{"id":14147,"date":"2020-12-23T12:51:41","date_gmt":"2020-12-23T12:51:41","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/departamento-de-desarrollo-rural-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:49","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:49","slug":"departamento-de-desarrollo-rural-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14147","title":{"rendered":"Departamento de Desarrollo Rural NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO FORAL 258\/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura org\u00e1nica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nMediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22\/2019, de 6 de agosto, se ha establecido la estructura departamental de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y el \u00e1mbito competencial correspondiente a cada Departamento.<br \/>\nMediante Decreto Foral 96\/2019, de 14 de agosto, se ha establecido la estructura b\u00e1sica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.<br \/>\nProcede, por tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 11\/2019, de 11 de marzo, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral, aprobar la estructura org\u00e1nica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisi\u00f3n adoptada por el Gobierno de Navarra en sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda veintitr\u00e9s de octubre de dos mil diecinueve,<br \/>\nDECRETO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 1. \u00c1mbito competencial del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.<br \/>\nCorresponde al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ejercer las competencias atribuidas a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a agricultura, ganader\u00eda, alimentaci\u00f3n, infraestructuras agrarias y el desarrollo rural sostenible y participativo; protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, gesti\u00f3n e informaci\u00f3n del medio ambiente; infraestructura verde y conectividad y restauraci\u00f3n ecol\u00f3gicas; integraci\u00f3n del paisaje en la evaluaci\u00f3n ambiental de planes, programas y proyectos; los recursos h\u00eddricos; la definici\u00f3n de la estrategia contra el cambio clim\u00e1tico y las iniciativas de adaptaci\u00f3n al mismo; el fomento de la econom\u00eda circular; as\u00ed como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.<br \/>\n1. Al Consejero o Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, como titular del Departamento, y en relaci\u00f3n con el \u00e1mbito competencial definido en el art\u00edculo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el art\u00edculo 41 de la Ley Foral 14\/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.<br \/>\n2. Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento la presidencia del siguiente \u00f3rgano colegiado:<br \/>\n\u2013Consejo Agrario de Navarra.<br \/>\n3. Como unidad de apoyo pol\u00edtico y t\u00e9cnico de la persona titular del Departamento, existe en el Departamento el Gabinete de la Consejer\u00eda, sujeto a lo establecido en el art\u00edculo 19 de la Ley Foral 14\/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y dependiente directamente de aquella.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Organizaci\u00f3n general del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.<br \/>\n1. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, bajo la superior direcci\u00f3n de su titular, se estructura en los siguientes \u00f3rganos:<br \/>\na) Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural.<br \/>\nb) Direcci\u00f3n General de Agricultura y Ganader\u00eda.<br \/>\nc) Direcci\u00f3n General de Medio Ambiente.<br \/>\nd) Secretar\u00eda General T\u00e9cnica.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 2 del presente decreto foral corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, bajo la superior direcci\u00f3n de la persona titular del Departamento y en el \u00e1mbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el art\u00edculo 32 de Ley Foral 11\/2019, de 11 de marzo, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral, as\u00ed como cualesquiera otras que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Atribuciones de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica.<br \/>\nCorresponde a la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con relaci\u00f3n al \u00e1mbito competencial definido en el art\u00edculo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior direcci\u00f3n de la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a la cual se encuentra adscrita directamente la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el art\u00edculo 33 de la Ley Foral 11\/2019, de 11 de marzo, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral, y en el Decreto Foral 29\/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas, as\u00ed como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.<br \/>\nLa Secretar\u00eda General T\u00e9cnica ser\u00e1 la unidad administrativa responsable de la aplicaci\u00f3n de la transversalidad de la perspectiva de g\u00e9nero en la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas del \u00e1mbito del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente conforme a la Ley Foral 17\/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Atribuciones de los Servicios.<br \/>\nCorresponde a los Servicios, bajo la direcci\u00f3n de los \u00f3rganos superiores del Departamento y en el \u00e1mbito material asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control de las secciones o unidades org\u00e1nicas de ellos dependientes, la promoci\u00f3n e impulso de la aplicaci\u00f3n de los principios de agilidad, racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de los procedimientos, as\u00ed como cualquier otra que les atribuyan espec\u00edficamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los \u00f3rganos competentes del Departamento, as\u00ed como el cumplimiento de los principios generales de organizaci\u00f3n y funcionamiento previstos en el art\u00edculo 6 de la Ley Foral 11\/2019, de 11 de marzo, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral.<br \/>\nAdem\u00e1s, y sin perjuicio de cuantas atribuciones se atribuyen en este decreto foral a Servicios y a otras unidades de car\u00e1cter transversal, corresponde a los Servicios aprobar las instrucciones de servicio y protocolos internos de trabajo de las unidades de ellos dependientes.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Atribuciones de las Secciones.<br \/>\nCorresponde a las Secciones, bajo la direcci\u00f3n de los \u00f3rganos superiores del Departamento y en el \u00e1mbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de ejecuci\u00f3n, informe y propuesta al superior jer\u00e1rquico de las cuestiones pertenecientes al \u00e1rea competencial que tienen atribuida, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes as\u00ed como las que les sean encomendadas por los \u00f3rganos competentes del Departamento.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL DE DESARROLLO RURAL<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa<br \/>\n\u00c1mbito material de competencias y estructura<br \/>\nArt\u00edculo 8. \u00c1mbito material de competencias de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral con relaci\u00f3n a las siguientes materias:<br \/>\na) La mejora de las explotaciones agrarias y la incorporaci\u00f3n de personas j\u00f3venes agricultoras.<br \/>\nb) La autoridad competente en materia de Denominaciones de Origen Protegidas, Indicaciones Geogr\u00e1ficas Protegidas y Especialidades Tradicionales Garantizadas.<br \/>\nc) La promoci\u00f3n de la comercializaci\u00f3n agraria y agroalimentaria as\u00ed como la defensa y control de procesos y productos.<br \/>\nd) La promoci\u00f3n del cooperativismo y asociacionismo agrario y agroalimentario.<br \/>\ne) La experimentaci\u00f3n e investigaci\u00f3n enol\u00f3gica.<br \/>\nf) El registro de las explotaciones agrarias y sus elementos de producci\u00f3n.<br \/>\ng) La Direcci\u00f3n del Organismo Pagador de las ayudas FEAGA y FEADER en Navarra.<br \/>\nh) La coordinaci\u00f3n de la interlocuci\u00f3n ante el Organismo de Coordinaci\u00f3n FEGA (Fondo Espa\u00f1ol de Garant\u00eda Agraria).<br \/>\ni) La coordinaci\u00f3n de la Condicionalidad y del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n y Control establecidos por el Reglamento (CE) n\u00famero 1306\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.<br \/>\nj) La ejecuci\u00f3n de los controles sobre el terreno exigidos por la normativa de aplicaci\u00f3n de las ayudas financiadas por FEAGA y las cofinanciadas por FEADER asimiladas al Sistema Integrado de Gesti\u00f3n y Control, as\u00ed como los controles de la condicionalidad.<br \/>\nk) El ejercicio de las funciones de Autoridad de Gesti\u00f3n en el marco del Reglamento (UE) n\u00famero 1305\/2013, de Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y normativa de desarrollo.<br \/>\nl) La elaboraci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y modificaci\u00f3n del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, adem\u00e1s de su seguimiento y evaluaci\u00f3n.<br \/>\nm) En coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Agricultura y Ganader\u00eda, la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica relacionada con la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan (PAC), as\u00ed como el seguimiento de los correspondientes planes y programas.<br \/>\nn) Las medidas de asistencia t\u00e9cnica, informaci\u00f3n y publicidad relacionadas con los programas comunitarios.<br \/>\no) El fomento de la diversificaci\u00f3n y el desarrollo rural, en el marco de la programaci\u00f3n de desarrollo rural comunitaria.<br \/>\np) El impulso de la cooperaci\u00f3n e innovaci\u00f3n del sector primario a trav\u00e9s de proyectos piloto sobre desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnolog\u00edas, en el marco de la programaci\u00f3n de desarrollo rural comunitaria.<br \/>\nq) El sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias, en el marco de la programaci\u00f3n de desarrollo rural comunitaria.<br \/>\nr) La aplicaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control de las estrategias de desarrollo local participativo (enfoque LEADER), a trav\u00e9s de los Grupos de Acci\u00f3n Local, en el marco de la programaci\u00f3n comunitaria.<br \/>\ns) Aquellas otras que las disposiciones vigentes atribuyan al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el \u00e1mbito propio de la actividad de la Direcci\u00f3n General.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Estructura de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural.<br \/>\n1. La Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural, se estructura en los siguientes Servicios:<br \/>\na) Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario.<br \/>\nb) Servicio del Organismo Pagador.<br \/>\nc) Servicio de Diversificaci\u00f3n y Desarrollo Rural.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa<br \/>\nServicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario<br \/>\nArt\u00edculo 10. \u00c1mbito material de competencias del Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario.<br \/>\nEl Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral con relaci\u00f3n a las siguientes materias:<br \/>\na) La mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias.<br \/>\nb) La promoci\u00f3n de la incorporaci\u00f3n de personas j\u00f3venes agricultoras a la actividad agraria.<br \/>\nc) La autoridad competente para las Denominaciones de Origen Protegidas, las Indicaciones Geogr\u00e1ficas Protegidas y las Especialidades Tradicionales Garantizadas, en el \u00e1mbito de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nd) La promoci\u00f3n, defensa y control de la calidad de procesos y productos agroalimentarios.<br \/>\ne) La promoci\u00f3n de la comercializaci\u00f3n agraria y agroalimentaria.<br \/>\nf) La promoci\u00f3n del cooperativismo y asociacionismo agrario y agroalimentario.<br \/>\ng) La experimentaci\u00f3n e investigaci\u00f3n enol\u00f3gica.<br \/>\nh) Los registros relacionados con las explotaciones agrarias y sus elementos de producci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Estructura del Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario.<br \/>\nEl Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario se estructura en las Secciones siguientes:<br \/>\na) Secci\u00f3n de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario.<br \/>\nb) Secci\u00f3n de Calidad y Promoci\u00f3n Agroalimentaria.<br \/>\nc) Secci\u00f3n de Viticultura y Enolog\u00eda.<br \/>\nd) Secci\u00f3n de Registros Agrarios.<br \/>\nArt\u00edculo 12. \u00c1mbito material de competencias de la Secci\u00f3n de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral con relaci\u00f3n a las ayudas a la inversi\u00f3n en explotaciones agrarias, a la primera instalaci\u00f3n de personas j\u00f3venes agricultoras, al cese anticipado de la actividad agraria, a la adquisici\u00f3n de maquinarias y equipos para su utilizaci\u00f3n en com\u00fan, al cooperativismo y asociacionismo agrario, as\u00ed como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del \u00e1mbito de su actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 13. \u00c1mbito material de competencias de la Secci\u00f3n de Calidad y Promoci\u00f3n Agroalimentaria.