{"id":14118,"date":"2020-12-23T12:51:19","date_gmt":"2020-12-23T12:51:19","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/cierre-ejercicio-del-ano-2019-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T11:16:40","modified_gmt":"2020-12-24T11:16:40","slug":"cierre-ejercicio-del-ano-2019-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14118","title":{"rendered":"Cierre ejercicio del a\u00f1o 2019 NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN FORAL 24\/2019, de 2 de octubre, de la Consejera de Econom\u00eda y Hacienda, por la que se aprueban las normas reguladoras del cierre y liquidaci\u00f3n de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del a\u00f1o 2019 y la apertura del ejercicio 2020.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nEl art\u00edculo 123 de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra establece que corresponde al Departamento de Econom\u00eda y Hacienda ejercer la potestad reglamentaria en orden a la determinaci\u00f3n de la estructura, justificaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas y dem\u00e1s documentos relativos a la contabilidad p\u00fablica. En consecuencia, es necesario proceder, al igual que en a\u00f1os anteriores, a la aprobaci\u00f3n de las oportunas normas que regulen el cierre de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del a\u00f1o 2019 y su apertura en el ejercicio 2020.<br \/>\nEn consecuencia,<br \/>\nORDENO:<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u00ba Aprobar las normas reguladoras de las aplicaciones contables de cierre y liquidaci\u00f3n de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del a\u00f1o 2019, y de apertura del ejercicio 2020 que figuran como Anexo a la presente Orden Foral.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u00ba Los distintos Departamentos y Organismos Aut\u00f3nomos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral dar\u00e1n las instrucciones oportunas en orden a la ejecuci\u00f3n y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden Foral.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u00ba Trasladar la presente Orden Foral y su Anexo al Parlamento de Navarra, a la C\u00e1mara de Comptos, al Defensor del Pueblo, al Consejo de Navarra, a las Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas de los Departamentos, a los Organismos Aut\u00f3nomos, a las Sociedades y Fundaciones P\u00fablicas, a los Servicios de Intervenci\u00f3n General, de Contabilidad y de Presupuestos y Pol\u00edtica Financiera y a las Intervenciones Delegadas, y ordenar su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra para su general conocimiento y aplicaci\u00f3n.<br \/>\nPamplona, 2 de octubre de 2019.\u2013La Consejera de Econom\u00eda y Hacienda, Elma Saiz Delgado.<br \/>\nANEXO<br \/>\nOBJETO<br \/>\nLas presentes normas tienen por objeto determinar las reglas que se han de seguir para el cierre y liquidaci\u00f3n de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del a\u00f1o 2019 y la apertura del ejercicio 2020.<br \/>\n1.\u2013Presupuesto de gastos.<br \/>\n1.1. Cierre del ejercicio 2019.<br \/>\n1.1.1. Plazo para tramitar modificaciones presupuestarias.<br \/>\nLa fecha l\u00edmite para enviar a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto o a la Intervenci\u00f3n Delegada, en su caso, los expedientes de modificaciones presupuestarias ser\u00e1 el d\u00eda 22 de noviembre de 2019, salvo que tales modificaciones sean necesarias para aplicar gastos ya realizados o atender compromisos adquiridos con anterioridad a esa fecha. Las modificaciones de cualquier tipo que se realicen con posterioridad a esa fecha deber\u00e1n estar autorizadas por la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, Patrimonio y Pol\u00edtica Econ\u00f3mica.<br \/>\n1.1.2. Plazo para tramitaci\u00f3n de compromisos de gasto.<br \/>\nA partir del 9 de diciembre no podr\u00e1n realizarse anotaciones preliminares de nuevos expedientes contables que recojan compromisos a asumir, con independencia del ejercicio en que vayan a incidir, salvo las concesiones de subvenci\u00f3n o adjudicaciones de contratos cuya autorizaci\u00f3n de gasto se hubiera contabilizado definitivamente antes del 1 de octubre de 2019.<br \/>\nQuedar\u00e1n excluidas de esta limitaci\u00f3n las transferencias de capital integradas en el Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los Impuestos de Navarra, cuya fecha l\u00edmite para tramitarse ser\u00e1 el 20 de diciembre, los gastos de tramitaci\u00f3n anticipada, los autorizados por el Gobierno de Navarra antes del 6 de diciembre de 2019 y los que el Gobierno de Navarra autorice con posterioridad a esa fecha previo visto bueno de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, Patrimonio y Pol\u00edtica Econ\u00f3mica.<br \/>\n1.1.3. Fiscalizaci\u00f3n de expedientes.<br \/>\nLa fiscalizaci\u00f3n favorable de los expedientes se entender\u00e1 condicionada a que el acto administrativo se adopte dentro del mismo ejercicio. Para el caso de las facturas que tengan entrada en el sistema antes del 1 de enero de 2020, cumplan los plazos se\u00f1alados en el punto 1.1.5.1 y no precisen de resoluci\u00f3n para su abono, su fiscalizaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse hasta el d\u00eda 15 de enero.