{"id":14123,"date":"2020-12-23T12:51:28","date_gmt":"2020-12-23T12:51:28","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/servicios-esenciales-huelga-general-catalunya\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:49","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:49","slug":"servicios-esenciales-huelga-general-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14123","title":{"rendered":"Servicios esenciales Huelga General CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN TSF\/187\/2019, de 16 de octubre, por la que se garantizan los servicios esenciales que se deben prestar en la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a durante la convocatoria de huelga general convocada para el d\u00eda 18 de octubre de 2019.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nVista la convocatoria de huelga formulada por la Intersindical-CSC (con registro de entrada de fecha 7 de octubre de 2019), que est\u00e1 prevista para el d\u00eda 18 de octubre de 2019, de 0.00 a 24.00 horas, y que afecta todos los trabajadores y trabajadoras de los centros de trabajo en Catalu\u00f1a;<br \/>\nVista la convocatoria de huelga formulada por la Intersindical Alternativa de Catalu\u00f1a, IAC (con registro de entrada de fecha 7 de octubre de 2019), que est\u00e1 prevista para el d\u00eda 18 de octubre de 2019, de 0.00 a 24.00 horas, y que afecta todos los trabajadores y trabajadoras de los centros de trabajo en Catalu\u00f1a;<br \/>\nVisto que, de acuerdo con lo que establece el Decreto 120\/1995, de 24 de marzo, la persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias tiene la facultad para determinar los servicios m\u00ednimos dentro del \u00e1mbito territorial de Catalu\u00f1a, en el caso de huelgas de personal laboral de empresas, entidades o instituciones encargadas de la prestaci\u00f3n de servicios esenciales sobre los cuales recaiga la titularidad de la competencia, as\u00ed como en caso de huelgas de personal funcionario, laboral y estatutario que preste sus servicios en departamentos, organismos o entidades de la Generalidad de Catalu\u00f1a;<br \/>\nVisto que hace falta distinguir entre la fijaci\u00f3n de servicios m\u00ednimos para garantizar los derechos esenciales de la ciudadan\u00eda, objeto de esta Orden, y los servicios de seguridad y mantenimiento, que corresponde fijarlos a las empresas una vez escuchada la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras; estos servicios de seguridad y mantenimiento garantizan la seguridad de las personas y cosas durante la huelga, as\u00ed como el mantenimiento y preservaci\u00f3n de los locales, maquinaria, instalaciones y materias primas, con la \u00fanica finalidad que se pueda reanudar el trabajo sin dificultad, tan pronto como finalice la huelga, tal como establece el art\u00edculo 6.7 del Real decreto legislativo 17\/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y jurisprudencia constitucional, entre la cual hay que citar la sentencia 11\/1981, de 8 de abril;<br \/>\nVisto que la autoridad gubernativa tiene que dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricci\u00f3n tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio leg\u00edtimo del derecho de huelga, reconocido en el art\u00edculo 28.2 de la Constituci\u00f3n y jurisprudencia de aplicaci\u00f3n;<br \/>\nVisto que los servicios que prestan las empresas que cubren los n\u00fameros telef\u00f3nicos de urgencias y emergencias resultan necesarios e imprescindibles para atender necesidades vitales y, por eso, la atenci\u00f3n de las urgencias de orden p\u00fablico, bomberos, polic\u00eda, violencia de g\u00e9nero, protecci\u00f3n civil, salvamento mar\u00edtimo, urgencias de servicios sanitarios y otros de an\u00e1logos se tienen que considerar servicios esenciales para la comunidad, y su interrupci\u00f3n afectar\u00eda derechos y bienes constitucionalmente protegidos, ya que mediante la comunicaci\u00f3n se atienden los servicios mencionados; en este sentido, hay que ponderar el derecho de huelga en relaci\u00f3n con el derechos esenciales afectados como son la vida y la integridad f\u00edsica reconocidos en el art\u00edculo 15 de la CE;<br \/>\nVisto que el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas, abastecimiento de agua potable, evacuaci\u00f3n de aguas residuales y alumbrado p\u00fablico son elementos imprescindibles para el desarrollo de las necesidades ciudadanas que afectan a la salud, la salubridad y la seguridad p\u00fablicas y son medios necesarios para el desarrollo de otros derechos, as\u00ed como para dar servicio a los centros sanitarios y, en general, a todas aquellas empresas e instituciones que prestan servicios esenciales para la ciudadan\u00eda;<br \/>\nVisto que los servicios de extinci\u00f3n de incendios son indispensables para mantener la seguridad de la ciudadan\u00eda, derecho reconocido al art\u00edculo 17 de la Constituci\u00f3n, se tendr\u00e1 que prestar este servicio ininterrumpidamente durante la duraci\u00f3n de la huelga;<br \/>\nVisto que hay que garantizar el servicio de seguridad privada con respecto a las personas, las instalaciones y los bienes, as\u00ed como en los transportes p\u00fablicos, las telecomunicaciones, los servicios de acompa\u00f1amiento, defensa y protecci\u00f3n de personas f\u00edsicas determinadas, o la distribuci\u00f3n, suministro y puesta a disposici\u00f3n de efectivo y otros objetos valiosos o peligrosos, as\u00ed como de gas, agua y electricidad;<br \/>\nVisto que el servicio de transportes de mercanc\u00edas y viajeros se tiene que considerar un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupci\u00f3n afectar\u00eda derechos y bienes constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la circulaci\u00f3n que establece el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n;<br \/>\nVisto que en el caso del transporte de mercanc\u00edas hay que garantizar el transporte de aquellas que abastecen los establecimientos sanitarios y farmacias;<br \/>\nVisto que el movimiento m\u00e1s elevado de viajeros y desplazamientos se produce en las llamadas horas punta, coincidiendo con las horas de entrada y salida del trabajo, de los centros de ense\u00f1anza y centros sociales y sanitarios y afecta de una manera especialmente grave las personas sin veh\u00edculo particular, las personas mayores, las personas con disminuci\u00f3n, y las personas que residen en zonas m\u00e1s aisladas, que son las que sustancialmente dependen del medio colectivo de transporte, es por lo que hay que garantizar el desplazamiento durante las llamadas horas punta; con respecto al transporte urbano, interurbano y Cercan\u00edas y Regionales Renfe se estima adecuado un tratamiento espec\u00edfico para cada operador en funci\u00f3n del servicio; y, en todo caso, se da la posibilidad a los diferentes operadores para que el servicio se distribuya de forma irregular para adaptarlo a la afluencia de usuarios; con respecto al transporte de personas con discapacidad y al transporte escolar, se