociales a su acceso en caso de ser datos protegidos seg\u00fan el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal y Garant\u00eda de Derechos Digitales y la normativa que la desarrolla.<br \/>\nLa entidad podr\u00e1 presentar voluntariamente aquellos anexos complementarios que desee. Estos anexos tendr\u00e1n car\u00e1cter meramente informativo y deber\u00e1n estar debidamente diferenciados con respecto a la documentaci\u00f3n obligatoria necesaria para valorar.<br \/>\n4.3. Subsanaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\nSi a la solicitud no se adjuntaran los documentos preceptivos, o estos estuviesen incompletos, por parte del \u00f3rgano instructor se requerir\u00e1 a la entidad interesada para que la subsane en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas naturales, indic\u00e1ndole que si no lo hiciera se le tendr\u00e1 por desistida de su solicitud, dict\u00e1ndose y notific\u00e1ndose en tal caso resoluci\u00f3n de archivo del expediente, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nAs\u00ed mismo, el \u00f3rgano instructor podr\u00e1 recabar en cualquier momento la documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n complementaria que considere necesaria para la resoluci\u00f3n de la convocatoria y, en su caso, para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.<br \/>\n5.\u2013Ordenaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n.<br \/>\nA los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Secci\u00f3n de Programas y Gesti\u00f3n de Subvenciones, las funciones de ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones.<br \/>\nEs competente para la resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonom\u00eda y Desarrollo de las Personas.<br \/>\n6.\u2013Normas generales: procedimiento de concesi\u00f3n, prioridades y valoraci\u00f3n.<br \/>\n6.1. Procedimiento de concesi\u00f3n.<br \/>\n\u2013La concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n objeto de esta convocatoria se efectuar\u00e1 en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva y prorrateo.<br \/>\n\u2013La concesi\u00f3n de las subvenciones se realizar\u00e1 teniendo en cuenta el n\u00famero de las solicitudes que cumplan los requisitos.<br \/>\n6.2. Valoraci\u00f3n.<br \/>\nSe valorar\u00e1n todos los proyectos presentados, teni\u00e9ndose en cuenta solo aquellos proyectos que est\u00e1n t\u00e9cnicamente fundamentados con adecuaci\u00f3n de los objetivos, las actividades, la utilizaci\u00f3n de los recursos humanos, t\u00e9cnicos y presupuestarios adecuados.<br \/>\nEl programa debe responder a las necesidades de las personas beneficiarias, que participan en la realizaci\u00f3n de las actividades propuestas.<br \/>\nEn caso contrario, se valorar\u00e1 negativamente y no se conceder\u00e1 la subvenci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2013Asignaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nLa cuant\u00eda m\u00e1xima de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 del 50% del gasto del personal del proyecto presentado, siempre que la consignaci\u00f3n presupuestaria existente lo haga posible.<br \/>\nCuando la suma exceda el cr\u00e9dito disponible, se prorratear\u00e1 entre los beneficiarios de la subvenci\u00f3n del importe global m\u00e1ximo destinado por la consignaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nEl importe m\u00e1ximo de subvenci\u00f3n que podr\u00e1 obtener cualquiera de las Entidades que opten a esta subvenci\u00f3n, nunca ser\u00e1 superior al 25% del presupuesto inicial de la convocatoria.<br \/>\nSe considera personal subvencionable al personal contratado con perfil profesional sociosanitario o social para realizar el programa, bien sea contratado de manera directa por la entidad local o aquel que ha sido contratado por asistencia t\u00e9cnica y a trav\u00e9s de una empresa realice la ejecuci\u00f3n del programa.<br \/>\n8.\u2013Resoluci\u00f3n del procedimiento, notificaci\u00f3n, publicidad y recursos.<br \/>\nUna vez evaluadas todas las solicitudes, se determinar\u00e1 una valoraci\u00f3n definitiva. En aquellos proyectos que hayan sido valorados positivamente se determinar\u00e1 la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n en funci\u00f3n del gasto de personal presentado por cada entidad, y del prorrateo aplicado en funci\u00f3n del n\u00famero de solicitudes y consignaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nEn aquellas solicitudes que han sido valoradas negativamente, no se conceder\u00e1 subvenci\u00f3n.<br \/>\nA la vista de las correspondientes propuestas de resoluci\u00f3n formuladas por el \u00f3rgano instructor, la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonom\u00eda y Desarrollo de las Personas resolver\u00e1 la concesi\u00f3n de las subvenciones.