{"id":14144,"date":"2020-12-23T12:51:41","date_gmt":"2020-12-23T12:51:41","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/programa-de-desarrollo-rural-andalucia\/"},"modified":"2020-12-23T12:51:41","modified_gmt":"2020-12-23T12:51:41","slug":"programa-de-desarrollo-rural-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14144","title":{"rendered":"Programa de Desarrollo Rural ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitaci\u00f3n de entidades para la presentaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitaci\u00f3n para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda 2014-2020.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nEl art\u00edculo 103 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, establece los principios que deben regir la actuaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas, cuya materializaci\u00f3n se produce en el procedimiento, constituido por una serie de cauces formales que han de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuaci\u00f3n administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas, que deben ejercerse en condiciones b\u00e1sicas de igualdad en cualquier parte del territorio, con independencia de la Administraci\u00f3n con la que se relacionen sus titulares.<br \/>\nEl art\u00edculo 149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, atribuye al Estado la competencia para regular el procedimiento administrativo com\u00fan, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organizaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas. De acuerdo con este marco constitucional nace la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, donde se establece la regulaci\u00f3n de los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos y el procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, entre otras materias.<br \/>\nEl desarrollo de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n ha afectado significativamente a la forma y al contenido de las relaciones de la Administraci\u00f3n con los ciudadanos y las empresas. Fue la Ley 11\/2007, de 22 de junio, de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los Servicios P\u00fablicos, la que estableci\u00f3 el derecho de los ciudadanos a relacionarse electr\u00f3nicamente con las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de \u00e9stas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercitarse.<br \/>\nConforme al art\u00edculo 14.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, las personas f\u00edsicas podr\u00e1n elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones P\u00fablicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos o no. En el entorno actual, la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica no puede ser una forma especial de gesti\u00f3n de los procedimientos sino que debe constituir la actuaci\u00f3n habitual de las Administraciones. En el punto 4 del art\u00edculo citado, se contempla que, reglamentariamente, las Administraciones podr\u00e1n establecer la obligaci\u00f3n de relacionarse con ellas a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas f\u00edsicas que por raz\u00f3n de su capacidad econ\u00f3mica, t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electr\u00f3nicos necesarios. Por tanto, ser\u00e1n las propias normas reguladoras de cada subvenci\u00f3n las que estipulen la obligaci\u00f3n de relacionarse con las Administraciones P\u00fablicas a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, canalizando a trav\u00e9s de esta orden los medios necesarios para ello.<br \/>\nEl Acuerdo de 19 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, insta a la Consejer\u00eda con competencias en materia de agricultura, ganader\u00eda, pesca y desarrollo sostenible a iniciar las actuaciones necesarias para agilizar y simplificar los procedimientos y tr\u00e1mites administrativos en materia de concesi\u00f3n de ayudas y subvenciones de su competencia. Por ello, en el marco de los trabajos de simplificaci\u00f3n y gesti\u00f3n unificada que se est\u00e1n llevando a cabo en la gesti\u00f3n de subvenciones y ayudas, se considera preciso establecer las condiciones necesarias para que se habilite a entidades que cumplan determinados requisitos, para que puedan actuar con la suficiente garant\u00eda y fiabilidad en la realizaci\u00f3n de determinadas transacciones electr\u00f3nicas en representaci\u00f3n de las personas beneficiarias.