{"id":14174,"date":"2020-12-23T12:51:50","date_gmt":"2020-12-23T12:51:50","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/reglamento-mercado-valores\/"},"modified":"2020-12-23T12:51:50","modified_gmt":"2020-12-23T12:51:50","slug":"reglamento-mercado-valores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14174","title":{"rendered":"REGLAMENTO MERCADO VALORES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Resoluci\u00f3n de 24 de octubre de 2019, de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el anexo I de la de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electr\u00f3nico de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nPublicado en:<br \/>\n\u00abBOE\u00bb n\u00fam. 269, de 8 de noviembre de 2019<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEl apartado segundo de la Resoluci\u00f3n de 16 de noviembre de 2011, de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores (CNMV), por la que se crea y regula el Registro electr\u00f3nico de la CNMV, contempla la posibilidad de aprobar y modificar la relaci\u00f3n de solicitudes, escritos y comunicaciones, correspondientes a servicios, procedimientos y tr\u00e1mites espec\u00edficos, que conforme a lo previsto en la letra a) del art\u00edculo 24 de la Ley 11\/2007, de 22 de junio, de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los Servicios P\u00fablicos, pueden presentarse en el Registro electr\u00f3nico de la CNMV. El anexo I de la citada Resoluci\u00f3n recoge la relaci\u00f3n de tr\u00e1mites mediante documentos electr\u00f3nicos normalizados susceptibles de ser presentados ante el Registro electr\u00f3nico de la CNMV. Este anexo I fue ya modificado por las Resoluciones de 28 de febrero de 2012, 31 de octubre de 2012, 4 de octubre de 2013, 12 de marzo de 2014 y 23 de septiembre de 2016, de la CNMV.<br \/>\nLa entrada en vigor de numerosas normas comunitarias que crean y desarrollan nuevos tipos de entidades y nuevas obligaciones de comunicaci\u00f3n a la CNMV aconsejan la incorporaci\u00f3n de nuevos tr\u00e1mites a dicho anexo I.<br \/>\nAs\u00ed, el Reglamento Delegado (UE) 2017\/590 de la Comisi\u00f3n, de 28 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.\u00ba 600\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas t\u00e9cnicas de regulaci\u00f3n relativas a la comunicaci\u00f3n de operaciones a las autoridades competentes, establece las normas y formatos exigibles para las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 26 del Reglamento (UE) n.\u00ba 600\/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.\u00ba 648\/2012, determinando que dichas comunicaciones, que incluir\u00e1n los datos indicados en sus anexos I y II, deber\u00e1n remitirse por las empresas de servicios de inversi\u00f3n que ejecuten operaciones sobre instrumentos financieros en formato electr\u00f3nico y en una plantilla com\u00fan. Adicionalmente, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) ha publicado el 29 de mayo de 2018 unas instrucciones t\u00e9cnicas de reporte (reporte de transacciones MiFIR) que incluyen los esquemas XML de los ficheros definidos para las comunicaciones, as\u00ed como las validaciones aplicables a estos reportes, para facilitar la estandarizaci\u00f3n de los env\u00edos a la CNMV. Por lo tanto, el env\u00edo de esta informaci\u00f3n estandarizada a la CNMV se realizar\u00e1 a su Registro electr\u00f3nico, como documento electr\u00f3nico normalizado, a trav\u00e9s del servicio CIFRADOC\/CNMV. Estas comunicaciones reemplazar\u00e1n a las que se ven\u00edan remitiendo en aplicaci\u00f3n del antiguo art\u00edculo 89 de la Ley del Mercado de Valores (LMV), que qued\u00f3 derogado por el Real Decreto-ley 21\/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptaci\u00f3n del derecho espa\u00f1ol a la normativa de la Uni\u00f3n Europea en materia del mercado de valores.<br \/>\nPor otra parte, los art\u00edculos 15.1 y 18.4 del Reglamento (UE) n.\u00ba 600\/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, establecen la obligaci\u00f3n de que las empresas que se ajusten a la definici\u00f3n de internalizador sistem\u00e1tico lo notifiquen a la autoridad competente. Dicha notificaci\u00f3n a la CNMV se realizar\u00e1 por su Registro electr\u00f3nico, como documento electr\u00f3nico normalizado, a trav\u00e9s del servicio CIFRADOC\/CNMV.<br \/>\nAsimismo, el Reglamento (UE) n.\u00ba 596\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003\/6\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003\/124\/CE, 2003\/125\/CE y 2004\/72\/CE de la Comisi\u00f3n, establece en su art\u00edculo 19 la obligaci\u00f3n de que las personas con responsabilidades de direcci\u00f3n, as\u00ed como las personas estrechamente vinculadas con ellas, notifiquen las operaciones realizadas sujetas a dicha obligaci\u00f3n a la autoridad competente, la CNMV. Dicha obligaci\u00f3n se ha visto completada por lo dispuesto en el art\u00edculo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2016\/522 de la Comisi\u00f3n, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.