{"id":14211,"date":"2020-12-23T12:52:09","date_gmt":"2020-12-23T12:52:09","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/centrales-termicas-de-generacion\/"},"modified":"2020-12-24T10:39:06","modified_gmt":"2020-12-24T10:39:06","slug":"centrales-termicas-de-generacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14211","title":{"rendered":"CENTRALES T\u00c9RMICAS DE GENERACI\u00d3N"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto-ley 17\/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptaci\u00f3n de par\u00e1metros retributivos que afectan al sistema el\u00e9ctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales t\u00e9rmicas de generaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 23 de noviembre de 2019<\/p>\n<p><strong>Textos originales:<\/strong><\/p>\n<p><strong>MODIFICA:<\/strong> \u00a0 texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2001, de 20 de julio<\/p>\n<p>la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nI<br \/>\nLa emergencia clim\u00e1tica y la necesaria respuesta a la misma est\u00e1n poniendo en riesgo el modelo de desarrollo actual, acrecentando la desigualdad e impactando en los m\u00e1s vulnerables. El proceso de transici\u00f3n del sistema energ\u00e9tico espa\u00f1ol hacia uno clim\u00e1ticamente neutro ya ha comenzado y requiere de actuaciones urgentes para conseguir que esta transici\u00f3n sea socialmente justa.<br \/>\nEn este contexto, est\u00e1 previsto el cierre en los pr\u00f3ximos meses de una serie de centrales t\u00e9rmicas de carb\u00f3n, donde proyectos de nueva generaci\u00f3n renovable pueden ofrecer una alternativa de actividad y empleo en los territorios afectados por estos cierres.<br \/>\nLa generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica con centrales de carb\u00f3n ha representado en Espa\u00f1a en los \u00faltimos a\u00f1os un 15 % del total de la energ\u00eda el\u00e9ctrica demandada. Sin embargo, diversos factores de mercado y regulatorios han provocado que la mayor\u00eda de estas centrales hayan dejado de ser competitivas y que sus titulares hayan decidido solicitar su cierre o anunciar su intenci\u00f3n de adelantarlo respecto a los calendarios previstos.<br \/>\nAs\u00ed, de las 14 centrales de carb\u00f3n existentes en la pen\u00ednsula, en la actualidad el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica est\u00e1 tramitando las solicitudes de cierre de 8 de ellas, que dejar\u00e1n de funcionar antes del 30 de junio de 2020. Lo anterior supondr\u00e1 la reducci\u00f3n del parque de generaci\u00f3n en cerca de 5.000 MW en los pr\u00f3ximos meses, afectando a comarcas fuertemente dependientes de la actividad directa e indirecta de estas centrales y que, en algunos casos, se han visto afectadas recientemente por el cierre de las minas de carb\u00f3n.<br \/>\nPor este motivo y ante los inminentes cierres, resulta ineludible la adopci\u00f3n inmediata de una nueva regulaci\u00f3n del acceso a la red en los nudos afectados por los cierres de centrales t\u00e9rmicas de carb\u00f3n y termonucleares y de las concesiones de uso privativo de aguas tras el cierre de estas instalaciones de generaci\u00f3n, para incorporar en su otorgamiento criterios sociales, econ\u00f3micos y medioambientales que permitan, de manera inmediata, la creaci\u00f3n de empleo y el desarrollo de territorios con escasas alternativas econ\u00f3micas.<br \/>\nPor otra parte, resulta necesario actualizar antes del inicio del pr\u00f3ximo periodo regulatorio ciertos par\u00e1metros retributivos de instalaciones de generaci\u00f3n con r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico, as\u00ed como las ubicadas en los sistemas el\u00e9ctricos no peninsulares con r\u00e9gimen retributivo adicional. En concreto, es necesario actualizar el valor de la rentabilidad razonable de aplicaci\u00f3n al r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico, as\u00ed como la tasa de retribuci\u00f3n financiera para la actividad de producci\u00f3n de electricidad en los territorios no peninsulares, siguiendo las propuestas metodol\u00f3gicas y num\u00e9ricas realizadas por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia para estas actividades. Esta actualizaci\u00f3n requiere de su aprobaci\u00f3n antes del inicio del nuevo periodo retributivo el 1 de enero de 2020, por norma con rango de ley.<br \/>\nPor otro lado, y coincidiendo necesariamente con dicho inicio, y para proporcionar estabilidad al marco retributivo de las instalaciones con derecho a retribuci\u00f3n primada con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9\/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema el\u00e9ctrico, se les permite optar a mantener durante un periodo de 12 a\u00f1os la tasa de rentabilidad fijada para el primer periodo regulatorio.