{"id":14208,"date":"2020-12-23T12:52:09","date_gmt":"2020-12-23T12:52:09","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/intervencion-general-de-la-administracion-del-estado-2\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:52","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:52","slug":"intervencion-general-de-la-administracion-del-estado-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14208","title":{"rendered":"INTERVENCI\u00d3N GENERAL DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DEL ESTADO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Resoluci\u00f3n de 18 de noviembre de 2019, de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 15 de noviembre de 2019, por el que se modifica el de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicaci\u00f3n a la previsi\u00f3n de los art\u00edculos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la funci\u00f3n interventora en r\u00e9gimen de requisitos b\u00e1sicos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 22 de noviembre de 2019<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEl Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n de 15 de noviembre de 2019, ha modificado el vigente Acuerdo aprobado con fecha 30 de mayo de 2008 (BOE n.\u00ba 143, de 13 de junio), por el que se da aplicaci\u00f3n a la previsi\u00f3n de los art\u00edculos 152 y 147 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la funci\u00f3n interventora en r\u00e9gimen de requisitos b\u00e1sicos.<br \/>\nConsiderando necesaria la publicidad del mencionado Acuerdo, ha resuelto ordenar su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, a cuyo efecto figura su texto como anexo a esta resoluci\u00f3n.<br \/>\nMadrid, 18 de noviembre de 2019.\u2013El Interventor General de la Administraci\u00f3n del Estado, Pablo Arellano Pardo.<br \/>\nANEXO<br \/>\nAcuerdo aprobado con fecha 30 de mayo de 2008 (BOE n.\u00ba 143, de 13 de junio), por el que se da aplicaci\u00f3n a la previsi\u00f3n de los art\u00edculos 152 y 147 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la funci\u00f3n interventora en r\u00e9gimen de requisitos b\u00e1sicos<br \/>\nLa Ley General Presupuestaria, en su art\u00edculo 152, autoriza al Gobierno para que acuerde que la fiscalizaci\u00f3n e intervenci\u00f3n previa, se limite a comprobar determinados extremos, algunos de ellos tasados por dicha ley y, adicionalmente, otros contemplados en el ordenamiento jur\u00eddico en su conjunto y seleccionados en atenci\u00f3n a su trascendencia en el proceso de gesti\u00f3n y que tienden a asegurar la objetividad y la transparencia en las actuaciones p\u00fablicas.<br \/>\nEl Acuerdo por el que se da aplicaci\u00f3n a la previsi\u00f3n de los art\u00edculos 152 y 147 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto del ejercicio de la funci\u00f3n interventora en r\u00e9gimen de requisitos b\u00e1sicos, fue aprobado por el Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n de 30 de mayo de 2008, modificado posteriormente, mediante los Acuerdos de 16 de abril de 2010, 1 de julio de 2011 y 20 de julio de 2018.<br \/>\nDesde la \u00faltima modificaci\u00f3n operada en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, se han producido importantes reformas normativas as\u00ed como pronunciamientos jurisprudenciales en el \u00e1mbito de la Seguridad Social y m\u00e1s concretamente en el \u00e1mbito de las prestaciones econ\u00f3micas. Estas reformas justifican la necesidad de adaptar a las mismas el Acuerdo actualmente vigente, sin perjuicio de la incorporaci\u00f3n de algunos extremos fruto del an\u00e1lisis y experiencia adquiridos en su aplicaci\u00f3n en ciertos tipos de gasto y modificaciones en algunos expedientes concretos.<br \/>\nLas reformas aludidas suponen tanto la creaci\u00f3n de nuevas prestaciones como la modificaci\u00f3n de otras ya existentes que no han sido incorporadas al Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, lo cual dificulta el ejercicio de la funci\u00f3n interventora de las prestaciones afectadas. As\u00ed, la Ley 32\/2010, de 5 de agosto, establece un sistema espec\u00edfico de protecci\u00f3n por cese de actividad de los trabajadores aut\u00f3nomos. Por otra parte, la Ley 27\/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del sistema de Seguridad Social, ha dado lugar a importantes modificaciones en el \u00e1rea prestacional y el Real Decreto-ley 5\/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, tambi\u00e9n ha introducido novedades en las prestaciones econ\u00f3micas. Asimismo, la continuidad de la vida laboral de los trabajadores aut\u00f3nomos se ha visto afectada por lo dispuesto en la disposici\u00f3n final quinta de la Ley 6\/2017, de 24 de octubre.<br \/>\nPor \u00faltimo, conviene hacer referencia a dos novedades normativas; por un lado, la Ley 3\/2019, de 1 de marzo, de mejora de la situaci\u00f3n de orfandad de las hijas e hijos de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y otras formas de violencia contra la mujer, que ha establecido como novedad la prestaci\u00f3n de orfandad, modificando para ello el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Por otro lado, el Real Decreto-ley 6\/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garant\u00eda de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupaci\u00f3n, ha modificado el citado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social creando dos nuevas prestaciones, el nacimiento y cuidado del menor y la corresponsabilidad en el cuidado del lactante.<br \/>\nLa mayor\u00eda de estas novedades y modificaciones ya han sido incorporadas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre. Asimismo, se han producido modificaciones en la duraci\u00f3n de los procesos de incapacidad temporal. Todo ello ha de tenerse en cuenta en el ejercicio de la funci\u00f3n interventora, lo cual obliga a modificar el vigente Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008.<br \/>\nAsimismo, el apartado trig\u00e9simo noveno del Acuerdo contempla que los expedientes de prestaciones del s\u00edndrome t\u00f3xico gestionados por la Oficina de Gesti\u00f3n de Prestaciones Econ\u00f3micas y Sociales, estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen ordinario de fiscalizaci\u00f3n establecido en el Real Decreto 706\/1997, de 16 de mayo. En este sentido, se sustituye el r\u00e9gimen ordinario de fiscalizaci\u00f3n establecido en dicho Acuerdo por el r\u00e9gimen de fiscalizaci\u00f3n de requisitos b\u00e1sicos.<br \/>\nPor lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 152 de la Ley General Presupuestaria, a propuesta de la Ministra de Hacienda, previo informe de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, el Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n de 15 de noviembre de 2019, ha adoptado el siguiente<br \/>\nACUERDO<br \/>\nPrimero.<br \/>\nSe modifica el apartado trig\u00e9simo s\u00e9ptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abTrig\u00e9simo s\u00e9ptimo.<br \/>\nEn los expedientes de prestaciones econ\u00f3micas y otros expedientes relacionados con las mismas, gestionados por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\nI.\u2003Requisitos comunes<br \/>\na)\u2003Que existe solicitud del interesado, en su caso.<br \/>\nb)\u2003Que el causante est\u00e1 afiliado y en alta o situaci\u00f3n asimilada a la de alta, al sobrevenir la contingencia, salvo disposici\u00f3n legal expresa en contrario.<br \/>\nc)\u2003En los supuestos en los que sea exigible que el causante se encuentre al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, que se acredita este requisito, en los t\u00e9rminos legalmente establecidos.<br \/>\nd)\u2003Que la prestaci\u00f3n que se pretende reconocer se encuentra incluida en la acci\u00f3n protectora del colectivo de que se trate.