{"id":14203,"date":"2020-12-23T12:52:09","date_gmt":"2020-12-23T12:52:09","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/subvenciones-medio-ambiente\/"},"modified":"2020-12-24T10:39:06","modified_gmt":"2020-12-24T10:39:06","slug":"subvenciones-medio-ambiente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14203","title":{"rendered":"SUBVENCIONES MEDIO AMBIENTE"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 658\/2019, de 18 de noviembre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de determinadas subvenciones en el \u00e1mbito del medio ambiente para el ejercicio presupuestario 2019.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbambiental\u00bb ]<br \/>\nEl Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica es el departamento competente en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado para la propuesta y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica del Gobierno en materia de lucha contra el cambio clim\u00e1tico, protecci\u00f3n del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, del agua, y de la energ\u00eda para la transici\u00f3n a un modelo productivo y social m\u00e1s ecol\u00f3gico.<br \/>\nEn este contexto, se prev\u00e9 la concesi\u00f3n directa de las subvenciones reguladas en este real decreto para actuaciones en materia de cambio clim\u00e1tico y parques nacionales.<br \/>\nLa primera de estas subvenciones est\u00e1 destinada a la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias (FEMP) para promover y facilitar el desarrollo de iniciativas locales en materia de cambio clim\u00e1tico.<br \/>\nLa FEMP es una asociaci\u00f3n de entidades locales con personalidad jur\u00eddica plena para el fomento y defensa de la autonom\u00eda de dichas entidades que representa, en la actualidad, a m\u00e1s del 90 por cien de los gobiernos locales espa\u00f1oles. Dada la relevancia de la FEMP como \u00f3rgano de representaci\u00f3n de las entidades locales en \u00e1mbitos diversos y su acci\u00f3n de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n existe una adecuada justificaci\u00f3n para el otorgamiento de la subvenci\u00f3n, que tiene por finalidad promover y facilitar el desarrollo de iniciativas locales en materia de cambio clim\u00e1tico.<br \/>\nEl cambio clim\u00e1tico no es un fen\u00f3meno s\u00f3lo ambiental sino que implica profundas consecuencias econ\u00f3micas y sociales. Espa\u00f1a, por su situaci\u00f3n geogr\u00e1fica y caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas, es muy vulnerable al cambio clim\u00e1tico. En el marco de las nuevas pol\u00edticas de energ\u00eda y clima, lideradas por Europa, se enmarca el borrador del Plan Nacional Integrado de Energ\u00eda y Clima 2021-2030 que Espa\u00f1a ha remitido recientemente a Bruselas.<br \/>\nPara afrontar un fen\u00f3meno tan diverso y complejo como el del cambio clim\u00e1tico es indispensable un esfuerzo continuado y un enfoque global, orientados a identificar estrategias, pol\u00edticas e instrumentos que permitan desarrollar medidas efectivas de actuaci\u00f3n contra el cambio clim\u00e1tico.<br \/>\nS\u00f3lo desde un planteamiento positivo y abierto pueden arbitrarse respuestas eficaces al problema del calentamiento global. La colaboraci\u00f3n de los diversos actores sociales, administraciones, empresas, organizaciones sociales y ciudadanos es indispensable para avanzar en la b\u00fasqueda de soluciones, tanto desde el punto de vista de la mitigaci\u00f3n del fen\u00f3meno como desde el \u00e1mbito de la adaptaci\u00f3n a sus potenciales impactos.<br \/>\nEste real decreto contempla tambi\u00e9n subvenciones en materia de Parques Nacionales.<br \/>\nAs\u00ed, se subvenciona a la Asociaci\u00f3n de Municipios con territorio en Parques Nacionales (AMUPARNA) para apoyar la difusi\u00f3n de la red de Parques Nacionales en el \u00e1mbito local.<br \/>\nActualmente son 169 municipios los que conforman las \u00c1reas de Influencia Socioecon\u00f3mica (AIS) de los parques nacionales, es decir, los territorios que aportan terreno a los parques nacionales y a sus Zonas Perif\u00e9ricas de Protecci\u00f3n (ZPP). Son beneficiarios de una subvenci\u00f3n de car\u00e1cter anual. En ellos habitan 1.469.948 personas. Un buen n\u00famero de ellos forma parte de esta Asociaci\u00f3n, que tiene entre sus fines \u00abla defensa del medio rural con un desarrollo arm\u00f3nico respetuoso con el medio natural, apostar por los Parques Nacionales como verdaderos motores de progreso de las gentes que habitan en sus municipios, de generaci\u00f3n de riqueza, de empleo estable, e impulsar procesos educativos de la comunidad que permitan una cultura participativa, cohesi\u00f3n social y compromiso ciudadano en la construcci\u00f3n de un desarrollo arm\u00f3nico del territorio\u00bb.