{"id":14204,"date":"2020-12-23T12:52:09","date_gmt":"2020-12-23T12:52:09","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/sector-energetico\/"},"modified":"2020-12-23T12:52:09","modified_gmt":"2020-12-23T12:52:09","slug":"sector-energetico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14204","title":{"rendered":"SECTOR ENERGETICO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Circular 2\/2019, de 12 de noviembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la tasa de retribuci\u00f3n financiera de las actividades de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, y regasificaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de gas natural.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 20 de noviembre de 2019<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nLa Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacci\u00f3n dada por el Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relaci\u00f3n a las Directivas 2009\/72\/CE y 2009\/73\/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su art\u00edculo 7.1.g) y h) que es funci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia establecer, mediante circulares, la tasa de retribuci\u00f3n financiera de las instalaciones con derecho a retribuci\u00f3n a cargo del sistema el\u00e9ctrico de las empresas de transporte y distribuci\u00f3n para cada periodo regulatorio, as\u00ed como la tasa de retribuci\u00f3n financiera de los activos de transporte, distribuci\u00f3n y plantas de gas natural licuado con derecho a retribuci\u00f3n a cargo del sistema gasista, para cada periodo regulatorio.<br \/>\nSeg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 7.1 de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, la tasa de retribuci\u00f3n con cargo al sistema el\u00e9ctrico y gasista no podr\u00e1 exceder de lo que resulte de conformidad con lo establecido en la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, y la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, respectivamente, y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nExcepcionalmente, los referidos valores podr\u00e1n superarse por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia de forma motivada y previo informe del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, en casos debidamente justificados. En este caso, la Comisi\u00f3n har\u00e1 constar el impacto de su propuesta en t\u00e9rminos de costes para el sistema respecto del que se derivar\u00eda de aplicar el valor anteriormente resultante.<br \/>\nEn lo relativo al sector el\u00e9ctrico, la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, dispone, en su art\u00edculo 14, que la retribuci\u00f3n de las actividades se establecer\u00e1 con criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios, que incentiven la mejora de la eficacia de la gesti\u00f3n, la eficiencia econ\u00f3mica y t\u00e9cnica de dichas actividades y la calidad del suministro el\u00e9ctrico.<br \/>\nPara el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n de las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, gesti\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica del sistema, y producci\u00f3n en los sistemas el\u00e9ctricos de los territorios no peninsulares con r\u00e9gimen retributivo adicional, se considerar\u00e1n los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada, mediante la aplicaci\u00f3n de criterios homog\u00e9neos en todo el territorio espa\u00f1ol, sin perjuicio de las especificidades previstas para los territorios no peninsulares. Estos reg\u00edmenes econ\u00f3micos permitir\u00e1n la obtenci\u00f3n de una retribuci\u00f3n adecuada a la de una actividad de bajo riesgo.<br \/>\nLos par\u00e1metros de retribuci\u00f3n de las actividades de transporte y distribuci\u00f3n se fijar\u00e1n teniendo en cuenta la situaci\u00f3n c\u00edclica de la econom\u00eda, de la demanda el\u00e9ctrica y la rentabilidad adecuada para estas actividades por periodos regulatorios que tendr\u00e1n una vigencia de seis a\u00f1os, salvo que una norma de derecho comunitario europeo establezca una vigencia del periodo regulatorio distinta.