{"id":14156,"date":"2020-12-23T12:51:41","date_gmt":"2020-12-23T12:51:41","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/informacion-clasificada\/"},"modified":"2020-12-23T12:51:41","modified_gmt":"2020-12-23T12:51:41","slug":"informacion-clasificada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14156","title":{"rendered":"INFORMACION CLASIFICADA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden ICT\/1078\/2019, de 21 de octubre, por la que se regula la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nBOE de 1 de noviembre de 2019<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nDe acuerdo con la Ley 9\/1968, de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales (en adelante, Ley 9\/1968, de 5 de abril), modificada por la Ley 48\/1978, de 7 de octubre, la informaci\u00f3n clasificada se define como los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas puedan da\u00f1ar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado.<br \/>\nLa Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola no es ajena a la protecci\u00f3n espec\u00edfica que requiere la informaci\u00f3n clasificada. El art\u00edculo 105, en su apartado b), establece que una ley regular\u00e1 el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, \u00absalvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado&#8230;\u00bb. Asimismo la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, responde al mandato constitucional y se\u00f1ala en el apartado 1 de su art\u00edculo 14, \u00abL\u00edmites al derecho de acceso\u00bb, que el derecho de acceso podr\u00e1 ser limitado cuando acceder a la informaci\u00f3n suponga un perjuicio para la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores o la seguridad p\u00fablica.<br \/>\nLa informaci\u00f3n clasificada requiere, por tanto, la protecci\u00f3n contra su divulgaci\u00f3n no autorizada con las formalidades y requisitos previstos en la legislaci\u00f3n anteriormente mencionada, motivo por el cual se le asigna, una clasificaci\u00f3n de seguridad en funci\u00f3n de la gravedad de la amenaza o del perjuicio que pudiera ocasionar su revelaci\u00f3n no autorizada.<br \/>\nEl r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada se ha vertebrado en funci\u00f3n del \u00e1mbito de su procedencia en dos tipos: a) la informaci\u00f3n clasificada de \u00e1mbito nacional; b) la informaci\u00f3n clasificada de \u00e1mbito internacional.<br \/>\nEn virtud de este doble origen, este Ministerio se ha provisto de dos estructuras de protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada: a) el Servicio Central de Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Clasificada (Informaci\u00f3n de \u00e1mbito nacional) y b) el Subregistro Principal OTAN\/UE (Informaci\u00f3n de \u00e1mbito internacional).<br \/>\nPor lo que respecta a la protecci\u00f3n jur\u00eddica de informaci\u00f3n clasificada de \u00e1mbito nacional, se encuentra recogida en la Ley 9\/1968, de 5 de abril, y el Decreto 242\/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley 9\/1968, de 5 de abril. El Decreto 242\/1969, de 20 de febrero, en su art\u00edculo 9, prev\u00e9 la existencia de los Servicios de Protecci\u00f3n de Materias Clasificadas de los Departamentos ministeriales, que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de Unidades Centrales en aquellos casos en que as\u00ed se precise, estableciendo las funciones que los mismos deben cumplir.<br \/>\nAtendiendo a lo anterior, se crea el Servicio Central de Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Clasificada en el extinto Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo, por medio de la Orden IET\/2377\/2015, de 5 de noviembre, por la que se regula la protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n clasificada en el Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo.<br \/>\nEste Servicio Central de Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Clasificada adscrito al Gabinete T\u00e9cnico de la Subsecretar\u00eda, tiene como objetivo principal la custodia y protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada nacional que se encuentra en el Departamento.<br \/>\nPor lo que respecta a la informaci\u00f3n clasificada de \u00e1mbito internacional, este Departamento cuenta desde 1991 con el Subregistro Principal OTAN\/UE para garantizar que la informaci\u00f3n clasificada proveniente de las organizaciones internacionales sea gestionada y manejada de forma segura en el Departamento.<br \/>\nEste Subregistro Principal OTAN\/UE fue autorizado en noviembre de 2015, por la Oficina Nacional de Seguridad del Centro Nacional de Inteligencia, para el manejo y custodia de documentaci\u00f3n clasificada internacional hasta grado EU SECRET.<br \/>\nDe esta doble estructura de Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Clasificada dependen funcionalmente el Servicio Local de protecci\u00f3n y el Punto de Control de la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas, creados por Resoluci\u00f3n del Subsecretario, de 28 de septiembre de 2017, para asegurar el control y la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada en materia de patentes.<br \/>\nCabe se\u00f1alar que, con independencia de su origen nacional o internacional, la Ley 11\/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, en su art\u00edculo 4, encomienda a este organismo la funci\u00f3n de \u00abVelar por el cumplimiento de la normativa relativa a la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada\u00bb.<br \/>\nEsa labor de tutela se manifiesta, en particular, a trav\u00e9s de las Normas de la Autoridad Nacional para la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada (\u00faltima revisi\u00f3n de 4 de octubre de 2018), aprobadas por el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia, Autoridad Nacional para la Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Clasificada en Espa\u00f1a, que \u00abconstituyen la normativa b\u00e1sica para la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada, con independencia de su origen y clasificaci\u00f3n&#8230;\u00bb. Estas normas deber\u00e1n observarse por parte de las Administraciones p\u00fablicas y de las entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes de las anteriores.<br \/>\nLas citadas normas de la Autoridad Nacional regulan los grados de clasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n secreto y reservado, e incorporan dos grados de clasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que no contemplaba la Ley 9\/1968, de 5 de abril, o su Decreto de desarrollo: El grado confidencial y el grado difusi\u00f3n limitada, para asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda afectar a la seguridad del Estado, amenazar sus intereses o dificultar el cumplimiento de su misi\u00f3n.