{"id":14112,"date":"2020-12-23T12:51:19","date_gmt":"2020-12-23T12:51:19","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/cierre-ejercicio-2019-castilla-y-leon\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:25","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:25","slug":"cierre-ejercicio-2019-castilla-y-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14112","title":{"rendered":"Cierre ejercicio 2019 CASTILLA Y LEON"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN EYH\/919\/2019, de 8 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio econ\u00f3mico de 2019 y las de apertura del ejercicio 2020, en relaci\u00f3n con la contabilidad de gastos p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nAl estar pr\u00f3xima la finalizaci\u00f3n del ejercicio econ\u00f3mico de 2019 resulta necesario regular las operaciones contables de cierre del mismo y de su posterior liquidaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 165 de la Ley 2\/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P\u00fablico de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n. Con tal objeto, a propuesta de la Intervenci\u00f3n General, y en uso de las competencias otorgadas por el art\u00edculo 223 de la Ley 2\/2006, de 3 de mayo,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las disposiciones contenidas en la presente orden ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n General, a sus organismos aut\u00f3nomos y a aquellas otras entidades dependientes o vinculadas a la Comunidad que participen de su mismo r\u00e9gimen presupuestario.<br \/>\n2. Las referencias a \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General que se realizan en esta orden deben sobrentenderse en favor de aqu\u00e9llos que, en el \u00e1mbito de los organismos aut\u00f3nomos u otras entidades, tengan atribuidas las mismas funciones.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Se\u00f1alamiento de haberes en el mes de diciembre e informaci\u00f3n para el cumplimiento de obligaciones fiscales.<br \/>\n1. Los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2019 ser\u00e1n satisfechos conjuntamente a partir del d\u00eda 16 del mismo mes. A estos efectos, los oportunos documentos contables de propuesta de pago deber\u00e1n ser intervenidos y validados por las intervenciones delegadas, como fecha l\u00edmite, el 13 de diciembre.<br \/>\nLos documentos de propuesta de pago correspondientes al resto de haberes y pagas devengadas en el a\u00f1o 2019 no incluidas en la n\u00f3mina ordinaria mensual deber\u00e1n intervenirse y validarse, como fecha l\u00edmite, el 20 de diciembre.<br \/>\n2. Con el fin de posibilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Comunidad, los centros gestores de gastos de personal de la Administraci\u00f3n General que no est\u00e9n integrados en la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica de elaboraci\u00f3n de n\u00f3mina \u00abPersigo\u00bb deber\u00e1n remitir a la Direcci\u00f3n General del Tesoro y de Pol\u00edtica Financiera, como fecha l\u00edmite el 8 de enero de 2020, y en el formato establecido al efecto por la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria, la informaci\u00f3n necesaria para completar el Modelo 190 \u00abResumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF: Rendimientos del trabajo y de actividades econ\u00f3micas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta\u00bb de la Administraci\u00f3n General.<br \/>\nAsimismo, las Secretar\u00edas Generales de las Consejer\u00edas de Fomento y Medio Ambiente y de Agricultura, Ganader\u00eda y Desarrollo Rural deber\u00e1n remitir a la Direcci\u00f3n General del Tesoro y de Pol\u00edtica Financiera, como fecha l\u00edmite el 8 de enero de 2020, con el objeto de confeccionar el Modelo 347 \u00abDeclaraci\u00f3n anual de operaciones con terceras personas\u00bb de la Administraci\u00f3n General, la relaci\u00f3n de aplicaciones presupuestarias y proyectos de gasto a partir de los que vaya a elaborar el Modelo 346 \u00abDeclaraci\u00f3n anual de subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agr\u00edcolas, ganaderas o forestales\u00bb, detallando, por cada aplicaci\u00f3n presupuestaria y proyecto de gasto, el cr\u00e9dito definitivo y las obligaciones reconocidas.<br \/>\nAdem\u00e1s, los centros gestores de una propuesta ordenada al pago por relaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en la Resoluci\u00f3n conjunta de la Tesorer\u00eda General y de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, de 25 de abril de 2014, por la que se dictan instrucciones para la tramitaci\u00f3n de dichas propuestas de pago, deber\u00e1n remitir a la Direcci\u00f3n General del Tesoro y de Pol\u00edtica Financiera, como fecha l\u00edmite el 8 de enero de 2020, y en el formato establecido al efecto por la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria, la informaci\u00f3n de cada una de las transferencias que conforman las propuestas de pago por relaci\u00f3n materializadas durante el ejercicio con el fin de completar la elaboraci\u00f3n de la correspondiente declaraci\u00f3n informativa anual de la Administraci\u00f3n General.