<br \/>\nEstos par\u00e1metros retributivos podr\u00e1n revisarse antes del comienzo del periodo regulatorio. Si no se llevara a cabo esta revisi\u00f3n se entender\u00e1n prorrogados para todo el periodo regulatorio siguiente.<br \/>\nPara las actividades de transporte y distribuci\u00f3n las tasas de retribuci\u00f3n financiera aplicables ser\u00e1n fijadas, para cada periodo regulatorio, por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\nNo obstante lo anterior, para cada periodo regulatorio se establecer\u00e1 por ley el l\u00edmite m\u00e1ximo de las tasas de retribuci\u00f3n financiera aplicables a las actividades de transporte y distribuci\u00f3n. Este l\u00edmite m\u00e1ximo estar\u00e1 referenciado al rendimiento de las Obligaciones del Estado a 10 a\u00f1os en el mercado secundario entre titulares de cuentas no segregados de los veinticuatro meses previos al mes de mayo del a\u00f1o anterior al inicio del nuevo periodo regulatorio incrementado con un diferencial adecuado que se determinar\u00e1 para cada periodo regulatorio. Si al comienzo de un periodo regulatorio no se llevase a cabo la determinaci\u00f3n del l\u00edmite m\u00e1ximo, se entender\u00e1 prorrogado el l\u00edmite m\u00e1ximo fijado para el periodo regulatorio anterior. Si este \u00faltimo no existiera, el l\u00edmite m\u00e1ximo para el nuevo periodo tomar\u00e1 el valor de la tasa de retribuci\u00f3n financiera del periodo anterior.<br \/>\nEn lo relativo al sector del gas natural, la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, en su art\u00edculo 60, establece que en la metodolog\u00eda retributiva de las actividades reguladas en el sector del gas natural se considerar\u00e1n los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada, de acuerdo al principio de realizaci\u00f3n de la actividad al menor coste para el sistema gasista con criterios homog\u00e9neos en todo el territorio espa\u00f1ol. Estos reg\u00edmenes econ\u00f3micos permitir\u00e1n la obtenci\u00f3n de una retribuci\u00f3n adecuada a la de una actividad de bajo riesgo.<br \/>\nLos par\u00e1metros de retribuci\u00f3n de las actividades de regasificaci\u00f3n, almacenamiento b\u00e1sico, transporte y distribuci\u00f3n se fijar\u00e1n teniendo en cuenta la situaci\u00f3n c\u00edclica de la econom\u00eda, la demanda de gas, la evoluci\u00f3n de los costes, las mejoras de eficiencia, el equilibrio econ\u00f3mico y financiero del sistema y la rentabilidad adecuada para estas actividades por periodos regulatorios que tendr\u00e1n una vigencia de seis a\u00f1os, salvo que una norma de derecho comunitario europea establezca una vigencia del periodo regulatorio distinta.<br \/>\nNo se aplicar\u00e1n f\u00f3rmulas de actualizaci\u00f3n autom\u00e1tica a valores de inversi\u00f3n, retribuciones, o cualquier par\u00e1metro utilizado para su c\u00e1lculo, asociados al suministro de gas natural regulado.<br \/>\nPara las actividades de transporte, distribuci\u00f3n y plantas de gas natural licuado con derecho a retribuci\u00f3n, las tasas de retribuci\u00f3n financieras aplicables ser\u00e1n fijadas, para cada periodo regulatorio, por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\nNo obstante lo anterior, para cada periodo regulatorio se establecer\u00e1 por ley el l\u00edmite m\u00e1ximo de las tasas de retribuci\u00f3n financiera aplicables a las actividades de transporte, distribuci\u00f3n y plantas de gas natural licuado. Este l\u00edmite m\u00e1ximo estar\u00e1 referenciado al rendimiento de las Obligaciones del Estado a 10 a\u00f1os en el mercado secundario incrementado con un diferencial adecuado, que se determinar\u00e1 para cada periodo regulatorio. Si al comienzo de un periodo regulatorio no se llevase a cabo esta determinaci\u00f3n del diferencial, se entender\u00e1 prorrogada la tasa m\u00e1xima de retribuci\u00f3n financiera fijada para el periodo regulatorio anterior.