{"id":14214,"date":"2020-12-23T12:52:09","date_gmt":"2020-12-23T12:52:09","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/camaras-de-comercio-andalucia\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:24","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:24","slug":"camaras-de-comercio-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14214","title":{"rendered":"C\u00e1maras de Comercio ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 4\/2019, de 19 de noviembre, de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Andaluc\u00eda.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUC\u00cdA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:<br \/>\nQue el Parlamento de Andaluc\u00eda ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente<br \/>\nLey de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Andaluc\u00eda<br \/>\n\u00cdNDICE<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nCAP\u00cdTULO I. DISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Finalidad.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Funciones.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Colaboraci\u00f3n con las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Encomienda de gesti\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Servicios m\u00ednimos obligatorios.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Plan Cameral de Andaluc\u00eda.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II. \u00c1MBITO TERRITORIAL<br \/>\nArt\u00edculo 9. \u00c1mbito territorial.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Modificaci\u00f3n de demarcaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Delegaciones Territoriales.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Requisitos y supuestos de creaci\u00f3n de C\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Normas comunes para los procedimientos de creaci\u00f3n, fusi\u00f3n e integraci\u00f3n de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda y modificaci\u00f3n de las demarcaciones camerales.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III. ORGANIZACI\u00d3N<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Adscripci\u00f3n, censo y organizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Adscripci\u00f3n a las C\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Censo p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Organizaci\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Del Pleno.<br \/>\nArt\u00edculo 17. El Pleno.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Funciones del Pleno.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa Del Comit\u00e9 Ejecutivo.<br \/>\nArt\u00edculo 19. El Comit\u00e9 Ejecutivo.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Funciones del Comit\u00e9 Ejecutivo.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa De la Presidencia y de las Vicepresidencias.<br \/>\nArt\u00edculo 21. La Presidencia.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Funciones de la Presidencia<br \/>\nSecci\u00f3n 5.\u00aa Del personal de las C\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Elecci\u00f3n y funciones de las Vicepresidencias.<br \/>\nArt\u00edculo 24. De la Tesorer\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 25. De la Secretar\u00eda General.<br \/>\nArt\u00edculo 26. De la Direcci\u00f3n Gerencia.<br \/>\nArt\u00edculo 27. De la Contadur\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 28. R\u00e9gimen jur\u00eddico del personal.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV. REGLAMENTO DE R\u00c9GIMEN INTERIOR, C\u00d3DIGO DE BUENAS PR\u00c1CTICAS Y MEMORIA ANUAL<br \/>\nArt\u00edculo 29. Aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n del Reglamento de R\u00e9gimen Interior.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Contenido del Reglamento de R\u00e9gimen Interior.<br \/>\nArt\u00edculo 31. C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Memoria Anual.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V. R\u00c9GIMEN ELECTORAL<br \/>\nArt\u00edculo 33. Regulaci\u00f3n del procedimiento electoral.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Censo electoral.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Derecho de sufragio activo y pasivo.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Convocatoria de elecciones, publicidad y contenido.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Voto por correo postal o electr\u00f3nico.<br \/>\nArt\u00edculo 38. \u00d3rganos de gobierno en funciones.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI. R\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO Y PRESUPUESTARIO<br \/>\nArt\u00edculo 39. Recursos de las C\u00e1maras.<br \/>\nArt\u00edculo 40. El Presupuesto.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Elaboraci\u00f3n del Presupuesto.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Aprobaci\u00f3n del Presupuesto.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Cr\u00e9ditos Presupuestarios.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Incumplimiento de los principios presupuestarios.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Liquidaci\u00f3n del Presupuesto, balance anual e informe de auditor\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Superior fiscalizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Transparencia.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII. R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO DE LAS C\u00c1MARAS DE ANDALUC\u00cdA Y DEL CONSEJO ANDALUZ DE C\u00c1MARAS<br \/>\nArt\u00edculo 48. Tutela.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Recursos y quejas.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Informes.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Administraci\u00f3n y disposici\u00f3n del patrimonio.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Participaci\u00f3n o creaci\u00f3n de otras entidades.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Relaciones camerales.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Suspensi\u00f3n y disoluci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 55. Plan de viabilidad y disoluci\u00f3n por inviabilidad econ\u00f3mica.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Extinci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Determinaci\u00f3n del inventario de activos y de la relaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y personas acreedoras.<br \/>\nArt\u00edculo 58. Procedimiento de liquidaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 59. Procedimiento de extinci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 60. Asunci\u00f3n de funciones.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VIII. CONSEJO ANDALUZ DE C\u00c1MARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACI\u00d3N<br \/>\nArt\u00edculo 61. Naturaleza.<br \/>\nArt\u00edculo 62. Funciones.<br \/>\nArt\u00edculo 63. \u00d3rganos de gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 64. Composici\u00f3n del Pleno.<br \/>\nArt\u00edculo 65. Composici\u00f3n del Comit\u00e9 ejecutivo.<br \/>\nArt\u00edculo 66. La Presidencia.<br \/>\nArt\u00edculo 67. La Vicepresidencia.<br \/>\nArt\u00edculo 68. Tesorer\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 69. Secretar\u00eda General y personal de alta direcci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 70. Personal.<br \/>\nArt\u00edculo 71. R\u00e9gimen econ\u00f3mico del Consejo Andaluz de C\u00e1maras.<br \/>\nDISPOSICIONES ADICIONALES<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Representaci\u00f3n equilibrada en los \u00f3rganos de gobierno de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda y en el Consejo Andaluz de C\u00e1maras.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Adaptaci\u00f3n del contenido de la norma.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Aprobaci\u00f3n del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Reproducci\u00f3n de la normativa estatal.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Modificaci\u00f3n del Decreto Legislativo 1\/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta. Modificaci\u00f3n del Decreto 189\/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composici\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno de las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Andaluc\u00eda y el procedimiento electoral.<br \/>\nDisposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Entrada en vigor.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nLas C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Andaluc\u00eda, como Corporaciones de Derecho P\u00fablico, son \u00f3rganos consultivos y de colaboraci\u00f3n con las Administraciones P\u00fablicas y tienen como finalidad la representaci\u00f3n, promoci\u00f3n y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y la navegaci\u00f3n, as\u00ed como la prestaci\u00f3n de servicios a las empresas que realicen estas actividades.<br \/>\nComo consecuencia de la evoluci\u00f3n econ\u00f3mica y legislativa experimentada en los \u00faltimos a\u00f1os, el Estado aprob\u00f3 la Ley 4\/2014, de 1 de abril, B\u00e1sica de las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n, la cual ha supuesto el nuevo marco b\u00e1sico para estas instituciones, reforzando su condici\u00f3n de Corporaciones de Derecho P\u00fablico y estableciendo un sistema de adscripci\u00f3n obligatoria para todas las empresas, sin que de ello se derive, no obstante, ninguna obligaci\u00f3n econ\u00f3mica para las empresas.<br \/>\nEsta norma viene a sustituir a la anterior Ley 3\/1993, de 22 de marzo, B\u00e1sica de las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Navegaci\u00f3n, la cual fue objeto de una importante modificaci\u00f3n mediante el Real Decreto Ley 13\/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el \u00e1mbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversi\u00f3n y creaci\u00f3n de empleo. Este \u00faltimo, vino a establecer un sistema cameral de pertenencia voluntaria a cada C\u00e1mara pero, sobre todo, la eliminaci\u00f3n del recurso cameral permanente, una de las principales fuentes de financiaci\u00f3n de estas Corporaciones.<br \/>\nLa citada Ley 4\/2014, de 1 de abril, se dicta como legislaci\u00f3n b\u00e1sica del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas, al amparo del art\u00edculo 149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n, y faculta a las Comunidades Aut\u00f3nomas, en el \u00e1mbito de sus competencias, para determinar diversas cuestiones tales como definir la organizaci\u00f3n territorial y de los \u00f3rganos de gobierno de sus respectivas C\u00e1maras, de manera que estas respondan a la realidad econ\u00f3mica de sus territorios y promover una mayor representaci\u00f3n directa de las empresas, en funci\u00f3n de su contribuci\u00f3n a las C\u00e1maras. Por tanto, es preciso establecer el marco jur\u00eddico aplicable a las C\u00e1maras andaluzas, en condiciones de seguridad, que permita el desarrollo de un sector con gran importancia en la econom\u00eda y con capacidad de crecimiento, en particular, teniendo en cuenta que en el actual contexto econ\u00f3mico resulta necesario establecer medidas que permitan diversificar la actividad econ\u00f3mica y potenciar la actividad industrial, comercial, de servicios y navegaci\u00f3n, en beneficio de la econom\u00eda y el empleo, todo ello auspiciado por las C\u00e1maras andaluzas.<br \/>\nEn aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n final segunda de la Ley 4\/2014, de 1 de abril, se aprueba el Real Decreto 669\/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4\/2014, de 1 de abril, B\u00e1sica de las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n, que pretende eliminar la dispersi\u00f3n normativa existente en el \u00e1mbito reglamentario relativo a las C\u00e1maras, prestando especial atenci\u00f3n a la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen electoral, previsto en el Cap\u00edtulo III de la citada ley.<br \/>\nToda esta normativa b\u00e1sica viene a establecer algunas previsiones que demandan un desarrollo legislativo por parte de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\nII<br \/>\nEl art\u00edculo 13.16 del anterior Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, aprobado mediante Ley Org\u00e1nica 6\/1981, de 30 de diciembre, atribu\u00eda a la Comunidad Aut\u00f3noma la competencia exclusiva sobre las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Navegaci\u00f3n de su territorio. En uso de esa competencia, se aprob\u00f3 la Ley 10\/2001, de 11 de octubre, de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Navegaci\u00f3n de Andaluc\u00eda.<br \/>\nCon base en las necesidades expuestas y a fin de adaptar la normativa andaluza actual sobre C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegaci\u00f3n en Andaluc\u00eda, as\u00ed como la regulaci\u00f3n del Consejo Andaluz de C\u00e1maras a trav\u00e9s de la Ley 10\/2001, de 11 de octubre, a la actual normativa b\u00e1sica, se procede a dar una nueva regulaci\u00f3n auton\u00f3mica a estas Corporaciones de Derecho P\u00fablico con sede en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria primera de la citada Ley 4\/2014, de 1 de abril.<br \/>\nAndaluc\u00eda cuenta con catorce C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, Navegaci\u00f3n. Existe una por cada provincia, con sede en la capital de la misma, mientras que tambi\u00e9n tienen su corporaci\u00f3n propia los municipios de Ayamonte (Huelva), And\u00fajar y Linares (Ja\u00e9n), Motril (Granada), Jerez de la Frontera y los municipios del Campo de Gibraltar (C\u00e1diz). Representando a todas ellas, se encuentra el Consejo Andaluz de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Navegaci\u00f3n de Andaluc\u00eda (en adelante, Consejo Andaluz de C\u00e1maras), con sede en Sevilla. A ello hay que a\u00f1adir diferentes Delegaciones, Antenas, Plataformas de Desarrollo Territorial y Viveros de Empresas que, en total, suman 95 puntos de atenci\u00f3n a las personas usuarias (25.826 metros cuadrados). Esta red cameral presta permanentemente una atenci\u00f3n especializada a las necesidades de las empresas, contribuyendo a la vertebraci\u00f3n territorial, a la modernizaci\u00f3n del tejido productivo y a la prestaci\u00f3n de servicios a las peque\u00f1as y medianas empresas.<br \/>\nPor todo ello, la ley pretende reforzar la presencia e importancia de las C\u00e1maras, la adecuada representaci\u00f3n de todos los sectores econ\u00f3micos en los \u00f3rganos de gobierno de las C\u00e1maras e impulsar la coordinaci\u00f3n intercameral, a trav\u00e9s del Consejo Andaluz de C\u00e1maras.<br \/>\nAsimismo, se pretende fomentar el papel de las C\u00e1maras como prestadoras de servicios, en particular, a las peque\u00f1as y medianas empresas, y reforzar su papel como dinamizadoras, tanto de la expansi\u00f3n de las empresas de la Comunidad Aut\u00f3noma fuera de nuestro territorio y en el \u00e1mbito internacional, como de la mejora de su competitividad. Todo ello en colaboraci\u00f3n y sin perjuicio de las actividades de las organizaciones empresariales m\u00e1s representativas.<br \/>\nIII<br \/>\nLa ley consta de un total de 71 art\u00edculos, que se estructuran en ocho cap\u00edtulos, tres disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y siete disposiciones finales.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo I regula la naturaleza y finalidad de las C\u00e1maras, manteniendo la naturaleza jur\u00eddica de las mismas como Corporaciones de Derecho P\u00fablico y garantizando el ejercicio de las funciones p\u00fablico-administrativas, adquiriendo as\u00ed una especial relevancia de cara a la regeneraci\u00f3n del tejido econ\u00f3mico y la creaci\u00f3n de empleo. Igualmente, se consagra su finalidad de representaci\u00f3n, promoci\u00f3n y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegaci\u00f3n, as\u00ed como la prestaci\u00f3n de servicios a todas las empresas.<br \/>\nIgualmente, en este Cap\u00edtulo se dispone que las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda tendr\u00e1n las funciones de car\u00e1cter p\u00fablico-administrativo contempladas en el art\u00edculo 5.1 de la Ley 4\/2014, de 1 de abril, adem\u00e1s de las competencias que, conforme al apartado segundo del citado precepto, pueden asumir las Comunidades Aut\u00f3nomas y que en esta ley se consagran en el apartado segundo del art\u00edculo 4. Dentro de las funciones, adquieren plena relevancia la garant\u00eda de eficacia de la actuaci\u00f3n administrativa; la colaboraci\u00f3n con las organizaciones empresariales m\u00e1s representativas; la colaboraci\u00f3n en los programas de formaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoci\u00f3n del comercio, la industria, los servicios y la navegaci\u00f3n; la ordenaci\u00f3n del territorio y la localizaci\u00f3n industrial y comercial; las actividades en el terreno del comercio exterior, en el marco de una econom\u00eda de mercado, as\u00ed como el arbitraje y la mediaci\u00f3n.<br \/>\nLas C\u00e1maras de Andaluc\u00eda podr\u00e1n ejercer, adem\u00e1s de las funciones de car\u00e1cter p\u00fablico-administrativo que se les encomienden, otras funciones de car\u00e1cter privado que sean necesarias para optimizar el rendimiento y el acceso al desarrollo econ\u00f3mico de todas las empresas, que se prestar\u00e1n en r\u00e9gimen de libre competencia siempre que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegaci\u00f3n o que sean de utilidad para el logro de dichas finalidades y en especial el establecimiento de servicios de informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y asesoramiento empresarial, as\u00ed como competencias certificadoras y de gesti\u00f3n y contrataci\u00f3n de productos, de mediaci\u00f3n y arbitraje mercantil o facilitar y promover el acceso a la financiaci\u00f3n de profesionales aut\u00f3nomas y aut\u00f3nomos, as\u00ed como a las empresas.<br \/>\nLas C\u00e1maras de Andaluc\u00eda y el Consejo Andaluz de C\u00e1maras tambi\u00e9n podr\u00e1n colaborar con las Administraciones P\u00fablicas a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n de los correspondientes convenios de colaboraci\u00f3n, como vienen desarrollando hasta ahora, estableci\u00e9ndose la posibilidad de que tambi\u00e9n puedan suscribir convenios u otros instrumentos de colaboraci\u00f3n con las organizaciones empresariales para la coordinaci\u00f3n de sus actuaciones, as\u00ed como realizar aquellas actividades de car\u00e1cter material, t\u00e9cnico o de servicios que la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda les pueda encomendar.<br \/>\nSe introduce, adem\u00e1s, como novedad importante el Plan Cameral de Andaluc\u00eda, con objeto de fomentar y promocionar fuera del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda bienes y servicios producidos en Andaluc\u00eda y mejorar la competitividad de las empresas andaluzas.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo II viene a regular el \u00e1mbito territorial de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda, en cuyo contenido se establece el procedimiento a seguir en materia de fusiones, segregaciones e integraciones de C\u00e1maras, as\u00ed como la posibilidad de desconcentrar determinadas atribuciones de \u00e9stas en las delegaciones que se creen en poblaciones de cierta importancia mercantil, industrial, de servicios o naviera.<br \/>\nEn el Cap\u00edtulo III se establece un sistema de adscripci\u00f3n a las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda, en la forma se\u00f1alada en el art\u00edculo 14, que establece el principio general de pertenencia de todas las personas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que ejerzan actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras a las C\u00e1maras sin que de ello se derive obligaci\u00f3n econ\u00f3mica alguna. La adscripci\u00f3n universal se entiende porque las C\u00e1maras representan los intereses generales de toda la actividad econ\u00f3mica y empresarial, y no de un determinado sector, asociaci\u00f3n o colectivo de empresas en funci\u00f3n de su dimensi\u00f3n, localizaci\u00f3n o adscripci\u00f3n a la C\u00e1mara.<br \/>\nSe establece el censo p\u00fablico, la organizaci\u00f3n de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda y se regulan en este Cap\u00edtulo los \u00f3rganos de gobierno de las mismas, que ser\u00e1n el Pleno, el Comit\u00e9 Ejecutivo y la Presidencia. En cuanto al Pleno, y como novedad, se modifica su composici\u00f3n con el fin de ajustar el n\u00famero de Vocal\u00edas a una adecuada representatividad de los distintos sectores econ\u00f3micos, donde el setenta y cinco por ciento de las Vocal\u00edas ser\u00e1n para las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que ejerzan una actividad comercial, industrial, de servicios y de navegaci\u00f3n, elegidas por sufragio libre, igual, directo y secreto. Asimismo, el cinco por ciento de las Vocal\u00edas ser\u00e1 para aquellas con una representaci\u00f3n directa de las empresas con mayores aportaciones voluntarias a las C\u00e1maras y el otro veinte por ciento de las Vocal\u00edas ser\u00e1 para las organizaciones empresariales m\u00e1s representativas. Se regulan de forma independiente las figuras de la Secretar\u00eda General y de la Direcci\u00f3n Gerencia y se recoge la exigencia de que no podr\u00e1n formar parte de los \u00f3rganos de gobierno ni ocupar puestos directivos las personas que est\u00e9n inhabilitadas para empleo o cargo p\u00fablico, o sancionadas o condenadas por resoluci\u00f3n administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar pr\u00e1cticas laborales consideradas discriminatorias por la legislaci\u00f3n vigente, o haber sido condenadas, con sentencia judicial firme, por delitos econ\u00f3micos o concursos fraudulentos.