{"id":14152,"date":"2020-12-23T12:51:41","date_gmt":"2020-12-23T12:51:41","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/subvenciones-en-violencia-de-genero-castilla-la-mancha\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:54","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:54","slug":"subvenciones-en-violencia-de-genero-castilla-la-mancha","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14152","title":{"rendered":"Subvenciones en violencia de g\u00e9nero CASTILLA LA MANCHA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Decreto 259\/2019, de 29 de octubre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones para el desarrollo de un programa de inserci\u00f3n laboral en el marco del Pacto de Estado en materia de Violencia de G\u00e9nero, dirigido a mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y a mujeres en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad en el \u00e1mbito rural.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nDe conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:\/\/www.pap.minhafp.gob.es\/bdnstrans\/es\/index):<br \/>\nPrimero: Beneficiarios.<br \/>\nPodr\u00e1n ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto:<br \/>\na) Para las ayudas previstas en la L\u00ednea 1: 1\u00ba. Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, con una poblaci\u00f3n inferior a 5.000 habitantes. 2\u00ba. Las empresas, ya sean personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes y las sociedades civiles, cuando el puesto de trabajo se genere en municipios con una poblaci\u00f3n inferior a 5.000 habitantes. 3\u00ba. Las entidades sin \u00e1nimo de lucro, cuando el puesto de trabajo se genere en municipios con una poblaci\u00f3n inferior a 5.000 habitantes.<br \/>\nb) Para las ayudas previstas en la L\u00ednea 2: 1\u00ba. Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas. 2\u00ba. Las empresas, ya sean personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes y las sociedades civiles. 3\u00ba. Las entidades sin \u00e1nimo de lucro.<br \/>\nc) Para las ayudas previstas en la L\u00ednea 3: 1\u00ba. Las empresas, ya sean personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes y las sociedades civiles. En el caso de los colectivos de las letras a) y b) del art. 8.2, el puesto de trabajo deber\u00e1 estar localizado en municipios con una poblaci\u00f3n inferior a 5.000 habitantes. 2\u00ba. Las entidades sin \u00e1nimo de lucro. En el caso de los colectivos de las letras a) y b) del art. 8.2, el puesto de trabajo deber\u00e1 estar localizado en municipios con una poblaci\u00f3n inferior a 5.000 habitantes.<br \/>\nSegundo: Objeto.<br \/>\n1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesi\u00f3n directa de subvenciones para el desarrollo de un programa de inserci\u00f3n laboral, en el marco del Pacto de Estado en materia de Violencia de G\u00e9nero, dirigido a mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y a mujeres en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad en el \u00e1mbito rural.<br \/>\n2. Estas subvenciones tienen como finalidad avanzar en la construcci\u00f3n de una sociedad libre de violencia de g\u00e9nero, facilitando el acceso normalizado a un puesto de trabajo y la reinserci\u00f3n laboral a mujeres que sufren violencia de g\u00e9nero y\/o discriminaci\u00f3n m\u00faltiple por pertenencia a colectivos especialmente vulnerables, acelerando con ello su recuperaci\u00f3n f\u00edsica, an\u00edmica, emocional y econ\u00f3mica.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 216 31 de octubre de 2019 44481<br \/>\nTercero: Bases Reguladoras<br \/>\nLas bases reguladoras est\u00e1n contenidas en el propio decreto objeto de este extracto.<br \/>\nCuarto: Financiaci\u00f3n y cuant\u00eda de las subvenciones<br \/>\nLas subvenciones reguladas en este decreto se conceder\u00e1n con cargo a fondos asignados a la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, conforme a los criterios objetivos de distribuci\u00f3n, resultantes del acuerdo adoptado en el seno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de g\u00e9nero, destin\u00e1ndose en el ejercicio 2019, un importe de 3.991.625,06 euros<br \/>\nLa cuant\u00eda total m\u00e1xima destinada podr\u00e1 incrementarse en 1.008.374,94 euros, antes de que finalice el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentaci\u00f3n.<br \/>\nLa cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n se establece en los siguientes importes:<br \/>\na) Para las l\u00edneas 1 y 2, por cada contrato temporal formalizado de, al menos, 180 d\u00edas de duraci\u00f3n, el importe de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 de 6.500 euros. b) Para la l\u00ednea 3, por cada contrato de duraci\u00f3n indefinida o la transformaci\u00f3n en contratos indefinidos de los contratos temporales, el importe de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 de 7.000 euros.<br \/>\nCuando las contrataciones se realicen en municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31\/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversi\u00f3n Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el per\u00edodo de programaci\u00f3n 2014-2020 o con arreglo a la distribuci\u00f3n municipal que, en su caso, se determine en posteriores per\u00edodos de programaci\u00f3n; as\u00ed como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5\/2017, de 30 de noviembre, de Est\u00edmulo Econ\u00f3mico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo del Decreto 52\/2018, de 31 de julio, de delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica de zonas prioritarias de Castilla-La Mancha, la cuant\u00eda se incrementar\u00e1 un 20%.<br \/>\nQuinto: Plazo y forma de presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\nLas solicitudes se presentar\u00e1n en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, a contar desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de este decreto. Las solicitudes se dirigir\u00e1n a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Programas de Empleo y se presentar\u00e1n de forma telem\u00e1tica con firma electr\u00f3nica, a trav\u00e9s del formulario incluido en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:\/\/www.jccm.es), que figura como anexo I.<br \/>\nToledo, 29 de octubre de 2019<br \/>\nEl Presidente EMILIANO GARC\u00cdA-PAGE S\u00c1NCHEZ<br \/>\nLa Consejera de Econom\u00eda, Empresas y Empleo PATRICIA FRANCO JIM\u00c9NEZ<br \/>\nTEXTO COMPLETO DEL DECRETO 259\/2019, DE 29 DE OCTUBRE<br \/>\nCon fecha 15 de noviembre de 2016, el Pleno del Congreso de los Diputados, en sesi\u00f3n plenaria, aprueba por unanimidad una Proposici\u00f3n no de ley por la que se instaba al Gobierno a promover la suscripci\u00f3n de un Pacto de Estado en materia de Violencia de G\u00e9nero, por el Gobierno de la Naci\u00f3n, las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, que siguiese impulsando pol\u00edticas para la erradicaci\u00f3n de la violencia sobre la mujer, como una verdadera pol\u00edtica de Estado. Dicho pacto fue ratificado por las entidades citadas en diciembre de 2017. El pacto contiene toda una serie de medidas a adoptar en materia de violencia de g\u00e9nero, estructuradas en ejes de actuaci\u00f3n y prev\u00e9 la transferencia de fondos a las comunidades aut\u00f3nomas, para la realizaci\u00f3n de los correspondientes programas y proyectos.<br \/>\nDentro del Eje 3 del Pacto de Estado en materia de Violencia de G\u00e9nero, se establecen diversas medidas para el perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas. Concretamente, dentro del apartado 4 de medidas de car\u00e1cter laboral incluidas en este Eje, se prev\u00e9 como medida n\u00ba DGVG 175, n\u00ba Congreso 128 y n\u00ba Senado 146, la potenciaci\u00f3n del plan de inserci\u00f3n socio laboral para las v\u00edctimas, regulado por el Real Decreto 1917\/2008,<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 216 31 de octubre de 2019 44482<br \/>\nde 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserci\u00f3n socio laboral para este colectivo, en el que se prev\u00e9n, entre otras medidas, incentivos a la contrataci\u00f3n, as\u00ed como el desarrollo de itinerarios de inserci\u00f3n socio laboral, individualizados y realizados por personal especializado.<br \/>\nLas medidas previstas en el Pacto de Estado en materia de Violencia de G\u00e9nero, constituyen un compromiso con la igualdad, que ha sido defendido y plenamente asumido por nuestra Administraci\u00f3n Regional. A estos efectos, se publica la Ley 4\/2018, de 8 de octubre, para una sociedad libre de violencia de g\u00e9nero en Castilla-La Mancha, con el objeto de actuar frente a la violencia de g\u00e9nero que, como manifestaci\u00f3n de la desigualdad, la discriminaci\u00f3n y las relaciones de poder asim\u00e9tricas entre hombres y mujeres, se ejerce sobre \u00e9stas por el solo hecho de serlo, previendo a tal efecto la adopci\u00f3n de medidas integrales entre las que figura el fomento de la inserci\u00f3n laboral.<br \/>\nAs\u00ed mismo, la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condici\u00f3n, en cualesquiera de los \u00e1mbitos de la vida y, singularmente, entre otras, en las esferas laboral y econ\u00f3mica, prev\u00e9 un precepto espec\u00edfico dedicado al desarrollo rural, concretamente el art\u00edculo 30, en el que contempla actuaciones que deben promover las Administraciones p\u00fablicas para favorecer la educaci\u00f3n, la formaci\u00f3n, el trabajo y la conciliaci\u00f3n de la mujer en el mundo rural.<br \/>\nNo en vano, las mujeres que habitan en el medio rural, requieren de una atenci\u00f3n espec\u00edfica, acorde a sus diferentes necesidades y expectativas. Su mayor vulnerabilidad les supone un incremento del riesgo de sufrir mayores cotas de desigualdad y de discriminaci\u00f3n, tanto en los \u00e1mbitos sociales, econ\u00f3micos y laborales, como mayores discriminaciones m\u00faltiples y\/o la discriminaci\u00f3n interseccional.<br \/>\nEstas medidas de acci\u00f3n positiva de fomento de inserci\u00f3n laboral, dirigidas tanto a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, como a mujeres pertenecientes a colectivos de especial vulnerabilidad, se plasman tambi\u00e9n en el II Plan Estrat\u00e9gico para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha (2019-2024). Concretamente, en el Eje 3 \u201cPrevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n contra la violencia de g\u00e9nero\u201d; \u00c1rea Estrat\u00e9gica 2 \u201cIntervenci\u00f3n integral con las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y a sus hijas e hijos y fomento de su autonom\u00eda personal y econ\u00f3mica\u201d, se incluyen medidas, tanto de inserci\u00f3n laboral de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, como programas espec\u00edficos con enfoque inter seccional de intervenci\u00f3n, dirigidos a evitar discriminaciones m\u00faltiples. Asimismo, dentro del Eje 7 \u201cIgualdad de oportunidades en el medio rural\u201d, \u00c1rea Estrat\u00e9gica 2 \u201cImpulso de la autonom\u00eda econ\u00f3mica de las mujeres rurales\u201d y con el fin de combatir donde perviven con mayor intensidad los estereotipos de g\u00e9nero, se incluyen medidas tendentes a facilitar la participaci\u00f3n de las mujeres en los planes y programas de empleo diversificando las opciones de empleabilidad. Estas medidas se recogen, asimismo, en el art\u00edculo 36 de la Ley 12\/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.<br \/>\nA los efectos de este decreto y conforme con los par\u00e1metros utilizados en el II Plan Estrat\u00e9gico para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, se considerar\u00e1 \u00e1mbito rural aquellas poblaciones que cuentan con menos de 5000 habitantes.<br \/>\nAdem\u00e1s, el Gobierno Regional es consciente de c\u00f3mo el acceso normalizado a un puesto de trabajo, es esencial para poder salir del c\u00edrculo de violencia o de discriminaci\u00f3n que sufren muchas mujeres, sobre todo las del \u00e1mbito rural y puede suponer, si no el fin, s\u00ed un gran paso para su recuperaci\u00f3n f\u00edsica, an\u00edmica, emocional y, por supuesto, econ\u00f3mica. Con este objetivo ha priorizado siempre al colectivo de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero en todos sus programas y actuaciones concretas en fomento del empleo y considera importante el desarrollo de un programa de inserci\u00f3n laboral, como el que se regula en este decreto, con la finalidad \u00faltima de avanzar en la construcci\u00f3n de una sociedad libre de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nPara el desarrollo de este programa de inserci\u00f3n laboral, este decreto regula ayudas dirigidas a entidades locales, a asociaciones sin \u00e1nimo de lucro y a empresas, tanto para la contrataci\u00f3n, por un periodo m\u00ednimo de seis meses, de mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad en el \u00e1mbito rural, como para la contrataci\u00f3n de dichos colectivos con car\u00e1cter indefinido.