{"id":14155,"date":"2020-12-23T12:51:41","date_gmt":"2020-12-23T12:51:41","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ayudas-conciliacion-vida-familiar-y-laboral-euskadi\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:54","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:54","slug":"ayudas-conciliacion-vida-familiar-y-laboral-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14155","title":{"rendered":"Ayudas conciliaci\u00f3n vida familiar y laboral EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 164\/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p>La Ley 13\/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, tiene como uno de sus principales objetivos impulsar la consolidaci\u00f3n de un modelo de familia en el que se consideran requisitos irrenunciables la autonom\u00eda y el respeto entre todos sus integrantes y la igualdad de ambos miembros de la pareja, que comparten y disponen de las mismas oportunidades de realizaci\u00f3n profesional y personal, modelo acorde con los valores democr\u00e1ticos de nuestra sociedad.<br \/>\nAdem\u00e1s, la Ley pretende facilitar la conciliaci\u00f3n de las responsabilidades familiares y laborales, as\u00ed como la incorporaci\u00f3n de la mujer en el mercado de trabajo y el desarrollo de su carrera profesional, y contribuir al afianzamiento de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el \u00e1mbito familiar, en particular en el cuidado y educaci\u00f3n de los hijos e hijas menores de edad y en la atenci\u00f3n a las personas que se encuentren en situaci\u00f3n de dependencia o extrema gravedad sanitaria.<br \/>\nDesde el a\u00f1o 2003, momento en el que se regularon las primeras ayudas a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral en el Cap\u00edtulo VI del Decreto 329\/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulaban las ayudas al empleo, se ha ido ampliando la cobertura y mejorando la normativa de las acciones subvencionales dirigidas a la promoci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral en sucesivos decretos.<br \/>\nEn esta XI legislatura, este gobierno considera que la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral es una de sus prioridades, as\u00ed lo refleja en el compromiso 139 del Programa de Gobierno XI Legislatura (2016 \u2013 2020), y corresponde liderar al Departamento de Empleo y Pol\u00edticas Sociales, que es competente tanto en la proposici\u00f3n de programas y servicios que apoyen a las familias como en la necesaria conciliaci\u00f3n con el mundo laboral.<br \/>\nEn la actualidad, todos los agentes sociales, empresas y Administraciones P\u00fablicas fundamentalmente, est\u00e1n interiorizando, que el problema no se circunscribe exclusivamente al \u00e1mbito personal y familiar, asumiendo que no favorecer la conciliaci\u00f3n tiene un alto coste social y econ\u00f3mico -enfermedades, estr\u00e9s, fracaso escolar, desprotecci\u00f3n infantil, bajo rendimiento y absentismo laboral, alta rotaci\u00f3n en el empleo, etc.\u2013. La sociedad es cada vez m\u00e1s consciente de que una mayor dedicaci\u00f3n de las personas progenitoras a sus familias, un mayor equilibrio entre su vida personal, familiar y laboral, tiene efectos preventivos en todos los \u00e1mbitos. Adem\u00e1s, est\u00e1 demostrado que tambi\u00e9n resulta positivo sobre la motivaci\u00f3n y la productividad y que genera una menor rotaci\u00f3n en el empleo al estar las personas trabajadoras m\u00e1s satisfechas con la calidad de vida que disfrutan.<br \/>\nCon las ayudas a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral que este decreto amplia y mejora, el Gobierno Vasco impulsa el proceso hacia un nuevo concepto de relaciones laborales donde se equilibre la vida familiar y laboral, favoreciendo directamente a las familias y empresas e, indirectamente, al desarrollo de nuestra sociedad. La consecuci\u00f3n de dicho objetivo supondr\u00e1 la convergencia con las sociedades m\u00e1s avanzadas de la Uni\u00f3n Europea, en las que la persona y la familia tienen su espacio.<br \/>\nEl presente Decreto es desarrollo de las iniciativas 4 y 5 del aludido compromiso 139 del Programa de Gobierno de la XI Legislatura (2016-2020) centrado en mejorar el sistema de ayudas econ\u00f3micas, incentivos fiscales y medidas efectivas de corresponsabilidad y conciliaci\u00f3n, tanto en lo laboral como en el \u00e1mbito de los cuidados, en promover medidas de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n para el reparto de tareas dom\u00e9sticas y de cuidado entre hombres y mujeres, y en estudiar otros sistemas de ayuda para la conciliaci\u00f3n y el cuidado de menores.<br \/>\nEn 2017 el informe de evaluaci\u00f3n del III Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, cuya vigencia se extendi\u00f3 entre los a\u00f1os 2011 y 2015, se\u00f1al\u00f3 la necesidad de mejorar el modelo de prestaciones para la conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar y de otorgar una mayor protecci\u00f3n a las familias que se encuentran en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad.<br \/>\nEn enero de 2018, el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y Eudel suscribieron el Pacto Vasco por las Familias y la Infancia siendo la principal herramienta de planificaci\u00f3n para el despliegue y la materializaci\u00f3n del Pacto Vasco por las Familias y la Infancia el IV Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n de 19 de junio de 2018 y presentado en el Parlamento Vasco el 13 de septiembre de 2018.<br \/>\nEl eje 2 del Plan se\u00f1ala como objetivo que los padres y las madres puedan dedicar a sus hijos e hijas todo el tiempo necesario, fomentando una organizaci\u00f3n del tiempo social m\u00e1s adecuada de cara a las necesidades de las familias y favorecer una organizaci\u00f3n social corresponsable; y establece como medida la reorientaci\u00f3n de las actuales ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situaci\u00f3n de excedencia laboral y reducciones de jornada para el cuidado de hijos o hijas.<br \/>\nLos objetivos y las medidas del IV Plan en el \u00e1mbito de la conciliaci\u00f3n familiar y laboral suponen el desarrollo de una nueva l\u00ednea de actuaci\u00f3n \u2013 la que regula las ayudas a personas trabajadoras en situaci\u00f3n de excedencia laboral a fin de equiparar los per\u00edodos de las prestaciones contributivas por nacimiento y cuidado de la persona menor de un a\u00f1o, disfrutados por las personas progenitoras-, y varias modificaciones en las ayudas reguladas en el Decreto 177\/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral, que han determinado la necesidad de elaborar un nuevo decreto.<br \/>\nPor su parte, el Real Decreto-ley 6\/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garant\u00eda de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupaci\u00f3n ha modificado tanto el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre como el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre; contemplando un proceso transitorio de ampliaci\u00f3n del permiso por nacimiento y cuidado para el progenitor no gestante, que alcanzar\u00e1 el 1 de enero de 2021 la completa equiparaci\u00f3n con el permiso de la madre biol\u00f3gica.<br \/>\nEl r\u00e9gimen transitorio de equiparaci\u00f3n de los permisos por nacimiento y cuidado introducido por el referido Real Decreto-ley 6\/2019 ha generado una reflexi\u00f3n y adaptaciones en el desarrollo de las medidas del IV Plan de Apoyo a las Familias; por ello, desde la entrada en vigor del presente Decreto, este se aplicar\u00e1 a todos los hijos e hijas de las personas progenitoras que puedan resultar beneficiarias de la ayuda, cuando la planificaci\u00f3n establec\u00eda que inicialmente la ayuda se conceder\u00eda a las personas progenitoras de segundos y sucesivos hijos e hijas, y, en una segunda fase, se extender\u00eda a las personas progenitoras de primeros hijos e hijas.<br \/>\nEl presente Decreto regula las ayudas que, en el marco de la pol\u00edtica de conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral, otorgar\u00e1 el Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del Departamento de Empleo y Pol\u00edticas Sociales, y que obedecen a la siguiente tipolog\u00eda:<br \/>\na) Ayudas a personas trabajadoras en situaci\u00f3n de excedencia o reducci\u00f3n de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas.<br \/>\nb) Ayudas a personas trabajadoras en situaci\u00f3n de excedencia o reducci\u00f3n de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situaci\u00f3n de dependencia o extrema gravedad sanitaria.<br \/>\nc) Ayudas para sustituir a personas trabajadoras acogidas a una excedencia o reducci\u00f3n de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o de familiares en situaci\u00f3n de dependencia o extrema gravedad sanitaria.<br \/>\nd) Ayudas por la contrataci\u00f3n de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo II relativo a las ayudas a personas trabajadoras en situaci\u00f3n de excedencia o reducci\u00f3n de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas se subdivide en dos l\u00edneas de actuaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013 Ayudas a personas trabajadoras en situaci\u00f3n de excedencia laboral a fin de equiparar los per\u00edodos de las prestaciones contributivas por nacimiento y cuidado de la persona menor de un a\u00f1o disfrutados por las personas progenitoras.<br \/>\n\u2013 Ayudas a personas trabajadoras en situaci\u00f3n de excedencia por cuidado de hijos o hijas menores de 3 a\u00f1os y en situaci\u00f3n de reducci\u00f3n de jornada laboral por cuidado de hijos e hijas menores de 12 a\u00f1os.<br \/>\nLa primera de dichas l\u00edneas de ayudas supone la materializaci\u00f3n de una aspiraci\u00f3n ya expresada en el anterior Plan de apoyo a las Familias, y en el actual y anteriores Planes de Igualdad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, y que nos acerca a la vanguardia de las sociedades europeas en el \u00e1mbito de los cuidados corresponsables y la igualdad.<br \/>\nLa prestaci\u00f3n contributiva por nacimiento y cuidado de la persona menor en el \u00e1mbito de la Seguridad Social no es competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, por ello, la forma jur\u00eddica que se subvenciona en el Cap\u00edtulo II es la excedencia por cuidado de hijos e hijas en su primer a\u00f1o de vida.<br \/>\nEl objetivo de esta ayuda es que, tras la llegada del hijo o hija, ambas personas progenitoras puedan equiparar los per\u00edodos temporales disfrutados en los subsidios contributivos por nacimiento y cuidado teniendo derecho a un per\u00edodo de igual duraci\u00f3n \u201316 semanas\u2013 intransferible, remunerado y no coincidente en el tiempo.<br \/>\nSe pretende con ello romper el rol femenino del cuidado, involucrar a los padres-hombres en las tareas de cuidado y fortalecer el v\u00ednculo del hijo o hija con ambas personas progenitoras, ya que la investigaci\u00f3n cient\u00edfica ha probado que los v\u00ednculos que se establecen en estos primeros meses de vida se mantienen y prolongan en las siguientes etapas de crianza, siendo un factor de protecci\u00f3n y fortaleza frente a situaciones de riesgo.<br \/>\nLa medida, adem\u00e1s, reduce la penalizaci\u00f3n que las labores de cuidado tienen en el acceso al empleo y en las carreras laborales de las mujeres.<br \/>\nLas personas a las que se dirige esa ayuda son las personas trabajadoras por cuenta ajena, las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas y las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas. Para que este \u00faltimo colectivo acceda a la ayuda es requisito que contrate a una persona trabajadora durante todo el per\u00edodo de la actuaci\u00f3n subvencionable, en coherencia con el desarrollo que las medidas de conciliaci\u00f3n de vida familiar y laboral para las personas trabajadoras aut\u00f3nomas han tenido en el \u00e1mbito de la Seguridad Social. Se atiende as\u00ed al mandato de la Ley 13\/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, art\u00edculo 13.2, \u00faltimo p\u00e1rrafo.<br \/>\nLa cuant\u00eda econ\u00f3mica de la nueva l\u00ednea de ayuda es el 100% de la base de cotizaci\u00f3n del mes anterior a aquel en que se inicia la actuaci\u00f3n subvencionable.<br \/>\nAdem\u00e1s, la normativa de la ayuda tiene en cuenta a las personas trabajadoras socias de cooperativas comprendidas en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos que disponen de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales que complementa el sistema p\u00fablico, colectivo laboral muy importante en la Comunidad Auton\u00f3mica del Pa\u00eds Vasco. En ese caso, el importe de la ayuda es el 100% de la suma de las bases de cotizaci\u00f3n de la Seguridad Social y del referido sistema intercooperativo.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n de esa ayuda, adem\u00e1s, considera la situaci\u00f3n de las familias monoparentales, de forma que no suponga una inequidad para los hijos e hijas de esas familias en las que no es posible la corresponsabilidad de ambos miembros.<br \/>\nA continuaci\u00f3n, la secci\u00f3n II del Cap\u00edtulo II y el Cap\u00edtulo III regulan sucesivamente las ayudas a personas trabajadoras en situaci\u00f3n de excedencia o reducci\u00f3n de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas, y familiares dependientes y en situaci\u00f3n de extrema gravedad sanitaria.<br \/>\nRespecto a la anterior normativa, se elimina la exclusi\u00f3n que se realizaba respecto a las personas trabajadoras con relaciones laborales de car\u00e1cter especial incluidas en el art\u00edculo 2. b) del Real Decreto Legislativo 1\/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ya que se considera que la exclusi\u00f3n del colectivo de personas trabajadoras empleadas del hogar no est\u00e1 justificada y que, en consecuencia, debe tener acceso a las ayudas a las excedencias y reducciones de jornadas tanto para el cuidado de hijos e hijas, como de familiares dependientes y en situaci\u00f3n de extrema gravedad sanitaria.<br \/>\nAdem\u00e1s, con la finalidad de proteger especialmente a los colectivos en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad, se incrementa el importe econ\u00f3mico de las ayudas en los supuestos de familias monoparentales, familias numerosas, unidades familiares con alguna persona miembro en situaci\u00f3n de dependencia severa, o gran dependencia, o discapacidad superior al 50% y unidades familiares con alguna persona miembro v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nAsimismo, se introduce una discriminaci\u00f3n positiva cuando la persona solicitante es hombre increment\u00e1ndose los l\u00edmites temporales m\u00e1ximos de disfrute de las ayudas. Del an\u00e1lisis longitudinal de los datos de las ayudas se concluye una leve tendencia al alza en el caso de los solicitantes hombres: en 2013 los hombres que solicitaron las ayudas de conciliaci\u00f3n para cuidado de hijos e hijas fue el 6,47% y en 2017 ha sido el 8,25%. El Gobierno Vasco desea consolidar y estimular dicha tendencia para conseguir una asunci\u00f3n equilibrada de las responsabilidades familiares que sit\u00fae a Euskadi entre los cuatro primeros pa\u00edses europeos en los \u00edndices de igualdad de g\u00e9nero, compromiso 146 del Programa de Gobierno XI Legislatura (2016 \u2013 2020).<br \/>\nPor \u00faltimo, se ha aprovechado la oportunidad para actualizar y realizar mejoras en la gesti\u00f3n de las ayudas reguladas en el Cap\u00edtulo IV \u2013relativo a las ayudas para sustituir a personas trabajadoras acogidas a una excedencia o reducci\u00f3n de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o de familiares en situaci\u00f3n de dependencia o extrema gravedad sanitaria\u2013 y en el Cap\u00edtulo V \u2013relativo a las ayudas por la contrataci\u00f3n de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores\u2013.<br \/>\nLas medidas de conciliaci\u00f3n de vida familiar y laboral de este decreto cumplen con los principios de la Ley 3\/2005, de 18 de febrero, de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a la Infancia y la Adolescencia, y son coherentes con las l\u00edneas de acci\u00f3n que, en el marco internacional, propugnan las instituciones de la Uni\u00f3n Europea y de Naciones Unidas, en concreto, est\u00e1n alineadas con el Pilar Europeo de los Derechos Sociales, la recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea de 20 de febrero de 2013 de invertir en la infancia y romper el ciclo de las desventajas, y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.<br \/>\nLa perspectiva de g\u00e9nero ha sido tenida en cuenta en la concepci\u00f3n y desarrollo de este decreto para la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral, ya que todas las acciones han sido decididas y valoradas bajo la perspectiva de la promoci\u00f3n de la igualdad y la consecuci\u00f3n de un nuevo orden social corresponsable, aplicando los principios y el cumplimiento de las obligaciones que se contienen en la Ley 4\/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.<br \/>\nEn este sentido, cabe rese\u00f1ar que el Informe de Impacto en funci\u00f3n del g\u00e9nero emitido en cumplimiento del art\u00edculo 22.2.d) de la citada Ley 4\/2005 considera que esta norma va a contribuir positivamente a la reducci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de las desigualdades detectadas.<br \/>\nEste decreto de car\u00e1cter subvencional y, por lo tanto, promocional o de fomento, se dicta al amparo de las competencias que los art\u00edculos 9.2, 10.12, 10.39 y 12.2 del Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco reconocen a la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en materia de asistencia social, desarrollo comunitario, condici\u00f3n femenina, pol\u00edtica infantil, juvenil y de la tercera edad.<br \/>\nLas l\u00edneas de subvenci\u00f3n previstas en este decreto ser\u00e1n desarrolladas por \u00f3rdenes de la Consejera o Consejero de Empleo y Pol\u00edticas Sociales, completando su regulaci\u00f3n.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Pol\u00edticas Sociales, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi, y previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 22 de octubre de 2019,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<br \/>\nEl objeto del presente Decreto es la regulaci\u00f3n de las ayudas que, en el marco de la pol\u00edtica de conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral, otorgar\u00e1 el Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del Departamento competente en materia de empleo y pol\u00edticas sociales, y que obedecen a la siguiente tipolog\u00eda:<br \/>\na) Ayudas a personas trabajadoras en situaci\u00f3n de excedencia laboral o reducci\u00f3n de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas.<br \/>\nb) Ayudas a personas trabajadoras en situaci\u00f3n de excedencia laboral o reducci\u00f3n de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situaci\u00f3n de dependencia o extrema gravedad sanitaria.<br \/>\nc) Ayudas para sustituir a personas trabajadoras acogidas a una excedencia laboral o reducci\u00f3n de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o de familiares en situaci\u00f3n de dependencia o extrema gravedad sanitaria.<br \/>\nd) Ayudas por la contrataci\u00f3n de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2013 Conceptos.<br \/>\nA los efectos de este decreto:<br \/>\n1.\u2013 Las referencias relativas a las personas progenitoras se extender\u00e1n a las adoptantes, a las tutoras y a aquellas que tengan atribuida la guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento permanente de personas menores de edad, con las siguientes matizaciones:<br \/>\n\u2013 En la secci\u00f3n I del Cap\u00edtulo II, las personas tutoras que podr\u00e1n ser beneficiarias de la ayuda son aquellas a las que la Seguridad Social haya reconocido el derecho a percibir las prestaciones contributivas por nacimiento y cuidado de persona menor.<br \/>\n\u2013 As\u00ed mismo, en el Cap\u00edtulo V, la referencia relativa a la persona progenitora se entiende tambi\u00e9n realizada respecto a la que convive con la persona que ostente la guarda y custodia del hijo o de la hija, sea como c\u00f3nyuge o como pareja de hecho.<br \/>\n2.\u2013 De la misma forma, las referencias relativas al hijo o a la hija comprender\u00e1n tambi\u00e9n a las personas menores de edad en r\u00e9gimen de tutela, de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento permanente.<br \/>\n3.\u2013 Se entiende por familia monoparental la formada por la persona progenitora que ha solicitado la ayuda y los hijos o hijas con los que convive, cuando estos y estas dependen econ\u00f3micamente de esa sola persona.<br \/>\nEn ning\u00fan caso ser\u00e1n consideradas familias monoparentales aquellas en las que se haya establecido la guarda y custodia compartida por resoluci\u00f3n judicial.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nAYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS EN SITUACI\u00d3N DE EXCEDENCIA LABORAL O REDUCCI\u00d3N DE JORNADA DE TRABAJO PARA EL CUIDADO DE HIJOS O DE HIJAS<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2013 L\u00edneas de actuaci\u00f3n.<br \/>\nLas ayudas a personas trabajadoras en situaci\u00f3n de excedencia laboral o reducci\u00f3n de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o hijas tienen dos l\u00edneas de actuaci\u00f3n:<br \/>\na) Ayudas a personas trabajadoras en situaci\u00f3n de excedencia laboral a fin de equiparar los per\u00edodos de las prestaciones contributivas por nacimiento y cuidado de la persona menor de un a\u00f1o disfrutados por las personas progenitoras.<br \/>\nb) Ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situaci\u00f3n de excedencia laboral por cuidado de persona menor de 3 a\u00f1os o reducci\u00f3n de jornada de trabajo para el cuidado de persona menor de 12 a\u00f1os.<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa<br \/>\nAYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS EN SITUACI\u00d3N DE EXCEDENCIA LABORAL A FIN DE EQUIPARAR LOS PER\u00cdODOS DE LAS PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE LA PERSONA MENOR DE UN A\u00d1O DISFRUTADOS POR LAS PERSONAS PROGENITORAS<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2013 Actuaciones subvencionables.<br \/>\n1.\u2013 Se subvencionar\u00e1 a las personas trabajadoras que se encuentren en situaci\u00f3n de excedencia laboral para el cuidado de hijos o hijas que nazcan o cuya adopci\u00f3n, tutela o guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento permanente se constituya a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, durante su primer a\u00f1o de vida, con la finalidad de equiparar los per\u00edodos de las prestaciones contributivas por nacimiento y cuidado de la persona menor que en el \u00e1mbito de la Seguridad Social hayan sido disfrutados por las personas progenitoras.<br \/>\nEn el caso de adopci\u00f3n, tutela o guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento permanente, el a\u00f1o en el que se puede ejercitar la actuaci\u00f3n subvencionable comenzar\u00e1 a partir de la inscripci\u00f3n de la constituci\u00f3n de la adopci\u00f3n, nacional o internacional, de la tutela o la guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento permanente, en la oficina del Registro Civil que corresponda (incluidas las consulares).<br \/>\n2.\u2013 Se subvencionar\u00e1 a cada persona progenitora la situaci\u00f3n de excedencia definida en el p\u00e1rrafo anterior durante un per\u00edodo de tiempo que resulta de la diferencia entre 112 d\u00edas (16 semanas) y el n\u00famero de d\u00edas subsidiados como prestaci\u00f3n contributiva por nacimiento y cuidado de la persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social.<br \/>\nEn el supuesto de discapacidad del hijo o hija se subvencionar\u00e1 a cada persona progenitora la situaci\u00f3n de excedencia definida en el p\u00e1rrafo anterior durante un per\u00edodo de tiempo que resulta de la diferencia entre 119 d\u00edas (17 semanas) y el n\u00famero de d\u00edas subsidiados como prestaci\u00f3n contributiva por nacimiento y cuidado de la persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social. Igual ampliaci\u00f3n proceder\u00e1 en el supuesto de nacimiento, adopci\u00f3n, tutela o guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento permanente m\u00faltiples, por cada hijo o hija distinta del primero.<br \/>\nEn el supuesto de las personas progenitoras en familias monoparentales, el per\u00edodo de subvenci\u00f3n ser\u00e1 el resultado de la diferencia entre 168 d\u00edas (24 semanas) y el n\u00famero de d\u00edas subsidiados como prestaci\u00f3n contributiva por nacimiento y cuidado de la persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social.<br \/>\n3.\u2013 Solamente se subvencionar\u00e1n aquellas excedencias que no tienen ning\u00fan tipo de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica o retribuci\u00f3n establecida en norma legal, convenio colectivo o acuerdo individual.<br \/>\n4.\u2013 La excedencia que se subvenciona en la presente secci\u00f3n est\u00e1 condicionada al hecho de que la otra persona progenitora \u2013la no solicitante\u2013, en caso de haberla, se haya incorporado a su actividad laboral estando en situaci\u00f3n de alta y realice la jornada completa correspondiente a su contrato durante todo el per\u00edodo subvencionable, pudiendo estar en situaci\u00f3n de permiso de lactancia regulado en el art\u00edculo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre.<br \/>\n5.\u2013 No se subvencionar\u00e1n las excedencias cuando la otra persona progenitora \u2013la no solicitante-, en caso de haberla, se encuentre en situaci\u00f3n de reducci\u00f3n de jornada de trabajo o tenga un contrato a tiempo parcial de porcentaje inferior al 50% respecto a la jornada completa del sector en el que ejerce su actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2013 Personas beneficiarias.<br \/>\nPodr\u00e1n ser beneficiarias de estas ayudas:<br \/>\na) Las personas trabajadoras por cuenta ajena a las que les sea de aplicaci\u00f3n el Estatuto de los Trabajadores, a excepci\u00f3n del personal laboral del sector p\u00fablico de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nb) Las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas.<br \/>\nc) Las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomos.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2013 Requisitos de las personas beneficiarias.<br \/>\nPara ser persona beneficiaria de las ayudas previstas en la presente secci\u00f3n se deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\n1.\u2013 Ostentar la guarda y custodia del hijo o la hija para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia, mientras dure la actuaci\u00f3n subvencionable.<br \/>\n2.\u2013 Residir y figurar empadronada junto con el hijo o la hija para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia en el padr\u00f3n de cualquier municipio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en el momento de presentar la solicitud y mientras dure la actuaci\u00f3n subvencionable.<br \/>\nAdem\u00e1s, la persona solicitante deber\u00e1 haber estado empadronada de forma continuada en el a\u00f1o anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud o, si no se cumple ese per\u00edodo m\u00ednimo, durante 5 a\u00f1os continuados dentro de los 10 inmediatamente anteriores.<br \/>\nSe excepciona la exigencia de empadronamiento conjunto con el hijo o la hija en aquellos supuestos de guarda y custodia compartida establecida en resoluci\u00f3n judicial, en los que la persona menor deber\u00e1 estar empadronada con cualquiera de las personas que tengan atribuida su guarda y custodia.<br \/>\n3.\u2013 Haber tenido derecho y haber agotado el derecho a la prestaci\u00f3n contributiva por nacimiento y cuidado de la persona menor reconocida en el marco de la normativa de la Seguridad Social.<br \/>\n4.\u2013 El hijo o hija de la persona solicitante no podr\u00e1 estar matriculado en un centro de educaci\u00f3n infantil p\u00fablico o privado.<br \/>\n5.\u2013 En el supuesto de las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomos se entiende que se produce una situaci\u00f3n asimilada a una excedencia subvencionable en esta secci\u00f3n si contrata a un trabajador o trabajadora a tiempo completo mientras dure la actuaci\u00f3n subvencionable.<br \/>\nEn ese caso, la persona trabajadora debe ser contratada a tiempo completo y haber sido dados de alta en el R\u00e9gimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena, a lo largo del mes anterior al comienzo de la actuaci\u00f3n subvencionable.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2013 Cuant\u00eda de las ayudas.<br \/>\n1.\u2013 En el caso de las personas trabajadoras por cuenta ajena, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas y personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomos el importe de la ayuda ser\u00e1 la base de cotizaci\u00f3n del mes anterior a aquel en que se inicia la actuaci\u00f3n subvencionable.<br \/>\n2.\u2013 En el supuesto de las personas socias de cooperativas comprendidas en el r\u00e9gimen especial de las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas de la Seguridad Social que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales que complemente el sistema p\u00fablico, el importe de la ayuda ser\u00e1 la suma de las bases de cotizaci\u00f3n tanto en la Seguridad Social como en el referido sistema intercooperativo en el mes anterior a aquel en que se inicia la actuaci\u00f3n subvencionable, sin que en ning\u00fan momento el importe de dicha ayuda pueda superar la base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n de la Seguridad Social vigente en cada momento.<br \/>\n3.\u2013 Cuando la persona que haya solicitado la excedencia la haya pedido por per\u00edodos inferiores al mes, la cuant\u00eda de la ayuda se determinar\u00e1 de forma proporcional.<br \/>\n4.\u2013 En aquellos supuestos en los que la excedencia se disfrute de forma discontinua, la base de cotizaci\u00f3n sobre la que se calcular\u00e1 el importe de la ayuda ser\u00e1 la correspondiente al mes anterior a aquel en que por primera vez se inici\u00f3 la actuaci\u00f3n subvencionable.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2013 Condiciones y l\u00edmites para el disfrute de las ayudas.<br \/>\nLos per\u00edodos de excedencia subvencionados en esta secci\u00f3n no computan a los efectos de los l\u00edmites m\u00e1ximos de disfrute regulados en el art\u00edculo 18 de la siguiente secci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2013 Plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n1.\u2013 La ayuda deber\u00e1 solicitarse una vez haya finalizado la actuaci\u00f3n subvencionable regulada en esta secci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes termina una vez hayan transcurrido 3 meses desde la finalizaci\u00f3n del a\u00f1o de actuaci\u00f3n subvencionable descrito en el art\u00edculo 4.1.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2013 Solicitudes de ayuda.<br \/>\nLas solicitudes se presentar\u00e1n en instancia normalizada aprobada mediante Orden de la Consejera o Consejero del Departamento competente en materia de pol\u00edtica familiar. Las instancias normalizadas de las solicitudes se facilitar\u00e1n en las oficinas del Servicio de Atenci\u00f3n Ciudadana del Gobierno Vasco \u2013Zuzenean\u2013 y tambi\u00e9n podr\u00e1n descargarse directamente desde la sede electr\u00f3nica (https:\/\/www.euskadi.eus\/sede).<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2013 Documentaci\u00f3n acreditativa de los requisitos de acceso a las ayudas.<br \/>\n1.\u2013 Los requisitos de acceso a las ayudas podr\u00e1n acreditarse mediante la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Acreditaci\u00f3n de la identidad de las personas progenitoras que forman parte de la unidad familiar. Cuando se trate de nacionales de otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo, la acreditaci\u00f3n de la identidad se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del pasaporte o documento de identidad equivalente en su pa\u00eds y en el que conste la nacionalidad de la persona titular, y cuando se trate de nacionales del resto de pa\u00edses se acreditar\u00e1 con la Tarjeta de Identificaci\u00f3n de Extranjeros (TIE) o pasaporte, o, cuando proceda, la autorizaci\u00f3n de residencia de que dispongan.<br \/>\nb) Acreditaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de filiaci\u00f3n, de adopci\u00f3n, tutela o guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento permanente entre la persona solicitante de la ayuda y el hijo o hija para cuyo cuidado se solicita la excedencia.<br \/>\nc) Acreditaci\u00f3n actualizada de empadronamiento de la persona solicitante, que incluir\u00e1 la relaci\u00f3n de todas las personas residentes en el domicilio e indicar\u00e1 la fecha desde la que la persona solicitante est\u00e1 empadronada en el municipio.<br \/>\nEn el supuesto de que el conjunto de la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n aportada por la persona solicitante de la ayuda genere dudas sobre su residencia efectiva en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, el \u00f3rgano gestor de la ayuda podr\u00e1 requerir la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de esta condici\u00f3n.<br \/>\nCuando la persona solicitante est\u00e1 comprendida en la excepci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 6.2, deber\u00e1 aportar la acreditaci\u00f3n actualizada de empadronamiento y documentaci\u00f3n que pruebe el cumplimiento de la situaci\u00f3n exceptuada.<br \/>\nd) Documento de la Seguridad Social que acredite la baja por excedencia por cuidado de hijos e hijas, base de cotizaci\u00f3n correspondiente al mes anterior a aquel en el que se inicia la actuaci\u00f3n subvencionable y tiempo durante el que ha percibido la prestaci\u00f3n por nacimiento y cuidado de persona menor.<br \/>\nA las personas solicitantes trabajadoras que coticen en el r\u00e9gimen especial de aut\u00f3nomos de la Seguridad Social no se les exigir\u00e1 la baja por excedencia.<br \/>\nLas personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas deber\u00e1n acreditar el alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada y la cotizaci\u00f3n de esa persona contratada mientras dure la actuaci\u00f3n subvencionable.<br \/>\nAsimismo, en el supuesto de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales que complemente el sistema p\u00fablico deber\u00e1n presentar certificado de la empresa cooperativa en el que se exprese que la persona solicitante se encuentra en excedencia por cuidado de hijos e hijas, el per\u00edodo en excedencia y la base de cotizaci\u00f3n en el referido sistema intercooperativo correspondiente al mes anterior a aquel en el que se inicia la actuaci\u00f3n subvencionable.<br \/>\ne) Documento de la Seguridad Social que acredite que la persona coprogenitora (la no solicitante) se encuentra dada de alta, que se ha incorporado a su actividad laboral realizando la jornada completa correspondiente a su contrato y concrete el porcentaje de su contrato respecto a la jornada completa del sector en el que ejercen su actividad, durante toda la actuaci\u00f3n subvencionable.<br \/>\nf) Declaraci\u00f3n responsable de la persona solicitante:<br \/>\n\u2013 de que el hijo o hija para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia no est\u00e1 matriculado en un centro de educaci\u00f3n infantil p\u00fablico o privado,<br \/>\n\u2013 de no hallarse sancionada penal ni administrativamente con la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtenci\u00f3n de subvenciones o ayudas p\u00fablicas, ni estar incursa en prohibici\u00f3n legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminaci\u00f3n de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposici\u00f3n Final sexta de la Ley 4\/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres,<br \/>\n\u2013 de que no tiene abiertos procedimientos de reintegro o sancionadores incoados por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos en el marco de ayudas o subvenciones concedidas y,<br \/>\n\u2013 sobre la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentaci\u00f3n que le acompa\u00f1a, y sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.<br \/>\n2.\u2013 Asimismo, se requiere la acreditaci\u00f3n de las circunstancias que se indican en relaci\u00f3n con los siguientes supuestos:<br \/>\na) Si se ha producido una adopci\u00f3n, tutela o guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento permanente, se aportar\u00e1 la inscripci\u00f3n de las citadas situaciones en el Registro Civil.<br \/>\nb) En caso de la guarda y custodia establecida en resoluci\u00f3n judicial, se aportar\u00e1 esa resoluci\u00f3n.<br \/>\nc) La persona progenitora de familia monoparental acreditar\u00e1 que el hijo o hija para cuyo cuidado ha solicitado la excedencia depende econ\u00f3micamente solo de ella.<br \/>\n3.