<br \/>\nDe igual modo, en este Cap\u00edtulo III, tambi\u00e9n se viene a regular el r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal de las C\u00e1maras.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo IV regula el contenido m\u00ednimo del Reglamento de R\u00e9gimen Interior y el C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas de las C\u00e1maras.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo V, relativo al r\u00e9gimen electoral, establece en t\u00e9rminos generales el procedimiento de elecci\u00f3n de las personas integrantes de los \u00f3rganos de gobierno de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda. En este sentido, tras regular los requisitos necesarios para ejercer los derechos de sufragio activo y pasivo, se regula la composici\u00f3n y publicidad del censo, as\u00ed como las obligaciones de los \u00f3rganos de gobierno en funciones. En cualquier caso, deben destacarse las previsiones sobre la posibilidad de emitir el voto a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, con el fin de fomentar la mayor participaci\u00f3n posible.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo VI se refiere al r\u00e9gimen econ\u00f3mico y presupuestario de las C\u00e1maras, y en \u00e9l se establecen las fuentes de financiaci\u00f3n de las que disponen; la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y contenido de sus presupuestos, y las normas relativas a la liquidaci\u00f3n de los mismos. La presente ley regula aquellos mecanismos de control y de fiscalizaci\u00f3n que se estiman necesarios para asegurar que los presupuestos respondan a los principios de eficiencia y transparencia que han de presidir cualquier actuaci\u00f3n de car\u00e1cter econ\u00f3mico.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo VII establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda y del Consejo Andaluz de C\u00e1maras, donde se regula el marco jur\u00eddico aplicable en sus funciones p\u00fablico-administrativas, as\u00ed como aquellas de car\u00e1cter privado derivadas de la gesti\u00f3n de su r\u00e9gimen patrimonial y de contrataci\u00f3n. Por otro lado, se contemplan tambi\u00e9n las funciones de tutela que le corresponden a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica andaluza.<br \/>\nLa ley contempla cuestiones tan trascendentales para la vida cameral como las autorizaciones y aprobaciones a que se someten determinados actos de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda y del Consejo Andaluz de C\u00e1maras, el r\u00e9gimen de personal, la administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de su patrimonio, la creaci\u00f3n de otras entidades institucionales dependientes de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda, y las relaciones camerales. Del mismo modo, la presente ley regula el r\u00e9gimen de recursos administrativos contra los actos que dicten los \u00f3rganos de las C\u00e1maras en el ejercicio de competencias de naturaleza jur\u00eddico-p\u00fablicas.<br \/>\nSe acent\u00faa la labor de asesoramiento y consulta que realizan las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda y el Consejo Andaluz de C\u00e1maras para la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, estableciendo los criterios que determinar\u00e1n el asesoramiento individual por parte de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda y del propio Consejo Andaluz de C\u00e1maras.<br \/>\nEn el Cap\u00edtulo VIII de la ley se dispone la regulaci\u00f3n del Consejo Andaluz de C\u00e1maras, concebido tambi\u00e9n como una Corporaci\u00f3n de Derecho P\u00fablico a la que pertenecen, a trav\u00e9s de sus respectivas Presidencias, todas las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda, as\u00ed como representantes de las organizaciones empresariales. El Consejo ostenta la representaci\u00f3n, relaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de estas C\u00e1maras, especialmente en lo que se refiere al asesoramiento y la colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, subrayando as\u00ed su vertiente p\u00fablica.<br \/>\nIV<br \/>\nPor \u00faltimo, y de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 129.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la presente ley se adecua a los principios de necesidad y eficacia, justific\u00e1ndose su elaboraci\u00f3n por raz\u00f3n de inter\u00e9s general.<br \/>\nPor otra parte, cumple debidamente con el principio de proporcionalidad, al ser una exigencia de adaptaci\u00f3n a la normativa b\u00e1sica estatal, derivada de la citada disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley 4\/2014, de 1 de abril, por lo que la ley contiene la regulaci\u00f3n necesaria e imprescindible para la finalidad perseguida, constat\u00e1ndose que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.<br \/>\nTambi\u00e9n es conforme al principio de seguridad jur\u00eddica, dado que la regulaci\u00f3n de las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Andaluc\u00eda no es nueva, ya se conten\u00eda en la Ley 10\/2001, de 11 de octubre, de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Navegaci\u00f3n de Andaluc\u00eda.<br \/>\nNo obstante, con esta norma se pretende tambi\u00e9n reforzar la presencia e importancia de las C\u00e1maras, la adecuada representaci\u00f3n de todos los sectores econ\u00f3micos en los \u00f3rganos de gobierno de las C\u00e1maras e impulsar la coordinaci\u00f3n intercameral, a trav\u00e9s del Consejo Andaluz de C\u00e1maras, y fomentar el papel de las C\u00e1maras como prestadoras de servicios, en particular a las peque\u00f1as y medianas empresas, y su papel como dinamizadoras tanto de la expansi\u00f3n de las empresas de la Comunidad Aut\u00f3noma fuera de nuestro territorio y en el \u00e1mbito internacional, como de la mejora de su competitividad, fijando un marco normativo estable, integral, claro y de certeza, que permita su conocimiento y comprensi\u00f3n.<br \/>\nLa norma respeta el principio de transparencia, dado que en su elaboraci\u00f3n se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboraci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 7 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y Buen Gobierno, y en el art\u00edculo 13 de la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<br \/>\nPor otra parte, de conformidad con el citado art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, la norma se ajusta al principio de eficiencia, evit\u00e1ndose cualquier carga administrativa que resulte innecesaria y llevando a cabo una adecuada racionalizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<br \/>\nAsimismo, se adecua a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, dado que cualquier gasto o ingreso p\u00fablico que, en cumplimiento de esta norma, pudieran surgir en el futuro estar\u00e1n supeditados al cumplimiento de los principios citados.<br \/>\nAdem\u00e1s, en el articulado de esta ley se ha tenido en cuenta la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, as\u00ed como la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda, siendo la primera norma en la materia que introduce el lenguaje de g\u00e9nero en todo su articulado, as\u00ed como la promoci\u00f3n en todos los \u00f3rganos de gobierno de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda y del Consejo Andaluz de C\u00e1maras de la presencia equilibrada de mujeres y hombres e incidiendo, con especial consideraci\u00f3n, en garantizar la inexistencia de diferencia salarial entre mujeres y hombres del personal de las C\u00e1maras.<br \/>\nFinalmente, se ha dado la posibilidad a las entidades que representan en su conjunto al sector de tener una participaci\u00f3n activa en su elaboraci\u00f3n, al haber sido sometida al tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, en los t\u00e9rminos que establece el art\u00edculo 45 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nLa presente ley tiene por objeto la regulaci\u00f3n de las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegaci\u00f3n de Andaluc\u00eda (en adelante, C\u00e1maras de Andaluc\u00eda), as\u00ed como del Consejo Andaluz de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n (en adelante, Consejo Andaluz de C\u00e1maras), dentro del marco fijado por la Ley 4\/2014, de 1 de abril, B\u00e1sica de las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\n1. Las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda son Corporaciones de Derecho P\u00fablico con personalidad jur\u00eddica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como \u00f3rganos consultivos y de colaboraci\u00f3n con las Administraciones P\u00fablicas de Andaluc\u00eda, sin menoscabo de los intereses privados que persigan. Su estructura y funcionamiento deber\u00e1n ser democr\u00e1ticos.<br \/>\n2. Las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en la presente ley, a su normativa de desarrollo, a sus reglamentos de r\u00e9gimen interior y a la Ley 4\/2014, de 1 de abril. Les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, con car\u00e1cter supletorio, la legislaci\u00f3n referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones P\u00fablicas, en cuanto que sea conforme con su naturaleza y finalidades.<br \/>\nTambi\u00e9n deber\u00e1n ajustarse a lo establecido en la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda.<br \/>\nEn todo caso, las actuaciones de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda respetar\u00e1n lo dispuesto en la Ley 15\/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia; en la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda, y dem\u00e1s normativa que les pudiera resultar de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3. La contrataci\u00f3n y el r\u00e9gimen patrimonial se regir\u00e1n, en todo caso, por el derecho privado, habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Finalidad.<br \/>\n1. Las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda tendr\u00e1n como finalidad la representaci\u00f3n, promoci\u00f3n y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegaci\u00f3n, as\u00ed como la prestaci\u00f3n de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. Tambi\u00e9n ejercer\u00e1n las competencias de car\u00e1cter p\u00fablico que les atribuye la presente ley, la Ley 4\/2014, de 1 de abril, y las que les puedan ser asignadas por las Administraciones P\u00fablicas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\n2. Las actuaciones de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda, para el logro de sus fines, se llevar\u00e1n a cabo sin perjuicio de la libertad sindical y de asociaci\u00f3n empresarial, de las facultades de representaci\u00f3n de los intereses empresariales que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Funciones.<br \/>\n1. Las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda tendr\u00e1n las funciones de car\u00e1cter p\u00fablico-administrativas contempladas en el art\u00edculo 5.1 de la Ley 4\/2014, de 1 de abril.<br \/>\n2. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercer las funciones p\u00fablico-administrativas que se enumeran a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Proponer a las Administraciones P\u00fablicas de Andaluc\u00eda cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegaci\u00f3n en Andaluc\u00eda.<br \/>\nb) Colaborar en la elaboraci\u00f3n, desarrollo, ejecuci\u00f3n y seguimiento de los planes que se dise\u00f1en para el incremento de la competitividad del comercio, la industria, los servicios y la navegaci\u00f3n.<br \/>\nc) Colaborar con las Administraciones P\u00fablicas de Andaluc\u00eda como \u00f3rganos de apoyo y asesoramiento para la creaci\u00f3n de empresas, y establecer servicios de informaci\u00f3n y asesoramiento empresarial.<br \/>\nd) Colaborar con las Administraciones P\u00fablicas de Andaluc\u00eda mediante la realizaci\u00f3n de actuaciones materiales, en Andaluc\u00eda, para la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos legales y verificaci\u00f3n de establecimientos mercantiles e industriales cumpliendo con lo establecido en la normativa general y sectorial vigente.<br \/>\ne) Elaborar las estad\u00edsticas, encuestas de evaluaci\u00f3n y estudios de su demarcaci\u00f3n que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias, siempre con datos desagregados por la variable sexo cuando se recoja informaci\u00f3n directa o indirecta relacionada con personas, as\u00ed como la consideraci\u00f3n de diferencias de g\u00e9nero en la elaboraci\u00f3n de las encuestas y los estudios.<br \/>\nf) Promover y cooperar en la organizaci\u00f3n de ferias y exposiciones.<br \/>\ng) Colaborar en los programas de formaci\u00f3n establecidos por centros docentes p\u00fablicos o privados y, en particular, en la formaci\u00f3n profesional dual con las Administraciones P\u00fablicas competentes.<br \/>\nh) Informar los proyectos de normas emanados de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria, los servicios o la navegaci\u00f3n, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jur\u00eddico determine.<br \/>\ni) Tramitar los programas p\u00fablicos de ayudas a las empresas en los t\u00e9rminos que se establezcan en cada caso, as\u00ed como gestionar servicios p\u00fablicos relacionados con las mismas, cuando su gesti\u00f3n corresponda a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\nj) Colaborar con la Administraci\u00f3n competente informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoci\u00f3n del comercio, la industria, los servicios y la navegaci\u00f3n.<br \/>\nk) Contribuir en la promoci\u00f3n tur\u00edstica, en el marco de la cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con las Administraciones P\u00fablicas de Andaluc\u00eda.<br \/>\nl) Prestar servicios de asesoramiento para la promoci\u00f3n de la expansi\u00f3n nacional e internacional de las empresas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nm) Colaborar con las Administraciones competentes para facilitar informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n sobre el procedimiento de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, as\u00ed como la aportaci\u00f3n de instalaciones y servicios para la realizaci\u00f3n de algunas fases del procedimiento, cuando dichas Administraciones lo establezcan.<br \/>\nn) Fomentar la actividad econ\u00f3mica de Andaluc\u00eda.<br \/>\n\u00f1) Colaborar, a instancia de las Administraciones competentes, en los estudios, trabajos y acciones que aquellas realicen sobre la ordenaci\u00f3n del territorio y la localizaci\u00f3n industrial y comercial.<br \/>\no) Fomentar la competitividad de las empresas, impulsando, entre otros medios, el desarrollo de la investigaci\u00f3n aplicada, la calidad, el dise\u00f1o y la transparencia del mercado, con especial incidencia cuando existan diferencias de g\u00e9nero, que deber\u00e1n ser detectadas previamente al desarrollo de estas actuaciones.<br \/>\np) Colaborar con las Administraciones P\u00fablicas de Andaluc\u00eda en labores de asesoramiento, informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n a personas o empresas emprendedoras, especialmente en el \u00e1mbito de las peque\u00f1as y medianas empresas.<br \/>\nq) Asistir a las Administraciones P\u00fablicas de Andaluc\u00eda en el desarrollo de programas de mejora de la competitividad empresarial de la regi\u00f3n.<br \/>\nr) Asesorar, apoyar y formar a las empresas en la elaboraci\u00f3n de diagn\u00f3sticos, planes de igualdad y su evaluaci\u00f3n.<br \/>\ns) Cualquier otra funci\u00f3n que el ordenamiento jur\u00eddico pueda atribuirles, as\u00ed como tambi\u00e9n aquellas que puedan asumir mediante los instrumentos previstos en el mismo.<br \/>\n3. En el desarrollo de las funciones p\u00fablico-administrativas, las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda garantizar\u00e1n su imparcialidad y transparencia, actuando y relacion\u00e1ndose de acuerdo con los principios generales de las Administraciones P\u00fablicas. En cualquier caso, las funciones p\u00fablico-administrativas deber\u00e1n consistir o derivar directamente del ejercicio de potestades p\u00fablicas y someterse al r\u00e9gimen jur\u00eddico que resulte de aplicaci\u00f3n en el ejercicio de dichas actividades.<br \/>\n4. Las funciones p\u00fablico-administrativas asignadas a las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda se entender\u00e1n sin perjuicio de las funciones desempe\u00f1adas, en dichos \u00e1mbitos, por las asociaciones y organizaciones empresariales seg\u00fan su normativa espec\u00edfica.<br \/>\n5. Las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda podr\u00e1n llevar a cabo otras actividades de car\u00e1cter privado, que se prestar\u00e1n en r\u00e9gimen de libre competencia, siempre que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegaci\u00f3n o que sean de utilidad para el desarrollo de dichas finalidades. En especial, podr\u00e1n desarrollar las siguientes actividades, cumpliendo, en todo caso, con los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de las mismas:<br \/>\na) Establecer servicios de informaci\u00f3n y asesoramiento empresarial.<br \/>\nb) Difundir e impartir formaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la empresa.<br \/>\nc) Prestar servicios de certificaci\u00f3n y homologaci\u00f3n de las empresas.<br \/>\nd) Crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontrataci\u00f3n y de residuos, as\u00ed como lonjas de contrataci\u00f3n.<br \/>\ne) Desempe\u00f1ar funciones de mediaci\u00f3n y arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n6. La efectiva prestaci\u00f3n por las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda de las actividades de car\u00e1cter privado, indicadas en el apartado anterior, estar\u00e1 sujeta a la previa autorizaci\u00f3n por parte del Pleno de la misma, en los t\u00e9rminos que se determinen en el Reglamento de R\u00e9gimen Interior de la C\u00e1mara.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Colaboraci\u00f3n con las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n1. Las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda, de conformidad con el art\u00edculo 5.4 de la Ley 4\/2014, de 1 de abril, para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa la autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras, podr\u00e1n celebrar los oportunos convenios de colaboraci\u00f3n.<br \/>\nEn la Memoria explicativa que deber\u00e1 acompa\u00f1arse a los presupuestos anuales de las C\u00e1maras se detallar\u00e1n los convenios de colaboraci\u00f3n suscritos que tengan un contenido presupuestario y que contin\u00faen en vigor, y los resultados de la participaci\u00f3n de las C\u00e1maras en los mismos.<br \/>\nLa Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras podr\u00e1 denegar la autorizaci\u00f3n indicada anteriormente cuando la C\u00e1mara solicitante no hubiera acreditado, con car\u00e1cter previo, que su participaci\u00f3n en los convenios no afectar\u00e1 al mantenimiento de su equilibrio presupuestario.<br \/>\n2. Cuando se celebren convenios de colaboraci\u00f3n de \u00e1mbito regional con la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, o que afecten en su conjunto a la red cameral andaluza o a programas y funciones p\u00fablico-administrativas cuya gesti\u00f3n afecte a m\u00e1s de una provincia, ser\u00e1n instrumentalizados a trav\u00e9s del Consejo Andaluz de C\u00e1maras.<br \/>\n3. Cuando se formule una solicitud para la celebraci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n, el plazo para resolver ser\u00e1 de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente a su recepci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo, se entender\u00e1 estimada la solicitud.<br \/>\n4. En todo caso, los convenios de colaboraci\u00f3n se instrumentar\u00e1n respetando la neutralidad competitiva y la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Encomienda de gesti\u00f3n.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1 encomendar, seg\u00fan los t\u00e9rminos del art\u00edculo 11 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, a las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda y al Consejo Andaluz de C\u00e1maras, para el ejercicio de las funciones p\u00fablico-administrativas atribuidas por esta ley, la realizaci\u00f3n de actividades de car\u00e1cter material, t\u00e9cnico o de servicios de su competencia, cuando razones de eficacia, especialidad o de carencia de medios t\u00e9cnicos id\u00f3neos para su desempe\u00f1o as\u00ed lo aconsejen.<br \/>\n2. La encomienda de gesti\u00f3n no podr\u00e1 tener por objeto actos de contenido jur\u00eddico ni prestaciones de los contratos regulados en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Servicios m\u00ednimos obligatorios.