<br \/>\nPor \u00faltimo, aquellos agentes que act\u00faen como mediadores de pago, abonando cantidades a un tercero por cuenta y orden de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad, deber\u00e1n remitir a la Direcci\u00f3n General del Tesoro y de Pol\u00edtica Financiera, como fecha l\u00edmite el 8 de enero de 2020, y en el formato establecido al efecto por la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria, la informaci\u00f3n necesaria para completar la elaboraci\u00f3n de la correspondiente declaraci\u00f3n informativa anual de la Administraci\u00f3n General.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Pagos a justificar.<br \/>\n1. El \u00faltimo d\u00eda en que podr\u00e1n validarse por las intervenciones delegadas propuestas de pago \u00aba justificar\u00bb, expedidas con cargo a cr\u00e9ditos del presupuesto de gastos del presente ejercicio, ser\u00e1 el 29 de noviembre de 2019.<br \/>\nNo obstante, los libramientos para hacer frente a la n\u00f3mina de diciembre de los centros educativos concertados podr\u00e1n validarse por las intervenciones delegadas hasta el 11 de diciembre.<br \/>\n2. Las cantidades no aplicadas durante el ejercicio se reintegrar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General del Tesoro y de Pol\u00edtica Financiera, como fecha l\u00edmite, el 27 de diciembre de 2019, remiti\u00e9ndose seguidamente por los cuentadantes a la Intervenci\u00f3n General un duplicado de las cartas de abono respectivas, con especificaci\u00f3n de la partida presupuestaria a la que corresponde el remanente, sin perjuicio de que el original de las mismas se acompa\u00f1e, en su momento, a las oportunas cuentas justificativas. Asimismo, se remitir\u00e1 una copia del justificante del ingreso a la Direcci\u00f3n General del Tesoro y de Pol\u00edtica Financiera.<br \/>\n3. Con fecha l\u00edmite el 8 de enero de 2020, los habilitados de cuentas corrientes receptoras de fondos librados a justificar remitir\u00e1n al \u00f3rgano encargado de su presentaci\u00f3n, y en el formato establecido al efecto por la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria, la informaci\u00f3n necesaria para completar la elaboraci\u00f3n de la correspondiente declaraci\u00f3n informativa anual de la Administraci\u00f3n General.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Anticipos de caja fija.<br \/>\nLa \u00faltima cuenta justificativa de los gastos atendidos con anticipos de caja fija correspondiente al ejercicio de 2019 y los documentos contables de ejecuci\u00f3n del presupuesto de gastos que procedan deber\u00e1n tener entrada en las intervenciones delegadas antes del d\u00eda 21 de diciembre de 2019, debiendo ser intervenidos y validados, como fecha l\u00edmite, el d\u00eda 27 y hacerse efectivos hasta el d\u00eda 30 de dicho mes.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Tramitaci\u00f3n y pago de mandamientos en los \u00faltimos d\u00edas del ejercicio.<br \/>\nEl 30 de diciembre ser\u00e1 el \u00faltimo d\u00eda del ejercicio de 2019 en el que se podr\u00e1n satisfacer libramientos por la Direcci\u00f3n General del Tesoro y de Pol\u00edtica Financiera y los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Plazos generales para la expedici\u00f3n y tramitaci\u00f3n de documentos contables.<br \/>\n1. La expedici\u00f3n y validaci\u00f3n de documentos contables para la imputaci\u00f3n de gastos al presupuesto de 2019 estar\u00e1 condicionada por los acuerdos que, en su caso, la Junta de Castilla y Le\u00f3n pudiera adoptar conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 118 de la Ley 2\/2006, de 3 de mayo.<br \/>\n2. Los documentos contables mediante los que se proponga el reconocimiento de obligaciones tendr\u00e1n como fecha l\u00edmite de entrada en las intervenciones delegadas el d\u00eda 5 de diciembre de 2019, excepto los correspondientes a anticipos de subvenciones de capital, que deber\u00e1n tener entrada en las intervenciones delegadas con anterioridad al 1 de noviembre de 2019, salvo en los casos legalmente previstos.<br \/>\nLos documentos contables que se refieran a fases de ejecuci\u00f3n anteriores al reconocimiento de obligaci\u00f3n, con cargo al ejercicio 2019, podr\u00e1n tramitarse ante las intervenciones delegadas hasta el d\u00eda 20 de diciembre de 2019, excepto los del cap\u00edtulo de inversiones reales que conlleven autorizaciones de gasto, que deber\u00e1n tener entrada en las intervenciones delegadas con anterioridad al 1 de noviembre de 2019.