<br \/>\nA partir del d\u00eda 16 de diciembre tendr\u00e1n preferencia para su fiscalizaci\u00f3n los expedientes relativos al reconocimiento de obligaciones.<br \/>\n1.1.4. Gastos de tramitaci\u00f3n anticipada.<br \/>\nLos expedientes de gasto que no se hayan resuelto al finalizar el ejercicio conservar\u00e1n las actuaciones que procedan para proseguir su tramitaci\u00f3n con imputaci\u00f3n al ejercicio siguiente.<br \/>\n1.1.5. Obligaciones reconocidas con cargo al ejercicio 2019.<br \/>\nSolamente se imputar\u00e1n, con cargo al presupuesto del ejercicio 2019, las obligaciones de pago derivadas de gastos ya realizados, que se reconozcan antes de la finalizaci\u00f3n del ejercicio.<br \/>\nA estos efectos, la existencia de tales gastos se deber\u00e1 acreditar mediante la factura del proveedor, certificaci\u00f3n de obra realizada o documentaci\u00f3n acreditativa del derecho de cobro de la subvenci\u00f3n, de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras. Se considerar\u00e1n realizados en 2019 los gastos que correspondan a los documentos mencionados, siempre y cuando exista constancia de que han sido recibidos en la Administraci\u00f3n en ese a\u00f1o, lo cual se acreditar\u00e1 por la correspondiente anotaci\u00f3n en el Registro de Facturas regulado por Orden Foral 150\/2014, de 16 de mayo, de la Consejera de Econom\u00eda, Hacienda, Industria y Empleo, en el Registro de Cuentas Justificativas de Subvenciones, o en el Registro de Entrada de documentos, en su caso.<br \/>\n1.1.5.1. Plazos para contabilizar obligaciones.<br \/>\nTodos los documentos relativos a la ejecuci\u00f3n presupuestaria en cualquier de sus fases, excepto aquellos que respondan a pagos por n\u00f3mina, los correspondientes al art\u00edculo 16 y 48 de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del gasto, en relaci\u00f3n con la cuota patronal de SS y los mencionados en los p\u00e1rrafos siguientes de este apartado, deber\u00e1n estar registrados en el sistema inform\u00e1tico en forma preliminar el d\u00eda 31 de diciembre de 2019, no pudi\u00e9ndose a partir de esta fecha crear nuevos expedientes contables de reconocimiento de obligaci\u00f3n sin perjuicio de las correcciones de errores que procedan y sin perjuicio de la contabilizaci\u00f3n preliminar de las facturas a las que se refiere el apartado 1.1.3 (facturas que tengan entrada en el sistema antes del 1 de enero de 2020 y no precisen de resoluci\u00f3n para su abono) cuya contabilidad preliminar podr\u00e1 registrarse hasta el 8 de enero de 2020.<br \/>\nPor otra parte, para el d\u00eda 17 de enero de 2020 deber\u00e1n estar contabilizadas todas las operaciones relativas al a\u00f1o 2019, incluyendo las facturas rectificativas negativas vinculadas con obligaciones reconocidas en el ejercicio 2019 y recibidas antes del 31 de diciembre.<br \/>\nTodas las anotaciones relativas a la ejecuci\u00f3n presupuestaria en cualquiera de sus fases, que en la fecha l\u00edmite a que se refiere el apartado anterior no est\u00e9n contabilizados definitivamente como obligaciones reconocidas, ser\u00e1n anuladas. La anulaci\u00f3n de estas anotaciones corresponder\u00e1, en lo que se refiere a las operaciones registradas de forma preliminar, a los respectivos Centros Contables, y deber\u00e1 estar completada antes del d\u00eda 21 de enero de 2020. La imputaci\u00f3n presupuestaria de las obligaciones reconocidas de forma provisional que se rechacen en aplicaci\u00f3n de este punto se realizar\u00e1, en su caso, con cargo al ejercicio 2020.<br \/>\nCon cargo a las obligaciones que hayan sido contabilizadas en cumplimiento de estas normas podr\u00e1n ordenarse los pagos que procedan.<br \/>\n1.1.5.2. Gastos de personal.<br \/>\nLos gastos abonados a trav\u00e9s de la n\u00f3mina de diciembre deber\u00e1n estar contabilizados antes del d\u00eda 20 de diciembre de 2019.<br \/>\nLas posibles situaciones de rechazo por insuficiencia de cr\u00e9dito en la partida de cargo, de los gastos recogidos en el p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1n estar resueltas para el d\u00eda 10 de enero de 2020. Para esta misma fecha deber\u00e1n estar contabilizados todos los gastos relativos a los art\u00edculos econ\u00f3micos 16 y 48 del Presupuesto, en relaci\u00f3n con la cuota patronal de seguridad social.<br \/>\nLas remuneraciones por conceptos temporales de n\u00f3mina (dietas, horas extras, festivos y similares) por servicios prestados en el a\u00f1o 2019, pero cuyo pago se materialice en la n\u00f3mina de enero o siguientes del a\u00f1o 2020, ser\u00e1n imputadas al Presupuesto del a\u00f1o 2020.<br \/>\n1.1.6. Fondos librados a justificar.<br \/>\nEl Decreto Foral 385\/93, de 20 de diciembre, regula los fondos librados a justificar y la Orden Foral 172\/94, del Consejero de Econom\u00eda y Hacienda desarroll\u00f3 el citado Decreto Foral. A su vez el art\u00edculo 56 de la Ley Foral 13\/2007 vuelve a regular esta figura, derogando, en la disposici\u00f3n final tercera, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en dicha Ley Foral.