{"id":14116,"date":"2020-12-23T12:51:19","date_gmt":"2020-12-23T12:51:19","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ayudas-emision-televisiva\/"},"modified":"2020-12-24T10:39:10","modified_gmt":"2020-12-24T10:39:10","slug":"ayudas-emision-televisiva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14116","title":{"rendered":"AYUDAS EMISION TELEVISIVA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 579\/2019, de 11 de octubre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones a prestadores del servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva de \u00e1mbito estatal y auton\u00f3mico, destinadas a compensar los costes derivados de la emisi\u00f3n simult\u00e1nea y transitoria de sus canales de televisi\u00f3n durante el proceso de liberaci\u00f3n de la banda de frecuencias 694-790 MHz (segundo dividendo digital).<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 15 de octubre de 2019<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nLa Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2012 (CMR12, en adelante), organizada por la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y celebrada en Ginebra del 23 de enero al 17 de febrero de 2012, aprob\u00f3 para la Regi\u00f3n 1 la atribuci\u00f3n al servicio de comunicaciones m\u00f3viles en uso co-primario con los servicios de radiodifusi\u00f3n (TDT) de la banda de frecuencias de 694 a 790 MHz (banda 700 MHz, segundo dividendo digital). Asimismo, acord\u00f3 que esta atribuci\u00f3n entrar\u00eda en vigor inmediatamente despu\u00e9s de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones celebrada en Ginebra del 2 al 27 de noviembre de 2015 (CMR-15, en adelante). Durante esos a\u00f1os se llevaron a cabo los estudios para definir las condiciones t\u00e9cnicas y de compatibilidad con los otros servicios. As\u00ed, la CMR-15 confirm\u00f3 la atribuci\u00f3n en co-primario de la banda de frecuencias 694-790 MHz al servicio m\u00f3vil en la Regi\u00f3n 1 de la UIT, en la que se encuentra encuadrado el Reino de Espa\u00f1a.<br \/>\nAl amparo de tales acuerdos internacionales, las instituciones de la Uni\u00f3n Europea determinaron que dicha banda de frecuencias, correspondiente al denominado segundo dividendo digital, se destinara a otros usos diferentes de los servicios de radiodifusi\u00f3n, principalmente los relacionados con los servicios avanzados de comunicaciones electr\u00f3nicas de car\u00e1cter paneuropeo, con varios objetivos. Por un lado, favorecer el uso m\u00e1s eficiente del espectro radioel\u00e9ctrico, as\u00ed como garantizar el uso de la banda del segundo dividendo digital para introducir e impulsar en Europa los servicios asociados a la telefon\u00eda m\u00f3vil de quinta generaci\u00f3n (5G). Este nuevo paradigma tecnol\u00f3gico 5G no se limitar\u00e1 al \u00e1mbito del sector de las comunicaciones electr\u00f3nicas, sino que tambi\u00e9n facilitar\u00e1 la introducci\u00f3n de aplicaciones innovadoras en las empresas, as\u00ed como para los ciudadanos y las administraciones p\u00fablicas. En definitiva, la tecnolog\u00eda 5G est\u00e1 llamada a convertirse en un pilar de los procesos de transformaci\u00f3n digital de la sociedad y la econom\u00eda. Por tanto, los beneficios que proporciona a la econom\u00eda espa\u00f1ola la liberaci\u00f3n de dicha banda de frecuencias de 694-790 MHz y su reasignaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas justifican la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos para una r\u00e1pida consecuci\u00f3n de dicho objetivo.<br \/>\nLa Decisi\u00f3n (UE) 2017\/899 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el uso de la banda de frecuencias de 470-790 MHz en la Uni\u00f3n, dispone en su art\u00edculo 1 que, \u00abA m\u00e1s tardar el 30 de junio de 2020, los Estados miembros autorizar\u00e1n el uso de la banda de frecuencia de 694-790 MHz (en lo sucesivo, \u201c700 MHz\u201d) para los sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas de banda ancha inal\u00e1mbrica, exclusivamente con arreglo a las condiciones t\u00e9cnicas armonizadas establecidas por la Comisi\u00f3n en virtud del art\u00edculo 4 de la Decisi\u00f3n n.\u00ba 676\/2002\/CE\u00bb.<br \/>\nTeniendo ello en cuenta se ha aprobado el Real Decreto 391\/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan T\u00e9cnico Nacional de la Televisi\u00f3n Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberaci\u00f3n del segundo dividendo digital, y se establece el nuevo escenario para la reordenaci\u00f3n del espectro y de dicho proceso de liberaci\u00f3n.<br \/>\nAs\u00ed, de acuerdo con dicho real decreto, el servicio de televisi\u00f3n digital terrestre se prestar\u00e1 mediante ocho m\u00faltiples digitales para las emisiones de cobertura estatal y auton\u00f3mica, cuya planificaci\u00f3n de canales radioel\u00e9ctricos se recoge en dicho Plan t\u00e9cnico.<br \/>\nEl Plan tambi\u00e9n fija las condiciones b\u00e1sicas en las que se producir\u00e1 el proceso de reordenaci\u00f3n del espectro y de liberaci\u00f3n de los canales radioel\u00e9ctricos que han de ser abandonados, con el objetivo de asegurar la disponibilidad de la banda de frecuencias del segundo dividendo digital para que pueda ser destinada para los sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas de banda ancha inal\u00e1mbrica, con arreglo a las condiciones t\u00e9cnicas armonizadas establecidas por la Comisi\u00f3n en virtud del art\u00edculo 4 de la Decisi\u00f3n n.\u00ba 676\/2002\/CE. Asimismo, recoge los canales radioel\u00e9ctricos en los que se explotar\u00e1n los ocho m\u00faltiples digitales de cobertura estatal o auton\u00f3mica, en cada una de las \u00e1reas geogr\u00e1ficas previstas en el mismo.<br \/>\nEn dicha planificaci\u00f3n radioel\u00e9ctrica se incluyen, en particular, los cambios de canales radioel\u00e9ctricos necesarios para poder abordar de manera eficiente el proceso de liberaci\u00f3n de los canales afectados por el segundo dividendo digital, y con el objetivo de optimizar el uso del espectro.