{"id":14117,"date":"2020-12-23T12:51:19","date_gmt":"2020-12-23T12:51:19","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/subvenciones-espacios-naturales-catalunya\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:50","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:50","slug":"subvenciones-espacios-naturales-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14117","title":{"rendered":"Subvenciones espacios naturales CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN TES\/184\/2019, de 10 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a los espacios naturales de Catalu\u00f1a, a los h\u00e1bitats y especies, en el marco del Programa de desarrollo rural de Catalu\u00f1a 2014-2020 (operaciones 04.04.01 y 07.01.01).<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbambiental\u00bb ]<br \/>\nLa Ley 12\/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, tiene como objetivos, entre otros, conservar, gestionar y mejorar los espacios naturales de Catalu\u00f1a de una manera compatible con el desarrollo y la utilizaci\u00f3n de sus recursos.<br \/>\nEl art\u00edculo 30 de esta Ley prev\u00e9 que la Generalitat puede otorgar ayudas t\u00e9cnicas y financieras para la gesti\u00f3n de estos espacios, promovidos por particulares, por entidades sin finalidad de lucro y por las entidades locales, as\u00ed como establecer ayudas para el \u00e1mbito territorial del espacio protegido y de su \u00e1rea de influencia.<br \/>\nLa experiencia adquirida los \u00faltimos a\u00f1os en la gesti\u00f3n de los espacios naturales protegidos, mediante varias l\u00edneas de subvenciones para la financiaci\u00f3n de actuaciones dentro de estos espacios, pone de manifiesto la idoneidad de mantener el apoyo a las acciones encaminadas al desarrollo sostenible del territorio.<br \/>\nLa presente disposici\u00f3n tiene entre sus objetivos mejorar las bases reguladoras de estas subvenciones y adecuarlas a la normativa vigente, y se dicta al amparo del Decreto 328\/1992, por el cual se aprueba el Plan de espacios de inter\u00e9s natural y sus modificaciones posteriores y de las disposiciones de declaraci\u00f3n de cada uno de los espacios naturales de protecci\u00f3n especial; el Acuerdo del Gobierno GOV\/112\/2006, de 5 de septiembre, por el cual se aprueba la propuesta catalana en la red Natura 2000; el Acuerdo de Gobierno GOV\/176\/2013, de 17 de diciembre, por el cual se declaran las zonas especiales de conservaci\u00f3n de la regi\u00f3n biogeogr\u00e1fica alpina, integrantes de la red Natura 2000, y se aprueba el instrumento de gesti\u00f3n; el Acuerdo de Gobierno GOV\/150\/2014, de 4 de noviembre, por el cual se declaran zonas especiales de conservaci\u00f3n de la regi\u00f3n biogeogr\u00e1fica mediterr\u00e1nea, integrantes de la red Natura 2000, se aprueba el instrumento de gesti\u00f3n y se autoriza el consejero de Territorio y Sostenibilidad para poder actualizar los anexos 2, 3 y 4 del Acuerdo del GOV\/176\/2013. Tambi\u00e9n se dicta la presente disposici\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 10 de la Ley 12\/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente, que modifica el art\u00edculo 16 de la Ley 12\/1985, de espacios naturales, en el sentido que la declaraci\u00f3n como zona especial de conservaci\u00f3n (ZEC) o como zona de protecci\u00f3n especial para los p\u00e1jaros (ZEPA) implica la inclusi\u00f3n autom\u00e1tica en el Plan de espacios de inter\u00e9s natural, y con el Inventario de zonas h\u00famedas de Catalu\u00f1a.<br \/>\nDe acuerdo con el Reglamento (UE) n\u00ba 1305\/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el cual se deroga el Reglamento (CE) 1698\/2005 del Consejo, el Programa de desarrollo rural de Catalu\u00f1a para el periodo de programaci\u00f3n 2014-2020 (PDR), con el visto bueno previo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya de 15 de julio de 2014 y aprobado por la Comisi\u00f3n Europea mediante la Decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n C (2015) 5325 final, de 28 de julio de 2015, modificada por la Decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n C (2015) 9760 final, de 18 de diciembre de 2015, por la Decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n C(2016) 5998 final de 16 de septiembre de 2016, por la Decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n C(2017) 5971 final de 25 de agosto de 2017, por la Decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n C (2018) 2520 final de 20 de abril de 2018 y por la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n C(2018) 7762 final de 19 de noviembre de 2018, prev\u00e9 dentro de las medidas M04 Inversiones en activos f\u00edsicos, M07 Servicios b\u00e1sicos y renovaci\u00f3n de poblaciones en las zonas rurales, las operaciones siguientes:<br \/>\n&#8211; La operaci\u00f3n 04.04.01 (Actuaciones en especies, h\u00e1bitats y paisajes), que son subvenciones destinadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y clim\u00e1ticos. Esta operaci\u00f3n establece las subvenciones de acondicionamiento, restauraci\u00f3n y mejora del patrimonio y los valores naturales, y actuaciones de acondicionamiento e inversiones en infraestructuras vinculadas a los usos p\u00fablicos.<br \/>\n&#8211; La operaci\u00f3n 07.01.01 (Ordenaci\u00f3n de los espacios naturales), que son subvenciones para estudios e inversiones destinados a los planes de desarrollo, a los planes de protecci\u00f3n y gesti\u00f3n, y al mantenimiento y recuperaci\u00f3n del patrimonio natural de las poblaciones y paisajes, incluidos los aspectos socioecon\u00f3micos y la sensibilizaci\u00f3n ecol\u00f3gica.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con la operaci\u00f3n 07.01.01, relativa a la ordenaci\u00f3n de los espacios naturales, la aportaci\u00f3n financiera del Departamento de Territorio y Sostenibilidad tiene naturaleza de ayudas de estado, de acuerdo con el Reglamento (UE) n\u00ba 702\/2014, de la Comisi\u00f3n Europea, de 25 de junio, por el cual se declaran determinadas ayudas en el sector agr\u00edcola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea. De acuerdo con el art\u00edculo 9 del Reglamento mencionado y en el Marco nacional de desarrollo rural esta ayuda estatal ha sido declarada compatible con el mercado interior por la Comisi\u00f3n Europea mediante la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n C (2015) 8012 final, de 20 de noviembre de 2015, por la cual se declara compatible con el mercado interior y se le asigna el n\u00famero SA. 42670 (2015\/N) de ayudas de estado.<br \/>\nEn el marco del art\u00edculo 5 del Reglamento (UE) 1305\/2013, estas subvenciones responden a la prioridad 4 (Restauraci\u00f3n, mantenimiento y mejora de ecosistemas agr\u00edcolas y forestales), concretamente en el foco \u00e1rea 4\u00aa de restauraci\u00f3n, mantenimiento y mejora de la biodiversidad, los sistemas agrarios de alto valor natural, as\u00ed como el estado de los paisajes europeos.<br \/>\nEl Reglamento delegado (UE) n\u00ba 807\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) n\u00ba 1305\/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecuci\u00f3n (UE) n\u00ba 808\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n\u00ba 1305\/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.<br \/>\nPor otra parte, el Reglamento (UE) 1303\/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones para mejorar la coordinaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los fondos de la Uni\u00f3n Europea con incidencia en el enfoque estrat\u00e9gico en el \u00e1mbito del desarrollo rural. Por su parte, el Reglamento delegado (UE) 640\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo de 2014, establece los supuestos de reintegro de las ayudas.<br \/>\nPor eso, de acuerdo con las previsiones del cap\u00edtulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, as\u00ed como los preceptos de car\u00e1cter b\u00e1sico de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887\/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,<\/p>\n<p>Ordeno:<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico<br \/>\nSe aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para las operaciones 04.04.01 y 07.01.01 del Programa de desarrollo rural de Catalu\u00f1a (PDR 2014-2020) destinadas a los espacios naturales de Catalu\u00f1a, a los h\u00e1bitats y especies que se publican en el anexo 1, as\u00ed como las bases espec\u00edficas que se detallan en los anexos 2 y 3 para cada una de las operaciones.<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>Primera<br \/>\nLas personas beneficiarias de las subvenciones est\u00e1n supeditadas al cumplimiento de lo que prev\u00e9 el PDR, y a las obligaciones, condiciones o requisitos que resulten y no est\u00e9n previstos en la presente Orden de bases reguladoras. El documento del PDR se puede consultar en la web http:\/\/agricultura.gencat.cat\/ca\/ambits\/desenvolupament-rural\/<br \/>\nprograma-desenvolupament-rural\/document-pdr.<\/p>\n<p>Segunda<br \/>\nEstas subvenciones cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393\/2006, de 17 de octubre, por el cual se constituye y se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiados por el FEAGA y el FEADER (DOGC n\u00fam. 4743, de 19.10.2006); y de acuerdo con el Convenio entre el Departamento de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Alimentaci\u00f3n, como organismo pagador del fondo FEAGA y FEADER, y el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, en lo referente a la ejecuci\u00f3n de actuaciones en el marco del Programa de desarrollo rural, firmado el 26 de noviembre de 2015.<\/p>\n<p>Tercera<br \/>\nEstas subvenciones est\u00e1n sometidas al r\u00e9gimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) n\u00ba 1306\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica agr\u00edcola com\u00fan, por el cual se derogan los reglamentos (CE) n\u00ba 352\/78, (CE) n\u00ba 165\/94, (CE) n\u00ba 2799\/98, (CE) n\u00ba.814\/2000, (CE) n\u00ba 1290\/2005 y (CE) n\u00ba 485\/2008 del Consejo, y el Reglamento de ejecuci\u00f3n (UE) 809\/2014, de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicaci\u00f3n del mencionado Reglamento (UE) 1306\/2013.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria<br \/>\nA las ayudas convocados por la Resoluci\u00f3n TES\/2330\/2017, de 4 de octubre, de convocatoria de subvenciones destinadas a los espacios naturales de Catalu\u00f1a, en los h\u00e1bitats y especies, para el a\u00f1o 2018, le es de aplicaci\u00f3n la Orden prevista a la disposici\u00f3n derogatoria hasta finalizar la tramitaci\u00f3n de toda la convocatoria.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria<br \/>\nQueda derogada la Orden TES\/171\/2017, de 26 de julio, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en los espacios naturales de Catalu\u00f1a, a los h\u00e1bitats y especies, en el marco del Programa de desarrollo rural de Catalu\u00f1a 2014-2020 (operaciones 04.04.01 y 07.01.01).<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final<br \/>\nEsta Orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>Barcelona, 10 de octubre de 2019<\/p>\n<p>Dami\u00e0 Calvet i Valera<br \/>\nConsejero de Territorio y Sostenibilidad<\/p>\n<p>Anexo 1<br \/>\nBases reguladoras comunes para las operaciones 04.04.01 y 07.01.01 definidos en el art\u00edculo \u00fanico de la Orden<\/p>\n<p>\u20141 Objeto<br \/>\nEsta l\u00ednea de subvenciones tiene como objeto la financiaci\u00f3n de las operaciones 04.04.01 y 07.01.01 del PDR destinados a los espacios naturales de Catalu\u00f1a, a los h\u00e1bitats y especies, en el marco del Programa de desarrollo rural de Catalu\u00f1a 2014-2020.<\/p>\n<p>\u20142 Actuaciones subvencionables<br \/>\n2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las actuaciones para la restauraci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mejora de los espacios naturales de Catalu\u00f1a, los h\u00e1bitats y especies, la ordenaci\u00f3n de los usos p\u00fablicos y las infraestructuras vinculadas a estos usos y la divulgaci\u00f3n del conocimiento y la sensibilizaci\u00f3n en relaci\u00f3n con su gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n.<br \/>\n2.2 Estas subvenciones se establecen al amparo de las operaciones n\u00ba 04.04.01 y n\u00ba 07.01.01 del Programa de desarrollo rural de Catalu\u00f1a 2014-2020 y se articulan en los \u00e1mbitos territoriales siguientes:<br \/>\n&#8211; \u00c1mbitos de los espacios naturales de protecci\u00f3n especial (\u00c1mbito 1): el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n son los espacios naturales de protecci\u00f3n especial siguientes: el Parque Nacional de Aig\u00fcestortes i Estany de Sant Maurici, los parques naturales de la Zona Volc\u00e0nica de la Garrotxa, del Cad\u00ed-Moixer\u00f3, del Delta de l&#8217;Ebre, de los Aiguamolls de l&#8217;Empord\u00e0, del Cap de Creus, de Els Ports, de la Serra de Montsant, del Alt Pirineu, del Montgr\u00ed, les Illes Medes i el Baix Ter, y de las Cap\u00e7aleres del Ter i del Freser, los parajes naturales de inter\u00e9s nacional del Macizo del Pedraforca, de Poblet y de La Albera, y la Reserva natural parcial de Mas de Melons.<br \/>\nTambi\u00e9n se incluye la totalidad del espacio del PEIN del Delta del Ebro, de la Zona Volc\u00e1nica de la Garrotxa, de la Serra de Montsant, de Ports, de los Aiguamolls de l&#8217;Empord\u00e0 y del Mas de Melons-Alf\u00e9s, as\u00ed como la zona de influencia socioecon\u00f3mica del Parque Nacional de Aig\u00fcestortes i Estany de Sant Maurici, que corresponde a la totalidad de los municipios de la Vall de Bo\u00ed, de Espot, de Vielha e Mijaran, de Naut Aran, de Esterri d&#8217;\u00c0neu, de la Torre de Cabdella, de Vilaller, de la Guingueta d&#8217;\u00c0neu, de Sort y de Alt \u00c0neu, as\u00ed como los espacios del PEIN de los \u201cSecans de Lleida\u201d siguientes: Plans de la Unilla, Secans de la Noguera, Bellmunt-Almenara, Plans de Si\u00f3, Anglesola\u2013Vilagrassa, Granyena, Secans de Belianes\u2013Preixana, Secans de Mas de Melons-Alf\u00e9s i Secans de Segri\u00e0-Utxesa.<br \/>\n&#8211; \u00c1mbito de los espacios naturales protegidos (PEIN) (\u00c1mbito 2): el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n son los espacios del PEIN excluyendo aquellos \u00e1mbitos que forman parte de un espacio natural protegido especificado en el \u00c1mbito 1. Tambi\u00e9n se excluyen de este \u00c1mbito los espacios naturales protegidos que administrativamente pertenecen a Era Val de Ar\u00e1n.<br \/>\n&#8211; \u00c1mbito de las zonas h\u00famedas (\u00c1mbito 3): el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n son las zonas h\u00famedas incluidas en el Inventario de zonas h\u00famedas de Catalu\u00f1a, exceptuando las que se localizan en espacios naturales de protecci\u00f3n especial y al resto de espacios del PEIN (\u00c1mbitos 1 y 2). Se excluyen, asimismo, las zonas h\u00famedas incluidas en el Inventario de zonas h\u00famedas de Catalu\u00f1a que administrativamente pertenecen a Era Val de Ar\u00e1n.<br \/>\n&#8211; \u00c1mbito del territorio sin protecci\u00f3n espec\u00edfica (\u00c1mbito 4): el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n es todo el territorio de Catalu\u00f1a no comprendido en los \u00e1mbitos anteriores (\u00e1mbitos 1, 2 y 3). Las especies objeto de actuaci\u00f3n ser\u00e1n las especies protegidas o amenazadas a nivel de Catalu\u00f1a, as\u00ed como las amenazadas o protegidas por la legislaci\u00f3n espec\u00edfica de fauna y flora. Se incluyen tambi\u00e9n h\u00e1bitats y especies singulares de inter\u00e9s para la conservaci\u00f3n y la erradicaci\u00f3n o control de especies ex\u00f3ticas que supongan un peligro para la conservaci\u00f3n de los valores naturales del territorio.<br \/>\nEn raz\u00f3n de su singularidad, la convocatoria de ayudas correspondiente determina la inclusi\u00f3n o no del Parque Nacional de Aig\u00fcestortes i Estany de Sant Maurici y la zona perif\u00e9rica de influencia socioecon\u00f3mica.<br \/>\n2.3 Para las subvenciones de la operaci\u00f3n 04.04.01, le son de aplicaci\u00f3n los cuatro \u00e1mbitos territoriales (\u00c1mbitos 1, 2, 3 y 4), y para la operaci\u00f3n 07.01.01 le es \u00fanicamente de aplicaci\u00f3n el \u00c1mbito 1.<br \/>\n2.4 Las actuaciones subvencionables y no subvencionables para cada operaci\u00f3n y \u00e1mbito territorial se determinan en la base 6 y en los anexos 2 y 3.<br \/>\n2.5 El periodo de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n se indica en la convocatoria correspondiente.