<br \/>\ne)\u2003En el caso de que los documentos acreditativos de cualquiera de los requisitos contemplados en este apartado han sido expedidos en un pa\u00eds extranjero, \u00e9stos deber\u00e1n constar en los expedientes debidamente legalizados y traducidos, cuando ello fuera necesario.<br \/>\nII.\u2003Requisitos espec\u00edficos para cada tipo de expediente<br \/>\n1.\u2003Expedientes de reconocimiento de pensiones:<br \/>\n1.1\u2003Pensiones de incapacidad permanente:<br \/>\na)\u2003Que se acredita el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n exigido por la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Que se acredita que la fecha del hecho causante es la correcta.<br \/>\nc)\u2003Que se aporta dictamen-propuesta del Equipo de Valoraci\u00f3n de Incapacidades o, en su caso, del \u00f3rgano competente para emitir dicho dictamen en cada Comunidad Aut\u00f3noma en la que no se haya constituido el Equipo de Valoraci\u00f3n de Incapacidades, con determinaci\u00f3n del grado de incapacidad y contingencia causante de la misma.<br \/>\nd)\u2003En el supuesto de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, que el beneficiario, en la fecha del hecho causante, no tiene la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n, salvo que no re\u00fana los requisitos para acceder a esta pensi\u00f3n.<br \/>\n1.2\u2003Pensiones de jubilaci\u00f3n:<br \/>\nA)\u2003Requisitos comunes a las distintas modalidades de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Que la fecha del hecho causante es la correcta.<br \/>\nb)\u2003Que en la fecha del hecho causante se alcanza la edad exigida en cada uno de los supuestos de jubilaci\u00f3n previstos en la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Que en la fecha del hecho causante se re\u00fane el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n exigido por la normativa de aplicaci\u00f3n para cada modalidad de jubilaci\u00f3n.<br \/>\nB)\u2003Requisitos espec\u00edficos para determinados tipos de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n:<br \/>\n1.2.B.1\u2003Jubilaci\u00f3n anticipada en r\u00e9gimen de derecho transitorio.<br \/>\nQue se acredita la condici\u00f3n de mutualista o de cotizante en las fechas establecidas en las normas que regulan dicha modalidad de jubilaci\u00f3n.<br \/>\n1.2.B.2\u2003Jubilaci\u00f3n anticipada:<br \/>\n1.2.B.2.A)\u2003Jubilaci\u00f3n anticipada a partir de los sesenta y un a\u00f1os para hechos causantes anteriores a 1 de enero de 2020 (aplicaci\u00f3n legislaci\u00f3n vigente hasta 31-12-2012):<br \/>\na)\u2003Que existe la inscripci\u00f3n como demandante de empleo durante el plazo legalmente establecido, salvo en los supuestos en los que este requisito no sea exigible.<br \/>\nb)\u2003Que el cese en el trabajo no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador, salvo en los supuestos en los que este requisito no sea exigible.<br \/>\nc)\u2003Que el causante se encuentra en alguno de los supuestos contemplados en la disposici\u00f3n transitoria cuarta.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<br \/>\n1.2.B.2.B)\u2003Jubilaci\u00f3n anticipada (aplicaci\u00f3n legislaci\u00f3n vigente a partir de 1-1-2013).<br \/>\n1.2.B.2.B)1)\u2003Derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador:<br \/>\na)\u2003Que existe la inscripci\u00f3n como demandante de empleo durante el plazo legalmente establecido.<br \/>\nb)\u2003Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situaci\u00f3n de reestructuraci\u00f3n empresarial que impida la continuidad de la relaci\u00f3n laboral, siendo las causas de extinci\u00f3n del contrato de trabajo las legalmente establecidas.<br \/>\n1.2.B.2.B)2)\u2003Acceso anticipado por voluntad del interesado:<br \/>\nQue el importe de la pensi\u00f3n a percibir sea superior a la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n m\u00ednima que corresponder\u00eda al interesado por su situaci\u00f3n familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco a\u00f1os de edad.<br \/>\n1.2.B.3\u2003Jubilaci\u00f3n parcial:<br \/>\n1.2.B.3.A)\u2003Jubilaci\u00f3n parcial para hechos causantes anteriores a 1 de enero de 2020 (aplicaci\u00f3n legislaci\u00f3n vigente hasta 31-12-2012).<br \/>\n1.2.B.3.A)1)\u2003Jubilaci\u00f3n parcial de trabajadores con 65 a\u00f1os de edad:<br \/>\na)\u2003Que se ha reducido la jornada de trabajo en un porcentaje comprendido dentro de los l\u00edmites previstos en la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Que el causante se encuentra en alguno de los supuestos contenidos en la disposici\u00f3n transitoria cuarta.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<br \/>\n1.2.B.3.A)2)\u2003Jubilaci\u00f3n parcial de trabajadores menores de 65 a\u00f1os:<br \/>\na)\u2003Que la empresa concierta simult\u00e1neamente un contrato de relevo con un trabajador en situaci\u00f3n de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duraci\u00f3n determinada.<br \/>\nb)\u2003Que el per\u00edodo de antig\u00fcedad en la empresa es el exigido por la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Que el solicitante procede de un trabajo a tiempo completo y que se ha reducido la jornada de trabajo en un porcentaje comprendido dentro de los l\u00edmites previstos en la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Que el causante se encuentra en alguno de los supuestos contemplados en la disposici\u00f3n transitoria cuarta.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<br \/>\n1.2.B.3.B)\u2003Jubilaci\u00f3n parcial para hechos causantes anteriores a 1 de enero de 2023 (aplicaci\u00f3n legislaci\u00f3n vigente hasta 31-12-2012):<br \/>\na)\u2003Que la empresa concierta simult\u00e1neamente un contrato de relevo con un trabajador en situaci\u00f3n de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duraci\u00f3n determinada.<br \/>\nb)\u2003Que el per\u00edodo de antig\u00fcedad en la empresa es el exigido por la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Que el solicitante procede de un trabajo a tiempo completo y que se ha reducido la jornada de trabajo en un porcentaje comprendido dentro de los l\u00edmites previstos en la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Que el solicitante realiza directamente funciones que requieran esfuerzo f\u00edsico o alto grado de atenci\u00f3n en tareas de fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n, as\u00ed como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparaci\u00f3n especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.<br \/>\ne)\u2003Que el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supera el 70 por ciento del total de los trabajadores de la plantilla.<br \/>\n1.2.B.3.C)\u2003Jubilaci\u00f3n parcial (aplicaci\u00f3n legislaci\u00f3n vigente desde 1-1-2013):<br \/>\n1.2.B.3.C)1)\u2003Jubilaci\u00f3n parcial de trabajadores que hayan cumplido la edad referida en el art\u00edculo 205.1.a) en relaci\u00f3n con lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<br \/>\nQue se ha reducido la jornada de trabajo en un porcentaje comprendido dentro de los l\u00edmites previstos en la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.2.B.3.C)2)\u2003Jubilaci\u00f3n parcial de trabajadores que no hayan cumplido la edad referida en el art\u00edculo 205.1.a) en relaci\u00f3n con lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:<br \/>\na)\u2003Que la empresa concierta simult\u00e1neamente un contrato de relevo con un trabajador en situaci\u00f3n de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duraci\u00f3n determinada.<br \/>\nb)\u2003Que el per\u00edodo de antig\u00fcedad en la empresa es el exigido por la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Que el solicitante procede de un trabajo a tiempo completo y que se ha reducido la jornada de trabajo en un porcentaje comprendido dentro de los l\u00edmites previstos en la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.2.B.4\u2003Jubilaci\u00f3n total procedente de una parcial:<br \/>\nEn los supuestos de jubilaci\u00f3n anticipada, que se acreditan los extremos establecidos en este Acuerdo para la modalidad de la que se trate.