{"id":14129,"date":"2020-12-23T12:51:28","date_gmt":"2020-12-23T12:51:28","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/seguridad-partidos-de-futbol\/"},"modified":"2020-12-24T11:26:00","modified_gmt":"2020-12-24T11:26:00","slug":"seguridad-partidos-de-futbol","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14129","title":{"rendered":"SEGURIDAD PARTIDOS DE FUTBOL"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Instrumento de ratificaci\u00f3n del Convenio del Consejo de Europa sobre un planteamiento integrado de protecci\u00f3n, seguridad y atenci\u00f3n en los partidos de f\u00fatbol y otros acontecimientos deportivos, hecho en Saint-Denis el 3 de julio de 2016.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nBOE de 19 de octubre de 2019<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nFELIPE VI<br \/>\nREY DE ESPA\u00d1A<br \/>\nEl d\u00eda 23 de mayo de 2017 el Plenipotenciario de Espa\u00f1a firm\u00f3 en Estrasburgo el Convenio del Consejo de Europa sobre un planteamiento integrado de protecci\u00f3n, seguridad y atenci\u00f3n en los partidos de f\u00fatbol y otros acontecimientos deportivos, hecho en Saint-Denis el 3 de julio de 2016.<br \/>\nVistos y examinados el pre\u00e1mbulo y los veintid\u00f3s art\u00edculos de dicho Convenio,<br \/>\nConcedida por las Cortes Generales la autorizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 94.1 de la Constituci\u00f3n,<br \/>\nManifiesto el consentimiento de Espa\u00f1a en obligarse por este Convenio y expido el presente instrumento de ratificaci\u00f3n firmado por M\u00ed y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n, con las siguientes declaraciones:<br \/>\n\u2013 \u00abEspa\u00f1a declara que continuar\u00e1 aplicando el Convenio europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y especialmente en partidos de f\u00fatbol hasta la entrada en vigor del Convenio del Consejo de Europa sobre un planteamiento integrado de protecci\u00f3n, seguridad y atenci\u00f3n en los partidos de f\u00fatbol y otros acontecimientos deportivos.\u00bb<br \/>\n\u2013 \u00abPara el caso de que el presente Convenio sea ratificado por el Reino Unido y extendido al territorio de Gibraltar, Espa\u00f1a desea formular la siguiente Declaraci\u00f3n:<br \/>\n1. Gibraltar es un territorio no aut\u00f3nomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que est\u00e1 sometido a un proceso de descolonizaci\u00f3n de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.<br \/>\n2. Las autoridades de Gibraltar tienen un car\u00e1cter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribuci\u00f3n y atribuci\u00f3n de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislaci\u00f3n interna, en su condici\u00f3n de Estado soberano del que depende el citado territorio no aut\u00f3nomo.<br \/>\n3. En consecuencia, la eventual participaci\u00f3n de las autoridades gibraltare\u00f1as en la aplicaci\u00f3n del presente Convenio se entender\u00e1 realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podr\u00e1 considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos p\u00e1rrafos anteriores.<br \/>\n4. El procedimiento previsto en el R\u00e9gimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por Espa\u00f1a y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al \u201cR\u00e9gimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos\u201d, de 19 de abril de 2000) se aplica al presente Convenio.<br \/>\n5. La aplicaci\u00f3n a Gibraltar del presente Convenio no puede ser interpretada como reconocimiento de cualquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no est\u00e9n comprendidos en el art\u00edculo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por la Coronas de Espa\u00f1a y Gran Breta\u00f1a.\u00bb<br \/>\nDado en Madrid, a 11 de enero de 2019.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Ministro de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n,<br \/>\nJOSEP BORRELL FONTELLES<br \/>\nCONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE UN PLANTEAMIENTO INTEGRADO DE PROTECCI\u00d3N, SEGURIDAD Y ATENCI\u00d3N EN LOS PARTIDOS DE F\u00daTBOL Y OTROS ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nLos Estados miembros del Consejo de Europa y otros Estados Parte del Convenio Cultural Europeo (ETS n.\u00ba 18), signatarios del presente,<br \/>\nConsiderando que el objetivo del Consejo de Europa es alcanzar una mayor uni\u00f3n entre sus miembros;<br \/>\nConscientes del derecho a la integridad f\u00edsica y la leg\u00edtima expectativa que asisten a las personas de poder presenciar los partidos de f\u00fatbol y otros acontecimientos deportivos sin temor a la violencia, los des\u00f3rdenes p\u00fablicos y otros actos delictivos;<br \/>\nConscientes de la necesidad de conseguir que los partidos de f\u00fatbol y otros acontecimientos deportivos puedan disfrutarse en un ambiente de cordialidad para todos los ciudadanos y reconociendo que la creaci\u00f3n de un ambiente cordial puede ejercer un efecto positivo y significativo en las medidas de protecci\u00f3n y seguridad en tales acontecimientos;<br \/>\nConscientes de la necesidad de fomentar la participaci\u00f3n de todos los agentes interesados en el proceso de crear un entorno de seguridad en los partidos de f\u00fatbol y otros acontecimientos deportivos;<br \/>\nReconociendo la necesidad de mantener el Estado de Derecho en los estadios de f\u00fatbol y otros recintos deportivos, y en sus proximidades, en las v\u00edas de comunicaci\u00f3n hacia y desde los estadios y en otras zonas en las que suelen congregarse miles de espectadores;<br \/>\nReconociendo que el deporte, y todos los organismos y agentes interesados en la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de un partido de f\u00fatbol u otro acontecimiento deportivo, deben hacer suyos los valores primordiales del Consejo de Europa, como son la cohesi\u00f3n social, la tolerancia, el respeto y la no discriminaci\u00f3n;<br \/>\nReconociendo las diferencias entre Estados en cuanto a sus circunstancias constitucionales, judiciales, culturales e hist\u00f3ricas, y el car\u00e1cter y gravedad de los problemas de protecci\u00f3n y seguridad