<br \/>\nLos cambios de canales radioel\u00e9ctricos necesarios para la liberaci\u00f3n del segundo dividendo digital provocar\u00edan, a falta de medidas adicionales, la p\u00e9rdida de acceso de una parte de la poblaci\u00f3n a determinados canales que conforman la oferta del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva hasta que se completara la adecuaci\u00f3n del equipamiento de recepci\u00f3n, siendo reconocida en el \u00e1mbito europeo la importancia del servicio de radiodifusi\u00f3n como medio para permitir un acceso amplio de la poblaci\u00f3n a gran cantidad de informaci\u00f3n y contenidos y, de este modo, posibilitar la transmisi\u00f3n de las opiniones individuales y de la opini\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Europea ha destacado en su Comunicaci\u00f3n sobre \u00abla aplicaci\u00f3n de las normas en materia de ayudas estatales a los servicios p\u00fablicos de radiodifusi\u00f3n\u00bb que la radiodifusi\u00f3n en general, p\u00fablica o privada, es una fuente de informaci\u00f3n fiable, e incluso la principal para una parte no menospreciable de la poblaci\u00f3n, que enriquece el debate p\u00fablico y, en \u00faltimo t\u00e9rmino, puede garantizar a todos los ciudadanos un grado equitativo de participaci\u00f3n en la vida p\u00fablica.<br \/>\nLa funci\u00f3n de servicio p\u00fablico, en general, est\u00e1 reconocida por el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, en particular, en los art\u00edculos 32 y 106.2. La interpretaci\u00f3n de estas disposiciones, habida cuenta de la naturaleza particular del sector de la radiodifusi\u00f3n, se destaca en el Protocolo n\u00famero 29 sobre el sistema de radiodifusi\u00f3n p\u00fablica de los Estados miembros, anexo al Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, que, tras considerar \u00abque el sistema de radiodifusi\u00f3n p\u00fablica de los Estados miembros est\u00e1 directamente relacionado con las necesidades democr\u00e1ticas, sociales y culturales de cada sociedad, y con la necesidad de preservar el pluralismo de los medios de comunicaci\u00f3n\u00bb, declara que: \u00ablas disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se entender\u00e1n sin perjuicio de la facultad de los estados miembros de financiar el servicio p\u00fablico de radiodifusi\u00f3n en la medida en que la financiaci\u00f3n se conceda a los organismos de radiodifusi\u00f3n para llevar a cabo la funci\u00f3n de servicio p\u00fablico, tal y como haya sido atribuida, definida y organizada por cada Estado miembro, y en la medida en que dicha financiaci\u00f3n no afecte a las condiciones del comercio y de la competencia en la Comunidad en un grado que sea contrario al inter\u00e9s com\u00fan, debiendo tenerse en cuenta, la realizaci\u00f3n de la funci\u00f3n de dicho servicio p\u00fablico\u00bb.<br \/>\nEn Espa\u00f1a, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 40.1 de la Ley 7\/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicaci\u00f3n Audiovisual, el servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva es un servicio esencial de inter\u00e9s econ\u00f3mico general que tiene como misi\u00f3n difundir contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales, contribuir a la formaci\u00f3n de una opini\u00f3n p\u00fablica plural, dar a conocer la diversidad cultural y ling\u00fc\u00edstica de Espa\u00f1a, y difundir el conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual. Asimismo, de acuerdo con el art\u00edculo 40.2 de dicha ley el Estado y las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n acordar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n audiovisual con objeto de emitir en abierto canales generalistas o tem\u00e1ticos. A diferencia de otros pa\u00edses, la liberaci\u00f3n del segundo dividendo digital en Espa\u00f1a tiene un gran impacto en el servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva, dado que una parte importante de los canales radioel\u00e9ctricos planificados para la prestaci\u00f3n de este servicio, bien estatales o bien auton\u00f3micos, se encuentran en la banda de frecuencias 694-790 MHz, afectada por la liberaci\u00f3n del segundo dividendo digital.<br \/>\nPor tanto, considerando la antedicha importancia del servicio p\u00fablico de radiodifusi\u00f3n es necesario evitar la p\u00e9rdida de acceso al servicio p\u00fablico de radiodifusi\u00f3n de una parte de la poblaci\u00f3n espa\u00f1ola hasta que se complete la adaptaci\u00f3n de su equipamiento de recepci\u00f3n, por lo que debe garantizarse la emisi\u00f3n simult\u00e1nea y transitoria por los prestadores del servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva de \u00e1mbito estatal y auton\u00f3mico de sus canales de televisi\u00f3n que vienen emitiendo en dicha banda de frecuencias 694-790 MHz. En este marco normativo y con el fin de evitar la p\u00e9rdida de acceso al servicio p\u00fablico de radiodifusi\u00f3n de una parte de la poblaci\u00f3n espa\u00f1ola, hasta que se complete la adaptaci\u00f3n de su equipamiento de recepci\u00f3n, es necesario garantizar el mantenimiento de la emisi\u00f3n simult\u00e1nea y transitoria de los canales de televisi\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de televisi\u00f3n de \u00e1mbito estatal y auton\u00f3mico que se vienen emitiendo en la citada banda del segundo dividendo digital, sin discriminaciones y en condiciones de igualdad de oportunidades.<br \/>\nPor ello, se declara dicha emisi\u00f3n simult\u00e1nea y transitoria como servicio de inter\u00e9s econ\u00f3mico general mediante este real decreto, conforme a lo establecido en la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n 2012\/21\/UE, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del art\u00edculo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas estatales en forma de compensaci\u00f3n por servicio p\u00fablico concedidas a algunas empresas encargadas de la gesti\u00f3n de servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general (Decisi\u00f3n SIEG, en adelante), que establece las condiciones conforme a las cuales las citadas ayudas estatales son compatibles con el mercado interior y est\u00e1n exentas de la obligaci\u00f3n de notificaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nEsta emisi\u00f3n simult\u00e1nea y transitoria de los canales de televisi\u00f3n de los prestadores del servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva de \u00e1mbito estatal y auton\u00f3mico trae como consecuencia que dichos prestadores tengan que asumir una serie de gastos sobrevenidos, adicionales a los que incurren en su actividad ordinaria, por lo cual se encuentran justificadas en razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social las subvenciones reguladas en este real decreto.