<br \/>\nCon la finalidad de prestar servicio en toda Andaluc\u00eda a las personas solicitantes de subvenciones y ayudas y agilizar la gesti\u00f3n administrativa de la concesi\u00f3n, la presente orden pone a disposici\u00f3n de todas las personas interesadas entidades habilitadas para la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de las solicitudes de ayuda y de pago, siendo su principal objeto la recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n y preparaci\u00f3n de las solicitudes y su entrega en los plazos que regula la normativa aplicable. Todo ello conforme a lo establecido en el art\u00edculo 5.7 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, donde se contempla la posibilidad de que las Administraciones P\u00fablicas puedan habilitar a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas autorizadas para la realizaci\u00f3n de determinadas transacciones electr\u00f3nicas en representaci\u00f3n de las personas interesadas, especificando las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que as\u00ed adquieran la condici\u00f3n de representantes para su habilitaci\u00f3n.<br \/>\nEsta norma nace con vocaci\u00f3n generalizada en todo tipo de subvenciones y ayudas concedidas por la Consejer\u00eda con competencias en materia de agricultura, ganader\u00eda, pesca y desarrollo sostenible, estableci\u00e9ndose especificaciones para las ayudas financiadas con el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER). La ejecuci\u00f3n del Programa de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda 2014-2020 (en adelante PDR), aprobado por Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea, de 10 de agosto de 2015, que finaliza el 31 de diciembre de 2023, requiere de la existencia de procedimientos para comprobar que se han respetado las condiciones para la concesi\u00f3n de la ayuda y de pago y que se han cumplido todas las disposiciones nacionales y de la Uni\u00f3n Europea aplicables. Este requisito de aplicaci\u00f3n a las solicitudes con financiaci\u00f3n de FEADER, se establece de conformidad con las condiciones establecidas para su autorizaci\u00f3n de pago por el Organismo Pagador en el Reglamento Delegado (UE) n\u00fam. 907\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n\u00fam. 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros \u00f3rganos, la gesti\u00f3n financiera, la liquidaci\u00f3n de las cuentas, las garant\u00edas y el uso del euro.<br \/>\nLa Consejer\u00eda competente en materia de agricultura es la que ostenta la condici\u00f3n de Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (en adelante FEAGA) y por el FEADER en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, de conformidad con lo establecido en Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2006. El Decreto 70\/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organizaci\u00f3n y el r\u00e9gimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEAGA y por el FEADER en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y se designa al organismo de certificaci\u00f3n, determina las funciones de las distintas \u00e1reas y unidades que integran el Organismo Pagador de Andaluc\u00eda, su estructura y r\u00e9gimen de funcionamiento.<br \/>\nEl sistema de gesti\u00f3n y control de las ayudas financiadas con FEADER no incluidas en el sistema integrado de gesti\u00f3n y control (en adelante SIGC) establecido para atender los requerimientos normativos, supone una importante carga de trabajo administrativo en la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de ayuda y de pago de las diferentes l\u00edneas de ayuda convocadas en el marco del PDR para las explotaciones agr\u00edcolas, ganaderas y forestales, as\u00ed como una carga excesiva para las personas solicitantes de las ayudas.<br \/>\nEsto se traduce en un gran volumen de documentaci\u00f3n en determinadas l\u00edneas de ayuda del PDR donde el n\u00famero de personas solicitantes es elevado provocando demoras importantes en la gesti\u00f3n de la ayuda y del pago que a su vez repercuten en la eficiente ejecuci\u00f3n del mismo. Por consiguiente la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de las solicitudes resulta cada vez m\u00e1s necesaria y conveniente.