<br \/>\nPara dar cumplimiento a lo establecido en dichas disposiciones, en lo que a las operaciones de cierre presupuestario se refiere, habr\u00e1n de observarse las normas siguientes:<br \/>\n1.1.6.1. Anticipos de caja fija.<br \/>\nLa consideraci\u00f3n de anticipo de caja fija permite no realizar el reintegro de dicho anticipo y la solicitud de una nueva concesi\u00f3n, al cierre y apertura de ejercicio; No obstante, los \u00f3rganos responsables de la gesti\u00f3n y seguimiento de los anticipos de caja fija, elaborar\u00e1n un informe que recoja el estado de situaci\u00f3n de dichos fondos a 31 de diciembre de 2019. Dicho informe, firmado por el correspondiente \u00f3rgano responsable, se remitir\u00e1 al Servicio de contabilidad, antes del 31 de enero de 2020.<br \/>\nEl mencionado informe, contendr\u00e1 la informaci\u00f3n y los soportes siguientes:<br \/>\na) Importe del gasto justificado y contabilizado a 31 de diciembre de 2019 pendiente de reponer a dicha fecha en la cuenta corriente del anticipo. Se indicar\u00e1n los expedientes contables correspondientes.<br \/>\nb) Importe de los talones emitidos y cobrados por el beneficiario que, a 31 de diciembre de 2019, permanezcan sin justificar ni reponer al saldo de la cuenta corriente. Se relacionar\u00e1n los perceptores e importes pendientes.<br \/>\nc) Importe de aquellos talones que no han sido cobrados por sus beneficiarios, aunque se haya presentado la justificaci\u00f3n correspondiente. Se relacionar\u00e1n los terceros, conceptos e importes correspondientes.<br \/>\n1.1.6.2. \u00d3rdenes de pago a justificar.<br \/>\na) Los perceptores de estas \u00f3rdenes de pago deber\u00e1n justificar la aplicaci\u00f3n de las cantidades recibidas y, en su caso, devolver los fondos no utilizados a la Tesorer\u00eda, antes del 20 de diciembre del a\u00f1o 2019 (2.\u00aa quincena de diciembre). Con objeto de poder realizar los cuadres necesarios para el cierre de tesorer\u00eda del ejercicio, la devoluci\u00f3n, de los fondos no utilizados que no hayan podido ajustarse a la fecha del 20 de diciembre, deber\u00e1n ingresarse fuera de la quincena ordinaria, siempre antes del 31 de diciembre. A este fin los \u00f3rganos responsables de la gesti\u00f3n y seguimiento de estos fondos a justificar, deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.<br \/>\nb) Los \u00f3rganos responsables de la gesti\u00f3n y seguimiento de las \u00f3rdenes de pago a justificar, elaborar\u00e1n un informe que recoja el estado de situaci\u00f3n de dichos fondos a 31 de diciembre de 2019. Dicho informe, firmado por el correspondiente \u00f3rgano responsable, se remitir\u00e1 al Servicio de contabilidad, antes del 31 de enero de 2020.<br \/>\nEl mencionado informe, contendr\u00e1 la informaci\u00f3n y los soportes siguientes:<br \/>\n\u2013Importe del gasto pagado y justificado a 31 de diciembre de 2019 pendiente de contabilizar. Se relacionar\u00e1n las facturas e importes correspondientes.<br \/>\n\u2013Importe de los talones emitidos, cobrados o no por el beneficiario, que a 31 de diciembre de 2019, permanezcan sin justificar, a pesar de lo establecido en la letra a) de este apartado. Se relacionar\u00e1n los perceptores e importes pendientes.<br \/>\n1.2. Apertura del ejercicio 2020.<br \/>\n1.2.1. Habilitaci\u00f3n para generar c\u00f3digos de asignaci\u00f3n del Registro de Facturas en partidas de cap\u00edtulo econ\u00f3mico distintos al 2 y 6.<br \/>\nLos Centros Contables que cuenten con partidas presupuestarias con cap\u00edtulo econ\u00f3mico distinto al 2 o 6, a las que se hayan de aplicar documentos de facturaci\u00f3n gestionados a trav\u00e9s del Registro de Facturas, comunicar\u00e1n al Servicio de Contabilidad antes del d\u00eda 10 de enero de 2020 la necesidad de habilitar dicha posibilidad en el ejercicio 2020, y esto con independencia de su habilitaci\u00f3n o no en el ejercicio 2019.<br \/>\n1.2.2. Contabilizaci\u00f3n presupuestaria de situaciones preexistentes.<br \/>\nEn cada programa presupuestario del nuevo ejercicio, y con car\u00e1cter previo al inicio del gasto, se contabilizar\u00e1n las fases de la ejecuci\u00f3n presupuestaria que correspondan a gastos que deban financiarse con cargo al nuevo presupuesto. Estas fases ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\n\u2013Reservas de cr\u00e9dito correspondientes a los contratos para los que sea obligatoria \u00fanicamente la reserva de cr\u00e9dito, y de los que al finalizar el ejercicio todav\u00eda no se haya recibido la prestaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013Autorizaciones de gasto correspondientes a las situaciones de tramitaci\u00f3n anticipada, tanto de subvenciones como de contratos.<br \/>\n\u2013Compromisos de gasto vigentes al final del ejercicio que se cierra y que deben ser financiados con cargo al presupuesto del nuevo ejercicio, referentes, bien a anualidades de compromisos de gasto plurianual que deben satisfacerse en el ejercicio que se abre, bien a compromisos contabilizados en el presupuesto que se cierra y pendientes de reconocimiento de obligaci\u00f3n al final del ejercicio, siempre y cuando, en este \u00faltimo caso, el tercero titular del compromiso tenga la posibilidad de exigir en el nuevo ejercicio las obligaciones que correspondan al compromiso contabilizado en el ejercicio anterior.