\u2013 La acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las ayudas se verificar\u00e1 autom\u00e1ticamente, tantas veces como fuera necesario, por el \u00f3rgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicaci\u00f3n del Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n4.\u2013 Tanto los certificados de la Seguridad Social como los de empadronamiento no tendr\u00e1n validez si han sido emitidos con una antelaci\u00f3n superior al mes respecto a la fecha de presentaci\u00f3n de la ayuda.<br \/>\n5.\u2013 Todo documento extranjero que se aporte deber\u00e1 estar, en su caso, traducido en forma oficial al euskera o al castellano. Adem\u00e1s, los documentos p\u00fablicos extranjeros han de ser debidamente legalizados.<br \/>\n6.\u2013 La persona solicitante tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administraci\u00f3n actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administraci\u00f3n. La administraci\u00f3n actuante podr\u00e1 consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2013 Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n reconocer\u00e1 la ayuda que corresponda a la excedencia disfrutada a fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\nA estos efectos, la fecha hasta la que se reconocer\u00e1 la actuaci\u00f3n subvencionable ser\u00e1 la certificada en los documentos a los que se alude en el art\u00edculo 11.1.d). En caso de que no conste la fecha hasta la que la persona solicitante ha estado en excedencia, se entender\u00e1 que a la fecha de emisi\u00f3n del certificado la persona trabajadora contin\u00faa en la misma situaci\u00f3n por la que se solicita la ayuda y, por lo tanto, el fin del periodo subvencionable quedar\u00e1 determinado por la fecha del certificado.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2013 Forma de pago.<br \/>\nLas ayudas concedidas se har\u00e1n efectivas mediante un pago \u00fanico en el plazo m\u00e1ximo de 2 meses tras la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa<br \/>\nAYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACI\u00d3N DE EXCEDENCIA LABORAL POR CUIDADO DE PERSONA MENOR DE 3 A\u00d1OS O REDUCCI\u00d3N DE JORNADA DE TRABAJO PARA EL CUIDADO DE PERSONA MENOR DE 12 A\u00d1OS<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2013 Actuaciones subvencionables.<br \/>\n1.\u2013 Se subvencionar\u00e1 a las personas trabajadoras que se encuentren en cualquiera de estas dos situaciones, derivadas de disposici\u00f3n legal o de pacto individual o colectivo:<br \/>\na) Excedencia para atender al cuidado de cada hijo o hija menor de 3 a\u00f1os de edad.<br \/>\nEn el caso de adopci\u00f3n o tutela, los 3 a\u00f1os en los que podr\u00e1 disfrutarse de la excedencia subvencionada contar\u00e1n a partir de la inscripci\u00f3n de la constituci\u00f3n de la adopci\u00f3n, nacional o internacional o de la tutela, en la oficina del Registro Civil que corresponda (incluidas las consulares).<br \/>\nEn los casos de guarda con fines de adopci\u00f3n o de acogimiento permanente, los 3 a\u00f1os en los que podr\u00e1 disfrutarse de la excedencia subvencionada contar\u00e1n a partir de la resoluci\u00f3n administrativa constitutiva, o a la de su notificaci\u00f3n a la persona solicitante de la ayuda, con independencia de la fecha en que dicha resoluci\u00f3n haya adquirido firmeza.<br \/>\nb) Reducci\u00f3n de la jornada de trabajo en, al menos, un porcentaje del 33% para cuidar a hijos o a hijas menores de 12 a\u00f1os de edad.<br \/>\nExcepcionalmente, si el hijo o la hija tiene reconocida una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33%, la subvenci\u00f3n podr\u00e1 disfrutarse, por reducci\u00f3n de jornada de trabajo, hasta que el hijo o hija cumpla 18 a\u00f1os de edad.<br \/>\n2.\u2013 Solamente se subvencionar\u00e1n aquellas excedencias y reducciones de jornada de trabajo que supongan una reducci\u00f3n efectiva en la remuneraci\u00f3n de las personas trabajadoras acogidas a las mismas.<br \/>\nAsimismo, no ser\u00e1n objeto de subvenci\u00f3n aquellos per\u00edodos durante los que se perciba la prestaci\u00f3n por nacimiento o cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2013 Personas beneficiarias.<br \/>\nPodr\u00e1n ser beneficiarias de estas ayudas:<br \/>\na) Las personas trabajadoras por cuenta ajena.<br \/>\nb) Las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2013 Requisitos de las personas beneficiarias.<br \/>\n1.\u2013 Para ser persona beneficiaria de las ayudas previstas en la presente secci\u00f3n se deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Ostentar la guarda y custodia del hijo o la hija para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia o la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo, mientras dure la actuaci\u00f3n subvencionable.<br \/>\nb) Residir y figurar empadronada junto con el hijo o la hija para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia o la reducci\u00f3n de jornada de trabajo en el padr\u00f3n de cualquier municipio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en el momento de presentar la solicitud y mientras dure la actuaci\u00f3n subvencionable.<br \/>\nAdem\u00e1s, la persona solicitante deber\u00e1 haber estado empadronada de forma continuada en el a\u00f1o anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud o, si no se cumple ese per\u00edodo m\u00ednimo, durante 5 a\u00f1os continuados dentro de los 10 inmediatamente anteriores.<br \/>\nSe excepciona la exigencia de empadronamiento conjunto con el hijo o la hija en aquellos supuestos de guarda y custodia compartida establecida en resoluci\u00f3n judicial, en los que la persona menor deber\u00e1 estar empadronada con cualquiera de las personas que tengan atribuida su guarda y custodia.<br \/>\nc) Haber disfrutado de una situaci\u00f3n de excedencia o reducci\u00f3n de jornada de trabajo por un per\u00edodo continuado m\u00ednimo de 59 d\u00edas naturales.<br \/>\n2.\u2013 El per\u00edodo m\u00ednimo de 59 d\u00edas naturales en actuaci\u00f3n subvencionable puede ser discontinuo en las siguientes situaciones:<br \/>\na) cuando la persona solicitante tenga un contrato fijo-discontinuo,<br \/>\nb) cuando la persona solicitante est\u00e9 afectada por un expediente de regulaci\u00f3n de empleo,<br \/>\nc) cuando haya sido interrumpido por el ejercicio del derecho de huelga,<br \/>\nA efectos de computar el per\u00edodo continuado en actuaci\u00f3n subvencionable se considerar\u00e1n los d\u00edas en que se haya ejercido el derecho de huelga.<br \/>\nNo obstante lo anterior, los d\u00edas en los que se haya ejercido el derecho de huelga no ser\u00e1n tomados en consideraci\u00f3n a afectos de determinar la cuant\u00eda de la ayuda, y, en consecuencia, tampoco ser\u00e1n computables de cara a los l\u00edmites m\u00e1ximos subvencionables.<br \/>\nd) cuando la persona solicitante se acoja a un permiso sin sueldo.<br \/>\ne) cuando la persona solicitante disfrute de su excedencia o reducci\u00f3n de jornada en per\u00edodos de adaptaci\u00f3n escolar, definidos como los primeros per\u00edodos en los que el hijo o la hija acude a un centro de educaci\u00f3n infantil o escolar y precisa un inicio paulatino y acompa\u00f1ado de alguna de las personas progenitoras.<br \/>\nf) cuando la persona solicitante disfrute de su excedencia o reducci\u00f3n de jornada en los per\u00edodos de vacaciones escolares de Semana Santa, verano o Navidad.<br \/>\nA los efectos de la ayuda, se entienden por vacaciones escolares de Semana Santa las dos semanas completas que transcurren desde el lunes previo a Jueves Santo hasta el domingo posterior al lunes de Pascua.<br \/>\nA los efectos de la ayuda, se entienden por vacaciones escolares de verano el per\u00edodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos d\u00edas incluidos.<br \/>\nA los efectos de la ayuda, se entienden por vacaciones escolares de Navidad el per\u00edodo comprendido entre el 21 de diciembre y el 9 de enero del siguiente ejercicio, ambos d\u00edas incluidos.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2013 Cuant\u00eda de las ayudas.<br \/>\n1.\u2013 La cuant\u00eda de la ayuda se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de la renta familiar estandarizada, para cuyo c\u00e1lculo se tendr\u00e1n en cuenta, con el alcance que les atribuye el Decreto 154\/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarizaci\u00f3n de la renta familiar en el marco de las pol\u00edticas de familia, o norma que le sustituya, la composici\u00f3n de la unidad familiar, el nivel de renta familiar, y el coeficiente de equivalencia correspondiente a la unidad familiar.<br \/>\n2.\u2013 La ayuda econ\u00f3mica a las personas trabajadoras que se acojan a excedencias o reducciones de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas, referida a un per\u00edodo temporal de 365 d\u00edas naturales y a una contrataci\u00f3n a jornada completa del \u00e1mbito sectorial que corresponda, es la siguiente:<br \/>\na) A la persona trabajadora en excedencia por cuidado de hijos o de hijas con una renta familiar estandarizada que resulte igual o inferior a 20.000 euros, se le conceder\u00e1 una ayuda de 3.500 euros.<br \/>\nb) A la persona trabajadora en excedencia por cuidado de hijos o de hijas con una renta familiar estandarizada que resulte superior a 20.000 euros, se le conceder\u00e1 una ayuda de 2.942 euros.<br \/>\nc) A la persona trabajadora en reducci\u00f3n de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas con una renta familiar estandarizada que resulte igual o inferior a 20.000 euros, se le conceder\u00e1:<br \/>\n\u2013 Cuando la reducci\u00f3n sea igual o superior al 45% de la jornada de trabajo: 2.800 euros.<br \/>\n\u2013 Cuando la reducci\u00f3n sea igual o superior al 40% e inferior al 45% de la jornada de trabajo: 2.500 euros.<br \/>\n\u2013 Cuando la reducci\u00f3n sea igual o superior al 33% e inferior al 40% de la jornada de trabajo: 2.200 euros.<br \/>\nd) A la persona trabajadora en reducci\u00f3n de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas con una renta familiar estandarizada que resulte superior a 20.000 euros, se le conceder\u00e1.<br \/>\n\u2013 Cuando la reducci\u00f3n sea igual o superior al 45% de la jornada de trabajo: 2.354 euros.<br \/>\n\u2013 Cuando la reducci\u00f3n sea igual o superior al 40% e inferior al 45% de la jornada de trabajo: 2.140 euros.<br \/>\n\u2013 Cuando la reducci\u00f3n sea igual o superior al 33% e inferior al 40% de la jornada de trabajo: 1.819 euros.<br \/>\n3.\u2013 Cuando la persona que haya solicitado la excedencia o la reducci\u00f3n de jornada estuviera contratada a tiempo parcial o la actuaci\u00f3n subvencionable se haya ejercitado por per\u00edodos inferiores a 365 d\u00edas naturales, la cuant\u00eda de la ayuda se determinar\u00e1 de forma proporcional.<br \/>\n4.\u2013 La cuant\u00eda econ\u00f3mica de las ayudas a las excedencias y reducciones de jornada para el cuidado de hijos o hijas se incrementar\u00e1 en un 30% en los siguientes supuestos:<br \/>\n\u2013 Familias monoparentales.<br \/>\n\u2013 Familias numerosas.<br \/>\n\u2013 Unidades familiares con alguna persona miembro en situaci\u00f3n de dependencia severa o gran dependencia o discapacidad igual o superior al 50%.<br \/>\n\u2013 Unidades familiares con alguna v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n5.\u2013 En ning\u00fan caso se subvencionar\u00e1 el exceso sobre una jornada laboral completa del \u00e1mbito sectorial al que corresponda a aquellas personas trabajadoras con varios contratos de trabajo que, computados en su conjunto, excedan la referida jornada laboral completa.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2013 Condiciones y l\u00edmites para el disfrute de las ayudas.<br \/>\n1.\u2013 Ambas personas progenitores podr\u00e1n combinar el disfrute sucesivo de excedencias y reducciones de jornada siempre que lo hagan, cada una de ellas, por per\u00edodos continuados m\u00ednimos de 59 d\u00edas naturales.<br \/>\nLa percepci\u00f3n simult\u00e1nea de las ayudas por parte de ambas personas progenitoras es posible \u00fanicamente en el caso de la reducci\u00f3n de jornada.<br \/>\n2.\u2013 Para el disfrute subvencionado de la excedencia o de la reducci\u00f3n de jornada se establecen unos l\u00edmites m\u00e1ximos temporales, tanto por pareja como por solicitante, as\u00ed como para el conjunto de la vida familiar y para cada una de sus etapas, entendiendo que la llegada de un nuevo hijo o hija supone el cierre de una etapa y la apertura de otra nueva. Dichos l\u00edmites son los siguientes:<br \/>\na) Para la excedencia laboral:<br \/>\n\u2013 900 d\u00edas naturales de disfrute por etapa para la pareja. Si la persona solicitante es mujer no puede superar los 548 d\u00edas naturales y si la persona solicitante es hombre puede disfrutar los 900 d\u00edas naturales.<br \/>\n\u2013 2.190 d\u00edas naturales de disfrute para el conjunto de la vida familiar por pareja. Si la persona solicitante es mujer no puede superar los 1.460 d\u00edas naturales y si la persona solicitante es hombre puede disfrutar los 2.190 d\u00edas naturales.<br \/>\nb) Para la reducci\u00f3n de jornada:<br \/>\n\u2013 2.700 d\u00edas naturales de disfrute por etapa para la pareja. Si la persona solicitante es mujer no puede superar los 1.350 d\u00edas naturales y si la persona solicitante es hombre puede disfrutar los 2.700 d\u00edas naturales.<br \/>\n\u2013 7.800 d\u00edas naturales de disfrute para el conjunto de la vida familiar por pareja. Si la persona solicitante es mujer no pueda superar los 3.900 d\u00edas naturales y si la persona solicitante es hombre puede disfrutar los 7.800 d\u00edas naturales.<br \/>\nc) Cuando se combine el disfrute de excedencias y reducciones de jornada, a efectos del c\u00f3mputo de los per\u00edodos disfrutados y del control de los l\u00edmites m\u00e1ximos, un d\u00eda en excedencia equivaldr\u00e1 a dos en reducci\u00f3n de jornada.<br \/>\n3.\u2013 En los casos de parto, adopci\u00f3n, tutela o guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento permanente m\u00faltiples, los l\u00edmites m\u00e1ximos subvencionables por etapa para la pareja, as\u00ed como para el conjunto de la vida familiar, ser\u00e1n ampliables en 320 d\u00edas m\u00e1s por cada persona menor a partir del segundo.<br \/>\nEl periodo ampliado es \u00fanico para la pareja, sin que ninguna de las personas progenitoras pueda superar los 160 d\u00edas naturales.<br \/>\nEn todo caso, la llegada de un nuevo hijo o hija supondr\u00e1 el cierre de la etapa abierta con el parto, la adopci\u00f3n, la tutela o la guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento permanente m\u00faltiples, as\u00ed como de la ampliaci\u00f3n del l\u00edmite m\u00e1ximo subvencionable correspondiente a la misma, y la apertura de otra nueva.<br \/>\n4.\u2013 En los casos de guarda y custodia compartida por resoluci\u00f3n judicial, cada una de las personas progenitoras tendr\u00e1 derecho a un disfrute subvencionado m\u00e1ximo de 548 d\u00edas naturales en excedencia y 1.350 d\u00edas naturales en reducci\u00f3n de jornada, con independencia de si la persona solicitante es hombre o mujer, no aplic\u00e1ndose los l\u00edmites temporales de disfrute correspondientes a la pareja.<br \/>\n5.\u2013 En el caso de las familias monoparentales, ser\u00e1 subvencionable la totalidad del per\u00edodo de excedencia laboral o de reducci\u00f3n de jornada de trabajo que se disfrute dentro de los l\u00edmites de edad del hijo o de la hija establecidos en el art\u00edculo 14.1 de este decreto.<br \/>\n6.\u2013 Si el hijo o la hija tiene reconocida una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33%, ser\u00e1 subvencionable la totalidad del per\u00edodo de excedencia laboral o de reducci\u00f3n de jornada de trabajo que se disfrute dentro de los l\u00edmites de edad del hijo o de la hija establecidos en el art\u00edculo 14.1 de este decreto.<br \/>\n7.\u2013 A efectos del c\u00f3mputo de la duraci\u00f3n m\u00e1xima de las ayudas, se tendr\u00e1n en cuenta los per\u00edodos en excedencia y reducci\u00f3n de jornada subvencionados por el Decreto 177\/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral y el Decreto 118\/2007, de 17 de julio, por el que se regulan las medidas de conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar.<br \/>\n8.\u2013 Los per\u00edodos de excedencia subvencionados en la secci\u00f3n anterior no computan a los efectos de los l\u00edmites m\u00e1ximos de disfrute regulados en el presente art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2013 Plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n1.\u2013 El plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud inicial de la ayuda comienza una vez se haya cumplido el per\u00edodo m\u00ednimo exigido de 59 d\u00edas continuados en actuaci\u00f3n subvencionable.<br \/>\n2.\u2013 Las posteriores peticiones, solicitudes de continuaci\u00f3n de la ayuda, podr\u00e1n presentarse una vez haya transcurrido un m\u00ednimo de cuatro meses desde la anterior petici\u00f3n de ayuda concedida. Este per\u00edodo m\u00ednimo no se exigir\u00e1 en aquellos casos de finalizaci\u00f3n de actuaci\u00f3n subvencionable.<br \/>\n3.\u2013 A efectos de este decreto, se produce la finalizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n subvencionable no solo cuando la persona solicitante de la ayuda interrumpe la excedencia o reducci\u00f3n de jornada de trabajo, sino tambi\u00e9n cuando la finalizaci\u00f3n devenga del incumplimiento de los requisitos de acceso a las ayudas o del agotamiento de los l\u00edmites m\u00e1ximos subvencionables establecidos en el presente Decreto.<br \/>\n4.\u2013 La ayuda correspondiente a cada d\u00eda en actuaci\u00f3n subvencionable debe ser solicitada antes de que transcurra un a\u00f1o desde su disfrute, comput\u00e1ndose como fecha de inicio del periodo el siguiente a dicho d\u00eda en actuaci\u00f3n subvencionable.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2013 Solicitudes de ayuda.<br \/>\nLas solicitudes se presentar\u00e1n en instancia normalizada aprobada mediante Orden de la Consejera o Consejero del Departamento competente en materia de pol\u00edtica familiar. Las instancias normalizadas de las solicitudes se facilitar\u00e1n en las oficinas del Servicio de Atenci\u00f3n Ciudadana del Gobierno Vasco \u2013Zuzenean\u2013 y tambi\u00e9n podr\u00e1n descargarse directamente desde la sede electr\u00f3nica (https:\/\/www.euskadi.eus\/sede).<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2013 Documentaci\u00f3n acreditativa de los requisitos de acceso a las ayudas.<br \/>\n1.