<br \/>\n1.2.B.5\u2003Jubilaci\u00f3n especial a los sesenta y cuatro a\u00f1os (aplicaci\u00f3n legislaci\u00f3n vigente hasta 31-12-2012):<br \/>\na)\u2003Que se aporta el contrato del sustituto y que el mismo se ajusta a alguna de las modalidades de contrataci\u00f3n permitidas por la normativa.<br \/>\nb)\u2003Que existe la inscripci\u00f3n como demandante de empleo del trabajador sustituto.<br \/>\nc)\u2003Que existe simultaneidad entre la vigencia del contrato del sustituto y el cese del que se jubila.<br \/>\nd)\u2003Que el causante se encuentra en alguno de los supuestos contemplados en la disposici\u00f3n transitoria cuarta.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<br \/>\n1.2.B.6\u2003Jubilaci\u00f3n flexible:<br \/>\na)\u2003Que se ha reducido la jornada de trabajo en un porcentaje comprendido dentro de los l\u00edmites previstos en la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Que la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n de la jubilaci\u00f3n ordinaria se minora en proporci\u00f3n inversa a la reducci\u00f3n aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relaci\u00f3n a la de un trabajador a tiempo completo comparable.<br \/>\n1.2.B.7\u2003Pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y envejecimiento activo:<br \/>\n1.2.B.7.A)\u2003En el supuesto de que la compatibilidad de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n con el trabajo se solicite simult\u00e1neamente con la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n ordinaria:<br \/>\na)\u2003Que el porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n causada alcanza el 100 por ciento.<br \/>\nb)\u2003Que la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n compatible con el trabajo sea equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial. No obstante, la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n compatible con el trabajo alcanzar\u00e1 al 100 por ciento si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.<br \/>\n1.2.B.7.B)\u2003En el supuesto de que la compatibilidad de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n con el trabajo se solicite con posterioridad al reconocimiento inicial de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n ordinaria:<br \/>\na)\u2003Que el porcentaje aplicado a la base reguladora de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n ordinaria reconocida alcanza el 100 por ciento.<br \/>\nb)\u2003Que la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n que se est\u00e9 percibiendo en el momento de solicitar la compatibilidad con el trabajo se reduce en un 50 por ciento. No obstante, la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n compatible con el trabajo alcanzar\u00e1 al 100 por ciento si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.<br \/>\n1.3\u2003Pensiones de muerte y supervivencia:<br \/>\nA)\u2003Requisitos comunes a estas pensiones:<br \/>\na)\u2003Que en la fecha del fallecimiento del causante, \u00e9ste re\u00fane el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n exigido por la normativa de aplicaci\u00f3n, en su caso, o que ten\u00eda la condici\u00f3n de pensionista de incapacidad permanente o jubilaci\u00f3n, en su modalidad contributiva, o hab\u00eda percibido la indemnizaci\u00f3n sustitutiva de la pensi\u00f3n por incapacidad permanente total o hab\u00eda cesado en el trabajo teniendo derecho a pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n falleciendo sin solicitarla.<br \/>\nb)\u2003Que se acredita el fallecimiento del causante a trav\u00e9s del medio que proceda en cada caso, o declaraci\u00f3n de fallecimiento, excepto en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 217.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<br \/>\nc)\u2003Que se acredita el v\u00ednculo matrimonial, la relaci\u00f3n de parentesco exigida en cada caso o la existencia de una pareja de hecho en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nB)\u2003Requisitos espec\u00edficos para cada tipo de pensi\u00f3n:<br \/>\n1.3.B.1\u2003Pensiones de viudedad:<br \/>\n1.3.B.1.1\u2003Pensi\u00f3n de viudedad solicitada por el c\u00f3nyuge superviviente en el supuesto de fallecimiento del causante por enfermedad com\u00fan sobrevenida con anterioridad al matrimonio.<br \/>\nQue existen hijos comunes, o que el matrimonio se ha celebrado con la antelaci\u00f3n al fallecimiento establecida en la normativa, o bien se acredita el per\u00edodo de convivencia en los t\u00e9rminos y condiciones exigidos por la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.3.B.1.2\u2003Pensi\u00f3n de viudedad en supuestos de separaci\u00f3n, divorcio o nulidad matrimonial:<br \/>\na)\u2003Que no se hubiese contra\u00eddo nuevas nupcias o se hubiera constituido una pareja de hecho en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 221 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<br \/>\nb)\u2003Que en el momento del fallecimiento del causante se es acreedor de la pensi\u00f3n compensatoria establecida en la legislaci\u00f3n civil para los supuestos de separaci\u00f3n judicial o divorcio y que \u00e9sta quedara extinguida a la muerte del causante, o que se haya reconocido la indemnizaci\u00f3n establecida para los supuestos de nulidad matrimonial. La condici\u00f3n de ser acreedor de la pensi\u00f3n compensatoria no se exigir\u00e1 en los supuestos en los que se acredite la condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 220.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ni en los supuestos contemplados en la disposici\u00f3n transitoria decimotercera del mismo texto legal, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicha disposici\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003En el supuesto especial de fallecimiento por enfermedad com\u00fan sobrevenida con anterioridad al matrimonio, adem\u00e1s deber\u00e1 verificarse el requisito contenido en el apartado 1.3.B.1.1 anterior.<br \/>\n1.3.B.1.3\u2003Pensi\u00f3n de viudedad solicitada por la pareja de hecho:<br \/>\na)\u2003Que se acredita la constituci\u00f3n de una pareja de hecho en los t\u00e9rminos establecidos, a los efectos de esta prestaci\u00f3n, en el art\u00edculo 221 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<br \/>\nb)\u2003Que los ingresos del solicitante no superen el l\u00edmite establecido en la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.3.B.1.4\u2003Prestaci\u00f3n temporal de viudedad:<br \/>\nQue el c\u00f3nyuge superviviente no puede acceder a la pensi\u00f3n de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duraci\u00f3n de un a\u00f1o, o bien no supera los dos a\u00f1os de convivencia sumado al de duraci\u00f3n del matrimonio, o alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes.<br \/>\n1.3.B.2\u2003Pensiones de orfandad:<br \/>\nQue en la fecha del fallecimiento del causante el beneficiario se halla dentro del l\u00edmite de edad exigido o se acredita la incapacidad para el trabajo en el grado que determine la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.3.B.3\u2003Prestaci\u00f3n de orfandad<br \/>\na)\u2003Que se acredita que el fallecimiento se ha producido como consecuencia de violencia contra la mujer en los t\u00e9rminos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por Espa\u00f1a.<br \/>\nb)\u2003Que el beneficiario se halle en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta.<br \/>\nc)\u2003Que no re\u00fanen los requisitos necesarios para causar una pensi\u00f3n de orfandad.<br \/>\nd)\u2003Que en la fecha del fallecimiento del causante el beneficiario se halla dentro del l\u00edmite de edad exigido.