mantiene el servicio habitual;<br \/>\nVisto que para garantizar la seguridad del tr\u00e1fico tanto en las poblaciones como en las carreteras y los t\u00faneles es necesario el control permanente de las instalaciones y los sem\u00e1foros, y tener la capacidad de actuaci\u00f3n inmediata en caso de situaciones de riesgo, como pueden ser accidentes, incendios, etc., para hacer frente a las incidencias o emergencias que se produzcan;<br \/>\nVisto que en las autopistas hay que asegurar las actividades de control y de mantenimiento, de asistencia y de se\u00f1alizaci\u00f3n de incidencias a causa de su relaci\u00f3n directa con la seguridad, por lo que todas estas actividades tienen que ser consideradas esenciales;<br \/>\nVisto que los medios de comunicaci\u00f3n y los entes que dependen tienen, entre otros, una funci\u00f3n informativa que hay que considerar un derecho esencial de la ciudadan\u00eda, y para esta situaci\u00f3n de huelga hay que garantizar como servicios m\u00ednimos los avisos de emergencia a la poblaci\u00f3n;<br \/>\nVisto que el servicio que prestan los centros de asistencia, teleasistencia y servicios sociales que no dependen directamente de la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Social del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalidad de Catalu\u00f1a, se tiene que considerar de car\u00e1cter esencial para los intereses generales de la comunidad porque afecta a un colectivo especialmente vulnerable, que depende de la asistencia de terceras personas para realizar sus funciones vitales imprescindibles; de la misma manera, el acuerdo alcanzado por las partes con respecto a la fijaci\u00f3n de los servicios m\u00ednimos en el conflicto planteado en el convenio colectivo de Catalu\u00f1a de acci\u00f3n social con ni\u00f1os, j\u00f3venes, familias y otros en situaci\u00f3n de riesgo, c\u00f3digo de convenio 79002575012007, se considera adecuado y proporcional a la huelga convocada en los centros del mencionado convenio colectivo y habr\u00e1 que tenerlo en cuenta;<br \/>\nVisto que la huelga afecta entre otras actividades a un servicio tan esencial como es el de la salud y la protecci\u00f3n de la vida, reconocidos en los art\u00edculos 15 y 43 de la Constituci\u00f3n, har\u00e1 falta disponer la realizaci\u00f3n de unos servicios m\u00ednimos adecuados y proporcionales al servicio esencial que se garantiza, con el fin de dar cobertura a todas las actuaciones sanitarias que no admitan demora;<br \/>\nVisto que la dispensa de medicamentos de las farmacias es un servicio esencial y prioritario, en tanto que tiene incidencia directa en la salud y la vida, se tendr\u00e1 que garantizar el funcionamiento de las farmacias de guardia;<br \/>\nVisto que de la tarea de los centros educativos tambi\u00e9n deriva un derecho fundamental de la ciudadan\u00eda como es el derecho a la conciliaci\u00f3n entre la vida personal y laboral al dejar a sus hijos bajo la tutela de los jardines de infancia y las escuelas, as\u00ed como el derecho a la seguridad de los alumnos menores de doce a\u00f1os que acceden a los centros, hay que garantizar un servicio de vigilancia y atenci\u00f3n;<br \/>\nVisto que hay que garantizar el servicio de restauraci\u00f3n, tanto si el servicio se presta directamente por personal del centro como si se subcontrata en empresas de catering externas, en todas aquellas instituciones o residencias que garantizan servicios esenciales para la ciudadan\u00eda por el hecho de acoger menores, personas con disminuci\u00f3n, personas mayores, enfermos o reclusos, que no est\u00e1n capacitados ni en disposici\u00f3n de organizarse de forma aut\u00f3noma, si bien en las escuelas es necesaria la presencia de un n\u00famero m\u00ednimo de monitores para garantizar la seguridad;<br \/>\nVisto que la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a, amparada en la norma constitucional y el Estatuto de autonom\u00eda, presta servicios de car\u00e1cter esencial que hay que garantizar, como las funciones de asistencia sanitaria y asistencia social, de prevenci\u00f3n de incendios y salvamento, de salud p\u00fablica, ambiental y animal, de atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia o los relativos a la administraci\u00f3n judicial y, teniendo en cuenta que hace falta garantizar el acceso a las dependencias administrativas, que permitan hacer efectivos los derechos mencionados, adem\u00e1s de permitir el acceso a los registros administrativos para todas las actuaciones sometidas a plazos cuyo incumplimiento pueda comportar la p\u00e9rdida o perjuicios graves de derechos o intereses de terceras personas;<br \/>\nVisto que los servicios p\u00fablicos de asistencia a personas con dificultades para valerse de forma aut\u00f3noma es un servicio esencial y hay que garantizar la adecuada atenci\u00f3n a sus necesidades sanitarias, fisiol\u00f3gicas y de higiene b\u00e1sicas;<br \/>\nVisto que los centros penitenciarios y los centros de atenci\u00f3n especial de menores tienen en com\u00fan una caracter\u00edstica muy relevante con respecto a su naturaleza, consistente en qu\u00e9 prestan servicios p\u00fablicos a ciudadanos que no disfrutan de su plena capacidad ni de su total libertad, sino que se caracterizan por el hecho de prestar servicios a unas personas que se encuentran en una posici\u00f3n, tanto jur\u00eddica como de hecho, sensiblemente reducida o limitada respecto del resto de la ciudadan\u00eda; en este casos la falta de capacidades o libertades tiene que ser suplida por la Administraci\u00f3n, de manera tal que la reducci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios habituales en estos \u00e1mbitos no puede ser considerada de la misma manera que para el resto de ciudadanos;<br \/>\nDado que en supuestos de anteriores huelgas generales se dictaron las \u00f3rdenes TSF\/44\/2019, de 6 de marzo (DOGC n\u00ba. 7825, de 7 de marzo); TSF\/31\/2019, de 18 de febrero (DOGC n\u00ba. 7814, de 20 de febrero); TSF\/12\/2019, de 4 de febrero (DOGC n\u00ba. 7803, de 5 de febrero); TSF\/222\/2018 de 20 de diciembre (DOGC n\u00ba. 7772A de 20 de diciembre); TSF\/24\/2018, de 1 de marzo (DOGC n\u00ba. 7572 de 6 de marzo); TSF\/233\/2017, de 11 de octubre (DOGC n\u00ba. 7475, de 17 de octubre); TSF\/227\/2017, de 6 de octubre (DOGC n\u00ba. 7470, de 9 de octubre); TSF\/224\/2017, de 29 de septiembre (DOGC n\u00ba. 7465, de 2 de octubre); TSF\/33\/2017, de 6 de marzo (DOGC n\u00ba. 7324, de 8 de marzo); EMO\/354\/2012, de 9 de noviembre (DOGC n\u00ba. 6251, de 12 de noviembre); EMO\/331\/2012, de 29 de octubre (DOGC n\u00ba. 6243, de 30 de octubre); EMO\/69\/2012, de 26 de marzo (DOGC n\u00ba. 6096 de 27 de marzo); EMO\/3\/2011, de 24 de enero (DOGC n\u00ba. 5804, de 26 de enero); TRE\/453\/2010, de 22 de septiembre (DOGC n\u00ba. 5721, de 23 de septiembre), hace falta tenerlas en cuenta como antecedentes;<br \/>\nVisto que hace falta tener en cuenta que al tratarse de una huelga general, que es una situaci\u00f3n diferente y m\u00e1s compleja, en la