asociados a los partidos de f\u00fatbol y otros acontecimientos deportivos;<br \/>\nReconociendo la necesidad de tener plenamente en cuenta la legislaci\u00f3n nacional e internacional en materias tales como la protecci\u00f3n de datos, la rehabilitaci\u00f3n de los infractores y los derechos humanos;<br \/>\nReconociendo la existencia de diversos organismos, p\u00fablicos y privados, y otros agentes interesados, incluidos los espectadores, que comparten el objetivo de hacer que los partidos de f\u00fatbol y otros acontecimientos deportivos se desarrollen de forma segura, protegida y cordial, y reconociendo que sus actuaciones colectivas llevar\u00e1n necesariamente consigo una serie de medidas interrelacionadas y en parte coincidentes;<br \/>\nReconociendo que el car\u00e1cter parcialmente coincidente de dichas medidas exige que los organismos correspondientes forjen alianzas eficaces de \u00e1mbito internacional, nacional y local a fin de elaborar y adoptar un planteamiento pluriinstitucional integrado y equilibrado en materia de protecci\u00f3n, seguridad y atenci\u00f3n en los partidos de f\u00fatbol y otros acontecimientos deportivos;<br \/>\nReconociendo que los acontecimientos que se producen fuera de los estadios deportivos pueden repercutir directamente en los que se desarrollan en su interior, y viceversa;<br \/>\nReconociendo que las consultas con los principales agentes interesados, especialmente los seguidores y las comunidades locales, pueden ayudar a los organismos competentes a reducir los riesgos de seguridad y protecci\u00f3n y a crear una atm\u00f3sfera cordial dentro y fuera de los estadios;<br \/>\nResueltos a actuar en com\u00fan y en cooperaci\u00f3n para reducir los riesgos de seguridad y protecci\u00f3n en los partidos de f\u00fatbol y otros acontecimientos deportivos a fin de ofrecer una experiencia amena a los espectadores, participantes y comunidades locales;<br \/>\nBas\u00e1ndose en el contenido del Convenio Europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y especialmente de partidos de f\u00fatbol (ETS n.\u00ba 120), abierto a la firma en Estrasburgo el 19 de agosto de 1985 (en adelante, el \u00abConvenio n.\u00ba 120\u00bb);<br \/>\nTeniendo en cuenta que la vasta experiencia y buenas pr\u00e1cticas europeas se han traducido en la adopci\u00f3n de un nuevo marco integrado de asociaci\u00f3n en materia de seguridad y protecci\u00f3n de los espectadores que se refleja, especialmente, en la Recomendaci\u00f3n Rec (2015) 1 sobre seguridad, protecci\u00f3n y atenci\u00f3n en los partidos de f\u00fatbol y otros acontecimientos deportivos, adoptada por el Comit\u00e9 Permanente del Convenio n.\u00ba 120 en su 40.\u00aa sesi\u00f3n el 18 de junio de 2015;<br \/>\nHan convenido en lo siguiente:<br \/>\nArt\u00edculo 1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Dentro de los l\u00edmites de sus respectivos marcos constitucionales, las Partes adoptar\u00e1n las medidas necesarias para llevar a efecto las disposiciones del presente Convenio con respecto a los partidos o torneos de f\u00fatbol que se desarrollen en su territorio por parte de clubes de f\u00fatbol profesional y equipos nacionales.<br \/>\n2. Las Partes podr\u00e1n aplicar las disposiciones del presente Convenio a otros deportes o manifestaciones deportivas celebradas en su territorio, incluidos partidos de f\u00fatbol no profesionales, especialmente cuando se planteen riesgos en materia de seguridad y protecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Objeto.<br \/>\nEl objeto del presente Convenio es crear un entorno seguro, protegido y cordial en los partidos de f\u00fatbol y otros acontecimientos deportivos. A tal fin, las Partes:<br \/>\na) adoptar\u00e1n un planteamiento integrado, pluriinstitucional y equilibrado en materia de seguridad, protecci\u00f3n y atenci\u00f3n, basado en un esp\u00edritu de cooperaci\u00f3n y alianza a escala local, nacional e internacional;<br \/>\nb) velar\u00e1n por que todos los organismos p\u00fablicos y privados, y otros agentes interesados, asuman que la seguridad, la protecci\u00f3n y la atenci\u00f3n no pueden ofrecerse de forma aislada y que cada uno de estos factores puede ejercer una influencia directa en los otros dos;<br \/>\nc) tendr\u00e1n en cuenta las buenas pr\u00e1cticas al adoptar un planteamiento integrado de seguridad, protecci\u00f3n y atenci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Definiciones.<br \/>\nA efectos del presente Convenio, por:<br \/>\na) \u00abmedidas de seguridad\u00bb se entender\u00e1n las concebidas y adoptadas con la finalidad primordial de proteger la salud y el bienestar de los particulares y los grupos que asistan o participen en un partido de f\u00fatbol u otro acontecimiento deportivo, dentro o fuera del estadio, o que residan o trabajen en las cercan\u00edas del evento;<br \/>\nb) \u00abmedidas de protecci\u00f3n\u00bb, se entender\u00e1n las concebidas o adoptadas con la finalidad primordial de prevenir, reducir el riesgo y\/o responder a cualquier tipo de violencia u otro acto o desorden delictivo cometido en relaci\u00f3n con un partido de f\u00fatbol u otro acontecimiento deportivo, dentro o fuera de un estadio;<br \/>\nc) \u00abmedidas de atenci\u00f3n\u00bb se entender\u00e1n cualesquiera concebidas y adoptadas con la finalidad primordial de hacer que los particulares o los grupos se sientan c\u00f3modos, apreciados y bienvenidos cuando asistan a un partido de f\u00fatbol u otro acontecimiento deportivo, dentro y fuera de un estadio;<br \/>\nd) \u00aborganismo\u00bb se entender\u00e1 cualquier entidad p\u00fablica o privada dotada de competencias constitucionales, legislativas, reglamentarias o de cualquier otra \u00edndole en relaci\u00f3n con la preparaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de medidas de seguridad, protecci\u00f3n o atenci\u00f3n relativas a un partido de f\u00fatbol u otro acontecimiento deportivo, dentro y fuera del estadio;<br \/>\ne) \u00abagente interesado\u00bb se entender\u00e1n los espectadores, las comunidades locales u otros agentes interesados que carezcan de competencias legislativas o reglamentarias pero que puedan