<br \/>\nPor otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5\/2017, de 30 de noviembre, de Est\u00edmulo Econ\u00f3mico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, se establece un incremento en la intensidad de la ayuda para aquellas contrataciones que se realicen en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52\/2018, de 31 de julio, de delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha y en el Anexo al Decreto 31\/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversi\u00f3n Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 216 31 de octubre de 2019 44483<br \/>\nMancha para el per\u00edodo de programaci\u00f3n 2014-2020 o con arreglo a la distribuci\u00f3n municipal que, en su caso, se determine en posteriores per\u00edodos de programaci\u00f3n.<br \/>\nLas razones expuestas justifican el inter\u00e9s econ\u00f3mico y social de estas ayudas y, por ello, se determina que la v\u00eda m\u00e1s adecuada es la subvenci\u00f3n directa, de car\u00e1cter excepcional, prevista en el art\u00edculo 22.2.c) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como en el art\u00edculo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Consejera de Econom\u00eda, Empresas y Empleo, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n del 29 de octubre de 2019, dispongo:<br \/>\nCap\u00edtulo I Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto, finalidad y procedimiento de concesi\u00f3n.<br \/>\n1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesi\u00f3n directa de subvenciones para el desarrollo de un programa de inserci\u00f3n laboral, en el marco del Pacto de Estado en materia de Violencia de G\u00e9nero, dirigido a mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y a mujeres en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad en el \u00e1mbito rural.<br \/>\n2. Estas subvenciones tienen como finalidad avanzar en la construcci\u00f3n de una sociedad libre de violencia de g\u00e9nero, facilitando el acceso normalizado a un puesto de trabajo y la reinserci\u00f3n laboral a mujeres que sufren violencia de g\u00e9nero y\/o discriminaci\u00f3n m\u00faltiple por pertenencia a colectivos especialmente vulnerables, acelerando con ello su recuperaci\u00f3n f\u00edsica, an\u00edmica, emocional y econ\u00f3mica.<br \/>\n3. Las subvenciones se otorgar\u00e1n en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa, al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre y en el art\u00edculo 22.2.c) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social y econ\u00f3mico.<br \/>\nArt\u00edculo 2. L\u00edneas de subvenci\u00f3n y plazo de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nEn el marco de este decreto y del programa de inserci\u00f3n laboral que contempla, se establecen las siguientes l\u00edneas de ayuda:<br \/>\na) L\u00ednea 1. Ayudas para la formalizaci\u00f3n de contratos temporales, no inferiores a 180 d\u00edas de duraci\u00f3n, con mujeres pertenecientes a los colectivos indicados en el art\u00edculo 8.2.a) y b), proporcion\u00e1ndoles una pr\u00e1ctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados o la experiencia previa adquirida. b) L\u00ednea 2. Ayudas para la formalizaci\u00f3n de contratos temporales, no inferiores a 180 d\u00edas de duraci\u00f3n, con mujeres pertenecientes al colectivo indicado en el art\u00edculo 8.2.c), proporcion\u00e1ndoles una pr\u00e1ctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados o la experiencia previa adquirida. c) L\u00ednea 3. Ayudas para la formalizaci\u00f3n de contratos de car\u00e1cter indefinido o transformaciones en contratos indefinidos de los contratos temporales a mujeres pertenecientes a los colectivos indicados en el art\u00edculo 8.2, facilit\u00e1ndoles el acceso a un puesto de trabajo adecuado a su nivel de estudios y a su experiencia previa adquirida.<br \/>\nArt\u00edculo 3. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nEstas subvenciones se ajustar\u00e1n, adem\u00e1s de lo dispuesto en el presente decreto, a lo establecido en:<br \/>\na) La Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. b) El Real Decreto-ley 9\/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de g\u00e9nero. c) La Ley 4\/2018, de 8 de octubre, para una sociedad libre de violencia de g\u00e9nero en Castilla-La Mancha. d) El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre y su reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21\/2008, de 5 de febrero. e) El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 216 31 de octubre de 2019 44484<br \/>\nf) El texto refundido del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre y dem\u00e1s normativa aplicable a los procesos selectivos de contrataci\u00f3n de personal al servicio de la Administraci\u00f3n Local. g) La Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, en sus preceptos b\u00e1sicos. h) El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto legislativo 3\/2015, de 23 de octubre. i) Ley 4\/2011, de 10 de marzo, del Empleo P\u00fablico de Castilla-La Mancha. j) Ley 7\/2014, de 13 de noviembre, de Garant\u00eda de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha. k) El II Plan Estrat\u00e9gico para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha (20192024). l) La Ley 12\/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha. n) Ley 14\/2020, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Entidades beneficiarias.<br \/>\nPodr\u00e1n ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto:<br \/>\na) Para las ayudas previstas en la L\u00ednea 1: 1\u00ba. Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, con una poblaci\u00f3n inferior a 5.000 habitantes. 2\u00ba. Las empresas, ya sean personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes y las sociedades civiles, cuando el puesto de trabajo se genere en municipios con una poblaci\u00f3n inferior a 5.000 habitantes. 3\u00ba. Las entidades sin \u00e1nimo de lucro, cuando el puesto de trabajo se genere en municipios con una poblaci\u00f3n inferior a 5.000 habitantes.<br \/>\nb) Para las ayudas previstas en la L\u00ednea 2: 1\u00ba. Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas. 2\u00ba. Las empresas, ya sean personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes y las sociedades civiles. 3\u00ba. Las entidades sin \u00e1nimo de lucro.<br \/>\nc) Para las ayudas previstas en la L\u00ednea 3: 1\u00ba. Las empresas, ya sean personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes y las sociedades civiles. En el caso de los colectivos de las letras a) y b) del art. 8.2, el puesto de trabajo deber\u00e1 estar localizado en municipios con una poblaci\u00f3n inferior a 5.000 habitantes. 2\u00ba. Las entidades sin \u00e1nimo de lucro. En el caso de los colectivos de las letras a) y b) del art. 8.2, el puesto de trabajo deber\u00e1 estar localizado en municipios con una poblaci\u00f3n inferior a 5.000 habitantes.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Requisitos de las entidades beneficiarias y exclusi\u00f3n de las subvenciones.<br \/>\n1. Las entidades beneficiarias deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, as\u00ed como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones p\u00fablicas. b) No estar incursa la persona f\u00edsica, los administradores o aqu\u00e9llos que ostenten la representaci\u00f3n legal de las personas jur\u00eddicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11\/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en aquellos regulados en la legislaci\u00f3n electoral de aplicaci\u00f3n. c) No encontrarse incursa en ninguna de las otras circunstancias que determina el art\u00edculo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre. d) Disponer de un plan de prevenci\u00f3n de riesgos laborales e impartir la formaci\u00f3n necesaria en esta materia, en funci\u00f3n del puesto de trabajo a desarrollar, conforme a la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales. e) No haber sido sancionadas, en virtud de resoluci\u00f3n administrativa o sentencia judicial firme, por la comisi\u00f3n de infracciones graves o muy graves en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales en el a\u00f1o anterior a la solicitud. f) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unas u otros declarados judicialmente o reconocidos por el empresario ante el servicio de mediaci\u00f3n<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 216 31 de octubre de 2019 44485<br \/>\narbitraje y conciliaci\u00f3n, como improcedentes, as\u00ed como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por los art\u00edculos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebraci\u00f3n del contrato por el que se solicita ayuda. La citada exclusi\u00f3n afectar\u00e1 a un n\u00famero de contratos igual al de las extinciones producidas. g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias, por llevar a cabo pr\u00e1cticas laborales consideradas discriminatorias por la legislaci\u00f3n vigente, conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 34 de la Ley 4\/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de G\u00e9nero en CastillaLa Mancha. h) Disponer de un Plan de igualdad, cuando as\u00ed lo establezca la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<br \/>\n2. La acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos para obtener la condici\u00f3n de beneficiario de las ayudas reguladas en este decreto, se realizar\u00e1 mediante la cumplimentaci\u00f3n y de conformidad con lo indicado en el anexo I.<br \/>\n3. No ser\u00e1n objeto de ayuda al amparo del presente decreto:<br \/>\na) Las contrataciones que afecten al c\u00f3nyuge, ascendientes, descendientes y dem\u00e1s parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de direcci\u00f3n o sean miembros de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de las entidades o de las empresas que revistan la forma jur\u00eddica de sociedad. No operar\u00e1n las citadas exclusiones, cuando se acredite mediante certificaci\u00f3n de empadronamiento que la persona a contratar no convive con el\/la empresario\/a o con las personas indicadas en el apartado anterior. b) Los contratos que se formalicen con quienes ostenten cargos de direcci\u00f3n o sean miembros de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n en las empresas, que revistan la forma jur\u00eddica de sociedades mercantiles u otras entidades. c) Las relaciones laborales de car\u00e1cter especial, previstas en el art\u00edculo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en otras disposiciones legales.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.<br \/>\nSin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 14 y concordantes de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre, as\u00ed como su normativa de desarrollo, son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:<br \/>\na) Que el puesto de trabajo objeto de la subvenci\u00f3n se genere en el territorio de Castilla-La Mancha. b) Cumplir el objetivo, ejecutar el programa, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el presente decreto. c) No subcontratar con terceros la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n subvencionable. d) Justificar ante el \u00f3rgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n. e) Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n a efectuar por el \u00f3rgano concedente, as\u00ed como cualesquiera otras de comprobaci\u00f3n y control financiero, que puedan realizar los \u00f3rganos de control competentes, aportando cuanta informaci\u00f3n le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. f) Comunicar al \u00f3rgano concedente la obtenci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos percibidos. g) Comunicar a la Direcci\u00f3n General de Programas de Empleo, en un plazo no superior a 30 d\u00edas, cualquier modificaci\u00f3n que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesi\u00f3n, as\u00ed como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, as\u00ed como en los previstos espec\u00edficamente en el presente decreto. i) En el caso de las contrataciones previstas en las l\u00edneas 1 y 2, mantener el puesto de trabajo objeto de la contrataci\u00f3n por un per\u00edodo de, al menos, 180 d\u00edas. j) En el caso de las contrataciones previstas en la l\u00ednea 3, el puesto de trabajo objeto de subvenci\u00f3n deber\u00e1 mantenerse por un per\u00edodo m\u00ednimo de treinta y seis meses.