{"id":14149,"date":"2020-12-23T12:51:41","date_gmt":"2020-12-23T12:51:41","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/guardas-rurales\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:25","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:25","slug":"guardas-rurales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14149","title":{"rendered":"GUARDAS RURALES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Resoluci\u00f3n de 15 de octubre de 2019, de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad, por la que se aprueban para el a\u00f1o 2020, el calendario y las bases de las convocatorias de las pruebas de selecci\u00f3n para guardas rurales y sus especialidades.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nBOE de 30 de octubre de 2019<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nDe conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 26 y 27 y el punto 2.\u00ba de la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica de la Ley 5\/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada; en el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364\/1994, de 9 de diciembre; en el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137\/1993, de 29 de enero; y en la Orden INT\/318\/2011, de 1 de febrero de 2011, sobre personal de seguridad privada, vengo a resolver:<br \/>\nPrimero.<br \/>\nAprobar para el a\u00f1o 2020 el calendario de convocatorias de las pruebas de selecci\u00f3n para guardas rurales y sus especialidades, cuya superaci\u00f3n habilitar\u00e1 para el ejercicio de las correspondientes profesiones previa expedici\u00f3n de la Tarjeta de Identidad Profesional, con arreglo a las bases de la convocatoria que en el anexo a la presente Resoluci\u00f3n se aprueban y publican y que ser\u00e1n comunes y \u00fanicas para todas y cada una de las convocatorias, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudiera sufrir la legislaci\u00f3n vigente, en cuyo caso se estar\u00eda a lo dispuesto en ellas.<br \/>\nSegundo.<br \/>\nLas pruebas de selecci\u00f3n que se convocan se regir\u00e1n, adem\u00e1s de por la normativa anteriormente citada y las bases de la presente convocatoria, por la Resoluci\u00f3n de 31 de julio de 2012, de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formaci\u00f3n previa y uniformidad de los guardas particulares del campo (actualmente guardas rurales), en sus distintas especialidades por el Real Decreto 2487\/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditaci\u00f3n de la aptitud psicof\u00edsica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada; por la Orden del Ministerio del Interior, de 14 de enero de 1999, por la que se aprueban los modelos de informes de aptitud psicof\u00edsica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, en concordancia con lo dispuesto en el apartado a) de la disposici\u00f3n final primera del citado Reglamento; por el art\u00edculo 44 de la Ley 13\/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; por la Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda, de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gesti\u00f3n recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda P\u00fablica, as\u00ed como por la dem\u00e1s normativa aplicable a esta materia con car\u00e1cter directo o supletorio.<br \/>\nTercero.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil adoptar\u00e1 las disposiciones necesarias para que, a trav\u00e9s del Servicio de Protecci\u00f3n y Seguridad, lleve a cabo el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de los procesos selectivos convocados de acuerdo con las bases de la convocatoria establecidas en el anexo de esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\nMadrid, 15 de octubre de 2019.\u2013La Secretaria de Estado de Seguridad, Ana Mar\u00eda Botella G\u00f3mez.<br \/>\nANEXO<br \/>\nBases de la convocatoria<br \/>\n1. Destinatarios y requisitos de participaci\u00f3n<br \/>\n1.1 Destinatarios: Podr\u00e1n participar en las pruebas y son destinatarios de la presente convocatoria:<br \/>\na) Los aspirantes a guardas rurales y a sus especialidades de guardas de caza o guardapescas mar\u00edtimos que acrediten haber superado los respectivos m\u00f3dulos profesionales de formaci\u00f3n correspondientes a la modalidad com\u00fan de guarda rural y, en su caso, de la especialidad o especialidades a las que concurran, en los centros de formaci\u00f3n de seguridad privada autorizados por la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad o que hayan presentado declaraci\u00f3n responsable y que cuenten con profesores acreditados por la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n del Profesorado de Seguridad Privada en el \u00e1mbito de la Guardia Civil.<br \/>\nb) Los aspirantes a las especialidades de guarda de caza o guardapesca mar\u00edtimo que, previa solicitud y expedici\u00f3n de la correspondiente Tarjeta de Identidad Profesional, tengan la condici\u00f3n de guardas rurales o se encuentren en tr\u00e1mites para ello y acrediten haber superado los respectivos m\u00f3dulos profesionales de formaci\u00f3n correspondientes a las especialidades a las que concurran en los centros de formaci\u00f3n de seguridad privada autorizados por la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad o que hayan presentado declaraci\u00f3n responsable y que cuenten con profesores acreditados por la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n del Profesorado de Seguridad Privada en el \u00e1mbito de la Guardia Civil.<br \/>\n1.2 Requisitos: Para ser admitidos a la realizaci\u00f3n de las pruebas, los aspirantes deber\u00e1n reunir, antes de la finalizaci\u00f3n del respectivo plazo de presentaci\u00f3n de instancias previsto en el apartado 2.1.1 de la presente convocatoria, los siguientes requisitos:<br \/>\na) Ser mayor de edad.<br \/>\nb) Tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislaci\u00f3n sobre r\u00e9gimen comunitario conforme al Real Decreto 240\/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulaci\u00f3n y residencia en Espa\u00f1a de ciudadanos de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con Espa\u00f1a un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.<br \/>\nc) Estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, de T\u00e9cnico, u otros equivalentes a efectos profesionales o superiores.