<br \/>\nExcepcionalmente, el referido valor podr\u00e1 superarse por la Comisi\u00f3n, de forma motivada y previo informe del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, en casos debidamente justificados. En este supuesto, la Comisi\u00f3n har\u00e1 constar el impacto de su propuesta en t\u00e9rminos de costes para el sistema respecto del que se derivar\u00eda de aplicar el valor anteriormente resultante.<br \/>\nLa disposici\u00f3n transitoria segunda del Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, establece que las metodolog\u00edas, par\u00e1metros y la base de activos de la retribuci\u00f3n de las instalaciones de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas natural y de las plantas de gas natural licuado aprobados por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n una vez finalizado el primer periodo regulatorio.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final tercera del Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, establece que la CNMC aprobar\u00e1 antes del 1 de enero de 2020, previa adopci\u00f3n, en su caso, de las correspondientes orientaciones de pol\u00edtica energ\u00e9tica, las circulares normativas con las metodolog\u00edas de las retribuciones afectas a las actividades reguladas de los sectores de electricidad y de gas. Asimismo, establece que las metodolog\u00edas garantizar\u00e1n que el impacto de su aplicaci\u00f3n en los consumidores y dem\u00e1s agentes de los sistemas gasista y el\u00e9ctrico sea gradual.<br \/>\nLa presente circular se aprueba considerando el \u00abAcuerdo por el que se aprueba la propuesta de metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la tasa de retribuci\u00f3n financiera de las actividades de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica para el segundo periodo regulatorio 2020-2025\u00bb (INF\/DE\/044\/18), aprobado por la Sala de Supervisi\u00f3n Regulatoria el 30 de octubre de 2018. Dicha propuesta fue sometida previamente a consulta p\u00fablica, a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la CNMC, informando asimismo de dicho tr\u00e1mite a los miembros de los Consejos Consultivos de Electricidad y de Hidrocarburos. Aunque la propuesta concreta se realizaba respecto de las actividades de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, se analizaba asimismo la aplicabilidad de la misma a la actividad de transporte de gas natural.<br \/>\nEsta circular desplaza las disposiciones anteriores al Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, que regulaban la tasa de retribuci\u00f3n financiera, las cuales, de acuerdo con el dictamen emitido por el Consejo de Estado, devienen ahora inaplicables conforme a lo establecido en el citado Real Decreto-ley. En l\u00ednea con lo dicho en el mencionado dictamen y dado que la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia ejerce esta competencia por primera vez, la circular no incluye una disposici\u00f3n derogatoria.<br \/>\nPor todo lo anterior, y conforme a las funciones asignadas en el art\u00edculo 7.1, letras g) y f), de la Ley 3\/2013 de 4 de junio, y previo tr\u00e1mite de audiencia, el Pleno del Consejo de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesi\u00f3n del d\u00eda 12 de noviembre de 2019, ha acordado emitir, de acuerdo con el Consejo de Estado, la presente circular:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Esta circular tiene por objeto establecer la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la tasa de retribuci\u00f3n financiera, as\u00ed como los valores que resultan de dicha metodolog\u00eda.<br \/>\n2. Resulta aplicable:<br \/>\nA las actividades de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nA las actividades de transporte y regasificaci\u00f3n de gas natural.<br \/>\nA la actividad de distribuci\u00f3n de gas natural.<br \/>\n3. La tasa de retribuci\u00f3n financiera se aplicar\u00e1 en el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n de las actividades reguladas en los t\u00e9rminos que se establezcan en las circulares de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia que regulen la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n de la actividad de transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica, la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, la metodolog\u00eda de retribuci\u00f3n de las actividades reguladas de transporte y de regasificaci\u00f3n de gas natural, y la metodolog\u00eda de retribuci\u00f3n de la actividad regulada de distribuci\u00f3n de gas natural.