desempe\u00f1ar un papel importante en el esfuerzo por hacer que los partidos de f\u00fatbol u otros acontecimientos deportivos se desarrollen de forma protegida, segura y cordial, dentro y fuera de los estadios;<br \/>\nf) \u00abplanteamiento integrado\u00bb se entender\u00e1 el reconocimiento de que, con independencia de su finalidad primordial, las medidas de seguridad, protecci\u00f3n y atenci\u00f3n en los partidos de f\u00fatbol y otros acontecimientos deportivos siempre coinciden parcialmente, est\u00e1n interrelacionadas en cuanto a su efectos, deben ser equilibradas y no pueden concebirse ni aplicarse de forma aislada;<br \/>\ng) \u00abplanteamiento integrado pluriinstitucional\u00bb se entender\u00e1 el reconocimiento de que las funciones y actividades de los organismos afectados en el \u00e1mbito de la planificaci\u00f3n y las actividades operativas en el f\u00fatbol y otros deportes deben ser coordinadas, complementarias, proporcionadas y estar concebidas y aplicarse dentro de una estrategia amplia de seguridad, protecci\u00f3n y atenci\u00f3n;<br \/>\nh) \u00abbuenas pr\u00e1cticas\u00bb se entender\u00e1n las medidas aplicadas en uno o m\u00e1s pa\u00edses que hayan demostrado resultar eficaces para cumplir el objeto o finalidad indicados;<br \/>\ni) \u00aborganismo competente\u00bb se entender\u00e1 la entidad (p\u00fablica o privada) que participe en la organizaci\u00f3n y\/o gesti\u00f3n de un partido de f\u00fatbol u otro acontecimiento deportivo celebrado en un estadio o fuera del mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Mecanismos de coordinaci\u00f3n nacionales.<br \/>\n1. Las Partes se cerciorar\u00e1n de que se establecen mecanismos de coordinaci\u00f3n nacionales y locales con objeto de concebir y llevar a la pr\u00e1ctica un planteamiento integrado pluriinstitucional en materia de seguridad, protecci\u00f3n y atenci\u00f3n a escala nacional y local.<br \/>\n2. Las Partes garantizar\u00e1n que se establecen mecanismos de coordinaci\u00f3n para determinar, analizar y evaluar los riesgos en materia de seguridad, protecci\u00f3n y atenci\u00f3n y para permitir el intercambio de informaci\u00f3n actualizada sobre evaluaci\u00f3n de riesgos.<br \/>\n3. Las Partes velar\u00e1n por que los mecanismos de coordinaci\u00f3n abarquen a todos los organismos principales p\u00fablicos y privados competentes en cuestiones de seguridad, protecci\u00f3n y atenci\u00f3n relativas al acontecimiento, tanto dentro como fuera del lugar en el que este se celebre.<br \/>\n4. Las Partes velar\u00e1n por que los mecanismos de coordinaci\u00f3n tengan plenamente en cuenta los principios de seguridad, protecci\u00f3n y atenci\u00f3n sentados en el presente Convenio y por que las estrategias nacionales y locales se elaboren, se eval\u00faen peri\u00f3dicamente y se corrijan a la luz de la experiencia y las buenas pr\u00e1cticas nacionales e internacionales.<br \/>\n5. Las Partes se ocupar\u00e1n de que el marco nacional legal, reglamentario o administrativos establezcan claramente las funciones y responsabilidades respectivas de los organismos competentes y de que dichas funciones sean complementarias, se ajusten al planteamiento integrado y se conozcan de forma generalizada a escala estrat\u00e9gica y operativa.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Seguridad, protecci\u00f3n y atenci\u00f3n en estadios deportivos.<br \/>\n1. Las Partes velar\u00e1n por que los marcos legales, reglamentarios y administrativos nacionales obliguen a los organizadores de acontecimientos deportivos, previa consulta a los organismos asociados, a crear un entorno de seguridad y protecci\u00f3n para los participantes y espectadores.<br \/>\n2. Las Partes velar\u00e1n por que las autoridades p\u00fablicas competentes adopten normas o implanten mecanismos para garantizar la eficacia de los procedimientos de aprobaci\u00f3n, sistemas de certificaci\u00f3n y normas de seguridad de los estadios y se cercioren de que se aplican y supervisan y se vigila su cumplimiento.<br \/>\n3. Las Partes obligar\u00e1n a los organismos competentes a que velen por que el dise\u00f1o, infraestructura y medidas de control de multitudes de los estadios se ajusten a la normativa y buenas pr\u00e1cticas nacionales e internacionales.<br \/>\n4. Las Partes animar\u00e1n a los organismos competentes a que procuren que en los estadios reine un ambiente incluyente y cordial para todos los grupos sociales, incluidos ni\u00f1os, ancianos y personas con discapacidades, y para que existan en ellos las pertinentes instalaciones sanitarias y servicios de hosteler\u00eda y haya buena visibilidad para todos los espectadores.<br \/>\n5. Las Partes velar\u00e1n por que la reglamentaci\u00f3n de uso de los estadios sea exhaustiva y contenga las medidas necesarias para que exista una comunicaci\u00f3n fluida con la polic\u00eda, los servicios de urgencias y los organismos asociados, as\u00ed como normas y procedimientos claros sobre cuestiones que incidan en las medidas de control de multitudes y los riesgos asociados en materia de seguridad y protecci\u00f3n, en concreto:<br \/>\n\u2013 El uso de material pirot\u00e9cnico;<br \/>\n\u2013 los comportamientos violentos u otros comportamientos prohibidos; y<br \/>\n\u2013 los comportamientos racistas y otros de naturaleza discriminatoria.<br \/>\n6. Las Partes exigir\u00e1n a los organismos competentes que se aseguren de que el personal, sea del sector p\u00fablico o privado, que desempe\u00f1e funciones de seguridad, protecci\u00f3n y atenci\u00f3n en los partidos de f\u00fatbol y otros acontecimientos deportivos cuenta con el equipo y la formaci\u00f3n necesarios para llevar a cabo sus tareas de forma eficaz y apropiada.<br \/>\n7. Las Partes exhortar\u00e1n a los organismos competentes a que subrayen la necesidad de que los jugadores, entrenadores y otros representantes de los equipos en liza act\u00faen movidos por los grandes principios del deporte, como la tolerancia, el respeto y el juego limpio, y reconozcan que cualquier actuaci\u00f3n violenta, racista o provocadora puede repercutir negativamente en el comportamiento de los espectadores.