<br \/>\nd) Poseer la aptitud psicof\u00edsica necesaria para el ejercicio de las funciones de guarda rural, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 2487\/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditaci\u00f3n de la aptitud psicof\u00edsica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada. La obtenci\u00f3n y presentaci\u00f3n de este documento se realizar\u00e1 seg\u00fan lo estipulado en el apartado 5.1 debido a que la caducidad del mismo son 3 meses.<br \/>\ne) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.<br \/>\nf) No haber sido condenado por intromisi\u00f3n ileg\u00edtima en el \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, o vulneraci\u00f3n del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco a\u00f1os anteriores.<br \/>\ng) No haber sido sancionado en los dos o cuatro a\u00f1os anteriores por infracci\u00f3n grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.<br \/>\nh) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas espa\u00f1olas o del pa\u00eds de su nacionalidad o procedencia en los dos a\u00f1os anteriores.<br \/>\ni) Poseer el diploma o certificaci\u00f3n acreditativa de haber superado el curso o cursos espec\u00edficos en los centros de formaci\u00f3n para guardas rurales y sus especialidades.<br \/>\n1.3 Incumplimiento de requisitos: Si en alg\u00fan momento del procedimiento, desde la publicaci\u00f3n de la lista de convocados a las pruebas hasta la publicaci\u00f3n de la lista de los declarados aptos, se tuviera conocimiento de que alg\u00fan participante no cumpliera la totalidad de los requisitos exigidos en las bases de la presente convocatoria, el Tribunal calificador acordar\u00e1 su exclusi\u00f3n, comunicando, en su caso, a la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.<br \/>\nSi del no cumplimiento de alguno de los requisitos se tuviere conocimiento entre la publicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad por la que se hagan p\u00fablicas las listas de los declarados aptos y la notificaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n con la expedici\u00f3n de la correspondiente Tarjeta de Identidad Profesional, el \u00f3rgano competente para la expedici\u00f3n de dicho documento profesional, previa audiencia del interesado, resolver\u00e1 su inhabilitaci\u00f3n, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.<br \/>\n2. Instancias de solicitud, liquidaci\u00f3n de tasas y convocatoria a pruebas<br \/>\n2.1 Plazos y formalidades.<br \/>\n2.1.1 Los plazos para la presentaci\u00f3n de solicitudes y los per\u00edodos de realizaci\u00f3n de las pruebas ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\nConvocatorias<br \/>\nPlazo de presentaci\u00f3n<br \/>\nFecha de realizaci\u00f3n de las pruebas (*)<br \/>\n1\/2020<br \/>\nDel 2 al 16 de marzo de 2020.<br \/>\nSegunda quincena de junio de 2020.<br \/>\n2\/2020<br \/>\nDel 1 al 15 de septiembre de 2020.<br \/>\nSegunda quincena de noviembre de 2020.<br \/>\n(*) La fecha de realizaci\u00f3n de las pruebas es orientativa y podr\u00eda sufrir variaciones por causas ajenas a la Unidad encargada de la gesti\u00f3n de las convocatorias.<br \/>\n2.1.2 Dentro de los plazos que se indican en el apartado 2.1.1, quienes deseen tomar parte en las pruebas de selecci\u00f3n para cada una de las convocatorias cumplimentar\u00e1n el modelo oficial de instancia del Ap\u00e9ndice I y lo cursar\u00e1n por alguno de los siguientes procedimientos:<br \/>\na) Telem\u00e1ticamente: cuando el interesado se encuentre en posesi\u00f3n de cualquiera de las herramientas que permitan el acceso electr\u00f3nico a la Administraci\u00f3n General del Estado (Cl@ve, @firma o certificado digital), a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web www.guardiacivil.es, pulsando en \u00abenlaces destacados\u00bb y posteriormente en \u00abadministraci\u00f3n electr\u00f3nica\u00bb. Se desarrollar\u00e1 un procedimiento electr\u00f3nico que permite una inscripci\u00f3n electr\u00f3nica, firma electr\u00f3nica de la solicitud, env\u00edo de la misma al Registro Electr\u00f3nico y obtenci\u00f3n del justificante de dicho env\u00edo. Los interesados deber\u00e1n seguir las instrucciones que el proceso de inscripci\u00f3n les solicite.<br \/>\nLas copias impresas obtenidas con esta opci\u00f3n s\u00f3lo ser\u00e1n v\u00e1lidas a efectos justificativos y de control para el interesado, no surtiendo efectos de inscripci\u00f3n su env\u00edo por otros medios distintos al de la sede electr\u00f3nica.<br \/>\nJunto a la solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse necesariamente el \u00abejemplar para la Administraci\u00f3n\u00bb del impreso modelo 790, C\u00f3digo de Tasa 015 \u00abTasa por prestaci\u00f3n de servicios y actividades en materia de seguridad privada\u00bb, como justificante de haber efectuado el ingreso de las tasas por participaci\u00f3n en ex\u00e1menes y pruebas previos a obtener la habilitaci\u00f3n para guardas rurales, incluidas sus especialidades (tarifa duod\u00e9cima).<br \/>\nCuando las inscripciones se realicen telem\u00e1ticamente, se deber\u00e1 abonar la tasa a trav\u00e9s de la pasarela de pagos habilitada en la sede electr\u00f3nica.<br \/>\nb) Presentando reproducci\u00f3n impresa cumplimentada o fotocopia del modelo oficial del Ap\u00e9ndice I o a trav\u00e9s de la descarga del formulario pdf que se encuentra en la p\u00e1gina web www.guardiacivil.es y al que se accede a trav\u00e9s del enlace: http:\/\/www.guardiacivil.es\/documentos\/seprose\/act2019\/Solicitud_admision_pruebas_seleccion_guardas_rurales_y_especialidades.pdf Junto a la solicitud, deber\u00e1 acompa\u00f1arse el \u00abejemplar para la Administraci\u00f3n\u00bb del impreso modelo 790, C\u00f3digo de Tasa 015 \u00abTasa por prestaci\u00f3n de servicios y actividades en materia de seguridad privada\u00bb, como justificante de haber efectuado el ingreso bancario de las tasas por participaci\u00f3n en ex\u00e1menes y pruebas previas a obtener la habilitaci\u00f3n para guardas rurales, incluidas sus especialidades (tarifa duod\u00e9cima), dicho formulario pdf rellenable se debe descargar desde el enlace https:\/\/pago-tasas.guardiacivil.es\/790\/; asimismo puede ser facilitado en las dependencias de la Guardia Civil con oficina abierta al p\u00fablico en los casos de imposibilidad de su obtenci\u00f3n.