<br \/>\n1.3.B.4\u2003Pensiones en favor de familiares:<br \/>\n1.3.B.4.1\u2003Con car\u00e1cter general, en todos los supuestos se comprobar\u00e1:<br \/>\na)\u2003Que exista convivencia con el causante y a sus expensas durante el per\u00edodo de tiempo exigido por la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Que el beneficiario carece de medios de subsistencia.<br \/>\nc)\u2003Que el beneficiario no tenga derecho a pensi\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1.3.B.4.2\u2003Seg\u00fan el solicitante de que se trate, se comprobar\u00e1n los siguientes extremos:<br \/>\na)\u2003Nietos y hermanos:<br \/>\na\u2019)\u2003Que tienen la edad o la reducci\u00f3n de su capacidad de trabajo en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\na\u2019\u2019)\u2003Que son hu\u00e9rfanos en el grado exigido por la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Madre y abuelas:<br \/>\nQue se acredita el estado civil previsto en la normativa y, en el supuesto de mujeres casadas, la edad o la incapacidad para el trabajo de su marido en el grado exigido por la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Padre y abuelos:<br \/>\nQue tengan cumplida la edad reglamentariamente establecida o se hallen incapacitados para el trabajo en el grado exigido por la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Hijos y hermanos de pensionistas de jubilaci\u00f3n o incapacidad permanente en su modalidad contributiva:<br \/>\nQue se acredita la edad y el estado civil que se exige en la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.4\u2003Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social:<br \/>\na)\u2003Que el hecho causante de la pensi\u00f3n a complementar se haya producido a partir de 1 de enero de 2016.<br \/>\nb)\u2003Que los hijos hayan nacido o hayan sido adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensi\u00f3n a complementar.<br \/>\n2.\u2003Expedientes de reconocimiento de subsidios o asignaciones mensuales:<br \/>\n2.1\u2003Incapacidad temporal pago directo:<br \/>\na)\u2003Que se acredita el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n exigido por la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Que se acredita la existencia del parte m\u00e9dico de baja a trav\u00e9s del medio que proceda en cada caso. En los casos procedentes de pago delegado, que se acredita la existencia del parte de confirmaci\u00f3n siguiente al \u00faltimo abonado por la empresa a trav\u00e9s del medio que proceda, si \u00e9ste ya se hubiera expedido, en los supuestos en que sea exigible seg\u00fan la normativa de aplicaci\u00f3n, o que existe la resoluci\u00f3n correspondiente en aquellos casos en que proceda. En el caso de que el parte de confirmaci\u00f3n siguiente al \u00faltimo abonado por la empresa a\u00fan no se hubiera expedido, como consecuencia de la duraci\u00f3n del proceso estimada por el facultativo, deber\u00e1 comprobarse en el \u00faltimo parte abonado por la empresa que figura la fecha consignada para la siguiente revisi\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003En los supuestos en que resulte exigible, que el trabajador se encuentra prestando servicios por cuenta ajena en la fecha en la que se ha iniciado la enfermedad com\u00fan o se ha producido el accidente no laboral.<br \/>\n2.2\u2003Nacimiento y cuidado del menor:<br \/>\nA)\u2003Requisitos comunes para todas las modalidades de nacimiento y cuidado del menor:<br \/>\na)\u2003Que el beneficiario re\u00fane el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n exigido en la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Que se acredita el inicio del periodo de descanso a trav\u00e9s del medio que proceda en cada caso.<br \/>\nc)\u2003Que se acredita la filiaci\u00f3n del hijo a trav\u00e9s del medio que proceda.<br \/>\nd)\u2003A efectos del subsidio especial, que se acredita el nacimiento, la adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiple, o bien la discapacidad del hijo en el nacimiento, adopci\u00f3n, en situaci\u00f3n de guarda con fines de adopci\u00f3n o de acogimiento.<br \/>\nB)\u2003Requisitos espec\u00edficos para cada modalidad de nacimiento y cuidado del menor:<br \/>\n2.2.B.1\u2003Nacimiento y cuidado del menor en el supuesto de parto (r\u00e9gimen transitorio):<br \/>\nEn los supuestos en los que el beneficiario sea el progenitor distinto de la madre biol\u00f3gica, deber\u00e1 aportarse el Libro de Familia o certificado de la inscripci\u00f3n del nacimiento en el Registro Civil, en caso de que sea necesario, y, seg\u00fan proceda, el documento de opci\u00f3n ejercida por la madre, el documento en el que conste que la madre no tiene derecho a la suspensi\u00f3n de su actividad profesional, o que se acredita la defunci\u00f3n en caso de fallecimiento de la misma.<br \/>\n2.2.B.2\u2003Nacimiento y cuidado del menor en los supuestos de adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n y acogimiento familiar:<br \/>\na)\u2003Que se acredita la adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n y el acogimiento familiar.<br \/>\nb)\u2003Que la edad del hijo adoptado o menor sujeto a guarda con fines de adopci\u00f3n o acogido se ajusta a la establecida por la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003En el supuesto de acogimiento familiar temporal, que se acredita su car\u00e1cter transitorio, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.<br \/>\n2.3\u2003Corresponsabilidad en el cuidado del lactante:<br \/>\na)\u2003Que el beneficiario re\u00fane el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n exigido en la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Que se acredita la filiaci\u00f3n del hijo a trav\u00e9s del medio que proceda.<br \/>\nc)\u2003Que se acredita que la edad del lactante se ajusta a la establecida por la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Que se acredita la reducci\u00f3n de la jornada por parte de las empresas en que trabajen los dos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores.<br \/>\n2.4\u2003Prestaci\u00f3n por riesgo durante el embarazo:<br \/>\na)\u2003Que se aporta certificado de los servicios m\u00e9dicos de la Entidad gestora en el que se declare que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.<br \/>\nb)\u2003Que se acredita la suspensi\u00f3n de la actividad mediante declaraci\u00f3n empresarial por el medio que proceda, o documento equivalente en el caso de trabajadoras por cuenta propia.<br \/>\n2.5\u2003Prestaci\u00f3n por riesgo durante la lactancia natural:<br \/>\na)\u2003Que se aporta certificado de los servicios m\u00e9dicos de la Entidad gestora en el que se declare que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora o del lactante.<br \/>\nb)\u2003Que se acredita la suspensi\u00f3n de la actividad mediante declaraci\u00f3n empresarial por el medio que proceda, o documento equivalente en el caso de trabajadoras por cuenta propia.<br \/>\nc)\u2003Que el hijo sea menor de 9 meses.<br \/>\n2.6\u2003Subsidio temporal en favor de familiares:<br \/>\na)\u2003Que se acredita el fallecimiento del causante a trav\u00e9s del medio que proceda en cada caso, o declaraci\u00f3n de fallecimiento, excepto en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 217.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<br \/>\nb)\u2003Que se acredita el parentesco exigido por la normativa de aplicaci\u00f3n mediante los documentos administrativos o judiciales que en cada caso correspondan.<br \/>\nc)\u2003Que el causante re\u00fane el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n exigido por la normativa de aplicaci\u00f3n, o que ten\u00eda la condici\u00f3n de pensionista de incapacidad permanente o jubilaci\u00f3n, en su modalidad contributiva, o hab\u00eda percibido la indemnizaci\u00f3n sustitutiva de la pensi\u00f3n por incapacidad permanente total o hab\u00eda cesado en el trabajo teniendo derecho a pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n falleciendo sin solicitarla.