<br \/>\nLa contabilizaci\u00f3n de estas situaciones deber\u00e1 realizarse tras llevar a cabo la reprogramaci\u00f3n de los elementos PEP a que se refiere el apartado 3 del presente Anexo. Una vez efectuadas todas las operaciones contables que procedan, el responsable de cada Centro Contable lo pondr\u00e1 en conocimiento de la Intervenci\u00f3n delegada cumplimentando el formulario que facilitar\u00e1 la Intervenci\u00f3n General.<br \/>\nEl registro en el presupuesto del nuevo ejercicio de los compromisos de gasto pendientes correspondientes a subvenciones concedidas, que hubieran debido imputarse al presupuesto que se cierra, incorporar\u00e1 en todo caso el c\u00f3digo de la convocatoria de las subvenciones. Los documentos contables ser\u00e1n de clase D2, en los que se anotar\u00e1 el c\u00f3digo de la convocatoria de que se trate, y la fecha contable ser\u00e1 la del 1 de enero del nuevo a\u00f1o. No obstante, en los casos en que el compromiso presupuestario no atendido est\u00e9 recogido en un documento plurianual para el que exista anualidad en el nuevo ejercicio, podr\u00e1 incrementarse el importe de la nueva anualidad en la cuant\u00eda del compromiso no atendido.<br \/>\n1.2.3. Garant\u00eda de la capacidad financiera del presupuesto.<br \/>\nCon objeto de asegurar que el nuevo presupuesto es capaz de financiar todos los compromisos previstos, la Intervenci\u00f3n no fiscalizar\u00e1 ninguna autorizaci\u00f3n de gasto ni modificaci\u00f3n presupuestaria que pueda perjudicar la capacidad del presupuesto, bien en su estructura actual, bien tras la realizaci\u00f3n de las operaciones ordinarias de gesti\u00f3n presupuestaria que correspondan al titular del Departamento, para atender a la totalidad de las operaciones que deban contabilizarse con arreglo a lo se\u00f1alado en el apartado anterior. Esas operaciones deben contabilizarse con preferencia sobre las nuevas decisiones, por lo que cualquier propuesta que se formule por los \u00f3rganos gestores en sentido de autorizar nuevos gastos sin haber contabilizado adecuadamente las situaciones preexistentes se considerar\u00e1, a los efectos de la interposici\u00f3n del correspondiente reparo, que no acredita suficientemente la existencia de saldo presupuestario.<br \/>\n2.\u2013Presupuesto de ingresos.<br \/>\n2.1. Cierre del ejercicio 2019.<br \/>\n2.1.1. Atribuci\u00f3n de ingresos.<br \/>\nEl art\u00edculo 28 de la Ley Foral 13\/2007, dispone que se imputar\u00e1n al ejercicio presupuestario los derechos liquidados en el mismo cualquiera que sea el per\u00edodo del que se deriven.<br \/>\nDe acuerdo con ello, al Presupuesto de Ingresos del a\u00f1o 2019 se aplicar\u00e1n los derechos reconocidos durante dicho per\u00edodo, si bien la contabilizaci\u00f3n de los mismos, podr\u00e1 extenderse hasta el d\u00eda 10 de enero del a\u00f1o 2020.<br \/>\n2.1.2. Ingresos por formalizaci\u00f3n.<br \/>\nPara el d\u00eda 10 de enero del a\u00f1o 2020, deber\u00e1n aplicarse a las correspondientes partidas, la totalidad de ingresos en concepto de retenciones sobre rendimientos de trabajo personal y sobre rendimientos del capital mobiliario y, en su caso, otros ingresos por formalizaci\u00f3n.<br \/>\n2.2. Apertura del ejercicio 2020.<br \/>\nLos Centros Contables deber\u00e1n verificar, antes del 31 de diciembre de 2019, que todos los Conceptos de Ingresos Normalizados No Tributarios que les corresponden y con vigencia en el nuevo ejercicio, contemplan partidas presupuestarias de ingreso previstas para ese ejercicio.<br \/>\nEn caso de no darse la correspondencia mencionada en el apartado anterior, y una vez vigente el nuevo presupuesto, se habr\u00e1n de generar nuevas versiones de los correspondientes Conceptos, actualizando las partidas presupuestarias de ingresos.<br \/>\n3.\u2013Proyectos de gasto.<br \/>\nPara el d\u00eda 7 de febrero del a\u00f1o 2020, los gestores de proyectos de gasto deber\u00e1n reprogramar los Elementos PEP de dichos proyectos, en funci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n realizada y la informaci\u00f3n disponible al cierre del ejercicio 2019, procediendo as\u00ed mismo a validar el ejercicio 2020, de Proyectos y Elementos PEP, en el sistema de informaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2013Cuentas de balance.<br \/>\nDentro de las operaciones obligadas en todo cierre contable es preciso garantizar la exactitud de los estados financieros que van a presentarse como reflejo de la situaci\u00f3n patrimonial. Por ello, resulta necesario realizar y documentar ciertas comprobaciones que aseguren la coherencia entre las cuentas del balance y los registros auxiliares existentes en los Departamentos. Con objeto de comprobar este cuadre, los Centros Contables facilitar\u00e1n la informaci\u00f3n a que se hace referencia en los apartados siguientes.<br \/>\n4.1. Inmovilizado material e inmaterial.