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Seguridad, protecci\u00f3n y atenci\u00f3n en los espacios p\u00fablicos.<br \/>\n1. Las Partes animar\u00e1n a los organismos y los agentes interesados que organicen partidos de f\u00fatbol y otros acontecimientos deportivos en espacios p\u00fablicos, incluidas las autoridades municipales, la polic\u00eda, las comunidades y empresas locales, los representantes de los seguidores, los clubes de f\u00fatbol y las asociaciones nacionales, a que trabajen en com\u00fan, sobre todo para:<br \/>\na) Valorar los riesgos y preparar las medidas preventivas pertinentes con objeto de reducir al m\u00ednimo las perturbaciones y ofrecer garant\u00edas a las empresas y comunidades locales, especialmente las pr\u00f3ximas al lugar en el que se celebra el acontecimiento o en las zonas desde las que el p\u00fablico lo sigue;<br \/>\nb) crear un entorno de protecci\u00f3n, seguridad y cordialidad en los espacios p\u00fablicos destinados a congregar a los seguidores antes y despu\u00e9s del acontecimiento, o en los lugares en los que cabe esperar que estos acudan por su propia voluntad, y en las v\u00edas de comunicaci\u00f3n desde y hacia la ciudad y\/o el estadio.<br \/>\n2. Las Partes garantizar\u00e1n que la evaluaci\u00f3n de riesgos y las medidas de seguridad y protecci\u00f3n abarquen el desplazamiento hacia y desde el estadio.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Planes de emergencia y contingencia.<br \/>\nLas Partes velar\u00e1n por que se elaboren planes de emergencia y contingencia pluriinstitucionales, que se someter\u00e1n a ejercicios peri\u00f3dicos de verificaci\u00f3n y perfeccionamiento. En los marcos legales, reglamentarios y administrativos nacionales se establecer\u00e1 claramente a qu\u00e9 organismo compete el inicio, la supervisi\u00f3n y la certificaci\u00f3n de dichos ejercicios.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Participaci\u00f3n de los seguidores y comunidades locales.<br \/>\n1. Las Partes exhortar\u00e1n a todos los organismos a preparar y seguir una pol\u00edtica de comunicaci\u00f3n regular y proactiva con los principales agentes interesados, entre ellos los representantes de los seguidores y las comunidades locales, inspirada en el principio de di\u00e1logo y cuyo objeto sea generar un esp\u00edritu de asociaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n positiva, as\u00ed como hallar soluciones a los posibles problemas.<br \/>\n2. Las Partes exhortar\u00e1n a todos los organismos, privados o p\u00fablicos, y a otros agentes interesados, entre ellos los representantes de los seguidores y las comunidades locales, a que emprendan o participen en proyectos pluriinstitucionales de car\u00e1cter social, educativo, de prevenci\u00f3n de la delincuencia y otros proyectos comunitarios, cuyo objeto sea fomentar el respeto y el entendimiento mutuos, especialmente entre seguidores, clubes deportivos y asociaciones, as\u00ed como los organismos responsables de la seguridad y la protecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Estrategias y operaciones policiales.<br \/>\n1. Las Partes velar\u00e1n por que se elaboren estrategias policiales, que se someter\u00e1n a evaluaci\u00f3n y perfeccionamiento de forma regular a la luz de la experiencia nacional e internacional y las buenas pr\u00e1cticas y que se ajusten al planteamiento general e integrado de la seguridad, protecci\u00f3n y atenci\u00f3n.<br \/>\n2. Las Partes velar\u00e1n por que las estrategias policiales tengan en cuenta las buenas pr\u00e1cticas, en especial: la recogida de informaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n continua de riesgos, el despliegue de medios proporcionados, la intervenci\u00f3n proporcionada para impedir la escalada de los riesgos o los des\u00f3rdenes, el di\u00e1logo efectivo con los seguidores y el resto de la comunidad y la obtenci\u00f3n de pruebas sobre actividades delictivas, as\u00ed como su comunicaci\u00f3n a las autoridades competentes para la persecuci\u00f3n penal de los autores.<br \/>\n3. Las Partes se cerciorar\u00e1n de que la polic\u00eda trabaja en colaboraci\u00f3n con los organizadores, seguidores, comunidades locales y otros actores interesados para conseguir que los partidos de f\u00fatbol y acontecimientos deportivos se desarrollen en un entorno de seguridad, protecci\u00f3n y cordialidad.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de comportamientos delictivos.<br \/>\n1. Las Partes adoptar\u00e1n todas las medidas posibles para reducir el riesgo de que individuos o grupos participen en incidentes violentos o en des\u00f3rdenes p\u00fablicos o que los organicen.<br \/>\n2. De conformidad con la legislaci\u00f3n nacional e internacional, las Partes velar\u00e1n por que se implanten mecanismos eficaces de exclusi\u00f3n, id\u00f3neos en funci\u00f3n de la naturaleza y localizaci\u00f3n del riesgo, como medio de disuasi\u00f3n y prevenci\u00f3n de incidentes de violencia o des\u00f3rdenes p\u00fablicos.<br \/>\n3. De conformidad con la legislaci\u00f3n nacional e internacional, las Partes cooperar\u00e1n para procurar que los individuos que cometan infracciones en el extranjero reciban las sanciones pertinentes, bien en el pa\u00eds en el que se cometieron, bien en el pa\u00eds del que son naturales o en el que residen.<br \/>\n4. Cuando proceda, y de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional e internacional, las Partes sopesar\u00e1n la posibilidad de facultar a las autoridades judiciales o administrativas competentes para imponer sanciones a individuos que hayan causado o participado en incidentes o des\u00f3rdenes violentos relacionados con el f\u00fatbol, de manera que puedan imponer restricciones de desplazamiento a los partidos que se celebren en otros pa\u00edses.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Cooperaci\u00f3n internacional.<br \/>\n1. Las Partes cooperar\u00e1n estrechamente en todos los asuntos comprendidos en el presente Convenio y cuestiones afines, a fin de aumentar al m\u00e1ximo la colaboraci\u00f3n en relaci\u00f3n con los acontecimientos internacionales, intercambiar experiencias y participar en el desarrollo de buenas pr\u00e1cticas.