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de Calidad y Promoci\u00f3n Agroalimentaria ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral con relaci\u00f3n a la promoci\u00f3n y control de la calidad agroalimentaria, la normalizaci\u00f3n de procesos alimentarios, la promoci\u00f3n de denominaciones de calidad alimentaria, los consorcios y marcas colectivas, as\u00ed como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del \u00e1mbito de su actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 14. \u00c1mbito material de competencias de la Secci\u00f3n de Viticultura y Enolog\u00eda.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de Viticultura y Enolog\u00eda ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral con relaci\u00f3n a la experimentaci\u00f3n e investigaci\u00f3n vin\u00edcola, as\u00ed como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del \u00e1mbito de su actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 15. \u00c1mbito material de competencias de la Secci\u00f3n de Registros Agrarios.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de Registros Agrarios ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral con relaci\u00f3n a los registros Vit\u00edcola, de Explotaciones, de Maquinaria, de Arrendamientos R\u00fasticos y dem\u00e1s registros relacionados con las explotaciones agrarias, sus elementos de producci\u00f3n, as\u00ed como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del \u00e1mbito de su actividad.<br \/>\nSECCI\u00d3N 3.\u00aa<br \/>\nServicio del Organismo Pagador<br \/>\nArt\u00edculo 16. \u00c1mbito material de competencias del Servicio del Organismo Pagador.<br \/>\nEl Servicio del Organismo Pagador ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral con relaci\u00f3n a las siguientes materias:<br \/>\na) La Direcci\u00f3n del Organismo Pagador.<br \/>\nb) La aprobaci\u00f3n de los procedimientos internos y los manuales de gesti\u00f3n de las ayudas FEAGA y FEADER.<br \/>\nc) La coordinaci\u00f3n de la interlocuci\u00f3n ante el Organismo de Coordinaci\u00f3n FEGA (Fondo Espa\u00f1ol de Garant\u00eda Agraria) respecto de las ayudas otorgadas por el FEAGA y el FEADER.<br \/>\nd) La coordinaci\u00f3n del sistema de prefinanciaci\u00f3n nacional de los gastos de los Fondos Europeos Agr\u00edcolas y del proceso de liquidaci\u00f3n de cuentas de los mismos.<br \/>\ne) El dep\u00f3sito, control y seguimiento de los avales y otras garant\u00edas no monetarias para la recepci\u00f3n de anticipos con cargo a fondos del FEAGA y del FEADER.<br \/>\nf) La elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del plan de formaci\u00f3n y del plan de sistemas de informaci\u00f3n del Organismo Pagador.<br \/>\ng) La ejecuci\u00f3n y contabilizaci\u00f3n de los pagos realizados por el Departamento en su condici\u00f3n de Organismo Pagador.<br \/>\nh) La coordinaci\u00f3n de la Condicionalidad y del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n y Control establecidos por el Reglamento (CE) n\u00famero 1306\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.<br \/>\ni) La ejecuci\u00f3n de los controles sobre el terreno exigidos por la normativa de aplicaci\u00f3n de las ayudas financiadas por FEAGA y las cofinanciadas por FEADER asimiladas al Sistema Integrado de Gesti\u00f3n y Control, as\u00ed como los controles de la condicionalidad.<br \/>\nj) La gesti\u00f3n, mantenimiento y difusi\u00f3n del sistema de identificaci\u00f3n de parcelas agrarias para el pago de las ayudas FEAGA y FEADER.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Estructura del Servicio del Organismo Pagador.<br \/>\nEl Servicio del Organismo Pagador se estructura en las Secciones siguientes:<br \/>\na) Secci\u00f3n de Coordinaci\u00f3n.<br \/>\nb) Secci\u00f3n de Inspecciones.<br \/>\nc) Secci\u00f3n de Auditor\u00eda Interna.<br \/>\nArt\u00edculo 18. \u00c1mbito material de competencias de la Secci\u00f3n de Coordinaci\u00f3n.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de Coordinaci\u00f3n ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral con relaci\u00f3n a las siguientes materias:<br \/>\na) La coordinaci\u00f3n, en el marco del Organismo Pagador, de la recopilaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que debe ponerse a disposici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea, la presentaci\u00f3n de la cuenta anual y los procedimientos de liquidaciones de cuentas.<br \/>\nb) La coordinaci\u00f3n de las cuestiones horizontales de gesti\u00f3n y control de las ayudas FEAGA y FEADER, con el objeto de fomentar su aplicaci\u00f3n homog\u00e9nea.<br \/>\nc) La contabilidad de los fondos FEAGA y FEADER.<br \/>\nd) La gesti\u00f3n y el mantenimiento del registro de deudores, anticipos y garant\u00edas del Organismo Pagador.<br \/>\ne) La ejecuci\u00f3n de pagos de las ayudas FEAGA y FEADER.<br \/>\nf) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del \u00e1mbito de su actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 19. \u00c1mbito material de competencias de la Secci\u00f3n de Inspecciones.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de Inspecciones ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral con relaci\u00f3n a las siguientes materias:<br \/>\na) La ejecuci\u00f3n de los controles sobre el terreno exigidos por la normativa de aplicaci\u00f3n de las ayudas tramitadas por el Organismo Pagador con financiaci\u00f3n FEAGA as\u00ed como las de cofinanciaci\u00f3n FEADER, asimiladas al Sistema Integrado de Gesti\u00f3n y Control, y los controles de la condicionalidad.<br \/>\nb) La gesti\u00f3n, mantenimiento y difusi\u00f3n del sistema de identificaci\u00f3n de parcelas agrarias para el pago de las ayudas FEAGA y FEADER.<br \/>\nc) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del \u00e1mbito de su actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 20. \u00c1mbito material de competencias de la Secci\u00f3n de Auditor\u00eda Interna.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de Auditor\u00eda Interna ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral con relaci\u00f3n al control t\u00e9cnico de los expedientes financiados con FEAGA y FEADER, la verificaci\u00f3n de los procedimientos adoptados por el Organismo Pagador, el control de existencias en intervenci\u00f3n p\u00fablica en almacenamientos de productos agr\u00edcolas, as\u00ed como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del \u00e1mbito de su actividad.<br \/>\nSECCI\u00d3N 4.\u00aa<br \/>\nServicio de Diversificaci\u00f3n y Desarrollo Rural<br \/>\nArt\u00edculo 21. \u00c1mbito material de competencias del Servicio de Diversificaci\u00f3n y Desarrollo Rural.<br \/>\nEl Servicio de Diversificaci\u00f3n y Desarrollo Rural ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral con relaci\u00f3n a las siguientes materias:<br \/>\na) El ejercicio de las funciones de Autoridad de Gesti\u00f3n en el marco del Reglamento (UE) n\u00famero 1305\/2013, de Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y normativa de desarrollo.<br \/>\nb) La elaboraci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y modificaci\u00f3n del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, adem\u00e1s de su seguimiento y evaluaci\u00f3n.<br \/>\nc) En coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Agricultura y Ganader\u00eda, la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica relacionada con la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan (PAC), as\u00ed como el seguimiento de los correspondientes planes y programas.<br \/>\nd) Las medidas de asistencia t\u00e9cnica, informaci\u00f3n y publicidad relacionadas con los programas comunitarios.<br \/>\ne) El apoyo a la Direcci\u00f3n General en sus labores de representaci\u00f3n ante los comit\u00e9s y grupos de trabajo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, de la Red Rural Nacional, del Marco Nacional y del Programa de Desarrollo Rural Nacional.<br \/>\nf) La recopilaci\u00f3n y seguimiento de legislaci\u00f3n, documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n procedente del Comit\u00e9 de Desarrollo Rural y otras instancias europeas y nacionales, as\u00ed como su difusi\u00f3n a las unidades del Departamento, al sector y a sus organizaciones representativas.<br \/>\ng) El fomento de la diversificaci\u00f3n y el desarrollo rural, en el marco de la programaci\u00f3n de desarrollo rural comunitaria.<br \/>\nh) El impulso de la cooperaci\u00f3n e innovaci\u00f3n del sector primario a trav\u00e9s de proyectos piloto sobre desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnolog\u00edas, en el marco de la programaci\u00f3n de desarrollo rural comunitaria.<br \/>\ni) El sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias, en el marco de la programaci\u00f3n de desarrollo rural comunitaria.<br \/>\nj) La aplicaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control de las estrategias de desarrollo local participativo (enfoque LEADER), a trav\u00e9s de los Grupos de Acci\u00f3n Local, en el marco de la programaci\u00f3n comunitaria.<br \/>\nk) Aquellas otras que le sean encomendadas por los \u00f3rganos superiores jer\u00e1rquicos en relaci\u00f3n con las pol\u00edticas comunitarias.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Estructura del Servicio de Diversificaci\u00f3n y Desarrollo Rural.<br \/>\nEl Servicio de Diversificaci\u00f3n y Desarrollo Rural se estructura en las Secciones siguientes:<br \/>\na) Secci\u00f3n de Planificaci\u00f3n de la PAC.<br \/>\nb) Secci\u00f3n de Diversificaci\u00f3n Rural.<br \/>\nArt\u00edculo 23. \u00c1mbito material de competencias de la Secci\u00f3n de Planificaci\u00f3n de la PAC.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de Planificaci\u00f3n de la PAC ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral en relaci\u00f3n a la elaboraci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de programas de desarrollo rural, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Agricultura y Ganader\u00eda, la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica relacionada con la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan (PAC) as\u00ed como el seguimiento de los correspondientes planes y programas, la asistencia t\u00e9cnica, informaci\u00f3n y publicidad, las labores de representaci\u00f3n ante comit\u00e9s y grupos de trabajo, la recopilaci\u00f3n y seguimiento de documentaci\u00f3n y normativa, sobre materias de pol\u00edticas comunitarias y de desarrollo rural, as\u00ed como aquellas otras que le sean encomendadas por los \u00f3rganos superiores jer\u00e1rquicos en relaci\u00f3n con las pol\u00edticas comunitarias.<br \/>\nArt\u00edculo 24. \u00c1mbito material de competencias de la Secci\u00f3n de Diversificaci\u00f3n Rural.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de Diversificaci\u00f3n Rural ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral en relaci\u00f3n al fomento de la diversificaci\u00f3n y desarrollo rural, la cooperaci\u00f3n e innovaci\u00f3n del sector primario, el asesoramiento a las explotaciones agrarias, las estrategias de desarrollo local participativo (enfoque LEADER), a trav\u00e9s de los Grupos de Acci\u00f3n Local, as\u00ed como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del \u00e1mbito de su actividad.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADER\u00cdA<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa<br \/>\n\u00c1mbito material de competencias y estructura<br \/>\nArt\u00edculo 25. \u00c1mbito material de competencias de la Direcci\u00f3n General de Agricultura y Ganader\u00eda.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General de Agricultura y Ganader\u00eda ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral con relaci\u00f3n a las siguientes materias:<br \/>\na) Producci\u00f3n agr\u00edcola y ganadera.<br \/>\nb) Sanidad vegetal y animal.<br \/>\nc) Semillas y plantas de vivero.<br \/>\nd) Seguros agrarios.<br \/>\ne) Coordinaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y desarrollo agr\u00edcola y ganadero.<br \/>\nf) En coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural, la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica relacionada con la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan (PAC).<br \/>\ng) Ayudas a las rentas de las personas agricultoras y ganaderas.<br \/>\nh) Bienestar animal.<br \/>\ni) Regulaci\u00f3n e intervenci\u00f3n de mercados.<br \/>\nj) Mantenimiento y conservaci\u00f3n de la Red B\u00e1sica de Silos.<br \/>\nk) Organizaciones de productores de frutas y hortalizas y Agrupaciones de productores agrarios.<br \/>\nl) Ayudas agroambientales y otras derivadas de lo que se establezca en los Programas de Desarrollo Rural con cargo al FEADER a personas agricultoras y ganaderas; sin perjuicio de las que pueda desarrollar la Direcci\u00f3n General de Medio Ambiente y la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural.<br \/>\nm) Formaci\u00f3n agraria.<br \/>\nn) Laboratorios agropecuarios.<br \/>\no) Reforma de infraestructuras y desarrollo agrario.<br \/>\np) Ejecuci\u00f3n de nuevos regad\u00edos y modernizaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de los regad\u00edos existentes.<br \/>\nq) Ayudas a infraestructuras agrarias.<br \/>\nr) Defensa y recuperaci\u00f3n de bienes comunales.<br \/>\ns) Aquellas otras que las disposiciones vigentes atribuyan al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el \u00e1mbito propio de la Agricultura, la Ganader\u00eda y las Infraestructuras Agr\u00edcolas.