{"id":14160,"date":"2020-12-23T12:51:50","date_gmt":"2020-12-23T12:51:50","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/consumo-de-alcoho-extremadura\/"},"modified":"2020-12-23T12:51:50","modified_gmt":"2020-12-23T12:51:50","slug":"consumo-de-alcoho-extremadura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14160","title":{"rendered":"Consumo de alcoho EXTREMADURA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 159\/2019, de 29 de octubre, por el que se crea el Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura y se regula su composici\u00f3n y funcionamiento.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nDe conformidad con el informe sobre el uso de drogas en estudiantes de ense\u00f1anza secundaria en Extremadura de 2014 (ESTUDES), el porcentaje de menores entre 14 y 18 a\u00f1os que han consumido alcohol en la Comunidad Aut\u00f3noma disminuy\u00f3 del 81,12 % del Informe ESTUDES 2012 al 71,5 %, permaneciendo como la droga m\u00e1s consumida, siendo los 13,88 a\u00f1os la edad media a la que toman por primera vez dicha sustancia. Seg\u00fan indicaciones de la OMS y el Ministerio de Sanidad y Consumo, la defensa metab\u00f3lica ante el alcohol es m\u00e1s baja en menores de 17 a\u00f1os, siendo depresor del sistema nervioso central por su car\u00e1cter t\u00f3xico, guardando relaci\u00f3n directa con enfermedades hep\u00e1ticas, cardiovasculares, neopl\u00e1sicas, mentales y neurol\u00f3gicas.<br \/>\nPor otra parte, a la vista de los datos obtenidos sobre alcohol y otras drogas, 1995-2017 (EDADES), del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, sobre consumo de sustancias psicoactivas, el tabaco y el alcohol son las sustancias que comienzan a consumirse de manera m\u00e1s temprana en todas las Comunidades Aut\u00f3nomas, situ\u00e1ndose el inicio del consumo habitual de alcohol entre los 16 y 18 a\u00f1os (edad media de inicio 16,6), y en Extremadura en los 17,2 a\u00f1os.<br \/>\nAtendiendo al sexo, con independencia del tramo temporal y del estrato de edad, el consumo de alcohol est\u00e1 m\u00e1s extendido entre los hombres que entre las mujeres, d\u00e1ndose la mayor diferencia de consumo en las edades de 55 a 64 a\u00f1os. De quienes han manifestado haber consumido bebidas alcoh\u00f3licas diariamente en los \u00faltimos 30 d\u00edas, en los tramos de edad de los 15-24 a\u00f1os, nos encontramos con un 1,8 % de hombres y un 02,7 % de mujeres.<br \/>\nCabe hacer referencia a los datos obtenidos con respecto al llamado \u201cbotell\u00f3n\u201d, pr\u00e1ctica asociada al ocio juvenil. En este sentido, la prevalencias obtenidas son siempre m\u00e1s elevadas en los grupos de edad j\u00f3venes, alcanzando cifras del 38,8 % entre los 15 a 24 a\u00f1os. Seg\u00fan sexo, en todos los grupos de edad son m\u00e1s numerosos los hombres que han realizado botell\u00f3n, frente a mujeres, registr\u00e1ndose la mayor diferencia en el colectivo de edad entre 15 y 24 a\u00f1os (42,9 % de hombres y 34,5 % de mujeres).<br \/>\nLos resultados disponibles sobre las actitudes de la poblaci\u00f3n con respecto a las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de consumo de alcohol, con independencia de la edad y sexo, se\u00f1alan<br \/>\nLunes, 4 de noviembre de 2019 45519N\u00daMERO 212<br \/>\nque existe un mayor consenso en la importancia de una correcta educaci\u00f3n e informaci\u00f3n para reducir los da\u00f1os relacionados con el alcohol. Por sexo se aprecian diferencias, la proporci\u00f3n de mujeres que cree que prohibir la publicidad de bebidas alcoh\u00f3licas (65 %) es casi 10 puntos superior a la de los hombres que opinan lo mismo (54,7 %).<br \/>\nLas personas m\u00e1s j\u00f3venes (15-24 a\u00f1os) manifiestan que las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de alcohol deben ir encaminadas a la autoprotecci\u00f3n de las personas y a ser protegidas por los propios poderes p\u00fablicos de los efectos del alcohol, adem\u00e1s de se\u00f1alar a la educaci\u00f3n e informaci\u00f3n que reciben como una de las cuestiones m\u00e1s importantes.) Aunque la opini\u00f3n que mayor prevalencia tiene (76,7 %) es incorporar en los envases de bebidas alcoh\u00f3licas las advertencias sobre los da\u00f1os.<br \/>\nAdem\u00e1s, cabe se\u00f1alar que, seg\u00fan la evaluaci\u00f3n END 2009-2016 (Plan Nacional sobre Drogas), la prevenci\u00f3n debe estar orientada y centrada en las personas, dirigidas a disminuir los factores de riesgo y promover los de protecci\u00f3n en los entornos concretos de desarrollo de la poblaci\u00f3n joven. Adem\u00e1s de esto, es necesario aumentar la cobertura de los programas preventivos.