<br \/>\nDesde el a\u00f1o 2010 se vienen estableciendo convenios de colaboraci\u00f3n con la Asociaci\u00f3n AMUPARNA. Mediante estos convenios se ha posibilitado la realizaci\u00f3n de reuniones, debates, intercambios de experiencias entre todos los municipios que conforman las \u00c1reas de Influencia Socioecon\u00f3mica de los Parques Nacionales y con el propio Organismo. En este caso tampoco resulta posible la convocatoria p\u00fablica, puesto que es la \u00fanica asociaci\u00f3n existente de municipios de parques nacionales.<br \/>\nLa colaboraci\u00f3n con AMUPARNA se considera estrat\u00e9gica y de gran importancia para el desarrollo de la Red y de los territorios de los parques nacionales, ya que en \u00faltima instancia, son los municipios de estos espacios naturales protegidos los que vinculan los territorios de grandes valores naturales con las personas que habitan en sus entornos.<br \/>\nDado que los fines de AMUPARNA son de inter\u00e9s general, y concurrentes con los del Organismo Aut\u00f3nomo Parques Nacionales, se considera de inter\u00e9s social el desarrollo de estas actividades para la concienciaci\u00f3n e implicaci\u00f3n de los ciudadanos, y la promoci\u00f3n del concepto y la realidad de la Red de Parques Nacionales.<br \/>\nPor otra parte, se concede una subvenci\u00f3n al Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso para el apoyo mutuo en materia de desarrollo sostenible y en el \u00e1mbito de sus respectivas actividades.<br \/>\nLa mayor parte de superficie del municipio del Real Sitio de San Ildefonso es propiedad del Organismo Aut\u00f3nomo Parques Nacionales (OAPN) mediante el Centro de Montes de Valsa\u00edn.<br \/>\nEl Organismo Aut\u00f3nomo Parques Nacionales y el Real Sitio de San Ildefonso (Segovia) mantienen desde hace a\u00f1os una larga y fruct\u00edfera relaci\u00f3n mediante convenios entre las partes que permite una gesti\u00f3n m\u00e1s sostenible del municipio eliminando presi\u00f3n sobre las fincas del Organismo.<br \/>\nFruto de esta colaboraci\u00f3n se logr\u00f3 el reconocimiento por la Unesco de la Reserva de la Biosfera del Real Sitio de San Ildefonso-El Espinar, y se impuls\u00f3 el desarrollo de un modelo territorial sostenible en el entorno del Parque Nacional de Guadarrama, con acciones divulgativas y formativas entre los j\u00f3venes, entre otras iniciativas.<br \/>\nLa concesi\u00f3n de esta subvenci\u00f3n permite una gesti\u00f3n m\u00e1s sostenible del municipio y eliminar presi\u00f3n sobre las fincas pertenecientes al OAPN dentro del conjunto de actuaciones que realizan entre s\u00ed las dos partes. La situaci\u00f3n descrita solo se produce en este municipio de la Sierra de Guadarrama, por lo que no es posible la convocatoria p\u00fablica.<br \/>\nEn esta l\u00ednea se conceden tambi\u00e9n subvenciones a la Sociedad Espa\u00f1ola de Ornitolog\u00eda (SEO\/BirdLIFE), Ecologistas en Acci\u00f3n y WWF-Adena para fomentar su participaci\u00f3n en el Consejo de la Red de Parques Nacionales.<br \/>\nLa Ley 30\/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, en su art\u00edculo 2, establece que \u00ablas Administraciones P\u00fablicas, en sus respectivos \u00e1mbitos competenciales, (\u2026) fomentar\u00e1n la colaboraci\u00f3n con la sociedad y la participaci\u00f3n de la misma en el logro de los objetivos de la Red y de cada Parque Nacional\u00bb, concretando en su art\u00edculo 15 el objetivo de \u00abContribuir a la concienciaci\u00f3n ambiental en la sociedad, en colaboraci\u00f3n con las instituciones y organizaciones pertinentes\u00bb.<br \/>\nLa misma Ley 30\/2014, en su art\u00edculo 16, establece entre las funciones que competen a la Administraci\u00f3n General del Estado \u00abPara el logro de los anteriores objetivos: o)\u2003Contribuir a la implicaci\u00f3n de los agentes sociales y a la participaci\u00f3n de la sociedad en la consecuci\u00f3n de los objetivos de la Red\u00bb. En su art\u00edculo 6 recoge la figura del Consejo de la Red, con una representaci\u00f3n adecuada de asociaciones cuyos fines est\u00e9n vinculados a la protecci\u00f3n del medio ambiente.<br \/>\nDicha Ley, en su disposici\u00f3n adicional quinta, atribuye al Organismo Aut\u00f3nomo Parques Nacionales \u00abejercer las competencias atribuidas a la Administraci\u00f3n General del Estado en la presente ley sin perjuicio de aquellas otras que la legislaci\u00f3n general o sectorial atribuya a otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General del Estado o a sus organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes\u00bb.