{"id":14110,"date":"2020-12-23T12:51:19","date_gmt":"2020-12-23T12:51:19","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/financiacion-cc-aa-y-ayuntamientos\/"},"modified":"2020-12-24T10:39:10","modified_gmt":"2020-12-24T10:39:10","slug":"financiacion-cc-aa-y-ayuntamientos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14110","title":{"rendered":"FINANCIACION CC.AA. Y AYUNTAMIENTOS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto-ley 13\/2019, de 11 de octubre, por el que se regula la actualizaci\u00f3n extraordinaria de las entregas a cuenta para el a\u00f1o 2019 de las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y de las entidades locales, en situaci\u00f3n de pr\u00f3rroga presupuestaria, y se establecen determinadas reglas relativas a la liquidaci\u00f3n definitiva de la participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos del Estado, correspondiente al a\u00f1o 2017.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 12 de octubre de 2019<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nEl Gobierno aprob\u00f3, en su reuni\u00f3n de Consejo de Ministros del d\u00eda 11 de enero de 2019, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2019 que fue remitido a las Cortes Generales para proceder a su tramitaci\u00f3n parlamentaria, habiendo sido rechazado en el debate de totalidad en el Pleno del Congreso de los Diputados de 13 de febrero de 2019.<br \/>\nEl proyecto de ley constitu\u00eda el veh\u00edculo ordinario para instrumentar, entre otras m\u00faltiples medidas, la actualizaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n de las administraciones territoriales que corresponde a las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades locales en aplicaci\u00f3n de sus respectivos sistemas de financiaci\u00f3n para el ejercicio 2019.<br \/>\nDe acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 134.4 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola \u00abSi la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer d\u00eda del ejercicio econ\u00f3mico correspondiente, se considerar\u00e1n autom\u00e1ticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobaci\u00f3n de los nuevos\u00bb. Esta situaci\u00f3n de pr\u00f3rroga se activ\u00f3 a partir de 1 de enero de 2019 y contin\u00faa actualmente, habiendo transcurrido ya gran parte del ejercicio corriente 2019.<br \/>\nSi bien el pasado 24 de septiembre expir\u00f3 el plazo m\u00e1ximo previsto en el art\u00edculo 99.5 de la Constituci\u00f3n para la investidura de un Presidente de Gobierno, hasta ese momento exist\u00eda una expectativa de formaci\u00f3n de Gobierno y, por tanto, con el fin de no condicionar en modo alguno la actuaci\u00f3n de ning\u00fan Gobierno reci\u00e9n formado, en cumplimiento del marco jur\u00eddico aplicable a un Gobierno en funciones, ninguna decisi\u00f3n sobre la actualizaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n de las administraciones territoriales resultaba pertinente.<br \/>\nActualmente la situaci\u00f3n resulta diferente, pues tras constatarse la imposibilidad de formaci\u00f3n de un Gobierno surgido de las elecciones generales del pasado mes de abril, el 24 de septiembre se han convocado elecciones generales para el d\u00eda 10 de noviembre. Esta convocatoria prolonga la situaci\u00f3n de Gobierno en funciones y limita la capacidad del Ejecutivo en materia presupuestaria, pero ya no condiciona la actuaci\u00f3n de ning\u00fan Gobierno que pueda llegar a formarse, puesto que se aprecia que, para el momento en que pueda quedar constituido formalmente, ya no le resultar\u00eda temporalmente posible evitar el perjuicio al inter\u00e9s general que se producir\u00eda de no proceder a la actualizaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n de las administraciones territoriales.<br \/>\nAdem\u00e1s, se constata en este momento la inviabilidad material e institucional de aprobar unos Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2019 y, en consecuencia, que no es posible la actualizaci\u00f3n de las entregas a cuenta para el a\u00f1o 2019 de las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y de las entidades locales a trav\u00e9s de los mecanismos ordinarios. Por tanto, tan solo cabe adoptar un ajuste t\u00e9cnico de car\u00e1cter extraordinario para la defensa del inter\u00e9s general y evitar los graves perjuicios que la ausencia de medidas provocar\u00eda.<br \/>\nII<br \/>\nDe no producirse la actualizaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n de las administraciones territoriales contenida en este real decreto-ley, el despliegue directo de los elementos de los sistemas de financiaci\u00f3n territorial, concebidos en sus t\u00e9rminos originales para una situaci\u00f3n de ciclo presupuestario ordinario, derivar\u00eda en unos resultados financieros indeseados, contrarios al propio sentido y l\u00f3gica financiera de dichas normas y al inter\u00e9s general. Ello es as\u00ed porque se impedir\u00eda trasladar a las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades locales el incremento de los recursos derivados de la diferencia de previsiones, entre la elaborada para el a\u00f1o 2018 y la elaborada para el a\u00f1o 2019, en relaci\u00f3n con el incremento de recaudaci\u00f3n previa a la cesi\u00f3n de las figuras tributarias que son objeto de cesi\u00f3n en tales sistemas de financiaci\u00f3n.<br \/>\nEn este sentido, se producir\u00eda una importante brecha entre los resultados de aplicaci\u00f3n de los sistemas de financiaci\u00f3n territorial y la evoluci\u00f3n de las magnitudes financieras y tributarias subyacentes que constituyen la base estructural de los mismos, generando distorsiones relevantes sobre las finanzas de las citadas administraciones territoriales y del propio Estado que, en ausencia de medidas de ajuste como las contempladas en este real decreto-ley, devendr\u00edan en graves e irreversibles. N\u00f3tese que los impactos en t\u00e9rminos de caja y contabilidad nacional en distintos a\u00f1os tienen relevancia fundamental para las decisiones de ingresos y gastos de todas las administraciones concernidas.<br \/>\nEn efecto, en el supuesto de que se completase el ejercicio presupuestario 2019 sin la aprobaci\u00f3n de unos nuevos presupuestos dentro del propio a\u00f1o, el importe de las entregas a cuenta quedar\u00eda limitado al resultante de calcular las mismas sobre la base de las previsiones de ingresos tributarios correspondientes al presupuesto en vigor para dicho a\u00f1o, que para la situaci\u00f3n de pr\u00f3rroga presupuestaria, se identifican con los contenidos en los propios Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018 y no con los ingresos tributarios pre-cesi\u00f3n propios del ejercicio 2019.