{"id":14176,"date":"2020-12-23T12:51:50","date_gmt":"2020-12-23T12:51:50","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ayudas-inversiones-explotaciones-agrarias-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T10:39:08","modified_gmt":"2020-12-24T10:39:08","slug":"ayudas-inversiones-explotaciones-agrarias-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14176","title":{"rendered":"Ayudas inversiones explotaciones agrarias COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN 7\/2019, de 28 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, por la que se modifica la Orden 29\/2016, de 31 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Clim\u00e1tico y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p>(DOGV de 08.11.2019)<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>La Orden 29\/2016, de 31 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Clim\u00e1tico y Desarrollo Rural por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias en el marco del programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, aprob\u00f3 las bases reguladoras de las subvenciones a las inversiones en explotaciones agrarias en el marco del referido programa. En dicha orden se establecen aspectos para la ejecuci\u00f3n de la medida en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana. Estas ayudas se rigen por lo establecido en el Reglamento (UE) 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698\/2005, del Consejo, que establece las normas generales que rigen la ayuda de la Uni\u00f3n al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural, fija los objetivos a los que debe contribuir la pol\u00edtica de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Uni\u00f3n en materia de desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la pol\u00edtica de desarrollo rural.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 3 y 4 del Decreto 128\/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas p\u00fablicas, se especifica que a las ayudas reguladas en esta orden y a las convocatorias que se realicen en aplicaci\u00f3n de la misma, no les resulta de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), en el marco de las previsiones del art\u00edculo 81 y 82 del Reglamento (UE) 1305\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del fondo Europeo Agr\u00edcola de desarrollo rural (FEADER), y se incluyen dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 42 del TFUE.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Seguimiento del PDR-CV 2014-2020 aprob\u00f3 en su reuni\u00f3n de fecha 16 de junio de 2017 la segunda propuesta de modificaci\u00f3n del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, que fue aprobada por Decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n el d\u00eda 04.08.2017 y que incluye una modificaci\u00f3n sobre los costes elegibles para esta medida. Asimismo, en dicha reuni\u00f3n fue aprobada una modificaci\u00f3n del documento \u00abCriterios de selecci\u00f3n de operaciones financiadas por el PDR-CV 2014-2020\u00bb.<\/p>\n<p>Por otra parte, el mismo Comit\u00e9 de Seguimiento aprob\u00f3 en su reuni\u00f3n de fecha 12 de junio de 2018 la tercera propuesta de modificaci\u00f3n del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, aprobada por Decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n el d\u00eda 05.12.2018 y que incluye una modificaci\u00f3n sobre los porcentajes de ayuda aplicables. Asimismo, en dicha reuni\u00f3n fue aprobada una nueva versi\u00f3n del documento \u00abCriterios de selecci\u00f3n de operaciones financiadas por el PDR-CV 2014-2020\u00bb.<\/p>\n<p>En consecuencia, se hace necesario modificar la Orden 29\/2016 para introducir las modificaciones aprobadas a fin de adaptarla a lo establecido en la nueva versi\u00f3n de ambos documentos. Asimismo, tras la publicaci\u00f3n de la primera convocatoria de ayudas al amparo de la Orden 29\/2016 se han detectado dificultades respecto al criterio de desempate entre las solicitudes que alcanzan la misma puntuaci\u00f3n tras el proceso de baremaci\u00f3n descrito en dicha Orden por lo que procede modificar dicho criterio de desempate y tambi\u00e9n se ha constatado la necesidad de aclarar algunos aspectos relativos a la definici\u00f3n de titular de explotaci\u00f3n agraria, los gastos subvencionables en inversiones sobre terrenos arrendados o que no sean propiedad exclusiva del solicitante y los requisitos que deben cumplir los planes de mejora que se aporten.