<br \/>\nPor otro lado, mediante el Real Decreto 355\/2018, de 6 de junio, se ha determinado una nueva estructura de los departamentos ministeriales, estableci\u00e9ndose, en su art\u00edculo 10, que corresponde al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la propuesta y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica del Gobierno en materia de industria, comercio y turismo. Posteriormente, mediante el Real Decreto 595\/2018, de 22 de junio, se ha establecido la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de los nuevos Departamentos ministeriales, hasta el nivel org\u00e1nico de direcci\u00f3n general, desarroll\u00e1ndose la estructura del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en los \u00f3rganos superiores y directivos que se indican en su art\u00edculo 9.<br \/>\nNo obstante, para que la presente estructura org\u00e1nica de este Departamento pueda desplegar plenamente sus efectos, procede aprobar una nueva orden de protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n clasificada, dejando sin efectos la Orden IET\/2377\/2015, de 5 de noviembre, por la que se regula la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada en el Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo.<br \/>\nEl art\u00edculo 21.3 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispone que el Gobierno en funciones \u00ablimitar\u00e1 su gesti\u00f3n al despacho ordinario de los asuntos p\u00fablicos, absteni\u00e9ndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de inter\u00e9s general cuya acreditaci\u00f3n expresa as\u00ed lo justifique, cualesquiera otras medidas\u00bb.<br \/>\nEl Consejo de Estado, en su Dictamen 12\/2016, de 4 de febrero, se\u00f1ala que \u00abcuando el Gobierno se encuentra en funciones, si decide adoptar alguna medida que pudiera exceder del despacho ordinario de los asuntos p\u00fablicos \u2013y, en particular, en el caso de adopci\u00f3n de disposiciones generales\u2013, debe justificar adecuadamente [&#8230;] las razones de inter\u00e9s general que amparan su adopci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nEn cuanto a las razones de inter\u00e9s general, entiende el Consejo de Estado que \u00abel inter\u00e9s general ha de referirse no solo a la iniciativa normativa de que se trate en s\u00ed misma considerada, sino tambi\u00e9n a la necesidad o conveniencia de que se apruebe aun encontr\u00e1ndose en funciones el Gobierno\u00bb (Dictamen n.\u00ba 12\/2016).<br \/>\nComo ya se ha se\u00f1alado, la Ley 9\/1968, de 5 de abril, define la informaci\u00f3n clasificada como los \u00abasuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas puedan da\u00f1ar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado\u00bb.<br \/>\nA esta cuesti\u00f3n tampoco es ajena la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola en cuyo art\u00edculo 105.b) protege espec\u00edficamente la informaci\u00f3n clasificada y limita el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado.<br \/>\nEste mandato constitucional ha sido desarrollado por la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, y responde al mandato constitucional, en cuyo art\u00edculo 14.1 se limita el derecho de acceso cuando acceder a la informaci\u00f3n suponga un perjuicio para la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores o la seguridad p\u00fablica.<br \/>\nAhora bien, resulta insuficiente la cobertura constitucional y legislativa que ampara la especial protecci\u00f3n de la seguridad y defensa del Estado frente al acceso no autorizado de determinada informaci\u00f3n. Es decir, las anteriores previsiones normativas no bastan para satisfacer ese concreto inter\u00e9s general, pues precisa que las mismas sean articuladas y ejecutadas a trav\u00e9s de las necesarias estructuras administrativas. Es pues necesario que en el \u00e1mbito de la organizaci\u00f3n administrativa se establezcan las estructuras y procesos adecuados que garanticen la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada.<br \/>\nDe acuerdo con ello, la presente orden ministerial se deriva de la necesidad de proteger la informaci\u00f3n relativa a los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas puedan da\u00f1ar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado y, por ende, de sus ciudadanos.<br \/>\nAsimismo, es importante destacar que, a la vista la evoluci\u00f3n de la sociedad y las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, la Autoridad Nacional ha revisado el pasado 4 de octubre de 2018 sus normas para la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada, lo que requiere la necesaria actualizaci\u00f3n, modernizaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al nuevo entorno en materia de seguridad de la informaci\u00f3n, estableciendo nuevas y necesarias estructuras organizativas y procesos que tienen, por fin \u00faltimo, evitar accesos no autorizados que puedan da\u00f1ar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado. En este sentido la presente norma con la necesaria adaptaci\u00f3n a las nuevas estructuras administrativas, pretende evitar cualquier indeseable perjuicio al que pudiera comprometer la difusi\u00f3n no autorizada de la informaci\u00f3n clasificada.<br \/>\nA tenor de lo expuesto, cabe concluir que la adecuaci\u00f3n de la estructura y procesos en materia de informaci\u00f3n clasificada en este Departamento mediante la presente orden ministerial, constituye una actividad de inter\u00e9s general, en tanto que necesaria para el correcto funcionamiento del sistema de protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada. Un inter\u00e9s general que no debe quedar soslayado o inatendido por un Gobierno en funciones, en tanto que ello podr\u00eda generar notables da\u00f1os a un bien constitucionalmente protegido y por ende perjuicios para los ciudadanos.<br \/>\nEste aspecto se justifica en que la Norma no parte de un condicionamiento pol\u00edtico, sino que presenta un marcado car\u00e1cter t\u00e9cnico, y persigue el inter\u00e9s general de los asuntos p\u00fablicos en materia de este departamento, que se concreta en materia de protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada, en la adecuaci\u00f3n de la vigente estructura del Departamento de la Orden precedente IET\/2377\/2015, de 5 de noviembre, por la que se regula la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada en el Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo, a la que deroga. Desde el a\u00f1o de publicaci\u00f3n de la primera normativa en materia de protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada en el Departamento, este ha cambiado su estructura y denominaci\u00f3n en varias ocasiones: en el a\u00f1o 2016, mediante el Real Decreto 415\/2016, de 3 de noviembre, este Departamento pasa a denominarse Ministerio de Energ\u00eda, Turismo y Agenda Digital, y en el a\u00f1o 2018 por medio del Real Decreto 355\/2018, de 6 de junio, se convierte en el actual Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.