{"id":14215,"date":"2020-12-23T12:52:09","date_gmt":"2020-12-23T12:52:09","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/programa-de-desarrollo-rural-catanunya\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:52","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:52","slug":"programa-de-desarrollo-rural-catanunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14215","title":{"rendered":"Programa de desarrollo rural CATA\u00d1UNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN ARP\/204\/2019, de 20 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la aplicaci\u00f3n del desarrollo local participativo Leader en el marco del Programa de desarrollo rural de Catalu\u00f1a 2014-2020 (operaci\u00f3n 19.02.01).<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nDe acuerdo con el Reglamento (UE) 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698\/2005 del Consejo, el Programa de desarrollo rural de Catalunya para el per\u00edodo de programaci\u00f3n 2014-2020 (PDR), con el visto bueno previo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya de 15 de julio de 2014 y aprobado por la Comisi\u00f3n Europea mediante la Decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n C (2015) 5325 final, de 28 de julio, modificada por la Decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n C (2015) 9760 final, de 18 de diciembre, por la Decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n C (2016) 5998 final, de 16 de septiembre, por la Decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n C (2017) 5971 final, de 25 de agosto, por la Decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n C (2018) 2520 final, de 20 de abril, y por la Decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n C (2018) 7765 final de 19 de noviembre de 2018, prev\u00e9 en la medida 19 correspondiente al Leader la operaci\u00f3n 19.02.01 de ayudas destinadas al desarrollo local participativo correspondiente.<br \/>\nEl Reglamento delegado (UE) 807\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo, completa el Reglamento (UE) 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecuci\u00f3n (UE) 808\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 7 de julio, establece disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.<br \/>\nEstas ayudas dan respuesta a la prioridad 6 de Desarrollo econ\u00f3mico de las zonas rurales y el foco \u00e1rea 6b establecido en el Reglamento (UE) 1305\/2013.<br \/>\nPor otra parte, el Reglamento (UE) 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece disposiciones para mejorar la coordinaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los fondos de la Uni\u00f3n Europea con incidencia en el enfoque estrat\u00e9gico en el \u00e1mbito del desarrollo rural.<br \/>\nEstas ayudas est\u00e1n sometidas al r\u00e9gimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352\/78, (CE) 165\/94, (CE) 2799\/98, (CE) 814\/2000, (CE) 1290\/2005 y (CE) 485\/2008 del Consejo.<br \/>\nEn el Programa de desarrollo rural de Catalunya 2014-2020 (en adelante, PDR), el Leader se enmarca en el objetivo o prioridad de fomentar el desarrollo local de las zonas rurales a trav\u00e9s de la medida 19 de ayuda al desarrollo local participativo dentro del foco \u00e1rea 6B, referida al desarrollo de las operaciones siguientes: apoyo a los gastos preparatorios para la elaboraci\u00f3n de las estrategias de desarrollo local, su implementaci\u00f3n en forma de ayudas a proyectos, el desarrollo de proyectos de cooperaci\u00f3n entre grupos de acci\u00f3n local (en adelante, GAL) y, finalmente, los gastos de animaci\u00f3n y funcionamiento.<br \/>\nLa Orden AAM\/387\/2014, de 19 de diciembre, public\u00f3 la convocatoria para la selecci\u00f3n de grupos de acci\u00f3n local y dict\u00f3 las normas para su presentaci\u00f3n y los criterios de selecci\u00f3n de estrategias de desarrollo rural para la aplicaci\u00f3n en Catalunya del desarrollo local participativo, en el marco del PDR de Catalunya 2014-2020, y aprob\u00f3 las bases reguladoras de las ayudas para la preparaci\u00f3n de las estrategias de desarrollo local.