{"id":14210,"date":"2020-12-23T12:52:09","date_gmt":"2020-12-23T12:52:09","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/uso-institucional-y-administrativo-de-lenguas-oficiales-euskadi\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:22","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:22","slug":"uso-institucional-y-administrativo-de-lenguas-oficiales-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14210","title":{"rendered":"Uso institucional y administrativo de lenguas oficiales EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 179\/2019, de 19 de noviembre, sobre normalizaci\u00f3n del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi.[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/strong><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El r\u00e9gimen jur\u00eddico de la doble oficialidad ling\u00fc\u00edstica parte de lo establecido en la Constituci\u00f3n de 1978, cuyo art\u00edculo 3 dispone, en su p\u00e1rrafo primero, la oficialidad de la lengua castellana. El p\u00e1rrafo segundo del mismo art\u00edculo prev\u00e9 que las dem\u00e1s lenguas sean tambi\u00e9n oficiales en las respectivas comunidades aut\u00f3nomas, conteniendo un reenv\u00edo a favor de los estatutos de autonom\u00eda a efectos de concretar el estatus de oficialidad de dichas lenguas.<br \/>\nEl Estatuto de Autonom\u00eda del Pa\u00eds Vasco, por su parte, proclama el car\u00e1cter de lengua propia y oficial del euskera en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y el derecho de todas las personas a conocer y utilizar ambas lenguas oficiales (art\u00edculo 6.1). Asimismo, su art\u00edculo 6.2 establece que las instituciones comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma, teniendo en cuenta la diversidad socio-ling\u00fc\u00edstica del Pa\u00eds Vasco, garantizar\u00e1n el uso de ambas lenguas, regulando su car\u00e1cter oficial, y arbitrar\u00e1n y regular\u00e1n las medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento. Por \u00faltimo, el art\u00edculo 6.4 prev\u00e9 que la Real Academia de la Lengua Vasca \u2013 Euskaltzaindia es la instituci\u00f3n consultiva oficial en lo referente al euskera.<br \/>\nEl Estatuto de Autonom\u00eda es la norma jur\u00eddica que ordena el proceso de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica y parte del entendimiento de que no existe un estatus material de igualdad plena de las dos lenguas igualmente oficiales en cuanto a garantizar el derecho a su uso normalizado por los ciudadanos y ciudadanas. El objetivo de la normalizaci\u00f3n ser\u00eda crear las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. Igualdad plena que en el momento actual no lo es tal. Ese deber o mandato de normalizaci\u00f3n general que el Estatuto recoge constituye un criterio jur\u00eddico vinculante para quien legisla y para todos los poderes p\u00fablicos.<br \/>\nUn tercer pilar importante en el proceso de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica es la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias (instrumento de ratificaci\u00f3n por Espa\u00f1a, \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de 15 de septiembre de 2001), y respecto a la cual el Tribunal Constitucional ha declarado expresamente que \u00abse integra en el \u2018ordenamiento jur\u00eddico interno\u2019 (art\u00edculo 96.1 CE), sin perjuicio del valor interpretativo que le confiere el art\u00edculo 10.2 CE\u00bb (ATC 166\/2005, FJ 5). Pues bien, con relaci\u00f3n al fomento del uso social de las lenguas regionales o minoritarias, entre las que se encuentra el euskera en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, el art\u00edculo 7.1 impone a los poderes p\u00fablicos que, en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n de cada lengua, basen su pol\u00edtica, su legislaci\u00f3n y su pr\u00e1ctica en los siguientes objetivos y principios: \u00abc) la necesidad de una acci\u00f3n resuelta de fomento de las lenguas regionales o minoritarias, con el fin de salvaguardarlas\u00bb as\u00ed como \u00abd) la facilitaci\u00f3n y\/o el fomento del empleo oral y escrito de las lenguas regionales o minoritarias en la vida p\u00fablica y en la vida privada\u00bb. De acuerdo con el art\u00edculo 7.2 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias \u00ab&#8230;La adopci\u00f3n de medidas especiales en favor de las lenguas regionales o minoritarias, destinadas a promover una igualdad entre los y las hablantes de dichas lenguas y el resto de la poblaci\u00f3n y orientadas a tener en cuenta sus situaciones peculiares, no se considerar\u00e1 un acto de discriminaci\u00f3n con los y las hablantes de las lenguas m\u00e1s extendidas\u00bb.<br \/>\nDe conformidad con el Atlas de la Unesco de las lenguas del mundo en peligro, el euskera es una lengua minoritaria y vulnerable en su propio territorio, y se encuentra en una situaci\u00f3n asim\u00e9trica con respecto a la otra lengua oficial, el castellano. Se exige, en consecuencia, articular una pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica de recuperaci\u00f3n del euskera, que busque una situaci\u00f3n de plena normalidad de uso, que respete y garantice los derechos ling\u00fc\u00edsticos de los ciudadanos y ciudadanas, y que asegure al euskera un estatus de igualdad y paridad respecto a la otra lengua oficial.<br \/>\nLa Ley 10\/1982, de 24 de noviembre, b\u00e1sica de normalizaci\u00f3n del uso del Euskera, por su parte, contiene asimismo una habilitaci\u00f3n dirigida a los poderes p\u00fablicos para que fomenten el uso del euskera en los art\u00edculos 23, 25, 26 y 27. La evaluaci\u00f3n de la experiencia del proceso de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica del euskera evidencia que el conocimiento de esta lengua avanza, sin embargo el uso normalizado del euskera como lengua de trabajo continua siendo minoritario en las administraciones p\u00fablicas de Euskadi.<br \/>\nEn este marco se inserta la reciente Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (en adelante, Ley de Instituciones Locales de Euskadi), que prev\u00e9 la adopci\u00f3n de medidas de fomento del euskera por parte de las entidades locales. La Exposici\u00f3n de Motivos de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi resulta expresiva, afirmando su \u00abapuesta clara por la preservaci\u00f3n, asentamiento y desarrollo del euskera\u00bb; y declarando que \u00ab&#8230;la Administraci\u00f3n local debe ser ejemplo y gu\u00eda de su plena recuperaci\u00f3n&#8230;\u00bb; \u00ab&#8230;los municipios vascos deben ser precursores en esta labor\u00bb, \u00ab&#8230;esta ley pretende ser pionera en un proceso en el que todos los poderes p\u00fablicos apuesten a\u00fan m\u00e1s decididamente por el euskera, removiendo los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su deseada normalizaci\u00f3n y su pleno desarrollo\u00bb; \u00ab&#8230;la actuaci\u00f3n de las autoridades locales exigir\u00e1 medidas especiales en pro del euskera, que es la lengua oficial cuya situaci\u00f3n es m\u00e1s precaria\u00bb, \u00ab&#8230;el favorecimiento del euskera busca precisamente promover la igualdad real entre los ciudadanos y ciudadanas, en el sentido contemplado en el apartado 7.2 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias\u00bb.<br \/>\nSon varios los art\u00edculos de la Ley de Instituciones Locales que contienen referencias a la normalizaci\u00f3n del uso del euskera, destacando los art\u00edculos 6 y 7 que configuran una amplia autonom\u00eda ling\u00fc\u00edstica a las entidades locales, a los que se han de a\u00f1adir el art\u00edculo 17 (competencias propias en materia de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica), art\u00edculo 25.9 (promoci\u00f3n de la capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica de las personas electas y medidas tendentes al funcionamiento de las entidades locales en euskera, especialmente en los \u00abespacios vitales del euskera\u00bb), art\u00edculo 30.6 (derecho a emplear las lenguas oficiales en las sesiones p\u00fablicas de los \u00f3rganos de las entidades locales por parte de los ciudadanos y ciudadanas, y traducciones), art\u00edculo 43.1.h) (derecho de los vecinos a utilizar las lenguas oficiales), art\u00edculo 50.9 (fomento del euskera en la publicidad activa), art\u00edculo 107 (convenios de cooperaci\u00f3n con entes locales de Lapurdi, Nafarroa y Zuberoa para establecer y reforzar los v\u00ednculos comunes de car\u00e1cter ling\u00fc\u00edstico), y Disposici\u00f3n Adicional 7 (sobre los Euskaltegis municipales). La Ley de Instituciones Locales ha introducido importantes novedades en cuanto al r\u00e9gimen de uso de las lenguas oficiales en las entidades locales. De entre ellas, en l\u00edneas generales, cabe destacar la introducci\u00f3n de nuevas bases para el uso normalizado del euskera, sin perjuicio de la garant\u00eda de los derechos de opci\u00f3n de lengua de todas las personas, la introducci\u00f3n de nuevas categor\u00edas que exigen definici\u00f3n y concreci\u00f3n, como \u00ablos espacios vitales del euskera\u00bb o \u00abarnasgunes\u00bb (en la versi\u00f3n en euskera), y tambi\u00e9n ha previsto la puesta en pr\u00e1ctica de instrumentos novedosos que han de ser necesariamente objeto de desarrollo, como el sistema de evaluaci\u00f3n del impacto ling\u00fc\u00edstico de planes y proyectos, las medidas de fomento del aprendizaje del euskera dirigidos a las personas electas, o las cl\u00e1usulas ling\u00fc\u00edsticas contractuales.<br \/>\nEl presente Decreto se promulga en desarrollo de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi, siendo su objeto la regulaci\u00f3n de los usos institucionales y administrativos del euskera y del castellano en las de Euskadi, as\u00ed como garantizar los derechos ling\u00fc\u00edsticos de los ciudadanos y ciudadanas en sus relaciones con las administraciones locales. La norma consta de siete cap\u00edtulos, cinco disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria y dos disposiciones finales.<br \/>\nEl cap\u00edtulo primero recoge las disposiciones generales, entre las que se encuentran la determinaci\u00f3n del \u00e1mbito subjetivo y territorial de aplicaci\u00f3n, las definiciones de ciertos t\u00e9rminos que son utilizados en diferentes cap\u00edtulos, los principios rectores aplicables al proceso de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica por parte de las instituciones locales, cuya importancia resulta fundamental por ser esta una norma de principios, y los criterios sobre el uso del lenguaje por parte de las instituciones locales. La Ley de Instituciones Locales de Euskadi configura de forma amplia la autonom\u00eda ling\u00fc\u00edstica local, que este decreto ha respetado en su articulado. Efectivamente, son las instituciones locales las verdaderas protagonistas de su propio proceso de normalizaci\u00f3n, siendo el decreto un marco para su desenvolvimiento. Esta perspectiva abierta posibilita desarrollos concretos acomodados a las concretas realidades socioling\u00fc\u00edsticas de los municipios. Entre los principios que la norma recoge se encuentran los de uso normal y general del euskera, garant\u00eda de los derechos ling\u00fc\u00edsticos, la autonom\u00eda ling\u00fc\u00edstica local, los principios de autoorganizaci\u00f3n y el de no discriminaci\u00f3n, el principio de acci\u00f3n positiva y el de acci\u00f3n resuelta a favor de la lengua propia, el principio de eficacia y eficiencia, proporcionalidad y de planificaci\u00f3n. Estos principios configuran el marco de desenvolvimiento de la autonom\u00eda ling\u00fc\u00edstica local, que puede ser objeto de realizaciones muy diferentes.<br \/>\nEl segundo cap\u00edtulo desarrolla las competencias que la Ley de Instituciones Locales de Euskadi ha reconocido a los municipios en materia ling\u00fc\u00edstica y los instrumentos para desarrollar esta competencia. La atribuci\u00f3n, como propia, de esta competencia supone, desde un punto de vista general, un compromiso especial para dinamizar su uso y fomentar su aprendizaje. Este cap\u00edtulo distingue entre la competencia con efectos ad intra, dirigida a normalizar el funcionamiento interno y los servicios municipales, y la competencia con efectos ad extra, encaminada a normalizar el uso social del euskera en el \u00e1mbito municipal. Asimismo, se determinan los instrumentos para desarrollar la competencia ling\u00fc\u00edstica, fijando el contenido m\u00ednimo de los instrumentos de planificaci\u00f3n, a partir del cual cada municipio podr\u00e1 determinar su propio sistema.<br \/>\nEl cap\u00edtulo tercero desarrolla el uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales por parte de las instituciones locales, posibilitando que el euskera, igual que el castellano, pueda ser lengua de uso normal y general, al tiempo que respeta en todo caso el derecho de opci\u00f3n de lengua por parte de los vecinos y de las vecinas, sin que quepa discriminaci\u00f3n alguna, este cap\u00edtulo desarrolla en su segunda secci\u00f3n el r\u00e9gimen de las lenguas de trabajo, en las actuaciones internas, en la documentaci\u00f3n y en el funcionamiento de los \u00f3rganos colegiados, posibilitando el uso normalizado del euskera, etc. Como novedad resulta destacable la vinculaci\u00f3n entre la acreditaci\u00f3n de los perfiles ling\u00fc\u00edsticos y los criterios de uso en las actividades propias de los puestos de trabajo. Asimismo, se prev\u00e9n criterios para racionalizar el uso de la interpretaci\u00f3n, y principios aplicables al material de ofim\u00e1tica y las redes de Internet e intranet de los que se sirven las administraciones locales y a trav\u00e9s de las que prestan servicios.<br \/>\nLa Secci\u00f3n Tercera de este tercer cap\u00edtulo se dedica a la lengua de servicio, destacando el papel central que la norma reconoce a los ciudadanos y ciudadanas, como eje del sistema a quien se reconoce el derecho de opci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica. Se regula asimismo la lengua en los procedimientos administrativos, el r\u00e9gimen de comunicaciones y notificaciones, las comunicaciones generales y los criterios ling\u00fc\u00edsticos de atenci\u00f3n a los ciudadanos y ciudadanas, incluyendo el r\u00e9gimen de uso de las lenguas en los modelos normalizados. La norma se acomoda al sistema de administraci\u00f3n electr\u00f3nica conteniendo ciertas prescripciones relativas al uso de las lenguas oficiales en las copias electr\u00f3nicas aut\u00e9nticas y sus efectos, en el registro electr\u00f3nico general de la entidad local, de sus organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de ella, y en los sistemas automatizados. Finalmente se incorporan prescripciones relativas al uso de las lenguas en el marco de la transparencia y el buen gobierno municipal, en concreto en la publicidad activa y en el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica municipal, que se vincula con las versiones ling\u00fc\u00edsticas aut\u00e9nticas de la documentaci\u00f3n municipal.<br \/>\nLas secciones cuarta y quinta del cap\u00edtulo tercero se dedican, respectivamente, a la lengua en las cl\u00e1usulas de contrataci\u00f3n y a la lengua en la actividad de fomento municipal. En ambos casos el centro de gravedad del sistema es nuevamente los ciudadanos y ciudadanas. As\u00ed, el objetivo buscado es que los contratos administrativos suscritos por las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local incluyan las cl\u00e1usulas que sean precisas para garantizar a los ciudadanos y ciudadanas el derecho a beneficiarse de las actividades o servicios en los que medie un contrato en condiciones ling\u00fc\u00edsticas equivalentes a las que sean exigibles a aquellas. Asimismo, en la actividad de fomento se ha de garantizar que, cuando el uso de las lenguas sea un factor relevante en el objeto de la actividad subvencionada, se apliquen criterios ling\u00fc\u00edsticos en la publicidad y en la ejecuci\u00f3n de la actividad.<br \/>\nEl cap\u00edtulo cuatro regula el r\u00e9gimen de uso de las lenguas en las relaciones institucionales, es decir, en las relaciones con el resto de Administraciones P\u00fablicas. A este respecto si la documentaci\u00f3n hubiera sido creada en euskera podr\u00eda cursarse en dicha lengua cuando se dirija a administraciones radicadas en lugares donde el euskera es lengua oficial; si, por el contrario, se dirigiera a administraciones de fuera del \u00e1mbito ling\u00fc\u00edstico del euskera, habr\u00eda de cursarse acompa\u00f1ada de su traducci\u00f3n en castellano. Se prev\u00e9, asimismo, el impulso al uso del euskera en las intervenciones p\u00fablicas a fin de conseguir una presencia normalizada de esta lengua en la comunicaci\u00f3n institucional.