<br \/>\nConsiderando que la posici\u00f3n c\u00edclica actual de la econom\u00eda espa\u00f1ola refleja un crecimiento s\u00f3lido de las bases tributarias de los impuestos cedidos, esta circunstancia supone que, de mantenerse la pr\u00f3rroga presupuestaria, las entregas a cuenta que percibir\u00edan las comunidades aut\u00f3nomas resultar\u00edan inferiores a las resultantes de considerar la evoluci\u00f3n de la recaudaci\u00f3n previa a la cesi\u00f3n a las administraciones territoriales prevista para el a\u00f1o 2019 respecto a la prevista para el a\u00f1o 2018, dando lugar a que esa diferencia deba transferirse en todo caso a las comunidades aut\u00f3nomas dos a\u00f1os m\u00e1s tarde, en el a\u00f1o 2021, al tener que efectuarse la obligada liquidaci\u00f3n definitiva, de acuerdo con la regla n+2. Es decir, las comunidades aut\u00f3nomas en el a\u00f1o 2019 recibir\u00edan menores recursos que recuperar\u00edan en el a\u00f1o 2021 en el momento de efectuarse la liquidaci\u00f3n definitiva del sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mico (en adelante, SFA).<br \/>\nEl Estado, por su parte, percibir\u00eda mayores ingresos en el a\u00f1o 2019 dado que obtendr\u00eda en ese a\u00f1o de manera efectiva la recaudaci\u00f3n derivada de los tributos cedidos minorada en la cesi\u00f3n de esta realizada a favor de las comunidades aut\u00f3nomas; siendo esta menor que la propia del escenario subyacente, los recursos post-cesi\u00f3n con que contar\u00eda el Estado ser\u00edan superiores en el a\u00f1o 2019. El efecto contrario se producir\u00eda en el a\u00f1o 2021. En este caso, el Estado recibir\u00eda la recaudaci\u00f3n previa a la cesi\u00f3n corriente de ese ejercicio, pero se ver\u00eda minorado en una cuant\u00eda extraordinariamente superior de recaudaci\u00f3n cedida debido al mayor importe de la liquidaci\u00f3n definitiva del a\u00f1o 2019. Por tanto, se reducir\u00edan de manera notable los recursos post-cesi\u00f3n del Estado para el a\u00f1o 2021 y quedar\u00eda fuertemente condicionada y comprometida la capacidad presupuestaria del Gobierno en ese ejercicio futuro.<br \/>\nPor tanto, la adopci\u00f3n de medidas de actualizaci\u00f3n de las entregas a cuenta para adecuar las previsiones de ingresos previas a la cesi\u00f3n a las administraciones territoriales implica, posibilitar un mejor ajuste de los recursos financieros de los distintos subsectores de las administraciones p\u00fablicas a la posici\u00f3n c\u00edclica de la econom\u00eda espa\u00f1ola. Ello forma parte, en consecuencia, del margen de decisi\u00f3n del Estado en el marco de sus funciones de coordinaci\u00f3n general de la actividad financiera del Estado y de sus propias competencias en materia de Hacienda P\u00fablica (art\u00edculo 149.1.14 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola).<br \/>\nPor otra parte, la extensi\u00f3n de la situaci\u00f3n de pr\u00f3rroga presupuestaria a todo el ejercicio 2019 tendr\u00eda efectos relevantes e irreversibles sobre las finanzas p\u00fablicas de los distintos niveles de la Administraci\u00f3n, atendiendo a los criterios temporales de imputaci\u00f3n de los dos tramos del SFA en t\u00e9rminos de caja y contabilidad nacional. Esta circunstancia afectar\u00eda negativamente al riesgo de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica de las administraciones territoriales y a la eficacia de las estrategias de consolidaci\u00f3n fiscal y tesoreras de las distintas administraciones p\u00fablicas y sus herramientas de coordinaci\u00f3n por las que debe velar el Estado. Esos efectos negativos podr\u00edan extenderse adem\u00e1s a los proveedores del sector privado que mantienen relaciones comerciales con las administraciones p\u00fablicas y que se ver\u00edan afectados por el impago de administraciones que no han podido contar con los recursos a los que la ley les da derecho en una situaci\u00f3n de ciclo presupuestario normal.<br \/>\nIII<br \/>\nPrecisamente en este sentido, la urgencia del real decreto-ley viene determinada por el fuerte y negativo impacto que se producir\u00eda sobre las finanzas del a\u00f1o 2019 de las comunidades aut\u00f3nomas, de las entidades locales y del propio Estado, y que resultar\u00edan irreversibles para dicho ejercicio en caso de no actualizarse las entregas a cuenta. Este impacto afecta de manera progresiva y creciente desde el punto de vista tesorero a lo largo del ejercicio presupuestario. Teniendo en cuenta el importe de esta actualizaci\u00f3n en relaci\u00f3n al total de recursos que est\u00e1n recibiendo las administraciones territoriales mensualmente, las tensiones de tesorer\u00eda podr\u00edan materializarse en algunas comunidades aut\u00f3nomas hacia el final del a\u00f1o, arriesgando su capacidad para hacer frente al pago de gastos relacionados con servicios p\u00fablicos fundamentales, como los referidos a farmacia o dependencia.<br \/>\nDado que la disponibilidad de tesorer\u00eda no es homog\u00e9nea entre administraciones y algunas comunidades aut\u00f3nomas tendr\u00edan dificultades para cubrir el importe pendiente de las entregas a cuenta con sus instrumentos de liquidez, se ver\u00edan obligadas a endeudarse, arriesgando el cumplimiento del objetivo de deuda p\u00fablica.<br \/>\nOtra consecuencia perversa de esta situaci\u00f3n consistir\u00eda en que las insuficiencias tesoreras generadas por los menores recursos recibidos producir\u00edan un incremento de los plazos del pago a proveedores. En efecto, la pr\u00f3rroga de los Presupuestos Generales del Estado sin actualizaci\u00f3n de las entregas a cuenta afectar\u00eda al sector privado, afectando a los proveedores que contratan con las administraciones territoriales, dado que podr\u00edan verse obligados a asumir alargamiento en los plazos de cobro por sus servicios. En este sentido es necesario tener en cuenta que Espa\u00f1a contin\u00faa realizando esfuerzos para reducir la morosidad de las administraciones p\u00fablicas. El respeto a los plazos establecidos en la Directiva 2011\/7\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, hace necesario revertir cualquier efecto perjudicial que la pr\u00f3rroga de los presupuestos generales del Estado pudiera tener en la tesorer\u00eda de las administraciones territoriales y, en segunda instancia, en los plazos medios de pago a proveedores de las administraciones que afrontan problemas de liquidez.<br \/>\nDe manera adicional, el alargamiento del pago a proveedores podr\u00eda tener consecuencias presupuestarias perjudiciales en algunas administraciones, que se podr\u00edan ver obligadas a la adopci\u00f3n de medidas que, como consecuencia de un periodo medio de pago excesivo, establece la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Estas medidas ser\u00edan m\u00e1s graves en el caso de aquellas comunidades aut\u00f3nomas que ya tienen un periodo medio de pago a proveedores por encima de los treinta d\u00edas.