<br \/>\nLa Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural de 28 de julio de 2015 aprob\u00f3 y seleccion\u00f3, con car\u00e1cter definitivo hasta la firma del convenio correspondiente, los once grupos que participar\u00e1n en la gesti\u00f3n de estas operaciones.<br \/>\nEl 18 de septiembre de 2015, se firmaron los convenios entre el Departamento de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Alimentaci\u00f3n y los once grupos de acci\u00f3n local seleccionados para la aplicaci\u00f3n del desarrollo local participativo Leader, en el marco del PDR, que regulan los procedimientos de gesti\u00f3n, la dotaci\u00f3n financiera y las obligaciones de las partes.<br \/>\nLas ayudas a que se refiere esta Orden son las correspondientes al desarrollo local Leader, en el \u00e1mbito p\u00fablico y privado. Las ayudas destinadas a empresas que transformen y\/o comercialicen productos agroalimentarios no incluidos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la UE, las empresas no agroalimentarias y las ayudas destinadas a entidades p\u00fablicas tienen el car\u00e1cter de ayudas de minimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre, sobre la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis.<br \/>\nConsecuentemente, valorada la conveniencia de continuar apoyando a las iniciativas de diversificaci\u00f3n econ\u00f3mica en el \u00e1mbito territorial Leader mediante una ayuda econ\u00f3mica, de acuerdo con el art\u00edculo 92 del Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalunya, a propuesta de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,<\/p>\n<p>Ordeno:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<br \/>\nAprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al desarrollo local Leader de Catalunya para la diversificaci\u00f3n econ\u00f3mica de las zonas rurales que se publican en el anexo 1 de esta Orden, as\u00ed como los datos, el \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n y los criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de proyectos de cada grupo de acci\u00f3n local que detalla el anexo 2.<br \/>\nLa gesti\u00f3n de estas ayudas se ejerce con la colaboraci\u00f3n de los grupos de acci\u00f3n local seleccionados por el Departamento de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Alimentaci\u00f3n (en adelante, DARP) mediante la Resoluci\u00f3n de 28 de julio de 2015 y firmantes del convenio de colaboraci\u00f3n con dicho Departamento el 18 de septiembre de 2015. En el anexo 2, figuran los datos, el \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n y los criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de proyectos de cada grupo de acci\u00f3n local, y, en los anexos 3 y 4, la documentaci\u00f3n que debe acompa\u00f1ar a la solicitud y certificaci\u00f3n de la ayuda, respectivamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<br \/>\nAprobar el procedimiento de tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica de solicitudes que figura en el anexo 5.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional<br \/>\nEstas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393\/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC 4743, de 19.10.2006)<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria<br \/>\nSe deroga la Orden ARP\/141\/2018, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la aplicaci\u00f3n del desarrollo local participativo Leader en el marco del Programa de desarrollo rural de Catalunya 2014-2020 (operaci\u00f3n 19.02.01), que s\u00f3lo queda de aplicaci\u00f3n a las ayudas tramitadas a su amparo (DOGC 7681, de 8.8.2018).<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final<br \/>\nEsta Orden entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el DOGC.<\/p>\n<p>Barcelona, 20 de noviembre de 2019<\/p>\n<p>Teresa Jord\u00e0 i Roura<br \/>\nConsejera de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Alimentaci\u00f3n<\/p>\n<p>Anexo 1<br \/>\nBases reguladoras<\/p>\n<p>\u20131 Objeto de las ayudas<br \/>\nEl objeto de las ayudas que establece esta Orden es incentivar actuaciones que fomenten el desarrollo local, en el marco del PDR de Catalunya 2014-2020, que incluye actuaciones dirigidas a fomentar la diversificaci\u00f3n de las econom\u00edas rurales. Estas ayudas se gestionar\u00e1n mediante la metodolog\u00eda Leader con la colaboraci\u00f3n de los grupos de acci\u00f3n local seleccionados mediante la Orden AAM\/387\/2014, de 19 de diciembre.