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 216 31 de octubre de 2019 44486<br \/>\nk) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales y en el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n, en particular, en lo relativo a la formaci\u00f3n previa y a la dotaci\u00f3n de equipos de protecci\u00f3n individual. l) Suministrar a la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 d\u00edas, toda la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el T\u00edtulo II de la Ley 4\/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. m) Dar la adecuada publicidad del car\u00e1cter p\u00fablico de la financiaci\u00f3n de estas ayudas con cargo a los fondos provenientes del Pacto de Estado en materia de Violencia de G\u00e9nero y, para ello, cumplir con alguna de las medidas de difusi\u00f3n previstas en el art\u00edculo 17.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21\/2008 de 5 de febrero. n) Adoptar las medidas oportunas para asegurar la protecci\u00f3n de los datos personales que se traten en la gesti\u00f3n de las ayudas.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Contenido y requisitos de los contratos.<br \/>\n1. Los contratos subvencionables deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<br \/>\na) En el caso de que se trate de cualquier modalidad de contrataci\u00f3n temporal, permitir que las personas contratadas obtengan experiencia profesional y puedan actualizar o adquirir nuevas competencias, que faciliten su posterior inserci\u00f3n laboral. b) En el caso de las entidades locales y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, los contratos que se formalicen no podr\u00e1n destinarse a cubrir puestos de trabajo estructurales de car\u00e1cter permanente, debiendo acreditarse esta circunstancia mediante certificado de la persona titular de la Secretar\u00eda o de la Intervenci\u00f3n de la entidad. c) En el supuesto de las empresas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin \u00e1nimo de lucro, la contrataci\u00f3n por la que se solicita la subvenci\u00f3n, salvo que se trate de transformaciones, deber\u00e1 suponer un incremento neto del empleo de la entidad, con relaci\u00f3n a la plantilla en los noventa d\u00edas naturales anteriores a la contrataci\u00f3n, incluyendo tanto bajas voluntarias como no voluntarias. Para calcular dicho incremento, se tomar\u00e1 como referencia el promedio diario de trabajadores\/as en el periodo de los noventa d\u00edas naturales anteriores a la nueva contrataci\u00f3n, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa, el sumatorio de los contratos que estuvieran en alta en la entidad beneficiaria en cada uno de los noventa d\u00edas inmediatamente anteriores a la nueva contrataci\u00f3n. Debiendo ser este cociente inferior al n\u00famero de contratos existentes el d\u00eda de la contrataci\u00f3n. Todo ello, referido al \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de CastillaLa Mancha.<br \/>\n2. En todo caso, los contratos de trabajo suscritos en el marco de este programa deber\u00e1n incluir la cl\u00e1usula siguiente: \u201cEste contrato ser\u00e1 objeto de cofinanciaci\u00f3n a trav\u00e9s del Pacto de Estado en materia de Violencia de G\u00e9nero\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Colectivos destinatarios.<br \/>\n1. Las contrataciones subvencionables, salvo cuando se trate de transformaci\u00f3n de contratos temporales en contratos indefinidos, deber\u00e1n formalizarse con mujeres que, en el momento de la contrataci\u00f3n, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\na) Inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. b) Inscritas como demandantes de empleo ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, pero con condiciones laborales precarias, que no permitan su suficiencia econ\u00f3mica.<br \/>\n2. Los colectivos de mujeres destinatarias que contempla este decreto son los siguientes:<br \/>\na) Mujeres de \u00e1mbito rural en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad social, entendiendo por tales las mujeres que residan en entidades locales de Castilla-La Mancha, cuya poblaci\u00f3n no supere los 5.000 habitantes y que, adem\u00e1s, se encuentren en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social. A los efectos de este decreto, la condici\u00f3n de mujer en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social ser\u00e1 acreditada por los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria. b) Mujeres de \u00e1mbito rural en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad econ\u00f3mica y baja empleabilidad, entendiendo por tales las mujeres que residan en entidades locales de Castilla-La Mancha, cuya poblaci\u00f3n no supere los 5.000 habitantes que, participando o habiendo participado en los \u00faltimos 12 meses en un itinerario de inserci\u00f3n profesional, cuenten con un informe de los T\u00e9cnicos de Orientaci\u00f3n Laboral y\/o de los T\u00e9cnicos de Gesti\u00f3n que realizan atenci\u00f3n<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 216 31 de octubre de 2019 44487<br \/>\nindividualizada en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que acredite su baja empleabilidad y en las que, adem\u00e1s, concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: 1\u00ba. Mujeres inmigrantes que residan legalmente en Espa\u00f1a, de acuerdo con lo previsto en la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social. Dicha situaci\u00f3n deber\u00e1 ser acreditada por los medios previstos en la referida Ley Org\u00e1nica. 2\u00ba. Mujeres con discapacidad. A los efectos de este decreto, son personas con discapacidad aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre. De conformidad con el art\u00edculo 2 de la Ley 7\/2014, de 13 de noviembre, de Garant\u00eda de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, la acreditaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de discapacidad se realizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de los \u00f3rganos administrativos que tengan atribuida la competencia para la valoraci\u00f3n y calificaci\u00f3n del grado de discapacidad. 3\u00ba. Mujeres mayores de 45 a\u00f1os. c) Mujeres que tengan la condici\u00f3n de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, que residan en cualquier poblaci\u00f3n de Castilla-La Mancha.<br \/>\nA los efectos de este decreto, la situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero se acreditar\u00e1, o bien, a trav\u00e9s de los medios determinados en el art\u00edculo 3.2 del Real Decreto 1917\/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserci\u00f3n socio laboral para mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, o bien, mediante los recogidos en el art\u00edculo 7 de la Ley 4\/2018 de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de G\u00e9nero en Castilla-La Mancha.<br \/>\n3. El cumplimiento de los requisitos de los colectivos establecidos en este art\u00edculo deber\u00e1 verificarse en el momento de hacer la selecci\u00f3n y deber\u00e1n mantenerse hasta el momento de la contrataci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Obligaciones de las mujeres participantes en el programa de inserci\u00f3n laboral.<br \/>\n1. Son obligaciones de las mujeres contratadas participantes en este programa de inserci\u00f3n laboral, las siguientes:<br \/>\na) Participar de forma activa en las acciones de motivaci\u00f3n, orientaci\u00f3n o formaci\u00f3n que se le propusieran durante el contrato temporal y dentro del horario de trabajo, por parte de la entidad beneficiaria y de los centros de la mujer de referencia. b) No rechazar o desatender de forma injustificada ninguna actividad propuesta desde las oficinas de empleo de referencia. c) Aportar la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que se le requiera, a los efectos de su participaci\u00f3n en el programa objeto del contrato de trabajo subvencionado.<br \/>\n2. El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier informaci\u00f3n suministrada previamente a la contrataci\u00f3n, dar\u00e1 lugar a la expulsi\u00f3n del programa y podr\u00e1 suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2000, de 4 de agosto.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Modalidad de contrataci\u00f3n, duraci\u00f3n y jornada.<br \/>\n1. La modalidad de contrataci\u00f3n temporal ser\u00e1 la que mejor se ajuste a las circunstancias concretas del puesto de trabajo.<br \/>\n2. La contrataci\u00f3n deber\u00e1 formalizarse en la categor\u00eda profesional y en el grupo de cotizaci\u00f3n correspondiente al puesto de trabajo ofertado.<br \/>\n3. La duraci\u00f3n de los contratos temporales no podr\u00e1 ser inferior a 180 d\u00edas.<br \/>\n4. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados ser\u00e1 a tiempo completo y equivalente a la de un\/a trabajador\/a comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista un\/a trabajador\/a comparable a tiempo completo, se estar\u00e1 a lo dispuesto por el art\u00edculo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<br \/>\nLas entidades participantes en este programa de empleo deber\u00e1n disponer, en su caso, de un plan de prevenci\u00f3n de riesgos laborales e impartir la formaci\u00f3n necesaria en esta materia, en funci\u00f3n del puesto de trabajo a desarrollar,<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 216 31 de octubre de 2019 44488<br \/>\nconforme a la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, as\u00ed como cumplir con las obligaciones establecidas en dicha ley y en el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n, en particular en lo relativo a la formaci\u00f3n previa y a la dotaci\u00f3n de equipos de protecci\u00f3n individual.<br \/>\nAsimismo, las personas participantes deber\u00e1n adoptar las medidas establecidas en la referida Ley 31\/1995, de 8 de noviembre y en el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n, en particular, en lo relativo a la formaci\u00f3n previa y al empleo de equipos de protecci\u00f3n individual.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Cr\u00e9dito presupuestario.<br \/>\n1. Las subvenciones reguladas en este decreto se conceder\u00e1n con cargo a fondos asignados a la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, conforme a los criterios objetivos de distribuci\u00f3n, resultantes del acuerdo adoptado en el seno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de g\u00e9nero, destin\u00e1ndose en el ejercicio 2019, un importe de 3.991.625,06 euros, con el siguiente desglose:<br \/>\nAplicaci\u00f3n presupuestaria Fondo Presupuesto G\/322B\/46619 0000000007 3.343.875,06 G\/322B\/47619 0000000007 500.000,00 G\/322B\/48619 0000000007 147.750,00 Total 3.991.625,06<br \/>\nPor l\u00edneas de ayudas el desglose ser\u00eda el siguiente:<br \/>\nL\u00ednea 1<br \/>\nAplicaci\u00f3n Presupuestaria Fondo Importe G\/322B\/46619 Entidades Locales 0000000007 2.735.897,78 G\/322B\/47619 Empresas 0000000007 351.818,18 G\/322B\/48619 Entidades sin \u00e1nimo de lucro 0000000007 109.431,82 Total 3.197.147,78<br \/>\nL\u00ednea 2<br \/>\nAplicaci\u00f3n Presupuestaria Fondo Importe G\/322B\/46619 Entidades Locales 0000000007 607.977,28 G\/322B\/47619 Empresas 0000000007 78.181,82 G\/322B\/48619 Entidades sin \u00e1nimo de lucro 0000000007 24.318,18 Total 710.477,28<br \/>\nL\u00ednea 3<br \/>\nAplicaci\u00f3n Presupuestaria Fondo Importe G\/322B\/47619 Empresas 0000000007 70.000,00 G\/322B\/48619 Entidades sin \u00e1nimo de lucro 0000000007 14.000,00 Total 84.000,00<br \/>\n2. La cuant\u00eda total m\u00e1xima destinada podr\u00e1 incrementarse, antes de que finalice el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentaci\u00f3n, en el caso de haberse incrementado el importe del cr\u00e9dito presupuestario disponible como consecuencia de una generaci\u00f3n, una ampliaci\u00f3n o una incorporaci\u00f3n de cr\u00e9dito, de acuerdo con el art\u00edculo 57.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 216 31 de octubre de 2019 44489<br \/>\nLa cuant\u00eda adicional se establece en 1.008.374,94 euros, con el siguiente desglose:<br \/>\nL\u00ednea 1<br \/>\nAplicaci\u00f3n Presupuestaria Fondo Importe G\/322B\/46619 Entidades Locales 0000000007 1.008.374,94<br \/>\nLa efectividad de la cuant\u00eda adicional queda condicionada a la declaraci\u00f3n de disponibilidad del cr\u00e9dito como consecuencia de las circunstancias se\u00f1aladas y, en su caso, a la previa aprobaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n presupuestaria que proceda. Una vez se declare la disponibilidad del cr\u00e9dito correspondiente, se tramitar\u00e1 el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible. El nuevo importe que resulte del incremento deber\u00e1 ser objeto de comunicaci\u00f3n a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, antes de que finalice el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, sin que tal publicaci\u00f3n implique la apertura de un nuevo plazo.