{"id":14126,"date":"2020-12-23T12:51:28","date_gmt":"2020-12-23T12:51:28","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/proteccion-contra-incendios-extremadura\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:50","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:50","slug":"proteccion-contra-incendios-extremadura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14126","title":{"rendered":"Protecci\u00f3n contra incendios EXTREMADURA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN de 15 de octubre de 2019 por la que se declara la \u00e9poca de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio y se desarrollan las medidas generales de prevenci\u00f3n y medidas de autoprotecci\u00f3n definidas en el Plan PREIFEX.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<br \/>\nLa Ley 5\/2004, de 24 de junio, de Prevenci\u00f3n y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura, faculta a la titular de la Consejer\u00eda competente en materia de incendios forestales para establecer anualmente, mediante orden, las fechas correspondientes a cada \u00c9poca de Peligro. Asimismo, delimita las competencias y obligaciones de Administraciones, propietarios y titulares en relaci\u00f3n con la planificaci\u00f3n preventiva, definiendo un conjunto de instrumentos de prevenci\u00f3n que vienen a desarrollarse en el Plan PREIFEX.<br \/>\nEl Decreto 52\/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura (Plan INFOEX), extiende la vigencia de este Plan a todo el a\u00f1o fijando, en funci\u00f3n del riesgo de inicio y propagaci\u00f3n de incendios, la \u00c9poca de Peligro Bajo como aquella en la que, por las condiciones meteorol\u00f3gicas, los riesgos de producci\u00f3n de incendios forestales son menores.<br \/>\nEl Decreto 260\/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevenci\u00f3n de los Incendios Forestales en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura (Plan PREIFEX) desarrolla los instrumentos de prevenci\u00f3n de incendios forestales y faculta a la titular de la Consejer\u00eda competente en materia de incendios forestales para regular aspectos de la prevenci\u00f3n mediante las respectivas \u00f3rdenes de declaraci\u00f3n de \u00c9poca de Peligro de Incendios Forestales.<br \/>\nPor todo ello, y en virtud de la competencia que en materia de incendios forestales tiene atribuida la Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. La presente orden tiene como objeto declarar la \u00c9poca de Peligro Bajo de Incendios Forestales del Plan INFOEX y desarrollar los siguientes instrumentos de prevenci\u00f3n del Plan PREIFEX:<br \/>\nViernes, 18 de octubre de 2019 43484N\u00daMERO 202<br \/>\na) Regulaci\u00f3n de usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio forestal durante la vigencia de la \u00c9poca de Peligro Bajo.<br \/>\nb) Medidas Generales de Prevenci\u00f3n en terrenos forestales no sujetos a planes de prevenci\u00f3n en montes o fincas.<br \/>\nc) Medidas de Autoprotecci\u00f3n en lugares susceptibles o vulnerables a los incendios o susceptibles de provocarlos.<br \/>\n2. El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta orden se extender\u00e1 a todos los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros. No obstante, la regulaci\u00f3n de usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio forestal se extender\u00e1 al resto de terrenos incluidos los agr\u00edcolas, urbanos, e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos.<br \/>\n3. Con car\u00e1cter general, para la medici\u00f3n de distancias y otros efectos de esta orden, se tomar\u00e1 como referencia el SIGPAC en Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Declaraci\u00f3n de \u00c9poca de Peligro Bajo del Plan Infoex.<br \/>\n1. Se entiende por \u00c9poca de Peligro Bajo aquella en la que, por las condiciones meteorol\u00f3gicas, los riesgos de producci\u00f3n de incendios forestales son menores. Los medios desplegados en esta \u00e9poca ser\u00e1n aquellos que posibiliten su extinci\u00f3n, tomando los \u00d3rganos de Direcci\u00f3n del Plan INFOEX las medidas necesarias para ello.<br \/>\n2. Se declara la \u00c9poca de Peligro Bajo de Incendios Forestales el periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2019 hasta el inicio de la \u00c9poca de Peligro Alto.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Usos y actividades sometidos a autorizaci\u00f3n.<br \/>\n1. Quedan sujetas a autorizaci\u00f3n del Servicio con competencias en incendios forestales de esta Consejer\u00eda, los siguientes usos del fuego y actividades:<br \/>\na) La puesta en funcionamiento de hornos de carb\u00f3n o de carboneras tradicionales.<br \/>\nb) El uso del fuego en las zonas fijas para barbacoas y hogueras en \u00e1reas recreativas o de acampada.<br \/>\nc) Quemas prescritas: de vegetaci\u00f3n en pie, bajo dosel o experimentales.<br \/>\nd) Excepcionalmente, las quemas de restos de cosecha en pie por motivos fitosanitarios.<br \/>\n2. Las solicitudes de autorizaci\u00f3n de los apartados a y b podr\u00e1n presentarse v\u00eda telem\u00e1tica a trav\u00e9s de la web http:\/\/www.infoex.info\/tramites-en-linea\/, tambi\u00e9n podr\u00e1 presentarse por Fax o Registro Oficial mediante el correspondiente formulario de solicitud que se anexa a la presente orden.<br \/>\nViernes, 18 de octubre de 2019 43485N\u00daMERO 202<br \/>\n3. Los modelos de solicitud de autorizaci\u00f3n para el encendido de carboneras (anexo I) y solicitud de autorizaci\u00f3n de barbacoas y hogueras en zonas fijas habilitadas (anexo II) quedan aprobados en la presente orden. Los solicitantes deber\u00e1n cumplir con el condicionado y medidas m\u00ednimas de seguridad que se indican en el anexo correspondiente.<br \/>\n4. La resoluci\u00f3n aprobatoria de las solicitudes autorizaci\u00f3n de barbacoas y hogueras en zonas fijas habilitadas tendr\u00e1 una vigencia igual a la duraci\u00f3n de la \u00c9poca de Peligro Bajo vigente.<br \/>\n5. Las solicitudes de autorizaci\u00f3n de quemas prescritas, salvo cuando estuvieran contempladas en la resoluci\u00f3n aprobatoria de un Plan de Prevenci\u00f3n de incendios en Montes, vendr\u00e1n acompa\u00f1adas por un Plan de Quema redactado y firmado por profesional t\u00e9cnico competente.<br \/>\n6. Las quemas prescritas de vegetaci\u00f3n en pie se circunscribir\u00e1n a las Zonas de Alto Riesgo de Jerte-Ambroz y Vera-Ti\u00e9tar, en localizaciones donde no se hayan registrado incendios en los \u00faltimos cinco a\u00f1os, generalmente superiores al l\u00edmite altitudinal del bosque, cuando por dificultades de acceso y mecanizaci\u00f3n se imposibiliten las medidas de selvicultura preventiva convencional. Con car\u00e1cter general, cada \u00e1rea de quema ser\u00e1 menor a 10 hect\u00e1reas, excluyendo lindazos y riberas, con plazo de ejecuci\u00f3n entre el 1 de noviembre y el 15 de abril.<br \/>\n7. La autorizaci\u00f3n excepcional de quemas de restos de cosecha en pie por motivos fitosanitarios requerir\u00e1 el informe preceptivo del organismo con competencias en sanidad vegetal. La superficie por jornada de quema no ser\u00e1 superior a 10 hect\u00e1reas contiguas, debiendo estar circundadas por fajas cortafuegos de 2 metros que prevengan la posible afecci\u00f3n a lindazos, riberas o terceros.<br \/>\n8. Las solicitudes de autorizaci\u00f3n tendr\u00e1n un plazo de resoluci\u00f3n de un mes, transcurrido dicho plazo sin recibir la requerida autorizaci\u00f3n \u00e9sta deber\u00e1 entenderse como desestimada por silencio administrativo.<br \/>\n9. Cualquier resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n aprobatoria podr\u00e1 suspenderse por el \u00f3rgano competente en funci\u00f3n del riesgo de incendio. Asimismo, \u00e9stas podr\u00e1n contener medidas preventivas adicionales a las contempladas en la presente orden.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Lanzamiento de cohetes y otros artefactos an\u00e1logos.<br \/>\nEl lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, globos o artefactos an\u00e1logos que produzcan fuego, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente municipal quien deber\u00e1 adoptar o hacer adoptar las medidas necesarias para evitar incendios por este motivo, considerando las siguientes precauciones m\u00ednimas:<br \/>\nViernes, 18 de octubre de 2019 43486N\u00daMERO 202<br \/>\na) Siega, labrado o ignifugado con retardante de la vegetaci\u00f3n en el \u00e1rea de lanzamiento y en el \u00e1rea de ca\u00edda del material pirot\u00e9cnico (carcasas y otros) teniendo en cuenta la posible deriva seg\u00fan la previsi\u00f3n de viento.<br \/>\nb) Vigilancia en \u00e9ste \u00e1rea durante la realizaci\u00f3n de todo el evento y hasta una hora despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n del mismo. Dicha vigilancia se realizar\u00e1 por dos operarios u operarias que estar\u00e1n equipados con mochilas de extinci\u00f3n con capacidad de 15 litros de agua, y apoyados por un veh\u00edculo todo terreno dotado de dep\u00f3sito con capacidad de 250 litros e impulsi\u00f3n en punta de lanza de 3 metros y con medios para realizar un tendido de manguera de 50 metros.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Usos del fuego sometidos a declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\n1. En los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros, requerir\u00e1n declaraci\u00f3n responsable los siguientes usos del fuego:<br \/>\na) Las quemas de restos de vegetaci\u00f3n amontonados agr\u00edcolas o forestales, incluidas las piconeras.<br \/>\nb) Los grupos eventuales de barbacoas u hogueras, hasta un m\u00e1ximo de 3 d\u00edas consecutivos.<br \/>\n2. La declaraci\u00f3n responsable podr\u00e1 presentarse v\u00eda telem\u00e1tica a trav\u00e9s de la web http:\/\/www.infoex.info\/tramites-en-linea\/ con al menos 5 d\u00edas de antelaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de la actividad o uso. Tambi\u00e9n podr\u00e1 presentarse por fax o Registro Oficial mediante el correspondiente formulario de solicitud que se anexa a la presente orden, con 15 d\u00edas de antelaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de la actividad o uso.