<br \/>\nAmbos impresos, una vez cumplimentados a m\u00e1quina o a mano en letras may\u00fasculas y firmados ambos por el interesado, se podr\u00e1n remitir directamente al Servicio de Protecci\u00f3n y Seguridad de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, sito en calle Batalla del Salado, 32 (28045-Madrid) donde se halla la sede del Tribunal calificador, o ser cursados a dicho Servicio a trav\u00e9s de las Intervenciones de Armas, acuartelamientos de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de correos o cualquier otra dependencia referida en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n2.1.3 La solicitud de participaci\u00f3n en el proceso selectivo lleva consigo la autorizaci\u00f3n del interesado para que el Servicio de Protecci\u00f3n y Seguridad recabe, mediante plataformas de intermediaci\u00f3n electr\u00f3nica, sus datos de identidad, los antecedentes penales que pudieran obrar a su nombre, as\u00ed como todos aquellos datos y documentos necesarios para la tramitaci\u00f3n del presente procedimiento que ya obren en poder de la Administraci\u00f3n. En caso de no consentimiento u oposici\u00f3n expresa por parte del interesado, el interesado deber\u00e1 aportar junto con la instancia la documentaci\u00f3n pertinente. En caso de imposibilidad t\u00e9cnica para que el Servicio de Protecci\u00f3n y Seguridad pueda acceder a los datos obrantes en las Administraciones p\u00fablicas, podr\u00e1 requerir la aportaci\u00f3n de los documentos pertinentes al interesado.<br \/>\n2.2 Tasas por prestaci\u00f3n de servicios y actividades en materia de Seguridad Privada: Las cuant\u00edas de la tasa por la participaci\u00f3n en los ex\u00e1menes y pruebas previas a la habilitaci\u00f3n de guardas rurales y sus especialidades y por compulsa de documentos ser\u00e1n las que se estipulen en los Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2020. Su pago ser\u00e1 satisfecho bien de modo telem\u00e1tico, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica, o bien mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de dep\u00f3sito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que preste servicios de colaboraci\u00f3n a la recaudaci\u00f3n de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso pdf rellenable que se puede descargar desde el enlace https:\/\/pago-tasas.guardiacivil.es\/790\/ y teniendo en cuenta que en la casilla relativa al \u00abimporte\u00bb (casilla inferior derecha del impreso) se deber\u00e1 expresar el total resultante de la suma de las tarifas correspondientes, las cuales se se\u00f1alar\u00e1n con el n\u00ba de tr\u00e1mites a abonar, en la casilla que proceda del impreso.<br \/>\n\u00danicamente proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n de las tasas exigidas cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no proceder\u00e1 devoluci\u00f3n alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusi\u00f3n del proceso selectivo por causa imputable al interesado. La exclusi\u00f3n por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria no dar\u00e1 lugar a la devoluci\u00f3n de los derechos de examen.<br \/>\nEn caso de que proceda la devoluci\u00f3n de las tasas abonadas, ser\u00e1 necesario para dicho reintegro la solicitud del interesado, en la que deber\u00e1n figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, domicilio, cuenta donde haya de realizarse la transferencia bancaria de devoluci\u00f3n con indicaci\u00f3n del IBAN y el C.C.C. (C\u00f3digo Cuenta Cliente) expresado con ES y 22 d\u00edgitos y aportando a la solicitud el original del \u00abEjemplar para el interesado\u00bb del impreso modelo 790, C\u00f3digo de Tasa 015, ya mencionado. Los ciudadanos extranjeros consignar\u00e1n en esta solicitud los mismos datos con expresi\u00f3n del n\u00famero de identidad de extranjero (N.I.E.).<br \/>\n2.3 Convocatoria a pruebas: Finalizado el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes a que se refiere la base 2.1.1, el Tribunal calificador aprobar\u00e1 mediante Acuerdo la lista de participantes convocados a la realizaci\u00f3n de las pruebas, con indicaci\u00f3n de la sede asignada a cada uno de ellos y la fecha de celebraci\u00f3n de las mismas. Este acuerdo se har\u00e1 p\u00fablico en las Intervenciones de Armas y en todas las Comandancias de la Guardia Civil; en las secciones \u00abTabl\u00f3n de Anuncios\u00bb y \u00abSeguridad Privada\u00bb de la p\u00e1gina web institucional www.guardiacivil.es y en la secci\u00f3n \u00abServicios al Ciudadano \u2013 Procesos Selectivos\u00bb de la p\u00e1gina web del Ministerio del Interior www.interior.gob.es Igualmente podr\u00e1 ser conocido mediante consulta a la Oficina de Informaci\u00f3n y Atenci\u00f3n al Ciudadano del Ministerio del Interior, tel\u00e9fono 902 150 002 o a la Oficina de Informaci\u00f3n y Atenci\u00f3n al Ciudadano de la Guardia Civil, calle Guzm\u00e1n El Bueno, 110, tel\u00e9fono 900 101 062. Asimismo, los interesados podr\u00e1n obtener cualquier tipo de informaci\u00f3n concerniente a este proceso selectivo a trav\u00e9s del Departamento de Formaci\u00f3n del Servicio de Protecci\u00f3n y Seguridad de la Guardia Civil, mediante la cuenta de correo electr\u00f3nico: dg-seprose-segprivada@guardiacivil.org.<br \/>\n3. Lugares y fechas de celebraci\u00f3n de pruebas de aptitud<br \/>\n3.1 Lugar y fecha de realizaci\u00f3n de las pruebas: Las pruebas se realizar\u00e1n en todo caso en Madrid. No obstante, el Tribunal calificador, previo el correspondiente anuncio, podr\u00e1 designar adicionalmente otras ciudades como sedes para la realizaci\u00f3n de las mismas, cuando as\u00ed lo aconsejen razones de econom\u00eda de medios, eficacia o funcionalidad. En el acuerdo por el que se apruebe la lista de los participantes convocados a las pruebas se indicar\u00e1 el lugar concreto as\u00ed como la fecha y hora en que se llevar\u00e1n a cabo las mismas. Dicho acuerdo ser\u00e1 expuesto al p\u00fablico del modo que se especifica en la base 2.3.