<br \/>\nPor \u00faltimo, debe tenerse en cuenta los plazos necesarios para la ejecuci\u00f3n de la actualizaci\u00f3n de las entregas a cuenta, tanto en el \u00e1mbito del Estado como de las administraciones territoriales, especialmente en aquellas administraciones en las que no han incorporado en sus respectivos presupuestos el incremento de los recursos adicionales que se derivan de la actualizaci\u00f3n. Existen cinco comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan que tienen sus presupuestos prorrogados y que, tras la actualizaci\u00f3n de las entregas a cuenta, necesitar\u00e1n tiempo suficiente para realizar las respectivas modificaciones presupuestarias necesarias para que la actualizaci\u00f3n produjera efectos en el ejercicio 2019.<br \/>\nIV<br \/>\nCon la finalidad de evitar estos perjuicios al inter\u00e9s general, este real decreto-ley adopta las medidas de ajuste t\u00e9cnico, m\u00ednimas e imprescindibles, para actualizar las entregas a cuenta de las administraciones territoriales aclarando y precisando que el punto de partida para su c\u00e1lculo, en situaci\u00f3n definitiva de pr\u00f3rroga presupuestaria sobrevenida, debe ser la recaudaci\u00f3n de los ingresos tributarios del Estado previa a la cesi\u00f3n de las administraciones territoriales que se conten\u00edan en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2019, en congruencia con lo dispuesto en el art\u00edculo 11.2 de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, y no las cifras de las magnitudes equivalentes prorrogadas del ejercicio inmediato anterior 2018. Asimismo, se precisa que la referencia a las cifras del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2019 debe realizarse eliminando necesariamente el efecto de las medidas tributarias que en aquel se recog\u00edan, respetando con ello plenamente las atribuciones del Poder Legislativo sobre la instituci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nDe esta manera, se efect\u00faa una actualizaci\u00f3n de la cifra de ingresos tributarios previos a la cesi\u00f3n a las administraciones territoriales con referencia al momento de elevar el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado, en ausencia de medidas tributarias o financieras nuevas, construy\u00e9ndose as\u00ed un escenario o proyecci\u00f3n inercial de ingresos equivalente al propio de la evoluci\u00f3n natural del ciclo econ\u00f3mico, con exclusi\u00f3n de cualquier decisi\u00f3n adicional que, en su caso, se hubiera incorporado a dicho Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado y que, obviamente, debe ser descartada al haber sido rechazado por las Cortes Generales.<br \/>\nV<br \/>\nSe debe insistir en este momento que la medida que se pretende articular con el presente real decreto-ley preserva en su integridad el r\u00e9gimen financiero actual de las comunidades aut\u00f3nomas sin que pueda considerarse una modificaci\u00f3n o alteraci\u00f3n del mismo; de hecho, puede afirmarse que el real decreto-ley permite precisamente que el mismo se mantenga en sus t\u00e9rminos estructurales evitando que una situaci\u00f3n de hecho derive, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de los elementos reglados de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, en un especie de mutaci\u00f3n f\u00e1ctica de sus efectos financieros con respecto a su propio dise\u00f1o, considerando que su regulaci\u00f3n material contenida en la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, est\u00e1 concebida para una situaci\u00f3n de normalidad de ciclo presupuestario ordinario y no para situaciones extraordinarias de pr\u00f3rroga presupuestaria sobrevenida como situaci\u00f3n prolongada en el tiempo.<br \/>\nLo anterior puede mantenerse no solo porque, desde el punto de vista formal, el real decreto-ley no pretende alterar la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, o las dem\u00e1s normas que dan sustento normativo al SFA sino, sobre todo, porque esa conclusi\u00f3n puede deducirse de su contenido material en el marco de la debida y atenta comprensi\u00f3n del propio dise\u00f1o y funcionamiento del SFA. As\u00ed, a los efectos que aqu\u00ed interesan en este momento, pueden destacarse tres elementos centrales que definen el actual SFA y con los que el presente real decreto-ley se encuentra plenamente alineado:<br \/>\na) La determinaci\u00f3n de las entregas a cuenta del SFA como elemento reglado sujeto a lo dispuesto en la Ley 22\/2009 de 18 de diciembre. Entre esos elementos reglados figura el anclaje de la previsi\u00f3n de ingresos presupuestarios previos a la cesi\u00f3n de los principales impuestos cedidos Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, (IRPF) Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA) e Impuestos Especiales (IIEE) a un procedimiento general de presupuestaci\u00f3n, en aras de garantizar al proceso de la debida coordinaci\u00f3n financiera de los distintos niveles de las Administraciones p\u00fablicas y de dotar de las necesarias garant\u00edas institucionales y procedimentales para la determinaci\u00f3n de tales entregas a cuenta que son las propias del propio proceso de elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de los Presupuestos Generales del Estado.<br \/>\nEl real decreto-ley mantiene y aplica los mismos elementos reglados de determinaci\u00f3n de las entregas a cuenta que los establecidos en la regulaci\u00f3n vigente, si bien precisa que las previsiones de ingresos tributarios previos a la cesi\u00f3n a las administraciones territoriales son los que se derivan del escenario inercial subyacente del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2019. As\u00ed, los valores de ingresos previos a la cesi\u00f3n que deben tomarse como referencia son los del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2019 pero eliminando de su cuantificaci\u00f3n el impacto de las medidas normativas contenidas en dicho proyecto de presupuesto y, de manera singular, las medidas tributarias que afectan a los impuestos parcialmente cedidos a las comunidades aut\u00f3nomas (IRPF, IVA e IIEE). De esta manera, se construye un escenario de ingresos previos a la cesi\u00f3n para 2019 que podr\u00eda entenderse como t\u00e9cnico o inercial, sobre la base de la normativa tributaria vigente para el a\u00f1o 2019 y sin la introducci\u00f3n de medidas nuevas contenidas en el citado Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2019.<br \/>\nb) La articulaci\u00f3n financiera de los libramientos del SFA en dos tramos temporales. Por un lado, un primer tramo en el propio ejercicio \u00abn\u00bb compuesto \u2013de manera simplificada y, desde una perspectiva exclusivamente vertical\u2013 por el 98 % de las bases de los recursos IRPF, IVA, IIEE y Fondo de Suficiencia y por el 100 % de las transferencias derivadas del Fondo de Garant\u00eda de Servicios P\u00fablicos Fundamentales, en los t\u00e9rminos propios de su normativa reguladora. Por otro lado, un segundo tramo en el ejercicio \u00abn+2\u00bb compuesto por la diferencia entre el rendimiento definitivo del conjunto de recursos sujetos a liquidaci\u00f3n del SFA, incluyendo el 100 % de los Fondos de Convergencia, y las entregas a cuenta percibidas en el a\u00f1o \u00abn\u00bb.