<br \/>\nEl Servicio de Patrimonio, como responsable de la confecci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Inventario de Bienes y Derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral, deber\u00e1 suministrar al Servicio de Contabilidad, antes del 31 de enero de 2020, la informaci\u00f3n explicativa de las bajas pendientes de aplicar de terrenos, edificios y mobiliario. Igualmente, y antes de esa misma fecha, deber\u00e1 remitir la relaci\u00f3n de aquellos gastos en activos inmateriales, de los que se considere probable la obtenci\u00f3n, a partir de los mismos de rendimientos econ\u00f3micos o un potencial de servicio en el futuro.<br \/>\nEl Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico deber\u00e1 elaborar un informe respecto de los gastos del ejercicio 2019 a activar en la cuenta 2320601901cfna \u201cCorredor Navarro TAV en construcci\u00f3n\u201d, as\u00ed como el valor a 31 de diciembre de 2019 de este activo. Dicho informe se remitir\u00e1 al Servicio de Contabilidad antes del d\u00eda 31 de enero de 2020.<br \/>\n4.2. Inversiones financieras permanentes (Cuentas 250, 251, 252, 259, 260 y 542).<br \/>\n4.2.1. El Servicio de Patrimonio remitir\u00e1 al Servicio de Contabilidad, antes del 31 de enero de 2020, un informe soporte de los saldos de las cuentas 250-Acciones, 251-Valores de renta fija y 259-Desembolsos pendientes sobre acciones, indicando las modificaciones habidas en el ejercicio 2019 y si \u00e9stas han tenido o no reflejo en la ejecuci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nDicho informe contendr\u00e1 adem\u00e1s:<br \/>\na) La siguiente informaci\u00f3n referente a las acciones propiedad del Gobierno de Navarra y de sus Organismos Aut\u00f3nomos a 31 de diciembre de 2019:<br \/>\n\u2013N\u00famero de acciones.<br \/>\n\u2013Nominal.<br \/>\n\u2013% de participaci\u00f3n que suponen en el capital de la sociedad participada.<br \/>\n\u2013Ampliaciones o reducciones de capital efectuadas en el a\u00f1o, o iniciadas mediante la correspondiente aplicaci\u00f3n al presupuesto del ejercicio y su tratamiento en los datos aportados en los puntos anteriores.<br \/>\n\u2013Adquisici\u00f3n o venta de derechos de suscripci\u00f3n por parte del Gobierno de Navarra.<br \/>\nb) Relaci\u00f3n en funci\u00f3n de la informaci\u00f3n anterior, de los Desembolsos Pendientes Sobre Acciones y de la situaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de pr\u00e9stamos participativos entregados.<br \/>\nc) Informaci\u00f3n referente a la adquisici\u00f3n de cualquier activo financiero que haya podido realizarse y no est\u00e9 comprendido en los apartados anteriores.<br \/>\nd) En caso de que parte de los t\u00edtulos mencionados se coticen en alg\u00fan mercado de valores, se aportar\u00e1 as\u00ed mismo la cotizaci\u00f3n oficial media correspondiente al \u00faltimo trimestre del ejercicio y la cotizaci\u00f3n a 31 de diciembre del ejercicio de cierre.<br \/>\nPor \u00faltimo, deber\u00e1 remitir antes del 7 de febrero de 2020, respecto a las acciones, por sociedades del sector privado y p\u00fablico, propiedad del Gobierno de Navarra y de sus Organismos Aut\u00f3nomos a 31 de diciembre de 2019, la cuantificaci\u00f3n de la participaci\u00f3n en los fondos propios de la sociedad a 31 de diciembre de 2019 o la informaci\u00f3n de los fondos propios de la sociedad en el balance anual de cierre realizado en el ejercicio 2019 y porcentaje de participaci\u00f3n en cada sociedad.<br \/>\n4.2.2. Los centros contables de los departamentos u organismos aut\u00f3nomos que hubieran concedido pr\u00e9stamos, anticipos reintegrables a largo plazo, u otros cr\u00e9ditos de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, con afectaci\u00f3n a las cuentas 252 y 260, deber\u00e1n introducir en el sistema inform\u00e1tico la informaci\u00f3n actualizada a 31 de diciembre de 2019, referente a cada uno de \u00e9stos pr\u00e9stamos. Los Departamentos deber\u00e1n remitir, antes del 31 de enero de 2020, al Servicio de Contabilidad, un certificado o informe, de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, que asegure la correspondencia de los datos contables con la relaci\u00f3n de terceros (que tambi\u00e9n ha de aportarse) que soportan los expedientes administrativos que obran en el Departamento. Asimismo se har\u00e1 constar, en su caso, aquellos prestamos, que sufran un retraso de 90 d\u00edas o m\u00e1s en el pago de intereses o principal, tras su vencimiento.<br \/>\n4.2.3. Los Centros Contables, deber\u00e1n remitir, al Servicio de Contabilidad, antes del 31 de enero de 2020, un informe que refrende el saldo existente en las cuentas 542. En concreto el Departamento de Presidencia Justicia e Interior deber\u00e1 remitir soporte de la cuenta 542- Pr\u00e9stamo Montep\u00edo Funcionarios Municipales. Asimismo se har\u00e1 constar, en su caso, aquellos prestamos, que sufran un retraso de 90 d\u00edas o m\u00e1s en el pago de intereses o principal, tras su vencimiento.<br \/>\n4.3. Existencias (Cuentas del Grupo 3).