<br \/>\n3. Los modelos de declaraci\u00f3n responsable de quema por montones de restos vegetales (anexo III) y declaraci\u00f3n responsable para grupos eventuales de barbacoas u hogueras (anexo IV) quedan aprobados en la presente orden. Los solicitantes deber\u00e1n cumplir con el condicionado y medias m\u00ednimas de seguridad que se indican en el anexo correspondiente.<br \/>\n4. Cualquier declaraci\u00f3n responsable podr\u00e1 suspenderse por el \u00f3rgano competente en funci\u00f3n del riesgo de incendio. Asimismo, \u00e9stas podr\u00e1n contener medidas preventivas adicionales a las contempladas en la presente orden.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Actividades con riesgo de incendio sometidas a declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\n1. En los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros, a partir del d\u00eda 1 de mayo, requerir\u00e1n declaraci\u00f3n responsable las actividades que impliquen el uso de cosechadoras, segadoras y empacadoras.<br \/>\nViernes, 18 de octubre de 2019 43487N\u00daMERO 202<br \/>\n2. La declaraci\u00f3n responsable tendr\u00e1 validez para la \u00c9poca de Peligro Bajo en vigor, manteniendo su validez durante la \u00c9poca de Peligro Alto o, en su caso, \u00c9poca de Peligro Medio, por lo que no ser\u00e1 necesaria la tramitaci\u00f3n de una nueva declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\n3. La declaraci\u00f3n responsable podr\u00e1 presentarse v\u00eda telem\u00e1tica a trav\u00e9s de la web http:\/\/www.infoex.info\/tramites-en-linea\/ con al menos 5 d\u00edas de antelaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de la actividad o uso. Tambi\u00e9n podr\u00e1 presentarse por fax o Registro Oficial mediante el correspondiente formulario de solicitud que se anexa a la presente orden, con 15 d\u00edas de antelaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de la actividad o uso.<br \/>\n4. El modelo de declaraci\u00f3n responsable para cosechadoras segadoras y empacadoras (anexo V) queda aprobado en la presente orden. Los solicitantes deber\u00e1n cumplir con el condicionado y medidas m\u00ednimas de seguridad que se indican en \u00e9ste.<br \/>\n5. En el caso de que desarrollen su actividad en varios t\u00e9rminos municipales se deber\u00e1n indicar los datos de la entidad o persona responsable y matr\u00edcula de la maquina o n\u00famero de bastidor.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Precauciones y medidas en otros usos del fuego o actividades que puedan causarlo.<br \/>\n1. Para la preparaci\u00f3n de alimentos, se podr\u00e1 encender fuego con llama y di\u00e1metros menores a 1 metro, disponiendo de alg\u00fan auxilio para su uso inmediato en el control de alg\u00fan escape o conato, dando aviso en caso de incendio al Centro de Atenci\u00f3n de Urgencias y Emergencias 112. Deber\u00e1 estar siempre a la vista y alejado de vegetaci\u00f3n inflamable como pasto seco o especies le\u00f1osas y sus restos, suspendi\u00e9ndose cuando haya riesgo de alcanzarla por viento o pavesas, o de causar da\u00f1os, y apagando o aguardando hasta que se consuman las brasas o rescoldos.<br \/>\n2. Para el encendido de equipos de gas en campo, las personas usuarias dispondr\u00e1n medidas para evitar el riesgo de inflamaci\u00f3n de la vegetaci\u00f3n, ya sea por alcance o ca\u00edda al suelo.<br \/>\n3. La maquinaria, aperos y herramientas que pudieran causar fuego en su uso, deber\u00e1n mantenerse correctamente conforme a las recomendaciones del fabricante, operando con ellas de modo que se evite la generaci\u00f3n de chispas y disponiendo de medios o auxilios de extinci\u00f3n para su uso inmediato en el control de escapes o posibles conatos. Se vigilar\u00e1 el \u00e1rea de trabajo hasta una hora despu\u00e9s del cese de la actividad con riesgo de incendio.<br \/>\n4. Las salidas de humos de chimeneas en campo, contar\u00e1n con matachispas u otros dispositivos que reduzcan o supriman la emisi\u00f3n de pavesas.<br \/>\nViernes, 18 de octubre de 2019 43488N\u00daMERO 202<br \/>\nArt\u00edculo 8. Acondicionado de restos de vegetaci\u00f3n en orden a reducir el peligro de incendios.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter general en terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros los restos de vegetales resultantes de operaciones o trabajos deber\u00e1n eliminarse o acondicionarse antes del inicio de la \u00c9poca de Peligro Alto.<br \/>\n2. En general se optar\u00e1 por su aprovechamiento, tratamiento o retirada como mejores opciones que su eliminaci\u00f3n mediante quemas.<br \/>\n3. Para su acondicionado se podr\u00e1 optar por los siguientes m\u00e9todos:<br \/>\na) Fragmentaci\u00f3n mediante astillado.<br \/>\nb) Dispersi\u00f3n mediante triturado, picado o troceado en longitudes menores a 0,5 metros, de modo que los restos quede en contacto directo con el suelo.<br \/>\nc) Otras alternativas a las descritas en este art\u00edculo deber\u00e1n someterse al conocimiento y aprobaci\u00f3n en su caso del Servicio competente en materia de incendios forestales.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Medidas de prevenci\u00f3n en cargaderos de pilas de madera, astillas u otros productos forestales.<br \/>\nCon car\u00e1cter general antes del inicio de la \u00c9poca de Peligro Alto los cargaderos de pilas de madera, astillas u otros productos forestales cuando se sit\u00faen en los montes o terrenos forestales, deber\u00e1n disponer de un \u00e1rea de protecci\u00f3n circundante de 30 metros de ancho desprovista completamente de vegetaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Medidas Generales de Prevenci\u00f3n para terrenos forestales.<br \/>\n1. Las Medidas Generales de Prevenci\u00f3n para terrenos forestales son aquellas medidas preventivas m\u00ednimas a llevar a cabo en terrenos forestales no sujetos a Planes de Prevenci\u00f3n en Monte o finca.<br \/>\n2. Las Medidas Generales de Prevenci\u00f3n ser\u00e1n obligatorias para aquellos terrenos forestales que no superen las 400 hect\u00e1reas, o las 200 hect\u00e1reas en caso de estar el terreno en Zonas de Alto Riesgo o afectado por una Red de Defensa o un Plan Periurbano.<br \/>\n3. Las Zonas de Alto Riesgo y sus Redes de Defensa pueden ser consultadas en las oficinas del Servicio de Prevenci\u00f3n y Extinci\u00f3n de Incendios Forestales o en el sitio<\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"GMCAMXfzDx\"><p><a href=\"https:\/\/www.infoex.info\/\">Presentaci\u00f3n<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; visibility: hidden;\" title=\"\u00abPresentaci\u00f3n\u00bb \u2014 INFOEX\" src=\"https:\/\/www.infoex.info\/embed\/#?secret=5VqndeQy6v#?secret=GMCAMXfzDx\" data-secret=\"GMCAMXfzDx\" width=\"600\" height=\"338\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><br \/>\nViernes, 18 de octubre de 2019 43489N\u00daMERO 202<br \/>\n4. Las Medidas Generales de prevenci\u00f3n comprender\u00e1n los siguientes tipos de actuaciones:<br \/>\na) Medidas lineales.<br \/>\nb) Medidas de accesibilidad.<br \/>\n5. Las medidas lineales consistir\u00e1n en las siguientes actuaciones a realizar en funci\u00f3n del tipo de vegetaci\u00f3n:<br \/>\na) En terrenos con vegetaci\u00f3n herb\u00e1cea pudiendo aparecer matorral o arbolado de manera dispersa con una cobertura menor del 50 %; se realizar\u00e1n l\u00edneas cortafuegos de 3 metros de ancho que consisten en una franja desprovista de vegetaci\u00f3n hasta el suelo mediante gradeo, siega u otros m\u00e9todos.<br \/>\nb) En terrenos con arbolado o matorral denso cuando tenga una cobertura mayor del 50 %; se realizar\u00e1n \u00e1reas cortafuegos de 10 metros de ancho, que son bandas donde se eliminar\u00e1 el matorral mediante desbroce, y se tratar\u00e1 la masa arbolada mediante poda, resalveo, apostado, aclarado o entresacado.<br \/>\n6. Las medidas lineales ser\u00e1n obligatorias en los siguientes casos:<br \/>\na) Terrenos que tengan colindancia con caminos p\u00fablicos, carreteras, ferrocarriles y casco urbano; en estos casos las actuaciones se realizar\u00e1n en la franja de colindacia.<br \/>\nb) En los montes o fincas que tengan una superficie continua mayor de 50 ha; en este caso las medidas se realizar\u00e1n siguiendo todo el per\u00edmetro de la finca o monte.<br \/>\n7. Las medidas de accesibilidad, son obligatorias en todos los terrenos forestales y comprender\u00e1n las siguientes medidas:<br \/>\na) Disponer en porteras y vallados formas y soluciones que faciliten el acceso rodado.<br \/>\nb) Conservar los caminos existentes en condiciones aptas para el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos todoterreno. En caminos sin salida se dispondr\u00e1n de volvederos o ensanchamientos que permitan maniobrar la vuelta.<br \/>\nc) Facilitar la recarga directa de agua para los veh\u00edculos con autobomba, y no interponer obst\u00e1culos para la carga de agua de los helic\u00f3pteros.<br \/>\n8. Con car\u00e1cter general las Medidas Generales deben estar ejecutadas antes del inicio de la \u00c9poca de Peligro Alto del Plan INFOEX.<br \/>\nViernes, 18 de octubre de 2019 43490N\u00daMERO 202<br \/>\nArt\u00edculo 11. Medidas de Autoprotecci\u00f3n o Autodefensa frente a incendios forestales.<br \/>\n1. Las Medidas de Autodefensa tienen como objeto la ejecuci\u00f3n de medidas preventivas sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a Memoria T\u00e9cnica.<br \/>\n2. Se entiende como lugar vulnerable o susceptible aquellas edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, dep\u00f3sitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.<br \/>\n3. Son obligatorias para sus titulares, y tienen car\u00e1cter subsidiario para aquellos casos sujetos a instrumento t\u00e9cnico, hasta tanto dispongan de Plan Periurbano o Memoria T\u00e9cnica en vigor.<br \/>\n4. Las Medidas de Autodefensa tendr\u00e1n como objeto dificultar la propagaci\u00f3n del fuego, disminuir el riesgo de alcance intenso por llamas o pavesas, y facilitar el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos, mediante las siguientes actuaciones m\u00ednimas:<br \/>\na) Crear y mantener una franja de 3 metros circundante a los edificios y elementos vulnerables, completamente despejada de vegetaci\u00f3n le\u00f1osa o inflamable tanto en suelo como en vuelo.