<br \/>\nLos documentos deber\u00e1n ir acompa\u00f1ados de la totalidad de la documentaci\u00f3n que justifique las fases de ejecuci\u00f3n presupuestaria que se propongan y su entrada f\u00edsica en las intervenciones delegadas habr\u00e1 de producirse en los plazos se\u00f1alados. Si la justificaci\u00f3n fuese incompleta, o bien si la propuesta fuese objeto de reparo, la intervenci\u00f3n proceder\u00e1 a su devoluci\u00f3n al \u00f3rgano proponente, sin contabilizar.<br \/>\n3. Se except\u00faan de lo dispuesto en el apartado anterior los documentos contables OK por los que se proponga el reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago generados por el cumplimiento de prestaciones o servicios realizados en el presente ejercicio, cuando \u00e9stos sean continuados y de devengo peri\u00f3dico, as\u00ed como los derivados de la cobertura del servicio de la deuda y los que reflejen la ejecuci\u00f3n de contratos menores, los cuales podr\u00e1n remitirse a las respectivas intervenciones hasta el d\u00eda 30 de diciembre.<br \/>\nEl Consejero de Econom\u00eda y Hacienda podr\u00e1 autorizar, con car\u00e1cter excepcional hasta el d\u00eda 30 de diciembre, la tramitaci\u00f3n de documentos contables que en raz\u00f3n de su financiaci\u00f3n sea conveniente imputar al presente ejercicio, as\u00ed como de aquellos otros que correspondan a aprobaciones de gastos o a actuaciones administrativas generadoras de compromisos u obligaciones que hayan tenido lugar durante el a\u00f1o corriente y que por razones justificadas no haya sido posible su imputaci\u00f3n al ejercicio de 2019.<br \/>\n4. Con objeto de que el Sistema Contable refleje adecuadamente al cierre del ejercicio econ\u00f3mico la situaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n presupuestaria de los expedientes de contrataci\u00f3n administrativa y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de este art\u00edculo, se proceder\u00e1 del siguiente modo:<br \/>\n\u2022 a) Se tramitar\u00e1n mediante documentos contables \u00abA\u00bb todos aquellos expedientes en los que por parte del \u00f3rgano competente se haya adoptado la correspondiente resoluci\u00f3n aprobatoria del gasto.<br \/>\n\u2022 b) Se tramitar\u00e1n mediante documentos contables \u00abD\u00bb o \u00abAD\u00bb las disposiciones de gasto relativas a contratos que est\u00e9n pendientes de formalizar y se encuentren dentro del plazo legalmente previsto para ello. Su justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 provisionalmente con la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n. Posteriormente, y como fecha l\u00edmite en el momento de tramitarse la primera propuesta de pago, se aportar\u00e1 el resto de la documentaci\u00f3n que ordinariamente justifica las disposiciones de gasto. Si por cualquier causa el contrato finalmente no llegara a formalizarse, se proceder\u00e1 a la anulaci\u00f3n de los correspondientes documentos contables.<br \/>\n\u2022 c) En el caso de contratos menores, cuando se prevea que las obligaciones a las que d\u00e9 lugar su ejecuci\u00f3n no van a poder imputarse al ejercicio 2019, los compromisos que deriven de dichos contratos deber\u00e1n contabilizarse mediante documentos \u00abAD\u00bb con cargo al ejercicio presupuestario en el que aquellas vayan a generarse.<br \/>\n5. La autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los gastos cuyo plazo de ejecuci\u00f3n se extienda a futuros ejercicios se har\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos de los presupuestos corriente y posteriores, en la parte que estrictamente proceda de acuerdo con los plazos de ejecuci\u00f3n previstos.<br \/>\n6. Las obligaciones que se adquieran con cargo a cr\u00e9ditos para gastos incluidos en el art\u00edculo 1 de la Orden de 24 de abril de 1990, modificada por la Orden de 20 de febrero de 1997, de la Consejer\u00eda de Presidencia y Administraci\u00f3n Territorial, sobre procedimiento de gesti\u00f3n de fondos para gastos de inversi\u00f3n en montes a realizar directamente por la Administraci\u00f3n, deber\u00e1n reconocerse y contabilizarse en el presente ejercicio.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Tramitaci\u00f3n de expedientes de gasto.<br \/>\nLos expedientes de gasto con imputaci\u00f3n al presupuesto de 2019 deber\u00e1n instruirse por los \u00f3rganos gestores con la antelaci\u00f3n suficiente para garantizar su ejecuci\u00f3n, en la parte que corresponda, dentro del ejercicio presupuestario.<br \/>\nLos \u00f3rganos de control interno se abstendr\u00e1n de fiscalizar de conformidad aquellos expedientes en los que no conste acreditada dicha circunstancia.