<br \/>\nLa medida del real decreto-ley no altera esta distribuci\u00f3n temporal de los recursos desde la consideraci\u00f3n de los elementos estructurales del mismo, ni directa ni indirectamente. De manera m\u00e1s concreta, debe destacarse que no se ven afectados los porcentajes de cesi\u00f3n de ninguno de los impuestos cedidos, ni los porcentajes de determinaci\u00f3n de las entregas a cuenta sobre su base, ni la definici\u00f3n de los recursos que los componen, ni las f\u00f3rmulas de su c\u00e1lculo, ni las reglas para su liquidaci\u00f3n, ni las normas contables o de imputaci\u00f3n presupuestaria de los recursos del sistema ni, en definitiva, cualquiera de los elementos que configuran el propio SFA.<br \/>\nEl SFA ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los mismos y exactos t\u00e9rminos que los actualmente derivados de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, para ejercicios o momentos futuros una vez que, superada la extraordinaria situaci\u00f3n de interinidad presupuestaria actual, se pueda volver a la situaci\u00f3n de normalidad presupuestaria para la que la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, est\u00e1 concebida y redactada en sus concretos t\u00e9rminos. El real decreto-ley no tiene efectos diferenciales sobre el sistema m\u00e1s all\u00e1 de su propia concreci\u00f3n en la actual y extraordinaria situaci\u00f3n de pr\u00f3rroga presupuestaria prolongada en el tiempo.<br \/>\nc) La concreta distribuci\u00f3n del riesgo recaudatorio entre los niveles de las administraciones. Uno de los elementos definitorios de cualquier sistema de financiaci\u00f3n territorial basado en una participaci\u00f3n compartida de los recursos del sistema tributario nacional es el reparto de riesgo recaudatorio, entendido este como la delimitaci\u00f3n de qu\u00e9 administraci\u00f3n debe asumir, en su caso, las desviaciones que pueden existir entre la previsi\u00f3n inicial de recaudaci\u00f3n tributaria y los ingresos efectivamente percibidos por el sistema tributario para cada a\u00f1o y en qu\u00e9 momento deben ser asumidas esas desviaciones por cada parte.<br \/>\nEl actual SFA de r\u00e9gimen com\u00fan establece un esquema de reparto de riesgo recaudatorio por el que las entregas a cuenta se fijan de manera cerrada para el a\u00f1o \u00abn\u00bb sobre la base de la previsi\u00f3n existente para ese a\u00f1o \u00abn\u00bb en el momento de elaboraci\u00f3n de los Presupuestos de cada a\u00f1o, llevando al momento de la liquidaci\u00f3n definitiva, en el ejercicio \u00abn+2\u00bb, el afloramiento, en su caso, de las desviaciones presupuestarias de cada recurso tributario que pudieran surgir.<br \/>\nPor consiguiente, este real decreto-ley no altera el criterio de reparto de riesgo recaudatorio entre Administraciones propio del SFA. A tales efectos es relevante se\u00f1alar que no se aplica una previsi\u00f3n de ingresos ajena al proceso presupuestario general del propio ejercicio sino que se mantiene el anclaje en un proceso presupuestario general que culmin\u00f3 el 11 de enero de 2019 con el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2019 que fue remitido a las Cortes Generales, si bien l\u00f3gicamente eliminando todas las medidas espec\u00edficas contenidas en ese proyecto de Presupuestos Generales del Estado como se ha expuesto en la letra a) anterior, de tal modo que se extraen de ese proyecto \u00fanicamente aquellos elementos m\u00ednimos imprescindibles y de car\u00e1cter t\u00e9cnico y, por tanto, no afectados por las decisiones presupuestarias que conten\u00eda el propio Proyecto y que, al haberse rechazado por las Cortes Generales, deben ser descartados en pleno respeto a las atribuciones que corresponde al Poder Legislativo sobre la instituci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nCon ello, debe entenderse que a trav\u00e9s del real decreto-ley no est\u00e1 aflorando en la determinaci\u00f3n de las entregas a cuenta de los recursos del SFA para el a\u00f1o \u00abn\u00bb una desviaci\u00f3n entre la previsi\u00f3n presupuestaria de ingresos de los Presupuestos Generales del Estado y los datos de ejecuci\u00f3n recaudatoria o un reajuste de las previsiones originales de ingresos que, en ausencia del real decreto-ley, surgir\u00eda en el a\u00f1o \u00abn+2\u00bb. Por el contrario, lo que est\u00e1 operando el real decreto-ley es la completitud de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, dado que la redacci\u00f3n de la misma est\u00e1 concebida para momentos de ciclo presupuestario ordinario que no son los que nos ocupan en este caso. El real decreto-ley mantiene as\u00ed la neutralidad desde la consideraci\u00f3n del reparto de riesgo recaudatorio como elemento estructural del propio SFA.<br \/>\nVI<br \/>\nPor lo que respecta a la participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos del Estado, esta se regula en los art\u00edculos 111 a 126, por lo que se refiere a los municipios, y 135 a 146, por lo que se refiere a las provincias y entidades an\u00e1logas, del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo. Dichos preceptos se desarrollan anualmente en las respectivas leyes de presupuestos generales del Estado.<br \/>\nEn ese marco jur\u00eddico, cabr\u00eda reproducir de manera sim\u00e9trica la fundamentaci\u00f3n expuesta en relaci\u00f3n con el sistema de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas, debiendo destacarse que el presente real decreto-ley no altera tampoco el r\u00e9gimen financiero actual de las entidades locales, sino que, por lo que se refiere a la participaci\u00f3n en los tributos del Estado, simplemente actualiza los importes de las entregas a cuenta correspondientes al a\u00f1o 2019 y las referencias temporales y la informaci\u00f3n b\u00e1sica necesaria para el c\u00e1lculo de los distintos componentes de aquellas. Asimismo, se recogen reglas de aplicaci\u00f3n general que se consideran esenciales para el c\u00e1lculo de la liquidaci\u00f3n definitiva correspondiente al a\u00f1o 2017, sin perjuicio de que la ley de presupuestos generales de ese a\u00f1o detallaba los c\u00e1lculos de aquella relativos a cada uno de los componentes de los modelos de financiaci\u00f3n: la cesi\u00f3n de impuestos estatales, el fondo complementario de financiaci\u00f3n y el modelo aplicable a los municipios no perceptores de aquella cesi\u00f3n. Esas reglas esenciales se refieren al criterio de c\u00e1lculo del \u00edndice de evoluci\u00f3n de los ingresos tributarios del Estado y a la aplicaci\u00f3n de los reintegros que resulten de aquella liquidaci\u00f3n, y tienen contenidos similares, con las exclusivas y necesarias modificaciones de las referencias temporales, a los de las regulaciones de las liquidaciones de ejercicios anteriores. Con esta regulaci\u00f3n se cierra la actualizaci\u00f3n de los modelos de financiaci\u00f3n para el a\u00f1o 2019, que se ejecutan mediante las citadas entregas mensuales a cuenta y aquella liquidaci\u00f3n, a fin de avalar la completitud con este real decreto-ley opera en el conjunto del sistema de financiaci\u00f3n local.