<br \/>\nEl cap\u00edtulo quinto se ocupa de la toponimia municipal y de la se\u00f1alizaci\u00f3n de v\u00edas y servicios. La \u00fanica disposici\u00f3n con rango de ley que aborda la materia de la toponimia en el ordenamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi es el art\u00edculo 10 de la Ley 10\/1982, de 24 de noviembre, b\u00e1sica de normalizaci\u00f3n del uso del Euskera. Se trata de un \u00e1mbito en el que inciden competencias y responsabilidades de distintos poderes p\u00fablicos, tambi\u00e9n las de Euskaltzaindia, de ah\u00ed que se haya procedido con especial cautela a la hora de dise\u00f1ar el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable, actuando al amparo de las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de r\u00e9gimen local y de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica. Esta norma respeta la competencia de los territorios hist\u00f3ricos relativa tanto a la regulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los top\u00f3nimos mayores, as\u00ed como aquellos que se derivan de sus competencias sectoriales. En consecuencia, el procedimiento de alteraci\u00f3n del nombre de las entidades locales se remite a la normativa foral correspondiente. En todo caso, el Gobierno Vasco, a propuesta del departamento competente en materia de administraci\u00f3n local, podr\u00e1 proponer a los municipios las rectificaciones de nombre cuando, conforme a criterios acad\u00e9micos, contuvieran incorrecciones ling\u00fc\u00edsticas o no se ajustara a la forma tradicional escrita y oral del top\u00f3nimo. Asimismo, se fijan las reglas b\u00e1sicas del procedimiento relativo a la determinaci\u00f3n y modificaci\u00f3n del resto de top\u00f3nimos del \u00e1mbito territorial y de competencia de los municipios, y un procedimiento completo para ser aplicado en los casos de aprobaci\u00f3n y oficializaci\u00f3n de los top\u00f3nimos de competencia del Gobierno Vasco. En lo dem\u00e1s, este decreto fija los principios rectores sustantivos que, desde la perspectiva ling\u00fc\u00edstica, habr\u00e1n de tomarse en consideraci\u00f3n por parte de las distintas administraciones al ejercer sus respectivas competencias. Y finalmente, se crea el Nomencl\u00e1tor Geogr\u00e1fico Oficial de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, como registro p\u00fablico, adscrito al departamento con competencias en materia de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica del Gobierno Vasco, en el que se inscribir\u00e1n los top\u00f3nimos oficiales de Euskadi.<br \/>\nEl cap\u00edtulo sexto se dedica a la evaluaci\u00f3n del impacto ling\u00fc\u00edstico de planes y proyectos, en desarrollo del art\u00edculo 7, p\u00e1rrafo 7, de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi. A trav\u00e9s de este instrumento se pretenden analizar y evaluar los eventuales impactos sobre el uso del euskera y del castellano que puedan tener los planes y los proyectos de competencia municipal a los que se refiere el art\u00edculo 50 de este decreto, lo que permite anticiparse a los posibles impactos ling\u00fc\u00edsticos y proponer medidas para su correcci\u00f3n o la minimizaci\u00f3n de los eventuales impactos negativos, y buscar las opciones de ejecuci\u00f3n m\u00e1s adecuadas en cada caso. El objetivo que se persigue es la adopci\u00f3n de la mejor alternativa posible valorando, asimismo, los efectos del plan o proyecto sobre la normalizaci\u00f3n del uso de las lenguas. A tal fin, se ha incluido la consideraci\u00f3n de la perspectiva ling\u00fc\u00edstica en los procedimientos de aprobaci\u00f3n de planes y proyectos, a partir de las fases m\u00e1s tempranas de elaboraci\u00f3n y dise\u00f1o de los mismos.<br \/>\nLa evaluaci\u00f3n del impacto ling\u00fc\u00edstico asume un enfoque abierto, que resulta razonable tanto desde la perspectiva del principio de simplificaci\u00f3n de la actividad administrativa como desde la perspectiva de su eficacia como instrumento de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica. Tambi\u00e9n en esta materia se ha optado por garantizar un amplio margen de disponibilidad a cada municipio para que, a partir de unos criterios m\u00ednimos, ejerza como mejor crea conveniente su responsabilidad en materia de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica. La evaluaci\u00f3n de impacto ling\u00fc\u00edstico garantiza un margen de apreciaci\u00f3n y valoraci\u00f3n importante a los municipios, de tal manera que se posibilita un sistema flexible a aquellos municipios que deseen servirse de los beneficios de la evaluaci\u00f3n del impacto ling\u00fc\u00edstico a la hora de planificar y programar.<br \/>\nEste cap\u00edtulo encuentra fundamento en el principio de proporcionalidad, de tal forma que la intensidad de la evaluaci\u00f3n se relaciona con el previsible impacto ling\u00fc\u00edstico de los planes y de los proyectos. Se ha incorporado un listado de planes y proyectos respecto de los que se presupone que pueden tener impacto sobre el proceso de normalizaci\u00f3n del uso de las lenguas, que habr\u00e1n de someterse a evaluaci\u00f3n, y, asimismo, se prev\u00e9 un sistema amplio de exenciones. El informe de evaluaci\u00f3n del impacto ling\u00fc\u00edstico tiene naturaleza de informe preceptivo, y determinar\u00e1 el posible impacto del plan o proyecto con respecto a la normalizaci\u00f3n del uso del euskera, proponiendo las medidas correctoras y compensatorias adecuadas en caso de impactos negativos.<br \/>\nEl cap\u00edtulo s\u00e9ptimo aborda el impulso institucional de la normalizaci\u00f3n del uso del euskera, cuyo objetivo es fijar los principios informadores del fomento de la imagen p\u00fablica y del uso del euskera por parte de las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi. Se prev\u00e9 la creaci\u00f3n de centros de apoyo dedicados a fomentar el conocimiento, uso y divulgaci\u00f3n del euskera, en especial donde as\u00ed lo exija la situaci\u00f3n socioling\u00fc\u00edstica.<br \/>\nComo eje transversal de las pol\u00edticas p\u00fablicas de las Administraciones P\u00fablicas, y en este caso de las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi, la igualdad entre mujeres y hombres, y en concreto, y en relaci\u00f3n con el objeto de regulaci\u00f3n del presente Decreto, el empleo de un uso no sexista del lenguaje, debe impregnar y regir la regulaci\u00f3n que las entidades locales realicen en esta materia, as\u00ed como respetarse en su uso interno cuando sus actuaciones tengan como destinatario o destinataria a sus vecinos y vecinas.<br \/>\nEste Decreto se dicta con base en la Disposici\u00f3n Adicional Primera de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como en las competencias reconocidas en los art\u00edculos 6.2 y 10.4 de la Ley Org\u00e1nica 3\/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nPor lo expuesto, a propuesta del Consejero de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno y del Consejero de Cultura y Pol\u00edtica Ling\u00fc\u00edstica, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi, y previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 19 de noviembre de 2019,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<br \/>\n1.\u2013 El objeto de esta norma es la regulaci\u00f3n de los usos institucionales y administrativos del euskera y del castellano en las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi en desarrollo de la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi y la Ley 10\/1982, de 24 de noviembre, b\u00e1sica de normalizaci\u00f3n y uso del Euskera y garantizar los derechos ling\u00fc\u00edsticos de los ciudadanos y ciudadanas en sus relaciones con las administraciones locales.<br \/>\n2.\u2013 Los objetivos principales de este decreto son:<br \/>\na) Garantizar el uso oficial del euskera y del castellano, sin ninguna discriminaci\u00f3n, para los ciudadanos y ciudadanas en sus relaciones con las entidades y personas referidas en el art\u00edculo 2 del presente Decreto.<br \/>\nb) Normalizar y fomentar el uso del euskera en la administraci\u00f3n local con el objetivo de convertirla en lengua de servicio y lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades.<br \/>\nc) Amparar y fomentar el uso del euskera por parte de los vecinos y vecinas.<br \/>\nd) Alcanzar la igualdad real en cuanto a la garant\u00eda de los derechos ling\u00fc\u00edsticos de los ciudadanos y ciudadanas en el \u00e1mbito social del municipio, impulsando las acciones necesarias a tal fin y removiendo los obst\u00e1culos que hoy la dificultan.<br \/>\ne) Promover el uso del euskera en todos los \u00e1mbitos de la vida de las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2013 \u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Este decreto es de aplicaci\u00f3n a las siguientes entidades locales:<br \/>\na) Los municipios.<br \/>\nb) Los concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de \u00e1mbito inferior al municipio, conforme a la normativa foral existente en cada territorio y a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local.<br \/>\nc) Las mancomunidades de municipios.<br \/>\nd) Las cuadrillas del territorio hist\u00f3rico de \u00c1lava.<br \/>\ne) Las parzoner\u00edas.<br \/>\nf) Cualesquiera otras entidades que agrupen a varias entidades locales, bajo la denominaci\u00f3n espec\u00edfica que corresponda.<br \/>\n2.\u2013 Este decreto tambi\u00e9n es de aplicaci\u00f3n a las entidades que conforman el sector p\u00fablico local configurado, a estos efectos, por:<br \/>\na) Organismos aut\u00f3nomos locales.<br \/>\nb) Entidades p\u00fablicas empresariales locales.<br \/>\nc) Sociedades mercantiles locales.<br \/>\nd) Fundaciones de car\u00e1cter local, constituidas con una aportaci\u00f3n mayoritaria, directa o indirecta, de la administraci\u00f3n local, sus organismos p\u00fablicos o dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico local, o bien cuyo patrimonio fundacional, con un car\u00e1cter de permanencia, est\u00e9 formado en m\u00e1s de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.<br \/>\ne) Asociaciones constituidas mayoritariamente por entidades locales, sus organismos p\u00fablicos o dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico local.<br \/>\nf) Consorcios adscritos a alguna entidad local.<br \/>\ng) Otros entes p\u00fablicos instrumentales constituidos por las entidades locales, como las sociedades interlocales constituidas con una aportaci\u00f3n mayoritaria, directa o indirecta, de la administraci\u00f3n local, sus organismos p\u00fablicos o dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico local, redes de cooperaci\u00f3n municipal y local o las entidades intermedias de base asociativa.<br \/>\nh) Entes p\u00fablicos instrumentales constituidos con una aportaci\u00f3n mayoritaria, directa o indirecta del sector p\u00fablico de cualquiera de las administraciones p\u00fablicas del \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, cuando la aportaci\u00f3n de las entidades locales sea mayoritaria.<br \/>\n3.\u2013 Los criterios de uso ling\u00fc\u00edstico regulados en este decreto son de aplicaci\u00f3n a las empresas o entidades que gestionen servicios p\u00fablicos municipales de acuerdo con lo previsto en la presente norma, en especial en el art\u00edculo 36.<br \/>\n4.\u2013 Los criterios de uso ling\u00fc\u00edstico tambi\u00e9n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las relaciones entre las personas beneficiarias de las subvenciones municipales y el p\u00fablico al que se dirigen las actividades subvencionadas siempre que el uso de la lengua resulte relevante en el objeto de la actividad subvencionada, en atenci\u00f3n a los objetivos de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica previstos por la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, y se trate de actividades que fomenten el uso del euskera en el marco de los art\u00edculos 23, 25, 26 y 27 de la Ley 10\/1982, de 24 de noviembre, b\u00e1sica de normalizaci\u00f3n del uso del Euskera.<br \/>\n5.\u2013 Asimismo, dichos criterios se aplicar\u00e1n a las personas beneficiarias del uso privativo y del uso com\u00fan especial del dominio p\u00fablico en las relaciones que estas mantengan como tales con los ciudadanos y ciudadanas, en los t\u00e9rminos que fije el acto de concesi\u00f3n o el t\u00edtulo habilitante, a fin de garantizar los derechos ling\u00fc\u00edsticos reconocidos a las personas consumidoras y usuarias por la normativa sectorial, y por el art\u00edculo 35 de la presente norma.<br \/>\n6.\u2013 Las previsiones contenidas en el Cap\u00edtulo VI del presente Decreto son de aplicaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos all\u00ed previstos, a quienes promuevan los planes y proyectos que hayan de someterse a evaluaci\u00f3n, pudiendo dichas personas promotoras ser adem\u00e1s de las entidades previstas en los p\u00e1rrafos 1 y 2 de este art\u00edculo, tambi\u00e9n personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas de naturaleza privada.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2013 \u00c1mbito territorial de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEsta norma resulta de aplicaci\u00f3n en las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local del \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nAsimismo, y con la finalidad de establecer y reforzar valores y actuaciones culturales y ling\u00fc\u00edsticas compartidas, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n tambi\u00e9n a la relaci\u00f3n entre las entidades contenidas en el art\u00edculo 2 del presente Decreto, y las entidades locales en cuyos territorios el euskera es lengua de uso, as\u00ed como a las relaciones de aquellas entidades con otras administraciones p\u00fablicas. Para ello, se promover\u00e1 la suscripci\u00f3n de convenios de cooperaci\u00f3n entre las entidades locales.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2013 Definiciones.<br \/>\nA los efectos de este decreto, el significado de los siguientes t\u00e9rminos es el establecido a continuaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013 \u00abPlanes de normalizaci\u00f3n\u00bb: constituyen la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica de la entidad local para el cumplimiento de los objetivos de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica previstos en la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, en el Decreto 86\/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalizaci\u00f3n del uso del euskera en las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, y en el presente Decreto.<br \/>\n\u2013 \u00abEspacios vitales del euskera o arnasguneak\u00bb: zonas geogr\u00e1ficas o sociofuncionales en las que el porcentaje de personas con conocimiento del euskera supera el 80%, siendo lengua de uso normal y general en las relaciones sociales.<br \/>\n\u2013 \u00abImpacto ling\u00fc\u00edstico\u00bb: alteraci\u00f3n de la situaci\u00f3n socioling\u00fc\u00edstica provocada por un proyecto o un plan, que puede ser positiva, negativa o neutra desde la perspectiva del proceso de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica del euskera.<br \/>\n\u2013 \u00abEvaluaci\u00f3n del impacto ling\u00fc\u00edstico\u00bb: conjunto de actuaciones que proceden en el procedimiento de aprobaci\u00f3n de planes, as\u00ed como en el procedimiento de autorizaci\u00f3n de proyectos o, en su caso, respecto de la actividad administrativa de control de los proyectos sometidos a declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n, a trav\u00e9s de las cuales se analizan los posibles efectos sobre la normalizaci\u00f3n del uso del euskera de los planes y proyectos que pudieran afectar a la situaci\u00f3n socioling\u00fc\u00edstica de los municipios.<br \/>\n\u2013 \u00abPlan\u00bb: el conjunto de estrategias, directrices y propuestas destinadas a satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a trav\u00e9s de su desarrollo por medio de uno o varios proyectos que puedan tener efectos sobre la situaci\u00f3n socioling\u00fc\u00edstica de un municipio.