{"id":14104,"date":"2020-12-23T12:51:19","date_gmt":"2020-12-23T12:51:19","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/indemnizaciones-comunidad-madrid\/"},"modified":"2020-12-24T10:39:10","modified_gmt":"2020-12-24T10:39:10","slug":"indemnizaciones-comunidad-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14104","title":{"rendered":"Indemnizaciones COMUNIDAD MADRID"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN 227\/2019, de 19 de septiembre, de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Ordenaci\u00f3n del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueban las bases reguladoras de las indemnizaciones por la eliminaci\u00f3n e inmovilizaci\u00f3n de vegetales para la erradicaci\u00f3n y el control de la bacteria Xylella fastidiosa.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nLa Xylella fastidiosa es una bacteria que afecta a m\u00e1s de 300 hospedantes, entre los que se encuentra el olivo, la vid, los frutales de hueso, almendros y numerosas especies ornamentales.<br \/>\nLa Xylella fastidiosa produce enfermedades graves como el decaimiento r\u00e1pido del olivo, la enfermedad de Pierce en la vi\u00f1a y el marchitamiento de numerosas especies le\u00f1osas y herb\u00e1ceas. Son frecuentes las infecciones latentes (asintom\u00e1ticas), lo que dificulta su detecci\u00f3n. La erradicaci\u00f3n una vez detectada es muy dif\u00edcil, por lo que la mejor estrategia ante esta plaga es la prevenci\u00f3n.<br \/>\nLa transmisi\u00f3n de la enfermedad se produce por insectos vectores, aunque la principal v\u00eda de propagaci\u00f3n de la bacteria es por el comercio de plantas infectadas.<br \/>\nLa Directiva 2000\/29\/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protecci\u00f3n contra la introducci\u00f3n en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra la propagaci\u00f3n en el interior de la Comunidad, recoge la bacteria Xylella fastidiosa como organismo nocivo en la secci\u00f3n I, parte A, del anexo I, cuya introducci\u00f3n y propagaci\u00f3n deben prohibirse en todos los Estados Miembros.<br \/>\nLa Directiva 2000\/29\/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, se incorpor\u00f3 al ordenamiento jur\u00eddico nacional mediante el Real Decreto 58\/2005, de 21 de enero, por el cual se adoptan medidas de protecci\u00f3n contra la introducci\u00f3n y la difusi\u00f3n en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, y para la exportaci\u00f3n y el tr\u00e1nsito hacia pa\u00edses terceros.<br \/>\nLa legislaci\u00f3n comunitaria actualmente vigente es la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) de la Comisi\u00f3n 2015\/789, de 18 de mayo de 2015, sobre medidas para evitar la introducci\u00f3n y la propagaci\u00f3n dentro de la Uni\u00f3n de Xylella fastidiosa, modificada por las Decisiones de Ejecuci\u00f3n (UE) 2015\/2417, 2016\/764, 2017\/2352, 2018\/927 y 2018\/1511.<br \/>\nPor otra parte, la Ley 43\/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, establece que ante la aparici\u00f3n por primera vez de una plaga en el territorio nacional o en una parte del mismo, o la sospecha de su existencia, que pudiera tener importancia econ\u00f3mica o medioambiental, la autoridad competente verificar\u00e1 la presencia y la importancia de la infestaci\u00f3n y adoptar\u00e1 inmediatamente las medidas fitosanitarias cautelares previas que estime necesarias para evitar la propagaci\u00f3n de dicha plaga.<br \/>\nEl Real Decreto 1190\/1998, de 12 de junio, regula los programas nacionales de erradicaci\u00f3n o control de organismos nocivos de los vegetales a\u00fan no establecidos en el territorio nacional.<br \/>\nEl 10 de abril de 2018, el Laboratorio Nacional de Referencia de Bacterias Fitopat\u00f3genas del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias de Moncada (Valencia), confirm\u00f3 la detecci\u00f3n de Xylella fastidiosa en una muestra de olivo sito en el t\u00e9rmino municipal de Villarejo de Salvan\u00e9s (Madrid).<br \/>\nLa Resoluci\u00f3n de 10 de abril de 2018, del Director General de Agricultura y Ganader\u00eda, declara la existencia de un brote de la plaga Xylella fastidiosa en el territorio de la Comunidad de Madrid y adopta las medidas fitosanitarias urgentes de erradicaci\u00f3n y control para evitar su propagaci\u00f3n, en esta misma Resoluci\u00f3n en su Anexo II se establecen que los municipios afectados por la zona demarcada son: Villarejo de Salvan\u00e9s, Valdaracete, Fuentidue\u00f1a de Tajo y Villamanrique de Tajo.