{"id":14154,"date":"2020-12-23T12:51:41","date_gmt":"2020-12-23T12:51:41","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/personal-de-administraciones-publicas-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:03","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:03","slug":"personal-de-administraciones-publicas-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14154","title":{"rendered":"Personal de Administraciones P\u00fablicas NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO-LEY FORAL 4\/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nEl Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 251\/1993, de 30 de agosto, regula la retribuci\u00f3n correspondiente al grado en sus art\u00edculos 16 y 17, 40 y 42 y disposici\u00f3n transitoria cuarta, previendo su abono a los funcionarios mediante la aplicaci\u00f3n de un sistema transitorio de ascenso de grado por el trascurso de 6 a\u00f1os y 7 meses de antig\u00fcedad en el grado inmediatamente inferior. Esta retribuci\u00f3n se ha venido considerando inherente a la condici\u00f3n de funcionario y en su virtud el Decreto Foral 68\/2009, de 28 de septiembre, no incluye este concepto retributivo entre los que tiene derecho a percibir el personal contratado en r\u00e9gimen administrativo al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\nA este respecto, sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea ha dictado sentencia con fecha 20 de junio de 2019 en el asunto C-72\/18, en el procedimiento prejudicial planteado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.\u00ba 1 de Pamplona, sobre interpretaci\u00f3n de la cl\u00e1usula 4 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duraci\u00f3n Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999\/70\/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duraci\u00f3n Determinada, en la que concluye que la reserva del derecho a la retribuci\u00f3n correspondiente al grado a los funcionarios de carrera, excluyendo al personal contratado en r\u00e9gimen administrativo, constituyendo el \u00fanico requisito para la concesi\u00f3n de dicho complemento el haber cubierto un determinado tiempo de servicios, incurre en vulneraci\u00f3n de la citada normativa europea.<br \/>\nA la vista del pronunciamiento contenido en la citada sentencia es numeroso el personal contratado en r\u00e9gimen administrativo que, reuniendo el requisito de antig\u00fcedad m\u00ednima establecido, est\u00e1 presentando solicitud de abono de la retribuci\u00f3n correspondiente al grado.<br \/>\nA fin de proceder al reconocimiento y abono a todo el personal contratado en r\u00e9gimen administrativo de la retribuci\u00f3n correspondiente al grado, procede modificar del Decreto Foral 68\/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contrataci\u00f3n de personal en r\u00e9gimen administrativo en las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, incluyendo este concepto retributivo entre los que tiene derecho a percibir el personal contratado en r\u00e9gimen administrativo, con efectos retroactivos de cuatro a\u00f1os a contar desde el 1 de enero de 2019.<br \/>\nDel mismo modo, procede modificar la normativa reguladora de la promoci\u00f3n-formaci\u00f3n del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, tanto en el \u00e1mbito de Administraci\u00f3n N\u00facleo (Decreto Foral 96\/1997, de 14 de abril, por el que, en desarrollo parcial del art\u00edculo 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, se facilita la formaci\u00f3n y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos), como en el del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Decreto Foral 347\/1993, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el ingreso y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea), de modo que la retribuci\u00f3n correspondiente al grado que perciba este personal mientras permanezca en la citada situaci\u00f3n se calcule con referencia al nivel en el que se encuadre el puesto de trabajo desempe\u00f1ado efectivamente en formaci\u00f3n-promoci\u00f3n.<br \/>\nPor otra parte, el ya citado Decreto Foral 68\/2009 regula en su art\u00edculo 12 las condiciones de empleo del personal contratado en r\u00e9gimen administrativo, contemplando la aplicaci\u00f3n de la normativa establecida para los funcionarios en cuanto a vacaciones, licencias y permisos retribuidos, entre otras cuestiones entre las que no se incluye la situaci\u00f3n administrativa de servicios especiales. En el caso del personal laboral temporal, tambi\u00e9n le resulta de aplicaci\u00f3n en materia de vacaciones, licencias y permisos el r\u00e9gimen aplicable al personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos, sin que el Convenio colectivo contemple espec\u00edficamente la situaci\u00f3n de servicios especiales ni los supuestos que en el caso del personal funcionario dan lugar a la declaraci\u00f3n de dicha situaci\u00f3n administrativa; no obstante, a este personal le resulta de aplicaci\u00f3n la excedencia forzosa contemplada en el art\u00edculo 46 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho del personal laboral a la conservaci\u00f3n del puesto y al c\u00f3mputo de la antig\u00fcedad de su vigencia, en los supuestos de designaci\u00f3n o elecci\u00f3n para un cargo p\u00fablico que imposibilite la asistencia al trabajo.