<br \/>\nDichas compensaciones est\u00e1n destinadas, por un lado, a la sociedad mercantil estatal Corporaci\u00f3n de Radio y Televisi\u00f3n Espa\u00f1ola, S.A., a quien la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 7\/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicaci\u00f3n Audiovisual, encomienda la gesti\u00f3n directa del servicio p\u00fablico estatal de televisi\u00f3n, y, por otro lado, a las entidades p\u00fablicas dependientes de las comunidades aut\u00f3nomas a las que, en desarrollo de la citada ley y de su propia regulaci\u00f3n, hayan encomendado la gesti\u00f3n del servicio p\u00fablico de televisi\u00f3n en la comunidad aut\u00f3noma respectiva.<br \/>\nEn este sentido, la necesidad de garantizar la ordenaci\u00f3n unitaria del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico atribuida al Estado, consecuencia necesaria de los distintos usos del mismo para diferentes tipos de comunicaciones, as\u00ed como la necesidad de evitar otros problemas como puede ser evitar interferencias, exige que este sistema o programa de ayudas sea abordado desde una perspectiva lo m\u00e1s amplia posible desde el punto de vista territorial mediante un sistema materialmente unitario a nivel estatal. En el caso de que se territorializaran las ayudas, un retraso en su otorgamiento o en el inicio de la emisi\u00f3n simult\u00e1nea y transitoria por los prestadores del servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva de \u00e1mbito auton\u00f3mico implicar\u00eda no poder alcanzar unos niveles \u00f3ptimos de antenizaci\u00f3n por los ciudadanos en algunas \u00e1reas geogr\u00e1ficas, lo que se traducir\u00eda en un retraso de todo el proceso de liberaci\u00f3n de la banda del segundo dividendo digital, incumplir los plazos fijados en la normativa europea, generar interferencias a otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea y otros terceros Estados y retrasar la licitaci\u00f3n de dicha banda de frecuencias y su utilizaci\u00f3n por servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas, principalmente con tecnolog\u00eda 5G.<br \/>\nLos prestadores del servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva pueden realizar la emisi\u00f3n simult\u00e1nea y transitoria a trav\u00e9s de cualquier plataforma tecnol\u00f3gica, conforme a la normativa europea y nacional. A tal efecto, debe tenerse en cuenta la citada Decisi\u00f3n SIEG y que el art\u00edculo 9, apartados 3 y 4, de la Directiva 2002\/21\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador com\u00fan de las redes y servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas (Directiva marco), prev\u00e9 restricciones proporcionadas y no discriminatorias a los tipos de tecnolog\u00eda de acceso inal\u00e1mbrico o red radioel\u00e9ctrica utilizados para los servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas cuando sea necesario para garantizar el logro de un objetivo de inter\u00e9s general, como es la promoci\u00f3n de la diversidad cultural y ling\u00fc\u00edstica y del pluralismo de los medios de comunicaci\u00f3n mediante la prestaci\u00f3n de servicios de televisi\u00f3n.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con los par\u00e1metros para el c\u00e1lculo del importe de las compensaciones previstas en este real decreto, debe se\u00f1alarse que se han calculado teniendo en cuenta que la emisi\u00f3n simult\u00e1nea y transitoria pueda ser recibida, al menos, por los ciudadanos que reciben el servicio a partir de las estaciones emisoras a trav\u00e9s de las cuales el beneficiario da cumplimiento a las obligaciones de cobertura que normativamente tiene establecidas, y que proporcionen cobertura en un \u00e1rea geogr\u00e1fica en la que existan m\u00e1s de 100 edificios de 3 o m\u00e1s viviendas, de acuerdo con los datos publicados por Instituto Nacional de Estad\u00edstica.<br \/>\nCon ocasi\u00f3n del proceso de liberaci\u00f3n del primer dividendo digital, la entonces Secretar\u00eda de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informaci\u00f3n (SETSI), hoy Secretar\u00eda de Estado para el Avance Digital (SEAD), encarg\u00f3 la realizaci\u00f3n de un estudio independiente con el objeto de estimar los costes sobrevenidos de las diferentes tecnolog\u00edas para poder recibir la cobertura existente del servicio de televisi\u00f3n como consecuencia de la liberalizaci\u00f3n del primer dividendo digital. Este estudio, que se realiz\u00f3 para cada uno de los geotipos, urbano, semiurbano y rural, se bas\u00f3 en los datos aportados por los propios agentes del sector en sus respuestas a la consulta p\u00fablica realizada por el Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo el 15 de mayo de 2012. La determinaci\u00f3n de par\u00e1metros para determinar los importes m\u00e1ximos de compensaci\u00f3n para cada beneficiario ha tenido en cuenta los resultados del informe antes se\u00f1alado, en el marco de lo previsto en la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n 2012\/21\/UE, as\u00ed como los criterios sobre las compensaciones que constituyen la contrapartida de las obligaciones de servicio p\u00fablico fijados por el Tribunal de Justicia, en su Sentencia de 24 de julio de 2003 en el asunto C-280\/00 Altmark Trans.<br \/>\nAsimismo, entre el 1 y el 16 de febrero de 2019 se llev\u00f3 a cabo una consulta p\u00fablica al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 133.