<br \/>\n\u2013 \u00abProyecto\u00bb: cualquier actuaci\u00f3n que consista en la ejecuci\u00f3n o explotaci\u00f3n de una obra, una construcci\u00f3n, o instalaci\u00f3n que pueda afectar a la situaci\u00f3n socioling\u00fc\u00edstica de los municipios.<br \/>\n\u2013 \u00abModificaci\u00f3n sustancial de un plan o proyecto\u00bb: cambios en las caracter\u00edsticas de los planes o proyectos ya adoptados o aprobados que constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronolog\u00eda y que afectan sustancialmente a la situaci\u00f3n socioling\u00fc\u00edstica del municipio o al proceso de normalizaci\u00f3n del uso del euskera. En especial se analizar\u00e1 si las modificaciones suponen aumentos poblacionales, aumentos en el n\u00famero de visitantes, si produce un cambio en alg\u00fan aspecto esencial que afecte a la pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica del municipio, y en las redes relacionales de la comunidad ling\u00fc\u00edstica.<br \/>\n\u2013 \u00abEstudio ling\u00fc\u00edstico\u00bb: estudio elaborado por los servicios t\u00e9cnicos municipales que, siendo parte integrante del plan o proyecto, identifica, describe y eval\u00faa los posibles efectos sobre la situaci\u00f3n socioling\u00fc\u00edstica del municipio y sobre la normalizaci\u00f3n del uso del euskera que puedan derivarse de la aplicaci\u00f3n del plan o proyecto, as\u00ed como unas alternativas y unas medidas compensatorias proporcionadas, que tengan en cuenta los objetivos y el \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n del plan o proyecto, con el fin de prevenir o minimizar los efectos adversos sobre la normalizaci\u00f3n del uso del euskera de la aplicaci\u00f3n del plan o proyecto.<br \/>\n\u2013 \u00abPersona promotora\u00bb: cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, que pretende elaborar un plan o realizar un proyecto de los contemplados en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta norma.<br \/>\n\u2013 \u00abInforme de evaluaci\u00f3n del impacto ling\u00fc\u00edstico\u00bb: informe preceptivo elaborado por los servicios t\u00e9cnicos municipales que concluye la evaluaci\u00f3n de impacto ling\u00fc\u00edstico y que eval\u00faa la integraci\u00f3n de los aspectos ling\u00fc\u00edsticos en la propuesta final del plan o proyecto.<br \/>\n\u2013 \u00abTop\u00f3nimo\u00bb: nombre propio con el que se designa una entidad geogr\u00e1fica. Se conoce tambi\u00e9n como nombre de lugar o nombre geogr\u00e1fico. Contiene un elemento espec\u00edfico, simple o compuesto, que es un nombre propio al que en ocasiones se le puede a\u00f1adir un nombre gen\u00e9rico.<br \/>\n\u2013 \u00abAl\u00f3nimo\u00bb: cada uno de los nombres diferentes que designan un mismo elemento geogr\u00e1fico.<br \/>\n\u2013 \u00abElemento gen\u00e9rico\u00bb: t\u00e9rmino com\u00fan que se puede a\u00f1adir al top\u00f3nimo y que explica de manera general la naturaleza de la entidad geogr\u00e1fica, natural o artificial. El elemento gen\u00e9rico y la entidad geogr\u00e1fica suelen ser coincidentes. Siendo un t\u00e9rmino com\u00fan, normalmente admite traducci\u00f3n a otro idioma.<br \/>\n\u2013 \u00abElemento espec\u00edfico\u00bb: elemento imprescindible del top\u00f3nimo, simple o compuesto. Es un nombre propio que identifica concretamente el lugar. No admite traducci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 \u00abEntidad geogr\u00e1fica\u00bb: cualquier elemento del paisaje, tanto natural como artificial, que tenga o pueda tener nombre. Suele coincidir con el elemento gen\u00e9rico del top\u00f3nimo.<br \/>\n\u2013 \u00abNomencl\u00e1tor geogr\u00e1fico oficial\u00bb: cat\u00e1logo ordenado de top\u00f3nimos y entidades geogr\u00e1ficas con informaci\u00f3n sobre los mismos.<br \/>\n\u2013 \u00abVersi\u00f3n ling\u00fc\u00edstica aut\u00e9ntica de los documentos\u00bb: lengua en la que ha sido redactado un documento en origen.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2013 Principios rectores.<br \/>\n1.\u2013 Uso normal y general del euskera: el euskera, lengua propia del Pa\u00eds Vasco, es, como el castellano, lengua oficial de las entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, y, como tal, ser\u00e1 lengua de servicio y lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades, sin que de esta declaraci\u00f3n, ni del resto de las referencias al uso normal y general del euskera contenidas en esta norma, se pueda entender ninguna limitaci\u00f3n respecto de la otra lengua oficial.<br \/>\n2.\u2013 Garant\u00eda de los derechos ling\u00fc\u00edsticos de los ciudadanos y ciudadanas: en el marco de una pol\u00edtica activa de las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi para crear las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena en cuanto a derechos y deberes ling\u00fc\u00edsticos, todas las personas tienen los derechos expresados en el siguiente art\u00edculo.<br \/>\n3.\u2013 Autonom\u00eda ling\u00fc\u00edstica local: se reconoce la autonom\u00eda de los municipios para fomentar y dinamizar el uso del euskera y dise\u00f1ar su propio proceso de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica institucional y social, dentro del marco de la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, de este decreto y de la dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n, teniendo en cuenta los criterios de planificaci\u00f3n y regulaci\u00f3n del uso del euskera emanados de las instituciones comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma. Sobre la base de la autonom\u00eda que reconoce a los municipios la Ley de Instituciones Locales de Euskadi en materia de gesti\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, estos dirigir\u00e1n su pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica, su acci\u00f3n y su pr\u00e1ctica a lograr la plena normalizaci\u00f3n del uso del euskera y la progresiva euskaldunizaci\u00f3n del funcionamiento institucional y administrativo.<br \/>\n4.\u2013 Principio de autoorganizaci\u00f3n: se reconoce el derecho de cada comunidad local a participar, a trav\u00e9s de sus propios \u00f3rganos en el gobierno y administraci\u00f3n de la materia ling\u00fc\u00edstica. En el marco de sus competencias, la gesti\u00f3n de la materia ling\u00fc\u00edstica se realizar\u00e1 bajo la responsabilidad de cada entidad local o entidad que conforma el sector p\u00fablico local.<br \/>\n5.\u2013 Principio de no discriminaci\u00f3n: nadie ser\u00e1 discriminado por raz\u00f3n de la lengua oficial que utilice o desee utilizar.<br \/>\n6.\u2013 Principio de acci\u00f3n positiva: las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi adoptar\u00e1n medidas dirigidas a eliminar los obst\u00e1culos que limitan el uso del euskera, as\u00ed como toda distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n, restricci\u00f3n o preferencia injustificada en detrimento del uso de la misma. La adopci\u00f3n de medidas especiales en favor del euskera, destinadas a promover una igualdad entre los y las hablantes de esta lengua y los y las hablantes de la otra lengua oficial y orientadas a tener en cuenta las situaciones peculiares de los primeros, no se considera un acto de discriminaci\u00f3n respecto a los y las hablantes de la lengua castellana.<br \/>\n7.\u2013 Acci\u00f3n resuelta a favor de la lengua propia, fomento de la diversidad ling\u00fc\u00edstica y no regresi\u00f3n, garantizando los derechos ling\u00fc\u00edsticos de los ciudadanos y ciudadanas:<br \/>\na) Las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi tender\u00e1n hacia un uso progresivo y creciente del euskera en sus actividades internas y en su actividad con proyecci\u00f3n exterior.<br \/>\nb) Las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi realizar\u00e1n actuaciones de amparo, protecci\u00f3n, promoci\u00f3n y fomento del uso del euskera en todos los \u00e1mbitos de su competencia, con la adopci\u00f3n de las medidas necesarias y la provisi\u00f3n de los correspondientes recursos.<br \/>\nc) Las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi facilitar\u00e1n y fomentar\u00e1n el empleo oral y escrito del euskera en la vida p\u00fablica y en la vida privada de su \u00e1mbito de competencia.<br \/>\n8.\u2013 Principio de eficacia y eficiencia: las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi adecuar\u00e1n su planificaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica a las exigencias de los principios de eficacia y eficiencia, haciendo un uso racional de los recursos p\u00fablicos disponibles.<br \/>\n9.\u2013 Principio de proporcionalidad: las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi, al dise\u00f1ar su proceso de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, deber\u00e1n garantizar que las medidas que propongan sean id\u00f3neas o adecuadas para alcanzar el fin leg\u00edtimo perseguido por las mismas, que no existan otras medidas menos lesivas para la consecuci\u00f3n de tal fin con igual eficacia, y que las medidas resulten ponderadas o equilibradas, por derivarse de su aplicaci\u00f3n m\u00e1s beneficios o ventajas para el inter\u00e9s general que perjuicios sobre otros bienes o intereses en conflicto.<br \/>\n10.\u2013 Planificaci\u00f3n: las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi realizar\u00e1n una actuaci\u00f3n planificada con el fin de normalizar el uso institucional y social del euskera.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2013 Derechos ling\u00fc\u00edsticos de la ciudadana y del ciudadano.<br \/>\nLas ciudadanas y ciudadanos tienen los siguientes derechos ling\u00fc\u00edsticos ante las entidades que comprenden el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n del presente Decreto contenido en su art\u00edculo 2:<br \/>\na) A expresarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales, oralmente o por escrito, en las relaciones que mantengan con las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi y otras entidades y personas referidas en los p\u00e1rrafos 3 y 5 del art\u00edculo 2 de este decreto.<br \/>\nb) A ser atendidas en cualquiera de las dos lenguas oficiales en los t\u00e9rminos establecidos en el presente reglamento.<br \/>\nc) A utilizar libremente, en su cualidad de personas administradas, cualquiera de las dos lenguas oficiales en las relaciones y actos p\u00fablicos y privados en todos los \u00e1mbitos de la vida municipal.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2013 Normativa acad\u00e9mica y uso no discriminatorio del lenguaje.<br \/>\n1.\u2013 Las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi respetar\u00e1n las normas acad\u00e9micas que correspondan a cada lengua oficial.<br \/>\n2.\u2013 En el caso del euskera, velar\u00e1n por la unidad de la lengua, de acuerdo a las normas ling\u00fc\u00edsticas vigentes establecidas por la Real Academia de la Lengua Vasca \u2013 Euskaltzaindia. A tal efecto, se cumplir\u00e1n dichas normas en la redacci\u00f3n de informes, escritos, mapas y se\u00f1ales y, en general, en toda producci\u00f3n escrita, as\u00ed como en la comunicaci\u00f3n oral, emple\u00e1ndose modelos de escritura o de habla considerados ejemplares, present\u00e1ndose en registros ling\u00fc\u00edsticos adecuados a los destinatarios y destinatarias de las comunicaciones.<br \/>\n3.\u2013 El uso formal en el \u00e1mbito exclusivamente local se adaptar\u00e1, si resultara necesario, a las caracter\u00edsticas dialectales y sociales de los y las hablantes de esa comunidad a los que se dirige cada situaci\u00f3n comunicativa, adecu\u00e1ndose los textos a los contextos.<br \/>\n4.\u2013 Las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi realizar\u00e1n un uso no sexista del lenguaje.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nCOMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS EN MATERIA DE LENGUA E INSTRUMENTOS PARA DESARROLLARLA<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2013 Reconocimiento.<br \/>\n1.\u2013 Los municipios ejercer\u00e1n su competencia propia en materia ling\u00fc\u00edstica tanto en relaci\u00f3n a sus actividades internas como en relaci\u00f3n a su actividad con proyecci\u00f3n exterior, en los t\u00e9rminos de la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi y de la presente norma.<br \/>\n2.\u2013 La atribuci\u00f3n legal, como propia, de la competencia municipal en materia ling\u00fc\u00edstica exige un compromiso especial para dinamizar su uso y fomentar su aprendizaje.<br \/>\n3.\u2013 La competencia propia municipal en materia ling\u00fc\u00edstica se ejercer\u00e1 a trav\u00e9s de las funciones o facultades de car\u00e1cter normativo o de ordenaci\u00f3n, de planificaci\u00f3n, de programaci\u00f3n, de fomento, de gesti\u00f3n, y de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2013 Competencia ad intra.<br \/>\n1.\u2013 Los municipios regular\u00e1n y fomentar\u00e1n el uso del euskera y planificar\u00e1n su normalizaci\u00f3n en los \u00f3rganos administrativos, servicios y actividades que correspondan a su esfera de atribuciones.<br \/>\n2.\u2013 La planificaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica se dirigir\u00e1 a posibilitar que las actuaciones municipales puedan desarrollarse en euskera. A tal efecto adoptar\u00e1n medidas tendentes al funcionamiento del municipio en euskera, especialmente en los espacios vitales del euskera.<br \/>\n3.\u2013 Los municipios promover\u00e1n la capacitaci\u00f3n oral y escrita en ambas lenguas por parte de las personas electas a trav\u00e9s de los medios que establezca cada entidad local.<br \/>\n4.\u2013 Los municipios adoptar\u00e1n medidas destinadas al aprendizaje, mejora y optimizaci\u00f3n del conocimiento de la lengua vasca por parte del personal a su servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2013 Competencia ad extra.<br \/>\n1.\u2013 Los municipios fomentar\u00e1n el conocimiento y dinamizar\u00e1n el uso del euskera en las actividades que se desarrollen en su \u00e1mbito territorial. El fomento y dinamizaci\u00f3n del uso del euskera se realizar\u00e1 tanto en las prestaciones que dirijan a los vecinos y vecinas como en la actividad de fomento, mediante la colaboraci\u00f3n en la financiaci\u00f3n de actividades sociales, integrando el impulso al uso del euskera en ellas, de acuerdo con su objeto y naturaleza.<br \/>\n2.\u2013 Los municipios planificar\u00e1n las medidas dirigidas al fomento del conocimiento y extensi\u00f3n del uso social del euskera en el \u00e1mbito municipal, especialmente en la publicidad en la v\u00eda p\u00fablica, en las actividades laborales, profesionales, mercantiles, culturales, asociativas, deportivas, audiovisuales, cine y espect\u00e1culos, l\u00fadicas y de entretenimiento, prensa de \u00e1mbito municipal y de formaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2013 Determinaciones e instrumentos.<br \/>\n1.\u2013 Sobre la base de la competencia propia municipal en materia ling\u00fc\u00edstica, los municipios, de acuerdo con su situaci\u00f3n socioling\u00fc\u00edstica, contemplar\u00e1n, entre otros, y dentro del marco previsto en esta norma, los siguientes aspectos:<br \/>\na) Los criterios de uso oral y escrito de las lenguas oficiales en el funcionamiento interno de los \u00f3rganos de gobierno municipal.<br \/>\nb) Los criterios de uso oral y escrito de las lenguas oficiales en el funcionamiento interno de los servicios municipales.<br \/>\nc) El tratamiento del euskera en las relaciones orales y escritas con las personas administradas y con otras instituciones.<br \/>\nd) El formato ling\u00fc\u00edstico de los documentos estandarizados.<br \/>\ne) El tratamiento del euskera en los actos p\u00fablicos.<br \/>\nf) El tratamiento de uso de las lenguas en las relaciones con otras administraciones.<br \/>\ng) El tratamiento del euskera en materia de publicaciones.<br \/>\nh) El euskera en el paisaje ling\u00fc\u00edstico y en la rotulaci\u00f3n.<br \/>\ni) Los criterios para las traducciones y la interpretaci\u00f3n.<br \/>\nj) Los criterios ling\u00fc\u00edsticos a utilizar en la actividad de fomento, de acuerdo con el objeto y naturaleza de las actividades a subvencionar.<br \/>\nk) Los criterios ling\u00fc\u00edsticos en la contrataci\u00f3n administrativa.<br \/>\nl) Los criterios ling\u00fc\u00edsticos en los anuncios, publicidad y campa\u00f1as publicitarias.<br \/>\n2.\u2013 Los instrumentos en los que se plasmar\u00e1 la pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica municipal ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\na) Planes de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, cuyo contenido se ajustar\u00e1 a las previsiones de su normativa reguladora vigente en cada momento.