<br \/>\nII<br \/>\nEn respuesta a las referidas circunstancias, se adopta el presente Real Decreto-ley, que consta de un pre\u00e1mbulo y una parte dispositiva estructurada en un art\u00edculo, una disposici\u00f3n adicional y cuatro disposiciones finales.<br \/>\nEl apartado 1 del art\u00edculo \u00fanico aborda la rentabilidad razonable para la actividad de producci\u00f3n a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, cogeneraci\u00f3n y residuos, que aglutina a m\u00e1s de 60.000 instalaciones. Es necesario regular con urgencia este aspecto ya que de el depende la actualizaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico para el segundo periodo regulatorio (2020-2025), cuya entrada en vigor debe producirse antes del inicio del pr\u00f3ximo periodo regulatorio el 1 de enero de 2020. La ausencia de regulaci\u00f3n supondr\u00eda una gran incertidumbre sobre los ingresos futuros de las instalaciones lo que dificultar\u00eda la financiaci\u00f3n de nuevos proyectos, paralizando nuevas inversiones necesarias para hacer posible una transici\u00f3n justa y cumplir con los objetivos asumidos por Espa\u00f1a en materia de energ\u00eda y clima.<br \/>\nEn la misma l\u00ednea, la disposici\u00f3n final segunda introduce una modificaci\u00f3n puntual de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico. As\u00ed, en el caso de las instalaciones con derecho a la percepci\u00f3n de r\u00e9gimen econ\u00f3mico primado a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9\/2013, de 12 de julio, se encuentran pendientes diversos procedimientos arbitrales que acumulan cuantiosas reclamaciones y que afectan de manera especial a la capacidad de atraer inversiones, por lo que resultan necesarias medidas que contribuyan a estabilizar la retribuci\u00f3n de esas instalaciones y a reducir en lo posible el planteamiento de nuevos procedimientos arbitrales o, en su caso, poner fin a los existentes.<br \/>\nPara ello, esta norma introduce una previsi\u00f3n que tiene por objeto garantizar la posibilidad, para aquellos titulares que deseen acogerse a ella, de que la tasa de rentabilidad razonable que se fij\u00f3 para el primer periodo regulatorio, que finaliza el 31 de diciembre de 2019, no pueda ser modificada durante los dos periodos regulatorios que se sucedan consecutivamente desde el 1 de enero de 2020.<br \/>\nEsta medida supone que la renuncia a la continuaci\u00f3n o inicio de nuevos procesos arbitrales, as\u00ed como la renuncia a una posible percepci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n o compensaci\u00f3n, garantizar\u00e1 certidumbre econ\u00f3mica a la instalaci\u00f3n, permitiendo percibir una rentabilidad razonable del 7,398 % durante el periodo 2020-2031, superior al 7,09 % establecido durante el periodo 2020-2025, y evitando la incertidumbre del periodo 2026-2031.<br \/>\nDebido al inminente inicio del siguiente periodo regulatorio el pr\u00f3ximo 1 de enero de 2020 y la previsi\u00f3n de pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de todos los par\u00e1metros retributivos, incluida la rentabilidad razonable, es urgente la adopci\u00f3n de esta medida. La incertidumbre sobre los ingresos futuros de las instalaciones que generar\u00eda la no adopci\u00f3n de forma urgente de esta medida limitar\u00eda significativamente la efectividad de esta, precisamente destinada a ofrecer estabilidad y certidumbre en los dos pr\u00f3ximos periodos regulatorios.<br \/>\nAsimismo, en lo que hace referencia a las instalaciones de renovables, cogeneraci\u00f3n y residuos, la disposici\u00f3n adicional \u00fanica ampl\u00eda el plazo de aprobaci\u00f3n de la orden ministerial por la que se revisan de los par\u00e1metros del r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico hasta el 29 de febrero de 2020. Esta disposici\u00f3n se justifica por las circunstancias excepcionales derivadas del prolongado periodo en el que el Gobierno se ha encontrado en funciones, que han impedido completar la tramitaci\u00f3n necesaria de la revisi\u00f3n de dichos par\u00e1metros con las garant\u00edas jur\u00eddicas suficientes antes del inicio del nuevo periodo regulatorio, al ser necesario para calcular dichos par\u00e1metros retributivos partir de una rentabilidad razonable, que es la que establece el propio real decreto-ley.