<br \/>\nLas ayudas reguladas en estas bases reguladoras tienen como finalidad el fomento de la realizaci\u00f3n de inversiones que generen actividad econ\u00f3mica para la aplicaci\u00f3n de las estrategias de desarrollo local propuestas por los GAL y aprobadas por el Departamento de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Alimentaci\u00f3n con acciones dirigidas a fomentar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y la creaci\u00f3n de empleo; a establecer pol\u00edticas espec\u00edficas para la juventud del mundo rural que fomenten el arraigo y desarrollo econ\u00f3mico y social; a promover la mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico y la protecci\u00f3n de los recursos naturales, y a estimular la innovaci\u00f3n y la transferencia de conocimientos en el sector agroalimentario.<\/p>\n<p>\u20132 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\nLas \u00e1reas de aplicaci\u00f3n de las ayudas relativas al desarrollo local Leader corresponder\u00e1n \u00fanicamente a los territorios rurales que determinan las estrategias de desarrollo local presentadas por los GAL recogidas en el anexo 2 de esta Orden en forma de criterios de selecci\u00f3n y prioridad.<\/p>\n<p>\u20133 Personas beneficiarias<br \/>\n3.1 Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas:<br \/>\n3.1.1 Personas de naturaleza privada: personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas (microempresas, pymes, cooperativas, asociaciones o fundaciones participadas por entes p\u00fablicos en menos de un 25%) que realicen inversiones productivas en:<br \/>\na) Empresas que transformen y\/o comercialicen productos agroalimentarios (en el caso que los productos agroalimentarios est\u00e9n incluidos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la UE, deber\u00e1n realizar una inversi\u00f3n elegible, a efectos de esta Orden, inferior a 250.000 euros).<br \/>\nb) Empresas no agroalimentarias.<br \/>\n3.1.2 Personas de naturaleza p\u00fablica con sede en Catalunya: ayuntamientos, consejos comarcales, entidades municipales descentralizadas, consorcios, asociaciones, fundaciones o empresas p\u00fablicas participadas por entes locales (en igual o m\u00e1s de un 25%) que realicen inversiones no productivas en:<br \/>\na) Recuperaci\u00f3n del patrimonio cultural y natural.<br \/>\nb) Infraestructuras p\u00fablicas para la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico.<br \/>\nc) Infraestructuras que generen actividad econ\u00f3mica y empleo.<br \/>\n3.2 Para poder ser beneficiarias las personas y entidades que establece el apartado 3.1, deben cumplir los requisitos siguientes desde el momento de presentar la solicitud:<br \/>\na) Que realicen inversiones elegibles en el \u00e1mbito territorial Leader de un m\u00ednimo de 12.000 euros, sin IVA, para los solicitantes privados, y de un m\u00ednimo de 40.000 euros en el caso de los p\u00fablicos.<br \/>\nb) Que realicen proyectos dirigidos a alguna de las finalidades del apartado 1 de estas bases que sean aprobados por la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural a propuesta de los GAL seleccionados.<br \/>\nc) Que los proyectos sean viables econ\u00f3mica y t\u00e9cnicamente. En el caso de proyectos p\u00fablicos no productivos, se considerar\u00e1 que son viables econ\u00f3micamente, a efectos de esta Orden, cuando permitan, como m\u00ednimo, el desarrollo de su actividad en el plazo establecido en el punto 9.2.5.<br \/>\nd) Que est\u00e9n al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya.<br \/>\ne) Que se comprometan a llevar la contabilidad del negocio subvencionado de acuerdo con la normativa vigente que les sea aplicable.<br \/>\nf) En el caso de personas jur\u00eddicas (con o sin \u00e1nimo de lucro), deber\u00e1 figurar, en el objeto social de sus estatutos, la actividad para la que se solicita la ayuda.<br \/>\ng) En el caso de personas jur\u00eddicas, que la empresa cumpla el requisito de ser pyme, de acuerdo con la Recomendaci\u00f3n 2003\/361\/CE, de 6 de mayo, sobre definici\u00f3n de microempresas y peque\u00f1as y medianas empresas.