<br \/>\nEl \u00f3rgano concedente puede ampliar este plazo de ejecuci\u00f3n, a petici\u00f3n de la persona beneficiaria, si acredita, en los t\u00e9rminos y condiciones previstas en el art\u00edculo 32 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de ejecutar la actividad, proyecto o actuaci\u00f3n dentro del plazo previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliaci\u00f3n de plazo no puede exceder de la mitad del plazo inicial, ni del ejercicio presupuestario correspondiente, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.<\/p>\n<p>\u20143 Personas beneficiarias<br \/>\n3.1 Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las entidades locales, de acuerdo con lo indicado en las bases 3.2 y 3.3, las personas f\u00edsicas, las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro (asociaciones y fundaciones) y las personas jur\u00eddicas con \u00e1nimo de lucro. Tambi\u00e9n pueden ser personas beneficiarias los consorcios de gesti\u00f3n de espacios naturales protegidos que formen parte de los entes del sector p\u00fablico de la Generalitat de Catalunya.<br \/>\n3.2 Las diputaciones, los consejos comarcales y los ayuntamientos de m\u00e1s de 20.000 habitantes quedan excluidos de las subvenciones financiadas por la operaci\u00f3n 07.01.01 (descrita al anexo 3) y por la operaci\u00f3n 04.04.01 con respecto a las actuaciones d), e), f), g), h), y), j), k) y l) descritas en el anexo 2, vista su incompatibilidad con otros fondos europeos (FEDER).<br \/>\n3.3 Las entidades locales y los consorcios del sector p\u00fablico de la Generalitat pueden solicitar subvenci\u00f3n por terrenos de su titularidad, por terrenos comunales y por aquellas fincas privadas con las cuales hayan suscrito convenios o acuerdos de custodia con sus propietarios.<br \/>\n3.4 Por su parte, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas pueden solicitar la subvenci\u00f3n cuando sean:<br \/>\na) Propietarios o copropietarios titulares de los derechos de propiedad, titulares de servidumbres y usufructuarios.<br \/>\nb) Arrendatarios de terrenos y de explotaciones agrarias, ganaderas y forestales (incluyendo aparceros, masoveros y titulares de derechos de pasto) establecidos seg\u00fan la Ley 1\/2008, de contratos de cultivo, y con contrato debidamente formalizado.<br \/>\nc) Titulares de convenios de cesi\u00f3n de uso, titulares de acuerdos y contratos p\u00fablicos o privados con el propietario de los terrenos, titulares de derechos reales de aprovechamiento parcial suscritos en base al art\u00edculo 563.1 y siguientes del libro quinto del C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a, titulares de acuerdos de custodia del territorio suscritos en base al art\u00edculo 40 de la Ley 1\/2008, de contratos de cultivo y titulares de contratos de custodia del territorio regulados por el art\u00edculo 623.34 del libro sexto del C\u00f3digo civil (Ley 3\/2017, de 15 de febrero).<br \/>\n3.5 Asimismo, todas las personas beneficiarias pueden solicitar subvenciones para actuaciones en terrenos de dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico o mar\u00edtimo-terrestre siempre que dispongan de la autorizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n competente.<\/p>\n<p>\u20144 Requisitos e incompatibilidades<br \/>\n4.1 Para obtener la condici\u00f3n de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:<br \/>\na) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.<br \/>\nb) Estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya y la Administraci\u00f3n General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.<br \/>\nc) Declarar si han pedido y\/o han obtenido otras subvenciones p\u00fablicas o privadas para la misma actuaci\u00f3n haciendo constar la relaci\u00f3n detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y\/o obtenida.<br \/>\nd) Si la realizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n objeto de la subvenci\u00f3n utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.<br \/>\ne) En el caso de personas f\u00edsicas empresarias, estar dados de alta en el censo del impuesto sobre actividades econ\u00f3micas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.<br \/>\nf) En el caso de personas jur\u00eddicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.<br \/>\ng) En el caso de empresas con establecimientos abiertos al p\u00fablico, cumplir las obligaciones que establecen los art\u00edculos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1\/1998, de 7 de enero, de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica.<br \/>\nh) En el caso de empresas sin establecimientos abiertos al p\u00fablico, cumplir las obligaciones que establece el art\u00edculo 36.4 de la Ley 1\/1998, de 7 de enero, de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica.<br \/>\ni) En el caso de empresas, entidades locales y consorcios que formen parte del sector p\u00fablico de la Generalitat con una plantilla igual o superior a 25 personas, declaraci\u00f3n conforme se han previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual e intervenir en sus centros de trabajo.<br \/>\nj) En el caso de empresas con 50 trabajadores\/oras o m\u00e1s, dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje m\u00ednimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligaci\u00f3n que prev\u00e9 el art\u00edculo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social aprobado por el Real decreto legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo que establece el Real decreto 364\/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86\/2015, de 2 de junio, que regulan el cumplimiento alternativo con car\u00e1cter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 92.5 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a.<br \/>\nk) En el caso de empresas de m\u00e1s de 250 trabajadores, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 36 de la Ley 17\/2015, de 21 de julio.<br \/>\nl) En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos seg\u00fan la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley 4\/2008, de 24 de abril, del libro tercero del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, relativo a las personas jur\u00eddicas, y a la Ley 5\/2011, del 19 de julio, de modificaci\u00f3n del anterior.<br \/>\nm) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el art\u00edculo 336-3 del libro tercero del C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a, aprobado por la Ley 4\/2008, de 24 de abril.<br \/>\nn) En el caso de entidades locales y consorcios del sector p\u00fablico de la Generalitat, cumplir las obligaciones que establecen los art\u00edculos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1\/1998, de 7 de enero, de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica.<br \/>\no) En el caso de entidades locales y consorcios del sector p\u00fablico de la Generalitat cumplir la normativa vigente de integraci\u00f3n de personas discapacitadas en materia de procesos de selecci\u00f3n de personal.<br \/>\np) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado pr\u00e1cticas laborales consideradas discriminatorias en raz\u00f3n de sexo o de g\u00e9nero.<br \/>\nq) Disponer de la autorizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n competente, en el caso de solicitar actuaciones en terrenos de dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico o maritimoterrestre.<br \/>\nr) Ser el titular de la finca, de los terrenos o del bien inmueble objeto de la actuaci\u00f3n o ser el titular de la explotaci\u00f3n agraria, ganadera o forestal o, en todo caso, disponer de la autorizaci\u00f3n, permiso, acuerdos o convenios necesarios del titular para llevar a t\u00e9rmino la actuaci\u00f3n.<br \/>\ns) Haber cumplido con los tr\u00e1mites de evaluaci\u00f3n ambiental de proyectos que determina la normativa vigente.<br \/>\nt) En el caso de personas jur\u00eddicas con finalidad de lucro, declarar si es una peque\u00f1a o mediana empresa, de acuerdo con la definici\u00f3n establecida en la Recomendaci\u00f3n 2003\/361\/CE de la Comisi\u00f3n, de 6 de mayo de 2003, sobre definici\u00f3n de microempresas, peque\u00f1as y medianas empresas.<br \/>\n4.2 Las personas solicitantes tienen que cumplir con el c\u00f3digo \u00e9tico siguiente:<br \/>\n1. Adoptar una conducta \u00e9ticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de pr\u00e1ctica corrupta y poner en conocimiento de los \u00f3rganos competentes cualquier manifestaci\u00f3n de estas pr\u00e1cticas que, a su parecer, est\u00e9 presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, abstenerse de realizar cualquier acci\u00f3n que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.<br \/>\n2. Con car\u00e1cter general:<br \/>\na) Observar los principios, las normas y los c\u00e1nones \u00e9ticos propios de las actividades, los oficios y\/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvenci\u00f3n.<br \/>\nb) No realizar acciones que pongan en riesgo el inter\u00e9s p\u00fablico.<br \/>\nc) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o en los procesos derivados de estas convocatorias.<br \/>\n3. En particular:<br \/>\na) Comunicar inmediatamente al \u00f3rgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.<br \/>\nb) No solicitar, directamente o indirectamente, que un cargo o empleado p\u00fablico influya en la adjudicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nc) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados p\u00fablicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nd) Colaborar con el \u00f3rgano competente en las actuaciones que lleve a cabo para el seguimiento y\/o la evaluaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la base 19, particularmente facilitando la informaci\u00f3n que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepci\u00f3n de fondos p\u00fablicos.<br \/>\ne) Facilitar informaci\u00f3n que la legislaci\u00f3n de transparencia impone a los adjudicatarios en relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsi\u00f3n legal, en los supuestos establecidos en el art\u00edculo 3.4 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<br \/>\n4.3 En el caso de incumplimiento de los principios \u00e9ticos y reglas de conducta establecidas en la base 4.2 ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen sancionador previsto en la Ley 19\/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prev\u00e9 el art\u00edculo 84 con respecto a personas beneficiarias de subvenciones p\u00fablicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas a la legislaci\u00f3n vigente en materia de subvenciones.<br \/>\n4.4 Las subvenciones reguladas en esta Orden son incompatibles con cualquier otra subvenci\u00f3n que, concedida con la misma finalidad, est\u00e9 financiada con los Fondos estructurales, el Fondo de Cohesi\u00f3n o cualquier otro instrumento financiero de la Uni\u00f3n Europea, de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 59.8 del Reglamento (UE) n\u00ba 1305\/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. (DOUE L 347, de 20.12.2013).<br \/>\n4.5 Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con otras que, por la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones p\u00fablicas o entes p\u00fablicos o privados, nacionales o internacionales, no incluidos en el supuesto del apartado anterior. No obstante, los importes y porcentajes de la totalidad de las subvenciones concedidas para la misma finalidad no podr\u00e1n superar los l\u00edmites establecidos por el Reglamento (UE) n\u00ba 1305\/2013.<br \/>\n4.6 El importe de las subvenciones no podr\u00e1 superar en ning\u00fan caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de otras administraciones p\u00fablicas o entes p\u00fablicos o privados, nacionales o internacionales, destinados a la misma finalidad, el coste de las actuaciones subvencionables.<br \/>\n4.7 Este r\u00e9gimen de incompatibilidad se completa con las especificidades establecidas para cada operaci\u00f3n en los anexos 2 y 3 seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>\u20145 Cuant\u00eda<br \/>\n5.1 En cada convocatoria se establece la posici\u00f3n presupuestaria a la cual se imputan las subvenciones y se determina la cuant\u00eda m\u00e1xima disponible.<br \/>\n5.2 Asimismo, el importe de cada una de las subvenciones concretas se determina en la convocatoria correspondiente y, en ning\u00fan caso, puede superar el coste total de la actuaci\u00f3n por la cual se concede.<br \/>\n5.3 La base 22.2 establece el gasto m\u00ednimo realizado y justificado de la actuaci\u00f3n subvencionada exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvenci\u00f3n, que tiene que permitir, en caso de que el coste final efectivo de la actuaci\u00f3n subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la reducci\u00f3n, en la misma proporci\u00f3n, de la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n otorgada. De lo contrario, el incumplimiento del gasto m\u00ednimo establecido, comporta la revocaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n otorgada.<br \/>\n5.4 Asimismo, tal como se detalla en los anexos 2 y 3, la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n a otorgar a la persona beneficiaria se determina bas\u00e1ndose en la aplicaci\u00f3n de un porcentaje que es del 70% o del 90% del gasto subvencionable o elegible en funci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n que haya obtenido la actuaci\u00f3n propuesta por la persona beneficiaria.<\/p>\n<p>\u20146 Gastos subvencionables y no subvencionables<br \/>\n6.1 Se consideran gastos subvencionables los que de manera inequ\u00edvoca respondan a la naturaleza de la actuaci\u00f3n subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta actuaci\u00f3n, y se lleven a cabo en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras.<br \/>\nEn ning\u00fan caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.<br \/>\nSe considera gasto realizado la que haya sido efectivamente pagada con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del periodo de justificaci\u00f3n determinado en la convocatoria.<br \/>\n6.2 S\u00f3lo son subvencionables los gastos que hayan sido efectuados despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n, a excepci\u00f3n de los costes descritos en el art\u00edculo 45.2.c) del Reglamento (UE) 1305\/2013.<br \/>\n6.3 Son subvencionables los tributos, cuando la persona beneficiaria de la subvenci\u00f3n los abone efectivamente. En ning\u00fan caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n ni los impuestos personales sobre la renta.<br \/>\n6.4 Con car\u00e1cter general no son subvencionables los gastos siguientes:<br \/>\na) Las dietas, los gastos de alojamiento o desplazamiento de personas (carburantes, peajes, hoteles, parkings)<br \/>\nb) La compra de todo tipo de material fungible, tanto de campo (vestuario) como de oficina, incluido el material inform\u00e1tico.<br \/>\n6.5 Las personas beneficiarias pueden subcontratar parte de las actuaciones objeto de la subvenci\u00f3n hasta un m\u00e1ximo del 50%. En ning\u00fan caso se pueden subcontratar actividades que, a pesar de aumentar el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor a\u00f1adido al contenido de la misma actividad.<br \/>\nAsimismo, la subcontrataci\u00f3n tiene que cumplir el resto de previsiones del art\u00edculo 29 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones que le sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u20137 Solicitudes<br \/>\n7.1 Las solicitudes se tienen que presentar de la manera siguiente:<br \/>\na) En el caso de entidades locales y de los consorcios que formen parte del sector p\u00fablico de la Generalitat, las solicitudes y otros documentos de los tr\u00e1mites asociados al procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones y a su justificaci\u00f3n tienen que ser formalizadas por el\/la representante legal y se tienen que presentar en el registro telem\u00e1tico disponible de la Generalitat de Catalunya, mediante la extranet de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, EACAT, en los t\u00e9rminos que establezca la normativa vigente.<br \/>\nEl formulario de solicitud, as\u00ed como la informaci\u00f3n sobre este tr\u00e1mite, est\u00e1n a disposici\u00f3n de los solicitantes a la extranet de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, EACAT, web: http:\/\/www.eacat.cat.<br \/>\nLa imposibilidad t\u00e9cnica o de otra \u00edndole no exime, en ning\u00fan caso, a las entidades locales y a los consorcios mencionados, de la obligaci\u00f3n de enviar la documentaci\u00f3n dentro del plazo establecido en la convocatoria excepto si se produce una interrupci\u00f3n no planificada en el funcionamiento de la plataforma EACAT durante el \u00faltimo d\u00eda establecido para la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite correspondiente. En este caso, el env\u00edo se podr\u00e1 llevar a cabo durante los tres d\u00edas h\u00e1biles consecutivos y se publicar\u00e1 una noticia en EACAT que comunique esta circunstancia y los posibles canales para hacer el tr\u00e1mite.