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nMetodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la tasa de retribuci\u00f3n financiera<br \/>\nArt\u00edculo 2. Tasa de retribuci\u00f3n financiera y WACC.<br \/>\n1. La tasa de retribuci\u00f3n financiera se calcular\u00e1 en t\u00e9rminos nominales antes de impuestos, con dos decimales, a partir de la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nT: Tasa impositiva aplicable en Espa\u00f1a obtenida de acuerdo al art\u00edculo 6, en tanto por uno.<br \/>\nWACC: Coste medio ponderado del capital en t\u00e9rminos nominales y despu\u00e9s de impuestos, en porcentaje (%), obtenido de acuerdo con el apartado siguiente.<br \/>\n2. El coste medio ponderado del capital o WACC de la actividad se calcular\u00e1 aplicando la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nRA: Ratio de apalancamiento regulatorio, en tanto por uno, obtenido de acuerdo con el art\u00edculo 5.<br \/>\nRD: Coste de la deuda, en porcentaje (%), obtenido de acuerdo con el art\u00edculo 10.<br \/>\nRFP: Rentabilidad esperada de los fondos propios, en porcentaje (%), obtenida de acuerdo con el apartado siguiente.<br \/>\n3. La rentabilidad esperada de los fondos propios se calcular\u00e1 aplicando la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nRFP: Rentabilidad esperada de los fondos propios, en porcentaje (%).<br \/>\nRLR: Tasa libre de riesgo, en porcentaje (%), obtenida de acuerdo con el art\u00edculo 7.<br \/>\n\u03b2: Coeficiente beta, en n\u00famero adimensional, obtenido de acuerdo con el art\u00edculo 8.<br \/>\nPRM: Prima de riesgo de mercado, en porcentaje (%), obtenida de acuerdo con el art\u00edculo 9.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Periodo de c\u00e1lculo y fecha de cierre de los c\u00e1lculos.<br \/>\n1. El periodo de c\u00e1lculo ser\u00e1 de seis a\u00f1os, consistente con la duraci\u00f3n de los periodos regulatorios.<br \/>\n2. Para el periodo regulatorio que transcurre del a\u00f1o n al a\u00f1o n+5, la fecha de cierre de los c\u00e1lculos ser\u00e1 el 31 de diciembre del a\u00f1o n-3, y el periodo de c\u00e1lculo abarcar\u00e1 del a\u00f1o n-8 al a\u00f1o n-3, ambos inclusive.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Selecci\u00f3n del grupo de comparadores.<br \/>\n1. Se seleccionar\u00e1n como comparadores empresas cotizadas que realizan actividades de redes, tanto de transporte como de distribuci\u00f3n, de los sectores el\u00e9ctrico y gasista a nivel europeo, independientemente de su tama\u00f1o. Se incluir\u00e1n empresas que consolidan grupos de sociedades que realizan diversas actividades, con un peso relativo elevado de actividades de redes.<br \/>\n2. Los comparadores pertenecer\u00e1n a pa\u00edses de Europa Occidental con un tama\u00f1o relevante (superficie superior a 20.000 km2), y cuya deuda soberana posea una calificaci\u00f3n crediticia superior a BB-\/Ba3. Se excluir\u00e1 Suiza, por no ser miembro de la Uni\u00f3n Europea y no serle de aplicaci\u00f3n las directivas, mientras que se incluir\u00e1 Noruega, a pesar de no ser miembro de la Uni\u00f3n Europea, ya que este pa\u00eds sigue las directivas europeas en materia energ\u00e9tica.<br \/>\n3. La b\u00fasqueda de comparadores se realizar\u00e1 a la fecha de cierre de los c\u00e1lculos de la siguiente manera:<br \/>\n3.1 En primer lugar, se emplear\u00e1 el \u00edndice STOXX\u00ae Europe TMI Utilities BUTP, compuesto por utilities de servicios de Europa Occidental. Del conjunto de empresas que componen este \u00edndice STOXX, se tomar\u00e1n \u00fanicamente aquellas que realizan por s\u00ed mismas o por su grupo de sociedades, actividades en el sector el\u00e9ctrico y\/o gasista y que, adem\u00e1s, realicen actividades reguladas dentro de dicho sector.