\u2013 Los requisitos de acceso a las ayudas podr\u00e1n acreditarse mediante la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Acreditaci\u00f3n de la identidad de las personas progenitoras que forman parte de la unidad familiar. Cuando se trate de nacionales de otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo, la acreditaci\u00f3n de la identidad se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del pasaporte o documento de identidad equivalente en su pa\u00eds y en el que conste la nacionalidad de la persona titular, y cuando se trate de nacionales del resto de pa\u00edses se acreditar\u00e1 con la Tarjeta de Identificaci\u00f3n de Extranjeros (TIE) o pasaporte, o, cuando proceda, la autorizaci\u00f3n de residencia de que dispongan.<br \/>\nb) Acreditaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de filiaci\u00f3n, de adopci\u00f3n, de tutela, de guarda con fines de adopci\u00f3n o de acogimiento permanente, entre la persona solicitante de la ayuda y el hijo o hija para cuyo cuidado se solicita la excedencia o reducci\u00f3n de jornada.<br \/>\nc) Acreditaci\u00f3n actualizada de empadronamiento de la persona solicitante, que incluir\u00e1 la relaci\u00f3n de todas las personas residentes en el domicilio e indicar\u00e1 la fecha desde la que la persona solicitante est\u00e1 empadronada en el municipio.<br \/>\nEn el supuesto que el conjunto de la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n aportada por la persona solicitante de la ayuda genere dudas sobre su residencia efectiva en la Comunidad Aut\u00f3noma del Euskadi, el \u00f3rgano gestor de la ayuda podr\u00e1 requerir la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de esta condici\u00f3n.<br \/>\nCuando la persona solicitante est\u00e1 comprendida en la excepci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 16.1.b), deber\u00e1 aportar la acreditaci\u00f3n actualizada de empadronamiento y documentaci\u00f3n que pruebe el cumplimiento de la situaci\u00f3n exceptuada.<br \/>\nd) Documento de la Seguridad Social que acredite la baja por excedencia o la modificaci\u00f3n de datos de cotizaci\u00f3n por reducci\u00f3n de jornada \u2013en ambos casos para el cuidado de hijos e hijas\u2013, tipo de contrato \u2013a tiempo completo o a tiempo parcial\u2013 y per\u00edodo durante el que se ha estado en actuaci\u00f3n subvencionable.<br \/>\nEn el supuesto de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas que coticen en el r\u00e9gimen especial de aut\u00f3nomos de la Seguridad Social no se les exigir\u00e1 la baja por excedencia. En ese caso, deber\u00e1n presentar certificado de la sociedad cooperativa acreditando su condici\u00f3n de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, la situaci\u00f3n de excedencia o reducci\u00f3n de jornada, tipo de contrato a tiempo completo o a tiempo parcial, per\u00edodos de tiempo en actuaci\u00f3n subvencionable, tipo de cotizaci\u00f3n y si la misma ha sido alterada en la situaci\u00f3n de excedencia o reducci\u00f3n de jornada.<br \/>\ne) Acreditaci\u00f3n de los ingresos fiscales:<br \/>\n\u2013 Liquidaci\u00f3n realizada por la Administraci\u00f3n que corresponda de la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas de las personas progenitoras que forman parte de la unidad familiar (bien declaraci\u00f3n conjunta o declaraci\u00f3n individual de cada una de ellas), y correspondiente al periodo impositivo referido a 2 a\u00f1os antes a aquel en que se solicita la ayuda.<br \/>\n\u2013 En el caso de que las personas progenitoras que forman parte de la unidad familiar no hubiesen realizado la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, certificado emitido por la Administraci\u00f3n que corresponda en el que se indiquen la totalidad de las rentas y de los rendimientos imputables al impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas que hubieran percibido en el periodo impositivo referido a 2 a\u00f1os antes a aquel en que se solicita la ayuda.<br \/>\nf) Declaraci\u00f3n responsable de la persona solicitante:<br \/>\n\u2013 de no hallarse sancionada penal ni administrativamente con la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtenci\u00f3n de subvenciones o ayudas p\u00fablicas, ni estar incursa en prohibici\u00f3n legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminaci\u00f3n de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposici\u00f3n Final sexta de la Ley 4\/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres,<br \/>\n\u2013 de que no tiene abiertos procedimientos de reintegro o sancionadores incoados por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos en el marco de ayudas o subvenciones concedidas y<br \/>\n\u2013 sobre la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentaci\u00f3n que le acompa\u00f1a, y sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.<br \/>\n2.\u2013 Asimismo, se requiere la acreditaci\u00f3n de las circunstancias que se indican en relaci\u00f3n con los siguientes supuestos:<br \/>\na) Si se ha producido una adopci\u00f3n, tutela o guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento permanente, se aportar\u00e1 la inscripci\u00f3n de las citadas situaciones en el Registro Civil.<br \/>\nb) En caso de la guarda y custodia de los hijos o de las hijas establecida en resoluci\u00f3n judicial, se aportar\u00e1 esa resoluci\u00f3n.<br \/>\nc) En el supuesto de que la persona solicitante de la ayuda sea v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, acreditaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero por alguno de los medios establecidos en el Decreto 154\/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarizaci\u00f3n de la renta familiar en el marco de las pol\u00edticas de familias o norma que le sustituya.<br \/>\nd) En caso de que alguna de las personas que integran la unidad familiar tenga reconocida una discapacidad o dependencia, acreditaci\u00f3n de dicha circunstancia.<br \/>\ne) La persona progenitora de familia monoparental acreditar\u00e1 que el hijo o hija para cuyo cuidado ha solicitado la excedencia o reducci\u00f3n de jornada depende econ\u00f3micamente solo de ella.<br \/>\nf) Si la persona solicitante pertenece a una familia numerosa, acreditaci\u00f3n de dicha circunstancia.<br \/>\ng) Si la actuaci\u00f3n subvencionable es discontinua en los t\u00e9rminos excepcionados en el art\u00edculo 16.1.c), se acreditar\u00e1n las circunstancias que dan derecho a la excepci\u00f3n del requisito de continuidad.<br \/>\n3.\u2013 Las solicitudes por per\u00edodos de disfrute que sean continuaci\u00f3n de la inicial se har\u00e1n en instancia simplificada y deber\u00e1n ir \u00fanicamente acompa\u00f1adas de la documentaci\u00f3n enunciada en los apartados d), e) y f) del p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo y de la documentaci\u00f3n relativa a cualquier modificaci\u00f3n producida respecto a la situaci\u00f3n anteriormente acreditada.<br \/>\nLa ayuda correspondiente a una actuaci\u00f3n subvencionable que haya sido interrumpida y reanudada ser\u00e1 solicitada en impreso de continuaci\u00f3n debiendo ir acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n enunciada en los apartados c), d), e) y f) del p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo y de la documentaci\u00f3n relativa a cualquier modificaci\u00f3n producida respecto a la situaci\u00f3n anteriormente acreditada.<br \/>\nEn todo caso, cuando las solicitudes de continuaci\u00f3n a las que se alude en el presente p\u00e1rrafo se presentasen en el mismo a\u00f1o natural en el que ya se haya presentado una solicitud de ayuda anterior, no ser\u00e1 necesario aportar la documentaci\u00f3n enunciada en el apartado e) del p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo.<br \/>\n4.\u2013 La acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las ayudas se verificar\u00e1 autom\u00e1ticamente, tantas veces como fuera necesario, por el \u00f3rgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismos, en aplicaci\u00f3n del Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n5.\u2013 Tanto los informes de cotizaci\u00f3n de la Seguridad Social como los certificados de empadronamiento no tendr\u00e1n validez si han sido emitidos con una antelaci\u00f3n superior al mes respecto a la fecha de presentaci\u00f3n de la ayuda.<br \/>\n6.\u2013 Todo documento extranjero que se aporte deber\u00e1 estar, en su caso, traducido en forma oficial al euskera o al castellano. Adem\u00e1s, los documentos p\u00fablicos extranjeros han de ser debidamente legalizados.<br \/>\n7.\u2013 La persona solicitante tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administraci\u00f3n actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administraci\u00f3n. La administraci\u00f3n actuante podr\u00e1 consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2013 Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda.<br \/>\n1.\u2013 La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n reconocer\u00e1 la ayuda que corresponda a actuaciones subvencionables disfrutadas a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\nA estos efectos, la fecha hasta la que se reconocer\u00e1 la actuaci\u00f3n subvencionable ser\u00e1 la certificada por la Seguridad Social o la empresa en el documento al que se alude en el art\u00edculo 21.1.d). En el caso de que no conste la fecha hasta la que la persona solicitante ha estado en actuaci\u00f3n subvencionable, se entender\u00e1 que a la fecha de emisi\u00f3n del certificado la persona trabajadora contin\u00faa en la misma situaci\u00f3n por la que se solicita la ayuda y, por lo tanto, el fin del periodo subvencionable quedar\u00e1 determinado por la fecha del certificado.<br \/>\n2.\u2013 La ayuda m\u00e1xima que la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n podr\u00e1 reconocer ser\u00e1 la correspondiente a actuaciones subvencionables desarrolladas en los 365 d\u00edas inmediatamente anteriores a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de la ayuda.<br \/>\n3.\u2013 La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n podr\u00e1 reconocer la ayuda correspondiente a actuaciones subvencionables desarrolladas en per\u00edodos discontinuos, siempre que cada uno de ellos cumpla el m\u00ednimo de 59 d\u00edas continuados, salvo los supuestos expresamente excepcionados.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2013 Forma de pago.<br \/>\nLas ayudas concedidas se har\u00e1n efectivas mediante un pago \u00fanico en el plazo m\u00e1ximo de dos meses tras la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nAYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACI\u00d3N DE EXCEDENCIA O REDUCCI\u00d3N DE JORNADA DE TRABAJO PARA EL CUIDADO DE FAMILIARES EN SITUACI\u00d3N DE DEPENDENCIA O EXTREMA GRAVEDAD SANITARIA<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2013 Actuaciones subvencionables.<br \/>\n1.\u2013 Se subvencionar\u00e1 a las personas trabajadoras que se encuentren en cualquiera de estas dos situaciones, derivadas de disposici\u00f3n legal o de pacto individual o colectivo:<br \/>\na) Excedencia para atender al cuidado de familiares en situaci\u00f3n de dependencia, que tengan reconocida una dependencia severa (grado II) o gran dependencia (grado III), o extrema gravedad sanitaria.<br \/>\nb) Reducci\u00f3n de la jornada de trabajo en, al menos, un porcentaje del 33%, para atender a familiares en situaci\u00f3n de dependencia, independientemente del grado de dependencia que tengan reconocido, o extrema gravedad sanitaria.<br \/>\n2.\u2013 Solamente se subvencionar\u00e1n aquellas excedencias y reducciones de jornada de trabajo que supongan una reducci\u00f3n efectiva en la remuneraci\u00f3n de las personas trabajadoras acogidas a las mismas.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2013 Personas beneficiarias.<br \/>\nPodr\u00e1n ser beneficiarias de estas ayudas:<br \/>\na) Las personas trabajadoras por cuenta ajena.<br \/>\nb) Las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2013 Requisitos de las personas beneficiarias.<br \/>\n1.\u2013 Para ser persona beneficiaria de las ayudas previstas en el presente cap\u00edtulo se deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Residir de forma efectiva y figurar inscrita en el padr\u00f3n de cualquier municipio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en el momento de presentar la solicitud y mientras dure la actuaci\u00f3n subvencionable.<br \/>\nAdem\u00e1s, deber\u00e1 haberlo hecho de forma continuada en el a\u00f1o anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud o, si no se cumple ese per\u00edodo m\u00ednimo, durante 5 a\u00f1os continuados dentro de los 10 inmediatamente anteriores.<br \/>\nb) Haber disfrutado de una situaci\u00f3n de excedencia o reducci\u00f3n de jornada de trabajo por un per\u00edodo continuado m\u00ednimo de 59 d\u00edas naturales.<br \/>\n2.\u2013 El per\u00edodo m\u00ednimo de 59 d\u00edas naturales en actuaci\u00f3n subvencionable puede ser discontinuo en las siguientes situaciones:<br \/>\na) cuando la persona solicitante tenga un contrato fijo-discontinuo,<br \/>\nb) cuando la persona solicitante est\u00e9 afectada por un expediente de regulaci\u00f3n de empleo,<br \/>\nc) cuando haya sido interrumpido por el ejercicio del derecho de huelga.<br \/>\nA efectos de computar el per\u00edodo continuado en actuaci\u00f3n subvencionable se considerar\u00e1n los d\u00edas en que se haya ejercicio el derecho de huelga.<br \/>\nNo obstante lo anterior, los d\u00edas en los que se haya ejercido el derecho de huelga no ser\u00e1n tomados en consideraci\u00f3n a afectos de determinar la cuant\u00eda de la ayuda, y, en consecuencia, tampoco ser\u00e1n computables de cara a los l\u00edmites m\u00e1ximos subvencionables.<br \/>\nd) cuando la persona solicitante se acoja a un permiso sin sueldo.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2013 Requisitos de la persona familiar en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\n1.\u2013 La persona familiar para cuyo cuidado se ha solicitado la excedencia o reducci\u00f3n de jornada debe tener reconocida una dependencia en virtud de la Ley 39\/2006, de 14 diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia y sus normas de desarrollo.<br \/>\n2.\u2013 Entre la persona beneficiaria de la ayuda y la persona familiar en situaci\u00f3n de dependencia para cuyo cuidado se ha solicitado la excedencia o reducci\u00f3n de jornada de trabajo deber\u00e1 existir un v\u00ednculo de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de primer grado de afinidad, o bien, ser su c\u00f3nyuge o pareja de hecho.<br \/>\n3.\u2013 La persona en situaci\u00f3n de dependencia no deber\u00e1 estar ingresada de forma permanente en un centro residencial.<br \/>\nAdem\u00e1s, en los supuestos de ayuda a la excedencia, la persona familiar en situaci\u00f3n de dependencia no ser\u00e1 usuaria de los centros de d\u00eda de servicios sociales.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2013 Requisitos de la persona familiar en situaci\u00f3n de extrema gravedad sanitaria.<br \/>\n1.\u2013 La persona familiar para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia o reducci\u00f3n de jornada de trabajo debe encontrarse en situaci\u00f3n de extrema gravedad sanitaria definida como aquella en la que, debido a la p\u00e9rdida de autonom\u00eda f\u00edsica, ps\u00edquica o intelectual, la persona enferma necesita ayudas importantes a fin de realizar los actos b\u00e1sicos de la vida diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal.<br \/>\n2.\u2013 La persona familiar para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia o reducci\u00f3n de jornada de trabajo ser\u00e1 hijo, hija, c\u00f3nyuge o pareja de hecho de la persona trabajadora en excedencia o reducci\u00f3n de jornada.<br \/>\n3.\u2013 La persona familiar en situaci\u00f3n de extrema gravedad sanitaria no tendr\u00e1 reconocida la dependencia en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 39\/2006, de 14 diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia y sus normas de desarrollo.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2013 L\u00edmites temporales para el disfrute de las ayudas.<br \/>\n1.\u2013 La actuaci\u00f3n subvencionable deber\u00e1 haber tenido una duraci\u00f3n continuada m\u00ednima de 59 d\u00edas naturales, salvo en los supuestos excepcionados en el art\u00edculo 26.b) en los que el per\u00edodo m\u00ednimo de 59 d\u00edas naturales puede ser discontinuo.<br \/>\n2.\u2013 El per\u00edodo m\u00e1ximo subvencionable de excedencia laboral por persona solicitante para el cuidado de la misma persona familiar en situaci\u00f3n de dependencia ser\u00e1 de 365 d\u00edas naturales si la persona solicitante es mujer y 730 d\u00edas naturales si la persona solicitante es hombre.<br \/>\n3.\u2013 El per\u00edodo m\u00e1ximo subvencionable de excedencia laboral por persona solicitante para el cuidado de la misma persona familiar en situaci\u00f3n de extrema gravedad sanitaria ser\u00e1 de 90 d\u00edas naturales si la persona solicitante es mujer y 180 d\u00edas naturales si la persona solicitante es hombre.<br \/>\nEl per\u00edodo m\u00e1ximo subvencionable de reducci\u00f3n de jornada de trabajo por persona solicitante para el cuidado de la misma persona familiar en situaci\u00f3n de extrema gravedad sanitaria ser\u00e1 de 180 d\u00edas naturales si la persona solicitante es mujer y 360 d\u00edas naturales si la persona solicitante es hombre.<br \/>\n4.\u2013 A efectos del c\u00f3mputo de la duraci\u00f3n m\u00e1xima de las ayudas, se tendr\u00e1n en cuenta los per\u00edodos en excedencia y reducci\u00f3n de jornada subvencionados por el Decreto 177\/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral y el Decreto 118\/2007, de 17 de julio, por el que se regulan las medidas de conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2013 Cuant\u00eda de las ayudas para el cuidado de familiares en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\n1.\u2013 La cuant\u00eda de la ayuda se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de la renta familiar estandarizada, para cuyo c\u00e1lculo se tendr\u00e1n en cuenta, con el alcance que les atribuye el Decreto 154\/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarizaci\u00f3n de la renta familiar en el marco de las pol\u00edticas de familia o norma que le sustituya, la composici\u00f3n de la unidad familiar, el nivel de renta familiar, y el coeficiente de equivalencia correspondiente a la unidad familiar.<br \/>\n2.