<br \/>\nLas entidades SEO\/BirdLife, WWF-Adena y Ecologistas en Acci\u00f3n son asociaciones sin \u00e1nimo de lucro al amparo de la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n, inscritas en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior y declaradas de utilidad p\u00fablica por Acuerdos del Consejo de Ministros, de 27 de agosto de 1993 en el caso de SEO\/BirdLife, de 5 diciembre de 1969 (renovada el 31 de mayo de 1999) en el de WWF-Adena, y por Orden Ministerial, de 13 de junio de 1997, en el de Ecologistas en Acci\u00f3n.<br \/>\nEstas tres entidades son las \u00fanicas que forman parte del Consejo de la Red de Parques Nacionales, previsto en el art\u00edculo 27 de la Ley 30\/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales y constituyen \u00ab&#8230; la representaci\u00f3n de las asociaciones sin \u00e1nimo de lucro y con \u00e1mbito de actuaci\u00f3n estatal cuyos fines est\u00e9n vinculados a la protecci\u00f3n del medio ambiente&#8230;\u00bb. Por lo tanto la colaboraci\u00f3n se establece con ellas y no con cualesquiera otras, y ello no puede realizarse a trav\u00e9s de convocatoria p\u00fablica.<br \/>\nLa citada Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, prev\u00e9 en su art\u00edculo 31, que \u00abLas Administraciones P\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias, podr\u00e1n establecer con las asociaciones que persigan objetivos de inter\u00e9s general, convenios de colaboraci\u00f3n en programas de inter\u00e9s social\u00bb.<br \/>\nDesde el a\u00f1o 2010 el OAPN establece convenios de colaboraci\u00f3n con las entidades SEO\/BirdLife, WWF-Adena, y Ecologistas en Acci\u00f3n con el objetivo de promover el fortalecimiento de la Red de Parques Nacionales, el dise\u00f1o de programas de seguimiento, as\u00ed como la consolidaci\u00f3n de las actividades de conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la Red, contribuyendo todo ello a la concienciaci\u00f3n e implicaci\u00f3n de los ciudadanos respecto de estas actividades. Las tres organizaciones implicadas tienen una dilatada trayectoria de trabajo a favor de la conservaci\u00f3n del patrimonio natural y de la biodiversidad en nuestro pa\u00eds y, en concreto, en los diferentes Parques Nacionales, desarrollando actividades para la concienciaci\u00f3n e implicaci\u00f3n de los ciudadanos en las funciones atribuidas al Consejo de la Red y la promoci\u00f3n del concepto y existencia de la Red de Parques Nacionales.<br \/>\nEn atenci\u00f3n a los fines de inter\u00e9s general que tienen las citadas entidades, y que son concurrentes con los del Organismo, se considera de utilidad el desarrollo de actividades para la concienciaci\u00f3n e implicaci\u00f3n de los ciudadanos en las funciones atribuidas al Consejo de la Red y la promoci\u00f3n del concepto y existencia de la Red de Parques Nacionales.<br \/>\nPor \u00faltimo, se concede una subvenci\u00f3n a la Fundaci\u00f3n para la Conservaci\u00f3n del Quebrantahuesos para acciones de conservaci\u00f3n del Proyecto Life+Red quebrantahuesos.<br \/>\nEl quebrantahuesos, Gypaetus barbatus, ha sufrido durante el siglo XX una dr\u00e1stica reducci\u00f3n de sus poblaciones en Espa\u00f1a, lo que ha llevado a que su \u00e1rea de distribuci\u00f3n se limite \u00fanicamente a los Pirineos. La aplicaci\u00f3n de la Estrategia para su conservaci\u00f3n ha contribuido al incremento de su poblaci\u00f3n en las \u00faltimas d\u00e9cadas. No obstante, sigue presentando importantes problemas de conservaci\u00f3n y baja productividad reproductiva.<br \/>\nEsta subvenci\u00f3n responde a la finalizaci\u00f3n de los compromisos del OAPN del Life+ para la introducci\u00f3n del quebrantahuesos en el Parque Nacional de Picos de Europa, que lideraba esta fundaci\u00f3n, y la continuidad de sus acciones. La inclusi\u00f3n del Organismo Aut\u00f3nomo Parques Nacionales como socio financiador se produjo al inicio del proyecto, por el inter\u00e9s directo que ten\u00eda en esta especie de ave, en peligro de extinci\u00f3n en el Cat\u00e1logo Espa\u00f1ol de Especies Amenazadas, en varios parques nacionales de la Red. Una vez apoyado el proyecto, se ha contribuido con financiaci\u00f3n en los a\u00f1os en que ha durado. La dotaci\u00f3n corresponde al \u00faltimo pago de la contribuci\u00f3n financiera del Organismo y permite, adem\u00e1s, dar continuidad a estas actuaciones necesarias para la conservaci\u00f3n de la especie.