<br \/>\nd)\u2003Que los interesados cumplen con la edad y el estado civil que se exige en la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Que se acredita la convivencia con el causante, y a sus expensas, durante el tiempo exigido por la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nf)\u2003Que se acredita que el beneficiario carece de medios de subsistencia.<br \/>\ng)\u2003Que el beneficiario no tenga derecho a pensi\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n2.7\u2003Asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo:<br \/>\na)\u2003Que se acredita la residencia legal en territorio espa\u00f1ol del beneficiario y del causante, salvo que la normativa internacional permita la residencia del causante en otro Estado.<br \/>\nb)\u2003Que se acredita la filiaci\u00f3n del hijo, el acogimiento familiar permanente o la guarda con fines de adopci\u00f3n del menor.<br \/>\nc)\u2003Que el causante no supera la edad exigida por la normativa de aplicaci\u00f3n o que acredita un grado de discapacidad igual o superior al porcentaje establecido en dicha normativa.<br \/>\nd)\u2003En los supuestos en los que resulte exigible, que se acredita la convivencia y la dependencia econ\u00f3mica del hijo o menor con respecto al progenitor.<br \/>\ne)\u2003Que no se supera el l\u00edmite de ingresos anuales para tener derecho a la prestaci\u00f3n, en su caso.<br \/>\n2.8\u2003Cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave:<br \/>\na)\u2003Cuando existan dos progenitores, adoptantes o acogedores de car\u00e1cter preadoptivo o permanente, que ambos trabajan.<br \/>\nb)\u2003Que el beneficiario figura afiliado y en alta y que re\u00fane el periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n exigido en la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Que el menor se encuentra afectado por c\u00e1ncer o por cualquier otra enfermedad grave, conforme se establece en la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Que se acredita el ingreso hospitalario de larga duraci\u00f3n del menor y la necesidad de tratamiento continuado de la enfermedad mediante informe emitido por el Servicio P\u00fablico de Salud u \u00f3rgano administrativo sanitario de la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente.<br \/>\ne)\u2003Que el beneficiario reduce la jornada seg\u00fan se exige en la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2.9\u2003Cese de actividad de trabajadores aut\u00f3nomos:<br \/>\na)\u2003Que el causante se encuentra en situaci\u00f3n legal de cese en la actividad.<br \/>\nb)\u2003Que el causante tiene cubierto el periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n por cese de actividad exigido en la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Expedientes de reconocimiento de prestaciones de pago \u00fanico:<br \/>\n3.1\u2003Auxilio por defunci\u00f3n:<br \/>\nQue se acredita el fallecimiento del causante a trav\u00e9s del medio que proceda en cada caso.<br \/>\n3.2\u2003Indemnizaci\u00f3n especial a tanto alzado, derivada de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional:<br \/>\na)\u2003Que se acredita el fallecimiento del causante a trav\u00e9s del medio que proceda en cada caso o declaraci\u00f3n de fallecimiento, excepto en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 217.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<br \/>\nb)\u2003Que el fallecimiento se debi\u00f3 a accidente de trabajo o enfermedad profesional.<br \/>\nc)\u2003Que se acredita el v\u00ednculo matrimonial, la relaci\u00f3n de parentesco exigida o la existencia de una pareja de hecho en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Para los supuestos de separaci\u00f3n, divorcio o nulidad matrimonial, que no se hubiese contra\u00eddo nuevas nupcias o se hubiera constituido una pareja de hecho en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 221 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<br \/>\nQue en el momento del fallecimiento del causante se es acreedor de la pensi\u00f3n compensatoria establecida en la legislaci\u00f3n civil para los supuestos de separaci\u00f3n judicial o divorcio y que \u00e9sta quedara extinguida a la muerte del causante, o que se haya reconocido la indemnizaci\u00f3n establecida para los supuestos de nulidad matrimonial. La condici\u00f3n de ser acreedor de la pensi\u00f3n compensatoria no se exigir\u00e1 en los supuestos en los que se acredite la condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 220.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ni en los supuestos contemplados en la disposici\u00f3n transitoria decimotercera del mismo texto legal, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicha disposici\u00f3n.<br \/>\n3.3\u2003Indemnizaci\u00f3n por lesiones permanentes no incapacitantes:<br \/>\nQue se aporta dictamen-propuesta del Equipo de Valoraci\u00f3n de Incapacidades o, en su caso, del \u00f3rgano competente para emitir dicho dictamen en aquellas Comunidades Aut\u00f3nomas donde no est\u00e9 constituido el Equipo de Valoraci\u00f3n de Incapacidades, con indicaci\u00f3n del ep\u00edgrafe del baremo donde est\u00e1n recogidas las lesiones, mutilaciones y deformidades de car\u00e1cter definitivo y la contingencia causante de la misma.<br \/>\n3.4\u2003Indemnizaci\u00f3n sustitutiva de la pensi\u00f3n por incapacidad permanente total:<br \/>\na)\u2003Que se acredita la condici\u00f3n de pensionista de incapacidad permanente total.<br \/>\nb)\u2003Que el pensionista es menor de sesenta a\u00f1os.<br \/>\nc)\u2003Que la petici\u00f3n se formula por el beneficiario dentro de los tres a\u00f1os siguientes a la fecha de la resoluci\u00f3n o sentencia firme que le reconociera el derecho a la pensi\u00f3n, o, si fuese menor de 21 a\u00f1os de edad en dicha fecha, dentro de los tres a\u00f1os siguientes al d\u00eda en que cumpla tal edad.<br \/>\n3.5\u2003Indemnizaci\u00f3n por incapacidad permanente parcial:<br \/>\na)\u2003Que el causante re\u00fane el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n exigido por la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Que se aporta dictamen-propuesta del Equipo de Valoraci\u00f3n de Incapacidades o, en su caso, del \u00f3rgano competente para emitir dicho dictamen en aquellas Comunidades Aut\u00f3nomas donde no est\u00e9 constituido el Equipo de Valoraci\u00f3n de Incapacidades, con determinaci\u00f3n del grado de incapacidad y contingencia causante de la misma.<br \/>\n3.6\u2003Prestaci\u00f3n por parto o adopci\u00f3n m\u00faltiples:<br \/>\na)\u2003Que se acredita la residencia legal en territorio espa\u00f1ol del beneficiario y que el nacimiento o la adopci\u00f3n se han producido en el mismo.<br \/>\nb)\u2003Que se acredita la filiaci\u00f3n a trav\u00e9s del medio que se requiera en cada caso. En el caso de que los sujetos causantes sean hu\u00e9rfanos de padre y madre o est\u00e9n abandonados, la persona que legalmente haya de hacerse cargo de los hijos acreditar\u00e1 su condici\u00f3n de beneficiario mediante documento judicial o administrativo por el que se le encomiende la guarda.<br \/>\nc)\u2003Que se acredita el nacimiento o adopci\u00f3n de dos o m\u00e1s hijos de forma simult\u00e1nea.<br \/>\n3.7\u2003Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por nacimiento o adopci\u00f3n de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y madres con discapacidad:<br \/>\na)\u2003Que se acredita la filiaci\u00f3n a trav\u00e9s del medio que se requiera en cada caso.<br \/>\nb)\u2003Que se acredita la residencia legal en territorio espa\u00f1ol del beneficiario y que el nacimiento o la adopci\u00f3n se han producido en el mismo.<br \/>\nc)\u2003Que se acredita la condici\u00f3n de familia numerosa, monoparental o la discapacidad de la madre en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Que, seg\u00fan la situaci\u00f3n de los beneficiarios, no se superan los l\u00edmites de ingresos anuales establecidos en la normativa vigente.