{"id":14182,"date":"2020-12-23T12:51:59","date_gmt":"2020-12-23T12:51:59","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/reglamento-de-festejos-taurinos-andalucia\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:53","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:53","slug":"reglamento-de-festejos-taurinos-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14182","title":{"rendered":"Reglamento de Festejos Taurinos ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Decreto 588\/2019, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 62\/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan determinados aspectos de los espect\u00e1culos taurinos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nEl art\u00edculo 72.2 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma competencias exclusivas en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas que incluye, en todo caso, la ordenaci\u00f3n del sector, el r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa y el control de todo tipo de espect\u00e1culos en espacios y locales p\u00fablicos. Asimismo, su art\u00edculo 47.1.1.\u00aa le atribuye como competencia exclusiva el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organizaci\u00f3n propia.<br \/>\nLa Ley 13\/1999, de 15 de diciembre, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas de Andaluc\u00eda, norma dictada en el ejercicio de dichas competencias exclusivas, faculta al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario en materia de espect\u00e1culos taurinos. Haciendo uso de esta habilitaci\u00f3n, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda aprob\u00f3 el Decreto 62\/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan determinados aspectos de los espect\u00e1culos taurinos, al objeto de dotar a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda de una ordenaci\u00f3n pormenorizada sobre esta materia.<br \/>\nDicho Reglamento, tras la \u00faltima modificaci\u00f3n llevada a cabo mediante el Decreto 278\/2011, de 20 de septiembre, para su adecuaci\u00f3n a la normativa sobre libertad de acceso a las actividades y su ejercicio, requiere de una nueva revisi\u00f3n por razones de inter\u00e9s general para agilizar el procedimiento de autorizaci\u00f3n previa de los festejos taurinos populares, mediante la eliminaci\u00f3n de tr\u00e1mites innecesarios y simplificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n a aportar por los organizadores de estos festejos, de manera que las certificaciones municipales previstas en el mismo sean recabadas, en su caso, por la Delegaci\u00f3n del Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda competente para autorizar el festejo taurino popular, ante el Ayuntamiento que las haya emitido, salvo aportaci\u00f3n voluntaria de las mismas u oposici\u00f3n expresa por parte de la persona solicitante, o la certificaci\u00f3n suscrita por personal t\u00e9cnico municipal sobre seguridad y solidez de las instalaciones y recorridos, en la medida en que para que un Ayuntamiento apruebe la celebraci\u00f3n de un festejo, sus instalaciones y recorrido, ha debido previamente elaborarse un informe t\u00e9cnico de seguridad, solidez y accesibilidad. Tampoco ser\u00e1 necesario aportar el plano de situaci\u00f3n del recorrido, el informe de la Delegaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de Salud sobre los servicios e instalaciones sanitarias p\u00fablicas del municipio ni los certificados de nacimiento de las reses. Son por tanto, motivos de seguridad p\u00fablica y de orden p\u00fablico los que justifican la tramitaci\u00f3n de esta modificaci\u00f3n.<br \/>\nPor otra parte, la experiencia adquirida durante los a\u00f1os de aplicaci\u00f3n del actual r\u00e9gimen jur\u00eddico de los festejos taurinos populares y el elevado n\u00famero de este tipo de espect\u00e1culos que se vienen celebrando en Andaluc\u00eda, ha venido a demostrar la necesidad de modificar algunos aspectos de su regulaci\u00f3n, para hacerla m\u00e1s acorde con la realidad y con las peculiaridades de la sociedad y costumbres andaluzas. A dicho efecto, se ampl\u00eda el n\u00famero de festejos taurinos populares que tienen caracter\u00edsticas singulares con tradici\u00f3n acreditada, en concreto los celebrados de forma ininterrumpida e inveterada con ganado de raza bovina cruzado en Beas de Segura, en la provincia de Ja\u00e9n, y en Ohanes, en la provincia de Almer\u00eda, que no hab\u00edan sido considerados, por omisi\u00f3n, en 2003 y que por iniciativa de los municipios que los celebran, que han instado su inclusi\u00f3n justificando su tradici\u00f3n y arraigo popular, han sido equiparados a los de Beas, San Juan del Puerto, Niebla y Trigueros, en la provincia de Huelva; se revisan las referencias a las personas profesionales que intervienen en los festejos, al objeto de clarificar requisitos y nombramientos; se adecuan para una mayor eficacia los plazos de los reconocimientos previos y sacrificio de las reses, y por \u00faltimo, se mejora la definici\u00f3n, requisitos y condiciones de celebraci\u00f3n de los festejos taurinos populares autorizables, incrementando la seguridad de los mismos y las prohibiciones.