<br \/>\nLa Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola consagra la protecci\u00f3n de la infancia y la juventud como principio rector en el art\u00edculo 39.4. Asimismo, establece en su art\u00edculo 48 que los poderes p\u00fablicos han de promover las condiciones para la participaci\u00f3n libre y eficaz de la juventud en el desarrollo pol\u00edtico, social, econ\u00f3mico y cultural.<br \/>\nA ello a\u00f1adir, el art\u00edculo 43 de la carta magna que adem\u00e1s de reconocer el derecho a la protecci\u00f3n de la salud, dispone que compete a los poderes p\u00fablicos organizar y tutelar la salud p\u00fablica a trav\u00e9s de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.<br \/>\nLa Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura tiene reconocida competencia exclusiva tanto en materia de infancia y juventud en el art\u00edculo 9.1.26 del Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura, como en materia de sanidad y salud p\u00fablica, en lo relativo a la organizaci\u00f3n, funcionamiento interno, coordinaci\u00f3n y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Aut\u00f3noma as\u00ed como participaci\u00f3n en la planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n general de la sanidad y la promoci\u00f3n de la salud y de la investigaci\u00f3n biom\u00e9dica contemplada en el art\u00edculo 9.1.24 del Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura.<br \/>\nPor su parte, los apartados 18, 43 y 46 del apartado 1 del art\u00edculo 9 del Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura, confieren a la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de consumo, espect\u00e1culos y actividades recreativas as\u00ed como en deporte y otras actividades de ocio respectivamente.<br \/>\nCon el objetivo primordial de lograr una pol\u00edtica preventiva del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas por los menores de edad y contando la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura con competencias atribuidas en las materias anteriormente se\u00f1aladas, se aprob\u00f3 la Ley 5\/2018, de 3 de mayo, de prevenci\u00f3n del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en la infancia y<br \/>\nLunes, 4 de noviembre de 2019 45520N\u00daMERO 212<br \/>\nla adolescencia, que establece la regulaci\u00f3n de medidas y acciones encaminadas a la promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n, intervenci\u00f3n, asistencia, formaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n social, cuya disposici\u00f3n adicional tercera prev\u00e9 la constituci\u00f3n de un Consejo integrado por todos los sectores implicados con el fin de verificar el desarrollo por los poderes p\u00fablicos de las actuaciones previstas en la citada ley.<br \/>\nEl Decreto 135\/2005, de 7 de junio, por el que se desarrolla la Ley 2\/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y Ocio de Extremadura y se crea el Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura, modificado por el Decreto 147\/2009, de 26 de junio, desarroll\u00f3 la creaci\u00f3n y funcionamiento de este \u00f3rgano durante la vigencia de la Ley 2\/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y Ocio de Extremadura, hoy derogada por la Ley 5\/2018, de 3 de mayo, de prevenci\u00f3n del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en la infancia y la adolescencia; por lo tanto, es necesario adaptar el r\u00e9gimen jur\u00eddico del Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura a la nueva realidad normativa, para lo cual se promulga el presente decreto que, adem\u00e1s, tiene como objetivo prioritario la simplificaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del mismo.<br \/>\nEl Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 5\/2018, se concibe como \u00f3rgano consultivo y de participaci\u00f3n social que se reunir\u00e1 como m\u00ednimo una vez al a\u00f1o y tendr\u00e1 como funciones, al menos, remitir anualmente a la Asamblea de Extremadura un informe acerca del cumplimiento de los objetivos de esta ley, incluyendo una evaluaci\u00f3n sobre los indicadores de la eficacia de las medidas adoptadas por la Administraci\u00f3n p\u00fablica y por las entidades locales de Extremadura y fomentar la participaci\u00f3n y la implicaci\u00f3n de la juventud en el desarrollo de las medidas de prevenci\u00f3n.