<br \/>\n3.2 Adicionalmente, se realizar\u00e1 una b\u00fasqueda de empresas cotizadas de Europa Occidental que realicen actividades de transporte o distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y\/o de gas natural en pa\u00edses con un tama\u00f1o relevante en la Uni\u00f3n Europea y en Noruega.<br \/>\n4. Las sociedades que no dispongan de suficiente informaci\u00f3n de mercado en relaci\u00f3n a deuda, efectivo y capitalizaci\u00f3n, necesarias para calcular el apalancamiento y el coeficiente beta, ser\u00e1n excluidas.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Ratio de apalancamiento regulatorio RA.<br \/>\n1. El ratio de apalancamiento regulatorio se establecer\u00e1 tomando en consideraci\u00f3n tanto el resultado, calculado a trav\u00e9s de dos m\u00e9todos, del ratio de apalancamiento observado de los comparadores seleccionados seg\u00fan el art\u00edculo 4, como los ratios de apalancamiento regulatorios que consideran otros reguladores europeos.<br \/>\n1.1 M\u00e9todo uno: el ratio de apalancamiento se calcula como el promedio de los ratios de apalancamiento de cada uno de los comparadores. Para realizar el promedio se eliminan los valores at\u00edpicos, considerando \u00fanicamente los ratios de apalancamiento incluidos en el rango comprendido entre dos desviaciones est\u00e1ndar con respecto a la media.<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nRAm\u00e9todo 1: Ratio de apalancamiento calculado con el m\u00e9todo uno.<br \/>\ni: Comparadores seleccionados seg\u00fan el art\u00edculo 4.<br \/>\nm1: N\u00famero de comparadores seleccionados seg\u00fan el art\u00edculo 4, excluidos aquellos cuyo ratio de apalancamiento quede fuera del rango comprendido entre dos desviaciones est\u00e1ndar con respecto a la media.<br \/>\nRAi: Ratio de apalancamiento de cada comparador i, calculado de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nDi: Deuda neta de cada comparador i, calculada como la diferencia entre el promedio de los valores diarios de la deuda (incluyendo la deuda a corto y a largo plazo) y el promedio de los valores diarios de la partida de efectivo y otros activos l\u00edquidos equivalentes del periodo de c\u00e1lculo, seg\u00fan la f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nj1: d\u00edas, entre el 1 de enero del a\u00f1o n-8 y el 31 de diciembre del a\u00f1o n-3 (siendo n el a\u00f1o de inicio del segundo periodo regulatorio), en los que existe dato para la deuda del comparador i, incluyendo la deuda a corto y largo plazo.<br \/>\nj2: d\u00edas, entre el 1 de enero del a\u00f1o n-8 y el 31 de diciembre del a\u00f1o n-3 (siendo n el a\u00f1o de inicio del segundo periodo regulatorio), en los que existe dato de efectivo y otros activos l\u00edquidos equivalentes del comparador i.<br \/>\nFPi: Fondos propios de cada comparador i, calculados como el promedio de los valores diarios de la capitalizaci\u00f3n en el mercado de ese comparador i, de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nj3: d\u00edas, entre el 1 de enero del a\u00f1o n-8 y el 31 de diciembre del a\u00f1o n-3 (siendo n el a\u00f1o de inicio del segundo periodo regulatorio), en los que existe dato para la capitalizaci\u00f3n de mercado del comparador i.<br \/>\n1.2 M\u00e9todo dos: el ratio de apalancamiento se calcula como el ratio entre el sumatorio de la deuda neta y el sumatorio de la deuda neta y los fondos propios de todos los comparadores, de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nRAm\u00e9todo 2: Ratio de apalancamiento calculado con el m\u00e9todo dos.<br \/>\nm: N\u00famero de comparadores seleccionados seg\u00fan el art\u00edculo 4.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Tasa impositiva.<br \/>\n1. Se considerar\u00e1 para cada pa\u00eds la tasa impositiva estatutaria publicada por la OCDE del a\u00f1o n-3, siendo n el a\u00f1o de inicio del segundo periodo regulatorio, a la fecha de cierre de los c\u00e1lculos.<br \/>\n2. En el caso de que la OCDE distinga entre la tasa impositiva del gobierno central y las aplicables a nivel regional, se emplear\u00e1 la tasa impositiva total.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Tasa libre de riesgo RLR.