<br \/>\nDe conformidad con lo expuesto anteriormente cabe se\u00f1alar que este Decreto se adecua a todos y cada uno de los principios de buena regulaci\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. As\u00ed, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, que consiste en simplificar la documentaci\u00f3n a presentar por la persona organizadora para la autorizaci\u00f3n del festejo, sin menoscabo de los requisitos que se deben cumplir para el buen desarrollo de los mismos.<br \/>\nAsimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, tanto nacional como de la Uni\u00f3n Europea, y sus objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliendo as\u00ed los principios de seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<br \/>\nSin perjuicio de lo anterior, se ha otorgado participaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda en el procedimiento de elaboraci\u00f3n normativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. Asimismo, ha informado con car\u00e1cter preceptivo el Pleno del Consejo de Asuntos Taurinos de Andaluc\u00eda el proyecto normativo en sesi\u00f3n ordinaria de 6 de abril de 2018. Igualmente, se ha tenido en cuenta la opini\u00f3n del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales y se ha dado audiencia a la ciudadan\u00eda, a trav\u00e9s de las entidades y organizaciones que representan sus intereses. Por \u00faltimo, en un intento de complementar el citado tr\u00e1mite de audiencia, para garantizar el conocimiento general de la poblaci\u00f3n y que todas las personas puedan conocer el proyecto y exponer su parecer razonado, se ha sometido a informaci\u00f3n p\u00fablica, mediante la publicaci\u00f3n de un anuncio en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nLa Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior tiene atribuidas competencias en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y, en particular, espect\u00e1culos taurinos, de acuerdo con el Decreto del Presidente 2\/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuraci\u00f3n de Consejer\u00edas, por el que se establece su estructura org\u00e1nica.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior, de conformidad con los art\u00edculos 21.3 y 27.9, de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andaluc\u00eda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n de 6 de noviembre de 2019,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nArt\u00edculo primero. Modificaci\u00f3n del Decreto 62\/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Andaluc\u00eda y se regulan determinados aspectos de los espect\u00e1culos taurinos.<br \/>\nEl Decreto 62\/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Andaluc\u00eda y se regulan determinados aspectos de los espect\u00e1culos taurinos, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nSe modifica el apartado 3 de la disposici\u00f3n adicional primera, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3. Con car\u00e1cter taxativo y no ampliable a otros municipios, lo dispuesto en los art\u00edculos, 14, 17.6, 21.1 y 24 del Reglamento que se inserta como Anexo \u00danico del presente Decreto, no ser\u00e1 aplicable a los festejos taurinos populares que, de forma ininterrumpida e inveterada, se celebran con ganado de raza bovina cruzado en las localidades de Beas, San Juan del Puerto, Niebla y Trigueros, en la provincia de Huelva, Beas de Segura, en la provincia de Ja\u00e9n, y Ohanes, en la provincia de Almer\u00eda.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo segundo. Modificaci\u00f3n del Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto 62\/2003, de 11 de marzo.<br \/>\nEl Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Andaluc\u00eda aprobado por el Decreto 62\/2003, de 11 de marzo, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se modifica el p\u00e1rrafo c) del art\u00edculo 2, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abc) Los cert\u00e1menes o ferias ganaderas con la asistencia de p\u00fablico en los que se exhiban o se realicen faenas ganaderas con reses de lidia, que se regir\u00e1n por la normativa general aplicable a la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 3, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3. Se entiende por suelta de reses el festejo taurino consistente en hacer correr libremente, por p\u00fablico aficionado, reses machos o hembras de ganado bovino de lidia, por un itinerario urbano, rural o mixto, previamente delimitado y autorizado, o bien en una plaza de toros permanente, no permanente, port\u00e1til o de esparcimiento, autorizado previamente.