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Estructura de la Direcci\u00f3n General de Agricultura y Ganader\u00eda.<br \/>\n1. La Direcci\u00f3n General de Agricultura y Ganader\u00eda, se estructura en los siguientes Servicios:<br \/>\na) Servicio de Agricultura.<br \/>\nb) Servicio de Ganader\u00eda.<br \/>\nc) Servicio de Infraestructuras Agrarias.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa<br \/>\nServicio de Agricultura<br \/>\nArt\u00edculo 27. \u00c1mbito material de competencias del Servicio de Agricultura.<br \/>\nEl Servicio de Agricultura ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral con relaci\u00f3n a las siguientes materias:<br \/>\na) Control de los medios de producci\u00f3n agr\u00edcola en el marco de la seguridad alimentaria, uso de fitosanitarios, lodos y fertilizantes.<br \/>\nb) Fomento de sistemas de producci\u00f3n agr\u00edcola sostenible.<br \/>\nc) Control de la sanidad vegetal.<br \/>\nd) Control y certificaci\u00f3n de semillas y plantas de vivero.<br \/>\ne) Formaci\u00f3n y transferencia de los resultados de la investigaci\u00f3n agr\u00edcola.<br \/>\nf) En coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural, la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica relacionada con la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan (PAC).<br \/>\ng) Organizaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica de ayudas conforme al Reglamento (CE) N.\u00ba 1306\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 o norma que lo sustituya.<br \/>\nh) Gesti\u00f3n de las ayudas a las personas agricultoras y ganaderas incluidas en el Sistema Integrado de Gesti\u00f3n y Control establecido por el Reglamento (CE) N.\u00ba 1306\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que lo sustituya con cargo al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (FEAGA), y las asimiladas a este Sistema cofinanciadas por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) o por el Gobierno de Navarra, incluidas las que pueda proponer y desarrollar la Direcci\u00f3n General de Medio Ambiente.<br \/>\ni) Actuaciones en materia de prevenci\u00f3n y gesti\u00f3n de crisis de mercado.<br \/>\nj) Control de las declaraciones de producci\u00f3n, de cosecha, y de existencias, as\u00ed como del destino de las producciones provenientes de vi\u00f1edos ilegales.<br \/>\nk) Ayudas del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (FEAGA) a los Programas Operativos de las OPFH, destilaciones, reestructuraci\u00f3n del vi\u00f1edo, y otras derivadas de la Organizaci\u00f3n Com\u00fan de Mercados \u00danica.<br \/>\nl) Fomento de la contrataci\u00f3n de seguros agrarios.<br \/>\nm) Da\u00f1os ocasionados a las explotaciones agrarias por condiciones climatol\u00f3gicas adversas asimilables a cat\u00e1strofes naturales.<br \/>\nn) Mantenimiento y conservaci\u00f3n de la red b\u00e1sica de silos.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Estructura del Servicio de Agricultura.<br \/>\nEl Servicio de Agricultura se estructura en las Secciones siguientes:<br \/>\na) Secci\u00f3n de Producci\u00f3n y Sanidad Vegetal.<br \/>\nb) Secci\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Mercados.<br \/>\nc) Secci\u00f3n de Ayudas a las Rentas.<br \/>\nArt\u00edculo 29. \u00c1mbito material de competencias de la Secci\u00f3n de Producci\u00f3n y Sanidad Vegetal.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de Producci\u00f3n y Sanidad Vegetal ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral con relaci\u00f3n al control de los medios de producci\u00f3n agr\u00edcola en el marco de la seguridad alimentaria, uso de fitosanitarios, lodos y fertilizantes, el fomento de sistemas de producci\u00f3n agr\u00edcola sostenible, control de la sanidad vegetal, control y certificaci\u00f3n de semillas y plantas de vivero, formaci\u00f3n y transferencia de los resultados de la investigaci\u00f3n agr\u00edcola, as\u00ed como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del \u00e1mbito de su actividad.<br \/>\nLa coordinaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los inventarios y la evaluaci\u00f3n de los recursos naturales y los estudios relacionados con la protecci\u00f3n de suelos frente a su degradaci\u00f3n. Gestionar la informaci\u00f3n edafol\u00f3gica, tanto la cartogr\u00e1fica como la alfanum\u00e9rica contenida en la base de datos de suelos. La coordinaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de las redes de seguimiento de los factores ambientales, incluida la meteorolog\u00eda y climatolog\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 30. \u00c1mbito material de competencias de la Secci\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Mercados.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Mercados ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral con relaci\u00f3n a prevenci\u00f3n y gesti\u00f3n de crisis de mercado, control vitivin\u00edcola de las declaraciones de producci\u00f3n, de cosecha y de existencias, as\u00ed como del destino de las producciones provenientes de vi\u00f1edos ilegales, ayudas sectoriales del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (FEAGA) a los Programas Operativos de las OPFH, destilaciones, reestructuraci\u00f3n del vi\u00f1edo, y otras derivadas de la Organizaci\u00f3n Com\u00fan de Mercados \u00danica, fomento de la contrataci\u00f3n de seguros agrarios, da\u00f1os ocasionados por condiciones climatol\u00f3gicas adversas asimilables a cat\u00e1strofes naturales, mantenimiento y conservaci\u00f3n de la red b\u00e1sica de silos, as\u00ed como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del \u00e1mbito de su actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 31. \u00c1mbito material de competencias de la Secci\u00f3n de Ayudas a las Rentas.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de Ayudas a las Rentas ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral con relaci\u00f3n a las ayudas a las personas agricultoras y ganaderas del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n y Control con cargo al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (FEAGA) o cofinanciadas por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), las ayudas de estado asimiladas al Sistema Integrado de Gesti\u00f3n y Control, as\u00ed como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del \u00e1mbito de su actividad.<br \/>\nSECCI\u00d3N 3.\u00aa<br \/>\nServicio de Ganader\u00eda<br \/>\nArt\u00edculo 32. \u00c1mbito material de competencias del Servicio de Ganader\u00eda.<br \/>\nEl Servicio de Ganader\u00eda ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral con relaci\u00f3n a las siguientes materias:<br \/>\na) Fomento y desarrollo de la producci\u00f3n animal.<br \/>\nb) Control y vigilancia de la sanidad animal.<br \/>\nc) Bienestar Animal.<br \/>\nd) Coordinaci\u00f3n del Plan de Control de la Cadena Alimentaria (PCCA) en lo que afecta a la producci\u00f3n primaria agr\u00edcola y ganadera.<br \/>\ne) Ejecuci\u00f3n de los programas del PCCA correspondientes a la producci\u00f3n primaria ganadera.<br \/>\nf) Transferencia de los resultados de la investigaci\u00f3n y el desarrollo ganadero.<br \/>\ng) Registro de las explotaciones ganaderas e identificaci\u00f3n animal.<br \/>\nh) Coordinaci\u00f3n de las Oficinas Comarcales Veterinarias.<br \/>\ni) Laboratorios agropecuarios y coordinaci\u00f3n de los laboratorios agroalimentarios.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Estructura del Servicio de Ganader\u00eda.<br \/>\nEl Servicio de Ganader\u00eda se estructura en las Secciones siguientes:<br \/>\na) Secci\u00f3n de Producci\u00f3n Animal.<br \/>\nb) Secci\u00f3n de Sanidad Animal.<br \/>\nc) Secci\u00f3n de Bienestar animal.<br \/>\nd) Secci\u00f3n de Seguridad Alimentaria y Oficinas Pecuarias.<br \/>\ne) Secci\u00f3n de Laboratorio Agroalimentario.<br \/>\nArt\u00edculo 34. \u00c1mbito material de competencias de la Secci\u00f3n de Producci\u00f3n Animal.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de Producci\u00f3n Animal ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral con relaci\u00f3n a la producci\u00f3n animal, registro de las explotaciones ganaderas, de los n\u00facleos zool\u00f3gicos y de los centros de animales de compa\u00f1\u00eda, identificaci\u00f3n animal y su control, Sistema Integral de Trazabilidad Animal Nacional (SITRAN), censos ganaderos, transferencia de los resultados de la investigaci\u00f3n y experimentaci\u00f3n ganadera, control de la calidad e higiene de la leche, fomento y control de las razas aut\u00f3ctonas y de las asociaciones de criadores de ganado, cert\u00e1menes ganaderos, control de la clasificaci\u00f3n de las canales en los mataderos, gesti\u00f3n de las ayudas de estado relacionadas con la ganader\u00eda, as\u00ed como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del \u00e1mbito de su actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 35. \u00c1mbito material de competencias de la Secci\u00f3n de Sanidad Animal.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de Sanidad Animal ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaci\u00f3n a la sanidad animal en las explotaciones ganaderas, campa\u00f1as de saneamiento oficiales, planes de control y erradicaci\u00f3n de enfermedades de los animales de las explotaciones ganaderas, planes de contingencia, programas de bioseguridad, control sanitario del movimiento pecuario, registro y control de los centros de desinfecci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte de ganado, protecci\u00f3n sanitaria del ganado que aprovecha los pastos comunales, registro y control de los centros de material gen\u00e9tico, agentes certificadores, agrupaciones de defensa sanitaria, subproductos animales no destinados al consumo humano, planes de emergencia y cat\u00e1strofes, as\u00ed como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del \u00e1mbito de su actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 36. \u00c1mbito material de competencias de la Secci\u00f3n de Bienestar animal.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de Bienestar Animal ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral con relaci\u00f3n al bienestar y protecci\u00f3n de los animales en las explotaciones ganaderas y en el transporte; la autorizaci\u00f3n, control y registro de veh\u00edculos de transporte de animales vivos; el bienestar y la protecci\u00f3n de animales de experimentaci\u00f3n; el bienestar y protecci\u00f3n de los animales de compa\u00f1\u00eda, el control de los centros de animales de compa\u00f1\u00eda; el registro, la identificaci\u00f3n y el control sanitario de los animales de compa\u00f1\u00eda, las relaciones con las asociaciones de protecci\u00f3n y defensa de los animales, la gesti\u00f3n del centro de recogida de animales del Gobierno de Navarra, las campa\u00f1as de educaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y promoci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n animal, as\u00ed como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del \u00e1mbito de su actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 37. \u00c1mbito material de competencias de la Secci\u00f3n de Seguridad Alimentaria y Oficinas Pecuarias.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de Seguridad Alimentaria y Oficinas Pecuarias ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral con relaci\u00f3n a la coordinaci\u00f3n de las Oficinas Comarcales Veterinarias y Oficinas de \u00c1rea, coordinaci\u00f3n del Plan de Control de la Cadena Alimentaria (PCCA) en lo que afecta a la producci\u00f3n primaria agr\u00edcola y ganadera, ejecuci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los programas del PCCA correspondientes a la producci\u00f3n primaria ganadera, coordinaci\u00f3n de alertas sanitarias de la producci\u00f3n ganadera, fabricantes y distribuidores de productos y material zoosanitario, medicamentos y piensos medicamentosos, plan nacional de residuos en el \u00e1mbito de la ganader\u00eda, control de condicionalidad en lo que se refiere a los requisitos exigibles a las explotaciones ganaderas, registros, controles y certificaciones de exportaci\u00f3n y en el \u00e1mbito de la alimentaci\u00f3n animal, espect\u00e1culos taurinos, as\u00ed como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del \u00e1mbito de su actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 38. \u00c1mbito material de la Secci\u00f3n de Laboratorio Agroalimentario.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de Laboratorio agroalimentario ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral con relaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de los ensayos anal\u00edticos en el \u00e1mbito agroalimentario, necesarios para los Programas de Control Oficial del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la gesti\u00f3n de los recursos laboratoriales externos, la coordinaci\u00f3n general con otros laboratorios de la Comunidad Foral de Navarra y con los del Estado, la realizaci\u00f3n de otros ensayos anal\u00edticos que se le encomienden, as\u00ed como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del \u00e1mbito de su actividad.<br \/>\nSECCI\u00d3N 4.\u00aa<br \/>\nServicio de Infraestructuras Agrarias<br \/>\nArt\u00edculo 39. \u00c1mbito material de competencias del Servicio de Infraestructuras Agrarias.