<br \/>\nLa presente orden incluye una disposici\u00f3n adicional en la que se convoca proceso para la habilitaci\u00f3n de entidades para determinadas medidas del PDR, que se han identificado como m\u00e1s id\u00f3neas para participar de este sistema por el elevado n\u00famero de solicitudes que suponen, las personas destinatarias de las mismas y el presupuesto asignado a cada una de ellas. Las medidas son:<br \/>\n&#8211; 4.1. Inversiones en activos f\u00edsicos para la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de las explotaciones agr\u00edcolas y ganaderas.<br \/>\n&#8211; 6.1. Primera instalaci\u00f3n de j\u00f3venes agricultores.<br \/>\n&#8211; 8.2. Establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales.<br \/>\n&#8211; 8.3. Prevenci\u00f3n de los da\u00f1os causados a los bosques por incendios, desastres naturales y las cat\u00e1strofes y<br \/>\n&#8211; 8.5. Inversiones para incrementar la capacidad de adaptaci\u00f3n y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales.<br \/>\nEl procedimiento de habilitaci\u00f3n de las restantes medidas recogidas en el PDR se convocar\u00e1, cuando se considere oportuno, a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n conforme a lo establecido en esta orden.<br \/>\nEn la redacci\u00f3n de esta orden se ha tenido en cuenta la utilizaci\u00f3n de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 4 y 9 de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la Igualdad de G\u00e9nero en Andaluc\u00eda.<br \/>\nA su vez, y de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la presente orden se dicta de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia.<br \/>\nLa Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del art\u00edculo 48 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, de acuerdo con las bases y la ordenaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n econ\u00f3mica general y la pol\u00edtica monetaria del Estado, en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en los art\u00edculos 38, 131 y 149.11 y 13 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejer\u00eda en virtud del Decreto 103\/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Desarrollo Sostenible, y de acuerdo con el Decreto del Presidente 2\/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuraci\u00f3n de Consejer\u00edas.<br \/>\nPor todo ello, a propuesta de la persona titular de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, y en virtud del art\u00edculo 44.2 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y el art\u00edculo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado mediante Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\n1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para habilitar espec\u00edficamente a las entidades con personalidad jur\u00eddica que pretendan realizar, en representaci\u00f3n y por cuenta de las personas interesadas, determinadas transacciones electr\u00f3nicas, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 5.7 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n2. Esta orden se aplicar\u00e1 a todas las subvenciones de ayuda y de pago concedidas por la Consejer\u00eda con competencias en materia de agricultura, ganader\u00eda, pesca y desarrollo sostenible en su \u00e1mbito competencial.<br \/>\n3. A los efectos de esta orden, las actuaciones para las que se habiliten a las entidades a las que se refiere el apartado anterior ser\u00e1n las que se determine en la respectiva convocatoria del procedimiento de habilitaci\u00f3n.<br \/>\n4. La habilitaci\u00f3n no implicar\u00e1 en ning\u00fan caso el ejercicio de competencias de cualquier tipo atribuidas por Ley a las Administraciones P\u00fablicas ni la intervenci\u00f3n de las entidades habilitadas en la concesi\u00f3n de ayudas o en la distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Modalidades y alcance de la habilitaci\u00f3n.<br \/>\n1. La habilitaci\u00f3n puede facultar para:<br \/>\na) La presentaci\u00f3n y firma de las solicitudes de ayuda y de pago a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<br \/>\nb) Aquellas otras fases del procedimiento administrativo para las que se contemple la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica y para las que la persona interesada decida actuar a trav\u00e9s de entidad habilitada.<br \/>\nEstas actuaciones podr\u00e1n tener lugar en el procedimiento administrativo de concesi\u00f3n de las subvenciones y ayudas, como en la posterior fase de justificaci\u00f3n y, en su caso, en el procedimiento de modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y en el procedimiento de reintegro.