\u00ba 596\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la exenci\u00f3n relativa a determinados bancos centrales y organismos p\u00fablicos de terceros pa\u00edses, los indicadores de manipulaci\u00f3n de mercado, los umbrales de divulgaci\u00f3n, la autoridad competente para las notificaciones de retrasos, la autorizaci\u00f3n de negociaci\u00f3n durante periodos limitados y los tipos de operaciones de notificaci\u00f3n obligatoria realizadas por los directivos. Las normas t\u00e9cnicas relativas al formato y la plantilla para la notificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de las operaciones realizadas por directivos de conformidad con el Reglamento de Abuso de Mercado han sido determinadas por el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2016\/523 de la Comisi\u00f3n, de 10 de marzo de 2016, que establece que dichas notificaciones deber\u00e1n utilizar medios electr\u00f3nicos para su transmisi\u00f3n. De conformidad con lo anterior, el env\u00edo a la CNMV de las citadas notificaciones se realizar\u00e1 por su Registro electr\u00f3nico, como documento electr\u00f3nico normalizado, a trav\u00e9s del servicio CIFRADOC\/CNMV.<br \/>\nAdicionalmente, el Reglamento (UE) n.\u00ba 909\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidaci\u00f3n de valores en la Uni\u00f3n Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98\/26\/CE y 2014\/65\/UE y el Reglamento (UE) n.\u00ba 236\/2012, establece la obligaci\u00f3n de que los internalizadores de la liquidaci\u00f3n informen a las autoridades competentes sobre las liquidaciones internalizadas utilizando formularios, plantillas y procedimientos normalizados. El Reglamento Delegado (UE) 2017\/391 de la Comisi\u00f3n, de 11 de noviembre de 2016, completa el Reglamento (UE) n.\u00ba 909\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las normas t\u00e9cnicas de regulaci\u00f3n por las que se especifica con mayor precisi\u00f3n el contenido de la informaci\u00f3n que debe comunicarse sobre las liquidaciones internalizadas. El Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2017\/393 de la Comisi\u00f3n, de 11 de noviembre de 2016, establece las normas t\u00e9cnicas de ejecuci\u00f3n en lo que respecta a las plantillas y los procedimientos para la notificaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre las liquidaciones internalizadas de conformidad con el Reglamento (UE) n.\u00ba 909\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo. En virtud de lo anterior, el env\u00edo de esta informaci\u00f3n estandarizada a la CNMV se realizar\u00e1, como documento electr\u00f3nico normalizado, a su Registro electr\u00f3nico a trav\u00e9s del servicio CIFRADOC\/CNMV.<br \/>\nA su vez, la entrada en vigor del Real Decreto-ley 21\/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptaci\u00f3n del derecho espa\u00f1ol a la normativa de la Uni\u00f3n Europea en materia del mercado de valores, y del Real Decreto-ley 14\/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (LMV), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4\/2015, de 23 de octubre, aconsejan la incorporaci\u00f3n en el anexo I de la Resoluci\u00f3n de la CNMV de 16 de noviembre de 2011, de nuevos tr\u00e1mites derivados del establecimiento por la Directiva 2014\/65\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002\/92\/CE y la Directiva 2011\/61\/UE, de nuevas previsiones cuya transposici\u00f3n en normas de rango legal realizan dichos reales decretos-ley.<br \/>\nAs\u00ed, el art\u00edculo 17 de la Directiva 2014\/65\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, establece en sus apartados 2 y 5 la obligaci\u00f3n de realizar la notificaci\u00f3n de las actividades relacionadas con la negociaci\u00f3n algor\u00edtmica y de la provisi\u00f3n de servicios de acceso directo. El art\u00edculo 48 del Real Decreto-ley 21\/2017, de 29 de diciembre, incorpor\u00f3 dicha obligaci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol, que ha sido desarrollada reglamentariamente a trav\u00e9s de los art\u00edculos 33 y 34 del Real Decreto 1464\/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4\/2015, de 23 de octubre y el Real Decreto-ley 21\/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptaci\u00f3n del Derecho espa\u00f1ol a la normativa de la Uni\u00f3n Europea en materia de mercado de valores, y por el que se modifican parcialmente el Real Decreto 217\/2008, de 15 de febrero, sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las empresas de servicios de inversi\u00f3n y de las dem\u00e1s entidades que prestan servicios de inversi\u00f3n y por el que se modifican parcialmente el Reglamento de la Ley 35\/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309\/2005, de 4 de noviembre, y otros reales decretos en materia de mercado de valores. En aplicaci\u00f3n de lo anterior, se establece que la citada notificaci\u00f3n se deber\u00e1 remitir a la CNMV por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s del servicio CIFRADOC\/CNMV.