<br \/>\nh) Que sean propietarias, copropietarias, usufructuarias, concesionarias, arrendatarias o cesionarias de las instalaciones donde se quieren realizar las obras o inversiones en el momento de realizar la solicitud, y que esta situaci\u00f3n se mantenga durante el per\u00edodo de compromiso de mantenimiento de la actividad del apartado 9.1. En el caso de no ser propietaria o usufructuaria, es necesario que dispongan del consentimiento por escrito de la\/s persona\/s propietario\/as o usufructuaria\/s para realizarlas.<br \/>\ni) En el caso de empresas con 50 o m\u00e1s trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el art\u00edculo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobado por el Real decreto legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de car\u00e1cter excepcional previstas por el Real decreto 364\/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86\/2015, de 2 de junio.<br \/>\nj) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por raz\u00f3n de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5\/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.<br \/>\nk) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado pr\u00e1cticas laborales consideradas discriminatorias por raz\u00f3n de sexo o de g\u00e9nero.<br \/>\nl) En el caso de empresas de m\u00e1s de 250 trabajadores, adem\u00e1s, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el art\u00edculo 36 de la Ley 17\/2015, de 21 de julio.<br \/>\nm) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5\/2011, de 19 de julio, de modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2008, de 24 de abril, del libro tercero del C\u00f3digo civil de Catalunya, relativo a las personas jur\u00eddicas, antes del 31 de diciembre de 2012.<br \/>\nn) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el art\u00edculo 336.3 del libro tercero del C\u00f3digo civil de Catalunya, aprobado por la Ley 4\/2008, de 24 de abril.<br \/>\no) En el caso de establecimientos abiertos al p\u00fablico, cumplir la normativa de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica.<br \/>\np) En el caso que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual, y, en caso que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, compromiso de realizar la comprobaci\u00f3n oportuna en lo relativo al caso.<br \/>\n3.3 Quedan excluidas de ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que re\u00fanan los requisitos y las condiciones para participar en las convocatorias de ayudas asociadas al Contrato global de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u20134 Gastos no subvencionables y limitaciones<br \/>\n4.1 No son subvencionables:<br \/>\na) Proyectos iniciados, gastos realizados o facturas con fecha anterior a la fecha de la visita de comprobaci\u00f3n de no inicio de inversiones una vez solicitado la ayuda, o posteriores a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n establecida en la resoluci\u00f3n.<br \/>\nb) Proyectos fragmentados o en fases que no puedan funcionar de manera independiente. Tambi\u00e9n se considerar\u00e1 proyecto fragmentado cuando se realicen varias inversiones en el mismo periodo y ubicaci\u00f3n, y se soliciten ayudas a convocatorias de operaciones diferentes para la realizaci\u00f3n de estas mismas inversiones.<br \/>\nc) Proyectos que no permitan el pleno funcionamiento de la actividad econ\u00f3mica y no tengan identidad ni coherencia global.<br \/>\nd) El IVA y cualquier impuesto, gravamen, tasa, intereses, recargos, sanciones, etc.<br \/>\ne) La compra de terrenos y de inmuebles.<br \/>\nf) Los equipos y bienes muebles de segunda mano.<br \/>\ng) Gastos de simple reposici\u00f3n.<br \/>\nh) Los gastos correspondientes a alquileres o tr\u00e1mites de constituci\u00f3n de empresas (notario, registro, etc.).<br \/>\ni) El mantenimiento o la reparaci\u00f3n de bienes muebles e inmuebles. Tampoco la restauraci\u00f3n de bienes muebles.<br \/>\nj) La imputaci\u00f3n de mano de obra propia, o de los\/las socios\/as en el caso de sociedades. En las entidades p\u00fablicas, se considera mano de obra propia el gasto realizado por las empresas participadas por entes locales en m\u00e1s de un 25%.<br \/>\nk) Los gastos de licencias, patentes y permisos.