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras y previo informe del Consejo Andaluz de C\u00e1maras y de la C\u00e1mara o C\u00e1maras afectadas, podr\u00e1 declarar, mediante acuerdo, los servicios m\u00ednimos obligatorios que estime imprescindibles para cada C\u00e1mara respecto a las funciones p\u00fablico-administrativas previstas en la normativa b\u00e1sica estatal y en el art\u00edculo 4.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Plan Cameral de Andaluc\u00eda.<br \/>\n1. Para la ejecuci\u00f3n de actuaciones de inter\u00e9s general y en desarrollo de las funciones de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1 aprobar, mediante acuerdo, uno o varios planes camerales en aquellas materias que sean de su competencia, con la duraci\u00f3n que se determine en los mismos, previo informe preceptivo del Consejo Andaluz de C\u00e1maras. Los planes camerales tendr\u00e1n, al menos, el siguiente contenido m\u00ednimo:<br \/>\na) Actuaciones previstas y Memoria justificativa de su necesidad y de su contribuci\u00f3n al logro de los fines indicados en el apartado anterior.<br \/>\nb) Mecanismos, en su caso, de coordinaci\u00f3n y complementariedad con los planes camerales de la C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Espa\u00f1a.<br \/>\nc) Plazos m\u00e1ximos de ejecuci\u00f3n de las actuaciones previstas, definici\u00f3n de objetivos e indicadores de su grado de cumplimiento, as\u00ed como mecanismos de correcci\u00f3n de desviaciones en el cumplimiento de dichos indicadores.<br \/>\nd) Criterios cuantitativos y cualitativos de medici\u00f3n del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gesti\u00f3n.<br \/>\ne) Estudio econ\u00f3mico de las actuaciones previstas en el Plan Cameral, con desglose del coste de las actuaciones anuales previstas, recursos personales, materiales y presupuestarios necesarios.<br \/>\nf) Mecanismos de financiaci\u00f3n de las actuaciones previstas en el Plan Cameral, que deber\u00e1n estar total o parcialmente vinculados al cumplimiento de los indicadores de ejecuci\u00f3n y efectos de dicha financiaci\u00f3n en el objetivo presupuestario de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como determinaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n presupuestaria a la que se imputar\u00e1n las actuaciones previstas.<br \/>\ng) Las garant\u00edas, si procede, del cumplimiento de las obligaciones.<br \/>\nh) Creaci\u00f3n de un Consejo Rector, con representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres, encargado del seguimiento, desarrollo y valoraci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del Plan Cameral, integrado por una Presidencia y tres Vocal\u00edas designadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda y cuatro Vocal\u00edas designadas por el Consejo Andaluz de C\u00e1maras, de las cuales, tres ser\u00e1n en representaci\u00f3n de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda y una en representaci\u00f3n del Consejo Andaluz de C\u00e1maras.<br \/>\nLas reuniones del Consejo Rector ser\u00e1n convocadas y dirigidas por la Presidencia, quien podr\u00e1 delegar estas funciones en una de las tres Vocal\u00edas designadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nCorresponder\u00e1 al Consejo Rector:<br \/>\n1.\u00ba Realizar un seguimiento peri\u00f3dico de la evoluci\u00f3n y el desarrollo del Plan Cameral en ejecuci\u00f3n.<br \/>\n2.\u00ba Estudiar cualquier medida, iniciativa o actividad espec\u00edfica relativa a la ejecuci\u00f3n del Plan Cameral en vigor o para su inclusi\u00f3n en sucesivos planes camerales, y trasladarla, en su caso, al Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n3.\u00ba Proponer medidas adicionales de correcci\u00f3n de las desviaciones detectadas en la ejecuci\u00f3n del Plan Cameral.<br \/>\n4.\u00ba Aprobar anualmente un informe de evaluaci\u00f3n del cumplimiento del Plan Cameral.<br \/>\nEn el Plan Cameral se determinar\u00e1 el r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento de este \u00f3rgano colegiado, as\u00ed como la sustituci\u00f3n de la Presidencia, Vocal\u00edas y Secretar\u00eda, y los requisitos para su nombramiento, de conformidad con lo establecido en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n2. El Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1 otorgar, en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias, subvenciones de concesi\u00f3n directa para la ejecuci\u00f3n de las actuaciones previstas en los planes camerales al Consejo Andaluz de C\u00e1maras, o bien a las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda, en funci\u00f3n de la naturaleza de cada concreta actividad, al amparo del art\u00edculo 22.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del art\u00edculo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, mediante la suscripci\u00f3n del correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n.<br \/>\n3. El Consejo Andaluz de C\u00e1maras podr\u00e1 suscribir convenios con la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda para la ejecuci\u00f3n de actuaciones previstas en los planes camerales auton\u00f3micos.<br \/>\n4. El Consejo Andaluz de C\u00e1maras podr\u00e1 delegar, mediante convenios de colaboraci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n, en su totalidad o en parte, de las acciones derivadas de los planes camerales auton\u00f3micos en las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda, extendi\u00e9ndose a estas entidades los compromisos de ejecuci\u00f3n que se prevean. Las C\u00e1maras tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personas beneficiarias en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 11.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\n\u00c1mbito territorial<br \/>\nArt\u00edculo 9. \u00c1mbito territorial.<br \/>\n1. Podr\u00e1n existir C\u00e1maras de Andaluc\u00eda de \u00e1mbito auton\u00f3mico, provincial y local, y coexistir C\u00e1maras de distinto \u00e1mbito territorial dentro de una misma provincia. En todo caso, su \u00e1mbito competencial depender\u00e1 de su demarcaci\u00f3n.<br \/>\n2. En cada provincia existir\u00e1, al menos, una C\u00e1mara, sin perjuicio de que determinadas funciones y servicios puedan ser desempe\u00f1ados por otra de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda, en los supuestos y con el alcance que se determina en la presente ley y en su normativa de desarrollo.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Modificaci\u00f3n de demarcaciones.<br \/>\n1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda, mediante decreto, podr\u00e1 alterar la demarcaci\u00f3n territorial de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda:<br \/>\na) Cuando as\u00ed lo acuerden por mayor\u00eda absoluta el Pleno de la C\u00e1mara interesada en la agregaci\u00f3n de uno o varios t\u00e9rminos municipales y la mayor\u00eda simple del Pleno de la C\u00e1mara de la que se desagrega.<br \/>\nb) Cuando lo soliciten m\u00e1s de la mitad de las personas electoras de los t\u00e9rminos municipales a segregar de una C\u00e1mara para agregarlos a otra lim\u00edtrofe.<br \/>\n2. En todo caso, la alteraci\u00f3n de las demarcaciones no podr\u00e1 tener como resultado una disminuci\u00f3n de la suficiencia financiera que impida a cualquiera de las C\u00e1maras llevar a cabo las funciones que se le atribuyen.<br \/>\n3. El decreto acordando la modificaci\u00f3n de la demarcaci\u00f3n territorial ser\u00e1 publicado en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda para conocimiento general.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Delegaciones territoriales.<br \/>\n1. Las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda podr\u00e1n crear delegaciones dentro de su demarcaci\u00f3n territorial en aquellas zonas o \u00e1reas en las que su importancia econ\u00f3mica lo aconseje, de acuerdo con el procedimiento que establezcan los respectivos reglamentos de r\u00e9gimen interior. Los acuerdos de creaci\u00f3n de delegaciones ser\u00e1n comunicados a la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras, en el plazo de un mes desde su adopci\u00f3n.<br \/>\n2. Las citadas delegaciones carecer\u00e1n de personalidad jur\u00eddica, actuando como \u00f3rganos desconcentrados para la prestaci\u00f3n de servicios camerales, en los t\u00e9rminos que se determine en el correspondiente acuerdo de creaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Requisitos y supuestos de creaci\u00f3n de C\u00e1maras.<br \/>\n1. Podr\u00e1n crearse nuevas C\u00e1maras de Andaluc\u00eda \u00fanicamente sobre la base de intereses comerciales, industriales, de servicios y navieros espec\u00edficos, siempre que la nueva C\u00e1mara a crear cuente con recursos suficientes para el cumplimiento de las funciones encomendadas en esta ley.<br \/>\nSe entender\u00e1 que la C\u00e1mara re\u00fane el requisito de la suficiencia de recursos cuando los ingresos previstos asciendan, como m\u00ednimo, al diez por ciento de los ingresos de todas las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda en el \u00faltimo ejercicio.<br \/>\n2. Tambi\u00e9n podr\u00e1n crearse nuevas C\u00e1maras de Andaluc\u00eda por integraci\u00f3n y por fusi\u00f3n:<br \/>\na) La integraci\u00f3n de C\u00e1maras supone la incorporaci\u00f3n de una o m\u00e1s C\u00e1maras a otra, mediante la desaparici\u00f3n de la C\u00e1mara o C\u00e1maras incorporadas y su anexi\u00f3n a la que contin\u00faa subsistente, mediante el proceso de fusi\u00f3n por absorci\u00f3n, en cuyo caso la absorbente mantendr\u00e1 su personalidad jur\u00eddica y la absorbida se extinguir\u00e1. La integraci\u00f3n podr\u00e1 ser voluntaria o forzosa.<br \/>\n1.\u00ba La integraci\u00f3n voluntaria lo ser\u00e1 por acuerdo de la C\u00e1mara absorbente y la C\u00e1mara o C\u00e1maras absorbidas, adoptado por los Plenos respectivos por mayor\u00eda absoluta, debiendo justificarse la integraci\u00f3n pretendida mediante el estudio econ\u00f3mico correspondiente, en el que se ponga de relieve que la C\u00e1mara absorbente tras la integraci\u00f3n operada cuenta con recursos suficientes para el cumplimiento de las funciones que asume y pueda garantizar la calidad de los servicios que preste.<br \/>\n2.\u00ba La integraci\u00f3n forzosa proceder\u00e1 en los supuestos de disoluci\u00f3n o suspensi\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno o en los de inviabilidad econ\u00f3mica de la C\u00e1mara, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 54 y 55.<br \/>\nb) Mediante su fusi\u00f3n, dos o m\u00e1s C\u00e1maras lim\u00edtrofes podr\u00e1n constituir una \u00fanica C\u00e1mara. La fusi\u00f3n podr\u00e1 realizarse por integraci\u00f3n, seg\u00fan se recoge en el apartado anterior, mediante una fusi\u00f3n por absorci\u00f3n de una a otra, en cuyo caso la absorbente mantendr\u00e1 su personalidad jur\u00eddica y la absorbida se extinguir\u00e1, o mediante la constituci\u00f3n de una C\u00e1mara de nueva creaci\u00f3n con extinci\u00f3n de aquellas. La fusi\u00f3n podr\u00e1 ser voluntaria o forzosa.<br \/>\n1.\u00ba La fusi\u00f3n voluntaria requerir\u00e1 el acuerdo favorable de la mayor\u00eda absoluta de los Plenos de las C\u00e1maras fusionadas y el cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos de orden econ\u00f3mico que se se\u00f1alan para el procedimiento de integraci\u00f3n de C\u00e1maras, respecto a cada una de ellas.<br \/>\n2.\u00ba La fusi\u00f3n forzosa ser\u00e1 dispuesta por los motivos y mediante el procedimiento que se se\u00f1ala para las integraciones de car\u00e1cter forzoso.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Normas comunes para los procedimientos de creaci\u00f3n, fusi\u00f3n e integraci\u00f3n de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda y modificaci\u00f3n de las demarcaciones camerales.<br \/>\n1. La creaci\u00f3n, fusi\u00f3n e integraci\u00f3n forzosa de C\u00e1maras de Andaluc\u00eda y la modificaci\u00f3n de las demarcaciones camerales se iniciar\u00e1 mediante orden de la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras y se aprobar\u00e1 por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. En todos los casos ser\u00e1 preceptiva la audiencia a las C\u00e1maras afectadas e informe previo del Consejo Andaluz de C\u00e1maras.<br \/>\n3. El decreto que apruebe la creaci\u00f3n, fusi\u00f3n e integraci\u00f3n forzosa de C\u00e1maras o la modificaci\u00f3n de las demarcaciones camerales prever\u00e1 el plazo para que los reglamentos de r\u00e9gimen interior de las C\u00e1maras afectadas se adapten, en los t\u00e9rminos necesarios, a sus nuevos \u00e1mbitos territoriales.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nOrganizaci\u00f3n<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Adscripci\u00f3n, censo y organizaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 14. Adscripci\u00f3n a las C\u00e1maras.<br \/>\n1. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras en territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda formar\u00e1n parte de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda dentro de cuya circunscripci\u00f3n tengan establecimientos, delegaciones o agencias, sin que de ello se desprenda obligaci\u00f3n econ\u00f3mica alguna, ni ning\u00fan tipo de carga administrativa, procedi\u00e9ndose a la adscripci\u00f3n de oficio de las mismas.<br \/>\n2. Se entender\u00e1 que una persona f\u00edsica o jur\u00eddica ejerce una actividad comercial, industrial, de servicios o de navegaci\u00f3n cuando por esta raz\u00f3n quede sujeta al Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas en el territorio correspondiente del \u00e1mbito de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda.<br \/>\n3. En general, se considerar\u00e1n actividades incluidas en el apartado 1 de este art\u00edculo todas las relacionadas con el tr\u00e1fico mercantil, salvo las excluidas expresamente por esta ley o por la legislaci\u00f3n sectorial espec\u00edfica.<br \/>\nEn todo caso, estar\u00e1n excluidas las actividades agr\u00edcolas, ganaderas y pesqueras de car\u00e1cter primario y los servicios de mediadores de seguros y reaseguros privados que sean prestados por personas f\u00edsicas, as\u00ed como los correspondientes a profesiones liberales.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Censo p\u00fablico.<br \/>\n1. Las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda elaborar\u00e1n un censo p\u00fablico de empresas, del que formar\u00e1n parte las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, de servicios y navieras en territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, para cuya elaboraci\u00f3n contar\u00e1n con la colaboraci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Tributaria competente, as\u00ed como de otras Administraciones que aporten la informaci\u00f3n necesaria, garantizando, en todo caso, la confidencialidad en el tratamiento y el uso exclusivo de dicha informaci\u00f3n.<br \/>\n2. Para la elaboraci\u00f3n del censo p\u00fablico de empresas, las Administraciones tributarias facilitar\u00e1n a las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda los datos del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas y los censales de las empresas que sean necesarios. \u00danicamente tendr\u00e1n acceso a la informaci\u00f3n facilitada por la Administraci\u00f3n tributaria las personas empleadas de cada C\u00e1mara que determine el Pleno. Dicho personal tendr\u00e1, con referencia a los indicados datos, el mismo deber de sigilo que el personal funcionarial de la Administraci\u00f3n tributaria. El incumplimiento de este deber constituir\u00e1, en todo caso, infracci\u00f3n muy grave, de conformidad con su r\u00e9gimen disciplinario.<br \/>\nEsta informaci\u00f3n se emplear\u00e1 para la elaboraci\u00f3n del censo p\u00fablico de empresas, para el cumplimiento de las funciones p\u00fablico-administrativas que la Ley 4\/2014, de 1 de abril, y la presente ley atribuyen a las C\u00e1maras, as\u00ed como para la elaboraci\u00f3n del censo electoral.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Organizaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos de gobierno de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda son el Pleno, el Comit\u00e9 Ejecutivo y la Presidencia.<br \/>\n2. Adem\u00e1s, las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda contar\u00e1n tambi\u00e9n con una Secretar\u00eda General, el personal directivo y el personal laboral necesario para el correcto desempe\u00f1o de sus funciones, y con la organizaci\u00f3n complementaria que determinen sus reglamentos de r\u00e9gimen interior para el desempe\u00f1o de las funciones establecidas en esta ley.<br \/>\n3. No podr\u00e1n formar parte de los \u00f3rganos de gobierno, ni ocupar la Secretar\u00eda General, ni otros puestos directivos aquellas personas que se encuentren inhabilitadas para empleo o cargo p\u00fablico, o sancionadas o condenadas por resoluci\u00f3n administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar pr\u00e1cticas laborales consideradas discriminatorias por la legislaci\u00f3n vigente, o haber sido condenadas por sentencia judicial firme por delitos econ\u00f3micos o concursos fraudulentos.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Del Pleno<br \/>\nArt\u00edculo 17. El Pleno.<br \/>\n1. El Pleno es el \u00f3rgano supremo de gobierno y representaci\u00f3n de la C\u00e1mara.<br \/>\n2. El Pleno estar\u00e1 compuesto por un n\u00famero no inferior a 10, ni superior a 60 Vocal\u00edas. El mandato de todas las Vocal\u00edas ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os, y su condici\u00f3n de persona integrante ser\u00e1 indelegable.<br \/>\n3. Corresponde al Reglamento de R\u00e9gimen Interior determinar el n\u00famero exacto de Vocal\u00edas que lo componen, con arreglo a los siguientes grupos:<br \/>\na) El setenta y cinco por ciento del n\u00famero total de Vocal\u00edas del Pleno estar\u00e1 compuesto por las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas incluidas en el censo electoral. Estas Vocal\u00edas ser\u00e1n elegidas mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre todas las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que ejerzan una actividad comercial, industrial, de servicios o de navegaci\u00f3n en la demarcaci\u00f3n de que se trate, clasificados en grupos y, en su caso, categor\u00edas en atenci\u00f3n a la importancia econ\u00f3mica y estrat\u00e9gica de los sectores econ\u00f3micos de la demarcaci\u00f3n, teniendo en cuenta su aportaci\u00f3n al Producto Interior Bruto, el n\u00famero de empresas, el empleo que las mismas generen y su incidencia en el desarrollo econ\u00f3mico. A tal fin, se atender\u00e1 siempre a criterios objetivos y a fuentes oficiales, siendo la asignaci\u00f3n del n\u00famero de Vocal\u00edas por cada grupo ponderada y equilibrada. Esta distribuci\u00f3n de la representaci\u00f3n de cada grupo podr\u00e1 ser revisada con anterioridad al inicio del periodo electoral o cuando la importancia relativa de alg\u00fan sector haya variado en la econom\u00eda de la demarcaci\u00f3n.<br \/>\nb) Un veinte por ciento del n\u00famero total de Vocal\u00edas del Pleno ser\u00e1 elegido entre quienes ostenten la representaci\u00f3n de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida econ\u00f3mica dentro de la circunscripci\u00f3n de cada C\u00e1mara, propuestas por las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales m\u00e1s representativas.<br \/>\nc) Un cinco por ciento de n\u00famero total de Vocal\u00edas del Pleno ser\u00e1 elegido entre quienes ostenten la representaci\u00f3n de las empresas de mayor aportaci\u00f3n voluntaria en cada demarcaci\u00f3n. Se determinar\u00e1 en el Reglamento de R\u00e9gimen Interior de cada C\u00e1mara la prelaci\u00f3n en el caso de empate. En el supuesto que no existan empresas que realicen aportaciones voluntarias, el n\u00famero total de personas integrantes del Pleno se ver\u00e1 reducido hasta el n\u00famero de las Vocal\u00edas elegidas conforme a los supuestos previstos en las letras a) y b) del presente apartado.<br \/>\nLas Vocal\u00edas elegidas en este grupo deber\u00e1n adquirir el compromiso de mantener dichas aportaciones hasta la realizaci\u00f3n de nuevas elecciones. En caso de no mantenerse dichas aportaciones econ\u00f3micas, perder\u00e1n su condici\u00f3n de vocal del Pleno y se proceder\u00e1, en su caso, a la elecci\u00f3n de nuevas Vocal\u00edas. Corresponder\u00e1 a los reglamentos de r\u00e9gimen interior de cada C\u00e1mara determinar las aportaciones m\u00ednimas para la elecci\u00f3n como vocal por este grupo, as\u00ed como la periodicidad de las mismas.<br \/>\n4. Para la determinaci\u00f3n exacta del n\u00famero de Vocal\u00edas en cada Corporaci\u00f3n, conforme a los porcentajes indicados, se utilizar\u00e1 la regla aritm\u00e9tica del redondeo por exceso o por defecto que resulta aplicable para el caso de aproximaciones a unidades de mil, la cual consiste en que todos los valores que cumplan con la condici\u00f3n de ser menores de 500 se aproximar\u00e1n a la baja a la unidad de mil anterior y cualquier fracci\u00f3n igual o mayor a 500 se aproximar\u00e1 al alza a la siguiente unidad de mil.