<br \/>\nConforme a lo expuesto, el personal contratado en r\u00e9gimen administrativo es el \u00fanico colectivo que no tiene reconocido un permiso o excedencia que le permita el mantenimiento del contrato y el c\u00f3mputo de la antig\u00fcedad correspondiente al ser designado o elegido para un cargo p\u00fablico que imposibilite su asistencia al trabajo, por lo que procede reconocer expresamente su derecho a un permiso no retribuido en estos supuestos, a fin de equiparar su situaci\u00f3n a la del resto de empleados que sean designados o elegidos como cargos p\u00fablicos.<br \/>\nPor otra parte, las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 6\/2019 en el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y en la Ley General de la Seguridad Social en relaci\u00f3n con los permisos por nacimiento, tanto para la madre biol\u00f3gica como para el otro progenitor, as\u00ed como en los de adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, han dado lugar a la existencia de diferencias importantes entre la normativa aplicable con car\u00e1cter general al personal funcionario en el \u00e1mbito del EBEP y la aplicable en las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, que es la contenida en el Decreto Foral 11\/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, as\u00ed como en la Ley Foral 6\/2019, de 7 de febrero, por la que se modifica el Decreto Foral Legislativo 251\/1993, de 30 de agosto, que establece el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\nLa normativa foral, dictada en ejercicio de la competencia exclusiva que en materia de r\u00e9gimen estatutario de sus funcionarios p\u00fablicos ostenta la Comunidad Foral de Navarra, resulta de obligado cumplimiento de modo que los permisos derivados del nacimiento y cuidado de menores deben ajustarse a las condiciones de disfrute establecidas en la misma. Ahora bien, teniendo en cuenta las disfunciones que se vienen detectando a ra\u00edz de las diferencias existentes entre el r\u00e9gimen aplicable a los empleados p\u00fablicos de la Comunidad Foral de Navarra y el de los empleados al servicio del resto de las Administraciones P\u00fablicas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6\/2019, procede modificar la regulaci\u00f3n de las licencias y permisos derivados del nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento de los empleados al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, asimil\u00e1ndolos a la regulaci\u00f3n contenida en el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, e integrando igualmente en esta norma el permiso adicional aplicable en las Administraciones P\u00fablicas de Navarra en virtud de lo dispuesto en la Ley Foral 6\/2019, de 7 de febrero.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n que se establece, adem\u00e1s de asimilar el r\u00e9gimen de disfrute de los mencionados permisos al establecido con car\u00e1cter b\u00e1sico para todos los empleados p\u00fablicos, ampl\u00eda la duraci\u00f3n del permiso del progenitor diferente a la madre biol\u00f3gica y la equipara de manera efectiva a la de la licencia por parto que, en el \u00e1mbito del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, tiene una duraci\u00f3n de 17 semanas. La presente norma se convierte as\u00ed en pionera para favorecer la conciliaci\u00f3n de la vida personal y familiar junto con el principio de corresponsabilidad entre ambos progenitores, elementos esenciales para satisfacer el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.<br \/>\nEn el mismo sentido, se modifica el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, a fin de permitir el aplazamiento de la toma de posesi\u00f3n como personal funcionario o la firma del contrato como personal laboral fijo de aquellas personas que se encuentren disfrutando de una licencia por parto, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, o de un permiso del progenitor diferente a la madre biol\u00f3gica por los mismos motivos, durante el periodo que en cada caso se est\u00e9 disfrutando de manera ininterrumpida.<br \/>\nPor \u00faltimo, resulta igualmente necesario y urgente posibilitar la extensi\u00f3n del contrato a los meses de verano al personal docente no universitario que haya prestado servicios mediante contrataci\u00f3n temporal durante un periodo m\u00ednimo de cinco meses y medio durante el correspondiente curso escolar, tal y como se recoge en el \u201cPacto para la Mejora de la Calidad de la Ense\u00f1anza P\u00fablica en Navarra\u201d firmado con fecha 24 de agosto de 2018.