<br \/>\nLas resoluciones se notificar\u00e1n a las entidades interesadas y har\u00e1n constar los fundamentos en virtud de los cuales se adopten, la relaci\u00f3n de solicitantes a los que se concede la subvenci\u00f3n y, en su caso, la desestimaci\u00f3n del resto de las solicitudes. En el caso de concesi\u00f3n figurar\u00e1 la finalidad, importe, forma de abono, modo y plazo de justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nSin perjuicio de lo anterior, las resoluciones de concesi\u00f3n se publicar\u00e1n en el tabl\u00f3n de anuncios de la Agencia Navarra de Autonom\u00eda y Desarrollo de las Personas (calle Gonz\u00e1lez Tablas, 7, Pamplona) y en la Web del Gobierno de Navarra. En la publicaci\u00f3n se expresar\u00e1 la convocatoria y cr\u00e9dito presupuestario al que se imputen las subvenciones, entidades beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nLos Ayuntamientos por su parte, dar\u00e1n publicidad por los medios que consideren adecuados.<br \/>\nLas resoluciones se dictar\u00e1n y notificar\u00e1n en el plazo m\u00e1ximo previsto legalmente en el art\u00edculo 17.4 de la Ley Foral de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo, las entidades interesadas podr\u00e1n entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligaci\u00f3n de resolver por parte de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nFrente a la resoluci\u00f3n, expresa o presunta, cabr\u00e1 interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 15\/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n9.\u2013Compatibilidad.<br \/>\nLa concesi\u00f3n de las subvenciones previstas en esta convocatoria ser\u00e1 compatible con cualquier otro tipo de subvenci\u00f3n o ayuda concedida para la misma finalidad. Sin embargo, el importe de aqu\u00e9llas no podr\u00e1 ser en ning\u00fan caso de tal cuant\u00eda que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvenci\u00f3n supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.<br \/>\n10.\u2013Abono de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nEn todos los casos, el abono de la subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 previo cumplimiento del Decreto Foral 59\/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, el pago de la subvenci\u00f3n se har\u00e1 conforme a lo establecido por el art\u00edculo 32 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, previa justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de la actividad conforme a lo se\u00f1alado en la base 11 de este anexo.<br \/>\n11.\u2013Justificaci\u00f3n.<br \/>\n11.1. Justificaciones parciales.<br \/>\nLas entidades deber\u00e1n presentar la justificaci\u00f3n de los gastos con fecha l\u00edmite 15 de noviembre del a\u00f1o en curso, mediante la presentaci\u00f3n de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Listado de gastos de personal aplicados a la subvenci\u00f3n. Este listado deber\u00e1 estar respaldado por la presentaci\u00f3n de las n\u00f3minas, los justificantes de pago de las mismas, los TC2 correspondientes de los profesionales contratados con sus recibos de liquidaci\u00f3n de cotizaciones, as\u00ed como el recibo del pago de IRPF e Ingresos a cuenta del IRPF (Modelo 190). Dicho listado de gastos ser\u00e1 remitido por las entidades, por medios telem\u00e1ticos y firmado digitalmente por el representante legal de la entidad, declarando que los gastos imputados se presentan exclusivamente a esta subvenci\u00f3n.<br \/>\nEl listado de gastos aceptados, con sus correspondientes modificaciones, si las hubiere, ser\u00e1 remitido por el \u00f3rgano gestor mediante correo electr\u00f3nico a las entidades, certificando la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n aceptada ante la ANADP para justificar la subvenci\u00f3n percibida.<br \/>\nLos ayuntamientos podr\u00e1n justificar el destino de la subvenci\u00f3n concedida con la presentaci\u00f3n de la memoria t\u00e9cnica y un certificado de la adecuada aplicaci\u00f3n del gasto a la actividad subvencionada, firmado por el\/la Secretario\/a del Ayuntamiento, con el visto bueno de la Intervenci\u00f3n en aquellos Ayuntamientos en que haya Interventor\/a, junto a la relaci\u00f3n de facturas relacionadas con el programa.<br \/>\nb) Memoria t\u00e9cnica sobre la ejecuci\u00f3n de los programas subvencionados.<br \/>\nDeber\u00e1 desarrollarse en un m\u00e1ximo de diez folios debidamente numerados por cada uno de los programas. Tama\u00f1o DIN A4 impresi\u00f3n a dos caras (10 folios, 20 caras). Se excluyen del c\u00f3mputo la portada y el \u00edndice. Tipo de letra: Arial o similar con tama\u00f1o m\u00ednimo 11 e interlineado sencillo. Los gr\u00e1ficos podr\u00e1n tener un tama\u00f1o de letra inferior no menor de 10 y no podr\u00e1n ocupar la totalidad de la p\u00e1gina. En caso de superar dicho n\u00famero, el \u00f3rgano gestor valorar\u00e1 \u00fanicamente hasta alcanzar el n\u00famero m\u00e1ximo de p\u00e1ginas. En dicha memoria el Ayuntamiento comunicar\u00e1 la publicidad que ha realizado expresando que el Programa se encuentra financiado por el Gobierno de Navarra, acompa\u00f1ado por el s\u00edmbolo oficial del Gobierno de Navarra.