<br \/>\nb) Ampliar la anterior con un \u00e1rea de protecci\u00f3n de hasta 30 metros, donde se eliminar\u00e1 parcialmente la vegetaci\u00f3n le\u00f1osa para separar marcadamente las copas del matorral y del arbolado, y ambas entre s\u00ed, con una ocupaci\u00f3n m\u00e1xima del 50 % del terreno. Se suprimir\u00e1 la vegetaci\u00f3n herb\u00e1cea inflamable mediante laboreo, siega, u otros.<br \/>\nc) Cuando haya riesgo de alcance de llamas o pavesas al interior de la edificaci\u00f3n, como en secaderos y almacenes semiabiertos, la franja circundante ser\u00e1 \u00fanica y despejada de vegetaci\u00f3n inflamable hasta los 30 metros.<br \/>\nd) Los tejados y cubiertas son uno de los elementos m\u00e1s vulnerables de la vivienda; se deber\u00e1 suprimir el riesgo de ca\u00eddas de material le\u00f1oso, mediante la eliminaci\u00f3n y poda del arbolado y mantener libres de la acumulaci\u00f3n de hojarasca y restos vegetales as\u00ed como en canalones y bajantes.<br \/>\ne) Facilitar la entrada, el tr\u00e1nsito y la recarga de agua a los medios de extinci\u00f3n, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 10 sobre Medidas de Accesibilidad.<br \/>\n5. Adem\u00e1s de las anteriores medidas, se establecen las siguientes recomendaciones que deber\u00e1n seguirse en la medida de lo posible:<br \/>\na) Realizar una faja cortafuegos desprovista totalmente de vegetaci\u00f3n de al menos 3 metros de ancho, que rodee el per\u00edmetro exterior de la parcela.<br \/>\nViernes, 18 de octubre de 2019 43491N\u00daMERO 202<br \/>\nb) Los ajardinamientos y setos deben ser con especies de baja combustibilidad, setos de especies inflamables como los cipreses acumulan gran carga de combustible seco en su interior.<br \/>\nc) Utilizar materiales poco inflamables en equipamientos y elementos exteriores. Evitar los toldos, sombrillas y apantallados con telas sint\u00e9ticas (rafias, etc.) o vegetales secos (brezos, paja, etc.).<br \/>\nd) Evitar la acumulaci\u00f3n en la parcela de materiales y objetos inflamables, tales como restos vegetales, le\u00f1as, escombros y todo tipo de desechos de muebles, electrodom\u00e9sticos, maquinaria, veh\u00edculos, etc.<br \/>\ne) En las edificaciones aisladas se dispondr\u00e1n en la medida de lo posible de rutas de evacuaci\u00f3n alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro.<br \/>\n6. Las siguientes instalaciones adem\u00e1s de cumplir con su respectiva normativa sectorial, en lo concerniente a la vegetaci\u00f3n inflamable colindante deber\u00e1n contemplar:<br \/>\na) Vertederos: deber\u00e1n estar rodeados con una faja cortafuegos de 20 metros.<br \/>\nb) Exceptuando las l\u00edneas el\u00e9ctricas subterr\u00e1neas y las a\u00e9reas de cable aislado o trenzado, los titulares de tendidos el\u00e9ctricos revisar\u00e1n y prevendr\u00e1n: que no haya contacto directo con la vegetaci\u00f3n ni riesgo de provocarlo por salto, oscilaci\u00f3n o previsibles ca\u00eddas; el riesgo de roturas en sus conductores o sobrecalentamientos en sus componentes; y el riesgo de electrocuci\u00f3n de fauna en sus apoyos, elementos y accesorios. Se revisar\u00e1n por sus titulares anualmente abordando su necesario mantenimiento o reparaci\u00f3n.<br \/>\nc) Gasolineras y dep\u00f3sitos de combustibles para distribuci\u00f3n y venta: deber\u00e1n mantener una franja circundante despejada de vegetaci\u00f3n inflamable de hasta 30 metros.<br \/>\n7. Estas medidas frente a incendios forestales se establecen sin perjuicio de su regulaci\u00f3n en otros \u00e1mbitos normativos, entre los que cabe destacar el de emergencias, edificaci\u00f3n, medio ambiente, transporte, energ\u00eda e industria.<br \/>\n8. La ejecuci\u00f3n de estas medidas no exime de contar con los correspondientes permisos, debiendo estar finalizadas o mantenidas con car\u00e1cter general antes del inicio del mes de junio, para su efecto especialmente necesario durante la \u00c9poca de Peligro Alto de incendios forestales.<br \/>\n9. Otras medidas de autoprotecci\u00f3n o autodefensa alternativas a las de este art\u00edculo, deber\u00e1n presentarse al Servicio de Prevenci\u00f3n y Extinci\u00f3n de Incendios Forestales para su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nViernes, 18 de octubre de 2019 43492N\u00daMERO 202<br \/>\nArt\u00edculo 12. Prohibiciones y limitaciones.<br \/>\n1. Queda prohibido encender fuego fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados en esta norma.<br \/>\n2. Queda prohibido arrojar o abandonar objetos en combusti\u00f3n o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio forestal.<br \/>\n3. Con car\u00e1cter general se proh\u00edbe el uso del fuego en campo desde una hora antes de la puesta del sol hasta una hora antes de su salida, debiendo permanecer la noche sin llama visible.<br \/>\n4. El incumplimiento de lo regulado en la normativa de incendios forestales determina la paralizaci\u00f3n inmediata de cualquier uso o actividad por el organismo competente para ello cuando haya riesgo apreciable de provocar incendios.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Vigilancia e inspecci\u00f3n.<br \/>\nEl cumplimiento de lo establecido en esta orden ser\u00e1 objeto de vigilancia e inspecci\u00f3n por Agentes del Medio Natural, por el personal adscrito al Servicio competente en incendios forestales, y por otras personas o entidades recogidas en el Cat\u00e1logo de Medios y Recursos anexo al Decreto 260\/2014, de 2 de diciembre, del Plan PREIFEX.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Responsabilidad, infracciones y sanciones.<br \/>\n1. Es responsabilidad de las personas interesadas no iniciar o suspender los distintos usos y actividades con riesgo de incendio, especialmente por intensidad del viento, adem\u00e1s de otras circunstancias locales concurrentes. El riesgo de incendio forestal en \u00c9poca de Peligro Bajo debe consultarse a trav\u00e9s de la Agencia Estatal de Meteorolog\u00eda. Para el caso particular de cosechadoras, segadoras y empacadoras que se consultar\u00e1 la previsi\u00f3n meteorol\u00f3gica EFFIS. Ambas previsiones se publicar\u00e1n diariamente en la p\u00e1gina<br \/>\nhttp:\/\/www.infoex.info\/tramites-en-linea\/<br \/>\n2. Lo dispuesto en esta orden relativo a los usos del fuego y las actividades que puedan causarlo, no exime de la necesidad de tramitaci\u00f3n de otros permisos u autorizaciones a que hubiera lugar, o de la responsabilidad de la persona interesada cuando cause da\u00f1os o perjuicios originados por el fuego, las pavesas, el humo u otros efectos derivados de tales actividades.<br \/>\n3. En materia de infracciones, sujetos responsables, reparaci\u00f3n de da\u00f1os, sanciones y procedimiento sancionador, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el t\u00edtulo VIII de la Ley 5\/2004, de 24 de junio, de Prevenci\u00f3n y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura.<br \/>\nViernes, 18 de octubre de 2019 43493N\u00daMERO 202<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Eficacia.<br \/>\nEsta orden producir\u00e1 efectos desde el d\u00eda 21 de octubre de 2019 hasta la entrada en vigor de la orden de Peligro Alto de Incendios Forestales.<br \/>\nM\u00e9rida, 15 de octubre de 2019.<br \/>\nLa Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio, BEGO\u00d1A GARC\u00cdA BERNAL<\/p>\n<p>ANEXO I SOLICITUD DE AUTORIZACI\u00d3N PARA EL ENCENDIDO DE CARBONERAS 2019\u03722020 &lt; TRAMITABLE MEDIANTE FORMULARIO ELECTR\u00d3NICO DISPONIBLE EN LA WEB http:\/\/www.infoex.info\/tramites\u0372en\u0372linea\/ , FAX O REGISTROS OFICIALES &gt; JUNTA DE EXTREMADURA Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural Poblaci\u00f3n y Territorio Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Forestal Servicio de Prevenci\u00f3n y Extinci\u00f3n de Incendios Forestales CENTRAL DE INCENDIOS BADAJOZ Fijo: 924 011 163 M\u00f3vil: 630 846 583 FAX: 924 011 160 Ctra. San Vicente s\/n \u0372 06071 Badajoz CENTRAL de INCENDIOS CACERES Fijo: 927 005 809 M\u00f3vil: 630 846 583 FAX: 927 005 811 Avda. La Ca\u00f1ada s\/n \u0372 10071 C\u00e1ceres 1. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE: NOMBRE Y APELLIDOS____________________________________________M \u0191 H \u0191 NIF\/CIF\/NIE: ________________________ con direcci\u00f3n en C\/ ______________________________________________________ en la localidad de ______________________________________ c\u00f3digo postal _________________ Tel\u00e9fono _______________________ Correo electr\u00f3nico _________________________________________________<br \/>\n2. EXPONE:<br \/>\nQue para la obtenci\u00f3n de carb\u00f3n vegetal, desea dar fuego a ________ hornos de : Tierra n\u00ba____ Met\u00e1licos n.\u00ba_____ Mamposter\u00eda n.\u00ba _____ Los hornos se sit\u00faan en: Finca o paraje _________________________________________________________ T\u00e9rmino Municipal _____________________________________________________ Que es propiedad de ___________________________________________________ I. SIGPAC: Pol\u00edgono ___________ Parcela_______________________________ II. Coordenadas UTM HUSO __________ X _____________ Y ______________ La persona solicitante expresa en su caso poseer el consentimiento del propietario de la finca para el desarrollo de la actividad demandada.<\/p>\n<p>3. SOLICITA: Le sea condedida para iniciar los trabajos, la Autorizaci\u00f3n prevista en el vigente Plan PREIFEX por el que se regula la prevenci\u00f3n de los incendios forestales en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura (Decreto 260\/2014, modificado por el 144\/2016, de 6 de septiembre) compromet\u00edendose a cumplir las normas de seguridad que se indiquen.<br \/>\n4. FECHA Y FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE. (no es necesaria con el formulario electr\u00f3nico)<br \/>\nESPACIO PARA SELLO DE REGISTRO OFICIAL<br \/>\n5. CONDICIONADO Y MEDIDAS M\u00cdNIMAS DE SEGURIDAD A CUMPLIR. 1\u00ba La carbonera se situar\u00e1 a una distancia no inferior a 400m de cualquier vivienda habitada. 2\u00ba S\u00f3lo podr\u00e1n instalarse fuera del monte o en claros del mismo. Se realizar\u00e1 cortafuegos alrededor de cada carbonera, rozando el terreno y eliminando toda la materia vegetal, profundizando hasta la tierra mineral en un di\u00e1metro de al menos 20 metros, y rodeado de una franja desbrozada de otros 15 metros. 