<br \/>\nDurante la celebraci\u00f3n de la suelta, las personas participantes podr\u00e1n citar y torear las reses as\u00ed como celebrar concursos siempre y cuando no sean reses destinadas a la lidia posterior. Para el desarrollo de los concursos con ocasi\u00f3n de la suelta s\u00f3lo podr\u00e1n utilizarse reses de edad no superior a dos a\u00f1os, pudiendo instalarse elementos de diversi\u00f3n no met\u00e1licos que no causen da\u00f1o o lesi\u00f3n a la res o a los propios participantes, debiendo constar esta circunstancia en el certificado al que se refiere el art\u00edculo 6.3.a) del presente Reglamento. En caso de celebraci\u00f3n de concurso con ocasi\u00f3n de una suelta de reses, deber\u00e1 especificarse dicha circunstancia en la solicitud.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifican los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 6, que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2. El procedimiento de autorizaci\u00f3n se iniciar\u00e1 mediante solicitud de la persona organizadora del festejo taurino popular, dirigida a la Delegaci\u00f3n del Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda de la provincia donde vaya a celebrarse el festejo con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 15 d\u00edas a la fecha prevista para su celebraci\u00f3n.<br \/>\nLas solicitudes podr\u00e1n presentarse en los registros electr\u00f3nicos, oficinas o lugares previstos en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en el art\u00edculo 82 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, seg\u00fan se utilicen medios electr\u00f3nicos o presenciales.<br \/>\nLas personas f\u00edsicas podr\u00e1n elegir en todo momento si para la realizaci\u00f3n de cualquier tr\u00e1mite del procedimiento administrativo de autorizaci\u00f3n se comunicar\u00e1n con la Administraci\u00f3n P\u00fablica a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos o no, salvo que est\u00e9n obligadas a relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos con las Administraciones P\u00fablicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1 ser modificado por aquella en cualquier momento.<br \/>\nEn todo caso, las personas jur\u00eddicas estar\u00e1n obligadas a relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos para la realizaci\u00f3n de cualquier tr\u00e1mite, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo 14 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n3. A la solicitud de autorizaci\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1arse la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Certificaci\u00f3n del Ayuntamiento de la localidad acreditativa del acuerdo municipal por el que se aprueba su celebraci\u00f3n en v\u00edas o espacios p\u00fablicos as\u00ed como las instalaciones y el recorrido del mismo.<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n de las instalaciones y del recorrido exige la previa aportaci\u00f3n ante el Ayuntamiento, por parte de la persona organizadora del festejo, de un informe t\u00e9cnico por persona competente con titulaci\u00f3n de Arquitectura, Arquitectura t\u00e9cnica, Ingenier\u00eda o Ingenier\u00eda t\u00e9cnica, en el que se haga constar que las instalaciones a emplear, medidas de protecci\u00f3n, ubicaci\u00f3n de las ambulancias, v\u00edas de evacuaci\u00f3n, y recorridos a utilizar, re\u00fanen las adecuadas condiciones de seguridad, solidez y accesibilidad exigidas en este Reglamento, y en la normativa t\u00e9cnica y municipal aplicable al tipo de espect\u00e1culo. Asimismo, en el informe t\u00e9cnico, de conformidad con el art\u00edculo 3.3, se har\u00e1 constar que los elementos de diversi\u00f3n no met\u00e1licos no causan da\u00f1o o lesi\u00f3n a la res o a los propios participantes.<br \/>\nEn el caso de que el festejo taurino popular se celebre en una plaza de toros, tales extremos deben ser acreditados haciendo constar que se ha sometido a los medios de intervenci\u00f3n municipal que correspondan o que cuenta con la autorizaci\u00f3n municipal de instalaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 14 del Decreto 143\/2001, de 19 de junio, por el que se regula el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n y funcionamiento de las plazas de toros port\u00e1tiles.