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y el art\u00edculo 26.2 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a efecto de elaborar un proyecto de norma legal o reglamentaria por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones a prestadores del servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva de \u00e1mbito estatal y auton\u00f3mico, destinadas a compensar los costes derivados de la emisi\u00f3n simult\u00e1nea y transitoria de sus canales de televisi\u00f3n durante el proceso de liberaci\u00f3n de la banda de frecuencias 694-790 MHz (segundo dividendo digital), y entre el 15 y el 26 de marzo de 2019 se llev\u00f3 a cabo el tr\u00e1mite de audiencia y de informaci\u00f3n p\u00fablica sobre el proyecto de norma, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 133.2 de la mencionada Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nEn consecuencia, constituye el objeto de este real decreto, por un lado, declarar servicio de inter\u00e9s econ\u00f3mico general, de acuerdo con lo establecido en la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n 2012\/21\/UE de 20 de diciembre de 2011, la emisi\u00f3n simult\u00e1nea y transitoria a trav\u00e9s de cualquier plataforma tecnol\u00f3gica por los prestadores del servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva de \u00e1mbito estatal y auton\u00f3mico de sus canales de televisi\u00f3n que vienen emitiendo en la banda de 694-790 MHz (banda del dividendo digital); y, por otro lado, la concesi\u00f3n de subvenciones directas a los prestadores del servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva de \u00e1mbito estatal y auton\u00f3mico, destinadas a compensar parte de los costes derivados de la emisi\u00f3n simult\u00e1nea y transitoria de sus canales de televisi\u00f3n, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 22.2.c) y en el art\u00edculo 28 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nEn la elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de esta norma se han observado los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de Ley 39\/2015, de 1 de octubre. En particular, respecto al principio de necesidad, si no se otorgara ninguna subvenci\u00f3n a los radiodifusores p\u00fablicos se correr\u00eda el riesgo de que \u00e9stos no pudieran llevar a cabo la emisi\u00f3n simult\u00e1nea y transitoria en el territorio afectado, lo que podr\u00eda suponer que muchos ciudadanos se vieran desprovistos del acceso a canales de los radiodifusores p\u00fablicos, al no haber tenido la posibilidad de adaptar sus instalaciones de recepci\u00f3n. En referencia al principio de proporcionalidad, las subvenciones solo se otorgar\u00e1n a los prestadores del servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva de \u00e1mbito estatal y auton\u00f3mico, y, dentro de \u00e9stos, no a todos los prestadores del servicio p\u00fablico citado sino s\u00f3lo a aqu\u00e9llos que, por razones de planificaci\u00f3n del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico y como consecuencia del proceso de liberaci\u00f3n del segundo dividendo digital, tienen que dejar de difundir sus canales de televisi\u00f3n que vienen emitiendo en las frecuencias de la banda de 694-790 MHz. El presente real decreto garantiza la seguridad jur\u00eddica, ya que est\u00e1 alineado con la normativa europea que exige que, a m\u00e1s tardar el 30 de junio de 2020, se autorice el uso de la banda de frecuencias de 694-790 MHz (banda 700 MHz) para los sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas y, en concreto, de conformidad con la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n 2012\/21\/UE de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del art\u00edculo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas estatales en forma de compensaci\u00f3n por servicio p\u00fablico concedidas a algunas empresas encargadas de la gesti\u00f3n de servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general, el servicio que prestan los radiodifusores p\u00fablicos es declarado Servicio de Inter\u00e9s Econ\u00f3mico General (SIEG), raz\u00f3n por la que puede otorgarse subvenci\u00f3n a los costes de emisi\u00f3n simult\u00e1nea en que incurren dichos prestadores como consecuencia del proceso de liberaci\u00f3n del segundo dividendo digital. Respecto al principio de transparencia, se han explicitado los motivos que justifican la presente norma, habi\u00e9ndose efectuado la consulta p\u00fablica y el tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica previstas en el art\u00edculo 133 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. Por \u00faltimo, se da cumplimiento al principio de eficacia, ya que el importe m\u00e1ximo de subvenci\u00f3n que corresponde a cada uno de los beneficiarios no superar\u00e1 lo necesario para cubrir el coste neto derivado del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de servicio p\u00fablico en que consiste la emisi\u00f3n simult\u00e1nea y transitoria de sus canales de televisi\u00f3n.<br \/>\nEl presente real decreto se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de telecomunicaciones prevista por el art\u00edculo 149.1.21.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en la medida en que, como ya se ha indicado, la ordenaci\u00f3n unitaria del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico exige que la concesi\u00f3n directa de las ayudas previstas en este real decreto se lleve a cabo mediante un sistema materialmente unitario a nivel estatal.<br \/>\nDurante su tramitaci\u00f3n, este real decreto ha sido sometido a los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica y de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica previstos en los art\u00edculos 26.2 y 26.6 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre. Asimismo, el real decreto ha sido informado por la Abogac\u00eda del Estado en la Secretar\u00eda de Estado para el Avance Digital del Ministerio de Econom\u00eda y Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 17.1 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Ministra de Econom\u00eda y Empresa, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, previo informe del Ministerio de Hacienda y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 11 de octubre de 2019,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEste real decreto tiene por objeto, en el marco del proceso de liberaci\u00f3n del segundo dividendo digital:<br \/>\n1. La declaraci\u00f3n como servicio de inter\u00e9s econ\u00f3mico general de la emisi\u00f3n simult\u00e1nea y transitoria por los prestadores del servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva de \u00e1mbito estatal y auton\u00f3mico de sus canales de televisi\u00f3n que vienen emitiendo en las frecuencias afectadas por el proceso de liberaci\u00f3n de la banda de 694-790 MHz (banda del segundo dividendo digital), de acuerdo con lo establecido en la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n 2012\/21\/UE de 20 de diciembre de 2011 relativa a la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del art\u00edculo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas estatales en forma de compensaci\u00f3n por servicio p\u00fablico concedidas a algunas empresas encargadas de la gesti\u00f3n de servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general.