cual se produce una interacci\u00f3n de todos los sectores, a diferencia de las huelgas \u00fanicamente sectoriales, la fijaci\u00f3n de los servicios a establecer debe tener en cuenta que el equilibrio de todos los derechos en juego no puede ser el mismo que el que se tiene que garantizar en las huelgas sectoriales, lo cual justifica una aminoraci\u00f3n ponderada en la fijaci\u00f3n de determinados servicios m\u00ednimos respecto de los que se fijan en una huelga sectorial, en la que el resto de servicios funcionan normalmente;<br \/>\nVisto que tambi\u00e9n hay que tener en cuenta que la convocatoria de huelga general no ha sido suscrita por otras asociaciones sindicales que disponen de m\u00e1s amplia representatividad en el tejido laboral catal\u00e1n, por lo tanto, hay que prever un desarrollo o incidencia menor, conviene dictar unos servicios m\u00ednimos que garanticen la libre decisi\u00f3n de los trabajadores y trabajadoras de a\u00f1adirse a la huelga, y tambi\u00e9n el derecho de la ciudadan\u00eda a disponer de los servicios esenciales;<br \/>\nVisto que se ha solicitado a los sindicatos convocantes de la huelga as\u00ed como a las patronales PIMEC y Fomento del Trabajo que formulen una propuesta sobre el establecimiento de los servicios m\u00ednimos, tal como consta en las actas de 15 de octubre de 2019;<br \/>\nVisto que se han pedido informes a la Secretar\u00eda General de los departamentos de la Presidencia; Pol\u00edticas Digitales y Administraciones P\u00fablicas; Vicepresidencia y de Econom\u00eda y Hacienda; Educaci\u00f3n; Salud; Cultura; Justicia; Trabajo, Asuntos Sociales y Familias; Empresa y Conocimiento; Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Alimentaci\u00f3n; Interior; Territorio y Sostenibilidad; Acci\u00f3n Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia; adem\u00e1s de a la Corporaci\u00f3n Catalana de Medios Audiovisuales y \u00c1rea Metropolitana de Barcelona;<br \/>\nVisto lo que disponen el art\u00edculo 28.2 de la Constituci\u00f3n; el art\u00edculo 170.1.i) del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a; el art\u00edculo 10.2 del Real decreto ley 17\/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120\/1995, de 24 de marzo, de la Generalidad de Catalu\u00f1a; y las sentencias del Tribunal Constitucional 11\/1981, de 8 de abril; 26\/1981, de 17 de julio; 33\/1981, de 5 de noviembre; 51\/1986, de 24 de abril; 27\/1989, de 3 de febrero; 43\/1990, de 15 de marzo, y 122\/1990 y 123\/1990, de 2 de julio,<\/p>\n<p>Ordeno:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<br \/>\nLa situaci\u00f3n de huelga anunciada por la Intersindical-CSC y la Intersindical Alternativa de Catalunya, IAC, que est\u00e1 prevista para el d\u00eda 18 de octubre de 2019, de 0.00 a 24.00 horas, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de los centros de trabajo en Catalu\u00f1a, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios m\u00ednimos siguientes:<\/p>\n<p>1.1 Funciones de atenci\u00f3n telef\u00f3nica de todo tipo de urgencias y emergencias: prestaci\u00f3n del 85% de la dotaci\u00f3n para atender \u00fanicamente las comunicaciones de urgencias y emergencias que se tengan que gestionar sin demora (como las sanitarias, de orden p\u00fablico, de violencia de g\u00e9nero, de protecci\u00f3n civil, de bomberos, de salvamento mar\u00edtimo, de aver\u00edas de gas, agua y electricidad, de informaci\u00f3n de tr\u00e1fico y otros de an\u00e1logas). Para el resto de servicios que presta el sector de atenci\u00f3n multicanal no se establecen servicios m\u00ednimos.<\/p>\n<p>1.2 El suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, de gas, de abastecimiento de agua potable, de evacuaci\u00f3n y el tratamiento de aguas residuales y el alumbrado p\u00fablico: el funcionamiento de las instalaciones y la reparaci\u00f3n de las aver\u00edas urgentes que no se puedan aplazar m\u00e1s all\u00e1 del periodo de duraci\u00f3n de la huelga y que puedan afectar a la salud, la seguridad o la salubridad p\u00fablicas.<\/p>\n<p>1.3 Extinci\u00f3n de incendios: en f\u00e1bricas y dep\u00f3sitos de explosivos, centrales nucleares y t\u00e9rmicas y otros centros de producci\u00f3n de energ\u00eda, el mismo r\u00e9gimen que en un d\u00eda festivo.<\/p>\n<p>1.4 Empresas de seguridad privada:<br \/>\na) El 100% del personal que preste servicios de acompa\u00f1amiento, defensa y protecci\u00f3n de personas f\u00edsicas determinadas.<br \/>\nb) El 95% del personal que preste servicios de seguridad:<br \/>\n&#8211; En las actividades de dep\u00f3sito, custodia, recuento y clasificaci\u00f3n de monedas, billetes, y otros objetos valiosos o peligrosos, as\u00ed como en las de transporte y distribuci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; En los bancos, cajas de ahorros, entidades de cr\u00e9dito y en todos aquellos otros establecimientos, instalaciones o actividades en los cuales el servicio de seguridad se haya impuesto en general, con car\u00e1cter obligatorio.<br \/>\nc) El 95% del personal que preste servicios de seguridad:<br \/>\n&#8211; En instalaciones petroqu\u00edmicas, refiner\u00edas y dep\u00f3sitos de combustibles.<br \/>\n&#8211; En centrales e instalaciones nucleares. En todo caso tiene que comprender la dotaci\u00f3n m\u00ednima determinada por el Consejo de Seguridad Nuclear para la protecci\u00f3n f\u00edsica de las instalaciones, actividades y materiales nucleares y radiactivos.<br \/>\n&#8211; En las f\u00e1bricas de armas de fuego, en las f\u00e1bricas de explosivos y en sus almacenamientos.<br \/>\n&#8211; En las actividades de transformaci\u00f3n, dep\u00f3sito, transporte y distribuci\u00f3n de materias inflamables.<br \/>\n&#8211; En servicios de suministro y distribuci\u00f3n de agua, gas y electricidad.<br \/>\nd) El 75% del personal que preste servicios de seguridad en centrales de alarma, sin que el personal que realice funciones de recepci\u00f3n, verificaci\u00f3n no personal y transmisi\u00f3n a las fuerzas y cuerpos de seguridad pueda ser inferior a dos.<br \/>\ne) El 95% del personal que preste servicios de seguridad:<br \/>\n&#8211; En los transportes p\u00fablicos (puertos, aeropuertos, ferrocarriles, etc.) y en los centros de telecomunicaciones.<br \/>\n&#8211; En centros y sedes de medios de comunicaci\u00f3n social.<br \/>\nf) Los porcentajes establecidos en los apartados b), c) y e) tienen que comprender en todo caso, como m\u00ednimo, un vigilante de seguridad<\/p>\n<p>1.5 Transporte de mercanc\u00edas: el transporte de las mercanc\u00edas imprescindibles para abastecer los establecimientos sanitarios y farmacias. Con respecto al resto de mercanc\u00edas se transportar\u00e1n las que por su naturaleza perecedera no sean susceptibles de conservaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de 24 horas.<\/p>\n<p>1.6 Transporte de viajeros urbano e interurbano:<br \/>\na) Transporte de Cercan\u00edas y Regionales de Catalu\u00f1a operado por Renfe Operadora: 33% durante todo el d\u00eda.