<br \/>\n1. La tasa libre de riesgo se calcular\u00e1 como el promedio de las cotizaciones diarias entre el 1 de enero del a\u00f1o n-8 y el 31 de diciembre del a\u00f1o n-3 del Bono del Estado espa\u00f1ol a 10 a\u00f1os.<br \/>\n2. Se podr\u00e1 realizar un ajuste sobre la tasa libre de riesgo para corregir el efecto del mecanismo de compra de deuda llevado a cabo por el Banco Central Europeo en la deuda soberana (\u00abExpansi\u00f3n cuantitativa\u00bb), en el caso de que el periodo de c\u00e1lculo haya sido significativamente afectado por este efecto, y en ausencia de efectos contrarios derivados de la crisis de la deuda soberana. En caso de aplicarse, se denominar\u00e1 ajuste por QE.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Coeficiente beta.<br \/>\n1. El coeficiente beta representa el riesgo sistem\u00e1tico o no diversificable de las actividades reguladas de redes.<br \/>\n2. Se estimar\u00e1 a trav\u00e9s de comparadores, seleccionados seg\u00fan el art\u00edculo 4, salvo para la retribuci\u00f3n de los activos de distribuci\u00f3n de gas natural con fecha de puesta en servicio anterior al 31 de diciembre de 2020, en que tomar\u00e1 un valor igual al promedio entre la beta de los comparadores y 1.<br \/>\n3. El coeficiente beta que se incorpora en la f\u00f3rmula del WACC corresponde a una beta reapalancada que se calcular\u00e1 siguiendo la f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\n\u03b2U: Beta desapalancada de las actividades reguladas de redes, en n\u00famero adimensional.<br \/>\nRatio regulatorio entre la deuda neta y los fondos propios, en tanto por uno. Se calcular\u00e1 a partir del ratio de apalancamiento regulatorio con la f\u00f3rmula siguiente:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nRA: Ratio de apalancamiento regulatorio, obtenido seg\u00fan el art\u00edculo 5.<br \/>\n4. El valor de la beta desapalancada de las actividades reguladas de redes, \u03b2U, ser\u00e1 el promedio de la beta desapalancada de los comparadores que hayan superado el test de liquidez durante el periodo comprendido entre el a\u00f1o n-8 y el a\u00f1o n-3, de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\n\u03b2Ui: Beta desapalancada por comparador i, en n\u00famero adimensional. \u00danicamente se considerar\u00e1n las betas desapalancadas de los comparadores que hayan superado el test de liquidez.<br \/>\nm2: N\u00famero de comparadores seleccionados seg\u00fan el art\u00edculo 4 que hayan superado el test de liquidez.<br \/>\nSe considera que los comparadores cuyo diferencial medio de compra-venta, o bid-ask spread, entre los a\u00f1os n-8 a n-3 sea superior a un 1 % no superan el test de liquidez. Este diferencial se obtendr\u00e1 como un promedio entre los a\u00f1os n-8 a n-3 del diferencial mensual de compra-venta para cada sociedad, siendo el valor mensual un promedio del diferencial de compra-venta de los d\u00edas burs\u00e1tiles en el mes correspondiente.<br \/>\n5. La beta desapalancada para cada comparador i, \u03b2Ui, se calcular\u00e1 aplicando la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\n\u03b2Li: Beta apalancada del comparador i en n\u00famero adimensional. Cuantifica la volatilidad de su cotizaci\u00f3n burs\u00e1til con respecto a la volatilidad del \u00edndice burs\u00e1til local. Su valor resulta de un c\u00e1lculo de regresi\u00f3n estad\u00edstica, considerando observaciones semanales del valor de las acciones de cada comparador con respecto al correspondiente \u00edndice burs\u00e1til local para un periodo comprendido entre el 1 de enero del a\u00f1o n-8 y el 31 de diciembre del a\u00f1o n-3, siendo n el primer a\u00f1o del segundo periodo regulatorio.<br \/>\nRatio entre la deuda neta y los fondos propios del comparador i para el periodo del 1 enero del a\u00f1o n-8 al 31 de diciembre del a\u00f1o n-3, siendo n el primer a\u00f1o del segundo periodo regulatorio. La deuda neta y los fondos propios se calcular\u00e1n de la misma forma que en el art\u00edculo 5.<br \/>\nTi: Tasa impositiva aplicable al comparador i seg\u00fan su pa\u00eds, obtenida de acuerdo con el art\u00edculo 6, en tanto por uno.