<br \/>\nb) Ordenanzas de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica: disposiciones de car\u00e1cter general, con vocaci\u00f3n de permanencia, que establecen los derechos y obligaciones en materia ling\u00fc\u00edstica dirigidas a los vecinos y vecinas.<br \/>\nc) Reglamentos de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica: disposiciones de car\u00e1cter general que regulan la organizaci\u00f3n y el funcionamiento ling\u00fc\u00edstico de la entidad local y la lengua en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\nd) Planes de gesti\u00f3n: disposiciones de car\u00e1cter general que desarrollan alg\u00fan aspecto del plan de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, con un per\u00edodo temporal inferior a este.<br \/>\n3.\u2013 Para el ejercicio de las competencias reconocidas en materia de euskara, los municipios podr\u00e1n recurrir, asimismo, a los siguientes instrumentos:<br \/>\na) Instrumentos de colaboraci\u00f3n funcional, como convenios de cooperaci\u00f3n.<br \/>\nb) Instrumentos de colaboraci\u00f3n org\u00e1nica, como la participaci\u00f3n en mancomunidades, consorcios, asociaciones u otras entidades supramunicipales, as\u00ed como adoptar otras formas de actuaci\u00f3n conjunta con entidades p\u00fablicas o privadas.<br \/>\nc) Instrumentos propios de la actividad de fomento, como ayudas y subvenciones, de acuerdo con la normativa b\u00e1sica sobre esta forma de actividad.<br \/>\nd) T\u00edtulos habilitantes para el uso del dominio p\u00fablico.<br \/>\ne) Instrumentos de contrataci\u00f3n administrativa.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nUSO INSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa<br \/>\nCUESTIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2013 Regulaci\u00f3n y planificaci\u00f3n del uso de las lenguas oficiales.<br \/>\nLas entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi planificar\u00e1n y regular\u00e1n, de acuerdo con su situaci\u00f3n socioling\u00fc\u00edstica, la utilizaci\u00f3n del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades, de acuerdo con los criterios contemplados en los siguientes art\u00edculos.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2013 Uso normal y general.<br \/>\nEl euskera es la lengua propia del Pa\u00eds Vasco y oficial junto con el castellano, y como tal ser\u00e1 lengua de uso normal y general de las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi, sin que ello implique limitaci\u00f3n alguna respecto del uso de la otra lengua oficial. A tal fin, estas entidades tender\u00e1n hacia un progresivo y creciente uso del euskera en sus actividades internas y en sus actividades con proyecci\u00f3n exterior.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2013 Validez jur\u00eddica de las actuaciones realizadas en una lengua oficial.<br \/>\nLos actos jur\u00eddicos y las actuaciones administrativas realizadas en una lengua oficial tendr\u00e1n, por lo que se refiere a la lengua, plena validez jur\u00eddica, debiendo garantizarse el derecho de opci\u00f3n de lengua que se reconoce a los y las particulares.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2013 Derecho a escoger la lengua de relaci\u00f3n y no discriminaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi garantizar\u00e1n el derecho de las personas a escoger la lengua oficial en la que deseen relacionarse con ellas y el correlativo deber de estas de atenderles en la lengua escogida, adoptando a tal fin las medidas necesarias.<br \/>\n2.\u2013 Las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi velar\u00e1n porque el uso de la lengua no comporte ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n a las personas en raz\u00f3n de la lengua oficial que deseen utilizar.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2013 Imagen institucional.<br \/>\n1.\u2013 Los elementos de identidad corporativa de las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi, especialmente las denominaciones de \u00f3rganos y organismos, en cualquier tipo de soporte, se redactar\u00e1n al menos en euskera.<br \/>\n2.\u2013 Los r\u00f3tulos indicadores, interiores y exteriores, cualquiera que sea su soporte, de oficinas y otras instalaciones de las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi, se redactar\u00e1n en ambas lenguas oficiales. El r\u00f3tulo podr\u00e1 figurar solo en euskera en los siguientes casos:<br \/>\na) Cuando la graf\u00eda del texto sea similar en euskera y castellano.<br \/>\nb) Cuando el r\u00f3tulo en euskera no de lugar a confusi\u00f3n.<br \/>\nc) Cuando el mensaje venga acompa\u00f1ado por un pictograma que muestre su significado.<br \/>\n3.\u2013 Cuando se utilicen ambas lenguas oficiales en la imagen institucional de las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi, el euskera ocupar\u00e1 un lugar prioritario.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa<br \/>\nLENGUA DE TRABAJO<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2013 Actuaciones internas.<br \/>\n1.\u2013 Tanto el euskera como el castellano son lenguas oficiales de trabajo de las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi, y el uso de una u otra en las actuaciones internas tendr\u00e1 plena validez jur\u00eddica. Esas entidades regular\u00e1n y planificar\u00e1n el uso del euskera en sus actuaciones internas con el objetivo de convertirla en lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades.<br \/>\n2.\u2013 Los planes de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica determinar\u00e1n qu\u00e9 servicios ser\u00e1n designados \u00abunidades administrativas en euskera\u00bb de conformidad con la normativa reguladora del proceso de normalizaci\u00f3n del uso del euskera en los que el euskera ser\u00e1 lengua de trabajo; en estos servicios ser\u00e1 el euskera la lengua de relaci\u00f3n tanto oral como escrita.<br \/>\n3.\u2013 Las actuaciones internas de car\u00e1cter administrativo que no exijan notificaci\u00f3n ni publicaci\u00f3n podr\u00e1n realizarse y redactarse en euskera, de acuerdo con la planificaci\u00f3n realizada por las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi, garantizando, en todo caso, los derechos ling\u00fc\u00edsticos de los ciudadanos y ciudadanas.<br \/>\n4.\u2013 La lengua de uso normal y general en las comunicaciones internas de las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi podr\u00e1 ser el euskera.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2013 Documentaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Las convocatorias, \u00f3rdenes del d\u00eda, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dict\u00e1menes de las comisiones informativas, acuerdos y actas de los \u00f3rganos de las entidades locales, as\u00ed como el resto de la documentaci\u00f3n municipal podr\u00e1 ser redactada en euskera, de acuerdo con lo que al respecto disponga la normativa aprobada por cada entidad local. En caso de que la utilizaci\u00f3n del euskera o del castellano para la redacci\u00f3n de dicha documentaci\u00f3n pudiera lesionar los derechos de alg\u00fan miembro de la entidad local que pudiera alegar v\u00e1lidamente el desconocimiento de la lengua utilizada, se le proporcionar\u00e1 una traducci\u00f3n a la otra lengua oficial.<br \/>\n2.\u2013 La documentaci\u00f3n interna municipal ser\u00e1 creada en una lengua oficial, euskara o castellano, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n posterior de los criterios ling\u00fc\u00edsticos relativos a las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2013 Funcionamiento de los \u00f3rganos.<br \/>\n1.\u2013 Las sesiones de los \u00f3rganos colegiados de las entidades locales podr\u00e1n desarrollarse en lengua vasca cuando todas las personas intervinientes la conozcan.<br \/>\n2.\u2013 Cuando no todas las personas miembros del \u00f3rgano colegiado tengan capacidad de expresarse en euskera, pero todas ellas comprendan los mensajes en esta lengua, la reuni\u00f3n podr\u00e1 desarrollarse principalmente en lengua vasca, garantizando que quienes no tengan facilidad de expresarse en esta lengua lo puedan hacer en lengua castellana.<br \/>\n3.\u2013 Al objeto de posibilitar que las actuaciones de las entidades locales puedan desarrollarse en euskera, estas promover\u00e1n la capacidad (comprensi\u00f3n oral y escrita) de ambas lenguas por parte de las personas electas, de acuerdo con el principio de autoorganizaci\u00f3n. A tal efecto, se garantizar\u00e1 a las personas electas, durante el per\u00edodo de mandato, la posibilidad de realizar cursos de aprendizaje y perfeccionamiento del euskera.<br \/>\n4.\u2013 En las sesiones p\u00fablicas de los \u00f3rganos de las entidades locales, los ciudadanos y ciudadanas podr\u00e1n emplear cualquiera de las lenguas oficiales en la Comunidad Aut\u00f3noma, sin que pueda exig\u00edrseles la traducci\u00f3n o explicaci\u00f3n alguna en la lengua que no hubieran elegido para expresarse. La traducci\u00f3n al otro idioma oficial, de ser precisa, ser\u00e1 realizada por la entidad local.<br \/>\n5.\u2013 Las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi adoptar\u00e1n medidas tendentes para su funcionamiento en euskera.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2013 Perfil ling\u00fc\u00edstico y criterios de uso.<br \/>\n1.\u2013 Las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que su personal obtenga la capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica necesaria para garantizar los derechos ling\u00fc\u00edsticos de los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 86\/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalizaci\u00f3n del uso del euskera en las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o norma que lo sustituya. A estos efectos, desarrollar\u00e1n medidas para la mejora continua y optimizaci\u00f3n del conocimiento de la lengua vasca por parte de las personas empleadas p\u00fablicas regulando e impulsando la participaci\u00f3n de su personal en cursos de euskaldunizaci\u00f3n y cursos de formaci\u00f3n impartidos en euskera.<br \/>\n2.\u2013 Al personal al servicio de las entidades locales y sus organismos aut\u00f3nomos que hubiera acreditado el perfil ling\u00fc\u00edstico asignado a su plaza se le reconoce capacidad suficiente para desarrollar las funciones propias de su puesto de trabajo en ambas lenguas oficiales, de acuerdo con el nivel correspondiente al perfil ling\u00fc\u00edstico asignado, por lo que utilizar\u00e1 el euskera como lengua de trabajo y lengua de servicio de acuerdo con los criterios de uso que establezca la entidad y en funci\u00f3n de las necesidades del servicio.<br \/>\n3.\u2013 El personal al servicio de las entidades locales y sus organismos aut\u00f3nomos que hubiera acreditado el perfil ling\u00fc\u00edstico tres o cuatro asignado a su plaza, siendo este preceptivo, trabajar\u00e1 en euskera, tanto oralmente como por escrito, de acuerdo con lo que al respecto establezca el plan de uso aprobado por cada entidad.<br \/>\n4.\u2013 El personal cuyo puesto de trabajo tenga asignado un perfil ling\u00fc\u00edstico tres o cuatro con fecha de preceptividad vencida recibir\u00e1 en euskera los cursos del plan de formaci\u00f3n de la entidad, de acuerdo con la planificaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica. Asimismo, se reconoce a todo el personal al servicio de las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi el derecho a recibir formaci\u00f3n en euskera. El \u00e1rea responsable de la formaci\u00f3n de personal adoptar\u00e1 las medidas oportunas al respecto.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2013 Racionalizaci\u00f3n de la traducci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 En el \u00e1mbito de las actividades internas, las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi har\u00e1n un uso racional de la traducci\u00f3n y la interpretaci\u00f3n. Se procurar\u00e1 evitar la traducci\u00f3n de documentos redactados en euskera para aquellas personas al servicio de la entidad local o miembros de la corporaci\u00f3n que posean un conocimiento a nivel de comprensi\u00f3n suficiente de esta lengua, que determinar\u00e1 cada entidad local, siendo como m\u00ednimo el nivel B2 del marco com\u00fan europeo de referencia para las lenguas.<br \/>\n2.\u2013 Las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi establecer\u00e1n criterios para hacer un uso racional de la traducci\u00f3n, facilitando, en todo caso, la ayuda necesaria para garantizar la comprensi\u00f3n de los documentos o mensajes a los cargos p\u00fablicos y personal que la precisen.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2013 Material de ofim\u00e1tica.<br \/>\n1.\u2013 El material de ofim\u00e1tica, tanto hardware como software, de uso en las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi deber\u00e1 estar adaptado para que funcione tambi\u00e9n en euskera.<br \/>\n2.\u2013 El software creado expresamente para su uso en los servicios de las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi deber\u00e1 estar preparado para ser utilizado en euskera, sin perjuicio de ser utilizado tambi\u00e9n en castellano. A tal efecto, en la fase de concepci\u00f3n del programa inform\u00e1tico se tendr\u00e1n en cuenta las necesidades del funcionamiento en euskera y en castellano, evitando la realizaci\u00f3n completa de la aplicaci\u00f3n primero en castellano, para despu\u00e9s adaptar los programas al euskera.<br \/>\n3.\u2013 Las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi adaptar\u00e1n las aplicaciones inform\u00e1ticas para el ejercicio del derecho de opci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica de los ciudadanos y ciudadanas.<br \/>\n4.\u2013 Las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi contar\u00e1n con aplicaciones inform\u00e1ticas adaptadas al euskera para su utilizaci\u00f3n por parte del personal al servicio de la administraci\u00f3n local que lo solicite y en todo caso para quienes hubieran acreditado el perfil ling\u00fc\u00edstico asignado a su plaza.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2013 Redes de internet e intranet.<br \/>\n1.\u2013 Cuando los contenidos de responsabilidad de las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi accesibles desde Internet o intranet hayan sido elaborados para informar con car\u00e1cter general a los ciudadanos y ciudadanas deber\u00e1n poder ser consultados en euskera y en castellano. En el resto de supuestos los documentos se ofrecer\u00e1n en su lengua de origen.<br \/>\n2.\u2013 El acceso inicial a los contenidos web de las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi deber\u00e1 ser por defecto a la p\u00e1gina en euskera, donde constar\u00e1 el enlace correspondiente a la p\u00e1gina en castellano y, si acaso, tambi\u00e9n a otras lenguas no oficiales.<br \/>\n3.\u2013 Las direcciones URL de las p\u00e1ginas web de las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi deber\u00e1n contener palabras en euskera.<br \/>\n4.\u2013 En los casos en que se posibilite la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites a trav\u00e9s de internet o intranet, deber\u00e1 existir la opci\u00f3n tanto en euskera como en castellano.<br \/>\nSECCI\u00d3N 3.\u00aa<br \/>\nLENGUA DE SERVICIO<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2013 Lengua de los procedimientos y de los expedientes administrativos.<br \/>\n1.\u2013 La lengua de tramitaci\u00f3n de los procedimientos administrativos ser\u00e1 el euskera en aquellos procedimientos administrativos iniciados a solicitud de una \u00fanica persona interesada en euskera o cuando, concurriendo varias personas interesadas, todas ellas utilicen esta lengua.<br \/>\n2.\u2013 En el resto de los casos de procedimientos iniciados a solicitud de persona interesada, la entidad local o cualquier otra entidad que conforma el sector p\u00fablico local de Euskadi determinar\u00e1 la lengua de tramitaci\u00f3n en aplicaci\u00f3n de su propia normativa, y de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, procurando el mutuo acuerdo de las partes que concurran.<br \/>\n3.