<br \/>\nAsimismo, aquellos expedientes que deban someterse a la consideraci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de la Junta de Castilla y Le\u00f3n y precisen informe de la Intervenci\u00f3n General deber\u00e1n tener entrada en la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda, como fecha l\u00edmite, el 15 de noviembre de 2019. Dichos expedientes deber\u00e1n contener todos los documentos necesarios que permitan realizar adecuadamente el control previo de legalidad al que deban someterse.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Modificaciones de cr\u00e9dito.<br \/>\nLos expedientes de modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito que deban autorizarse por la Junta de Castilla y Le\u00f3n o por el Consejero de Econom\u00eda y Hacienda deber\u00e1n tener entrada en esta Consejer\u00eda como fecha l\u00edmite el d\u00eda 15 y el 22 de noviembre, respectivamente.<br \/>\nLos expedientes autorizados por los titulares de las consejer\u00edas deber\u00e1n ser comunicados a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Estad\u00edstica, para instrumentar su ejecuci\u00f3n, hasta el d\u00eda 13 de diciembre de 2019 incluyendo, si procede, los informes previstos en el art\u00edculo 11.1 de la Ley 8\/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n para el a\u00f1o 2018.<br \/>\nLas fechas l\u00edmite establecidas en el presente art\u00edculo podr\u00e1n ser ampliadas de manera excepcional y por causas justificadas por el Consejero de Econom\u00eda y Hacienda y no resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las modificaciones que tengan por objeto:<br \/>\n\u2022 1. Dotar partidas presupuestarias para la imputaci\u00f3n del gasto correspondiente a las retribuciones del personal al servicio de esta Administraci\u00f3n, as\u00ed como a las cuotas de los seguros sociales y prestaciones a cargo de la Comunidad.<br \/>\n\u2022 2. Ajustar cr\u00e9ditos financiados con recursos de car\u00e1cter finalista.<br \/>\n\u2022 3. Garantizar la cobertura presupuestaria de los gastos relacionados con operaciones financieras.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Generaciones de cr\u00e9dito.<br \/>\n1. Los fondos de car\u00e1cter finalista presupuestados en el presente ejercicio, que no hayan dado lugar al reconocimiento de derechos al cierre del mismo, podr\u00e1n financiar generaciones de cr\u00e9dito en el presupuesto de 2020, debiendo acreditarse dicha circunstancia al tramitar el oportuno expediente de modificaci\u00f3n presupuestaria, en el que tambi\u00e9n se incluir\u00e1 la documentaci\u00f3n que justifique la vigencia de los recursos que se pretenden generar.<br \/>\n2. Los ingresos de car\u00e1cter finalista recibidos, destinados a financiar gastos cuya ejecuci\u00f3n no est\u00e9 previsto realizar en este ejercicio, podr\u00e1n ser contabilizados en cuentas de operaciones extrapresupuestarias, tramit\u00e1ndose en ejercicios posteriores los expedientes de generaci\u00f3n de cr\u00e9dito que procedan.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Baja en contabilidad de derechos y obligaciones reconocidas.<br \/>\nAntes de final de a\u00f1o se tramitar\u00e1n los correspondientes expedientes de prescripci\u00f3n y bajas de derechos, que deber\u00e1n quedar contabilizados en el ejercicio anulando los importes en las respectivas cuentas.<br \/>\nA iniciativa de los jefes de secci\u00f3n de contabilidad de las intervenciones delegadas, los responsables de los servicios gestores aprobar\u00e1n los expedientes que permitan dar de baja en contabilidad aquellas obligaciones liquidadas y reconocidas antes del 1 de enero de 2016, respecto de las que hubiera transcurrido el plazo se\u00f1alado en el art\u00edculo 71 de la Ley 2\/2006, de 3 de mayo. En los expedientes se dejar\u00e1 constancia de las circunstancias que hayan impedido realizar el pago, as\u00ed como de la falta de reclamaci\u00f3n por parte del acreedor leg\u00edtimo o sus causahabientes.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Cierre del presupuesto.<br \/>\n1. Al finalizar las operaciones contables correspondientes al d\u00eda 31 de diciembre de 2019, el Servicio de Contabilidad de la Intervenci\u00f3n General elaborar\u00e1, por cada secci\u00f3n presupuestaria, una relaci\u00f3n de cr\u00e9ditos disponibles y otra de saldos de compromisos, respetando el \u00e1mbito de gesti\u00f3n (central o territorial) de los cr\u00e9ditos.<br \/>\n2. Asimismo, el Servicio de Contabilidad de la Intervenci\u00f3n General, con objeto de procurar una correcta imputaci\u00f3n al presupuesto de aquellos ingresos pendientes de aplicaci\u00f3n en cuentas extrapresupuestarias, requerir\u00e1 de los servicios gestores la informaci\u00f3n que permita realizar su adecuada aplicaci\u00f3n al presupuesto. En el supuesto de no disponer de la informaci\u00f3n necesaria, se podr\u00e1n aplicar al concepto presupuestario \u00abRecursos Eventuales\u00bb. Efectuada dicha aplicaci\u00f3n al presupuesto de ingresos, las obligaciones que, en su caso, hubieran de atenderse con relaci\u00f3n a los mencionados ingresos deber\u00e1n imputarse por el \u00f3rgano gestor a su presupuesto de gastos.