\u2013 La ayuda econ\u00f3mica a las personas trabajadoras que se acojan a excedencias o reducciones de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situaci\u00f3n de dependencia, referida a un per\u00edodo temporal de 365 d\u00edas naturales y a una contrataci\u00f3n a jornada completa del \u00e1mbito sectorial que corresponda, es la siguiente:<br \/>\na) A la persona trabajadora en excedencia para el cuidado de familiares en situaci\u00f3n de dependencia con una renta familiar estandarizada que resulte igual o inferior a 20.000 euros, se le conceder\u00e1 una ayuda de 3.500 euros.<br \/>\nb) A la persona trabajadora en excedencia de trabajo para el cuidado de familiares en situaci\u00f3n de dependencia con una renta familiar estandarizada que resulte superior a 20.000 euros, se le conceder\u00e1 una ayuda de 2.942 euros.<br \/>\nc) A la persona trabajadora en reducci\u00f3n de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situaci\u00f3n de dependencia con una renta familiar estandarizada que resulte igual o inferior a 20.000 euros, se le conceder\u00e1:<br \/>\n\u2013 Cuando la reducci\u00f3n sea igual o superior al 45% de la jornada de trabajo: 2.800 euros.<br \/>\n\u2013 Cuando la reducci\u00f3n sea igual o superior al 40% e inferior al 45% de la jornada de trabajo: 2.500 euros.<br \/>\n\u2013 Cuando la reducci\u00f3n sea igual o superior al 33% e inferior al 40% de la jornada de trabajo: 2.200 euros.<br \/>\nd) A la persona trabajadora en reducci\u00f3n de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situaci\u00f3n de dependencia, con una renta familiar estandarizada que resulte superior a 20.000 euros, se le conceder\u00e1:<br \/>\n\u2013 Cuando la reducci\u00f3n sea igual o superior al 45% de la jornada de trabajo: 2.354 euros.<br \/>\n\u2013 Cuando la reducci\u00f3n sea igual o superior al 40% e inferior al 45% de la jornada de trabajo: 2.140 euros.<br \/>\n\u2013 Cuando la reducci\u00f3n sea igual o superior al 33% e inferior al 40% de la jornada de trabajo: 1.819 euros.<br \/>\n3.\u2013 Cuando la persona que haya solicitado la excedencia o la reducci\u00f3n de jornada estuviera contratada a tiempo parcial o la actuaci\u00f3n subvencionable se haya ejercitado por per\u00edodos inferiores a 365 d\u00edas naturales, la cuant\u00eda de la ayuda se determinar\u00e1 de forma proporcional.<br \/>\n4.\u2013 La cuant\u00eda econ\u00f3mica de las ayudas a las excedencias y reducciones de jornada para el cuidado de familiares en situaci\u00f3n de dependencia se incrementar\u00e1 en un 30% en el supuesto de que la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante sea:<br \/>\n\u2013 Familia monoparental.<br \/>\n\u2013 Familia numerosa.<br \/>\n\u2013 Unidades familiares con dos personas miembros en situaci\u00f3n de dependencia severa o gran dependencia o discapacidad igual o superior al 50%.<br \/>\n\u2013 Unidad familiar con alguna v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n5.\u2013 En ning\u00fan caso se subvencionar\u00e1 el exceso sobre una jornada laboral completa del \u00e1mbito sectorial al que corresponda a aquellas personas trabajadoras con contratos de trabajo que, computados en su conjunto, exceden la referida jornada laboral completa.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2013 Cuant\u00eda de las ayudas para el cuidado de familiares en situaci\u00f3n de extrema gravedad sanitaria.<br \/>\n1.\u2013 La cuant\u00eda de la ayuda se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de la renta familiar estandarizada, para cuyo c\u00e1lculo se tendr\u00e1n en cuenta, con el alcance que les atribuye el Decreto 154\/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarizaci\u00f3n de la renta familiar en el marco de las pol\u00edticas de familia o norma que le sustituya, la composici\u00f3n de la unidad familiar, el nivel de renta familiar, y el coeficiente de equivalencia correspondiente a la unidad familiar.<br \/>\n2.\u2013 La ayuda econ\u00f3mica a las personas trabajadoras que se acojan a excedencias o reducciones de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situaci\u00f3n de extrema gravedad sanitaria, referida a una contrataci\u00f3n a jornada completa del \u00e1mbito sectorial que corresponda, es la siguiente:<br \/>\na) A la persona trabajadora en excedencia para el cuidado de familiares en situaci\u00f3n de extrema gravedad sanitaria, con una renta familiar estandarizada que resulte igual o inferior a 20.000 euros, se le conceder\u00e1 una ayuda de 1.726 euros, referida a 180 d\u00edas naturales.<br \/>\nb) A la persona trabajadora en excedencia para el cuidado de familiares en situaci\u00f3n de extrema gravedad sanitaria con una renta familiar estandarizada que resulte superior a 20.000 euros, se le conceder\u00e1 una ayuda de 1.450 euros, referida a 180 d\u00edas naturales.<br \/>\nc) A la persona trabajadora en reducci\u00f3n de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situaci\u00f3n de extrema gravedad sanitaria con una renta familiar estandarizada que resulte igual o inferior a 20.000 euros, se le conceder\u00e1, referida a 360 d\u00edas naturales:<br \/>\n\u2013 Cuando la reducci\u00f3n sea igual o superior al 45% de la jornada de trabajo: 2.760 euros.<br \/>\n\u2013 Cuando la reducci\u00f3n sea igual o superior al 40% e inferior al 45% de la jornada de trabajo: 2.464 euros.<br \/>\n\u2013 Cuando la reducci\u00f3n sea igual o superior al 33% e inferior al 40% de la jornada de trabajo: 2.170 euros.<br \/>\nd) A la persona trabajadora en reducci\u00f3n de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situaci\u00f3n de extrema gravedad sanitaria, con una renta familiar estandarizada que resulte superior a 20.000 euros, se le conceder\u00e1, referida a 360 d\u00edas naturales:<br \/>\n\u2013 Cuando la reducci\u00f3n sea igual o superior al 45% de la jornada de trabajo: 2.322 euros.<br \/>\n\u2013 Cuando la reducci\u00f3n sea igual o superior al 40% e inferior al 45% de la jornada de trabajo: 2.110 euros.<br \/>\n\u2013 Cuando la reducci\u00f3n sea igual o superior al 33% e inferior al 40% de la jornada de trabajo: 1.794 euros.<br \/>\n3.\u2013 Cuando la persona que haya solicitado la excedencia o la reducci\u00f3n de jornada estuviera contratada a tiempo parcial o la actuaci\u00f3n subvencionable se haya ejercitado por per\u00edodos inferiores a los referidos, la cuant\u00eda de la ayuda se determinar\u00e1 de forma proporcional.<br \/>\n4.\u2013 La cuant\u00eda econ\u00f3mica de las ayudas a las excedencias y reducciones de jornada para el cuidado de familiares en situaci\u00f3n de extrema gravedad sanitaria se incrementar\u00e1 en un 30% en el supuesto de que la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante sea:<br \/>\n\u2013 Familia monoparental.<br \/>\n\u2013 Familia numerosa.<br \/>\n\u2013 Unidades familiares con alguna persona miembro en situaci\u00f3n de dependencia severa o gran dependencia o discapacidad igual o superior al 50%.<br \/>\n\u2013 Unidad familiar con alguna v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n5.\u2013 En ning\u00fan caso se subvencionar\u00e1 el exceso sobre una jornada laboral completa del \u00e1mbito sectorial al que corresponda a aquellas personas trabajadoras con contratos de trabajo que, computados en su conjunto, exceden la referida jornada laboral completa.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2013 Limitaci\u00f3n del n\u00famero de ayudas.<br \/>\n1.\u2013 Las ayudas a la excedencia y reducci\u00f3n de jornada de trabajo para el cuidado de personas familiares en situaci\u00f3n de dependencia y las ayudas a la excedencia o reducci\u00f3n de jornada de trabajo para el cuidado de personas familiares en situaci\u00f3n de extrema gravedad sanitaria no podr\u00e1n disfrutarse simult\u00e1neamente pero s\u00ed de forma sucesiva.<br \/>\n2.\u2013 En el supuesto de que fueren varias las personas relacionadas con una misma persona en situaci\u00f3n de dependencia, que tenga reconocida una dependencia severa (grado II) o una gran dependencia (grado III), con derecho a la solicitud de la ayuda establecida en este cap\u00edtulo, se establecen las siguientes limitaciones para el disfrute simult\u00e1neo de la misma:<br \/>\na) para el cuidado de una persona con gran dependencia, una excedencia laboral y una reducci\u00f3n de jornada o hasta tres reducciones de jornada simult\u00e1neas y,<br \/>\nb) para el cuidado de una persona con dependencia severa, una excedencia laboral o hasta dos reducciones de jornada simult\u00e1neas.<br \/>\nEn caso de concurrencia de un mayor n\u00famero de solicitudes por familiar en situaci\u00f3n de dependencia para el mismo per\u00edodo de tiempo, la ayuda se conceder\u00e1 en funci\u00f3n del orden de entrada de las solicitudes, dando prioridad a aquellas que primero se presenten.<br \/>\n3.\u2013 En el caso de que la persona familiar en situaci\u00f3n de dependencia que da derecho a la solicitud de la ayuda tuviese reconocida una dependencia moderada (grado I), no es posible en relaci\u00f3n con esa misma persona el disfrute simult\u00e1neo de las ayudas por parte de varias personas.<br \/>\n4.\u2013 En el supuesto de que fueran varias las personas relacionadas con una misma persona en situaci\u00f3n de extrema gravedad sanitaria con derecho a la solicitud de la ayuda establecida en este cap\u00edtulo solo se subvencionar\u00e1 una excedencia o simult\u00e1neamente dos reducciones de jornada de trabajo.<br \/>\nEn caso de concurrencia de un mayor n\u00famero de solicitudes por familiar en situaci\u00f3n de extrema gravedad sanitaria para el mismo per\u00edodo de tiempo la ayuda se conceder\u00e1 en funci\u00f3n del orden de entrada de las solicitudes, dando prioridad a aquellas que primero se presenten.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2013 Plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n1.\u2013 El plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud inicial de la ayuda comienza una vez se haya cumplido el per\u00edodo m\u00ednimo exigido de 59 d\u00edas continuados en actuaci\u00f3n subvencionable.<br \/>\n2.\u2013 Las posteriores peticiones o solicitudes de continuaci\u00f3n de la ayuda, podr\u00e1n presentarse una vez haya transcurrido un m\u00ednimo de cuatro meses desde la anterior petici\u00f3n de ayuda concedida. Este per\u00edodo m\u00ednimo no se exigir\u00e1 en aquellos casos de finalizaci\u00f3n de actuaci\u00f3n subvencionable.<br \/>\n3.\u2013 A efectos de este decreto, se produce la finalizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n subvencionable no solo cuando la persona solicitante de la ayuda interrumpe la excedencia o reducci\u00f3n de jornada de trabajo, sino tambi\u00e9n cuando la finalizaci\u00f3n devenga del incumplimiento de los requisitos de acceso a la ayuda o del agotamiento de los l\u00edmites m\u00e1ximos subvencionables establecidos en el presente Decreto.<br \/>\n4.\u2013 La ayuda correspondiente a cada d\u00eda en actuaci\u00f3n subvencionable debe ser solicitada antes de que transcurra un a\u00f1o desde su disfrute, comput\u00e1ndose como fecha de inicio del periodo el siguiente a dicho d\u00eda en actuaci\u00f3n subvencionable.<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2013 Solicitudes de ayuda.<br \/>\nLas solicitudes se presentar\u00e1n en instancia normalizada aprobada mediante Orden de la Consejera o Consejero del Departamento competente en materia de pol\u00edtica familiar. Las instancias normalizadas de las solicitudes se facilitar\u00e1n en las oficinas del Servicio de Atenci\u00f3n Ciudadana del Gobierno Vasco Zuzenean y tambi\u00e9n podr\u00e1n descargarse directamente desde la sede electr\u00f3nica (https:\/\/www.euskadi.eus\/sede).<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2013 Documentaci\u00f3n acreditativa de los requisitos de acceso a las ayudas.<br \/>\n1.\u2013 Los requisitos de acceso a las ayudas podr\u00e1n acreditarse mediante la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Acreditaci\u00f3n de la identidad de las personas progenitoras que forman parte de la unidad familiar. Cuando se trate de nacionales de otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo, la acreditaci\u00f3n de la identidad se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del pasaporte o documento de identidad equivalente en su pa\u00eds y en el que conste la nacionalidad de la persona titular, y cuando se trate de nacionales del resto de pa\u00edses se acreditar\u00e1 con la Tarjeta de Identificaci\u00f3n de Extranjeros (TIE) o pasaporte, o, cuando proceda, la autorizaci\u00f3n de residencia de que dispongan.<br \/>\nb) Acreditaci\u00f3n actualizada de empadronamiento de la persona solicitante, que incluir\u00e1 la relaci\u00f3n de todas las personas residentes en el domicilio e indicar\u00e1 la fecha desde la que la persona solicitante est\u00e1 empadronada en el municipio.<br \/>\nEn el supuesto que el conjunto de la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n aportada por la persona solicitante de la ayuda genere dudas sobre su residencia efectiva en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, el \u00f3rgano gestor de la ayuda podr\u00e1 requerir la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de esta condici\u00f3n.<br \/>\nc) Acreditaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de parentesco entre la persona solicitante y la persona familiar para cuyo cuidado se haya acogido a la excedencia o reducci\u00f3n de jornada.<br \/>\nd) En el supuesto de ayuda a la excedencia o reducci\u00f3n de jornada de trabajo para el cuidado de persona familiar en situaci\u00f3n de dependencia, acreditaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de dependencia, emitida por la Administraci\u00f3n competente, con especificaci\u00f3n del grado de dependencia y el nivel dentro de cada grado, en el marco de lo previsto en la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia y en su normativa de desarrollo.<br \/>\ne) En el supuesto de ayuda a la excedencia o reducci\u00f3n de jornada de trabajo para el cuidado de persona familiar en situaci\u00f3n de extrema gravedad sanitaria, se deber\u00e1 aportar informe que acredite tal situaci\u00f3n emitido por el o la m\u00e9dico que le atiende.<br \/>\nf) Documento de la Seguridad Social que acredite la baja por excedencia o la modificaci\u00f3n de datos de cotizaci\u00f3n por reducci\u00f3n de jornada \u2013en ambos casos para el cuidado de familiares\u2013, tipo de contrato \u2013a tiempo completo o a tiempo parcial\u2013 y per\u00edodo durante el que se ha estado en actuaci\u00f3n subvencionable.<br \/>\nEn el supuesto de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas que coticen en el r\u00e9gimen especial de aut\u00f3nomos de la Seguridad Social no se les exigir\u00e1 la baja por excedencia. En ese caso, deber\u00e1n presentar certificado de la sociedad cooperativa acreditando su condici\u00f3n de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, la situaci\u00f3n de excedencia o reducci\u00f3n de jornada, tipo de contrato \u2013a tiempo completo o a tiempo parcial\u2013, per\u00edodos de tiempo en actuaci\u00f3n subvencionable, tipo de cotizaci\u00f3n y si la misma ha sido alterada en la situaci\u00f3n de excedencia o reducci\u00f3n de jornada.<br \/>\ng) Acreditaci\u00f3n de los ingresos fiscales:<br \/>\n\u2013 Liquidaci\u00f3n realizada por la Administraci\u00f3n que corresponda de la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas de las personas progenitoras que forman parte de la unidad familiar (bien declaraci\u00f3n conjunta o declaraci\u00f3n individual de cada una de ellas), y correspondiente al periodo impositivo referido a 2 a\u00f1os antes a aquel en que se solicita la ayuda.<br \/>\n\u2013 En el caso de que las personas progenitoras que forman parte de la unidad familiar no hubiesen realizado la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, certificado emitido por la Administraci\u00f3n que corresponda en el que se indiquen la totalidad de las rentas y de los rendimientos imputables al impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas que hubieran percibido en el periodo impositivo referido a 2 a\u00f1os antes a aquel en que se solicita la ayuda.<br \/>\nh) Declaraci\u00f3n responsable de la persona solicitante:<br \/>\n\u2013 de no hallarse sancionada penal ni administrativamente con la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtenci\u00f3n de subvenciones o ayudas p\u00fablicas, ni estar incursa en prohibici\u00f3n legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminaci\u00f3n de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposici\u00f3n Final sexta de la Ley 4\/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres,<br \/>\n\u2013 de que no tiene abiertos procedimientos de reintegro o sancionadores incoados por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos en el marco de ayudas o subvenciones concedidas y<br \/>\n\u2013 sobre la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentaci\u00f3n que le acompa\u00f1a, y sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.<br \/>\n2.\u2013 Asimismo, se requiere la acreditaci\u00f3n de las circunstancias que se indican en relaci\u00f3n con los siguientes supuestos:<br \/>\na) En el supuesto de que la persona solicitante de la ayuda sea v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, acreditaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero por alguno de los medios establecidos en el Decreto 154\/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarizaci\u00f3n de la renta familiar en el marco de las pol\u00edticas de familias o norma que le sustituya.<br \/>\nb) En caso de que alguna de las personas que integran la unidad familiar tenga reconocida una discapacidad con un porcentaje igual o superior al 50%, acreditaci\u00f3n del reconocimiento del grado de discapacidad vigente emitido por la autoridad competente.<br \/>\nc) En el caso de unidad familiar monoparental, la persona progenitora acreditar\u00e1 que los hijos o hijas con los que convive dependen econ\u00f3micamente solo de ella.<br \/>\nd) Si la persona solicitante pertenece a una familia numerosa, acreditaci\u00f3n de dicha circunstancia.<br \/>\n3.\u2013 Las solicitudes por per\u00edodos de disfrute que sean continuaci\u00f3n del inicial se har\u00e1n en instancia simplificada y deber\u00e1n ir \u00fanicamente acompa\u00f1adas de la documentaci\u00f3n enunciada en los apartados f), g) y h) del p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo y de la documentaci\u00f3n relativa a cualquier modificaci\u00f3n producida respecto a la situaci\u00f3n anteriormente acreditada.