<\/p>\n<p>En la tramitaci\u00f3n de esta norma se han respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>De acuerdo con todo lo expuesto, vistos los informes preceptivos emitidos, el informe de la Abogac\u00eda de la Generalitat, habi\u00e9ndose efectuado el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, o\u00eddo el dictamen del Consell Jur\u00eddic Consultiu, y seg\u00fan lo previsto en el Decreto 5\/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el n\u00famero y la denominaci\u00f3n de las consellerias y sus atribuciones; el Decreto 105\/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat; la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el art\u00edculo 165 de la Ley de la Generalitat 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, que habilita a la persona titular de la Conselleria que dispone de la competencia para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, y a propuesta de la Direcci\u00f3n General de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca,<\/p>\n<p>ORDENO<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n de la Orden 29\/2016, de 31 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Clim\u00e1tico y Desarrollo Rural<\/p>\n<p>Se aprueban las modificaciones de los art\u00edculos 2, 4, 5, 7, 10 y 19 de la Orden 29\/2016, de 31 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Clim\u00e1tico y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, en los t\u00e9rminos del anexo \u00fanico de esta orden.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<\/p>\n<p>\u00danica. No incidencia econ\u00f3mica<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de la presente orden no comporta, en s\u00ed misma, obligaciones econ\u00f3micas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias espec\u00edficas que puedan aprobarse en aplicaci\u00f3n de las bases que se aprueban y que podr\u00e1n dar lugar a obligaciones econ\u00f3micas para el presupuesto de la Generalitat, en los t\u00e9rminos que se establezcan en dichas convocatorias.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL<\/p>\n<p>\u00danica. Entrada en vigor<\/p>\n<p>La presente orden entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 28 de octubre de 2019<\/p>\n<p>La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural,<\/p>\n<p>Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica,<\/p>\n<p>MIREIA MOLL\u00c0 HERRERA.<\/p>\n<p>ANEXO \u00daNICO<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Orden 29\/2016, de 31 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Clim\u00e1tico y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.<\/p>\n<p>Primero<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo apartado 10 al art\u00edculo 2 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab10. Titular de la explotaci\u00f3n agraria: la persona f\u00edsica que ejerce directamente, ya sea en r\u00e9gimen de titularidad \u00fanica, ya sea en r\u00e9gimen de titularidad compartida inscrita en el registro correspondiente, o la persona jur\u00eddica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotaci\u00f3n con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades de todo orden que puedan derivarse de la gesti\u00f3n de la explotaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Segundo<\/p>\n<p>Se modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 4, relativo a la intensidad de la ayuda, pasando a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1. En general, el porcentaje de ayuda ser\u00e1 del 40 % de la inversi\u00f3n subvencionable incluida en la solicitud de ayuda.<\/p>\n<p>2. La intensidad de la ayuda del apartado anterior puede incrementarse en los porcentajes adicionales que se indican a continuaci\u00f3n, sin que en ning\u00fan caso pueda superarse el 65 %:<\/p>\n<p>a) J\u00f3venes que tengan menos de 41 a\u00f1os y cuenten con la capacitaci\u00f3n y competencia profesional descrita en el art\u00edculo 2.6 de esta orden en el momento de presentar la solicitud y se hayan instalado efectivamente en los 5 a\u00f1os anteriores a la solicitud de ayuda, un 20 % adicional.<\/p>\n<p>b) Explotaciones ubicadas en su mayor parte en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones espec\u00edficas contempladas en el art\u00edculo 32 del R(UE) 1305\/2013, un 15 % adicional. Se considera que una explotaci\u00f3n est\u00e1 ubicada en estas zonas cuando m\u00e1s del 50 % de su superficie productiva est\u00e9 incluida en ellas.<\/p>\n<p>c) Solicitudes correspondientes a titulares de explotaciones acogidas a las medidas de agroambiente y clima o de agricultura ecol\u00f3gica, previstas en el PDR-CV 2014-2020, que hayan formalizado el correspondiente contrato plurianual con la conselleria competente en materia de agricultura y producci\u00f3n agraria en el momento de presentar la solicitud, un 15 % adicional.\u00bb<\/p>\n<p>Tercero<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1.d del art\u00edculo 5, relativo a los gastos subvencionables en terrenos arrendados o que no sean propiedad exclusiva del solicitante, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abd) Cuando las inversiones se vayan a realizar sobre terrenos arrendados o que no sean propiedad exclusiva del solicitante debe constar el consentimiento escrito para su realizaci\u00f3n por parte de todos los propietarios.