<br \/>\nPara favorecer la mec\u00e1nica de las pruebas, el Tribunal calificador podr\u00e1 disponer que determinados ejercicios, o parte de los mismos, se realicen en la misma fecha o en unidad de acto, as\u00ed como, excepcionalmente por causas graves justificadas, alterar el orden de las pruebas. Sin embargo, s\u00f3lo se entrar\u00e1 a evaluar cada una respecto de quienes hayan aprobado la anterior.<br \/>\n3.2 Llamamiento: Los participantes ser\u00e1n convocados en un \u00fanico llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan al mismo, cualquiera que sea la causa que pueda alegarse al respecto.<br \/>\n3.3 Identificaci\u00f3n de los participantes: Al comparecer a las pruebas, los participantes de nacionalidad espa\u00f1ola deber\u00e1n llevar consigo el Documento Nacional de Identidad; los extranjeros, su Tarjeta de Residencia o de Identidad o, en su defecto, el pasaporte. La presentaci\u00f3n de estos documentos podr\u00e1 ser exigida en cualquier momento del proceso selectivo. Ser\u00e1n excluidos quienes no presenten alguno de estos documentos.<br \/>\n3.4 Orden de actuaci\u00f3n: Por analog\u00eda, se establecer\u00e1 el orden acordado en la Resoluci\u00f3n de 15 de marzo de 2019, de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administraci\u00f3n del Estado, hasta que una nueva Resoluci\u00f3n haga p\u00fablico el sorteo por el que se decidir\u00e1 el orden de actuaci\u00f3n de los aspirantes en todas las pruebas selectivas en la Administraci\u00f3n General del Estado que se convoquen para el a\u00f1o 2020, cuando a ello haya lugar. Para garantizar la igualdad de los aspirantes, el orden de actuaci\u00f3n ante el Tribunal ser\u00e1 alfab\u00e9tico, comenzando por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo mencionado anteriormente. En el supuesto de que no exista ning\u00fan aspirante cuyo primer apellido comience por la letra establecida, el orden de actuaci\u00f3n se iniciar\u00e1 con aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente, y as\u00ed sucesivamente.<br \/>\n4. Pruebas de aptitud<br \/>\n4.1 Descripci\u00f3n de las pruebas.<br \/>\n4.1.1 Guardas rurales: quienes hayan sido convocados a examen para obtener la habilitaci\u00f3n como guardas rurales realizar\u00e1n dos pruebas de car\u00e1cter eliminatorio:<br \/>\na) Primera prueba (prueba de conocimientos te\u00f3rico-pr\u00e1cticos): consistir\u00e1 en la contestaci\u00f3n por escrito a un cuestionario de sesenta (60) preguntas ajustadas a los programas que figuran a continuaci\u00f3n, adem\u00e1s se contestaran tres (3) preguntas reserva que figuran en el citado cuestionario. El tiempo para la realizaci\u00f3n de esta prueba ser\u00e1 de sesenta y tres (63) minutos. Las preguntas de reserva, solamente, ser\u00e1n valoradas en el caso de que el Tribunal calificador anule alguna de las anteriores y siguiendo el orden establecido en el cuadernillo:<br \/>\na.1) Punto 1.1 del anexo 1 \u00abTemas comunes para todas las modalidades de guardas rurales\u00bb de la Resoluci\u00f3n de 31 de julio de 2012, de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formaci\u00f3n previa y uniformidad de los guardas particulares del campo, en sus distintas especialidades.<br \/>\na.2) Ap\u00e9ndice IV de la presente convocatoria, que establece determinadas materias objeto de formaci\u00f3n previa y susceptibles de comprobaci\u00f3n escrita adicionales a las de la Resoluci\u00f3n de 31 de julio de 2012, con ocasi\u00f3n de las novedades funcionales establecidas por la entrada en vigor de la Ley 5\/2014, de 04 de abril, de Seguridad Privada.<br \/>\nEste ejercicio se calificar\u00e1 a raz\u00f3n de un (1) punto por respuesta correcta. Para ser declarado apto, el aspirante deber\u00e1 obtener como m\u00ednimo la mitad de los puntos (30 puntos), teniendo en cuenta que las respuestas contestadas err\u00f3neamente no restan puntuaci\u00f3n alguna.<br \/>\nb) Segunda prueba (prueba de aptitud f\u00edsica): consistir\u00e1 en la realizaci\u00f3n de los ejercicios descritos en el punto 2 del anexo 1 \u00abContenidos de las pruebas de preparaci\u00f3n f\u00edsica para guardas rurales y sus especialidades\u00bb de la Resoluci\u00f3n de 31 de julio de 2012, de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formaci\u00f3n previa y uniformidad de los guardas particulares del campo, en sus distintas especialidades. Deber\u00e1n superarse las marcas y tiempos establecidos en el punto citado, teniendo en cuenta que la no superaci\u00f3n de alguna o alguno de ellos supondr\u00e1 la eliminaci\u00f3n inmediata. La calificaci\u00f3n de esta prueba ser\u00e1 de \u00abapto\u00bb o \u00abno apto\u00bb.<br \/>\nPara su realizaci\u00f3n, los aspirantes vendr\u00e1n provistos de atuendo deportivo y deber\u00e1n entregar al Tribunal calificador, antes de la realizaci\u00f3n de los ejercicios f\u00edsicos, un certificado m\u00e9dico oficial expedido dentro de los 15 d\u00edas anteriores a la fecha de la realizaci\u00f3n de las pruebas f\u00edsicas, en el que se haga constar de forma concreta y expresa que el aspirante re\u00fane las condiciones f\u00edsicas precisas para realizar las referidas pruebas, tal como se describe en el ap\u00e9ndice III. La no presentaci\u00f3n de dicho documento en los t\u00e9rminos expuestos, supondr\u00e1 la exclusi\u00f3n del aspirante del proceso selectivo.<br \/>\n4.1.2 Guardas de caza: los aspirantes a guardas rurales en la especialidad de guardas de caza deber\u00e1n contestar por escrito a un cuestionario de veinte (20) preguntas ajustadas al programa que figura en el punto 1.2 del anexo 1 \u00abTemas exclusivos para la especialidad de guardas de caza\u00bb de la Resoluci\u00f3n de 31 de julio de 2012, de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formaci\u00f3n previa y uniformidad de los guardas particulares del campo, en sus distintas especialidades, adem\u00e1s se contestar\u00e1 una (1) pregunta reserva que figura en el citado cuestionario. El tiempo para la realizaci\u00f3n de esta prueba ser\u00e1 de veinti\u00fan (21) minutos. La pregunta de reserva, solamente, ser\u00e1 valorada en el caso de que el Tribunal calificador anule alguna de las anteriores y siguiendo el orden establecido en el cuadernillo.<br \/>\nEste ejercicio se calificar\u00e1 a raz\u00f3n de un (1) punto por respuesta acertada. Para ser declarado apto, el aspirante deber\u00e1 obtener como m\u00ednimo la mitad de los puntos (10 puntos), teniendo en cuenta que las respuestas contestadas err\u00f3neamente no restan puntuaci\u00f3n alguna.