<br \/>\n5. Las personas integrantes del Pleno se\u00f1aladas en los apartados anteriores elegir\u00e1n a la Presidencia de la C\u00e1mara, en la forma que se determine en los reglamentos de r\u00e9gimen interior de cada C\u00e1mara.<br \/>\n6. La Secretar\u00eda General y, si existiere, la persona que ejerza la Direcci\u00f3n Gerencia asistir\u00e1n, con voz pero sin voto, a las reuniones del Pleno.<br \/>\nPodr\u00e1n asistir a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, cuatro personas de reconocido prestigio de la vida econ\u00f3mica del \u00e1mbito territorial de demarcaci\u00f3n de la C\u00e1mara. A tal fin, la Presidencia propondr\u00e1 a las Vocal\u00edas de las letras a), b) y c), del apartado 3 de este art\u00edculo, una lista de personas candidatas que supere en un tercio el n\u00famero de Vocal\u00edas a elegir.<br \/>\n7. El Pleno de la C\u00e1mara, para poder celebrar v\u00e1lidamente sus sesiones en primera convocatoria, deber\u00e1 estar constituido, al menos, por la mitad m\u00e1s una de las personas integrantes del mismo.<br \/>\nDe no conseguirse dicho n\u00famero, media hora m\u00e1s tarde de la prevista para la celebraci\u00f3n del Pleno, y en segunda convocatoria, quedar\u00e1 constituido con la asistencia de al menos un tercio de las personas integrantes del mismo.<br \/>\nEn uno y otro caso, los acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de las personas asistentes, salvo en aquellos supuestos en los que se exija una mayor\u00eda cualificada, conforme a lo establecido en esta ley y en los reglamentos de r\u00e9gimen interior.<br \/>\n8. El Pleno celebrar\u00e1, como m\u00ednimo, cuatro sesiones al a\u00f1o. Podr\u00e1n celebrarse, adem\u00e1s, cuantas sesiones extraordinarias acuerde el titular de la Presidencia, el Comit\u00e9 Ejecutivo, o cuando lo soliciten por escrito al titular de la Presidencia, m\u00e1s de la cuarta parte de las personas integrantes del Pleno, con expresi\u00f3n de los asuntos a tratar.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Funciones del Pleno.<br \/>\n1. Como \u00f3rgano supremo de gobierno y representaci\u00f3n de la C\u00e1mara, corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:<br \/>\na) La elecci\u00f3n de la Presidencia y del Comit\u00e9 Ejecutivo, as\u00ed como la declaraci\u00f3n y provisi\u00f3n de vacantes.<br \/>\nb) La constituci\u00f3n de comisiones de car\u00e1cter consultivo.<br \/>\nc) El cese de quien ejerza la Presidencia y de las personas integrantes del Pleno que formen parte del Comit\u00e9 Ejecutivo.<br \/>\nd) El control y la fiscalizaci\u00f3n de los dem\u00e1s \u00f3rganos de gobierno de la C\u00e1mara.<br \/>\ne) La aprobaci\u00f3n provisional del Reglamento de R\u00e9gimen Interior y de sus modificaciones, para su remisi\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras a los efectos de su aprobaci\u00f3n definitiva.<br \/>\nf) La aprobaci\u00f3n de los convenios de colaboraci\u00f3n con las Administraciones P\u00fablicas y con cualquier otra entidad.<br \/>\ng) La autorizaci\u00f3n de las actividades privadas a ejecutar por la C\u00e1mara, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 4.5.<br \/>\nh) La adopci\u00f3n de los acuerdos relativos a la creaci\u00f3n o participaci\u00f3n de la C\u00e1mara en asociaciones, fundaciones y sociedades civiles y mercantiles, as\u00ed como de los acuerdos para la supresi\u00f3n y finalizaci\u00f3n de dicha participaci\u00f3n.<br \/>\ni) La aprobaci\u00f3n, a propuesta del Comit\u00e9 Ejecutivo, de su plantilla de personal, as\u00ed como de los criterios para su cobertura.<br \/>\nj) La aprobaci\u00f3n provisional de su presupuesto y de las cuentas anuales de la C\u00e1mara, as\u00ed como el sometimiento a la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras para su aprobaci\u00f3n definitiva.<br \/>\nk) La aprobaci\u00f3n de las bases de la convocatoria para la provisi\u00f3n del puesto de la Secretar\u00eda General.<br \/>\nl) El nombramiento y cese de quien ocupe la Secretar\u00eda General.<br \/>\nm) El nombramiento y cese del personal de alta direcci\u00f3n al servicio de la C\u00e1mara.<br \/>\nn) La aprobaci\u00f3n de informes y propuestas.<br \/>\n\u00f1) La adopci\u00f3n de acuerdos sobre el ejercicio de acciones y la interposici\u00f3n de recursos ante cualquier jurisdicci\u00f3n.<br \/>\no) La enajenaci\u00f3n del patrimonio y la concertaci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito.<br \/>\np) La ratificaci\u00f3n del nombramiento de las personas representantes de las C\u00e1maras en otras entidades e instituciones u \u00f3rganos colegiados de consulta y participaci\u00f3n donde deba estar representada la C\u00e1mara.<br \/>\nq) La modificaci\u00f3n de la demarcaci\u00f3n territorial y la integraci\u00f3n o fusi\u00f3n voluntaria con otra C\u00e1mara.<br \/>\nr) Cuantas otras atribuciones le confieran las leyes expresamente.<br \/>\n2. Con arreglo a lo previsto en el Reglamento de R\u00e9gimen Interior, el Pleno de la C\u00e1mara podr\u00e1 delegar y revocar, previa comunicaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras, el ejercicio de sus atribuciones en el Comit\u00e9 Ejecutivo, salvo aquellas que impliquen el ejercicio concreto de funciones de naturaleza p\u00fablica-administrativa o que se declaren indelegables en otra ley.<br \/>\n3. La delegaci\u00f3n de atribuciones ser\u00e1 efectiva desde su adopci\u00f3n, ser\u00e1 revocable en cualquier momento y no podr\u00e1 exceder de su per\u00edodo de mandato, extingui\u00e9ndose autom\u00e1ticamente en el momento en que se renueve el Pleno de la C\u00e1mara.<br \/>\n4. Las delegaciones en materia de gesti\u00f3n financiera decaer\u00e1n autom\u00e1ticamente con la aprobaci\u00f3n de cada presupuesto anual.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa Del Comit\u00e9 Ejecutivo<br \/>\nArt\u00edculo 19. El Comit\u00e9 Ejecutivo.<br \/>\n1. El Comit\u00e9 Ejecutivo es el \u00f3rgano permanente de gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y propuesta de las C\u00e1maras.<br \/>\n2. El Comit\u00e9 Ejecutivo, cuya estructura vendr\u00e1 determinada en el Reglamento de R\u00e9gimen Interior de cada C\u00e1mara, tendr\u00e1 un m\u00ednimo de 5 personas y un m\u00e1ximo de 10, estar\u00e1 compuesto por la Presidencia, una o dos Vicepresidencias, la persona que ostente la Tesorer\u00eda y entre dos y seis Vocal\u00edas, todas ellas integrantes del Pleno, elegidas por mayor\u00eda absoluta y para un mandato de duraci\u00f3n igual al de aquellas, debiendo respetarse el principio de representaci\u00f3n equilibrada entre mujeres y hombres.<br \/>\n3. Asistir\u00e1 tambi\u00e9n, con voz y sin voto, a las reuniones del Comit\u00e9 Ejecutivo, la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara, as\u00ed como la Direcci\u00f3n Gerencia, si la hubiere. El Reglamento de R\u00e9gimen Interior podr\u00e1 prever la asistencia, con voz y sin voto, de las personas representantes de la Administraci\u00f3n perif\u00e9rica de la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras y de la persona que ostente la Contadur\u00eda, si la hubiere.<br \/>\n4. La Consejer\u00eda competente en materia C\u00e1maras podr\u00e1 designar una persona representante en el Comit\u00e9 Ejecutivo que, sin tener la condici\u00f3n de persona integrante del mismo, tendr\u00e1 voz pero no voto en las sesiones de este \u00f3rgano y deber\u00e1 ser convocada en las mismas condiciones que el resto de las personas que lo componen.<br \/>\n5. Los reglamentos de r\u00e9gimen interior regular\u00e1n el r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento de este \u00f3rgano colegiado, en los t\u00e9rminos de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Funciones del Comit\u00e9 Ejecutivo.<br \/>\nCorresponden al Comit\u00e9 Ejecutivo las siguientes funciones:<br \/>\na) Dirigir las actividades de la C\u00e1mara necesarias para ejercer las funciones que esta tenga atribuidas.<br \/>\nb) La gesti\u00f3n y la administraci\u00f3n ordinarias de la C\u00e1mara, la inspecci\u00f3n de la contabilidad, sin perjuicio de las facultades de la Tesorer\u00eda, y la adopci\u00f3n de los acuerdos en materia de ordenaci\u00f3n de cobros y pagos.<br \/>\nc) Elaborar y proponer al Pleno la aprobaci\u00f3n provisional de los reglamentos de r\u00e9gimen interior y de sus modificaciones, de los presupuestos ordinarios y extraordinarios y sus liquidaciones, y de las cuentas anuales.<br \/>\nd) Proponer al Pleno el nombramiento o cese de la Secretar\u00eda General, de la Direcci\u00f3n Gerencia u otros cargos de alta direcci\u00f3n.<br \/>\ne) Las propuestas relativas a la contrataci\u00f3n del personal de la C\u00e1mara, a excepci\u00f3n del personal de alta direcci\u00f3n.<br \/>\nf) El nombramiento de quienes representen a la C\u00e1mara en otras entidades u \u00f3rganos colegiados de consulta y participaci\u00f3n donde deba estar representada.<br \/>\ng) Aprobar y revisar el censo electoral, as\u00ed como resolver las impugnaciones al mismo.<br \/>\nh) En casos de urgencia debidamente motivada, adoptar acuerdos sobre materias competencia del Pleno que sean susceptibles de delegaci\u00f3n, dando cuenta a este en la primera sesi\u00f3n que celebre.<br \/>\ni) Ejercer las competencias que le puedan ser delegadas o encomendadas por el Pleno.<br \/>\nj) Proponer al Pleno el ejercicio de acciones y la interposici\u00f3n de recursos ante cualquier jurisdicci\u00f3n.<br \/>\nk) Proponer al Pleno el nombramiento de comisiones consultivas.<br \/>\nl) Aquellas otras atribuidas por la presente ley, sus normas de desarrollo y el Reglamento de R\u00e9gimen Interior, as\u00ed como las que no est\u00e9n expresamente atribuidas a otro \u00f3rgano.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa De la Presidencia y de las Vicepresidencias<br \/>\nArt\u00edculo 21. La Presidencia.<br \/>\n1. La Presidencia ostenta la representaci\u00f3n de la C\u00e1mara, impulsar\u00e1, coordinar\u00e1 y presidir\u00e1 la actuaci\u00f3n de todos sus \u00f3rganos, siendo responsable de la ejecuci\u00f3n de sus acuerdos.<br \/>\n2. La Presidencia ser\u00e1 elegida por el Pleno de entre las personas que lo componen, en la forma que se determine en los reglamentos de r\u00e9gimen interior, no pudiendo superar la misma persona m\u00e1s de dos mandatos.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Funciones de la Presidencia.<br \/>\n1. Corresponden a la Presidencia de la C\u00e1mara las funciones siguientes:<br \/>\na) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno, del Comit\u00e9 Ejecutivo y de cualquier otro \u00f3rgano de la C\u00e1mara, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan.<br \/>\nb) Ejecutar los acuerdos de los \u00f3rganos colegiados de la C\u00e1mara.<br \/>\nc) Asumir la representaci\u00f3n de la C\u00e1mara en los actos oficiales, as\u00ed como en las entidades participadas o dependientes de la misma.<br \/>\nd) Adquirir los bienes y los derechos o disponer de los mismos de acuerdo con las previsiones de los presupuestos o con los acuerdos del Pleno o del Comit\u00e9 Ejecutivo.<br \/>\ne) Interponer recursos y ejercer acciones en casos de urgencia, y dar cuenta de ello a los otros \u00f3rganos de gobierno en la primera sesi\u00f3n que celebren.<br \/>\nf) Adoptar las medidas disciplinarias que procedan, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos de r\u00e9gimen interior.<br \/>\ng) Visar las actas y las certificaciones de acuerdos.<br \/>\nh) Velar por el correcto funcionamiento de la C\u00e1mara y de sus servicios.<br \/>\ni) Delegar su representaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el apartado segundo de este art\u00edculo.<br \/>\nj) Ejercer cuantas otras funciones le encomienden las leyes y los reglamentos de r\u00e9gimen interior.<br \/>\nk) Otorgar poderes de representaci\u00f3n jur\u00eddico-procesal a favor de abogados y procuradores.<br \/>\n2. Sin perjuicio de su responsabilidad personal, la Presidencia podr\u00e1 delegar y revocar el ejercicio de sus atribuciones en las Vicepresidencias, salvo las relativas a la Presidencia del Pleno y del Comit\u00e9 Ejecutivo, dando cuenta de ello al Pleno, en ambos casos. Cuando se trate de funciones ejecutivas y de representaci\u00f3n, podr\u00e1 efectuar dicha delegaci\u00f3n en la Secretar\u00eda General o Direcci\u00f3n Gerencia en la forma expresada. Los reglamentos de r\u00e9gimen interior podr\u00e1n prever la posibilidad de delegaciones especiales a favor de cualquier persona integrante del Pleno, para la direcci\u00f3n y gesti\u00f3n de asuntos determinados.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Elecci\u00f3n y funciones de la Vicepresidencia.<br \/>\n1. Podr\u00e1n elegirse como m\u00e1ximo dos Vicepresidencias, que ser\u00e1n elegidas y cesadas por acuerdo del Pleno de entre las personas que lo integran, conforme a lo establecido en el Reglamento de R\u00e9gimen Interior de la C\u00e1mara.<br \/>\n2. Corresponder\u00e1 a las Vicepresidencias sustituir en la totalidad de sus funciones, y por orden de su nombramiento, a la Presidencia en casos de ausencia, vacante o enfermedad que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones, as\u00ed como desempe\u00f1ar las atribuciones de la Presidencia en los supuestos de vacante, hasta que tome posesi\u00f3n la nueva Presidencia, en los t\u00e9rminos que se determinen por el Reglamento de R\u00e9gimen Interior.<br \/>\nEn estos supuestos, la Vicepresidencia que asuma las funciones no podr\u00e1 revocar las delegaciones que hubiese otorgado la Presidencia, salvo que su cese haya obedecido a mala gesti\u00f3n o a irregularidad en el ejercicio de sus funciones, con el fin de que no suponga un menoscabo para los intereses de la C\u00e1mara y de las personas integrantes de la misma.<br \/>\nSecci\u00f3n 5.\u00aa Del personal de las C\u00e1maras<br \/>\nArt\u00edculo 24. De la Tesorer\u00eda.<br \/>\n1. La persona que ostente la Tesorer\u00eda ser\u00e1 nombrada y cesada por acuerdo del Pleno a propuesta de la Presidencia y por acuerdo motivado de la mitad m\u00e1s una de las personas que lo integren.<br \/>\n2. Las funciones de la persona que ostente la Tesorer\u00eda ser\u00e1n la disposici\u00f3n y custodia de fondos, valores y efectos de la Corporaci\u00f3n, de acuerdo con lo que el Pleno determine y seg\u00fan las previsiones del Reglamento de R\u00e9gimen Interior.<br \/>\nArt\u00edculo 25. De la Secretar\u00eda General.<br \/>\n1. Cada C\u00e1mara tendr\u00e1 una Secretar\u00eda General, cuya persona titular deber\u00e1 estar en posesi\u00f3n de una licenciatura o titulaci\u00f3n universitaria de grado superior o equivalente, y estar\u00e1 sometida al r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n laboral.<br \/>\n2. Quien ocupe la Secretar\u00eda General tendr\u00e1 como funciones, adem\u00e1s de aquellas que expresamente le atribuya el Reglamento de R\u00e9gimen Interior o que, en su caso, le delegue expresamente la Presidencia o el propio Comit\u00e9 Ejecutivo, las siguientes:<br \/>\na) Asistir a las reuniones del Pleno y el Comit\u00e9 Ejecutivo, con voz pero sin voto; velar, con independencia de criterio, por la legalidad de los acuerdos de los \u00f3rganos de gobierno, y hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes, dejando constancia de ello en las actas, los informes y los documentos correspondientes.<br \/>\nb) Redactar y firmar las actas de las sesiones de los \u00f3rganos colegiados de la C\u00e1mara y las que correspondan a actuaciones de car\u00e1cter corporativo, y certificar, cuando haga falta, los acuerdos corporativos.<br \/>\nc) Gestionar la ejecuci\u00f3n de los acuerdos de los \u00f3rganos de gobierno de la C\u00e1mara y ejercer funciones ejecutivas, sin perjuicio de las funciones atribuidas, en su caso, a la Direcci\u00f3n Gerencia.<br \/>\nd) Asumir, en los supuestos en los que no existiera Direcci\u00f3n Gerencia, as\u00ed como en los casos de ausencia de esta, la direcci\u00f3n del personal y de los servicios de la C\u00e1mara.<br \/>\ne) Dar fe, autentificar los documentos de la C\u00e1mara, firmar contratos y acuerdos por delegaci\u00f3n de la Presidencia y custodiar el archivo y documentaci\u00f3n cameral.<br \/>\n3. Su nombramiento y cese corresponder\u00e1 al Pleno de la C\u00e1mara, por acuerdo motivado adoptado por la mitad m\u00e1s una de las personas que lo integren. El nombramiento tendr\u00e1 lugar previa convocatoria p\u00fablica de la plaza realizada por el Comit\u00e9 Ejecutivo, por medio de la inserci\u00f3n del correspondiente anuncio en la p\u00e1gina web de la C\u00e1mara y en uno de los diarios de mayor tirada en su demarcaci\u00f3n.<br \/>\n4. Quien ocupe la Secretar\u00eda General dirigir\u00e1 todos los servicios de la C\u00e1mara, respondiendo de su funcionamiento ante el Comit\u00e9 Ejecutivo, salvo en aquellos casos en que las C\u00e1maras dispongan la creaci\u00f3n de una Direcci\u00f3n Gerencia.<br \/>\n5. El Reglamento de R\u00e9gimen Interior determinar\u00e1 la forma y los supuestos en que haya de ser sustituida la persona que ocupe la Secretar\u00eda General con ocasi\u00f3n de ausencia temporal, vacante o enfermedad.<br \/>\nArt\u00edculo 26. De la Direcci\u00f3n Gerencia.<br \/>\n1. La persona que ostente la Direcci\u00f3n Gerencia ser\u00e1 nombrada y cesada por el Pleno, a propuesta de la Presidencia, mediante acuerdo motivado de la mitad m\u00e1s una de las personas que lo integren. La revocaci\u00f3n de su nombramiento tendr\u00e1 como fin garantizar la idoneidad para el buen desempe\u00f1o de sus funciones. La persona que ostente la Direcci\u00f3n Gerencia deber\u00e1 poseer una licenciatura o titulaci\u00f3n universitaria de grado superior o equivalente y su puesto estar\u00e1 sometido al r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n laboral.<br \/>\n2. Corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n Gerencia, con independencia de las funciones ejecutivas y directivas que se le atribuyan por el Pleno, la gesti\u00f3n del personal y la direcci\u00f3n t\u00e9cnica de los servicios administrativos y econ\u00f3micos de la C\u00e1mara, en la forma que determine el Reglamento de R\u00e9gimen Interior, salvo las funciones atribuidas a la Secretar\u00eda General.<br \/>\n3. Cuando no exista Direcci\u00f3n Gerencia, las funciones de la misma ser\u00e1n asumidas por la Secretar\u00eda General.<br \/>\nArt\u00edculo 27. De la Contadur\u00eda.<br \/>\n1. En las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda podr\u00e1 existir una persona que ostente las funciones de Contadur\u00eda, consistente en el control y fiscalizaci\u00f3n interna de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y presupuestaria, interviniendo todos los documentos de ingresos y gastos y supervisando la contabilidad. Esta figura vendr\u00e1 contemplada en los respectivos reglamentos de r\u00e9gimen interior de cada C\u00e1mara.<br \/>\n2. Su nombramiento y cese se har\u00e1 por el Pleno, en la forma prevista para la Secretar\u00eda General.<br \/>\nArt\u00edculo 28. R\u00e9gimen jur\u00eddico del personal.<br \/>\n1. Todas las personas al servicio de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda, incluida quien ocupe la Secretar\u00eda General, y las personas que ocupen cargos de alta direcci\u00f3n, quedar\u00e1n sujetas a la normativa laboral vigente.<br \/>\n2. El Reglamento de R\u00e9gimen Interior establecer\u00e1, con sujeci\u00f3n a la normativa laboral, todas las cuestiones relativas a las personas que ocupen cargos de alta direcci\u00f3n al servicio de la C\u00e1mara.<br \/>\n3. El Reglamento de R\u00e9gimen Interior de cada C\u00e1mara establecer\u00e1 el procedimiento para su contrataci\u00f3n, que deber\u00e1 adecuarse a los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad de la convocatoria.<br \/>\n4. Quedar\u00e1n sometidas al r\u00e9gimen de incompatibilidades que se establezca en el Reglamento de R\u00e9gimen Interior de cada C\u00e1mara. En cualquier caso, el desempe\u00f1o de un puesto de trabajo al servicio de las C\u00e1maras ser\u00e1 incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesi\u00f3n o actividad, p\u00fablica o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.<br \/>\n5. Anualmente, el Pleno de cada C\u00e1mara aprobar\u00e1 una plantilla de personal en la que se relacionar\u00e1n, debidamente clasificados, todos los puestos de trabajo, con expresi\u00f3n de su denominaci\u00f3n, funciones y categor\u00eda.<br \/>\n6. La plantilla por categor\u00edas y retribuciones de las personas empleadas de la C\u00e1mara para cada a\u00f1o se integrar\u00e1 en la documentaci\u00f3n del proyecto de presupuesto ordinario que se elabore para su aprobaci\u00f3n por el Pleno y por la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras. En ella se velar\u00e1 por garantizar la inexistencia de diferencia salarial entre hombres y mujeres de su personal.<br \/>\n7. Las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda est\u00e1n obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el \u00e1mbito laboral, pudiendo elaborar un plan de igualdad, previa consulta a la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nReglamento de R\u00e9gimen Interior, C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas y Memoria Anual<br \/>\nArt\u00edculo 29. Aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n del Reglamento del R\u00e9gimen Interior.