<\/p>\n<p>Las inversiones correspondientes a los puntos 4.a y 4.e del presente art\u00edculo que se realicen sobre terrenos arrendados no ser\u00e1n financiables por el importe que exceda de 50.000 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Cuarto<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 4.c del art\u00edculo 5, relativo a los gastos subvencionables correspondientes a las operaciones de implantaci\u00f3n y reestructuraci\u00f3n de cultivos permanentes, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abc) Implantaci\u00f3n y reestructuraci\u00f3n de cultivos permanentes<\/p>\n<p>Se incluyen en este apartado los gastos derivados de las operaciones dirigidas a implantar o reestructurar cultivos permanentes, excepto nuevas plantaciones de c\u00edtricos que no supongan la reestructuraci\u00f3n de plantaciones citr\u00edcolas existentes, sobre superficies de cultivo que formen parte de la explotaci\u00f3n de la que la persona solicitante de la ayuda sea titular. Se consideran dentro de este apartado las labores de arranque de cultivos preexistentes, el acondicionamiento del terreno, la plantaci\u00f3n y las plantas o material vegetal de cultivos permanentes, con las siguientes limitaciones y condiciones:<\/p>\n<p>1.\u00ba) No son subvencionables las operaciones de cultivo tales como poda (salvo que sea necesaria para la reconversi\u00f3n del cultivo), tratamientos fitosanitarios de las plantas o el mantenimiento posterior a la plantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba) Tampoco son subvencionables las operaciones que afecten a cultivos que se hubieran beneficiado de ayudas de reestructuraci\u00f3n o reconversi\u00f3n en los \u00faltimos 10 a\u00f1os anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda<\/p>\n<p>3.\u00ba) El material vegetal debe proceder de viveros autorizados.<\/p>\n<p>4.\u00ba) Documentaci\u00f3n a aportar con la solicitud.<\/p>\n<p>\u0096 Presupuesto o facturas proforma en las que figure la medici\u00f3n de las unidades subvencionables y su precio unitario correspondiente.<\/p>\n<p>\u0096 Proyecto o anteproyecto, para aquellos casos en los que se precise junto con las autorizaciones, informes y licencias necesarias<\/p>\n<p>5.\u00ba) Las inversiones se justificar\u00e1n mediante facturas y justificantes del pago.<\/p>\n<p>6.\u00ba) Tambi\u00e9n es subvencionable la mano de obra empleada por los solicitantes que cumplan los requisitos para ser considerados agricultores profesionales por su dedicaci\u00f3n en la explotaci\u00f3n seg\u00fan se define en el art\u00edculo 2 de esta orden, as\u00ed como por la utilizaci\u00f3n de maquinaria de dicha explotaci\u00f3n, con las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>\u0096 La parte interesada debe realizar un presupuesto con la inversi\u00f3n concreta, y el tiempo empleado en su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u0096 El jornal de mano de obra propia se valora en 56,75 euros<\/p>\n<p>\u0096 El l\u00edmite m\u00e1ximo de mano de obra propia son 3.000 euros por agricultor profesional por su dedicaci\u00f3n a la explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u0096 La maquinaria propia debe estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agr\u00edcola (ROMA), valor\u00e1ndose su utilizaci\u00f3n en 25 EUR\/hora para maquinaria de m\u00e1s de 50 CV y en 10 \u0080\/hora para maquinaria de menos de 50 CV.<\/p>\n<p>\u0096 El t\u00e9cnico instructor del expediente reflejar\u00e1 en un informe la evaluaci\u00f3n de la coherencia del presupuesto presentado, incluyendo la utilizaci\u00f3n de mano de obra y de maquinaria propia de la explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u0096 En el momento de la certificaci\u00f3n la persona beneficiaria de la ayuda debe justificar en un documento la utilizaci\u00f3n de estos medios propios, que no podr\u00e1 ser superior a lo establecido en la propuesta del t\u00e9cnico instructor del expediente.\u00bb<\/p>\n<p>Quinto<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1.c del art\u00edculo 7, relativo a los requisitos que deben cumplir los solicitantes de la ayuda, en particular respecto al plan de mejora que deben aportar, pasando a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abc) Presentar un plan de mejora de la explotaci\u00f3n en el que se recojan las actuaciones previstas as\u00ed como su justificaci\u00f3n t\u00e9cnica. Asimismo debe quedar justificada la sostenibilidad y viabilidad econ\u00f3mica de la explotaci\u00f3n tras la ejecuci\u00f3n de las inversiones previstas, de acuerdo con los siguientes criterios:<\/p>\n<p>1\u00ba) Acreditar una RUT m\u00ednima respecto a la renta de referencia. La RUT de la explotaci\u00f3n debe ser igual o superior al 20 % de la renta de referencia antes y despu\u00e9s de la realizaci\u00f3n del plan de mejora.<\/p>\n<p>2\u00ba) Tras la ejecuci\u00f3n del plan de mejora no debe disminuir la dimensi\u00f3n de la explotaci\u00f3n en UTA ni la renta unitaria de trabajo de la explotaci\u00f3n como consecuencia de las inversiones realizadas o, en caso de que se incremente el n\u00famero de UTA de la explotaci\u00f3n, no debe disminuir el margen neto de la misma.