<br \/>\nLos Departamentos u Organismos Aut\u00f3nomos que tengan inventario de existencias (SNS e ISPyL), deber\u00e1n regularizar, con fecha contable 31 de diciembre de 2019, las existencias que informa GE 21 ajust\u00e1ndolas a las existencias reales a 31 de diciembre, antes del 14 de enero de 2020; Los datos con los saldos correspondientes a estas cuentas a la fecha de cierre del ejercicio, obtenidos tras dicha regularizaci\u00f3n, se remitir\u00e1n al Servicio de Contabilidad, antes del 17 de enero del a\u00f1o 2020.<br \/>\n4.4. Acreedores presupuestarios.<br \/>\n4.4.1. Acreedores por obligaciones reconocidas y resultas (T) anteriores al a\u00f1o 2018.<br \/>\nAntes del 20 de diciembre de 2019, los Departamentos u Organismos Aut\u00f3nomos en los que figuren acreedores por obligaciones reconocidas anteriores a 2019, cuya ordenaci\u00f3n de pago no haya sido todav\u00eda tramitada, deber\u00e1n anular, con imputaci\u00f3n al ejercicio 2019 aquellas que proceda (mediante las transacciones recogidas en Ejecuci\u00f3n de gastos\/Creaci\u00f3n de expedientes\/Anulaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de obligaciones presupuestarias) y enviar al Servicio de Contabilidad la relaci\u00f3n de resultas que se mantienen, acompa\u00f1ando los documentos que justifiquen que, a pesar del tiempo transcurrido, corresponden a obligaciones todav\u00eda vigentes al cierre del ejercicio.<br \/>\nAs\u00ed mismo, los Centros Contables comprobar\u00e1n que todos los documentos T y Acreedores SEDATE con saldo cero a 31 de diciembre, est\u00e9n compensados con los documentos que correspondan.<br \/>\n4.4.2. Acreedores gen\u00e9ricos y\/o departamentales.<br \/>\nAntes del 31 de enero del 2020, los Centros Contables remitir\u00e1n al Servicio de Contabilidad un informe relacionando por terceros externos el soporte de los saldos de los acreedores gen\u00e9ricos y\/o departamentales existentes a 31 de diciembre de 2018. Este informe no tendr\u00e1 en cuenta los acreedores gen\u00e9ricos y\/o departamentales, correspondientes a anticipos de caja fija y pagos a justificar que se informan en funci\u00f3n de lo recogido en el correspondiente apartado de esta orden foral.<br \/>\n4.5. Acreedores no presupuestarios pendientes de aplicar al presupuesto y acreedores no presupuestarios por gesti\u00f3n de cobros (413 y 419).<br \/>\n4.5.1. Registro contable de las facturas.<br \/>\nTodas las facturas con entrada antes del 1 de enero de 2020 que no hayan sido rechazadas deber\u00e1n tener su correspondiente reflejo en las cuentas 413. A tal efecto, las facturas que hayan quedado pendientes de aplicar al presupuesto 2019 deber\u00e1n quedar, antes del 17 de enero de 2020, en estado \u201cAsignado\u201d, o \u201cValidado\u201d si el c\u00f3digo de asignaci\u00f3n es 3000000026. Aquellas facturas que pasada esa fecha no est\u00e9n recogidas en la cuenta 413 que le corresponda deber\u00e1n ser rechazadas por el gestor.<br \/>\nA fecha 31\/12\/2019 no podr\u00e1n quedar facturas en estado \u201casignado\u201d o \u201cvalidado, con entrada en el registro anterior al 1\/10\/2019; Se mandar\u00e1n con anterioridad a los centros contables, para su contabilizaci\u00f3n o ser\u00e1n rechazadas.<br \/>\n4.5.2. Cuentas 413000 que se gestionan a trav\u00e9s del m\u00f3dulo MM de SAP.<br \/>\nAntes del 17 de enero de 2020, los gestores del Sistema de Gesti\u00f3n de Compras y Almacenes del Servicio Navarro de Salud y del Instituto de Salud P\u00fablica y Laboral de Navarra depurar\u00e1n los posibles errores en los saldos acreedores de las cuentas 413000, anulando, con imputaci\u00f3n al ejercicio 2019, los documentos WS (entrada de servicio) y WE (entrada de mercanc\u00edas) que no se correspondan con facturas recibidas o facturas pendientes de recibir. Una vez realizada la mencionada depuraci\u00f3n, remitir\u00e1n para dicha fecha al Servicio de Contabilidad, la relaci\u00f3n de documentos WS y WE con fecha anterior al 1 de octubre de 2019, que permanecen en el sistema y cuya factura no se haya registrado en el Sistema de Gesti\u00f3n, justificando las razones que soportan que una vez sobrepasado el periodo medio de pago y el margen al mismo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria desde la recepci\u00f3n de mercanc\u00eda o servicios, no se haya registrado la correspondiente factura.<br \/>\nIgualmente, y antes del 17 de enero de 2019, arrastrar\u00e1n al nuevo ejercicio todos los pedidos de materiales no cerrados, regularizando, en su caso, los que no corresponda traspasar. Con el cierre del ejercicio 2018 se bloquear\u00e1 la posibilidad de traspasar pedidos a 2019.<br \/>\n4.5.3. Cuentas 419 Acreedores No Presupuestarios por Gesti\u00f3n de Cobros.<br \/>\nAntes del 17 de enero de 2019, los centros contables que hayan traspasado a la agencia ejecutiva deudores extrapresupuestarios por gesti\u00f3n de cobro de otros entes (FEAGA-FEADER, NILSA y Junta de Compensaci\u00f3n), deber\u00e1n de soportar la parte del saldo a 31 de diciembre, que les corresponda, respecto a los deudores traspasados a la agencia ejecutiva y pendientes de cobro o anulaci\u00f3n, remitiendo dicha informaci\u00f3n al Servicio de Contabilidad.<br \/>\n4.6. Acreedores en el \u00e1mbito de gesti\u00f3n del CAT (420 y saldos acreedores 431).