3\u00ba Se realizar\u00e1 vigilancia durante el encendido de la carbonera y hasta una hora despu\u00e9s de finalizar la operaci\u00f3n. Dispondr\u00e1n de medios de extinci\u00f3n para extinguir el fuego que pudiera ocasionarse en el entorno de la carbonera; (veh\u00edculo con dep\u00f3sito de al menos 250 litros y equipo de impulsi\u00f3n de agua que alcance 3 m en punta de lanza y capacidad de realizar un tendido de 50 m). 4\u00ba Las operaciones de carga de carb\u00f3n para su trasporte se realizar\u00e1n dentro de la zona desprovista de vegetaci\u00f3n; las tolvas, cargaderos u otros elementos para estas operaciones deber\u00e1n instalarse desprovisto de vegetaci\u00f3n. 5\u00ba Se dar\u00e1 aviso al Agente del Medio Natural de la zona, de la fecha de inicio, antes de dar fuego a las carboneras, as\u00ed como de la finalizaci\u00f3n de dichas operaciones y se atender\u00e1n las indicaciones de este. 6\u00ba En \u00e9poca de peligro alto de incendios, se comunicar\u00e1 el encendido mediante llamada al tel\u00e9fono 112 con al menos media hora de antelaci\u00f3n, indicando el municipio, pol\u00edgono, parcela y un tel\u00e9fono de contacto. 7\u00ba Es obligaci\u00f3n de la persona responsable en campo no iniciar o suspender la quema cuando por viento u otras condiciones locales se comprometiera su seguridad, o pueda causar da\u00f1os a terceros, el humo afecte a poblaciones o a la visibilidad en viales con tr\u00e1fico. Se tendr\u00e1 en cuenta el riesgo de incendio forestal de AEMET publicado en http:\/\/www.infoex.info\/tramites\u0372en\u0372linea\/ 8\u00ba El solicitante es responsable de los da\u00f1os que pudieran ocasionarse por el funcionamiento de la carbonera. La autorizaci\u00f3n no exime del cumplimiento de las normas que otros Organismos pudieran tener para la instalaci\u00f3n de las carboneras. Reporte IDENTIFICADOR : (n\u00famero autom\u00e1tico al completar el formulario web) Fecha: &#8230;.. \/&#8230;.. \/&#8230;&#8230; Hora &#8230;.. : &#8230;..<\/p>\n<p>Viernes, 18 de octubre de 2019 43494N\u00daMERO 202<\/p>\n<p>Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso\/formulario correspondiente a la Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Pol\u00edticas Agrarias y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratar\u00e1n de conformidad con lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales. Actividad de tratamiento: Autorizaci\u00f3n para el encendido de carboneras. \u00bfQui\u00e9n es el responsable del tratamiento de sus datos? &#8211; Responsable Junta de Extremadura : Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio &#8211; Direcci\u00f3n : Av.\/ Lu\u00eds Ramallo s\/n. 06800 M\u00e9rida (Badajoz). -Correo electr\u00f3nico: informacionagraria@juntaex.es- Tel\u00e9fono: 924 002131 &#8211; Datos de contacto del delegado de protecci\u00f3n de datos : dpd@juntaex.es. \u00bfCon que finalidades vamos a tratar sus datos personales? Tramitar la autorizaci\u00f3n para el encendido de carboneras. \u00bfCu\u00e1l es la legitimaci\u00f3n para el tratamiento de sus datos? RGPD: 6.1.C) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 5\/2004 de prevenci\u00f3n y lucha contra incendios forestales en Extremadura; Decreto 260\/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevenci\u00f3n de incendios en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura; Orden de 15 de octubre de 2019 por la que se declara \u00c9poca de Peligro Bajo de Incendios Forestales del Plan Infoex. \u00bfDurante cu\u00e1nto tiempo van a mantenerse los datos personales? Se conservar\u00e1n durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de datos. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la normativa de archivos y documentaci\u00f3n. \u00bfA qui\u00e9n se comunicar\u00e1n sus datos? En el caso de que los datos sean aportados para los procedimientos tramitados a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica, estos ser\u00e1n comunicados a la Base de Datos del Administrado, previo consentimiento expreso del mismo, si no formaran ya parte de la misma. Asimismo, podr\u00e1n ser transferidos datos a otros organismos u \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica sin precisar el previo consentimiento de la persona interesada, cuando as\u00ed lo prevea una norma de Derecho de la Uni\u00f3n Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligaci\u00f3n legal, aunque deberemos informar de este tratamiento a la persona interesada, salvo las excepciones previstas en el art\u00edculo 14.5 del RGPD. Transferencias internacionales de datos: No est\u00e1n previstas transferencias internacionales de datos. \u00bfCu\u00e1les son sus derechos en relaci\u00f3n con el tratamiento de datos? Cualquier persona interesada tiene derecho a: obtener confirmaci\u00f3n sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, acceder a los mismos, solicitar la rectificaci\u00f3n de los que sean inexactos o la supresi\u00f3n, cuando entre otros motivos, ya no sean necesarios para los fines por los que fueron recogidos, as\u00ed como oponerse, en cualquier momento, al tratamiento para el que los otorg\u00f3. En determinados supuestos la persona interesada podr\u00e1 solicitar la limitaci\u00f3n del tratamiento de sus datos, en cuyo caso s\u00f3lo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente, as\u00ed como ejercitar su derecho a la portabilidad. Cuando el tratamiento est\u00e9 basado en el consentimiento, dispondr\u00e1 del derecho a retirar el mismo en cualquier momento. La Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Pol\u00edticas Agrarias y Territorio dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados a quien sea responsable del tratamiento o descargados desde la URL http:\/\/www.juntaex.es\/con03\/tratamiento-de-datos-de-caracter-personal o utilizar los elaborados por la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos o terceros. Estos formularios deber\u00e1n ir firmados electr\u00f3nicamente o ser acompa\u00f1ados de fotocopia del DNI. Si se act\u00faa por medio de representante, de la misma manera, deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado de copia de su DNI o con firma electr\u00f3nica. Los formularios deber\u00e1n ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica o remitidos por correo postal o electr\u00f3nico en las direcciones que aparecen en el apartado \u201cResponsable\u201d.Tiene derecho a presentar una reclamaci\u00f3n ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo m\u00e1ximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepci\u00f3n de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses m\u00e1s atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma. En el caso de producirse alguna modificaci\u00f3n de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.<\/p>\n<p>_______________________ a ______ de______________ de 20__ .<\/p>\n<p>Fdo.:______________________<br \/>\nViernes, 18 de octubre de 2019 43495N\u00daMERO 202<\/p>\n<p>ANEXO II SOLICITUD DE AUTORIZACI\u00d3N DE BARBACOAS Y HOGUERAS EN ZONAS FIJAS 2019\u03722020 &lt; TRAMITABLE MEDIANTE FORMULARIO ELECTR\u00d3NICO DISPONIBLE EN LA WEB http:\/\/www.infoex.info\/tramites\u0372en\u0372linea\/ , FAX O REGISTROS OFICIALES &gt; JUNTA DE EXTREMADURA Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural Poblaci\u00f3n y Territorio Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Forestal Servicio de Prevenci\u00f3n y Extinci\u00f3n de Incendios Forestales CENTRAL DE INCENDIOS BADAJOZ Fijo: 924 011 163 M\u00f3vil: 630 846 583 FAX: 924 011 160 Ctra. San Vicente s\/n \u0372 06071 Badajoz preifex@juntaex.es CENTRAL de INCENDIOS CACERES Fijo: 927 005 809 M\u00f3vil: 630 846 583 FAX: 927 005 811 Avda. La Ca\u00f1ada s\/n \u0372 10071 C\u00e1ceres preifex@juntaex.es 1. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE\/ENTIDAD DE LA ZONA DE BARBACOAS: SOLICITANTE\/ENTIDAD _______________________________________________________M \u0191 H \u0191 __ NIF\/CIF\/NIE: __________________________ con direcci\u00f3n en C\/ ______________________________________________________ en la localidad de ______________________________________ c\u00f3digo postal _________________ Tel\u00e9fono _______________________ Correo electr\u00f3nico _________________________________________________ Contacto de la persona responsable ______________________________________ Tel\u00e9fono ____________________ 2. EMPLAZAMIENTO DE LAS BARBACOAS: Finca o paraje _____________________________________________ del Municipio _____________________________________________________ I. SIGPAC: Pol\u00edgono _______ Parcela\/s _______________________ II. Dentro de n\u00facleo de poblaci\u00f3n: Calle o vial _______________________________________________________________________ n.\u00ba ___________ III. Mapa con escala y coordenadas UTM (se enviar\u00e1 refiri\u00e9ndolo a la correspondiente declaraci\u00f3n hecha por fax, o registros oficiales) 3. FECHA Y FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE\/ENTIDAD<\/p>\n<p>(no es necesaria con el formulario electr\u00f3nico).<br \/>\nESPACIO PARA SELLO DE REGISTRO OFICIAL<br \/>\n4. CONDICIONADO Y MEDIDAS M\u00cdNIMAS DE SEGURIDAD A CUMPLIR. 1.\u0372 EMPLAZAMIENTOS: No se situar\u00e1n las barbacoas u hogueras sobre o junto a pasto seco, hojarasca, matorral u otra vegetaci\u00f3n inflamable. En su caso se indicar\u00e1n los lugares donde no se podr\u00e1n hacer hogueras. En todo caso se alejar\u00e1n en lo posible de las riberas, linderos las copas de los \u00e1rboles. 2.\u0372 PREVENCI\u00d3N DE ESCAPES: Para impedir la propagaci\u00f3n de un posible escape al monte, la persona titular del recinto objeto de esta autorizaci\u00f3n dispondr\u00e1 una franja perimetral de 5 metros de anchura libre de vegetaci\u00f3n inflamable (pasto seco, hojarasca, matorral o arbolado continuos, u otro combustible inflamable o da\u00f1able), debiendo mantener su interior sin contacto entre copas mediante rozas de matorral, claras o entresacas y poda del arbolado, as\u00ed como adecuando el acondicionado de sus restos previniendo la propagaci\u00f3n de incendios. Se facilitar\u00e1 a los medios de extinci\u00f3n la entrada y tr\u00e1nsito 4&#215;4, con oportunidad de cruce (sobreanchos) o vuelta (volvederos), as\u00ed como la recarga de agua para los veh\u00edculos autobomba, sin obstaculizar la de los medios a\u00e9reos. 3.