<br \/>\nb) En el caso de personas jur\u00eddicas, empresarios individuales o aut\u00f3nomos, la presentaci\u00f3n de las solicitudes y otros tr\u00e1mites asociados al procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones y su justificaci\u00f3n se tendr\u00e1n que realizar por v\u00eda telem\u00e1tica utilizando la sede electr\u00f3nica de la Generalitat de Catalunya.<br \/>\nLa solicitud se tiene que llenar en el formulario normalizado que se podr\u00e1 descargar de Internet a trav\u00e9s de los enlaces que especifique a la convocatoria y tiene que ser firmada por la persona solicitando o por la suya representado legal.<br \/>\nEn el supuesto de interrupci\u00f3n no planificada en el funcionamiento de los sistemas electr\u00f3nicos de la sede durante el \u00faltimo d\u00eda establecido para la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite correspondiente, este tr\u00e1mite se podr\u00e1 llevar a cabo durante los tres d\u00edas h\u00e1biles consecutivos. La persona usuaria tiene que visualizar un mensaje a la sede en qu\u00e9 se comunique esta circunstancia.<br \/>\nc) En el caso de personas f\u00edsicas, la presentaci\u00f3n de las solicitudes y otros tr\u00e1mites asociados al procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones y su justificaci\u00f3n se tendr\u00e1n que realizar preferentemente por v\u00eda telem\u00e1tica utilizando la sede electr\u00f3nica de la Generalitat de Catalunya.<br \/>\nEn el supuesto de interrupci\u00f3n por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede, y siempre que sea t\u00e9cnicamente posible, la persona usuaria que acceda tiene que visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, y se indiquen los registros presenciales d\u00f3nde se puede presentar la documentaci\u00f3n alternativamente e informando de los efectos de esta interrupci\u00f3n del funcionamiento en el c\u00f3mputo de los plazos.<br \/>\nLa solicitud se tiene que llenar en el formulario normalizado que se podr\u00e1 descargar de Internet a trav\u00e9s de los enlaces que especifique la convocatoria.<br \/>\nEn caso de que la presentaci\u00f3n sea presencial (formato papel), las solicitudes, acompa\u00f1adas de la documentaci\u00f3n requerida, se pueden presentar en las dependencias que determine la convocatoria o bien en cualquier de los lugares que prev\u00e9 el art\u00edculo 25 de la Ley 26\/2010, de 3 de agosto, de r\u00e9gimen jur\u00eddico y de procedimiento de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n7.2 Para la presentaci\u00f3n de las solicitudes telem\u00e1ticas, la identificaci\u00f3n y la firma electr\u00f3nica de las personas solicitantes, o sus representantes legales, se debe hacer a trav\u00e9s de los sistemas de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica admitidos por la sede electr\u00f3nica de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden GRI\/233\/2015, del 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya.<br \/>\nLos niveles de seguridad de los mecanismos de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica se especifican en la convocatoria.<br \/>\n7.3 Las personas beneficiarias, o sus representantes legales, tambi\u00e9n se deben identificar o firmar electr\u00f3nicamente para hacer el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesi\u00f3n y justificaci\u00f3n de las subvenciones por medios telem\u00e1ticos y con el nivel de seguridad que determine la convocatoria.<br \/>\n7.4 Para cada convocatoria, las personas solicitantes tendr\u00e1n que presentar una \u00fanica solicitud de subvenci\u00f3n y, adem\u00e1s, la actuaci\u00f3n propuesta en la solicitud se tendr\u00e1 que corresponder con un proyecto unitario. No ser\u00e1n admitidas solicitudes que planteen actuaciones diversas sin coherencia territorial, ni funcional, ni relacionadas entre ellas.<br \/>\n7.5 La firma y presentaci\u00f3n de la solicitud comporta la plena aceptaci\u00f3n de estas bases reguladoras y lleva impl\u00edcita la autorizaci\u00f3n a los \u00f3rganos instructores para poder comprobar, de oficio, todos los datos que se contienen.<\/p>\n<p>\u20138 Documentaci\u00f3n que hay que presentar con la solicitud<br \/>\n8.1 Las personas solicitantes tienen que anexar a la solicitud la documentaci\u00f3n siguiente:<br \/>\na) Memoria descriptiva detallada y justificativa de la actuaci\u00f3n incluyendo las fechas de inicio y finalizaci\u00f3n previstas, el lugar de realizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n.<br \/>\nb) Presupuesto completo y detallado de la actuaci\u00f3n en el cual figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n que se solicita y el detalle de las fuentes de financiaci\u00f3n.<br \/>\nc) En el caso de entidades locales, certificado del\/de la secretario\/aria o del\/de la interventor\/a donde conste la decisi\u00f3n del \u00f3rgano competente del ente local de solicitar la subvenci\u00f3n, as\u00ed como el compromiso de ejecutar la actuaci\u00f3n para la cual se pide la subvenci\u00f3n en caso de obtenerla, y, en el caso de aportar fondos a la actuaci\u00f3n, declaraci\u00f3n responsable conforme hay cr\u00e9dito suficiente en el presupuesto de la entidad local para el pago de la parte de la actuaci\u00f3n no cubierta por la subvenci\u00f3n.<br \/>\nd) Mapa topogr\u00e1fico u ortofotomapa, en una escala adecuada que permita identificar claramente el \u00e1rea de la actuaci\u00f3n por las cuales se solicita la subvenci\u00f3n.<br \/>\ne) Si es necesario, proyecto t\u00e9cnico firmado por un profesional competente en raz\u00f3n de la materia.<br \/>\n8.2 El cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.1 que sean de aplicaci\u00f3n a cada persona solicitante se acredita con la declaraci\u00f3n responsable que consta incluida en el modelo de solicitud.<br \/>\nLa inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n de car\u00e1cter esencial en cualquier dato o documento que acompa\u00f1e la solicitud de subvenciones deja sin efecto este tr\u00e1mite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisi\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n, sin perjuicio que puedan ser causa de revocaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, si se conocen con posterioridad a la concesi\u00f3n.<br \/>\n8.3 Si la presentaci\u00f3n se hace por v\u00eda telem\u00e1tica, la documentaci\u00f3n a presentar prevista en la base 8.1 d) y e), excepto si este \u00faltimo documento est\u00e1 firmado electr\u00f3nicamente, debe ser copia digitalizada y debe ir acompa\u00f1ada de una declaraci\u00f3n responsable que indique que esta copia digitalizada coincide con el documento original correspondiente. Esta declaraci\u00f3n responsable consta en el modelo de solicitud.<br \/>\nEn el caso de las personas f\u00edsicas que hagan la presentaci\u00f3n de la solicitud en los registros presenciales, pueden presentar original o copia en papel de esta documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u20139 Plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes<br \/>\nEl plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes, acompa\u00f1adas de la documentaci\u00f3n prevista en la base 8, es el que, a este efecto, establezca la convocatoria correspondiente.<\/p>\n<p>\u201310 Comprobaci\u00f3n de datos y cumplimiento de requisitos<br \/>\n10.1 Los \u00f3rganos instructores pueden comprobar, cuando considere necesario, el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.1.<br \/>\nSe comprobar\u00e1n de oficio los requisitos siguientes:<br \/>\na) Los datos identificativos de la persona firmante.<br \/>\nb) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya y la Administraci\u00f3n General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.<br \/>\nc) En el caso de personas jur\u00eddicas, los datos relativos a la personalidad jur\u00eddica, a la capacidad de obrar y al documento de identificaci\u00f3n fiscal de la entidad, y a la inscripci\u00f3n en los registros correspondientes.<br \/>\nd) En el caso de persona f\u00edsica empresaria, los datos relativos al alta en el censo del impuesto sobre actividades econ\u00f3micas, si procede.<br \/>\ne) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentaci\u00f3n de las cuentas anuales delante del protectorado.<br \/>\nf) En el caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el r\u00e9gimen transitorio previsto por la Ley 4\/2008, de 24 de abril, del libro tercero del C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a.<br \/>\ng) En el caso de personas f\u00edsicas, si son residentes o no en Catalu\u00f1a, si procede.<br \/>\nh) En el caso de solicitar actuaciones en terrenos de dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico o maritimoterrestre, si se dispone de la autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n competente.<br \/>\ni) Si la persona solicitante es el titular de la finca, de los terrenos o del bien inmueble objeto de actuaci\u00f3n o si es el titular de la explotaci\u00f3n agraria, ganadera o forestal o, en todo caso, si se dispone de la autorizaci\u00f3n, permiso, acuerdos o convenios necesarios del titular para llevar a t\u00e9rmino la actuaci\u00f3n.<br \/>\nj) Para aquellas actuaciones que afecten al \u00e1mbito territorial de espacios naturales protegidos, que se hayan llevado a cabo los tr\u00e1mites de evaluaci\u00f3n ambiental de proyectos que determina la normativa vigente.<br \/>\nEn caso de que los \u00f3rganos instructores, por causas ajenas a su actuaci\u00f3n, no puedan comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, deber\u00e1n requerir a la persona solicitante o beneficiaria que aporte la documentaci\u00f3n apropiada, en el plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles. En caso de que dentro del plazo otorgado no se aporte la documentaci\u00f3n requerida, se dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n correspondiente en los t\u00e9rminos previstos en la base 14.<br \/>\n10.2 Por lo que hace el resto de requisitos, la comprobaci\u00f3n se lleva a cabo mediante el requerimiento a la persona solicitante o beneficiaria de la documentaci\u00f3n que los acredite o mediante visita de inspecci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, los \u00f3rganos instructores podr\u00e1n pedir a las personas solicitantes o beneficiarias que aporten la documentaci\u00f3n complementaria que consideren necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.<\/p>\n<p>\u201311 Criterios de valoraci\u00f3n<br \/>\n11.1 Las solicitudes admitidas a la convocatoria se valoran por la comisi\u00f3n prevista en la base 12.3, aplicando los criterios de valoraci\u00f3n que se establecen en las diversas operaciones en los respectivos anexos 2 y 3.<br \/>\n11.2 En caso de que varias solicitudes consigan la misma puntuaci\u00f3n y no se disponga de suficiente presupuesto para atenderlas, se aplicar\u00e1n los criterios de desempate que se establecen para cada una de las operaciones en los anexos correspondientes.<br \/>\n11.3. La determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las subvenciones se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los criterios de admisibilidad y la intensidad de la subvenci\u00f3n establecida en la base 7 de cada uno de los anexos 2 y 3. Una vez determinada la cuant\u00eda de las subvenciones, se aplicar\u00e1n los criterios de priorizaci\u00f3n que se establecen espec\u00edficamente para cada operaci\u00f3n en los anexos 2 y 3, con el fin de ordenar las solicitudes de mayor a menor puntuaci\u00f3n.<br \/>\nLas subvenciones se otorgan en funci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n y con orden decreciente, empezando por el de puntuaci\u00f3n m\u00e1s alta. Una vez agotado el presupuesto disponible, el resto de solicitudes que han conseguido la puntuaci\u00f3n m\u00ednima se deniegan por falta de disponibilidad presupuestaria y se incorporan en una lista de reserva regulada en la base 13.2 de este anexo 1.<br \/>\nPor su parte, las solicitudes que no consiguen la puntuaci\u00f3n m\u00ednima establecida por cada operaci\u00f3n en los anexos 2 y 3 correspondientes, se deniegan.<br \/>\n11.4 El porcentaje de otorgamiento se aplica con respecto al presupuesto subvencionable de la actuaci\u00f3n determinado de acuerdo con la base 6.<br \/>\n11.5 La subvenci\u00f3n puede ser reducida totalmente o parcialmente, antes de que se dicte la resoluci\u00f3n definitiva, como consecuencia de las restricciones que derivan del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>\u201312 Procedimiento de concesi\u00f3n<br \/>\n12.1 El procedimiento de concesi\u00f3n es el de r\u00e9gimen de concurrencia competitiva en cada una de las operaciones de acuerdo con lo que prev\u00e9 el art\u00edculo 22 de la Ley 38\/2003, general de subvenciones y de forma independiente para los \u00e1mbitos territoriales 1, 2, 3 y 4. Para el \u00e1mbito territorial 1 tambi\u00e9n se aplica el r\u00e9gimen de concurrencia competitiva para cada uno de los espacios naturales de protecci\u00f3n especial (incluyendo los espacios del PEIN asociados en los espacios naturales de protecci\u00f3n especial, si procede) y por el conjunto de espacios del PEIN \u201cSecans de Lleida\u201d.<br \/>\n12.2 Los \u00f3rganos instructores del procedimiento para la concesi\u00f3n de las subvenciones son el Servicio de Espacios Naturales Protegidos y el Servicio de Fauna y Flora.<br \/>\n12.3 Las solicitudes presentadas son analizadas y evaluadas por una comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n integrada por las personas que se indican en la convocatoria. La comisi\u00f3n presenta la propuesta de concesi\u00f3n de las subvenciones a las personas titulares de los \u00f3rganos instructores a fin de que puedan formular la propuesta de resoluci\u00f3n provisional de concesi\u00f3n. El funcionamiento de la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n se rige por las disposiciones aplicables a los \u00f3rganos colegiados de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya.<br \/>\n12.4 Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta de la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n los\/las titulares de los \u00f3rganos instructores formulan y notifican la propuesta de resoluci\u00f3n provisional de concesi\u00f3n de las subvenciones de acuerdo con el contenido y tr\u00e1mites que establece la base 13. Una vez finalizado el plazo de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n requerida o de alegaciones los\/las titulares de los \u00f3rganos instructores formulan la propuesta de resoluci\u00f3n definitiva de concesi\u00f3n de las subvenciones, a la vista, de la propuesta de resoluci\u00f3n provisional, de la documentaci\u00f3n adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas y de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 10, y lo eleva al \u00f3rgano resolutorio.<\/p>\n<p>\u201313 Propuesta de resoluci\u00f3n provisional, aceptaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, reformulaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n adicional<br \/>\n13.1 La propuesta de resoluci\u00f3n provisional de concesi\u00f3n de las subvenciones se notificar\u00e1 a las personas interesadas mediante su publicaci\u00f3n en el tablero electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya (https:\/\/seu.gencat.cat\/ca\/informaci\u00f3-publica.html). Esta publicaci\u00f3n sustituye la notificaci\u00f3n individual y tiene los mismos efectos.<br \/>\nEn caso de que la tramitaci\u00f3n sea presencial, la propuesta de resoluci\u00f3n provisional de concesi\u00f3n de las subvenciones se notifica individualmente de acuerdo con la forma y medios que determine la convocatoria.<br \/>\n13.2 La propuesta de resoluci\u00f3n provisional tiene que contener la lista de solicitantes propuestos para ser personas beneficiarias de las subvenciones y las personas que forman parte de la lista de reserva, si hay, debidamente priorizada en funci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n obtenida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser personas beneficiarias de la subvenci\u00f3n no lo acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvenci\u00f3n a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuaci\u00f3n, siempre que se haya liberado cr\u00e9dito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuaci\u00f3n.