<br \/>\nEn lo que respecta a las cuentas de acreedores por devoluci\u00f3n de ingresos (420 y saldos acreedores de las cuentas 431) y cobros tributarios pendientes de aplicar (saldos acreedores de las cuentas 431) gestionadas en el \u00e1mbito del CAT (Contabilidad Auxiliar de Terceros), el Servicio de Recaudaci\u00f3n suministrar\u00e1 informaci\u00f3n, de los saldos correspondientes a cada una de ellas al cierre del ejercicio, antes del 17 de enero del a\u00f1o 2019.<br \/>\nAsimismo, el Organismo Aut\u00f3nomo \u201cHacienda Tributaria de Navarra\u201d remitir\u00e1 en la fecha mencionada el importe, desglosado por impuestos, de las solicitudes de devoluci\u00f3n de ingresos presentadas en las distintas unidades tributarias, que a 31 de diciembre se encontraban pendientes de registrarse como acreedores por devoluci\u00f3n de ingresos en el haber de los correspondientes deudores tributarios. Antes del 1 de abril de 2020 deber\u00e1 suministrar la informaci\u00f3n definitiva del importe que corresponde a esas solicitudes, una vez reconocidos, en su caso, los derechos efectivos de los solicitantes.<br \/>\n4.7. Deudores (Cuentas 43 y 44).<br \/>\nAntes del 17 de enero del a\u00f1o 2020, los Centros Contables deber\u00e1n introducir en el sistema inform\u00e1tico la informaci\u00f3n actualizada, al cierre del ejercicio, de las deudas pendientes de cobro. (4311) y otros deudores no presupuestarios (4490).<br \/>\n4.7.1. Deudores por derechos presupuestarios liquidados antes del ejercicio 2019.<br \/>\nAntes de dicha fecha, los Departamentos u Organismos aut\u00f3nomos en los que, al cierre del ejercicio del a\u00f1o 2019, figuren deudores por derechos liquidados de a\u00f1os anteriores, deber\u00e1n proceder a la anulaci\u00f3n de aquellas que no se justifiquen (mediante las transacciones recogidas en Ejecuci\u00f3n de ingresos\/Contabilidad\/Anulaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de derechos presupuestarios), y trasladar al Servicio de Contabilidad, aquellos que se mantienen, ordenados por a\u00f1o de inicio de la deuda y soportados en los documentos que justifiquen que, a pesar del tiempo transcurrido, corresponden a derechos todav\u00eda vigentes al cierre del ejercicio y no susceptibles de traspaso a la agencia ejecutiva.<br \/>\n4.7.2. Deudores en el \u00e1mbito de gesti\u00f3n de CAT.<br \/>\nEn lo que respecta a las cuentas de deudores (431, 432, 435 y 436) gestionadas en el \u00e1mbito del CAT (Contabilidad Auxiliar de Terceros), antes del 17 de enero de 2020 el Servicio de Recaudaci\u00f3n suministrar\u00e1 informaci\u00f3n de la gesti\u00f3n realizada durante el ejercicio de los deudores de ejercicios anteriores (Presupuestos Cerrados) y del saldo deudor de los mismos a 31 de diciembre.<br \/>\nDe esas mismas cuentas y en la misma fecha, el Servicio de Recaudaci\u00f3n suministrar\u00e1 informaci\u00f3n, separada de la recogida en el p\u00e1rrafo anterior, de los saldos deudores al 31 de diciembre de 2019 correspondiente a derechos liquidados en el ejercicio.<br \/>\nLos saldos de las mencionadas cuentas, se corresponder\u00e1n con las sumas de los saldos mencionados en los dos p\u00e1rrafos anteriores.<br \/>\n4.7.3. Deudores gen\u00e9ricos y\/o departamentales.<br \/>\nAntes del 31 de enero del 2020, los Centros Contables remitir\u00e1n al Servicio de Contabilidad un informe relacionando por terceros externos el soporte de los saldos de los deudores gen\u00e9ricos y\/o departamentales existentes a 31 de diciembre.<br \/>\n4.8. Cuentas de Formalizaci\u00f3n y Pendientes de Aplicar (Cuentas 554, 556, 585, 586 y 589).<br \/>\nLos Centros contables que utilizan este grupo de cuentas en operaciones de compensaci\u00f3n de deudas\/cr\u00e9ditos o en formalizaciones internas, deber\u00e1n asegurarse de que, al cierre del ejercicio, presenten saldo cero. As\u00ed mismo, y respecto a las cuentas 5540001700 y 5540200000, se deber\u00e1n compensar, con fecha 31 de diciembre de 2019, los movimientos del ejercicio de cierre.<br \/>\nEn caso de no presentar saldo cero en alguna de las cuentas de este ep\u00edgrafe, se remitir\u00e1 al Servicio de Contabilidad, antes del 31 de enero de 2020, el desglose justificado del saldo a 31 de diciembre de 2019.<br \/>\nSe suministrar\u00e1, as\u00ed mismo, informaci\u00f3n de los saldos deudores y acreedores correspondientes a las cuentas 5540001700, 5540200000, 5561000000, 5561000001, 5561000004, 5852000002 y 5852000003, gestionadas en el \u00e1mbito del CAT (Contabilidad Auxiliar de Terceros).<br \/>\n4.9. Fianzas a corto plazo y fianzas de arrendamientos CPU (Cuentas 180 y 560).<br \/>\nAntes del 31 de diciembre de 2019, los Departamentos u Organismos Aut\u00f3nomos en los que figuren acreedores por fianzas recibidas a corto plazo, deber\u00e1n proceder a la anulaci\u00f3n, con imputaci\u00f3n al ejercicio 2019, de aquellas en las que ha dejado de ser necesaria la garant\u00eda que las justifica y han transcurrido al menos cinco a\u00f1os sin solicitud de reintegro (mediante las transacciones recogidas en Contabilidad general\/Contabilizaci\u00f3n terceros\/Anulaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de obligaciones extrapresupuestarias\/Cancelaci\u00f3n de obligaciones extrapresupuestarias).