<br \/>\nb) Ferrocarril Metropolit\u00e0 de Barcelona, SA: 50% en horas punta, entendiendo por horas punta desde las 6:30h a las 9:30h y desde las 17:00 en las 20:00h, y 25% en horas valle<br \/>\nc) Transports de Barcelona, SA: 50% en horas punta, entendiendo por horas punta desde las 6:30h a las 9:30h y desde las 17:00 en las 20:00h, y 25% en horas valle.<br \/>\nd) Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya: 50% en horas punta, entendiendo por horas punta desde las 6:30h a las 9:30h y desde las 17:00 en las 20:00h, y 25% en horas valle.<br \/>\ne) Tram Barcelona: 50% en horas punta, entendiendo por horas punta desde las 6:30h a las 9:30h y desde las 17:00 en las 20:00h, y 25% en horas valle.<br \/>\nResto de transportes de viajeros urbanos e interurbanos y servicio de autob\u00fas que une Barcelona con su aeropuerto: 50% del servicio habitual. En todo caso, se deber\u00e1 garantizar como m\u00ednimo un desplazamiento completo de ida y vuelta.<br \/>\nf) Servicio de transporte de personas con disminuci\u00f3n: servicio habitual.<br \/>\ng) Transporte escolar para acceder a centros de infantil y primaria que no tienen transporte p\u00fablico alternativo: mantenimiento del servicio.<br \/>\nLos operadores de transporte podr\u00e1n establecer la distribuci\u00f3n del n\u00famero de unidades por l\u00ednea, siempre que en c\u00f3mputo global no supere el m\u00e1ximo fijado anteriormente.<br \/>\nAsimismo, se establecen como servicios m\u00ednimos todos aquellos otros necesarios para el normal funcionamiento de los servicios fijados anteriormente.<\/p>\n<p>1.7 Autopistas:<br \/>\nPersonal de mantenimiento, comunicaciones y seguridad, centro de operaciones y asistencia al usuario: un tercio del personal habitual.<\/p>\n<p>1.8 Servicio de gr\u00faas: la retirada de los veh\u00edculos que obstaculicen la circulaci\u00f3n vial, los veh\u00edculos estacionados en pasos de peatones y los que ocupen las plazas de aparcamiento reservadas a las personas con discapacidad, y su traslado al dep\u00f3sito de veh\u00edculos: un tercio del servicio habitual.<br \/>\nTambi\u00e9n se tiene que garantizar la asistencia de los veh\u00edculos averiados y accidentados.<\/p>\n<p>1.9 Empresas que realizan operaciones relativas a la viabilidad y vigilancia en poblaciones, carreteras y t\u00faneles: los equipos de urgencia para hacer frente a las incidencias o emergencias que obstaculicen la circulaci\u00f3n o puedan incrementar la inseguridad a la hora de circular.<\/p>\n<p>1.10 Servicios funerarios:<br \/>\na) Recogida de los difuntos hasta las salas de refrigeraci\u00f3n: 85% del servicio.<br \/>\nb) Traslado a las salas de velatorio y al cementerio o la incineradora: se tendr\u00e1 que realizar este servicio siempre que se supere la capacidad de las instalaciones de refrigeraci\u00f3n, as\u00ed como los correspondientes trabajos de limpieza de nichos y de .<br \/>\nc) Servicios administrativos y de atenci\u00f3n a los familiares: 50% del servicio.<\/p>\n<p>1.11 Radio y televisi\u00f3n p\u00fablicas:<br \/>\na) Producci\u00f3n y emisi\u00f3n\/retransmisi\u00f3n de programaci\u00f3n informativa: 50% de los contenidos habituales de sus canales, emisoras y portales.<br \/>\nb) Emisi\u00f3n de la informaci\u00f3n necesaria en caso de que se produzca una emergencia para la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.12 Personal de empresas que realizan funciones de asistencia y servicios sociales:<br \/>\na) El servicio de comedores sociales: el mismo servicio que en fin de semana.<br \/>\nb) Ayuda a domicilio: debe prestarse los servicios urgentes, necesarios e inaplazables.<br \/>\nc) Residencias de personas con disminuci\u00f3n: servicio habitual en r\u00e9gimen de festivo.<br \/>\nd) Residencias para las personas mayores: servicio habitual en r\u00e9gimen de festivo.<br \/>\ne) El servicio de comunidades infantiles\/juveniles: el mantenimiento de los servicios habituales por parte del personal educativo de asistencia directa al menor y servicios habituales del personal de cocina, transporte y vigilancia.<br \/>\nf) Centros de atenci\u00f3n especial, residencias, pisos-hogar: s\u00f3lo el personal necesario para garantizar los servicios que se prestan en un d\u00eda festivo.<br \/>\ng) Centros de d\u00eda: funcionamiento normal en el servicio de restauraci\u00f3n y 50% en el resto de servicios.<br \/>\nh) Teleasistencia: servicio habitual de teleoperadores y personal asistencial.<\/p>\n<p>1.13 Sector del convenio colectivo de Catalu\u00f1a de acci\u00f3n social con ni\u00f1os, j\u00f3venes, familias y otros en situaci\u00f3n de riesgo, c\u00f3digo de convenio 79002575012007:<br \/>\na) Centros y servicios asistenciales de servicios sociales: el mismo personal que en un d\u00eda festivo.<br \/>\nb) Centros de acogida, centros residenciales de acci\u00f3n educativa y centros de protecci\u00f3n a la infancia y adolescencia: el mantenimiento de los servicios habituales por parte del personal educativo de asistencia directa al menor y servicios habituales del personal de cocina, transporte y vigilancia.<br \/>\nc) Unidad de detecci\u00f3n y prevenci\u00f3n del maltrato infantil (UDEPMI): el personal necesario e indispensable para atender las urgencias.<br \/>\nd) Resta de servicios del convenio, servicio habitual equivalente a fin de semana o festivo.<\/p>\n<p>1.14 Asistencia sanitaria en los centros y los establecimientos sanitarios asistenciales de titularidad p\u00fablica y privada:<br \/>\na) Asistencia sanitaria en los centros y establecimientos sanitarios de la Red Sanitaria de Utilizaci\u00f3n P\u00fablica (XSUP):<br \/>\n1. El normal funcionamiento del servicio de urgencias, tanto la atenci\u00f3n de enfermos externos como la atenci\u00f3n de los enfermos ingresados en las unidades de observaci\u00f3n de urgencias, a criterio del m\u00e9dico encargado del enfermo.<br \/>\n2. El normal funcionamiento de las unidades especiales: unidades de cuidados intensivos, unidades de vigilancia intensiva, unidades coronarias, unidades de hemodi\u00e1lisis, neonatolog\u00eda, partos y tratamientos de radioterapia y quimioterapia, as\u00ed como todas aquellas otras que puedan tener la consideraci\u00f3n de unidades especiales de urgencia vital.<br \/>\n3. Se debe garantizar los tratamientos de radioterapia y quimioterapia en situaciones urgentes y de necesidad vital y, en otras situaciones, a criterio del facultativo que atienda al enfermo.<br \/>\n4. Se tendr\u00e1 que atender la actividad quir\u00fargica inaplazable derivada de la atenci\u00f3n urgente y grave a criterio de la direcci\u00f3n m\u00e9dica, escuchado el jefe de servicio, tanto con respecto al preoperatorio como al posoperatorio.<br \/>\n5. Mientras est\u00e9 ingresado, todo enfermo tendr\u00e1 que ser respetado en su derecho a ser atendido, tanto desde el punto de vista asistencial, como desde el b\u00e1sico de enfermer\u00eda y hotelero.