<br \/>\n1. Cada C\u00e1mara se regir\u00e1 por su propio Reglamento de R\u00e9gimen Interior, que ser\u00e1 aprobado provisionalmente por el Pleno por mayor\u00eda absoluta y habr\u00e1 de remitirse a la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras, que resolver\u00e1 sobre su aprobaci\u00f3n definitiva, si procediera, pudiendo tambi\u00e9n promover su modificaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n, en su caso, de los motivos que la justifiquen. El procedimiento de modificaci\u00f3n del Reglamento de R\u00e9gimen Interior deber\u00e1 observar los mismos tr\u00e1mites que los previstos para su aprobaci\u00f3n.<br \/>\n2. Los reglamentos de r\u00e9gimen interior de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda se considerar\u00e1n aprobados si, transcurridos tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras, esta no hubiera denegado expresamente su aprobaci\u00f3n o promovido su modificaci\u00f3n.<br \/>\n3. En el supuesto de que la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras, de oficio o como consecuencia de la presentaci\u00f3n de un Reglamento de R\u00e9gimen Interior, promoviera su modificaci\u00f3n, deber\u00e1 se\u00f1alar el plazo, no inferior a dos meses, para el env\u00edo de un nuevo Reglamento, su modificaci\u00f3n o las alegaciones que se estimen oportunas.<br \/>\nRecibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo establecido en el p\u00e1rrafo anterior sin que se haya recibido la nueva propuesta o cuando la misma no se ajuste a la modificaci\u00f3n requerida, la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras redactar\u00e1 la propuesta concreta de Reglamento o modificaci\u00f3n y la someter\u00e1 a consideraci\u00f3n de la C\u00e1mara por un plazo de un mes, a contar desde que se hubiera notificado esta, y solo podr\u00e1 aprobarse si no existe oposici\u00f3n expresa de la C\u00e1mara. En caso de oposici\u00f3n expresa, se prorrogar\u00e1 el anterior Reglamento.<br \/>\nPresentado el texto corregido dentro del plazo establecido o las alegaciones a la modificaci\u00f3n propuesta, se entender\u00e1n estimadas estas o aprobada la modificaci\u00f3n cuando hubieran transcurrido dos meses desde su presentaci\u00f3n en el registro de la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras.<br \/>\n4. Los actos acordando la aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los reglamentos de r\u00e9gimen interior de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda ser\u00e1n publicados en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Contenido del Reglamento de R\u00e9gimen Interior.<br \/>\n1. En el Reglamento de R\u00e9gimen Interior constar\u00e1n, al menos, los siguientes extremos:<br \/>\na) La estructura del Pleno, sus funciones, el n\u00famero y forma de elecci\u00f3n de las personas que integran el Comit\u00e9 Ejecutivo y las normas de funcionamiento de sus \u00f3rganos de gobierno.<br \/>\nb) Procedimiento de apertura, gesti\u00f3n y cierre de las delegaciones territoriales.<br \/>\nc) Procedimiento de aprobaci\u00f3n y revisi\u00f3n de las actividades privadas a desarrollar por la C\u00e1mara.<br \/>\nd) R\u00e9gimen, procedimiento de contrataci\u00f3n e incompatibilidades del personal de la C\u00e1mara.<br \/>\ne) Mecanismos adecuados para asegurar el normal funcionamiento de la C\u00e1mara en lo no previsto en la presente ley y en sus normas de desarrollo.<br \/>\nf) Cualesquiera otros conceptos establecidos por la presente ley o su normativa de desarrollo.<br \/>\n2. El Reglamento de R\u00e9gimen Interior determinar\u00e1 las funciones del Pleno que resulten indelegables. Ser\u00e1n en todo caso indelegables:<br \/>\na) El cese de quien ejerza la Presidencia y de las personas integrantes del Pleno que formen parte del Comit\u00e9 Ejecutivo.<br \/>\nb) La aprobaci\u00f3n provisional del Reglamento de R\u00e9gimen Interior y de sus modificaciones, para su remisi\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras a efectos de su aprobaci\u00f3n definitiva.<br \/>\nc) La aprobaci\u00f3n inicial del presupuesto y el sometimiento a la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras para su aprobaci\u00f3n definitiva.<br \/>\nd) La aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales y liquidaciones de presupuestos de la C\u00e1mara.<br \/>\n3. Se incluir\u00e1n como anexos al Reglamento de R\u00e9gimen Interior la estructura y la composici\u00f3n del Pleno en lo referente a su distribuci\u00f3n por grupos y categor\u00edas.<br \/>\nArt\u00edculo 31. C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas.<br \/>\n1. Las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda y el Consejo Andaluz de C\u00e1maras deber\u00e1n elaborar un C\u00f3digo de Buenas Practicas que garantice la imparcialidad y la transparencia en el desarrollo de sus funciones p\u00fablico-administrativas.<br \/>\n2. Ser\u00e1 aprobado por el Pleno, a propuesta del Comit\u00e9 Ejecutivo, deber\u00e1 ser remitido a la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras para su conocimiento y ser publicado en la p\u00e1gina web de la C\u00e1mara.<br \/>\n3. En el C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas constar\u00e1n, entre otros, los siguientes extremos:<br \/>\na) Mecanismos que garanticen la imparcialidad de las C\u00e1maras en el desarrollo de sus funciones p\u00fablico-administrativas, permitiendo el acceso a todas las personas destinatarias de las mismas en condiciones de igualdad.<br \/>\nb) Mecanismos que garanticen la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s general y de las necesidades reales de las personas destinatarias de las funciones asumidas por las C\u00e1maras, ejerciendo dichas funciones con una voluntad de servicio a la sociedad.<br \/>\nc) Mecanismos que garanticen el acceso y la difusi\u00f3n de toda aquella informaci\u00f3n que obre en poder de las C\u00e1maras, relativa a su actuaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de funciones de car\u00e1cter p\u00fablico-administrativo, de forma que las personas interesadas puedan conocer sus decisiones y la motivaci\u00f3n de las mismas.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Memoria Anual.<br \/>\nCon car\u00e1cter anual, las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda y el Consejo Andaluz de C\u00e1maras elaborar\u00e1n una memoria que recoja la globalidad de las actuaciones y servicios desarrollados durante el ejercicio anterior y que, previa aprobaci\u00f3n por el Pleno de la C\u00e1mara, remitir\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras, junto con la liquidaci\u00f3n del presupuesto, con informaci\u00f3n estad\u00edstica desagregada por sexo, cuando ello corresponda.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nR\u00e9gimen Electoral<br \/>\nArt\u00edculo 33. Regulaci\u00f3n del procedimiento electoral.<br \/>\n1. El sistema electoral de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda y del Consejo Andaluz de C\u00e1maras se regir\u00e1n por lo previsto en la Ley 4\/2014, de 1 de abril, as\u00ed como por la normativa auton\u00f3mica que les resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Con car\u00e1cter supletorio, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Censo electoral.<br \/>\n1. El censo electoral de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda estar\u00e1 constituido por la totalidad de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras no excluidas de conformidad con el art\u00edculo 7 de la Ley 4\/2014, de 1 de abril, dentro de cuya circunscripci\u00f3n tengan establecimientos, delegaciones o agencias. Dicho censo se clasificar\u00e1 en grupos y categor\u00edas de ep\u00edgrafes homog\u00e9neos, en atenci\u00f3n a la importancia econ\u00f3mica de los diversos sectores representados. La Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras podr\u00e1 determinar, mediante orden, los criterios de la representaci\u00f3n, la estructura y composici\u00f3n del censo electoral.<br \/>\n2. Este censo se elaborar\u00e1 y revisar\u00e1 anualmente por el Comit\u00e9 Ejecutivo, con referencia al 1 de enero, utilizando a tales efectos la informaci\u00f3n del censo p\u00fablico de empresas a que se refiere el art\u00edculo 8 de la Ley 4\/2014, de 1 de abril.<br \/>\n3. Abierto el proceso electoral y realizada la convocatoria de elecciones por parte de la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras, cada C\u00e1mara de Andaluc\u00eda deber\u00e1 exponer al p\u00fablico sus respectivos censos electorales en la forma y plazo que reglamentariamente se determinen.<br \/>\n4. Las reclamaciones sobre la inclusi\u00f3n o la exclusi\u00f3n de las empresas de los grupos y categor\u00edas correspondientes podr\u00e1n presentarse desde el momento en que se inicie la exposici\u00f3n de los censos al p\u00fablico hasta el t\u00e9rmino del plazo que reglamentariamente se establezca.<br \/>\nCorresponder\u00e1 al Comit\u00e9 Ejecutivo resolver las reclamaciones a que hace referencia el p\u00e1rrafo anterior en el plazo que reglamentariamente se determine.<br \/>\n5. Contra los acuerdos del Comit\u00e9 Ejecutivo podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y de la normativa auton\u00f3mica vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Derecho de sufragio activo y pasivo.<br \/>\n1. Las personas integrantes del censo electoral tendr\u00e1n derecho de voto para la elecci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda dentro de cuya circunscripci\u00f3n tengan establecimientos, delegaciones o agencias.<br \/>\n2. Para ser persona electora, ya sea en nombre propio o en representaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas, se requerir\u00e1 mayor\u00eda de edad y no estar incursa en ninguna causa legal que impida dicha condici\u00f3n, incluidos el concurso fraudulento o condena por delito econ\u00f3mico, cuando haya reca\u00eddo sentencia firme, as\u00ed como aquellos otros requisitos que se establezcan por la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3. Para ser persona elegible a las Vocal\u00edas del Pleno, se deber\u00e1n reunir los requisitos que se regulen reglamentariamente, adem\u00e1s de los previstos en el art\u00edculo 17.3 de la Ley 4\/2014, de 1 de abril.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Convocatoria de elecciones, publicidad y contenido.<br \/>\n1. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 18 de la Ley 4\/2014, de 1 de abril, abierto el proceso electoral por el Ministerio competente por raz\u00f3n de la materia, previo acuerdo con las Comunidades Aut\u00f3nomas, corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras, mediante orden, la convocatoria de elecciones para la renovaci\u00f3n de los Plenos de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda, que se publicar\u00e1, al menos con treinta d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha de la celebraci\u00f3n de las elecciones, en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda. Dicha convocatoria de elecciones tendr\u00e1 lugar cada cuatro a\u00f1os.<br \/>\n2. Cada C\u00e1mara dar\u00e1 publicidad a la convocatoria en sus sedes sociales, en sus delegaciones, en su p\u00e1gina web y por los medios de comunicaci\u00f3n que considere m\u00e1s oportunos.<br \/>\n3. En la convocatoria se har\u00e1 constar la sede de la Junta Electoral, los d\u00edas y horas de celebraci\u00f3n de las elecciones, el n\u00famero de colegios electorales y su demarcaci\u00f3n, propuestos por cada C\u00e1mara, la sede de cada uno de ellos, as\u00ed como los plazos para el ejercicio del voto por correo, del voto electr\u00f3nico y los modelos de documentos para el voto por correo.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Voto por correo postal o electr\u00f3nico.<br \/>\nPodr\u00e1 emitirse el voto por correo postal o electr\u00f3nico y, en este \u00faltimo caso, se deber\u00e1 contar con un certificado electr\u00f3nico reconocido o cualificado, almacenado en un dispositivo seguro.<br \/>\nReglamentariamente se regular\u00e1n las condiciones para el ejercicio del voto electr\u00f3nico.<br \/>\nArt\u00edculo 38. \u00d3rganos de gobierno en funciones.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos de gobierno de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda continuar\u00e1n en el ejercicio de sus funciones desde la convocatoria de las elecciones hasta la constituci\u00f3n de los nuevos \u00f3rganos o, en su caso, hasta la designaci\u00f3n por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras, de la Comisi\u00f3n Gestora referida en el art\u00edculo 54 de la presente ley.<br \/>\n2. Durante este periodo, los \u00f3rganos de gobierno en funciones deber\u00e1n limitar sus actuaciones a la gesti\u00f3n, la administraci\u00f3n y la representaci\u00f3n ordinaria de la C\u00e1mara, adoptando y ejecutando los acuerdos y llevando a cabo las actuaciones necesarias para el funcionamiento normal de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda y para el cumplimiento de sus funciones.<br \/>\n3. Para la adopci\u00f3n de cualquier otro acuerdo, debidamente justificado, en especial los que puedan comprometer la actuaci\u00f3n de los nuevos \u00f3rganos de gobierno, se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa de la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras, que deber\u00e1 resolver y notificar en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas h\u00e1biles, transcurrido el cual se entender\u00e1 desestimada por silencio administrativo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nR\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Presupuestario<br \/>\nArt\u00edculo 39. Recursos de las C\u00e1maras.<br \/>\n1. Para la financiaci\u00f3n de sus actividades, las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda dispondr\u00e1n de los siguientes recursos e ingresos:<br \/>\na) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.<br \/>\nb) Las cuotas o aportaciones voluntarias de empresas, entidades comerciales o electoras.<br \/>\nc) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.<br \/>\nd) Los legados y donativos que pudieran percibir.<br \/>\ne) Los procedentes de operaciones de cr\u00e9dito que se realicen.<br \/>\nf) Las subvenciones de concesi\u00f3n directa que les sean otorgadas, en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias, al amparo del art\u00edculo 22.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y del art\u00edculo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, para la ejecuci\u00f3n de las actuaciones que les correspondan en el marco de los planes camerales auton\u00f3micos.<br \/>\ng) Las subvenciones p\u00fablicas consignadas, en su caso, en la correspondiente Ley del Presupuesto anual de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en l\u00edneas nominativas o finalistas.<br \/>\nh) Los que la C\u00e1mara de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Espa\u00f1a asigne a trav\u00e9s de los planes camerales de internacionalizaci\u00f3n o competitividad, contemplados en los art\u00edculos 22 y 23 de la Ley 4\/2014, de 1 de abril, y los de \u00e1mbito espec\u00edfico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda contemplados en la presente ley.<br \/>\ni) Los derivados de su participaci\u00f3n en sociedades mercantiles o entidades de gesti\u00f3n privada para el cumplimiento de sus finalidades o la prestaci\u00f3n de servicios a las empresas.<br \/>\nj) Los procedentes de la Uni\u00f3n Europea por la gesti\u00f3n de programas europeos.<br \/>\nk) Los que provengan de los convenios de colaboraci\u00f3n y encomienda de gesti\u00f3n previstos en los art\u00edculos 5 y 6, siempre que se destinen al ejercicio de las funciones p\u00fablico-administrativas previstas en el art\u00edculo 4.<br \/>\nl) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenios o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\n2. Todas las subvenciones p\u00fablicas que perciban las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda ir\u00e1n destinadas a realizar las funciones p\u00fablico-administrativas encomendadas en el art\u00edculo 4, sin que puedan beneficiar a las mismas en el desarrollo de las actividades privadas que presten en r\u00e9gimen de libre competencia.<br \/>\n3. La disposici\u00f3n de bienes patrimoniales deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras, en los t\u00e9rminos y con las excepciones contempladas en el art\u00edculo 51.2 y en la normativa que lo desarrolle.<br \/>\nArt\u00edculo 40. El presupuesto.<br \/>\n1. Las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda elaborar\u00e1n y someter\u00e1n sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de gastos e ingresos a la aprobaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras, que supervisar\u00e1 sus cuentas anuales y liquidaciones.<br \/>\n2. El presupuesto anual ordinario coincidir\u00e1 con el a\u00f1o natural, y en el mismo se consignar\u00e1n la totalidad de los ingresos que se prevea liquidar y los cr\u00e9ditos previstos para atender las obligaciones que se prevean reconocer en el per\u00edodo, debiendo, en todo caso, mantenerse el equilibrio presupuestario de la C\u00e1mara.<br \/>\n3. Los fondos p\u00fablicos percibidos por las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda se destinar\u00e1n exclusivamente a la finalidad espec\u00edfica para la que hayan sido autorizados.<br \/>\n4. En casos excepcionales y con motivo de la realizaci\u00f3n de inversiones de car\u00e1cter extraordinario, la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras podr\u00e1 autorizar un presupuesto extraordinario.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Elaboraci\u00f3n del presupuesto.<br \/>\n1. Las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda elaborar\u00e1n sus presupuestos, ordenados por cap\u00edtulos, art\u00edculos, conceptos y partidas, de conformidad con la estructura y forma de presentaci\u00f3n que determine la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras en las instrucciones que se dicten al efecto, as\u00ed como de conformidad con lo establecido en el Reglamento de R\u00e9gimen Interior, y los someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras.<br \/>\nLa elaboraci\u00f3n del proyecto de presupuesto corresponder\u00e1 al Comit\u00e9 Ejecutivo, que deber\u00e1 presentarlo al Pleno para su aprobaci\u00f3n provisional.<br \/>\n2. En la elaboraci\u00f3n del presupuesto se atender\u00e1 a los principios de estabilidad presupuestaria, plurianualidad, sostenibilidad financiera, transparencia, eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos y privados, y responsabilidad en la gesti\u00f3n del gasto, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente, debiendo las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda mantener una situaci\u00f3n de equilibrio presupuestario.<br \/>\nAdem\u00e1s, se considerar\u00e1 el principio de igualdad entre mujeres y hombres en la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto, estableciendo objetivos, medidas e indicadores acordes a ello.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Aprobaci\u00f3n del presupuesto.<br \/>\n1. El presupuesto deber\u00e1 ser presentado a la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras, antes del d\u00eda 1 de noviembre de cada a\u00f1o para su aprobaci\u00f3n definitiva, adjuntando al mismo la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Memoria explicativa del contenido del presupuesto elaborado, del estado de ejecuci\u00f3n del presupuesto del ejercicio anterior y de la previsi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del ejercicio corriente, en la que deber\u00e1n mencionarse las medidas oportunas para corregir las desviaciones detectadas en la ejecuci\u00f3n presupuestaria, las asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles en las que participe, directa o indirectamente, la C\u00e1mara correspondiente, los convenios de colaboraci\u00f3n suscritos con contenido presupuestario y que contin\u00faen en vigor, y los resultados de la participaci\u00f3n de la C\u00e1mara en unos y otros.<br \/>\nb) Programa de actuaci\u00f3n e inversiones previstas.<br \/>\nc) Programa de financiaci\u00f3n de sus actuaciones.<br \/>\nd) Contabilidad diferenciada de sus actividades p\u00fablicas y privadas.<br \/>\n2. El proyecto de presupuesto junto con la documentaci\u00f3n indicada en el apartado anterior, en los diez d\u00edas siguientes a la aprobaci\u00f3n provisional de la propuesta por el Pleno de la C\u00e1mara, se elevar\u00e1, por la Presidencia de la misma, para su aprobaci\u00f3n definitiva, a la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras.<br \/>\n3. Con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n de los presupuestos de la C\u00e1mara, la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras podr\u00e1 requerirle la documentaci\u00f3n complementaria que sea necesaria.<br \/>\n4. La Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras podr\u00e1 aprobar en su integridad el presupuesto, pudiendo condicionar dicha aprobaci\u00f3n a la introducci\u00f3n de modificaciones por la C\u00e1mara. Tambi\u00e9n podr\u00e1 rechazar su aprobaci\u00f3n de manera motivada.