<br \/>\nb) Certificaci\u00f3n del Ayuntamiento acreditativa del car\u00e1cter tradicional del festejo en cuanto a las especialidades previstas en los art\u00edculos 4.4, 17.4 y 23.1.<br \/>\nLas certificaciones municipales previstas en los p\u00e1rrafos a) y b) ser\u00e1n recabadas, en su caso, por la Delegaci\u00f3n del Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda competente para autorizar el festejo taurino popular, ante el Ayuntamiento que las haya emitido, salvo aportaci\u00f3n voluntaria de las mismas u oposici\u00f3n expresa por parte de la persona solicitante.<br \/>\nc) Declaraci\u00f3n firmada por la persona organizadora del festejo y por la persona que vaya a ejercer la jefatura del equipo m\u00e9dico-quir\u00fargico o, en su caso, del equipo al que se refiere el art\u00edculo 27, p\u00e1rrafo segundo , como responsables de la enfermer\u00eda o instalaciones sanitarias del festejo, en la que se har\u00e1 constar que desde una hora antes a la se\u00f1alada para el inicio del festejo y durante toda la celebraci\u00f3n del mismo, se encontrar\u00e1n disponibles las mismas, cumpliendo las condiciones establecidas en el art\u00edculo 26 del reglamento. En la declaraci\u00f3n se incluir\u00e1 una relaci\u00f3n de las personas que integrar\u00e1n el equipo m\u00e9dico con nombre, apellidos, NIF, titulaci\u00f3n y n\u00famero de colegiaci\u00f3n. La declaraci\u00f3n podr\u00e1 firmarse a trav\u00e9s de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la voluntad y consentimiento, as\u00ed como la integridad e inalterabilidad del documento, conforme a lo previsto en los art\u00edculos 9 y 10 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nd) Acreditaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n de una ambulancia no asistencial y de otra asistencial con soporte vital avanzado debidamente equipadas, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 836\/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, el equipamiento sanitario y la dotaci\u00f3n de personal de los veh\u00edculos de transporte sanitario por carretera, y declaraci\u00f3n de que las mismas estar\u00e1n presentes durante toda la celebraci\u00f3n del festejo. En el supuesto previsto en el segundo p\u00e1rrafo del apartado 2 del art\u00edculo 27 de este Reglamento, deber\u00e1 acreditarse adem\u00e1s la contrataci\u00f3n de una tercera ambulancia no asistencial para garantizar, en cualquier caso, el traslado de personas heridas a un centro hospitalario o, si no fuera necesario, a un centro de salud.<br \/>\ne) Copia de la p\u00f3liza del seguro obligatorio de responsabilidad civil establecido en el art\u00edculo 7 y del recibo del pago de la prima correspondiente al periodo del seguro en curso. Potestativamente podr\u00e1 aportarse copia de la p\u00f3liza del seguro voluntario de accidentes en caso de haberse contratado.<br \/>\nf) Copia del contrato de compraventa o del t\u00edtulo de disponibilidad de las reses, que contendr\u00e1 un apartado referente al n\u00famero de animales, sexo, edad y su pertenencia a ganado de lidia o en su caso ganado bovino cruzado en los supuestos previstos en el apartado 3 de la disposici\u00f3n adicional primera del Decreto.<br \/>\ng) Declaraci\u00f3n de responsabilidad de la persona titular de la ganader\u00eda o, en su caso, certificaci\u00f3n expedida por una persona con titulaci\u00f3n en Veterinaria, debidamente colegiada, acreditando, que las defensas de las reses que van a intervenir en el festejo taurino popular han sido previa y convenientemente mermadas, en la forma regulada y prevista en el art\u00edculo 23.<br \/>\nh) Acreditaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n de una persona que, como profesional taurino, se encuentre inscrita en la Secciones I, II o V, categor\u00edas a) o b) de banderilleros, del Registro General de Profesionales Taurinos, que haya de actuar como Director o Directora de Lidia del festejo.<br \/>\ni) Acreditaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n de una persona que, como profesional taurino, se encuentre inscrita en cualquiera de las categor\u00edas del Registro General de Profesionales Taurinos, que vaya a intervenir en el festejo en calidad de Ayudante del Director o Directora de Lidia.<br \/>\nj) Certificaci\u00f3n expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que conste la inscripci\u00f3n de la entidad o persona organizadora del festejo y el alta de la persona que ejerza la Direcci\u00f3n de Lidia y de su Ayudante, as\u00ed como de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.