<br \/>\nNo es posible realizar una convocatoria p\u00fablica dado que la Fundaci\u00f3n para la Conservaci\u00f3n del Quebrantahuesos (FCQ) es la \u00fanica coordinadora de este proyecto y que cuenta, adem\u00e1s, con los especialistas necesarios en el manejo de la especie. La FCQ es una Organizaci\u00f3n No Gubernamental (ONG) privada, sin fines de lucro y de utilidad p\u00fablica. Constituida en 1995, est\u00e1 inscrita en el Registro de Fundaciones Estatal dependiente del Ministerio de Justicia con el n.\u00ba 70\/AGR, procedente del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Agricultura con el n.\u00ba 500001. La FCQ tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realizaci\u00f3n de fines de inter\u00e9s general, desarrollando y promoviendo proyectos de gesti\u00f3n, conservaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en los h\u00e1bitats de monta\u00f1a en los que vive el quebrantahuesos\u00bb.<br \/>\nLa concesi\u00f3n directa de estas subvenciones viene justificada por la necesidad de garantizar la continuidad del esfuerzo que se viene realizando, tanto para combatir un fen\u00f3meno tan complejo como el cambio clim\u00e1tico, como para preservar el medio ambiente en \u00e1mbitos tan sensibles como los Parques Nacionales. Por este motivo, es preciso acordar dicha concesi\u00f3n directa al amparo de lo establecido en los art\u00edculos 22.2.c) y 28 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nLas partidas presupuestarias del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, con cargo a las cu\u00e1les ser\u00e1n financiadas las subvenciones objeto de este real decreto, est\u00e1n consignadas en la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, prorrogados para 2019.<br \/>\nEl presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia contenidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas competencias en materia de medio ambiente por razones de inter\u00e9s p\u00fablico; resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecuci\u00f3n de las partidas presupuestarias destinadas a dichas entidades en el presupuesto 2018, prorrogado para 2019, del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica; y garantiza el principio de seguridad jur\u00eddica, puesto que es coherente con dicha situaci\u00f3n presupuestaria. Por \u00faltimo, en aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de la propia dotaci\u00f3n presupuestaria, y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gesti\u00f3n racional de estos recursos p\u00fablicos existentes.<br \/>\nEl gasto correspondiente a las subvenciones figura incluido en el calendario de actuaciones del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica aprobado por la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el apartado octavo del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 28 de diciembre de 2018, por el que se establecen los criterios de aplicaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga para 2019 de los Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, se formaliza la distribuci\u00f3n por departamentos ministeriales y se aprueban las medidas para reforzar el control del gasto p\u00fablico. En concreto, salvo la actuaci\u00f3n financiada con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria 23.10.456M.460, que fue autorizada en el calendario de actuaciones del segundo semestre, el resto se autoriz\u00f3 en el correspondiente al primer semestre.<br \/>\nEn la tramitaci\u00f3n de este real decreto se ha recabado informe de la Abogac\u00eda del Estado, de la Oficina Presupuestaria y de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, y del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, conforme al art\u00edculo 26.9 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y con el art\u00edculo 28.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.\u00aa y 23.\u00aa del art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado las competencias en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n, respectivamente.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 15 de noviembre de 2019,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto.<br \/>\nEste real decreto tiene por objeto regular la concesi\u00f3n directa, con car\u00e1cter excepcional y por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, de acuerdo con lo que se determine en las resoluciones o en los convenios de colaboraci\u00f3n, y en los t\u00e9rminos fijados en el presente real decreto, de las siguientes subvenciones:<br \/>\na)\u2003A la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, para promover y facilitar el desarrollo de iniciativas locales en materia de cambio clim\u00e1tico.