<br \/>\nLa presente Orden ministerial se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n conforme a los cuales deben actuar las Administraciones p\u00fablicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nA estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento del principio de necesidad y que la norma es acorde a los principios de proporcionalidad y eficacia, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nEn cuanto al principio de transparencia, esta Orden ministerial es una norma organizativa por lo que est\u00e1 exenta de los distintos tr\u00e1mites propios de la participaci\u00f3n p\u00fablica, esto es, consulta p\u00fablica y tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas. Por ese mismo motivo de ser una norma organizativa, con respecto al principio de eficiencia, el principal objetivo de la norma es racionalizar la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n y no cabe hablar de cargas administrativas.<br \/>\nEn conclusi\u00f3n, se persigue la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s general puesto que, de esta forma, se actualiza y desarrolla la estructura de protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada en el Departamento, creada mediante la Orden IET\/2377\/2015, de 5 de noviembre, por la que se regula la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada en el Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo.<br \/>\nEn virtud de lo expuesto, se dicta esta Orden ministerial que tiene por objeto regular la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en particular, su infraestructura de protecci\u00f3n, las condiciones de seguridad privativas de la informaci\u00f3n clasificada, y las autoridades y procedimientos de clasificaci\u00f3n de informaci\u00f3n nacional en los grados confidencial y difusi\u00f3n limitada en el marco de las competencias de este Ministerio.<br \/>\nLa presente Orden ministerial se estructura en dos partes claramente diferenciadas. Una primera parte que contiene disposiciones generales sobre la informaci\u00f3n clasificada (art\u00edculos 1 a 14) y una segunda parte que regula las autoridades y procedimientos de clasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en el \u00e1mbito nacional (art\u00edculos 15 a 18).<br \/>\nEn su virtud, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, dispongo:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales sobre la informaci\u00f3n clasificada<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEl objeto de esta orden ministerial es regular la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada en el marco de las competencias del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en particular, la infraestructura de protecci\u00f3n, las condiciones de seguridad, y las autoridades y procedimientos de clasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en los grados de confidencial y difusi\u00f3n limitada.<br \/>\nEsta orden ministerial se aplicar\u00e1 en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y en los organismos p\u00fablicos adscritos al mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Definiciones.<br \/>\nA efectos de lo dispuesto en esta orden ministerial y de acuerdo con las Normas de la Autoridad Nacional para la Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Clasificada aprobadas por el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia (en adelante, Normas de la Autoridad Nacional para la Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Clasificada), se recogen a continuaci\u00f3n las definiciones de los conceptos utilizados en esta orden de acuerdo con las citadas normas:<br \/>\na)\u2003Seguridad de la informaci\u00f3n (Norma de Seguridad en la Informaci\u00f3n NS\/04): La Seguridad de la informaci\u00f3n es la condici\u00f3n que se alcanza cuando se aplica un conjunto de medidas y procedimientos establecidos para el correcto manejo y control de la informaci\u00f3n, en todo su ciclo de vida, as\u00ed como para prevenir y detectar los posibles comprometimientos de la misma, que puedan afectar a su confidencialidad, integridad o disponibilidad.<br \/>\nb)\u2003Informaci\u00f3n (Norma de Seguridad de la Informaci\u00f3n NS\/04): Informaci\u00f3n es todo conocimiento que puede ser comunicado, presentado o almacenado en cualquier forma.<br \/>\nc)\u2003Material (Norma de Seguridad de la Informaci\u00f3n NS\/04): El concepto material engloba cualquier documentaci\u00f3n, pieza, equipo, sustancia, programa, desarrollo, armamento, sistema o similar, fabricado o en proceso de fabricaci\u00f3n, que puede ser portador de una informaci\u00f3n o constituir una informaci\u00f3n en s\u00ed mismo.<br \/>\nd)\u2003Informaci\u00f3n clasificada (Norma de Seguridad de la Informaci\u00f3n NS\/04): Informaci\u00f3n clasificada es cualquier informaci\u00f3n o material respecto del cual se decida que requiere protecci\u00f3n contra su divulgaci\u00f3n o acceso no autorizados, por el da\u00f1o o riesgo que esto supondr\u00eda a los intereses del Estado, y al que se ha asignado, con las formalidades y requisitos previstos en la legislaci\u00f3n, una clasificaci\u00f3n de seguridad.<br \/>\ne)\u2003Materias clasificadas (Norma de Seguridad de la Informaci\u00f3n NS\/04): Definidas en la Ley 9\/1968, de 5 de abril, como los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda da\u00f1ar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado, y que se califican en los grados de secreto y reservado, en atenci\u00f3n al grado de protecci\u00f3n que requieren.<br \/>\nf)\u2003Materias objeto de reserva interna (Norma de Seguridad de la Informaci\u00f3n NS\/04): Se definen como los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda afectar a la seguridad del Estado, amenazar sus intereses o dificultar el cumplimiento de su misi\u00f3n. Se clasifican en los grados de confidencial y difusi\u00f3n limitada, en atenci\u00f3n al grado de protecci\u00f3n que requieren.<br \/>\ng)\u2003Manejo de la informaci\u00f3n clasificada (Norma de Seguridad en la Informaci\u00f3n NS\/04): Por manejo de la informaci\u00f3n se entender\u00e1 el almacenamiento, custodia, elaboraci\u00f3n, proceso, utilizaci\u00f3n, presentaci\u00f3n, reproducci\u00f3n, acceso, transporte, destrucci\u00f3n o transmisi\u00f3n de la misma, sea cual fuere el m\u00e9todo empleado.<br \/>\nh)\u2003Autoridad Nacional para la Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Clasificada (Norma de Infraestructura Nacional de Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Clasificada NS\/01): Se trata de la estructura responsable de garantizar la adecuada protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada que las organizaciones internacionales de las que Espa\u00f1a forma parte conf\u00edan a nuestro pa\u00eds. Esta funci\u00f3n se encuentra atribuida al Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia.<br \/>\ni)\u2003Oficina Nacional de Seguridad para la Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Clasificada (Norma de Infraestructura Nacional de Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Clasificada NS\/01): La Oficina Nacional de Seguridad para la Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Clasificada (en adelante, la Oficina Nacional de Seguridad) es el \u00f3rgano de trabajo de la Autoridad Nacional para la Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Clasificada y est\u00e1 encargado del cumplimiento de sus cometidos y de la ejecuci\u00f3n de sus decisiones.