\u0372 CARTELER\u00cdA: La persona titular del recinto donde se ubiquen las barbacoas deber\u00e1 se\u00f1alizarlo de modo visible en los accesos e interior. El tama\u00f1o deber\u00e1 ser m\u00ednimo A3 (297 x 420 mm) y de un material perdurable. Su contenido m\u00ednimo especificar\u00e1 al menos las siguientes indicaciones e informaci\u00f3n para los usuarios:<\/p>\n<p>4.\u0372 VIGENCIA: Este condicionado es \u00fanicamente de aplicaci\u00f3n durante la \u00c9poca de Peligro Bajo de Incendios Forestales vigente, perdiendo vigencia la autorizaci\u00f3n cuando se observe su incumplimiento como resultado de la inspecci\u00f3n de Agentes del Medio Natural, Guardia Civil u otro personal de este Servicio. 5.\u0372 SUSPENSI\u00d3N O PROHIBICI\u00d3N: En una o varias Zonas INFOEX podr\u00e1 suspenderse este uso del fuego mediante declaraci\u00f3n de \u00c9poca de Peligro Medio, estando en todo caso prohibido en Peligro Alto o Extremo. Por municipio podr\u00e1 suspenderse su uso mediante Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Forestal. En estos casos la persona titular\/entidad de la zona de barbacoas cerrar\u00e1 el acceso al recinto y se\u00f1alizar\u00e1 la prohibici\u00f3n del uso del fuego con carteler\u00eda y precintado de las barbacoas. Reporte IDENTIFICADOR : (n\u00famero autom\u00e1tico al completar el formulario web) Fecha: &#8230;.. \/&#8230;.. \/&#8230;&#8230; Hora &#8230;.. : &#8230;..<\/p>\n<p>NORMAS PARA LAS PERSONAS USUARIAS\/ENTIDAD DE ESTA ZONA DE BARBACOAS a.\u0372 Solo se podr\u00e1 encender fuego durante el d\u00eda dentro de las barbacoas o lugares habilitados, en Peligro Bajo. b.\u0372 Esta prohibido el uso de las barbacoas en \u00c9poca de Peligro Alto de incendios forestales, generalmente del 1 de junio al 15 de octubre y en su caso por una eventual declaraci\u00f3n de \u00c9poca de Peligro Medio. c.\u0372 No est\u00e1 autorizado el uso de barbacoas port\u00e1tiles ni hacer hogueras fuera de los lugares habilitados. d.\u0372 Es responsabilidad de las personas usuarias\/entidad no encender o apagar el fuego con viento intenso, otras circunstancias locales, o riesgo elevado de incendio forestal consultable en AEMET (Agencia Estatal de Meteorolog\u00eda) o en http:\/\/www.infoex.info\/tramites\u0372en\u0372linea\/ e.\u0372 No se abandonar\u00e1 el fuego hasta que no est\u00e9 apagado. La limpieza de cenizas, sin brasas o rescoldos, solo se podr\u00e1 hacer en contenedores o lugares sin riesgo de arder. f.\u0372 Eventualmente, la persona titular\/entidad de la zona podr\u00e1 suspender el uso del fuego por indicaci\u00f3n o precintado. Cualquier escape debe intentar apagarse, o avisarse al 112 o titular de esta zona de barbacoas. Contacto de la organizaci\u00f3n para informaci\u00f3n Tel\u00e9fono______________.<br \/>\nViernes, 18 de octubre de 2019 43496N\u00daMERO 202<\/p>\n<p>Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso\/formulario correspondiente a la Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Pol\u00edticas Agrarias y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratar\u00e1n de conformidad con lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales. Actividad de tratamiento: Autorizaci\u00f3n para barbacoas y hogueras en zonas fijas. \u00bfQui\u00e9n es el responsable del tratamiento de sus datos? &#8211; Responsable Junta de Extremadura : Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio &#8211; Direcci\u00f3n : Av.\/ Lu\u00eds Ramallo s\/n. 06800 M\u00e9rida (Badajoz). -Correo electr\u00f3nico: informacionagraria@juntaex.es- Tel\u00e9fono: 924 002131 &#8211; Datos de contacto del delegado de protecci\u00f3n de datos : dpd@juntaex.es. \u00bfCon que finalidades vamos a tratar sus datos personales? Tramitar la autorizaci\u00f3n para las barbacoaas y hogueras en zonas fijas. \u00bfCu\u00e1l es la legitimaci\u00f3n para el tratamiento de sus datos? RGPD: 6.1.C) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 5\/2004 de prevenci\u00f3n y lucha contra incendios forestales en Extremadura; Decreto 260\/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevenci\u00f3n de incendios en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura; Orden de 15 de octubre de 2019 por la que se declara \u00c9poca de Peligro Bajo de Incendios Forestales del Plan Infoex. \u00bfDurante cu\u00e1nto tiempo van a mantenerse los datos personales? Se conservar\u00e1n durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de datos. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la normativa de archivos y documentaci\u00f3n. \u00bfA qui\u00e9n se comunicar\u00e1n sus datos? En el caso de que los datos sean aportados para los procedimientos tramitados a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica, estos ser\u00e1n comunicados a la Base de Datos del Administrado, previo consentimiento expreso del mismo, si no formaran ya parte de la misma. Asimismo, podr\u00e1n ser transferidos datos a otros organismos u \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica sin precisar el previo consentimiento de la persona interesada, cuando as\u00ed lo prevea una norma de Derecho de la Uni\u00f3n Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligaci\u00f3n legal, aunque deberemos informar de este tratamiento a la persona interesada, salvo las excepciones previstas en el art\u00edculo 14.5 del RGPD. Transferencias internacionales de datos: No est\u00e1n previstas transferencias internacionales de datos. \u00bfCu\u00e1les son sus derechos en relaci\u00f3n con el tratamiento de datos? Cualquier persona interesada tiene derecho a: obtener confirmaci\u00f3n sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, acceder a los mismos, solicitar la rectificaci\u00f3n de los que sean inexactos o la supresi\u00f3n, cuando entre otros motivos, ya no sean necesarios para los fines por los que fueron recogidos, as\u00ed como oponerse, en cualquier momento, al tratamiento para el que los otorg\u00f3. En determinados supuestos la persona interesada podr\u00e1 solicitar la limitaci\u00f3n del tratamiento de sus datos, en cuyo caso s\u00f3lo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente, as\u00ed como ejercitar su derecho a la portabilidad. Cuando el tratamiento est\u00e9 basado en el consentimiento, dispondr\u00e1 del derecho a retirar el mismo en cualquier momento. La Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Pol\u00edticas Agrarias y Territorio dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados a quien sea responsable del tratamiento o descargados desde la URL http:\/\/www.juntaex.es\/con03\/tratamiento-de-datos-de-caracter-personal o utilizar los elaborados por la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos o terceros. Estos formularios deber\u00e1n ir firmados electr\u00f3nicamente o ser acompa\u00f1ados de fotocopia del DNI. Si se act\u00faa por medio de representante, de la misma manera, deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado de copia de su DNI o con firma electr\u00f3nica. Los formularios deber\u00e1n ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica o remitidos por correo postal o electr\u00f3nico en las direcciones que aparecen en el apartado \u201cResponsable\u201d.Tiene derecho a presentar una reclamaci\u00f3n ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo m\u00e1ximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepci\u00f3n de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses m\u00e1s atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma. En el caso de producirse alguna modificaci\u00f3n de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.<\/p>\n<p>_______________________ a ______ de______________ de 20__ .<\/p>\n<p>Fdo.:______________________<br \/>\nViernes, 18 de octubre de 2019 43497N\u00daMERO 202<\/p>\n<p>ANEXO III DECLARACI\u00d3N RESPONSABLE PARA QUEMAS POR MONTONES DE RESTOS VEGETALES 2019\u03722020. EN TERRENOS FORESTALES Y ZONA DE INFLUENCIA 400 m EN EPOCA DE PELIGRO BAJO. &lt; TRAMITABLE MEDIANTE FORMULARIO ELECTR\u00d3NICO DISPONIBLE EN LA WEB http:\/\/www.infoex.info\/tramites\u0372en\u0372linea\/ , FAX O REGISTROS OFICIALES &gt; JUNTA DE EXTREMADURA Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural Poblaci\u00f3n y Territorio Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Forestal Servicio de Prevenci\u00f3n y Extinci\u00f3n de Incendios Forestales CENTRAL DE INCENDIOS BADAJOZ Fijo: 924 011 163 M\u00f3vil: 630 846 583 FAX: 924 011 160 Ctra. San Vicente s\/n \u0372 06071 Badajoz preifex@juntaex.es CENTRAL de INCENDIOS CACERES Fijo: 927 005 809 M\u00f3vil: 630 846 583 FAX: 927 005 811 Avda. La Ca\u00f1ada s\/n \u0372 10071 C\u00e1ceres preifex@juntaex.es 1. DATOS DE LA PERSONA DECLARANTE QUE CON SU FIRMA O ENVIO ELECTR\u00d3NICO RECONOCE ESTAR INFORMADO DEL CONDICIONADO A QUE SE OBLIGA: DECLARANTE _______________________________________________________________M \u0191___H \u0191 NIF\/CIF\/NIE: ___________________________ con direcci\u00f3n en C\/ ______________________________________________________ en la localidad de ______________________________________ c\u00f3digo postal _________________ Tel\u00e9fono _______________________ Correo electr\u00f3nico _________________________________________________ 2. DATOS DEL LUGAR DONDE SE REALIZA LA QUEMA: Finca o paraje _____________________________________________ del Municipio _____________________________________________________ I. SIGPAC: (Se podr\u00e1 solicitar hasta un m\u00e1ximo de 6 parcelas por pol\u00edgono y un m\u00e1ximo de 2 pol\u00edgonos diferentes por declaraci\u00f3n.) Pol\u00edgono _______ Parcela_________ Parcela __________Parcela _________ Parcela_________ Parcela __________Parcela _________ Pol\u00edgono _______ Parcela_________ Parcela __________Parcela ________ _Parcela_________ Parcela __________Parcela _________ Corrales o solares en poblaciones: Calle o vial _______________________________________________________________________ n.