\u2013 Cada entidad local o cualquier otra entidad que conforma el sector p\u00fablico local de Euskadi, atendiendo a las circunstancias socioling\u00fc\u00edsticas de su \u00e1mbito territorial, determinar\u00e1 los criterios de uso de las lenguas en los procedimientos administrativos iniciados de oficio. El euskera, como lengua de uso normal y general, podr\u00e1 utilizarse en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos administrativos iniciados de oficio.<br \/>\n4.\u2013 En los casos citados en los dos p\u00e1rrafos anteriores, si concurrieran varias personas interesadas en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitar\u00e1 en euskera o en castellano, de acuerdo con lo que al respecto disponga la normativa aprobada por la propia entidad local o cualquier otra entidad que conforma el sector p\u00fablico local de Euskadi, si bien los documentos o testimonios dirigidos a ellas se expedir\u00e1n en la lengua elegida por las mismas.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2013 Comunicaciones y notificaciones.<br \/>\n1.\u2013 En todo tipo de relaciones de las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi con los ciudadanos y ciudadanas y con el fin de garantizar la elecci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica de cada cual, se garantizar\u00e1 el uso de la lengua oficial escogida por cada uno.<br \/>\n2.\u2013 Las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas se expedir\u00e1n en la lengua oficial elegida por estas.<br \/>\n3.\u2013 Las entidades y personas comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este decreto prestar\u00e1n atenci\u00f3n a las circunstancias que revelen la lengua que desean utilizar las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que con ellas se relacionan a los efectos de cursar las comunicaciones y notificaciones en dicha lengua, para lo cual, dispondr\u00e1n de formularios en ambos idiomas. As\u00ed mismo, se adaptar\u00e1n a la opci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica realizada por los ciudadanos o ciudadanas en sus relaciones con las mismas.<br \/>\n4.\u2013 En el caso de que las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas desearan cambiar la lengua oficial que han venido utilizando en sus relaciones y utilizar la otra lengua oficial, deber\u00e1n solicitarlo a la entidad local o cualquier otra entidad que conforma el sector p\u00fablico local de Euskadi.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2013 Comunicaciones generales.<br \/>\nEl lenguaje empleado por las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi en comunicaciones generales dirigidas a los ciudadanos y ciudadanas deber\u00e1 ser claro y comprensible. Adem\u00e1s, en el caso de comunicaciones cuyo destinatario sea un colectivo que pudiera requerir un especial tratamiento ling\u00fc\u00edstico, aquellas se esforzar\u00e1n en adecuar su lenguaje, estilo y formato a las caracter\u00edsticas de dichos colectivos para garantizar as\u00ed la m\u00e1xima eficacia comunicativa.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2013 Atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<br \/>\n1.\u2013 En los puestos de trabajo o unidades que tienen relaci\u00f3n directa con la ciudadan\u00eda, las relaciones verbales se realizar\u00e1n del siguiente modo:<br \/>\na) El personal de las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi, en primera instancia, se dirigir\u00e1 al ciudadano o ciudadana en euskera, y continuar\u00e1 en la lengua que este o esta elija.<br \/>\nb) Cuando un ciudadano o ciudadana se dirija en lengua vasca a un empleado o empleada p\u00fablico que desconozca dicha lengua, o le manifieste su voluntad de expresarse en ella, el o la empleada deber\u00e1 recabar la ayuda de alg\u00fan otro empleado o empleada biling\u00fce.<br \/>\nc) El servicio se prestar\u00e1 en la lengua elegida por el ciudadano o la ciudadana. El personal de las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi no solicitar\u00e1 a los ciudadanos y ciudadanas que se expresen en una u otra lengua oficial. Estas entidades garantizar\u00e1n que el personal dedicado a la atenci\u00f3n directa a los ciudadanos y ciudadanas disponga de la capacidad ling\u00fc\u00edstica suficiente para actuar tanto en castellano como en euskera.<br \/>\nd) La atenci\u00f3n regulada en los p\u00e1rrafos anteriores de este art\u00edculo comprende tanto la presencial como la telef\u00f3nica.<br \/>\ne) Los mensajes verbales sin persona destinataria determinada emitidos mediante dispositivos autom\u00e1ticos, servicios de informaci\u00f3n telef\u00f3nica, altavoces o similares se realizar\u00e1n en primer lugar en euskera.<br \/>\n2.\u2013 En las relaciones escritas, las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi actuar\u00e1n del siguiente modo:<br \/>\na) Responder\u00e1n por escrito en la lengua oficial (euskera o castellano) que utilice el ciudadano o la ciudadana para dirigirse a aquellas, incluida la v\u00eda telem\u00e1tica y la electr\u00f3nica.<br \/>\nb) En las bases de datos y registros de los diferentes servicios, destinados a la recogida de datos de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, deber\u00e1 constar un campo que exprese la lengua de relaci\u00f3n en cada caso. Una vez recogido el dato se garantizar\u00e1 que las comunicaciones sean realizadas en la lengua elegida.<br \/>\nc) Los documentos administrativos sin persona destinataria determinada se redactar\u00e1n en las dos lenguas oficiales.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2013 Modelos normalizados.<br \/>\n1.\u2013 Los modelos normalizados estar\u00e1n a disposici\u00f3n de los ciudadanos y ciudadanas en dos versiones: en euskera o en forma biling\u00fce, euskera y castellano. En los formatos biling\u00fces el texto en lengua vasca tendr\u00e1 una posici\u00f3n preferente.<br \/>\n2.\u2013 Cuando por raz\u00f3n de su extensi\u00f3n o complejidad as\u00ed lo determine cada entidad local o entidad que conforma el sector p\u00fablico local de Euskadi, se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los ciudadanos y ciudadanas modelos de documentos en euskera y en castellano de forma separada. En este caso, en los dos modelos figurar\u00e1 la advertencia de que existen a su disposici\u00f3n los mismos impresos redactados en la otra lengua oficial.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2013 Copias aut\u00e9nticas.<br \/>\nLas copias aut\u00e9nticas realizadas por una entidad local o entidad que conforma el sector p\u00fablico local de Euskadi tendr\u00e1n validez en las restantes administraciones p\u00fablicas, cualquiera que sea la lengua oficial en la que estuvieran expedidas. No obstante, las copias de los documentos redactados en euskera por las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi que deban surtir efectos en comunidades aut\u00f3nomas en las que el euskera no es lengua oficial, ir\u00e1n acompa\u00f1adas de la traducci\u00f3n correspondiente al castellano, indicando que se trata de una traducci\u00f3n del original en euskera.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2013 Registro electr\u00f3nico general.<br \/>\n1.\u2013 Los registros electr\u00f3nicos de las entidades locales, de sus organismos aut\u00f3nomos y de las dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de ellas podr\u00e1n emplear tanto el euskera como el castellano en la recogida y el procesamiento de datos, as\u00ed como en las anotaciones y asientos, de acuerdo con lo que al respecto establezca cada una de ellas, adopt\u00e1ndose las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo que prev\u00e9 la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en lo que respecta a la compatibilidad inform\u00e1tica e interconexi\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como a la trasmisi\u00f3n telem\u00e1tica de los asientos registrales y documentos.<br \/>\n2.\u2013 Los certificados que se expidan se redactar\u00e1n en euskera, o en euskera y castellano a solicitud de la persona interesada, cualquiera que sea la lengua oficial en la que consten los asientos.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2013 Sistemas automatizados.<br \/>\n1.\u2013 Las actuaciones administrativas automatizadas, realizadas \u00edntegramente a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos por una entidad local o entidad que conforma el sector p\u00fablico local de Euskadi en el marco de un procedimiento administrativo y en las que no intervenga de forma directa una persona empleada p\u00fablica, se dise\u00f1ar\u00e1n de tal forma que garanticen el derecho de opci\u00f3n de lengua oficial de las personas interesadas.<br \/>\n2.\u2013 En el dise\u00f1o de los sistemas de actuaci\u00f3n administrativa automatizada el euskera ser\u00e1 la primera lengua de respuesta y la primera opci\u00f3n de consulta, y el castellano la segunda, y despu\u00e9s las otras lenguas si las hubiera.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2013 Publicidad activa y derecho de acceso a la informaci\u00f3n municipal.<br \/>\n1.\u2013 Las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi garantizar\u00e1n el acceso en ambas lenguas oficiales a la informaci\u00f3n de car\u00e1cter general emanada de las mismas. Sin embargo, cuando la informaci\u00f3n est\u00e9 relacionada con el fomento del euskera, podr\u00e1 ser difundida exclusivamente en esta lengua.<br \/>\nLas personas interesadas en procedimientos administrativos concretos tendr\u00e1n tambi\u00e9n acceso a la documentaci\u00f3n generada durante la tramitaci\u00f3n de dichos procedimientos en los t\u00e9rminos establecidos por la legislaci\u00f3n en materia de transparencia. Esta documentaci\u00f3n podr\u00e1 ser consultada en la lengua original en que se haya creado; no obstante, las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi facilitar\u00e1n a las personas interesadas el acceso a los mecanismos electr\u00f3nicos de traducci\u00f3n necesarios para asegurar la debida accesibilidad y transparencia.<br \/>\nLas entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi impulsar\u00e1n la normalizaci\u00f3n del euskera en la publicidad activa.<br \/>\n2.\u2013 Se reconoce el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en las versiones ling\u00fc\u00edsticas aut\u00e9nticas de los documentos producidos por las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2013 Publicaciones divulgativas e informativas.<br \/>\n1.\u2013 Los folletos, carteles y notas de car\u00e1cter informativo o divulgativo, en cualquier soporte y, en general, las publicaciones de las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi se redactar\u00e1n o emitir\u00e1n, por lo menos, en euskera, cuando vengan relacionadas con el fomento y la normalizaci\u00f3n del uso del euskera y en funci\u00f3n de los objetivos de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica que hubiera establecido cada una de ellas.<br \/>\n2.\u2013 El euskera, como lengua de uso normal y general, podr\u00e1 utilizarse en las publicaciones peri\u00f3dicas de las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi.<br \/>\n3.\u2013 En los procesos de contrataci\u00f3n de las campa\u00f1as publicitarias, las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi prestar\u00e1n especial atenci\u00f3n a que los esl\u00f3ganes en euskera hayan sido concebidos en dicha lengua y que no se trate de meras traducciones del castellano, aspecto este que se recoger\u00e1 en los pliegos de condiciones.<br \/>\n4.\u2013 La publicidad relativa a la promoci\u00f3n exterior de las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi se realizar\u00e1 en la lengua que resulte adecuada a tal fin, pudiendo recurrirse a lenguas no oficiales.<br \/>\n5.\u2013 La determinaci\u00f3n de la lengua a emplear en las comunicaciones divulgativas o informativas se realizar\u00e1 atendiendo al factor de conocimiento de ambas lenguas oficiales por parte de las personas receptoras.<br \/>\n6.\u2013 Las publicaciones divulgativas e informativas garantizar\u00e1n un uso del lenguaje no sexista.<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2013 Escrituras p\u00fablicas.<br \/>\nLas entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi impulsar\u00e1n que la redacci\u00f3n de las escrituras p\u00fablicas y su inscripci\u00f3n en los registros correspondientes se realice al menos en euskera.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2013 Utilizaci\u00f3n com\u00fan especial y privativa del dominio p\u00fablico.<br \/>\n1.\u2013 Las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi promover\u00e1n la normalizaci\u00f3n del uso del euskera en el paisaje ling\u00fc\u00edstico del dominio p\u00fablico. A tal fin, los t\u00edtulos habilitantes para la utilizaci\u00f3n com\u00fan especial y privativa del dominio p\u00fablico incluir\u00e1n las cl\u00e1usulas necesarias para que la informaci\u00f3n escrita dirigida a las personas consumidoras y usuarias, y los avisos de seguridad est\u00e9n redactados o sean comunicados tambi\u00e9n en euskera.<br \/>\n2.\u2013 De acuerdo con los criterios que establezca cada municipio relativos a la normalizaci\u00f3n del uso del euskera, la lengua de uso normal y general en la actividad, p\u00fablica o privada, desarrollada en instalaciones municipales podr\u00e1 ser principalmente el euskera, debiendo garantizarse en todo caso el cumplimiento de la normativa relativa a la oficialidad del euskera y del castellano.<br \/>\nSECCI\u00d3N 4.\u00aa<br \/>\nCONTRATACI\u00d3N ADMINISTRATIVA Y CONVENIOS DE COLABORACI\u00d3N<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2013 Contratos p\u00fablicos.<br \/>\n1.\u2013 De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 7.8 de la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, los contratos administrativos suscritos por las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi incluir\u00e1n las cl\u00e1usulas que sean precisas para garantizar a los ciudadanos y ciudadanas el derecho a recibir las actividades o los servicios en los que medie un contrato, en condiciones ling\u00fc\u00edsticas equivalentes a las que sean exigibles a aquellas, as\u00ed como el cumplimiento de la regulaci\u00f3n de la doble oficialidad ling\u00fc\u00edstica del euskera y del castellano.<br \/>\n2.\u2013 Los pliegos de condiciones administrativas particulares y de prescripciones t\u00e9cnicas se publicar\u00e1n en las dos lenguas oficiales, a excepci\u00f3n de aquellos documentos de car\u00e1cter gr\u00e1fico o eminentemente t\u00e9cnico, que podr\u00e1n redactarse en una de las lenguas oficiales.<br \/>\n3.\u2013 Las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi har\u00e1n cumplir en sus contratos p\u00fablicos el r\u00e9gimen de doble oficialidad ling\u00fc\u00edstica. En consecuencia, establecer\u00e1n en cada caso, atendiendo al objeto del contrato, los requerimientos ling\u00fc\u00edsticos en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares.<br \/>\n4.\u2013 Las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi garantizar\u00e1n que el objeto del contrato cumple con la legislaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica que le resulte aplicable por su propia naturaleza y por las caracter\u00edsticas de la entidad local titular del servicio.<br \/>\n5.\u2013 Los requerimientos relacionados con la doble oficialidad ling\u00fc\u00edstica estar\u00e1n vinculados a las condiciones de ejecuci\u00f3n de cada contrato, y deber\u00e1n garantizar:<br \/>\na) Que los ciudadanos y ciudadanas sean atendidos en la lengua oficial que escojan.<br \/>\nb) Que el servicio se preste en condiciones ling\u00fc\u00edsticas equivalentes a las que sean exigibles a la administraci\u00f3n titular del servicio.<br \/>\n6.\u2013 Las condiciones ling\u00fc\u00edsticas de ejecuci\u00f3n del contrato se basar\u00e1n en los siguientes principios:<br \/>\na) Se garantizar\u00e1 el principio de proporcionalidad en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas, el objeto y las personas destinatarias en cada caso.<br \/>\nb) Estar\u00e1n ligadas a los cometidos a llevar a cabo mediante el contrato.<br \/>\nc) Deber\u00e1n ser acreditadas por la empresa tanto con medios propios como, en su caso, con medios externos.<br \/>\n7.\u2013 En las condiciones de ejecuci\u00f3n del contrato se podr\u00e1 incluir la regulaci\u00f3n relativa a la lengua que se emplear\u00e1 en las relaciones entre la entidad contratante y la persona adjudicataria.<br \/>\n8.