<br \/>\n2. La concesi\u00f3n de subvenciones directas a los prestadores del servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva de \u00e1mbito estatal y auton\u00f3mico destinadas a compensar parte de los costes derivados de la emisi\u00f3n simult\u00e1nea y transitoria de sus canales de televisi\u00f3n a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 22.2.c) y en el art\u00edculo 28 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Procedimiento de concesi\u00f3n directa.<br \/>\n1. Las subvenciones directas a que se refiere este real decreto se conceder\u00e1n en la modalidad de subvenciones directas, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 22.2.c) y en el art\u00edculo 28 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, habida cuenta de que el servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva es un servicio p\u00fablico, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 40.1 de la Ley 7\/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicaci\u00f3n Audiovisual, de la excepcionalidad del proceso de liberaci\u00f3n del segundo dividendo digital al implicar la reubicaci\u00f3n de numerosos canales p\u00fablicos y privados de televisi\u00f3n, as\u00ed como por la existencia de razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social, consistentes en evitar la p\u00e9rdida de acceso al servicio p\u00fablico de radiodifusi\u00f3n de una parte de la poblaci\u00f3n espa\u00f1ola hasta que se complete la adaptaci\u00f3n de su equipamiento de recepci\u00f3n.<br \/>\n2. La concesi\u00f3n de estas subvenciones debe ajustarse a lo establecido en la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n 2012\/21\/UE, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del art\u00edculo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas estatales en forma de compensaci\u00f3n por servicio p\u00fablico concedidas a algunas empresas encargadas de la gesti\u00f3n de servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Actuaciones subvencionables.<br \/>\n1. Ser\u00e1n susceptibles de obtener subvenci\u00f3n los costes derivados de la emisi\u00f3n simult\u00e1nea y transitoria por los prestadores del servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva de \u00e1mbito estatal y auton\u00f3mico de sus canales de televisi\u00f3n que vienen emitiendo en las frecuencias afectadas por el proceso de liberaci\u00f3n de la banda de 694-790 MHz, hasta el importe m\u00e1ximo por beneficiario establecido en el art\u00edculo 7.3.<br \/>\nDentro de los gastos subvencionables, conforme el art\u00edculo 31.8 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, se admitir\u00e1n los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n por el beneficiario.<br \/>\n2. Las subvenciones directas a que se refiere este real decreto compensan parte de los costes derivados de la emisi\u00f3n simult\u00e1nea y transitoria referida en el apartado anterior, que tiene por objeto evitar la p\u00e9rdida de acceso al servicio p\u00fablico de radiodifusi\u00f3n de la poblaci\u00f3n que recibe el servicio a trav\u00e9s de las estaciones emisoras se\u00f1aladas en el art\u00edculo 5.2, mediante las cuales los respectivos beneficiarios dan cumplimiento a las obligaciones de cobertura que normativamente tiene establecidas. Queda, por tanto, excluida del \u00e1mbito de estas subvenciones cualquier actuaci\u00f3n que se refiera a la poblaci\u00f3n o a las zonas geogr\u00e1ficas correspondientes a las estaciones que se hayan instalado para la extensi\u00f3n de la cobertura a zonas a las que los beneficiarios no proporcionan cobertura.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Beneficiarios.<br \/>\n1. Ser\u00e1n beneficiarios de las subvenciones directas cuya concesi\u00f3n se regula por este real decreto los prestadores del servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva de \u00e1mbito estatal y auton\u00f3mico que se recogen en el anexo.<br \/>\n2. Dichos prestadores del servicio p\u00fablico no tendr\u00e1n la condici\u00f3n de beneficiarios si incurren en alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Condiciones de la emisi\u00f3n simult\u00e1nea y transitoria.<br \/>\n1. Los beneficiarios de las subvenciones directas a las que se refiere este real decreto est\u00e1n obligados a la emisi\u00f3n simult\u00e1nea y transitoria, a trav\u00e9s de cualquier plataforma tecnol\u00f3gica, de los canales de televisi\u00f3n del servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva que gestionan en la banda de 694-790 MHz, en el \u00e1mbito de cobertura en el que tienen encomendada dicha gesti\u00f3n. Ello permitir\u00e1 realizar la adecuaci\u00f3n de las instalaciones de recepci\u00f3n de los usuarios sin que se produzca la p\u00e9rdida del servicio, garantizando as\u00ed un acceso amplio de los ciudadanos a los distintos contenidos y servicios televisivos, sin discriminaciones y en condiciones de igualdad de oportunidades.<br \/>\n2. Para cumplir con la obligaci\u00f3n anterior, los beneficiarios deben realizar la citada emisi\u00f3n simult\u00e1nea y transitoria para que pueda ser recibida, al menos, por los ciudadanos que reciben el servicio a partir de las estaciones emisoras que cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na) que tengan asignado y en servicio un canal radioel\u00e9ctrico que, como consecuencia del proceso de liberaci\u00f3n de la banda 694-790 MHz, haya de ser sustituido por otro canal radioel\u00e9ctrico;<br \/>\nb) que sean estaciones emisoras a trav\u00e9s de las cuales el beneficiario da cumplimiento a las obligaciones de cobertura que normativamente tiene establecidas;<br \/>\nc) que proporcionen cobertura en un \u00e1rea geogr\u00e1fica en la que existan m\u00e1s de 100 edificios de 3 o m\u00e1s viviendas, de acuerdo con los datos publicados por Instituto Nacional de Estad\u00edstica (INE) de 2011.