<br \/>\n13.3 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones tienen que presentar la documentaci\u00f3n que les pueda ser requerida en la propuesta de resoluci\u00f3n provisional de acuerdo con el apartado 5 de esta base, dentro del plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n o notificaci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n provisional de concesi\u00f3n.<br \/>\nDentro de este mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendr\u00e1n en cuenta en el momento de resolver.<br \/>\nSe entender\u00e1 que la subvenci\u00f3n es aceptada t\u00e1citamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegaci\u00f3n dentro del plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles a contar a partir del d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n o notificaci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n provisional de concesi\u00f3n.<br \/>\n13.4 Las personas propuestas como beneficiarias pueden desistir de la solicitud o presentar la reformulaci\u00f3n del proyecto y del presupuesto, dentro del plazo previsto en la base 13.3, para adaptarlos a la subvenci\u00f3n propuesta si el importe de esta es inferior al solicitado, mediante la presentaci\u00f3n de un documento a tal efecto.<br \/>\nLa posibilidad de reformulaci\u00f3n en cualquier caso tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvenci\u00f3n as\u00ed como los criterios de valoraci\u00f3n establecidos en relaci\u00f3n con el proyecto, y en ning\u00fan caso puede comportar una modificaci\u00f3n sustancial del proyecto. Asimismo, se deben seguir cumpliendo los l\u00edmites de cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n que pueda establecer la convocatoria. La subvenci\u00f3n se otorgar\u00e1 sobre el presupuesto aceptado y la justificaci\u00f3n tiene que ser respeto a este presupuesto.<br \/>\nEn el supuesto de haber presentado una reformulaci\u00f3n del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvenci\u00f3n comporta la aceptaci\u00f3n de la reformulaci\u00f3n.<br \/>\n13.5 La documentaci\u00f3n en que se refiere la base 13.3, que se debe requerir y aportar en todo caso, es la siguiente:<br \/>\na) En caso de que la persona que ha firmado la solicitud act\u00fae en representaci\u00f3n de otros, documentaci\u00f3n acreditativa de la representaci\u00f3n con la que act\u00faa, si no se ha inscrito en un registro p\u00fablico. En caso de que la representaci\u00f3n est\u00e9 inscrita en el mencionado registro, no hay que aportar esta documentaci\u00f3n porque los \u00f3rganos instructores lo comprueban de oficio.<br \/>\nb) En el caso de consorcios, documento de constituci\u00f3n o de los estatutos.<br \/>\nc) Para destinatarios que no son entidades locales ni consorcios del sector p\u00fablico de la Generalitat, solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorer\u00eda de la Generalitat de Catalunya a acreedores\/oras, que consta anexo al modelo normalizado de solicitud, debidamente rellenada y firmada.<br \/>\nd) En el caso de personas jur\u00eddicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una subvenci\u00f3n de un importe superior a 10.000 euros, declaraci\u00f3n responsable que contenga la informaci\u00f3n relativa a las retribuciones de sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n o administraci\u00f3n.<br \/>\nNo hay que aportar esta documentaci\u00f3n en caso de que la persona solicitante la haya presentado anteriormente en cualquier \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido m\u00e1s de cinco a\u00f1os desde la presentaci\u00f3n y no haya experimentado ninguna modificaci\u00f3n. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el \u00f3rgano o dependencia en que fue presentada y el procedimiento a que hac\u00edan referencia. Si los \u00f3rganos instructores, por causas ajenas a su actuaci\u00f3n, no pueden conseguir esta documentaci\u00f3n, deben requerir a la persona beneficiaria que lo aporte en el plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\n13.6 La documentaci\u00f3n a presentar prevista en la base 13.5 a) y b), en el caso de presentaci\u00f3n telem\u00e1tica y de acuerdo con lo que establece la base 7.1, debe ser copia digitalizada y debe ir acompa\u00f1ada de una declaraci\u00f3n responsable que indique que esta copia digitalizada coincide con el documento original correspondiente. Esta declaraci\u00f3n se debe adjuntar en el formulario de aportaci\u00f3n disponible en el mismo enlace que el formulario de solicitud.<br \/>\nEn el caso de las personas f\u00edsicas que hagan la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n en los registros presenciales, pueden presentar original o copia en papel de esta documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201414 Inadmisi\u00f3n y desistimiento de la solicitud<br \/>\n14.1 Comporta la inadmisi\u00f3n de la solicitud:<br \/>\na) La presentaci\u00f3n de la solicitud fuera del plazo de presentaci\u00f3n que establece la convocatoria.<br \/>\nb) El incumplimiento de los requisitos no enmendables, sin perjuicio que este incumplimiento pueda ser causa de revocaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, si se conoce con posterioridad a la concesi\u00f3n.<br \/>\n14.2 Comporta el desistimiento de la solicitud:<br \/>\na) La falta de presentaci\u00f3n de cualquiera de los documentos que prev\u00e9 la base 8 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles y con el requerimiento previo.<br \/>\nb) La falta de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que sea requerida, en los plazos previstos en la base 13.3.<br \/>\n14.3 Previamente a la concesi\u00f3n de las subvenciones, los \u00f3rganos instructores tienen que resolver sobre la inadmisi\u00f3n o el desistimiento de las solicitudes, y tiene que notificar la resoluci\u00f3n de inadmisi\u00f3n o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicaci\u00f3n en el tablero electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya (https:\/\/seu.gencat.cat\/ca\/informacio-publica.html), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electr\u00f3nicos. Esta publicaci\u00f3n sustituye la notificaci\u00f3n individual y tiene los mismos efectos.<br \/>\nEn caso de que la tramitaci\u00f3n sea presencial, la resoluci\u00f3n de inadmisi\u00f3n o el desistimiento de las solicitudes se notifica de manera individual, de acuerdo con la forma y medios que determine la convocatoria.<br \/>\n14.4 En la publicaci\u00f3n o notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de inadmisi\u00f3n o de desistimiento tienen que constar los recursos que contra \u00e9sta sean procedentes, el \u00f3rgano administrativo delante del cual se tienen que presentar y el plazo para interponerlos.<br \/>\n14.5 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 13.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvenci\u00f3n, antes de la concesi\u00f3n, y los \u00f3rganos instructores lo tienen que aceptar.<\/p>\n<p>\u2013 15 Resoluci\u00f3n del procedimiento y publicaci\u00f3n<br \/>\n15.1 La resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones corresponde al \u00f3rgano que se determine en la convocatoria correspondiente. La resoluci\u00f3n, debidamente motivada, se debe dictar y notificar o publicar en el plazo que, a este efecto, se determina en la convocatoria correspondiente y que, en ning\u00fan caso, puede ser superior a seis meses desde la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de resolver, transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y notificado o publicado la resoluci\u00f3n expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvenci\u00f3n, de acuerdo con lo que prev\u00e9 el art\u00edculo 54.2.e) de la Ley 26\/2010, del 3 de agosto, de r\u00e9gimen jur\u00eddico y de procedimiento de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a.<br \/>\n15.2 La resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones se notifica por los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 14.3 para la notificaci\u00f3n de las resoluciones de inadmisi\u00f3n o desistimiento de la solicitud.<br \/>\n15.3 En la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n figuran, como m\u00ednimo, el importe del gasto subvencionable, el porcentaje y el importe de la subvenci\u00f3n aprobada, la procedencia de los fondos con que se financia la subvenci\u00f3n y el importe que proviene del FEADER (indicando a qu\u00e9 prioridad, mide y operaci\u00f3n del Programa pertenece la subvenci\u00f3n), as\u00ed como el resto de fondo, y las condiciones que tiene que cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecuci\u00f3n y de justificaci\u00f3n de las actuaciones subvencionadas.<br \/>\nAsimismo, con respecto a las subvenciones otorgadas al amparo de la operaci\u00f3n 07.01.01, se hace constar la referencia al n\u00famero de r\u00e9gimen de ayuda de estado SA.42670 (2015\/N), autorizado por la Comisi\u00f3n Europea mediante la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n C (2015) 8012 final, de 20 de noviembre del 2015, por la cual se declara compatible con el mercado interior.<br \/>\n15.4 La resoluci\u00f3n de otorgamiento puede imponer condiciones particulares para la ejecuci\u00f3n de las actuaciones o bien se podr\u00e1 modificar en caso de alteraci\u00f3n de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean a causa de la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisi\u00f3n de los \u00f3rganos competentes de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n15.5 En la publicaci\u00f3n o notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n tienen que constar los recursos que contra \u00e9sta resoluci\u00f3n sean procedentes y el \u00f3rgano administrativo o judicial, si procede, delante el cual se deben presentar y el plazo para interponerlos.<\/p>\n<p>\u201316 Publicidad y transparencia<br \/>\n16.1 Estas ayudas est\u00e1n sometidas al r\u00e9gimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) n\u00ba 1306\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n\u00ba352\/78, (CE) n\u00ba165\/94, (CE) n\u00ba2799\/98, (CE) n\u00ba814\/2000, (CE) n\u00ba 1290\/2005 y (CE) n\u00ba485\/2008 del Consejo.<br \/>\n16.2 Se debe dar publicidad a las subvenciones concedidas con indicaci\u00f3n de su importe, objetivo o finalidad y las personas beneficiarias, mediante su exposici\u00f3n al tabl\u00f3n de anuncios designado a la convocatoria, al tablero electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya (https:\/\/seu.gencat.cat) y a la web del Departamento de Territorio y Sostenibilidad. En el caso de personas f\u00edsicas se da publicidad de aquellas subvenciones que el importe sea igual o superior a 1.250 euros.<br \/>\n16.3 Se debe dar publicidad en el portal de la transparencia de la informaci\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo 15 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<br \/>\n16.4 Se debe dar publicidad mediante la base de datos nacional de subvenciones de la informaci\u00f3n sobre las convocatorias y las resoluciones de concesi\u00f3n de las subvenciones, de acuerdo con el previsto en el art\u00edculo 18 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con el Real Decreto 130\/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>\u201317 Justificaci\u00f3n<br \/>\n17.1 Se establece como modalidad de justificaci\u00f3n la cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de justificantes de gasto, de acuerdo con lo que establece la Orden ECO\/172\/2015, de 2 de junio, sobre las formas de justificaci\u00f3n de subvenciones.<br \/>\nLa persona beneficiaria debe justificar el cumplimiento del objeto de la subvenci\u00f3n, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad. La cuenta justificativa que contiene la documentaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n se debe presentar dentro del plazo que, a este efecto, se establezca en la convocatoria correspondiente. El \u00f3rgano concedente puede ampliar este plazo, de oficio o a petici\u00f3n de la persona beneficiaria, si esta persona acredita, en los t\u00e9rminos y condiciones previstas en el art\u00edculo 32 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligaci\u00f3n por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliaci\u00f3n de plazo para presentar la justificaci\u00f3n no puede exceder de la mitad del plazo inicial ni superar el ejercicio presupuestario al cual se tiene que imputar el pago, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.<br \/>\n17.2 La justificaci\u00f3n del cumplimiento del objeto de la subvenci\u00f3n, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad se debe llevar a cabo mediante la presentaci\u00f3n en el \u00f3rgano competente designado a la convocatoria del formulario de solicitud de pago, acompa\u00f1ado de la cuenta justificativa que tiene que contener la documentaci\u00f3n siguiente:<br \/>\n1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actuaci\u00f3n subvencionada, con indicaci\u00f3n de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos. Para una mejor exposici\u00f3n y alcance de los trabajos se pueden adjuntar fotograf\u00edas, esquemas y gr\u00e1ficos ilustrativos. En caso de desviaciones con respecto al presupuesto aprobado, habr\u00e1 que indicar los motivos a la memoria y, en caso de que se hubieran impuesto condiciones particulares a la subvenci\u00f3n, tambi\u00e9n habr\u00e1 que reflejarlas a la memoria.<br \/>\n2. Una memoria econ\u00f3mica sobre el coste de las actividades realizadas, la cual debe contener:<br \/>\na) Una relaci\u00f3n clasificada de los gastos de la actividad, con identificaci\u00f3n del acreedor, n\u00famero de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tr\u00e1fico mercantil, la base imponible, el IVA y el importe total, la fecha de emisi\u00f3n y la fecha de pago.<br \/>\nSi la subvenci\u00f3n se otorga de acuerdo con un presupuesto, se tiene que presentar una liquidaci\u00f3n del presupuesto donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.<br \/>\nb) Facturas que se imputan a la subvenci\u00f3n o los documentos de valor probatorio equivalente en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa y la documentaci\u00f3n acreditativa del pago, consistente en extracto bancario o, en el caso de pagos en efectivo, documentaci\u00f3n acreditativa de la percepci\u00f3n del importe por parte del acreedor. Estas facturas y justificantes acreditativos del pago tendr\u00e1n que ser de fecha posterior a la solicitud de subvenci\u00f3n, y a la de la visita de no inicio de obras, si ocurre, y anteriores a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n establecido a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\nc) Si procede, relaci\u00f3n detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputan parcialmente a otras subvenciones, hay que indicar la cuant\u00eda exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificaci\u00f3n de los \u00f3rganos concedentes.<br \/>\nd) En caso de que se hayan hecho contrataciones o subcontrataciones para la ejecuci\u00f3n de las actuaciones objeto de la subvenci\u00f3n, tres presupuestos de diferentes proveedores que debe presentar con la solicitud, y la justificaci\u00f3n de la oferta elegida si no es la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa, a no ser que por sus caracter\u00edsticas especiales no haya en el mercado un n\u00famero suficiente de empresas que las realicen. Cuando se produzca esta circunstancia, habr\u00e1 que adjuntar al proyecto una memoria razonada en relaci\u00f3n con la oferta escogida, y\/o otra documentaci\u00f3n acreditativa de la exclusividad firmada por el proveedor o t\u00e9cnico competente independiente. Los presupuestos tienen que ser comparables entre s\u00ed y describir y detallar suficientemente la operaci\u00f3n, con el fin de identificar cada uno de los elementos y precios correspondientes, con la finalidad de verificar el coste razonable.<br \/>\ne) En caso de que las personas beneficiarias ejecuten los trabajos con medios propios, podr\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n valorada, adecuada al presupuesto presentado en la solicitud, de las actuaciones objeto de subvenci\u00f3n. La declaraci\u00f3n valorada tendr\u00e1 que detallar el gasto debidamente desglosado sin que los importes puedan exceder los establecidos como precios unitarios de referencia vigentes de la empresa Forestal Catalana, SA, o del ITEC (Instituto Catal\u00e1n de la Construcci\u00f3n), del a\u00f1o de la convocatoria. La declaraci\u00f3n ser\u00e1 comprobada e informada por el personal t\u00e9cnico competente de la Administraci\u00f3n, el cual ajustar\u00e1 los importes m\u00e1ximos establecidos para cada actuaci\u00f3n.