<br \/>\nj)\u2003Servicio de Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Clasificada (Norma de Infraestructura Nacional de Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Clasificada NS\/01): Un servicio de protecci\u00f3n es una estructura constituida por decisi\u00f3n del jefe de un determinado organismo o entidad del m\u00e1s alto nivel, para poder garantizar una adecuada protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada que tiene a cargo en toda su organizaci\u00f3n y de la que es responsable.<br \/>\nk)\u2003Subregistro principal (Norma de Infraestructura Nacional de Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Clasificada NS\/01): Dentro del correspondiente servicio de protecci\u00f3n de informaci\u00f3n clasificada de un organismo o entidad, los subregistros principales son los encargados de ejecutar y garantizar la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada proveniente de las organizaciones internacionales de las que Espa\u00f1a forma parte, en las Administraciones P\u00fablicas, Fuerzas Armadas, organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes, y en todas aquellas otras entidades, p\u00fablicas o privadas, en que se establezcan.<br \/>\nl)\u2003Zona de acceso restringido (Norma de Seguridad F\u00edsica, NS\/03): Son instalaciones donde se almacena o maneja informaci\u00f3n clasificada, normalmente de grado confidencial o equivalente o superior, por lo que deber\u00e1n contar con las medidas y procedimientos de seguridad adecuados y suficientes, para asegurar la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada en todo momento.<br \/>\nm)\u2003Clasificaci\u00f3n (Norma de Seguridad de la Informaci\u00f3n NS\/04): Por clasificaci\u00f3n se entiende el acto formal por el cual la autoridad competente asigna a una informaci\u00f3n un grado de clasificaci\u00f3n en atenci\u00f3n al riesgo que supone su revelaci\u00f3n no autorizada para la seguridad y defensa del Estado o sus intereses, con la finalidad de protegerla.<br \/>\nn)\u2003Reclasificaci\u00f3n (Norma de Seguridad de la Informaci\u00f3n NS\/04): Reclasificaci\u00f3n es el acto formal por el cual la autoridad de clasificaci\u00f3n modifica el grado de clasificaci\u00f3n de una informaci\u00f3n clasificada.<br \/>\no)\u2003Desclasificaci\u00f3n (Norma de Seguridad de la Informaci\u00f3n NS\/04): Desclasificaci\u00f3n es el acto formal por el cual la autoridad de clasificaci\u00f3n retira todo grado de clasificaci\u00f3n asignado a una informaci\u00f3n.<br \/>\np)\u2003Propuesta de clasificaci\u00f3n (Norma de Seguridad de la Informaci\u00f3n NS\/04): La propuesta de clasificaci\u00f3n es el documento por el que se somete a aprobaci\u00f3n por la autoridad de clasificaci\u00f3n correspondiente, la asignaci\u00f3n de un grado de clasificaci\u00f3n a informaciones individuales o agrupadas en un conjunto, as\u00ed como su vigencia.<br \/>\nq)\u2003Diligencia de clasificaci\u00f3n (Norma de Seguridad de la Informaci\u00f3n NS\/04): La diligencia de clasificaci\u00f3n es el documento por el que se certifica la aprobaci\u00f3n, por la autoridad de clasificaci\u00f3n, de una propuesta de clasificaci\u00f3n y se definen las condiciones de aplicaci\u00f3n de la misma.<br \/>\nr)\u2003Gu\u00eda de clasificaci\u00f3n (Norma de Seguridad de la Informaci\u00f3n NS\/04): La gu\u00eda de clasificaci\u00f3n es el documento que enumera y describe los elementos clasificados de un asunto, contrato o programa clasificado, con especificaci\u00f3n de los grados de clasificaci\u00f3n asignados a cada uno de ellos. Recoge los datos relevantes de la informaci\u00f3n clasificada (los grados de clasificaci\u00f3n asignados a la misma, las vigencias de las clasificaciones, las autoridades facultadas que la han clasificado, etc.), y sirve de referencia para el marcado de los documentos.<br \/>\ns)\u2003Directiva de clasificaci\u00f3n (Norma de Seguridad de la Informaci\u00f3n NS\/04): La directiva de clasificaci\u00f3n es el documento mediante el cual la autoridad de clasificaci\u00f3n asigna un grado de clasificaci\u00f3n a la informaci\u00f3n que, por su naturaleza, y a juicio de la citada autoridad, no requiera la elaboraci\u00f3n de la propuesta de clasificaci\u00f3n, constituy\u00e9ndose formalmente en diligencia de clasificaci\u00f3n de la misma.<br \/>\nt)\u2003Necesidad de conocer (Norma de seguridad en el personal, NS\/02): La \u00abnecesidad de conocer\u00bb se define como la determinaci\u00f3n positiva por la que se confirma que un posible destinatario requiere el acceso a, el conocimiento de, o la posesi\u00f3n de informaci\u00f3n para desempe\u00f1ar servicios, tareas o cometidos oficiales. De este modo, ninguna persona podr\u00e1 tener acceso a informaci\u00f3n clasificada exclusivamente por raz\u00f3n de su cargo o posici\u00f3n, o por estar en posesi\u00f3n de una Habilitaci\u00f3n Personal de Seguridad, sin la preceptiva necesidad de conocer.<br \/>\nu)\u2003Habilitaci\u00f3n Personal de Seguridad (en adelante, HPS) (Norma de seguridad en el personal, NS\/02): Es la determinaci\u00f3n positiva por la que la Autoridad Nacional, en nombre del Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, reconoce formalmente la capacidad e idoneidad de una persona para tener acceso a informaci\u00f3n clasificada en el \u00e1mbito, o \u00e1mbitos, y grado m\u00e1ximo autorizado, que se indiquen expresamente, al haber superado el oportuno proceso de acreditaci\u00f3n de seguridad y haber sido adecuadamente concienciado en el compromiso de reserva que adquiere y en las responsabilidades que se derivan de su incumplimiento.<br \/>\nv)\u2003\u00d3rgano de control: (Glosario de Definiciones de las Normas de la Autoridad Nacional para la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada. Definici\u00f3n n. 40): Es una unidad funcional en la que se recibe, almacena y distribuye informaci\u00f3n clasificada. Cada \u00f3rgano de control cuenta con un jefe de seguridad, m\u00e1ximo responsable del cumplimiento de las normas de seguridad.<br \/>\nw)\u2003Jefe de seguridad del \u00f3rgano de control: (Norma de Estructura Nacional de Protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n Clasificada. NS\/1, punto 4): Es la persona que, propuesta por el jefe o responsable del organismo o entidad al que da servicio y una vez aprobado su nombramiento, responde de la correcta aplicaci\u00f3n de las normas para la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada en el organismo o entidad.<br \/>\nx)\u2003Material de cifra (Glosario de Definiciones de las Normas de la Autoridad Nacional para la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada. Definici\u00f3n n. 36): Es cualquier dispositivo, claves o documento relacionado con el cifrado de la documentaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Grados de clasificaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003De conformidad con lo establecido en la Ley 9\/1968, de 5 de abril, y en la Norma NS\/04 de las Normas de la Autoridad Nacional para la Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Clasificada, as\u00ed como en funci\u00f3n de la gravedad de la amenaza o del perjuicio que pudiera ocasionar su revelaci\u00f3n no autorizada, la informaci\u00f3n podr\u00e1 clasificarse conforme a los siguientes grados:<br \/>\na)\u2003Secreto.