<br \/>\nAsimismo, el art\u00edculo 58 de la Directiva 2014\/65\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, establece una obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n para las empresas de servicios de inversi\u00f3n y los organismos rectores de mercado de las posiciones en derivados sobre materias primas, derechos de emisi\u00f3n o derivados sobre derechos de emisi\u00f3n por categor\u00eda de titulares de posiciones. El Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba 2017\/1093 de la Comisi\u00f3n, de 20 de junio de 2017, determina las normas t\u00e9cnicas de ejecuci\u00f3n relativas al formato de dichos informes de posiciones. El art\u00edculo 86 de la LMV incorpora al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la citada obligaci\u00f3n, estableciendo en su apartado 4 que ser\u00e1 la CNMV, mediante Resoluci\u00f3n de su titular, la que determinar\u00e1 el formato de los informes de posiciones de las empresas de servicios de inversi\u00f3n y los organismos rectores del mercado previstas en los apartados 1, 2 y 3 de dicho art\u00edculo, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2017\/1093 de la Comisi\u00f3n, de 20 de junio de 2017. En aplicaci\u00f3n de lo anterior, se establece que la citada informaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse en formato normalizado y se deber\u00e1 remitir por medios electr\u00f3nicos, y por tanto, el env\u00edo de esta informaci\u00f3n a la CNMV se realizar\u00e1 por su Registro electr\u00f3nico, como documento electr\u00f3nico normalizado, a trav\u00e9s del servicio CIFRADOC\/CNMV.<br \/>\nPor su parte, el apartado 3 del art\u00edculo 85 de la LMV establece que los l\u00edmites a la posici\u00f3n en derivados sobre materias primas no se aplicar\u00e1n a las posiciones mantenidas por una entidad no financiera, o en nombre de \u00e9sta, que reduzcan de una manera objetivamente mensurable los riesgos relacionados directamente con la actividad comercial de esta entidad no financiera. La solicitud de esta exenci\u00f3n, prevista en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 1 del art\u00edculo 57 de la Directiva 2014\/65\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, deber\u00e1 contener los elementos de informaci\u00f3n se\u00f1alados el art\u00edculo 8.2 del Reglamento Delegado (UE) 2017\/591 de la Comisi\u00f3n, de 1 de diciembre de 2016, por el que se completa la Directiva 2014\/65\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas t\u00e9cnicas de regulaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de l\u00edmites a las posiciones en derivados sobre materias primas. Dicha solicitud podr\u00e1 ser remitida al Registro electr\u00f3nico de la CNMV, como documento electr\u00f3nico normalizado, a trav\u00e9s del servicio CIFRADOC\/CNMV.<br \/>\nAdem\u00e1s, la excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 2.1.j) de la Directiva 2014\/65\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, ha sido recogida por el art\u00edculo 139.1 de la Ley del Mercado de Valores, que except\u00faa la aplicaci\u00f3n de dicha Ley a las personas definidas en su letra j), siempre y cuando informen anualmente a la autoridad competente correspondiente de que recurren a esta excepci\u00f3n. Dicha informaci\u00f3n podr\u00e1 ser remitida al Registro electr\u00f3nico de la CNMV, como documento electr\u00f3nico normalizado, a trav\u00e9s del servicio CIFRADOC\/CNMV.<br \/>\nPor otra parte, el Real Decreto-ley 19\/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, en su disposici\u00f3n final novena, apartado trece, modific\u00f3 el contenido de los art\u00edculos 225 a 231 de la LMV. Entre los cambios introducidos, destaca la diferenciaci\u00f3n de lo que hasta ahora se conoc\u00eda como comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n relevante (hecho relevante) en dos categor\u00edas: la primera, la difusi\u00f3n p\u00fablica por emisores de informaci\u00f3n privilegiada, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 226 de la LMV; y la segunda, la difusi\u00f3n p\u00fablica por emisores de otra informaci\u00f3n relevante, regulada por el art\u00edculo 227 de la LMV y referida a las restantes informaciones de car\u00e1cter financiero o corporativo relativas al propio emisor o a sus valores o instrumentos financieros que cualquier disposici\u00f3n legal o reglamentaria les obligue a hacer p\u00fablicas en Espa\u00f1a o que consideren necesario, por su especial inter\u00e9s, difundir entre los inversores.