<br \/>\nf) La persona beneficiaria de la subvenci\u00f3n tiene que realizar una declaraci\u00f3n responsable en el modelo normalizado de justificaci\u00f3n conforme el importe imputado a la subvenci\u00f3n, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, no supera el coste de la actividad o proyecto subvencionado o porcentaje m\u00e1ximo de subvenci\u00f3n que establece la convocatoria.<br \/>\ng) En el caso de entidades locales y de consorcios del sector p\u00fablico de la Generalitat, certificado del\/de la secretario\/aria u \u00f3rgano gestor equivalente que corresponda, que acredite que las actividades se han llevado a cabo, los materiales se han instalado en las condiciones establecidas y se ha cumplido el objeto de la subvenci\u00f3n, las condiciones y la finalidad para la cual se concedi\u00f3.<br \/>\nh) En el caso de entidades locales y de consorcios del sector p\u00fablico de la Generalitat, certificado del\/ de la secretario\/aria o del \u00f3rgano competente que acredite el cumplimiento de la normativa de contrataci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas con respecto a los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de los contratos vinculados a las actividades, proyectos o actuaciones subvencionadas, con indicaci\u00f3n de los procedimientos de contrataci\u00f3n y las formas de adjudicaci\u00f3n utilizadas.<br \/>\nSe excluyen de presentar este certificado las entidades locales y consorcios del sector p\u00fablico de la Generalitat cuando, en raz\u00f3n de la especificidad de la obra a ejecutar, del bien de equipo a suministrar o del servicio a prestar, acrediten que no hay en el mercado un n\u00famero suficiente de proveedores que puedan ejecutar la obra, suministrar el bien de equipo o prestar el servicio.<br \/>\ni) En el caso de entidades locales y consorcios del sector p\u00fablico de la Generalitat, si se ejecutan los trabajos con personal propio, aparte de la declaraci\u00f3n valorada del apartado e) tambi\u00e9n tienen que adjuntar un certificado del \u00f3rgano competente, donde se justifique de forma detallada la realizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n con personal propio (fechas, cantidad de horas dedicadas, etc., para cada uno de los trabajadores y de las trabajadoras).<br \/>\nEn el caso de justificar los gastos de personal subvencionables donde el coste salarial incluye el salario bruto y los gastos sociales a cargo de la entidad local:<br \/>\n1) Un documento firmado por el\/la representante legal de la entidad beneficiaria que detalle, para toda la relaci\u00f3n de personas de las cuales se han presentado n\u00f3minas, las actividades desarrolladas y la dedicaci\u00f3n exacta al proyecto subvencionado (meses, d\u00edas, horas, seg\u00fan corresponda).<br \/>\n2) Transferencia bancaria que identifique la persona destinataria, el importe y la fecha del pago efectivo de las n\u00f3minas.<br \/>\n3) Los documentos RLC y RNT con el sello de compensaci\u00f3n o el pago efectivo de la entidad financiera. Si se utiliza el sistema de remisi\u00f3n electr\u00f3nica el pago se tiene que justificar:<br \/>\n&#8211; En caso de domiciliaci\u00f3n bancaria, mediante el cargo en la cuenta correspondiente.<br \/>\n&#8211; Si el pago se efect\u00faa a trav\u00e9s de una entidad financiera, mediante el recibo de liquidaciones sellado o validado mec\u00e1nicamente por la entidad financiera.<br \/>\n&#8211; Si se utilizan otras v\u00edas de pago, mediante el recibo de liquidaci\u00f3n de cotizaciones y el justificante bancario de pago.<br \/>\nEn caso de que la entidad tenga suscrito alg\u00fan convenio con la Seguridad Social para aplazar el pago de las cuotas, estas cuotas no se podr\u00e1n imputar a la justificaci\u00f3n econ\u00f3mica de la subvenci\u00f3n si no han sido pagadas.<br \/>\nNo son subvencionables los costes del personal de baja durante el periodo de realizaci\u00f3n de la actividad.<br \/>\n4) Para la justificaci\u00f3n del IRPF, el modelo trimestral de declaraci\u00f3n de retenciones e ingreso a cuenta del IRPF del periodo de desarrollo de la actividad subvencionada y el modelo de resumen anual de retenciones o ingresos a cuenta.<br \/>\nSi a la fecha de la justificaci\u00f3n no se dispone del modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, se tiene que completar la informaci\u00f3n de los modelos trimestrales mediante una relaci\u00f3n donde conste el nombre y apellidos, NIF y el importe de las retenciones de cada uno de los trabajadores imputados a la actividad subvencionada. Esta relaci\u00f3n tiene que estar firmada electr\u00f3nicamente por el\/la representante legal de la entidad beneficiaria<br \/>\nj) El beneficiario tiene que destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede la subvenci\u00f3n durante un periodo de 5 a\u00f1os, tanto para bienes inscribibles en un registro p\u00fablico como para el resto. Para los bienes inscribibles, esta informaci\u00f3n, junto con el importe de la subvenci\u00f3n concedida, se tiene que hacer constar en el registro p\u00fablico correspondiente. En caso de adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y mejora de bienes inventariables, declarar que se dispone de la Nota simple del registro de la Propiedad d\u00f3nde conste la anotaci\u00f3n marginal de la subvenci\u00f3n como carga de la anotaci\u00f3n principal registral. El \u00f3rgano instructor comprueba de oficio los datos en el Registro de la Propiedad.<br \/>\nk) Si se han realizado obras, la persona beneficiaria tiene que realizar una declaraci\u00f3n responsable en el modelo normalizado de justificaci\u00f3n conforme dispone de la licencia de obras municipales y se har\u00e1 la comprobaci\u00f3n de oficio. En el caso de no poder obtener el documento se requerir\u00e1 que se aporte la copia digitalizada simple de la licencia.<br \/>\n17.3 La documentaci\u00f3n prevista en la base 17.2 se debe presentar al Departamento de Territorio y Sostenibilidad, con lo mismo formado y a trav\u00e9s de los canales que establece la base 7.1.<br \/>\nEn el caso de presentaci\u00f3n telem\u00e1tica, se aplica el siguiente:<br \/>\na) La documentaci\u00f3n prevista en la base 17.2 b) se debe presentar de forma agrupada en una copia digitalizada \u00fanica. La copia digitalizada tiene que ir acompa\u00f1ada de una declaraci\u00f3n responsable que indique que los justificantes o documentos acreditativos de pago de los gastos aportados coinciden fielmente con los registrados en la compatibilidad y que los documentos originales est\u00e1n custodiados por la persona beneficiaria. Esta presentaci\u00f3n no impide la comprobaci\u00f3n de los registros contables del beneficiario cuando se considere necesario.<br \/>\nb) La documentaci\u00f3n prevista en la base 17.2 d), y la documentaci\u00f3n que la base 17.2.i) prev\u00e9 que se debe adjuntar al certificado del secretario de la entidad local, si procede, se debe presentar en copias digitalizadas y deben ir acompa\u00f1adas de declaraci\u00f3n responsable que indique que coinciden con los documentos originales correspondientes.<br \/>\nc) Los certificados previstos en las letras g), h) y i) de la base 17.2 se deben presentar firmados electr\u00f3nicamente.<br \/>\nLas declaraciones responsables que se indican en este apartado constan en el modelo de justificaci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de presentaci\u00f3n presencial, las personas f\u00edsicas que hagan la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n en los registros presenciales, deben presentar la documentaci\u00f3n requerida en papel y los documentos pueden ser originales o copias.<\/p>\n<p>\u201318 Pago<br \/>\n18.1 El pago de la subvenci\u00f3n se tramita una vez la actuaci\u00f3n subvencionada ha estado debidamente justificada.<br \/>\n18.2 En el supuesto de reducci\u00f3n de la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n previsto en la base 5.3, el pago de la subvenci\u00f3n se tramita por un importe reducido en la misma proporci\u00f3n a la desviaci\u00f3n presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actuaci\u00f3n subvencionada y el coste inicialmente presupuestado.<br \/>\n18.3 Previamente al reconocimiento de la obligaci\u00f3n de pago, los \u00f3rganos instructores tienen que comprobar de oficio si la persona beneficiaria est\u00e1 al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.<\/p>\n<p>\u201319 Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias<br \/>\n19.1 Las personas beneficiarias de las subvenciones tienen que cumplir las obligaciones que se prev\u00e9n, por una parte, en los art\u00edculos 90 bis, 92.2.h), 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, y el art\u00edculo 14 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, por otra parte, en la normativa comunitaria (el Reglamento de ejecuci\u00f3n (UE) n\u00ba 808\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio de 2014, el Reglamento de ejecuci\u00f3n (UE) 809\/2014 de la Comisi\u00f3n de 17 de julio de 2014 y el Reglamento (UE) n\u00ba 1305\/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013). Espec\u00edficamente, las personas beneficiarias tienen que cumplir los compromisos y obligaciones b\u00e1sicos que son aquellos que su incumplimiento comporta consecuencias relevantes para los objetivos de la ayuda y estas repercusiones duran m\u00e1s de un a\u00f1o o es dif\u00edcil poner fin con medios aceptables y son los siguientes:<br \/>\na) En el caso de subvenciones o inversiones en que la actuaci\u00f3n subvencionada consista en la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y mejora de bienes inventariables susceptibles de ser inscritos en el Registro de la Propiedad, la persona beneficiaria tiene que hacer constar en la escritura que el bien de que se trate queda afectado a la subvenci\u00f3n por un periodo de cinco a\u00f1os a contar desde la fecha de pago final de la ayuda, seg\u00fan el caso, as\u00ed como el importe de la subvenci\u00f3n. Si los bienes no son inscribibles, tambi\u00e9n quedan afectados por la subvenci\u00f3n durante el periodo mencionado.<br \/>\nb) Informar al p\u00fablico de la subvenci\u00f3n obtenida por el FEADER durante la realizaci\u00f3n de una operaci\u00f3n y el periodo de mantenimiento de compromisos de la forma siguiente:<br \/>\n1) Incluir el logotipo del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y la expresi\u00f3n \u00abcon el apoyo de la Generalitat de Catalunya\u00bb utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificaci\u00f3n visual (PIV) editado en la p\u00e1gina web: http:\/\/www.gencat.cat\/piv\/ en los elementos informativos y de difusi\u00f3n de la actividad\/proyecto\/actuaci\u00f3n objeto de la subvenci\u00f3n, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n2) Presentando en el sitio web de la persona beneficiaria para uso profesional, en caso de existir, una breve descripci\u00f3n de la operaci\u00f3n cuando se pueda establecer un v\u00ednculo entre el objeto del sitio web y la subvenci\u00f3n prestada a la operaci\u00f3n, en proporci\u00f3n al nivel de subvenci\u00f3n, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n3) En el caso de operaciones en el marco del PDR que reciban una subvenci\u00f3n p\u00fablica total superior a 50.000 euros, la persona beneficiaria tiene que colocar un panel (medida m\u00ednima A3) o una placa (medida m\u00ednima A4) con informaci\u00f3n sobre el proyecto, donde se destacar\u00e1 la ayuda financiera recibida de la Uni\u00f3n Europea, en un lugar bien visible para el p\u00fablico.<br \/>\n4) Los paneles, placas, carteles y sitios web llevar\u00e1n una descripci\u00f3n del proyecto o de la operaci\u00f3n y los elementos a los cuales se refiere el punto 1 de la parte 2 del Anexo III del Reglamento de ejecuci\u00f3n (UE) n\u00ba 808\/2014, de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio de 2014. Esta informaci\u00f3n ocupar\u00e1 el 25% de los paneles, placas, carteles o p\u00e1gina web. Adem\u00e1s, seguir\u00e1n las pautas del Programa de identificaci\u00f3n visual de la Generalitat de Catalunya http:\/\/identitatcorporativa.gencat.cat\/ca\/inici\/).<br \/>\nc) Prestar colaboraci\u00f3n y proporcionar a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edticas Ambientales y Medio Natural toda la informaci\u00f3n necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n del programa, en relaci\u00f3n con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.<br \/>\nd) Llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un c\u00f3digo contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operaci\u00f3n financiada con cargo al FEADER. En el caso de las personas f\u00edsicas sujetas al r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva (IVA) que tributan con el sistema de m\u00f3dulos, la obligaci\u00f3n fiscal consiste en conservar las facturas emitidas y los recibos, as\u00ed como los justificantes de los m\u00f3dulos aplicados, y, en su caso, el libro registro de bienes de inversi\u00f3n, pero no est\u00e1n obligadas a llevar contabilidad. Con respecto a las obligaciones contables, en actividades cuyo rendimiento neto se calcula en funci\u00f3n del volumen de operaciones (agr\u00edcola, forestal y de transformaci\u00f3n de productos naturales) se deber\u00e1 llevar libro registro de ventas o ingresos.<br \/>\ne) Mantener la actividad y finalidad auxiliada por parte de la persona beneficiaria durante los 5 a\u00f1os posteriores a la fecha de pago final de la ayuda.<br \/>\nf) Prestar colaboraci\u00f3n y proporcionar en todo momento la informaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n que les sea pedida respecto de la subvenci\u00f3n concedida y someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control del \u00f3rgano instructor, de la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas, y de otros \u00f3rganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable y especialmente el arte. 46 del t\u00edtulo III de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.<br \/>\ng) Conservar toda la documentaci\u00f3n original de los documentos aportados al Departamento de Territorio y Sostenibilidad para la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n hasta 5 a\u00f1os posteriores a la fecha de pago final de la ayuda y facilitarlos a las autoridades nacionales, de la UE y en general a los \u00f3rganos de control, cuando estos \u00f3rganos la reclamen.<br \/>\nh) Comunicar en el \u00f3rgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actuaci\u00f3n subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades p\u00fablicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n. Esta comunicaci\u00f3n se tendr\u00e1 que hacer tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos.<br \/>\ni) Llevar a cabo la actuaci\u00f3n subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se tiene que comunicar en los \u00f3rganos instructores. Esta comunicaci\u00f3n se tiene que hacer mediante la presentaci\u00f3n de una propuesta, acompa\u00f1ada de una memoria justificativa, con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n. Los \u00f3rganos instructores pueden aceptar la modificaci\u00f3n propuesta, dentro del plazo m\u00e1ximo de un mes, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establezcan estas bases, se ha presentado dentro del plazo previsto y no lesiona derechos de terceros.<br \/>\nLos cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocaci\u00f3n total o parcial de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nj) No tener entre el beneficiario de la ayuda y el proveedor, que realiza la prestaci\u00f3n de un trabajo\/de un servicio\/de un suministro de un cordero concreto, una relaci\u00f3n de parentesco de hasta el primer grado de consanguinidad.<br \/>\nk) Cumplir la finalidad y las condiciones de la subvenci\u00f3n realizando la actuaci\u00f3n subvencionada en el plazo que determine la convocatoria, y justificar ante el Departamento de Territorio y Sostenibilidad en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan en la base 17.<\/p>\n<p>\u201320 Modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n<br \/>\nEl \u00f3rgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n se alteren o en caso de obtenci\u00f3n concurrente de otras ayudas o subvenciones.<\/p>\n<p>\u201321 Revocaci\u00f3n, invalidez de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente<br \/>\n21.1 El \u00f3rgano concedente cuando aprecie que concurre alguna de las causas de revocaci\u00f3n previstas al art\u00edculo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, debe iniciar la tramitaci\u00f3n del correspondiente expediente de revocaci\u00f3n de conformidad con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 100, y si la resoluci\u00f3n del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocaci\u00f3n, debe acordar revocar totalmente o parcialmente la subvenci\u00f3n concedida, seg\u00fan corresponda, y cuando proceda, tambi\u00e9n el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los correspondientes intereses legales. Igualmente, se revocar\u00e1 de acuerdo con los supuestos que establezca el Reglamento (UE) 1306\/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y sus disposiciones de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n21.