<br \/>\nEl Servicio de Infraestructuras Agrarias ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral con relaci\u00f3n a las siguientes materias:<br \/>\na) Reforma de infraestructuras y desarrollo agrario.<br \/>\nb) Gesti\u00f3n de ayudas en materia de inundaciones por da\u00f1os en infraestructuras agrarias.<br \/>\nc) Ejecuci\u00f3n de nuevos regad\u00edos y modernizaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de los regad\u00edos existentes.<br \/>\nd) La gesti\u00f3n de pagos de las medidas relativas a las infraestructuras agrarias previstas en la programaci\u00f3n europea de desarrollo rural.<br \/>\ne) La defensa y recuperaci\u00f3n de bienes comunales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 6\/1990, de 2 de julio, de la Administraci\u00f3n Local de Navarra y disposiciones de desarrollo.<br \/>\nf) Seguimiento y control de las medidas medioambientales en las obras de reforma de infraestructuras.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Estructura del Servicio de Infraestructuras Agrarias.<br \/>\nEl Servicio de Infraestructuras Agrarias se estructura en las Secciones siguientes:<br \/>\na) Secci\u00f3n de Regad\u00edos y Concentraci\u00f3n Parcelaria.<br \/>\nb) Secci\u00f3n de Comunales.<br \/>\nArt\u00edculo 41. \u00c1mbito material de competencias de la Secci\u00f3n de Regad\u00edos y Concentraci\u00f3n Parcelaria.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de Regad\u00edos y Concentraci\u00f3n Parcelaria ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral con relaci\u00f3n a la reforma de infraestructuras, incluyendo nuevos regad\u00edos o modernizaci\u00f3n de los existentes, y su gesti\u00f3n en relaci\u00f3n con la programaci\u00f3n sobre desarrollo rural, revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Plan Foral de Regad\u00edos, as\u00ed como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del \u00e1mbito de su actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 42. \u00c1mbito material de competencias de la Secci\u00f3n de Comunales.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de Comunales ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral con relaci\u00f3n a la emisi\u00f3n de informes y tramitaci\u00f3n de expedientes en materia de comunales, asesoramiento y control a las entidades locales en materia de redenci\u00f3n de cargas y de bienes comunales, la gesti\u00f3n de ayudas a infraestructuras locales agrarias y agroindustriales, la gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las ayudas que se establezcan en materia de reparaci\u00f3n de da\u00f1os en infraestructuras agrarias ocasionados por condiciones climatol\u00f3gicas adversas asimilables a cat\u00e1strofes naturales, as\u00ed como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del \u00e1mbito de su actividad.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nDIRECCI\u00d3N GENERAL DE MEDIO AMBIENTE<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa<br \/>\n\u00c1mbito material de competencias y estructura<br \/>\nArt\u00edculo 43. \u00c1mbito material de competencias de la Direcci\u00f3n General de Medio Ambiente.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General de Medio Ambiente ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral en materia de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del medio ambiente. De manera espec\u00edfica le corresponde:<br \/>\na) La definici\u00f3n de la estrategia contra el cambio clim\u00e1tico y las iniciativas de adaptaci\u00f3n al mismo.<br \/>\nb) El fomento de la econom\u00eda circular.<br \/>\nc) La planificaci\u00f3n en materia de residuos, recursos h\u00eddricos, calidad del aire y prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n.<br \/>\nd) La planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n del patrimonio forestal, las v\u00edas pecuarias, los espacios naturales protegidos y la Red Natura 2000, los h\u00e1bitats y la flora y fauna silvestres.<br \/>\ne) La definici\u00f3n, planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la infraestructura verde y la conectividad y restauraci\u00f3n ecol\u00f3gicas.<br \/>\nf) La evaluaci\u00f3n ambiental, la prevenci\u00f3n y el control integrados de la contaminaci\u00f3n y la autorizaci\u00f3n, vigilancia, inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n de las actividades de producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos.<br \/>\ng) La integraci\u00f3n del paisaje en la evaluaci\u00f3n ambiental de planes, programas y proyectos.<br \/>\nh) La evaluaci\u00f3n de la calidad de los recursos naturales (agua, aire, suelo) y de la biodiversidad.<br \/>\ni) El Guarder\u00edo de Medio Ambiente y la aplicaci\u00f3n de su Plan Director 2019-2022.<br \/>\nj) El fomento de la investigaci\u00f3n, las actividades formativas y educativas en temas relacionados con el medio ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.<br \/>\nk) La coordinaci\u00f3n en materia de educaci\u00f3n ambiental, sanidad ambiental, bioseguridad y aquellas derivadas de la participaci\u00f3n de la Comunidad Foral en la pol\u00edtica medioambiental.<br \/>\nl) La cooperaci\u00f3n con otras Administraciones en materia de medio ambiente.<br \/>\nm) La coordinaci\u00f3n con iniciativas ambientales (pactos por el clima) y estrategias de sostenibilidad de diferentes \u00e1mbitos y niveles territoriales (Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible).<br \/>\nn) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el \u00e1mbito propio de la Direcci\u00f3n General.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Estructura de la Direcci\u00f3n General de Medio Ambiente.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General de Medio Ambiente se estructura en los siguientes Servicios:<br \/>\na) Servicio de Econom\u00eda Circular y Cambio Clim\u00e1tico.<br \/>\nb) Servicio de Biodiversidad.<br \/>\nc) Servicio Forestal y Cineg\u00e9tico.<br \/>\nd) Servicio de Guarder\u00edo y Calidad de la Gesti\u00f3n Ambiental.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa<br \/>\nServicio de Econom\u00eda Circular y Cambio Clim\u00e1tico<br \/>\nArt\u00edculo 45. \u00c1mbito material de competencias del Servicio de Econom\u00eda Circular y Cambio Clim\u00e1tico.<br \/>\nEl Servicio de Econom\u00eda Circular y Cambio Clim\u00e1tico ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral relacionadas con la planificaci\u00f3n y el impulso de la Econom\u00eda Circular, a trav\u00e9s de la planificaci\u00f3n, el control y la prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n y de los residuos, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n y el control de las actividades con incidencia ambiental. Las relacionadas con la estrategia contra el Cambio Clim\u00e1tico, incluyendo actuaciones de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n. Las relacionadas con la Calidad Ambiental de los medios h\u00eddrico, atmosf\u00e9rico y terrestre mediante actuaciones de planificaci\u00f3n, seguimiento, control y, en su caso, reparaci\u00f3n adecuadas. El seguimiento y control de Proyectos Europeos, as\u00ed como la definici\u00f3n y preparaci\u00f3n de nuevos proyectos, en el \u00e1mbito de trabajo de la Direcci\u00f3n General. Coordinar a todas las unidades administrativas involucradas en lo referente a las materias competencia del Servicio y establecer las instrucciones y directrices t\u00e9cnicas para la implementaci\u00f3n y seguimiento de dichas competencias. As\u00ed como aquellas otras que le sean encomendadas dentro del \u00e1mbito de su actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Estructura del Servicio de Econom\u00eda Circular y Cambio Clim\u00e1tico.<br \/>\nEl Servicio de Econom\u00eda Circular y Cambio Clim\u00e1tico se estructura en las Secciones siguientes:<br \/>\na) Secci\u00f3n de Prevenci\u00f3n de la Contaminaci\u00f3n.<br \/>\nb) Secci\u00f3n de Inspecci\u00f3n Ambiental.<br \/>\nc) Secci\u00f3n de Cambio Clim\u00e1tico.<br \/>\nd) Secci\u00f3n de Residuos.<br \/>\nArt\u00edculo 47. \u00c1mbito material de competencias de la Secci\u00f3n de Prevenci\u00f3n de la Contaminaci\u00f3n.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de Prevenci\u00f3n de la Contaminaci\u00f3n ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral en el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n ambiental y en concreto las siguientes:<br \/>\na) El informe, control y tramitaci\u00f3n de expedientes de concesi\u00f3n de autorizaci\u00f3n ambiental integrada y de licencia de actividades clasificadas, seg\u00fan lo establecido en la Ley Foral 4\/2005, de 22 de marzo, de intervenci\u00f3n para la protecci\u00f3n del medioambiente, incluida la exigencia de las medidas y garant\u00edas financieras establecidas por la Ley 26\/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.<br \/>\nb) El asesoramiento t\u00e9cnico a las Entidades locales en relaci\u00f3n con la normativa sobre actividades clasificadas para la protecci\u00f3n del medioambiente.<br \/>\nc) La emisi\u00f3n de informe ambiental en los procedimientos administrativos de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica de planes y programas, y de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, en materia de reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n.<br \/>\nd) La elaboraci\u00f3n de directrices, criterios y propuestas de normativa en relaci\u00f3n con las actividades contempladas en la citada Ley Foral 4\/2005 u otras normas que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\ne) La emisi\u00f3n de informe ambiental de vertidos al dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley de Aguas y en la normativa foral correspondiente.<br \/>\nf) La elaboraci\u00f3n de mapas estrat\u00e9gicos de ruido y planes de acci\u00f3n contra el ruido, en el \u00e1mbito de la Aglomeraci\u00f3n Urbana de la Comarca de Pamplona, en aplicaci\u00f3n de la Directiva 2002\/49\/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluaci\u00f3n y gesti\u00f3n del ruido ambiental.<br \/>\ng) El apoyo a la realizaci\u00f3n de diagn\u00f3sticos, auditor\u00edas y medidas de car\u00e1cter ambiental para la mejora de la sostenibilidad a nivel municipal.<br \/>\nh) El apoyo a la elaboraci\u00f3n y desarrollo de los Planes de Acci\u00f3n de Sostenibilidad Local Agenda 21.<br \/>\ni) El ejercicio de la secretar\u00eda de la Red Navarra de Entidades Locales hacia la sostenibilidad.<br \/>\nj) La propuesta de medidas de sostenibilidad en las instalaciones, equipamientos y acciones del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, promoviendo ante la sociedad su papel como referente en este tipo de medidas.<br \/>\nk) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del \u00e1mbito de su actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 48. \u00c1mbito material de competencias de la Secci\u00f3n de Inspecci\u00f3n Ambiental.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de Inspecci\u00f3n ambiental, ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral en el \u00e1mbito del control e inspecci\u00f3n de actividades potencialmente contaminantes, y, en concreto, las siguientes:<br \/>\na) Elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes y programas de inspecci\u00f3n ambiental de actividades industriales.<br \/>\nb) El control e inspecci\u00f3n de las actividades industriales a efectos de las emisiones a la atm\u00f3sfera, vertidos de efluentes l\u00edquidos, producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos y emisi\u00f3n de ruidos y vibraciones.<br \/>\nc) Control y vigilancia de los \u00f3rganos de control acreditados en el desarrollo de trabajos de inspecci\u00f3n ambiental.<br \/>\nd) La coordinaci\u00f3n con las diferentes autoridades con competencia en el campo de la inspecci\u00f3n ambiental.<br \/>\ne) La gesti\u00f3n y mantenimiento del Registro PRTR de Emisiones y Fuentes Contaminantes de Navarra, en coordinaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n del Estado.<br \/>\nf) El mantenimiento del registro del sistema comunitario de gesti\u00f3n y auditor\u00eda medioambientales (EMAS).<br \/>\ng) El ejercicio como organismo competente para otorgar en Navarra el uso de la etiqueta ecol\u00f3gica de la Uni\u00f3n Europea y efectuar las dem\u00e1s funciones que le asigna el Reglamento (CE) n\u00famero 66\/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nh) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del \u00e1mbito de su actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 49. \u00c1mbito material de competencias de la Secci\u00f3n de Cambio Clim\u00e1tico.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de Cambio Clim\u00e1tico ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral en el \u00e1mbito de la vigilancia de la calidad del aire y de las aguas, y de la mitigaci\u00f3n y la adaptaci\u00f3n frente al cambio clim\u00e1tico y, en concreto, las siguientes:<br \/>\na) La evaluaci\u00f3n y control de la calidad del medio ambiente atmosf\u00e9rico y la redacci\u00f3n de planes de calidad del aire y programas para la reducci\u00f3n de las emisiones de contaminantes atmosf\u00e9ricos.<br \/>\nb) El impulso y la elaboraci\u00f3n de propuestas de estrategias, planes de acci\u00f3n, programas de trabajo y proyectos en materia de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico.<br \/>\nc) El control y seguimiento de las instalaciones sometidas a comercio de emisiones de gases de efecto invernadero.<br \/>\nd) La realizaci\u00f3n de inventarios de emisiones a la atm\u00f3sfera.