<br \/>\n3. Dicha emisi\u00f3n simult\u00e1nea, en el conjunto de los a\u00f1os 2019 y 2020, tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de seis meses para el caso de las estaciones emisoras mencionadas en el apartado anterior que proporcionen cobertura a \u00e1reas geogr\u00e1ficas con 500 o m\u00e1s edificios de 3 o m\u00e1s viviendas, y de un plazo m\u00e1ximo de tres meses para el caso de las estaciones que proporcionen cobertura a \u00e1reas geogr\u00e1ficas con menos de 500 y 100 o m\u00e1s edificios de 3 o m\u00e1s viviendas.<br \/>\nEn el caso de optar por la plataforma tecnol\u00f3gica terrestre, la duraci\u00f3n de la emisi\u00f3n simult\u00e1nea en las diferentes estaciones no podr\u00e1 superar la fecha que la Secretar\u00eda de Estado para el Avance Digital determine para el cese de las emisiones en los canales radioel\u00e9ctricos de la banda de 694-790 MHz.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Financiaci\u00f3n.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n de las subvenciones reguladas en este real decreto se realizar\u00e1 con cargo a los cr\u00e9ditos que al efecto se habiliten en el cap\u00edtulo 7 de los presupuestos de la Secretar\u00eda de Estado para el Avance Digital por un importe m\u00e1ximo de 10.000.000 de euros.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Importe de las subvenciones.<br \/>\n1. Las subvenciones a las que se refiere este real decreto solo podr\u00e1n compensar parte de los costes derivados de la emisi\u00f3n simult\u00e1nea y transitoria, a trav\u00e9s de cualquier plataforma tecnol\u00f3gica, por los prestadores del servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva de \u00e1mbito estatal y auton\u00f3mico de sus canales de televisi\u00f3n que vienen emitiendo en las frecuencias de la banda de 694-790 MHz, hasta el importe m\u00e1ximo por beneficiario establecido en este art\u00edculo.<br \/>\n2. El importe m\u00e1ximo de subvenci\u00f3n que corresponde a cada uno de los beneficiarios relacionados en el anexo resulta, por un lado, del coste medio estimado para poder llevar a cabo la emisi\u00f3n simult\u00e1nea y transitoria destinada a proporcionar servicio a los ciudadanos de las \u00e1reas establecidas en el art\u00edculo 5.2, y, por otro lado, del plazo m\u00e1ximo de la emisi\u00f3n simult\u00e1nea fijada en los t\u00e9rminos referidos en art\u00edculo 5.3.<br \/>\n3. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se determinan los siguientes importes m\u00e1ximos por beneficiario, incluyendo impuestos indirectos conforme al art\u00edculo 3.1 de este real decreto:<br \/>\nEntidades de cobertura estatal y auton\u00f3mica Importe m\u00e1ximo<br \/>\nde la ayuda<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\nCorporaci\u00f3n Radio Televisi\u00f3n Espa\u00f1ola, S.A. 6.221.030,79<br \/>\nAgencia P\u00fablica Empresarial de la Radio y Televisi\u00f3n de Andaluc\u00eda 690.072,64<br \/>\nEnte P\u00fablico Radiotelevisi\u00f3n Canaria 560.359,74<br \/>\nCorporaci\u00f3 Catalana de Mitjans Audiovisuals 581.113,80<br \/>\nEnte P\u00fablico Radiotelevisi\u00f3n de Castilla-La Mancha 181.598,06<br \/>\nCorporaci\u00f3n Radio e Televisi\u00f3n de Galicia 643.375,99<br \/>\nRadio Televisi\u00f3n Madrid, S.A.U. 243.860,26<br \/>\nCorporaci\u00f3n Extreme\u00f1a de Medios Audiovisuales 124.524,39<br \/>\nCorporaci\u00f3 Valenciana de Mitjans de Comunicaci\u00f3 249.048,77<br \/>\nEuskal Irrati Telebista 364.925,63<br \/>\nCorporaci\u00f3n Aragonesa de Radio y Televisi\u00f3n 140.089,93<br \/>\nTotal 10.000.000,00<br \/>\nArt\u00edculo 8. \u00d3rganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.<br \/>\n1. Ser\u00e1 competente para resolver el procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones directas reguladas en este real decreto la Ministra de Econom\u00eda y Empresa, sin perjuicio de las delegaciones de competencias o atribuciones sobre la materia.<br \/>\n2. El \u00f3rgano gestor competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas es la Direcci\u00f3n General de Telecomunicaciones y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n.<br \/>\n3. A efectos de lo previsto en el art\u00edculo 88.3 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, el \u00f3rgano encargado del seguimiento de las ayudas concedidas es la Direcci\u00f3n General de Telecomunicaciones y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Procedimiento de concesi\u00f3n.<br \/>\nEn lo no previsto en este real decreto, el procedimiento para la concesi\u00f3n de estas subvenciones se regir\u00e1 por lo previsto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Solicitudes.<br \/>\n1. Las solicitudes se dirigir\u00e1n al titular del \u00f3rgano concedente y se deber\u00e1n presentar en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de este real decreto. La solicitud y tramitaci\u00f3n de las subvenciones se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Econom\u00eda y Empresa. La comunicaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos ser\u00e1 obligatoria.<br \/>\nEn la solicitud, la entidad solicitante deber\u00e1 aportar la documentaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 5, as\u00ed como deber\u00e1 concretar la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n solicitada, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior al importe m\u00e1ximo fijado para cada beneficiario en el art\u00edculo 7.3.