<br \/>\nb)\u2003Reservado.<br \/>\nc)\u2003Confidencial.<br \/>\nd)\u2003Difusi\u00f3n limitada.<br \/>\n2.\u2003La clasificaci\u00f3n de secreto se aplicar\u00e1 a la informaci\u00f3n que precise del m\u00e1s alto grado de protecci\u00f3n, toda vez que su revelaci\u00f3n no autorizada o utilizaci\u00f3n indebida afecte a la defensa o seguridad nacional, y pueda causar un peligro, amenaza, agresi\u00f3n o perjuicio extremadamente grave a la defensa de Estado.<br \/>\n3.\u2003La clasificaci\u00f3n de reservado se aplicar\u00e1 a la informaci\u00f3n que precise de un alto grado de protecci\u00f3n, toda vez que su revelaci\u00f3n no autorizada o utilizaci\u00f3n indebida pueda causar serios da\u00f1os a la defensa nacional.<br \/>\n4.\u2003La clasificaci\u00f3n de confidencial se aplicar\u00e1 a la informaci\u00f3n que precise de protecci\u00f3n y cuya revelaci\u00f3n no autorizada o utilizaci\u00f3n indebida pueda causar una amenaza o perjuicio para los intereses de Estado o de su Administraci\u00f3n General, o bien que pueda conducir a la revelaci\u00f3n de informaciones clasificadas de secreto o reservado.<br \/>\n5.\u2003La clasificaci\u00f3n de difusi\u00f3n limitada se aplicar\u00e1 a la informaci\u00f3n cuya revelaci\u00f3n no autorizada o utilizaci\u00f3n indebida pueda afectar negativamente a los intereses del Estado o de su Administraci\u00f3n General.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Director de la Seguridad de la Informaci\u00f3n Clasificada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.<br \/>\nSe designa como Director de la Seguridad de la Informaci\u00f3n Clasificada en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo al titular de la Subsecretaria y se le encomiendan las funciones de velar por el cumplimiento de esta orden ministerial, y definir y preservar la Infraestructura de Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Clasificada en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Jefe titular y Jefe suplente de Seguridad de la Informaci\u00f3n Clasificada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.<br \/>\n1.\u2003En el Servicio de Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Clasificada del Departamento existir\u00e1 siempre la figura del Jefe de Seguridad del Servicio de Protecci\u00f3n, que ser\u00e1 el responsable principal del cumplimiento de todos los cometidos y funciones descritas en el art\u00edculo 9 ante el Director de la Seguridad de la Informaci\u00f3n Clasificada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Para ello, ser\u00e1 necesaria su dependencia en l\u00ednea jer\u00e1rquica con el titular de la Subsecretar\u00eda. El Jefe de Seguridad del Servicio de Protecci\u00f3n ser\u00e1 un vocal asesor\/a del Gabinete T\u00e9cnico con un nivel 30.<br \/>\n2.\u2003El Jefe de Seguridad deber\u00e1 contar con un suplente, con un nivel m\u00ednimo 26, que asuma sus funciones en los supuestos previstos en el art\u00edculo 13.1 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\n3.\u2003Es responsabilidad del Jefe de Seguridad titular la formaci\u00f3n en sus labores espec\u00edficas de seguridad del suplente.<br \/>\n4.\u2003El titular de la Subsecretar\u00eda nombrar\u00e1 al Jefe de Seguridad del Servicio Central de Protecci\u00f3n y a su suplente una vez que la Autoridad Nacional para la Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Clasificada haya aprobado el candidato propuesto por aquel.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Principios de seguridad en el personal autorizado con acceso a la informaci\u00f3n clasificada.<br \/>\n1.\u2003El manejo de informaci\u00f3n clasificada deber\u00e1 basarse en el principio de \u00abnecesidad de conocer\u00bb, por lo que el acceso a dicha informaci\u00f3n se limitar\u00e1 exclusivamente a personas cuyo trabajo, cometidos o destino as\u00ed lo requiera, que hayan sido expresamente autorizadas e instruidas, y que est\u00e9n en posesi\u00f3n de la correspondiente HPS, si fuera precisa.<br \/>\n2.\u2003Ninguna persona tendr\u00e1 acceso a la informaci\u00f3n clasificada si no est\u00e1 en posesi\u00f3n de la correspondiente HPS, con excepci\u00f3n de las Autoridades de clasificaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 15 de la presente orden.<br \/>\n3.\u2003Para tener acceso a informaci\u00f3n clasificada de grado confidencial o superior se debe estar en posesi\u00f3n de una HPS del mismo grado o superior.<br \/>\n4.\u2003Para tener acceso a informaci\u00f3n clasificada de grado difusi\u00f3n limitada no ser\u00e1 necesaria HPS. No obstante, las personas con necesidad de conocer dicha informaci\u00f3n podr\u00e1n acceder a la misma siempre y cuando est\u00e9n expresamente autorizadas, tras haber sido instruidas acerca de sus responsabilidades en la protecci\u00f3n de la misma.<br \/>\n5.\u2003Para el procedimiento de habilitaci\u00f3n de seguridad del personal, se estar\u00e1 a lo dispuesto en las Normas de la Autoridad Nacional para la Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Clasificada. (Norma de seguridad en el personal, NS\/02).<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Infraestructura de protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.<br \/>\nLa Infraestructura de Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Clasificada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo est\u00e1 constituida por el personal, recursos y procedimientos empleados en la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada en el Departamento.<br \/>\nEsta infraestructura comprende:<br \/>\na)\u2003El Servicio Central de Protecci\u00f3n de Informaci\u00f3n Clasificada.<br \/>\nb)\u2003El Subregistro Principal OTAN\/UE.<br \/>\nc)\u2003El Servicio Local de Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Clasificada en la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas.<br \/>\nd)\u2003El Punto de Control de la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas.<br \/>\ne)\u2003Aquellos servicios locales de protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada y dem\u00e1s \u00f3rganos de control que se constituyan, de acuerdo con las Normas de la Autoridad Nacional para la Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Clasificada.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Servicios de protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.<br \/>\n1.\u2003Sobre la existente estructura del Subregistro Principal OTAN\/UE se establece el Servicio Central de Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Clasificada del Departamento, adscrito al Gabinete T\u00e9cnico de la Subsecretar\u00eda.<br \/>\n2.