<br \/>\ne) El impulso de la Estrategia Marco Integrada del Agua de Navarra 2030.<br \/>\nf) El seguimiento ambiental del Plan Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano.<br \/>\ng) La recopilaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de trabajos y estudios para la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n del medio h\u00eddrico, no incluidos en el \u00e1mbito del Plan Director.<br \/>\nh) La emisi\u00f3n de informe ambiental de concesiones de agua en dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley de Aguas.<br \/>\ni) La confecci\u00f3n, implantaci\u00f3n y mantenimiento de las redes de control piezom\u00e9trico, hidrom\u00e9trico, de calidad de aguas y de ba\u00f1os, en coordinaci\u00f3n con el Servicio de Biodiversidad en aquellas cuestiones relacionadas con el seguimiento de la calidad de las aguas en la Red Natura 2000 y la red de espacios protegidos de Navarra.<br \/>\nj) El mantenimiento y explotaci\u00f3n del banco de datos hidrol\u00f3gico e hidrogeol\u00f3gico y suministro de informaci\u00f3n.<br \/>\nk) El asesoramiento y apoyo a los municipios, organismos y entidades que los soliciten en materia de aguas.<br \/>\nl) Los informes y la tramitaci\u00f3n de expedientes relacionados con la inundabilidad.<br \/>\nm) La recopilaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de trabajos y estudios para la prevenci\u00f3n de defensa frente a las inundaciones.<br \/>\nn) El asesoramiento y apoyo a los municipios, organismos y entidades que los soliciten en materia de inundabilidad.<br \/>\no) El dise\u00f1o y la realizaci\u00f3n de obras relacionadas con la prevenci\u00f3n o mejora del riesgo de inundaci\u00f3n.<br \/>\np) Las relaciones con otros Departamentos y con centros tecnol\u00f3gicos y empresas para el fomento de la participaci\u00f3n en proyectos europeos.<br \/>\nq) La realizaci\u00f3n del seguimiento y control de proyectos europeos en los que participe el Departamento y las entidades p\u00fablicas adscritas a \u00e9l.<br \/>\nr) El seguimiento de los semestres europeos a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n en las Comisiones de Comunidades Aut\u00f3nomas de apoyo a los Ministerios en los temas de inter\u00e9s para la Direcci\u00f3n General.<br \/>\ns) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del \u00e1mbito de su actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 50. \u00c1mbito material de competencias de la Secci\u00f3n de Residuos.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de Residuos ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n de residuos y, en concreto, las siguientes:<br \/>\na) La coordinaci\u00f3n y seguimiento de la Oficina de prevenci\u00f3n de residuos e impulso a la econom\u00eda circular.<br \/>\nb) El seguimiento del Plan de Residuos de Navarra y de la Agenda para el desarrollo de la Econom\u00eda Circular en Navarra.<br \/>\nc) La gesti\u00f3n del Fondo de Residuos de Navarra.<br \/>\nd) El informe, control y tramitaci\u00f3n de expedientes de concesi\u00f3n de autorizaci\u00f3n de los sistemas integrados de gesti\u00f3n de residuos y su seguimiento.<br \/>\ne) El informe y tramitaci\u00f3n de expedientes de concesi\u00f3n de autorizaci\u00f3n para la producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos.<br \/>\nf) La propuesta de aprobaci\u00f3n de los planes de minimizaci\u00f3n de residuos peligrosos.<br \/>\ng) El informe, control y tramitaci\u00f3n de expedientes de traslados de residuos.<br \/>\nh) El control, seguimiento ambiental y mantenimiento del Registro de Producci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Residuos de Navarra.<br \/>\ni) El control y seguimiento de las actividades potencialmente contaminantes de suelos.<br \/>\nj) La propuesta de Declaraci\u00f3n de Suelos Contaminados y de aprobaci\u00f3n de los proyectos de recuperaci\u00f3n ambiental de los mismos.<br \/>\nk) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del \u00e1mbito de su actividad.<br \/>\nSECCI\u00d3N 3.\u00aa<br \/>\nServicio de Biodiversidad<br \/>\nArt\u00edculo 51. \u00c1mbito material de competencias del Servicio de Biodiversidad.<br \/>\nEl Servicio de Biodiversidad ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral en relaci\u00f3n con la conservaci\u00f3n y el uso sostenible de la biodiversidad, con la conservaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los espacios naturales, los h\u00e1bitats y las especies silvestres, con la conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del medio fluvial, con la gesti\u00f3n de la pesca, con la evaluaci\u00f3n ambiental y con la mejora de la conectividad ecol\u00f3gica a trav\u00e9s del desarrollo de la infraestructura verde, con la coordinaci\u00f3n en materia de bioseguridad, con la coordinaci\u00f3n de todas las unidades administrativas involucradas en lo referente a las materias competencia del Servicio estableciendo las instrucciones y directrices t\u00e9cnicas para la implementaci\u00f3n y seguimiento de dichas competencias, as\u00ed como aquellas otras que le sean encomendadas dentro del \u00e1mbito de su actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Estructura del Servicio de Biodiversidad.<br \/>\nEl Servicio de Biodiversidad se estructura en las Secciones siguientes:<br \/>\na) Secci\u00f3n de Espacios Naturales y Especies Protegidas.<br \/>\nb) Secci\u00f3n de Medio Fluvial.<br \/>\nc) Secci\u00f3n de Impacto Ambiental.<br \/>\nArt\u00edculo 53. \u00c1mbito material de competencias de la Secci\u00f3n de Espacios Naturales y Especies Protegidas.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de Espacios Naturales y Especies Protegidas ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n, conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de especies silvestres, h\u00e1bitats y espacios naturales y, en concreto, las siguientes:<br \/>\na) Gesti\u00f3n de la Red navarra de espacios naturales y, en particular, la Red Natura 2000.<br \/>\nb) Elaboraci\u00f3n de las propuestas de declaraci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los espacios naturales, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n y revisi\u00f3n de sus instrumentos de planificaci\u00f3n, incluidos los Lugares de la Red Natura 2000.<br \/>\nc) Realizaci\u00f3n del seguimiento del cumplimiento de dichos planes por parte de las unidades administrativas del Gobierno de Navarra y, en su caso de otras administraciones, responsables de la ejecuci\u00f3n de las medidas, de acuerdo a sus competencias.<br \/>\nd) Administraci\u00f3n de los espacios naturales protegidos cuya gesti\u00f3n corresponda a la administraci\u00f3n foral, sin perjuicio de la participaci\u00f3n en dicha gesti\u00f3n de otras unidades administrativas, de acuerdo a sus competencias. Para aquellos espacios protegidos que correspondan con terrenos del Patrimonio Forestal de Navarra se establecer\u00e1 el procedimiento oportuno con el Servicio Forestal y Cineg\u00e9tico para su adecuada gesti\u00f3n.<br \/>\ne) Establecimiento de los criterios de conservaci\u00f3n que han de regir la gesti\u00f3n de los espacios naturales y asegurar la consideraci\u00f3n de dichos criterios por parte de los gestores de los espacios.<br \/>\nf) Desarrollo de la infraestructura verde mejorando la conectividad ecol\u00f3gica.<br \/>\ng) Realizaci\u00f3n de estudios, censos y, en general, el seguimiento de las poblaciones de las especies de la flora y fauna silvestre as\u00ed como de los h\u00e1bitats naturales, y la creaci\u00f3n, mantenimiento y explotaci\u00f3n de las bases de datos respectivas, tanto cartogr\u00e1ficas como alfanum\u00e9ricas.<br \/>\nh) Elaboraci\u00f3n de los planes para la protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de las especies amenazadas y de los h\u00e1bitats en deficiente estado de conservaci\u00f3n y asegurar la aplicaci\u00f3n de las medidas establecidas.<br \/>\ni) Elaboraci\u00f3n de los planes para la prevenci\u00f3n y control de las especies ex\u00f3ticas y asegurar la aplicaci\u00f3n de las medidas establecidas. Sensibilizar a la poblaci\u00f3n sobre la problem\u00e1tica generada por estas especies, elaborando manuales de buenas pr\u00e1cticas. Elaborar una propuesta de normativa espec\u00edfica.<br \/>\nj) Dise\u00f1o, junto con las unidades responsables de su gesti\u00f3n, las ayudas de car\u00e1cter agroambiental dirigidas a la conservaci\u00f3n de h\u00e1bitats y especies silvestres.<br \/>\nk) Ejecuci\u00f3n de medidas de recuperaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o mantenimiento de h\u00e1bitats y actuaciones que puedan contribuir a la convivencia con las especies protegidas.<br \/>\nl) Informaci\u00f3n preceptiva sobre usos y actividades en los espacios naturales, incluidos los Lugares de la Red Natura 2000, y expresamente las actividades sujetas a autorizaci\u00f3n medioambiental conforme al Decreto Foral 44\/1990, de 8 de marzo, por el que se regulan las condiciones de autorizaci\u00f3n de espect\u00e1culos en espacios p\u00fablicos.<br \/>\nm) Tramitaci\u00f3n de las indemnizaciones que procedan por la limitaci\u00f3n de usos en los espacios naturales y por da\u00f1os producidos por especies silvestres, en este \u00faltimo caso en coordinaci\u00f3n con la Secci\u00f3n de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de Medio Ambiente.<br \/>\nn) El control de los medios y m\u00e9todos de captura de animales silvestres en Navarra.<br \/>\no) Gesti\u00f3n de los centros de recuperaci\u00f3n de fauna silvestre a cargo de la administraci\u00f3n foral.<br \/>\np) Ejecuci\u00f3n de las competencias respecto de la conservaci\u00f3n de la fauna silvestre en los parques zool\u00f3gicos, establecidas por el Decreto Foral 108\/2004, de 1 de marzo.<br \/>\nq) Control del material gen\u00e9tico existente ex-situ y Bancos de Germoplasma.<br \/>\nr) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del \u00e1mbito de su actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 54. \u00c1mbito material de competencias de la Secci\u00f3n de Medio Fluvial.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de Medio Fluvial ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral en materia de actuaciones en los r\u00edos y, en concreto, las siguientes:<br \/>\na) Estudios sobre la gesti\u00f3n del espacio fluvial.<br \/>\nb) Actuaciones de recuperaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o mantenimiento del entorno fluvial, en particular las relativas a los Lugares de la Red Natura 2000 de car\u00e1cter fluvial.<br \/>\nc) Gesti\u00f3n de las convocatorias y concesi\u00f3n de ayudas para las actuaciones en el entorno fluvial.<br \/>\nd) El asesoramiento y apoyo a los municipios, organismos y entidades que los soliciten en materia de restauraci\u00f3n fluvial.<br \/>\ne) Informar los expedientes solicitados por las Confederaciones Hidrogr\u00e1ficas referidos a obras, y a la restauraci\u00f3n y mantenimiento del espacio fluvial.<br \/>\nf) La tramitaci\u00f3n de los informes de limpieza de acequias, escorrederos, balsas, etc., sean de origen natural o artificial.<br \/>\ng) La planificaci\u00f3n integral de la pesca en Navarra.<br \/>\nh) La gesti\u00f3n y planificaci\u00f3n sostenible de las poblaciones de la fauna pisc\u00edcola, tanto sedentarias como migratorias.<br \/>\ni) La elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de planes de ordenaci\u00f3n pisc\u00edcola.<br \/>\nj) El asesoramiento t\u00e9cnico en lo referente a la gesti\u00f3n de la actividad pisc\u00edcola.<br \/>\nk) La elaboraci\u00f3n de las propuestas de disposiciones anuales de vedas de pesca y de las especies animales objeto de captura y comercializaci\u00f3n.<br \/>\nl) La gesti\u00f3n de las licencias de pesca y las autorizaciones administrativas en la materia.<br \/>\nm) El control y seguimiento de las piscifactor\u00edas titularidad de la administraci\u00f3n foral y las repoblaciones de especies pisc\u00edcolas.<br \/>\nn) Ejercer la secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Asesora de Pesca.<br \/>\no) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del \u00e1mbito de su actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 55. \u00c1mbito material de competencias de la Secci\u00f3n de Impacto Ambiental.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de Impacto Ambiental ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral en el \u00e1mbito de la evaluaci\u00f3n ambiental y, en concreto, las siguientes:<br \/>\na) La elaboraci\u00f3n de planes y directrices para la implantaci\u00f3n de los diferentes tipos de actividades con potencial impacto en el medio.<br \/>\nb) Informaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria y simplificada de planes, programas, instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio y de proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nc) Informaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de los expedientes de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria y simplificada de proyectos de acuerdo a la legislaci\u00f3n vigente en materia de evaluaci\u00f3n ambiental.<br \/>\nd) Informaci\u00f3n como Administraci\u00f3n P\u00fablica Afectada dentro de los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica y evaluaci\u00f3n de impacto ambiental cuando el \u00f3rgano ambiental es el Estado o Comunidades Aut\u00f3nomas lim\u00edtrofes.<br \/>\ne) Informaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de los procedimientos relacionados con la concesi\u00f3n de autorizaci\u00f3n de afecciones ambientales.