<br \/>\n2. Las personas f\u00edsicas que realicen la firma o la presentaci\u00f3n de documentos en representaci\u00f3n de las entidades solicitantes de las subvenciones deber\u00e1n ostentar la representaci\u00f3n necesaria, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 5 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nEl firmante de la solicitud de subvenci\u00f3n deber\u00e1 acreditar que en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud tiene representaci\u00f3n suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n, de no subsanarse, dar\u00e1 lugar a que se le tenga por desistido en su solicitud, previa resoluci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nCuando el firmante sea el titular del \u00f3rgano de representaci\u00f3n de la entidad reconocido en sus estatutos, podr\u00e1 acreditar la representaci\u00f3n aportando una copia de dichos estatutos y una declaraci\u00f3n responsable firmada por el secretario de la entidad en la que se identifique al titular del \u00f3rgano de representaci\u00f3n. Cuando el nombramiento sea p\u00fablico podr\u00e1 aportarse una copia de la publicaci\u00f3n del nombramiento en el diario oficial, en lugar de declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\nEl \u00f3rgano instructor podr\u00e1 requerir en cualquier momento a las personas firmantes de las distintas documentaciones que se presenten, la acreditaci\u00f3n de la representaci\u00f3n que ostentan. La falta de representaci\u00f3n suficiente determinar\u00e1 que el documento en cuesti\u00f3n se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se deriven para la continuaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n3. La presentaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n del solicitante para que el \u00f3rgano concedente obtenga de forma directa la acreditaci\u00f3n de las circunstancias previstas en los art\u00edculos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, a trav\u00e9s de certificados telem\u00e1ticos, en cuyo caso el solicitante no deber\u00e1 aportar la correspondiente certificaci\u00f3n.<br \/>\nNo obstante, el solicitante podr\u00e1 denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 22 del citado Reglamento.<br \/>\n4. Si la documentaci\u00f3n aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerir\u00e1 al interesado para que, en el plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de recepci\u00f3n del requerimiento, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 68.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Instrucci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n1. La Direcci\u00f3n General de Telecomunicaciones y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n realizar\u00e1, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resoluci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 24.4 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n2. La Direcci\u00f3n General de Telecomunicaciones y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n y la notificar\u00e1 a los interesados en un plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles a partir del d\u00eda siguiente al de presentaci\u00f3n de la solicitud en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Econom\u00eda y Empresa, concedi\u00e9ndoles un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles a partir del d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n para aceptarla o rechazarla.<br \/>\n3. La propuesta de resoluci\u00f3n no crea derecho alguno a favor del interesado frente a la Administraci\u00f3n, mientras no se dicte y notifique la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n al interesado.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Resoluci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n1. Transcurrido el plazo para aceptar o rechazar la propuesta de resoluci\u00f3n, el titular del \u00f3rgano concedente dictar\u00e1 resoluci\u00f3n motivada de concesi\u00f3n de subvenci\u00f3n a las propuestas que hayan sido aceptadas, en un plazo m\u00e1ximo de 20 d\u00edas h\u00e1biles a partir del d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del plazo de instrucci\u00f3n previsto en el art\u00edculo anterior. La resoluci\u00f3n establecer\u00e1 las condiciones de poblaci\u00f3n cubierta y otros compromisos impuestos al beneficiario.<br \/>\n2. La resoluci\u00f3n ser\u00e1 notificada al interesado de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 40 y siguientes de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n3. El vencimiento del mencionado plazo de resoluci\u00f3n sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de subvenci\u00f3n.<br \/>\n4. La resoluci\u00f3n pone fin a la v\u00eda administrativa y podr\u00e1 ser recurrida potestativamente en reposici\u00f3n en el plazo de un mes contado desde el d\u00eda siguiente a la fecha de su notificaci\u00f3n ante el mismo \u00f3rgano que la dict\u00f3, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 123 y 124 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resoluci\u00f3n, en el plazo de dos meses a contar desde el d\u00eda siguiente a la fecha de notificaci\u00f3n de la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 46 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Pago.<br \/>\nLas subvenciones se otorgar\u00e1n de una sola vez a cada uno de los beneficiarios.<br \/>\nSe ordenar\u00e1 el pago de la subvenci\u00f3n a cada beneficiario, una vez dictada la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Justificaci\u00f3n de las subvenciones.<br \/>\n1. A fin de justificar y acreditar la aplicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n a la finalidad prevista en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, los beneficiarios deber\u00e1n aportar los justificantes de gasto y de pago.<br \/>\nLas facturas deber\u00e1n presentarse con el desglose oportuno que permita apreciar de manera pormenorizada los costes incurridos en la emisi\u00f3n simult\u00e1nea y transitoria entre los a\u00f1os 2019 y 2020 objeto de compensaci\u00f3n por estas subvenciones.<br \/>\nLas facturas deber\u00e1n presentarse en el plazo de tres meses a contar desde la finalizaci\u00f3n de la emisi\u00f3n simult\u00e1nea y transitoria cuyos costes son compensados por estas subvenciones.