<br \/>\nLey 43\/2002 establece que, los afectados por la obligatoriedad de la lucha contra una plaga se beneficiar\u00e1n de la asistencia t\u00e9cnica y de las ayudas econ\u00f3micas que, en su caso, se determinen en la norma correspondiente, reconociendo en su art\u00edculo 21 que, cuando las medidas establecidas para la lucha contra plagas supongan la destrucci\u00f3n, deterioro o inutilizaci\u00f3n de los bienes o propiedades particulares o p\u00fablicas, la administraci\u00f3n competente que haya declarado la plaga compensar\u00e1 a los perjudicados mediante la debida indemnizaci\u00f3n.<br \/>\nEsta indemnizaci\u00f3n se sujeta a lo establecido en el Reglamento (UE) 702\/2014 de la Comisi\u00f3n de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayuda en los sectores agr\u00edcola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nTodo lo expuesto evidencia la necesidad de adoptar medidas frente a la plaga, dado su potencial gravedad y repercusi\u00f3n para la agricultura de la Comunidad de Madrid. Se estima que la aprobaci\u00f3n de la presente disposici\u00f3n constituye el instrumento id\u00f3neo, eficaz y proporcional para abordar el problema y se dota tambi\u00e9n de seguridad jur\u00eddica y transparencia a la actividad de la administraci\u00f3n, tanto desde el punto de vista de las medidas adoptadas, como de las indemnizaciones dirigidas a paliar las consecuencias econ\u00f3micas de su implementaci\u00f3n. Por lo que la aprobaci\u00f3n de la presente disposici\u00f3n responde a los principios que hace referencia el art\u00edculo 129.1 de la Ley 39\/2015.<br \/>\nLa Comunidad de Madrid, de conformidad con el art\u00edculo 26.3.1.4 de su Estatuto de Autonom\u00eda, aprobado por Ley Org\u00e1nica 3\/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganader\u00eda, de acuerdo con las bases y la ordenaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica general.<br \/>\nLa Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Ordenaci\u00f3n del Territorio y Sostenibilidad tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 52\/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el n\u00famero y denominaci\u00f3n de las Consejer\u00edas y en el Decreto 84\/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda.<br \/>\nPor todo ello, vistas las disposiciones citadas y dem\u00e1s de general y pertinente aplicaci\u00f3n y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76\/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesi\u00f3n de Ayudas y Subvenciones P\u00fablicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222\/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2\/1995, cumplidos los tr\u00e1mites reglamentarios y a propuesta de la Direcci\u00f3n General de Agricultura, Ganader\u00eda y Alimentaci\u00f3n,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nObjeto<br \/>\nLa presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las indemnizaciones por la eliminaci\u00f3n de vegetales para la erradicaci\u00f3n y el control de la bacteria Xylella fastidiosa, as\u00ed como el establecimiento de los baremos para el c\u00e1lculo de las mencionadas indemnizaciones.<br \/>\n\u00c1mbito temporal<br \/>\nLa duraci\u00f3n del r\u00e9gimen de esta indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 hasta el 31 de diciembre de 2020.<br \/>\nBeneficiarios<br \/>\n1. Podr\u00e1n ser beneficiarios de las indemnizaciones que se regulan en la presente Orden: Los propietarios de parcelas que se encuentren en una zona declarada como zona infectada dentro de la zona demarcada tras la declaraci\u00f3n de un brote de Xylella fastidiosa en la Comunidad de Madrid, que hayan tenido que eliminar los vegetales como medida para la erradicaci\u00f3n de la enfermedad.<br \/>\nLos proveedores de material vegetal que est\u00e9n inscritos en el Registro de Proveedores de semillas y Plantas de Vivero o en el Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de vegetales que se encuentren en una zona demarcada tras la declaraci\u00f3n de un brote de Xylella fastidiosa en la Comunidad de Madrid y que hayan tenido que eliminar o inmovilizar los vegetales como medida para la erradicaci\u00f3n de la enfermedad.