<br \/>\nf) Informaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de los informes de afecciones ambientales para aquellas actuaciones reguladas por la normativa foral relativa a la intervenci\u00f3n para la protecci\u00f3n ambiental, promovidas por un \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\ng) Informaci\u00f3n dentro de los diferentes procedimientos de autorizaci\u00f3n sectoriales regulados por normativa diferentes a la propia de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental (normativa relativa a aguas, residuos, miner\u00eda, energ\u00eda, industria, agricultura, ordenaci\u00f3n del territorio, licencia municipal de actividad clasificada, etc.).<br \/>\nh) Tramitaci\u00f3n de expedientes de subvenciones y ayudas a inversiones para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de impacto ambiental de actividades tales como infraestructuras ganaderas, actividades agr\u00edcolas, actuaciones tur\u00edsticas y recreativas, etc.<br \/>\ni) Emisi\u00f3n de informes a consultas sobre la tramitaci\u00f3n ambiental de expedientes (particulares, Ayuntamientos, Parlamento, Defensor del Pueblo, Ministerio, etc.).<br \/>\nj) Asesor\u00eda y resoluci\u00f3n de consultas de Ayuntamientos, profesionales y particulares sobre el alcance de los estudios ambientales estrat\u00e9gicos o los estudios de impacto ambiental y sobre los condicionantes ambientales exigibles en la implantaci\u00f3n de actuaciones en el medio natural y sobre sus posibles afecciones.<br \/>\nk) Seguimiento de los impactos ambientales generados en el funcionamiento de planes, programas y proyectos sometidos a Declaraciones de Incidencia Ambiental, Declaraciones de Impacto y Afecciones Ambientales evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, evaluaci\u00f3n de impacto ambiental o autorizaci\u00f3n de afecciones ambientales y control del cumplimento de las determinaciones establecidas en los informes o declaraciones ambientales estrat\u00e9gicas o de impacto ambiental que se formulen.<br \/>\nl) Elaboraci\u00f3n, propuesta y posterior coordinaci\u00f3n de convenios para la correcci\u00f3n de actividades con incidencia sobre el medio natural tales como correcci\u00f3n de tendidos el\u00e9ctricos, correcci\u00f3n de impactos agr\u00edcolas y suelos contaminados de las obras relativas a la puesta en regad\u00edo del Canal de Navarra, correcci\u00f3n de impactos sobre la fauna del propio Canal de Navarra, controles peri\u00f3dicos de incidencias en parques e\u00f3licos y otros.<br \/>\nm) Seguimiento de la eficacia de medidas correctoras.<br \/>\nn) Organizaci\u00f3n de comisiones de seguimiento ambiental de grandes proyectos o proyectos estrat\u00e9gicos que se desarrollan en territorio de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\no) La integraci\u00f3n del paisaje en la evaluaci\u00f3n ambiental de planes, programas y proyectos.<br \/>\np) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del \u00e1mbito de su actividad.<br \/>\nSECCI\u00d3N 4.\u00aa<br \/>\nServicio Forestal y Cineg\u00e9tico<br \/>\nArt\u00edculo 56. \u00c1mbito material de competencias del Servicio Forestal y Cineg\u00e9tico.<br \/>\nEl Servicio Forestal y Cineg\u00e9tico ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral en relaci\u00f3n con las funciones de gesti\u00f3n de la caza, protecci\u00f3n y mejora de los montes, de la planificaci\u00f3n forestal, de la movilizaci\u00f3n y fomento del uso de la madera y la biomasa forestal, la asistencia t\u00e9cnica a los responsables de las labores de extinci\u00f3n de incendios que se le demanden y el apoyo al sector forestal, la educaci\u00f3n ambiental y las relaciones de cooperaci\u00f3n de conocimiento, la atenci\u00f3n a las solicitudes de informaci\u00f3n ambiental, la coordinaci\u00f3n de todas las unidades administrativas involucradas en lo referente a las materias competencia del Servicio estableciendo las instrucciones y directrices t\u00e9cnicas para la implementaci\u00f3n y seguimiento de dichas competencias, as\u00ed como aquellas otras que le sean encomendadas dentro del \u00e1mbito de su actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Estructura del Servicio Forestal y Cineg\u00e9tico.<br \/>\nEl Servicio Forestal y Cineg\u00e9tico se estructura en las Secciones siguientes:<br \/>\na) Secci\u00f3n de Gesti\u00f3n Forestal.<br \/>\nb) Secci\u00f3n de Planificaci\u00f3n Forestal y Educaci\u00f3n Ambiental.<br \/>\nc) Secci\u00f3n de Caza.<br \/>\nArt\u00edculo 58. \u00c1mbito material de competencias de la Secci\u00f3n de Gesti\u00f3n Forestal.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de Gesti\u00f3n Forestal ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral en el \u00e1mbito forestal y, en concreto, las siguientes:<br \/>\na) La elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y seguimiento de los planes anuales de aprovechamiento y mejora de los montes ordenados.<br \/>\nb) La elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y seguimiento de las autorizaciones de corta en montes no ordenados, tanto comunales como particulares.<br \/>\nc) La elaboraci\u00f3n y seguimiento de los proyectos de ordenaci\u00f3n de montes, de sus revisiones y de los planes t\u00e9cnicos de gesti\u00f3n forestal.<br \/>\nd) Informaci\u00f3n de los expedientes de autorizaci\u00f3n, en su caso, de las ocupaciones, desafecciones y todos aquellos actos que afecten a los montes catalogados.<br \/>\ne) Informaci\u00f3n preceptiva sobre todo tipo de actuaciones, convocatorias de ayudas, planes y proyectos que afecten al suelo forestal, incluyendo las medidas previstas en los planes de gesti\u00f3n de Natura 2000 y las revisiones de los mismos.<br \/>\nf) Planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las acciones precisas para la prevenci\u00f3n de los incendios forestales y la ejecuci\u00f3n de los trabajos de restauraci\u00f3n de las masas forestales afectadas por plagas y otras cat\u00e1strofes.<br \/>\ng) La gesti\u00f3n de las fincas del Patrimonio Forestal de Navarra en aquellas actuaciones que le sean encomendadas por el Servicio. En aquellas fincas del Patrimonio Forestal de Navarra declaradas espacios protegidos, se establecer\u00e1 el procedimiento oportuno con el Servicio de Biodiversidad para su adecuada gesti\u00f3n.<br \/>\nh) Informaci\u00f3n y realizaci\u00f3n del seguimiento t\u00e9cnico de las convocatorias de ayudas competencia del Servicio.<br \/>\ni) La ejecuci\u00f3n de las medidas precisas para la restauraci\u00f3n hidrol\u00f3gico-forestal y para el mantenimiento, mejora y uso sostenible de los montes.<br \/>\nj) La conservaci\u00f3n de los \u00e1rboles singulares declarados Monumentos Naturales.<br \/>\nk) Ejecuci\u00f3n de las medidas que, en su \u00e1mbito de competencias, figuren en los planes para la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y gesti\u00f3n de especies silvestres, h\u00e1bitats y espacios naturales protegidos.<br \/>\nl) Apoyo a otras unidades en aquellas actuaciones relativas a educaci\u00f3n ambiental que le sean encomendadas por el Servicio.<br \/>\nm) Actuaciones relacionadas con la certificaci\u00f3n forestal.<br \/>\nn) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del \u00e1mbito de su actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 59. \u00c1mbito material de competencias de la Secci\u00f3n de Planificaci\u00f3n Forestal y Educaci\u00f3n Ambiental.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de Planificaci\u00f3n Forestal y Educaci\u00f3n Ambiental ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\na) El seguimiento y control de las enfermedades y plagas forestales.<br \/>\nb) El desarrollo de acciones y proyectos de investigaci\u00f3n y experimentaci\u00f3n forestal.<br \/>\nc) La elaboraci\u00f3n de la estad\u00edstica forestal.<br \/>\nd) La elaboraci\u00f3n de las convocatorias peri\u00f3dicas de ayudas que se tramiten por el Servicio.<br \/>\ne) La elaboraci\u00f3n de las convocatorias de ayudas incluidas en los programas comunitarios cofinanciados que se tramiten por el Servicio y el seguimiento de dichos programas en los que se incluyan medidas gestionadas por el Servicio.<br \/>\nf) La gesti\u00f3n administrativa de los expedientes de las citadas campa\u00f1as de subvenciones.<br \/>\ng) Acciones relacionadas con el establecimiento de criterios t\u00e9cnicos, la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica forestal y particularmente el fomento y uso de madera y biomasa forestal.<br \/>\nh) El mantenimiento de los cat\u00e1logos de montes protectores y de utilidad p\u00fablica.<br \/>\ni) Ejecuci\u00f3n y seguimiento de las convocatorias de ayudas a la industria forestal.<br \/>\nj) La experimentaci\u00f3n, fomento y potenciaci\u00f3n de los aprovechamientos forestales principales y secundarios en las fincas del Patrimonio Forestal de Navarra en aquellas actuaciones que le sean encomendadas por el Servicio. En aquellas fincas del Patrimonio Forestal de Navarra declaradas espacios protegidos, se establecer\u00e1 el procedimiento oportuno con el Servicio de Biodiversidad para su adecuada gesti\u00f3n.<br \/>\nk) La participaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de la programaci\u00f3n de Desarrollo Rural de car\u00e1cter forestal, para las modificaciones normativas de \u00e1mbito forestal y para el desarrollo e impulso de la Estrategia Forestal.<br \/>\nl) La ejecuci\u00f3n del Reglamento EUTR, implantando un sistema de inspecciones que garanticen la no comercializaci\u00f3n de madera ilegal.<br \/>\nm) Establecimiento de las relaciones de cooperaci\u00f3n con universidades y centros de investigaci\u00f3n en las \u00e1reas de trabajo de la Direcci\u00f3n General.<br \/>\nn) Acciones de modernizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n en los procedimientos del Servicio. Incluyendo aquellas relacionadas con la aplicaci\u00f3n de herramientas para la georreferenciaci\u00f3n de las actuaciones del Servicio.<br \/>\no) Gesti\u00f3n de los expedientes relativos a las asociaciones forestales e interlocuci\u00f3n con las mismas.<br \/>\np) Protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las v\u00edas pecuarias.<br \/>\nq) La ejecuci\u00f3n de actuaciones silv\u00edcolas de mantenimiento en el Camino de Santiago.<br \/>\nr) Ejercicio de la secretar\u00eda del Consejo Asesor Forestal.<br \/>\ns) Acciones de educaci\u00f3n, formaci\u00f3n, voluntariado ambiental y ciencia ciudadana.<br \/>\nt) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del \u00e1mbito de su actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 60. \u00c1mbito material de competencias de la Secci\u00f3n de Caza.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de Caza ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral en materia cineg\u00e9tica y, en concreto, las siguientes:<br \/>\na) La planificaci\u00f3n integral de la caza en Navarra.<br \/>\nb) El seguimiento y control de las poblaciones de fauna cineg\u00e9tica.<br \/>\nc) El asesoramiento t\u00e9cnico en lo referente a la gesti\u00f3n de la actividad cineg\u00e9tica.<br \/>\nd) La elaboraci\u00f3n de las propuestas de disposiciones anuales de vedas de caza y de las especies objeto de captura y comercializaci\u00f3n.<br \/>\ne) La gesti\u00f3n de las licencias de caza.<br \/>\nf) La gesti\u00f3n de las autorizaciones administrativas en la materia.<br \/>\ng) La tramitaci\u00f3n de expedientes de constituci\u00f3n y modificaci\u00f3n de cotos de caza.<br \/>\nh) La tramitaci\u00f3n de expedientes de aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de planes de ordenaci\u00f3n cineg\u00e9tica.<br \/>\ni) Dise\u00f1o y gesti\u00f3n de las ayudas en materia de caza.<br \/>\nj) Ejercicio de la secretaria de la Comisi\u00f3n Asesora de caza.<br \/>\nk) Informaci\u00f3n de las solicitudes referidas a caza o especies cineg\u00e9ticas del Ministerio de Medio Ambiente u otros organismos.<br \/>\nl) Colaboraci\u00f3n con centros de investigaci\u00f3n, Universidades y otras entidades en proyectos o estudios piloto del \u00e1mbito cineg\u00e9tico.<br \/>\nm) Gesti\u00f3n del Examen anual de caza de Navarra.<br \/>\nn) Acreditaci\u00f3n de guardas de caza en Navarra.<br \/>\no) Gesti\u00f3n del registro de aves de cetrer\u00eda.<br \/>\np) Homologaci\u00f3n de trofeos de caza.<br \/>\nq) Participaci\u00f3n coordinada con otros organismos responsables de epizootias y zoonosis.<br \/>\nr) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del \u00e1mbito de su actividad.<br \/>\nSECCI\u00d3N 5.\u00aa<br \/>\nServicio de Guarder\u00edo y Calidad de la Gesti\u00f3n Ambiental<br \/>\nArt\u00edculo 61. \u00c1mbito material de competencias del Servicio de Guarder\u00edo y Calidad de la Gesti\u00f3n Ambiental.<br \/>\nEl Servicio de Guarder\u00edo y Calidad de la Gesti\u00f3n Ambiental ejercer\u00e1 las funciones atribuidas a Basozainak\/Guarder\u00edo de Medio Ambiente en el Decreto Foral 7\/2019 de 30 de enero por el que se regula el r\u00e9gimen espec\u00edfico del personal del Basozainak\/Guarder\u00edo de Medio Ambiente.