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Prima de riesgo de mercado.<br \/>\n1. Se calcula a trav\u00e9s del m\u00e9todo de an\u00e1lisis hist\u00f3rico, que consiste en el an\u00e1lisis estad\u00edstico de los datos observados de rentabilidad del mercado con respecto a la tasa libre de riesgo. Para ello, se utilizar\u00e1 la informaci\u00f3n incluida en el informe anual de Dimson, Marsh y Staunton (DMS) Global Investment Returns Yearbook, o aquel que lo sustituya.<br \/>\n2. La prima de riesgo de mercado se calcular\u00e1 como la prima de riesgo de mercado de cada pa\u00eds, ponderada por su capitalizaci\u00f3n burs\u00e1til.<br \/>\n3. Se considerar\u00e1n los pa\u00edses enunciados en el art\u00edculo 4 en los que se realiza la b\u00fasqueda de comparadores para los que existan datos en dicho informe.<br \/>\n4. La prima de riesgo de mercado de cada pa\u00eds ser\u00e1 el promedio entre los valores correspondientes a la media geom\u00e9trica y a la media aritm\u00e9tica de la diferencia entre la rentabilidad del mercado y los bonos soberanos de dicho pa\u00eds, para el periodo comprendido entre 1900 y el a\u00f1o n-3, siendo n el primer a\u00f1o del segundo periodo regulatorio.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Coste de la deuda RD.<br \/>\n1. El coste de la deuda de cada a\u00f1o k y cada comparador i se calcula como el promedio de las cotizaciones diarias del a\u00f1o k del Interest Rate Swap IRS a diez a\u00f1os m\u00e1s el promedio de las cotizaciones diarias del a\u00f1o k del Credit Default Swap CDS a 10 a\u00f1os del comparador i, seg\u00fan la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>RDik: Coste de la deuda del comparador i en el a\u00f1o k, en porcentaje (%).<br \/>\nIRS10A k: Promedio de las cotizaciones diarias del Interest Rate Swap a 10 a\u00f1os en el a\u00f1o k, en porcentaje (%).<br \/>\nCDS10A ik: Promedio de las cotizaciones diarias del Credit Default Swap a 10 a\u00f1os del comparador i en el a\u00f1o k, en porcentaje (%).<br \/>\nk: Cada uno de los 6 a\u00f1os comprendidos en el per\u00edodo (n-8, n-3).<br \/>\n2. Para aquellos comparadores de los que no se disponga de CDS cotizados, directamente o a trav\u00e9s de sociedades de su grupo, en un a\u00f1o determinado, se buscar\u00e1n datos de emisiones de deuda de plazo equivalente efectuadas durante ese a\u00f1o, por el comparador o por sociedades de su grupo, utiliz\u00e1ndose, en caso de que est\u00e9n disponibles, el promedio de las TIR de dichas emisiones como representativo del coste de la deuda del comparador para el a\u00f1o correspondiente. Se tendr\u00e1n en cuenta las emisiones de deuda efectuadas en euros y vencimiento de 8 a 12 a\u00f1os desde la fecha de emisi\u00f3n, seg\u00fan la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nTIR8A-12Aik: TIR de las emisiones de deuda del comparador i en el a\u00f1o k a un plazo de 8 a 12 a\u00f1os, en porcentaje (%).<br \/>\neik: Cada una de las emisiones de deuda del comparador i en el a\u00f1o k.<br \/>\ntik: N\u00famero de emisiones de deuda del comparador i en el a\u00f1o k.<br \/>\n3. No se considerar\u00e1n los datos del coste de la deuda de los comparadores que tengan un nivel de calificaci\u00f3n crediticia especulativo o non investment grade seg\u00fan al menos una de las principales agencias de calificaci\u00f3n crediticia. Es decir, si tienen una calificaci\u00f3n inferior a Baa3 o BBB-.<br \/>\n4. El coste de la deuda se calcular\u00e1, para cada uno de los a\u00f1os del periodo de c\u00e1lculo (n-8, n-3), como el promedio del coste de la deuda de dicho a\u00f1o de los comparadores que dispongan de datos.<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nRDk: Coste de la deuda promedio de todos los comparadores en el a\u00f1o k, en porcentaje (%).<br \/>\nm3k: N\u00famero de comparadores, seleccionados seg\u00fan el art\u00edculo 4, que disponen de datos de deuda (CDS o emisiones) en el a\u00f1o k.<br \/>\n5. El coste de la deuda RD a incluir en la f\u00f3rmula del WACC se calcular\u00e1 como el promedio de los 6 datos anuales obtenidos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Tasa de retribuci\u00f3n financiera para transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica para el per\u00edodo regulatorio 2020-2025.