<br \/>\nLa ayuda correspondiente a una actuaci\u00f3n subvencionable que haya sido interrumpida y reanudada ser\u00e1 solicitada en impreso de continuaci\u00f3n debiendo ir acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n enunciada en los apartados b), f), g) y h) del p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo y de la documentaci\u00f3n relativa a cualquier modificaci\u00f3n producida respecto a la situaci\u00f3n anteriormente acreditada.<br \/>\nEn todo caso, cuando las solicitudes de continuaci\u00f3n a las que se alude en el presente apartado se presentasen en el mismo a\u00f1o natural en el que ya se haya presentado una solicitud de ayuda anterior, no ser\u00e1 necesario aportar la documentaci\u00f3n enunciada en el apartado g) del p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo.<br \/>\n4.\u2013 La acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las ayudas se verificar\u00e1 autom\u00e1ticamente, tantas veces como fuera necesario, por el \u00f3rgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismos, en aplicaci\u00f3n del Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n5.\u2013 Tanto los informes de cotizaci\u00f3n de la Seguridad Social como los certificados de empadronamiento no tendr\u00e1n validez si han sido emitidos con una antelaci\u00f3n superior al mes respecto a la fecha de presentaci\u00f3n de la ayuda.<br \/>\n6.\u2013 Todo documento extranjero que se aporte deber\u00e1 estar, en su caso, traducido en forma oficial al euskera o al castellano. Adem\u00e1s, los documentos p\u00fablicos extranjeros han de ser debidamente legalizados.<br \/>\n7.\u2013 La persona solicitante tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administraci\u00f3n actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administraci\u00f3n. La administraci\u00f3n actuante podr\u00e1 consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2013 Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda.<br \/>\n1.\u2013 La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n reconocer\u00e1 la ayuda que corresponda a actuaciones subvencionables disfrutadas a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\nA estos efectos, la fecha hasta la que se reconocer\u00e1 la actuaci\u00f3n subvencionable ser\u00e1 la certificada por la Seguridad Social o la empresa en el documento al que se alude en el art\u00edculo 35.1.f). En el caso de que no conste la fecha hasta la que la persona solicitante ha estado en actuaci\u00f3n subvencionable, se entender\u00e1 que a la fecha de emisi\u00f3n del certificado la persona trabajadora contin\u00faa en la misma situaci\u00f3n por la que se solicita la ayuda y, por lo tanto, el fin del periodo subvencionable quedar\u00e1 determinado por la fecha del certificado.<br \/>\n2.\u2013 La ayuda m\u00e1xima que la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n podr\u00e1 reconocer ser\u00e1 la correspondiente a actuaciones subvencionables desarrolladas en los 365 d\u00edas inmediatamente anteriores a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de la ayuda.<br \/>\n3.\u2013 La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n podr\u00e1 reconocer la ayuda correspondiente a actuaciones subvencionables desarrolladas en per\u00edodos discontinuos, siempre que cada uno de ellos cumpla el m\u00ednimo de 59 d\u00edas continuados, salvo los supuestos expresamente excepcionados.<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2013 Forma de pago.<br \/>\nLas ayudas concedidas se har\u00e1n efectivas mediante un pago \u00fanico en el plazo m\u00e1ximo de 2 meses tras la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nAYUDAS PARA SUSTITUIR A PERSONAS TRABAJADORAS ACOGIDAS A UNA EXCEDENCIA O REDUCCI\u00d3N DE JORNADA DE TRABAJO PARA EL CUIDADO DE HIJOS, HIJAS, Y FAMILIARES EN SITUACI\u00d3N DE DEPENDENCIA O EXTREMA GRAVEDAD SANITARIA<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2013 Actuaciones subvencionables.<br \/>\n1.\u2013 Se subvencionar\u00e1 la contrataci\u00f3n de personas inscritas como desempleadas, para sustituir a personas trabajadoras por cuenta ajena o personas socias trabajadoras o socias de trabajo de sociedades cooperativas, que se hayan acogido a una excedencia o reducci\u00f3n de jornada para el cuidado de:<br \/>\na) hijos o hijas y<br \/>\nb) familiares en situaci\u00f3n de dependencia o extrema gravedad sanitaria, siempre y cuando tales situaciones de excedencia o reducci\u00f3n de jornada re\u00fanan las condiciones previstas en los art\u00edculos 16 y 26 de este decreto.<br \/>\n2.\u2013 Se subvencionar\u00e1 asimismo la ampliaci\u00f3n de la jornada laboral de una persona trabajadora anteriormente contratada a tiempo parcial para cubrir el puesto de una persona trabajadora en excedencia o reducci\u00f3n de jornada.<br \/>\n3.\u2013 No ser\u00e1 subvencionable la contrataci\u00f3n del c\u00f3nyuge o pareja de hecho de la persona empleadora ni de sus ascendientes, descendientes o colaterales, tanto por consanguinidad como por afinidad, de primer o segundo grado, as\u00ed como las personas con la citada relaci\u00f3n de parentesco que formen parte de los \u00f3rganos de gobierno y direcci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas privadas.<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2013 Personas beneficiarias.<br \/>\nTendr\u00e1n derecho a las ayudas previstas en el presente cap\u00edtulo las personas f\u00edsicas que trabajen por cuenta propia, as\u00ed como las personas jur\u00eddicas, excluidas las sociedades p\u00fablicas, con centro de trabajo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, cuando contraten a personas trabajadoras por cuenta ajena o personas socias trabajadoras o socias de trabajo de sociedades cooperativas para prestar servicio en dichos centros de trabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2013 Requisitos.<br \/>\n1.\u2013 Excepto en el supuesto de la ampliaci\u00f3n de jornada prevista en el art\u00edculo 38.2, la persona contratada deber\u00e1 estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.<br \/>\n2.\u2013 En el supuesto de que la persona que sustituya al trabajador o trabajadora que se acoge a la excedencia o reducci\u00f3n de jornada estuviese previamente contratada en la empresa con un contrato de interinidad sustituyendo a la misma persona por causa derivada del nacimiento, adopci\u00f3n, tutela o guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento del mismo sujeto causante, el requisito previsto en el p\u00e1rrafo anterior se entender\u00e1 cumplido si concurr\u00eda en el momento de la contrataci\u00f3n inicial, siempre que las contrataciones se sucedan sin soluci\u00f3n de continuidad.<br \/>\n3.\u2013 En el supuesto de sustituci\u00f3n de personas trabajadoras por cuenta ajena o de personas socias cooperativistas que se hubieran acogido a la excedencia o reducci\u00f3n de jornada para el cuidado de hijos o de hijas o de familiares en situaci\u00f3n de dependencia o de extrema gravedad sanitaria, deber\u00e1 suscribirse un contrato de duraci\u00f3n determinada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 15.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre o, en su caso, seg\u00fan se encuentre previsto en las normas de aplicaci\u00f3n a la sociedad cooperativa, un contrato de socio o socia de duraci\u00f3n determinada. Dicha contrataci\u00f3n deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Tener una duraci\u00f3n continuada m\u00ednima de 59 d\u00edas naturales.<br \/>\nb) Suscribirse al menos por la misma jornada que estuviera pactada en el contrato de la persona sustituida, en el caso de sustituci\u00f3n por excedencia, o por una jornada equivalente al porcentaje que se hubiera reducido, en el supuesto de sustituci\u00f3n por reducci\u00f3n. Dicha condici\u00f3n de equivalencia entre el contrato de la persona sustituida y el de la persona contratada deber\u00e1 mantenerse durante toda la actuaci\u00f3n subvencionable.<br \/>\n4.\u2013 La reserva de su puesto de trabajo o la reincorporaci\u00f3n a su jornada habitual de la persona que se haya acogido a una excedencia o a una reducci\u00f3n de la jornada de trabajo deber\u00e1 estar garantizada por norma legal o en virtud de acuerdo individual o colectivo.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2013 Cuant\u00eda de la ayuda.<br \/>\n1.\u2013 Cuando se contrate a personas trabajadoras por cuenta ajena, los contratos a los que se refiere el apartado segundo del art\u00edculo anterior se subvencionar\u00e1n en cuant\u00eda equivalente al 100% de la cotizaci\u00f3n empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.<br \/>\n2.\u2013 En el supuesto de contrataci\u00f3n por parte de sociedades cooperativas de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duraci\u00f3n determinada incluidas en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, se subvencionar\u00e1 en cuant\u00eda equivalente al 100% de la cotizaci\u00f3n por contingencias comunes correspondiente a la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n o, en su caso, a la cuota \u00fanica por la que se cotice.<br \/>\nCuando las personas socias trabajadoras o socias de trabajo contratadas por duraci\u00f3n determinada sean incluidas en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, se subvencionar\u00e1 el 100% de la cotizaci\u00f3n empresarial por contingencias comunes.<br \/>\n3.\u2013 Si el contrato se suscribiera por una jornada laboral superior a la expresada en el contrato de la persona sustituida, o al porcentaje en que redujera esta su jornada, la subvenci\u00f3n se otorgar\u00e1 \u00fanicamente por la parte proporcional que se corresponda con la sustituci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2013 Duraci\u00f3n m\u00e1xima de la ayuda.<br \/>\n1.\u2013 Las ayudas reguladas en el presente cap\u00edtulo se conceder\u00e1n durante los siguientes periodos m\u00e1ximos por la sustituci\u00f3n de la excedencia o reducci\u00f3n de jornada disfrutada por una misma persona por cada sujeto causante:<br \/>\na) En el supuesto de sustituci\u00f3n de excedencia por cuidado de hijos o hijas, 548 d\u00edas naturales cuando la persona sustituida es mujer o cuando es hombre y se contrata a un hombre para su sustituci\u00f3n. El periodo m\u00e1ximo ser\u00e1 de 900 d\u00edas naturales si la persona sustituida es hombre y se contrata a una mujer para su sustituci\u00f3n. Este periodo finalizar\u00e1 con anterioridad cuando un nuevo sujeto causante d\u00e9 lugar a una nueva excedencia.<br \/>\nb) En el supuesto de sustituci\u00f3n de excedencia por cuidado de familiares en situaci\u00f3n de dependencia, 365 d\u00edas naturales cuando la persona sustituida es mujer o cuando es hombre y se contrata a un hombre para su sustituci\u00f3n. El periodo m\u00e1ximo ser\u00e1 de 730 d\u00edas naturales si la persona sustituida es hombre y se contrata a una mujer para su sustituci\u00f3n.<br \/>\nc) En el supuesto de sustituci\u00f3n de excedencia por cuidado de familiares en situaci\u00f3n de extrema gravedad sanitaria, 90 d\u00edas naturales cuando la persona sustituida es mujer o cuando es hombre y se contrata a un hombre para su sustituci\u00f3n. El periodo m\u00e1ximo ser\u00e1 de 180 d\u00edas naturales si la persona sustituida es hombre y se contrata a una mujer para su sustituci\u00f3n.<br \/>\nd) En el supuesto de sustituci\u00f3n de reducci\u00f3n de jornada por cuidado de hijos o hijas o de familiares en situaci\u00f3n de dependencia, 1.278 d\u00edas naturales cuando la persona sustituida es mujer o cuando es hombre y se contrata a un hombre para su sustituci\u00f3n. El periodo m\u00e1ximo ser\u00e1 de 2.700 d\u00edas naturales si la persona sustituida es hombre y se contrata a una mujer para su sustituci\u00f3n.<br \/>\ne) En el supuesto de sustituci\u00f3n de reducci\u00f3n de jornada por cuidado de familiares en situaci\u00f3n de extrema gravedad sanitaria, 180 d\u00edas naturales cuando la persona sustituida es mujer o cuando es hombre y se contrata a un hombre para su sustituci\u00f3n. El periodo m\u00e1ximo ser\u00e1 de 360 d\u00edas naturales si la persona sustituida es hombre y se contrata a una mujer para su sustituci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 En los casos de parto, adopci\u00f3n, tutela o guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento permanente m\u00faltiple, los l\u00edmites m\u00e1ximos subvencionables ser\u00e1n los establecidos en los apartados a) y d) del p\u00e1rrafo anterior ampliados en 160 d\u00edas m\u00e1s por cada persona menor a partir del segundo.<br \/>\nEn todo caso, la llegada de un nuevo hijo o hija supondr\u00e1 el fin de la excedencia disfrutada con motivo del parto, adopci\u00f3n, tutela o la guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento permanente, as\u00ed como de la ampliaci\u00f3n del l\u00edmite m\u00e1ximo subvencionable correspondiente a la misma, y la apertura, en su caso, de otra nueva.<br \/>\n3.\u2013 A los efectos del c\u00f3mputo del l\u00edmite m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de estas ayudas, se tendr\u00e1n en cuenta los per\u00edodos subvencionados al amparo del Decreto 177\/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral.<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2013 Solicitudes, plazo de presentaci\u00f3n y documentaci\u00f3n preceptiva.<br \/>\n1.\u2013 Para las sustituciones que tengan una duraci\u00f3n continuada de entre 59 d\u00edas naturales y 6 meses, el plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes de ayuda ser\u00e1 de 3 meses desde la fecha de extinci\u00f3n del contrato.<br \/>\n2.\u2013 Cuando las sustituciones tengan una duraci\u00f3n continuada superior a 6 meses, se presentar\u00e1 una solicitud por cada per\u00edodo semestral de vigencia del contrato, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de vencimiento de cada uno.<br \/>\n3.\u2013 Si el \u00faltimo de los per\u00edodos de sustituci\u00f3n tuviera una duraci\u00f3n continuada inferior a 6 meses, el plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud ser\u00e1 de 3 meses desde la fecha de extinci\u00f3n del contrato.<br \/>\n4.\u2013 En el caso de que se extinguiera anticipadamente el contrato de duraci\u00f3n superior a 6 meses, se presentar\u00e1 la solicitud de subvenci\u00f3n en el plazo de 3 meses desde la fecha en que se produjera la extinci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2013 En ning\u00fan caso se subvencionar\u00e1n en una \u00fanica solicitud per\u00edodos de sustituci\u00f3n que excedan de 6 meses.<br \/>\n6.\u2013 Cuando se contrate a una persona para sustituir dos o m\u00e1s situaciones de excedencia o de reducci\u00f3n de jornada, deber\u00e1 presentarse una solicitud por cada una de las sustituciones expresadas en el contrato, en los t\u00e9rminos y plazos establecidos en los p\u00e1rrafos precedentes para cada actuaci\u00f3n subvencionable.<br \/>\n7.\u2013 Las solicitudes se presentar\u00e1n en instancia normalizada aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Administraci\u00f3n de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.<br \/>\n8.\u2013 Las solicitudes deber\u00e1n ir acompa\u00f1adas de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Documento acreditativo de la excedencia o reducci\u00f3n de jornada que ha motivado la contrataci\u00f3n por la que se solicita la subvenci\u00f3n, en el que conste, en relaci\u00f3n con la persona que se ha acogido a cualquiera de estos derechos:<br \/>\n\u2013 Identificaci\u00f3n del sujeto causante del derecho de excedencia o reducci\u00f3n de jornada.<br \/>\n\u2013 El tiempo por el que se ejercita.<br \/>\n\u2013 La jornada laboral que realizaba hasta ese momento, y su relaci\u00f3n con la jornada a tiempo completo seg\u00fan el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 En el supuesto de reducci\u00f3n de jornada, el porcentaje que representa tal reducci\u00f3n en relaci\u00f3n con la jornada laboral que ven\u00eda realizando.<br \/>\n\u2013 Garant\u00eda de reserva del puesto de trabajo o de la reincorporaci\u00f3n a la jornada ordinaria.<br \/>\nb) En el supuesto de sustituci\u00f3n de personas trabajadoras por cuenta ajena, copia del contrato para sustituir a la persona en excedencia o reducci\u00f3n de jornada para el cuidado de hijos o de hijas o de familiares en situaci\u00f3n de dependencia. En el supuesto de sociedades cooperativas, copia del contrato de persona socia trabajadora o socia de trabajo de duraci\u00f3n determinada celebrado.<br \/>\nc) En los supuestos de la ampliaci\u00f3n de jornada prevista en el art\u00edculo 38.2 deber\u00e1 acreditarse la contrataci\u00f3n anterior a tiempo parcial, as\u00ed como la modificaci\u00f3n del contrato a los efectos de la sustituci\u00f3n.<br \/>\nd) Copia de las p\u00e1ginas de los documentos de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social obtenidos del \u00absistema RED (RLC-relaci\u00f3n de liquidaci\u00f3n de cotizaciones y RNT-relaci\u00f3n nominal de trabajadores)\u00bb, en el que figure la persona contratada, correspondientes al per\u00edodo solicitado.<br \/>\ne) Declaraci\u00f3n de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas solicitantes de la ayuda acerca de la solicitud o concesi\u00f3n de otra ayuda de \u00abminimis\u00bb en los 2 a\u00f1os anteriores y en el ejercicio en curso.<br \/>\n9.\u2013 Las solicitudes por per\u00edodos de contrataci\u00f3n que sean continuaci\u00f3n del inicial se har\u00e1n igualmente en instancia normalizada y deber\u00e1n ir acompa\u00f1adas solamente de la documentaci\u00f3n enunciada en el apartado d) del p\u00e1rrafo precedente, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de aportar la documentaci\u00f3n relativa a cualquier modificaci\u00f3n producida en la situaci\u00f3n inicial.<br \/>\n10.\u2013 En el supuesto de que la persona que se haya acogido a una reducci\u00f3n de la jornada de trabajo haya variado el porcentaje de tal reducci\u00f3n, se deber\u00e1 presentar documentaci\u00f3n acreditativa de este cambio, as\u00ed como copia de la modificaci\u00f3n del contrato de la persona sustituta por la que se solicita la subvenci\u00f3n, en caso de que se haya modificado el contrato para equiparar los porcentajes de jornada entre la persona contratada y la sustituida.<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2013 Forma de pago.<br \/>\nLas ayudas concedidas se har\u00e1n efectivas mediante un pago \u00fanico en el plazo m\u00e1ximo de 2 meses tras la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2013 Normativa europea sobre la competencia.<br \/>\nLas ayudas contempladas en este cap\u00edtulo quedar\u00e1n sujetas a la regla de \u00abminimis\u00bb establecida en el Reglamento (Uni\u00f3n Europea) n.\u00ba 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nAYUDAS POR LA CONTRATACI\u00d3N DE PERSONAS TRABAJADORAS PARA EL CUIDADO DE HIJOS O DE HIJAS MENORES<br \/>\nArt\u00edculo 46.