<br \/>\nEn virtud de cuanto antecede, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 23 y 90 de la Ley 1\/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Portavoc\u00eda, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n celebrada el 28 de octubre de 2019,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I DISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEl presente decreto tiene por objeto la creaci\u00f3n del Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura, as\u00ed como la regulaci\u00f3n de su estructura, composici\u00f3n y funcionamiento.<br \/>\nLunes, 4 de noviembre de 2019 45521N\u00daMERO 212<br \/>\nArt\u00edculo 2. Naturaleza y finalidad.<br \/>\nEl Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura, es un \u00f3rgano colegiado, consultivo y de participaci\u00f3n social, adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de juventud, que tiene como finalidad verificar el desarrollo por los poderes p\u00fablicos de las actuaciones referidas en materia de consumo de alcohol, as\u00ed como el seguimiento de la ejecuci\u00f3n de las medidas contenidas en la Ley 5\/2018, de 3 de mayo, de prevenci\u00f3n del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en la infancia y la adolescencia.<br \/>\nArt\u00edculo 3. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nEl Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura se regir\u00e1 por lo dispuesto en el presente decreto, as\u00ed como por las disposiciones que, para su desarrollo y ejecuci\u00f3n, se pudieran dictar al amparo de lo dispuesto en la disposici\u00f3n final primera.<br \/>\nEn lo no previsto en este decreto o sus disposiciones de desarrollo, se aplicar\u00e1 lo dispuesto con car\u00e1cter b\u00e1sico en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, as\u00ed como lo establecido en la normativa reguladora de los \u00f3rganos colegiados de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Funciones.<br \/>\nSon funciones del Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura:<br \/>\na) Promover la coordinaci\u00f3n en la actuaci\u00f3n de las diferentes Administraciones P\u00fablicas, agentes, organizaciones sociales y juveniles implicadas en la materia.<br \/>\nb) Propiciar la participaci\u00f3n e informar al conjunto de la sociedad en cuantas cuestiones puedan derivarse de la aplicaci\u00f3n de la citada Ley 5\/2018, de 3 de mayo, de prevenci\u00f3n del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en la infancia y la adolescencia.<br \/>\nc) Elaborar un Plan auton\u00f3mico de prevenci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas por menores de edad..<br \/>\nd) Proponer l\u00edneas y estrategias de actuaci\u00f3n en los \u00e1mbitos desarrollados por la Ley 5\/2018, que garanticen programas de prevenci\u00f3n de consumo de alcohol en la infancia y adolescencia.<br \/>\ne) Elaborar y remitir, anualmente, a la Asamblea de Extremadura un informe acerca del cumplimiento de los objetivos de la referida ley, incluyendo la valoraci\u00f3n de la eficacia de las medidas adoptadas por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y por las entidades locales de Extremadura.<br \/>\nLunes, 4 de noviembre de 2019 45522N\u00daMERO 212<br \/>\nf) Emitir recomendaciones dirigidas a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica o a las entidades locales de Extremadura acerca de las actuaciones de \u00e9stas para la consecuci\u00f3n de la finalidad de la ley.<br \/>\ng) Fomentar la participaci\u00f3n y la implicaci\u00f3n de la juventud en el desarrollo de las medidas de prevenci\u00f3n.<br \/>\nh) Actuar como \u00f3rgano permanente de recogida, an\u00e1lisis e intercambio de toda la informaci\u00f3n suministrada por las entidades p\u00fablicas o privadas, en materia de consumo de alcohol en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II COMPOSICI\u00d3N Y COMPETENCIAS<br \/>\nArt\u00edculo 5. Composici\u00f3n.<br \/>\nEl Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura tendr\u00e1 la siguiente composici\u00f3n:<br \/>\n\u2014 Presidencia: La persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de juventud.<br \/>\n\u2014 Vicepresidencia: La persona titular de la Direcci\u00f3n General del Instituto de la Juventud de Extremadura.<br \/>\n\u2014 Vocal\u00edas:<br \/>\nLa persona titular de las Direcciones Generales u \u00f3rganos directivos con competencias en materia de:<br \/>\n\u2022 Educaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 Emergencias\/espect\u00e1culos p\u00fablicos\/administraci\u00f3n local.<br \/>\n\u2022 Atenci\u00f3n sociosanitaria y salud.