<br \/>\n2. La entidad puede adquirir, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 5.7 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, la condici\u00f3n de habilitada para la firma electr\u00f3nica de las solicitudes de ayuda, y para las siguientes actuaciones complementarias:<br \/>\n1.\u00ba Subsanar y mejorar la solicitud.<br \/>\n2.\u00ba Presentar declaraciones responsables y comunicaciones.<br \/>\n3.\u00ba Realizar alegaciones y aportar al procedimiento documentos u otros elementos de prueba.<br \/>\n4.\u00ba Desistir de solicitudes y renunciar a derechos.<br \/>\n5.\u00ba Presentar la solicitud de pago de la ayuda.<br \/>\n6.\u00ba Realizar cuantos actos sean necesarios para dar cumplimiento a lo resuelto en el procedimiento.<br \/>\n7.\u00ba Recibir notificaciones.<br \/>\n8.\u00ba Cualquier otro tr\u00e1mite o actuaci\u00f3n administrativa previstos en la legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\n3. El \u00f3rgano gestor en la elaboraci\u00f3n de la norma reguladora de la subvenci\u00f3n, y m\u00e1s concretamente en la convocatoria de la misma, establecer\u00e1 el alcance de la habilitaci\u00f3n. Ser\u00e1 la persona interesada quien, en el momento de participar en el procedimiento, decida si act\u00faa a trav\u00e9s de entidad habilitada o por s\u00ed misma.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Exigencias para ser entidades habilitadas.<br \/>\n1. Para ser entidad habilitada es necesario previamente obtener tal habilitaci\u00f3n a trav\u00e9s del procedimiento establecido en esta orden sometido a los principios de publicidad, igualdad y no discriminaci\u00f3n.<br \/>\n2. Podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de entidad habilitada las personas jur\u00eddicas que acrediten reunir los requisitos establecidos en el art\u00edculo siguiente.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Requisitos de las entidades habilitadas.<br \/>\n1. Las entidades solicitantes para ser habilitadas deber\u00e1n acreditar que re\u00fanen los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que dispongan de solvencia econ\u00f3mica y financiera, para lo que se deber\u00e1 contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los perjuicios que pudieran derivarse para la persona solicitante por una tramitaci\u00f3n incorrecta, cuando el error resulte imputable a la entidad. Dicha p\u00f3liza deber\u00e1 mantener su vigencia durante el tiempo en que act\u00fae como entidad habilitada.<br \/>\nb) Que tengan solvencia t\u00e9cnica referida a los conocimientos profesionales del personal que preste servicios en ella, titulaci\u00f3n, formaci\u00f3n, eficacia y experiencia para la correcta ejecuci\u00f3n de las funciones a desarrollar. El personal t\u00e9cnico, administrativo o de asesoramiento del que disponga la entidad podr\u00e1 ser contratado o colaborador externo, en ning\u00fan caso podr\u00e1n formar parte del equipo t\u00e9cnico, personal de la entidad que est\u00e9 siendo financiado con cargo a otros programas de ayudas financiadas con Fondos Europeos.<br \/>\nc) Que cuenten con los recursos materiales necesarios y suficientes para el desarrollo de la actividad, en lo que se refiere a instalaciones, ordenadores, oficinas, y dem\u00e1s elementos ofim\u00e1ticos y cuente con una relaci\u00f3n actualizada de las direcciones y tel\u00e9fonos de asistencia de las sedes que tenga la Entidad en cada provincia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda con indicaci\u00f3n de los horarios de apertura y atenci\u00f3n al p\u00fablico, con la finalidad de apoyar a todas las personas interesadas con dificultades para relacionarse telematicamente con la Administraci\u00f3n.<br \/>\nd) Que dispongan de los medios necesarios para aplicar en todas sus actuaciones las medidas preventivas t\u00e9cnicas y organizativas que garanticen un nivel de seguridad adecuado al riesgo en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y de seguridad de la informaci\u00f3n.<br \/>\ne) Que tengan declarado en sus estatutos como objeto social el asesoramiento a titulares de explotaciones agr\u00edcolas, ganaderas o forestales.