<br \/>\n4.\u2003Expedientes de reconocimiento de prestaciones asistenciales derivadas del trabajo en el mar:<br \/>\n4.1\u2003P\u00e9rdida de equipaje individual a consecuencia de naufragio o accidente en el mar:<br \/>\na)\u2003Que el trabajador acredita estar embarcado y figura en el rol de la embarcaci\u00f3n en el momento del naufragio o accidente.<br \/>\nb)\u2003Que el accidente o naufragio ha sido declarado por la autoridad competente.<br \/>\n4.2\u2003Fallecimiento a bordo o desaparici\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Que se acredita la condici\u00f3n de c\u00f3nyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopci\u00f3n, hasta el segundo grado inclusive, que conviva, en su caso, con el causante y a su cargo, o la condici\u00f3n de quien, sin ser c\u00f3nyuge, mantenga an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad con el causante y conviva con \u00e9l y a su cargo, siempre que se acredite un a\u00f1o, como m\u00ednimo, de convivencia ininterrumpida.<br \/>\nb)\u2003Que el fallecimiento se ha producido a bordo de la embarcaci\u00f3n o como consecuencia inmediata del accidente o enfermedad que motiv\u00f3 la evacuaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Que existe declaraci\u00f3n oficial de fallecimiento o desaparici\u00f3n, en su caso, formulada por la autoridad competente.<br \/>\n4.3\u2003Traslado de cad\u00e1veres:<br \/>\na)\u2003Que se ha realizado el traslado del cad\u00e1ver del tripulante a su lugar de residencia.<br \/>\nb)\u2003Que los gastos de traslado han sido por cuenta del solicitante de la prestaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003Otros supuestos:<br \/>\n5.1\u2003Prestaciones devengadas y no percibidas:<br \/>\nSe comprobar\u00e1n exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente Acuerdo, que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n5.2\u2003Formalizaci\u00f3n de la colaboraci\u00f3n obligatoria y voluntaria por incapacidad temporal. Prestaciones de incapacidad temporal derivada de colaboraci\u00f3n obligatoria y voluntaria:<br \/>\nQue se aporta certificaci\u00f3n expedida por el \u00f3rgano competente en materia de gesti\u00f3n contable acreditando el importe de la deducci\u00f3n mensual practicada por las empresas en los boletines de cotizaci\u00f3n.<br \/>\n5.3\u2003Recargos por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo:<br \/>\nQue existe comunicaci\u00f3n de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social acreditando el ingreso del recargo por parte de la empresa responsable o, en su caso, la concesi\u00f3n del aplazamiento de la deuda.<br \/>\n5.4\u2003Reintegros a Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social de los gastos derivados de las prestaciones por accidentes de trabajo, anticipadas por \u00e9stas, cuando la empresa responsable del pago es insolvente:<br \/>\nQue se aporta resoluci\u00f3n administrativa o judicial declarando la insolvencia de la empresa responsable.<br \/>\n5.5\u2003Ayudas previas a la jubilaci\u00f3n ordinaria:<br \/>\na)\u2003Que se aporta resoluci\u00f3n de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social en la que se acredita el ingreso de las aportaciones establecidas en el expediente de ayudas previas a la jubilaci\u00f3n ordinaria.<br \/>\nb)\u2003Que el solicitante de la ayuda previa a la jubilaci\u00f3n ordinaria se encuentra incluido en el expediente aprobado por la Direcci\u00f3n General de Trabajo o, en su caso, por el \u00f3rgano correspondiente de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n6.\u2003N\u00f3minas de prestaciones econ\u00f3micas:<br \/>\n6.1\u2003N\u00f3minas de pago peri\u00f3dico de pensiones:<br \/>\na)\u2003Que se acompa\u00f1a resumen num\u00e9rico mensual de movimientos, por cada r\u00e9gimen y prestaci\u00f3n, con la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013\u2002Importe \u00edntegro del mes anterior.<br \/>\n\u2013\u2002Importe \u00edntegro de las altas del mes a que se refiera la n\u00f3mina.<br \/>\n\u2013\u2002Importe \u00edntegro de las bajas de dicho mes.<br \/>\n\u2013\u2002Importe \u00edntegro de los traslados de otras provincias.<br \/>\n\u2013\u2002Importe \u00edntegro de los traslados a otras provincias.<br \/>\n\u2013\u2002Importe \u00edntegro de otras variaciones en aumento y en disminuci\u00f3n respecto de la n\u00f3mina del mes anterior.<br \/>\n\u2013\u2002Importe \u00edntegro de la n\u00f3mina del mes actual.<br \/>\nb)\u2003Que se aporta por cada r\u00e9gimen y prestaci\u00f3n relaci\u00f3n nominal de las altas, bajas, traslados y variaciones con indicaci\u00f3n del n\u00famero de expediente y causa de las mismas.<br \/>\n6.2\u2003Resto de n\u00f3minas correspondientes a expedientes de prestaciones econ\u00f3micas:<br \/>\nSe comprobar\u00e1n exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente Acuerdo, que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2003El resto de las obligaciones reflejadas en las n\u00f3minas, as\u00ed como los actos que las generen, se incluir\u00e1n en el \u00e1mbito de las actuaciones propias del control financiero permanente.\u00bb<br \/>\nSegundo.<br \/>\nSe modifica el apartado Trig\u00e9simo octavo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abTrig\u00e9simo octavo.<br \/>\nEn los expedientes de prestaciones complementarias a que se refiere la disposici\u00f3n transitoria sexta de la Ley 21\/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\n1.\u2003Expedientes de reconocimiento de pensiones:<br \/>\n1.1\u2003Pensiones de incapacidad permanente y jubilaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Que el beneficiario tiene la condici\u00f3n de mutualista mediante certificado de cotizaci\u00f3n que especifique la mutualidad de pertenencia.<br \/>\nb)\u2003Justificaci\u00f3n de la pensi\u00f3n de incapacidad permanente o jubilaci\u00f3n reconocida en la Seguridad Social.<br \/>\n1.2\u2003Pensiones de viudedad:<br \/>\na)\u2003Que se acredita el fallecimiento del causante a trav\u00e9s del medio que proceda en cada caso, o declaraci\u00f3n de fallecimiento, excepto en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 217.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<br \/>\nb)\u2003Que se acredita la condici\u00f3n de c\u00f3nyuge superviviente o de haber sido c\u00f3nyuge leg\u00edtimo hasta la separaci\u00f3n o divorcio o nulidad matrimonial.<br \/>\nc)\u2003Que el causante ten\u00eda la condici\u00f3n de mutualista mediante certificado de cotizaci\u00f3n que especifique la mutualidad de pertenencia o la condici\u00f3n de pensionista o que estaba en situaci\u00f3n de adquirirla en la fecha del hecho causante.<br \/>\nd)\u2003Justificaci\u00f3n de la pensi\u00f3n de viudedad reconocida por la Seguridad Social.<br \/>\n1.3\u2003Pensiones de orfandad.<br \/>\na)\u2003Que se acredita el fallecimiento del causante a trav\u00e9s del medio que proceda en cada caso, o declaraci\u00f3n de fallecimiento, excepto en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 217.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<br \/>\nb)\u2003Que el causante ten\u00eda la condici\u00f3n de mutualista mediante certificado de cotizaci\u00f3n que especifique la mutualidad de pertenencia o la condici\u00f3n de pensionista o que estaba en situaci\u00f3n de adquirirla en la fecha del hecho causante.<br \/>\nc)\u2003Que se acredita la filiaci\u00f3n y los requisitos de edad, estudios, trabajo, estado civil o incapacidad, establecidos en cada caso por la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Justificaci\u00f3n de la pensi\u00f3n de orfandad reconocida por la Seguridad Social, en su caso.<br \/>\n1.4\u2003Pensiones en favor de familiares:<br \/>\na)\u2003Que se acredita el fallecimiento del causante a trav\u00e9s del medio que proceda en cada caso, o declaraci\u00f3n de fallecimiento, excepto en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 217.