<br \/>\nVII<br \/>\nPara instrumentar lo dispuesto en el real decreto-ley se requiere la adaptaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de gasto que instrumentan las entregas a cuenta del Sistema de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de la participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos del Estado a trav\u00e9s de la secci\u00f3n 36 de los Presupuestos Generales del Estado en la medida que los importes de los cr\u00e9ditos del a\u00f1o 2018, en situaci\u00f3n de pr\u00f3rroga presupuestaria son inferiores a las necesidades presupuestarias derivadas de la actualizaci\u00f3n de aquellas entregas, y, por tanto, resultan necesarios para poder atender las obligaciones derivadas de la presente norma. No ocurre lo mismo con la liquidaci\u00f3n definitiva de la participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos del Estado, en tanto, en la actual situaci\u00f3n de pr\u00f3rroga presupuestaria, el importe del cr\u00e9dito destinado a aquel fin es suficiente para atender los saldos que resulten a favor de aquellas entidades.<br \/>\nVIII<br \/>\nEste real decreto-ley consta de nueve art\u00edculos, distribuidos en tres t\u00edtulos, una disposici\u00f3n adicional \u00fanica y una disposici\u00f3n final \u00fanica.<br \/>\nEl primero, con 4 art\u00edculos, se refiere a la actualizaci\u00f3n de las entregas a cuenta de los recursos del SFA para el a\u00f1o 2019.<br \/>\nEn el art\u00edculo 1, se establece el r\u00e9gimen general de aplicaci\u00f3n de las entregas a cuenta del SFA en situaci\u00f3n de pr\u00f3rroga presupuestaria con referencia a las reglas establecidas en el propio real decreto-ley que precisan los t\u00e9rminos de aplicaci\u00f3n de la propia Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, para dicha situaci\u00f3n de pr\u00f3rroga.<br \/>\nEn el art\u00edculo 2 se establecen las reglas de determinaci\u00f3n de la previsi\u00f3n de ingresos tributarios previos a la cesi\u00f3n a las administraciones territoriales. A tales efectos, se parte de las cifras del proyecto de Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2019 a los que se elimina el efecto de las medidas tributarias reguladas en el propio proyecto y que, tras su rechazo por las Cortes Generales, quedan sin el sustento normativo necesario para ser incluidas en las proyecciones de ingresos previos a la cesi\u00f3n a las administraciones territoriales de las figuras tributarias cedidas (IRPF, IVA e IIEE) del ejercicio 2019. De esta manera, las nuevas cifras de ingresos tributarios se construyen en un escenario inercial, en ausencia de las nuevas medidas que el nuevo Proyecto pretend\u00eda incorporar, a partir de las cifras del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2019 elaboradas con las garant\u00edas institucionales propias del proceso general de elaboraci\u00f3n de aquel.<br \/>\nEn el art\u00edculo 3 se concretan asimismo cu\u00e1les son las referencias temporales que deben ser tenidas en cuenta para la consideraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de publicaci\u00f3n, disponibilidad o periodo de liquidaci\u00f3n que corresponda en relaci\u00f3n con los restantes par\u00e1metros, variables o datos de referencia necesarios para la aplicaci\u00f3n de lo previsto en los art\u00edculos 12 a 20 de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre. En este sentido, se toma como fecha de referencia el 1 de enero de 2019, preservando as\u00ed la neutralidad de la actualizaci\u00f3n respecto del momento concreto de aprobaci\u00f3n de la propuesta de real decreto-ley o de su directa aplicaci\u00f3n posterior.<br \/>\nEn el art\u00edculo 4 se determina el calendario de libramiento y aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la propuesta del real decreto-ley.<br \/>\nLos art\u00edculos 4 y 7 inciden asimismo en la realizaci\u00f3n material de las gestiones administrativas y presupuestarias necesarias para poder efectuar los libramientos de los pagos a las comunidades aut\u00f3nomas y a las entidades locales de los importes actualizados, siendo imprescindible para la inmediata ejecuci\u00f3n de su contenido en el marco de los procesos de gesti\u00f3n de los sistemas de financiaci\u00f3n territorial, sin que quepa considerar que contradice el car\u00e1cter perentorio de la presente norma.<br \/>\nEl T\u00edtulo II recoge los preceptos que afectan a la participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos del Estado. Los dos primeros (art\u00edculos 5 y 6) se refieren a la liquidaci\u00f3n definitiva de aquella participaci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o 2017, siendo necesarios, como fundamento jur\u00eddico, para su c\u00e1lculo, ya que determina la forma de determinaci\u00f3n del \u00edndice de evoluci\u00f3n de los ingresos tributarios del Estado, con los mismos criterios utilizados en las liquidaciones de la citada participaci\u00f3n de ejercicios anteriores, as\u00ed como para regular la forma de reintegro de los saldos que, de aquella liquidaci\u00f3n definitiva, puedan resultar para reintegrar por las entidades locales con cargo a sus entregas a cuenta.<br \/>\nEl art\u00edculo 7 recoge las reglas de actualizaci\u00f3n de las entregas a cuenta de la participaci\u00f3n de las entidades locales en tributos del Estado correspondiente al a\u00f1o 2019, estableciendo su r\u00e9gimen jur\u00eddico, los criterios de determinaci\u00f3n del \u00edndice provisional de evoluci\u00f3n de los ingresos tributarios del Estado y los valores de referencia para el c\u00e1lculo de las entregas a cuenta de la cesi\u00f3n de impuestos estatales y de la participaci\u00f3n correspondiente a las variables poblaci\u00f3n, esfuerzo fiscal e inverso de la capacidad tributaria aplicable a los municipios no incluidos en el modelo de cesi\u00f3n de impuestos estatales. En el \u00e1mbito financiero, se establece la forma de determinaci\u00f3n de los libramientos de fondos a favor de las entidades locales, una vez entre en vigor la presente norma. Y, por \u00faltimo, se fija la fecha l\u00edmite para el suministro por las entidades locales de las certificaciones del esfuerzo fiscal del a\u00f1o 2017, que se tendr\u00e1n en cuenta para el c\u00e1lculo de la liquidaci\u00f3n definitiva de aquella participaci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o 2019.