<br \/>\nEsta ampliaci\u00f3n del plazo para la revisi\u00f3n de los par\u00e1metros retributivos, revisi\u00f3n que tendr\u00e1 efectos desde el inicio del periodo regulatorio, el 1 de enero de 2020, requiere una norma con rango legal al estar regulado en el art\u00edculo 14.4 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, que la no revisi\u00f3n de dichos par\u00e1metros antes del inicio del nuevo periodo supondr\u00e1 que se entender\u00e1n prorrogados para todo el periodo regulatorio siguiente.<br \/>\nPor tanto, su no adopci\u00f3n implicar\u00eda un grave perjuicio para el inter\u00e9s general, al afectar a las retribuciones de un elevado n\u00famero de instalaciones y debido a que son los cargos que pagan los consumidores de electricidad los que financian, principalmente, la retribuci\u00f3n del r\u00e9gimen espec\u00edfico de energ\u00edas renovables, cogeneraci\u00f3n y residuos.<br \/>\nPor su parte, el apartado 2 del art\u00edculo \u00fanico fija un nuevo valor de la tasa de retribuci\u00f3n de la actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en los sistemas el\u00e9ctricos de los territorios no peninsulares. Es necesario que esta medida entre en vigor antes del inicio del periodo regulatorio 2020-2025 para evitar, en aplicaci\u00f3n de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica del valor vigente, que supondr\u00eda una retribuci\u00f3n por encima de la propuesta por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia para actividades de bajo riesgo. La no adopci\u00f3n de esta disposici\u00f3n con car\u00e1cter urgente implicar\u00eda, por tanto, un grave perjuicio tanto para los consumidores de electricidad como para el conjunto de los contribuyentes, pues el sistema el\u00e9ctrico y los Presupuestos Generales del Estado financian al cincuenta por ciento el sobrecoste de los sistemas el\u00e9ctricos en los territorios no peninsulares. En paralelo, ello supondr\u00eda un nivel de retribuci\u00f3n adicional en estos territorios que no est\u00e1 justificado ni amparado por los principios que rigen la retribuci\u00f3n de esta actividad.<br \/>\nEn relaci\u00f3n a los inminentes cierres de centrales t\u00e9rmicas, el apartado Uno de la Disposici\u00f3n final segunda, que modifica la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, incorpora un mecanismo para el otorgamiento de acceso que permitir\u00e1 ponderar desde el primer momento tanto los beneficios t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos como los medioambientales y sociales, incluida la generaci\u00f3n de empleo, en el otorgamiento de permisos de acceso a la red para nuevos proyectos renovables en las zonas en transici\u00f3n. Estos proyectos ofrecen, en las \u00e1reas geogr\u00e1ficas donde se est\u00e1n dando los procesos de cierre de centrales t\u00e9rmicas de carb\u00f3n y termonucleares, soluciones sostenibles de dinamizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica y empleo asociado.<br \/>\nPor \u00faltimo, con este mismo fin, la disposici\u00f3n final primera contempla que, en el otorgamiento de las nuevas concesiones para el uso privativo de aguas tras la extinci\u00f3n de una concesi\u00f3n debido al cierre de instalaciones de generaci\u00f3n, se puedan ponderar los beneficios econ\u00f3micos, sociales y medioambientales de proyectos en los territorios afectados por dichos cierres.<br \/>\nAnte los inminentes cierres de centrales t\u00e9rmicas de carb\u00f3n, resulta ineludible la adopci\u00f3n inmediata de las medidas anteriores, al objeto de permitir el desarrollo de alternativas de actividad y empleo en los territorios afectados.<br \/>\nIII<br \/>\nEl art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n permite al Gobierno dictar decretos-leyes \u00aben caso de extraordinaria y urgente necesidad\u00bb, siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<br \/>\nEl real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6\/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11\/2002, de 17 de enero, F. 4, 137\/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189\/2005, de 7 julio, F. 3; 68\/2007, F. 10, y 137\/2011, F. 7), el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno.<br \/>\nDebe quedar, por tanto, acreditada \u00abla existencia de una necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC 29\/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182\/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137\/2003, de 3 de julio, FJ 4)\u00bb.