\u00ba ___________ Otras anotaciones ____________________________________________________________________________________________________________ Restos agr\u00edcolas (Podas de olivos y otros restos excepto rastrojeras) \u1092 Restos forestales \u1092 Piconeras (no carboneras) \u1092<br \/>\n3. INDIQUE DE QUE FORMA DESEA RECIBIR NOTIFICACION SOBRE LA SUSPENSI\u00d3N DE LA QUEMA U OTROS ASUNTOS (elegir un tipo): Mensaje tel\u00e9fono m\u00f3vil (SMS) \u1092 Correo electr\u00f3nico \u1092 Fax \u1092 Llamada telef\u00f3nica \u1092 (Podr\u00e1 ser grabada) 4. FECHA Y FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE. (no es necesaria la firma con el formulario electr\u00f3nico) ESPACIO PARA SELLO DE REGISTRO OFICIAL 5. PODR\u00c1 INICIARSE LA QUEMA a partir de 5 D\u00cdAS contados desde la fecha del FORMULARIO ELECTR\u00d3NICO y a partir de 15 D\u00cdAS contados desde la fecha de REPORTE DE FAX o del sello de REGISTRO (Ayuntamiento, Oficina Comarcal u otros). 6. LA DURACI\u00d3N O VIGENCIA de este PERMISO ser\u00e1 de 30 D\u00cdAS contados tras las fechas indicadas en el anterior apartado, salvo en el caso de haber seleccionado notificaci\u00f3n postal, que se reducir\u00e1 a 10 D\u00cdAS.<br \/>\nCONDICIONADO Y MEDIDAS M\u00cdNIMAS DE SEGURIDAD A CUMPLIR. 1.\u0372 No se quemar\u00e1n los montones sobre pasto seco, hojarasca, matorral u otra vegetaci\u00f3n inflamable, alej\u00e1ndolos en lo posible de dicha vegetaci\u00f3n, de las riberas, de los linderos, y de las copas de los \u00e1rboles. 2.\u0372 La altura de los montones ser\u00e1 reducida de modo que su llama no alcance o da\u00f1e la vegetaci\u00f3n en pie o las copas de los \u00e1rboles. Para prevenir escapes, todos los montones de encendidos deber\u00e1n estar a la vista del responsable en campo (a menos de 100m). Cuando los montones superen 1 metro de alto o est\u00e9n prendidos de forma simult\u00e1nea en grupos de m\u00e1s de 10 de manera, se avisar\u00e1 1 hora antes de su encendido mediante llamada a la Central de incendios o al 112. 3.\u0372 Se podr\u00e1 iniciar la quema desde 1 hora antes de la salida del sol hasta las 17:00 horas, momento en el que no se apreciar\u00e1 llama, debiendo permanecer vigilada hasta consumirse los rescoldos. A partir del 1 de abril las quemas de restos acortar\u00e1n dicho horario hasta las 14:00 horas o por declaraci\u00f3n de Peligro Medio cuando as\u00ed lo permita. 4.\u0372 Es obligaci\u00f3n de la persona responsable en campo no iniciar o suspender la quema cuando por viento u otras condiciones locales se comprometiera su seguridad, o pueda causar da\u00f1os a terceros, o el humo afecte a poblaciones o a la visibilidad en viales con tr\u00e1fico. Se proh\u00edbe la quema cuando el riesgo de incendio forestal de AEMET publicado en http:\/\/www.infoex.info\/tramites\u0372en\u0372linea\/ sea alto, muy alto o extremo. 5.\u0372 Dispondr\u00e1 de medios o auxilio para uso inmediato en la extinci\u00f3n de alg\u00fan escape o conato, avisando en caso de incendio a la Central de incendios o al 112. 6.\u0372 La persona declarante se obliga a entregar una copia completa de este documento a la persona responsable en campo, quien dispondr\u00e1 de ella en papel, o pantalla, en el lugar y momento de la quema. Tambi\u00e9n se facilitar\u00e1 el acceso, vigilancia e inspecci\u00f3n a Agentes del Medio Natural, Guardia Civil y personal adscrito a este Servicio. 7.\u0372 La presente Declaraci\u00f3n no ser\u00e1 v\u00e1lida cuando est\u00e9 incompleta o ilegible en sus apartados, o cuando carezca del identificador de respuesta del formulario o del reporte de Fax o sello del Registro. 8.\u0372 Esta Declaraci\u00f3n no exime del cumplimiento del resto de la normativa asociada a dicha actividad.<br \/>\nReporte IDENTIFICADOR: (n\u00famero autom\u00e1tico al completar el formulario web) Fecha: &#8230;.. \/&#8230;.. \/&#8230;&#8230; Hora &#8230;.. : ..\u2026<\/p>\n<p>Viernes, 18 de octubre de 2019 43498N\u00daMERO 202<\/p>\n<p>Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso\/formulario correspondiente a la Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Pol\u00edticas Agrarias y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratar\u00e1n de conformidad con lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales. Actividad de tratamiento: Declaraci\u00f3n responsable para quemas por montones de restos vegetales y piconeras en terrenos forestales y su zona de influencia. \u00bfQui\u00e9n es el responsable del tratamiento de sus datos? &#8211; Responsable Junta de Extremadura : Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio &#8211; Direcci\u00f3n : Av.\/ Lu\u00eds Ramallo s\/n. 06800 M\u00e9rida (Badajoz). -Correo electr\u00f3nico: informacionagraria@juntaex.es- Tel\u00e9fono: 924 002131 &#8211; Datos de contacto del delegado de protecci\u00f3n de datos : dpd@juntaex.es. \u00bfCon que finalidades vamos a tratar sus datos personales? Tramitar la Declaraci\u00f3n responsable. \u00bfCu\u00e1l es la legitimaci\u00f3n para el tratamiento de sus datos? RGPD: 6.1.C) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 5\/2004 de prevenci\u00f3n y lucha contra incendios forestales en Extremadura; Decreto 260\/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevenci\u00f3n de incendios en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura; Orden de 15 de octubre de 2019 por la que se declara \u00c9poca de Peligro Bajo de Incendios Forestales del Plan Infoex. \u00bfDurante cu\u00e1nto tiempo van a mantenerse los datos personales? Se conservar\u00e1n durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de datos. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la normativa de archivos y documentaci\u00f3n. \u00bfA qui\u00e9n se comunicar\u00e1n sus datos? En el caso de que los datos sean aportados para los procedimientos tramitados a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica, estos ser\u00e1n comunicados a la Base de Datos del Administrado, previo consentimiento expreso del mismo, si no formaran ya parte de la misma. Asimismo, podr\u00e1n ser transferidos datos a otros organismos u \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica sin precisar el previo consentimiento de la persona interesada, cuando as\u00ed lo prevea una norma de Derecho de la Uni\u00f3n Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligaci\u00f3n legal, aunque deberemos informar de este tratamiento a la persona interesada, salvo las excepciones previstas en el art\u00edculo 14.5 del RGPD. Transferencias internacionales de datos: No est\u00e1n previstas transferencias internacionales de datos. \u00bfCu\u00e1les son sus derechos en relaci\u00f3n con el tratamiento de datos? Cualquier persona interesada tiene derecho a: obtener confirmaci\u00f3n sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, acceder a los mismos, solicitar la rectificaci\u00f3n de los que sean inexactos o la supresi\u00f3n, cuando entre otros motivos, ya no sean necesarios para los fines por los que fueron recogidos, as\u00ed como oponerse, en cualquier momento, al tratamiento para el que los otorg\u00f3. En determinados supuestos la persona interesada podr\u00e1 solicitar la limitaci\u00f3n del tratamiento de sus datos, en cuyo caso s\u00f3lo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente, as\u00ed como ejercitar su derecho a la portabilidad. Cuando el tratamiento est\u00e9 basado en el consentimiento, dispondr\u00e1 del derecho a retirar el mismo en cualquier momento. La Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Pol\u00edticas Agrarias y Territorio dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados a quien sea responsable del tratamiento o descargados desde la URL http:\/\/www.juntaex.es\/con03\/tratamiento-de-datos-de-caracter-personal o utilizar los elaborados por la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos o terceros. Estos formularios deber\u00e1n ir firmados electr\u00f3nicamente o ser acompa\u00f1ados de fotocopia del DNI. Si se act\u00faa por medio de representante, de la misma manera, deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado de copia de su DNI o con firma electr\u00f3nica. Los formularios deber\u00e1n ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica o remitidos por correo postal o electr\u00f3nico en las direcciones que aparecen en el apartado \u201cResponsable\u201d. Tiene derecho a presentar una reclamaci\u00f3n ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo m\u00e1ximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepci\u00f3n de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses m\u00e1s atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma. En el caso de producirse alguna modificaci\u00f3n de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.<\/p>\n<p>_______________________ a ______ de______________ de 20__ .<\/p>\n<p>Fdo.:______________________<br \/>\nViernes, 18 de octubre de 2019 43499N\u00daMERO 202<\/p>\n<p>ANEXO IV DELCARACION RESPONSABLE PARA GRUPOS EVENTUALES DE BARBACOAS U HOGUERAS 2019\u03722020 &lt; TRAMITABLE MEDIANTE FORMULARIO ELECTR\u00d3NICO DISPONIBLE EN LA WEB http:\/\/www.infoex.info\/tramites\u0372en\u0372linea\/ , FAX O REGISTROS OFICIALES &gt; JUNTA DE EXTREMADURA Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural Poblaci\u00f3n y Territorio Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Forestal Servicio de Prevenci\u00f3n y Extinci\u00f3n de Incendios Forestales CENTRAL DE INCENDIOS BADAJOZ Fijo: 924 011 163 M\u00f3vil: 630 846 583 FAX: 924 011 160 Ctra. San Vicente s\/n \u0372 06071 Badajoz preifex@juntaex.es CENTRAL de INCENDIOS CACERES Fijo: 927 005 809 M\u00f3vil: 630 846 583 FAX: 927 005 811 Avda. La Ca\u00f1ada s\/n \u0372 10071 C\u00e1ceres preifex@juntaex.es 1. DATOS DE LA PERSONA DECLARANTE QUE CON SU FIRMA O ENVIO ELECTR\u00d3NICO RECONOCE ESTAR INFORMADO DEL CONDICIONADO A QUE SE OBLIGA:<br \/>\nDECLARANTE _____________________________________________________________________M \u0191 H \u0191 NIF\/CIF\/NIE: ____________________ con direcci\u00f3n en C\/ _________________________________________________Localidad ________________________C\u00f3digo postal _______________ Tel\u00e9fono _______________________ Correo electr\u00f3nico _____________________________________________________________________________ Contacto de la organizaci\u00f3n ________________________________________Tel\u00e9fono _________________ 2. EMPLAZAMIENTO DE LAS BARBACOAS: Finca o paraje _____________________________________________ del Municipio _____________________________________________________ I. SIGPAC: Pol\u00edgono _______ Parcela\/s _______________________ 3. FECHA EN LA QUE SE REALIZAR\u00c1 EL EVENTO: Fecha inicio ____________________ Fecha finalizaci\u00f3n (m\u00e1ximo dos d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de inicio)____________________ ESTA DECLARACI\u00d3N RESPONSABLE TIENE VIG\u00c9NCIA DE UN MAXIMO DE TRES D\u00cdAS CONSECUTIVOS 4. FECHA Y FIRMA DE L A PERSONA DECLARANTE<\/p>\n<p>(no es necesaria con el formulario electr\u00f3nico).