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con la difusi\u00f3n p\u00fablica de informaci\u00f3n privilegiada y en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 228.1 de la LMV, la presentaci\u00f3n a la CNMV de las comunicaciones de informaci\u00f3n privilegiada reguladas en el art\u00edculo 226 de la LMV se presentar\u00e1n por los sujetos obligados en el Registro electr\u00f3nico de la CNMV, como documentos electr\u00f3nicos normalizados, a trav\u00e9s del servicio CIFRADOC\/CNMV.<br \/>\nAdicionalmente, y en aras de facilitar a las sociedades emisoras de valores o instrumentos financieros que sean objeto de negociaci\u00f3n en un mercado regulado el cumplimiento de la obligaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 227 de la LMV en lo relativo a las comunicaciones que deben realizar a la CNMV de las restantes informaciones de car\u00e1cter financiero o corporativo relativas al propio emisor o a sus valores o instrumentos financieros que cualquier disposici\u00f3n legal o reglamentaria les obligue a hacer p\u00fablicas en Espa\u00f1a y a la vez garantizar el acceso a la informaci\u00f3n regulada en las condiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2016\/1437 de la Comisi\u00f3n, de 19 de mayo de 2016, por el que se complementa la Directiva 2004\/109\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas t\u00e9cnicas de regulaci\u00f3n en materia de acceso a informaci\u00f3n regulada a nivel de la Uni\u00f3n, se establece un nuevo tr\u00e1mite para enviar a la CNMV todas aquellas informaciones y documentos que los emisores deben remitir por as\u00ed disponerlo alguna disposici\u00f3n legal o reglamentaria y para los que hasta la fecha no hab\u00eda un tr\u00e1mite espec\u00edfico. Las informaciones a remitir a trav\u00e9s de este tr\u00e1mite son: cambios en los derechos vinculados a las clases de acciones o valores; convocatoria de Junta o Asamblea; estado miembro de origen; informe de pagos a las administraciones p\u00fablicas; comunicaciones de operaciones vinculadas (sujetas a la modificaci\u00f3n de la Ley de Sociedades de Capital que est\u00e1 en tr\u00e1mite); total n\u00famero de derechos de voto y de capital; Reglamento de la Junta y Reglamento del Consejo; as\u00ed como aquellas que por su especial inter\u00e9s consideren necesario difundir entre los inversores (otra informaci\u00f3n relevante). Dichas informaciones podr\u00e1n ser remitidas al Registro electr\u00f3nico de la CNMV, como documento electr\u00f3nico normalizado, a trav\u00e9s del servicio CIFRADOC\/CNMV.<br \/>\nPor otra parte, la aprobaci\u00f3n de la Circular 2\/2017, de 25 de octubre, de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 2\/2011, de 9 de junio, sobre informaci\u00f3n de las instituciones de inversi\u00f3n colectiva extranjeras inscritas en los Registros de la CNMV, recoge la obligaci\u00f3n de que las entidades encargadas de representar ante la CNMV a las IIC extranjeras no armonizadas comuniquen telem\u00e1ticamente las altas y bajas de las entidades comercializadoras en Espa\u00f1a de dichas IIC. Asimismo, prev\u00e9 la opci\u00f3n de que las entidades comercializadoras en Espa\u00f1a de IIC extranjeras deleguen los env\u00edos de informaci\u00f3n estad\u00edstica a los que est\u00e1n obligados en la persona que libremente designen, comunicando dicha delegaci\u00f3n a la CNMV. Las comunicaciones anteriormente referidas deber\u00e1n ser remitidas al Registro electr\u00f3nico de la CNMV, como documento electr\u00f3nico normalizado, a trav\u00e9s del servicio CIFRADOC\/CNMV.<br \/>\nAdicionalmente, y ante la necesidad de introducir ciertas mejoras necesarias para la pr\u00e1ctica supervisora, la Circular 5\/2018, de 26 de noviembre, de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores, modific\u00f3 las Circulares 4\/2008, 7\/2008, 11\/2008 y 1\/2010, sobre informaci\u00f3n p\u00fablica y peri\u00f3dica de instituciones de inversi\u00f3n colectiva, normas contables, cuentas anuales y estados de informaci\u00f3n reservada de entidades de capital de riesgo, gestoras de instituciones de inversi\u00f3n colectiva y entidades de capital de riesgo y sucursales de gestoras europeas establecidas en Espa\u00f1a. En su virtud, se estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n de que las entidades gestoras de la Uni\u00f3n Europea autorizadas para la realizaci\u00f3n de actividades de gesti\u00f3n colectiva y prestaci\u00f3n de servicios de inversi\u00f3n y auxiliares en territorio espa\u00f1ol a trav\u00e9s de sucursal remitan a la CNMV los estados de informaci\u00f3n definidos en los modelos recogidos en el anexo V de dicha Circular. Esta informaci\u00f3n se deber\u00e1 enviar de manera estandarizada por medios electr\u00f3nicos a la CNMV por su Registro electr\u00f3nico, como documento electr\u00f3nico normalizado, a trav\u00e9s del servicio CIFRADOC\/CNMV.