\u2013 Actuaci\u00f3n subvencionable.<br \/>\nSe subvencionar\u00e1 la contrataci\u00f3n de personas dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social para el cuidado a domicilio de hijos o de hijas menores.<br \/>\nArt\u00edculo 47.\u2013 Personas beneficiarias.<br \/>\n1.\u2013 Podr\u00e1 ser persona beneficiaria de la ayuda la persona progenitora integrante de la unidad familiar que figure como titular del hogar familiar en el documento de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social de la persona empleada de hogar contratada para el cuidado del hijo o de la hija menor.<br \/>\n2.\u2013 Para tener derecho a la ayuda, la persona beneficiaria deber\u00e1 estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.<br \/>\n3.\u2013 La falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social determinar\u00e1 la p\u00e9rdida autom\u00e1tica de la ayuda respecto de las cuotas correspondientes a per\u00edodos no ingresados en plazo.<br \/>\nArt\u00edculo 48.\u2013 Requisitos.<br \/>\n1.\u2013 El acceso a las ayudas previstas en el presente cap\u00edtulo exigir\u00e1 el cumplimiento de los siguientes requisitos:<br \/>\na) La persona beneficiaria deber\u00e1 figurar como titular del hogar familiar en el documento de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social de la persona empleada de hogar.<br \/>\nb) Residir y figurar empadronada junto con el hijo o la hija para cuyo cuidado se contrata a la persona cuidadora en el padr\u00f3n de cualquier municipio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en el momento de presentar la solicitud y mientras dure la actuaci\u00f3n subvencionable.<br \/>\nAdem\u00e1s, la persona solicitante deber\u00e1 haber estado empadronada de forma continuada en el a\u00f1o anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud o, si no se cumple ese per\u00edodo m\u00ednimo, durante 5 a\u00f1os continuados dentro de los 10 inmediatamente anteriores.<br \/>\nc) Las personas progenitoras integrantes de la unidad familiar deber\u00e1n ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia, o tener una incapacidad permanente absoluta o incapacidad total para trabajar.<br \/>\nd) La duraci\u00f3n de la jornada laboral de las personas progenitoras integrantes de la unidad familiar deber\u00e1 ser la correspondiente a la jornada completa del sector en el que ejerzan su actividad.<br \/>\nSe except\u00faan las familias numerosas, en las que una de las personas progenitoras progenitores podr\u00e1 encontrarse en situaci\u00f3n de reducci\u00f3n de jornada de trabajo.<br \/>\ne) La contrataci\u00f3n de una persona como empleada de hogar deber\u00e1 haber tenido una duraci\u00f3n m\u00ednima de 59 d\u00edas naturales.<br \/>\n2.\u2013 Cada unidad familiar podr\u00e1 ser subvencionada con una ayuda de las previstas en el presente cap\u00edtulo.<br \/>\n3.\u2013 En ning\u00fan caso ser\u00e1 subvencionable la contrataci\u00f3n del c\u00f3nyuge o pareja de hecho de la persona beneficiaria.<br \/>\n4.\u2013 Ninguna de las personas progenitoras integrantes de la unidad familiar podr\u00e1 encontrarse en situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social.<br \/>\nArt\u00edculo 49.\u2013 Cuant\u00eda de la ayuda.<br \/>\n1.\u2013 La ayuda tendr\u00e1 como base las cuotas ingresadas por la persona empleadora al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social por la contrataci\u00f3n de cuidadores o cuidadoras de los hijos o de las hijas menores, comprendiendo tanto la cuota a cargo de la persona empleadora como a cargo de la persona empleada.<br \/>\n2.\u2013 La cuant\u00eda de la ayuda se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de la renta familiar estandarizada, para cuyo c\u00e1lculo se tendr\u00e1n en cuenta, con el alcance que les atribuye el Decreto 154\/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarizaci\u00f3n de la renta familiar en el marco de las pol\u00edticas de familia o norma que le sustituya, la composici\u00f3n de la unidad familiar, el nivel de renta familiar, y el coeficiente de equivalencia correspondiente a la unidad familiar.<br \/>\n3.\u2013 A una renta familiar estandarizada que resulte igual o inferior a 20.000 euros se le subvencionar\u00e1 el 100% de la cantidad que la persona empleadora abona al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social por la contrataci\u00f3n de la persona cuidadora.<br \/>\n4.\u2013 A una renta familiar estandarizada que resulte superior a 20.000 euros se le subvencionar\u00e1 el 75% de la cantidad que la persona empleadora abona al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social por la contrataci\u00f3n de la persona cuidadora.<br \/>\nArt\u00edculo 50.\u2013 Duraci\u00f3n de las ayudas.<br \/>\nEl per\u00edodo subvencionable finalizar\u00e1 el 31 de agosto del a\u00f1o en el que dicho hijo o dicha hija cumpla 3 a\u00f1os.<br \/>\nArt\u00edculo 51.\u2013 Plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n1.\u2013 El plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud inicial de la ayuda comienza una vez se haya cumplido el per\u00edodo m\u00ednimo exigido de 59 d\u00edas en actuaci\u00f3n subvencionable.<br \/>\n2.\u2013 Las posteriores peticiones o solicitudes de continuaci\u00f3n de la ayuda, podr\u00e1n presentarse una vez haya transcurrido un m\u00ednimo de cuatro meses desde la anterior petici\u00f3n de ayuda concedida. Este per\u00edodo m\u00ednimo no se exigir\u00e1 en aquellos casos de finalizaci\u00f3n de actuaci\u00f3n subvencionable.<br \/>\n3.\u2013 A efectos de este decreto, se produce la finalizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n subvencionable no solo cuando la persona solicitante de la ayuda haya puesto fin al contrato de la persona trabajadora contratada para el cuidado de su hijo o hija, sino tambi\u00e9n cuando la finalizaci\u00f3n devenga del incumplimiento de los requisitos de acceso a la ayuda establecidos en el presente Decreto.<br \/>\n4.\u2013 La ayuda correspondiente a cada d\u00eda en actuaci\u00f3n subvencionable debe ser solicitada antes de que transcurra un a\u00f1o desde su disfrute, comput\u00e1ndose como fecha de inicio del periodo el siguiente a dicho d\u00eda en actuaci\u00f3n subvencionable.<br \/>\nArt\u00edculo 52.\u2013 Solicitudes de ayuda.<br \/>\nLas solicitudes se presentar\u00e1n en instancia normalizada aprobada mediante Orden de la Consejera o Consejero del Departamento competente en materia de pol\u00edtica familiar. Las instancias normalizadas de las solicitudes se facilitar\u00e1n en las oficinas del Servicio de Atenci\u00f3n Ciudadana del Gobierno Vasco \u2013Zuzenean\u2013 y tambi\u00e9n podr\u00e1n descargarse directamente desde la sede electr\u00f3nica (https:\/\/www.euskadi.eus\/sede).<br \/>\nArt\u00edculo 53.\u2013 Documentaci\u00f3n acreditativa de los requisitos de acceso a las ayudas.<br \/>\n1.\u2013 Los requisitos de acceso a las ayudas podr\u00e1n acreditarse mediante la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Acreditaci\u00f3n de la identidad de las personas progenitoras que forman parte de la unidad familiar. Cuando se trate de nacionales de otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo, la acreditaci\u00f3n de la identidad se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del pasaporte o documento de identidad equivalente en su pa\u00eds y en el que conste la nacionalidad de la persona titular, y cuando se trate de nacionales del resto de pa\u00edses se acreditar\u00e1 con la Tarjeta de Identificaci\u00f3n de Extranjeros (TIE) o pasaporte, o, cuando proceda, la autorizaci\u00f3n de residencia de que dispongan.<br \/>\nb) Acreditaci\u00f3n actualizada de empadronamiento de la persona solicitante, que incluir\u00e1 la relaci\u00f3n de todas las personas residentes en el domicilio e indicar\u00e1 la fecha desde la que la persona solicitante est\u00e1 empadronada en el municipio.<br \/>\nEn el supuesto que el conjunto de la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n aportada por la persona solicitante de la ayuda genere dudas sobre su residencia efectiva en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, el \u00f3rgano gestor de la ayuda podr\u00e1 requerir la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de esta condici\u00f3n.<br \/>\nCuando la persona solicitante est\u00e1 comprendida en la excepci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 48.1.b), deber\u00e1 aportar la acreditaci\u00f3n actualizada de empadronamiento y documentaci\u00f3n que pruebe el cumplimiento de la situaci\u00f3n exceptuada.<br \/>\nc) En el supuesto de matrimonio, deber\u00e1 acreditarse tal extremo.<br \/>\nd) En caso de tratarse de parejas de hecho que no se encuentren inscritas en el Registro del Gobierno Vasco, deber\u00e1 acreditarse tal circunstancia.<br \/>\ne) Acreditaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de filiaci\u00f3n, de adopci\u00f3n, de tutela, de guarda con fines de adopci\u00f3n o de acogimiento permanente, entre la persona solicitante de la ayuda y el hijo o hija para cuyo cuidado se contrata al empleado o a la empleada de hogar.<br \/>\nf) Acreditaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social de la persona empleada de hogar contratada para el cuidado de hijos o de hijas.<br \/>\ng) Acreditaci\u00f3n del pago a la Seguridad Social de la cotizaci\u00f3n del empleado o de la empleada de hogar contratada para el cuidado de los hijos o de las hijas de los meses que se solicitan.<br \/>\nh) Acreditaci\u00f3n de los ingresos fiscales:<br \/>\n\u2013 Liquidaci\u00f3n realizada por la Administraci\u00f3n que corresponda de la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas de las personas progenitoras que forman parte de la unidad familiar (bien declaraci\u00f3n conjunta o declaraci\u00f3n individual de cada una de ellas), y correspondiente al periodo impositivo referido a 2 a\u00f1os antes a aquel en que se solicita la ayuda.<br \/>\n\u2013 En el caso de que las personas progenitoras que forman parte de la unidad familiar no hubiesen realizado la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, certificado emitido por la Administraci\u00f3n que corresponda en el que se indiquen la totalidad de las rentas y de los rendimientos imputables al impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas que hubieran percibido en el periodo impositivo referido a 2 a\u00f1os antes a aquel en que se solicita la ayuda.<br \/>\ni) Documento de la Seguridad Social que acredite que las personas progenitoras integrantes de la unidad familiar se encuentran dadas de alta y realizan la jornada completa del sector en el que ejercen su actividad, durante toda la actuaci\u00f3n subvencionable.<br \/>\nSi las personas progenitoras integrantes de la unidad familiar trabajan por cuenta propia o son aut\u00f3nomos acreditar\u00e1n su actividad mediante la presentaci\u00f3n de los recibos de cotizaci\u00f3n en la Seguridad Social.<br \/>\nEn el supuesto de familias numerosas en las que alguna de las personas progenitoras se encuentre en situaci\u00f3n de reducci\u00f3n de jornada de trabajo deber\u00e1 se\u00f1alarse tal circunstancia.<br \/>\nj) Si una de las personas progenitoras integrantes de la unidad familiar tiene reconocida una incapacidad absoluta o incapacidad total para trabajar, documento que acredite tales circunstancias.<br \/>\nk) Declaraci\u00f3n responsable de la persona solicitante:<br \/>\n\u2013 de no hallarse sancionada penal ni administrativamente con la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtenci\u00f3n de subvenciones o ayudas p\u00fablicas, ni estar incursa en prohibici\u00f3n legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminaci\u00f3n de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposici\u00f3n Final sexta de la Ley 4\/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres,<br \/>\n\u2013 de que no tiene abiertos procedimientos de reintegro o sancionadores incoados por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos en el marco de ayudas o subvenciones concedidas y<br \/>\n\u2013 sobre la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentaci\u00f3n que le acompa\u00f1a, y sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.<br \/>\n2.\u2013 Asimismo, se requiere la acreditaci\u00f3n de las circunstancias que se indican en relaci\u00f3n con los siguientes supuestos:<br \/>\na) En el supuesto de que la persona solicitante de la ayuda sea v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, acreditaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero por alguno de los medios establecidos en el Decreto 154\/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarizaci\u00f3n de la renta familiar en el marco de las pol\u00edticas de familias o norma que le sustituya.<br \/>\nb) En caso de que alguna de las personas que integran la unidad familiar tenga reconocida una discapacidad o dependencia, acreditaci\u00f3n de dicha circunstancia.<br \/>\nc) En caso de que la guarda y custodia del hijo o de la hija para cuyo cuidado se contrata a la persona empleada de hogar haya sido establecida en resoluci\u00f3n judicial, se deber\u00e1 presentar dicho documento.<br \/>\nd) La persona progenitora de familia monoparental acreditar\u00e1 que el hijo o hija para cuyo cuidado ha contratado a la persona cuidadora depende econ\u00f3micamente solo de ella.<br \/>\n3.\u2013 Las solicitudes por per\u00edodos de disfrute que sean continuaci\u00f3n de la inicial se har\u00e1n en instancia simplificada y deber\u00e1n ir \u00fanicamente acompa\u00f1adas de la documentaci\u00f3n enunciada en los apartados g), h), i) y k) del p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo y de la documentaci\u00f3n relativa a cualquier modificaci\u00f3n producida respecto a la situaci\u00f3n anteriormente acreditada.<br \/>\nLa ayuda correspondiente a una actuaci\u00f3n subvencionable que haya sido interrumpida y reanudada ser\u00e1 solicitada en impreso de continuaci\u00f3n debiendo ir acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n enunciada en los apartados b), f), g), h) y i) del p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo y de la documentaci\u00f3n relativa a cualquier modificaci\u00f3n producida respecto a la situaci\u00f3n anteriormente acreditada.<br \/>\nEn todo caso, cuando las solicitudes de continuaci\u00f3n a las que se alude en el presente p\u00e1rrafo se presentasen en el mismo a\u00f1o natural en el que ya se haya presentado una solicitud de ayuda anterior, no ser\u00e1 necesario aportar la documentaci\u00f3n enunciada en el apartado h) del p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo.<br \/>\n4.\u2013 La acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las ayudas se verificar\u00e1 autom\u00e1ticamente, tantas veces como fuera necesario, por el \u00f3rgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismos, en aplicaci\u00f3n del Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n5.\u2013 Tanto los certificados de la Seguridad Social como los de empadronamiento no tendr\u00e1n validez si han sido emitidos con una antelaci\u00f3n superior al mes respecto a la fecha de presentaci\u00f3n de la ayuda.<br \/>\n6.\u2013 Todo documento extranjero que se aporte deber\u00e1 estar, en su caso, traducido en forma oficial al euskera o al castellano. Adem\u00e1s, los documentos p\u00fablicos extranjeros han de ser debidamente legalizados.<br \/>\n7.\u2013 La persona solicitante tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administraci\u00f3n actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administraci\u00f3n. La administraci\u00f3n actuante podr\u00e1 consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello.<br \/>\nArt\u00edculo 54.\u2013 Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda.<br \/>\n1.\u2013 La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n reconocer\u00e1 la ayuda que corresponda a actuaciones subvencionables disfrutadas a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\n2.\u2013 La ayuda m\u00e1xima que la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n podr\u00e1 reconocer ser\u00e1 la correspondiente a actuaciones subvencionables desarrolladas en los 365 d\u00edas inmediatamente anteriores a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de la ayuda.<br \/>\n3.\u2013 La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n podr\u00e1 reconocer la ayuda correspondiente a actuaciones subvencionables desarrolladas en per\u00edodos discontinuos.<br \/>\nArt\u00edculo 55.\u2013 Forma de pago.<br \/>\nLas ayudas concedidas se har\u00e1n efectivas mediante un pago \u00fanico en el plazo m\u00e1ximo de 2 meses tras la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nDISPOSICIONES COMUNES<br \/>\nArt\u00edculo 56.\u2013 Presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n1.\u2013 Las solicitudes de las ayudas econ\u00f3micas previstas en los Cap\u00edtulos II, III y V de este decreto podr\u00e1n presentarse de forma presencial en las oficinas del Servicio de Atenci\u00f3n Ciudadana \u2013Zuzenean\u2013 del Gobierno Vasco, o ante los \u00f3rganos previstos en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus t\u00e9rminos, o, asimismo, de forma electr\u00f3nica.<br \/>\n2.\u2013 Las solicitudes de las ayudas econ\u00f3micas previstas en el Cap\u00edtulo IV de este decreto se tramitar\u00e1n de forma electr\u00f3nica.<br \/>\n3.\u2013 El procedimiento e instrucciones para la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos en la tramitaci\u00f3n de estas ayudas se publicar\u00e1n en la sede electr\u00f3nica del Gobierno Vasco en euskadi.eus: https:\/\/www.euskadi.eus\/sede<br \/>\nArt\u00edculo 57.\u2013 Subsanaci\u00f3n y mejora de la solicitud.<br \/>\nSi la solicitud y la documentaci\u00f3n que debe aportarse no reunieran todos los requisitos establecidos en la presente norma, o su contenido resultare insuficiente, se requerir\u00e1 a la persona solicitante para que en el plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles complete la documentaci\u00f3n o subsane las deficiencias, con indicaci\u00f3n de que si no lo hiciere se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, estando obligada la Administraci\u00f3n a dictar resoluci\u00f3n expresa sobre esta solicitud, as\u00ed como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 68.1 y 21.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 58.\u2013 C\u00e1lculo del nivel de renta familiar.<br \/>\n1.