\u2003Se podr\u00e1n constituir servicios locales de protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada dependientes funcionalmente del Servicio Central de Protecci\u00f3n, cuando fuese necesaria una mayor subdivisi\u00f3n en la distribuci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada.<br \/>\n3.\u2003Cada servicio central o local de protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada estar\u00e1 a cargo de un Jefe de Seguridad, que ser\u00e1 responsable directo del cumplimiento de la normativa para la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Los jefes de seguridad de los servicios de protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada tendr\u00e1n dedicaci\u00f3n preferente a ese servicio de acuerdo con las Normas de la Autoridad Nacional para la Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Clasificada (Norma de Infraestructura Nacional de Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Clasificada NS\/01). Los servicios de protecci\u00f3n contar\u00e1n con un suplente que dirigir\u00e1 aquel en ausencia del titular.<br \/>\n5.\u2003El Subregistro Principal OTAN\/UE del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo garantizar\u00e1 la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada proveniente de esas dos organizaciones internacionales de las que Espa\u00f1a forma parte o de otras que sea preciso incluir con posterioridad a la aprobaci\u00f3n de esta orden ministerial.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Funciones de los Servicios de Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Clasificada.<br \/>\nLos Servicios de Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Clasificada tienen las siguientes funciones:<br \/>\na)\u2003Asegurar el adecuado tratamiento de la informaci\u00f3n clasificada en su \u00e1mbito de competencia.<br \/>\nb)\u2003Instruir convenientemente al personal que tenga acceso a la informaci\u00f3n clasificada respecto de las normas de protecci\u00f3n de la misma.<br \/>\nc)\u2003Asesorar en la redacci\u00f3n de las propuestas de gu\u00edas de clasificaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Tramitar las solicitudes de habilitaci\u00f3n personal de seguridad del personal adscrito al Departamento y mantener el registro actualizado del personal habilitado.<br \/>\ne)\u2003Acreditar las zonas de acceso restringido (en adelante, ZAR) en los organismos de su \u00e1mbito de competencia.<br \/>\nf)\u2003Tramitar las solicitudes de visita del personal dependiente cuando estas impliquen acceso a informaci\u00f3n clasificada en otros organismos.<br \/>\ng)\u2003Tramitar los nombramientos de los responsables de los Servicios de Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Clasificada en su \u00e1mbito de competencia.<br \/>\nh)\u2003Asegurar el registro, manejo, distribuci\u00f3n, control y archivo de la informaci\u00f3n clasificada en el \u00e1mbito de su competencia.<br \/>\ni)\u2003Asegurar el mantenimiento de los medios de seguridad f\u00edsica establecidos para proteger la informaci\u00f3n clasificada a su cargo, en las condiciones se\u00f1aladas en esta orden, incluyendo la protecci\u00f3n del material de cifra.<br \/>\nj)\u2003Gestionar la investigaci\u00f3n de los incidentes de seguridad que se produzcan en su \u00e1mbito de competencia.<br \/>\nk)\u2003Supervisar en el \u00e1mbito de su competencia la ejecuci\u00f3n de las medidas y procedimientos de seguridad de los sistemas de informaci\u00f3n y comunicaciones que manejen informaci\u00f3n clasificada.<br \/>\nl)\u2003Desarrollar programas de formaci\u00f3n, obligatorios para el personal con acceso a la informaci\u00f3n clasificada que cubran todos los \u00e1mbitos para la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada.<br \/>\nm)\u2003Desarrollar Protocolos de actuaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n clasificada con otros Departamentos para la adecuada custodia y protecci\u00f3n de dicha Informaci\u00f3n en el \u00e1mbito de las competencias materiales, cuando se produzcan restructuraciones ministeriales que puedan afectar a las distintas competencias de este departamento.<br \/>\nn)\u2003Cuantas otras funciones sean encomendadas por la Autoridad Nacional para la Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Clasificada, con la finalidad de proteger la Informaci\u00f3n Clasificada que circula por el Departamento.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Seguridad en los sistemas de informaci\u00f3n y comunicaciones.<br \/>\n1.\u2003El Servicio Central de Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Clasificada ser\u00e1 responsable de supervisar la correcta aplicaci\u00f3n de la normativa de protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada en los sistemas de informaci\u00f3n y comunicaciones, y en particular, de la normativa de protecci\u00f3n de material de cifra.<br \/>\n2.\u2003En cada organismo que necesite manejar material de cifra, existir\u00e1 una estructura de seguridad espec\u00edfica, responsable del control y gesti\u00f3n del material de cifra.<br \/>\n3.\u2003El Jefe de Seguridad del Servicio Central de Protecci\u00f3n coordinar\u00e1 las actuaciones con la Subdirecci\u00f3n General de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones del Ministerio en el proceso de tramitaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n y comunicaciones para manejar informaci\u00f3n clasificada de acuerdo con las Normas de la Autoridad Nacional para la Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Clasificada.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Manejo de la informaci\u00f3n clasificada.<br \/>\n1.\u2003La informaci\u00f3n clasificada se manejar\u00e1 con las medidas de protecci\u00f3n correspondientes a su grado de clasificaci\u00f3n y por el personal con HPS equivalente al grado de la informaci\u00f3n que se trate. En determinados \u00e1mbitos o circunstancias se podr\u00e1n establecer medidas adicionales o m\u00e1s restrictivas.<br \/>\n2.\u2003Para evitar el acceso por personas no autorizadas se establecen los siguientes criterios, con car\u00e1cter general:<br \/>\na)\u2003La informaci\u00f3n clasificada de secreto solo podr\u00e1 ser manejada en el ZAR debidamente acreditadas para dicho grado.<br \/>\nb)\u2003La informaci\u00f3n clasificada de reservado deber\u00e1 ser manejada en las ZAR debidamente acreditadas para dicho grado o superior. En circunstancias excepcionales, y con autorizaci\u00f3n expresa del jefe de seguridad del servicio de protecci\u00f3n correspondiente, se podr\u00e1 permitir el acceso, pero no el almacenamiento, fuera de estas \u00e1reas.<br \/>\nc)\u2003La informaci\u00f3n clasificada de confidencial deber\u00e1 ser manejada en el ZAR debidamente acreditadas para dicho grado o superior. El jefe de seguridad del Servicio de Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Clasificada correspondiente podr\u00e1 autorizar, previa solicitud expresa del interesado, que la informaci\u00f3n clasificada de grado confidencial quede en posesi\u00f3n de un usuario fuera de la ZAR, siempre que, habi\u00e9ndose evaluado las condiciones de seguridad, concluya que el riesgo asumido es m\u00ednimo y aceptable, inform\u00e1ndose al usuario de las obligaciones de custodia que asume.