<br \/>\nLas razones expuestas justifican la aprobaci\u00f3n del presente decreto-ley foral, en virtud de la urgente necesidad de la adopci\u00f3n inmediata de las medidas se\u00f1aladas.<br \/>\nEn virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 21 bis de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Funci\u00f3n P\u00fablica e Interior, y de conformidad con la decisi\u00f3n adoptada por el Gobierno de Navarra en sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda veintitr\u00e9s de octubre de dos mil diecinueve,<br \/>\nDECRETO:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Modificaci\u00f3n del Decreto Foral 68\/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contrataci\u00f3n de personal en r\u00e9gimen administrativo en las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\n1. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 11 del Decreto Foral 68\/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contrataci\u00f3n de personal en r\u00e9gimen administrativo, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201c1. El personal contratado en r\u00e9gimen administrativo percibir\u00e1 las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que ocupe o funci\u00f3n que desempe\u00f1e, el premio de antig\u00fcedad, la retribuci\u00f3n correspondiente al grado y la ayuda familiar\u201d.<br \/>\n2. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 12 del Decreto Foral 68\/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contrataci\u00f3n de personal en r\u00e9gimen administrativo, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201c1. Al personal contratado en r\u00e9gimen administrativo le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa establecida para los funcionarios de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra en cuanto a vacaciones, licencias y permisos retribuidos y excedencia especial. Asimismo, se le conceder\u00e1 un permiso no retribuido en los supuestos de designaci\u00f3n o elecci\u00f3n para un cargo p\u00fablico que imposibilite la asistencia al trabajo. La concesi\u00f3n de los se\u00f1alados permisos, licencias o excedencias no alterar\u00e1 en modo alguno la duraci\u00f3n o las causas de extinci\u00f3n del contrato\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Modificaci\u00f3n del Decreto Foral 96\/1997, de 14 de abril, por el que, en desarrollo parcial del art\u00edculo 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, se facilita la formaci\u00f3n y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nSe modifica el apartado 1 del art\u00edculo 5 del Decreto Foral 96\/1997, de 14 de abril, por el que, en desarrollo parcial del art\u00edculo 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, se facilita la formaci\u00f3n y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201c1. Las personas empleadas declaradas en esta situaci\u00f3n pasar\u00e1n a percibir las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que desempe\u00f1en efectivamente en la situaci\u00f3n administrativa de servicios especiales\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Modificaci\u00f3n del Decreto Foral 347\/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.<br \/>\n1. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 24 del Decreto Foral 347\/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201c2. Las personas empleadas que pasen a desempe\u00f1ar otro puesto de trabajo por el procedimiento de promoci\u00f3n interna en comisi\u00f3n de servicios tendr\u00e1n derecho a la reserva del puesto que desempe\u00f1aban anteriormente, no experimentar\u00e1n variaci\u00f3n alguna en el r\u00e9gimen jur\u00eddico que tuvieran con anterioridad a su designaci\u00f3n y pasar\u00e1n a percibir las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo al que se les haya adscrito.<br \/>\nLa diferencia retributiva a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior remunera el desempe\u00f1o de las funciones encomendadas temporalmente al empleado y, en consecuencia, dejar\u00e1 de percibirse de forma autom\u00e1tica al cesar en el mismo\u201d.<br \/>\n2. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 25 del Decreto Foral 347\/1993, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el ingreso y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201c2. Durante el tiempo que permanezca en Situaci\u00f3n Especial en Activo, se le reservar\u00e1 el puesto de origen y percibir\u00e1 la retribuci\u00f3n correspondiente al puesto de trabajo que efectivamente desempe\u00f1a\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Modificaci\u00f3n del Decreto Foral 11\/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\n1. Se modifica el art\u00edculo 10 del Decreto Foral 11\/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 10. Licencia retribuida por parto.