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<br \/>\nb)\u2003Que el causante ten\u00eda la condici\u00f3n de mutualista mediante certificado de cotizaci\u00f3n que especifique la mutualidad de pertenencia o la condici\u00f3n de pensionista o que estaba en situaci\u00f3n de adquirirla en la fecha del hecho causante.<br \/>\nc)\u2003Que se acredita la filiaci\u00f3n o parentesco, y acreditaci\u00f3n de convivencia con el causante y de los requisitos de edad, estudios, trabajo, estado civil o incapacidad, establecidos en cada caso por la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Justificaci\u00f3n de la pensi\u00f3n reconocida en la Seguridad Social, en su caso.<br \/>\n2.\u2003Expedientes de reconocimiento de subsidios y prestaciones de pago \u00fanico:<br \/>\n2.1\u2003Subsidio temporal en favor de familiares:<br \/>\nSe comprobar\u00e1n los requisitos establecidos en el n\u00famero 1.4 anterior.<br \/>\n2.2\u2003Subsidio de nupcialidad:<br \/>\na)\u2003Que se acredita el matrimonio mediante libro de familia o certificaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Registro Civil.<br \/>\nb)\u2003Que el beneficiario tiene la condici\u00f3n de mutualista o pensionista de jubilaci\u00f3n o invalidez o est\u00e1 en situaci\u00f3n de obtenerla en la fecha del hecho causante.<br \/>\n2.3\u2003Subsidio de natalidad:<br \/>\na)\u2003Que se acredita el nacimiento a trav\u00e9s del medio que proceda, bien en soporte papel, bien en soporte inform\u00e1tico.<br \/>\nb)\u2003Que el beneficiario tiene la condici\u00f3n de mutualista o pensionista de jubilaci\u00f3n o invalidez o est\u00e1 en situaci\u00f3n de obtenerla en la fecha del hecho causante, o la condici\u00f3n de pensionista de viudedad cuando el nacido sea hijo p\u00f3stumo de la persona que origina el derecho a percibir el subsidio.<br \/>\n2.4\u2003Auxilio por defunci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Que se acredita el fallecimiento del causante a trav\u00e9s del medio que proceda en cada caso.<br \/>\nb)\u2003Que el causante es o ha sido mutualista o pensionista de jubilaci\u00f3n o invalidez o estaba en situaci\u00f3n de serlo en el momento del hecho causante.<br \/>\nc)\u2003Que se acredita el parentesco con el causante o justificaci\u00f3n de la designaci\u00f3n del beneficiario.<br \/>\n2.5\u2003Subsidio por defunci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Que se acredita el fallecimiento del causante a trav\u00e9s del medio que proceda en cada caso, o declaraci\u00f3n de fallecimiento.<br \/>\nb)\u2003Que el causante es o ha sido mutualista o pensionista de jubilaci\u00f3n o invalidez o estaba en situaci\u00f3n de serlo en el momento del hecho causante.<br \/>\nc)\u2003Que se acredita el parentesco con el causante o justificaci\u00f3n de la designaci\u00f3n del beneficiario.<br \/>\n2.6\u2003Rescate del capital por fallecimiento:<br \/>\na)\u2003Haber realizado en su momento el derecho de opci\u00f3n previsto en la disposici\u00f3n transitoria cuarta y art\u00edculo 62 de los Reglamentos de 1971 y 1953, respectivamente.<br \/>\nb)\u2003La conformidad del c\u00f3nyuge y de la ausencia de descendientes y ascendientes que dependan econ\u00f3micamente del solicitante.<br \/>\n3.\u2003N\u00f3minas de las prestaciones rese\u00f1adas anteriormente:<br \/>\n3.1\u2003N\u00f3minas de pagos sucesivos:<br \/>\nComprobaci\u00f3n aritm\u00e9tica, efectuando el cuadre del total de la n\u00f3mina con el que resulte del per\u00edodo anterior m\u00e1s la suma algebraica de las variaciones incluidas en el mes de que se trate.<br \/>\n3.2\u2003Resto de n\u00f3minas:<br \/>\nSe comprobar\u00e1n exclusivamente los extremos contenidos en el apartado Primero del presente acuerdo.<br \/>\n4.\u2003El resto de las obligaciones reflejadas en las n\u00f3minas, as\u00ed como los actos que las generen se incluir\u00e1n en el \u00e1mbito de las actuaciones propias del control financiero permanente.\u00bb<br \/>\nTercero.<br \/>\nSe modifica el apartado Trig\u00e9simo noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abTrig\u00e9simo noveno.<br \/>\nEn los expedientes de prestaciones gestionadas por la Oficina de Gesti\u00f3n de Prestaciones Econ\u00f3micas y Sociales del S\u00edndrome T\u00f3xico, los extremos adicionales a que se refiere el apartado Primero.1.g) del presente acuerdo ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\n1.\u2003Expedientes de reconocimiento de las prestaciones:<br \/>\n1.A)\u2003Ayuda domiciliaria, ordinaria y\/o especial:<br \/>\na)\u2003Que el causante tiene la condici\u00f3n de afectado por el S\u00edndrome T\u00f3xico.<br \/>\nb)\u2003Que se aporta informe m\u00e9dico actualizado del estado del solicitante, de sus familiares o de ambos, expresivo de la capacidad para realizar las tareas dom\u00e9sticas.<br \/>\nc)\u2003Que se aporta informe actualizado del Asistente social, precisando la situaci\u00f3n socio-familiar, as\u00ed como la cuant\u00eda mensual que pudiera concederse.<br \/>\n1.B)\u2003Ayuda Econ\u00f3mica Familiar Complementaria:<br \/>\na)\u2003Que el causante tiene la condici\u00f3n de afectado por el S\u00edndrome T\u00f3xico.<br \/>\nb)\u2003Que se acredita el parentesco de los miembros de la unidad familiar, mediante el libro de familia o, en su defecto, la documentaci\u00f3n expedida por el Registro Civil, resoluci\u00f3n judicial de adopci\u00f3n, resoluci\u00f3n administrativa o judicial de acogimiento y, en su caso, sentencia de separaci\u00f3n judicial o divorcio.<br \/>\nc)\u2003Que se justifica la convivencia habitual de todos los miembros de la unidad familiar de acuerdo con los datos obrantes en el Sistema de Verificaci\u00f3n de Datos de Residencia.<br \/>\n1.C)\u2003En los expedientes de gastos farmac\u00e9uticos de los afectados pertenecientes a ISFAS\/MUFACE:<br \/>\nQue el causante tiene la condici\u00f3n de afectado por el S\u00edndrome T\u00f3xico.<br \/>\n1.D)\u2003En los expedientes del resto de las prestaciones del S\u00edndrome T\u00f3xico:<br \/>\nQue el causante tiene la condici\u00f3n de afectado por el S\u00edndrome T\u00f3xico.<br \/>\n2.\u2003N\u00f3minas de las prestaciones anteriores:<br \/>\nSe comprobar\u00e1n exclusivamente los extremos contenidos en el apartado Primero del presente acuerdo, que sean de aplicaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nCuarto.<br \/>\nSe modifica el apartado Cuadrag\u00e9simo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abCuadrag\u00e9simo.<br \/>\nEn los expedientes del Seguro Escolar, los extremos adicionales a que se refiere el apartado Primero.1.g) del presente acuerdo ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\n1.\u2003Requisitos comunes a los expedientes de prestaciones del Seguro Escolar:<br \/>\na)\u2003Que el causante no supera la edad establecida.<br \/>\nb)\u2003Que se acredita la condici\u00f3n de estudiante asegurado o, en su caso, que el beneficiario no est\u00e1 asegurado por continuar en situaci\u00f3n de enfermedad iniciada en el curso anterior.<br \/>\nc)\u2003Que se ha cubierto el periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n exigible, en su caso.<br \/>\n2.\u2003Requisitos espec\u00edficos para cada tipo de prestaci\u00f3n:<br \/>\n2.1\u2003Prestaciones econ\u00f3micas:<br \/>\n2.1.A)\u2003Reconocimiento del derecho:<br \/>\n2.1.A.1\u2003Indemnizaciones y pensiones por incapacidad derivada de accidente escolar:<br \/>\na)\u2003Que se aporta parte de accidente escolar cumplimentado por el centro docente.<br \/>\nb)\u2003Que se aporta certificado m\u00e9dico que acredita la disminuci\u00f3n de la capacidad del estudiante en relaci\u00f3n a los estudios que se dedicaba en el momento de tener el accidente.<br \/>\n2.1.A.2\u2003Gastos de sepelio derivados de accidente, sea o no escolar, y enfermedad:<br \/>\na)\u2003Que se acredita el fallecimiento del causante a trav\u00e9s del medio que proceda en cada caso.