<br \/>\n3. La distribuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos entre las aplicaciones presupuestarias tiene car\u00e1cter estimado, por lo que la alteraci\u00f3n de dicha distribuci\u00f3n no precisar\u00e1 de nueva convocatoria ni publicaci\u00f3n, pero s\u00ed de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. No obstante si la alteraci\u00f3n de la distribuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos afecta al importe global estimado de alguna de las l\u00edneas convocadas, habr\u00e1n de publicarse los nuevos importes y su distribuci\u00f3n previamente a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n y gastos subvencionables.<br \/>\n1. La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n se establece en los siguientes importes:<br \/>\na) Para las l\u00edneas 1 y 2, por cada contrato temporal formalizado de, al menos, 180 d\u00edas de duraci\u00f3n, el importe de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 de 6.500 euros. b) Para la l\u00ednea 3, por cada contrato de duraci\u00f3n indefinida o la transformaci\u00f3n en contratos indefinidos de los contratos temporales, el importe de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 de 7.000 euros.<br \/>\n2. Cuando las contrataciones se realicen en municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31\/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversi\u00f3n Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el per\u00edodo de programaci\u00f3n 2014-2020 o con arreglo a la distribuci\u00f3n municipal que, en su caso, se determine en posteriores per\u00edodos de programaci\u00f3n; as\u00ed como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5\/2017, de 30 de noviembre, de Est\u00edmulo Econ\u00f3mico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo del Decreto 52\/2018, de 31 de julio, de delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica de zonas prioritarias de Castilla-La Mancha, la cuant\u00eda se incrementar\u00e1 un 20%.<br \/>\n3. El importe de la subvenci\u00f3n concedida por contrato de trabajo ir\u00e1 destinado a sufragar el coste laboral, incluida la cotizaci\u00f3n empresarial a la Seguridad Social y no podr\u00e1 ser superior, en ning\u00fan caso, al importe abonado por la entidad beneficiaria en dicho concepto.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Deber de comunicaci\u00f3n en el supuesto de sucesi\u00f3n empresarial.<br \/>\n1. En el supuesto de sucesi\u00f3n empresarial contemplado en el art\u00edculo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la entidad beneficiaria deber\u00e1 comunicar tal circunstancia al \u00f3rgano concedente, en un plazo no superior a 30 d\u00edas, a contar desde la fecha de alta de la persona contratada en la persona o entidad cesionaria, pudiendo optar por:<br \/>\na) Proceder al reintegro de la ayuda percibida, incrementada con los intereses de demora devengados, si la persona o entidad cesionaria no re\u00fane los requisitos para participar en estas subvenciones. b) Acreditar la subrogaci\u00f3n de la persona o entidad cesionaria en las obligaciones derivadas de la subvenci\u00f3n. Para ello, deber\u00e1 presentar el formulario de comunicaci\u00f3n de la sucesi\u00f3n, que se adjunta como anexo IV, al que acompa\u00f1ar\u00e1 la documentaci\u00f3n que se indica en el mismo.<br \/>\n2. Cumplida en tiempo y forma la comunicaci\u00f3n de la sucesi\u00f3n, en el plazo de un mes desde la recepci\u00f3n de la misma, se dictar\u00e1 por el \u00f3rgano competente para resolver, resoluci\u00f3n admitiendo o denegando la subrogaci\u00f3n.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 216 31 de octubre de 2019 44490<br \/>\n3. En los casos en los que se deniegue la subrogaci\u00f3n o se constate el incumplimiento por el beneficiario de la obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n y de acreditaci\u00f3n documental, se iniciar\u00e1 el procedimiento de reintegro de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.<br \/>\n1. Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto ser\u00e1n incompatibles con otras que se obtengan con cargo a los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de otras Administraciones P\u00fablicas, que financien los mismos conceptos.<br \/>\n2. No obstante, las ayudas contenidas en el presente decreto son compatibles con las reducciones y bonificaciones de cuotas empresariales y de las personas trabajadoras a la Seguridad Social.<br \/>\n3. El importe de las ayudas concedidas, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones P\u00fablicas o de otros entes p\u00fablicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.<br \/>\nCap\u00edtulo II Procedimiento de gesti\u00f3n de las subvenciones<br \/>\nArt\u00edculo 16. Solicitudes de subvenci\u00f3n: forma y plazo de presentaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las solicitudes se dirigir\u00e1n a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Programas de Empleo y se presentar\u00e1n de forma telem\u00e1tica con firma electr\u00f3nica, a trav\u00e9s del formulario incluido en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:\/\/www.jccm.es), que figura como anexo I. Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podr\u00e1n ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitir\u00e1n a tr\u00e1mite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente se\u00f1alado.<br \/>\n2. En los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 4 de este decreto, una misma entidad podr\u00e1 concurrir a m\u00e1s de una de las l\u00edneas de ayuda previstas en el art\u00edculo 2.<br \/>\nSalvo en el caso de contrataciones a mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, no podr\u00e1 solicitarse por entidad un n\u00famero superior a 15 contratos.<br \/>\n3. Las solicitudes se presentar\u00e1n en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, a contar desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de este decreto.<br \/>\nNo se admitir\u00e1n a tr\u00e1mite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolvi\u00e9ndose su inadmisi\u00f3n, previa resoluci\u00f3n dictada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 21 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompa\u00f1ar\u00e1n los documentos preceptivos, se requerir\u00e1 a la entidad solicitante para que, en el plazo m\u00e1ximo e improrrogable de diez d\u00edas, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos, indic\u00e1ndole que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 21.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n5. Sin perjuicio de lo indicado en el art\u00edculo 17.2, todos los tr\u00e1mites relacionados con la solicitud se notificar\u00e1n de forma electr\u00f3nica, a trav\u00e9s de la plataforma de notificaciones telem\u00e1ticas, en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad interesada deber\u00e1 estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telem\u00e1ticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https:\/\/notifica.jccm.es\/notifica\/.<br \/>\n6. La Direcci\u00f3n General de Programas de Empleo har\u00e1 p\u00fablico, en el momento de la entrada en vigor de este decreto, el n\u00famero de mujeres potencialmente beneficiarias de este programa de inserci\u00f3n laboral en el \u00e1mbito territorial de cada municipio, con arreglo a los datos aportados por la Consejer\u00eda de Bienestar Social y la Consejer\u00eda de Igualdad y Portavoz, con el objeto de que pueda servir de orientaci\u00f3n a las entidades, a la hora de formular su solicitud.<br \/>\nEstos datos ser\u00e1n publicados en el portal de internet de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es\/).<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 216 31 de octubre de 2019 44491<br \/>\nArt\u00edculo 17. Instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n1. La instrucci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n corresponder\u00e1 al servicio con funciones en materia de empleo de la correspondiente Delegaci\u00f3n Provincial de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empresas y Empleo, respecto de los procedimientos de su propio \u00e1mbito territorial.<br \/>\nLos instructores realizar\u00e1n de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos en la valoraci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtenci\u00f3n de la condici\u00f3n de beneficiario.<br \/>\n2. El \u00f3rgano instructor formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n provisional debidamente motivada, que se publicar\u00e1 en el tabl\u00f3n de anuncios electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:\/\/ www.jccm.es) surtiendo todos los efectos de notificaci\u00f3n practicada, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 45 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 d\u00edas para presentar alegaciones.<br \/>\nSe podr\u00e1 prescindir del tr\u00e1mite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada y la cuant\u00eda que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resoluci\u00f3n sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resoluci\u00f3n formulada tendr\u00e1 el car\u00e1cter de definitiva.<br \/>\n3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por la entidad interesada, el \u00f3rgano instructor formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n definitiva, que expresar\u00e1 la entidad solicitante para la que se propone la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y su cuant\u00eda.<br \/>\nEl \u00f3rgano instructor, a la vista del expediente, realizar\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n, que elevar\u00e1 en el plazo de diez d\u00edas al \u00f3rgano competente para resolver. La propuesta de resoluci\u00f3n no crea derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administraci\u00f3n, mientras no se le haya notificado la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\n4. El expediente de concesi\u00f3n de subvenci\u00f3n contendr\u00e1 el informe del \u00f3rgano instructor, en el que conste que de la informaci\u00f3n que obra en su poder se desprende que la entidad beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.<br \/>\n5. Asimismo, con anterioridad a la propuesta de resoluci\u00f3n provisional, el servicio de fomento del empleo de la Direcci\u00f3n General de Programas de Empleo, emitir\u00e1 un informe general preceptivo y vinculante, que habr\u00e1 de emitirse en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas, con la finalidad de establecer un orden de prelaci\u00f3n temporal entre todas las solicitudes presentadas.<br \/>\n6. La resoluci\u00f3n del procedimiento administrativo corresponder\u00e1 a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Programas de Empleo.<br \/>\n7. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n no exceder\u00e1 de un mes, a partir de la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.<br \/>\n8. Contra la resoluci\u00f3n, que no agota la v\u00eda administrativa, se podr\u00e1 interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empresas y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 121 y 122 Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Contrataci\u00f3n de las mujeres trabajadoras.<br \/>\n1.Una vez dictada la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda, la entidad beneficiaria deber\u00e1 proceder a la formalizaci\u00f3n del contrato en un plazo m\u00e1ximo de un mes desde la notificaci\u00f3n de aquella.<br \/>\n2. Formalizado el contrato, \u00e9ste se remitir\u00e1, en un plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas, al \u00f3rgano concedente a fin de que se proceda al pago de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n3. Realizada la contrataci\u00f3n, la entidad beneficiaria deber\u00e1 vincular el contrato formalizado a la oferta de empleo, en el momento de comunicarlo, con la finalidad de que la oferta de empleo se cierre reflejando adecuadamente la intermediaci\u00f3n de la oficina de empleo.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 216 31 de octubre de 2019 44492<br \/>\nArt\u00edculo 19. Modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\n1. Una vez notificada la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, el \u00f3rgano que la dict\u00f3 podr\u00e1, previa solicitud motivada de las entidades beneficiarias y con car\u00e1cter excepcional, modificar las condiciones que \u00e9stas hayan de cumplir, mediante la oportuna resoluci\u00f3n, siempre que no se var\u00ede el destino y finalidad de la subvenci\u00f3n, no suponga en ning\u00fan caso un incremento de la subvenci\u00f3n inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n y no se perjudiquen derechos de terceros.