<br \/>\n1. Las funcionarias tendr\u00e1n derecho, en el supuesto de parto, a una licencia retribuida de diecisiete semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto ser\u00e1n en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Esta licencia se ampliar\u00e1 en dos semanas m\u00e1s en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto m\u00faltiple, una para cada uno de los progenitores.<br \/>\nNo obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podr\u00e1 hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de la licencia.<br \/>\n2. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el periodo de disfrute de esta licencia podr\u00e1 llevarse a cabo a voluntad de aqu\u00e9llos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalizaci\u00f3n del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerir\u00e1, para cada periodo de disfrute, un preaviso de al menos 15 d\u00edas y se realizar\u00e1 por semanas completas.<br \/>\n3. En los casos de parto prematuro y en aqu\u00e9llos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuaci\u00f3n del parto, la licencia se ampliar\u00e1 en tantos d\u00edas como el neonato se encuentre hospitalizado, con un m\u00e1ximo de trece semanas adicionales.<br \/>\n4. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de licencia no se ver\u00e1 reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporaci\u00f3n al puesto de trabajo.<br \/>\n5. Durante el disfrute de esta licencia, una vez finalizado el periodo de descanso obligatorio, se podr\u00e1 participar en los cursos de formaci\u00f3n que convoque la Administraci\u00f3n\u201d.<br \/>\n2. Se modifica el art\u00edculo 11 del Decreto Foral 11\/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 11. Licencia retribuida por adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento.<br \/>\n1. En los supuestos de adopci\u00f3n o de acogimiento temporal o permanente y de guarda con fines de adopci\u00f3n, la licencia tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de diecisiete semanas. Esta licencia se ampliar\u00e1 en dos semanas m\u00e1s en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiple, una para cada uno de los progenitores.<br \/>\n2. Seis semanas deber\u00e1n disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente despu\u00e9s de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituya la adopci\u00f3n o bien de la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o de acogimiento.<br \/>\n3. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el periodo de disfrute de esta licencia podr\u00e1 llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalizaci\u00f3n del descanso obligatorio posterior al hecho causante hasta que el hijo o hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerir\u00e1, para cada periodo de disfrute, de un preaviso de al menos 15 d\u00edas y se realizar\u00e1 por semanas completas.<br \/>\n4. El c\u00f3mputo del plazo se contar\u00e1, a elecci\u00f3n del progenitor, a partir de la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, o a partir de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituya la adopci\u00f3n, sin que en ning\u00fan caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de esta licencia.<br \/>\n5. En los casos de adopci\u00f3n o acogimiento internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al pa\u00eds de origen del adoptado, la licencia prevista en cada caso en los p\u00e1rrafos anteriores podr\u00e1 iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituya la adopci\u00f3n o de la decisi\u00f3n administrativa o judicial de acogimiento. Asimismo, en tales supuestos se tendr\u00e1 derecho a disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duraci\u00f3n, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones b\u00e1sicas.<br \/>\n6. Los supuestos de adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, tanto temporal como permanente previstos en este art\u00edculo ser\u00e1n los que as\u00ed se establezcan en la normativa aplicable que los regule, debiendo tener el acogimiento temporal una duraci\u00f3n no inferior a un a\u00f1o.<br \/>\n7. Durante el disfrute de esta licencia, una vez finalizado el periodo de descanso obligatorio, se podr\u00e1 participar en los cursos de formaci\u00f3n que convoque la Administraci\u00f3n\u201d.<br \/>\n3. Se modifica el art\u00edculo 16 del Decreto Foral 11\/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 16. Permiso del progenitor diferente a la madre biol\u00f3gica por nacimiento, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento o adopci\u00f3n de un hijo o hija:<br \/>\n1. Se conceder\u00e1 un permiso retribuido de diecisiete semanas por el nacimiento, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento o adopci\u00f3n de un hijo o hija, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante ser\u00e1n en todo caso de disfrute obligatorio. Este permiso se ampliar\u00e1 en dos semanas m\u00e1s, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, o de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituya la adopci\u00f3n.