<br \/>\nb)\u2003En el caso de que el estudiante fallecido tuviera familiares a su cargo y el fallecimiento hubiera sido consecuencia de accidente escolar, que se acredita el parentesco, a trav\u00e9s del medio que proceda, y se aporta parte de accidente.<br \/>\n2.1.A.3\u2003Infortunio familiar:<br \/>\na)\u2003Que se acredita el fallecimiento del causante a trav\u00e9s del medio que proceda en cada caso o, declaraci\u00f3n de fallecimiento, o que se acredita la ruina o quiebra familiar que imposibilita continuar los estudios y la fecha en que \u00e9sta se produjo.<br \/>\nb)\u2003Que se acredita el parentesco, a trav\u00e9s del medio que proceda, exigido por la normativa de aplicaci\u00f3n mediante los documentos administrativos o judiciales que en cada caso correspondan.<br \/>\nc)\u2003En el supuesto de pr\u00f3rroga, que se acreditan el aprovechamiento acad\u00e9mico y los ingresos familiares, en su caso.<br \/>\n2.1.B)\u2003N\u00f3minas de prestaciones econ\u00f3micas:<br \/>\nSe comprobar\u00e1n exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente acuerdo.<br \/>\n2.1.C)\u2003El resto de las obligaciones reflejadas en las n\u00f3minas, as\u00ed como los actos que las generen, se incluir\u00e1n en el \u00e1mbito de las actuaciones propias del control financiero permanente.<br \/>\n2.2\u2003Prestaciones sanitarias:<br \/>\n2.2.A)\u2003Reconocimiento del derecho:<br \/>\n2.2.A.1\u2003Accidente escolar:<br \/>\nQue se aporta parte de accidente escolar y certificado m\u00e9dico de baja o informe de la primera asistencia.<br \/>\n2.2.A.2\u2003Resto Prestaciones Sanitarias:<br \/>\nQue se aporta informe m\u00e9dico con el diagn\u00f3stico y tratamiento a realizar.<br \/>\n2.2.B)\u2003Reconocimiento de la obligaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Que se aporta factura conforme a lo previsto en la normativa vigente en cada momento.<br \/>\nb)\u2003Que la cuant\u00eda de los servicios y prestaciones a abonar al centro sanitario facultativo o interesado se ajusta a las aprobadas por la Entidad gestora.<br \/>\n3.\u2003Expedientes relativos al premio de cobranza del Seguro Escolar:<br \/>\nSe comprobar\u00e1n exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente acuerdo, que resulten de aplicaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nQuinto.<br \/>\nSe modifica el apartado Cuadrag\u00e9simo primero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abCuadrag\u00e9simo primero.<br \/>\nEn los expedientes de reconocimiento del derecho a otras prestaciones, ayudas y otros gastos en el \u00e1mbito de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado Primero.1.g) del presente acuerdo ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\n1.\u2003A organizaciones sindicales y empresariales, en compensaci\u00f3n por participaci\u00f3n en Consejos Generales y Comisiones Ejecutivas:<br \/>\nQue los importes a liquidar se ajustan a los establecidos en la normativa vigente.<br \/>\n2.\u2003Entregas por desplazamiento y gastos de estancia:<br \/>\na)\u2003Que se acredita la necesidad del desplazamiento con informe o certificaci\u00f3n del facultativo correspondiente o de la Direcci\u00f3n Provincial, en su caso.<br \/>\nb)\u2003Que se aporta factura conforme a lo previsto en la normativa vigente en cada momento.<br \/>\nc)\u2003Que se aporta justificante de asistencia a consultas externas o a los lugares requeridos.<br \/>\n3.\u2003Prestaci\u00f3n ortoprot\u00e9sica:<br \/>\na)\u2003Que existe prescripci\u00f3n del m\u00e9dico de asistencia especializada y, en su caso, que la misma se ajusta al cat\u00e1logo debidamente autorizado.<br \/>\nb)\u2003Que se aporta factura conforme a lo previsto en la normativa vigente en cada momento.<br \/>\n4.\u2003Reintegro de gastos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de car\u00e1cter vital:<br \/>\na)\u2003Que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios del Servicio Nacional de Salud y que no constituye una utilizaci\u00f3n desviada o abusiva.<br \/>\nb)\u2003Que se aporta factura conforme a lo previsto en la normativa vigente en cada momento.<br \/>\n5.\u2003Reintegros de gastos a beneficiarios de la Seguridad Social espa\u00f1ola durante una estancia temporal en pa\u00edses donde es de aplicaci\u00f3n la normativa comunitaria en materia de Seguridad Social:<br \/>\na)\u2003Que se acredita el derecho del beneficiario a las prestaciones sanitarias en la fecha del hecho causante.<br \/>\nb)\u2003Que se acompa\u00f1an los documentos justificativos originales de los gastos efectuados.<br \/>\nc)\u2003Que en el preceptivo formulario comunitario, cumplimentado por Instituci\u00f3n competente del pa\u00eds donde se prest\u00f3 la asistencia sanitaria, consta la cantidad que ha de ser reintegrada por la instituci\u00f3n competente espa\u00f1ola.<br \/>\n6.\u2003Reintegros de gastos de asistencia sanitaria a organismos de enlace extranjeros por asistencia sanitaria prestada a beneficiarios de la Seguridad Social espa\u00f1ola como consecuencia de lo dispuesto en la normativa internacional de aplicaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003En las liquidaciones de anticipos, que las cuant\u00edas derivan de un Acuerdo de aceleraci\u00f3n de cr\u00e9ditos, debidamente suscrito con otro Estado y en vigor.<br \/>\nb)\u2003En las liquidaciones que no correspondan a anticipos, que se acompa\u00f1a certificaci\u00f3n emitida por los Servicios Centrales de la Entidad Gestora cuyo importe global coincide con el del documento contable.<br \/>\n7.\u2003Reintegro de los importes de incapacidad temporal no deducidos en los boletines de cotizaci\u00f3n por las empresas:<br \/>\na)\u2003Que se acompa\u00f1an partes de baja y de alta, si \u00e9sta se ha producido, de los trabajadores a que se refiere la solicitud.<br \/>\nb)\u2003Que se aportan los boletines de cotizaci\u00f3n del mes anterior a la baja, del mes o meses a que se refiere el reintegro y del mes posterior al mismo.<br \/>\nc)\u2003Que dichos trabajadores tienen cubierto el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n exigible.<br \/>\n8.\u2003Reintegro a las Comunidades Aut\u00f3nomas de los importes correspondientes a prestaciones sanitarias, farmac\u00e9uticas y recuperadoras derivadas de contingencias profesionales, percibidas por los afiliados con cobertura por dichas contingencias con las Entidades Gestoras:<br \/>\nSe comprobar\u00e1n exclusivamente los extremos contenidos en el apartado Primero del presente acuerdo, que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n9.\u2003Expedientes correspondientes a aranceles de los Notarios y Registradores de la Propiedad:<br \/>\nQue se aporta factura conforme a lo previsto en la normativa vigente en cada momento.<br \/>\n10.\u2003Expedientes de reducci\u00f3n de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminuci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la siniestralidad laboral (aprobaci\u00f3n del gasto):<br \/>\nSolo se comprobar\u00e1n los requisitos generales establecidos en el apartado Primero de este acuerdo, que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n11.\u2003Expedientes de reintegro del exceso de aportaci\u00f3n farmac\u00e9utica a los usuarios que ostenten la condici\u00f3n de asegurados y sus beneficiarios:<br \/>\nSolo se comprobar\u00e1n los requisitos generales establecidos en el apartado Primero de este acuerdo, que resulten de aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 18 de noviembre de 2019, de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 15 de noviembre de 2019, por el que se modifica el de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicaci\u00f3n a la previsi\u00f3n de los art\u00edculos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la 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