<br \/>\n2. La resoluci\u00f3n de modificaci\u00f3n de concesi\u00f3n de ayuda deber\u00e1 dictarse en el plazo de 15 d\u00edas, desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de modificaci\u00f3n. El vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificaci\u00f3n solicitada.<br \/>\nCap\u00edtulo III Selecci\u00f3n de las personas a contratar<br \/>\nArt\u00edculo 20. Oferta gen\u00e9rica de empleo.<br \/>\n1. Para llevar a cabo la selecci\u00f3n de las personas a contratar ser\u00e1 preciso que se formalice una oferta gen\u00e9rica de empleo, con el \u00e1mbito territorial que se considere, ante la correspondiente oficina de empleo, excepto en el caso de transformaciones en indefinidos de contratos temporales. En el supuesto de las Entidades Locales y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, la oferta gen\u00e9rica de empleo deber\u00e1 formalizarse con un m\u00ednimo de 10 d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha de inicio del proceso selectivo que deber\u00e1n llevar a cabo.<br \/>\n2. La oferta de empleo para la contrataci\u00f3n de los colectivos destinatarios contemplados en el art\u00edculo 8.2, deber\u00e1 ajustarse a los perfiles profesionales y titulaciones requeridos por la entidad contratante, por lo que deber\u00e1 estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo y no contendr\u00e1 elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminaci\u00f3n, que no respondan a los criterios preferenciales establecidos en esta convocatoria.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Procedimiento de selecci\u00f3n.<br \/>\n1. Para la contrataci\u00f3n de las mujeres, una vez notificada la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda, las entidades beneficiarias formalizar\u00e1n una oferta gen\u00e9rica de empleo a la oficina de empleo de referencia, atendiendo a la localidad en la que se genera el puesto de trabajo, que ser\u00e1 la que realizar\u00e1 el proceso de preselecci\u00f3n y env\u00edo de las personas candidatas a la entidad, sobre la base de la adecuaci\u00f3n al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado y el cumplimiento de los requisitos exigidos en este decreto.<br \/>\n2. Las entidades beneficiarias podr\u00e1n contratar a otras personas distintas a las enviadas por la oficina de empleo, siempre que las mismas re\u00fanan los requisitos exigidos en el art\u00edculo 8, previa comprobaci\u00f3n de los mismos por parte de la oficina de empleo.<br \/>\nPara ello, la entidad beneficiaria remitir\u00e1 a la oficina de empleo la propuesta de personas a contratar, con objeto de que, por \u00e9sta, se verifique el cumplimiento de los requisitos para participar en este programa. En el caso de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, este tr\u00e1mite se llevar\u00e1 a cabo con anterioridad a la publicaci\u00f3n del acta de selecci\u00f3n y en el caso de las empresas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin \u00e1nimo de lucro, con un plazo de al menos 4 d\u00edas de antelaci\u00f3n a la contrataci\u00f3n.<br \/>\n3. En el supuesto de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, para la selecci\u00f3n de las personas a contratar, la entidad beneficiaria constituir\u00e1 una comisi\u00f3n de selecci\u00f3n, cuyas reglas de funcionamiento ser\u00e1n las establecidas en los art\u00edculos 15 a 18 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nA fin de solventar las posibles dificultades en la constituci\u00f3n de las comisiones de selecci\u00f3n en las entidades locales beneficiarias de menos de 500 habitantes, el \u00f3rgano competente para la contrataci\u00f3n de las personas desempleadas podr\u00e1 solicitar a la oficina de empleo que le corresponda, un listado cerrado y priorizado con las personas candidatas, seleccionadas a partir del baremo que se establezca a trav\u00e9s de circular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empresas y Empleo, que se publicar\u00e1 en el portal de internet de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es \/).<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 216 31 de octubre de 2019 44493<br \/>\nPara la selecci\u00f3n de las personas a contratar, se atender\u00e1 al nivel de protecci\u00f3n por desempleo de las mismas, as\u00ed como otras circunstancias que puedan ser valoradas por la entidad beneficiaria, tales como la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, social o de responsabilidades familiares, as\u00ed como aquellas en cuyos n\u00facleos familiares existan personas dependientes y todos los miembros de la unidad familiar est\u00e9n desempleados<br \/>\nEn ning\u00fan caso podr\u00e1n introducirse en la selecci\u00f3n de las personas a contratar, criterios que puedan impedir la libre circulaci\u00f3n de trabajadores\/as, tales como el empadronamiento en un determinado municipio. En todo caso, el procedimiento de selecci\u00f3n deber\u00e1 garantizar la igualdad de oportunidades para todos, sin discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, raza u origen \u00e9tnico, religi\u00f3n o convicciones, en relaci\u00f3n con las personas participantes que cumplan los requisitos de acceso. No se considerar\u00e1 como criterio de acceso a las l\u00edneas de ayuda, la realizaci\u00f3n de pruebas, entrevistas personales de trabajo, ni la valoraci\u00f3n de curr\u00edculo o experiencia de los aspirantes.<br \/>\nFinalizado el proceso de selecci\u00f3n, la persona titular de la secretar\u00eda de dicha comisi\u00f3n levantar\u00e1 acta de la reuni\u00f3n en la que se har\u00e1 constar las personas que la componen, as\u00ed como las personas que han sido propuestas para la contrataci\u00f3n (con nombre, apellidos y DNI) y las posibles suplentes, con expresi\u00f3n de la calificaci\u00f3n otorgada a las mismas, en funci\u00f3n del correspondiente baremo; as\u00ed como en su caso, las personas excluidas, con expresi\u00f3n de la causa de exclusi\u00f3n. Asimismo, deber\u00e1n constar los acuerdos adoptados en dicha comisi\u00f3n.<br \/>\n4. Las empresas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin \u00e1nimo de lucro, una vez comprobado que las candidatas cumplen con los requisitos establecidos, realizar\u00e1n las pruebas de selecci\u00f3n que estimen oportunas.<br \/>\n5. Iniciado el procedimiento de selecci\u00f3n, ante la falta de personas candidatas, su idoneidad u otras circunstancias, la entidad beneficiara podr\u00e1 proponer a la oficina de empleo que ampl\u00ede los criterios de sondeo de la oferta de empleo.<br \/>\n6. La Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empresas y Empleo llevar\u00e1 a cabo un seguimiento de la selecci\u00f3n de las personas a contratar, accediendo a toda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n del proceso.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Sustituci\u00f3n de las personas contratadas.<br \/>\n1. En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos subvencionados por causas ajenas a la entidad beneficiaria, tales como la voluntad de la persona contratada, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por despido disciplinario no declarado como improcedente o no superaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba, en base a la obligaci\u00f3n de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, las entidades beneficiarias deber\u00e1n sustituirla, en el plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas desde la fecha de baja en la Seguridad Social, mediante la formalizaci\u00f3n de un nuevo contrato.<br \/>\n2. En el supuesto de que se produjesen extinciones de contratos subvencionados, por causas distintas a las indicadas en el apartado 1 o cuando no se cubriese la vacante en los t\u00e9rminos previstos en el mismo, se iniciar\u00e1 el correspondiente procedimiento de reintegro, en su caso.<br \/>\n3. En el caso de que se origine baja por incapacidad temporal o asimilados (maternidad, paternidad, accidente de trabajo o enfermedad profesional y enfermedad com\u00fan o accidente no laboral), la entidad beneficiaria podr\u00e1 contratar a una persona sustituta por dicho per\u00edodo, pero en ning\u00fan caso el importe de la subvenci\u00f3n por el puesto de trabajo financiado se ver\u00e1 incrementado.<br \/>\n4. Los requisitos de las personas sustitutas, as\u00ed como el procedimiento de selecci\u00f3n de las mismas, ser\u00e1n en todo caso los contemplados en este decreto, debiendo pertenecer la trabajadora sustituta al mismo colectivo o colectivos establecido para cada l\u00ednea de ayudas del programa.<br \/>\nEn el supuesto de entidades locales y entidades vinculadas o dependientes de las mismas, la selecci\u00f3n se har\u00e1 siguiendo el orden previsto en el acta que incorpore el acuerdo adoptado por la correspondiente comisi\u00f3n de selecci\u00f3n, contratando a las personas que consten como reservas en la misma.<br \/>\n5. En todo caso, la celebraci\u00f3n del nuevo contrato de sustituci\u00f3n no incrementar\u00e1 la duraci\u00f3n del periodo subvencionado, ni la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n concedida. Asimismo, la jornada de trabajo de la persona sustituta ser\u00e1 id\u00e9ntica a la de la persona sustituida.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 216 31 de octubre de 2019 44494<br \/>\nCap\u00edtulo IV Pago, justificaci\u00f3n y control de las subvenciones<br \/>\nArt\u00edculo 23. Del pago y justificaci\u00f3n de las ayudas.<br \/>\n1. El pago de las ayudas se llevar\u00e1 a cabo tras la presentaci\u00f3n, por parte de la entidad beneficiaria, de los anexos II y III, junto con el contrato formalizado y la documentaci\u00f3n acreditativa de la pertenencia al colectivo de que se trate, en los t\u00e9rminos establecidos en dicho anexo II y una vez comprobado el alta en la Seguridad Social de la persona contratada, as\u00ed como el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en este decreto. La presentaci\u00f3n al \u00f3rgano concedente de ambos anexos, deber\u00e1 llevarse a cabo en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas desde la formalizaci\u00f3n del contrato.<br \/>\n2. El anexo se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las entidades beneficiarias en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:\/\/www.jccm.es) y se presentar\u00e1 de forma telem\u00e1tica con firma electr\u00f3nica. Los documentos que deban acompa\u00f1arse deber\u00e1n ser digitalizados y presentados como archivos anexos.<br \/>\n3. No podr\u00e1 realizarse el pago de la subvenci\u00f3n, en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resoluci\u00f3n de reintegro.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n del programa de inserci\u00f3n laboral.<br \/>\n1. La Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empresas y Empleo podr\u00e1 comprobar e inspeccionar las subvenciones concedidas en cualquier momento, pudiendo solicitar de la entidad beneficiaria las aclaraciones y documentaci\u00f3n que se considere oportuna, en el estricto marco de este decreto, pudiendo pedir informe a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<br \/>\n2. Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en las L\u00edneas 1 y 2 deber\u00e1n aportar en el plazo de 60 d\u00edas, desde la finalizaci\u00f3n del contrato objeto de la ayuda, informe de vida laboral emitido por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, en el caso de que se haya producido oposici\u00f3n expresa a la consulta de dicha documentaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n. Igualmente se proceder\u00e1 en el caso de los contratos subvencionados pertenecientes a la l\u00ednea 3 en el supuesto de que, cumplido el plazo establecido en el art\u00edculo 6.j) se produzca la finalizaci\u00f3n de los mismos.<br \/>\n3. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las entidades beneficiarias deber\u00e1n disponer de los libros contables, registros diligenciados y dem\u00e1s documentos, en los t\u00e9rminos exigidos por la legislaci\u00f3n aplicable a la entidad beneficiaria, as\u00ed como los justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Publicidad de las subvenciones concedidas.