<br \/>\n2. Los beneficiarios de esta indemnizaci\u00f3n deber\u00e1n ser microempresas, peque\u00f1as o medianas empresas, que se dediquen a la producci\u00f3n primaria, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 1.a) i) por la que se establece que sean activas en el sector agr\u00edcola y en el art\u00edculo 2.2 y en el anexo I del Reglamento (UE) 702\/2014, que determina que son aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50.000.000 de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.<br \/>\n3. No podr\u00e1n ser beneficiarios de esta indemnizaci\u00f3n:<br \/>\na) Los propietarios de aquellas parcelas que est\u00e9n abandonadas. Se considerar\u00e1 que una parcela est\u00e1 abandonada si cumple una de las siguientes condiciones:<br \/>\n\u2014 Cuando el estado vegetativo del \u00e1rbol\/cepa\/cultivo, indique que est\u00e1 seco.<br \/>\n\u2014 Cuando no se constate la aplicaci\u00f3n clara de pr\u00e1cticas de cultivo en los \u00e1rboles\/cepas\/cultivos (poda, tratamientos, frutos sin recolectar, etc.<br \/>\nLas empresas que est\u00e9n sujetas a una orden de recuperaci\u00f3n pendiente tras una decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n que haya declarado una indemnizaci\u00f3n ilegal e incompatible con el mercado interior.<br \/>\n\u2014 Las empresas en crisis.<br \/>\n4. Los beneficiarios de esta indemnizaci\u00f3n deber\u00e1n estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas est\u00e9n debidamente garantizadas, ni tener deudas de car\u00e1cter tributario con otras Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nCultivos objeto de indemnizaci\u00f3n<br \/>\n1. Ser\u00e1n objeto de indemnizaci\u00f3n: Los cultivos o plantaciones o el material afectado que ha sido eliminado o destruido como consecuencia de la declaraci\u00f3n de un brote de Xylella Fastidiosa en la Comunidad de Madrid.<br \/>\nLos posibles da\u00f1os causados por las p\u00e9rdidas de valor en las plantaciones o el material vegetal, como consecuencia de inmovilizaci\u00f3n ordenada oficialmente. En este caso, se indemnizar\u00e1 la p\u00e9rdida del valor comercial y la p\u00e9rdida de ingresos que regula la normativa comunitaria, Reglamento 702\/2014, de la Comisi\u00f3n, de 25 de junio de 2014, art\u00edculo 26.<br \/>\n2. No son objeto de indemnizaci\u00f3n los gastos originados, ni el material vegetal destruido en aplicaci\u00f3n de una medida oficial, cuando la persona propietaria o proveedora de material vegetal de la parcela de los vegetales afectados haya incumplido la normativa vigente, que afecta a la producci\u00f3n y la comercializaci\u00f3n de los vegetales y especialmente lo que determina el Real decreto 58\/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protecci\u00f3n contra la introducci\u00f3n y difusi\u00f3n en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, as\u00ed como para la exportaci\u00f3n y el tr\u00e1fico en pa\u00edses terceros, y el Real decreto 929\/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento T\u00e9cnico de Control y Certificaci\u00f3n de Plantas de Vivero de Frutales.<br \/>\n3. No se conceder\u00e1 indemnizaci\u00f3n cuando las medidas de destrucci\u00f3n, deterioro o inutilizaci\u00f3n se hayan hecho necesarias como consecuencia de transgresiones a la ley o a las disposiciones de desarrollo, tal como establece el art\u00edculo 21 de Ley 43\/2002.<br \/>\n4. Esta indemnizaci\u00f3n se encuentran dentro del art\u00edculo 26 del Reglamento (UE) 702\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayuda en los sectores agr\u00edcola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, en el que se regulan las ayudas para los costes de prevenci\u00f3n, control y erradicaci\u00f3n de enfermedades animales y plagas vegetales y ayudas para reparar los da\u00f1os causados por enfermedades animales o plagas vegetales, apartado 8 \u201cmedidas de control y erradicaci\u00f3n\u201d y apartado 9 \u201cayudas para reparar los da\u00f1os causados por enfermedades animales o plagas vegetales\u201d.<br \/>\nPer\u00edodo subvencionable<br \/>\nSer\u00e1n subvencionables las actuaciones realizadas desde la declaraci\u00f3n oficial de la plaga vegetal hasta la fecha que determine la correspondiente convocatoria de ayudas.