<br \/>\nk) Declaraci\u00f3n de responsabilidad de la entidad o persona organizadora del festejo sobre los datos del establecimiento o instalaci\u00f3n administrativamente habilitada para el sacrificio, el destino de las reses una vez sacrificadas y el cumplimiento de lo dispuesto al respecto en las normas vigentes en materia de salud p\u00fablica y sanidad animal, as\u00ed como el contrato de comercializaci\u00f3n de carnes con matadero autorizado o con empresa incineradora, seg\u00fan proceda.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifica el art\u00edculo 7, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 7. Seguros.<br \/>\nDe acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 14.c) de la Ley 13\/1999, de 15 de diciembre, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas de Andaluc\u00eda, la persona responsable de la organizaci\u00f3n del festejo taurino popular deber\u00e1 contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los da\u00f1os personales y materiales que se puedan originar a los espectadores o a terceras personas como consecuencia de la celebraci\u00f3n del festejo taurino popular. Ello sin perjuicio de que voluntariamente, con car\u00e1cter potestativo, pueda contratar adem\u00e1s un seguro de accidentes que cubra a las personas participantes y colaboradoras voluntarias por los riesgos de muerte, invalidez, ya sea permanente absoluta o no, y gastos por hospitalizaci\u00f3n, intervenci\u00f3n y asistencia sanitaria.<br \/>\nLos t\u00e9rminos del seguro obligatorio de responsabilidad civil ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\n1. \u00c1mbito subjetivo: da\u00f1os personales y materiales que se puedan originar a los espectadores o a terceras personas como consecuencia de la celebraci\u00f3n del festejo taurino popular.<br \/>\n2. \u00c1mbito objetivo: los riesgos cubiertos ser\u00e1n da\u00f1os personales y materiales, muerte, invalidez, ya sea permanente absoluta o no, y gastos por hospitalizaci\u00f3n, intervenci\u00f3n y asistencia sanitaria.<br \/>\n3. Cuant\u00edas m\u00ednimas de capital asegurado:<br \/>\na) 151.000 euros, por da\u00f1os personales y materiales, siendo la cuant\u00eda contratada el l\u00edmite m\u00e1ximo de la indemnizaci\u00f3n a pagar por la entidad aseguradora en cada festejo.<br \/>\nb) 151.000 euros, por muerte o invalidez, ya sea permanente absoluta o no, siendo la cuant\u00eda contratada el l\u00edmite m\u00e1ximo de la indemnizaci\u00f3n a pagar por la entidad aseguradora por v\u00edctima en cada festejo.<br \/>\nc) 6.000 euros, por gastos de hospitalizaci\u00f3n, intervenci\u00f3n y asistencia sanitaria, siendo la cuant\u00eda contratada el l\u00edmite m\u00e1ximo a pagar por persona afectada en cada festejo.<br \/>\nEn el supuesto de que el festejo taurino popular consista en una suelta de reses desarrollada en una plaza de toros permanente, no permanente, port\u00e1til o de esparcimiento, el seguro de responsabilidad civil ser\u00e1 el previsto, en funci\u00f3n del aforo de la plaza, en el art\u00edculo 14 del Reglamento Taurino de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 68\/2006, de 21 de marzo.\u00bb<br \/>\nCinco. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 9, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2. Asimismo, sin perjuicio de que se anuncie con anterioridad, las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda comunicar\u00e1n la autorizaci\u00f3n de cualquier festejo taurino popular a las Delegaciones Territoriales de las Consejer\u00edas competentes en materia de salud p\u00fablica y sanidad animal a fin de posibilitar el ejercicio de las funciones espec\u00edficas que de acuerdo con su normativa les corresponde.\u00bb<br \/>\nSeis. Se modifica el art\u00edculo 14, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 14. Reconocimiento de las reses.<br \/>\n1. El reconocimiento de las reses que intervendr\u00e1n en el festejo taurino popular se practicar\u00e1 el d\u00eda fijado para la celebraci\u00f3n y, en todo caso, al menos dos horas antes del inicio del mismo.<br \/>\nSe efectuar\u00e1 por una persona profesional veterinaria, en el caso de que las reses que intervengan en el festejo lo sean en n\u00famero igual o inferior a tres, y por dos, si intervienen m\u00e1s de tres reses.<br \/>\nSe practicar\u00e1 en presencia de la Presidencia del festejo, de la persona Delegada de la Autoridad, de la persona que ostente la representaci\u00f3n de la ganader\u00eda y de la persona organizadora.