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n las que prev\u00e9 el art\u00edculo 36 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La declaraci\u00f3n judicial o administrativa de nulidad o anulaci\u00f3n comporta la obligaci\u00f3n de volver las cantidades percibidas.<br \/>\n21.3 Asimismo, procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que prev\u00e9 el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la instrucci\u00f3n previa del procedimiento de reintegro que se prev\u00e9 en el art\u00edculo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre. Igualmente proceder\u00e1 el reintegro en los supuestos establecidos en el art\u00edculo 35 del Reglamento delegado (UE) 640\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo de 2014, y el art\u00edculo 63 del Reglamento de ejecuci\u00f3n (UE) 809\/2014 de la Comisi\u00f3n de 17 de julio de 2014.<br \/>\n21.4 Tambi\u00e9n se debe reintegrar el exceso de las subvenciones percibidas con respecto al coste de la actuaci\u00f3n junto con los intereses de demora, en el supuesto que prev\u00e9 el art\u00edculo 34 del Reglamento de despliegue de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887\/2006, de 21 de julio, as\u00ed como de acuerdo lo que establece el Reglamento (UE) 1306\/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, en el Reglamento delegado (UE) 907\/20141 de la Comisi\u00f3n y en el Reglamento de ejecuci\u00f3n (UE) 908\/2014 de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201322 Incumplimientos y penalizaciones<br \/>\n22.1 El control de los proyectos se efect\u00faa, en primer lugar, sobre los aspectos a que se refiere el apartado a) y, en segundo lugar, sobre los aspectos a que se refiere el apartado b) de la base 22.2.<br \/>\n22.2 De acuerdo con los controles efectuados, las penalizaciones que se pueden aplicar son las siguientes:<br \/>\na) Penalizaciones despu\u00e9s de controles de admisibilidad en la solicitud de pago<br \/>\nDe acuerdo con el art\u00edculo 63 del Reglamento de ejecuci\u00f3n (UE) 809\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio de 2014, en los supuestos en que la diferencia entre el importe de la subvenci\u00f3n que se corresponde con la inversi\u00f3n justificada presentada por la persona beneficiaria en la solicitud de pago y el importe de la subvenci\u00f3n que se corresponde con la inversi\u00f3n justificada despu\u00e9s de los controles de admisibilidad supere el 10%, se aplica una penalizaci\u00f3n a la subvenci\u00f3n que se corresponde con la inversi\u00f3n justificada despu\u00e9s de los controles de admisibilidad igual a la diferencia entre los dos importes de subvenci\u00f3n mencionados. En caso de que el importe de la solicitud de pago sea superior al importe que figura en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, el importe solicitado se ajustar\u00e1 al importe de la resoluci\u00f3n. Esta reducci\u00f3n se practica cuando la diferencia sea detectada tanto en los controles administrativos como en los controles sobre el terreno y no va m\u00e1s all\u00e1 de la retirada total de la subvenci\u00f3n. No obstante, no se aplica ninguna reducci\u00f3n si la persona beneficiaria puede demostrar a satisfacci\u00f3n de la autoridad competente que no es responsable de la inclusi\u00f3n del importe no subvencionable, o cuando la autoridad competente adquiera de otra manera la convicci\u00f3n que la persona beneficiaria no es la responsable.<br \/>\nb) Penalizaciones por incumplimiento de criterios\/requisitos de admisibilidad y\/o compromisos\/obligaciones de la solicitud de ayuda y\/o de pago.<br \/>\nIncluye todas las penalizaciones detectadas en controles administrativos y sobre el terreno (excepto las de admisibilidad de los gastos que se penalizan de acuerdo con el apartado a), controles espec\u00edficos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice sobre la operaci\u00f3n.<br \/>\nEl sistema de penalizaciones se aplicar\u00e1 sobre el importe que haya resultado en el apartado a), sin la penalizaci\u00f3n derivada de superar el 10%, que se aplicar\u00e1 posteriormente, mediante la aplicaci\u00f3n de las reglas siguientes:<br \/>\n1\u00aa de Acuerdo con el art\u00edculo 35.1 del Reglamento delegado (UE) n\u00ba 640\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo de 2014, la ayuda solicitada se denegar\u00e1 o se retirar\u00e1 totalmente si no se cumplen los criterios\/requisitos de admisibilidad establecidos para la persona beneficiar\u00eda y el objeto de la subvenci\u00f3n, y por lo tanto, tienen car\u00e1cter excluyente.<br \/>\n2\u00aa de Acuerdo con el art\u00edculo 35.2 del Reglamento delegado (UE) n\u00ba 640\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo de 2014, la ayuda solicitada se denegar\u00e1 o se retirar\u00e1 totalmente si no se cumplen los compromisos de tipo B\u00e1sico recogidos al apartado 19 de estas bases.<br \/>\n3\u00aa de Acuerdo con el art\u00edculo 35.6 del Reglamento delegado (UE) n\u00ba 640\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo de 2014, cuando se determine que el beneficiario ha facilitado pruebas falsas con el fin de recibir la ayuda o que no ha facilitado por negligencia la informaci\u00f3n necesaria, se le denegar\u00e1 la ayuda o se le retirar\u00e1 \u00edntegramente. Adem\u00e1s, el beneficiario quedar\u00e1 excluido de la misma medida o tipo de operaci\u00f3n durante el a\u00f1o natural en que se haya observado la irregularidad y durante el a\u00f1o natural siguiente.<\/p>\n<p>\u201323 Inspecci\u00f3n y control<br \/>\nLos \u00f3rganos competentes del Departamento de Territorio y Sostenibilidad tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la subvenci\u00f3n y de inspeccionar las actuaciones para comprobar que se cumplen la finalidad de las subvenciones, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras y el cumplimiento de la normativa sobre los controles que regula las subvenciones financiadas por el FEADER. Asimismo, estas ayudas pueden ser objeto de actuaciones de investigaci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n y del Tribunal de Cuentas de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nAsimismo, el ejercicio de estas funciones de inspecci\u00f3n y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de fraude, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos (UE) 1303\/2013 y (UE) 1306\/2013 y sus disposiciones de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLas actuaciones de inspecci\u00f3n y control pueden afectar tambi\u00e9n a la comprobaci\u00f3n de la veracidad de la informaci\u00f3n indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentaci\u00f3n comercial en posesi\u00f3n de terceros.<br \/>\nDe acuerdo con el art\u00edculo 46.2 de la Ley 38\/2003, la negativa al cumplimiento de la obligaci\u00f3n de las personas beneficiarias o terceros a prestar colaboraci\u00f3n y facilitar la documentaci\u00f3n que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspecci\u00f3n y control, se considerar\u00e1 resistencia, excusa, obstrucci\u00f3n o negativa y, por lo tanto, causa de revocaci\u00f3n, y reintegro en su caso, de la subvenci\u00f3n, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.<\/p>\n<p>\u201324 Infracciones y sanciones<br \/>\nEn caso de incumplimiento de las obligaciones que se prev\u00e9n en estas bases reguladoras, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen sancionador que prev\u00e9n la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 39\/2015, de 1 de octubre y el texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracci\u00f3n de acuerdo con la legislaci\u00f3n mencionada, con independencia de la revocaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y de la obligaci\u00f3n de reintegro total o parcial de la subvenci\u00f3n concedida.<\/p>\n<p>\u201325 Protecci\u00f3n de Datos<br \/>\n25.1 Los datos personales de las personas beneficiarias podr\u00e1n ser tratados por organismos nacionales y de la Uni\u00f3n Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gesti\u00f3n, control y auditor\u00eda, as\u00ed como de seguimiento y evaluaci\u00f3n, de acuerdo con el establecido en el art\u00edculo 117.1 del Reglamento (UE) 1306\/2013. A estos efectos asisten a las personas beneficiarias los derechos establecidos en las normas sobre el tratamiento de datos contenidos en el Reglamento (UE) 2016\/679 y del Reglamento (CE) 45\/2001.<br \/>\n25.2 Por otra parte, las personas beneficiarias en caso de que el objeto de la subvenci\u00f3n incluya el tratamiento de datos de car\u00e1cter personal, deben cumplir con la normativa correspondiente y adoptar y aplicar las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p>\n<p>\u201426 R\u00e9gimen jur\u00eddico<br \/>\nEn todo lo que no prev\u00e9n expresamente estas bases, son aplicables las disposiciones siguientes: el cap\u00edtulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre; la Orden ECO\/172\/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificaci\u00f3n de subvenciones; los preceptos de car\u00e1cter b\u00e1sico de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de despliegue de la Ley mencionada, aprobado por el Real decreto 887\/2006, de 21 de julio; la Ley 26\/2010, del 3 de agosto, de r\u00e9gimen jur\u00eddico y de procedimiento de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, la Ley 19\/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n y buen gobierno y la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas y el resto de normativa aplicable.<\/p>\n<p>Anexo 2<br \/>\nBases reguladoras espec\u00edficas de las subvenciones para actuaciones de acondicionamiento, restauraci\u00f3n y mejora del patrimonio y los valores naturales y de las subvenciones para actuaciones de acondicionamiento e inversiones en infraestructuras vinculadas a los usos p\u00fablicos incluidos dentro de la operaci\u00f3n 04.04.01.<\/p>\n<p>\u20141 Objeto de las subvenciones y \u00e1mbitos aplicables<br \/>\nEstas actuaciones son subvencionables en los cuatro \u00e1mbitos territoriales definidos en la base 2.2 del anexo 1, a excepci\u00f3n de la actuaci\u00f3n definida en la base 3\u00aa) de este Anexo 2 que es subvencionable en los t\u00e9rminos previstos en la base 4 de este Anexo 2.<\/p>\n<p>\u20142 Personas beneficiarias<br \/>\nPueden ser personas beneficiarias las indicadas en la base 3 del anexo 1.<\/p>\n<p>\u20143 Actuaciones subvencionables y no subvencionables<br \/>\nSon subvencionables las actuaciones siguientes:<br \/>\na) Manejo de h\u00e1bitats naturales y seminaturales, mediante el uso de la ganader\u00eda y el pasturaje, con el objetivo de mejorar o restaurar un estado de conservaci\u00f3n favorable de h\u00e1bitats y especies.<br \/>\nb) Actuaciones en edificaciones y en infraestructuras de uso agroganadero fijas, con el objetivo de conservaci\u00f3n del patrimonio natural vinculado a la ganader\u00eda. Se incluye las obras de acondicionamiento en bordas y caba\u00f1as vinculadas a explotaciones que conserven un uso ganadero extensivo, as\u00ed como el arreglo de cercados para el ganado (siempre que sean permeables a la fauna protegida y no utilicen alambre de p\u00faas), pastores el\u00e9ctricos, mangas y pasos ganaderos, de inter\u00e9s para el mantenimiento del patrimonio natural vinculado a los usos agroganaderos (prados, pastos). Esta actuaci\u00f3n s\u00f3lo es subvencionable en los espacios naturales definidos por los \u00e1mbitos territoriales 1 y 2.<br \/>\nc) Actuaciones de conservaci\u00f3n de h\u00e1bitats naturales y seminaturales, y de las especies de fauna y flora, con medios mec\u00e1nicos y manuales, con el objetivo de mejorar o restaurar un estado de conservaci\u00f3n favorable de los h\u00e1bitats y de las poblaciones de especies. Estas actuaciones pueden incluir, entre otras, medidas como las siguientes:<br \/>\n1. Creaci\u00f3n y acondicionamiento de centros de conservaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de fauna y flora.<br \/>\n2. Creaci\u00f3n y acondicionamiento de palomares, majanos y otras instalaciones para favorecer especies clave (especies determinantes en la cadena tr\u00f3fica de especies amenazadas).<br \/>\n3. Compra o construcci\u00f3n de cajas-nido u otras estructuras para la reproducci\u00f3n, aclimataci\u00f3n o reposo de especies de fauna (cajas-refugios por murci\u00e9lagos, nidos-plataforma para cig\u00fce\u00f1as y otros p\u00e1jaros y animales, cisternas y dep\u00f3sitos para la cr\u00eda de fauna acu\u00e1tica o marina, canales de alevinaje para pescados, etc)<br \/>\n4. Creaci\u00f3n y acondicionamiento de m\u00e1rgenes o estructuras de piedra seca, m\u00e1rgenes herb\u00e1ceos, arbustivos o arbolados, franjas de vegetaci\u00f3n de ribera, etc.<br \/>\n5. Creaci\u00f3n y acondicionamiento de balsas o puntos de agua para favorecer la biodiversidad, o actuaciones para facilitar el acceso al agua y evitar ahogos de fauna.<br \/>\n6. Desbroces de matorrales en zonas desarboladas con el objetivo de recuperar la tipolog\u00eda de h\u00e1bitat abierto tipo prado o pasto.<br \/>\n7. Creaci\u00f3n y acondicionamiento de conectores biol\u00f3gicos (manejo o creaci\u00f3n de h\u00e1bitats para favorecer conectividad entre espacios), as\u00ed como la eliminaci\u00f3n de elementos f\u00edsicos que act\u00faen como barreras.<br \/>\n8. Actuaciones para disminuir la mortalidad asociada a infraestructuras viales y barreras de fragmentaci\u00f3n territorial.<br \/>\n9. Compra e instalaci\u00f3n de protectores para evitar la electrocuci\u00f3n de aves en torres y l\u00edneas el\u00e9ctricas<br \/>\n10. Actuaciones para mitigar impactos graves sobre la fauna y flora derivados de las explotaciones agr\u00edcolas (eliminaci\u00f3n o adaptaci\u00f3n de espaldares en vi\u00f1a, modificaci\u00f3n o adaptaci\u00f3n de redes antiviento o antipiedra, etc.) as\u00ed como los derivados de otras actividades humanas.<br \/>\n11. Actuaciones para disminuir los impactos producidos por cercados ganaderos, barreras, etc. (se\u00f1alizaci\u00f3n, sustituci\u00f3n, etc.).<br \/>\n12. Actuaciones para dar cumplimiento a planes de recuperaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de especies amenazadas, o planes de gesti\u00f3n de especies protegidas, amenazadas o singulares.<br \/>\n13. Eliminaci\u00f3n de especies ex\u00f3ticas invasoras de flora y fauna que amenacen comunidades naturales de inter\u00e9s para la conservaci\u00f3n.<br \/>\n14. Compra o construcci\u00f3n de jaulas y trampas para la captura y posterior erradicaci\u00f3n de fauna ex\u00f3tica o invasora<br \/>\n15. Derribo o integraci\u00f3n paisaj\u00edstica de edificios y estructuras, obsoletas o no, que afecten a la calidad del paisaje o la conservaci\u00f3n de h\u00e1bitats.<br \/>\n16. Actuaciones de mejora de la calidad del agua mediante la creaci\u00f3n de franjas de vegetaci\u00f3n de ribera adyacentes a cultivos herb\u00e1ceos, filtros verdes y zonas h\u00famedas de depuraci\u00f3n.<br \/>\nd) En senderos de hasta 2 metros de anchura, apertura de nuevos senderos u obras y actuaciones de acondicionamiento de senderos o tramos de senderos existentes, con finalidad excursionista y de conocimiento del medio (rutas e itinerarios). Se incluye la reparaci\u00f3n, el acondicionamiento y las mejoras en las condiciones f\u00edsicas del trazado y la plataforma y el desbroce de la vegetaci\u00f3n adyacente.<br \/>\ne) Instalaci\u00f3n y acondicionamiento de vallas, pasos de madera, hileras de estacas y otros sistemas de canalizaci\u00f3n de visitantes.<br \/>\nf) Instalaci\u00f3n y acondicionamiento de se\u00f1alizaci\u00f3n informativa y de gu\u00eda, en todo tipo de senderos, pistas y caminos (plafones descriptivos, banderolas direccionales, etc.).<br \/>\ng) Instalaci\u00f3n y acondicionamiento de observatorios de fauna, pantallas, torres de vig\u00eda, miradores y otras estructuras de observaci\u00f3n del paisaje y la fauna.<br \/>\nh) Habilitaci\u00f3n y acondicionamiento de zonas de aparcamiento de veh\u00edculos, siempre que resuelvan una problem\u00e1tica de falta de regulaci\u00f3n previa.<br \/>\ni) Abalizamiento y se\u00f1alizaci\u00f3n de \u00e1reas sensibles con respecto al uso p\u00fablico.<br \/>\nj) Acondicionamiento del abalizamiento y se\u00f1alizaci\u00f3n de \u00e1reas de exclusi\u00f3n de fondeo de embarcaciones por razones de inter\u00e9s conservacionista.