<br \/>\nPor \u00faltimo, algunas modificaciones normativas traen como consecuencia que determinadas obligaciones hayan desaparecido del ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nAs\u00ed, el Real Decreto 1464\/2018, de 21 de diciembre, ha eliminado del Real Decreto 217\/2008, de 15 de febrero, sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las empresas de servicios de inversi\u00f3n y de las dem\u00e1s entidades que prestan servicios de inversi\u00f3n y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35\/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309\/2005, de 4 de noviembre, la obligaci\u00f3n para las empresas y entidades que prestan servicios de inversi\u00f3n de elaborar un folleto informativo de las tarifas para todas las operaciones que la entidad realice habitualmente, en el que consten las tarifas m\u00e1ximas de comisiones y gastos repercutibles, y su control previo por parte de la CNMV.<br \/>\nPor todo lo anterior procede, por lo tanto, modificar de nuevo el anexo I de la Resoluci\u00f3n de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV, con el fin de incorporar trece nuevos tr\u00e1mites y eliminar dos tr\u00e1mites anteriores.<br \/>\nPor todo lo anterior, resuelvo:<br \/>\nPrimero.<br \/>\nSe incorporan a la relaci\u00f3n del anexo I de la Resoluci\u00f3n de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV, modificada por las Resoluciones de 28 de febrero de 2012, 31 de octubre de 2012, 4 de octubre de 2013, 12 de marzo de 2014 y 23 de septiembre de 2016, de la CNMV, los siguientes tr\u00e1mites:<br \/>\nC\u00f3digo Descripci\u00f3n<br \/>\nCDP Comunicaci\u00f3n de posiciones en derivados de materias primas.<br \/>\nCOM Comunicaci\u00f3n de operaciones bajo MiFIR art\u00edculo 26.<br \/>\nELP Solicitud de exenci\u00f3n de l\u00edmites de posiciones.<br \/>\nNNA Notificaci\u00f3n de actividades relacionadas con la negociaci\u00f3n algor\u00edtmica.<br \/>\nNAA Notificaci\u00f3n de la excepci\u00f3n de actividad auxiliar.<br \/>\nNAI Notificaci\u00f3n de actividad de internalizaci\u00f3n sistem\u00e1tica.<br \/>\nNOD Notificaci\u00f3n de las operaciones de directivos y personas vinculadas.<br \/>\nCIL Notificaci\u00f3n sobre las liquidaciones internalizadas.<br \/>\nCIP Comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n privilegiada.<br \/>\nDIS Comunicaci\u00f3n de otra informaci\u00f3n relevante, regulada y corporativa.<br \/>\nCCE Comunicaci\u00f3n comercializadoras de IIC extranjeras no armonizadas.<br \/>\nDXA Delegaci\u00f3n de env\u00edo datos estad\u00edsticos de IIC extranjeras.<br \/>\nSGE Estados gestoras extranjeras.<br \/>\nEl modelo de comunicaci\u00f3n normalizada para la cumplimentaci\u00f3n del tr\u00e1mite COM deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n determinada en los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2017\/590 de la Comisi\u00f3n, de 28 de julio de 2016. Con el objetivo de facilitar la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 26 del Reglamento (UE) n.\u00ba 600\/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que establece que las empresas de servicios de inversi\u00f3n que ejecuten operaciones sobre instrumentos financieros deber\u00e1n comunicar los datos completos y exactos de esas operaciones a la autoridad competente con la mayor brevedad, y a m\u00e1s tardar al cierre del siguiente d\u00eda h\u00e1bil. Las instrucciones t\u00e9cnicas de reporte (MiFIR transaction reporting instructions) publicadas por la AEVM el 29 de mayo de 2018 incluyen los esquemas XML de los ficheros definidos para la comunicaci\u00f3n, as\u00ed como las validaciones aplicables a estos reportes, facilitando el desarrollo de los sistemas a implementar y la estandarizaci\u00f3n de los env\u00edos de la informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n remitida a trav\u00e9s del tr\u00e1mite COM reemplazar\u00e1 a la que se ven\u00eda enviando a trav\u00e9s del tr\u00e1mite CDT, que queda eliminado.<br \/>\nEl modelo de comunicaci\u00f3n normalizada para la cumplimentaci\u00f3n del tr\u00e1mite NAI permite cumplir con la obligaci\u00f3n de realizar la notificaci\u00f3n de la actividad de internalizaci\u00f3n sistem\u00e1tica que viene establecida en los art\u00edculos 15.1 y 18.4 del Reglamento (UE) n.\u00ba 600\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.