<br \/>\nCuant\u00eda de las indemnizaciones<br \/>\n1. La cuant\u00eda de las indemnizaciones para brotes declarados en 2018 y 2019 se establecer\u00e1 de acuerdo con el baremo que se establece en el anexo de la presente Orden. Para ejercicios siguientes, dichos baremos ser\u00e1n actualizados en su correspondiente convocatoria de indemnizaci\u00f3n.<br \/>\n2. Cuando se trate de plantaciones homog\u00e9neas, es decir, que en toda la parcela est\u00e9 dedicada al mismo cultivo, el baremo que se aplicar\u00e1 ser\u00e1 el que establece el anexo por hect\u00e1rea. Por el contrario, cuando se trate de \u00e1rboles aislados o plantaciones mixtas, es decir, donde coexistan diferentes cultivos, la indemnizaci\u00f3n se calcular\u00e1 tal como establecen los baremos del anexo por n\u00famero de \u00e1rboles.<br \/>\nPresentaci\u00f3n, plazo, modelos para la solicitud de estas indemnizaciones<br \/>\n1. Presentaci\u00f3n de solicitudes: La presentaci\u00f3n de solicitudes y, en su caso, la documentaci\u00f3n que debe acompa\u00f1arlas, se realizar\u00e1 en el Registro Electr\u00f3nico de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Ordenaci\u00f3n del Territorio y Sostenibilidad o en los dem\u00e1s lugares previstos en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nPara presentar la solicitud por medios electr\u00f3nicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electr\u00f3nicos reconocidos o cualificados de firma electr\u00f3nica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la \u201cLista de confianza de prestadores de servicios de certificaci\u00f3n\u201d o cualquier otro sistema de firma electr\u00f3nica que la Comunidad de Madrid considere valido en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan espec\u00edficamente para cada tipo de firma.<br \/>\nLa documentaci\u00f3n requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentaci\u00f3n y env\u00edo, o autorizar a la Administraci\u00f3n la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opci\u00f3n exista y se encuentre operativa. Se presumir\u00e1 que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposici\u00f3n expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobaci\u00f3n de sus datos, el interesado estar\u00e1 obligado con car\u00e1cter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39\/2015.<br \/>\nIgualmente, podr\u00e1n aportarse documentos durante la tramitaci\u00f3n del expediente, a trav\u00e9s de la opci\u00f3n \u201cAportaci\u00f3n de Documentos\u201d, disponible en el apartado de Gestiones y Tr\u00e1mites del portal: www.comunidad.madrid<br \/>\nAsimismo, el interesado podr\u00e1 elegir que las notificaciones que la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento, se efect\u00faen a trav\u00e9s del Sistema de Notificaciones Telem\u00e1ticas, disponible en el apartado de Gestiones y Tr\u00e1mites del portal: www.comunidad.madrid, si as\u00ed lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el mencionado sistema.<br \/>\nLos interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administraci\u00f3n actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administraci\u00f3n. La administraci\u00f3n actuante podr\u00e1 consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabr\u00e1 la oposici\u00f3n cuando la aportaci\u00f3n del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspecci\u00f3n.<br \/>\nLas Administraciones P\u00fablicas deber\u00e1n recabar los documentos electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediaci\u00f3n de datos u otros sistemas electr\u00f3nicos habilitados al efecto.<br \/>\n2. Plazo de presentaci\u00f3n: El plazo para la presentaci\u00f3n de la solicitud ser\u00e1 el que determine la Orden de convocatoria de dichas indemnizaciones de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Ordenaci\u00f3n del Territorio y Sostenibilidad. El c\u00f3mputo de los plazos de presentaci\u00f3n de las solicitudes se iniciar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente a la fecha en la que se publique la convocatoria en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicar\u00e1 el texto \u00edntegro en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.<br \/>\nLos sujetos relacionados en el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, est\u00e1n obligados a relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos con la Comunidad de Madrid, para la realizaci\u00f3n de cualquier tr\u00e1mite en este procedimiento administrativo.