<br \/>\nd)\u2003La informaci\u00f3n clasificada de difusi\u00f3n limitada, deber\u00e1 ser manejada, al menos, en zonas administrativas de protecci\u00f3n, o dentro de las dependencias administrativas del Departamento.<br \/>\n3.\u2003La organizaci\u00f3n de actividades en las que se maneje informaci\u00f3n clasificada de grado confidencial o superior, requiere que los participantes en las mismas est\u00e9n en posesi\u00f3n de la correspondiente HPS.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Registro de la Informaci\u00f3n Clasificada.<br \/>\n1.\u2003Los Servicios de Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Clasificada mantendr\u00e1n el registro de toda la informaci\u00f3n clasificada que est\u00e9 a su cargo.<br \/>\n2.\u2003La informaci\u00f3n clasificada circular\u00e1 a trav\u00e9s de los Servicios de Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Clasificada. La informaci\u00f3n clasificada de grado difusi\u00f3n limitada podr\u00e1 circular entre usuarios instruidos previamente en su manejo.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003 Zonas de acceso restringido.<br \/>\n1.\u2003Conforme al principio de necesidad de conocer, las zonas de acceso restringido estar\u00e1n organizadas conforme a alguna de las siguientes configuraciones de trabajo:<br \/>\na)\u2003\u00c1rea Clase I: Zona en la que se maneja informaci\u00f3n clasificada de tal forma que la entrada en la misma supone, a todos los efectos, el acceso a dicha informaci\u00f3n, por lo que s\u00f3lo puede permitirse la entrada a personal debidamente habilitado y autorizado.<br \/>\nb)\u2003\u00c1rea Clase II: Zona en la que se maneja informaci\u00f3n clasificada de tal forma que la entrada en la misma no implica el acceso a dicha informaci\u00f3n, por lo que se podr\u00e1 admitir la entrada a personal visitante debidamente controlado.<br \/>\n2.\u2003Conforme al grado de clasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n m\u00e1ximo autorizado a ser manejado en la zona de acceso restringido, estas se acreditar\u00e1n al grado de:<br \/>\na)\u2003Secreto.<br \/>\nb)\u2003Reservado.<br \/>\nc)\u2003Confidencial.<br \/>\n3.\u2003Una ZAR siempre estar\u00e1 bajo control de un Servicio de Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Clasificada.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Contratos clasificados.<br \/>\n1.\u2003Cuando cualquiera de los organismos a los que les es de aplicaci\u00f3n la presente orden precise promover un contrato clasificado, deber\u00e1 asegurarse de que los contratistas que liciten al mismo tengan concedida la habilitaci\u00f3n de seguridad de empresa y, en su caso, la habilitaci\u00f3n de seguridad de establecimiento del grado adecuado a la clasificaci\u00f3n del contrato. La certificaci\u00f3n de que un contratista dispone de esas habilitaciones la efectuar\u00e1 siempre la Oficina Nacional de Seguridad del Centro Nacional de Inteligencia.<br \/>\n2.\u2003La entrega al contratista de informaci\u00f3n clasificada se realizar\u00e1 por los servicios de protecci\u00f3n de informaci\u00f3n clasificada del organismo contratante una vez aprobada la gu\u00eda de clasificaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nAutoridades y procedimientos de clasificaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Autoridades de clasificaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003De acuerdo con el art\u00edculo 3.1.3 de la NS\/04 (Seguridad de la Informaci\u00f3n) de las Normas de la Autoridad Nacional para la Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Clasificada, el titular del Departamento, los Secretarios de Estado y el Subsecretario y otros altos cargos con ese rango en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo tendr\u00e1n la facultad de clasificar informaci\u00f3n en los grados de confidencial y difusi\u00f3n limitada en el marco de sus competencias.<br \/>\n2.\u2003En el marco de esa facultad las autoridades de clasificaci\u00f3n desarrollar\u00e1n las siguientes funciones:<br \/>\na)\u2003Aprobar o desestimar las propuestas de clasificaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Emitir la diligencia de clasificaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Modificar el grado de clasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n o su plazo de vigencia.<br \/>\nd)\u2003Aprobar las directivas de clasificaci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Delegar la facultad de clasificaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Si se necesita clasificar informaci\u00f3n en el grado de secreto y reservado la propuesta de clasificaci\u00f3n al Consejo de Ministros se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del titular del Departamento ministerial, con el apoyo t\u00e9cnico del Servicio Central de Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Clasificada.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Procedimiento de clasificaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Toda informaci\u00f3n que se considere deba estar clasificada, deber\u00e1 someterse a un procedimiento de clasificaci\u00f3n mediante la confecci\u00f3n de la correspondiente propuesta de clasificaci\u00f3n. En el anexo a esta orden ministerial se incluyen unas orientaciones para la clasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La propuesta de clasificaci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1 de una memoria justificativa con una exposici\u00f3n de forma pormenorizada de las amenazas o perjuicios para los intereses de Espa\u00f1a que se pretenden conjurar con la clasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. La propuesta incluir\u00e1 el grado de clasificaci\u00f3n y, siempre que sea posible, un plazo de duraci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n, con menci\u00f3n de si pudiera ser suprimida o rebajada de grado.<br \/>\n3.\u2003La propuesta de clasificaci\u00f3n deber\u00e1 ser aprobada por la autoridad de clasificaci\u00f3n mediante la emisi\u00f3n de la correspondiente diligencia de clasificaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003La propuesta de clasificaci\u00f3n requerir\u00e1 el informe previo del jefe de seguridad del servicio de protecci\u00f3n correspondiente.<br \/>\n5.\u2003Las autoridades de clasificaci\u00f3n podr\u00e1n aprobar directivas de clasificaci\u00f3n, que son documentos mediante los que se clasifican de forma gen\u00e9rica determinados asuntos, materias o elementos, debido a su especial naturaleza, de manera que cualquier informaci\u00f3n que incluya o trate dichos asuntos, materias o elementos podr\u00e1 clasificarse de forma individual con el grado indicado.<br \/>\n6.\u2003La adopci\u00f3n de una directiva de clasificaci\u00f3n requerir\u00e1 el informe previo del jefe de seguridad del servicio de protecci\u00f3n correspondiente.<br \/>\n7.\u2003Todas las decisiones adoptadas respecto a la clasificaci\u00f3n de documentos ser\u00e1n comunicadas en el plazo de quince d\u00edas al jefe de seguridad del servicio de protecci\u00f3n correspondiente, el cual proceder\u00e1 a su anotaci\u00f3n en un registro de informaciones clasificadas.