<br \/>\n\u2022 Infancia y familia.<br \/>\n\u2022 Comercio.<br \/>\n\u2022 Igualdad.<br \/>\nAs\u00ed como quien ejerza la presidencia de:<br \/>\n\u2022 El Consejo de la Juventud de Extremadura (CJEX).<br \/>\n\u2022 La Delegaci\u00f3n del Gobierno en Extremadura.<br \/>\n\u2022 La Federaci\u00f3n Extreme\u00f1a de Municipios y Provincias (Fempex).<br \/>\nLunes, 4 de noviembre de 2019 45523N\u00daMERO 212<br \/>\nAdem\u00e1s, de una persona propuesta por cada una de las siguientes entidades y organismos:<br \/>\n\u2022 Confederaci\u00f3n Regional Empresarial Extreme\u00f1a (CREEX).<br \/>\n\u2022 Consejo Extreme\u00f1o de Consumidores y Usuarios.<br \/>\n\u2022 Federaci\u00f3n de Madres y Padres de Alumnos\/as de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<br \/>\n\u2022 Un representante del movimiento asociativo de adicciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, designado por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de Drogodependencias de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica del Servicio Extreme\u00f1o de Salud.<br \/>\n\u2022 La Diputaci\u00f3n de Badajoz.<br \/>\n\u2022 La Diputaci\u00f3n de C\u00e1ceres.<br \/>\n\u2022 La Universidad de Extremadura.<br \/>\nAl proponer a los integrantes del consejo, cada organizaci\u00f3n, instituci\u00f3n u \u00f3rgano propondr\u00e1 a quienes hayan de suplirles en el caso de imposibilidad de asistencia del titular.<br \/>\n\u2014 Secretar\u00eda: Una persona designada por la Presidencia del Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura entre el personal funcionario o laboral del Instituto de la Juventud de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Competencias de la Presidencia.<br \/>\nCorresponde a la Presidencia:<br \/>\na) Ostentar la representaci\u00f3n del Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura.<br \/>\nb) Elaborar el orden del d\u00eda de las sesiones del Pleno, convocarlas, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan.<br \/>\nc) Abrir y cerrar las sesiones, as\u00ed como suspenderlas por tiempo limitado.<br \/>\nd) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Pleno.<br \/>\ne) Cuantas otras se desprendan de lo regulado en este decreto o sean inherentes a su condici\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Competencias de la Vicepresidencia.<br \/>\nSon funciones de la Vicepresidencia:<br \/>\nLunes, 4 de noviembre de 2019 45524N\u00daMERO 212<br \/>\na) Asistir al Pleno.<br \/>\nb) Sustituir a la persona que ocupe la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo las funciones que a \u00e9sta le est\u00e1n atribuidas.<br \/>\nc) Cuantas otras se desprendan de lo regulado en este decreto o sean inherentes a su condici\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Competencias de la Secretar\u00eda.<br \/>\nCorresponde a la Secretar\u00eda:<br \/>\na) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno por orden de la Presidencia.<br \/>\nb) Recibir y expedir los actos de comunicaci\u00f3n entre las personas que componen el Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura, as\u00ed como entre \u00e9ste y los organismos, instituciones y entidades con las que mantenga relaciones.<br \/>\nc) Custodiar la documentaci\u00f3n del Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura.<br \/>\nd) Preparar la tramitaci\u00f3n de los asuntos, redactar y firmar las actas de las sesiones y expedir las oportunas certificaciones con el Visto Bueno de la Presidencia del Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura.<br \/>\ne) Asistir a las sesiones del Pleno con voz, pero sin voto.<br \/>\nf) Contribuir, mediante la asistencia a la Presidencia, al orden de las sesiones del Pleno.<br \/>\ng) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del \u00f3rgano colegiado<br \/>\nh) Garantizar que los procedimientos y reglas de constituci\u00f3n y adopci\u00f3n de acuerdos son respetadas.<br \/>\ni) Certificar las actuaciones del \u00f3rgano.<br \/>\nj) Cuantas otras funciones se desprendan de lo regulado en este decreto o sean inherentes a su condici\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Competencias de las vocal\u00edas.<br \/>\nSon funciones de las vocal\u00edas:<br \/>\na) Formular propuestas al Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura en los asuntos relacionados con la Ley 5\/2018, de 3 de mayo, de prevenci\u00f3n del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en la infancia y la adolescencia.