<br \/>\n2. Este permiso podr\u00e1 distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisi\u00f3n judicial de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento o de la decisi\u00f3n judicial por la que se constituya la adopci\u00f3n.<br \/>\n3. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el periodo de disfrute de este permiso podr\u00e1 llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalizaci\u00f3n del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerir\u00e1, para cada periodo de disfrute, un preaviso de al menos 15 d\u00edas y se realizar\u00e1 por semanas completas.<br \/>\n4. En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana diecisiete de la licencia por parto, si el progenitor que disfruta de esta \u00faltima licencia hubiere solicitado la acumulaci\u00f3n del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del art\u00edculo 17.5, ser\u00e1 a la finalizaci\u00f3n de ese periodo cuando se dar\u00e1 inicio al c\u00f3mputo de las once semanas restantes del permiso del progenitor diferente a la madre biol\u00f3gica.<br \/>\n5. En los casos de parto prematuro y en aqu\u00e9llos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuaci\u00f3n del parto, este permiso se ampliar\u00e1 en tantos d\u00edas como el neonato se encuentre hospitalizado, con un m\u00e1ximo de trece semanas adicionales.<br \/>\n6. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duraci\u00f3n del permiso no se ver\u00e1 reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporaci\u00f3n al puesto de trabajo.<br \/>\n7. Siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, el permiso retribuido regulado en este art\u00edculo podr\u00e1 disfrutarse a tiempo parcial por un tercio o por la mitad de la jornada de trabajo, coincidiendo con las primeras y\/o \u00faltimas horas de la jornada que tenga establecida el empleado. En el caso del personal docente no universitario, el disfrute de este permiso a tiempo parcial ser\u00e1, en todo caso, por la mitad de la jornada.<br \/>\nDurante el disfrute parcial de este permiso, se aplicar\u00e1n, en todo caso, las limitaciones establecidas en los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 12 de este decreto foral.<br \/>\n8. Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, se podr\u00e1 participar en los cursos de formaci\u00f3n que convoque la Administraci\u00f3n\u201d.<br \/>\n4. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 17 del Decreto Foral 11\/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201c3. El permiso contemplado en este art\u00edculo constituye un derecho individual del personal funcionario, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Modificaci\u00f3n del Decreto Foral Legislativo 251\/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\nSe modifica la disposici\u00f3n adicional decimonovena del Decreto Foral Legislativo 251\/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, que queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u201c1. La toma de posesi\u00f3n como personal funcionario o la firma del contrato como personal laboral fijo quedar\u00e1 aplazada en el caso de aspirantes que se encuentren disfrutando de una licencia por parto, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento o de un permiso del progenitor diferente a la madre biol\u00f3gica, durante el periodo que en cada caso se est\u00e9 disfrutando de manera ininterrumpida.<br \/>\n2. El c\u00f3mputo del plazo de toma de posesi\u00f3n o de firma del contrato se iniciar\u00e1 una vez transcurrido el tiempo correspondiente al periodo que la persona interesada est\u00e9 disfrutando de manera ininterrumpida de la licencia o permiso derivado del nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, o con anterioridad si la persona interesada as\u00ed lo solicita, respetando en todo caso el periodo de descanso obligatorio posterior al parto.<br \/>\n3. En estos casos, se reconocer\u00e1 como servicios prestados en la Administraci\u00f3n respectiva el periodo de aplazamiento de la toma de posesi\u00f3n o de la suscripci\u00f3n del contrato. Este reconocimiento estar\u00e1 supeditado a la toma de posesi\u00f3n como personal funcionario o a la suscripci\u00f3n del contrato como personal laboral fijo y producir\u00e1 efectos a partir de la fecha en que los mismos se produzcan.<br \/>\n4. Lo establecido en los apartados anteriores ser\u00e1 tenido en cuenta en los llamamientos para la contrataci\u00f3n temporal, con las adaptaciones derivadas de la naturaleza espec\u00edfica de dicha contrataci\u00f3n\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Extensi\u00f3n al verano de la contrataci\u00f3n de personal docente no universitario.