<br \/>\nb)\u2003A la Asociaci\u00f3n de Municipios con territorio en Parques Nacionales (AMUPARNA), para apoyar la difusi\u00f3n de la red de Parques Nacionales en el \u00e1mbito local.<br \/>\nc)\u2003Al Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso, para el apoyo mutuo en materia de desarrollo sostenible y en el \u00e1mbito de sus respectivas actividades.<br \/>\nd)\u2003A la Sociedad Espa\u00f1ola de Ornitolog\u00eda SEO\/BirdLIFE, para fomentar su participaci\u00f3n en el Consejo de la Red de Parques Nacionales.<br \/>\ne)\u2003A Ecologistas en Acci\u00f3n, para fomentar su participaci\u00f3n en el Consejo de la Red de Parques Nacionales.<br \/>\nf)\u2003A WWF-Adena, para fomentar su participaci\u00f3n en el Consejo de la Red de Parques Nacionales.<br \/>\ng)\u2003A la Fundaci\u00f3n para la Conservaci\u00f3n del Quebrantahuesos, para acciones de conservaci\u00f3n del Proyecto Life+ Red quebrantahuesos.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Se autoriza la concesi\u00f3n directa de las anteriores subvenciones, en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 22.2.c) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relaci\u00f3n con lo establecido en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 28 de dicha ley, por concurrir razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social.<br \/>\n2.\u2003Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen car\u00e1cter singular, derivado de las circunstancias excepcionales que concurren. Estas razones determinan la improcedencia de la convocatoria p\u00fablica de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003La concesi\u00f3n de las subvenciones objeto del real decreto se instrumentar\u00e1n a trav\u00e9s de las correspondientes resoluciones o de los convenios que, en su caso, se suscriban entre el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica o sus organismos aut\u00f3nomos y las entidades beneficiarias.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Beneficiarios y actuaciones a financiar.<br \/>\n1.\u2003Las entidades beneficiarias de esta subvenci\u00f3n son:<br \/>\na)\u2003La Federaci\u00f3n de Municipios y Provincias FEMP, para promover y facilitar el desarrollo de iniciativas locales en materia de cambio clim\u00e1tico.<br \/>\nb)\u2003La Asociaci\u00f3n de Municipios con territorio en Parques Nacionales (AMUPARNA), para apoyar la difusi\u00f3n de la red de Parques Nacionales en el \u00e1mbito local.<br \/>\nc)\u2003El Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso, para el apoyo en materia de desarrollo sostenible y en el \u00e1mbito de sus respectivas actividades.<br \/>\nd)\u2003La Sociedad Espa\u00f1ola de Ornitolog\u00eda SEO\/BirdLIFE, para fomentar su participaci\u00f3n en el Consejo de la Red de Parques Nacionales.<br \/>\ne)\u2003La Confederaci\u00f3n de Ecologistas en Acci\u00f3n, para fomentar su participaci\u00f3n en el Consejo de la Red de Parques Nacionales.<br \/>\nf)\u2003La Asociaci\u00f3n para la Defensa de la Naturaleza (WWF-Adena), para fomentar su participaci\u00f3n en el Consejo de la Red de Parques Nacionales.<br \/>\ng)\u2003La Fundaci\u00f3n para la Conservaci\u00f3n del Quebrantahuesos, para acciones de conservaci\u00f3n del Proyecto Life+Red quebrantahuesos.<br \/>\n2.\u2003Estas entidades, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, desarrollar\u00e1n las siguientes l\u00edneas de actuaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Federaci\u00f3n de Municipios y Provincias:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Desarrollo de acciones encaminadas a promover y facilitar el desarrollo de iniciativas locales en materia de cambio clim\u00e1tico y sostenibilidad.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Desarrollo de campa\u00f1as de informaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n sobre cambio clim\u00e1tico, incluyendo la informaci\u00f3n y formaci\u00f3n para t\u00e9cnicos municipales y la sensibilizaci\u00f3n sobre el cambio clim\u00e1tico para la ciudadan\u00eda.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Organizaci\u00f3n, participaci\u00f3n y representaci\u00f3n de la Red Espa\u00f1ola de Ciudades por el Clima en reuniones, eventos locales, nacionales e internacionales en materia de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico que resulten decisivos para las pol\u00edticas municipales en esta materia.<br \/>\n4.