<br \/>\nLunes, 4 de noviembre de 2019 45525N\u00daMERO 212<br \/>\nb) Informar al Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura de las actuaciones desarrolladas por las entidades e instituciones a las que representan.<br \/>\nc) Elevar propuestas a la Presidencia del Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura para su inclusi\u00f3n en el orden del d\u00eda de las reuniones del Pleno o, en su caso, de los grupos de trabajo.<br \/>\nd) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, as\u00ed como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.<br \/>\ne) Cuantas otras funciones que sean inherentes a su condici\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Competencias del Pleno.<br \/>\nCorresponden al Pleno las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 4 del presente decreto, siendo responsable de su cumplimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Nombramiento, mandato y cese de las personas integrantes del Pleno del Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura.<br \/>\n1. Las personas que integran el Pleno del Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura ser\u00e1n nombradas y cesadas por la Presidencia, de conformidad con las propuestas de las entidades y organismos recogidas en el art\u00edculo 5 de este decreto.<br \/>\n2. El mandato de quienes componen el Pleno ser\u00e1 de 4 a\u00f1os a partir de la fecha de su nombramiento, excepto en aquellos casos que se desempe\u00f1e por raz\u00f3n de su cargo o puesto que estar\u00e1 supeditado a la permanencia en el mismo.<br \/>\n3. Las personas que forman parte del Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura podr\u00e1n ser cesadas por las siguientes causas:<br \/>\na) Por expiraci\u00f3n del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este art\u00edculo.<br \/>\nb) A propuesta de las entidades a las que representan.<br \/>\nc) Por renuncia expresa, por escrito, que deber\u00e1 ser aceptada por la Presidencia del Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura.<br \/>\nd) Por fallecimiento.<br \/>\n4. En cumplimiento con lo dispuesto en el art\u00edculo 29.2 de la Ley 8\/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de g\u00e9nero en Extremadura se<br \/>\nLunes, 4 de noviembre de 2019 45526N\u00daMERO 212<br \/>\ngarantizar\u00e1 la representaci\u00f3n equilibrada de hombres y mujeres en la composici\u00f3n de los \u00f3rganos colegiados de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. Este mismo criterio de representaci\u00f3n se observar\u00e1 en la modificaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de dichos \u00f3rganos. Del c\u00f3mputo se excluir\u00e1n aquellas personas que formen parte en funci\u00f3n del cargo espec\u00edfico que desempe\u00f1en.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III FUNCIONAMIENTO<br \/>\nArt\u00edculo 12. Funcionamiento del Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura.<br \/>\nEl Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura actuar\u00e1 en Pleno y, en su caso, a trav\u00e9s de los grupos de trabajo que se constituyan al efecto.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Pleno.<br \/>\n1. El Pleno del Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n ordinaria, al menos una vez al a\u00f1o y, con car\u00e1cter extraordinario, cuando lo convoque su Presidencia, a iniciativa propia o por petici\u00f3n de, al menos, la tercera parte de las personas que lo componen. Las sesiones del Pleno se podr\u00e1n celebrar tanto de forma presencial como a distancia.<br \/>\nEn las sesiones que celebren los \u00f3rganos colegiados a distancia, las personas que asisten podr\u00e1n encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electr\u00f3nicos, consider\u00e1ndose tambi\u00e9n tales los telef\u00f3nicos, y audiovisuales, la identidad de las personas que lo componen o las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que \u00e9stas se producen, as\u00ed como la interactividad e intercomunicaci\u00f3n entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesi\u00f3n. Entre otros, se considerar\u00e1n incluidos entre los medios electr\u00f3nicos v\u00e1lidos, el correo electr\u00f3nico, las audioconferencias y las videoconferencias.<br \/>\n2. Las sesiones del Pleno ser\u00e1n convocadas por la Presidencia, al menos, con diez d\u00edas de antelaci\u00f3n, a excepci\u00f3n de las sesiones extraordinarias, en las que podr\u00e1 reducirse este plazo a siete d\u00edas. Las convocatorias incluir\u00e1n necesariamente el orden del d\u00eda.