<br \/>\nEl modelo de comunicaci\u00f3n normalizada para la cumplimentaci\u00f3n del tr\u00e1mite NOD permite cumplir con la obligaci\u00f3n de realizar la notificaci\u00f3n de las operaciones de directivos y personas vinculadas que viene establecida en art\u00edculo 19 del Reglamento sobre abuso de mercado, en el art\u00edculo 2 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2016\/523 de la Comisi\u00f3n, de 10 de marzo de 2016; y en el art\u00edculo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2016\/522 de la Comisi\u00f3n, de 17 de diciembre de 2015.<br \/>\nEl modelo de comunicaci\u00f3n normalizada para la cumplimentaci\u00f3n del tr\u00e1mite NNA permite cumplir con la obligaci\u00f3n de realizar la notificaci\u00f3n de las actividades relacionadas con la negociaci\u00f3n algor\u00edtmica y de la previsi\u00f3n de servicios de acceso directo al mercado que viene establecida en el art\u00edculo 17, apartados 2 y 5, de la Directiva 2014\/65\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.<br \/>\nEl modelo de comunicaci\u00f3n normalizada para la cumplimentaci\u00f3n del tr\u00e1mite CIL deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n determinada en el anexo I del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba 2017\/393 de la Comisi\u00f3n, de 11 de noviembre de 2016. El objetivo de esta estandarizaci\u00f3n es facilitar el tratamiento coherente y eficiente de grandes vol\u00famenes de datos, tal y como se se\u00f1ala en los considerandos del citado Reglamento de Ejecuci\u00f3n.<br \/>\nEl modelo de comunicaci\u00f3n normalizada para la cumplimentaci\u00f3n del tr\u00e1mite CDP deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n determinada en el cuadro 2 del anexo II del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba 2017\/1093 de la Comisi\u00f3n, de 20 de junio de 2017, por el que se establecen normas t\u00e9cnicas de ejecuci\u00f3n relativas al formato de los informes de posiciones de las empresas de servicios de inversi\u00f3n y los organismos rectores del mercado. El objetivo de esta estandarizaci\u00f3n es posibilitar la supervisi\u00f3n del cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 57, apartado 1, de la Directiva 2014\/65\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.<br \/>\nEl modelo de comunicaci\u00f3n normalizada para la cumplimentaci\u00f3n del tr\u00e1mite ELP deber\u00e1 contener los elementos de informaci\u00f3n se\u00f1alados en el apartado 2 del art\u00edculo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2017\/591 de la Comisi\u00f3n, de 1 de diciembre de 2016, de forma que se pueda realizar la tramitaci\u00f3n de la exenci\u00f3n prevista en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 1 del art\u00edculo 57 de la Directiva 2014\/65\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.<br \/>\nEl modelo de comunicaci\u00f3n normalizada para la cumplimentaci\u00f3n del tr\u00e1mite NAA permite la tramitaci\u00f3n de la excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 2.1.j) de la Directiva 2014\/65\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. El modelo de comunicaci\u00f3n normalizada para la cumplimentaci\u00f3n del tr\u00e1mite contiene los siguientes campos: datos identificativos de la entidad que quiere hacer uso de la excepci\u00f3n (denominaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y domicilio) y de persona de contacto a efectos del tr\u00e1mite electr\u00f3nico (nombre y apellidos, identificaci\u00f3n, tel\u00e9fono, direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y relaci\u00f3n con la entidad). En la solicitud se debe adjuntar un fichero que contenga la certificaci\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n en relaci\u00f3n con que la entidad ha decidido hacer uso de dicha excepci\u00f3n y ha designado a la persona identificada como contacto en el formulario de acceso al procedimiento para realizar la gesti\u00f3n telem\u00e1tica ante la CNMV. Esta certificaci\u00f3n debe ser espec\u00edfica para el a\u00f1o correspondiente.<br \/>\nEl modelo de comunicaci\u00f3n normalizada para la cumplimentaci\u00f3n del tr\u00e1mite CIP, relativo a la presentaci\u00f3n ante la CNMV de las comunicaciones de informaci\u00f3n privilegiada reguladas en el art\u00edculo 226 de la LMV, deber\u00e1 contener los siguientes campos: datos identificativos de la entidad declarante y de la entidad objeto de la comunicaci\u00f3n, tipolog\u00eda y breve descripci\u00f3n de la informaci\u00f3n objeto de la comunicaci\u00f3n. Adem\u00e1s se anexionar\u00e1 un fichero conteniendo detalle de la citada informaci\u00f3n.