<br \/>\n2. Sin perjuicio de las disposiciones nacionales vigentes, y en particular las relativas a la asignaci\u00f3n de competencias entre los diversos servicios y autoridades, las Partes establecer\u00e1n o designar\u00e1n un punto de informaci\u00f3n futbol\u00edstica nacional (PIFN) en el seno de los servicios policiales. El PIFN:<br \/>\na) Actuar\u00e1 como punto de contacto \u00fanico y directo para el intercambio de informaci\u00f3n general (estrat\u00e9gica, operativa y t\u00e1ctica) en conexi\u00f3n con partidos de f\u00fatbol de dimensi\u00f3n internacional;<br \/>\nb) intercambiar\u00e1 datos de car\u00e1cter personal de conformidad con las normas nacionales e internacionales aplicables;<br \/>\nc) facilitar\u00e1, coordinar\u00e1 u organizar\u00e1 la puesta en pr\u00e1ctica de la cooperaci\u00f3n policial internacional en relaci\u00f3n con los partidos de f\u00fatbol de dimensi\u00f3n internacional;<br \/>\nd) podr\u00e1 ejercer pronta y eficazmente las funciones que se le hayan encomendado.<br \/>\n3. Las Partes se cerciorar\u00e1n, adem\u00e1s, de que el PIFN se constituye como fuente nacional de conocimientos t\u00e9cnicos en materia de operaciones policiales relativas al f\u00fatbol, la din\u00e1mica de los seguidores y los riesgos asociados en cuanto a seguridad y protecci\u00f3n.<br \/>\n4. Cada Estado Parte informar\u00e1 por escrito al Comit\u00e9 de Seguridad y Protecci\u00f3n de los Acontecimientos Deportivos, creado por el presente Convenio, del nombre y datos de contacto de su PIFN, y de cualesquiera cambios posteriores al respecto.<br \/>\n5. Las Partes cooperar\u00e1n a escala nacional e internacional en el intercambio de buenas pr\u00e1cticas e informaci\u00f3n sobre proyectos preventivos, educativos e informativos y en el establecimiento de alianzas con todos los organismos competentes para emprender iniciativas nacionales y locales centradas en las comunidades locales y los seguidores o impulsadas por estos.<br \/>\nCL\u00c1USULAS DE PROCEDIMIENTO<br \/>\nArt\u00edculo 12. Comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n.<br \/>\nCada Parte remitir\u00e1 al Comit\u00e9 de Seguridad y Protecci\u00f3n de los Acontecimientos Deportivos, en una de las lenguas oficiales del Consejo de Europa, toda la informaci\u00f3n pertinente sobre las medidas legislativas y de otra \u00edndole adoptadas a fin de cumplir lo dispuesto en el presente Convenio, en relaci\u00f3n con el f\u00fatbol u otros deportes.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Comit\u00e9 de Seguridad y Protecci\u00f3n de los Acontecimientos Deportivos.<br \/>\n1. A efectos de lo previsto en el presente Convenio, se constituye un Comit\u00e9 de Seguridad y Protecci\u00f3n de los Acontecimientos Deportivos.<br \/>\n2. Las Partes del presente Convenio podr\u00e1n estar representadas en el Comit\u00e9 por uno o m\u00e1s delegados que representen a los principales organismos oficiales, preferiblemente competentes en materia de seguridad y protecci\u00f3n en el \u00e1mbito deportivo, y al PIFN. Cada una de las Partes del presente Convenio dispondr\u00e1 de un voto.<br \/>\n3. Cualquier Estado miembro del Consejo de Europa u otro Estado Parte del Convenio Cultural Europeo que no sea Parte del presente Convenio, as\u00ed como los Estados no miembros que sean Parte del Convenio n.\u00ba 120 podr\u00e1n estar representados en el Comit\u00e9 como observadores.<br \/>\n4. Mediante decisi\u00f3n un\u00e1nime, el Comit\u00e9 podr\u00e1 invitar a Estados no miembros del Consejo de Europa que no sean Parte del presente Convenio o del Convenio n.\u00ba 120 y a cualquier organizaci\u00f3n interesada en estar representada a que asista como observador a una o m\u00e1s reuniones.<br \/>\n5. El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 por convocatoria del Secretario General del Consejo de Europa. Su primera reuni\u00f3n se celebrar\u00e1 en el plazo de un a\u00f1o a partir de la fecha en la que diez Estados miembros del Consejo de Europa hayan manifestado su consentimiento en quedar obligados por el Convenio. Posteriormente, se reunir\u00e1 al menos una vez al a\u00f1o a partir de su primera reuni\u00f3n, as\u00ed como siempre que la mayor\u00eda de las Partes as\u00ed lo soliciten.<br \/>\n6. Para la celebraci\u00f3n de las reuniones del Comit\u00e9 se considerar\u00e1 que existe qu\u00f3rum si asiste la mayor\u00eda de las Partes.<br \/>\n7. Con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el presente Convenio, el Comit\u00e9 elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1 por consenso su propio reglamento interno.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Funciones del Comit\u00e9 de Seguridad y Protecci\u00f3n de los Acontecimientos Deportivos.<br \/>\n1. El Comit\u00e9 ser\u00e1 responsable de supervisar la aplicaci\u00f3n del presente Convenio. En concreto, podr\u00e1:<br \/>\na) Someter a revisi\u00f3n sus disposiciones y examinar sus posibles modificaciones;<br \/>\nb) mantener consultas y, cuando proceda, intercambiar informaci\u00f3n con las organizaciones pertinentes;<br \/>\nc) dirigir recomendaciones a las Partes del presente Convenio sobre las medidas necesarias para su aplicaci\u00f3n;<br \/>\nd) recomendar las medidas apropiadas para mantener a los ciudadanos informados sobre las actividades emprendidas en el marco del presente Convenio;<br \/>\ne) dirigir recomendaciones al Comit\u00e9 de Ministros relativas a los Estados no miembros del Consejo de Europa a los que vaya a invitarse a adherirse al presente Convenio;<br \/>\nf) formular cualquier propuesta para mejorar la eficacia del presente Convenio;<br \/>\ng) facilitar la recogida, an\u00e1lisis e intercambio de informaci\u00f3n, experiencias y buenas pr\u00e1cticas entre los Estados.<br \/>\n2. Con el previo consentimiento de las Partes afectadas, el Comit\u00e9 podr\u00e1 supervisar el cumplimiento del presente Convenio a trav\u00e9s de un programa de visitas a los Estados Parte a fin de ofrecer asesoramiento y apoyo para la aplicaci\u00f3n del mismo.