<br \/>\nl) Estudios, memorias, proyectos u otros gastos para la legalizaci\u00f3n de la actividad.<br \/>\nm) La organizaci\u00f3n y\/o asistencia a ferias y congresos, la promoci\u00f3n de productos y la publicidad de marcas y empresas concretas.<br \/>\nn) Cualquier inversi\u00f3n relacionada con investigaci\u00f3n.<br \/>\no) La adquisici\u00f3n de bienes muebles con vida \u00fatil inferior a cinco a\u00f1os, los conceptos de gasto fungibles, elementos decorativos y el menaje del hogar. Tampoco el vestuario necesario para la pr\u00e1ctica de la actividad subvencionada.<br \/>\np) Cualquier gasto relacionado con productos financieros, y las inversiones financiadas con el leasing y el renting.<br \/>\nq) Cualquier inversi\u00f3n relacionada con apartamentos tur\u00edsticos, viviendas de uso tur\u00edstico, terrenos de acampada que no tengan la consideraci\u00f3n de camping o similares.<br \/>\nr) La adquisici\u00f3n o adecuaci\u00f3n de veh\u00edculos (con la excepci\u00f3n de los casos en que la adecuaci\u00f3n de un veh\u00edculo tenga relaci\u00f3n directa con la actividad subvencionada y sea como mucho un 30% de la inversi\u00f3n aprobada y ejecutada). Tampoco son subvencionables los accesorios y los complementos de veh\u00edculos. A los efectos de esta Orden, se entiende como veh\u00edculo aquellos aparatos que sean motorizados.<br \/>\ns) Las inversiones en empresas franquiciadas, delegaciones o sucursales, cadenas y grupos empresariales y empresas colaboradoras de concesiones oficiales.<br \/>\nt) Farmacias, estancos, gasolineras, entidades financieras y administraciones de loter\u00eda.<br \/>\nu) Las inversiones relacionadas con la instalaci\u00f3n de energ\u00edas renovables, a excepci\u00f3n de aquellas que supongan autoconsumo.<br \/>\nv) Cualquier inversi\u00f3n relacionada con el traspaso o el traslado de una actividad.<br \/>\nw) Inversiones o actuaciones efectuadas sobre bienes de uso privativo de la persona solicitante. Las inversiones se efectuar\u00e1n sobre bienes dirigidos al p\u00fablico en general, con acceso independiente de otras dependencias, con car\u00e1cter permanente y con un horario comercial definido y suficiente.<br \/>\nx) Las inversiones relacionadas con la producci\u00f3n de productos agr\u00edcolas, ganaderos, forestales y pesqueros.<br \/>\ny) Los gastos referentes a la adquisici\u00f3n de maquinaria agr\u00edcola.<br \/>\nz) Los gastos referentes a la adquisici\u00f3n de animales o plantas.<br \/>\na&#8217;) Las barricas, los toneles, las tinas (de madera o cer\u00e1mica) y los pal\u00e9s, excepto cuando se trate de una creaci\u00f3n de empresa y sean complementarios de otras inversiones, con un m\u00e1ximo del 30% del total elegible.<br \/>\nb&#8217;) Cualquier inversi\u00f3n relacionada con la formaci\u00f3n.<br \/>\nc&#8217;) Partidas de imprevistos o gastos condicionados.<br \/>\nd&#8217;) Gastos corrientes de la empresa.<br \/>\ne&#8217;) Gastos referentes al dise\u00f1o de marca, logos, etc.<br \/>\nf&#8217;) Inversiones relacionadas con cambios de iluminaci\u00f3n, aunque conlleven ahorro energ\u00e9tico.<br \/>\ng&#8217;) Gastos relacionados con la adquisici\u00f3n de maquinaria y equipos destinados al alquiler.<br \/>\nh&#8217;) Inversiones en la implementaci\u00f3n de sistemas de calefacci\u00f3n y generaci\u00f3n de calor que utilicen fuentes de energ\u00eda f\u00f3siles.<br \/>\n4.2 Los honorarios t\u00e9cnicos, incluida la direcci\u00f3n de obra, para la redacci\u00f3n de proyectos de ejecuci\u00f3n de obra ser\u00e1n elegibles con un m\u00e1ximo del 8% de la inversi\u00f3n aprobada del cap\u00edtulo de gastos de ejecuci\u00f3n de obra.<br \/>\n4.3 Como excepci\u00f3n al apartado 4.1 a), los honorarios t\u00e9cnicos de los proyectos de ejecuci\u00f3n de obra podr\u00e1n haber sido pagados hasta 1 a\u00f1o antes de la fecha del acta de no inicio de obras.<br \/>\n4.4 Los caminos, las tomas de agua y de energ\u00eda el\u00e9ctrica, o de otros servicios, deben ser complementarios de otra inversi\u00f3n, y ser\u00e1n subvencionables con un m\u00e1ximo del 30% de la inversi\u00f3n aprobada ejecutada.