<br \/>\n2. La entidad deber\u00e1 aportar, junto con la solicitud, una declaraci\u00f3n responsable, conforme al modelo normalizado adjunto a esta orden, sobre la veracidad de los datos relativos a la solvencia econ\u00f3mica, financiera y t\u00e9cnica, los recursos materiales y de seguridad de la informaci\u00f3n con los que cuenta y la inclusi\u00f3n del asesoramiento como objeto social en sus estatutos. A la hora de aportar documentaci\u00f3n por parte de la entidad habilitada, deber\u00e1 tenerse en cuenta el art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n3. Las entidades presentar\u00e1n las solicitudes y comunicaciones haciendo uso de su certificado de representante de persona jur\u00eddica conforme a lo establecido en los art\u00edculos 9 y 10 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Solicitudes.<br \/>\n1. Las entidades interesadas deber\u00e1n dirigir su solicitud de habilitaci\u00f3n a la persona titular de la Viceconsejer\u00eda de la Consejer\u00eda con competencias en materia de agricultura, ganader\u00eda, pesca y desarrollo sostenible, y se presentar\u00e1 a trav\u00e9s del Registro Telem\u00e1tico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nPara ello, la persona solicitante deber\u00e1 disponer de cualquiera de los sistemas de identificaci\u00f3n y firma establecidos en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo I de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n2. Los tipos de solicitudes ser\u00e1n:<br \/>\na) De otorgamiento de la condici\u00f3n de entidad habilitada.<br \/>\nb) De mantenimiento de la habilitaci\u00f3n previamente otorgada.<br \/>\nc) De obtenci\u00f3n de nueva habilitaci\u00f3n por haber perdido vigencia la anterior.<br \/>\nd) De comunicaci\u00f3n de modificaci\u00f3n de alguno de los datos de las entidades habilitadas.<br \/>\nTodas ellas se formular\u00e1n conforme al modelo normalizado adjunto a esta orden.<br \/>\nCuando se convoque procedimiento para habilitaci\u00f3n de entidades afectando a varias lineas de ayudas, la resoluci\u00f3n de habilitaci\u00f3n deber\u00e1 concretar si se habilita para una, algunas o todas las l\u00edneas.<br \/>\n3. El plazo para presentar la solicitud ser\u00e1 de 15 d\u00edas h\u00e1biles desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda de la resoluci\u00f3n por la que se convoque el proceso de habilitaci\u00f3n para la subvenci\u00f3n o ayuda de que se trate.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Instrucci\u00f3n del procedimiento de habilitaci\u00f3n.<br \/>\n1. El procedimiento de habilitaci\u00f3n de entidades se iniciar\u00e1 de oficio y se desarrollar\u00e1 en su integridad electr\u00f3nicamente, conforme a las disposiciones aplicables en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\n2. A la vista de las solicitudes presentadas, la persona titular de la Viceconsejer\u00eda de la Consejer\u00eda con competencias en materia de agricultura, ganader\u00eda, pesca y desarrollo sostenible proceder\u00e1 a seleccionar aquellas entidades que cumplan con las condiciones requeridas en los art\u00edculos 3 y 4. El procedimiento de selecci\u00f3n se desarrollar\u00e1 conforme a las previsiones sobre procedimiento contenidas en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y conforme a los principios establecidos en el art\u00edculo 3.1.<br \/>\n3. La resoluci\u00f3n de las solicitudes de habilitaci\u00f3n corresponde a la persona titular de la Viceconsejer\u00eda de la Consejer\u00eda con competencias en materia de agricultura, ganader\u00eda, pesca y desarrollo sostenible. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar el resultado de la selecci\u00f3n ser\u00e1 de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resoluci\u00f3n expresa, las solicitudes podr\u00e1n entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 25.1.a) de la Ley 39\/2015 de 1 de octubre. La resoluci\u00f3n denegatoria de la habilitaci\u00f3n, que no agota la v\u00eda administrativa, ser\u00e1 susceptible de recurso de alzada conforme a lo establecido en la citada ley.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Resoluci\u00f3n del procedimiento de habilitaci\u00f3n.<br \/>\n1. Con la resoluci\u00f3n, la entidad adquiere la condici\u00f3n de entidad habilitada por la Consejer\u00eda con competencias en materia de agricultura, ganader\u00eda, pesca y desarrollo sostenible de la Junta de Andaluc\u00eda para actuar en representaci\u00f3n de la persona interesada conforme a lo establecido en el art\u00edculo 5 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n2. La vigencia de la habilitaci\u00f3n concedida estar\u00e1 determinada por la subvenci\u00f3n o ayuda para la que se otorgue. En el caso de las subvenciones y ayudas financiadas con fondos FEADER, estar\u00e1 limitada a la duraci\u00f3n del vigente PDR 2014-2020.