<br \/>\nSe excepcionan de lo dispuesto en este apartado los ingresos de car\u00e1cter finalista que deben financiar gastos pendientes de ejecuci\u00f3n.<br \/>\n3. Los cr\u00e9ditos para gastos del ejercicio 2019, que no est\u00e9n vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedar\u00e1n anulados autom\u00e1ticamente, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 121 de la Ley 2\/2006, de 3 de mayo.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Presupuestos cerrados.<br \/>\nLos saldos de obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2019 de \u00abPresupuestos Cerrados\u00bb correspondientes a ejercicios anteriores a 2019 se justificar\u00e1n con relaciones para cada uno de ellos.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Vigencia de los mandamientos de pago.<br \/>\n1. Las propuestas de pago expedidas en su d\u00eda con imputaci\u00f3n al ejercicio de 2019 o a ejercicios cerrados, que no hayan sido satisfechas a 31 de diciembre de 2019, conservar\u00e1n su plena vigencia hasta el momento en que se materialice el pago a los acreedores, se anulen o se declare su prescripci\u00f3n. A tal fin, la Direcci\u00f3n General del Tesoro y de Pol\u00edtica Financiera elaborar\u00e1 y remitir\u00e1 a cada consejer\u00eda, antes del 13 de noviembre de 2019, una relaci\u00f3n de las propuestas de pago que se encuentren bloqueadas para su ordenaci\u00f3n con objeto de que las consejer\u00edas afectadas determinen si mantienen su vigencia o procede su anulaci\u00f3n.<br \/>\n2. Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, las propuestas de pago correspondientes a transferencias consolidables y aportaciones a la financiaci\u00f3n global de entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico que no hayan sido satisfechas a 31 de diciembre de 2019 ser\u00e1n anuladas, por lo que dichas entidades se abstendr\u00e1n de reconocer los correspondientes derechos. No obstante, el titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda, a la vista de los saldos pendientes de pago y de la situaci\u00f3n financiera de dichas entidades, podr\u00e1 resolver sobre el mantenimiento de su vigencia.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Aplicaci\u00f3n de compromisos de gasto y otras operaciones al presupuesto de 2020.<br \/>\n1. Efectuado el cierre del presupuesto de gastos de 2019 y la apertura del presupuesto de 2020, se proceder\u00e1 al registro de las siguientes operaciones por el orden de prelaci\u00f3n que se indica:<br \/>\n\u2022 Primero.\u2013 Las anualidades que correspondan al ejercicio de 2020 como consecuencia de compromisos, autorizaciones de gasto y retenciones de cr\u00e9dito no anulables, de car\u00e1cter plurianual, contra\u00eddos en a\u00f1os anteriores.<br \/>\n\u2022 Segundo.\u2013 Los compromisos de gasto que en los presupuestos de ejercicios anteriores hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, siempre que dichos compromisos estuvieran efectivamente contra\u00eddos con una persona o entidad claramente identificada y ajena a la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n. A estos efectos, la aplicaci\u00f3n al presupuesto se realizar\u00e1 con base en la relaci\u00f3n de saldos de compromisos referida en el apartado 1 del art\u00edculo 11 de la presente orden.<br \/>\n\u2022 Se comprenden en este apartado los compromisos derivados de la concesi\u00f3n de subvenciones tramitadas de conformidad con el procedimiento previsto en el art\u00edculo 33.3 de la Ley 5\/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, desarrollado en la Orden HAC\/101\/2009, de 21 de enero. Dichos compromisos deber\u00e1n contabilizarse con cargo al presupuesto de 2020 o en los ejercicios futuros en los que se prevea reconocer las obligaciones, previa la aprobaci\u00f3n de los reajustes de anualidades que resulten necesarios.<br \/>\n\u2022 Tercero.\u2013 Las retenciones de cr\u00e9dito con cargo al ejercicio de 2020 de los contratos plurianuales de obra con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 111.2 de la Ley 2\/2006, de 3 de mayo, as\u00ed como las efectuadas para garantizar la financiaci\u00f3n del expediente de gasto que deba tramitarse para abonar a los contratistas de suministros y servicios las unidades efectivamente realizadas en funci\u00f3n de las necesidades, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 301.2 y 309.1 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<br \/>\n\u2022 Cuarto.