<br \/>\nEn este sentido, el objeto del presente real decreto-ley es el establecimiento de las medidas que, en materia de transici\u00f3n justa y retribuci\u00f3n de las actividades reguladas, dentro del \u00e1mbito de competencias del Estado, son imprescindibles para garantizar una transici\u00f3n econ\u00f3mica y socialmente justa, especialmente en los territorios m\u00e1s afectados y para el cumplimiento por Espa\u00f1a de los compromisos comunitarios asumidos.<br \/>\nDada la urgencia requerida para su aprobaci\u00f3n y habida cuenta de que las c\u00e1maras se encuentran disueltas, resulta claro que dilatar estas medidas hasta la constituci\u00f3n de las Cortes Generales, y aun utiliz\u00e1ndose entonces el tr\u00e1mite de urgencia, no permitir\u00eda su adopci\u00f3n a tiempo.<br \/>\nLos motivos que acaban de exponerse justifican ampliamente la concurrencia de los requisitos constitucionales de extraordinaria y urgente necesidad, que habilitan al Gobierno para aprobar el presente real decreto-ley dentro del margen de apreciaci\u00f3n que, en cuanto \u00f3rgano de direcci\u00f3n pol\u00edtica del Estado, le reconoce el art\u00edculo 86.1 de la Constituci\u00f3n (STC 142\/2014, FJ 3 y STC 61\/2018, FFJJ 4 y 7).<br \/>\nEl presente real decreto-ley respeta los l\u00edmites constitucionalmente establecidos para el uso de este instrumento normativo pues no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<br \/>\nIV<br \/>\nEl art\u00edculo 21.3 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, habilita al Gobierno en funciones para adoptar medidas distintas al despacho ordinario de los asuntos p\u00fablicos en \u00abcasos de urgencia debidamente acreditados\u00bb, as\u00ed como \u00abpor razones de inter\u00e9s general cuya acreditaci\u00f3n expresa as\u00ed lo justifique\u00bb.<br \/>\nPor su parte, los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 21 de la Ley 50\/1997 recogen una serie de facultades cuyo ejercicio est\u00e1 expresamente vetado al Gobierno en funciones, sin que ninguna de ellas se refiera a la aprobaci\u00f3n de reales decretos-leyes. Dichas funciones de ejercicio prohibido para el Ejecutivo en funciones se refieren a cuestiones netamente distintas. En efecto, el art\u00edculo 21.4 establece que el Presidente del Gobierno en funciones no podr\u00e1 proponer al Rey la disoluci\u00f3n de alguna de las C\u00e1maras, o de las Cortes Generales, ni plantear la cuesti\u00f3n de confianza, ni tampoco proponer al Rey la convocatoria de un refer\u00e9ndum consultivo. Por su parte, el art\u00edculo 21.5 de la Ley 50\/1997 dispone que el Gobierno en funciones no podr\u00e1 aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, ni tampoco presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.<br \/>\nLa facultad del Gobierno en funciones de aprobar decretos leyes es congruente, por lo dem\u00e1s, con la exigencia de que concurra el presupuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad previsto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<br \/>\nV<br \/>\nEste real decreto-ley se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. De este modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jur\u00eddica, proporcionalidad y eficacia, destac\u00e1ndose que las medidas que incorpora son congruentes con el Ordenamiento jur\u00eddico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situaci\u00f3n de excepcionalidad al contener la regulaci\u00f3n necesaria e imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados. En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un real decreto-ley, su tramitaci\u00f3n se encuentra exenta de consulta p\u00fablica previa y de los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas. Finalmente, respecto del principio de eficiencia, no se imponen m\u00e1s cargas que las estrictamente necesarias.<br \/>\nVI<br \/>\nEste real decreto-ley se dicta conjuntamente al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n, en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica; en el art\u00edculo 149.1.22.\u00aa de la Constituci\u00f3n, en materia de legislaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y concesi\u00f3n de recursos y aprovechamientos hidr\u00e1ulicos cuando las aguas discurran por m\u00e1s de una Comunidad Aut\u00f3noma, y la autorizaci\u00f3n de las instalaciones el\u00e9ctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energ\u00eda salga de su \u00e1mbito territorial; en el art\u00edculo 149.1.23.\u00aa de la Constituci\u00f3n, en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n; y en el art\u00edculo 149.1.25.\u00aa de la Constituci\u00f3n, de bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico.<br \/>\nEn su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta de la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 22 de noviembre de 2019.<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Valor de la rentabilidad razonable de aplicaci\u00f3n al r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico y tasa de retribuci\u00f3n financiera para la actividad de producci\u00f3n en los sistemas el\u00e9ctricos no peninsulares con r\u00e9gimen retributivo adicional.<br \/>\n1. Sin perjuicio de lo establecido en la Disposici\u00f3n final tercera bis de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, la rentabilidad razonable aplicable en lo que reste de vida \u00fatil regulatoria de las instalaciones tipo, que se utilizar\u00e1 para la revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los par\u00e1metros retributivos que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n durante el segundo periodo regulatorio a las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, cogeneraci\u00f3n y residuos, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 14.4 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, y en los art\u00edculos 19 y 20 del Real Decreto 413\/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, cogeneraci\u00f3n y residuos, antes de impuestos, ser\u00e1 de 7,09 %.<br \/>\n2. La tasa de retribuci\u00f3n financiera de la actividad de producci\u00f3n en los sistemas el\u00e9ctricos no peninsulares con r\u00e9gimen retributivo adicional en el segundo periodo regulatorio ser\u00e1 el 5,58 %, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 14.4 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, y en los art\u00edculos 21 y 28 del Real Decreto 738\/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas el\u00e9ctricos de los territorios no peninsulares.<br \/>\nNo obstante, en ning\u00fan caso, la variaci\u00f3n de la tasa de retribuci\u00f3n financiera empleada entre dos a\u00f1os consecutivos podr\u00e1 ser superior en valor absoluto a 50 puntos b\u00e1sicos. En el caso de que se produjera una variaci\u00f3n superior, la propuesta de cambio del valor en la tasa de retribuci\u00f3n se efectuar\u00e1 en el n\u00famero de a\u00f1os que resulte necesario a fin de no superar dicho l\u00edmite.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Plazo para la aprobaci\u00f3n de la orden por la que se revisan los par\u00e1metros retributivos de las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, cogeneraci\u00f3n y residuos con r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico de aplicaci\u00f3n al segundo periodo regulatorio.<br \/>\nExcepcionalmente, para el periodo regulatorio que comienza el 1 de enero de 2020, el plazo para la aprobaci\u00f3n de la orden ministerial prevista en el art\u00edculo 20.1 del Real Decreto 413\/2014, de 6 de junio, por el que se revisan los par\u00e1metros retributivos aplicables a la totalidad de las instalaciones que desarrollan la actividad de producci\u00f3n a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, cogeneraci\u00f3n y residuos con derecho a la percepci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico, previsto en el art\u00edculo 14.4, p\u00e1rrafo segundo, de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, finalizar\u00e1 el 29 de febrero de 2020.<br \/>\nLos par\u00e1metros retributivos resultantes de dicha revisi\u00f3n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n desde el inicio del periodo regulatorio, sin perjuicio de las revisiones previstas en el art\u00edculo 14 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre. Hasta la aprobaci\u00f3n de dicha orden se proceder\u00e1 a liquidar a las instalaciones las cantidades devengadas a cuenta de acuerdo con la retribuci\u00f3n que viniesen percibiendo. Una vez aprobada la orden antes citada, se liquidar\u00e1n las aplicaciones de pago, o en su caso, los derechos de cobro que resulten de aplicaci\u00f3n con cargo a la siguiente liquidaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2001, de 20 de julio.<br \/>\nSe introduce la disposici\u00f3n adicional decimosexta en el texto refundido de la Ley de Aguas, con el siguiente tenor literal:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional decimosexta. Concesiones de agua para transici\u00f3n justa.