<br \/>\nEl T\u00edtulo III recoge los preceptos relativos a la instrumentaci\u00f3n de los suplementos de cr\u00e9dito necesarios, y que antes se han mencionado, identificando los importes necesarios para atender las actualizaciones de las entregas a cuenta del sistema de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas y de la participaci\u00f3n de las entidades locales en tributos del Estado, as\u00ed como la modalidad de financiaci\u00f3n de aquellas modificaciones presupuestarias.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional \u00fanica establece la pr\u00f3rroga para el a\u00f1o 2019 de lo dispuesto en el apartado seis del art\u00edculo 129 de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, referido a los Fondos de Compensaci\u00f3n Interterritorial, para su aplicaci\u00f3n durante el ejercicio 2019.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final \u00fanica establece la fecha de entrada en vigor que ser\u00eda la misma de la publicaci\u00f3n de la presente norma.<br \/>\nIX<br \/>\nEl real decreto-ley representa un instrumento constitucionalmente preciso, en tanto que pertinente y adecuado para la consecuci\u00f3n del fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, que no es otro, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional, que subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes.<br \/>\nEste real decreto-ley se adecua, igualmente, a los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones p\u00fablicas, toda vez que el principio de necesidad ha quedado sobradamente justificado anteriormente.<br \/>\nEn lo que concierne a los principios de seguridad jur\u00eddica, proporcionalidad y eficacia, debe destacarse que la modificaci\u00f3n se limita estrictamente a abordar de forma puntual, precisa y clara este aspecto, mediante la mejor alternativa posible, la aprobaci\u00f3n de un real decreto-ley, dado el rango legal exigible y la urgente necesidad ya referida. De acuerdo con lo antes expuesto, esta norma est\u00e1 justificada por razones de inter\u00e9s general, persigue unos fines claros y determinados y es el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n. Asimismo, contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, y, en particular, con la regulaci\u00f3n de los sistemas de financiaci\u00f3n territorial.<br \/>\nEn cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un real decreto-ley, su tramitaci\u00f3n se encuentra exenta de consulta p\u00fablica previa y de los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas. No obstante, se garantiza mediante su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado y posterior remisi\u00f3n a las Cortes Generales para su convalidaci\u00f3n en debate p\u00fablico. Finalmente, respecto del principio de eficiencia, esta norma no impone cargas administrativas.<br \/>\nEn su virtud, en uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, a propuesta de la Ministra de Hacienda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 11 de octubre de 2019,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nT\u00edtulo I: Actualizaci\u00f3n extraordinaria de entregas a cuenta de los recursos del sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica para 2019 en situaci\u00f3n de pr\u00f3rroga presupuestaria.<br \/>\nArt\u00edculo 1. Actualizaci\u00f3n de entregas a cuenta de comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nDurante el ejercicio 2019, el importe de las entregas a cuenta de los recursos sujetos a liquidaci\u00f3n del sistema de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan regulado en la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y ciudades con Estatuto de autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, en situaci\u00f3n de pr\u00f3rroga presupuestaria se actualizar\u00e1 conforme a las reglas establecidas en los art\u00edculos siguientes.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Ingresos tributarios previos a la cesi\u00f3n.<br \/>\nPara la determinaci\u00f3n de la actualizaci\u00f3n del importe de las entregas a cuenta, a los efectos de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los art\u00edculos 12 a 20 de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, las previsiones de ingresos tributarios previos a la cesi\u00f3n a las administraciones territoriales, por figuras y conceptos tributarios referidos en tales art\u00edculos, ser\u00e1n las contenidas en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2019 aprobado por el Consejo de Ministros el 11 de enero de 2019, una vez eliminado el efecto financiero de las medidas tributarias incluidas en los art\u00edculos 59, 60, 61, 62, 70, 71, 73 y 74 de ese Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado y que se recogen en el anexo I de este real decreto-ley.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Otros par\u00e1metros, variables o datos de referencia.<br \/>\nEl valor de los restantes par\u00e1metros, variables o datos de referencia necesarios para la aplicaci\u00f3n de lo previsto en los citados art\u00edculos 12 a 20 de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, en los t\u00e9rminos previstos en los mismos, se efectuar\u00e1 con referencia a su situaci\u00f3n de publicaci\u00f3n, disponibilidad o periodo de liquidaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, existente a 1 de enero de 2019.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Libramientos.<br \/>\nLo dispuesto en los art\u00edculos 2 y 3 de este real decreto-ley se aplicar\u00e1 a los libramientos que, en aplicaci\u00f3n del sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica, se efect\u00faen por la Administraci\u00f3n General del Estado a favor de las comunidades aut\u00f3nomas en los meses posteriores al de la entrada en vigor del presente real decreto-ley.<br \/>\nT\u00edtulo II: Participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos del Estado.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Liquidaci\u00f3n definitiva de la participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al a\u00f1o 2017: R\u00e9gimen jur\u00eddico y saldos deudores.<br \/>\nUno. Una vez conocida la variaci\u00f3n de los ingresos tributarios del Estado del a\u00f1o 2017 respecto del a\u00f1o 2004, y los dem\u00e1s datos necesarios, se proceder\u00e1 al c\u00e1lculo de la liquidaci\u00f3n definitiva de la participaci\u00f3n en los tributos del Estado, correspondiente al ejercicio 2017, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 111 a 124 y 135 a 146 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo, teniendo adem\u00e1s en cuenta las normas recogidas en los art\u00edculos 76 a 79, 81 y 82, 84 a 87, 89 y 91 de la Ley 3\/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017.