<br \/>\nSalvo que no resulte posible, las convocatorias ser\u00e1n remitidas a las personas que componen el \u00f3rgano colegiado a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, haciendo constar en la misma el orden del d\u00eda junto con la documentaci\u00f3n necesaria para su deliberaci\u00f3n cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesi\u00f3n, el sistema de conexi\u00f3n y, en su caso, los lugares en que est\u00e9n disponibles los medios t\u00e9cnicos necesarios para asistir y participar en la reuni\u00f3n.<br \/>\nLunes, 4 de noviembre de 2019 45527N\u00daMERO 212<br \/>\nEl Pleno quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituido cuando se hallen de manera presencial o a distancia, en todo caso, quienes ejerzan la Presidencia y la Secretar\u00eda o, en su caso quienes les sustituyan, y al menos la mitad de las personas con derecho a voto que lo componen.<br \/>\n3. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, la secretar\u00eda y todas las personas que componen el \u00f3rgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, podr\u00e1n constituirse v\u00e1lidamente como \u00f3rgano colegiado para la celebraci\u00f3n de sesiones, deliberaciones y adopci\u00f3n de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando as\u00ed lo decidan todos sus miembros.<br \/>\n4. No podr\u00e1 ser objeto de deliberaci\u00f3n o acuerdo ning\u00fan asunto que no figure incluido en el orden del d\u00eda, salvo que asistan todas las personas que componen el del \u00f3rgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayor\u00eda.<br \/>\n5. Los acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de votos emitidos, dirimiendo los empates quien ejerza la Presidencia, mediante voto de calidad. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entender\u00e1n adoptados en el lugar donde tenga la sede el \u00f3rgano colegiado y, en su defecto, donde est\u00e9 ubicada la Presidencia.<br \/>\nCuando las personas que componen el \u00f3rgano voten en contra o se abstengan, quedar\u00e1n exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.<br \/>\n6. Se deber\u00e1 hacer constar en el acta levantada por la Secretar\u00eda el n\u00famero de asistentes presenciales o a distancia, puntos del orden del d\u00eda, las circunstancias del lugar y tiempo, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.<br \/>\nPodr\u00e1n grabarse las sesiones que celebre el \u00f3rgano colegiado. El fichero resultante de la grabaci\u00f3n, junto con la certificaci\u00f3n expedida por la Secretar\u00eda de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electr\u00f3nico se utilizasen como documentos de la sesi\u00f3n, podr\u00e1n acompa\u00f1ar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.<br \/>\nEl acta de cada sesi\u00f3n podr\u00e1 aprobarse en la misma reuni\u00f3n o en la inmediata siguiente. La Secretar\u00eda elaborar\u00e1 el acta con el visto bueno la Presidencia y lo remitir\u00e1 a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, a las personas que componen el \u00f3rgano colegiado, quienes podr\u00e1n manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobaci\u00f3n, consider\u00e1ndose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reuni\u00f3n.<br \/>\nLunes, 4 de noviembre de 2019 45528N\u00daMERO 212<br \/>\nCuando se hubiese optado por la grabaci\u00f3n de las sesiones celebradas o por la utilizaci\u00f3n de documentos en soporte electr\u00f3nico, deber\u00e1n conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electr\u00f3nicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del \u00f3rgano colegiado.<br \/>\n7. A las reuniones del Pleno podr\u00e1n asistir en calidad de personas invitadas, con voz pero sin voto, autoridades, personal t\u00e9cnico o representantes de entidades y asociaciones que no formen parte del Consejo, cuando los asuntos tratados as\u00ed lo requieran y lo decida su Presidencia.<br \/>\nArt\u00edculo 14. De los Grupos de trabajo.<br \/>\n1. El Pleno del Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura podr\u00e1 acordar, cuando lo estime necesario, la creaci\u00f3n y\/o supresi\u00f3n de grupos de trabajo para el estudio, an\u00e1lisis o preparaci\u00f3n de cuestiones concretas relacionadas con las materias objeto de su competencia.<br \/>\n2. En el correspondiente acuerdo de creaci\u00f3n, el Pleno determinar\u00e1 el objeto, finalidad, composici\u00f3n y funcionamiento de cada grupo de trabajo. Cada uno de ellos estar\u00e1 coordinado por la Presidencia o, en su caso por la Vicepresidencia, y asistido por la Secretar\u00eda.