<br \/>\n3. El Comit\u00e9 tambi\u00e9n recoger\u00e1 la informaci\u00f3n facilitada por los Estados Parte conforme al art\u00edculo 12 y remitir\u00e1 los datos pertinentes a todos los Estados Parte del presente Convenio. En particular, podr\u00e1 informar a cada uno de ellos sobre la designaci\u00f3n de un nuevo PIFN y comunicar sus datos de contacto.<br \/>\n4. A fin de desempe\u00f1ar sus funciones, el Comit\u00e9 podr\u00e1, por su propia iniciativa, organizar reuniones de grupos de expertos.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Enmiendas.<br \/>\n1. Cada Parte, el Comit\u00e9 sobre Seguridad y Protecci\u00f3n de los Acontecimientos Deportivos o el Comit\u00e9 de Ministros del Consejo de Europa podr\u00e1n proponer enmiendas al presente Convenio.<br \/>\n2. El Secretario General del Consejo de Europa transmitir\u00e1 las propuestas de enmienda a los Estados miembros del Consejo de Europa, a los dem\u00e1s Estados Parte del Convenio Cultural Europeo, a cualquier Estado no miembro del Consejo de Europa que se haya adherido al Convenio n.\u00ba 120 antes de la fecha de la apertura a la firma del presente Convenio y a todos los Estados no miembros que se hayan adherido, o a los que se haya invitado a adherirse, al presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 18.<br \/>\n3. Las enmiendas propuestas por una de las Partes o por el Comit\u00e9 de Ministros ser\u00e1n comunicadas al Comit\u00e9 al menos dos meses antes de la reuni\u00f3n en la que vayan a examinarse. El Comit\u00e9 transmitir\u00e1 al Comit\u00e9 de Ministros su dictamen sobre la enmienda propuesta.<br \/>\n4. El Comit\u00e9 de Ministros examinar\u00e1 la enmienda propuesta y el dictamen presentado por el Comit\u00e9 y podr\u00e1 adoptarla por la mayor\u00eda prevista en el art\u00edculo 20.d) del Estatuto del Consejo de Europa.<br \/>\n5. El texto de toda enmienda adoptada por el Comit\u00e9 de Ministros de conformidad con el apartado 4 del presente art\u00edculo se comunicar\u00e1 a las Partes para su aceptaci\u00f3n de conformidad con sus procedimientos nacionales respectivos.<br \/>\n6. Toda enmienda adoptada de conformidad con el apartado 4 del presente art\u00edculo entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del mes siguiente a la expiraci\u00f3n de un plazo de un mes desde la fecha en la que todas las Partes hayan informado al Secretario General de su aceptaci\u00f3n de la misma.<br \/>\nCL\u00c1USULAS FINALES<br \/>\nArt\u00edculo 16. Firma.<br \/>\n1. El presente Convenio quedar\u00e1 abierto a la firma de los Estados Miembros del Consejo de Europa, los Estados Parte del Convenio Cultural Europeo y de los Estados no miembros del Consejo de Europa que se hayan adherido al Convenio Europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y, especialmente, partidos de f\u00fatbol (ETS n.\u00ba 120), abierto a la firma en Estrasburgo el 19 de agosto de 1985, antes de la fecha de apertura a la firma del presente Convenio.<br \/>\n2. El presente Convenio est\u00e1 sometido a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n ser\u00e1n depositados en poder del Secretario General del Consejo de Europa.<br \/>\n3. Los Estados Parte del Convenio n.\u00ba 120 no podr\u00e1n depositar su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n a menos que hayan denunciado dicho Convenio o lo denuncien simult\u00e1neamente.<br \/>\n4. Al depositar su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de conformidad con el apartado anterior, un Estado contratante podr\u00e1 declarar que contin\u00faa aplicando el Convenio n.\u00ba 120 hasta la entrada en vigor del presente Convenio seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 17.1.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Entrada en vigor.<br \/>\n1. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del mes siguiente a la expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de un mes a partir de la fecha en la que tres Estados miembros del Consejo de Europa hayan expresado su consentimiento en quedar obligados por el mismo de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 16.<br \/>\n2. Para todo Estado signatario que exprese posteriormente su consentimiento en quedar vinculado por el Convenio, este entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del mes siguiente a la expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de un mes despu\u00e9s de la fecha de dep\u00f3sito del instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Adhesi\u00f3n de Estados no miembros.<br \/>\n1. Tras la entrada en vigor del presente Convenio, el Comit\u00e9 de Ministros del Consejo de Europa, previa consulta a las Partes, podr\u00e1 invitar a cualquier Estado no miembro del Consejo de Europa a que se adhiera al Convenio mediante decisi\u00f3n adoptada por la mayor\u00eda prevista en el art\u00edculo 20.d) del Estatuto del Consejo de Europa y el voto un\u00e1nime de los representantes de los Estados contratantes con derecho a formar parte del Comit\u00e9 de Ministros.<br \/>\n2. Para todo Estado que se adhiera al Convenio, este entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del mes siguiente a la expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de un mes despu\u00e9s de la fecha de dep\u00f3sito del Instrumento de adhesi\u00f3n ante el Secretario General del Consejo de Europa.<br \/>\n3. Los Estados no miembros del Consejo de Europa contribuir\u00e1n a la financiaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Seguridad y Protecci\u00f3n de los Acontecimientos Deportivos en la forma que decida el Comit\u00e9 de Ministros.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Efectos del Convenio.<br \/>\n1. Los art\u00edculos 4 y 5 del Convenio n.\u00ba 120 continuar\u00e1n aplic\u00e1ndose en las relaciones entre las Partes del presente Convenio y las del Convenio n.\u00ba 120 que no hayan ratificado el presente Convenio.<br \/>\n2. Tras la entrada en vigor del presente Convenio, si un Estado ha denunciado el Convenio n.\u00ba 120 pero la denuncia no ha surtido a\u00fan sus efectos en el momento de ratificaci\u00f3n del presente Convenio, este continuar\u00e1 aplic\u00e1ndose de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 17.2<br \/>\nArt\u00edculo 20. Aplicaci\u00f3n territorial.