<br \/>\nA efectos de publicidad de las subvenciones, se remitir\u00e1 a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a trav\u00e9s de la Base Regional de Subvenciones, informaci\u00f3n sobre las resoluciones de concesi\u00f3n reca\u00eddas en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 20 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Reintegro o p\u00e9rdida de derecho al cobro de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n1. Son causas de reintegro o, en su caso, de p\u00e9rdida de derecho al cobro, las contempladas en el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, as\u00ed como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.<br \/>\n2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en el presente decreto y dem\u00e1s disposiciones aplicables, originar\u00e1 la p\u00e9rdida de derecho al cobro total o parcial o el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a \u00e9sta, sin perjuicio de la posible calificaci\u00f3n del incumplimiento como infracci\u00f3n administrativa; todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, los art\u00edculos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre, as\u00ed como a lo establecido en los art\u00edculos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21\/2008, de 5 de febrero.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 216 31 de octubre de 2019 44495<br \/>\n3. El reintegro total de las cantidades percibidas o, en su caso, la p\u00e9rdida de derecho al cobro total, se producir\u00e1 como consecuencia de los siguientes incumplimientos:<br \/>\na) Obtenci\u00f3n de la subvenci\u00f3n falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total de la actividad que fundamenta la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n. c) Resistencia, excusa, obstrucci\u00f3n o negativa de car\u00e1cter muy grave a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control financiero por la Administraci\u00f3n. d) Actuaci\u00f3n dolosa tendente a enga\u00f1ar a la Administraci\u00f3n en cuanto a la justificaci\u00f3n de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley. e) Cuando se produjeran extinciones de contratos subvencionados por causas distintas a las contempladas en el art\u00edculo 22.1, no se hubiera cubierto la vacante de la persona inicialmente contratada en los t\u00e9rminos previsto en el mismo o no se hubiera cumplido, al menos, el 50% del per\u00edodo de obligado mantenimiento del puesto de trabajo.<br \/>\n4. Los dem\u00e1s incumplimientos de obligaciones recogidas en este decreto y en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por \u00e9ste una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos, dar\u00e1 lugar al reintegro parcial, o en su caso, la p\u00e9rdida de derecho al cobro parcial, respet\u00e1ndose, siempre, el principio de proporcionalidad, a la hora de llevar a cabo las actuaciones tendentes a satisfacer el inter\u00e9s p\u00fablico.<br \/>\n5. En concreto, proceder\u00e1 el reintegro parcial de la parte correspondiente al periodo subvencionable no ejecutado, cuando, extinguido un contrato por cualquiera de las causas establecidas en el art\u00edculo 22.1 y sin haberse procedido a la sustituci\u00f3n de la trabajadora en tiempo y forma, se hubiera cumplido, al menos el 50% del periodo de obligado mantenimiento del puesto de trabajo.<br \/>\n6. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro, o, en su caso, la p\u00e9rdida del derecho al cobro, se regir\u00e1 por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el T\u00edtulo IV de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre y disposiciones de desarrollo.<br \/>\n7. El r\u00e9gimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas ser\u00e1 el previsto en el Titulo IV de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre y en el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo III del texto refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Devoluci\u00f3n a iniciativa del perceptor.<br \/>\n1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devoluci\u00f3n total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del \u00f3rgano concedente, deber\u00e1 realizarlo mediante comunicaci\u00f3n al \u00f3rgano concedente a trav\u00e9s del modelo 046 descargable en la direcci\u00f3n http:\/\/tributos.jccm.es\/.<br \/>\n2. Cuando se produzca dicha devoluci\u00f3n, el \u00f3rgano gestor calcular\u00e1 los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicaci\u00f3n y hasta el momento en que se produjo la devoluci\u00f3n efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Protecci\u00f3n de datos.<br \/>\n1. La informaci\u00f3n contenida en las solicitudes de subvenci\u00f3n presentadas al amparo del presente decreto quedar\u00e1 sometida a la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos.<br \/>\n2. La entidad interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n oposici\u00f3n y limitaci\u00f3n del tratamiento de sus datos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Ayudas de minimis.<br \/>\nLas ayudas concedidas en el marco de este plan que tengan por beneficiarios directos a las empresas tienen car\u00e1cter de ayudas de minimis y est\u00e1n sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n\u00ba 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n de 18<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 216 31 de octubre de 2019 44496<br \/>\nde diciembre de 2013 relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (DOUE serie L n\u00ba 352 de 24\/12\/2013).<br \/>\nSeg\u00fan dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres a\u00f1os fiscales no deber\u00e1n exceder de 200.000 euros. De igual manera en cuanto a las operaciones de transporte de mercanc\u00edas por carretera, se establece el l\u00edmite de 100.000 euros durante tres ejercicios fiscales. As\u00ed mismo, las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa que presta servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general durante un periodo de tres a\u00f1os fiscales no deber\u00e1n exceder de 500.000 euros.<br \/>\nEn caso de superar estas cantidades, la empresa beneficiaria proceder\u00e1 al reintegro del exceso obtenido sobre citado l\u00edmite, as\u00ed como del correspondiente inter\u00e9s de demora de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Facultades de desarrollo.<br \/>\nSe faculta a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Programas de Empleo para:<br \/>\na) Dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo, interpretaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en el presente decreto. b) Actualizar y modificar los anexos recogidos en este decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<br \/>\nDado en Toledo, el 29 de octubre de 2019<br \/>\nEl Presidente EMIILIANO GARC\u00cdA-PAGE S\u00c1NCHEZ<br \/>\nLa Consejera de Econom\u00eda, Empresas y Empleo PATRICIA FRANCO JIM\u00c9NEZ<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 216 31 de octubre de 2019 44497<\/p>\n<p>1 de 5<\/p>\n<p>N\u00ba Procedimiento C\u00f3digo SIACI 030853 SLAW<br \/>\n-ANEXO I- SOLICITUD DE SUBVENCI\u00d3N PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE INSERCI\u00d3N LABORAL EN EL MARCO DEL PACTO DE ESTADO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE G\u00c9NERO, DIRIGIDO A MUJERES V\u00cdCTIMAS DE VIOLENCIA DE G\u00c9NERO Y A MUJERES EN SITUACI\u00d3N DE ESPECIAL VULNERABILIDAD EN EL \u00c1MBITO RURAL.<\/p>\n<p>TIPO DE ENTIDAD<br \/>\nEntidad local.<br \/>\nEntidad vinculada o dependiente de una entidad local.<br \/>\nEntidad sin \u00e1nimo de lucro.<br \/>\nPersona f\u00edsica.<br \/>\nPersona jur\u00eddica. Indicar tipo de persona jur\u00eddica: Sociedad mercantil Sociedad laboral Cooperativa Comunidad de bienes Sociedad civil<\/p>\n<p>DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Cumplimentar solo en caso de persona f\u00edsica:<br \/>\nTipo de documento: NIF NIE N\u00famero de documento:<\/p>\n<p>Nombre: 1\u00ba Apellido: 2\u00ba Apellido:<br \/>\nHombre Mujer<br \/>\nCumplimentar todo tipo de entidad a excepci\u00f3n de personas f\u00edsicas:<br \/>\nNIF:<br \/>\nRaz\u00f3n social:<br \/>\nCumplimentar todo tipo de entidad:<br \/>\nDomicilio:<br \/>\nProvincia: C.P.: Poblaci\u00f3n:<br \/>\nTel\u00e9fono: Tel\u00e9fono m\u00f3vil: Correo electr\u00f3nico (*): (*) El correo electr\u00f3nico aportado ser\u00e1 el medio designado por el que desea recibir el aviso de notificaci\u00f3n y, en su caso, de pago. El solicitante est\u00e1 obligado a la comunicaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos. La notificaci\u00f3n electr\u00f3nica se realizar\u00e1 en la plataforma https:\/\/notifica.jccm.es\/notifica. Compruebe que est\u00e1 usted registrado y que sus datos son correctos.<br \/>\nPersona de contacto:<br \/>\nTel\u00e9fono de contacto: Horario preferente para recibir llamada:<\/p>\n<p>A\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 216 31 de octubre de 2019 44498<\/p>\n<p>2 de 5<\/p>\n<p>DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL<br \/>\nNIF NIE N\u00famero de documento:<br \/>\nNombre: 1\u00ba Apellido: 2\u00ba Apellido:<br \/>\nDomicilio:<br \/>\nProvincia: C.P.: Poblaci\u00f3n:<br \/>\nTel\u00e9fono: Tel\u00e9fono m\u00f3vil: Correo electr\u00f3nico:<br \/>\nHorario preferente para recibir llamada:<br \/>\nSi existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizar\u00e1n con el representante designado por el interesado. INFORMACI\u00d3N B\u00c1SICA DE PROTECCI\u00d3N DE DATOS Responsable Direcci\u00f3n General de Programas de Empleo. Finalidad Gestionar subvenciones destinadas a fomentar la creaci\u00f3n de empleo por contrataci\u00f3n de desempleados en Castilla-La Mancha. Legitimaci\u00f3n Ejercicio de poderes p\u00fablicos. Real Decreto Legislativo 3\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo. Destinatarios Existe cesi\u00f3n de datos. Derechos Puede ejercer los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de sus datos, as\u00ed como otros derechos, tal y como se explica en la informaci\u00f3n adicional Informaci\u00f3n adicional Disponible en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica: https:\/\/www.castillalamancha.es\/protecci\u00f3ndedatos<\/p>\n<p>DATOS DE LA SOLICITUD<br \/>\nTOTAL SUBVENCI\u00d3N SOLICITADA:<br \/>\nTotal mujeres a contratar<br \/>\nL\u00ednea 1. Ayudas para la formalizaci\u00f3n de contratos temporales, no inferiores a 180 d\u00edas de duraci\u00f3n, con mujeres pertenecientes a los colectivos indicados en el art\u00edculo 8.2.a) y b), del Decreto, proporcion\u00e1ndoles una pr\u00e1ctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados o la experiencia previa adquirida.<\/p>\n<p>L\u00ednea 2. Ayudas para la formalizaci\u00f3n de contratos temporales, no inferiores a 180 d\u00edas de duraci\u00f3n, con mujeres pertenecientes al colectivo indicado en el art\u00edculo 8.2.c), del Decreto, proporcion\u00e1ndoles una pr\u00e1ctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados o la experiencia previa adquirida.<\/p>\n<p>L\u00ednea 3. Ayudas para la formalizaci\u00f3n de contratos de car\u00e1cter indefinido o transformaciones en contratos indefinidos de los contratos temporales a mujeres pertenecientes a los colectivos indicados en el art\u00edculo 8.2, del Decreto, facilit\u00e1ndoles el acceso a un puesto de trabajo adecuado a su nivel de estudios y a su experiencia previa adquirida.<br \/>\nTOTAL PERSONAS SOLICITADAS: ACREDITACI\u00d3N DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA SER ENTIDAD BENEFICIARIA 1. Declaraci\u00f3n responsable de ayudas solicitadas o recibidas de las Administraciones P\u00fablicas de concurrencia: 1. Declaraci\u00f3n responsable de que no se han solicitado a las Administraciones P\u00fablicas o entes p\u00fablicos o privados nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales, otras ayudas, subvenciones o ingresos para el mismo fin.<br \/>\nEn el supuesto de haber solicitado y\/o recibido alguna ayuda o ingreso, deber\u00e1 cumplimentar los siguientes datos:<br \/>\nFecha de solicitud o recepci\u00f3n Importe de la ayuda\/ingreso Estado de la ayuda\/ingreso Entidad concedente<\/p>\n<p>A\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 216 31 de octubre de 2019 44499<\/p>\n<p>3 de 5<\/p>\n<p>2. Declaraci\u00f3n responsable de que las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con subvenciones y otras ayudas de otras Administraciones P\u00fablicas, o de otros entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales, no superan el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 3. En el supuesto de haber recibido durante los \u00faltimos 3 a\u00f1os subvenciones sujetas al r\u00e9gimen de m\u00ednimis, deber\u00e1 cumplimentar los siguientes datos: Entidad Fecha de concesi\u00f3n Cuant\u00eda<\/p>\n<p>Importe total:<br \/>\n2. Declaraciones responsables:<br \/>\nLa persona abajo firmante, en su propio nombre o en representaci\u00f3n de la entidad que se indica, declara que todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente:<br \/>\n&#8211; Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias tanto con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria como con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y con la Seguridad Social, en su caso en la Mutualidad de Previsi\u00f3n Social correspondiente, as\u00ed como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones p\u00fablicas.