<br \/>\nDos. Los saldos deudores que se pudieran derivar de la liquidaci\u00f3n a la que se refiere el apartado anterior, en el componente de financiaci\u00f3n que no corresponda a cesi\u00f3n de rendimientos recaudatorios en impuestos estatales, ser\u00e1n reembolsados por las entidades locales afectadas mediante compensaci\u00f3n con cargo a las entregas a cuenta que, en concepto de participaci\u00f3n en los tributos del Estado definida en el art\u00edculo 7 de esta norma, se perciban con posterioridad a la mencionada liquidaci\u00f3n, en un periodo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os, mediante retenciones trimestrales equivalentes al 25 por ciento de una entrega mensual, salvo que, aplicando este criterio, se exceda el plazo se\u00f1alado, en cuyo caso se ajustar\u00e1 la frecuencia y la cuant\u00eda de las retenciones correspondientes al objeto de que no se produzca esta situaci\u00f3n.<br \/>\nTres. Los saldos deudores que se pudieran derivar de la liquidaci\u00f3n a la que se refiere el apartado Uno anterior, en el componente de financiaci\u00f3n que corresponda a cesi\u00f3n de rendimientos recaudatorios en impuestos estatales, ser\u00e1n reembolsados por las entidades locales afectadas mediante compensaci\u00f3n con cargo a los posibles saldos acreedores que se deriven de la liquidaci\u00f3n del componente correspondiente al concepto de participaci\u00f3n en los tributos del Estado definida en la Secci\u00f3n 3.\u00aa y en la Subsecci\u00f3n 1.\u00aa de la Secci\u00f3n 5.\u00aa, del Cap\u00edtulo I, del T\u00edtulo VII, de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018. Los saldos deudores restantes despu\u00e9s de aplicar la compensaci\u00f3n anteriormente citada, ser\u00e1n reembolsados por las entidades locales mediante compensaci\u00f3n en las entregas a cuenta que, por cada impuesto estatal incluido en aquella cesi\u00f3n, perciban, sin las limitaciones de porcentajes y plazos establecidos en el apartado anterior.<br \/>\nCuatro. Si el importe de las liquidaciones definitivas a que se refiere el apartado Dos de este art\u00edculo fuera a favor del Estado, se reflejar\u00e1 como derecho en el cap\u00edtulo IV del Presupuesto de Ingresos del Estado.<br \/>\nCinco. Cuando las retenciones citadas en este art\u00edculo concurran con las reguladas en el art\u00edculo 125 de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, tendr\u00e1n car\u00e1cter preferente frente a aquellas y no computar\u00e1n para el c\u00e1lculo de los porcentajes establecidos en el apartado Dos del citado art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Liquidaci\u00f3n definitiva de la participaci\u00f3n en los tributos del Estado correspondiente al a\u00f1o 2017: Criterios para el c\u00e1lculo del \u00edndice de evoluci\u00f3n de los ingresos tributarios del Estado.<br \/>\nA los efectos de la liquidaci\u00f3n definitiva de la participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al a\u00f1o 2017 y de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 121 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo, el \u00edndice de evoluci\u00f3n de los ingresos tributarios del Estado entre el a\u00f1o 2004 y el a\u00f1o 2017, se determinar\u00e1 con los criterios establecidos en el art\u00edculo 20 de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias que consisten en:<br \/>\nUno. Los ingresos tributarios del Estado del a\u00f1o 2017 est\u00e1n constituidos por la recaudaci\u00f3n estatal en el ejercicio excluidos los recursos tributarios cedidos a las comunidades aut\u00f3nomas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y por los Impuestos Especiales, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 20 de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre.<br \/>\nDos. Por lo que se refiere al c\u00e1lculo de los ingresos tributarios del Estado del a\u00f1o 2004 o 2006, se utilizar\u00e1n los criterios establecidos en la letra e) de la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, considerando como a\u00f1o base el a\u00f1o 2004 o 2006, seg\u00fan proceda.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Actualizaci\u00f3n extraordinaria de las entregas a cuenta de la participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al a\u00f1o 2019.<br \/>\nPara el c\u00e1lculo de las entregas a cuenta de la participaci\u00f3n en los tributos del Estado del a\u00f1o 2019, se aplicar\u00e1n las reglas contenidas en las Secciones 2.\u00aa a 6.\u00aa, del Cap\u00edtulo I, \u00abEntidades locales\u00bb, del T\u00edtulo VII, \u00abDe los entes territoriales\u00bb, de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, actualiz\u00e1ndose en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. En cuanto a las entregas a cuenta de la cesi\u00f3n de rendimientos recaudatorios de los impuestos estatales, regulada en las Secciones 2.\u00aa y 4.\u00aa:<br \/>\n1. Por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas se utilizar\u00e1n los datos de la cuota l\u00edquida estatal del correspondiente al a\u00f1o 2016, \u00faltimo del que se ha calculado la liquidaci\u00f3n definitiva, as\u00ed como el \u00edndice de actualizaci\u00f3n que resulte de dividir el importe de la previsi\u00f3n, para 2019, por retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados, entre el importe de los derechos liquidados por estos conceptos, correspondientes al a\u00f1o 2016.<br \/>\n2. Por lo que se refiere a los impuestos indirectos se utilizar\u00e1n las previsiones de recaudaci\u00f3n para el a\u00f1o 2019, los \u00edndices de consumo o de entregas o de ventas correspondientes a la \u00faltima liquidaci\u00f3n calculada, que es el a\u00f1o 2016; as\u00ed como, en su caso, la poblaci\u00f3n de derecho seg\u00fan el Padr\u00f3n de la poblaci\u00f3n municipal vigente a 1 de enero de 2019 y aprobado oficialmente por el Gobierno.<br \/>\nDos. A los efectos del c\u00e1lculo de las entregas a cuenta de los componentes de financiaci\u00f3n regulados en las Secciones 3.\u00aa y 5.\u00aa, el \u00edndice provisional de evoluci\u00f3n de los ingresos tributarios del Estado entre el a\u00f1o 2004 y el a\u00f1o 2019, se determinar\u00e1 con los criterios establecidos en el art\u00edculo 20 de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, que consisten en:<br \/>\n1. Los ingresos tributarios del Estado del a\u00f1o 2019 est\u00e1n constituidos por la recaudaci\u00f3n estatal en el ejercicio excluidos los recursos tributarios cedidos a las comunidades aut\u00f3nomas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y por los Impuestos Especiales, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 20 de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre. A estos efectos, se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 2 de este real decreto-ley.<br \/>\n2. Por lo que se refiere al c\u00e1lculo de los ingresos tributarios del Estado del a\u00f1o 2004, se utilizar\u00e1n los criterios de homogeneizaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 20 de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre. Esto es, se proceder\u00e1 a simular la entrega a cuenta del a\u00f1o 2004 de las comunidades aut\u00f3nomas en los t\u00e9rminos de cesi\u00f3n correspondientes al a\u00f1o 2019. Por lo que respecta a la liquidaci\u00f3n del a\u00f1o 2002 se calcular\u00e1 por diferencia entre el rendimiento definitivo de las comunidades aut\u00f3nomas en los t\u00e9rminos de cesi\u00f3n del a\u00f1o 2019 y las entregas que se hubieran efectuado de acuerdo con dichos t\u00e9rminos de cesi\u00f3n.