<br \/>\n1. Cualquier Estado, en el momento de la firma o de dep\u00f3sito de su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, podr\u00e1 designar el o los territorios en los que se aplicar\u00e1 el presente Convenio.<br \/>\n2. Cualquier Parte podr\u00e1, en un momento posterior, mediante declaraci\u00f3n dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, ampliar la aplicaci\u00f3n del presente Convenci\u00f3n a cualquier otro territorio especificado en dicha declaraci\u00f3n. El Convenio entrar\u00e1 en vigor respecto de dicho territorio el primer d\u00eda del mes siguiente a la expiraci\u00f3n de un plazo de un mes a partir de la fecha de recepci\u00f3n de la declaraci\u00f3n por el Secretario General.<br \/>\n3. Toda declaraci\u00f3n realizada en virtud de los dos apartados precedentes podr\u00e1 retirarse respecto de cualquier territorio especificado en dicha declaraci\u00f3n mediante notificaci\u00f3n dirigida al Secretario General del Consejo de Europa. La denuncia tendr\u00e1 efecto el primer d\u00eda del mes siguiente a la expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de seis meses despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n por el Secretario General.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Denuncia.<br \/>\n1. Toda Parte podr\u00e1 denunciar el presente Convenio en cualquier momento mediante notificaci\u00f3n dirigida al Secretario General del Consejo de Europa.<br \/>\n2. La denuncia surtir\u00e1 efecto el primer d\u00eda del mes siguiente a la expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de seis meses despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n por el Secretario General.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Notificaciones.<br \/>\nEl Secretario General del Consejo de Europa notificar\u00e1 a los Estados miembros del Consejo de Europa, a todos los Estados que sean Parte del Convenio Cultural Europeo y a cualquier Estado que se haya adherido al presente Convenio:<br \/>\na) Toda firma de conformidad con el art\u00edculo 16;<br \/>\nb) todo dep\u00f3sito del instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 16 o con el art\u00edculo 18;<br \/>\nc) toda fecha de entrada en vigor del presente Convenio, conforme a sus art\u00edculos 17 y 18;<br \/>\nd) cualquier propuesta de enmienda o cualquier enmienda adoptada de conformidad con el art\u00edculo 15 y la fecha en que dicha enmienda vaya a entrar en vigor;<br \/>\ne) toda declaraci\u00f3n realizada seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 20;<br \/>\nf) toda denuncia realizada en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 21;<br \/>\ng) todo otro acto, declaraci\u00f3n, notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n relativos al presente Convenio.<br \/>\nEn fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman el presente Convenio.<br \/>\nHecho en Saint-Denis el 3 de julio de 2016, en ingl\u00e9s y franc\u00e9s, siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos, en un \u00fanico ejemplar que se depositar\u00e1 en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario General del Consejo de Europa enviar\u00e1 copia certificada conforme a cada uno de los Estados miembros del Consejo de Europa, a los Estados Parte del Convenio Cultural Europeo y a cualquier otro Estado invitado a adherirse al presente Convenio.<br \/>\nEstados Parte<br \/>\nEstado Firma Manifestaci\u00f3n del consentimiento Entrada en vigor<br \/>\nAzerbaiy\u00e1n * 29\/11\/2016 11\/12\/2018 R 1\/02\/2019<br \/>\nChequia 30\/11\/2017 16\/05\/2019 R 1\/07\/2019<br \/>\nEspa\u00f1a * 23\/05\/2017 6\/09\/2019 R 1\/11\/2019<br \/>\nFrancia * 3\/07\/2016 6\/02\/2017 R 1\/11\/2017<br \/>\nMoldavia * 3\/07\/2016 10\/01\/2018 R 1\/03\/2018<br \/>\nM\u00f3naco * 3\/07\/2016 2\/03\/2017 R 1\/11\/2017<br \/>\nNoruega * 29\/11\/2016 11\/12\/2017 AP 1\/02\/2018<br \/>\nPolonia * 29\/11\/2016 18\/09\/2017 R 1\/11\/2017<br \/>\nPortugal 3\/07\/2016 19\/06\/2018 R 1\/08\/2018<br \/>\nRusia 3\/07\/2016 3\/10\/2017 R 1\/12\/2017<br \/>\nR: Ratificaci\u00f3n. AP: Aprobaci\u00f3n.<br \/>\n* Formula declaraciones o reservas.<br \/>\nDeclaraciones y Reservas<br \/>\nAzerbaiy\u00e1n<br \/>\nDeclaraci\u00f3n consignada en los plenos poderes de firma entregados a la Secretaria General Adjunta del Consejo de Europa en el momento de la firma del instrumento, el 29 de noviembre de 2016:<br \/>\n\u00ab1. La Rep\u00fablica de Azerbaiy\u00e1n declara que no aplicar\u00e1 las disposiciones del Convenio del Consejo de Europa sobre un planteamiento integrado de protecci\u00f3n, seguridad y atenci\u00f3n en los partidos de f\u00fatbol y otros acontecimientos deportivos respecto de la Rep\u00fablica de Armenia.<br \/>\n2. La Rep\u00fablica de Azerbaiy\u00e1n declara que no est\u00e1 en condiciones de garantizar la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del Convenio del Consejo de Europa sobre un planteamiento integrado de protecci\u00f3n, seguridad y atenci\u00f3n en los partidos de f\u00fatbol y otros acontecimientos deportivos en sus territorios ocupados por la Rep\u00fablica de Armenia (la regi\u00f3n de Nagorno Karabaj de la Rep\u00fablica de Azerbaiy\u00e1n y los siete distritos que rodean dicha regi\u00f3n), hasta la liberaci\u00f3n de dichos territorios de la ocupaci\u00f3n y la eliminaci\u00f3n completa de las consecuencias de dicha ocupaci\u00f3n (se adjunta el mapa esquem\u00e1tico de los territorios ocupados de la Rep\u00fablica de Azerbaiy\u00e1n).<br \/>\n3. La Rep\u00fablica de Azerbaiy\u00e1n se reserva el derecho a modificar o revocar en todo momento las disposiciones del apartado 1 y del apartado 2 de la presente declaraci\u00f3n, y se notificar\u00e1 por escrito a las dem\u00e1s Partes cualquier modificaci\u00f3n o retirada.\u00bb<\/p>\n<p>Fecha de efectos: 1\/2\/2019.<br \/>\nEspa\u00f1a<br \/>\n\u2013 \u00abEspa\u00f1a declara que continuar\u00e1 aplicando el Convenio europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y especialmente en partidos de f\u00fatbol hasta la entrada en vigor del Convenio del Consejo de Europa sobre un planteamiento integrado de protecci\u00f3n, seguridad y atenci\u00f3n en los partidos de f\u00fatbol y otros acontecimientos deportivos.