<br \/>\nk) Acondicionamiento de zonas al aire libre para el recibimiento de visitantes, siempre que el uso principal sea la difusi\u00f3n y la informaci\u00f3n de los valores naturales del espacio o la ordenaci\u00f3n de los usos p\u00fablicos.<br \/>\nl) Actuaciones en refugios y su entorno vinculadas a la potenciaci\u00f3n del uso p\u00fablico del espacio natural y a la reducci\u00f3n de los impactos sobre el medio.<br \/>\nNo son subvencionables las actuaciones siguientes:<br \/>\na) Las actuaciones de restauraci\u00f3n de zonas afectadas por actividades extractivas.<br \/>\nb) Forestaciones y reforestaciones en tierras no agrarias, incluyendo la reposici\u00f3n de cortes.<br \/>\nc) Desbroces de matorral en terrenos arb\u00f3reos, eliminaci\u00f3n de restos, aclaraeos, cortes de mejora y selecci\u00f3n de reto\u00f1os, podas y otros trabajos silv\u00edcolas que tengan como objetivo la mejora de la superficie o la productividad forestal.<br \/>\nd) La compra o alquiler de herramientas de campo, veh\u00edculos o maquinaria (motosierras, remolques, etc).<br \/>\ne) La compra o alquiler de material t\u00e9cnico por estudios y seguimientos de fauna (GPS y otros aparatos de radioseguimiento, c\u00e1maras de videovigilancia, dataloggers, etc) se acepta, sin embargo, la compra de collares con GPS para el seguimiento, localizaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de da\u00f1os por parte de la fauna salvaje sobre el ganado dom\u00e9stico que pace con la finalidad de manejo de h\u00e1bitats de prado y pasto (ver actuaci\u00f3n 3.a).<br \/>\nf) El material de laboratorio y los gastos de anal\u00edticas.<br \/>\ng) Los tratamientos veterinarios y la aportaci\u00f3n de comida para fauna (por ejemplo, en muladares para aves de rapi\u00f1a o en centros de recuperaci\u00f3n de fauna).<br \/>\nh) El riego de mantenimiento para plantaciones.<br \/>\ni) La redacci\u00f3n o realizaci\u00f3n de estudios t\u00e9cnicos, seguimientos, etc, que no est\u00e9n vinculados con la redacci\u00f3n de Planes de recuperaci\u00f3n o conservaci\u00f3n de especies, amenazadas (ver Anexo 3).<br \/>\nj) La redacci\u00f3n de proyectos ejecutivos o de obra.<br \/>\nk) En aquellos proyectos ejecutivos o de obra que requieran de direcci\u00f3n facultativa, los gastos relacionados con las actas de replanteo, la direcci\u00f3n de obra, la direcci\u00f3n de ejecuci\u00f3n y los gastos de seguridad y salud.<br \/>\nl) En los proyectos menores o en las actuaciones que no requieran de direcci\u00f3n facultativa, los gastos vinculados a conceptos tipo coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n, direcci\u00f3n, seguimiento de la obra, etc.<br \/>\nm) Los gastos en controles de calidad.<\/p>\n<p>\u20144 Condiciones t\u00e9cnicas y de aplicaci\u00f3n<br \/>\nLa actuaci\u00f3n definida en la base 3\u00aa) es subvencionable en los espacios naturales definidos en el \u00e1mbito territorial 1 de la base 2.2 del anexo 1, en la zona con presencia permanente de oso pardo (\u00e1mbito definido por la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edticas Ambientales y Medio Natural vigente durante la convocatoria de ayudas) y tambi\u00e9n en los espacios del PEIN definidos en el \u00e1mbito territorial 2 de la base 2.2 del anexo 1 cuando tengan un Plan de protecci\u00f3n del medio natural y del paisaje aprobado definitivamente, siempre y cuando la normativa, las directrices de ordenaci\u00f3n y de gesti\u00f3n o el programa de actuaciones de este Plan lo determine.<br \/>\nAsimismo, a fin de que la actividad ganadera sea subvencionable es necesario que la zona de h\u00e1bitats de prado, pasto o matorral objeto de pasturaje supere las 15 hect\u00e1reas, seg\u00fan la cartograf\u00eda actualizada de h\u00e1bitats de Catalu\u00f1a 1:50.000, y que se aplique un r\u00e9gimen de pasturaje de 6 UBG (Unidad de Ganado Grande) m\u00ednimo. Para el c\u00e1lculo de las UBG se computa la suma de todos los tipos de ganado, de acuerdo con la Orden ARP\/35\/2018, de 23 de marzo, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociados al contrato global de explotaci\u00f3n.<br \/>\nDe las actuaciones descritas por la base 3d) se excluye el hormigonado y el alquitranado de caminos.<br \/>\nDe las actuaciones de abalizamiento y se\u00f1alizaci\u00f3n descritas por las letras i) y j) de la base 3 se excluye la se\u00f1alizaci\u00f3n perimetral de los espacios.<br \/>\nLa instalaci\u00f3n de se\u00f1alizaci\u00f3n informativa y de gu\u00eda, definida en la base 3f) se deber\u00e1 corresponder con el Manual t\u00e9cnico de se\u00f1alizaci\u00f3n en los espacios naturales protegidos de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edticas Ambientales y Medio Natural, con el Programa de identificaci\u00f3n visual de la Generalitat y la Gu\u00eda de la autoridad de gesti\u00f3n para el cumplimiento de la informaci\u00f3n y la publicidad en el marco del Programa de desarrollo rural 2014-2020. Asimismo, habr\u00e1 que seguir el Manual t\u00e9cnico de imagen gr\u00e1fica y publicaciones de los parques naturales de la Generalitat de Catalunya.<br \/>\nAntes de proceder a la instalaci\u00f3n de la se\u00f1alizaci\u00f3n, la persona beneficiaria de la subvenci\u00f3n tendr\u00e1 que enviar a los \u00f3rganos instructores un fichero o un modelo con el texto y la composici\u00f3n de la se\u00f1al. Una vez los \u00f3rganos instructores den el visto bueno, se podr\u00e1 instalar. Asimismo, y en casos debidamente justificados, especialmente por el hecho de tratarse de espacios que ya dispongan de una se\u00f1alizaci\u00f3n espec\u00edfica, se podr\u00e1n admitir excepciones en la se\u00f1alizaci\u00f3n, aunque los \u00f3rganos instructores tendr\u00e1n que dar el visto bueno.<br \/>\nLas actuaciones de habilitaci\u00f3n y acondicionamiento de zonas de aparcamiento de veh\u00edculos, previstas en la base 3h) que se sit\u00faen en suelo urbano o de tipolog\u00eda urbana, \u00fanicamente ser\u00e1n subvencionables en casos muy justificados para tener relaci\u00f3n directa con la ordenaci\u00f3n y el uso p\u00fablico del espacio o con la conservaci\u00f3n de h\u00e1bitats y especies.<br \/>\nLas inversiones tienen que estar vinculadas a la consecuci\u00f3n de objetivos clim\u00e1ticos y agroambientales. Asimismo se podr\u00e1n realizar inversiones no productivas en el \u00e1mbito forestal, cuando tengan una repercusi\u00f3n positiva tambi\u00e9n sobre los h\u00e1bitats y especies del medio agrario.<\/p>\n<p>\u20145 Criterios de valoraci\u00f3n<br \/>\nLa determinaci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n de cada solicitud se establece mediante una valoraci\u00f3n cuantitativa de la propuesta t\u00e9cnica en funci\u00f3n del cumplimiento o del grado de cumplimiento de los cuatro criterios siguientes:<\/p>\n<p>Criterio 1:<br \/>\nLa actuaci\u00f3n se centra e incide positivamente en h\u00e1bitats y especies end\u00e9micas o en especies clave (especies de inter\u00e9s para la conservaci\u00f3n, especies amenazadas o especies determinantes en la cadena tr\u00f3fica de especies amenazadas) o bien se incide en el control de especies ex\u00f3ticas invasoras. Se trata de los h\u00e1bitats y especies incluidos a la Directiva 92\/43\/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservaci\u00f3n de los h\u00e1bitats naturales y de la fauna y flora silvestres; Directiva 2009\/147\/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservaci\u00f3n de las aves silvestres; Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad; Lista de especies silvestres en r\u00e9gimen de protecci\u00f3n especial y Cat\u00e1logo espa\u00f1ol de especies amenazadas del Real decreto 139\/2011, de 4 de febrero; Decreto 172\/2008, de 26 de agosto, de creaci\u00f3n del Cat\u00e1logo de flora amenazada de Catalu\u00f1a; Decreto legislativo 2\/2008, de 15 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de protecci\u00f3n de los animales; Lista de especies ex\u00f3ticas invasoras preocupantes para la Uni\u00f3n Europea del Reglamento 1143\/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014 y Cat\u00e1logo espa\u00f1ol de especies ex\u00f3ticas invasoras del Real decreto 630\/2013, de 2 de agosto.<br \/>\nPuntuaci\u00f3n del criterio 1: hasta 8 puntos<br \/>\nModulaci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n con el factor multiplicativo siguiente:<br \/>\na) x0,8: el proyecto act\u00faa sobre un h\u00e1bitat o una especie end\u00e9mica, clave o invasora.<br \/>\nb) x1: el proyecto plantea medidas sobre dos o m\u00e1s h\u00e1bitats o dos o m\u00e1s especies end\u00e9micas, clave o invasoras.<\/p>\n<p>Criterio 2:<br \/>\nLa actuaci\u00f3n se centra en la conservaci\u00f3n de especies protegidas y de h\u00e1bitats de inter\u00e9s comunitario, prioritarios y no prioritarios. En todo caso, la actuaci\u00f3n contribuye a mejorar el estado de conservaci\u00f3n de especies protegidas y\/o h\u00e1bitats de inter\u00e9s comunitario.<br \/>\nPuntuaci\u00f3n del criterio 2: hasta 10 puntos<br \/>\nModulaci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n con el factor multiplicativo siguiente:<br \/>\na) x0,8: la actuaci\u00f3n se centra sobre una especie protegida o un h\u00e1bitat de inter\u00e9s comunitario.<br \/>\nb) x1: la actuaci\u00f3n se centra sobre dos o m\u00e1s especies protegidas o dos o m\u00e1s h\u00e1bitats de inter\u00e9s comunitario.<\/p>\n<p>Criterio 3:<br \/>\nLa actuaci\u00f3n ordena los usos p\u00fablicos del espacio, ya sean los accesos o las actividades que se desarrollan, y facilita la visita y descubrimiento de los valores naturales.<br \/>\nPuntuaci\u00f3n del criterio 3: hasta 8 puntos<br \/>\nModulaci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n con el factor multiplicativo siguiente:<br \/>\na) x0,8: la actuaci\u00f3n ordena los usos p\u00fablicos mediante la mejora de las infraestructuras y la racionalizaci\u00f3n de las actividades.<br \/>\nb) x1: la actuaci\u00f3n ordena los usos p\u00fablicos mediante la mejora de las infraestructuras y la racionalizaci\u00f3n de las actividades, y facilita y promueve el conocimiento del espacio. Este factor de modulaci\u00f3n incluye aquellas actuaciones propuestas por personas jur\u00eddicas acreditadas con el distintivo de la Carta europea de turismo sostenible (CETS) y para entidades locales y consorcios del sector p\u00fablico de la Generalitat cuyo territorio forma parte de la CETS. Esta modulaci\u00f3n (x1) no prefigura ni condiciona la puntuaci\u00f3n sino que le da valor a\u00f1adido en base a la puntuaci\u00f3n obtenida seg\u00fan el cumplimiento de los criterios.<\/p>\n<p>Criterio 4:<br \/>\nLa actuaci\u00f3n da respuesta a problemas de falta de ordenaci\u00f3n en \u00e1mbitos con conflictos y donde la ordenaci\u00f3n de los usos p\u00fablicos es imprescindible.<br \/>\nPuntuaci\u00f3n del criterio 4: hasta 10 puntos<br \/>\nModulaci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n con el factor multiplicativo siguiente:<br \/>\na) x0,8: la actuaci\u00f3n ordena los usos p\u00fablicos en aquellas zonas que realmente necesitan una ordenaci\u00f3n de los usos p\u00fablicos.<br \/>\nb) x1: la actuaci\u00f3n ordena los usos p\u00fablicos en aquellas zonas que realmente necesitan una ordenaci\u00f3n de los usos p\u00fablicos, facilita y promueve el conocimiento del espacio o bien resuelve conflictos graves de ordenaci\u00f3n que afectan h\u00e1bitats y especies de inter\u00e9s comunitario, protegidas, amenazadas o clave. Este factor de modulaci\u00f3n incluye aquellas actuaciones propuestas por personas jur\u00eddicas acreditadas con el distintivo de la Carta europea de turismo sostenible (CETS) y para entidades locales y consorcios del sector p\u00fablico de la Generalitat cuyo territorio forma parte de la CETS. Esta modulaci\u00f3n (x1) no prefigura ni condiciona la puntuaci\u00f3n sino que le da valor a\u00f1adido en base a la puntuaci\u00f3n obtenida seg\u00fan el cumplimiento de los criterios.<\/p>\n<p>\u20146 Puntuaci\u00f3n de las solicitudes de subvenci\u00f3n y desempate<br \/>\nLa puntuaci\u00f3n es acumulativa en funci\u00f3n de si cumplen uno, dos, tres, o los cuatro criterios del punto anterior.<br \/>\nLa puntuaci\u00f3n m\u00e1xima que una solicitud puede obtener es de 36 puntos.<br \/>\nEn caso de que varias solicitudes de subvenci\u00f3n obtengan la misma puntuaci\u00f3n, y no se disponga de suficiente presupuesto para atenderlas todas, se aplicar\u00e1 el siguiente criterio de desempate: desempatar\u00e1 aquella solicitud que obtenga mayor puntuaci\u00f3n de la suma de los criterios que tengan la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima m\u00e1s alta. En caso de un nuevo empate, desempatar\u00e1 la solicitud de subvenci\u00f3n que proponga un gasto total superior.<br \/>\nLa puntuaci\u00f3n m\u00ednima para que una solicitud sea elegible para recibir subvenci\u00f3n es de 10 puntos.<br \/>\nLas subvenciones se otorgar\u00e1n en funci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n y con orden decreciente, empezando por el de puntuaci\u00f3n m\u00e1s alta y otorgando a cada solicitud el porcentaje de subvenci\u00f3n establecido al Programa de desarrollo rural 2014-2020 para la operaci\u00f3n 04.04.01 de acuerdo con la base 7 de este anexo y que le corresponde seg\u00fan la puntuaci\u00f3n obtenida.<\/p>\n<p>\u20147 Porcentaje de otorgamiento de subvenci\u00f3n<br \/>\nLas solicitudes presentadas al amparo de los \u00e1mbitos territoriales 1, 2, 3 y 4 definidos en la base 2.2 del anexo 1 que obtengan una puntuaci\u00f3n igual o superior en 18 se considera que tienen una incidencia destacable en la conservaci\u00f3n de h\u00e1bitats y especies de los espacios naturales protegidos y las zonas h\u00famedas, especialmente cuando son de inter\u00e9s comunitario o bien amenazadas o end\u00e9micas. Y tambi\u00e9n se considera que tienen una incidencia destacable en la racionalizaci\u00f3n de los usos p\u00fablicos existentes y en la minimizaci\u00f3n de los impactos de las actividades e infraestructuras humanas.<br \/>\nDe acuerdo con la ficha correspondiente de la operaci\u00f3n 04.04.01, estas solicitudes puntuadas con 18 puntos o m\u00e1s tendr\u00e1n un porcentaje de subvenci\u00f3n del 90% del presupuesto subvencionable o elegible. El porcentaje de subvenci\u00f3n ser\u00e1 del 70% del presupuesto subvencionable o elegible para el resto de solicitudes, siempre que superen los 10 puntos, hasta agotar la dotaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>\u20148 Importes m\u00e1ximos subvencionables<br \/>\nSon de aplicaci\u00f3n los importes establecidos en la base 5 del anexo 1.<\/p>\n<p>\u20149 Compromisos de las personas beneficiarias<br \/>\nNo se determinan compromisos espec\u00edficos.<\/p>\n<p>Anexo 3<br \/>\nBases reguladoras espec\u00edficas de las subvenciones para actuaciones de educaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los valores ambientales y del patrimonio cultural inmaterial incluidos dentro de la operaci\u00f3n 07.01.01.<\/p>\n<p>\u20141 Objeto de las subvenciones y \u00e1mbitos territoriales aplicables<br \/>\nSon subvencionables las actuaciones a), b), c) y d) definidas en la base 3. Las actuaciones a), b) y c) s\u00f3lo son subvencionables en los espacios naturales de protecci\u00f3n especial del \u00e1mbito territorial 1 definido en la base 2.2 del anexo 1.<br \/>\nPor raz\u00f3n de su naturaleza, las actividades sociales, l\u00fadicas y formativas pueden desarrollarse en todo el territorio de los municipios donde se localizan los espacios naturales de protecci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>\u20142 Personas beneficiarias<br \/>\nPueden ser personas beneficiarias las indicadas en la base 3 del anexo 1.<\/p>\n<p>\u20143 Actuaciones subvencionables y no subvencionables<br \/>\nSon subvencionables las actuaciones siguientes:<br \/>\na) Edici\u00f3n (elaboraci\u00f3n e impresi\u00f3n) de tr\u00edpticos, gu\u00edas, mapas, folletos, p\u00f3steres, material pedag\u00f3gico y formativo, entre otras publicaciones, y actualizaci\u00f3n y mejora de app, p\u00e1ginas web y de v\u00eddeos y documentales.<br \/>\nb) Gastos de difusi\u00f3n de actividades sociales diversas l\u00fadicos y formativos, en los cuales haya un v\u00ednculo hombre-naturaleza u hombre-paisaje.<br \/>\nc) Gastos de adquisici\u00f3n y mejora de material educativo y divulgativo inventariable (plafones expositivos, etc.).