<br \/>\n6. En los centros de asistencia extrahospitalaria, se garantizar\u00e1 la asistencia urgente durante el horario habitual de cada centro. Este servicio se prestar\u00e1 con un 25% de la plantilla, aunque cuando se garantice con un dispositivo asistencial unipersonal se tendr\u00e1 que considerar esta situaci\u00f3n como m\u00ednimo y se prestar\u00e1 con la asistencia normal propia de los servicios especiales y ordinarios y otros dispositivos de atenci\u00f3n continuada.<br \/>\n7. El servicio de limpieza mantendr\u00e1 la actividad normal en las \u00e1reas de alto riesgo. Tienen esta consideraci\u00f3n los servicios siguientes:<br \/>\n&#8211; Servicios de urgencia<br \/>\n&#8211; \u00c1rea quir\u00fargica (quir\u00f3fanos y antequir\u00f3fanos).<br \/>\n&#8211; Unidad de vigilancia intensiva, reanimaci\u00f3n (posoperados) y unidades coronarias.<br \/>\n&#8211; Unidades de grandes quemados<br \/>\n&#8211; Unidades de prematuros<br \/>\n&#8211; Unidades de di\u00e1lisis<br \/>\n&#8211; Unidades de as\u00e9pticos y enfermos infecciosos<br \/>\n&#8211; Sala de partos y paritorios<br \/>\n&#8211; \u00c1reas de enfermos inmunodeprimidos (trasplantados, hematolog\u00eda y oncolog\u00eda)<br \/>\n&#8211; Laboratorio de urgencias<br \/>\n&#8211; Servicio de esterilizaci\u00f3n<br \/>\n&#8211; Cocinas y servicios de alimentaci\u00f3n<br \/>\n&#8211; Salas de necropsias<br \/>\n&#8211; Desinfecci\u00f3n terminal (limpieza de habitaciones en casos de alta de enfermos en procesos infecciosos)<br \/>\n&#8211; Y todos aquellos otros servicios que puedan tener esta consideraci\u00f3n<br \/>\n&#8211; Dentro de las \u00e1reas de alto riesgo, el servicio de limpieza incluir\u00e1 la evacuaci\u00f3n de ropa sucia y residuos.<br \/>\n8. El servicio de hosteler\u00eda debe garantizar la comida de todos los enfermos ingresados.<br \/>\n9. Los servicios de limpieza y de hosteler\u00eda tienen que quedar garantizados, tanto si este servicio lo realiza el personal propio de cada uno de los centros, como si est\u00e1n encomendados a empresas concesionarias.<br \/>\n10. Transporte sanitario: se tendr\u00e1 que garantizar el servicio para atender todas las urgencias sanitarias de cualquier tipolog\u00eda y requerimiento y, espec\u00edficamente, por tratamientos oncol\u00f3gicos, de di\u00e1lisis y de oxigenoterapia. Igualmente, se tendr\u00e1 que garantizar el servicio para la realizaci\u00f3n de pruebas que sean urgentes a criterio del facultativo.<br \/>\n11. Se tendr\u00e1 que garantizar el normal funcionamiento del servicio de coordinaci\u00f3n de urgencias y los sistemas de emergencias m\u00e9dicas, en atenci\u00f3n a las especiales caracter\u00edsticas de la asistencia prestada.<br \/>\n12. El resto de servicios no previstos en los apartados anteriores funcionar\u00e1n con el mismo r\u00e9gimen que en un d\u00eda festivo, exceptuando aquellos centros donde la plantilla sea igual en la de los d\u00edas laborables, en que pasar\u00e1 a ser del 50% (en situaci\u00f3n de n\u00famero impar se redondear\u00e1 el personal de servicio siempre por exceso).<br \/>\nb) Asistencia sanitaria en los centros privados dedicados a la hospitalizaci\u00f3n, asistencia, consulta y laboratorios de an\u00e1lisis cl\u00ednicos que no formen parte de la XSUP:<br \/>\nSe establecen los mismos servicios m\u00ednimos que en el apartado anterior, excepto con respecto a los centros de asistencia extrahospitalaria en los que se mantendr\u00e1 el personal imprescindible para garantizar la asistencia urgente o inaplazable \u2013por las caracter\u00edsticas del tratamiento\u2013 durante el horario habitual de cada centro, como en un d\u00eda festivo.<br \/>\nc) Personal de asistencia sanitaria de centros penitenciarios y centros educativos del Departamento de Justicia: mantenimiento de los servicios habituales.<br \/>\nd) Servicios farmac\u00e9uticos: Se mantendr\u00e1n con el personal laboral adecuado que preste servicios en los turnos de guardia y noches que est\u00e9n establecidos.<\/p>\n<p>1.15 Farmacias de guardia: mantenimiento del servicio.<\/p>\n<p>1.16 Centros docentes p\u00fablicos y privados no universitarios y jardines de infancia:<br \/>\nUna persona del equipo directivo por centro de trabajo, entendi\u00e9ndose como tal la persona titular de la direcci\u00f3n, del\/de la jefe\/a de estudios, de la secretar\u00eda o de la coordinaci\u00f3n pedag\u00f3gica del centro. Adem\u00e1s del personal mencionado:<br \/>\nPara la ense\u00f1anza infantil y primaria (de 3 a 12 a\u00f1os): 1 docente por cada 6 aulas.<br \/>\nPara los centros de educaci\u00f3n especial (de 3 a 16 a\u00f1os): 1 docente por cada 4 aulas.<br \/>\nPara garantizar la seguridad en el horario de comedor y actividades complementarias: un tercio del personal.<br \/>\nPara jardines de infancia: un tercio de la plantilla.<\/p>\n<p>1.17 Personal que presta sus servicios en la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a y entidades p\u00fablicas que dependen, no previsto en los apartados anteriores:<\/p>\n<p>a) Personal directivo: una persona por unidad org\u00e1nica o centro de trabajo.<br \/>\nb) Servicio de registro de documentos o, si es el caso, Oficina de Atenci\u00f3n Ciudadana (OAC), servicio de control de acceso en los centros p\u00fablicos y servicio de telefon\u00eda: 3 personas y en el caso que sea un n\u00famero inferior, 1 persona.<br \/>\nc) Servicios a los que corresponda la tramitaci\u00f3n de las actuaciones de plazos preclusivos o de actuaciones cuyo incumplimiento pueda comportar la p\u00e9rdida o perjuicios graves de derechos o intereses de terceras personas: una persona por servicio afectado.<br \/>\nd) Servicios de emergencias: el personal necesario e imprescindible.<br \/>\ne) Parque m\u00f3vil: un\/a chofer\/a de los servicios de representaci\u00f3n para cada Departamento, uno para cada una de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad, uno para el secretario general del Departamento de Interior, uno para el director general de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamentos y uno para atender, si fuera el caso, el director general de Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\nf) Servicios comunes a todos los centros de trabajo: 3 personas y en el caso que sea un n\u00famero inferior, 1 persona.<\/p>\n<p>Departamento de la Presidencia<br \/>\na) Entidad Aut\u00f3noma del Diario Oficial y de Publicaciones (DOGC): 10% del personal.<br \/>\nb) Residencia Blume del Consell Catal\u00e0 de l&#8217;Esport: el mismo servicio que en fin de semana.<\/p>\n<p>Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias<br \/>\na) Centros y servicios asistenciales de servicios sociales de la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Social: el mismo personal que en un d\u00eda festivo.<br \/>\nb) Centros de acogida, centros residenciales de acci\u00f3n educativa y centros de protecci\u00f3n a la infancia y adolescencia de la Direcci\u00f3n General de Atenci\u00f3n a la Infancia y Adolescencia (DGAIA): el mantenimiento de los servicios habituales por parte del personal educativo de asistencia directa al menor y servicios habituales del personal de cocina, transporte y vigilancia.