\u2013 En particular, en el caso de contratos que impliquen un trato directo con los ciudadanos y ciudadanas, se garantizar\u00e1 lo siguiente:<br \/>\na) La empresa adjudicataria estar\u00e1 obligada a prestar el servicio de acuerdo con la normativa de la propia entidad local o entidad que conforma el sector p\u00fablico local de Euskadi relativa a su actividad ling\u00fc\u00edstica y especialmente deber\u00e1 adscribir a los distintos puestos de trabajo las personas que cuenten con la capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica exigida para desempe\u00f1ar sus funciones en ambos idiomas oficiales, lo que se determinar\u00e1 en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares del contrato.<br \/>\nA fin de acreditar por la empresa que cuenta con dicho personal se requerir\u00e1 a la persona licitadora que haya presentado la oferta econ\u00f3micamente m\u00e1s ventajosa para que identifique las personas trabajadoras designadas para ocupar los distintos puestos de trabajo necesarios para la ejecuci\u00f3n del contrato, con indicaci\u00f3n de los niveles de competencia ling\u00fc\u00edstica con los que cuentan, acompa\u00f1ando en su caso los documentos acreditativos correspondientes.<br \/>\nb) Cuando se preste el servicio, la adjudicataria procurar\u00e1 que las relaciones orales con los ciudadanos y ciudadanas sean en euskera. A tal efecto, la persona trabajadora de la empresa adjudicataria comenzar\u00e1 la conversaci\u00f3n en euskera, y la continuar\u00e1 en la lengua que elija la persona destinataria del servicio. Los certificados, tarjetas, notas y otros escritos que la empresa adjudicataria expida a los ciudadanos y ciudadanas durante el desempe\u00f1o del servicio se redactar\u00e1n en la lengua oficial elegida por el usuario del servicio.<br \/>\n9.\u2013 Corresponde al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n velar por el cumplimiento de los requisitos ling\u00fc\u00edsticos. El incumplimiento de los requisitos ling\u00fc\u00edsticos conllevar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de la normativa correspondiente al incumplimiento contractual.<br \/>\n10.\u2013 Las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi podr\u00e1n determinar que los estudios, proyectos y trabajos an\u00e1logos encargados a terceras personas por ellas sean redactados, por lo menos, en euskera, salvo que su finalidad exija su redacci\u00f3n en lengua castellana. Dicho requisito constar\u00e1 en el pliego de condiciones de los contratos administrativos que se aprueben.<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2013 Convenios.<br \/>\n1.\u2013 Los municipios podr\u00e1n formalizar convenios con otras entidades, tanto p\u00fablicas como privadas, a fin de impulsar el aprendizaje y uso del euskera.<br \/>\n2.\u2013 Los convenios que suscriban las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi con personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas se redactar\u00e1n por lo menos en euskera.<br \/>\n3.\u2013 Atendiendo al contenido del convenio, se podr\u00e1n incluir cl\u00e1usulas ling\u00fc\u00edsticas dirigidas al fomento del euskera y a la protecci\u00f3n de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas.<br \/>\nSECCI\u00d3N 5.\u00aa<br \/>\nACTIVIDAD DE FOMENTO<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2013 Ayudas y subvenciones p\u00fablicas.<br \/>\n1.\u2013 Las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi fomentar\u00e1n el conocimiento y dinamizar\u00e1n el uso del euskera en su \u00e1mbito territorial, ya sea mediante la prestaci\u00f3n de actividades y servicios ligados a estos fines o mediante la colaboraci\u00f3n en la financiaci\u00f3n de actividades de fomento y dinamizaci\u00f3n del euskera realizadas por otras personas o entidades.<br \/>\n2.\u2013 Las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi regular\u00e1n el uso de las lenguas oficiales en su actividad de fomento. En particular, aplicar\u00e1n criterios de fomento del euskera siempre que el uso de las lenguas sea un factor relevante en el objeto de la actividad subvencionada, en atenci\u00f3n a los objetivos de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica previstos por la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi y, en general, en los \u00e1mbitos contemplados en los art\u00edculos 23, 25, 26 y 27 de la Ley 10\/1982, de 24 de noviembre, b\u00e1sica de normalizaci\u00f3n del uso del Euskera, de acuerdo con la normativa de car\u00e1cter b\u00e1sico.<br \/>\n3.\u2013 La persona o entidad beneficiaria de la ayuda o subvenci\u00f3n aplicar\u00e1 criterios ling\u00fc\u00edsticos en la fase de ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada, y se basar\u00e1n en los siguientes principios:<br \/>\na) Se garantizar\u00e1 el principio de proporcionalidad en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas, el objeto y los destinatarios y destinatarias de la actividad subvencionada.<br \/>\nb) Estar\u00e1n ligados a las actividades subvencionadas.<br \/>\nc) Deber\u00e1n ser acreditables por la persona beneficiaria tanto con medios propios como ajenos.<br \/>\n4.\u2013 Cuando la actividad objeto de subvenci\u00f3n implique una relaci\u00f3n directa con un conjunto indeterminado de vecinos y vecinas, se garantizar\u00e1 el uso normal del euskera, sin perjuicio del uso del castellano.<br \/>\n5.\u2013 Cuando en el marco de la actividad subvencionada se produzcan comunicaciones o publicaciones, se dar\u00e1 preferencia al euskera en las mismas, al objeto de cumplir las medidas de fomento de la lengua establecidas en el art\u00edculo 26 de la Ley 10\/1982, de 24 de noviembre, b\u00e1sica de normalizaci\u00f3n y uso del Euskera.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nRELACIONES INSTITUCIONALES<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2013 Documentos originales en euskera.<br \/>\n1.\u2013 La documentaci\u00f3n producida en euskera, o sus copias, que se dirijan por las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi a otras administraciones p\u00fablicas radicadas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y dem\u00e1s territorios donde el euskera sea lengua oficial, o su utilizaci\u00f3n produzca efectos jur\u00eddicos, se cursar\u00e1n en euskera.<br \/>\n2.\u2013 Asimismo, cuando las resoluciones, actas y acuerdos se redacten en euskera, se remitir\u00e1n en esta lengua las copias o extractos a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y a la Administraci\u00f3n del Estado radicada en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, en cumplimiento de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local.<br \/>\n3.\u2013 La documentaci\u00f3n producida en euskera y las copias de documentos municipales producidos en euskera que se dirijan a administraciones p\u00fablicas que no est\u00e9n comprendidas en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo se remitir\u00e1n en castellano, acompa\u00f1adas del texto original en euskera, indicando que se trata de una traducci\u00f3n del original en euskera.<br \/>\n4.\u2013 Aquellos servicios designados como unidades administrativas en euskera de conformidad con la normativa reguladora del proceso de normalizaci\u00f3n del uso del euskera en las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi utilizar\u00e1n la lengua vasca en sus relaciones escritas con dichas administraciones.<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2013 Promoci\u00f3n del uso del euskera en las relaciones institucionales.<br \/>\n1.\u2013 Las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi promover\u00e1n el uso progresivamente mayor del euskera en las relaciones entre ellas y con el resto de Administraciones P\u00fablicas radicadas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y dem\u00e1s territorios donde el euskera sea lengua oficial o su utilizaci\u00f3n produzca efectos jur\u00eddicos.<br \/>\n2.\u2013 Los documentos y copias remitidas por las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi a administraciones p\u00fablicas que hayan manifestado su voluntad de relacionarse con las primeras en lengua vasca se cursar\u00e1n en dicha lengua.<br \/>\n3.\u2013 Se utilizar\u00e1 el euskera cuando se trate de una respuesta dada a un escrito o requerimiento redactado en esta lengua.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2013 Comunicaci\u00f3n institucional.<br \/>\n1.\u2013 Las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi impulsar\u00e1n e incentivar\u00e1n el uso del euskera en las intervenciones p\u00fablicas a fin de conseguir una presencia normalizada de esta lengua en la comunicaci\u00f3n institucional.<br \/>\n2.\u2013 Los actos p\u00fablicos y comparecencias ante los medios de comunicaci\u00f3n, llevadas a cabo dentro de la actividad de comunicaci\u00f3n institucional de las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi, se realizar\u00e1n, por lo menos, en euskera. Asimismo, se dar\u00e1 prioridad al uso del euskera de acuerdo con los criterios que establezca cada una de ellas en atenci\u00f3n a la caracterizaci\u00f3n socioling\u00fc\u00edstica de las personas receptoras.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nTOPONIMIA MUNICIPAL Y SE\u00d1ALIZACI\u00d3N DE V\u00cdAS Y SERVICIOS<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2013 Competencia.<br \/>\n1.\u2013 Los municipios establecer\u00e1n la nomenclatura oficial y la regulaci\u00f3n del procedimiento y aprobaci\u00f3n de los top\u00f3nimos y lugares geogr\u00e1ficos en su \u00e1mbito territorial y de competencia, de acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo 10 de la Ley 10\/1982, de 24 de noviembre, b\u00e1sica de normalizaci\u00f3n del uso del Euskera.<br \/>\n2.\u2013 El procedimiento de modificaci\u00f3n del nombre de las entidades locales se regular\u00e1 por la normativa foral correspondiente.<br \/>\n3.\u2013 Las entidades locales y las entidades que conforman el sector p\u00fablico local incluidas en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, as\u00ed como las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas incluidas en el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n del presente Decreto velar\u00e1n por la correcta utilizaci\u00f3n de los top\u00f3nimos oficiales.<br \/>\n4.\u2013 Las entidades locales y las entidades que conforman el sector p\u00fablico local incluidas en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, as\u00ed como las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas incluidas en el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n del presente Decreto apoyar\u00e1n y fomentar\u00e1n el estudio, investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la toponimia de su \u00e1mbito territorial.<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2013 Principios rectores en el \u00e1mbito de toponimia municipal y se\u00f1alizaci\u00f3n de v\u00edas p\u00fablicas.<br \/>\nEn lo relativo a los aspectos ling\u00fc\u00edsticos, la denominaci\u00f3n oficial de las entidades locales, su modificaci\u00f3n, as\u00ed como la determinaci\u00f3n del resto de top\u00f3nimos y nombres geogr\u00e1ficos del \u00e1mbito territorial y de competencia de los municipios se regir\u00e1n por los siguientes principios rectores:<br \/>\na) Se respetar\u00e1 en todo caso el origen euskaldun o castellano de los top\u00f3nimos y lugares geogr\u00e1ficos emple\u00e1ndose la graf\u00eda acad\u00e9mica de cada lengua. Se tendr\u00e1n en cuenta las tradiciones escritas y orales de los top\u00f3nimos para garantizar la continuidad de las formas ling\u00fc\u00edsticas transmitidas por generaciones. Si se generara alg\u00fan conflicto en relaci\u00f3n a los nombres oficiales entre las entidades locales y el Gobierno Vasco, resolver\u00e1 este \u00faltimo previo dictamen de la Real Academia de la Lengua Vasca \u2013 Euskaltzaindia.<br \/>\nb) Se garantizar\u00e1 el principio de univocidad o de \u00abforma de escritura \u00fanica\u00bb para cada nombre geogr\u00e1fico. Ello no excluye la posibilidad de que existan dobles denominaciones en el caso de top\u00f3nimos dobles, una en una lengua y otra en la segunda lengua.<br \/>\nc) Se garantizar\u00e1 el principio de claridad y precisi\u00f3n en la referencia inequ\u00edvoca de las denominaciones de las entidades geogr\u00e1ficas.<br \/>\nd) Se garantizar\u00e1 el principio de organizaci\u00f3n rectora en la oficializaci\u00f3n de los top\u00f3nimos cuando afecten a intereses de las administraciones de \u00e1mbito territorial superior, y el de coordinaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2013 Reglas de obligatoria observancia en el establecimiento de los top\u00f3nimos.<br \/>\n1.\u2013 La simple correcci\u00f3n ortogr\u00e1fica de un nombre geogr\u00e1fico oficial, cuando no conlleve alteraci\u00f3n de su forma nominal, no se considerar\u00e1 modificaci\u00f3n del top\u00f3nimo oficial, someti\u00e9ndose a un procedimiento abreviado. Se entender\u00e1 como simple correcci\u00f3n ortogr\u00e1fica la adecuaci\u00f3n a la graf\u00eda acad\u00e9mica de la lengua correspondiente al top\u00f3nimo, incluidos los casos en los que dicha adecuaci\u00f3n afecte a su pronunciaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 La traducci\u00f3n del elemento gen\u00e9rico de un nombre geogr\u00e1fico oficial no se considerar\u00e1 modificaci\u00f3n del top\u00f3nimo, si respeta las recomendaciones y normas dictadas por la Real Academia de la Lengua Vasca \u2013 Euskaltzaindia.<br \/>\n3.\u2013 El establecimiento de la forma, la graf\u00eda y los signos gr\u00e1ficos (gui\u00f3n, barra inclinada y otros) de los top\u00f3nimos se acomodar\u00e1 a las normas y criterios emanados de la Real Academia de la Lengua Vasca \u2013 Euskaltzaindia sobre el particular.<br \/>\n4.\u2013 Cuando un lugar geogr\u00e1fico disponga de dos denominaciones, una en euskera y otra en castellano:<br \/>\na) Se escribir\u00e1n ambos separados por una barra y un espacio en blanco en cada uno de sus lados, situando la denominaci\u00f3n en euskera en la parte izquierda de la barra, si la comunicaci\u00f3n de la denominaci\u00f3n tuviera car\u00e1cter independiente de un texto.<br \/>\nb) Cuando la comunicaci\u00f3n se produzca a trav\u00e9s de un texto redactado en euskera deber\u00e1 emplearse solo la denominaci\u00f3n correspondiente a dicha lengua.<br \/>\nc) Cuando la comunicaci\u00f3n se produzca a trav\u00e9s de un texto redactado en castellano deber\u00e1n emplearse ambas formas de la manera se\u00f1alada en la letra a) de este p\u00e1rrafo.<br \/>\n5.\u2013 Cuando un lugar geogr\u00e1fico se sit\u00fae en suelo que afecte a la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y otra comunidad aut\u00f3noma, en lo que respecta a la primera, mantendr\u00e1 su nombre oficial as\u00ed declarado. El Gobierno Vasco impulsar\u00e1 la colaboraci\u00f3n con la Comunidad Aut\u00f3noma afectada para buscar acuerdos que lleven al uso de denominaciones dobles.<br \/>\nCuando el lugar geogr\u00e1fico se sit\u00fae en suelo de dos o m\u00e1s municipios o dos o m\u00e1s territorios hist\u00f3ricos, dentro de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, ser\u00e1 objeto de un \u00fanico y mismo nombre.<br \/>\n6.\u2013 Se dar\u00e1 prioridad a la perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\n7.\u2013 Los elementos espec\u00edficos de los top\u00f3nimos no ser\u00e1n objeto de traducci\u00f3n a la otra lengua oficial, salvo que se trate de la recuperaci\u00f3n de un nombre original y la documentaci\u00f3n hist\u00f3rica as\u00ed lo acredite. En el caso de que al top\u00f3nimo se le a\u00f1adiera, a modo de aclaraci\u00f3n, el gen\u00e9rico est\u00e1ndar que indica su naturaleza geogr\u00e1fica concreta, se emplear\u00e1 preferentemente la versi\u00f3n en euskera de dicho gen\u00e9rico, sin perjuicio de que pueda traducirse a la otra lengua oficial.<br \/>\n8.\u2013 En el caso de que hubiera que oficializar nuevas denominaciones para espacios geogr\u00e1ficos determinados, se seguir\u00e1n las siguientes reglas:<br \/>\na) Se dar\u00e1 prioridad a las denominaciones en euskera frente a las denominaciones en castellano.<br \/>\nb) Se analizar\u00e1 si en el lugar o en su entorno existen top\u00f3nimos utilizables para la denominaci\u00f3n, a los que se otorgar\u00e1 preferencia sobre cualquier otro criterio que pudiera utilizarse.<br \/>\nc) Cuando dichos nuevos top\u00f3nimos contengan alg\u00fan nombre de persona, se dar\u00e1 prioridad a los nombres de mujer.