<br \/>\nd) Elaboraci\u00f3n de propuestas de planes de recuperaci\u00f3n o estudios y trabajos de investigaci\u00f3n que sirvan como base para la redacci\u00f3n de planes de recuperaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de especies amenazadas. La convocatoria de ayudas puede establecer prioridades entre las especies del Cat\u00e1logo espa\u00f1ol de especies amenazadas y del Cat\u00e1logo de flora amenazada de Catalu\u00f1a y, a la vez, a\u00f1adir otras especies que no formen parte pero que se encuentren amenazadas en el \u00e1mbito de Catalu\u00f1a.<br \/>\nNo son subvencionables las actuaciones siguientes:<br \/>\na) Los gastos de alojamiento (hosting) y servidores de p\u00e1ginas web<br \/>\nb) La compra de fotograf\u00edas o derechos de imagen para publicaciones, webs, p\u00f3steres, etc.<\/p>\n<p>\u20144 Condiciones t\u00e9cnicas de aplicaci\u00f3n<br \/>\nLas actuaciones financiadas por esta operaci\u00f3n s\u00f3lo ser\u00e1n aplicables en territorios rurales, de acuerdo con la definici\u00f3n de este concepto del apartado 2.2 del Programa de desarrollo rural de Catalu\u00f1a 2014-2020.<br \/>\nCon respecto al material educativo y divulgativo inventariable descrito en la base 3c) de este Anexo 3, el beneficiario debe destinar los bienes inventariables al fin concreto por el cual se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n por un periodo de 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u20145 Criterios de valoraci\u00f3n<br \/>\nLa determinaci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n de cada solicitud se establece mediante una valoraci\u00f3n cuantitativa de la propuesta t\u00e9cnica en funci\u00f3n del cumplimiento o del grado de cumplimiento de los cuatro criterios siguientes:<\/p>\n<p>Criterio 1:<br \/>\nCon respecto a las actuaciones 3a), 3b) y 3c), la actividad propuesta hace difusi\u00f3n de los valores naturales del espacio o de sus h\u00e1bitats y especies. Se incluye la edici\u00f3n e impresi\u00f3n de tr\u00edpticos, p\u00f3steres, cu\u00f1as publicitarias, promoci\u00f3n de fiestas tradicionales, ferias, etc.<br \/>\nPuntuaci\u00f3n del criterio 1:<br \/>\na) S\u00ed: 5 puntos<br \/>\nb) No: 0 puntos<br \/>\nCon respecto a la actuaci\u00f3n 3d), el equipo redactor del Plan de conservaci\u00f3n o recuperaci\u00f3n es una universidad o centro de investigaci\u00f3n, o bien incorpora en su equipo personal t\u00e9cnico cualificado (con titulaci\u00f3n universitaria) en biolog\u00eda de la conservaci\u00f3n o expertos en los taxones que desarrollan.<br \/>\nPuntuaci\u00f3n del criterio 1:<br \/>\na) S\u00ed: 5 puntos<br \/>\nb) No: 0 puntos<\/p>\n<p>Criterio 2:<br \/>\nCon respecto a las actuaciones 3a), 3b) y 3c), la actividad propuesta hace difusi\u00f3n de los valores naturales del espacio o de sus h\u00e1bitats y especies y promueve un v\u00ednculo hombre-naturaleza u hombre-paisaje. Aqu\u00ed se incluye la edici\u00f3n e impresi\u00f3n de tr\u00edpticos, p\u00f3steres, cu\u00f1as publicitarias, promoci\u00f3n de fiestas tradicionales, ferias, etc. Asimismo, la actuaci\u00f3n destaca porque hay una recuperaci\u00f3n del patrimonio etnol\u00f3gico del espacio.<br \/>\nPuntuaci\u00f3n del criterio 2: hasta 7 puntos.<br \/>\nModulaci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n con el factor multiplicativo siguiente:<br \/>\na) x0,8: la difusi\u00f3n se hace por un canal de comunicaci\u00f3n.<br \/>\nb) x1: la difusi\u00f3n se hace por dos o m\u00e1s canales de comunicaci\u00f3n. Este factor de modulaci\u00f3n incluye aquellas actuaciones propuestas por personas jur\u00eddicas acreditadas con el distintivo de la Carta europea de turismo sostenible (CETS) y para entidades locales y consorcios del sector p\u00fablico de la Generalitat cuyo territorio forma parte de la CETS.<br \/>\nCon respecto a la actuaci\u00f3n 3d), la especie amenazada est\u00e1 incluida en alguno de los cat\u00e1logos oficiales, o bien se considera prioritaria en la convocatoria de ayudas por el hecho de estar amenazada en Catalu\u00f1a, o se tienen pocos datos o conocimientos t\u00e9cnicos sobre su estado de conservaci\u00f3n, los requerimientos ecol\u00f3gicos, las amenazas, etc.<br \/>\nPuntuaci\u00f3n del criterio 2: hasta 7 puntos.<br \/>\nModulaci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n con el factor multiplicativo siguiente:<br \/>\na) x0,8: se trata de una especie catalogada como vulnerable por los cat\u00e1logos oficiales.<br \/>\nb) x1: se trata de una especie catalogada como en peligro por los cat\u00e1logos oficiales o bien se considera prioritaria en la convocatoria de ayudas, o bien hay una falta de datos e informaci\u00f3n t\u00e9cnica al respecto.<\/p>\n<p>Criterio 3:<br \/>\nCon respecto a las actuaciones 3a), 3b) y 3c), la actividad propuesta hace difusi\u00f3n de los valores naturales del espacio o de sus h\u00e1bitats y especies y mejora la percepci\u00f3n social. Entre otras, las actuaciones que se incluyen son la edici\u00f3n e impresi\u00f3n de tr\u00edpticos, p\u00f3steres, cu\u00f1as publicitarias, promoci\u00f3n de fiestas tradicionales, ferias, etc. Asimismo, la actuaci\u00f3n destaca la potencialidad del espacio natural para la dinamizaci\u00f3n econ\u00f3mica del territorio.<br \/>\nPuntuaci\u00f3n del criterio 3: hasta 8 puntos.<br \/>\nModulaci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n con el factor multiplicativo siguiente:<br \/>\na) x0,8: la difusi\u00f3n se hace por un canal de comunicaci\u00f3n.<br \/>\nb) x1: la difusi\u00f3n se hace por dos o m\u00e1s canales de comunicaci\u00f3n. Este factor de modulaci\u00f3n incluye aquellas actuaciones propuestas por personas jur\u00eddicas acreditadas con el distintivo de la Carta europea de turismo sostenible (CETS) y para entidades locales y consorcios del sector p\u00fablico de la Generalitat cuyo territorio forma parte de la CETS.<br \/>\nCon respecto a la actuaci\u00f3n 3d), la especie amenazada es end\u00e9mica de Catalu\u00f1a o est\u00e1 amenazada en su \u00e1rea de distribuci\u00f3n en Espa\u00f1a o Europa.<br \/>\nPuntuaci\u00f3n del criterio 3: hasta 8 puntos.<br \/>\nModulaci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n con el factor multiplicativo siguiente:<br \/>\na) x0,8: no es una especie end\u00e9mica o bien no est\u00e1 amenazada en Espa\u00f1a o Europa.<br \/>\nb) x1: s\u00ed es una especie end\u00e9mica o est\u00e1 amenazada en Espa\u00f1a o Europa.<\/p>\n<p>Criterio 4:<br \/>\nCon respecto a las actuaciones 3a), 3b) y 3c), la actuaci\u00f3n propuesta en el expediente de subvenci\u00f3n supone una mejora en la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n de la sociedad, con un efecto directo sobre la educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n curricular de estudiantes.<br \/>\nPuntuaci\u00f3n del criterio 4: hasta 10 puntos.<br \/>\nModulaci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n con el factor multiplicativo siguiente:<br \/>\na) x0,8: los asistentes no reciben ning\u00fan tipo de acreditaci\u00f3n o bien reciben un diploma de asistencia.<br \/>\nb) x1: la actividad formativa forma parte de las horas lectivas de Primaria o Secundaria. O bien que los asistentes obtienen un certificado de acreditaci\u00f3n de conocimientos, o bien los da derecho a cr\u00e9ditos universitarios o de otros cursos reglados.<br \/>\nCon respecto a la actuaci\u00f3n 3d), el Plan de recuperaci\u00f3n o conservaci\u00f3n de la especie abarca la totalidad del \u00e1mbito de su distribuci\u00f3n en Catalu\u00f1a, o bien se trata de un Plan que agrupa varias especies con afinidades o requerimientos ecol\u00f3gicos o de conservaci\u00f3n parecidos.<br \/>\nPuntuaci\u00f3n del criterio 4: hasta 10 puntos.<br \/>\nModulaci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n con el factor multiplicativo siguiente:<br \/>\nc) x0,8: el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n del Plan abarca s\u00f3lo parcialmente el \u00e1rea de distribuci\u00f3n de la especie o no es un Plan que agrupe especies con requerimientos de conservaci\u00f3n parecidos.<br \/>\nd) x1: el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n del Plan abarca toda el \u00e1rea de distribuci\u00f3n de la especie, o bien es un Plan que agrupa varias especies con requerimientos parecidos.<\/p>\n<p>\u20146 Puntuaci\u00f3n de las solicitudes de subvenci\u00f3n y desempate<br \/>\nLa puntuaci\u00f3n es acumulativa en funci\u00f3n de si cumplen uno, dos, tres o los cuatro criterios del punto anterior.<br \/>\nLa puntuaci\u00f3n m\u00e1xima que una solicitud puede obtener es de 30 puntos.<br \/>\nEn caso de que varias solicitudes de subvenci\u00f3n obtengan la misma puntuaci\u00f3n, y no se disponga de suficiente presupuesto para atenderlas todas, se aplicar\u00e1 el siguiente criterio de desempate: desempatar\u00e1 aquella solicitud que obtenga mayor puntuaci\u00f3n de la suma de los criterios que tengan la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima m\u00e1s alta. En caso de un nuevo empate, desempatar\u00e1 la solicitud de subvenci\u00f3n que proponga un gasto total superior.<br \/>\nLa puntuaci\u00f3n m\u00ednima para que una solicitud sea elegible para recibir la subvenci\u00f3n es de 10 puntos.<br \/>\nLas subvenciones se otorgar\u00e1n en funci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n y con orden decreciente, empezando por el de puntuaci\u00f3n m\u00e1s alta y otorgando a cada solicitud el porcentaje de subvenci\u00f3n establecido al Programa de desarrollo rural 2014-2020 para la operaci\u00f3n 07.01.01 de acuerdo con la base 7 de este anexo y que le corresponde seg\u00fan la puntuaci\u00f3n obtenida.<\/p>\n<p>\u20147 Porcentaje de otorgamiento de subvenci\u00f3n<br \/>\nLas solicitudes presentadas al amparo del \u00e1mbito territorial 1 definido en la base 1 del anexo 1 que obtengan una puntuaci\u00f3n igual o superior a 19 se considera que tienen una incidencia destacable en la mejora del conocimiento de los espacios naturales, la formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n ambiental de la sociedad.<br \/>\nDe acuerdo con la ficha correspondiente de la operaci\u00f3n 07.01.01, estas solicitudes puntuadas con 19 puntos o m\u00e1s tendr\u00e1n un porcentaje de subvenci\u00f3n del 90% del presupuesto subvencionable o elegible. El porcentaje de subvenci\u00f3n ser\u00e1 del 70% del presupuesto subvencionable o elegible para el resto de solicitudes, siempre que superen los 10 puntos, hasta agotar la dotaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>\u20148 Importes m\u00e1ximos subvencionables<br \/>\nSon de aplicaci\u00f3n los importes establecidos en la base 5 del anexo 1.<\/p>\n<p>\u20149 Compromisos de las personas beneficiarias<br \/>\nNo se determinan compromisos espec\u00edficos.<\/p>\n<p>Anexo 4<br \/>\nSistema de m\u00f3dulos o de costes m\u00e1ximos de referencia para la justificaci\u00f3n de las actuaciones de mantenimiento de h\u00e1bitats de prados y pastos mediante el uso de la ganader\u00eda y el pasturaje (Actuaci\u00f3n 3a del Anexo 2)<\/p>\n<p>\u20141 Aplicaci\u00f3n del sistema de costes m\u00e1ximos de referencia<br \/>\nLas actividades ganaderas definidas en la base 3a) del Anexo 2 se justificar\u00e1n mediante la utilizaci\u00f3n de costes m\u00e1ximos de referencia calculados en base a las tarifas oficiales de Forestal Catalana SA, aprobadas mediante el Acuerdo del Gobierno de fecha 10 de diciembre de 2013.<br \/>\nEn caso de que las personas beneficiarias ejecuten los trabajos con medios propios, deber\u00e1n justificar las actuaciones mediante una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad y una memoria econ\u00f3mica que deber\u00e1 detallar el gasto debidamente desglosado sin que los importes puedan exceder los establecidos como precios m\u00e1ximos de referencia vigentes de la empresa Forestal Catalana, SA, del a\u00f1o de la convocatoria. La declaraci\u00f3n ser\u00e1 comprobada e informada por los t\u00e9cnicos competentes de la Administraci\u00f3n, los cuales se ajustar\u00e1n a los importes m\u00e1ximos establecidos para cada actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u20142 \u00c1mbito territorial<br \/>\nLa actividad ganadera, entendida como manejo de h\u00e1bitats de prados y pastos, s\u00f3lo es subvencionable en los espacios naturales del \u00e1mbito territorial 1 de la base 2.2 del anexo 1, en la zona con presencia permanente de oso pardo (\u00e1mbito definido por la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edticas Ambientales y Medio Natural vigente durante la convocatoria de ayudas) y en los espacios del PEIN definidos en el \u00e1mbito territorial 2 de la base 2.2 del mismo anexo 1 cuando tengan un Plan de protecci\u00f3n del medio natural y del paisaje aprobado definitivamente, siempre y cuando la normativa, las directrices de ordenaci\u00f3n y de gesti\u00f3n o el programa de actuaciones de este Plan lo determine.<\/p>\n<p>\u20143 Tarifaci\u00f3n de los trabajos<br \/>\nLas tarifas de base sobre las cuales se calcula el gasto de la actividad ganadera no pueden superar las tarifas oficiales vigentes de Forestal Catalana, SA, del a\u00f1o de la convocatoria. El gasto imputable para los ganaderos se debe ajustar al coste de un oficial de primera MO059.<br \/>\n3.1 Trabajos de movimiento del reba\u00f1o entre diferentes sectores de monte<br \/>\nSe considera un m\u00e1ximo de 8 horas subvencionables por semana que se modulan con unos criterios de ponderaci\u00f3n en funci\u00f3n de la carga ganadera aplicada y de la accesibilidad a la zona de pastos.<br \/>\nLas ponderaciones son las siguientes:<br \/>\na) Seg\u00fan la carga ganadera aplicada:<\/p>\n<p>UBG<br \/>\n6-12,9 N\u00famero m\u00e1ximo horas x 0,5<br \/>\n13-19,9 N\u00famero m\u00e1ximo horas x 0,6<br \/>\n20-34,9 N\u00famero m\u00e1ximo horas x 0,7<br \/>\n35-49,9 N\u00famero m\u00e1ximo horas x 0,8<br \/>\n50-74-9 N\u00famero m\u00e1ximo horas x 0,9<br \/>\n75 N\u00famero m\u00e1ximo horas x 1<\/p>\n<p>b) Seg\u00fan el grado de accesibilidad en la zona de actuaci\u00f3n:<br \/>\nSe establecen 3 categor\u00edas en funci\u00f3n del \u00edndice de metros de pista \/ hect\u00e1rea de monte, que modulan el gasto a la baja a medida que aumenta la accesibilidad en la zona de pasto:<br \/>\n&lt; 4 metros de pista \/ hect\u00e1rea: Factor de multiplicaci\u00f3n = 1 4-18 metros de pista \/ hect\u00e1rea: Factor de multiplicaci\u00f3n = 0.85 &gt; 18 metros de pista \/ hect\u00e1rea: Factor de multiplicaci\u00f3n = 0.7<br \/>\n3.2 Movimiento o cambio de ubicaci\u00f3n de cercados, alambradas y otros medios de control del ganado<br \/>\nSe establecen un m\u00e1ximo de 12 horas subvencionables por temporada de pasto en concepto de movimiento o cambio de ubicaci\u00f3n de cercados, alambradas y otros medios de control del ganado.<br \/>\nPara poder sumar estas 12 horas adicionales es indispensable que los cercados, alambradas y los otros medios de control del ganado cumplan los requisitos establecidos por la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y no supongan un riesgo para los objetivos de conservaci\u00f3n del espacio natural. Por lo tanto, tienen que ser permeables al movimiento de la fauna protegida y calificados de no peligrosos para las gallin\u00e1ceas de monta\u00f1a.<br \/>\nIgualmente, se tendr\u00e1 que aportar documentaci\u00f3n fotogr\u00e1fica de los trabajos realizados.<br \/>\n3.3 Otros gastos relacionados con las infraestructuras ganaderas<br \/>\nSe establecen un m\u00e1ximo de 10 horas subvencionables por temporada de pasto para gastos relacionados con:<br \/>\nMantenimiento de abrevaderos<br \/>\nMantenimiento de mangas ganaderas<\/p>\n<p>\u20144 C\u00e1lculo del gasto en situaciones particulares<br \/>\nEn caso de que se realice la actividad ganadera en varios montes separados con diferentes reba\u00f1os durante el mismo periodo.<br \/>\na) Con respecto al factor de carga ganadera, se considerar\u00e1 como si la actividad ganadera se realizara en un solo monte.<br \/>\nb) Con respecto al factor de grado de accesibilidad, se realizar\u00e1 la media aritm\u00e9tica de los dos montes.<br \/>\nEn caso de que se realice el aprovechamiento en dos o m\u00e1s montes contiguos con un mismo reba\u00f1o y en un mismo periodo de pasto se considerar\u00e1 el conjunto de los montes como una sola unidad de pasto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN TES\/184\/2019, de 10 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a los espacios naturales de Catalu\u00f1a, a los h\u00e1bitats y especies, en el marco del Programa de desarrollo rural de Catalu\u00f1a 2014-2020 (operaciones 04.04.01 y 07.01.01).<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812,2815,2817],"tags":[2125],"class_list":["post-14117","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","category-seguridad-vial","tag-espacios-naturalessubvenciones-catalunya"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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