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter general los contratos temporales en r\u00e9gimen administrativo de atenci\u00f3n de nuevas necesidades de personal docente en los centros docentes dependientes del Departamento de Educaci\u00f3n que se suscriban antes del 1 de octubre de cada a\u00f1o tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00e1xima hasta el 31 de agosto del a\u00f1o siguiente.<br \/>\nLa duraci\u00f3n m\u00e1xima de los contratos de atenci\u00f3n de nuevas necesidades de personal docente suscritos desde el 1 de octubre de cada a\u00f1o ser\u00e1 hasta el 30 de junio del a\u00f1o siguiente.<br \/>\n2. Con car\u00e1cter general los contratos de sustituci\u00f3n de personal docente en los centros docentes dependientes del Departamento de Educaci\u00f3n, tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00e1xima hasta el 30 de junio del curso de que se trate.<br \/>\n3. El personal docente no universitario contratado en r\u00e9gimen administrativo con car\u00e1cter temporal que haya prestado servicios durante cada curso escolar por un periodo igual o superior a 165 d\u00edas naturales entre el 1 de septiembre y el 30 de junio, generar\u00e1 el derecho a un nuevo contrato con efectos del 1 de julio al 31 de agosto, ambos inclusive, del correspondiente curso escolar. El nuevo contrato tendr\u00e1 las mismas caracter\u00edsticas del contrato de mayor duraci\u00f3n que haya suscrito durante el correspondiente curso escolar, referidas a Centro educativo, Cuerpo Docente, especialidad, idioma, perfil y jornada laboral.<br \/>\n4. Los nuevos contratos suscritos durante el periodo estival ser\u00e1n tenidos en cuenta a efectos de regularizar las vacaciones no disfrutadas durante el mismo curso.<br \/>\n5. El personal docente contratado en r\u00e9gimen administrativo temporal al amparo del Decreto Foral 39\/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, que haya prestado servicios durante cada curso escolar por un periodo igual o superior a 165 d\u00edas, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio del correspondiente curso escolar, generar\u00e1 derecho a un nuevo contrato con una duraci\u00f3n igual al tiempo que reste para completar los dos meses de contrataci\u00f3n en los meses de julio y agosto.<br \/>\n6. Las personas que hayan generado el derecho a un nuevo contrato estival, podr\u00e1n renunciar al mismo. Esta renuncia deber\u00e1 ser solicitada por escrito con anterioridad al 1 de julio. En estos casos se har\u00e1 la liquidaci\u00f3n de las vacaciones que correspondan por los d\u00edas trabajados.<br \/>\nDISPOSICIONES ADICIONALES<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2013Abono de la retribuci\u00f3n correspondiente al grado al personal contratado en r\u00e9gimen administrativo.<br \/>\nLas Administraciones P\u00fablicas de Navarra abonar\u00e1n la retribuci\u00f3n correspondiente al grado y la retroactividad en concepto de atrasos que se especifica a continuaci\u00f3n de la siguiente manera:<br \/>\nA) La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos abonar\u00e1n de oficio al personal contratado en r\u00e9gimen administrativo la retribuci\u00f3n correspondiente al grado, a partir del 1 de enero de 2019 y con efectos econ\u00f3micos retroactivos de 4 a\u00f1os, en virtud de la antig\u00fcedad reconocida en cada caso.<br \/>\nB) El resto de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra proceder\u00e1 al abono de la retroactividad correspondiente por el concepto retributivo de grado de la forma en que cada una de ellas decida, conforme a sus disponibilidades presupuestarias.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2013Abono del grado calculado sobre el nivel del puesto desempe\u00f1ado en formaci\u00f3n-promoci\u00f3n por el personal fijo al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos abonar\u00e1n de oficio al personal fijo a su servicio que hubiera desempe\u00f1ado otro puesto de trabajo mediante los procedimientos de formaci\u00f3n-promoci\u00f3n regulados en los Decretos Forales 96\/1997, de 14 de abril y 347\/1993, de 22 de noviembre, la retribuci\u00f3n correspondiente al grado calculada sobre el nivel del puesto desempe\u00f1ado en formaci\u00f3n-promoci\u00f3n, a partir del 1 de enero de 2019 y con efectos econ\u00f3micos retroactivos de 4 a\u00f1os en concepto de atrasos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2013Fecha de efectos de la aplicaci\u00f3n de las licencias y permisos derivados del nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento para los empleados al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra establecidos en el presente decreto-ley foral.<br \/>\nLos efectos de las licencias y permisos derivados del nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, tanto para la madre biol\u00f3gica como para el otro progenitor, regulados en el presente decreto-ley foral para los empleados al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, se aplicar\u00e1n en aqu\u00e9llos supuestos cuyo hecho causante tenga lugar a partir de su entrada en vigor.