<br \/>\nc) Red de albergues de juventud dependientes de la Agencia Catalana de Juventud: 50% del personal de cocina, garantizando en todo caso una persona por turno.<br \/>\nd) Unidad de detecci\u00f3n y prevenci\u00f3n del maltrato infantil (UDEPMI): el personal necesario e indispensable para atender las urgencias.<br \/>\ne) Inspecci\u00f3n de trabajo: servicio de guardia de Inspecci\u00f3n y Subinspecci\u00f3n.<br \/>\nf) Un\/a inspector\/a de servicios sociales para atender urgencias o situaciones que requieran de intervenci\u00f3n inmediata.<\/p>\n<p>Departamento de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Alimentaci\u00f3n<br \/>\na) Un veterinario en los Servicios Centrales y en cada Servicio Territorial, a disposici\u00f3n del servicio.<br \/>\nEn cada oficina comarcal, un veterinario oficial a disposici\u00f3n del servicio, excepto en las comarcas de El Segri\u00e0, La Noguera y Osona, donde habr\u00e1 dos veterinarios en esta situaci\u00f3n.<br \/>\nEn los laboratorios habr\u00e1 un veterinario en disposici\u00f3n de servicio.<br \/>\nb) Escuelas agrarias y Escuela de Capacitaci\u00f3n Nauticopesquera de Catalunya: 1 persona del equipo directivo de cada centro.<br \/>\nc) Escuelas de capacitaci\u00f3n agraria con comedor: 50% del personal de restauraci\u00f3n.<br \/>\nd) escuelas agrarias con explotaci\u00f3n ganadera: una persona con los conocimientos y habilidades necesarias para atender las necesidades de cuidado y vigilancia de los animales.<br \/>\ne) Cuerpo de Agentes Rurales (CAR):<br \/>\n&#8211; El\/la inspector\/a jefe\/a<br \/>\n&#8211; Las personas responsables de las \u00e1reas regionales del CAR<br \/>\n&#8211; Una unidad del CAR por \u00e1rea b\u00e1sica (2 efectivos en servicio)<br \/>\n&#8211; En caso de activaci\u00f3n del Plan Alfa nivel 3, se a\u00f1adir\u00e1 una unidad del CAR por \u00e1rea b\u00e1sica (2 efectivos en servicio)<br \/>\n&#8211; Un responsable de telecomunicaciones<br \/>\n&#8211; Un operador jefe de sala por turno de trabajo<br \/>\n-Dos efectivos de personal t\u00e9cnico especialista-operador de control en la Sala Central de Comunicaciones del CAR en los turnos del d\u00eda, y un efectivo en el turno de noche<br \/>\n&#8211; En caso de activaci\u00f3n del Plan Alfa nivel 3, se a\u00f1adir\u00e1 un efectivos de personal t\u00e9cnico especialista\/operador de control en la Sala Central de Comunicaciones del CAR en los turnos del d\u00eda<br \/>\n&#8211; Un efectivo por turno de trabajo de personal t\u00e9cnico especialista-operador de control en las salas territoriales de comunicaciones del CAR<br \/>\n&#8211; un efectivo por turno de trabajo de personal t\u00e9cnico especialista en telecomunicaciones<\/p>\n<p>Departamento de Educaci\u00f3n<br \/>\nComplejo educativo de Tarragona:<br \/>\na) Mantenimiento: una persona por cada turno<br \/>\nb) Comedores y cocinas: 50% del personal<br \/>\nc) Enfermer\u00eda: servicio habitual<br \/>\nd) Tutores de residencia: 100% del turno de noche<br \/>\ne) Vigilancia: servicio habitual<\/p>\n<p>Departamento de Interior<br \/>\na) Direcci\u00f3n General de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamentos:<br \/>\nEl m\u00ednimo de los turnos del personal del cuerpo bomberos adscrito a parques. Sin embargo en situaci\u00f3n de emergencia declarada oficialmente, los servicios m\u00ednimos pasan a ser de todo el turno de guardia.<br \/>\nEl personal de guardia del cuerpo de bomberos no adscrito a parques.<br \/>\nEl personal laboral que tenga planificada jornada laboral de las categor\u00edas: t\u00e9cnico especialista en mantenimiento de helic\u00f3pteros y telecomunicaciones, oficial de primera taller-radio y personal sanitario del GEM.<br \/>\nEl personal laboral de la categor\u00eda de t\u00e9cnicos especialistas operadores de control:<br \/>\n1 operador jefe de sala en la Regi\u00f3n de Emergencias de Tarragona.<br \/>\n2 operadores de control en las salas de las Regiones de Emergencias de Tarragona, Centro, Girona Lleida y en la Sala Central de Bomberos.<br \/>\n3 operadores de control en las salas de control de las Regiones de Emergencias Metropolitanas Norte y Sur.<br \/>\nb) Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil: el personal de guardia.<br \/>\nc) Servicio Catal\u00e1n de Tr\u00e1fico:<br \/>\n1. Una persona jefa de sala.<br \/>\n2. Una persona operadora.<br \/>\n3. Una persona piloto de helic\u00f3ptero\/horario ordinario.<br \/>\n4. Una persona periodista de ma\u00f1ana y una de tarde.<br \/>\nd) Personal de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda: personal conductor polivalente distribuido por las diferentes regiones policiales y servicios centrales: 7% de la plantilla.<\/p>\n<p>Departamento de Territorio y Sostenibilidad<br \/>\na) Direcci\u00f3n General de Infraestructuras de Movilidad (Centro de Control Vial de la Generalidad de Catalu\u00f1a): el mismo servicio que en d\u00eda festivo.<br \/>\nb) Instituto Cartogr\u00e1fico y Geol\u00f3gico de Catalu\u00f1a: el mismo servicio que en d\u00eda festivo.<br \/>\nc) Agencia de Residuos de Catalu\u00f1a: una persona inspectora de guardia localizable de forma urgente las 24 horas del d\u00eda.<br \/>\nd) Servicio Meteorol\u00f3gico de Catalu\u00f1a: una persona t\u00e9cnica de predicci\u00f3n y vigilancia por turno.<br \/>\ne) Aeropuertos de Catalu\u00f1a:<br \/>\nAeropuerto de Lleida-Alguaire: una persona directiva y un m\u00ednimo de 3 personas adicionales para atender la operativa.<br \/>\nAeropuerto Andorra-La Seu d&#8217;Urgell: Una persona directiva y un m\u00ednimo de 1 persona para atender la operativa<br \/>\nOficinas centrales: Una persona directiva y un m\u00ednimo de 4 personas para poder dar apoyo en los aeropuertos y atender la operativa.<br \/>\nResto de centros de trabajo: 1 persona por centro.<\/p>\n<p>Departamento de Salud<br \/>\na) Servicios de respuesta a Alertas Alimenticias y Brotes Epid\u00e9micos:<br \/>\nServicios Centrales:<br \/>\n1 t\u00e9cnico de la Subdirecci\u00f3n General de Seguridad Alimentaria y Protecci\u00f3n de la Salud<br \/>\n1 t\u00e9cnico epidemi\u00f3logo de la Subdirecci\u00f3n General de Vigilancia y Respuesta a Emergencias de Salud P\u00fablica.<br \/>\n1 t\u00e9cnico para cubrir el servicio de Polic\u00eda Sanitaria Mortuoria<br \/>\nSubdirecci\u00f3n Regional:<br \/>\n1 t\u00e9cnico del Servicio de Protecci\u00f3n de la Salud<br \/>\n1 t\u00e9cnico en cada uno de los servicios de Salud P\u00fablica<br \/>\n1 t\u00e9cnico epidemi\u00f3logo en cada una de las unidades de Vigilancia y Respuesta a Emergencias de Salud P\u00fablica.<br \/>\nb) Servicio veterinario oficial de mataderos (VOE): en los mataderos frigor\u00edficos, en raz\u00f3n del n\u00famero de veterinarios que habitualmente tengan adscritos:<br \/>\n1. Mataderos que disponen habitualmente de 1 a 3 veterinarios: 1 veterinario<br \/>\n2. Mataderos que disponen habitualmente de 4 a 5 veterinarios: 2 veterinarios<br \/>\n3. Mataderos que disponen de m\u00e1s de 5 veterinarios: 3 veterinarios<br \/>\nMataderos con turnos de sacrificio de 20 horas diarias, donde hay 4 o m\u00e1s veterinarios, se mantendr\u00e1n 3 en calidad de servicios m\u00ednimos.