<br \/>\n3. Modelos de solicitud: El impreso de solicitud de las indemnizaciones se establecer\u00e1 en la orden de convocatoria.<br \/>\nLas convocatorias podr\u00e1n establecer los medios de publicidad adicionales que el \u00f3rgano convocante estime m\u00e1s convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas, debiendo, en este caso, incluir las previsiones necesarias para que el potencial solicitante de la indemnizaci\u00f3n conozca de forma inequ\u00edvoca el c\u00f3mputo de plazos para la presentaci\u00f3n de las solicitudes.<br \/>\nDocumentaci\u00f3n a aportar con la solicitud de la indemnizaci\u00f3n<br \/>\n1. El interesado deber\u00e1 presentar la solicitud indicada en el art\u00edculo 5 de la presente disposici\u00f3n, dirigida a la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Ordenaci\u00f3n del Territorio y Sostenibilidad, a la que a\u00f1adir\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n\u2014 Documento Nacional de identidad (DNI), N\u00famero de identificaci\u00f3n de Extranjero (NIE) o N\u00famero de identificaci\u00f3n Fiscal (NIF).<br \/>\n\u2014 Declaraci\u00f3n responsable del solicitante alegando, ante el \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n, no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el art\u00edculo 13.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\n\u2014 Acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de ser agricultor mediante la justificaci\u00f3n de estar inscrito como titular de una explotaci\u00f3n en el Registro General de Explotaciones Agrarias (REGEPA).<br \/>\n\u2014 Los propietarios de las parcelas copia de certificaci\u00f3n registral o notarial del t\u00edtulo de propiedad. En el documento que se aporte deber\u00e1n constar los siguientes datos: nombre, apellidos y DNI\/NIF del propietario o proveedor de material vegetal, y datos SIGPAC de la explotaci\u00f3n (t\u00e9rmino municipal, pol\u00edgono, parcela, recinto y superficie).<br \/>\n\u2014 Acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br \/>\n\u2014 Declaraci\u00f3n responsable de no pertenecer a la categor\u00eda de empresas en crisis, de acuerdo con lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuraci\u00f3n de empresas en crisis (2004\/C244\/02), o bien, en el caso de pertenecer a la categor\u00eda de empresas en crisis, haberse convertido la empresa en una empresa en crisis debido a las p\u00e9rdidas o da\u00f1os causados por los costes de erradicaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados por Xylella fastidiosa.<br \/>\n\u2014 Declaraci\u00f3n anual de la renta o impuesto de sociedades de los productores de materia vegetal del a\u00f1o anterior y en su caso facturas de compra y venta de los vegetales.<br \/>\n\u2014 La certificaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Tributos de la Comunidad de Madrid ser\u00e1 requerida de oficio por el \u00f3rgano instructor del pago de las indemnizaciones para la erradicaci\u00f3n y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en los apartados anteriores de este art\u00edculo, se podr\u00e1 exigir la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n complementaria cuando, de la expresamente requerida, no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos y compromisos exigidos.<br \/>\n3. Toda alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n y, en todo caso, la obtenci\u00f3n concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad p\u00fablica o privada podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 6.5 de la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nInstrucci\u00f3n<br \/>\n1. El \u00f3rgano instructor de los expedientes de solicitud presentados ser\u00e1 la Direcci\u00f3n General de Agricultura, Ganader\u00eda y Alimentaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Ordenaci\u00f3n del Territorio y Sostenibilidad.<br \/>\n2. Los t\u00e9cnicos de la Direcci\u00f3n General de Agricultura, Ganader\u00eda y Alimentaci\u00f3n estudiar\u00e1n el expediente, emitiendo informe acerca de su valoraci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica.<br \/>\nProcedimiento de concesi\u00f3n<br \/>\nEl procedimiento de concesi\u00f3n ser\u00e1 el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de \u00f3rgano colegiado. El criterio de prelaci\u00f3n de solicitudes v\u00e1lidamente presentadas que cumplan los requisitos fijados en esta Orden se fija en funci\u00f3n de su fecha de presentaci\u00f3n que ser\u00e1 certificada por el \u00f3rgano instructor.