<br \/>\nEstar\u00e1n exentos de realizar la prueba de aptitud f\u00edsica descrita en el punto anterior los aspirantes a la especialidad de guarda de caza que hayan obtenido la habilitaci\u00f3n como guarda rural o se encuentren realizando los tr\u00e1mites para su obtenci\u00f3n tras haber superado las pruebas correspondientes en otra o en la misma convocatoria.<br \/>\n4.1.3 Guardapescas mar\u00edtimos: los aspirantes a guardas rurales en la especialidad de guardapescas mar\u00edtimos realizar\u00e1n dos pruebas o ejercicios de car\u00e1cter eliminatorio:<br \/>\na) Primera prueba (prueba de conocimientos te\u00f3rico-pr\u00e1cticos): consistir\u00e1 en la contestaci\u00f3n por escrito a un cuestionario de veinte (20) preguntas ajustadas al programa que figura en el punto 1.3 del anexo 1 \u00abTemas exclusivos a la especialidad guardapescas mar\u00edtimos\u00bb de la Resoluci\u00f3n de 31 de julio de 2012, de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formaci\u00f3n previa y uniformidad de los guardas particulares del campo, en sus distintas especialidades, adem\u00e1s se contestar\u00e1 una (1) pregunta reserva que figura en el citado cuestionario. El tiempo para la realizaci\u00f3n de esta prueba ser\u00e1 de veinti\u00fan (21) minutos. La pregunta de reserva, solamente, ser\u00e1 valorada en el caso de que el Tribunal calificador anule alguna de las anteriores y siguiendo el orden establecido en el cuadernillo.<br \/>\nEste ejercicio se calificar\u00e1 a raz\u00f3n de un (1) punto por respuesta correcta. Para ser declarado apto, el aspirante deber\u00e1 obtener como m\u00ednimo la mitad de los puntos (10 puntos), teniendo en cuenta que las respuestas err\u00f3neas no restan puntuaci\u00f3n alguna.<br \/>\nb) Segunda prueba (prueba de aptitud f\u00edsica): consistir\u00e1 en la realizaci\u00f3n de los ejercicios f\u00edsicos descritos en el punto 3 del anexo 1 \u00abPruebas de preparaci\u00f3n f\u00edsica para los aspirantes a la especialidad de guardapescas mar\u00edtimos\u00bb de la Resoluci\u00f3n de 31 de julio de 2012, de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999. Deber\u00e1n superarse las marcas y tiempos establecidos en el citado punto y tendr\u00e1 car\u00e1cter eliminatorio. La calificaci\u00f3n de esta prueba ser\u00e1 de \u00abapto\u00bb o \u00abno apto\u00bb.<br \/>\nPara su realizaci\u00f3n, los aspirantes vendr\u00e1n provistos de ba\u00f1ador y gorro de ba\u00f1o y deber\u00e1n entregar al Tribunal, antes de la realizaci\u00f3n del ejercicio f\u00edsico, un certificado m\u00e9dico oficial expedido dentro de los 15 d\u00edas anteriores a la fecha de la realizaci\u00f3n de las pruebas f\u00edsicas en el que se haga constar de forma concreta y expresa que el aspirante re\u00fane las condiciones f\u00edsicas precisas para realizar la referida prueba, tal como se describe en el ap\u00e9ndice III. La no presentaci\u00f3n de dicho documento en los t\u00e9rminos expuestos supondr\u00e1 la exclusi\u00f3n del aspirante del proceso selectivo.<br \/>\nLas materias objeto de examen relacionadas en los anexos mencionados, ser\u00e1n las que a fecha de la prueba te\u00f3rica, se encuentren en vigor.<br \/>\n4.2 Supeditaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n de pruebas de especialidad: Los que se presenten en la misma convocatoria a las pruebas para guardas rurales y a las de alguna de sus especialidades realizar\u00e1n todas aquellas a las que hayan sido convocados, si bien deber\u00e1n haber superado las de guarda rural para que les sean calificadas las de las especialidades.<br \/>\n4.3 Acuerdo del Tribunal Calificador: Finalizadas las pruebas de aptitud de cada convocatoria del punto 2.1, se har\u00e1 p\u00fablico el Acuerdo del Tribunal calificador con la relaci\u00f3n de participantes que las hayan superado, quienes ser\u00e1n declarados aptos provisionalmente. Los interesados podr\u00e1n obtener esta informaci\u00f3n en los tel\u00e9fonos y lugares se\u00f1alados en la base 2.3.<br \/>\n5. Protecci\u00f3n a la maternidad<br \/>\n5.1 Las aspirantes admitidas a las pruebas de selecci\u00f3n para guardas rurales y sus especialidades, que acrediten ante el Presidente del Tribunal calificador mediante informe m\u00e9dico oficial que se encuentran en periodo de embarazo, parto y posparto no pudiendo realizar por dichos motivos en condiciones de igualdad con los dem\u00e1s aspirantes de las pruebas f\u00edsicas establecidas en las bases de la convocatoria, realizar\u00e1n las pruebas f\u00edsicas conforme a las siguientes directrices:<br \/>\na) Mediante solicitud al Tribunal calificador expondr\u00e1n su impedimento para realizar las pruebas f\u00edsicas y acreditar\u00e1n su situaci\u00f3n mediante informe m\u00e9dico oficial en el que se indicar\u00e1 que la limitaci\u00f3n alcanza a la totalidad de las pruebas f\u00edsicas a realizar establecidas en las bases de la convocatoria.<br \/>\nb) Ser\u00e1 autorizada por el Tribunal calificador mediante acuerdo la realizaci\u00f3n de las pruebas f\u00edsicas en la convocatoria inmediatamente siguiente en la que la interesada pueda desarrollar las pruebas en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.<br \/>\n6. Acreditaci\u00f3n de requisitos<br \/>\n6.1 Presentaci\u00f3n de documentos: En el plazo de diez d\u00edas (10) naturales, contados a partir del siguiente al de la publicaci\u00f3n del Acuerdo del Tribunal por el que se haga p\u00fablica la relaci\u00f3n de participantes que hayan superado las pruebas de aptitud, \u00e9stos deber\u00e1n presentar directamente o remitir al Servicio de Protecci\u00f3n y Seguridad de la Guardia Civil &#8211; calle Batalla del Salado, 32 (28045-Madrid), o cursar a dicho Servicio a trav\u00e9s de cualquier dependencia de la Guardia Civil o de las referidas en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, para los espa\u00f1oles y extranjeros residentes en Espa\u00f1a, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.<br \/>\nEstar\u00e1n exentos de presentar este certificado los espa\u00f1oles y extranjeros residentes en Espa\u00f1a que en su instancia hayan autorizado expresamente que el Servicio de Protecci\u00f3n y Seguridad lo solicite de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes.<br \/>\nb) T\u00edtulo de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, de T\u00e9cnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.<br \/>\nAquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general espa\u00f1ol deber\u00e1n acreditar los mismos mediante certificaci\u00f3n u homologaci\u00f3n, en su caso, expedida por el Ministerio de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, o por el organismo competente de la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente, en su caso.<br \/>\nc) Informe original de aptitud psicof\u00edsica necesaria para prestar servicios de seguridad privada, que habr\u00e1 de obtenerse en la forma prevista en el Real Decreto 2487\/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditaci\u00f3n de la aptitud psicof\u00edsica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, y en la Orden de 14 de enero de 1999, del Ministerio del Interior, por la que se aprueban los modelos de informes de aptitud psicof\u00edsica necesaria para tener y usar armas para prestar servicios de seguridad privada.<br \/>\nd) Diploma o certificado o copia compulsada de los mismos que acrediten que el aspirante haya superado los m\u00f3dulos profesionales de formaci\u00f3n correspondientes a la modalidad de guarda rural y haya sido expedido por un centro de formaci\u00f3n de seguridad privada autorizado por parte de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad o que haya presentado declaraci\u00f3n responsable y que cuente con profesores acreditados por la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n del Profesorado.<br \/>\nQuienes concurran a la especialidad de guarda de caza o a la de guardapesca mar\u00edtimo deber\u00e1n acreditar asimismo haber superado los m\u00f3dulos espec\u00edficos para las correspondientes especialidades, mediante constancia expresa en el propio diploma o certificado, o copia compulsada del mismo, que habr\u00e1 de ser expedido por el correspondiente centro de formaci\u00f3n de seguridad privada autorizado por parte de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad o que haya presentado declaraci\u00f3n responsable y que cuente con profesores acreditados por la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n del Profesorado.<br \/>\ne) Declaraci\u00f3n jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g) y h) de la base 1.2 de la presente convocatoria. La referida declaraci\u00f3n deber\u00e1 ajustarse al modelo que figura en el ap\u00e9ndice II de este anexo, que podr\u00e1 obtenerse mediante la reproducci\u00f3n, por fotocopia u otros sistemas del modelo citado.<br \/>\nf) Los aspirantes extranjeros no residentes deber\u00e1n aportar fotocopia compulsada de la tarjeta de identidad o autorizaci\u00f3n de residencia en vigor o, en su defecto, del pasaporte, en los que conste la nacionalidad y el n\u00famero de identidad del titular.<br \/>\nLos documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias, deber\u00e1n ser acompa\u00f1ados de la traducci\u00f3n autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas.<br \/>\nEn todo caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia del original, deber\u00e1n ser debidamente autorizados o compulsados de acuerdo con la normativa vigente previo ingreso de la tasa correspondiente, conforme se determina en la base 2.2 de esta convocatoria.<br \/>\nLa compulsa deber\u00e1 afectar, en su caso, a la totalidad de las p\u00e1ginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas. No se considerar\u00e1 v\u00e1lida cuando carezca de identificaci\u00f3n personal y firma del funcionario que la extienda. A estos efectos, no se aceptar\u00e1n los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas an\u00e1logos.<br \/>\nCuando se aleguen equivalencias u homologaciones de t\u00edtulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deber\u00e1, asimismo, ser acreditada por el interesado o no ser\u00e1 tenida en cuenta.<br \/>\n6.2 Exenci\u00f3n de acreditaci\u00f3n de requisitos: Los documentos acreditativos de los apartados b) \u00abTener la nacionalidad\u2026\u00bb y c) \u00abEstar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Graduado en Ense\u00f1anza Secundaria Obligatoria\u2026\u00bb de la base 1.2 \u00abRequisitos: para ser admitidos a la realizaci\u00f3n de las pruebas\u2026\u00bb no se exigir\u00e1n a los aspirantes que previamente se encuentren habilitados como vigilantes de seguridad o como guardas rurales por haber superado pruebas de selecci\u00f3n anteriores a la presente convocatoria o por haber canjeado sus anteriores t\u00edtulos-nombramientos, licencias, tarjetas de identidad o acreditaciones por la Tarjeta de Identidad Profesional de guarda rural, regulada en la Orden INT\/318\/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.<br \/>\nCualquiera de estas circunstancias deber\u00e1 de hacerse constar marcando la casilla correspondiente en la instancia solicitud.<br \/>\n7. Tribunal calificador<br \/>\n7.1 Designaci\u00f3n.<br \/>\nEl Tribunal calificador estar\u00e1 constituido por los siguientes miembros de la Guardia Civil:<br \/>\nPresidente:<br \/>\nCoronel don Manuel \u00c1ngel S\u00e1nchez Corb\u00ed.<br \/>\nVocales:<br \/>\nTeniente Coronel don Enrique Garc\u00eda Caro.<br \/>\nComandante don Manuel Mart\u00ednez Mil\u00e1n.<br \/>\nCapit\u00e1n don Francisco Javier C\u00f3rdoba Ollero.<br \/>\nTeniente don Jes\u00fas Baqueriza Berm\u00fadez.<br \/>\nTeniente don Ignacio Esteban Galindo.<br \/>\nSuplentes:<br \/>\nTeniente don Manuel Berjaga Gald\u00f3n.<br \/>\nSargento don David G\u00f3mez M\u00e9ndez.<br \/>\nSargento don Alberto Pa\u00eds Alvarellos.<br \/>\nCabo 1.\u00ba don Carmelo Fern\u00e1ndez \u00c1lvarez.<br \/>\nCabo 1.\u00ba don Jes\u00fas Ca\u00f1amero L\u00f3pez.<br \/>\nCabo 1.\u00ba don Jos\u00e9 Juli\u00e1n Galindo Osma.<br \/>\nCabo 1.\u00ba don Alejandro Fern\u00e1ndez Labrador.<br \/>\nCabo 1.\u00ba don Diego Guijarro Barrio.<br \/>\nGuardia Civil don Manuel Enrique Alonso Obreg\u00f3n.<br \/>\nGuardia Civil do\u00f1a Beatriz Mar\u00eda Zamora Garc\u00eda del R\u00edo.<br \/>\nEn la sesi\u00f3n constitutiva, el Tribunal designar\u00e1, de entre sus miembros, un Secretario titular y un suplente.