<\/p>\n<p>Departamento de la Vicepresidencia y de Econom\u00eda y Hacienda<br \/>\nCaja General de Dep\u00f3sitos: una persona con el fin de garantizar las funciones de depositaria.<\/p>\n<p>Departamento de Justicia<br \/>\na) Personal de centros penitenciarios:<br \/>\n1. Personal de interior y personal de servicios: el mismo servicio que en un d\u00eda festivo, distribuido seg\u00fan las necesidades.<br \/>\n2. Personal de rehabilitaci\u00f3n: 50% del personal<br \/>\n3. Personal de oficinas: 65% del personal<br \/>\nb) Personal de los centros educativos de justicia juvenil, grupos educativos, equipos t\u00e9cnicos y equipos de ejecuci\u00f3n de medidas de medio abierto:<br \/>\n1. Personal del equipo directivo de los centros y grupos educativos: el mismo servicio de un d\u00eda festivo.<br \/>\n2. Personal de atenci\u00f3n directa a los menores y j\u00f3venes internados en los centros y residentes en grupos educativos (educadores sociales): mantenimiento de los servicios habituales.<br \/>\n3. Personal de servicios de los centros: 50% del personal, salvo el personal de cocina que ser\u00e1 del 80%.<br \/>\n4. Resto de personal de los centros diferente al especificado en los tres puntos anteriores (de administraci\u00f3n y t\u00e9cnico): 50% del personal.<br \/>\n5. Personal de los equipos t\u00e9cnicos: 30% del personal y personal de los equipos de ejecuci\u00f3n de medidas en medio abierto: 50% del personal.<br \/>\nc) Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Catalu\u00f1a (IMLCFC):<br \/>\nT\u00e9cnicos especialistas en patolog\u00eda forense: el mismo servicio que un d\u00eda festivo para cada centro de trabajo.<br \/>\nd) Personal de la Administraci\u00f3n de Justicia:<br \/>\n1. Juzgados que est\u00e9n de guardia: 100% de los efectivos adscritos a cada tipo de guardia.<br \/>\n2. Tribunal Superior de Justicia: 1 funcionario\/a del cuerpo de gesti\u00f3n procesal y administrativa o 1 funcionario\/a del cuerpo de tramitaci\u00f3n procesal y administrativa en cada sala, y 1 funcionario\/a del cuerpo de auxilio judicial para la Sala Contenciosa y 1 para el Civil y Penal y Social.<br \/>\n3. Audiencias provinciales, salas de lo civil y lo penal 1 funcionario\/a del cuerpo de gesti\u00f3n procesal y administrativa o 1 funcionario\/a del cuerpo de tramitaci\u00f3n procesal y administrativa por cada secci\u00f3n, y 1 funcionario\/a del cuerpo de auxilio judicial por cada cuatro secciones.<br \/>\n4. Decanato:<br \/>\nBarcelona: 1 funcionario\/a del cuerpo de tramitaci\u00f3n procesal y administrativa o 1 funcionario\/a del cuerpo de gesti\u00f3n procesal y administrativa para cada uno de los servicios de registro y reparto y el personal del turno diario de la inform\u00e1tica de la guardia, y 1 funcionario\/a para el servicio de presentaci\u00f3n de escritos de plazo.<br \/>\nFuera de Barcelona: 1 funcionario\/a.<br \/>\n5. Servicio com\u00fan de registro de escritos de \u00f3rganos colegiados: 1 funcionario\/a para el servicio de registro y reparto.<br \/>\n6. Juzgados de primera instancia e instrucci\u00f3n: 1 funcionario\/a del cuerpo de gesti\u00f3n procesal y administrativa o 1 funcionario\/a del cuerpo de tramitaci\u00f3n procesal y administrativa por cada dos juzgados en el orden civil, y 1 funcionario\/a del cuerpo de gesti\u00f3n procesal y administrativa o 1 funcionario\/a del cuerpo de tramitaci\u00f3n procesal y administrativa por cada juzgado en el orden penal.<br \/>\n7. Juzgados de primera instancia, juzgados mercantiles y juzgados contenciosos administrativos: 1 funcionario\/a del cuerpo de gesti\u00f3n procesal y administrativa y 1 funcionario\/a del cuerpo de auxilio judicial, por cada cuatro juzgados, y 1 funcionario\/a del cuerpo de tramitaci\u00f3n procesal y administrativa por cada dos juzgados.<br \/>\nEn el \u00e1mbito concursal de Barcelona, 1 funcionario\/a para la presentaci\u00f3n de escritos.<br \/>\n8. Juzgados de instrucci\u00f3n: 1 funcionario\/a del cuerpo de gesti\u00f3n procesal y administrativa, 1 funcionario\/a del cuerpo de tramitaci\u00f3n procesal y administrativa y, por cada cuatro juzgados, 1 funcionario\/a del cuerpo de auxilio judicial.<br \/>\n9. Juzgados de lo penal:<br \/>\nEn Barcelona: 1 funcionario\/a del cuerpo de gesti\u00f3n procesal y administrativa por cada dos juzgados; 1 funcionario\/a del cuerpo de tramitaci\u00f3n procesal y administrativa por cada tres juzgados, y 1 funcionario\/a del cuerpo de auxilio judicial por cada cuatro juzgados.<br \/>\nFuera de Barcelona: 1 funcionario\/a del cuerpo de gesti\u00f3n procesal y administrativa; 1 funcionario\/a del cuerpo de tramitaci\u00f3n procesal y administrativa por juzgado, y, por cada tres juzgados, 1 funcionario\/a del cuerpo de auxilio judicial.<br \/>\n10. Juzgados de lo social:<br \/>\nEn Barcelona: 1 funcionario\/a del cuerpo de gesti\u00f3n procesal y administrativa y 1 funcionario\/a del cuerpo de auxilio judicial por cada cuatro juzgados, y 1 funcionario\/a del cuerpo de tramitaci\u00f3n procesal y administrativa por cada dos juzgados.<br \/>\nFuera de Barcelona: 1 funcionario\/a del cuerpo de gesti\u00f3n procesal y administrativa o 1 funcionario\/a del cuerpo de tramitaci\u00f3n procesal y administrativa en cada juzgado, y, por cada dos juzgados, 1 funcionario\/a del cuerpo de auxilio judicial.<br \/>\n11. Juzgados de vigilancia penitenciaria: 1 funcionario\/a del cuerpo de gesti\u00f3n procesal y administrativa; 1 funcionario\/a del cuerpo de tramitaci\u00f3n procesal y administrativa, y 1 funcionario\/a del cuerpo de auxilio judicial.<br \/>\n12. Juzgados \u00fanicos de violencia sobre la mujer:<br \/>\nEn Barcelona ciudad: 1 funcionario\/a del cuerpo de gesti\u00f3n procesal y administrativa; 1 funcionario\/a del cuerpo de tramitaci\u00f3n procesal y administrativa, y 1 funcionario\/a del cuerpo de auxilio judicial para todos los juzgados.<br \/>\nResto del territorio: 1 funcionario\/a del cuerpo de gesti\u00f3n procesal y administrativa; 1 funcionario\/a del cuerpo de tramitaci\u00f3n procesal y administrativa, y 1 funcionario\/a del cuerpo de auxilio judicial.<br \/>\n13. Juzgados de menores: 1 funcionario\/a en Barcelona, 1 funcionario\/a en Tarragona,<br \/>\n1 funcionario\/a en Lleida y 1 funcionario\/a en Girona.<br \/>\n14. Servicios comunes procesales generales de Girona: 1 funcionario\/a para atender los servicios de registro y reparto, 1 funcionario\/a para la presentaci\u00f3n de escritos de plazo y 4 funcionarios del cuerpo de auxilio judicial (1 para el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, 1 para las 4 secciones del Audiencia provincial, 1 por Contencioso Administrativo en materia de extranjer\u00eda y 1 para la Unidad Procesal de Apoyo Directo Social).<br \/>\nServicios comunes procesales generales de Olot y la Seu d&#8217;Urgell: 1 funcionario\/a para atender los servicios de registro y reparto y 1 funcionario\/a para la presentaci\u00f3n de escritos de plazo.