\u00ba\u2003Mantenimiento de las principales herramientas de divulgaci\u00f3n de las actividades de la Red (p\u00e1gina web, publicaciones y env\u00edos informativos a los municipios).<br \/>\nb)\u2003Asociaci\u00f3n de Municipios con territorio en Parques Nacionales (AMUPARNA).<br \/>\n1.\u00ba\u2003Organizaci\u00f3n de Jornadas centradas en los parques nacionales y los municipios que los integran.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Acciones formativas destinadas a cargos p\u00fablicos o personal t\u00e9cnico de los municipios de AMUPARNA.<br \/>\n3.\u00ba\u2003La difusi\u00f3n de la Red de Parques y sus municipios dentro o fuera del Estado.<br \/>\n4.\u00ba\u2003El an\u00e1lisis e intercambio de experiencias de funcionamiento de otras redes y otras asociaciones de municipios que centren su trabajo en la implantaci\u00f3n de modelos de desarrollo sostenible.<br \/>\nc)\u2003Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso.<br \/>\n1.\u00ba\u2003Participaci\u00f3n en la Expedici\u00f3n Juvenil Giner de los R\u00edos.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Alquiler de un molino de ramas para el tratamiento de restos de poda en espacios verdes municipales y su valorizaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Dos exposiciones, una fotogr\u00e1fica sobre arbolado hist\u00f3rico y otra sobre trabajos artesanales en la Reserva de la Biosfera.<br \/>\n4.\u00ba\u2003Evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Prestaci\u00f3n de los servicios ecosist\u00e9micos en El Real Sitio de San Ildefonso y la Evaluaci\u00f3n del grado de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Agenda 2030) en el Real Sitio.<br \/>\nd)\u2003Sociedad Espa\u00f1ola de Ornitolog\u00eda SEO\/BirdLIFE.<br \/>\n1.\u00ba\u2003Participaci\u00f3n en el Consejo de la Red y Patronatos de los Parques Nacionales.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Consolidaci\u00f3n de las actividades de seguimiento, conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la Red de Parques Nacionales.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Apoyo al programa de Conservaci\u00f3n ex situ del Lince Ib\u00e9rico.<br \/>\ne)\u2003Confederaci\u00f3n de Ecologistas en Acci\u00f3n.<br \/>\n1.\u00ba\u2003Seguimiento de la Red y de los Patronatos de los Parques Nacionales; participaci\u00f3n en el Consejo de la Red de Parques Nacionales; coordinaci\u00f3n de los representantes de Ecologistas en Patronatos de Parques Nacionales, y seguimiento de las principales amenazas para los parques nacionales.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Organizaci\u00f3n de Jornadas de divulgaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en colaboraci\u00f3n con Parques Nacionales.<br \/>\nf)\u2003Asociaci\u00f3n para la Defensa de la Naturaleza (WWF-Adena).<br \/>\n1.\u00ba\u2003Participaci\u00f3n en el Consejo de la Red y Patronatos de los Parques Nacionales.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Seguimiento de los planes y programas de la Red de Parques Nacionales.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Acciones de comunicaci\u00f3n en redes sociales.<br \/>\ng)\u2003Fundaci\u00f3n para la Conservaci\u00f3n del Quebrantahuesos LIFE+.<br \/>\n1.\u00ba\u2003Asistencia al \u00abhacking\u00bb, monitorizaci\u00f3n cl\u00ednica y ejecuci\u00f3n el programa de cr\u00eda. Asistencia a la liberaci\u00f3n de ejemplares.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Monitorizaci\u00f3n y seguimiento anual de los ejemplares liberados. Teledetecci\u00f3n de campo y monitorizaci\u00f3n satelital, verificaciones in situ del estado f\u00edsico y evoluci\u00f3n de las capacidades fisiol\u00f3gicas y cognitivas de las aves liberadas.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Desarrollo de un programa de promoci\u00f3n, comunicaci\u00f3n y difusi\u00f3n de los resultados obtenidos.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Obligaciones del beneficiario.<br \/>\n1.\u2003Las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto estar\u00e1n sujetas a las obligaciones previstas en el art\u00edculo 14 de la Ley 38\/2003 de 17 de noviembre.<br \/>\nAsimismo, llevar\u00e1n a cabo las actividades previstas en el art\u00edculo 3, con el alcance que se determine en la resoluci\u00f3n o el convenio que se formalice de forma previa al pago de la subvenci\u00f3n, y deber\u00e1n dar cumplimiento a las obligaciones que en particular se detallen en dicho convenio.<br \/>\n2.