<br \/>\nAdem\u00e1s, atendiendo a su car\u00e1cter transversal, su interrelaci\u00f3n con el resto de unidades t\u00e9cnicas y su presencia como agente necesario en la mayor\u00eda de los procedimientos de la Direcci\u00f3n General de Medio Ambiente, desde el Servicio de Guarder\u00edo y Calidad de la Gesti\u00f3n Ambiental se impulsar\u00e1n y gestionar\u00e1n medidas para la mejora de procesos, procedimientos e instrumentos de trabajo en coordinaci\u00f3n con la pol\u00edtica corporativa establecida en materia de evaluaci\u00f3n y calidad interna que apoyen la excelencia en la gesti\u00f3n, en concreto:<br \/>\na) An\u00e1lisis de los procesos internos y colaboraci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de un mapa de procedimientos base para la interoperabilidad exigida por la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nb) Apoyo y coordinaci\u00f3n de las unidades del Departamento para lograr la modernizaci\u00f3n, agilizaci\u00f3n, simplificaci\u00f3n en aras a conseguir un incremento de la eficiencia en la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<br \/>\nc) Desarrollo de implantaci\u00f3n de indicadores de calidad de cada proceso, encuestas de satisfacci\u00f3n, planes de mejora de calidad interna, sistemas estandarizados de gesti\u00f3n de calidad, sistemas de simplificaci\u00f3n administrativa alineados con las pol\u00edticas y modelos corporativos.<br \/>\nd) Implantaci\u00f3n de m\u00e9todos de autoevaluaci\u00f3n interna al mapa de procesos en relaci\u00f3n a la Ley Foral 21\/2005, de 29 de diciembre, de evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas y de la calidad de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\ne) Coordinaci\u00f3n interna y dinamizaci\u00f3n interna para garantizar el impulso en procesos de calidad.<br \/>\nf) Coordinaci\u00f3n con SOS y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.<br \/>\ng) Aquellas otras funciones que les sean encomendadas, dentro del \u00e1mbito de sus competencias.<br \/>\nArt\u00edculo 62. Estructura del Servicio de Guarder\u00edo y Calidad de la Gesti\u00f3n Ambiental.<br \/>\nEl Servicio de Guarder\u00edo y Calidad de la Gesti\u00f3n Ambiental se estructura en la siguiente Secci\u00f3n:<br \/>\n\u2013Secci\u00f3n de Guarder\u00edo de Medio Ambiente.<br \/>\nArt\u00edculo 63. \u00c1mbito material de competencias de la Secci\u00f3n de Guarder\u00edo de Medio Ambiente.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de Guarder\u00edo de Medio Ambiente ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral y en particular las siguientes funciones:<br \/>\na) Gesti\u00f3n del desempe\u00f1o de las funciones de vigilancia, inspecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y gesti\u00f3n atribuidas a Basozainak\/Guarder\u00edo de Medio Ambiente en el Decreto Foral 7\/2019 de 30 de enero por el que se regula el r\u00e9gimen espec\u00edfico del personal del Basozainak\/Guarder\u00edo de Medio Ambiente.<br \/>\nb) Organizaci\u00f3n de las unidades de coordinaci\u00f3n de las demarcaciones, con la confecci\u00f3n de calendarios.<br \/>\nc) Canalizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n entre las demarcaciones y la Direcci\u00f3n del Servicio.<br \/>\nd) An\u00e1lisis de las demandas de Basozainak\/Guarder\u00edo de Medio Ambiente.<br \/>\ne) Recogida de propuestas y su planteamiento a la Direcci\u00f3n del Servicio sobre las siguientes \u00e1reas: protocolos de actuaci\u00f3n, adquisici\u00f3n de vestuario, veh\u00edculos y material, grupos especializados por \u00e1reas de trabajo, relaciones con otras unidades y cualquier otra cuesti\u00f3n de inter\u00e9s general para Basozainak\/Guarder\u00edo de Medio Ambiente.<br \/>\nf) Formulaci\u00f3n de propuestas a la Direcci\u00f3n del Servicio sobre los grupos especializados y sobre el plan de formaci\u00f3n para su an\u00e1lisis y valoraci\u00f3n por la Direcci\u00f3n del Servicio.<br \/>\ng) Desarrollo de planes y programas de educaci\u00f3n ambiental.<br \/>\nh) Seguimiento y control del cumplimiento de los planes de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<br \/>\ni) Mantenimiento de las instalaciones del Guarder\u00edo de Medio Ambiente: Finca Miluce y Oficinas Comarcales.<br \/>\nj) Cualquier otra funci\u00f3n similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.<br \/>\nLa Jefatura de la Secci\u00f3n Guarder\u00edo de Medio Ambiente ser\u00e1 desempe\u00f1ada en r\u00e9gimen de exclusividad, dada la plena disponibilidad y total y absoluta dedicaci\u00f3n que exige el desempe\u00f1o de dicha Jefatura.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nSECRETAR\u00cdA GENERAL T\u00c9CNICA DEL DEPARTAMENTO<br \/>\nDE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE<br \/>\nArt\u00edculo 64. Estructura de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica.<br \/>\nLa Secretar\u00eda General T\u00e9cnica se estructura en las siguientes Secciones:<br \/>\na) Secci\u00f3n de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganader\u00eda.<br \/>\nb) Secci\u00f3n de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de Medio Ambiente.<br \/>\nc) Secci\u00f3n de Gesti\u00f3n Presupuestaria.<br \/>\nd) Secci\u00f3n de Gesti\u00f3n de la Informaci\u00f3n.<br \/>\ne) Secci\u00f3n de Personal y Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda.<br \/>\nf) Secci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Medios y Asistencia T\u00e9cnica.<br \/>\ng) Secci\u00f3n de Estad\u00edstica Rural y Ambiental.<br \/>\nArt\u00edculo 65. \u00c1mbito material de competencias de la Secci\u00f3n de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganader\u00eda.<br \/>\nLa Secci\u00f3n ejercer\u00e1 las funciones previstas en este decreto foral con relaci\u00f3n a las competencias de \u00edndole jur\u00eddica que corresponden a las Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas en su \u00e1mbito material de competencias, as\u00ed como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica dentro del \u00e1mbito de su actividad.<br \/>\nEn particular, y entre cuantas pudieran corresponderle, ejercer\u00e1 las siguientes:<br \/>\na) Informe y propuesta de resoluci\u00f3n de recursos administrativos en materia de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganader\u00eda.<br \/>\nb) Preparaci\u00f3n y revisi\u00f3n de expedientes para su env\u00edo a los \u00f3rganos jurisdiccionales en materia de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganader\u00eda.<br \/>\nc) Tramitaci\u00f3n y propuesta de resoluci\u00f3n de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial exigibles a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra en aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganader\u00eda.<br \/>\nd) Estudio y elaboraci\u00f3n de las disposiciones de car\u00e1cter general en el \u00e1rea de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganader\u00eda.<br \/>\ne) Recopilaciones de la normativa foral, estatal y comunitaria en materia de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganader\u00eda.<br \/>\nf) Instrucci\u00f3n y seguimiento de expedientes sancionadores en materia de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganader\u00eda, as\u00ed como su coordinaci\u00f3n con la fiscal\u00eda y con la jurisdicci\u00f3n penal.<br \/>\ng) Emisi\u00f3n de informes jur\u00eddicos en el \u00e1rea de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganader\u00eda as\u00ed como cuantos se soliciten por la persona titular de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica.<br \/>\nh) Asistencia jur\u00eddica para la ejecuci\u00f3n del Programa de Desarrollo Rural Navarra, incluido el informe jur\u00eddico que, en su caso, requieran los expedientes que se tramiten en ejecuci\u00f3n del programa de desarrollo rural. Asimismo, asistencia jur\u00eddica a la Direcci\u00f3n del Organismo Pagador.<br \/>\ni) Coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la actividad de las unidades del Departamento en la elaboraci\u00f3n de proyectos de Ley.<br \/>\nj) El establecimiento de criterios y pautas para la aplicaci\u00f3n de la normativa trasversal a las unidades del Departamento en materia de contrataci\u00f3n, subvenciones, transparencia, personal, estructura organizativa, as\u00ed como cuantas otras tengan esta naturaleza.<br \/>\nk) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del \u00e1mbito de su actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 66. \u00c1mbito material de competencias de la Secci\u00f3n de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de Medio Ambiente.<br \/>\nLa Secci\u00f3n ejercer\u00e1 las funciones previstas en este decreto foral con relaci\u00f3n a las competencias de \u00edndole jur\u00eddica que corresponden a las Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas en su \u00e1mbito material de competencias, as\u00ed como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica dentro del \u00e1mbito de su actividad.<br \/>\na) Informe y propuesta de resoluci\u00f3n de recursos administrativos en materia de medio ambiente.<br \/>\nb) Preparaci\u00f3n y revisi\u00f3n de expedientes para su env\u00edo a los \u00f3rganos jurisdiccionales en materia de medio ambiente.<br \/>\nc) Tramitaci\u00f3n y propuesta de resoluci\u00f3n de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial exigibles a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra en aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de medio ambiente.<br \/>\nd) Estudio y elaboraci\u00f3n de las disposiciones de car\u00e1cter general en el \u00e1rea de medio ambiente.<br \/>\ne) Recopilaciones de la normativa foral, estatal y comunitaria en materia de medio ambiente.<br \/>\nf) Apoyo e impulso de las actuaciones relativas a la protecci\u00f3n de la legalidad en materia de medio ambiente.<br \/>\ng) Instrucci\u00f3n y seguimiento de expedientes sancionadores en materia de medio ambiente, as\u00ed como su coordinaci\u00f3n con la jurisdicci\u00f3n penal.<br \/>\nh) Asistencia jur\u00eddica a las propuestas de los servicios para la tramitaci\u00f3n de las denuncias, reclamaciones y quejas presentadas sobre infracciones medioambientales.<br \/>\ni) Emisi\u00f3n de informes jur\u00eddicos.<br \/>\nj) Coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la actividad de las unidades del Departamento en la elaboraci\u00f3n de proyectos de Ley.<br \/>\nk) El establecimiento de criterios y pautas para la aplicaci\u00f3n de la normativa trasversal a las unidades del Departamento en materia de contrataci\u00f3n, subvenciones, transparencia, personal, estructura organizativa, as\u00ed como cuantas otras tengan esta naturaleza.<br \/>\nl) La Secretar\u00eda del Consejo Navarro de Medio Ambiente.<br \/>\nm) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del \u00e1mbito de su actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 67. \u00c1mbito material de competencias de la Secci\u00f3n de Gesti\u00f3n Presupuestaria.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de Gesti\u00f3n Presupuestaria ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral con relaci\u00f3n a la elaboraci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto, contabilidad, gesti\u00f3n e informaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n presupuestaria, as\u00ed como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del \u00e1mbito de su actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 68. \u00c1mbito material de competencias de la Secci\u00f3n de Gesti\u00f3n de la Informaci\u00f3n.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de Gesti\u00f3n de la Informaci\u00f3n ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral con relaci\u00f3n a las siguientes materias:<br \/>\na) La identificaci\u00f3n de las necesidades en materia de sistemas de informaci\u00f3n y telecomunicaciones, as\u00ed como la canalizaci\u00f3n de las demandas que en esta materia planteen las diferentes unidades administrativas del Departamento.<br \/>\nb) La recogida, definici\u00f3n y priorizaci\u00f3n de los requerimientos de las personas usuarias y objetivos a satisfacer, todo ello en colaboraci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General competente en materia para la construcci\u00f3n e implantaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n y aplicaciones inform\u00e1ticas, auditor\u00eda y control en materia de seguridad de la informaci\u00f3n, tanto departamentales como corporativas.<br \/>\nc) Propuesta e impulso de las reformas necesarias para mejorar y perfeccionar los m\u00e9todos de trabajo de las distintas unidades org\u00e1nicas del Departamento.<br \/>\nd) Gesti\u00f3n del Portal del Conocimiento y de la p\u00e1gina web del Departamento, as\u00ed como la promoci\u00f3n, impulso y gesti\u00f3n de aplicaciones web tem\u00e1ticas que promuevan la sustituci\u00f3n de medios tradicionales por nuevas tecnolog\u00edas, as\u00ed como las funciones de unidad responsable de accesibilidad delegada de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles del Departamento.<br \/>\ne) Gesti\u00f3n del control de accesos a los edificios adscritos al Departamento.<br \/>\nf) Gesti\u00f3n del Archivo Administrativo.<br \/>\ng) Gesti\u00f3n de los procesos de participaci\u00f3n ciudadana en la elaboraci\u00f3n de normas, planes y estrategias del Departamento en coordinaci\u00f3n con el \u00f3rgano competente en la gesti\u00f3n del portal de transparencia.<br \/>\nh) Propuesta y colaboraci\u00f3n con las unidades competentes en el desarrollo de actividades divulgativas entre las personas usuarias del Departamento y los agentes clave que promuevan el uso y desarrollo de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y el conocimiento tem\u00e1tico del Departamento en coordinaci\u00f3n con las unidades gestoras.