<br \/>\n7.2 Sede del Tribunal: A efectos de comunicaciones y dem\u00e1s incidencias, el Tribunal tendr\u00e1 su sede en las dependencias del Servicio de Protecci\u00f3n y Seguridad en la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, calle Batalla del Salado, 32 (28045 Madrid) y en la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico dg-seprose-segprivada@guardiacivil.org.<br \/>\n7.3 Actuaci\u00f3n del Tribunal calificador: El Tribunal calificador no podr\u00e1 constituirse ni actuar para sesiones de valoraci\u00f3n de las pruebas sin la concurrencia de m\u00e1s de la mitad de sus miembros. Para sesiones de simple ejecuci\u00f3n de pruebas o cuando \u00e9stas deban ser llevadas a cabo por asesores especialistas, bastar\u00e1 la intervenci\u00f3n de un miembro del Tribunal calificador comisionado por \u00e9ste para asegurar su correcta realizaci\u00f3n y trasladarle los resultados de las pruebas.<br \/>\nAl Tribunal calificador le corresponde desarrollar y calificar las pruebas y resolver cuantas dudas puedan surgir en la aplicaci\u00f3n de estas bases as\u00ed como respecto a lo que deba hacerse en los casos no previstos en ellas. De cada sesi\u00f3n del Tribunal calificador se levantar\u00e1 el acta correspondiente.<br \/>\nEn cualquier fase del procedimiento, los errores de hecho podr\u00e1n ser subsanados por el Tribunal calificador o, en su defecto, por la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad, de oficio o a instancia de parte.<br \/>\n7.4 Nombramiento de asesores y colaboradores: El Tribunal calificador podr\u00e1 designar a los asesores especialistas y personal colaborador y auxiliar que estime necesario para todas o alguna de las fases de las pruebas, quienes se limitar\u00e1n al ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.<br \/>\n7.5 Abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n: Los miembros del Tribunal calificador, asesores y colaboradores en los que concurra alguno de los supuestos de abstenci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 23 de la Ley 40\/2015, de 01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, deber\u00e1n abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicar tal circunstancia al Secretario de Estado de Seguridad.<br \/>\nAsimismo, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 24 de la mencionada Ley, los participantes en las pruebas podr\u00e1n recusar a los miembros del Tribunal calificador.<br \/>\n7.6 Asistencias y retribuciones: Los miembros del Tribunal calificador y asesores tendr\u00e1n derecho al cobro de las asistencias de la categor\u00eda tercera, seg\u00fan lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462\/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por raz\u00f3n de servicio (BOE n\u00fam. 129, del 30). Los colaboradores tendr\u00e1n derecho a percibir de las retribuciones que pudieran corresponderles.<br \/>\n8. Superaci\u00f3n de las pruebas<br \/>\nMediante resoluci\u00f3n de esta Secretar\u00eda de Estado de Seguridad se har\u00e1 p\u00fablica la relaci\u00f3n de aspirantes que, habiendo superado las pruebas y acreditado los requisitos exigidos en la base 5.1, sean declarados aptos definitivos para la habilitaci\u00f3n en el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedici\u00f3n de la Tarjeta de Identidad Profesional que deber\u00e1n solicitar antes del transcurso de tres (3) meses desde la publicaci\u00f3n de dicha Resoluci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo, los solicitantes deber\u00e1n acreditar nuevamente los requisitos a) y c) de la base 5.1 para poder obtener la Tarjeta de Identidad Profesional.<br \/>\nLos interesados podr\u00e1n conocer el contenido de dicha resoluci\u00f3n en los lugares y a trav\u00e9s de los medios que se citan en la base 2.3 de esta convocatoria.<br \/>\n9. Eficacia y recursos<br \/>\nLa presente resoluci\u00f3n pone fin a la v\u00eda administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposici\u00f3n ante este \u00d3rgano en el plazo de un mes, desde el d\u00eda siguiente al de la fecha de su publicaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 114.2.b), 123 y 124 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Una vez resuelto este recurso, o de no hacer uso del mismo, se podr\u00e1 interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el d\u00eda siguiente a aquel en que se notifique la resoluci\u00f3n expresa del recurso potestativo de reposici\u00f3n o en que \u00e9ste deba entenderse presuntamente desestimado y, en caso de no hacer uso del mismo, desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n; todo ello con arreglo a lo dispuesto en los art\u00edculos 11, 25, 26, 45 y 46 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa.<br \/>\nAP\u00c9NDICE I<\/p>\n<p>INSTRUCCIONES CUMPLIMENTACI\u00d3N DE LA SOLICITUD DE ADMISI\u00d3N<br \/>\nEscriba con letra clara y en may\u00fasculas.<br \/>\nAPARTADO 1. DATOS DE LA CONVOCATORIA:<br \/>\n1. Consigne la fecha de la Resoluci\u00f3n, as\u00ed como el n\u00famero del BOE y fecha de publicaci\u00f3n y convocatoria.<br \/>\n2. Marque con un aspa el recuadro correspondiente a las pruebas para las que solicita su admisi\u00f3n.<br \/>\nAPARTADO 2. DATOS DEL SOLICITANTE:<br \/>\n1. Los espa\u00f1oles consignar\u00e1n su n\u00famero de N.I.F., completando si procede con ceros a la izquierda, hasta completar ocho d\u00edgitos y a continuaci\u00f3n la letra correspondiente. Por ejemplo, 00.402.001-L.<br \/>\n2. Los ciudadanos extranjeros deber\u00e1n anotar el N\u00famero de Identidad de Extranjero (N.I.E) consignando a la izquierda la letra X, Y o Z con la que comienza este n\u00famero y complet\u00e1ndolo a continuaci\u00f3n con la numeraci\u00f3n y letra correspondiente. Por ejemplo N.I.E. X-2458136-J.<br \/>\n3. Es muy importante que indique la direcci\u00f3n completa as\u00ed como un tel\u00e9fono y correo electr\u00f3nico para poder contactar con Vd. si existiera alg\u00fan problema con la solicitud.<br \/>\nSi desea autorizar al Servicio de Protecci\u00f3n y Seguridad de la Guardia Civil para que consulte del Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, los antecedentes que en el mismo puedan obrar a su nombre, no olvide firmar la solicitud de admisi\u00f3n. De no hacerlo, deber\u00e1 usted aportar la certificaci\u00f3n de carecer de antecedentes penales para incorporarla a su expediente.