<br \/>\n8.\u2003Una vez asignado el grado de clasificaci\u00f3n a una determinada informaci\u00f3n, esta se marcar\u00e1 con dicho grado de forma adecuada y claramente visible.<br \/>\n9.\u2003El jefe de seguridad del servicio de protecci\u00f3n correspondiente es responsable de verificar que la informaci\u00f3n clasificada se corresponde con algunos de los criterios o elementos contenidos en una directiva de clasificaci\u00f3n o en una diligencia de clasificaci\u00f3n. Si no fuera as\u00ed, deber\u00e1 realizarse una propuesta de clasificaci\u00f3n y elevarla a la autoridad de clasificaci\u00f3n que corresponda.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Desclasificaci\u00f3n de informaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La autoridad de clasificaci\u00f3n podr\u00e1 se\u00f1alar en la diligencia o directiva de clasificaci\u00f3n el tiempo de vigencia del grado de clasificaci\u00f3n que ha otorgado a la informaci\u00f3n, o las circunstancias que lo condicionen.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, la autoridad de clasificaci\u00f3n podr\u00e1 mantener o, en cualquier momento, modificar, el grado de clasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, o bien desclasificar la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Deber de colaboraci\u00f3n de los \u00f3rganos y unidades del Departamento.<br \/>\nTodas las unidades y \u00f3rganos del Departamento prestar\u00e1n su colaboraci\u00f3n al Servicio de Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Clasificada del Departamento.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Desarrollo y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nSe faculta al titular de la Subsecretar\u00eda de Industria, Comercio y Turismo, en tanto que Director de la Seguridad de la Informaci\u00f3n Clasificada en el Ministerio, para establecer las medidas y aprobar cuantas resoluciones e instrucciones resulten necesarias para la ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en esta orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Normas que se derogan.<br \/>\nQuedar\u00e1n derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido y, en particular la Orden IET\/2377\/2015, de 5 de noviembre, por la que se regula la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada en el Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo, salvo la disposici\u00f3n final tercera relativa a la modificaci\u00f3n de la Orden IET\/1934\/2014, de 14 de octubre, por la que se establece la pol\u00edtica de seguridad de la informaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Reglas de supletoriedad.<br \/>\nEn todo lo no previsto en esta norma se estar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa sectorial y las normas de la Autoridad Nacional para la Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Clasificada.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003No incremento de gasto.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de esta orden ministerial no conllevar\u00e1 incremento en el gasto p\u00fablico, y el funcionamiento de la infraestructura de protecci\u00f3n prevista en esta orden ser\u00e1 atendido con los medios personales, t\u00e9cnicos y presupuestarios ordinarios asignados al Gabinete T\u00e9cnico de la Subsecretar\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nEsta orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nMadrid, 21 de octubre de 2019.\u2013La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, Mar\u00eda Reyes Maroto Illera.<br \/>\nANEXO<br \/>\nOrientaciones para la clasificaci\u00f3n de informaci\u00f3n<br \/>\nSecreto<br \/>\nPodr\u00e1n tener esta consideraci\u00f3n aquellos asuntos:<br \/>\na)\u2003Que puedan amenazar directamente la soberan\u00eda o integridad territorial de Espa\u00f1a.<br \/>\nb)\u2003Que puedan perjudicar gravemente el orden constitucional o la seguridad nacional.<br \/>\nc)\u2003Que puedan afectar gravemente el orden p\u00fablico, pudiendo ocasionarse una amplia p\u00e9rdida de vidas humanas.<br \/>\nd)\u2003Que pueda afectar gravemente la capacidad de combate o la seguridad de las Fuerzas Armadas espa\u00f1olas o de sus aliados.<br \/>\ne)\u2003Que puedan mermar gravemente la efectividad o la seguridad de las misiones u operaciones de inteligencia del Estado o de sus aliados.<br \/>\nf)\u2003Que puedan perjudicar gravemente las relaciones diplom\u00e1ticas del Estado o situaciones de crisis o conflicto internacional, o cualquier otro cuya salvaguarda requiera de la m\u00e1s alta protecci\u00f3n.<br \/>\nReservado<br \/>\nPodr\u00e1n tener esta consideraci\u00f3n aquellos asuntos:<br \/>\na)\u2003Que puedan alterar el orden constitucional o la seguridad nacional.<br \/>\nb)\u2003Que pueda producir serias alteraciones del orden p\u00fablico o de la seguridad o libertad de los ciudadanos.<br \/>\nc)\u2003Que pueda alterar la capacidad de combate o la seguridad de las Fuerzas Armadas del Estado o de sus aliados.<br \/>\nd)\u2003Que pueda producir un detrimento de la efectividad o la seguridad de las misiones u operaciones de inteligencia o de los servicios de informaci\u00f3n del Estado o de sus aliados.<br \/>\ne)\u2003Que puedan alterar las relaciones diplom\u00e1ticas del Estado o situaciones de crisis o conflicto internacional.<br \/>\nf)\u2003Que pueda perjudicar de forma grave los intereses econ\u00f3micos o industriales de car\u00e1cter estrat\u00e9gico, o<br \/>\ng)\u2003Cualquier otro cuya salvaguarda requiera de un alto grado de protecci\u00f3n.<br \/>\nConfidencial<br \/>\nPodr\u00e1n tener esta consideraci\u00f3n aquellos asuntos:<br \/>\na)\u2003El efectivo desarrollo de las pol\u00edticas del Estado o el funcionamiento del sector p\u00fablico.<br \/>\nb)\u2003Las negociaciones pol\u00edticas o comerciales del Estado frente a otros terceros Estados.<br \/>\nc)\u2003Los intereses econ\u00f3micos o industriales, medioambientales o energ\u00e9ticos del Estado.<br \/>\nd)\u2003El funcionamiento de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\ne)\u2003La investigaci\u00f3n de delitos, pudiendo dificultar la misma o facilitando su comisi\u00f3n de delitos, o<br \/>\nf)\u2003Cualquier otro cuya salvaguarda requiera protecci\u00f3n.<br \/>\nDifusi\u00f3n limitada<br \/>\nSe aplicar\u00e1 a la informaci\u00f3n cuya revelaci\u00f3n no autorizada o utilizaci\u00f3n indebida pueda afectar negativamente a los intereses del Estado en cualquiera de los \u00e1mbitos relacionados en el apartado anterior.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden ICT\/1078\/2019, de 21 de octubre, por la que se regula la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2153],"class_list":["post-14156","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-informacion-clasificada"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>INFORMACION CLASIFICADA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" 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