<br \/>\ni) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del \u00e1mbito de su actividad, en particular la funci\u00f3n de responsable de la seguridad de la informaci\u00f3n definida en la Pol\u00edtica de Protecci\u00f3n de Datos y Seguridad de la Informaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la informaci\u00f3n, incluida la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, todo ello en el \u00e1mbito del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.<br \/>\nArt\u00edculo 69. \u00c1mbito material de competencias de la Secci\u00f3n de Personal y Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de Personal y Atenci\u00f3n al Ciudadano ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral con relaci\u00f3n a las siguientes materias:<br \/>\na) Tramitaci\u00f3n de los \u00f3rdenes del d\u00eda y notificaciones administrativas.<br \/>\nb) Gesti\u00f3n y control de las actuaciones derivadas de las relaciones institucionales.<br \/>\nc) Recursos humanos.<br \/>\nd) Registro e informaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, empresas y entidades.<br \/>\ne) Oficinas Comarcales y de \u00c1rea.<br \/>\nf) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del \u00e1mbito de su actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 70. \u00c1mbito material de competencias de la Secci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Medios y Asistencia T\u00e9cnica.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Medios y Asistencia T\u00e9cnica ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral con relaci\u00f3n a las siguientes materias:<br \/>\na) Edificios e instalaciones del Departamento y fincas adscritas al mismo.<br \/>\nb) Coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la actividad preventiva por los Servicios del Departamento.<br \/>\nc) Coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la actividad del Departamento en materia de accesibilidad universal.<br \/>\nd) Asesoramiento en la aplicaci\u00f3n de la transversalidad de la perspectiva de g\u00e9nero en la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la actividad del Departamento.<br \/>\ne) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del \u00e1mbito de su actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 71. \u00c1mbito material de competencias de la Secci\u00f3n de Estad\u00edstica Rural y Ambiental.<br \/>\nLa Secci\u00f3n de Estad\u00edstica Rural y Ambiental ejercer\u00e1 las atribuciones previstas en este decreto foral con relaci\u00f3n a las siguientes materias:<br \/>\na) Estad\u00edstica Departamental.<br \/>\nb) Elaboraci\u00f3n y mantenimiento de un sistema de indicadores, balances y estad\u00edsticas que favorezca la difusi\u00f3n del conocimiento y la transparencia, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n y difusi\u00f3n de las estad\u00edsticas departamentales.<br \/>\nc) An\u00e1lisis de datos e indicadores de los planes desarrollados en el Departamento.<br \/>\nd) Elaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de informes y documentos elaborados por la Secci\u00f3n, por otros organismos o entidades instrumentales del Gobierno de Navarra.<br \/>\ne) Participaci\u00f3n en las operaciones estad\u00edsticas, registros y proyectos de evaluaci\u00f3n impulsados por el Gobierno.<br \/>\nf) Gesti\u00f3n, coordinaci\u00f3n y mantenimiento de la informaci\u00f3n del Departamento a reportar al Sistema de Informaci\u00f3n Geogr\u00e1fica SITNA, de tal manera que mejore la producci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n departamental.<br \/>\ng) Gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n de los datos geogr\u00e1ficos procedentes de bases de datos individuales o corporativas.<br \/>\nh) Gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n de la informaci\u00f3n geogr\u00e1fica e im\u00e1genes de sat\u00e9lite adquiridas por el Departamento en coordinaci\u00f3n con el Servicio del Organismo Pagador.<br \/>\ni) Mantenimiento y Gesti\u00f3n del Centro de documentaci\u00f3n-biblioteca del Departamento, elaboraci\u00f3n de estudios, encuestas y boletines que mejoren el conocimiento y la difusi\u00f3n de sus recursos tanto en el \u00e1mbito de desarrollo rural como en el de medio ambiente.<br \/>\nj) Establecimiento del procedimiento de tramitaci\u00f3n de las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica presentadas conforme a la normativa foral de transparencia.<br \/>\nk) Gestionar y coordinar la RICAN (Red de Informaci\u00f3n Contable Agraria de Navarra) y realizar el an\u00e1lisis de caracterizaci\u00f3n t\u00e9cnico-econ\u00f3mica de las explotaciones y sistemas de producci\u00f3n agraria.<br \/>\nl) Aportaci\u00f3n de datos e indicadores para la implementaci\u00f3n de proyectos estrat\u00e9gicos y para el impulso de una presupuestaci\u00f3n estrat\u00e9gica.<br \/>\nm) Coordinaci\u00f3n con el resto de unidades de la Administraci\u00f3n en la materia de su competencia, especialmente con NASTAT en la definici\u00f3n, desarrollo y viabilidad de indicadores, as\u00ed como la inclusi\u00f3n de los mismos en el Plan de Estad\u00edstica de Navarra.<br \/>\nn) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del \u00e1mbito de su actividad.<br \/>\nDISPOSICIONES ADICIONALES<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2013Requisitos generales para la desconcentraci\u00f3n de competencias.<br \/>\nLas competencias atribuidas a un \u00f3rgano por la normativa vigente se podr\u00e1n desconcentrar en \u00f3rganos jer\u00e1rquicamente dependientes mediante una disposici\u00f3n de car\u00e1cter general, que ser\u00e1 publicada en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribuci\u00f3n competencial.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2013Desconcentraci\u00f3n de competencias en la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural.<br \/>\nSe desconcentran en la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural en su \u00e1mbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de subvenciones, contrataci\u00f3n, encargos, responsabilidad Patrimonial y de expedientes sancionadores, incluida la autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago, la normativa vigente atribuye a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2013Desconcentraci\u00f3n de competencias en la Direcci\u00f3n General de Agricultura y Ganader\u00eda.<br \/>\nSe desconcentran en la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Agricultura y Ganader\u00eda, en su \u00e1mbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de subvenciones, contrataci\u00f3n, encargos, responsabilidad patrimonial y de expedientes sancionadores, incluida la autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago, la normativa vigente atribuye a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2013Desconcentraci\u00f3n de competencias en la Direcci\u00f3n General de Medio Ambiente.<br \/>\nSe desconcentran en la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Medio Ambiente, en su \u00e1mbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de subvenciones, contrataci\u00f3n, responsabilidad patrimonial y de expedientes sancionadores, incluida la autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago, la normativa vigente atribuye a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.<br \/>\nIgualmente, se desconcentran en la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Medio Ambiente la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de intervenci\u00f3n para la protecci\u00f3n ambiental, de caza y pesca y de gesti\u00f3n forestal, la normativa vigente atribuye a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2013Nombramientos.<br \/>\nSe confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de las jefaturas que mantienen su denominaci\u00f3n en la estructura establecida en este decreto foral y adem\u00e1s la del Jefe de la Secci\u00f3n de Guarder\u00edo que pasa a denominarse Secci\u00f3n de Guarder\u00edo de Medio Ambiente, la del Jefe de la Secci\u00f3n de R\u00e9gimen Jur\u00eddico que pasa a denominarse Secci\u00f3n de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganader\u00eda y la de la Jefa de la Secci\u00f3n de Personal y Atenci\u00f3n al Ciudadano que pasa a denominarse Secci\u00f3n de Personal y Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2013Supresi\u00f3n de unidades.<br \/>\nSe suprime la Secci\u00f3n de Planes y Programas de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural y la Secci\u00f3n de Sostenibilidad, Educaci\u00f3n Ambiental y Participaci\u00f3n P\u00fablica, la Secci\u00f3n de Planificaci\u00f3n Estrat\u00e9gica y Control en Econom\u00eda Circular, la Secci\u00f3n de Restauraci\u00f3n de R\u00edos y Gesti\u00f3n Pisc\u00edcola, la Secci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Comarca Pirenaica, la Secci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Comarca Atl\u00e1ntica, la Secci\u00f3n de Gesti\u00f3n de la Comarca Zona Media y Ribera, la Secci\u00f3n de Planificaci\u00f3n Estrat\u00e9gica del Medio Natural, la Secci\u00f3n de Impacto Ambiental y Paisaje y la Secci\u00f3n de Guarder\u00edo de la Direcci\u00f3n General de Medio Ambiente, la Secci\u00f3n de Asistencia T\u00e9cnica de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica y la Secci\u00f3n de Estad\u00edstica-Observatorio de Ecosistema de Datos de Territorio y Sostenibilidad.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2013Creaci\u00f3n de unidades.<br \/>\nSe crean las siguientes unidades con los requisitos que se indican:<br \/>\n\u2013Secci\u00f3n de Bienestar Animal. Requisitos: Nivel A, haber sido nombrado para un puesto de Veterinario\/a y carnet de conducir tipo B.<br \/>\n\u2013Secci\u00f3n de Planificaci\u00f3n de la PAC. Requisitos: Nivel A o B, carnet de conducir tipo B.<br \/>\n\u2013Secci\u00f3n de Inspecci\u00f3n Ambiental. Requisitos: Nivel: A o B.<br \/>\n\u2013Secci\u00f3n de Cambio Clim\u00e1tico. Requisitos: Nivel: A o B.<br \/>\n\u2013Secci\u00f3n de Espacios Naturales y Especies Protegidas. Requisitos: Nivel: A o B.<br \/>\n\u2013Secci\u00f3n de Medio Fluvial. Requisitos: Nivel: A o B.<br \/>\n\u2013Secci\u00f3n de Impacto Ambiental. Requisitos: Nivel: A o B.<br \/>\n\u2013Secci\u00f3n de Gesti\u00f3n Forestal. Requisitos: Nivel: A o B.<br \/>\n\u2013Secci\u00f3n de Planificaci\u00f3n Forestal y Educaci\u00f3n Ambiental. Requisitos: Nivel: A o B.<br \/>\n\u2013Secci\u00f3n de Caza. Requisitos: Nivel: A, B o C.<br \/>\n\u2013Secci\u00f3n de Guarder\u00edo de Medio Ambiente. Requisitos: Nivel: A, B o C.<br \/>\n\u2013Secci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Medios y Asistencia T\u00e9cnica. Requisitos: Nivel: A, B o C.<br \/>\n\u2013Secci\u00f3n de Estad\u00edstica Rural y Ambiental: Nivel B, haber sido nombrado para un puesto de trabajo de T\u00e9cnico\/a de Grado Medio Estad\u00edstico\/a y carnet de conducir tipo B.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava.\u2013Subsistencia de unidades.<br \/>\nSubsisten y conservan su actual denominaci\u00f3n y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades org\u00e1nicas de rango inferior a Secci\u00f3n, adscribi\u00e9ndose provisionalmente a los \u00f3rganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que ven\u00edan desempe\u00f1ando.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional novena.\u2013Referencias a normas y planes.<br \/>\nLas referencias normativas efectuadas en este decreto foral se entender\u00e1n realizadas a las normas que, en su caso, las sustituyan.<br \/>\nDe igual modo, las referencias expresas a planes y programas espec\u00edficos han de entenderse referidas a los que los sustituyan o complementen as\u00ed como a todos aquellos que se elaboren en el \u00e1mbito competencial de cada unidad del Departamento.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2013Derogaciones normativas.<br \/>\nQueda derogado, en cuanto se oponga a este decreto foral y en lo referente al \u00e1mbito competencial del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, el Decreto Foral 78\/2016, de 21 de septiembre, por el que aprueba la estructura org\u00e1nica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local, as\u00ed como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2013Habilitaciones.<br \/>\nSe habilita a la persona titular del Departamento de Presidencia, Igualdad, Funci\u00f3n P\u00fablica e Interior y a la persona titular del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en el presente decreto foral, efectuando la asignaci\u00f3n y redistribuci\u00f3n de medios humanos, econ\u00f3micos y materiales que procedan.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2013Facultades de desarrollo.<br \/>\nSe faculta a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2013Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente decreto foral entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nPamplona, 23 de octubre de 2019.\u2013La Presidenta del Gobierno de Navarra, Mar\u00eda Chivite Navascu\u00e9s.\u2013La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar G\u00f3mez L\u00f3pez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO FORAL 258\/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura org\u00e1nica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2817],"tags":[820],"class_list":["post-14147","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-seguridad-vial","tag-desarrollo-ruralnavarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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