\u00bb<br \/>\n\u2013 \u00abPara el caso de que el presente Convenio sea ratificado por el Reino Unido y extendido al territorio de Gibraltar, Espa\u00f1a desea formular la siguiente Declaraci\u00f3n:<br \/>\n1. Gibraltar es un territorio no aut\u00f3nomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que est\u00e1 sometido a un proceso de descolonizaci\u00f3n de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.<br \/>\n2. Las autoridades de Gibraltar tienen un car\u00e1cter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribuci\u00f3n y atribuci\u00f3n de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislaci\u00f3n interna, en su condici\u00f3n de Estado soberano del que depende el citado territorio no aut\u00f3nomo.<br \/>\n3. En consecuencia, la eventual participaci\u00f3n de las autoridades gibraltare\u00f1as en la aplicaci\u00f3n del presente Convenio se entender\u00e1 realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podr\u00e1 considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos p\u00e1rrafos anteriores.<br \/>\n4. El procedimiento previsto en el R\u00e9gimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por Espa\u00f1a y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al \u201cR\u00e9gimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos\u201d, de 19 de abril de 2000) se aplica al presente Convenio.<br \/>\n5. La aplicaci\u00f3n a Gibraltar del presente Convenio no puede ser interpretada como reconocimiento de cualquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no est\u00e9n comprendidos en el art\u00edculo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por la Coronas de Espa\u00f1a y Gran Breta\u00f1a.\u00bb<br \/>\nFecha de efectos: 1\/11\/2019.<br \/>\nFrancia<br \/>\nDeclaraci\u00f3n consignada en una carta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Desarrollo Internacional, de 27 de febrero de 2017, registrada en la Secretar\u00eda General del Consejo de Europa el 17 de marzo de 2017:<br \/>\n\u00abDe conformidad con el apartado 4 del art\u00edculo 16 del Convenio sobre un planteamiento integrado de protecci\u00f3n, seguridad y atenci\u00f3n en los partidos de f\u00fatbol y otros acontecimientos deportivos (Convenio n.\u00ba 218), el Convenio Europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y especialmente de partidos de f\u00fatbol (Convenio n.\u00ba 120) seguir\u00e1 aplic\u00e1ndose para Francia hasta la entrada en vigor del Convenio n.\u00ba 218.\u00bb<br \/>\nFecha de efectos: 1\/11\/2017.<br \/>\nMoldavia<br \/>\nDeclaraci\u00f3n consignada en el instrumento de ratificaci\u00f3n depositado el 10 de enero de 2018:<br \/>\nDe conformidad con el art\u00edculo 20 del Convenio, la Rep\u00fablica de Moldavia declara que solamente aplicar\u00e1 las disposiciones del Convenio en el territorio efectivamente controlado por las autoridades de la Rep\u00fablica de Moldavia, hasta el completo restablecimiento de la integridad territorial de la Rep\u00fablica de Moldavia.<br \/>\nFecha de efectos: 1\/03\/2018.<br \/>\nM\u00f3naco<br \/>\nDeclaraci\u00f3n consignada en una nota verbal del Departamento de Relaciones Exteriores y de Cooperaci\u00f3n del Principado de M\u00f3naco, de 22 de febrero de 2017, depositada junto con el instrumento de ratificaci\u00f3n el 2 de marzo de 2017:<br \/>\n\u00abEl Principado de M\u00f3naco desea seguir aplicando el Convenio Europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y especialmente de partidos de f\u00fatbol (Convenio n.\u00ba 120) hasta la entrada en vigor del Convenio sobre un planteamiento integrado de protecci\u00f3n, seguridad y atenci\u00f3n en los partidos de f\u00fatbol y otros acontecimientos deportivos, de conformidad con el apartado 4 de su art\u00edculo 16.\u00bb<br \/>\nFecha de efectos: 1\/11\/2017.<br \/>\nNoruega<br \/>\nDeclaraci\u00f3n consignada en el instrumento de aprobaci\u00f3n depositado el 11 de diciembre de 2017:<br \/>\n\u00abDe conformidad con el apartado 4 del art\u00edculo 16 del Convenio, el Reino de Noruega seguir\u00e1 aplicando el Convenio Europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y especialmente de partidos de f\u00fatbol de 19 de agosto de 1985 (Convenio n.\u00ba 120) hasta la entrada en vigor del Convenio sobre un planteamiento integrado de protecci\u00f3n, seguridad y atenci\u00f3n en los partidos de f\u00fatbol y otros acontecimientos deportivos (Convenio n.\u00ba 218).\u00bb<br \/>\nFecha de efectos: 1\/2\/2018.<br \/>\nPolonia<br \/>\nReserva consignada en los plenos poderes de firma entregados a la Secretaria General Adjunta del Consejo de Europa en el momento de la firma del instrumento, el 29 de noviembre de 2016 y confirmada en el instrumento de ratificaci\u00f3n depositado el 18 de septiembre de 2017:<br \/>\n\u00abLa Rep\u00fablica de Polonia declara que no aplicar\u00e1 el apartado 2 del art\u00edculo 5 del Convenio del Consejo de Europa sobre un planteamiento integrado de protecci\u00f3n, seguridad y atenci\u00f3n en los partidos de f\u00fatbol y otros acontecimientos deportivos.\u00bb<br \/>\nFecha de efectos: 1\/11\/2017.<br \/>\n* * *<br \/>\nEl presente Convenio entr\u00f3 en vigor con car\u00e1cter general el 1 de noviembre de 2017 y entrar\u00e1 en vigor para Espa\u00f1a el 1 de noviembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en su art\u00edculo 17.<br \/>\nMadrid, 15 de octubre de 2019.\u2013El Secretario General T\u00e9cnico, Jos\u00e9 Mar\u00eda Muriel Palomino.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Instrumento de ratificaci\u00f3n del Convenio del Consejo de Europa sobre un planteamiento integrado de protecci\u00f3n, seguridad y atenci\u00f3n en los partidos de f\u00fatbol y otros acontecimientos deportivos, hecho en Saint-Denis el 3 de julio de 2016.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2816],"tags":[2134],"class_list":["post-14129","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-policia-local","tag-partidos-futbolseguridad"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast 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