\u2013 Y por este orden, los compromisos, las autorizaciones y retenciones de cr\u00e9dito, relativos a expedientes tramitados anticipadamente, con objeto de posibilitar su continuidad en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 6 de la Orden HAC\/1430\/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitaci\u00f3n anticipada de expedientes de gasto.<br \/>\n2. Si la complejidad del proceso de registro de las anteriores operaciones en el Sistema Contable o la situaci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio 2020 aconsejasen la alteraci\u00f3n del orden establecido en el apartado anterior, o bien priorizar la imputaci\u00f3n de obligaciones corrientes al presupuesto de 2020, el Consejero de Econom\u00eda y Hacienda podr\u00e1 autorizar las modificaciones necesarias en orden a garantizar el correcto funcionamiento de los servicios y el adecuado registro de los procesos contables.<br \/>\n3. La Intervenci\u00f3n General generar\u00e1 directamente los documentos contables correspondientes con imputaci\u00f3n a las partidas presupuestarias a las que inicialmente fueron aplicados y en el \u00e1mbito de gesti\u00f3n en el que fueron contabilizados, procediendo previamente, cuando sea necesario, a situar en las delegaciones territoriales los cr\u00e9ditos oportunos.<br \/>\n4. En el supuesto de que por alg\u00fan motivo debieran producirse cambios en la codificaci\u00f3n presupuestaria, las consejer\u00edas, organismos o entidades afectadas remitir\u00e1n a la Intervenci\u00f3n General una relaci\u00f3n de expedientes en la que se reflejar\u00e1n las oportunas equivalencias de posiciones presupuestarias, para su adecuado registro contable.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Imputaci\u00f3n al ejercicio 2020 de obligaciones de ejercicios anteriores.<br \/>\n1. Las obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gasto debidamente adquiridos podr\u00e1n aplicarse a los cr\u00e9ditos del ejercicio vigente de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 116 de la Ley 2\/2006, de 3 de mayo, pudiendo observarse las siguientes situaciones:<br \/>\n\u2022 a) Las obligaciones generadas en el ejercicio 2019 derivadas de compromisos debidamente contabilizados, y por lo tanto contenidos en la relaci\u00f3n de saldos de compromisos, se imputar\u00e1n al ejercicio corriente una vez generados los oportunos documentos contables de disposici\u00f3n de cr\u00e9dito, conforme al orden de prelaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo anterior.<br \/>\n\u2022 b) Las obligaciones generadas en ejercicios anteriores derivadas de compromisos de gasto adquiridos de conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico no contabilizados en su momento, pero que a la finalizaci\u00f3n del ejercicio al que correspondan hubiesen contado con cobertura presupuestaria adecuada y suficiente, podr\u00e1n aplicarse al ejercicio corriente. A estos efectos, el l\u00edmite de imputaci\u00f3n para las obligaciones generadas en 2019 estar\u00e1 constituido por la relaci\u00f3n de cr\u00e9ditos disponibles referida en el art\u00edculo 11.1 de la presente orden, en la que se detallar\u00e1n las cuant\u00edas m\u00e1ximas para cada \u00e1mbito de gesti\u00f3n al correspondiente nivel de vinculaci\u00f3n, adaptadas a la organizaci\u00f3n departamental dispuesta en el Decreto 2\/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, de reestructuraci\u00f3n de consejer\u00edas, y a las consiguientes estructuras org\u00e1nicas.<br \/>\n2. Las obligaciones a las que se refieren los anteriores apartados se imputar\u00e1n al presupuesto de 2020 mediante los siguientes documentos contables espec\u00edficos:<br \/>\n\u2022 a) \u00abOI: Obligaci\u00f3n con referencia. Art\u00edculo 116 Ley Hacienda\u00bb, para las obligaciones del apartado a).<br \/>\n\u2022 b) \u00abAI: Obligaci\u00f3n art\u00edculo 116 Ley Hacienda\u00bb, para las obligaciones del apartado b).<br \/>\nA la justificaci\u00f3n de dichos documentos se adjuntar\u00e1n las resoluciones que autoricen la imputaci\u00f3n al presupuesto de 2020 de las correspondientes obligaciones, dejando constancia de las causas por las que no fueron aplicadas al presupuesto del ejercicio en el que fueron generadas.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nPrimera. La Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Estad\u00edstica, la Direcci\u00f3n General del Tesoro y de Pol\u00edtica Financiera y la Intervenci\u00f3n General podr\u00e1n dictar, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, las instrucciones precisas para el cumplimiento de la presente orden.<br \/>\nSegunda. La presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nValladolid, 8 de octubre de 2019.<br \/>\nEl Consejero<br \/>\nde Econom\u00eda y Hacienda, Fdo.: Carlos Fern\u00e1ndez Carriedo<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN EYH\/919\/2019, de 8 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio econ\u00f3mico de 2019 y las de apertura del ejercicio 2020, en relaci\u00f3n con la contabilidad de gastos p\u00fablicos.