<br \/>\nIgualmente, para la determinaci\u00f3n del resto de los \u00edndices de evoluci\u00f3n regulados en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo VII de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, distintos del anterior, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 20 de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, sustituyendo, si procede, el a\u00f1o base 2007 por el que corresponda.<br \/>\nTres. La participaci\u00f3n individual de cada uno de los municipios incluidos en el \u00e1mbito subjetivo del art\u00edculo 106 de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, se determinar\u00e1 de acuerdo con los criterios establecidos en el art\u00edculo 107 de la misma norma, considerando la poblaci\u00f3n del Padr\u00f3n Municipal vigente y oficialmente aprobado por el Gobierno a 1 de enero del a\u00f1o 2019 y los datos del esfuerzo fiscal y del inverso de la capacidad tributaria de la \u00faltima liquidaci\u00f3n definitiva practicada, que es la correspondiente al a\u00f1o 2016.<br \/>\nCuatro. La participaci\u00f3n individual de cada municipio tur\u00edstico se determinar\u00e1 de acuerdo con el apartado anterior. El importe resultante se reducir\u00e1 en la cuant\u00eda de la cesi\u00f3n de la recaudaci\u00f3n de los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco calculada en el a\u00f1o base 2004, incrementada en los mismos t\u00e9rminos que la previsi\u00f3n de crecimiento de los ingresos tributarios del Estado en 2019 respecto de 2004, sum\u00e1ndose al resultado anterior la cesi\u00f3n que, por aquellos impuestos, les correspondiese, en concepto de entregas a cuenta en 2019, aplicando las normas del apartado Uno.2 anterior, sin que, en ning\u00fan caso, la cuant\u00eda a transferir sea inferior a la calculada con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior.<br \/>\nCinco. Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicar\u00e1 a los libramientos que se efect\u00faen por la Administraci\u00f3n General del Estado a favor de las entidades locales correspondientes a las entregas a cuenta de 2019 de los meses posteriores al de la entrada en vigor de este real decreto-ley.<br \/>\nSeis. A efectos de la informaci\u00f3n a suministrar por las corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal establecida en el art\u00edculo 124 de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, las certificaciones correspondientes se deber\u00e1n referir al a\u00f1o 2017 y se deber\u00e1n suministrar a los \u00f3rganos competentes antes del 31 de enero del a\u00f1o 2020, en la forma en la que \u00e9stos determinen.<br \/>\nT\u00edtulo III: Suplementos de cr\u00e9ditos.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Suplementos de cr\u00e9dito para la actualizaci\u00f3n extraordinaria de las entregas a cuentas de las comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nPara financiar la actualizaci\u00f3n del importe de las entregas a cuenta de los recursos sujetos a liquidaci\u00f3n del sistema de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas se conceden suplementos de cr\u00e9dito en el concepto 451 \u00abFondo de Suficiencia Global\u00bb del Programa 941M \u00abTransferencias a Comunidades Aut\u00f3nomas por participaci\u00f3n en los ingresos del Estado\u00bb en los siguientes servicios de la Secci\u00f3n 36 \u00abSistemas de financiaci\u00f3n de Entes Territoriales\u00bb por los importes que se indican:<\/p>\n<p>Asimismo, para financiar la actualizaci\u00f3n de las entregas a cuenta de la aportaci\u00f3n del Estado al Fondo de Garant\u00eda se concede un suplemento de cr\u00e9dito por importe de 372.946,50 miles de euros en el concepto 453 \u00abAportaci\u00f3n del Estado al Fondo de Garant\u00eda\u00bb, del Programa 941M \u00abTransferencias a Comunidades Aut\u00f3nomas por participaci\u00f3n en los ingresos del Estado\u00bb, del servicio 20 \u00abSecretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local. Varias CC. AA.\u00bb, de la Secci\u00f3n 36 \u00abSistemas de Financiaci\u00f3n de Entes Territoriales\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Suplementos de cr\u00e9dito para la actualizaci\u00f3n extraordinaria de las entregas a cuenta de la participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al a\u00f1o 2019.<br \/>\nPara financiar la actualizaci\u00f3n del importe de las entregas a cuenta de la participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos del Estado se conceden suplementos de cr\u00e9dito en los siguientes conceptos del Programa 942M \u00abTransferencias a Entidades Locales por participaci\u00f3n en los ingresos del Estado\u00bb del Servicio 21 \u00abSecretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local. Entidades Locales\u00bb de la Secci\u00f3n 36 \u00abSistemas de Financiaci\u00f3n de Entes Territoriales\u00bb por los importes que se indican:<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. Fondos de Compensaci\u00f3n Interterritorial.<br \/>\nSe prorroga para el ejercicio 2019 lo dispuesto en el apartado 6 del art\u00edculo 129 de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 11 de octubre de 2019.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Presidente del Gobierno,<br \/>\nPEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<br \/>\nANEXO I<br \/>\nIngresos tributarios previos a la cesi\u00f3n a las AATT. Art. 2 a\u00f1o 2019<br \/>\nConceptos Importe<br \/>\n\u2013<br \/>\nMillones de euros<br \/>\nImpuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas 86.126<br \/>\nImpuesto sobre el Valor A\u00f1adido 73.712<br \/>\nImpuestos Especiales 22.147<br \/>\nAlcohol y bebidas derivadas 874<br \/>\nCerveza 340<br \/>\nProductos Intermedios 23<br \/>\nHidrocarburos 12.963<br \/>\nLabores del tabaco 6.594<br \/>\nElectricidad 1.353<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 13\/2019, de 11 de octubre, por el que se regula la actualizaci\u00f3n extraordinaria de las entregas a cuenta para el a\u00f1o 2019 de las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y de las entidades locales, en situaci\u00f3n de pr\u00f3rroga presupuestaria, y se establecen determinadas reglas relativas a la liquidaci\u00f3n definitiva de la participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos del Estado, correspondiente al a\u00f1o 2017.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[2119],"class_list":["post-14110","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-cc-aa-ayuntamientosfinanciacion"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>FINANCIACION CC.AA. 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