<br \/>\nc) Listado de personas usuarias de cada programa subvencionado, diferenciando el g\u00e9nero, en soporte inform\u00e1tico.<br \/>\nd) Cuenta de resultados (ingresos y gastos) de los programas subvencionados.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo de ingresos, la entidad deber\u00e1 reflejar los ingresos recibidos para financiar la actividad subvencionada, indicando el importe y procedencia de estos fondos, incluidas las subvenciones compatibles con la concedida por la Agencia Navarra de Autonom\u00eda y Desarrollo de las Personas, de forma que la totalidad de ingresos no sobrepasen los costes de la realizaci\u00f3n de la actividad subvencionada.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo de gastos se incluir\u00e1n todos los gastos agrupados del siguiente modo:<br \/>\n\u2013Personal.<br \/>\n\u2013Actividades.<br \/>\n11.2. Justificaci\u00f3n final.<br \/>\nEn el mes de febrero del a\u00f1o 2020 la entidad beneficiaria presentar\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n justificativa de la ejecuci\u00f3n de la actividad:<br \/>\nMemoria t\u00e9cnica de la entidad incluyendo los programas subvencionados en esta convocatoria.<br \/>\nDeber\u00e1 desarrollarse en un m\u00e1ximo de veinticinco folios (50 caras) debidamente numerados. Tama\u00f1o DIN A4 impresi\u00f3n a dos caras (25 folios, 50 caras). Se excluyen del c\u00f3mputo la portada y el \u00edndice. Tipo de letra: Arial o similar con tama\u00f1o m\u00ednimo 11 e interlineado sencillo. Los gr\u00e1ficos podr\u00e1n tener un tama\u00f1o de letra inferior no menor de 10 y no podr\u00e1n ocupar la totalidad de la p\u00e1gina. En caso de superar dicho n\u00famero, el \u00f3rgano gestor valorar\u00e1 \u00fanicamente hasta alcanzar el n\u00famero m\u00e1ximo de p\u00e1ginas.<br \/>\nNo ser\u00e1 necesario presentar esta memoria en el caso de que se haya presentado en la justificaci\u00f3n parcial.<br \/>\n12.\u2013Obligaciones de las entidades beneficiarias.<br \/>\na) Ejecutar el proyecto en cualquiera de las \u00e1reas de actuaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos descritos por la entidad en la solicitud y en las condiciones de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nb) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en la base 11 del presente anexo.<br \/>\nc) Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n a efectuar por el \u00f3rgano concedente y por los dem\u00e1s que, de acuerdo con el ordenamiento jur\u00eddico vigente, resulten competentes.<br \/>\nd) Conservar los documentos justificativos relacionados con la actividad subvencionada, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control.<br \/>\ne) Comunicar al \u00f3rgano concedente la obtenci\u00f3n de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos percibidos.<br \/>\nf) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.<br \/>\ng) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nh) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.<br \/>\n13.\u2013Subcontrataci\u00f3n y contrataci\u00f3n de proveedores.<br \/>\n13.1. Subcontrataci\u00f3n.<br \/>\nA los efectos previstos en esta convocatoria, est\u00e1 permitida la subcontrataci\u00f3n, entendiendo por \u00e9sta la concertaci\u00f3n con terceros de la ejecuci\u00f3n parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvenci\u00f3n. Queda fuera de este concepto la contrataci\u00f3n de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realizaci\u00f3n por s\u00ed mismo de la actividad subvencionada.<br \/>\n13.2. Contrataci\u00f3n de proveedores.<br \/>\nDe acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuant\u00eda de 12.000 euros en el supuesto de prestaci\u00f3n de servicios por empresas de consultor\u00eda o asistencia, la entidad beneficiaria deber\u00e1 acreditar ante el \u00f3rgano concedente que la elecci\u00f3n del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y econom\u00eda.<br \/>\nEn tales supuestos la entidad beneficiaria deber\u00e1 consultar y negociar los t\u00e9rminos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realizaci\u00f3n del objeto, perfeccionando el mismo con la que presente la oferta m\u00e1s ventajosa. El citado tr\u00e1mite de consulta y las correspondientes ofertas deber\u00e1n ser conservados por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportar\u00e1 un breve informe justificativo de la selecci\u00f3n efectuada.<br \/>\nLa obligaci\u00f3n de consulta a varias empresas quedar\u00e1 exceptuada en los casos en que, por las especiales caracter\u00edsticas de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que presten el suministro o servicio o cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de subvenci\u00f3n.