<br \/>\nS\u00f3lo se admitir\u00e1 el modelo de instancia que se reproduce como Ap\u00e9ndice I de las bases de la convocatoria. Se puede rellenar para imprimir a trav\u00e9s del enlace:<br \/>\nhttp:\/\/www.guardiacivil.es\/documentos\/seprose\/act2019\/Solicitud_admision_pruebas_seleccion_guardas_rurales_y_especialidades.pdf.<br \/>\nAP\u00c9NDICE II<br \/>\nD\/D\u00f1a.: ____________________________________________________, titular del DNI o NIE (1) n\u00fam. _____________________, DECLARA BAJO JURAMENTO O PROMETE:<br \/>\nPrimero: Que no ha sido condenado por intromisi\u00f3n ileg\u00edtima en el \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco a\u00f1os anteriores a la solicitud para participar en las pruebas de selecci\u00f3n para la habilitaci\u00f3n de guardas rurales y su especialidades.<br \/>\nSegundo: Que no ha sido sancionado en los dos o cuatro a\u00f1os anteriores por infracci\u00f3n grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.<br \/>\nTercero: Que no ha sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas espa\u00f1olas o del pa\u00eds de su nacionalidad o procedencia en los dos a\u00f1os anteriores.<br \/>\nY para que conste, a los efectos de cumplir lo dispuesto en la convocatoria para las pruebas de selecci\u00f3n para guardas rurales y sus especialidades, publicada por Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad de___ de _________ de 20___ (BOE n\u00fam. _____ de ____ de ___________ de 20___), convocatoria 20___\/__, firma la presente declaraci\u00f3n en _____________________ a __________ de __________________ de 20___.<br \/>\nFirma (2)<br \/>\nSecretar\u00eda de Estado de Seguridad. Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil. Servicio de Protecci\u00f3n y Seguridad. C\/ Batalla del Salado, n\u00fam. 32. 28045 Madrid.<br \/>\n(1) Los ciudadanos extranjeros deber\u00e1n consignar el n\u00famero de su tarjeta de identidad o, a falta de esta, el n\u00famero de su pasaporte.<br \/>\n(2) Para que la declaraci\u00f3n sea v\u00e1lida, es imprescindible la firma del interesado.<br \/>\nAP\u00c9NDICE III<br \/>\nModelo de certificado m\u00e9dico<\/p>\n<p>AP\u00c9NDICE IV<br \/>\nPara la prestaci\u00f3n de servicios de verificaci\u00f3n personal y respuesta a la se\u00f1ales de alarmas que pudieran producirse en relaci\u00f3n con el funcionamiento de las centrales receptoras, as\u00ed como de recepci\u00f3n, verificaci\u00f3n no personal y, en su caso, transmisi\u00f3n de las se\u00f1ales de alarma a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, es necesario el conocimiento de aspectos b\u00e1sicos sobre los servicios susceptibles de utilizaci\u00f3n de esta modalidad de gesti\u00f3n de la seguridad, as\u00ed como de la adquisici\u00f3n y tratamiento de los datos que se obtienen por la utilizaci\u00f3n de los sistemas de gesti\u00f3n de alarmas, especialmente en el caso de la utilizaci\u00f3n de sistemas de videovigilancia, normativa de especial importancia y sensibilizaci\u00f3n social principalmente por los derechos que de terceras personas ampara.<br \/>\nPor ello, para la obtenci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n del personal de seguridad privada sobre el que trata la presente convocatoria, ser\u00e1n objeto de formaci\u00f3n previa y por tanto susceptibles de comprobaci\u00f3n en la prueba escrita de la base 4.1.1, las siguientes materias adicionales a las previstas en la Resoluci\u00f3n de 31 de julio de 2012, de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1.999, en lo relativo a la formaci\u00f3n previa y uniformidad de los guardas particulares del campo:<br \/>\nServicios de videovigilancia y de gesti\u00f3n de alarmas, previstos en la Ley 5\/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.<br \/>\nInstalaciones de seguridad, verificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de alarmas, as\u00ed como formaci\u00f3n del personal, previstos en la Orden INT\/316\/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el \u00e1mbito de la seguridad privada.<br \/>\nPrincipios de protecci\u00f3n de datos, derechos de las personas y r\u00e9gimen sancionador, previstas en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 3 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<br \/>\nReglamento General de Protecci\u00f3n de Datos 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y su libre circulaci\u00f3n (art\u00edculos 1, 4, 6, 7, 12 y 13).<br \/>\nLas materias previstas en el presente anexo, se integran en el ep\u00edgrafe \u00abDerecho Administrativo Especial\u00bb del \u00c1rea Jur\u00eddica de los temas comunes para todas las modalidades de la formaci\u00f3n previa de los guardas rurales, prevista en el anexo 1 de la Resoluci\u00f3n de 31 de julio de 2012, de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad, con el objeto de que su formaci\u00f3n previa sea impartida por profesores debidamente acreditados por la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n del Profesorado para la Unidad 1.\u00aa \u00abCompetencia Jur\u00eddica\u00bb.<br \/>\nEl Tema 9: Delitos menos graves anteriormente tipificados como \u00abfaltas penales contra las personas, el patrimonio, los intereses generales y el orden p\u00fablico\u00bb del \u00c1rea Jur\u00eddica de los Temas comunes para todas las modalidades de Guardias Particulares del Campo (en la actualidad Guardas Rurales) del Anexo 1 de la Resoluci\u00f3n de 31 de julio de 2012, de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formaci\u00f3n previa y uniformidad de los Guardas Particulares del Campo, en sus distintas especialidades. Se actualiza por las modificaciones realizadas en el C\u00f3digo penal por La Ley Org\u00e1nica 1\/2015, de 30 marzo de reforma del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 15 de octubre de 2019, de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad, por la que se aprueban para el a\u00f1o 2020, el calendario y las bases de las convocatorias de las pruebas de selecci\u00f3n para guardas rurales y sus especialidades.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812,2815],"tags":[2148],"class_list":["post-14149","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-guardas-rurales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>GUARDAS RURALES - 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