<br \/>\nCuando quede extinguida una concesi\u00f3n al amparo de lo previsto en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2001, de 20 de julio, debido al cierre de instalaciones de energ\u00eda t\u00e9rmica de carb\u00f3n o termonuclear, se podr\u00e1 decidir el otorgamiento de una nueva concesi\u00f3n para el uso privativo de las aguas a nuevas iniciativas y proyectos en el \u00e1rea geogr\u00e1fica donde se encontraba la instalaci\u00f3n. Para el otorgamiento se ponderar\u00e1n criterios econ\u00f3micos, sociales y medioambientales. A estos efectos, los usos del agua que se prevean en tales iniciativas y proyectos prevalecer\u00e1n sobre el orden de preferencia establecido en los planes hidrol\u00f3gicos de cuenca o, en su defecto, en el art\u00edculo 60 del texto refundido de la Ley de Aguas, con la excepci\u00f3n del uso para abastecimiento de poblaci\u00f3n, que ser\u00e1 siempre prioritario\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico.<br \/>\nLa Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, se modifica como sigue:<br \/>\nUno. Se introduce una disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima segunda, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima segunda. Otorgamiento de los permisos de acceso y conexi\u00f3n para garantizar una transici\u00f3n justa.<br \/>\nNo obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 33 de esta Ley, cuando se proceda al cierre de instalaciones de energ\u00eda t\u00e9rmica de carb\u00f3n o termonuclear, y para promover un proceso de transici\u00f3n justa, la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, previo acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, podr\u00e1 regular procedimientos y establecer requisitos para la concesi\u00f3n de la totalidad o de parte de la capacidad de acceso de evacuaci\u00f3n de los nudos de la red afectados por dichos cierres a las nuevas instalaciones de generaci\u00f3n a partir de fuentes de energ\u00eda renovables que, adem\u00e1s de los requisitos t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos, ponderen los beneficios medioambientales y sociales\u00bb.<br \/>\nDos. Se introduce una disposici\u00f3n final tercera bis con el siguiente tenor literal:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n final tercera bis. Rentabilidad razonable de las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, cogeneraci\u00f3n y residuos con retribuci\u00f3n primada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9\/2013, de 12 de julio.<br \/>\n1. Excepcionalmente, para las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, cogeneraci\u00f3n y residuos que tuvieran reconocida retribuci\u00f3n primada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9\/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema el\u00e9ctrico, el valor sobre el que girar\u00e1 la rentabilidad razonable fijada para el primer periodo regulatorio, no podr\u00e1 ser revisado durante los dos periodos regulatorios que se sucedan, de manera consecutiva, a partir del 1 de enero de 2020.<br \/>\n2. Estas instalaciones podr\u00e1n renunciar a la aplicaci\u00f3n de lo previsto en el apartado anterior, debiendo manifestar su renuncia de manera fehaciente ante la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas antes del 1 de abril de 2020. En este caso, para el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n que les corresponda percibir se tendr\u00e1 en cuenta, con efectos desde el d\u00eda de inicio del per\u00edodo regulatorio, el valor de la rentabilidad razonable que se fije para cada periodo regulatorio de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de esta ley.<br \/>\n3. La medida prevista en el apartado 1 no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando sobre la rentabilidad de estas instalaciones se inicie o se haya iniciado previamente un procedimiento arbitral o judicial fundado en la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo especial operado con posterioridad al Real Decreto 661\/2007 de 25 de mayo, incluyendo las derivadas de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9\/2013, de 12 de julio, y de sus normas de desarrollo.<br \/>\nNo obstante, podr\u00e1n acogerse al r\u00e9gimen excepcional del apartado 1 de esta disposici\u00f3n las instalaciones antes mencionadas cuando se acredite ante la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas antes del 30 de septiembre de 2020, la terminaci\u00f3n anticipada del procedimiento arbitral o judicial y la renuncia fehaciente a su reinicio o a su continuaci\u00f3n, o la renuncia a la percepci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n o compensaci\u00f3n que haya sido reconocida como consecuencia de tales procedimientos.