<br \/>\n5. Los presupuestos se entender\u00e1n aprobados definitivamente si, transcurridos tres meses desde su presentaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras, esta no hubiera manifestado formalmente reparo alguno.<br \/>\n6. Si el presupuesto no se encontrase aprobado definitivamente al comenzar el ejercicio econ\u00f3mico, se entender\u00e1 prorrogado autom\u00e1ticamente y disponible por plazos mensuales el presupuesto consolidado del ejercicio anterior, hasta tanto no sea aprobado el nuevo presupuesto.<br \/>\n7. En casos excepcionales, y con motivo de la realizaci\u00f3n de inversiones, actividades, obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario, la C\u00e1mara deber\u00e1 formalizar un presupuesto extraordinario que, una vez aprobado por el Pleno, se someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras y se entender\u00e1 aprobado si no hay oposici\u00f3n por parte de esta en el plazo de un mes desde su presentaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Cr\u00e9ditos presupuestarios.<br \/>\n1. Los cr\u00e9ditos autorizados tendr\u00e1n car\u00e1cter limitativo, salvo que el propio presupuesto establezca lo contrario. Se destinar\u00e1n exclusivamente a la finalidad espec\u00edfica para la que hayan sido autorizados en el presupuesto o por las modificaciones aprobadas conforme a esta ley y dem\u00e1s normativa que la desarrolle.<br \/>\n2. Las transferencias entre cap\u00edtulos tendr\u00e1n car\u00e1cter extraordinario y deber\u00e1n ser aprobadas, a propuesta del Pleno de la C\u00e1mara, por la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras cuando afecten a cap\u00edtulos de inversi\u00f3n o cuando excedan del veinte por ciento del total del cap\u00edtulo durante el ejercicio.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Incumplimiento de los principios presupuestarios.<br \/>\nEn el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento de los principios establecidos en el art\u00edculo 41.2, la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras podr\u00e1 formular una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento a la C\u00e1mara, concedi\u00e9ndole un plazo de tres meses para adoptar las medidas correctoras necesarias para evitar dicho riesgo, que ser\u00e1n comunicadas a la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras, en el plazo m\u00e1ximo de un mes.<br \/>\nSi la C\u00e1mara advertida no estableciera medidas correctoras, o bien la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras estimara que las mismas fueran insuficientes para evitar el riesgo de inadecuada realizaci\u00f3n de las funciones p\u00fablico-administrativas establecidas en el art\u00edculo 4, se podr\u00e1, en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan reglamentariamente y previa audiencia a la C\u00e1mara advertida y al Consejo Andaluz de C\u00e1maras:<br \/>\na) Trasladar al Consejo Andaluz de C\u00e1maras la capacidad de ejecuci\u00f3n de determinadas funciones p\u00fablicas atribuidas a la C\u00e1mara advertida.<br \/>\nb) Suspender la posibilidad de delegaci\u00f3n por parte del Consejo Andaluz de C\u00e1maras de la ejecuci\u00f3n, en su totalidad o en parte, de las acciones derivadas de los planes camerales auton\u00f3micos en la C\u00e1mara advertida.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Liquidaci\u00f3n del presupuesto, balance anual e informe de auditor\u00eda.<br \/>\n1. Las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda elaborar\u00e1n y aprobar\u00e1n las cuentas anuales y liquidaciones de presupuestos de su Corporaci\u00f3n, aplicando los principios y normas de contabilidad recogidos en el C\u00f3digo de Comercio y el Plan de Contabilidad aplicable, elaborando la documentaci\u00f3n que garantice el conocimiento y situaci\u00f3n de la tesorer\u00eda, de su patrimonio y de los resultados econ\u00f3micos de su actividad. Las cuentas anuales de la C\u00e1mara contendr\u00e1n los siguientes documentos:<br \/>\na) Memoria descriptiva de los aspectos m\u00e1s relevantes de las actividades realizadas.<br \/>\nb) Liquidaci\u00f3n anual de los presupuestos ordinario y extraordinario en curso de realizaci\u00f3n.<br \/>\nc) Balance anual demostrativo de la situaci\u00f3n patrimonial y financiera de la C\u00e1mara.<br \/>\nd) Las notas del balance.<br \/>\ne) Cuentas diferenciadas de la actividad p\u00fablico-administrativa y de la actividad privada.<br \/>\nf) En el caso de que los gastos realizados con cargo a una partida presupuestaria fueran inferiores al ochenta por ciento del cr\u00e9dito inicial, deber\u00e1 adjuntarse al estado de ejecuci\u00f3n un informe razonado de los motivos de la falta de ejecuci\u00f3n de la partida presupuestaria.<br \/>\n2. El Comit\u00e9 Ejecutivo deber\u00e1 formular las cuentas anuales en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde el cierre del ejercicio. Dichas cuentas ser\u00e1n sometidas a un informe de auditor\u00eda de cuentas externo, present\u00e1ndose antes del 31 de mayo al Pleno de la C\u00e1mara para la adopci\u00f3n del acuerdo que proceda, junto con la liquidaci\u00f3n del presupuesto ordinario del ejercicio cerrado. El Pleno deber\u00e1 pronunciarse sobre las mismas, dando su aprobaci\u00f3n o bien deneg\u00e1ndolas, antes del 30 de junio.<br \/>\n3. Las cuentas anuales, el informe de auditor\u00eda, la liquidaci\u00f3n del presupuesto ordinario y extraordinario y el certificado del contenido del acuerdo del Pleno se remitir\u00e1n en un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas siguientes a partir de su adopci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras para su supervisi\u00f3n definitiva. Se dar\u00e1n por supervisadas las cuentas si, transcurridos tres meses desde su recepci\u00f3n, no mediara observaci\u00f3n alguna. La no conformidad en plazo, por la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras, de la liquidaci\u00f3n del presupuesto, por causa imputable a la C\u00e1mara, determinar\u00e1 la imposibilidad de aprobaci\u00f3n de su presupuesto ordinario del ejercicio siguiente, con los efectos previstos en el apartado 6 del art\u00edculo 42.<br \/>\n4. La Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras podr\u00e1 requerir de la C\u00e1mara toda aquella documentaci\u00f3n complementaria que estime procedente y, en su labor de fiscalizaci\u00f3n, deber\u00e1 recibir toda la colaboraci\u00f3n que requiera de la C\u00e1mara y tener libre acceso, si lo considera necesario, a la documentaci\u00f3n interior de la auditor\u00eda certificante y a recibir de esta los informes complementarios que recabe.<br \/>\n5. Las cuentas anuales, junto con el informe de auditor\u00eda y el informe anual sobre el Gobierno Corporativo, se depositar\u00e1n en el Registro Mercantil correspondiente a la localidad en la que la C\u00e1mara tenga su sede y ser\u00e1n objeto de publicidad por las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda en la forma que se determine reglamentariamente.<br \/>\n6. Las personas que gestionen bienes y derechos de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda deber\u00e1n indemnizar los da\u00f1os y perjuicios que puedan causar por acciones u omisiones realizadas por dolo, culpa o negligencia grave con infracci\u00f3n de la normativa vigente, con independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Superior fiscalizaci\u00f3n.<br \/>\nLa superior fiscalizaci\u00f3n del destino dado a las cantidades percibidas por las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda procedentes de las diversas Administraciones P\u00fablicas corresponder\u00e1 a la C\u00e1mara de Cuentas de Andaluc\u00eda, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 35.1 de la Ley 4\/2014, de 1 de abril.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Transparencia.<br \/>\n1. De conformidad con el art\u00edculo 35.4 de la Ley 4\/2014, de 1 de abril, para la adecuada diferenciaci\u00f3n entre las actividades p\u00fablicas y privadas que puedan desarrollar las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda, las mismas mantendr\u00e1n una contabilidad diferenciada en relaci\u00f3n con sus actividades p\u00fablicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de sus cuentas anuales.<br \/>\n2. Las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda estar\u00e1n obligadas a comunicar a la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras y a hacer p\u00fablicas en la p\u00e1gina web de la C\u00e1mara, al menos, los siguientes aspectos de su actividad:<br \/>\na) Subvenciones que reciban, as\u00ed como otro tipo de recursos p\u00fablicos que puedan percibir para el desarrollo de sus funciones, con indicaci\u00f3n de su importe, objetivo o finalidad.<br \/>\nb) Retribuciones percibidas anualmente por la Secretar\u00eda General y, en su caso, la Direcci\u00f3n Gerencia y las personas que los reglamentos de r\u00e9gimen interior establezcan como personal directivo, as\u00ed como las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasi\u00f3n del cese en su cargo por cualquier causa. Tambi\u00e9n se reflejar\u00e1n las dietas y retribuciones recibidas por las personas integrantes del Pleno.<br \/>\nc) Convenios suscritos, con menci\u00f3n de las partes firmantes, su objeto, plazo de duraci\u00f3n, modificaciones realizadas, partes obligadas a la realizaci\u00f3n de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones econ\u00f3micas convenidas.<br \/>\nd) Presupuestos, con descripci\u00f3n de las principales partidas presupuestarias e informaci\u00f3n actualizada y comprensible sobre su estado de ejecuci\u00f3n y la informaci\u00f3n de las actuaciones de control en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\ne) Las cuentas anuales, junto con el informe de auditor\u00eda, y el informe anual sobre el Gobierno Corporativo.<br \/>\n3. A las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda y al Consejo Andaluz de C\u00e1maras les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las medidas de publicidad activa que se contienen en la normativa estatal y auton\u00f3mica en materia de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nR\u00e9gimen Jur\u00eddico de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda y del Consejo Andaluz de C\u00e1maras<br \/>\nArt\u00edculo 48. Tutela.<br \/>\n1. Las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda, as\u00ed como el Consejo Andaluz de C\u00e1maras, est\u00e1n sujetas en el ejercicio de su actividad a la tutela de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras.<br \/>\n2. La funci\u00f3n de tutela comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, resoluci\u00f3n de recursos, suspensi\u00f3n, disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n.<br \/>\n3. Corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras el ejercicio de las potestades administrativas de creaci\u00f3n, integraci\u00f3n, fusi\u00f3n y modificaci\u00f3n de las demarcaciones camerales, aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los reglamentos de r\u00e9gimen interior de las C\u00e1maras, convocatoria de elecciones, autorizaci\u00f3n de disposici\u00f3n de los bienes patrimoniales, aprobaci\u00f3n de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de gastos e ingresos, aprobaci\u00f3n de las transferencias entre cap\u00edtulos del presupuesto, resoluci\u00f3n de recursos y reclamaciones, autorizaci\u00f3n para la formalizaci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito, enajenaci\u00f3n y gravamen de inmuebles y valores, as\u00ed como para la realizaci\u00f3n de obras y servicios que puedan comprometer fondos de futuros ejercicios, participaci\u00f3n o creaci\u00f3n de otras entidades, suspensi\u00f3n y disoluci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno, seg\u00fan lo previsto en los art\u00edculos 13.1, 29.1, 36.1, 39.3, 40.1, 42.1, 43.2, 49, 51.2, 52.1, 54 y 55.<br \/>\n4. En los supuestos de disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n previstos en esta ley, la funci\u00f3n de tutela comprender\u00e1 el conocimiento y direcci\u00f3n del correspondiente procedimiento, as\u00ed como la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios propios de las C\u00e1maras sin que la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras quede directa o indirectamente vinculada por los saldos deudores derivados de la liquidaci\u00f3n, de los cuales responder\u00e1 exclusivamente el patrimonio de la C\u00e1mara extinguida.<br \/>\n5. El ejercicio de las funciones de tutela no implicar\u00e1, en ning\u00fan caso, la asunci\u00f3n de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras en relaci\u00f3n con los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda, en el \u00e1mbito de sus actividades.<br \/>\n6. Las relaciones laborales quedar\u00e1n fuera de la tutela por parte de la Administraci\u00f3n y estar\u00e1n sujetas al \u00e1mbito de gesti\u00f3n de cada C\u00e1mara.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Recursos y quejas.<br \/>\n1. Los actos y acuerdos adoptados por las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda o por el Consejo Andaluz de C\u00e1maras en el ejercicio de sus funciones de naturaleza p\u00fablico-administrativa y los que afecten al r\u00e9gimen electoral ser\u00e1n recurribles ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, previo recurso de alzada ante la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras. Estar\u00e1n legitimadas para su interposici\u00f3n, adem\u00e1s de las personas que lo est\u00e9n conforme a la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, las personas integrantes del Pleno de la C\u00e1mara que no los hubieran votado favorablemente.<br \/>\n2. Las personas electoras, en todo caso, podr\u00e1n formular quejas ante la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras, en relaci\u00f3n con los servicios m\u00ednimos obligatorios gestionados por las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda o la actividad de car\u00e1cter administrativo de estas o del Consejo Andaluz de C\u00e1maras, que se tramitar\u00e1n en los t\u00e9rminos y con los efectos que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Informes.<br \/>\n1. Las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda o el Consejo Andaluz de C\u00e1maras deber\u00e1n emitir los informes que se les soliciten como entidades consultivas, valorando especialmente los intereses del comercio, la industria, los servicios y la navegaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 4.2.<br \/>\n2. Los informes de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda o del Consejo Andaluz de C\u00e1maras solo ser\u00e1n vinculantes cuando expresamente as\u00ed se establezca por norma con rango de ley, si bien el \u00f3rgano administrativo competente deber\u00e1 valorarlos en todo caso y estar\u00e1 obligado a motivar las resoluciones que se aparten de los mismos.<br \/>\n3. La petici\u00f3n de informes a las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda ser\u00e1 preceptiva cuando una norma lo establezca y en todos los procedimientos administrativos de elaboraci\u00f3n de disposiciones generales de la Junta de Andaluc\u00eda de cualquier rango que, teniendo car\u00e1cter intersectorial, afecten directamente al comercio, a la industria, los servicios o a la navegaci\u00f3n, y solo incidan en la demarcaci\u00f3n de una o varias C\u00e1maras de Andaluc\u00eda.<br \/>\n4. La petici\u00f3n de informes al Consejo Andaluz de C\u00e1maras ser\u00e1 preceptiva cuando alguna disposici\u00f3n as\u00ed lo establezca y, en todo caso, en los supuestos siguientes:<br \/>\na) Cuando se den los requisitos establecidos en el apartado anterior pero la norma proyectada tenga vigencia o efectos en toda la Comunidad Aut\u00f3noma y trascendencia general para el comercio, la industria, los servicios y navegaci\u00f3n de Andaluc\u00eda.<br \/>\nb) En el procedimiento de elaboraci\u00f3n de disposiciones generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, sea cual fuere su rango, relativas a las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda o a su Consejo Andaluz de C\u00e1maras.<br \/>\nc) Cuando la Administraci\u00f3n andaluza pretenda adoptar medidas de suspensi\u00f3n o disoluci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda.<br \/>\nd) Para la creaci\u00f3n, fusi\u00f3n o integraci\u00f3n de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda y la modificaci\u00f3n de sus demarcaciones.<br \/>\ne) Para la declaraci\u00f3n de servicios m\u00ednimos obligatorios de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda.<br \/>\n5. Se podr\u00e1 prescindir de los informes a que se refieren los apartados anteriores si la C\u00e1mara que deba emitirlos hubiese estado representada en el \u00f3rgano u \u00f3rganos que hubieran participado en la elaboraci\u00f3n de la disposici\u00f3n o acto de que se trate.<br \/>\n6. Cuando se hayan solicitado los informes a que se refiere este art\u00edculo, no ser\u00e1 necesario un tr\u00e1mite espec\u00edfico de audiencia a las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda o al Consejo Andaluz para la defensa de los intereses de las personas comerciantes, industriales, prestadoras de los servicios y nautas.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Administraci\u00f3n y disposici\u00f3n del patrimonio.<br \/>\n1. Las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda y el Consejo Andaluz de C\u00e1maras administrar\u00e1n sus recursos propios y patrimonio. Podr\u00e1n adquirir bienes por cualquier t\u00edtulo, enajenarlos o gravarlos, y concertar operaciones de cr\u00e9dito, siempre por acuerdo del \u00f3rgano que resulte competente de conformidad con esta Ley y el Reglamento de R\u00e9gimen Interior.<br \/>\n2. Ser\u00e1 necesaria la previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras para la formalizaci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito, para la enajenaci\u00f3n y gravamen de inmuebles y valores, as\u00ed como para la realizaci\u00f3n de obras o servicios que puedan comprometer fondos de futuros ejercicios, salvo las excepciones que reglamentariamente se establezcan. Por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda, podr\u00e1n regularse el procedimiento, competencia y condiciones para esta autorizaci\u00f3n y el sentido, en su caso, del silencio, as\u00ed como los supuestos en que, por la escasa cuant\u00eda y relevancia, se excepcione la necesidad de la misma o se sustituya, en su caso, por una simple comunicaci\u00f3n previa a la Consejer\u00eda competente.<br \/>\n3. La Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras resolver\u00e1 la solicitud en el plazo de un mes. Transcurrido este plazo sin que hubiere dictado y notificado la resoluci\u00f3n, se entender\u00e1 estimada la misma por silencio administrativo.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Participaci\u00f3n o creaci\u00f3n de otras entidades.<br \/>\n1. Las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda o el Consejo Andaluz de C\u00e1maras, para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras, podr\u00e1n promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones o sociedades civiles o mercantiles, requiri\u00e9ndose para ello su aprobaci\u00f3n por el Pleno, por mayor\u00eda absoluta de las personas que lo integran.<br \/>\nEl Pleno de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda o el Consejo Andaluz de C\u00e1maras, previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras, podr\u00e1n promover la creaci\u00f3n de otras entidades, requiri\u00e9ndose una mayor\u00eda de dos tercios del Pleno.<br \/>\n2. La autorizaci\u00f3n a que hace referencia el apartado primero no implicar\u00e1, en ning\u00fan caso, la asunci\u00f3n de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras, en relaci\u00f3n a los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda en el \u00e1mbito de sus actividades privadas.<br \/>\n3. La Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras podr\u00e1 denegar la autorizaci\u00f3n indicada en el apartado anterior cuando la C\u00e1mara solicitante no hubiera acreditado, con car\u00e1cter previo, que la creaci\u00f3n o participaci\u00f3n en las entidades se\u00f1aladas no afectar\u00e1 al mantenimiento de su equilibrio presupuestario y a su sostenibilidad financiera.<br \/>\n4. La Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras resolver\u00e1 la solicitud de participaci\u00f3n en entidades en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente a su recepci\u00f3n. Transcurrido este plazo sin que se hubiera resuelto, la solicitud se entender\u00e1 estimada.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Relaciones camerales.<br \/>\n1. Las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda podr\u00e1n celebrar entre s\u00ed convenios de colaboraci\u00f3n, para el mejor cumplimiento de sus fines, ejecuci\u00f3n de obras o prestaci\u00f3n de servicios de inter\u00e9s com\u00fan que afecten a dos o m\u00e1s C\u00e1maras de la Comunidad Aut\u00f3noma. Estos convenios de colaboraci\u00f3n especificar\u00e1n sus objetivos y la forma org\u00e1nica y material de llevarlos a cabo.