<br \/>\n4.5 Los programas inform\u00e1ticos (software) deben ser complementarios de otra inversi\u00f3n, y ser\u00e1n subvencionables con un m\u00e1ximo del 30% de la inversi\u00f3n aprobada ejecutada.<br \/>\n4.6 El dise\u00f1o y la programaci\u00f3n de webs o apps ser\u00e1n subvencionables con un m\u00e1ximo de 10.000 euros de inversi\u00f3n por proyecto. Estas webs o apps deben ser adecuadas para la venta en l\u00ednea. S\u00f3lo es subvencionable una p\u00e1gina web app por persona beneficiaria y durante las 5 \u00faltimas convocatorias. Adem\u00e1s, debe representar como m\u00e1ximo un 30% de la inversi\u00f3n aprobada y ejecutada total.<\/p>\n<p>\u20135 Tipos y cuant\u00eda de las ayudas<br \/>\n5.1 La ayuda tiene car\u00e1cter de subvenci\u00f3n directamente aplicable a los gastos ocasionados por las personas beneficiarias finales que figuran en el apartado 3 de este anexo 1, de acuerdo con las condiciones fijadas en estas bases.<br \/>\n5.2 Para proyectos solicitados por personas de naturaleza privada, el importe de la ayuda no podr\u00e1 ser superior al 40% de los gastos elegibles. Para proyectos solicitados por entidades p\u00fablicas, este importe no podr\u00e1 ser superior al 80% de los gastos elegibles.<br \/>\n5.3 El importe de la ayuda no puede ser superior a 100.000 euros por beneficiario, por proyecto y por convocatoria.<br \/>\n5.4 La cuant\u00eda m\u00e1xima destinada a estas ayudas y la aplicaci\u00f3n presupuestaria a la que debe imputarse son las que determina la convocatoria de las ayudas.<br \/>\n5.5 La determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las ayudas se realizar\u00e1 de acuerdo con los criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n definidos por cada GAL que establece el anexo 2 de esta Orden. Las solicitudes que no alcancen la puntuaci\u00f3n m\u00ednima fijada en estos criterios y aquellas que, a pesar de obtener esta puntuaci\u00f3n m\u00ednima, no resulten subvencionables por falta de disponibilidad presupuestaria ser\u00e1n desestimadas.<br \/>\n5.6 Sin perjuicio de estos importes m\u00e1ximos subvencionables, tambi\u00e9n se deber\u00e1 tener en cuenta la concurrencia con otras ayudas que establece el punto 7 de estas bases reguladoras.<br \/>\n5.7 Sin perjuicio de estos importes m\u00e1ximos subvencionables, las ayudas destinadas a empresas que transformen y\/o comercialicen productos agroalimentarios no incluidos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la UE y las empresas no agroalimentarias se someten al Reglamento (UE) 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre, sobre la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis, y, por tanto, el total de ayudas de minimis a otorgar a una persona solicitante no podr\u00e1 exceder de 200.000 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.<br \/>\nLas ayudas destinadas a las empresas que transformen y\/o comercialicen productos agroalimentarios incluidos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la UE y las ayudas destinadas a entidades p\u00fablicas tambi\u00e9n se limitan a un m\u00e1ximo de 200.000 euros de ayuda Leader otorgada durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.<br \/>\n5.8 La subvenci\u00f3n podr\u00e1 ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resoluci\u00f3n definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>\u20136 Criterios de priorizaci\u00f3n<br \/>\n6.1 Las solicitudes de ayuda presentadas ser\u00e1n valoradas con relaci\u00f3n al cumplimiento de los criterios de selecci\u00f3n establecidos en el anexo 2 de esta Orden. La puntuaci\u00f3n m\u00e1xima que se podr\u00e1 alcanzar ser\u00e1 de 400 puntos.<br \/>\n6.2 La aplicaci\u00f3n de los criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\na) Se puntuar\u00e1n todas las solicitudes elegibles y se ordenar\u00e1n de mayor a menor puntuaci\u00f3n.<br \/>\nb) Las personas solicitantes de ayudas Leader que durante las \u00faltimas tres convocatorias hayan renunciado a una ayuda Leader aprobada, o la hayan certificado a cero, o la hayan certificado por menos de la mitad de su importe aprobado, o se les haya revocado la ayuda pagada, pasar\u00e1n, por orden de puntuaci\u00f3n, detr\u00e1s del \u00faltimo expediente con la puntuaci\u00f3n m\u00ednima establecida en los criterios de selecci\u00f3n de cada GAL, salvo en el caso siguiente: expedientes aprobados que presenten la renuncia a la ayuda antes del 30 de noviembre de la anualidad de la resoluci\u00f3n de la ayuda.