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812,2815],"tags":[2121],"class_list":["post-14112","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-2019-castilla-leoncierre-ejercicio"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Cierre ejercicio 2019 CASTILLA Y LEON - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14112\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Cierre ejercicio 2019 CASTILLA Y LEON - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"ORDEN EYH\/919\/2019, de 8 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio econ\u00f3mico de 2019 y las de apertura del ejercicio 2020, en relaci\u00f3n con la contabilidad de gastos p\u00fablicos.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14112\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:51:19+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:23:25+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"20 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14112#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14112\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Cierre ejercicio 2019 CASTILLA Y LEON\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:51:19+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:23:25+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14112\"},\"wordCount\":4061,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"2019 CASTILLA-LEON|Cierre ejercicio\"],\"articleSection\":[\"Contrataci\u00f3n\",\"Novedades Normativas\",\"Presupuestos\",\"Retribuciones Personal p\u00fablico\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14112#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14112\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14112\",\"name\":\"Cierre ejercicio 2019 CASTILLA Y LEON - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:51:19+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:23:25+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14112#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14112\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14112#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Cierre ejercicio 2019 CASTILLA Y LEON\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Cierre ejercicio 2019 CASTILLA Y LEON - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14112","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Cierre ejercicio 2019 CASTILLA Y LEON - Normativa Municipal","og_description":"ORDEN EYH\/919\/2019, de 8 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio econ\u00f3mico de 2019 y las de apertura del ejercicio 2020, en relaci\u00f3n con la contabilidad de gastos p\u00fablicos.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14112","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:51:19+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:23:25+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"20 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14112#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14112"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Cierre ejercicio 2019 CASTILLA Y LEON","datePublished":"2020-12-23T12:51:19+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:23:25+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14112"},"wordCount":4061,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["2019 CASTILLA-LEON|Cierre ejercicio"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Novedades Normativas","Presupuestos","Retribuciones Personal p\u00fablico"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14112#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14112","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14112","name":"Cierre ejercicio 2019 CASTILLA Y LEON - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:51:19+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:23:25+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14112#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14112"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14112#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Cierre ejercicio 2019 CASTILLA Y LEON"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14112","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=14112"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14112\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15352,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14112\/revisions\/15352"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=14112"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=14112"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=14112"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}