<br \/>\n2. Las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda podr\u00e1n establecer convenios de colaboraci\u00f3n con instituciones econ\u00f3micas y sociales, especialmente con las universidades p\u00fablicas andaluzas, para acercar la investigaci\u00f3n a las empresas y favorecer la transferencia de conocimientos que apoyen la innovaci\u00f3n y la formaci\u00f3n especializada.<br \/>\n3. Las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda podr\u00e1n suscribir convenios de colaboraci\u00f3n con las organizaciones empresariales para desarrollar servicios dirigidos a las empresas que respondan a sus necesidades y que eviten la duplicidad de los mismos y aumenten su eficacia y la eficiencia.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Suspensi\u00f3n y disoluci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno.<br \/>\n1. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 37 de la Ley 4\/2014, de 1 de abril, la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras podr\u00e1 suspender la actividad de los \u00f3rganos de gobierno de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda, previo informe del Consejo Andaluz de C\u00e1maras, debiendo quedar garantizado el derecho de los mismos en la tramitaci\u00f3n del procedimiento, en el caso de que se produzcan transgresiones del ordenamiento jur\u00eddico vigente que, por su gravedad o reiteraci\u00f3n, hagan aconsejable esta medida, as\u00ed como en los supuestos de imposibilidad de funcionamiento normal de aquellos.<br \/>\nTambi\u00e9n podr\u00e1 suspender la actividad de los \u00f3rganos de gobierno de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda, previo informe del Consejo Andaluz de C\u00e1maras, cuando concurran circunstancias objetivas que hagan manifiestamente imposible solucionar una situaci\u00f3n de inviabilidad econ\u00f3mica mediante la presentaci\u00f3n de un plan de viabilidad o cuando dicho plan se incumpliese por parte de la C\u00e1mara implicada y as\u00ed se decida por la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras.<br \/>\nA estos efectos, se conceder\u00e1 un plazo de quince d\u00edas a la C\u00e1mara afectada para que efect\u00fae las alegaciones que estime convenientes, que se podr\u00e1 reducir a cinco d\u00edas en aquellos casos en que el transcurso de aquel plazo pueda llevar consigo perjuicios de imposible o dif\u00edcil reparaci\u00f3n.<br \/>\n2. El acuerdo de suspensi\u00f3n determinar\u00e1 su plazo de duraci\u00f3n, que no podr\u00e1 exceder de tres meses, as\u00ed como la composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Gestora que tendr\u00e1 a su cargo la gesti\u00f3n de los intereses de la C\u00e1mara, que estar\u00e1 formada, al menos, por una persona representante de la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras, una persona representante de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, una persona representante del Consejo Andaluz de C\u00e1maras y una persona representante de la C\u00e1mara afectada.<br \/>\n3. Si, transcurrido el plazo de suspensi\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno de la C\u00e1mara, subsistiesen las razones que dieron lugar a la misma, se proceder\u00e1, dentro del plazo de un mes a partir de la finalizaci\u00f3n del plazo de duraci\u00f3n de la suspensi\u00f3n de los mismos, a la disoluci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno de la C\u00e1mara implicada, con la consiguiente convocatoria de elecciones en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 56.1.<br \/>\n4. Corresponder\u00e1 a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras, previo informe del Consejo Andaluz de C\u00e1maras, acordar la disoluci\u00f3n, que ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda y que tendr\u00e1 el siguiente contenido m\u00ednimo:<br \/>\na) Prorrogar la actuaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Gestora en el ejercicio de sus funciones.<br \/>\nb) Convocar elecciones al Pleno de la C\u00e1mara afectada.<br \/>\nc) Garantizar el derecho de audiencia en la tramitaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nd) La adopci\u00f3n de las medidas necesarias para garantizar que las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas adscritas a la C\u00e1mara afectada reciban los servicios derivados del ejercicio de las funciones de car\u00e1cter p\u00fablico-administrativo que obligatoriamente deba prestar dicha C\u00e1mara, pudiendo habilitarse a otra C\u00e1mara para la prestaci\u00f3n provisional de aquellos, en los supuestos que impidan a la C\u00e1mara afectada la prestaci\u00f3n de dichos servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 55. Plan de viabilidad y disoluci\u00f3n por inviabilidad econ\u00f3mica.<br \/>\n1. Cuando alguna C\u00e1mara o el Consejo Andaluz de C\u00e1maras incurran en resultados negativos de explotaci\u00f3n en cuatro ejercicios contables consecutivos, deber\u00e1 ponerlo en conocimiento de la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras, en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde que se conociera dicha situaci\u00f3n.<br \/>\nLa comunicaci\u00f3n ir\u00e1 acompa\u00f1ada de un plan de viabilidad, auditado y aprobado por el Pleno, en el que se describir\u00e1n las actuaciones que se llevar\u00e1n a cabo para la correcci\u00f3n del desequilibrio y el plazo previsto que se considere necesario y, en cualquier caso, en un m\u00e1ximo de cuatro ejercicios contables consecutivos. Asimismo, se acompa\u00f1ar\u00e1 un inventario, el balance, el informe de la auditor\u00eda realizada y cuanta otra documentaci\u00f3n se considere necesaria para valorar la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la C\u00e1mara y el plan presentado.<br \/>\nAntes de su elevaci\u00f3n al Pleno, el plan de viabilidad deber\u00e1 ponerse en conocimiento de los representantes legales de las personas trabajadoras si afectara a cuestiones de personal.<br \/>\n2. Asimismo, la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras requerir\u00e1 de oficio la citada documentaci\u00f3n cuando tuviera conocimiento de la situaci\u00f3n prevista en el apartado 1.<br \/>\n3. En caso de que los \u00f3rganos de gobierno de la C\u00e1mara se encuentren suspendidos o disueltos, la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras recabar\u00e1 la documentaci\u00f3n que considere necesaria para que se elabore el plan de viabilidad indicado en el apartado anterior.<br \/>\n4. Presentado el plan de viabilidad, la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras podr\u00e1 autorizarlo, modificarlo o determinar cualquier otra actuaci\u00f3n que considere oportuna.<br \/>\n5. Cuando concurran circunstancias objetivas que hagan manifiestamente imposible solucionar la situaci\u00f3n de inviabilidad econ\u00f3mica mediante la presentaci\u00f3n de un plan o cuando dicho plan no se hubiere presentado o se incumpliese, la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras, previa audiencia a los \u00f3rganos de gobierno de la C\u00e1mara afectada, podr\u00e1 proceder a la suspensi\u00f3n y disoluci\u00f3n de dichos \u00f3rganos, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 54, o acordar la extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la C\u00e1mara, conforme a lo previsto en los art\u00edculos 56 a 60 de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Extinci\u00f3n.<br \/>\n1. La extinci\u00f3n de una C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegaci\u00f3n en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda podr\u00e1 producirse en dos supuestos:<br \/>\na) Si, tras el proceso detallado en el apartado 3 del art\u00edculo 54, no fuese posible la celebraci\u00f3n de nuevas elecciones y la constituci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno de la C\u00e1mara.<br \/>\nSe considerar\u00e1 que concurre este supuesto cuando, tras la disoluci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno de la respectiva C\u00e1mara y la correspondiente convocatoria de elecciones, no se presente ninguna candidatura v\u00e1lida en el plazo establecido al efecto.<br \/>\nb) En el supuesto contemplado en el apartado 4 del art\u00edculo 55, por inviabilidad econ\u00f3mica.<br \/>\n2. La persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras, previo informe del Consejo Andaluz de C\u00e1maras y audiencia de la C\u00e1mara afectada, as\u00ed como de las posibles personas interesadas, dictar\u00e1 acuerdo de inicio del procedimiento de extinci\u00f3n. Dicha resoluci\u00f3n ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda y tendr\u00e1 el siguiente contenido m\u00ednimo:<br \/>\na) El mantenimiento de los \u00f3rganos de gobierno o de la comisi\u00f3n gestora, en su caso, en el ejercicio de sus funciones hasta la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n.<br \/>\nb) La concurrencia de alguna de las causas de extinci\u00f3n previstas en el apartado 1.<br \/>\nc) La designaci\u00f3n de una persona administradora independiente, que podr\u00e1 ser una persona f\u00edsica o jur\u00eddica, que realizar\u00e1 las funciones establecidas en esta ley. Su designaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a los principios de publicidad y transparencia.<br \/>\nd) El llamamiento a las posibles personas acreedoras de la C\u00e1mara para que pongan en conocimiento de los \u00f3rganos de gobierno o de la comisi\u00f3n gestora, en su caso, la existencia de cr\u00e9ditos a su favor en el plazo de un mes, a contar desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n.<br \/>\n3. La persona administradora independiente elaborar\u00e1 el inventario de activos y la relaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y personas acreedoras de la C\u00e1mara afectada, con el orden de prelaci\u00f3n que legalmente corresponda. Tras ello, la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras, previa audiencia de las posibles personas interesadas, y a instancia de los \u00f3rganos de gobierno o de la comisi\u00f3n gestora, en su caso, o de oficio, acordar\u00e1 la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Determinaci\u00f3n del inventario de activos y de la relaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y personas acreedoras.<br \/>\nLa persona administradora independiente elaborar\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde su nombramiento:<br \/>\na) Un inventario, que contendr\u00e1 la relaci\u00f3n y la valoraci\u00f3n de los bienes y derechos de la C\u00e1mara, con expresi\u00f3n de su naturaleza, caracter\u00edsticas, grav\u00e1menes, cargas y cualesquiera otros elementos relevantes a efectos de su identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n, que en todo caso se realizar\u00e1 conforme a su valor de mercado.<br \/>\nb) Una relaci\u00f3n de personas acreedoras y de sus respectivos cr\u00e9ditos frente a la C\u00e1mara; todos ellos computados en dinero y expresados en moneda de curso legal. Esta relaci\u00f3n recoger\u00e1 nombre, domicilio y dem\u00e1s datos de identidad de la persona acreedora, as\u00ed como los relativos al cr\u00e9dito, su concepto, cuant\u00eda, fechas de adquisici\u00f3n y vencimiento, caracter\u00edsticas, garant\u00edas y cualesquiera otros elementos relevantes a efectos de su identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 58. Procedimiento de liquidaci\u00f3n.<br \/>\n1. Determinado el inventario de activos, la relaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y personas acreedoras, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo anterior, la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras, a instancia del \u00f3rgano de gobierno o de la comisi\u00f3n gestora, en su caso, acordar\u00e1 la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n y la misma ser\u00e1 objeto de notificaci\u00f3n a las personas acreedoras que hubieran comparecido en el procedimiento y a los \u00f3rganos jurisdiccionales que est\u00e9n conociendo de causas pendientes, as\u00ed como de publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. El acuerdo de apertura de la fase de liquidaci\u00f3n tendr\u00e1 el siguiente contenido m\u00ednimo:<br \/>\na) El deber de incorporar a la denominaci\u00f3n de la C\u00e1mara la expresi\u00f3n \u00aben liquidaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nb) El cese del \u00f3rgano de gobierno o de la comisi\u00f3n gestora, en su caso, y la encomienda de la actividad de liquidaci\u00f3n de la C\u00e1mara a la persona administradora independiente.<br \/>\nc) La obligaci\u00f3n de la persona administradora independiente de presentar un plan de liquidaci\u00f3n en el plazo de un mes desde el acuerdo de apertura de la fase de liquidaci\u00f3n. Este plan deber\u00e1 ser autorizado por la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras, quien as\u00ed mismo supervisar\u00e1 su cumplimiento.<br \/>\nd) Las medidas necesarias para garantizar que las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas del \u00e1mbito territorial de la C\u00e1mara a extinguir reciban los servicios propios de la C\u00e1mara. A estos efectos, se abrir\u00e1 un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para que las restantes C\u00e1maras de Andaluc\u00eda realicen propuestas para la asunci\u00f3n de los servicios de la C\u00e1mara a extinguir.<br \/>\nLa asunci\u00f3n de funciones de la C\u00e1mara a extinguir por otra C\u00e1mara de Andaluc\u00eda y la consiguiente modificaci\u00f3n de la demarcaci\u00f3n cameral territorial se realizar\u00e1 mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras, teniendo en cuenta la concurrencia y los principios de proximidad, viabilidad y solvencia, por este orden.<br \/>\n3. Durante el per\u00edodo de liquidaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la persona administradora independiente la gesti\u00f3n y la defensa de los intereses de la C\u00e1mara.<br \/>\n4. En particular, corresponder\u00e1 a la persona administradora independiente:<br \/>\na) La representaci\u00f3n de la C\u00e1mara en todos los actos jur\u00eddicos y ejercitar derechos y acciones que a ella correspondan.<br \/>\nb) Concluir las operaciones pendientes de la C\u00e1mara y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidaci\u00f3n.<br \/>\nc) Realizar las operaciones de liquidaci\u00f3n, percibiendo los cr\u00e9ditos y pagando las deudas de la C\u00e1mara.<br \/>\nd) Proponer la enajenaci\u00f3n de los bienes de la C\u00e1mara, que requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa de la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras en los casos previstos en el art\u00edculo 51.2.<br \/>\ne) Informar peri\u00f3dicamente a la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras del estado de la liquidaci\u00f3n.<br \/>\nf) Llevar y custodiar la contabilidad de la C\u00e1mara, los libros, la documentaci\u00f3n y correspondencia de esta.<br \/>\ng) La direcci\u00f3n y gesti\u00f3n del personal de la C\u00e1mara y, en su caso, la extinci\u00f3n de las relaciones laborales de esta.<br \/>\nh) En general, realizar todas aquellas actuaciones que sean necesarias para la liquidaci\u00f3n de la C\u00e1mara y adecuarlas a los intereses de la misma.<br \/>\n5. En el ejercicio de las funciones de liquidaci\u00f3n, tendr\u00e1 car\u00e1cter supletorio la normativa mercantil de aplicaci\u00f3n a la liquidaci\u00f3n de sociedades de capital, salvo en lo relativo a la adscripci\u00f3n del activo resultante, en su caso.<br \/>\n6. Finalizadas las operaciones de liquidaci\u00f3n, la persona administradora independiente remitir\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras un informe completo sobre dichas operaciones y un balance final.<br \/>\n7. La persona administradora independiente ser\u00e1 responsable de cualquier perjuicio que se hubiese causado con dolo o culpa en el desempe\u00f1o de su cargo.<br \/>\nArt\u00edculo 59. Procedimiento de extinci\u00f3n.<br \/>\n1. Concluidas las operaciones de liquidaci\u00f3n y recibido el correspondiente informe y el balance final, la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras elevar\u00e1 una propuesta de extinci\u00f3n al Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda, en el que se incluir\u00e1n los siguientes extremos:<br \/>\na) La aprobaci\u00f3n del informe y el balance final presentado por la persona administradora independiente.<br \/>\nb) La declaraci\u00f3n de extinci\u00f3n de la C\u00e1mara.<br \/>\nc) Los activos patrimoniales resultantes de la liquidaci\u00f3n, en su caso, se adscribir\u00e1n a la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras, debiendo ser destinados a la finalidad de defensa de los intereses generales del comercio, la industria, servicios y navegaci\u00f3n que tengan establecidos las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda.<br \/>\nd) La determinaci\u00f3n de la C\u00e1mara que asumir\u00e1 las funciones de la Corporaci\u00f3n a extinguir, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 60.<br \/>\n2. El acuerdo de extinci\u00f3n se realizar\u00e1 por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda y se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n3. En ning\u00fan caso podr\u00e1 asumirse ni derivarse del procedimiento de liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n de una C\u00e1mara o del Consejo Andaluz de C\u00e1maras obligaci\u00f3n alguna para la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras, no pudiendo quedar directa o indirectamente vinculada por los saldos deudores derivados de la liquidaci\u00f3n, de los cuales responder\u00e1 exclusivamente el patrimonio de la C\u00e1mara extinguida.<br \/>\nArt\u00edculo 60. Asunci\u00f3n de funciones.<br \/>\n1. El ejercicio de las funciones de la C\u00e1mara que se extinga ser\u00e1 asignado a una de las restantes C\u00e1maras de Andaluc\u00eda por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda, en el que se recoger\u00e1 su nueva denominaci\u00f3n. La C\u00e1mara que asuma tales funciones no quedar\u00e1, en ning\u00fan caso, vinculada por los saldos deudores de la C\u00e1mara extinguida.<br \/>\n2. La C\u00e1mara que asuma las funciones de la C\u00e1mara que se extingue deber\u00e1 ajustar, cuando as\u00ed se determine, su denominaci\u00f3n y \u00f3rganos de gobierno al nuevo \u00e1mbito territorial en su Reglamento de R\u00e9gimen Interior.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VIII<br \/>\nConsejo Andaluz de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 61. Naturaleza.<br \/>\n1. El Consejo Andaluz de C\u00e1maras es el \u00f3rgano de asesoramiento y colaboraci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y restantes instituciones auton\u00f3micas para la representaci\u00f3n, relaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. Es una Corporaci\u00f3n de Derecho P\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.<br \/>\n3. Estar\u00e1 integrado por todas las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda, as\u00ed como por representantes de las organizaciones empresariales m\u00e1s representativas.<br \/>\n4. El Consejo Andaluz de C\u00e1maras tendr\u00e1 su sede en la ciudad sede del Gobierno andaluz, sin perjuicio de que sus \u00f3rganos colegiados puedan celebrar sesiones en cualquier lugar de Andaluc\u00eda, de conformidad con lo que establezca el mismo Consejo. Reglamentariamente, se regular\u00e1n el funcionamiento de sus \u00f3rganos colegiados, as\u00ed como los deberes y facultades de sus integrantes.<br \/>\n5. La composici\u00f3n del \u00f3rgano deber\u00e1 respetar la representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres. No podr\u00e1n formar parte del mismo aquellas personas que se encuentren inhabilitadas para el desempe\u00f1o de empleo o cargo p\u00fablico, o sancionadas o condenadas por resoluci\u00f3n administrativa firme o sentencia judicial firme, por alentar o tolerar pr\u00e1cticas laborales consideradas discriminatorias por la legislaci\u00f3n vigente, o haber sido condenadas por sentencia judicial firme por delitos econ\u00f3micos o concursos fraudulentos.<br \/>\nArt\u00edculo 62. Funciones.<br \/>\nCorresponden al Consejo Andaluz de C\u00e1maras las siguientes funciones:<br \/>\na) Defender y promover los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nb) Representar al conjunto de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda ante las diversas instancias auton\u00f3micas y estatales.<br \/>\nc) Impulsar y coordinar las acciones de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda relativas a las funciones a que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo 4, en el territorio regional, a fin de garantizar la homogeneidad de las actuaciones camerales andaluzas. Esta funci\u00f3n se ejercer\u00e1 especialmente en los planes, proyectos y acciones a desarrollar por las C\u00e1maras en Andaluc\u00eda, de acuerdo con la Administraci\u00f3n estatal, auton\u00f3mica o con la C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Espa\u00f1a.<br \/>\nd) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones generales auton\u00f3micas de \u00e1mbito regional que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria, los servicios o la navegaci\u00f3n.<br \/>\ne) Informar preceptivamente los expedientes de creaci\u00f3n, fusi\u00f3n, integraci\u00f3n, suspensi\u00f3n, disoluci\u00f3n y extinci\u00f3n de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda, as\u00ed como de modificaci\u00f3n de las demarcaciones camerales.