\u2003Los gastos deber\u00e1n realizarse antes del 31 de diciembre de 2019, salvo que en las resoluciones o convenios se establezca un plazo m\u00e1s amplio para la realizaci\u00f3n de las actividades subvencionadas. Por su parte, el per\u00edodo de elegibilidad del gasto se iniciar\u00e1 el 1 de enero de 2019 o, en su caso, en el que se determine en los respectivos convenios o resoluciones de concesi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Cuant\u00eda y financiaci\u00f3n.<br \/>\nEl importe de cada una de las subvenciones previstas se abonar\u00e1 con cargo a las siguientes partidas del presupuesto del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, y del Organismo Aut\u00f3nomo Parques Nacionales, mediante sendas transferencias corrientes y hasta el m\u00e1ximo por actuaci\u00f3n de las cuant\u00edas que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n (en euros):<br \/>\nAplicaci\u00f3n Presupuestaria Explicaci\u00f3n Importe<br \/>\n23.10.456M.460 Convenio con la FEMP para promover y facilitar el desarrollo de iniciativas locales en materia de cambio clim\u00e1tico. 222.280,00<br \/>\n23.101.456C.464 Convenio de colaboraci\u00f3n Asociaci\u00f3n de Municipios con territorio en Parques Nacionales (AMUPARNA) para apoyar la difusi\u00f3n de la red de Parques Nacionales en el \u00e1mbito local. 25.000,00<br \/>\n23.101.456C.463 Convenios de colaboraci\u00f3n con el Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso para el apoyo mutuo en materia de desarrollo sostenible y en el \u00e1mbito de sus respectivas actividades. 25.000,00<br \/>\n23.101.456C.482 Sociedad Espa\u00f1ola de Ornitolog\u00eda SEO\/BirdLIFE, para fomentar su participaci\u00f3n en el Consejo de la Red de Parques Nacionales. 25.000,00<br \/>\n23.101.456C.485 Ecologistas en Acci\u00f3n para fomentar su participaci\u00f3n en el Consejo de la Red de PPNN. 25.000,00<br \/>\n23.101.456C.487 WWF-Adena para fomentar su participaci\u00f3n en el Consejo de la Red de PPNN. 25.000,00<br \/>\n23.101.456C.488 Fundaci\u00f3n para la Conservaci\u00f3n del Quebrantahuesos para acciones de conservaci\u00f3n Proyecto Life+ Red quebrantahuesos. 20.000,00<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Formalizaci\u00f3n y pago de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La propuesta de pago de las subvenciones previstas a las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto se efectuar\u00e1 de acuerdo con lo previsto en las respectivas resoluciones o convenios que se suscriban con car\u00e1cter previo, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 28 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, en los que se determinar\u00e1n el programa de actuaciones a realizar y el procedimiento para la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n concedida para cada uno de los casos.<br \/>\n2.\u2003Se establece la posibilidad de realizar pagos a cuenta cuando la naturaleza de la subvenci\u00f3n as\u00ed lo justifique, que podr\u00e1n suponer la realizaci\u00f3n de pagos fraccionados que responder\u00e1n al ritmo de ejecuci\u00f3n de las acciones subvencionadas, abon\u00e1ndose por cuant\u00eda equivalente a la justificaci\u00f3n presentada. Tambi\u00e9n se podr\u00e1n realizar pagos anticipados con car\u00e1cter previo a la justificaci\u00f3n, como financiaci\u00f3n necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvenci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003El pago de las ayudas se har\u00e1 sin necesidad de constituci\u00f3n de fianza o garant\u00eda, si bien, con car\u00e1cter previo al pago de la subvenci\u00f3n, la entidad beneficiaria deber\u00e1 acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, as\u00ed como no ser deudor por procedimientos de reintegro.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Justificaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n y de la aplicaci\u00f3n material de los fondos percibidos se ajustar\u00e1, en todo caso, a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 72 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, en el que se regula la justificaci\u00f3n de subvenciones con aportaci\u00f3n de justificantes de gastos, y conforme a los t\u00e9rminos que se establezcan en las resoluciones de concesi\u00f3n o en los convenios previstos en el art\u00edculo 6.<br \/>\n2.\u2003Cuando las actividades hayan sido financiadas, adem\u00e1s de con esta subvenci\u00f3n, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deber\u00e1 acreditarse en la justificaci\u00f3n del gasto el importe, procedencia y aplicaci\u00f3n de tales fondos a las actividades subvencionadas, seg\u00fan se\u00f1ala el art\u00edculo 30.4 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n3.