<br \/>\n3. Una vez resueltas todas las solicitudes, conforme a lo establecido en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, el listado de entidades habilitadas se har\u00e1 p\u00fablico en el portal web de la Consejer\u00eda con competencias en materia de agricultura, ganader\u00eda, pesca y desarrollo sostenible.<br \/>\n4. Las entidades que hayan obtenido una resoluci\u00f3n favorable para su habilitaci\u00f3n, dispondr\u00e1n de un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles para presentar la relaci\u00f3n de personas que vayan a actuar por cuenta de la entidad conforme al anexo adjunto a esta orden.<br \/>\n5. La resoluci\u00f3n de habilitaci\u00f3n establecer\u00e1 la forma en que se desarrollar\u00e1 la relaci\u00f3n entre la Consejer\u00eda con competencias en materia de agricultura, ganader\u00eda, pesca y desarrollo sostenible, como responsable del tratamiento de datos, y las entidades habilitadas, como encargadas del tratamiento. Todo ello conforme al art\u00edculo 28.3 del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos) y a la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal.<br \/>\n6. La resoluci\u00f3n, cuyo contenido se ajustar\u00e1 a lo establecido en el art\u00edculo 88 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, ser\u00e1 susceptible de recurso de alzada conforme al art\u00edculo 121 de la misma ley.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Notificaciones y comunicaciones.<br \/>\n1. Las notificaciones que se efect\u00faen a las entidades habilitadas se realizar\u00e1n por medios electr\u00f3nicos.<br \/>\n2. Las notificaciones se practicar\u00e1n conforme a las prescripciones de los art\u00edculos 40 y siguientes de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. Transcurridos diez d\u00edas naturales desde la puesta a disposici\u00f3n de la misma por parte de la Administraci\u00f3n, sin que se acceda a su contenido, se entender\u00e1 rechazada la notificaci\u00f3n dando por efectuado el tr\u00e1mite y sigui\u00e9ndose el procedimiento, de conformidad con el art\u00edculo 41.5 de la citada norma.<br \/>\n3. Las entidades habilitadas, podr\u00e1n facilitar una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico a efectos \u00fanicamente de aviso de la existencia de una nueva notificaci\u00f3n pendiente.<br \/>\n4. Una vez concedida la habilitaci\u00f3n, las notificaciones relativas a la convocatoria de la subvenci\u00f3n o ayuda concreta, se realizar\u00e1n a la persona interesada. No obstante, las notificaciones se realizar\u00e1n a las entidades habilitadas si la convocatoria de la ayuda prev\u00e9 esa posibilidad y la persona interesada as\u00ed lo hace constar en su solicitud.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Obligaciones de las entidades habilitadas.<br \/>\n1. La entidad habilitada se compromete a:<br \/>\na) Abstenerse de participar en aquellos asuntos en los que tenga un inter\u00e9s que pueda suponer un riesgo de plantear conflicto de intereses conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n.<br \/>\nb) Presentar telem\u00e1ticamente las solicitudes de todas las personas interesadas, recibidas dentro del plazo previsto para la presentaci\u00f3n de solicitudes en la correspondiente convocatoria de ayudas, as\u00ed como la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de todas las fases del procedimiento para las que se le habilite en la respectiva resoluci\u00f3n de habilitaci\u00f3n, o en su caso, las correspondientes a la convocatoria de la ayuda cuando esta sea m\u00e1s restrictiva.<br \/>\nc) Contar con la correspondiente autorizaci\u00f3n de la persona interesada para actuar en su nombre, y custodiar la documentaci\u00f3n firmada de la misma que lo acredite y hacer llegar a los \u00f3rganos competentes en la gesti\u00f3n de las ayudas de la Consejer\u00eda con competencias en materia de agricultura, ganader\u00eda, pesca y desarrollo sostenible en caso de que le sea requerida, copia de los documentos de las personas interesadas confiri\u00e9ndoles la representaci\u00f3n, a efectos de comprobar la acreditaci\u00f3n de la misma.<br \/>\nd) Mantener informados a sus representados de la situaci\u00f3n de su expediente, y en su caso, trasladar con la m\u00e1xima celeridad a las personas interesadas el contenido de las notificaciones y comunicaciones que se le practiquen, en el caso de que as\u00ed se hubiese previsto en la solicitud de la ayuda.