<br \/>\nf) Emitir informes, a requerimiento de la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras, relativos al comercio, la industria, los servicios o la navegaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma que tengan un \u00e1mbito o repercusi\u00f3n superior al de las C\u00e1maras que lo integren.<br \/>\ng) Emitir los informes que, en su caso, le requiera la Administraci\u00f3n General del Estado, conforme a su legislaci\u00f3n propia.<br \/>\nh) Colaborar directamente con la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, en los t\u00e9rminos que en cada caso se establezcan, en el desarrollo y gesti\u00f3n de las actividades p\u00fablicas propias de esta, que deban afectar por igual a todo su \u00e1mbito territorial o que, por la naturaleza de la actividad de que se trate, resulten de dif\u00edcil o inconveniente asignaci\u00f3n individualizada a las distintas C\u00e1maras de Andaluc\u00eda.<br \/>\ni) Colaborar con la Administraci\u00f3n del Estado en los supuestos y formas que esta establezca, de conformidad con su legislaci\u00f3n propia, especialmente en las funciones contempladas en el art\u00edculo 5 de la Ley 4\/2014, de 1 de abril.<br \/>\nj) Asesorar y colaborar con la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma relativas a las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda.<br \/>\nk) Elaborar y actualizar estad\u00edsticas del comercio, la industria, los servicios y la navegaci\u00f3n, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 4\/1989, de 12 de diciembre, de Estad\u00edstica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y normativa que la desarrolle, y realizar las encuestas de evaluaci\u00f3n y los estudios necesarios que permitan conocer la situaci\u00f3n de los distintos sectores en Andaluc\u00eda, coordinando las actuaciones realizadas por las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda en estas materias.<br \/>\nl) Proponer a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras, por propia iniciativa o a petici\u00f3n de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda, cuantas reformas y medidas crea necesarias o convenientes.<br \/>\nm) Prestar servicios de apoyo y asistencia t\u00e9cnica a las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda que lo requieran, especialmente en materia de informaci\u00f3n, asesoramiento, justificaci\u00f3n de proyectos, realizaci\u00f3n de estudios, elaboraci\u00f3n de planes y proyectos, formaci\u00f3n y apoyo tecnol\u00f3gico, en los t\u00e9rminos desarrollados por su Reglamento de R\u00e9gimen Interior.<br \/>\nn) Prestar otros servicios o realizar otras actividades, a t\u00edtulo oneroso o lucrativo, que redunden en beneficio de los intereses representados por las C\u00e1maras que lo integren.<br \/>\n\u00f1) Desarrollar funciones de impulso, promoci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la mediaci\u00f3n civil y mercantil y del arbitraje mercantil que las C\u00e1maras desarrollen en el \u00e1mbito auton\u00f3mico, as\u00ed como desempe\u00f1ar estas actividades de mediaci\u00f3n y arbitraje cuando, por la naturaleza y el \u00e1mbito territorial de las mismas, sea requerido por las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda para ello y de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\no) Cualquier otra funci\u00f3n de car\u00e1cter p\u00fablico-administrativo, que se le atribuya por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\nArt\u00edculo 63. \u00d3rganos de gobierno.<br \/>\n1. Son \u00f3rganos de gobierno del Consejo Andaluz de C\u00e1maras el Pleno, el Comit\u00e9 Ejecutivo y la Presidencia.<br \/>\n2. El Consejo Andaluz de C\u00e1maras contar\u00e1 con una Secretar\u00eda General, las personas directivas y la organizaci\u00f3n necesaria para el desempe\u00f1o de las funciones establecidas en esta ley, as\u00ed como con la organizaci\u00f3n complementaria que se establezca en su Reglamento de R\u00e9gimen Interior.<br \/>\nArt\u00edculo 64. Composici\u00f3n del Pleno.<br \/>\n1. El Pleno es el \u00f3rgano supremo de gobierno y representaci\u00f3n del Consejo Andaluz de C\u00e1maras, y estar\u00e1 compuesto por las siguientes Vocal\u00edas:<br \/>\na) Vocal\u00edas natas: las Presidencias de todas las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda.<br \/>\nb) Vocal\u00edas colaboradoras: cuatro Vocal\u00edas elegidas por las anteriores, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales m\u00e1s representativas en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. Las Vocal\u00edas colaboradoras ser\u00e1n nombradas para igual per\u00edodo de mandato que los \u00f3rganos de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda, salvo los supuestos de cese anticipado que se regular\u00e1n reglamentariamente.<br \/>\n3. Asistir\u00e1 tambi\u00e9n a las sesiones del Pleno, con voz pero sin voto, la persona que ostente la Secretar\u00eda General. El Reglamento de R\u00e9gimen Interior podr\u00e1 prever, en su caso, la asistencia, con voz y sin voto, de la persona que ostente el cargo de la Gerencia.<br \/>\nArt\u00edculo 65. Composici\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo.<br \/>\n1. El Comit\u00e9 Ejecutivo es el \u00f3rgano permanente de gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y propuesta del Consejo Andaluz de C\u00e1maras. Estar\u00e1 compuesto por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Tesorer\u00eda y dos Vocal\u00edas, elegidas todas ellas entre las integrantes del Pleno, para un mandato de duraci\u00f3n igual al de este y en la forma establecida en el art\u00edculo 19.<br \/>\n2. La persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras podr\u00e1 nombrar a una persona representante en el Consejo Andaluz de C\u00e1maras que, sin condici\u00f3n de persona integrante, tendr\u00e1 voz pero no voto en las sesiones del Comit\u00e9 Ejecutivo y que deber\u00e1 ser convocada en las mismas condiciones que las personas que lo integren.<br \/>\n3. Asistir\u00e1 tambi\u00e9n a sus sesiones, con voz pero sin voto, la persona que ostente el cargo de Secretar\u00eda General. El Reglamento de R\u00e9gimen Interior podr\u00e1 prever, en su caso, la asistencia, con voz y sin voto, de la persona que ostente el cargo de la Gerencia.<br \/>\nArt\u00edculo 66. La Presidencia.<br \/>\nLa Presidencia ostentar\u00e1 la representaci\u00f3n del Consejo Andaluz de C\u00e1maras, impulsar\u00e1 y coordinar\u00e1 la actuaci\u00f3n de todos sus \u00f3rganos y presidir\u00e1 los \u00f3rganos colegiados. Velar\u00e1 por el correcto cumplimiento de las funciones del Consejo, por el respeto a las leyes y al Reglamento de R\u00e9gimen Interior y por la ejecuci\u00f3n de sus acuerdos.<br \/>\nArt\u00edculo 67. La Vicepresidencia.<br \/>\n1. El Consejo Andaluz de C\u00e1maras contar\u00e1 con una \u00fanica Vicepresidencia, que sustituir\u00e1 a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad de actuaci\u00f3n, de conformidad con las previsiones del Reglamento de R\u00e9gimen Interior.<br \/>\n2. Ejercer\u00e1 las funciones que le deleguen el Comit\u00e9 Ejecutivo y la Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y en el Reglamento de R\u00e9gimen Interior.<br \/>\nArt\u00edculo 68. Tesorer\u00eda.<br \/>\nA la Tesorer\u00eda le corresponder\u00e1 la disposici\u00f3n y custodia de los fondos, valores y efectos del Consejo Andaluz de C\u00e1maras, en la forma que el Pleno determine, de conformidad con las previsiones del Reglamento de R\u00e9gimen Interior.<br \/>\nArt\u00edculo 69. Secretar\u00eda General y personal de alta direcci\u00f3n.<br \/>\n1. En el Consejo Andaluz de C\u00e1maras existir\u00e1 una Secretar\u00eda General que desarrollar\u00e1 las mismas funciones atribuidas a la Secretar\u00eda General en las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. Para el nombramiento, cese y estatuto de la Secretar\u00eda General del Consejo Andaluz de C\u00e1maras regir\u00e1n las mismas reglas establecidas para las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda.<br \/>\n3. El Consejo Andaluz de C\u00e1maras podr\u00e1 tener una Gerencia, con las mismas condiciones y funciones establecidas para las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda.<br \/>\n4. El Reglamento de R\u00e9gimen Interior del Consejo Andaluz de C\u00e1maras podr\u00e1 prever otros puestos de alta direcci\u00f3n de servicios administrativos, de personal y econ\u00f3micos.<br \/>\nArt\u00edculo 70. Personal.<br \/>\n1. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Andaluz de C\u00e1maras contar\u00e1 con las personas necesarias, sujetas a la normativa laboral vigente.<br \/>\n2. El Reglamento de R\u00e9gimen Interior del Consejo establecer\u00e1 el r\u00e9gimen de las personas al servicio del Consejo, as\u00ed como el procedimiento para su contrataci\u00f3n, que deber\u00e1 adecuarse a los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad de la convocatoria.<br \/>\n3. Quedar\u00e1n sometidas al r\u00e9gimen de incompatibilidades que se establezcan en el Reglamento de R\u00e9gimen Interior del Consejo. En cualquier caso, el desempe\u00f1o de un puesto de trabajo al servicio del Consejo Andaluz de C\u00e1maras ser\u00e1 incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesi\u00f3n o actividad, p\u00fablica o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.<br \/>\n4. Anualmente, el Pleno del Consejo Andaluz de C\u00e1maras aprobar\u00e1 una plantilla de personal en la que se relacionar\u00e1n, debidamente clasificados, todos los puestos de trabajo, con expresi\u00f3n de su denominaci\u00f3n, funciones y categor\u00eda. La plantilla por categor\u00edas y retribuciones de las personas empleadas del Consejo Andaluz de C\u00e1maras para cada a\u00f1o se integrar\u00e1 en la documentaci\u00f3n del proyecto de presupuesto ordinario que se elabore para su aprobaci\u00f3n por el Pleno y por la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras. En ella se velar\u00e1 por garantizar la inexistencia de diferencia salarial entre hombres y mujeres de su personal.<br \/>\n5. El Consejo Andaluz de C\u00e1maras est\u00e1 obligado a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el \u00e1mbito laboral, pudiendo elaborar un plan de igualdad, previa consulta a la representaci\u00f3n legal de los trabajadores y las trabajadoras.<br \/>\nArt\u00edculo 71. R\u00e9gimen econ\u00f3mico del Consejo Andaluz de C\u00e1maras.<br \/>\n1. Para la financiaci\u00f3n de sus actividades, el Consejo Andaluz de C\u00e1maras dispondr\u00e1 de los siguientes ingresos:<br \/>\na) Los ingresos ordinarios y extraordinarios derivados del ejercicio de las funciones y servicios que le son atribuidos en esta ley.<br \/>\nb) Los recursos relacionados en la Ley 4\/2014, de 1 de abril, y espec\u00edficamente aportaciones voluntarias, donaciones y subvenciones.<br \/>\nc) Los procedentes de operaciones de cr\u00e9dito que se realicen.<br \/>\nd) Cualesquiera otras modalidades de ingresos que pudieran establecerse por ley, norma de desarrollo, convenio o cualquier otro procedimiento, de conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\ne) Las aportaciones ordinarias y extraordinarias efectuadas por las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda para el mantenimiento del Consejo Andaluz de C\u00e1maras, en la forma y cuant\u00eda que al efecto se establezca en el Reglamento de R\u00e9gimen Interior del mismo.<br \/>\n2. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, en la correspondiente Ley del Presupuesto anual de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda podr\u00e1n consignarse subvenciones p\u00fablicas en l\u00edneas nominativas o finalistas dirigidas al funcionamiento del Consejo Andaluz de C\u00e1maras.<br \/>\n3. El Consejo Andaluz de C\u00e1maras estar\u00e1 sometido al mismo r\u00e9gimen econ\u00f3mico, presupuestario, contable y de fiscalizaci\u00f3n de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Representaci\u00f3n equilibrada en los \u00f3rganos de gobierno de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda y en el Consejo Andaluz de C\u00e1maras.<br \/>\nA fin de hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 15 y 38 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, y de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 56.4 de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda, se promover\u00e1 en los \u00f3rganos de gobierno de las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda y del Consejo Andaluz de C\u00e1maras la presencia equilibrada de mujeres y hombres.<br \/>\nSe entender\u00e1 por composici\u00f3n equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento, ni sean menos del cuarenta por ciento.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad.<br \/>\nEn el desarrollo de todas sus actividades, las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda y el Consejo Andaluz de C\u00e1maras respetar\u00e1n las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad en los t\u00e9rminos que establezca la normativa vigente.<br \/>\nLa informaci\u00f3n que se facilite, bajo cualquier formato, y, en general, los servicios de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n, as\u00ed como sus instalaciones, deber\u00e1n ser accesibles a las personas con discapacidad, para lo cual se tendr\u00e1n en cuenta las necesidades de los distintos tipos de discapacidad, poniendo a disposici\u00f3n de dichas personas los medios y los apoyos, realizando los ajustes razonables cuando sean precisos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\nLas empresas de los distintos sectores econ\u00f3micos se relacionar\u00e1n con las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley y, en particular, la Ley 10\/2001, de 11 de octubre, de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Navegaci\u00f3n de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Adaptaci\u00f3n del contenido de la norma.<br \/>\nEn el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda y el Consejo Andaluz de C\u00e1maras adaptar\u00e1n a su contenido sus reglamentos de r\u00e9gimen interior, que deber\u00e1n ser aprobados por la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Aprobaci\u00f3n del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas.<br \/>\nLas C\u00e1maras de Andaluc\u00eda y el Consejo Andaluz de C\u00e1maras dispondr\u00e1n de un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para la aprobaci\u00f3n del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas previsto en el art\u00edculo 31.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Reproducci\u00f3n de normativa estatal.<br \/>\nLos art\u00edculos 2.1; 3; 4.1; 5.1 y 2 desde la letra a) hasta la l); 7; 9.1; 13.1; 14; 15; 16.1 y 2; 17.1; 21; 25.1 y 3; 26.1 y 3; 28.1; 31.1; 34.1 y 2; 35.1 y 2; 40.1; 45.5; 47.1 y 3; 48.1 y 2; 49.1 y 2; 54.1 p\u00e1rrafo primero; 54.2 y 3, y 55.4 reproducen normas dictadas por el Estado al amparo del art\u00edculo 149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y recogidas en la Ley 4\/2014, de 1 de abril, B\u00e1sica de las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<br \/>\nSe autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda a dictar las normas de desarrollo de esta ley, sin perjuicio de las habilitaciones que la misma realiza a otros \u00f3rganos.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andaluc\u00eda aprobado mediante Decreto Legislativo 1\/2012, de 20 de marzo.<br \/>\nEl texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andaluc\u00eda, aprobado mediante Decreto Legislativo 1\/2012, de 20 de marzo, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se modifica el art\u00edculo 68, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 68. Informaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las reducciones de los precios se consignar\u00e1n exhibiendo con claridad, junto al precio habitual y sin superponerlo, el precio rebajado en cada uno de ellos.<br \/>\n2. Tanto en la publicidad como en la informaci\u00f3n ofrecida a las personas consumidoras sobre las ventas en rebajas, se indicar\u00e1n las fechas de comienzo y final de las mismas.\u00bb<br \/>\nDos. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 3 al art\u00edculo 79, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3. El plazo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n expresa de los procedimientos sancionadores por las infracciones establecidas en la presente ley ser\u00e1 de diez meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resoluci\u00f3n, se producir\u00e1 la caducidad del mismo. En el caso de que la infracci\u00f3n no hubiese prescrito, deber\u00e1 iniciarse un nuevo procedimiento.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el p\u00e1rrafo d) en el art\u00edculo 83, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abd) La realizaci\u00f3n de ventas en rebajas fuera del per\u00edodo estacional anunciado por el comerciante, as\u00ed como el anuncio de venta en rebajas de un establecimiento comercial cuando afecte a menos de la mitad de los productos ofrecidos en el mismo, salvo que se anuncie cada producto o art\u00edculo en concreto.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta. Modificaci\u00f3n del Decreto 189\/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composici\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno de las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Andaluc\u00eda y el procedimiento electoral.<br \/>\nEl Decreto 189\/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composici\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno de las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Andaluc\u00eda y el procedimiento electoral, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se modifica el p\u00e1rrafo b) del apartado 2 y el apartado 3 en el art\u00edculo 39, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abb) Vocal\u00edas colaboradoras: cuatro vocal\u00edas elegidas por las anteriores, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales m\u00e1s representativas en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\n3. El Comit\u00e9 Ejecutivo es el \u00f3rgano permanente de gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y propuesta del Consejo Andaluz de C\u00e1maras. Estar\u00e1 compuesto por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Tesorer\u00eda y dos Vocal\u00edas, elegidas todas ellas entre las integrantes del Pleno para un mandato de duraci\u00f3n igual al de este.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifican los apartados 1, 3 y p\u00e1rrafo primero del apartado 4 en el art\u00edculo 40, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab1. Una vez constituidas las C\u00e1maras de Andaluc\u00eda, la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras solicitar\u00e1 a la organizaci\u00f3n empresarial intersectorial m\u00e1s representativa en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, para que en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles emita la propuesta de personas que sean susceptibles de ser integrantes del Pleno del nuevo Consejo Andaluz de C\u00e1maras, en un n\u00famero que supere la mitad de Vocal\u00edas colaboradoras a elegir, que ser\u00e1n siempre cuatro.<br \/>\n3. Se proceder\u00e1, en primer lugar, a la elecci\u00f3n de las Vocal\u00edas colaboradoras del Pleno. La Presidencia de la mesa dar\u00e1 a conocer la propuesta de candidaturas elevada por la organizaci\u00f3n empresarial intersectorial m\u00e1s representativa en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, al objeto de proceder a su elecci\u00f3n por parte de las Vocal\u00edas natas del Pleno. Si las propuestas no superasen el n\u00famero de Vocal\u00edas a cubrir, se les tendr\u00e1 por electas sin necesidad de votaci\u00f3n. En caso contrario, todas las propuestas formuladas se votar\u00e1n conjuntamente. Resultar\u00e1n electas las m\u00e1s votadas, sea cual fuere el n\u00famero de los sufragios obtenidos. Dicho procedimiento se desarrollar\u00e1 conforme se regule en el Reglamento de R\u00e9gimen Interior del Consejo.<br \/>\n4. A continuaci\u00f3n se proceder\u00e1 a la elecci\u00f3n de la Presidencia del Consejo, y despu\u00e9s, sucesivamente y por este orden, a la Vicepresidencia, a la Tesorer\u00eda y Vocal\u00edas del Comit\u00e9 Ejecutivo, elecciones que recaer\u00e1n en cualquiera de las Vocal\u00edas. Para cada una de ellas se formular\u00e1n candidaturas por quienes asistan y solo podr\u00e1 emitirse el voto a favor de alguna de las formalmente propuestas. Si hubiera una \u00fanica persona candidata, se considerar\u00e1 sin m\u00e1s tr\u00e1mite electa.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSevilla, 19 de noviembre de 2019<br \/>\nJUAN MANUEL MORENO BONILLA<br \/>\nPresidente de la Junta de Andaluc\u00eda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 4\/2019, de 19 de noviembre, de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Andaluc\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812,2815],"tags":[2196],"class_list":["post-14214","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-andaluciacamaras-comercio"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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