<br \/>\nESPACIO PARA SELLO DE REGISTRO OFICIAL<br \/>\n5. CONDICIONADO Y MEDIDAS M\u00cdNIMAS DE SEGURIDAD A CUMPLIR. 1.\u0372 EMPLAZAMIENTOS: No se situar\u00e1n las barbacoas u hogueras sobre o junto a pasto seco, hojarasca, matorral u otra vegetaci\u00f3n inflamable. Se alejar\u00e1n en lo posible de las riberas, linderos y las copas de los \u00e1rboles. En su caso se indicar\u00e1n los lugares donde no se podr\u00e1n hacer hogueras. 2.\u0372 SE\u00d1ALIZACI\u00d3N: La persona titular del \u00e1rea donde se ubiquen las barbacoas y hogueras deber\u00e1 se\u00f1alizarlo de modo visible en los accesos e interior. Su contenido m\u00ednimo (ver cuadro abajo) especificar\u00e1 al menos las siguientes indicaciones e informaci\u00f3n para los usuarios:<\/p>\n<p>3.\u0372 ESCAPES: Se facilitar\u00e1 a los medios de extinci\u00f3n la entrada y tr\u00e1nsito 4 x 4, manteniendo en todo momento la zona libre de obst\u00e1culos, permiti\u00e9ndoles la posibilidad de cruce (sobreanchos) o vuelta (volteando), as\u00ed como la recarga de agua para los veh\u00edculos autobombas y sin obstaculizar la de los medios a\u00e9reos. 4.\u0372 VIGENCIA Y SUSPENSI\u00d3N: Este condicionado es \u00fanicamente de aplicaci\u00f3n durante una \u00c9poca de Peligro Bajo de Incendios Forestales, perdiendo vigencia este permiso cuando se observe su incumplimiento como resultado de la inspecci\u00f3n de Agentes del Medio Natural, Guardia Civil y otro personal de este Servicio. La organizaci\u00f3n podr\u00e1 cerrar el acceso al recinto o se\u00f1alizar\u00e1 la prohibici\u00f3n del uso del fuego con indicaciones o precintado.<br \/>\nReporte IDENTIFICADOR : (n\u00famero autom\u00e1tico al completar el formulario web) Fecha: &#8230;.. \/&#8230;.. \/&#8230;&#8230; Hora &#8230;.. : &#8230;..<br \/>\nNORMAS OLBIGATORIAS PARA LAS PERSONAS USUARIAS QUE REALICEN HOGUERAS O BARBACOAS. a.\u0372 No se podr\u00e1 hacer fuego durante la noche. b.\u0372 No se podr\u00e1n hacer hogueras mayores de 1 metro de di\u00e1metro o con llamas de m\u00e1s de 1 metro. c.\u0372 Las barbacoas port\u00e1tiles y hogueras no se emplazar\u00e1n en puntos con riesgo de escape por vegetaci\u00f3n le\u00f1osa o seca, se mantendr\u00e1 un per\u00edmetro libre de vegetaci\u00f3n inflamable de 2 m. d.\u0372 Est\u00e1 prohibido realizar hogueras o barbacoas en \u00c9poca de Peligro Alto de incendios forestales, generalmente del 1 de junio al 15 de octubre o por una eventual declaraci\u00f3n de \u00c9poca de Peligro Medio. e.\u0372 Es responsabilidad de los usuarios no encender o apagar el fuego con viento intenso, con otras circunstancias locales, o con riesgo elevado de incendio forestal consultable en AEMET (Agencia Estatal de Meteorolog\u00eda) o en http:\/\/www.infoex.info\/tramites\u0372en\u0372linea\/ f.\u0372 No se abandonar\u00e1 el fuego hasta que no est\u00e9 apagado. La limpieza de cenizas, sin brasas o rescoldos, solo se podr\u00e1 hacer en contenedores o lugares sin riesgo de arder. g.\u0372 Se deber\u00e1 disponer de alg\u00fan medio de extinci\u00f3n para su uso inmediato en el control de alg\u00fan escape o conato, debiendo avisar al 112 o al contacto de la organizaci\u00f3n. Contacto de la organizaci\u00f3n para informaci\u00f3n Tel\u00e9fono______________.<br \/>\nViernes, 18 de octubre de 2019 43500N\u00daMERO 202<\/p>\n<p>Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso\/formulario correspondiente a la Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Pol\u00edticas Agrarias y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratar\u00e1n de conformidad con lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales. Actividad de tratamiento: Delcaraci\u00f3n responsable para grupos eventuales de barbacoas u hogueras. \u00bfQui\u00e9n es el responsable del tratamiento de sus datos? &#8211; Responsable Junta de Extremadura : Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio &#8211; Direcci\u00f3n : Av.\/ Lu\u00eds Ramallo s\/n. 06800 M\u00e9rida (Badajoz). -Correo electr\u00f3nico: informacionagraria@juntaex.es- Tel\u00e9fono: 924 002131 &#8211; Datos de contacto del delegado de protecci\u00f3n de datos : dpd@juntaex.es. \u00bfCon que finalidades vamos a tratar sus datos personales? Tramitar la declaraci\u00f3n responsable. \u00bfCu\u00e1l es la legitimaci\u00f3n para el tratamiento de sus datos? RGPD: 6.1.C) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 5\/2004 de prevenci\u00f3n y lucha contra incendios forestales en Extremadura; Decreto 260\/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevenci\u00f3n de incendios en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura; Orden de octubre de 2019 por la que se declara \u00c9poca de Peligro Bajo de Incendios Forestales del Plan Infoex. \u00bfDurante cu\u00e1nto tiempo van a mantenerse los datos personales? Se conservar\u00e1n durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de datos. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la normativa de archivos y documentaci\u00f3n. \u00bfA qui\u00e9n se comunicar\u00e1n sus datos? En el caso de que los datos sean aportados para los procedimientos tramitados a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica, estos ser\u00e1n comunicados a la Base de Datos del Administrado, previo consentimiento expreso del mismo, si no formaran ya parte de la misma. Asimismo, podr\u00e1n ser transferidos datos a otros organismos u \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica sin precisar el previo consentimiento de la persona interesada, cuando as\u00ed lo prevea una norma de Derecho de la Uni\u00f3n Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligaci\u00f3n legal, aunque deberemos informar de este tratamiento a la persona interesada, salvo las excepciones previstas en el art\u00edculo 14.5 del RGPD. Transferencias internacionales de datos: No est\u00e1n previstas transferencias internacionales de datos. \u00bfCu\u00e1les son sus derechos en relaci\u00f3n con el tratamiento de datos? Cualquier persona interesada tiene derecho a: obtener confirmaci\u00f3n sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, acceder a los mismos, solicitar la rectificaci\u00f3n de los que sean inexactos o la supresi\u00f3n, cuando entre otros motivos, ya no sean necesarios para los fines por los que fueron recogidos, as\u00ed como oponerse, en cualquier momento, al tratamiento para el que los otorg\u00f3. En determinados supuestos la persona interesada podr\u00e1 solicitar la limitaci\u00f3n del tratamiento de sus datos, en cuyo caso s\u00f3lo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente, as\u00ed como ejercitar su derecho a la portabilidad. Cuando el tratamiento est\u00e9 basado en el consentimiento, dispondr\u00e1 del derecho a retirar el mismo en cualquier momento. La Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Pol\u00edticas Agrarias y Territorio dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados a quien sea responsable del tratamiento o descargados desde la URL http:\/\/www.juntaex.es\/con03\/tratamiento-de-datos-de-caracter-personal o utilizar los elaborados por la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos o terceros. Estos formularios deber\u00e1n ir firmados electr\u00f3nicamente o ser acompa\u00f1ados de fotocopia del DNI. Si se act\u00faa por medio de representante, de la misma manera, deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado de copia de su DNI o con firma electr\u00f3nica. Los formularios deber\u00e1n ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica o remitidos por correo postal o electr\u00f3nico en las direcciones que aparecen en el apartado \u201cResponsable\u201d.Tiene derecho a presentar una reclamaci\u00f3n ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo m\u00e1ximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepci\u00f3n de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses m\u00e1s atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma. En el caso de producirse alguna modificaci\u00f3n de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.<\/p>\n<p>_______________________ a ______ de______________ de 20__ .<\/p>\n<p>Fdo.: ______________________<br \/>\nViernes, 18 de octubre de 2019 43501N\u00daMERO 202<\/p>\n<p>ANEXO V DECLARACI\u00d3N RESPONSABLE PARA COSECHADORAS SEGADORAS Y EMPACADORAS 2019\u03722020 &lt; TRAMITABLE MEDIANTE FORMULARIO ELECTR\u00d3NICO DISPONIBLE EN LA WEB http:\/\/www.infoex.info\/tramites\u0372en\u0372linea\/ , FAX O REGISTROS OFICIALES &gt; JUNTA DE EXTREMADURA Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural Poblaci\u00f3n y Territorio Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Forestal. Servicio de Prevenci\u00f3n y Extinci\u00f3n de Incendios Forestales CENTRAL DE INCENDIOS BADAJOZ Fijo: 924 011 163 M\u00f3vil: 630 846 583 FAX: 924 011 160 Ctra. San Vicente s\/n \u0372 06071 Badajoz preifex@juntaex.es CENTRAL de INCENDIOS CACERES Fijo: 927 005 809 M\u00f3vil: 630 846 583 FAX: 927 005 811 Avda. La Ca\u00f1ada s\/n \u0372 10071 C\u00e1ceres preifex@juntaex.es 1. DATOS DE LA PERSONA DECLARANTE QUE CON SU FIRMA O ENVIO ELECTR\u00d3NICO RECONOCE ESTAR INFORMADO DEL CONDICIONADO A QUE SE OBLIGA: DECLARANTE ____________________________________________________________________M \u0191 H \u0191 NIF\/CIF\/NIE: _____________________ con direcci\u00f3n en C\/ ______________________________________________________ en la localidad de ______________________________________ c\u00f3digo postal _________________ Tel\u00e9fono _______________________ Correo electr\u00f3nico _________________________________________________ 2. DATOS DE LA ACTIVIDAD CON RIESGO Y SU LOCALIZACI\u00d3N DETALLADA CON REFERENCIAS CATASTRALES (I), o MAPAS (II), o MATRICULA (III): Finca o paraje _____________________________________________ del Municipio _____________________________________________________ I. SIGPAC: Pol\u00edgono _______ Parcela\/s _______________________ \/\/\/ Pol\u00edgono ________ Parcela\/s __________________________________ II. Mapa con escala y coordenadas UTM (se enviar\u00e1 refiri\u00e9ndolo a la correspondiente declaraci\u00f3n hecha por fax, o registros oficiales) III. Servicios agrarios con \u1092 COSECHADORA \u1092 SEGADORA \u1092 EMPACADORA : matr\u00edcula ___________________n\u00ba de bastidor_____________________ 3. FECHAS DE EJECUCI\u00d3N DE LOS TRABAJOS: Fecha de inicio: ______ \/_______ \/_______ Fecha de finalizaci\u00f3n: _______ \/_______ \/_______<br \/>\n4. INDIQUE DE QU\u00c9 FORMA DESEA RECIBIR NOTIFICACION SOBRE LA SUSPENSI\u00d3N DE LA ACTIVIDAD U OTROS ASUNTOS (elegir un tipo): Mensaje tel\u00e9fono m\u00f3vil (SMS) \u1092 Correo electr\u00f3nico \u1092 Fax \u1092 Llamada telef\u00f3nica \u1092 (Podr\u00e1 ser grabada) 5. FECHA Y FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE (no es necesaria con el formulario electr\u00f3nico) ESPACIO PARA SELLO DE REGISTRO OFICIAL 5. CONDICIONADO Y MEDIDAS MINIMAS DE SEGURIDAD A CUMPLIR. 