<\/p>\n<p>3\u00ba) Cuando la totalidad de las inversiones solicitadas se realicen exclusivamente para el cumplimiento de nuevas normas comunitarias no es necesario justificar la mejora del rendimiento global de la explotaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Sexto<\/p>\n<p>Se modifican los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 10, relativos a los criterios de baremaci\u00f3n y selecci\u00f3n de las solicitudes, pasando a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3. Los expedientes ser\u00e1n puntuados por la comisi\u00f3n evaluadora siguiendo los criterios siguientes y se ordenar\u00e1n de mayor a menor puntuaci\u00f3n, constituyendo el orden de prioridades para su aprobaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Inversiones a realizar en explotaciones calificadas como prioritarias en el momento de presentar la solicitud de ayuda (7 puntos).<\/p>\n<p>b) Solicitudes correspondientes a j\u00f3venes que en el momento de la solicitud de esta ayuda tengan menos de 41 a\u00f1os y cuenten con la capacitaci\u00f3n y competencia profesional adecuada (7 puntos).<\/p>\n<p>c) Explotaciones ubicadas en su mayor parte en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones espec\u00edficas contempladas en el art\u00edculo 32 del Reglamento (UE) 1305\/2013 (7 puntos). Se considera que una explotaci\u00f3n est\u00e1 ubicada en estas zonas cuando m\u00e1s del 50 % de su superficie productiva est\u00e9 incluida en ellas.\u00bb<\/p>\n<p>d) Explotaciones ubicadas en su mayor parte en municipios de aplicaci\u00f3n de la medida LEADER no incluidos en el apartado anterior (3 puntos)<\/p>\n<p>e) Solicitudes acogidas a la modalidad de titularidad compartida o aquellas en las que una mujer sea titular de la explotaci\u00f3n, de forma individual o mediante titularidad compartida, seg\u00fan se define en la Ley 35\/2011, de 11 de octubre, sobre titularidad compartida de explotaciones agrarias, (5 puntos).<\/p>\n<p>f) Solicitudes de titulares que no tengan aprobado un expediente de ayuda a planes de mejora en la convocatoria inmediatamente anterior (3 puntos). En el mismo caso pero para las dos convocatorias inmediatamente anteriores (5 puntos).<\/p>\n<p>g) Solicitudes en las que, al menos el 25 % de las inversiones subvencionables del plan de mejora tienen un objetivo medioambiental, ahorro energ\u00e9tico, o lucha contra el cambio clim\u00e1tico (2 puntos). Si m\u00e1s del 90 % de las inversiones del plan de mejora abordan los objetivos se\u00f1alados (7 puntos).<\/p>\n<p>A este efecto se consideran inversiones elegibles las establecidas en el apartado d y los puntos 2\u00ba y 3\u00ba del apartado e del art\u00edculo 5.4.<\/p>\n<p>h) Explotaciones en las que m\u00e1s del 50 % de las UTA de la explotaci\u00f3n est\u00e9n dedicadas a producci\u00f3n ecol\u00f3gica u otras producciones de calidad diferenciada descritas en el art\u00edculo 16.1.a del Reglamento (UE) 1305\/2013 (5 puntos).<\/p>\n<p>i) Solicitudes correspondientes a explotaciones que utilicen m\u00e1s de dos UTA o se prevea utilizarlas tras la implementaci\u00f3n del plan de mejora (5 puntos).<\/p>\n<p>i) Solicitudes correspondientes a explotaciones que incluyan en su plan de mejora la replantaci\u00f3n de parcelas agr\u00edcolas, que supongan al menos 1 hect\u00e1rea de superficie de secano o 0,5 hect\u00e1reas de superficie de regad\u00edo, cuyo cultivo haya sido arrancado y destruido con objeto de la erradicaci\u00f3n y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa, cuando as\u00ed haya sido ordenado por Resoluci\u00f3n de la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de Sanidad Vegetal. (5 puntos)<\/p>\n<p>4. Una vez baremadas todas las solicitudes se ordenar\u00e1n de acuerdo con la puntuaci\u00f3n total obtenida. En caso de empate se tendr\u00e1 en cuenta la dimensi\u00f3n equivalente de la explotaci\u00f3n (UTA) en el momento de presentar la solicitud de ayuda, concedi\u00e9ndose prioridad a las solicitudes con una dimensi\u00f3n equivalente mayor. Para que una solicitud pueda ser aprobada ser\u00e1 necesario que alcance la puntuaci\u00f3n m\u00ednima que se establezca en cada convocatoria.\u00bb<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 19, relativo a la concurrencia de ayudas e incompatibilidades, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab5. Finalmente, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 6 de la presente disposici\u00f3n, no puede aprobarse un plan de mejora y recibir ayuda a las inversiones en explotaciones agrarias, previstas por la operaci\u00f3n 4.1.1 del PDR-CV 2014-2020, si a fecha de solicitud de la ayuda la persona solicitante tiene aprobado y en ejecuci\u00f3n un expediente de ayudas en virtud de la operaci\u00f3n 4.1.2 del PDR-CV 2014-2020. Esta incompatibilidad se aplica tambi\u00e9n en sentido inverso.\u00bb<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN 7\/2019, de 28 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, por la que se modifica la Orden 29\/2016, de 31 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Clim\u00e1tico y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[2168],"class_list":["post-14176","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-comunidad-valenciaexplotaciones-agrarias"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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