<br \/>\nNo obstante, en caso de que las disponibilidades presupuestarias destinadas a esta medida no sean suficientes para atender todas las solicitudes con derecho al pago en un ejercicio presupuestario, se prorratear\u00e1 la disponibilidad presupuestaria entre todos los posibles beneficiarios con derecho, en funci\u00f3n del n\u00famero de solicitudes presentadas.<br \/>\nResoluci\u00f3n de las solicitudes de indemnizaci\u00f3n para la erradicaci\u00f3n y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa<br \/>\n1. La Consejera de Medio Ambiente, Ordenaci\u00f3n del Territorio y Sostenibilidad, a propuesta del Director General del Agricultura, Ganader\u00eda y Alimentaci\u00f3n, \u00f3rgano instructor del expediente, resolver\u00e1 mediante Orden motivada la aprobaci\u00f3n o denegaci\u00f3n de las solicitudes de indemnizaci\u00f3n para la erradicaci\u00f3n y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa.<br \/>\n2. El plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n ser\u00e1 de seis meses a contar desde la finalizaci\u00f3n del plazo para la presentaci\u00f3n de dichas solicitudes. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 25 de la Ley 39\/2015.<br \/>\n3. Dichas Ordenes de concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n deber\u00e1n ser notificadas a los interesados de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 40 a 46 de la Ley 39\/2015.<br \/>\n4. Las indemnizaciones concedidas para la erradicaci\u00f3n y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa con indicaci\u00f3n de los beneficiarios, cuant\u00eda y finalidad, as\u00ed como el resultado de los criterios de selecci\u00f3n fijados en la presente Orden de convocatoria por los que fue admitido en el Programa, se publicar\u00e1n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, trimestralmente.<br \/>\nAbono de la indemnizaci\u00f3n<br \/>\nEsta subvenci\u00f3n se concede en atenci\u00f3n a la concurrencia de una determinada situaci\u00f3n en el perceptor por lo que no requerir\u00e1n otra justificaci\u00f3n para el pago de la indemnizaci\u00f3n que la acreditada en fase de concesi\u00f3n, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.<br \/>\nTodo ello, sin perjuicio de que, con car\u00e1cter previo al pago deber\u00e1 acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social en el mismo modo solicitado en fase de concesi\u00f3n.<br \/>\nControles administrativos, controles de campo y seguimiento de los compromisos adquiridos al ser beneficiarios las indemnizaciones para la erradicaci\u00f3n y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa<br \/>\n1. La Direcci\u00f3n General de Agricultura, Ganader\u00eda y Alimentaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid proceder\u00e1 a llevar a cabo los controles administrativos y los controles de campo al objeto de cumplir con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n sectorial para garantizar el cumplimiento de los criterios de admisibilidad, de los compromisos y dem\u00e1s obligaciones, en lo que compete a la regulaci\u00f3n de las presentes indemnizaciones.<br \/>\n2. Las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n concedida. Podr\u00e1n, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estar\u00e1 obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 38\/2003 y en el art\u00edculo 12.4 de la Ley 2\/1995. En particular, estar\u00e1 obligado a facilitar copia de la documentaci\u00f3n objeto de investigaci\u00f3n, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas intervinientes en la justificaci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigaci\u00f3n, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtenci\u00f3n o destino de la subvenci\u00f3n percibida.<br \/>\nAcumulaci\u00f3n y compatibilidad de las indemnizaciones<br \/>\n1. Las indemnizaciones contempladas en la presente orden se acogen, a lo dispuesto en el art\u00edculo 26 del Reglamento 702\/2014, de la Comisi\u00f3n, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayuda en los sectores agr\u00edcola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del citado art\u00edculo 26 las ayudas no se destinar\u00e1n a las medidas cuyo coste, seg\u00fan lo establecido por la normativa de la Uni\u00f3n, deba ser sufragado por el beneficiario, salvo que el coste de esas medidas sea totalmente compensado por exacciones obligatorias pagaderas por los beneficiarios.