<br \/>\n&#8211; Que no est\u00e1 incursa la persona f\u00edsica, los administradores o aquellos que ostenten la representaci\u00f3n legal de la entidad en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11\/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislaci\u00f3n electoral de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; Que no est\u00e1 incursa en ninguna de las otras circunstancias que determina el art\u00edculo 13 apartado 2 y 3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\n&#8211; Que dispone de un plan de prevenci\u00f3n de riesgos laborales conforme a la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, y se compromete a impartir la formaci\u00f3n necesaria en esta materia, en funci\u00f3n del puesto de trabajo a desarrollar.<br \/>\n-Que la entidad no ha sido sancionada, en virtud de resoluci\u00f3n administrativa o sentencia judicial firme, por la comisi\u00f3n de infracciones graves o muy graves en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales en el a\u00f1o anterior a la solicitud.<br \/>\n&#8211; Que no ha realizado extinciones, despidos colectivos, suspensiones o reducciones de jornada en los t\u00e9rminos recogidos en el art\u00edculo 5.1.f) del decreto.<\/p>\n<p>&#8211; Que no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo pr\u00e1cticas laborales consideradas discriminatorias por la legislaci\u00f3n vigente, conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 34 de la Ley 4\/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de G\u00e9nero en Castilla-La Mancha<br \/>\n&#8211; Que dispone de un Plan de igualdad, cuando as\u00ed lo establezca la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Que son ciertos los datos consignados en la solicitud, comprometi\u00e9ndose a probar documentalmente los mismos, a requerimiento del \u00f3rgano competente para instruir el procedimiento de concesi\u00f3n de estas ayudas. Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y\/o en la documentaci\u00f3n aportados u ocultamiento de informaci\u00f3n, de la que pueda deducirse intenci\u00f3n de enga\u00f1o en beneficio propio o ajeno, podr\u00e1 ser excluida de este procedimiento de concesi\u00f3n de ayuda o subvenci\u00f3n, podr\u00e1 ser objeto de sanci\u00f3n (que puede incluir la p\u00e9rdida temporal de la posibilidad de obtener ayudas p\u00fablicas y avales de la Administraci\u00f3n) y, en su caso, los hechos se pondr\u00e1n en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un il\u00edcito penal.<\/p>\n<p>AUTORIZACIONES Conforme al art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, la Direcci\u00f3n General de Programas de Empleo, proceder\u00e1 a verificar los datos que a continuaci\u00f3n se relacionan salvo que usted no autorice expresamente dicha comprobaci\u00f3n:<br \/>\nNO: Los acreditativos de identidad.<br \/>\nNO: La informaci\u00f3n sobre Seguridad Social incluida vida laboral.<br \/>\nNO: Los acreditativos de domicilio o residencia, a trav\u00e9s del Servicio de Verificaci\u00f3n de Datos de Residencia (SVDR)<\/p>\n<p>NO:<br \/>\nLa informaci\u00f3n de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y reintegro de subvenciones con la AEAT. (S\u00f3lo es exigible en el caso de que la subvenci\u00f3n supere el l\u00edmite de 60.000 \u20ac en el caso de entidades sin \u00e1nimo de lucro, o 18.000\u20ac en el caso de empresas, conforme a lo dispuesto en el art. 12.1 del Decreto 21\/2008, de 5 de febrero).<\/p>\n<p>A\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 216 31 de octubre de 2019 44500<\/p>\n<p>4 de 5<\/p>\n<p>NO:<br \/>\nLa informaci\u00f3n de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y reintegro de subvenciones con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (que conlleva el pago de la tasa correspondiente, s\u00f3lo es exigible en el caso de que la subvenci\u00f3n supere el l\u00edmite de 60.000 \u20ac en el caso de entidades sin \u00e1nimo de lucro, o 18.000\u20ac en el caso de empresas, conforme a lo dispuesto en el art. 12.1 del Decreto 21\/2008, de 5 de febrero)<\/p>\n<p>NO:<br \/>\nLa informaci\u00f3n de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. (S\u00f3lo es exigible en el caso de que la subvenci\u00f3n supere el l\u00edmite de 60.000 \u20ac en el caso de entidades sin \u00e1nimo de lucro, o 18.000\u20ac en el caso de empresas, conforme a lo dispuesto en el art. 12.1 del Decreto 21\/2008, de 5 de febrero).<\/p>\n<p>NO: Los siguientes datos o documentos emitidos por la Administraci\u00f3n:<\/p>\n<p>&#8211; Autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda correspondiente en el caso de entidades locales de Castilla-La Mancha, entidades vinculadas o dependientes de las mismas, cuando se trate de proyectos a ejecutar en inmuebles cuya titularidad corresponda a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha<\/p>\n<p>&#8211; Documento<br \/>\n&#8211; Documento Conforme al art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, la Direcci\u00f3n General de Programas de Empleo, proceder\u00e1 a verificar los datos o documentos que se encuentran en poder de la Administraci\u00f3n y que usted se\u00f1ale a continuaci\u00f3n:<br \/>\n&#8211; Documento presentado con fecha ante la unidad<\/p>\n<p>de la Administraci\u00f3n de<br \/>\n&#8211; Documento presentado con fecha ante la unidad<br \/>\nde la Administraci\u00f3n de<br \/>\n&#8211; Documento presentado con fecha ante la unidad<\/p>\n<p>de la Administraci\u00f3n de<br \/>\nEn el caso de no autorizar la comprobaci\u00f3n de los datos anteriores, se compromete a aportar la documentaci\u00f3n pertinente.<br \/>\nAUTORIZA a este \u00f3rgano gestor de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empresas y Empleo, para que pueda proceder al uso de:<br \/>\nSI NO: El correo electr\u00f3nico y tel\u00e9fono fijo o m\u00f3vil se\u00f1alado en la solicitud como medio adecuado para recibir informaci\u00f3n de la situaci\u00f3n y estado de la tramitaci\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p>La presente autorizaci\u00f3n se otorga exclusivamente a efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la subvenci\u00f3n objeto de la presente solicitud y en aplicaci\u00f3n tanto de lo dispuesto en el art\u00edculo 95.1 k) de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que permiten previa autorizaci\u00f3n del interesado, la cesi\u00f3n de los datos tributarios que precisen las Administraciones P\u00fablicas para el desarrollo de sus funciones, todo ello de conformidad con la,normativa vigente en materia de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal.<\/p>\n<p>DOCUMENTACI\u00d3N<br \/>\nAdem\u00e1s de la informaci\u00f3n antes descrita, declara aportar los siguientes documentos digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. (Adem\u00e1s, en caso de no otorgar la autorizaci\u00f3n a que se hace referencia en las AUTORIZACIONES anteriores, deber\u00e1 presentar la documentaci\u00f3n pertinente). N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal (N.I.F.) Escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n y estatutos, debidamente inscritos en el registro correspondiente que acrediten su condici\u00f3n de entidades sin \u00e1nimo de lucro, empresas, sociedades laborales o cooperativas, comunidades de bienes y sociedades civiles, en su caso. Acreditaci\u00f3n de la representaci\u00f3n del firmante mediante cualquier medio v\u00e1lido en derecho, que deje constancia fidedigna de la misma o escritura de apoderamiento de la persona que act\u00faa en nombre y representaci\u00f3n de la persona jur\u00eddica. Si es persona f\u00edsica, documentaci\u00f3n acreditativa del poder del representante legal, en su caso. En el supuesto de Entidades Locales, Entidades Vinculadas o Dependiente, certificado de la persona titular de la Secretar\u00eda o del\/de la Interventor\/a de la entidad acreditativo de que la contrataci\u00f3n realizada no cubre puestos de trabajo estructurales de car\u00e1cter permanente.<br \/>\nOtros documentos: &#8211;<\/p>\n<p>A\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 216 31 de octubre de 2019 44501<\/p>\n<p>5 de 5<\/p>\n<p>DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A EFECTOS DEL PAGO DE LA SUBVENCI\u00d3N Nombre de la entidad bancaria Domicilio IBAN C\u00f3digo entidad Sucursal DC N\u00famero de cuenta<\/p>\n<p>PAGO DE TASAS En caso de que este procedimiento conlleve el pago de tasa por la obtenci\u00f3n del certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda auton\u00f3mica de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la entidad solicitante de la ayuda. La cuant\u00eda de la tasa ser\u00e1 de Euros (11,44 \u20ac por certificado, si es el interesado quien lo solicita y 8,58 \u20ac por certificado, si el administrado aporta autorizaci\u00f3n para que sea la Administraci\u00f3n de la Junta quien lo obtenga. Cuant\u00eda de la tasa seg\u00fan Resoluci\u00f3n de 12\/01\/2015, de la Direcci\u00f3n General de Tributos y Ordenaci\u00f3n del Juego, por la que se da publicidad a la relaci\u00f3n de las tasas vigentes en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las cuant\u00edas e importes actualizados para el ejercicio 2015.)<\/p>\n<p>Podr\u00e1 acreditar el pago realizado: Electr\u00f3nicamente, mediante la referencia: Presencialmente, adjuntando copia del modelo 046, cumplimentado por la entidad bancaria.<\/p>\n<p>Solicita subvenci\u00f3n conforme a lo dispuesto en El Decreto ___\/2019, de ________, de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empresas y Empleo, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de programas de inserci\u00f3n laboral en el marco del Pacto de Estado en materia de violencia de g\u00e9nero, dirigidos a mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y a mujeres en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad en el \u00e1mbito rural.<br \/>\nEn , a de de<\/p>\n<p>Fdo.:<\/p>\n<p>DIRECCI\u00d3N GENERAL DE PROGRAMAS DE EMPLEO DE LA CONSEJER\u00cdA DE ECONOM\u00cdA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA<br \/>\nC\u00f3digo DIR3: A08013841<\/p>\n<p>A\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 216 31 de octubre de 2019 44502<\/p>\n<p>DATOS DE LA ENTIDAD<br \/>\nCumplimentar solo en caso de persona f\u00edsica:<br \/>\nTipo de documento: NIF NIE N\u00famero de documento:<br \/>\nNombr e: 1\u00ba Apellido: 2\u00ba Apellido: Hombre Mujer<br \/>\nCumplimentar todo tipo de entidad a excepci\u00f3n de personas f\u00edsicas:<br \/>\nNIF:<br \/>\nRaz\u00f3n social:<br \/>\nCumplimentar todo tipo de entidad:<br \/>\nDomicilio:<br \/>\nProvincia: C.P.: Poblaci\u00f3n:<br \/>\nTel\u00e9fono: Tel\u00e9fono m\u00f3vil: Correo electr\u00f3nico (*): (*) El correo electr\u00f3nico aportado ser\u00e1 el medio designado por el que desea recibir el aviso de notificaci\u00f3n y, en su caso, de pago. El solicitante est\u00e1 obligado a la comunicaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos. La notificaci\u00f3n electr\u00f3nica se realizar\u00e1 en la plataforma https:\/\/notifica.jccm.es\/notifica. Compruebe que est\u00e1 usted registrado y que sus datos son correctos.<br \/>\nPersona de contacto:<br \/>\nTel\u00e9fono de contacto: Horario preferente para recibir llamada:<br \/>\nDATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL<br \/>\nNIF NIE N\u00famero de documento:<br \/>\nNombre: 1\u00ba Apellido: 2\u00ba Apellido:<br \/>\nDomicilio:<br \/>\nProvincia: C.P.: Poblaci\u00f3n:<br \/>\nTel\u00e9fono: Tel\u00e9fono m\u00f3vil: Correo electr\u00f3nico:<br \/>\nHorario preferente para recibir llamada:<br \/>\nSi existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizar\u00e1n con el representante designado por el interesado.<\/p>\n<p>-ANEXO II- APORTACI\u00d3N DE DOCUMENTACI\u00d3N AL PROCEDIMIENTO N\u00ba 030853, TR\u00c1MITE \u201cSLAW\u201d, JUSTIFICATIVA DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE INSERCI\u00d3N LABORAL EN EL MARCO DEL PACTO DE ESTADO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE G\u00c9NERO, DIRIGIDO A MUJERES V\u00cdCTIMAS DE VIOLENCIA DE G\u00c9NERO Y A MUJERES EN SITUACI\u00d3N DE ESPECIAL VULNERABILIDAD EN EL \u00c1MBITO RURAL.