<br \/>\nLos modelos de comunicaci\u00f3n normalizada para la cumplimentaci\u00f3n de los distintos sub tr\u00e1mites incluidos en el tr\u00e1mite DIS, relativo al cumplimiento por los emisores de valores o instrumentos financieros que sean objeto de negociaci\u00f3n en un mercado regulado de la obligaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 227 de la LMV respecto de las comunicaciones que deben realizar a la CNMV de las restantes informaciones de car\u00e1cter financiero o corporativo relativas al propio emisor o a sus valores o instrumentos financieros que cualquier disposici\u00f3n legal o reglamentaria les obligue a hacer p\u00fablicas en Espa\u00f1a, deber\u00e1n contener los campos que se establezcan en cada momento para la remisi\u00f3n de la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\n1.\u2003Cambios en los derechos vinculados a las clases de acciones o valores.<br \/>\n2.\u2003Convocatoria de Junta o Asamblea.<br \/>\n3.\u2003Estado miembro de origen.<br \/>\n4.\u2003Informe de pagos a las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n5.\u2003Comunicaciones de operaciones vinculadas (cuando se modifique la Ley de Sociedades de Capital y se obligue a su publicaci\u00f3n).<br \/>\n6.\u2003Total n\u00famero de derechos de voto y de capital.<br \/>\n7.\u2003Reglamento de la Junta (notificaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n por la Junta y notificaci\u00f3n posterior de su inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil).<br \/>\n8.\u2003Reglamento del Consejo (notificaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n por el Consejo y notificaci\u00f3n posterior de su inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil).<br \/>\n9.\u2003Otra informaci\u00f3n relevante.<br \/>\nEl modelo de comunicaci\u00f3n normalizada para la cumplimentaci\u00f3n del tr\u00e1mite CCE permitir\u00e1 a la entidad representante de la IIC extranjera, en lo referente a la informaci\u00f3n estad\u00edstica, dar de alta\/baja a las entidades comercializadoras de la IIC extranjera que representa. De esta forma dar\u00e1 cumplimiento al apartado 1 de la norma quinta de la Circular 2\/2011, de 9 de junio, de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores, sobre informaci\u00f3n de las instituciones de inversi\u00f3n colectiva extranjeras inscritas en los Registros de la CNMV.<br \/>\nEl modelo de comunicaci\u00f3n normalizada para la cumplimentaci\u00f3n del tr\u00e1mite DXA permitir\u00e1 tramitar la delegaci\u00f3n de los env\u00edos de informaci\u00f3n estad\u00edstica a los que est\u00e1n obligados las entidades comercializadoras de IIC extranjeras, seg\u00fan dispone la Circular 2\/2011, de 9 de junio, de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores. La opci\u00f3n de realizar esta delegaci\u00f3n est\u00e1 contemplada en el apartado 3 de la norma quinta de dicha Circular.<br \/>\nEl modelo de comunicaci\u00f3n normalizada para la cumplimentaci\u00f3n del tr\u00e1mite SGE permitir\u00e1 a las entidades gestoras de la Uni\u00f3n Europea autorizadas para la realizaci\u00f3n de actividades de gesti\u00f3n colectiva y prestaci\u00f3n de servicios de inversi\u00f3n y auxiliares en territorio espa\u00f1ol a trav\u00e9s de sucursal la remisi\u00f3n de los estados de informaci\u00f3n a la que se encuentran obligadas de conformidad con la norma adicional bis de la Circular 1\/2010, de 28 de julio, de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores, de informaci\u00f3n reservada de las entidades que prestan servicios de inversi\u00f3n.<br \/>\nSegundo.<br \/>\nSe eliminan de la relaci\u00f3n del anexo I de la Resoluci\u00f3n de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV, modificada por las Resoluciones de 28 de febrero de 2012, 31 de octubre de 2012, 4 de octubre de 2013, 12 de marzo de 2014 y 23 de septiembre de 2016, de la CNMV, los tr\u00e1mites TAR y CDT.<br \/>\nEl anexo I de la Resoluci\u00f3n de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV, modificado, se incorpora como anexo a esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica.<br \/>\nLa presente disposici\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOE.<br \/>\nMadrid, 24 de octubre de 2019.\u2013El Presidente de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores, Sebasti\u00e1n Albella Amigo.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nDe la Resoluci\u00f3n de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV, modificado por las Resoluciones de 28 de febrero de 2012, 31 de octubre de 2012, 4 de octubre de 2013, 12 de marzo de 2014, 23 de septiembre de 2016 y 24 de octubre de 2019, de la CNMV<br \/>\nTr\u00e1mites mediante documentos electr\u00f3nicos normalizados<br \/>\nC\u00f3digo Descripci\u00f3n<br \/>\nADA Certificaciones complementarias de admisiones.<br \/>\nALR Alegaciones de entidades reclamadas por inversores.<br \/>\nCAA Cuentas anuales auditadas de sociedades cotizadas.<br \/>\nCAE Cuentas anuales auditadas e informe complementario de las ESI y sus grupos consolidables.