<br \/>\n14.\u2013Alteraci\u00f3n de condiciones.<br \/>\nLas entidades beneficiarias deber\u00e1n comunicar a la Agencia Navarra para la Autonom\u00eda y Desarrollo de las Personas, adem\u00e1s de la obtenci\u00f3n de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y la determinaci\u00f3n de su cuant\u00eda.<br \/>\nLas entidades subvencionadas deber\u00e1n solicitar, con car\u00e1cter excepcional, la modificaci\u00f3n del contenido de las actuaciones b\u00e1sicas o programas subvencionados, as\u00ed como la forma y plazos de su ejecuci\u00f3n, cuando:<br \/>\na) Aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actuaciones b\u00e1sicas o del programa.<br \/>\nb) Cuando por una utilizaci\u00f3n eficiente de los recursos existan remanentes no aplicados a la actividad subvencionada y se quieran utilizar dichos remanentes, para una ampliaci\u00f3n de actividades del proyecto subvencionado.<br \/>\nLas solicitudes de modificaci\u00f3n deber\u00e1n fundamentar suficientemente dicha alteraci\u00f3n o dificultad y deber\u00e1n formularse con car\u00e1cter inmediato a la aparici\u00f3n de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecuci\u00f3n de las actuaciones b\u00e1sicas o programas subvencionados.<br \/>\nToda alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con independencia de que sea admitida por la Agencia Navarra para la Autonom\u00eda y Desarrollo de las Personas, podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o, en su caso, al reintegro de la cuant\u00eda que corresponda.<br \/>\n15.\u2013Reintegro.<br \/>\nLa no ejecuci\u00f3n o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como la concurrencia de las dem\u00e1s causas previstas en el art\u00edculo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones espec\u00edficamente se\u00f1aladas en esta convocatoria, generar\u00e1n la obligaci\u00f3n de reintegrar, total o parcialmente, la cuant\u00eda recibida. En los casos legalmente previstos, proceder\u00e1, adem\u00e1s, la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvenci\u00f3n hasta aquella en que se dicte la resoluci\u00f3n de reintegro.<br \/>\nEl procedimiento para exigir el reintegro se regir\u00e1 por lo dispuesto en el citado art\u00edculo, debiendo ser resuelto en el plazo de doce meses desde su inicio.<br \/>\nNo obstante, la entidad podr\u00e1 solicitar voluntariamente el reintegro de la cuant\u00eda de subvenci\u00f3n no justificada, debiendo presentar un justificante de ingreso a favor del Departamento de Derechos Sociales por la diferencia entre la cuant\u00eda anticipada y la justificada. En este supuesto, no se aplicar\u00e1 inter\u00e9s de demora y supondr\u00e1 la renuncia expresa de la entidad al importe devuelto.<br \/>\nAs\u00ed mismo, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por \u00e9sta una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendr\u00e1 determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n16.\u2013Infracciones y sanciones.<br \/>\nLas entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y r\u00e9gimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los art\u00edculos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.<br \/>\nLa imposici\u00f3n de las sanciones en materia de subvenciones se efectuar\u00e1 mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el T\u00edtulo V de la Ley Foral 15\/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n17.\u2013Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladores.<br \/>\nContra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11\/2019, de 11 de marzo, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral y en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n18.\u2013Normativa aplicable.<br \/>\nAdem\u00e1s de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicaci\u00f3n las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la Ley Foral 15\/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, el Decreto Foral 69\/2008, de 17 de junio, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de \u00e1mbito general, la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia; el Real Decreto 1051\/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia y Ley Foral 11\/2019, de 11 de marzo, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral y en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN FORAL 110\/2019, de 20 de septiembre, de la Consejera del Departamento de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda y prevenci\u00f3n de la dependencia en el a\u00f1o 2019.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[991],"class_list":["post-14095","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-navarrasubvenciones-ayuntamientos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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