<br \/>\nC\u00f3digo SIACI Gen\u00e9rico SK7E<\/p>\n<p>A\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 216 31 de octubre de 2019 44503<\/p>\n<p>INFORMACI\u00d3N B\u00c1SICA DE PROTECCI\u00d3N DE DATOS Responsable Direcci\u00f3n General de Programas de Empleo. Finalidad Gestionar subvenciones destinadas a fomentar la creaci\u00f3n de empleo por contrataci\u00f3n de desempleados en Castilla-La Mancha. Legitimaci\u00f3n Ejercicio de poderes p\u00fablicos. Real Decreto Legislativo 3\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo. Destinatarios Existe cesi\u00f3n de datos. Derechos Puede ejercer los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de sus datos, as\u00ed como otros derechos, tal y como se explica en la informaci\u00f3n adicional Informaci\u00f3n adicional Disponible en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica: https:\/\/www.castillalamancha.es\/protecci\u00f3ndedatos<\/p>\n<p>DOCUMENTACI\u00d3N<br \/>\nDeber\u00e1n aportar la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\nContrato de trabajo.<br \/>\nAnexo III (Comprobaci\u00f3n de los datos de la mujer contratada)<br \/>\nDATOS DE LA MUJER CONTRATADA<br \/>\nD.N.I.\/N.I.E.: Fecha de nacimiento:<br \/>\nNombre: 1\u00ba Apellido: 2\u00ba Apellido:<br \/>\nDomicilio (calle y n\u00ba):<br \/>\nLocalidad: C\u00f3digo Postal: Provincia:<br \/>\nTel\u00e9fono: Tel\u00e9fono m\u00f3vil: Correo electr\u00f3nico:<\/p>\n<p>DATOS DEL CONTRATO<br \/>\nC\u00f3digo de Contrato: Fecha inicio: Fecha t\u00e9rmino:<br \/>\nTipo de contrato: Contrato temporal Contrato indefinido Transformaci\u00f3n en contrato indefinido<br \/>\nDatos del centro de trabajo: Domicilio (calle y n\u00ba):<br \/>\nLocalidad: C\u00f3digo Postal: Provincia:<br \/>\nPuesto de trabajo ubicado en localidad perteneciente a \u00e1rea geogr\u00e1fica con necesidades espec\u00edficas de desarrollo (Zona ITI, Decreto 81\/2017, de 07\/11\/2017)<\/p>\n<p>COLECTIVOS DE MUJERES DESTINATARIAS<br \/>\nMujeres de \u00e1mbito rural en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad social, cuya poblaci\u00f3n no supere los 5.000 habitantes y que adem\u00e1s se encuentren en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social.<br \/>\nMujeres de \u00e1mbito rural en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad econ\u00f3mica y baja empleabilidad, cuya poblaci\u00f3n no supere los 5.000 habitantes y en las que, adem\u00e1s, concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:<br \/>\nMujeres inmigrantes que residan legalmente en Espa\u00f1a Mujeres con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Mujeres mayores de 45 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Mujeres que tengan la condici\u00f3n de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, que residan en cualquier poblaci\u00f3n de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>A\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 216 31 de octubre de 2019 44504<\/p>\n<p>En el caso de que la mujer contratada pertenezca a alguno de estos colectivos, deber\u00e1 presentar la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\nMujeres que tengan la condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero: La establecida en el art\u00edculo 8.2.c) del Decreto. Personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social: Informe de los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria. Mujeres inmigrantes: acreditaci\u00f3n de su residencia legal en Espa\u00f1a, mediante los medios previstos en la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Si la mujer contratada sustituye a otra, se deber\u00e1 cumplimentar a continuaci\u00f3n los datos de la trabajadora sustituida.<br \/>\nDATOS DE LA PERSONA QUE HA SIDO SUSTITUIDA<br \/>\nD.N.I.: Nombre: 1er Apellido: 2do Apellido:<\/p>\n<p>Motivo de la sustituci\u00f3n: Voluntad de la trabajadora Despido disciplinario no declarado como improcedente Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez No superaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba Baja por Incapacidad Temporal o asimilados (maternidad, paternidad, accidente de trabajo o enfermedad profesional y enfermedad com\u00fan o accidente no laboral)<br \/>\nSe adjunta la siguiente documentaci\u00f3n acreditativa de la causa que ha originado la sustituci\u00f3n (renuncia voluntaria, despido, baja\u2026) Documento:<\/p>\n<p>En , a de de<\/p>\n<p>Fdo.:<\/p>\n<p>DIRECCI\u00d3N GENERAL DE PROGRAMAS DE EMPLEO DE LA CONSEJER\u00cdA DE ECONOM\u00cdA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. C\u00f3digo DIR3: A08013841<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 216 31 de octubre de 2019 44505<\/p>\n<p>AUTORIZACIONES<br \/>\nConforme al art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, esta Consejer\u00eda proceder\u00e1 a verificar los datos que a continuaci\u00f3n se relacionan salvo que usted no autorice expresamente dicha comprobaci\u00f3n:<br \/>\nNO: Los acreditativos de identidad. NO: La informaci\u00f3n sobre Seguridad Social incluida vida laboral. NO: Datos acad\u00e9micos. NO: En su caso, datos relativos a la discapacidad en grado igual o superior al 33% NO: Informe de los T\u00e9cnicos de Orientaci\u00f3n Laboral y\/o de los T\u00e9cnicos de Gesti\u00f3n que realizan atenci\u00f3n individualizada en las oficinas de empleo de Castilla la Mancha, en el caso de mujeres de \u00e1mbito rural en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad econ\u00f3mica y baja empleabilidad (art\u00edculo 8.2.b)<br \/>\nEn caso de no autorizar la comprobaci\u00f3n de los datos, se compromete a aportar la documentaci\u00f3n pertinente.<br \/>\nLa presente autorizaci\u00f3n se otorga exclusivamente a los efectos de comprobar los requisitos establecidos en el Decreto, para obtener, percibir y mantener la subvenci\u00f3n solicitada por su contrataci\u00f3n. Todo ello de conformidad con la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal y garant\u00eda de derechos digitales.<\/p>\n<p>En , a de de<\/p>\n<p>Fdo.: La trabajadora<\/p>\n<p>DIRECCI\u00d3N GENERAL DE PROGRAMAS DE EMPLEO DE LA CONSEJER\u00cdA DE ECONOM\u00cdA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. C\u00f3digo DIR3: A08013841<br \/>\nANEXO III- DECLARACI\u00d3N\/AUTORIZACI\u00d3N DE LA MUJER CONTRATATADA. SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE INSERCI\u00d3N LABORAL EN EL MARCO DEL PACTO DE ESTADO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE G\u00c9NERO, DIRIGIDO A MUJERES V\u00cdCTIMAS DE VIOLENCIA DE G\u00c9NERO Y A MUJERES EN SITUACI\u00d3N DE ESPECIAL VULNERABILIDAD EN EL \u00c1MBITO RURAL<br \/>\nDATOS DE LA PERSONA CONTRATADA<br \/>\nD.N.I.\/N.I.E.: Fecha de nacimiento:<br \/>\nNombre: 1\u00ba Apellido: 2\u00ba Apellido:<br \/>\nDomicilio (calle y n\u00ba):<br \/>\nLocalidad: C\u00f3digo Postal: Provincia:<br \/>\nTel\u00e9fono: Tel\u00e9fono m\u00f3vil: Correo electr\u00f3nico:<\/p>\n<p>INFORMACI\u00d3N B\u00c1SICA DE PROTECCI\u00d3N DE DATOS Responsable Direcci\u00f3n General de Programas de Empleo. Finalidad Gestionar subvenciones destinadas a fomentar la creaci\u00f3n de empleo por contrataci\u00f3n de desempleados en Castilla-La Mancha. Legitimaci\u00f3n Ejercicio de poderes p\u00fablicos. Real Decreto Legislativo 3\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo. Destinatarios Existe cesi\u00f3n de datos. Derechos Puede ejercer los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de sus datos, as\u00ed como otros derechos, tal y como se explica en la informaci\u00f3n adicional Informaci\u00f3n adicional Disponible en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica: https:\/\/www.castillalamancha.es\/protecci\u00f3ndedatos<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 216 31 de octubre de 2019 44506<\/p>\n<p>C\u00f3digo SIACI Gen\u00e9rico<br \/>\nSK7E<br \/>\n-ANEXO IV- APORTACI\u00d3N DE DOCUMENTACI\u00d3N AL PROCEDIMIENTO N\u00ba 030853, TR\u00c1MITE \u201cSLAW\u201d, POR SUCESI\u00d3N EMPRESARIAL DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE INSERCI\u00d3N LABORAL EN EL MARCO DEL PACTO DE ESTADO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE G\u00c9NERO, DIRIGIDO A MUJERES V\u00cdCTIMAS DE VIOLENCIA DE G\u00c9NERO Y A MUJERES EN SITUACI\u00d3N DE ESPECIAL VULNERABILIDAD EN EL \u00c1MBITO RURAL<\/p>\n<p>L\u00cdNEAS DE AYUDA<\/p>\n<p>L\u00ednea 1. Ayudas para la formalizaci\u00f3n de contratos temporales, no inferiores a 180 d\u00edas de duraci\u00f3n, con mujeres pertenecientes a los colectivos indicados en el art\u00edculo 8.2.a) y b), del Decreto, proporcion\u00e1ndoles una pr\u00e1ctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados o la experiencia previa adquirida.<\/p>\n<p>L\u00ednea 2. Ayudas para la formalizaci\u00f3n de contratos temporales, no inferiores a 180 d\u00edas de duraci\u00f3n, con mujeres pertenecientes al colectivo indicado en el art\u00edculo 8.2.c), del Decreto, proporcion\u00e1ndoles una pr\u00e1ctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados o la experiencia previa adquirida.<\/p>\n<p>L\u00ednea 3. Ayudas para la formalizaci\u00f3n de contratos de car\u00e1cter indefinido o transformaciones en contratos indefinidos de los contratos temporales a mujeres pertenecientes a los colectivos indicados en el art\u00edculo 8.2, del Decreto, facilit\u00e1ndoles el acceso a un puesto de trabajo adecuado a su nivel de estudios y a su experiencia previa adquirida.<\/p>\n<p>DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE DE LA SUBVENCI\u00d3N (CESIONARIA)<\/p>\n<p>Raz\u00f3n social :<\/p>\n<p>D.N.I\/NIE:<br \/>\nDATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL<\/p>\n<p>Nombre y apellidos<\/p>\n<p>D.N.I\/NIE:<br \/>\nDATOS DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA DE LA SUBVENCI\u00d3N (CEDENTE)<\/p>\n<p>Raz\u00f3n social :<\/p>\n<p>D.N.I\/NIE:<br \/>\n1. La empresa cesionaria DECLARA RESPONSABLEMENTE que es conocedora de la subvenci\u00f3n obtenida o, en su caso, solicitada por el cedente, y acepta sucederle en su posici\u00f3n jur\u00eddica respecto de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empresas y Empleo, comprometi\u00e9ndose al mantenimiento de los contratos objeto de la ayuda por el tiempo restante para cumplir lo exigido en el Decreto que regula dichas ayudas.<\/p>\n<p>2. Documentaci\u00f3n que se aporta:<br \/>\nDocumento acreditativo del negocio jur\u00eddico por el que la empresa cesionaria adquiere la titularidad de la cedente (contrato de compraventa, cesi\u00f3n de negocio, fusi\u00f3n, absorci\u00f3n, adquisici\u00f3n de participaciones sociales u otros)<\/p>\n<p>A\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 216 31 de octubre de 2019 44507<\/p>\n<p>Escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n y estatutos, en su caso, inscritos en el registro correspondiente, c\u00f3digo de identificaci\u00f3n fiscal CIF y escritura de apoderamiento de la persona que act\u00faa en nombre y representaci\u00f3n de la persona jur\u00eddica. Cambio de cuenta de cotizaci\u00f3n de la persona contratada realizado ante la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, que deber\u00e1 producirse sin soluci\u00f3n de continuidad respecto al a baja en la empresa cedente.<br \/>\nSi es persona f\u00edsica, documentaci\u00f3n acreditativa del poder de su representante, en su caso.<\/p>\n<p>3. AUTORIZACI\u00d3N<\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, esta Consejer\u00eda proceder\u00e1 a verificar los datos que a continuaci\u00f3n se relacionan salvo que usted no autorice expresamente dicha comprobaci\u00f3n:<br \/>\nNO: Los acreditativos de identidad. NO: La informaci\u00f3n sobre Seguridad Social incluida vida laboral. NO: Los siguientes datos o documentos emitidos por la Administraci\u00f3n: &#8211; Documento<br \/>\n&#8211; Documento<br \/>\n&#8211; Documento<br \/>\nSeg\u00fan el art\u00edculo 28 la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, esta Consejer\u00eda proceder\u00e1 a verificar los datos o documentos que se encuentran en poder de la Administraci\u00f3n y que usted se\u00f1ale a continuaci\u00f3n:<br \/>\n&#8211; Documento presentado con fecha ante la unidad<br \/>\nde la Administraci\u00f3n de<\/p>\n<p>&#8211; Documento presentado con fecha ante la unidad<br \/>\nde la Administraci\u00f3n de<\/p>\n<p>&#8211; Documento presentado con fecha ante la unidad<br \/>\nde la Administraci\u00f3n de<\/p>\n<p>En caso de no autorizar la comprobaci\u00f3n de los datos, se compromete a aportar la documentaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n<p>En , a de de<\/p>\n<p>Fdo.:<\/p>\n<p>DIRECCI\u00d3N GENERAL DE PROGRAMAS DE EMPLEO DE LA CONSEJER\u00cdA DE ECONOM\u00cdA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. 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