<br \/>\nCAG Cuentas anuales auditadas de las SGIIC.<br \/>\nCAI Cuentas anuales auditadas de las IIC.<br \/>\nCCE Comunicaci\u00f3n comercializadoras de IIC extranjeras no armonizadas.<br \/>\nCDD Cuadros de difusi\u00f3n de ofertas p\u00fablicas.<br \/>\nCDP Comunicaci\u00f3n de posiciones en derivados de materias primas.<br \/>\nCAP Comunicaci\u00f3n de acciones propias (autocartera).<br \/>\nCFP Condiciones finales de pagar\u00e9s.<br \/>\nCIL Notificaci\u00f3n sobre las liquidaciones internalizadas.<br \/>\nCIP Comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n privilegiada.<br \/>\nCOM Comunicaci\u00f3n de operaciones bajo MiFIR art\u00edculo 26.<br \/>\nCOS Comunicaci\u00f3n de operaciones sospechosas.<br \/>\nCSI Consejeros de sociedades de inversi\u00f3n.<br \/>\nDIS Comunicaci\u00f3n de otra informaci\u00f3n relevante, regulada y corporativa.<br \/>\nDXA Delegaci\u00f3n de env\u00edo datos estad\u00edsticos de IIC extranjeras.<br \/>\nECI Estados contables y estad\u00edsticos de sociedades gestoras de IIC.<br \/>\nECR Estados financieros de entidades de capital riesgo.<br \/>\nECS Estados financieros de los grupos consolidables de sociedades y agencias de valores.<br \/>\nEEA Expedientes de emisi\u00f3n y admisi\u00f3n.<br \/>\nEEI Estados Estad\u00edsticos de IIC extranjeras.<br \/>\nEFF Estados financieros de fondos y sociedades de inversi\u00f3n inmobiliaria.<br \/>\nEFI Estados financieros de fondos y sociedades de inversi\u00f3n mobiliaria.<br \/>\nEFS Estados financieros de sociedades y agencias de valores y sociedades gestoras de cartera.<br \/>\nEGC Estados contables y estad\u00edsticos de las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo.<br \/>\nEIT Extractos de informes de tasaci\u00f3n.<br \/>\nELP Solicitud de exenci\u00f3n de l\u00edmites de posiciones.<br \/>\nERI Estatutos y Reglamentos de IIC.<br \/>\nESR Estados de informaci\u00f3n reservada y p\u00fablica de las sociedades rectoras.<br \/>\nEXD Documentaci\u00f3n de expedientes de entidades.<br \/>\nFAB Informaci\u00f3n peri\u00f3dica de fondos de activos bancarios.<br \/>\nFAI Funci\u00f3n de auditor\u00eda interna.<br \/>\nFIA Informaci\u00f3n de fondos de inversi\u00f3n alternativa.<br \/>\nFOI Folletos de IIC.<br \/>\nFTA Informes de fondos de titulizaci\u00f3n.<br \/>\nHSR Hecho significativo o relevante.<br \/>\nIAA Informe anual de autoevaluaci\u00f3n de las ESI y sus grupos consolidables.<br \/>\nICI Informe de control interno de las ESI y sus grupos consolidables.<br \/>\nIEE Informe de experto EAFI personas f\u00edsicas.<br \/>\nIGC Informe anual de gobierno corporativo.<br \/>\nIPA Informe de auditores sobre la protecci\u00f3n de activos de las ESI y entidades financieras.<br \/>\nIPE Informes peri\u00f3dicos de IIC.<br \/>\nIPP Informaci\u00f3n p\u00fablica peri\u00f3dica (trimestrales y semestrales) de entidades emisoras de valores admitidos a negociaci\u00f3n.<br \/>\nIRC Informe de remuneraciones de Consejeros.<br \/>\nIRE Informaci\u00f3n reservada anual de las ESI.<br \/>\nISD Informes semestrales de depositarios.<br \/>\nNAA Notificaci\u00f3n de la excepci\u00f3n de actividad auxiliar.<br \/>\nNAI Notificaci\u00f3n de actividad de internalizaci\u00f3n sistem\u00e1tica.<br \/>\nNDA Negociaci\u00f3n diaria del mercado AIAF.<br \/>\nNNA Notificaci\u00f3n de actividades relacionadas con la negociaci\u00f3n algor\u00edtmica.<br \/>\nNOD Notificaci\u00f3n de las operaciones de directivos y personas vinculadas.<br \/>\nNVI Nota de Valores de emisi\u00f3n individual de renta fija.<br \/>\nOIF Estados estad\u00edsticos sobre activos y pasivos de las IIC de la UE.<br \/>\nPCO Notificaci\u00f3n de posiciones cortas.<br \/>\nPGE Colocaci\u00f3n de pagar\u00e9s.<br \/>\nPSC Participaciones significativas en sociedades cotizadas.<br \/>\nPSI Participaciones significativas en IIC.<br \/>\nREC Reclamaciones colectivas de inversores.<br \/>\nRIX Registro de instituciones de inversi\u00f3n colectiva extranjeras.<br \/>\nRPE Representantes de empresas de servicios de inversi\u00f3n.<br \/>\nSCM Solicitud de excepci\u00f3n a notificar participaciones significativas aplicable a los creadores del mercado.<br \/>\nSGE Estados gestoras extranjeras.<br \/>\nSLT Solicitud de autorizaci\u00f3n a liquidaci\u00f3n de tasas por v\u00eda telem\u00e1tica.<br \/>\nTAS Liquidaci\u00f3n de tasas por v\u00eda telem\u00e1tica.<br \/>\nTIT Informaci\u00f3n de gestoras de titulizaci\u00f3n.<br \/>\nUME Informaci\u00f3n estad\u00edstica para Uni\u00f3n Monetaria Europea.<br \/>\nWAR Caracter\u00edsticas de warrants agrupados en una emisi\u00f3n.<br \/>\nZZZ Env\u00edo de un documento con formato libre.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 24 de octubre de 2019, 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