<br \/>\nd) La propuesta de la administraci\u00f3n competente se realizar\u00e1 tras recibir el correspondiente dictamen de la Real Academia de la Lengua Vasca \u2013 Euskaltzaindia.<br \/>\ne) Se desechar\u00e1n en todo caso las denominaciones artificiosas, ex\u00f3ticas o comerciales, as\u00ed como los nombres en lenguas extranjeras.<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2013 Reglas b\u00e1sicas de procedimiento.<br \/>\n1.\u2013 El procedimiento de alteraci\u00f3n de la denominaci\u00f3n de las entidades locales se regir\u00e1 por lo que dispone la normativa foral. En todo caso, el Gobierno Vasco, a propuesta del departamento competente en materia de administraci\u00f3n local, podr\u00e1 proponer a los municipios las rectificaciones de nombre, si conforme a criterios acad\u00e9micos, estos contuvieran incorrecciones ling\u00fc\u00edsticas o no se ajustaran a las formas escritas y orales tradicionales.<br \/>\n2.\u2013 Los procedimientos que establezcan los municipios para la aprobaci\u00f3n de los top\u00f3nimos y lugares geogr\u00e1ficos en su \u00e1mbito territorial y de competencia deber\u00e1n ajustarse a las siguientes reglas b\u00e1sicas:<br \/>\na) Se iniciar\u00e1 por acuerdo favorable del \u00f3rgano competente que corresponda.<br \/>\nb) Informaci\u00f3n p\u00fablica del expediente por plazo no inferior a 30 d\u00edas, con anuncios publicados en el bolet\u00edn oficial del territorio hist\u00f3rico correspondiente.<br \/>\nc) Dictamen de la Real Academia de la Lengua Vasca \u2013 Euskaltzaindia.<br \/>\nd) Aprobaci\u00f3n definitiva por el \u00f3rgano municipal que corresponda.<br \/>\n3.\u2013 Aprobado definitivamente por el municipio el top\u00f3nimo o lugar geogr\u00e1fico, por la Secretar\u00eda municipal se proceder\u00e1 a remitir la copia autenticada del expediente completo al departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica.<br \/>\n4.\u2013 El departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, en el plazo de tres meses desde que el expediente tenga entrada, podr\u00e1 formular oposici\u00f3n sobre los siguientes aspectos:<br \/>\na) En lo sustantivo, a que el acuerdo municipal no se atiene a materia de toponimia local o que no responde a los principios y reglas que recogen los art\u00edculos 43 y 44 de este decreto.<br \/>\nb) En lo procedimental, que no se ha observado el cumplimiento de los aspectos org\u00e1nicos y tramitatorios que se recogen en el art\u00edculo 45.2 de este decreto.<br \/>\nSi en el plazo previsto de tres meses no se formulara oposici\u00f3n a la denominaci\u00f3n aprobada, el citado departamento competente en materia de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica ordenar\u00e1 su inscripci\u00f3n en el Nomencl\u00e1tor geogr\u00e1fico oficial de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n5.\u2013 En caso de conflicto sobre las nomenclaturas oficiales, resolver\u00e1 el Consejo de Gobierno mediante acuerdo, visto el dictamen de la Real Academia de la Lengua Vasca \u2013 Euskaltzaindia referido en la letra c) del p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo.<br \/>\n6.\u2013 La nomenclatura oficial del top\u00f3nimo o lugar geogr\u00e1fico solo tendr\u00e1 car\u00e1cter oficial cuando se inscriba en el Nomencl\u00e1tor geogr\u00e1fico oficial de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n7.\u2013 Inscrita la nomenclatura oficial en el Nomencl\u00e1tor geogr\u00e1fico oficial de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, el departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica proceder\u00e1 a su comunicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n del Estado a los efectos de su inscripci\u00f3n en el nomencl\u00e1tor geogr\u00e1fico estatal, as\u00ed como en los registros e instancias internacionales.<br \/>\n8.\u2013 Se seguir\u00e1 un procedimiento simplificado para los casos previstos en los p\u00e1rrafos 1 y 2 del art\u00edculo 44 de esta norma, que contar\u00e1 con los tr\u00e1mites de aprobaci\u00f3n inicial, informaci\u00f3n p\u00fablica, aprobaci\u00f3n definitiva e inscripci\u00f3n en el Nomencl\u00e1tor geogr\u00e1fico oficial de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nArt\u00edculo 46.\u2013 Aprobaci\u00f3n y oficializaci\u00f3n de los top\u00f3nimos de competencia del Gobierno Vasco.<br \/>\nEl procedimiento de aprobaci\u00f3n y oficializaci\u00f3n de los top\u00f3nimos de competencia del Gobierno Vasco constar\u00e1 de los siguientes tr\u00e1mites:<br \/>\na) Con propuesta escrita y motivada, el Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento con competencias en materia de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, de oficio o a instancia de parte, incoar\u00e1 el procedimiento para la supresi\u00f3n, correcci\u00f3n, aprobaci\u00f3n u oficializaci\u00f3n de los top\u00f3nimos de su competencia.<br \/>\nb) La propuesta, con cuantos antecedentes y documentos obren en el expediente, ser\u00e1 sometida a audiencia de los municipios afectados, as\u00ed como a informaci\u00f3n p\u00fablica por un per\u00edodo de 30 d\u00edas, public\u00e1ndose anuncios en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, y el del territorio hist\u00f3rico o territorios hist\u00f3ricos correspondientes.<br \/>\nc) A la vista del resultado de la exposici\u00f3n p\u00fablica, el departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica podr\u00e1 requerir dictamen no vinculante de la Comisi\u00f3n Especial de Toponimia del Consejo Asesor del Euskera, que habr\u00e1 de emitirlo en el plazo de 2 meses desde su requerimiento, trascurrido el cual proseguir\u00e1 el procedimiento.<br \/>\nd) El departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica remitir\u00e1 copia autenticada del Expediente a la Real Academia de la Lengua Vasca \u2013 Euskaltzaindia a los efectos de que emita el correspondiente dictamen en relaci\u00f3n a la adecuaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica. Dicho dictamen, preceptivo pero no vinculante, se emitir\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de 2 meses desde su requerimiento, en cuyo defecto proseguir\u00e1 el procedimiento.<br \/>\ne) Concluso el expediente, la persona titular del departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica resolver\u00e1 declarando la oficialidad del top\u00f3nimo, ordenar\u00e1 su inscripci\u00f3n en el Nomencl\u00e1tor geogr\u00e1fico oficial de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, as\u00ed como su publicaci\u00f3n en los Boletines Oficiales del Pa\u00eds Vasco y del o de los territorios hist\u00f3ricos correspondientes, y su formal comunicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n del Estado a los efectos de su inscripci\u00f3n en el nomencl\u00e1tor geogr\u00e1fico estatal as\u00ed como en los registros e instancias internacionales.<br \/>\nArt\u00edculo 47.\u2013 Nomencl\u00e1tor geogr\u00e1fico oficial de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n1.\u2013 Se crea el Nomencl\u00e1tor geogr\u00e1fico oficial de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, como registro p\u00fablico, adscrito al departamento con competencias en materia de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica del Gobierno Vasco, en el que se inscribir\u00e1n los top\u00f3nimos oficiales de Euskadi.<br \/>\n2.\u2013 Se inscribir\u00e1n en el Nomencl\u00e1tor geogr\u00e1fico oficial de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco los top\u00f3nimos oficializados a trav\u00e9s de los procedimientos previstos en la presente norma, as\u00ed como aquellos oficializados en aplicaci\u00f3n de la normativa foral aplicable.<br \/>\n3.\u2013 Los asientos y anotaciones que se incorporen al Nomencl\u00e1tor geogr\u00e1fico oficial de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, los siguientes datos:<br \/>\na) N\u00famero, c\u00f3digo e identificaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n.<br \/>\nb) Nombre del top\u00f3nimo oficial. Contendr\u00e1 una forma breve, constituida por un nombre propio sin elemento gen\u00e9rico, salvo aquellos casos en los que este sea parte del nombre propio; y una forma extendida que recoger\u00e1 el nombre propio con su correspondiente gen\u00e9rico en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nc) Al\u00f3nimos del mismo.<br \/>\nd) Municipio y ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica precisa a trav\u00e9s de la geo-referenciaci\u00f3n poligonal, lineal o puntual, que mejor represente la entidad geogr\u00e1fica en cuesti\u00f3n, sobre la cartograf\u00eda u ortofotograf\u00eda oficial 1:5.000 de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y en el sistema geod\u00e9sico oficial de referencia.<br \/>\ne) Fecha y referencias exactas de la resoluci\u00f3n de su oficializaci\u00f3n y publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial correspondiente.<br \/>\nf) Si el lugar designado por el top\u00f3nimo se sit\u00faa en varios t\u00e9rminos municipales, varios territorios hist\u00f3ricos o varias comunidades aut\u00f3nomas, se se\u00f1alar\u00e1 este hecho y se especificar\u00e1 cu\u00e1les son. Adem\u00e1s, se har\u00e1n constar todas las diferentes denominaciones que se den debidas a esta circunstancia.<br \/>\ng) Signatura del expediente de oficializaci\u00f3n con precisa localizaci\u00f3n de su archivo.<br \/>\nArt\u00edculo 48.\u2013 Se\u00f1alizaci\u00f3n y rotulaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 La se\u00f1alizaci\u00f3n de carreteras, caminos, barrios, puentes, t\u00faneles, estaciones de autobuses, dependencias y servicios de inter\u00e9s p\u00fablico que dependen de las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi y de los servicios que estas gestionen por concesi\u00f3n se realizar\u00e1 al menos en euskera, adem\u00e1s de la rotulaci\u00f3n en castellano cuando corresponda, de acuerdo con la normativa de tr\u00e1fico y seguridad vial.<br \/>\n2.\u2013 Cuando el mensaje resulte f\u00e1cilmente comprensible en euskera, las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi podr\u00e1n utilizar \u00fanicamente esta lengua en la se\u00f1alizaci\u00f3n y en la rotulaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 En los r\u00f3tulos biling\u00fces la primera versi\u00f3n ser\u00e1 en euskera.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nEVALUACI\u00d3N DEL IMPACTO LING\u00dc\u00cdSTICO DE PLANES Y PROYECTOS<br \/>\nArt\u00edculo 49.\u2013 Objetivos y principios de la evaluaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 En el procedimiento de aprobaci\u00f3n de planes y autorizaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n de los proyectos de competencia municipal que pudieran afectar negativamente a la situaci\u00f3n socioling\u00fc\u00edstica de los municipios, se evaluar\u00e1 su posible impacto respecto a la normalizaci\u00f3n del uso del euskera, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 50 del presente Decreto. Posteriormente, se propondr\u00e1n las medidas derivadas de esa evaluaci\u00f3n que se estimen pertinentes de acuerdo con las prescripciones contenidas en el presente cap\u00edtulo.<br \/>\n2.\u2013 Los objetivos de la evaluaci\u00f3n de impacto ling\u00fc\u00edstico son:<br \/>\na) La integraci\u00f3n de los aspectos ling\u00fc\u00edsticos y de la normalizaci\u00f3n del uso del euskera en la elaboraci\u00f3n y en la aprobaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n de los planes y proyectos que puedan afectar a la situaci\u00f3n socioling\u00fc\u00edstica de los municipios.<br \/>\nb) El an\u00e1lisis y la toma en consideraci\u00f3n de las alternativas que resulten m\u00e1s favorables para la normalizaci\u00f3n del uso del euskera.<br \/>\nc) El dise\u00f1o de las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre la normalizaci\u00f3n del uso del euskera.<br \/>\n3.\u2013 Los principios en los que se basar\u00e1 la evaluaci\u00f3n del impacto ling\u00fc\u00edstico son los siguientes:<br \/>\na) Prevenci\u00f3n: los municipios al aprobar planes o autorizar o habilitar proyectos adoptar\u00e1n la mejor de las opciones posibles tambi\u00e9n desde la perspectiva ling\u00fc\u00edstica, a fin de minimizar y, en su caso, compensar impactos negativos.<br \/>\nb) Integraci\u00f3n en el procedimiento sustantivo de aprobaci\u00f3n de planes o autorizaci\u00f3n de proyectos. El procedimiento de evaluaci\u00f3n del impacto ling\u00fc\u00edstico se integrar\u00e1 en el procedimiento sustantivo de aprobaci\u00f3n del plan o autorizaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n del proyecto desde su fase inicial, y concluir\u00e1 antes de la aprobaci\u00f3n definitiva del plan o autorizaci\u00f3n del proyecto, de tal forma que las conclusiones de la evaluaci\u00f3n del impacto ling\u00fc\u00edstico puedan incorporarse a estos. En el caso de proyectos sometidos a declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n regulados en el art\u00edculo 69 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la evaluaci\u00f3n de impacto ling\u00fc\u00edstico realizada por el municipio ser\u00e1 comunicada a la promotora a los efectos de que por este se adopten las medidas propuestas y contenidas en la evaluaci\u00f3n.<br \/>\nc) Calidad t\u00e9cnica de la evaluaci\u00f3n.<br \/>\nd) Participaci\u00f3n de las personas interesadas y del p\u00fablico en general.<br \/>\ne) Adecuaci\u00f3n de las medidas preventivas, correctoras o compensatorias al impacto ling\u00fc\u00edstico y proporcionalidad entre el impacto ling\u00fc\u00edstico y los medios para minimizarlo.<br \/>\nf) Confidencialidad, en especial con relaci\u00f3n a los datos que aporten los promotores.<br \/>\ng) Deber de colaboraci\u00f3n de las personas promotoras privadas a trav\u00e9s de la aportaci\u00f3n de datos que permitan a los municipios la realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del impacto ling\u00fc\u00edstico por ellos promovido.<br \/>\nh) Impulso a la normalizaci\u00f3n del uso del euskera a trav\u00e9s de la integraci\u00f3n de la perspectiva ling\u00fc\u00edstica al adoptar pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\ni) Impulso al desarrollo social de los municipios garantizando un modelo ling\u00fc\u00edsticamente sostenible.<br \/>\nArt\u00edculo 50.\u2013 Planes y proyectos objeto de evaluaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Todos los municipios deber\u00e1n realizar la evaluaci\u00f3n del impacto ling\u00fc\u00edstico de los siguientes planes y proyectos, as\u00ed como de sus modificaciones sustanciales, cuando estos tengan efectos en el uso del euskera.<br \/>\na) Planes:<br \/>\n\u2013 Planes generales de ordenaci\u00f3n urbana.<br \/>\n\u2013 Plan de compatibilizaci\u00f3n de planeamiento general.<br \/>\n\u2013 Plan de sectorizaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Normas subsidiarias del planeamiento.<br \/>\n\u2013 Planes parciales.<br \/>\n\u2013 Planes especiales de ordenaci\u00f3n urbana.<br \/>\n\u2013 Planes de turismo.<br \/>\nb) Proyectos:<br \/>\n\u2013 Proyectos de construcci\u00f3n de grandes superficies comerciales.<br \/>\n\u2013 Proyectos de construcci\u00f3n de pol\u00edgonos industriales y parques tecnol\u00f3gicos.<br \/>\n2.\u2013 Adem\u00e1s de los contenidos en la lista anterior, se deber\u00e1n evaluar todos los planes y proyectos que puedan afectar al uso del euskera dentro de sus espacios vitales o \u00abarnasguneak\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 51.\u2013 Supuestos excluidos de la evaluaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 No procede la evaluaci\u00f3n del impacto ling\u00fc\u00edstico en los casos de:<br \/>\na) Modificaciones no sustanciales de planes o proyectos.<br \/>\nb) Aprobaci\u00f3n de planes y autorizaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n de proyectos con nulo impacto ling\u00fc\u00edstico.<br \/>\nc) Proyectos que deriven de un plan que hubiera sido sometido previamente a evaluaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica.<br \/>\n2.\u2013 En el expediente sustantivo correspondiente a la aprobaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n de los planes y proyectos que incurrieran en alguna de las causas indicadas en el p\u00e1rrafo precedente, se har\u00e1 constar dicho extremo en un informe que se incorporar\u00e1 a dicho expediente.<br \/>\nArt\u00edculo 52.