<br \/>\n2. La Direcci\u00f3n General de Telecomunicaciones y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n analizar\u00e1 la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n y la realizaci\u00f3n de la actividad para la cual se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n. Por medio de las Jefaturas Provinciales de Inspecci\u00f3n de Telecomunicaciones, el \u00f3rgano encargado de la gesti\u00f3n y seguimiento de las ayudas realizar\u00e1 actuaciones de comprobaci\u00f3n mediante muestreo durante la realizaci\u00f3n de la emisi\u00f3n simult\u00e1nea y transitoria.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Reintegro de las subvenciones.<br \/>\n1. Si como consecuencia de las acciones de justificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de las subvenciones a las que se refiere el art\u00edculo anterior se desprende que los gastos incurridos son inferiores a la subvenci\u00f3n recibida o que se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la subvenci\u00f3n, se comunicar\u00e1 tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificaci\u00f3n efectuada a efectos de evacuaci\u00f3n del tr\u00e1mite de audiencia en el procedimiento de reintegro.<br \/>\nEn particular, debe tenerse en cuenta el caso de que los gastos en que haya incurrido el beneficiario sean inferiores a la subvenci\u00f3n recibida, en el supuesto de que la Secretar\u00eda de Estado para el Avance Digital hubiera determinado el cese de las emisiones a que se refiere el art\u00edculo 5.3 con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo previsto de la emisi\u00f3n simult\u00e1nea establecida en dicho art\u00edculo.<br \/>\n2. El \u00f3rgano concedente, conforme a lo establecido en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo II de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y a la vista de las alegaciones del interesado, decidir\u00e1 sobre el reintegro o no de la subvenci\u00f3n y si \u00e9ste, en su caso, debe ser total o parcial. En caso de reintegro, se exigir\u00e1 el inter\u00e9s de demora desde el momento de pago de la subvenci\u00f3n en los supuestos del art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n3. En todo caso, el reintegro y el procedimiento para su exigencia se llevar\u00e1 a cabo conforme a las disposiciones del t\u00edtulo II de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, quedando a salvo los procedimientos de reintegro que se deriven de las actuaciones de control financiero sobre las subvenciones de este real decreto, cuya realizaci\u00f3n compete a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y que se desarrollar\u00e1n conforme al t\u00edtulo III de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Publicidad de las subvenciones.<br \/>\nTodas las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto se har\u00e1n constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con el art\u00edculo 20 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130\/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.21.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia en materia de r\u00e9gimen general de comunicaciones.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<br \/>\nLas subvenciones reguladas en este real decreto se regir\u00e1n, adem\u00e1s de por lo particularmente dispuesto en el mismo, por la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por el Real Decreto 391\/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan T\u00e9cnico Nacional de la Televisi\u00f3n Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberaci\u00f3n del segundo dividendo digital y dem\u00e1s disposiciones de derecho interno y de la Uni\u00f3n Europea que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario y aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. La persona titular del Ministerio de Econom\u00eda y Empresa dictar\u00e1 las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo establecido en este real decreto.<br \/>\n2. Los dem\u00e1s \u00f3rganos de dicho Ministerio, en uso de sus competencias, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la aplicaci\u00f3n de este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Modificaciones presupuestarias.<br \/>\nPara dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizar\u00e1n las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Entrada en vigor.<br \/>\nEste real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 11 de octubre de 2019.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nLa Ministra de Econom\u00eda y Empresa,<br \/>\nNADIA CALVI\u00d1O SANTAMAR\u00cdA<br \/>\nANEXO<br \/>\nEntidades encargadas de la emisi\u00f3n simult\u00e1nea y transitoria de los canales del servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva que gestionan en su \u00e1mbito de cobertura en las frecuencias de la banda de 694-790 MHz<br \/>\nEntidades de cobertura estatal<br \/>\nCorporaci\u00f3n Radio Televisi\u00f3n Espa\u00f1ola, S.A.<br \/>\nEntidades de cobertura auton\u00f3mica<br \/>\nAgencia P\u00fablica Empresarial de la Radio y Televisi\u00f3n de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEnte P\u00fablico Radiotelevisi\u00f3n Canaria.<br \/>\nCorporaci\u00f3 Catalana de Mitjans Audiovisuals.<br \/>\nEnte P\u00fablico Radiotelevisi\u00f3n de Castilla-La Mancha.<br \/>\nCorporaci\u00f3n de Radio e Televisi\u00f3n de Galicia.<br \/>\nRadio Televisi\u00f3n Madrid, S.A.U.<br \/>\nCorporaci\u00f3n Extreme\u00f1a de Medios Audiovisuales.<br \/>\nCorporaci\u00f3 Valenciana de Mitjans de Comunicaci\u00f3.<br \/>\nEuskal Irrati Telebista.<br \/>\nCorporaci\u00f3n Aragonesa de Radio y Televisi\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 579\/2019, de 11 de octubre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones a prestadores del servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva de \u00e1mbito estatal y auton\u00f3mico, destinadas a compensar los costes derivados de la emisi\u00f3n simult\u00e1nea y transitoria de sus canales de televisi\u00f3n durante el proceso de liberaci\u00f3n de la banda de frecuencias 694-790 MHz (segundo dividendo digital).<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[2124],"class_list":["post-14116","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-ayudasemision-televisiva"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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