<br \/>\ne) Cumplir, como encargada del tratamiento de datos, las obligaciones y compromisos en materia de protecci\u00f3n de datos previstos en los art\u00edculos 28 a 31 y 32 al 34 del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<br \/>\nf) Remitir, en el plazo establecido en el art\u00edculo 7.7, a la Viceconsejer\u00eda de la Consejer\u00eda con competencias en materia de agricultura, ganader\u00eda, pesca y desarrollo sostenible, la relaci\u00f3n de personas que vayan a actuar por cuenta de la entidad. Igualmente deber\u00e1n comunicar conforme a lo establecido en la presente orden cualquier modificaci\u00f3n que sobre las mismas se produzca a lo largo de la vigencia de la habilitaci\u00f3n.<br \/>\ng) Otras que pudieran derivarse de la respectiva resoluci\u00f3n de habilitaci\u00f3n.<br \/>\n3. La entidad habilitada se responsabilizar\u00e1 de cualquier incidencia que pudiera derivarse de una participaci\u00f3n incorrecta, de los retrasos o incumplimientos en la tramitaci\u00f3n, que fuesen imputables a la misma, siempre y cuando:<br \/>\na) Se compruebe que la informaci\u00f3n facilitada en tiempo y forma por la persona interesada sea correcta, y<br \/>\nb) Se verifique que, en caso de haberse presentado correctamente, la persona interesada hubiese tenido derecho a cobrar la ayuda conforme a las previsiones que se establezcan en la correspondiente convocatoria.<br \/>\nEn ning\u00fan otro caso, la entidad habilitada responder\u00e1 de la no concesi\u00f3n de la ayuda solicitada.<br \/>\n4. Cualquier publicidad o elemento divulgativo elaborado por estas entidades deber\u00e1, previamente a su publicaci\u00f3n o difusi\u00f3n, ser sometido a la supervisi\u00f3n del Centro Directivo que tramite la ayuda.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Obligaciones de la Administraci\u00f3n concedente de la habilitaci\u00f3n.<br \/>\nLas obligaciones de la Administraci\u00f3n concedente de la habilitaci\u00f3n son:<br \/>\na) Facilitar el acceso de la entidad habilitada a las aplicaciones inform\u00e1ticas que existan en funci\u00f3n de la subvenci\u00f3n o ayuda que se convoque.<br \/>\nb) Cumplir, como responsable del tratamiento de los datos, las obligaciones y compromisos establecidos en los art\u00edculos 24 a 31 y 32 al 34 del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<br \/>\nc) En el caso de subvenciones financiadas con FEADER, proporcionar al personal designado por la entidad para la prestaci\u00f3n de la colaboraci\u00f3n, la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica y la formaci\u00f3n adecuada, as\u00ed como la implantaci\u00f3n de un call center que atender\u00e1 las dudas que pudieran originarse durante su participaci\u00f3n.<br \/>\nd) Otras que pudieran derivarse del contenido de la resoluci\u00f3n de habilitaci\u00f3n que se dicte.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Revocaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n a la entidad.<br \/>\n1. Ser\u00e1n causas de revocaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n de la entidad el incumplimiento de los requisitos establecido en el art\u00edculo 4, de las obligaciones previstas en el art\u00edculo 8, as\u00ed como de las obligaciones previstas en la resoluci\u00f3n de habilitaci\u00f3n.<br \/>\n2. De producirse alguna de las causas citadas en el apartado primero, la persona titular de la Viceconsejer\u00eda proceder\u00e1 a iniciar el procedimiento para la revocaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n, el cual se regir\u00e1 por los cauces generales del procedimiento administrativo com\u00fan, conforme a lo previsto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n3. La Viceconsejer\u00eda es el \u00f3rgano competente para dictar la resoluci\u00f3n de revocaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n y el plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar el procedimiento ser\u00e1 de tres meses, y su vencimiento producir\u00e1 la caducidad del mismo.<br \/>\n4. En todo caso, dicho procedimiento incluir\u00e1 un tr\u00e1mite de audiencia a la entidad habilitada afectada, con objeto de que presente las alegaciones y documentos que estime oportunos, con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n que contenga la decisi\u00f3n acerca de la revocaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n que surtir\u00e1 efectos desde la fecha de la notificaci\u00f3n.