1.\u0372 Se dispondr\u00e1 de copia de esta declaraci\u00f3n en el corte o tajo. \u00c9sta no ser\u00e1 v\u00e1lida cuando: est\u00e9 incompleta o ilegible en sus apartados, cuando carezca del identificador de respuesta del formulario, o del reporte de fax, o del sello del Registro Oficial. Es obligaci\u00f3n de la persona declarante la entrega completa de este permiso cuando sea persona distinta a la persona responsable en campo. 2.\u0372 Estado correcto de la maquinaria, herramienta, y apero o implemento: todo ello de acuerdo con el mantenimiento indicado por la persona fabricante, la revisi\u00f3n frecuente, la inspecci\u00f3n de sobrecalentamientos, la exclusi\u00f3n de modificaciones con riesgo asociado, y el extintor de polvo o an\u00e1logo para la extinci\u00f3n de la propia maquinaria. 3.\u0372 Modo de operar: suprimiendo o reduciendo los impactos de acero o hierro contra piedras o rocas, distanciando la herramienta o apero de roces o impactos con chispas, y reduciendo la velocidad. 4.\u0372 La persona titular de la explotaci\u00f3n procurar\u00e1 la preparaci\u00f3n adecuada de la parcela, evitando el afloramiento de piedras mediante pase de rulo u otros aperos, colaborar\u00e1 en su caso con el personal que realiza la actividad aportando los medios que se requieran. 5.\u0372 Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n para evitar la acumulaci\u00f3n de polvo, materia org\u00e1nica y restos de cosecha en la maquinaria, especialmente en las zonas sometidas a calentamiento y fricci\u00f3n. Se realizar\u00e1n varias veces al d\u00eda operaciones de limpieza con sopladores mec\u00e1nicos. 6.\u0372 Planificar el trabajo en la parcela de forma que se inicie la actividad realizando un per\u00edmetro en la parcela y despu\u00e9s progresando en sentido contrario del avance del viento o de la posible propagaci\u00f3n del fuego. 7.\u0372 Se vigilar\u00e1 el \u00e1rea de trabajo de la actividad con riesgo hasta una hora despu\u00e9s de finalizar los trabajos. La vigilancia y medios de extinci\u00f3n estar\u00e1n a una distancia que permita el control y la visi\u00f3n directa de la m\u00e1quina en funcionamiento. 8.\u0372 Deber\u00e1 facilitarse el control en campo a Agentes del Medio Natural y personal adscrito a este Servicio. 9.\u0372 Se contar\u00e1 con medios de extinci\u00f3n (VER CUADRO) para uso inmediato en posibles conatos causados que deben avisarse al 112. 10.\u0372 Es obligaci\u00f3n de la persona responsable en campo no iniciar o suspender la actividad seg\u00fan el CUADRO DE MEDIDAS y el \u00edndice de peligro EFFIS obtenido el d\u00eda anterior a las 12:00 horas, publicado en la web http:\/\/www.infoex.info\/tramites\u0372en\u0372linea\/ Igualmente se deber\u00e1 no iniciar o suspender la actividad cuando se aprecie la concurrencia de factores locales de riesgo.<br \/>\nCUADRO DE MEDIDAS EN FUNCI\u00d3N DEL INDICE DE PELIGRO EFFIS. Indice de Peligro Alto Indice de Peligro Muy Alto Indice de Peligro Extremo \u0372 Operario con mochila\/extinci\u00f3n &gt; 15 l \u0372 Deposito de &gt; 50 l. para repostar. \u0372 Tractor con gradas de disco junto al corte. \u0372 Operario con mochila\/extinci\u00f3n &gt; 15 l \u0372 Deposito de &gt; 50 l. para repostar. \u0372 Tractor con gradas de disco junto al corte. \u0372 Operario con mochila\/extinci\u00f3n &gt; 15 l \u0372 Deposito de &gt; 50 l. para repostar. Suspensi\u00f3n de actividad de 14:00 a 18:00h. Las medidas recogidas en este cuadro ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n cuando la superficie forestal de referencia presente \u00e1reas de m\u00e1s de 5 ha con vegetaci\u00f3n continua arbolada o arbustiva de especies forestales de altura superior a 1 m .<br \/>\nReporte IDENTIFICADOR : (n\u00famero autom\u00e1tico al completar el formulario web) Fecha: &#8230;.. \/&#8230;.. \/&#8230;&#8230; Hora &#8230;.. : ..\u2026<\/p>\n<p>Viernes, 18 de octubre de 2019 43502N\u00daMERO 202<\/p>\n<p>Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso\/formulario correspondiente a la Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Pol\u00edticas Agrarias y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratar\u00e1n de conformidad con lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales. Actividad de tratamiento: Delcaraci\u00f3n responsable para cosechadorars, segadoras y empacadoras. \u00bfQui\u00e9n es el responsable del tratamiento de sus datos? &#8211; Responsable Junta de Extremadura : Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio &#8211; Direcci\u00f3n : Av.\/ Lu\u00eds Ramallo s\/n. 06800 M\u00e9rida (Badajoz). -Correo electr\u00f3nico: informacionagraria@juntaex.es- Tel\u00e9fono: 924 002131 &#8211; Datos de contacto del delegado de protecci\u00f3n de datos : dpd@juntaex.es. \u00bfCon que finalidades vamos a tratar sus datos personales? Tramitar la declaraci\u00f3n responsable. \u00bfCu\u00e1l es la legitimaci\u00f3n para el tratamiento de sus datos? RGPD: 6.1.C) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 5\/2004 de prevenci\u00f3n y lucha contra incendios forestales en Extremadura; Decreto 260\/2014. de 2 de diciembre, por el que se regula la prevenci\u00f3n de incendios en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura; Orden de 15 de octubre de 2019 por la que se declara \u00c9poca de Peligro Bajo de Incendios Forestales del Plan Infoex. \u00bfDurante cu\u00e1nto tiempo van a mantenerse los datos personales? Se conservar\u00e1n durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de datos. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la normativa de archivos y documentaci\u00f3n. \u00bfA qui\u00e9n se comunicar\u00e1n sus datos? En el caso de que los datos sean aportados para los procedimientos tramitados a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica, estos ser\u00e1n comunicados a la Base de Datos del Administrado, previo consentimiento expreso del mismo, si no formaran ya parte de la misma. Asimismo, podr\u00e1n ser transferidos datos a otros organismos u \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica sin precisar el previo consentimiento de la persona interesada, cuando as\u00ed lo prevea una norma de Derecho de la Uni\u00f3n Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligaci\u00f3n legal, aunque deberemos informar de este tratamiento a la persona interesada, salvo las excepciones previstas en el art\u00edculo 14.5 del RGPD Transferencias internacionales de datos: No est\u00e1n previstas transferencias internacionales de datos. \u00bfCu\u00e1les son sus derechos en relaci\u00f3n con el tratamiento de datos? Cualquier persona interesada tiene derecho a: obtener confirmaci\u00f3n sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, acceder a los mismos, solicitar la rectificaci\u00f3n de los que sean inexactos o la supresi\u00f3n, cuando entre otros motivos, ya no sean necesarios para los fines por los que fueron recogidos, as\u00ed como oponerse, en cualquier momento, al tratamiento para el que los otorg\u00f3. En determinados supuestos la persona interesada podr\u00e1 solicitar la limitaci\u00f3n del tratamiento de sus datos, en cuyo caso s\u00f3lo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente, as\u00ed como ejercitar su derecho a la portabilidad. Cuando el tratamiento est\u00e9 basado en el consentimiento, dispondr\u00e1 del derecho a retirar el mismo en cualquier momento. La Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Pol\u00edticas Agrarias y Territorio dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados a quien sea responsable del tratamiento o descargados desde la URL http:\/\/www.juntaex.es\/con03\/tratamiento-de-datos-de-caracter-personal o utilizar los elaborados por la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos o terceros. Estos formularios deber\u00e1n ir firmados electr\u00f3nicamente o ser acompa\u00f1ados de fotocopia del DNI. Si se act\u00faa por medio de representante, de la misma manera, deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado de copia de su DNI o con firma electr\u00f3nica. Los formularios deber\u00e1n ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica o remitidos por correo postal o electr\u00f3nico en las direcciones que aparecen en el apartado \u201cResponsable\u201d.Tiene derecho a presentar una reclamaci\u00f3n ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo m\u00e1ximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepci\u00f3n de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses m\u00e1s atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma. En el caso de producirse alguna modificaci\u00f3n de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.<\/p>\n<p>_______________________ a ______ de______________ de 20__ .<\/p>\n<p>Fdo.:______________________<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN de 15 de octubre de 2019 por la que se declara la \u00e9poca de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio y se desarrollan las medidas generales de prevenci\u00f3n y medidas de autoprotecci\u00f3n definidas en el Plan PREIFEX.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2817],"tags":[2132],"class_list":["post-14126","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-seguridad-vial","tag-extremaduraproteccion-incendios"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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