<br \/>\n3. El Pleno del Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura, atendiendo al objeto de creaci\u00f3n del grupo, designar\u00e1 a las personas que hayan de integrarlo.<br \/>\n4. Los grupos de trabajo que se constituyan tendr\u00e1n como principal funci\u00f3n la preparaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de propuestas de revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las medidas en vigor, as\u00ed como la recopilaci\u00f3n de datos y documentos dentro de su \u00e1mbito material de actuaci\u00f3n, que elevar\u00e1n y remitir\u00e1n al Pleno del Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura para la elaboraci\u00f3n por \u00e9ste del informe anual para con lo dispuesto en el art\u00edculo 4 de este decreto. Del mismo modo, podr\u00e1n elaborar las propuestas que consideren convenientes relacionadas con las cuestiones que le hubiesen sido encomendadas.<br \/>\n5. Sin perjuicio de las reuniones presenciales que se celebren, el funcionamiento de los grupos de trabajo y el correspondiente intercambio de documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n se realizar\u00e1 por medios telem\u00e1ticos.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Recursos econ\u00f3micos.<br \/>\n1. El funcionamiento del Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura no supondr\u00e1 incremento del gasto p\u00fablico.<br \/>\nLunes, 4 de noviembre de 2019 45529N\u00daMERO 212<br \/>\n2. La asistencia a las sesiones del Pleno o de los grupos de trabajo no generar\u00e1 derecho a indemnizaci\u00f3n por asistencia a \u00f3rgano colegiado prevista en el art\u00edculo 21 del Decreto 287\/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por raz\u00f3n de servicios.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Lenguaje e imagen no sexista.<br \/>\nEn cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 27.1 de la Ley 8\/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de g\u00e9nero en Extremadura, el Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura har\u00e1 un uso no sexista de todo tipo de lenguaje en el \u00e1mbito administrativo, en los documentos y soportes que produzcan directamente o a trav\u00e9s de terceras personas o entidades.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Nombramiento de miembros y constituci\u00f3n del Consejo.<br \/>\n1. En el plazo m\u00e1ximo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente decreto se proceder\u00e1 a la designaci\u00f3n y nombramiento de las personas que integren el consejo mencionados en el art\u00edculo 5.<br \/>\n2. En el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde el nombramiento de las personas que integren el Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura, deber\u00e1 celebrarse la sesi\u00f3n constitutiva del consejo.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<br \/>\n1. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente decreto.<br \/>\n2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:<br \/>\na) El Decreto 135\/2005, de 7 de junio, por el que se desarrolla la Ley 2\/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio de Extremadura y se crea el Consejo de la Convivencia y el Ocio de Extremadura<br \/>\nb) El Decreto 147\/2009, de 26 de junio, de modificaci\u00f3n de modificaci\u00f3n del Decreto 135\/2005 de desarrollo de la Ley de la Convivencia y el Ocio en Extremadura.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nSe faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de juventud para dictar, cuantos actos e instrucciones sean necesarios para garantizar el cumplimiento y desarrollo del presente decreto.<br \/>\nLunes, 4 de noviembre de 2019 45530N\u00daMERO 212<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Eficacia.<br \/>\nEl presente decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura.<br \/>\nM\u00e9rida, 29 de octubre de 2019.<br \/>\nEl Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ VARA<br \/>\nLa Consejera de Igualdad y Portavoc\u00eda, ISABEL GIL ROSI\u00d1A<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 159\/2019, de 29 de octubre, por el que se crea el Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura y se regula su composici\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2155],"class_list":["post-14160","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-consumo-alcohoextremadura"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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