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2013Equiparaci\u00f3n del permiso retribuido del progenitor diferente a la madre biol\u00f3gica a la licencia por parto a efectos de contrataci\u00f3n en r\u00e9gimen administrativo.<br \/>\nLas referencias a la licencia por maternidad o parto contenidas en las \u00f3rdenes forales que aprueban las normas de gesti\u00f3n de la contrataci\u00f3n temporal en los distintos \u00e1mbitos de contrataci\u00f3n de personal existentes en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos, se entender\u00e1n aplicables tambi\u00e9n al permiso del progenitor diferente a la madre biol\u00f3gica, en los t\u00e9rminos regulados en el presente decreto-ley foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2013Modificaciones en la duraci\u00f3n o en las condiciones de disfrute de las licencias y permisos derivados del nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento.<br \/>\n1. Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n directa al personal funcionario de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra las modificaciones que sobre la duraci\u00f3n o las condiciones de disfrute de las licencias y permisos derivados del nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento puedan establecerse con car\u00e1cter general para el personal funcionario de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n2. El tiempo de duraci\u00f3n de las licencias y permisos derivados del nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento que exceda del reconocido con car\u00e1cter general al personal funcionario de las Administraciones P\u00fablicas corresponder\u00e1, en cada Administraci\u00f3n P\u00fablica de Navarra, a las personas empleadas al servicio de la misma que estuvieran en situaci\u00f3n de activo tanto en el momento de producirse el hecho causante de la licencia o permiso como en el de su disfrute.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2013Extensi\u00f3n al verano de los contratos de personal docente no universitario durante los cursos 2018\/2019 y 2019\/2020.<br \/>\n1. El Departamento de Educaci\u00f3n del Gobierno de Navarra suscribir\u00e1 con el personal docente no universitario contratado en r\u00e9gimen administrativo durante el curso 2018\/2019, que hubiera prestado servicios durante un periodo igual o superior a 165 d\u00edas naturales entre el 1 de septiembre y el 30 de junio del precitado curso escolar, un contrato con efectos desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2019, con el correspondiente ingreso de cotizaciones, tanto las que son con cargo al trabajador como las correspondientes a la empresa, en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<br \/>\n2. Lo previsto en el art\u00edculo 6 del presente Decreto-Ley Foral ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los contratos suscritos a partir del 1 de septiembre de 2019.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2013Normas derogadas.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto-ley foral y, en concreto, el Decreto Foral 42\/2016, de 22 de junio, por el que se determina la duraci\u00f3n m\u00e1xima de los contratos de personal docente y asistencial en centros docentes adscritos al Departamento de Educaci\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2013Habilitaci\u00f3n para la modificaci\u00f3n de las disposiciones reglamentarias afectadas por el presente decreto-ley foral.<br \/>\nSe habilita al Gobierno de Navarra para modificar las disposiciones reglamentarias afectadas por el presente decreto-ley foral, de conformidad con la normativa vigente.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2013Remisi\u00f3n al Parlamento de Navarra.<br \/>\nEste decreto-ley foral ser\u00e1 remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su convalidaci\u00f3n, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 21 bis.2 de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2013Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente decreto-ley foral ser\u00e1 publicado en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n.<br \/>\nPamplona, 23 de octubre de 2019.\u2013La Presidenta del Gobierno de Navarra, Mar\u00eda Chivite Navascu\u00e9s.\u2013El Consejero de Presidencia, Igualdad, Funcion P\u00fablica e Interior Javier Rem\u00edrez Apestegu\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO-LEY FORAL 4\/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2815],"tags":[2151],"class_list":["post-14154","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-retribuciones-personal-publico","tag-navarrapersonal-administraciones"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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