<br \/>\n4. A los efectos de esta disposici\u00f3n:<br \/>\na) Se entender\u00e1 que en los procedimientos arbitrales se incluyen aquellos que, al amparo de Tratados internacionales en los que el Reino de Espa\u00f1a sea parte, se inicien o se hayan iniciado y se fundamenten en las modificaciones del r\u00e9gimen retributivo especial de las instalaciones de producci\u00f3n energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, cogeneraci\u00f3n y residuos operadas con posterioridad al Real Decreto 661\/2007 de 25 de mayo, incluyendo las derivadas de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9\/2013, de 12 de julio, y de sus normas de desarrollo.<br \/>\nb) Sin car\u00e1cter limitativo, se entienden comprendidos en los procedimientos arbitrales y judiciales se\u00f1alados en esta disposici\u00f3n:<br \/>\n1.\u00ba Los procedimientos planteados por el titular, directo o indirecto, de la instalaci\u00f3n. En el caso de ser varios los titulares, los que se hayan planteado por cualquiera de ellos. La aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado 3 de esta disposici\u00f3n a estos procedimientos no quedar\u00e1 afectada por el hecho de que, con posterioridad al inicio del procedimiento, se hayan transmitido la totalidad o parte de las instalaciones a un tercero, reserv\u00e1ndose el transmitente los derechos que pudieran reconocerse en el procedimiento arbitral o judicial.<br \/>\n2.\u00ba Los procedimientos planteados por quienes pretendan hacer valer sus derechos como consecuencia de ser titulares de una inversi\u00f3n en relaci\u00f3n con esas instalaciones en los t\u00e9rminos del Tratado respectivo.<br \/>\n3.\u00ba Los procedimientos planteados por terceros en virtud de cesi\u00f3n, subrogaci\u00f3n, sucesi\u00f3n procesal y cualesquiera otro t\u00edtulo jur\u00eddico de efecto an\u00e1logo o equivalente, y en los que la pretensi\u00f3n resarcitoria se fundamente en la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo especial de esas instalaciones operada con posterioridad al Real Decreto 661\/2007, de 25 de mayo, incluyendo las derivadas de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9\/2013, de 12 de julio, y de sus normas de desarrollo.<br \/>\n5. En el caso de que se constate que, respecto de alguna de las instalaciones acogidas al apartado 1 de esta disposici\u00f3n, se ha percibido la indemnizaci\u00f3n o compensaci\u00f3n referida en el apartado 3, por la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas se acordar\u00e1 la revocaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo excepcional previsto en el apartado 1 con efectos desde el 1 de octubre de 2020. A tal efecto, el \u00f3rgano encargado de las liquidaciones detraer\u00e1, de la retribuci\u00f3n que corresponda percibir a la instalaci\u00f3n, la cantidad a que ascienda la diferencia entre la retribuci\u00f3n que haya sido abonada y la que hubiese correspondido percibir de conformidad con el valor actualizado de la tasa de rentabilidad razonable del periodo regulatorio correspondiente.<br \/>\nReglamentariamente el Gobierno establecer\u00e1 el procedimiento para practicar la detracci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. T\u00edtulos competenciales.<br \/>\nEste real decreto-ley se dicta al amparo de las reglas 13.\u00aa, 22.\u00aa, 23.\u00aa y 25.\u00aa del art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica; en materia de legislaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y concesi\u00f3n de recursos y aprovechamientos hidr\u00e1ulicos cuando las aguas discurran por m\u00e1s de una Comunidad Aut\u00f3noma, y la autorizaci\u00f3n de las instalaciones el\u00e9ctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energ\u00eda salga de su \u00e1mbito territorial; en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n; y de bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico, respectivamente.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<br \/>\nEste real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 22 de noviembre de 2019.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Presidente del Gobierno,<br \/>\nPEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 17\/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptaci\u00f3n de par\u00e1metros retributivos que afectan al sistema el\u00e9ctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales t\u00e9rmicas de generaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[2194],"class_list":["post-14211","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-centrales-termicasgeneracion"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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