\u2003La cuenta justificativa deber\u00e1 presentarse como m\u00e1ximo en el plazo de tres meses desde la finalizaci\u00f3n del plazo para la realizaci\u00f3n de la actividad y, en defecto de \u00e9ste, el plazo de justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de fondos finalizar\u00e1 el 31 de marzo de 2020.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Incumplimientos y reintegros.<br \/>\n1.\u2003Proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvenci\u00f3n, as\u00ed como la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los art\u00edculos 36 y 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n2.\u2003En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijaci\u00f3n de la cantidad que deba ser reintegrada, se determinar\u00e1 en aplicaci\u00f3n del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por las entidades beneficiarias una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos.<br \/>\n3.\u2003El procedimiento de reintegro se regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos 41 a 43 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\n4.\u2003El \u00f3rgano competente para exigir el reintegro de la subvenci\u00f3n concedida ser\u00e1 el competente para la celebraci\u00f3n del convenio con las entidades beneficiarias o para aprobar la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003R\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nLas posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduar\u00e1n y sancionar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el t\u00edtulo IV de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre y t\u00edtulo IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Publicidad.<br \/>\n1.\u2003En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvenci\u00f3n, que impliquen difusi\u00f3n, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deber\u00e1 mencionarse al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica como entidad financiadora, para dar adecuada publicidad al car\u00e1cter p\u00fablico de la financiaci\u00f3n, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio. As\u00ed mismo, en dicha publicidad se deber\u00e1 incorporar el logotipo institucional del \u00abMinisterio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica\u00bb, de conformidad con lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto 1465\/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producci\u00f3n documental y el material impreso de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\n2.\u2003La informaci\u00f3n sobre las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto se har\u00e1n constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los t\u00e9rminos y a los efectos previstos en los art\u00edculos 18 y 20 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130\/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<br \/>\nEstas subvenciones se regular\u00e1n, en todo caso, adem\u00e1s de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, as\u00ed como, supletoriamente, por la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y por lo previsto en las dem\u00e1s disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste real decreto se dicta conjuntamente al amparo de las competencias que la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola atribuye al Estado sobre bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y sobre legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de protecci\u00f3n del medioambiente, previstas en el art\u00edculo 149.1, apartados 13.\u00aa y 23.\u00aa, respectivamente.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Habilitaci\u00f3n para el desarrollo y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nSe habilita a la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica para adoptar, en el \u00e1mbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 18 de noviembre de 2019.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nLa Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica,<br \/>\nTERESA RIBERA RODR\u00cdGUEZ<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 658\/2019, de 18 de noviembre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de determinadas subvenciones en el \u00e1mbito del medio ambiente para el ejercicio presupuestario 2019.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[2187],"class_list":["post-14203","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-medio-ambientesubvenciones"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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