<br \/>\nServicios comunes procesales generales de Cornell\u00e0 de Llobregat, El Vendrell, El Prat de Llobregat, Amposta, Sant Boi de Llobregat, Balaguer, Santa Coloma de Gramenet, Vilafranca del Pened\u00e8s, Blanes y Cerdanyola del Vall\u00e8s: 1 funcionario\/a para atender los servicios de registro y reparto, 1 funcionario\/a para la presentaci\u00f3n de escritos de plazo, y 1 funcionario del cuerpo de auxilio judicial (con funciones de guardia).<br \/>\nServicio Com\u00fan Procesal de Ejecuci\u00f3n Penal de Girona: 1 funcionario\/a del cuerpo de gesti\u00f3n procesal y administrativa o 1 funcionario\/a del cuerpo de tramitaci\u00f3n procesal y administrativa.<br \/>\nServicios comunes procesales de ejecuci\u00f3n de Cornell\u00e0 de Llobregat, El Vendrell, El Prat de Llobregat, Amposta, Sant Boi de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet, Vilafranca del Pened\u00e8s, Blanes y Cerdanyola del Vall\u00e8s: 1 funcionario\/a del cuerpo de gesti\u00f3n procesal y administrativa o 1 funcionario\/a del cuerpo de tramitaci\u00f3n procesal y administrativa.<br \/>\nServicio Com\u00fan Procesal General y de Ejecuci\u00f3n de Balaguer: 1 funcionario\/a para atender los servicios de registro y reparto; 1 funcionario\/a para la presentaci\u00f3n de escritos de plazo; 1 funcionario del cuerpo de auxilio judicial (el de guardia); 1 funcionario\/a del cuerpo de gesti\u00f3n procesal y administrativa o 1 funcionario\/a del cuerpo de tramitaci\u00f3n procesal y administrativa para la secci\u00f3n de ejecuci\u00f3n penal.<br \/>\nUnidades procesales de apoyo directo de Girona: 1 funcionario\/a del cuerpo de gesti\u00f3n procesal y administrativa o 1 funcionario\/a del cuerpo de tramitaci\u00f3n procesal y administrativa para la jurisdicci\u00f3n civil, 1 para la penal, 1 para la de menores, 1 para la contenciosa y 1 para la social.<br \/>\nUnidades procesales de apoyo directo de Olot, La Seu d&#8217;Urgell, Cornell\u00e0 de Llobregat, El Vendrell, El Prat de Llobregat, Amposta, Sant Boi de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet, Vilafranca del Pened\u00e8s, Balaguer, Blanes, Puigcerd\u00e0, Ripoll y Cerdanyola del Vall\u00e8s: 1 funcionario\/a del cuerpo de gesti\u00f3n procesal y administrativa o 1 funcionario\/a del cuerpo de tramitaci\u00f3n procesal y administrativa para la jurisdicci\u00f3n civil y 2 para la penal (1 de los cuales tendr\u00e1 asignadas las funciones en materia de violencia sobre la mujer).<br \/>\n15. Juzgados de paz: 1 funcionario.<br \/>\n16. Registro civil (con o sin oficina judicial)<br \/>\nDe Barcelona ciudad: 1 funcionario\/a de la secci\u00f3n de defunciones, y 1 funcionario\/a del cuerpo de gesti\u00f3n procesal y administrativa o 1 funcionario\/a del cuerpo de tramitaci\u00f3n procesal y administrativa, para atender las otras funciones de registro.<br \/>\nFuera de Barcelona ciudad: 1 funcionario\/a.<br \/>\n17. Fiscal\u00eda Superior y provinciales: 1 funcionario\/a del cuerpo de gesti\u00f3n procesal y administrativa, 1 funcionario\/a del cuerpo de tramitaci\u00f3n procesal y administrativa y 1 funcionario\/a del cuerpo de auxilio judicial, a cada una de las fiscal\u00edas.<br \/>\nServicio de guardia de las fiscal\u00edas: todo el personal adscrito a la guardia.<br \/>\n18. Secciones y adscripciones de la Fiscal\u00eda: el funcionario\/a que est\u00e9 adscrito a la guardia y, en las que no haya guardia, 1 funcionario para cada secci\u00f3n o adscripci\u00f3n territorial.<br \/>\nPara atender cualquier incidencia derivada de la Ley org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, todo el personal adscrito a la guardia.<br \/>\n19. Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Catalu\u00f1a (IMLCFC):<br \/>\nServicio de guardia en \u00e1reas y partidos judiciales: 100% de los efectivos adscritos a la guardia.<br \/>\nPartidos judiciales donde haya adscritos unos o m\u00e1s m\u00e9dicos forenses: 1 m\u00e9dico\/a forense.<br \/>\nServicio de Patolog\u00eda Forense y Servicio de Cl\u00ednica M\u00e9dico-Forense de Barcelona: el 30% de los m\u00e9dicos\/as forenses, 1 funcionario\/a del cuerpo de tramitaci\u00f3n procesal y administrativa y 1 funcionario\/a del cuerpo de auxilio judicial para cada centro de trabajo.<br \/>\nServicio de Laboratorio Forense en Barcelona: 1 funcionario\/a del cuerpo de tramitaci\u00f3n procesal y administrativa.<br \/>\nServicios centrales del IMLCFC (6\u00aa planta Edificio G): 1 funcionario\/a del cuerpo de tramitaci\u00f3n procesal y administrativa y 1 funcionario\/a del cuerpo de auxilio judicial.<br \/>\nEl n\u00famero de funcionarios a los cuales se menciona en este apartado se debe mantener tambi\u00e9n en caso de que el n\u00famero de juzgados sea inferior a lo que se establece en la determinaci\u00f3n de los servicios m\u00ednimos.<\/p>\n<p>1.18 Entidades afectadas por la huelga no incluidas en los apartados anteriores que presten alguno de los servicios esenciales a la ciudadan\u00eda descritos en la fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica de esta Orden: un tercio del servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<br \/>\nLas empresas y las Administraciones, una vez escuchados sus representantes, tienen que determinar al personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios m\u00ednimos que establece el art\u00edculo anterior. Estos servicios m\u00ednimos los tiene que prestar, preferentemente, si lo hay, el personal que no ejerza el derecho de huelga. Las empresas deben asegurarse que las personas designadas para hacer los servicios m\u00ednimos reciban una comunicaci\u00f3n formal y efectiva de la designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<br \/>\nEl personal destinado a cubrir los servicios m\u00ednimos que determina el art\u00edculo 1 est\u00e1 sujeto a los derechos y los deberes que establece la normativa vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<br \/>\nLas partes tienen que dar suficiente publicidad a la huelga para que esta sea conocida por la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<br \/>\nNotif\u00edquese esta Orden a los interesados para su cumplimiento y rem\u00edtase al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Barcelona, 16 de octubre de 2019<\/p>\n<p>Chakir El Homrani Lesfar<br \/>\nConsejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN TSF\/187\/2019, de 16 de octubre, por la que se garantizan los servicios esenciales que se deben prestar en la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a durante la convocatoria de huelga general convocada para el d\u00eda 18 de octubre de 2019.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2816,2817],"tags":[2129],"class_list":["post-14123","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-seguridad-vial","tag-catalunyahuelga-general"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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