<br \/>\nLa designaci\u00f3n y nombramiento del personal veterinario de servicio que intervenga en los festejos taurinos populares corresponder\u00e1 a la persona titular de la Delegaci\u00f3n del Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda de la provincia respectiva, bajo criterios de igualdad, objetividad y transparencia, entre las personas profesionales que, pudiendo estar integrados en colegios profesionales de Andaluc\u00eda o de otras Comunidades Aut\u00f3nomas y Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, cumplan el resto de los requisitos previstos en el art\u00edculo 24.2 del Reglamento Taurino de Andaluc\u00eda, para la designaci\u00f3n del equipo veterinario de servicio en los espect\u00e1culos taurinos, conforme a las propuestas de la persona titular de la Delegaci\u00f3n Territorial de la Consejer\u00eda con competencias en materia de sanidad animal y del correspondiente Colegio Oficial de Veterinarios, que en todo caso deber\u00e1 contener en su propuesta las peticiones de profesionales colegiados en otros territorios que cumplan el resto de requisitos.<br \/>\n2. Salvo en los supuestos en que las reses vayan a ser lidiadas posteriormente en un espect\u00e1culo taurino ordinario, en cuyo caso se estar\u00e1 a lo previsto en el vigente Reglamento Taurino de Andaluc\u00eda, el reconocimiento de las reses se efectuar\u00e1 de forma documental, mediante comprobaci\u00f3n de gu\u00edas, certificados de nacimiento del Libro Geneal\u00f3gico, documento de identificaci\u00f3n bovina y copia de la declaraci\u00f3n responsable del titular de la ganader\u00eda o de la certificaci\u00f3n expedida por persona profesional veterinaria colegiada, en la que se haga constar que las defensas de las reses han sido mermadas conforme a lo establecido en el art\u00edculo 23 de este Reglamento.<br \/>\n3. Efectuado el reconocimiento, el personal veterinario de servicio emitir\u00e1 el correspondiente dictamen de aptitud en el impreso previsto al efecto que trasladar\u00e1n al Presidente, quien rechazar\u00e1 aquellas reses que incumplan los requisitos previstos en este Reglamento para este tipo de festejos. En tales casos, la persona organizadora del festejo deber\u00e1 presentar otras reses en sustituci\u00f3n de las que hayan sido rechazadas tras el reconocimiento.<br \/>\n4. Del resultado final del reconocimiento de las reses se levantar\u00e1 el correspondiente acta por la persona Delegada de la Autoridad, firm\u00e1ndola a continuaci\u00f3n las personas relacionadas en el apartado 1 del presente art\u00edculo.\u00bb<br \/>\nSiete. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 15, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4. Efectuadas las anteriores operaciones, se comprobar\u00e1 y verificar\u00e1 la intangibilidad de los vallados dispuestos al efecto, as\u00ed como que el recorrido cumple las medidas y condiciones de seguridad y accesibilidad establecidas en el informe t\u00e9cnico previsto en el art\u00edculo 6.3.a), coloc\u00e1ndose en su lugar los agentes, el personal colaborador y los efectivos de protecci\u00f3n civil.\u00bb<br \/>\nOcho. Se modifica el art\u00edculo 16, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 16. Publicidad de las condiciones de participaci\u00f3n en el festejo.<br \/>\n1. La persona que ostente la Presidencia del festejo, o\u00eddas la persona Delegada de la Autoridad y la persona que ostente la Direcci\u00f3n de Lidia, podr\u00e1 acordar la necesidad de establecer condiciones m\u00ednimas para participar en el festejo, tales como la inscripci\u00f3n previa de las personas participantes.<br \/>\n2. En todo caso corresponde al Municipio aprobar las condiciones b\u00e1sicas de organizaci\u00f3n, desarrollo y participaci\u00f3n en el festejo, as\u00ed como darle la adecuada publicidad, para cumplimiento obligado de todas las personas asistentes al mismo.\u00bb<br \/>\nNueve. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 22, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del art\u00edculo anterior, en los restantes festejos taurinos populares, la edad de las reses no ser\u00e1 superior a ocho a\u00f1os, si fuesen machos, ni a doce si fuesen hembras, y en ning\u00fan caso ser\u00e1n menores de un a\u00f1o.\u00bb<br \/>\nDiez. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 24, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab1. A fin de evitar su utilizaci\u00f3n en cualquier otro espect\u00e1culo o festejo taurino posterior con riesgo grave para personas y bienes, una vez sean retiradas las reses del lugar o recinto en el que se haya desarrollado el festejo, se les dar\u00e1 muerte sin presencia de p\u00fablico, dentro del plazo de los cinco d\u00edas naturales siguientes a la finalizaci\u00f3n del festejo, en los establecimientos o instalaciones administrativamente habilitadas para ello. El sacrificio deber\u00e1 realizarse sin causar a los animales dolor, angustia o sufrimiento evitable, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento n\u00famero 1099\/2009 del Consejo de la Uni\u00f3n Europea, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protecci\u00f3n de los animales en el momento de la matanza.