<br \/>\n5. Contra la resoluci\u00f3n que contenga la decisi\u00f3n de la revocaci\u00f3n de dicha habilitaci\u00f3n, la entidad interesada podr\u00e1 interponer recurso de alzada, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 121 de la ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n6. La revocaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n tendr\u00e1 como efecto la p\u00e9rdida del derecho de la entidad solicitante a presentar, en nombre y por cuenta de la persona interesada, solicitudes de ayuda y pago, siempre y cuando con ello no se perjudiquen derechos de terceros. En todo caso, los tr\u00e1mites en los que hubiesen actuado como entidades habilitadas, ser\u00e1n plenamente v\u00e1lidos y producir\u00e1n los efectos que corresponda.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n.<br \/>\nLa Consejer\u00eda con competencias en materia de agricultura, ganader\u00eda, pesca y desarrollo sostenible podr\u00e1 articular con las entidades habilitadas procedimientos de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n encaminados a conseguir el mejor funcionamiento posible del sistema de presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de solicitudes y el resto de fases del procedimiento, as\u00ed como del resto de procedimientos para los que se prevea la posibilidad de actuar a trav\u00e9s de entidad habilitada.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Convocatoria de procedimiento de habilitaci\u00f3n para determinadas submedidas financiadas con FEADER.<br \/>\nSe convoca procedimiento de habilitaci\u00f3n a entidades para las siguientes submedidas del PDR:<br \/>\na) 4.1. Inversiones en activos f\u00edsicos para la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de las explotaciones agr\u00edcolas y ganaderas.<br \/>\nb) 6.1. Primera instalaci\u00f3n de j\u00f3venes agricultores.<br \/>\nc) 8.2. Establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales.<br \/>\nd) 8.3. Prevenci\u00f3n de los da\u00f1os causados a los bosques por incendios, desastres naturales y las cat\u00e1strofes, y<br \/>\ne) 8.5. Inversiones para incrementar la capacidad de adaptaci\u00f3n y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales.<br \/>\nEl alcance de la habilitaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica para estas submedidas ser\u00e1:<br \/>\n1.\u00ba Solicitud de ayuda.<br \/>\n2.\u00ba Subsanar y mejorar la solicitud.<br \/>\n3.\u00ba Presentar declaraciones responsables y comunicaciones.<br \/>\n4.\u00ba Realizar alegaciones y aportar al procedimiento documentos u otros elementos de prueba.<br \/>\n5.\u00ba Desistir de solicitudes y renunciar a derechos.<br \/>\n6.\u00ba Solicitud de pago.<br \/>\n7.\u00ba Realizar cuantos actos sean necesarios para dar cumplimiento a lo resuelto en el procedimiento.<br \/>\n8.\u00ba Recibir notificaciones.<br \/>\nConforme al art\u00edculo 2.3 de esta orden, ser\u00e1 el \u00f3rgano gestor el que establecer\u00e1 en la correspondiente convocatoria de la subvenci\u00f3n el alcance concreto de la habilitaci\u00f3n, siendo la persona interesada la que decida, en su solicitud, si act\u00faa a trav\u00e9s de entidad habilitada o por s\u00ed misma.<br \/>\nEl plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de participaci\u00f3n en el procedimiento de habilitaci\u00f3n, ser\u00e1, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 5.3 de esta orden, de 15 d\u00edas h\u00e1biles desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de la misma en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda. Ser\u00e1 requisito imprescindible para participar en el procedimiento de habilitaci\u00f3n que las entidades tengan sede en todas y cada una de las provincias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSevilla, 21 de octubre de 2019<br \/>\nCARMEN CRESPO D\u00cdAZ<br \/>\nConsejera de Agricultura, Ga<br \/>\nnader\u00eda, Pesca<br \/>\ny Desarrollo Sostenible<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitaci\u00f3n de entidades para la presentaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitaci\u00f3n para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda 2014-2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[800],"class_list":["post-14144","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-andaluciadesarrollo-rural"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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