<br \/>\n1. Los par\u00e1metros para transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica son los siguientes:<br \/>\nRFP: 6,40 %.<br \/>\nRA: 50 %.<br \/>\nRLR: 2,97 %.<br \/>\n\u03b2U: 0,41.<br \/>\n\u03b2: 0,72.<br \/>\nPRM: 4,75 %.<br \/>\nRD: 2,63 %.<br \/>\n2. La tasa WACC nominal despu\u00e9s de impuestos, calculada seg\u00fan la f\u00f3rmula del apartado 2 del art\u00edculo 2 ser\u00e1 la siguiente: 4,19 %.<br \/>\n3. La tasa de retribuci\u00f3n financiera para el transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, obtenida de la f\u00f3rmula del apartado 1 del art\u00edculo 2, ser\u00e1 la siguiente: 5,58 %.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Tasa de retribuci\u00f3n financiera para transporte y regasificaci\u00f3n de gas natural para el per\u00edodo regulatorio 2021-2026.<br \/>\n1. Los par\u00e1metros para transporte y regasificaci\u00f3n de gas natural son los siguientes:<br \/>\nRFP: 6,48 %.<br \/>\nRA: 50 %.<br \/>\nRLR: 3,03 %, que incluye ajuste por QE de 80 p.b.<br \/>\n\u03b2U: 0,42.<br \/>\n\u03b2: 0,74.<br \/>\nPRM: 4,64 %.<br \/>\nRD: 2,24 %.<br \/>\n2. La tasa WACC nominal despu\u00e9s de impuestos, calculada seg\u00fan la f\u00f3rmula del apartado 2 del art\u00edculo 2, ser\u00e1 la siguiente: 4,08 %v.<br \/>\n3. La tasa de retribuci\u00f3n financiera para el transporte y regasificaci\u00f3n de gas natural, obtenida de la f\u00f3rmula del apartado 1 del art\u00edculo 2, ser\u00e1: 5,44 %.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Tasa de retribuci\u00f3n financiera para distribuci\u00f3n de gas natural para el per\u00edodo regulatorio 2021-2026.<br \/>\n1. Los par\u00e1metros para distribuci\u00f3n de gas natural son los mismos que los establecidos para las actividades de transporte y regasificaci\u00f3n de gas natural en la disposici\u00f3n adicional segunda, salvo por los siguientes:<br \/>\nRFP: 7,07 %.<br \/>\n\u03b2: 0,87.<br \/>\n2. La tasa WACC nominal despu\u00e9s de impuestos, calculada seg\u00fan la f\u00f3rmula del apartado 2 del art\u00edculo 2, ser\u00e1 la siguiente: 4,38 %.<br \/>\n3. La tasa de retribuci\u00f3n financiera para la distribuci\u00f3n de gas natural, obtenida de la f\u00f3rmula del apartado 1 del art\u00edculo 2, ser\u00e1: 5,83 %.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica.<br \/>\nExcepcionalmente para el a\u00f1o 2020, se aplicar\u00e1 lo previsto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 8.3 del Real Decreto 1047\/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n de la actividad de transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica, y lo previsto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 14.3 del Real Decreto 1048\/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, para, respectivamente, la tasa de retribuci\u00f3n financiera del transporte y la distribuci\u00f3n el\u00e9ctrica. En consecuencia, la tasa de retribuci\u00f3n financiera para el transporte el\u00e9ctrico en 2020 y la tasa de retribuci\u00f3n financiera para la distribuci\u00f3n el\u00e9ctrica en 2020 ser\u00e1 de 6,003 %.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Circular entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nMadrid, 12 de noviembre de 2019.\u2013El Presidente de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, Jos\u00e9 Mar\u00eda Mar\u00edn Quemada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Circular 2\/2019, de 12 de noviembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la tasa de retribuci\u00f3n financiera de las actividades de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, y regasificaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de gas natural.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2188],"class_list":["post-14204","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-sector-energetico"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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