\u2013 En los casos en que la persona solicitante no se oponga a la petici\u00f3n a la Administraci\u00f3n que corresponda de la informaci\u00f3n necesaria para determinar el nivel de renta, para la determinaci\u00f3n de la renta familiar estandarizada se tendr\u00e1 en cuenta, en lo que al nivel de renta familiar se refiere, \u00fanicamente la informaci\u00f3n recabada por el \u00f3rgano gestor de las ayudas de la Administraci\u00f3n o, en su caso, de las Administraciones que se hayan indicado por las personas progenitoras integrantes de la unidad familiar.<br \/>\nCuando las personas progenitoras de la unidad familiar no hubiesen realizado la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, el nivel de renta familiar se determinar\u00e1 en base a la informaci\u00f3n recabada por la Administraci\u00f3n tributaria o las Administraciones tributarias que procedan, as\u00ed como Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y proporcionada en virtud de los Convenios de Colaboraci\u00f3n en materia de suministro de informaci\u00f3n para finalidades no tributarias por medios electr\u00f3nicos.<br \/>\n2.\u2013 En el supuesto de que las personas progenitoras integrantes de la unidad familiar no dieran su autorizaci\u00f3n para que el \u00f3rgano gestor de las ayudas econ\u00f3micas obtenga directamente de la Administraci\u00f3n que corresponda y no aportaran la documentaci\u00f3n citada en el art\u00edculo 21.1.e), en el art\u00edculo 35.1.g), o en el art\u00edculo 53.1.h), pero se hayan acreditado junto a la solicitud de la ayuda el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en la presente norma que dan acceso a la misma, se les considerar\u00e1 una renta familiar estandarizada que determine la ayuda en su cuant\u00eda m\u00ednima o porcentaje m\u00ednimo.<br \/>\n3.\u2013 Cuando las personas progenitoras integrantes de la unidad familiar hubiesen estado obligadas a presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas en base a su nivel de ingresos, seg\u00fan la normativa que regula esta materia, y seg\u00fan la informaci\u00f3n obrante en el expediente no la haya presentado, la ayuda no ser\u00e1 abonada.<br \/>\nArt\u00edculo 59.\u2013 Gesti\u00f3n, resoluci\u00f3n, plazo para resolver, y recursos.<br \/>\n1.\u2013 El \u00f3rgano competente para la gesti\u00f3n de las ayudas reguladas en los Cap\u00edtulos II, III y V del presente Decreto ser\u00e1 la Direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica familiar.<br \/>\n2.\u2013 El \u00f3rgano competente para la gesti\u00f3n de la ayuda regulada en el Cap\u00edtulo IV del presente Decreto ser\u00e1 la Direcci\u00f3n competente en materia de activaci\u00f3n laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.<br \/>\n3.\u2013 La concesi\u00f3n y, en su caso, denegaci\u00f3n de las ayudas previstas en los Cap\u00edtulos II, III y V de este decreto se realizar\u00e1 mediante Resoluci\u00f3n expresa individualizada del Director o Directora competente en materia de pol\u00edtica familiar. En el supuesto de las ayudas previstas en el Cap\u00edtulo IV, se realizar\u00e1 por resoluci\u00f3n del Director o Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.<br \/>\n4.\u2013 El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar las solicitudes ser\u00e1 de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n, transcurrido el cual se entender\u00e1 concedida la petici\u00f3n de subvenci\u00f3n si no recayera resoluci\u00f3n expresa, a los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 24 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n5.\u2013 En el caso de las ayudas previstas en los Cap\u00edtulos II, III y V de este decreto contra la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de la ayuda podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera o Viceconsejero competente en materia de pol\u00edticas sociales del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del d\u00eda siguiente al de su notificaci\u00f3n, todo ello de conformidad con los art\u00edculos 121 y 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nEn el supuesto de las ayudas previstas en el Cap\u00edtulo IV, contra la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de la ayuda podr\u00e1 interponerse recurso potestativo de reposici\u00f3n ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del d\u00eda siguiente a su notificaci\u00f3n, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso en la v\u00eda contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del d\u00eda siguiente a su notificaci\u00f3n, todo ello de conformidad con los art\u00edculos 121 y 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n6.\u2013 La concesi\u00f3n y, en su caso, el pago a las personas beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Decreto, quedar\u00e1n condicionados a la terminaci\u00f3n de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habi\u00e9ndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y sus organismos aut\u00f3nomos, se halle todav\u00eda en tramitaci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2013 Para que la Administraci\u00f3n pueda realizar el pago de las ayudas, la persona o entidad beneficiaria deber\u00e1 constar en la base de datos de la Oficina de Control Econ\u00f3mico del Departamento de Hacienda y Econom\u00eda del Gobierno Vasco.<br \/>\nEn caso de que la persona no est\u00e9 registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el registro de terceros del Departamento de Hacienda y Econom\u00eda, deber\u00e1 cumplimentar formulario seg\u00fan modelo establecido en: https:\/\/www.euskadi.eus\/altaterceros<br \/>\nArt\u00edculo 60.\u2013 Incompatibilidades.<br \/>\nLas ayudas previstas en el Cap\u00edtulo II, Cap\u00edtulo III y Cap\u00edtulo V son incompatibles entre s\u00ed.<br \/>\nArt\u00edculo 61.\u2013 Concurrencia de ayudas.<br \/>\n1.\u2013 Las ayudas previstas en el presente Decreto ser\u00e1n compatibles con otras que, para la misma finalidad, concedan o puedan establecer cualesquiera de las Administraciones P\u00fablicas, a excepci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior.<br \/>\n2.\u2013 En el supuesto de concurrencia de ayudas, se estar\u00e1 a los siguientes l\u00edmites:<br \/>\na) La suma de las ayudas a las actuaciones subvencionables previstas en los Cap\u00edtulos II y III no podr\u00e1n superar la disminuci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n salarial debida a la reducci\u00f3n de jornada laboral o a la excedencia que este decreto subvenciona.<br \/>\nb) La suma de las ayudas a las actuaciones subvencionables previstas en el Cap\u00edtulo IV no podr\u00e1n superar, junto con otras ayudas o bonificaciones o reducciones aplicables a la cotizaci\u00f3n, el 100% de la cotizaci\u00f3n empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, o, en el supuesto de contrataci\u00f3n por parte de sociedades cooperativas de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duraci\u00f3n determinada incluidas en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos, el 100% de la cotizaci\u00f3n por contingencias comunes correspondiente a la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n o, en su caso, a la cuota \u00fanica por la que cotice.<br \/>\nc) La suma de las ayudas a las actuaciones subvencionables previstas en el Cap\u00edtulo V no podr\u00e1n superar el 100% de la cotizaci\u00f3n que legalmente corresponda al titular del hogar familiar al R\u00e9gimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social.<br \/>\n3.\u2013 En el supuesto de concurrencia de ayudas, el importe de las subvenciones en ning\u00fan caso podr\u00e1 alcanzar una cuant\u00eda que supere el coste que la actuaci\u00f3n subvencionable suponga a la persona beneficiaria de las ayudas. De cualquier forma, el exceso respecto a los l\u00edmites reducir\u00e1 siempre el importe de la ayuda a conceder por el Gobierno Vasco a trav\u00e9s del Departamento competente en materia de pol\u00edtica familiar o de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.<br \/>\nArt\u00edculo 62.\u2013 Recursos econ\u00f3micos.<br \/>\n1.\u2013 Los recursos econ\u00f3micos destinados al cumplimiento del objeto del presente Decreto proceder\u00e1n de los correspondientes cr\u00e9ditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, o en normas con rango de Ley de car\u00e1cter presupuestario. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superar\u00e1 la citada consignaci\u00f3n o la que resulte de su actualizaci\u00f3n, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n2.\u2013 En el caso de que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de cr\u00e9dito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida, se suspender\u00e1 la eficacia del presente Decreto y de sus normas de desarrollo en lo relativo a la concesi\u00f3n de nuevas ayudas. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente Decreto, si en un ejercicio econ\u00f3mico se agota el cr\u00e9dito consignado, se emitir\u00e1 al objeto de dar publicidad a tal circunstancia, resoluci\u00f3n administrativa del superior jer\u00e1rquico del \u00f3rgano gestor en la que se se\u00f1alar\u00e1 la fecha en la que se ha producido el agotamiento del citado cr\u00e9dito, public\u00e1ndose la misma en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco. En el supuesto de las ayudas previstas en el Cap\u00edtulo IV de este decreto, el agotamiento de fondos se publicar\u00e1 mediante Resoluci\u00f3n del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.<br \/>\n3.\u2013 Si en un ejercicio presupuestario hubiere solicitudes de ayudas relativas a situaciones subvencionables que no puedan ser atendidas con los cr\u00e9ditos presupuestarios de dicho ejercicio, podr\u00e1n imputarse a los del ejercicio posterior, sin necesidad de volver a presentar la solicitud, siempre que las citadas situaciones cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto para la obtenci\u00f3n de las ayudas.<br \/>\n4.\u2013 A los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, el Departamento competente en materia de pol\u00edtica familiar, mediante Orden de su Consejero o Consejera, publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco anualmente la dotaci\u00f3n presupuestaria correspondiente para la financiaci\u00f3n de las ayudas econ\u00f3micas previstas en los Cap\u00edtulos II, III y V del presente Decreto, o, en su caso, el importe que resulte de su actualizaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2013 En el supuesto de las ayudas previstas en el Cap\u00edtulo IV, el Consejo de Administraci\u00f3n de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo aprobar\u00e1 anualmente la dotaci\u00f3n presupuestaria correspondiente para la financiaci\u00f3n de dichas ayudas, y se dar\u00e1 a conocer mediante Resoluci\u00f3n del Director General de dicho organismo aut\u00f3nomo publicada en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nArt\u00edculo 63.\u2013 Inspecci\u00f3n y control.<br \/>\nEl Departamento competente en materia de pol\u00edtica familiar y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podr\u00e1n realizar las acciones de inspecci\u00f3n y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por este decreto, en relaci\u00f3n con las ayudas gestionadas por cada uno.<br \/>\nArt\u00edculo 64.\u2013 Requisitos comunes de las personas beneficiarias.<br \/>\nSin perjuicio de los requisitos espec\u00edficos de cada ayuda, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.<br \/>\nLa acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las personas solicitantes de las subvenciones se verificar\u00e1 autom\u00e1ticamente, tantas veces como fuera necesario, por el \u00f3rgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre.<br \/>\nNo obstante, las personas solicitantes podr\u00e1n denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condici\u00f3n.<br \/>\nb) No estar sancionadas administrativa ni penalmente con la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtenci\u00f3n de subvenciones o ayudas p\u00fablicas, ni estar incursa en prohibici\u00f3n legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusi\u00f3n de las que se hayan producido por incurrir en discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, en virtud de la Ley 4\/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<br \/>\nc) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.<br \/>\nd) No estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el art\u00edculo 13.2 y 13.3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condici\u00f3n de beneficiarias de subvenciones.<br \/>\nArt\u00edculo 65.\u2013 Obligaciones de las personas beneficiarias.<br \/>\nSin perjuicio de las obligaciones se\u00f1aladas, con car\u00e1cter general, en los art\u00edculos 14 y 46 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el art\u00edculo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, que en su caso resulten aplicables, las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a:<br \/>\na) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la situaci\u00f3n subvencionada, as\u00ed como a colaborar con el Departamento competente en materia de pol\u00edtica familiar y con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los procedimientos de comprobaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, seguimiento y control de dichas actividades.<br \/>\nb) Facilitar cuanta informaci\u00f3n les sea requerida por la Oficina de Control Econ\u00f3mico y el Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalizaci\u00f3n del destino de las ayudas.<br \/>\nArt\u00edculo 66.\u2013 Reintegros e incumplimientos.<br \/>\nEn el supuesto de que las personas beneficiarias de la ayuda incumplan las obligaciones previstas con car\u00e1cter general en el art\u00edculo 14, 37, 46 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o incurriesen en alguno de los supuestos del art\u00edculo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, o incumpliesen cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Decreto y dem\u00e1s normas aplicables, as\u00ed como en la Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, el Director o Directora del \u00f3rgano gestor, mediante la correspondiente Resoluci\u00f3n, declarar\u00e1 la p\u00e9rdida proporcionada del derecho a la percepci\u00f3n de las cantidades pendientes.<br \/>\nAdem\u00e1s se declarar\u00e1 la obligaci\u00f3n de reintegrar a la Tesorer\u00eda General del Pa\u00eds Vasco las cantidades percibidas m\u00e1s los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la ayuda, sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698\/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el r\u00e9gimen general de garant\u00edas y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma del Euskadi y se establecen los requisitos, r\u00e9gimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gesti\u00f3n.<br \/>\nEl referido reintegro se aplicar\u00e1 de acuerdo a criterios de proporcionalidad, dado que las ayudas reguladas en el presente Decreto se refieren todas ellas a situaciones subvencionables desarrolladas durante un per\u00edodo de tiempo determinado, el incumplimiento temporal parcial determinar\u00e1 el reconocimiento de la ayuda durante el per\u00edodo en el que se han cumplido las condiciones de acceso a la ayuda, y el correspondiente reintegro del per\u00edodo de tiempo en el que se ha producido el incumplimiento.<br \/>\nLas cantidades reintegradas tendr\u00e1n consideraci\u00f3n de ingresos p\u00fablicos a los efectos legales pertinentes, siendo el r\u00e9gimen de responsabilidades el previsto en el art\u00edculo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA<br \/>\nR\u00e9gimen transitorio de las ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situaci\u00f3n de excedencia laboral o reducci\u00f3n de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas, familiares dependientes o en situaci\u00f3n de extrema gravedad sanitaria reguladas respectivamente en la secci\u00f3n II del Cap\u00edtulo II y Cap\u00edtulo III del presente Decreto y las ayudas por la contrataci\u00f3n de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores regulada en el Cap\u00edtulo V del presente Decreto.<br \/>\nLas ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situaci\u00f3n de excedencia laboral o reducci\u00f3n de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas, familiares dependientes o en situaci\u00f3n de extrema gravedad sanitaria y las ayudas por la contrataci\u00f3n de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores concedidas o que se encuentren en tramitaci\u00f3n al amparo del Decreto 177\/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral, as\u00ed como las actuaciones subvencionales disfrutadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, se regir\u00e1n por el citado Decreto 177\/2010.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA<br \/>\nR\u00e9gimen transitorio de las ayudas para sustituir a personas trabajadoras acogidas a una excedencia o reducci\u00f3n de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o de familiares en situaci\u00f3n de dependencia o extrema gravedad sanitaria reguladas en el Cap\u00edtulo IV del presente Decreto.<br \/>\nLas ayudas por los contratos celebrados para sustituir a personas que se han acogido a una excedencia o reducci\u00f3n de jornada por cuidado de hijos o de hijas o de familiares en situaci\u00f3n de dependencia o extrema gravedad sanitaria, concedidas o que se encuentren en tramitaci\u00f3n al amparo del Decreto 177\/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral, as\u00ed como las ayudas solicitadas por periodos semestrales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, se regir\u00e1n por el citado Decreto 177\/2010.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<br \/>\nQueda derogado el Decreto 177\/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral, as\u00ed como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido de este decreto.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Desarrollo reglamentario.<br \/>\nSe faculta a la Consejera o Consejero del Departamento competente en materia de pol\u00edtica familiar para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n del presente Decreto.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nDado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de octubre de 2019.<br \/>\nEl Lehendakari,<br \/>\nI\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<br \/>\nLa Consejera de Empleo y Pol\u00edticas Sociales,<br \/>\nBEATRIZ ARTOLAZAL ALBENIZ.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 164\/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y 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