<br \/>\n2. A estos efectos, las indemnizaciones contempladas en la presente Orden tienen el car\u00e1cter de ayudas compensatorias del valor de mercado de las plantas destruidas en cumplimiento de las medidas fitosanitarias, as\u00ed como por la p\u00e9rdida de ingresos provocada por las obligaciones de cuarentena. Asimismo, en cumplimiento del art\u00edculo 26.13 este r\u00e9gimen de ayuda y cualquiera otros pagos recibidos por el beneficiario, incluidos los pagos en virtud de otras medidas nacionales o de la Uni\u00f3n o p\u00f3lizas de seguros para los mismos costes, se limitar\u00e1n al 100 % de los costes subvencionables.<br \/>\n3. Esta indemnizaci\u00f3n no puede acumularse con las ayudas para inversiones destinadas a restablecer el potencial productivo agrario, contemplada en el art\u00edculo 14, apartado 4, letra e), del Reglamento (UE) 702\/2014, de 25 de junio.<br \/>\nReintegro de cantidades indebidamente recibidas<br \/>\nEl procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se regir\u00e1 por lo establecido en el t\u00edtulo II de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidos en la Ley 39\/2015.<br \/>\nFinanciaci\u00f3n<br \/>\n1. La Comunidad de Madrid, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, efectuar\u00e1 los pagos correspondientes a subvenciones de capital de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid por el importe que se establezca en la convocatoria de la indemnizaci\u00f3n de cada anualidad.<br \/>\n2. La convocatoria podr\u00e1 fijar una cuant\u00eda adicional m\u00e1xima, adem\u00e1s de la cuant\u00eda total m\u00e1xima, cuando los cr\u00e9ditos a los que resulta imputable no est\u00e9n disponibles en el momento de la convocatoria, pero cuya disponibilidad se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\n3. La efectividad de la cuant\u00eda adicional queda condicionada a la declaraci\u00f3n de disponibilidad del cr\u00e9dito y, en su caso, a la previa aprobaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resoluci\u00f3n de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n4. El importe que, finalmente, resulte disponible deber\u00e1 ser publicado, con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo c\u00f3mputo de plazo para resolver.<br \/>\nRecursos y reclamaciones<br \/>\nContra la presente Orden de bases reguladoras, no cabe interponer recurso en v\u00eda administrativa.<br \/>\nSolo se podr\u00e1 interponer recurso contencioso-administrativo ante el \u00f3rgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computado el plazo desde el d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<br \/>\nSupletoriedad<br \/>\nTodo lo no dispuesto en la presente Orden se regir\u00e1 por lo establecido en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76\/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesi\u00f3n de ayudas y subvenciones p\u00fablicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222\/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2\/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se oponga a la Ley 38\/2003.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<br \/>\nEntrada en vigor<br \/>\nLa presente Orden entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<br \/>\nMadrid, a 19 de septiembre de 2019.<br \/>\nLa Consejera de Medio Ambiente, Ordenaci\u00f3n del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MART\u00cdN MART\u00cdN<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN 227\/2019, de 19 de septiembre, de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Ordenaci\u00f3n del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueban las bases reguladoras de las indemnizaciones por la eliminaci\u00f3n e inmovilizaci\u00f3n de vegetales para la erradicaci\u00f3n y el control de la bacteria Xylella fastidiosa.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[2113],"class_list":["post-14104","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-indemnizaciones-comunidad-madrid"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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