<br \/>\nAntes del 31 de enero del a\u00f1o 2020 los Centros Contables remitir\u00e1n, al Servicio de Contabilidad, informe de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, relacionando las fianzas recibidas a corto plazo, pendientes de devoluci\u00f3n a 31 de diciembre de 2019, que se mantienen, ordenadas por a\u00f1o de constituci\u00f3n de las mismas.<br \/>\n5.\u2013Informaci\u00f3n sobre avales recibidos y concedidos.<br \/>\n5.1. Antes del 31 de enero de 2020, el Servicio de Patrimonio remitir\u00e1 al Servicio de Contabilidad los informes comprensivos de las siguientes cuestiones:<br \/>\n\u2013Saldos a 31 de diciembre de los avales constituidos y la variaci\u00f3n de los mismos en el ejercicio 2019.<br \/>\n\u2013Saldo vivo de los avales concedidos que, aun no habiendo sido ejecutados al 31 de diciembre, a dicha fecha hubieran presentado alg\u00fan impago a la entidad financiera correspondiente, al objeto de dotar las correspondientes provisiones.<br \/>\n5.2. En esa misma fecha, la Secci\u00f3n de Tesorer\u00eda elaborar\u00e1 el informe de los saldos a 31 de diciembre de los avales recibidos, y variaci\u00f3n de los mismos en el ejercicio 2019.<br \/>\n6.\u2013Cuentas en Entidades Financieras sin correlaci\u00f3n contable.<br \/>\n6.1. Los responsables autorizados para la gesti\u00f3n de cuentas, en entidades financieras, no centralizadas en la Secci\u00f3n de Tesorer\u00eda, es decir, sin correlaci\u00f3n contable, con la salvedad de los anticipos de caja fija y Ordenes de Pago a Justificar, cuyo tratamiento viene recogido en el apartado 1.1.5, deber\u00e1n ingresar los saldos de las mismas en la tesorer\u00eda general del Gobierno de Navarra, con la correspondiente carta de pago hasta el 20 de diciembre (2.\u00aa quincena de diciembre de 2019) o mediante transferencia (fuera de quincena) antes del 31 de diciembre.<br \/>\n6.2. Cuando no proceda el ingreso mencionado en el p\u00e1rrafo anterior y en cualquier caso cuando dichas cuentas tengan un saldo positivo o negativo al 31 de diciembre, los responsables autorizados deber\u00e1n remitir, a trav\u00e9s de la correspondiente Secretar\u00eda T\u00e9cnica, a la Secci\u00f3n de Tesorer\u00eda, antes del 31 de enero de 2020, el extracto del saldo de las mismas a 31 de diciembre e informe respecto a la composici\u00f3n del mismo.<br \/>\n6.3. La Secci\u00f3n de Tesorer\u00eda elaborar\u00e1, antes del 7 de febrero de 2020, la relaci\u00f3n de cuentas del Gobierno de Navarra en Entidades Financieras sin correlaci\u00f3n contable, con los saldos de las mismas a 31 de diciembre de 2019, clasificadas como cuentas especiales de recaudaci\u00f3n, cuentas del Departamento de Educaci\u00f3n para gesti\u00f3n de centros educativos y otras cuentas sin correlaci\u00f3n contable.<br \/>\n7.\u2013Sociedades y fundaciones p\u00fablicas.<br \/>\n7.1. Contenido.<br \/>\nLas Cuentas de las entidades a que se refieren los apartados f) y g) del art\u00edculo 2 de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra comprender\u00e1n el balance, la cuenta de resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria elaborados de acuerdo a lo que se\u00f1ala el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514\/2007, de 16 de noviembre.<br \/>\nEl estado demostrativo de las subvenciones y otras transferencias a que se refieren los art\u00edculos 128 y 129 de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, se\u00f1alar\u00e1 el tratamiento contable otorgado, y recoger\u00e1 de forma diferenciada las provenientes del Estado, de la Comunidad Foral, de las Entidades Locales o de la Uni\u00f3n Europea, distinguiendo en este caso el fondo o instrumento financiero con cargo al que se reciben.<br \/>\n7.2. Informaci\u00f3n a remitir.<br \/>\nLas sociedades y fundaciones p\u00fablicas deber\u00e1n remitir al Servicio de Contabilidad las cuentas aprobadas, incluyendo los documentos se\u00f1alados en los art\u00edculos 128 y 129 de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, antes del 4 de mayo de 2019. Este env\u00edo se realizar\u00e1 en formato PDF.<br \/>\n8.\u2013Otros organismos.<br \/>\nLos organismos a que se refiere la Disposici\u00f3n Adicional Primera de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, deber\u00e1n practicar la devoluci\u00f3n a que se refiere el n\u00famero 3 de dicha Disposici\u00f3n Adicional en el plazo de quince d\u00edas desde la aprobaci\u00f3n de sus respectivas cuentas anuales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN FORAL 24\/2019, de 2 de octubre, de la Consejera de Econom\u00eda y Hacienda, por la que se aprueban las normas reguladoras del cierre y liquidaci\u00f3n de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del a\u00f1o 2019 y la apertura del ejercicio 2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2812],"tags":[2126],"class_list":["post-14118","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-2019-navarracierre-ejercicio"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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