\u2013 La evaluaci\u00f3n del impacto ling\u00fc\u00edstico en planes y proyectos sometidos a aprobaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n y en los proyectos sometidos a declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 La evaluaci\u00f3n del impacto ling\u00fc\u00edstico de un plan o proyecto sometido a aprobaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n municipal se realizar\u00e1 por los municipios durante la tramitaci\u00f3n sustantiva de los mismos.<br \/>\n2.\u2013 En el caso de los proyectos sometidos a declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n, de los que deba realizarse la evaluaci\u00f3n de impacto ling\u00fc\u00edstico conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 49 y 50 del presente Decreto, el municipio iniciar\u00e1 los tr\u00e1mites para la realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del impacto ling\u00fc\u00edstico cuando por el interesado se proceda a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable o la comunicaci\u00f3n. Realizada la evaluaci\u00f3n del impacto ling\u00fc\u00edstico se comunicar\u00e1n a la persona interesada, las medidas que durante la ejecuci\u00f3n e implantaci\u00f3n, as\u00ed como durante la fase de funcionamiento, si la hubiere, deber\u00e1 aplicar a los efectos de paliar los efectos negativos en la normalizaci\u00f3n del uso del euskera que, en su caso, pudiera provocar.<br \/>\n3.\u2013 Los servicios t\u00e9cnicos municipales se servir\u00e1n de la documentaci\u00f3n generada a la hora de la tramitaci\u00f3n sustantiva del plan o proyecto para realizar la evaluaci\u00f3n del impacto ling\u00fc\u00edstico. En el supuesto de proyectos promovidos por una persona promotora privada, esta deber\u00e1 colaborar aportando los datos precisos necesarios para que los servicios t\u00e9cnicos municipales puedan realizar la evaluaci\u00f3n del impacto ling\u00fc\u00edstico.<br \/>\nArt\u00edculo 53.\u2013 Determinaci\u00f3n del alcance del estudio ling\u00fc\u00edstico.<br \/>\n1.\u2013 A la hora de analizar si un plan o proyecto tendr\u00e1 efectos sobre el uso del euskera en el municipio o \u00e1mbito correspondiente, se deber\u00e1n tomar en consideraci\u00f3n los siguientes indicadores:<br \/>\na) Modificaciones en la poblaci\u00f3n del municipio.<br \/>\nb) Modificaciones en el n\u00famero de visitantes del municipio.<br \/>\nc) Afecciones de otro tipo en la situaci\u00f3n socioling\u00fc\u00edstica del municipio.<br \/>\n2.\u2013 Los servicios t\u00e9cnicos municipales, una vez analizados los aspectos mencionados, remitir\u00e1n al \u00f3rgano municipal competente para la aprobaci\u00f3n sustantiva del plan o proyecto informe relativo al alcance del estudio ling\u00fc\u00edstico:<br \/>\na) Si la propuesta relativa al alcance del plan o proyecto concluyera que no se produce ning\u00fan impacto ling\u00fc\u00edstico relevante, propondr\u00e1 la no realizaci\u00f3n del estudio de impacto ling\u00fc\u00edstico.<br \/>\nb) Por el contrario, si considerara que puede darse una afecci\u00f3n relevante, concluir\u00e1 con la necesidad de la elaboraci\u00f3n del estudio de impacto ling\u00fc\u00edstico previsto en los art\u00edculos siguientes.<br \/>\nArt\u00edculo 54.\u2013 Elaboraci\u00f3n del estudio de impacto ling\u00fc\u00edstico.<br \/>\nEl estudio de impacto ling\u00fc\u00edstico, que ser\u00e1 realizado por los servicios t\u00e9cnicos municipales, analizar\u00e1, al menos, los siguientes aspectos:<br \/>\na) Descripci\u00f3n general del plan o proyecto y previsiones en el tiempo sobre su desarrollo.<br \/>\nb) C\u00e1lculo de la intensidad del impacto ling\u00fc\u00edstico. Para el c\u00e1lculo de la intensidad del impacto, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes variables:<br \/>\n\u2013 Impacto sobre la vida social y cultural.<br \/>\n\u2013 Conocimiento ling\u00fc\u00edstico por parte de la poblaci\u00f3n o de los visitantes.<br \/>\n\u2013 Uso ling\u00fc\u00edstico por parte de la poblaci\u00f3n o de los visitantes.<br \/>\n\u2013 Comunicaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la actividad o del servicio.<br \/>\n\u2013 Paisaje ling\u00fc\u00edstico en la zona de influencia.<br \/>\n\u2013 Oferta ling\u00fc\u00edstica en el \u00e1mbito de la actividad o del servicio.<br \/>\nc) An\u00e1lisis de los aspectos esenciales. Dentro de ese an\u00e1lisis se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n los siguientes aspectos:<br \/>\n\u2013 Relacionados con la naturaleza del plan o proyecto.<br \/>\n\u2013 Relacionados con la dimensi\u00f3n temporal y espacial del plan o proyecto.<br \/>\n\u2013 Relacionados con la ubicaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Relacionados con los criterios de uso ling\u00fc\u00edstico previstos.<br \/>\nd) Medidas compensatorias.<br \/>\ne) Medidas correctoras.<br \/>\nArt\u00edculo 55.\u2013 Informaci\u00f3n p\u00fablica, consultas a personas interesadas y tr\u00e1mite de audiencia.<br \/>\n1.\u2013 Durante el per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica del procedimiento sustantivo de aprobaci\u00f3n del plan o proyecto, se someter\u00e1 al mismo tr\u00e1mite el estudio de impacto ling\u00fc\u00edstico.<br \/>\n2.\u2013 As\u00ed mismo, durante el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, el municipio competente para la aprobaci\u00f3n sustantiva del plan o proyecto consultar\u00e1 al departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica y a las personas interesadas. Las consultas se realizar\u00e1n mediante notificaci\u00f3n que contendr\u00e1, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) El estudio de impacto ling\u00fc\u00edstico, o el lugar o lugares en los que puede ser consultado.<br \/>\nb) El \u00f3rgano al que se deben remitir los informes y evaluaciones.<br \/>\nc) Las formas de acceso a la informaci\u00f3n relevante sobre el plan o el proyecto.<br \/>\n3.\u2013 El departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica dispondr\u00e1 de un plazo de treinta d\u00edas h\u00e1biles para emitir informe sobre el estudio de impacto ling\u00fc\u00edstico realizado por el municipio. Las personas interesadas dispondr\u00e1n del mismo plazo para formular las alegaciones que consideren oportunas. El plazo comenzar\u00e1 a contar desde la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2013 En el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde la finalizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites de informaci\u00f3n p\u00fablica y de consultas al departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica y a las personas interesadas, se proceder\u00e1 a dar audiencia a la persona promotora, si esta fuera privada, y a las dem\u00e1s personas interesadas, si las hubiera. El \u00f3rgano sustantivo remitir\u00e1 a la promotora los informes y alegaciones recibidas para su conocimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 56.\u2013 Informe de evaluaci\u00f3n del impacto ling\u00fc\u00edstico.<br \/>\n1.\u2013 El informe de evaluaci\u00f3n del impacto ling\u00fc\u00edstico contendr\u00e1, al menos, los siguientes aspectos:<br \/>\na) La identificaci\u00f3n de la persona promotora del plan o proyecto y del \u00f3rgano sustantivo, y la descripci\u00f3n del plan o proyecto.<br \/>\nb) El resumen del resultado del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica y de las consultas al departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica y a las personas interesadas, y c\u00f3mo se han tenido en consideraci\u00f3n.<br \/>\nc) El resumen del an\u00e1lisis t\u00e9cnico realizado por el \u00f3rgano municipal encargado de la evaluaci\u00f3n de impacto ling\u00fc\u00edstico.<br \/>\nd) Si proceden, las condiciones que debieran establecerse y las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre la normalizaci\u00f3n del uso del euskera.<br \/>\ne) El sistema de seguimiento y si procediera, la creaci\u00f3n de una comisi\u00f3n de seguimiento.<br \/>\n2.\u2013 El plazo para la elaboraci\u00f3n del informe de evaluaci\u00f3n del impacto ling\u00fc\u00edstico ser\u00e1 de un mes a partir de la finalizaci\u00f3n de los plazos de consulta. En todo caso, el informe de evaluaci\u00f3n del impacto ling\u00fc\u00edstico habr\u00e1 de incorporarse al procedimiento sustantivo antes de que este concluya.<br \/>\nArt\u00edculo 57.\u2013 Efectividad del informe de evaluaci\u00f3n del impacto ling\u00fc\u00edstico.<br \/>\n1.\u2013 El informe de evaluaci\u00f3n del impacto ling\u00fc\u00edstico, se incorporar\u00e1 al procedimiento sustantivo de aprobaci\u00f3n del plan o proyecto correspondiente, salvo que este no se encuentre sometido a r\u00e9gimen autorizatorio sino al de declaraci\u00f3n responsable, en cuyo caso se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 52 del presente Decreto. En concreto, el acto administrativo por el que el municipio apruebe o autorice el plan o proyecto, incorporar\u00e1 los aspectos contenidos en las letras d) y e) del p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 56.<br \/>\n2.\u2013 El informe de evaluaci\u00f3n del impacto ling\u00fc\u00edstico no ser\u00e1 objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en v\u00eda administrativa y judicial frente al acto por el que se aprueba o autoriza el plan o proyecto.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nIMPULSO INSTITUCIONAL<br \/>\nArt\u00edculo 58.\u2013 Medidas de fomento.<br \/>\nLas entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi en el \u00e1mbito de sus competencias, han de fomentar la imagen p\u00fablica y el uso del euskera y pueden establecer ayudas directas de acuerdo con la normativa b\u00e1sica de subvenciones as\u00ed como bonificaciones y exenciones fiscales para los actos relacionados con la normalizaci\u00f3n y el fomento del uso de las lenguas; tambi\u00e9n podr\u00e1n servirse de otras f\u00f3rmulas de fomento como pueden ser los centros de apoyo a trav\u00e9s de los cuales se impulsar\u00e1 el conocimiento, uso y divulgaci\u00f3n del euskera, en especial donde as\u00ed lo exija la situaci\u00f3n socioling\u00fc\u00edstica.<br \/>\nArt\u00edculo 59.\u2013 Las medidas de planificaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi se han de dotar de instrumentos de planificaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica general consistentes en programas periodificados, a fin de establecer los objetivos y medidas m\u00e1s convenientes en cada momento y evaluar sus resultados. La elaboraci\u00f3n de los instrumentos de planificaci\u00f3n debe ser concertada con los distintos agentes y colectivos implicados, y deben tenerse en cuenta los principios de participaci\u00f3n, simplificaci\u00f3n y eficacia.<br \/>\n2.\u2013 Los gobiernos locales habr\u00e1n de dar cuenta a los \u00f3rganos de seguimiento y control por ellos establecidos, as\u00ed como con la periodicidad prefijada, del cumplimiento de los objetivos marcados en su planificaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013 Incidencia presupuestaria.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n y desarrollo de este decreto no tendr\u00e1 incidencia en la dotaci\u00f3n de los cap\u00edtulos de gasto asignados a los departamentos del Gobierno Vasco competentes por raz\u00f3n de la materia.<br \/>\nLa incidencia presupuestaria que en su caso pudiera tener para las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi deber\u00e1 ser atendida con sus medios personales y materiales.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 Top\u00f3nimos registrados con anterioridad.<br \/>\nLos top\u00f3nimos que se hallen registrados en el nomencl\u00e1tor geogr\u00e1fico del Gobierno Vasco, existente a la entrada en vigor del presente Decreto, se considerar\u00e1n inscritos en el Nomencl\u00e1tor geogr\u00e1fico oficial de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, sin perjuicio de las posteriores correcciones, alteraciones o sustituciones que deber\u00e1n atenerse a esta normativa o a la que en su caso les resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA.\u2013 Metodolog\u00eda y formaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de las evaluaciones de impacto ling\u00fc\u00edstico.<br \/>\n1.\u2013 A los efectos de cumplimiento de las previsiones contenidas en el Cap\u00edtulo VI del presente Decreto, el \u00f3rgano competente en materia de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica del Gobierno Vasco desarrollar\u00e1 una metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n, as\u00ed como las herramientas inform\u00e1ticas correspondientes, y las pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del resto de entidades para su utilizaci\u00f3n.<br \/>\nAdem\u00e1s de la publicaci\u00f3n de dicha metodolog\u00eda y puesta a disposici\u00f3n de las herramientas inform\u00e1ticas, se ofrecer\u00e1 formaci\u00f3n en relaci\u00f3n a las mismas.<br \/>\n2.\u2013 Los municipios deber\u00e1n hacer p\u00fablica la metodolog\u00eda que emplear\u00e1n para la evaluaci\u00f3n del impacto ling\u00fc\u00edstico de los planes y programas. En este sentido podr\u00e1n acordar su adhesi\u00f3n a la ofertada por el \u00f3rgano competente en materia de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica del Gobierno Vasco, o en caso de que se trate de una metodolog\u00eda propia, esta deber\u00e1 ser aprobada y publicada en los portales webs correspondientes de cada corporaci\u00f3n local.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA.\u2013 Evaluaci\u00f3n del impacto ling\u00fc\u00edstico de planes y proyectos que no son de competencia municipal y cuya aprobaci\u00f3n corresponde a otras administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nEn el procedimiento de aprobaci\u00f3n de proyectos y planes de \u00e1mbito supramunicipal que pudieran afectar a la situaci\u00f3n socioling\u00fc\u00edstica de los municipios, el \u00f3rgano municipal competente que tiene atribuida la evaluaci\u00f3n de planes y proyectos, analizar\u00e1 su impacto ling\u00fc\u00edstico y propondr\u00e1 las condiciones y medidas para prevenir y corregir los posibles impactos negativos de los mismos, as\u00ed como en su caso, las medidas de compensaci\u00f3n correspondientes.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL QUINTA.\u2013 Sector p\u00fablico local.<br \/>\nLas entidades que integran el sector p\u00fablico local, enumeradas en la letra b) del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 2 del presente Decreto, se entender\u00e1n modificadas si se produjera una modificaci\u00f3n normativa de las entidades que integran el sector p\u00fablico local.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA.\u2013 Aplicaci\u00f3n progresiva.<br \/>\nLas prescripciones relativas a la normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica de los programas inform\u00e1ticos, registro electr\u00f3nico, publicidad activa y contrataci\u00f3n p\u00fablica se aplicar\u00e1n de forma progresiva, en atenci\u00f3n a la capacidad de las entidades locales y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico local de Euskadi. Estas entidades planificar\u00e1n temporalmente la entrada en vigor de dichas prescripciones, que habr\u00e1n de estar vigentes, en el plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os desde la entrada en vigor de la presente norma.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Estructura y organizaci\u00f3n del Nomencl\u00e1tor geogr\u00e1fico oficial de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nLa estructura y organizaci\u00f3n del Nomencl\u00e1tor geogr\u00e1fico oficial de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco regulado en el art\u00edculo 47 del presente Decreto se determinar\u00e1 mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nDado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de noviembre de 2019.<br \/>\nEl Lehendakari,<br \/>\nI\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<br \/>\nEl Consejero de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno,<br \/>\nJOSU I\u00d1AKI ERKOREKA GERVASIO.<br \/>\nEl Consejero de Cultura y Pol\u00edtica Ling\u00fc\u00edstica,<br \/>\nBINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 179\/2019, de 19 de noviembre, sobre normalizaci\u00f3n del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi.[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2817],"tags":[2193],"class_list":["post-14210","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-seguridad-vial","tag-euskadilenguas-oficiales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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