\u00bb<br \/>\nOnce. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 27, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2. El equipo m\u00e9dico del festejo estar\u00e1 compuesto, como m\u00ednimo, de una persona con titulaci\u00f3n m\u00e9dica especialista en cirug\u00eda, que actuar\u00e1 como jefe de equipo, una persona con titulaci\u00f3n m\u00e9dica ayudante, una persona con titulaci\u00f3n m\u00e9dica anestesista y una persona graduada en enfermer\u00eda o con titulaci\u00f3n equivalente.<br \/>\nExcepcionalmente, en los casos en que el festejo taurino consista en una suelta de reses hembras o de reses machos, cuando en este \u00faltimo caso no hayan cumplido dos a\u00f1os de edad, el equipo m\u00e9dico podr\u00e1 estar compuesto por una persona con titulaci\u00f3n m\u00e9dica especialista en traumatolog\u00eda o medicina general, que actuar\u00e1 como jefe del equipo, y una persona ATS o con diplomatura en enfermer\u00eda, increment\u00e1ndose en este supuesto la dotaci\u00f3n de medios de evacuaci\u00f3n de heridos en una ambulancia no asistencial m\u00e1s, para garantizar, en cualquier caso, su traslado a un centro hospitalario o, si no fuera necesario, a un centro de salud.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Referencias realizadas al Delegado Gubernativo.<br \/>\nTodas las referencias que se contienen en el articulado del Reglamento al Delegado Gubernativo deben entenderse realizadas a la persona Delegada de la Autoridad.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\nConforme a lo dispuesto en la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica, apartado 2, en relaci\u00f3n con la disposici\u00f3n final s\u00e9ptima de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, mientras no entren en vigor las previsiones relativas al registro electr\u00f3nico de apoderamientos, registro electr\u00f3nico, registro de empleados p\u00fablicos habilitados, punto de acceso general electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n y archivo \u00fanico electr\u00f3nico contemplados en dicha Ley, se mantendr\u00e1n en vigor los art\u00edculos relativos a las materias mencionadas de las Leyes 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan y Ley 11\/2007, de 22 de junio, de Acceso Electr\u00f3nico de los Ciudadanos a los Servicios P\u00fablicos, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las normas relativas al registro telem\u00e1tico establecidas en la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, y en el Decreto 183\/2003, de 24 de junio, que regula la informaci\u00f3n y atenci\u00f3n al ciudadano y la tramitaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda: R\u00e9gimen transitorio de los procedimientos.<br \/>\nLos procedimientos de autorizaci\u00f3n de festejos taurinos populares iniciados antes de la entrada en vigor de este decreto, se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n por la normativa vigente en el momento de presentar la solicitud de autorizaci\u00f3n, sin perjuicio de la fecha en la que \u00e9stos vayan a celebrarse.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Desarrollo normativo.<br \/>\nSe autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de festejos taurinos para dictar cuantas disposiciones de aplicaci\u00f3n y desarrollo del presente Decreto sean necesarias.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente decreto entrar\u00e1 en vigor al mes de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda, salvo el art\u00edculo primero, que entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n.<br \/>\nSevilla, 6 de noviembre de 2019<br \/>\nJUAN MANUEL MORENO BONILLA<br \/>\nPresidente de la Junta de Andaluc\u00eda<br \/>\nEL\u00cdAS BENDODO BENASAYAG<\/p>\n<p>Consejero de la Presidencia,<br \/>\nAdministraci\u00f3n P\u00fablica e Interior<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto 588\/2019, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 62\/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan determinados aspectos de los espect\u00e1culos taurinos.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[2173],"class_list":["post-14182","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-andaluciareglamento-taurino"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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