<br \/>\nc) Aquellos expedientes que no hayan alcanzado la puntuaci\u00f3n m\u00ednima establecida en los criterios de selecci\u00f3n de cada GAL ser\u00e1n desestimadas.<br \/>\nd) En el caso que varias solicitudes alcancen la misma puntuaci\u00f3n y no se disponga de suficiente presupuesto para atenderlas todas, se aplicar\u00e1n los criterios de desempate de cada GAL que figuran en el anexo 2 de esta Orden.<br \/>\ne) Se asignar\u00e1 la ayuda a conceder a cada solicitud de acuerdo con la intensidad de ayuda determinada seg\u00fan la puntuaci\u00f3n obtenida, tal como establece el anexo 2, y se propondr\u00e1 la aprobaci\u00f3n de los expedientes hasta agotar el presupuesto de la convocatoria. El resto de solicitudes se desestimar\u00e1n por falta de presupuesto, pero podr\u00e1n ser aprobadas posteriormente si se libera presupuesto de la asignaci\u00f3n de GAL de la convocatoria correspondiente como consecuencia de renuncias o de los expedientes que incumplan lo establecido en los art\u00edculos 12.4 y 12.5.<\/p>\n<p>\u20137 Concurrencia con otras ayudas<br \/>\n7.1 Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con cualquier otra ayuda que, concedida con la misma finalidad, est\u00e9 financiada con los Fondos estructurales, el Fondo de Cohesi\u00f3n o cualquier otro instrumento financiero de la Uni\u00f3n Europea, de acuerdo con el art\u00edculo 59.8 del Reglamento (UE) 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre (DOUE L 347, de 20.12.2013).<br \/>\n7.2 Son incompatibles tambi\u00e9n con cualquier otra ayuda obtenida dentro de otras operaciones del PDR de Catalunya y, en general, dentro de otras l\u00edneas de ayuda m\u00e1s espec\u00edficas para el tipo de actividad proyectada.<br \/>\n7.3 En el caso de empresas que hayan solicitado una ayuda a convocatorias de las operaciones 04.02.01 y 04.02.02 del PDR en la misma ubicaci\u00f3n que las inversiones solicitadas al Leader (con un solo RIAAC) y que se est\u00e9n ejecutando paralelamente, dichas inversiones tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de proyecto \u00fanico, y, por tanto, se considerar\u00e1 proyecto fragmentado y no subvencionable seg\u00fan el apartado 4.1 b) de este anexo.<br \/>\n7.4 Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones p\u00fablicas o entes p\u00fablicos o privados, nacionales o internacionales, no incluidos en el supuesto del apartado 7.1. Sin embargo, los importes y porcentajes de la totalidad de las ayudas concedidas para la misma finalidad no podr\u00e1n superar los l\u00edmites establecidos por el Reglamento (UE) 1305\/2013.<br \/>\n7.5 El importe de las ayudas no podr\u00e1 superar en ning\u00fan caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones p\u00fablicas o entes p\u00fablicos o privados, nacionales o internacionales, destinados a la misma finalidad, el coste de la inversi\u00f3n subvencionable seg\u00fan los criterios establecidos en el apartado 5 de este anexo. En el caso de las ayudas solicitadas por personas de naturaleza privada, no podr\u00e1 superar el 40% del coste de la inversi\u00f3n subvencionada, y, en el caso de las ayudas solicitadas por entidades p\u00fablicas, no podr\u00e1 superar el 100% de la inversi\u00f3n subvencionada.<br \/>\n7.6 En el caso de ayudas sometidas al Reglamento (UE) 1407\/2013, y sin perjuicio de las limitaciones que dispone el art\u00edculo 3 de dicho Reglamento, el r\u00e9gimen de acumulaci\u00f3n con otras ayudas de minimis se rige por el art\u00edculo 5 de dicho Reglamento. Se podr\u00e1n acumular a otras ayudas p\u00fablicas para los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulaci\u00f3n no d\u00e9 lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.<br \/>\n7.7 En el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n del Departamento competente en materia de desarrollo rural, se podr\u00e1n fomentar otras contraprestaciones a los proyectos acogidos a la convocatoria de las ayudas Leader en el acceso a pr\u00e9stamos objeto de convenio entre el DARP, el Instituto Catal\u00e1n de Finanzas y\/o entidades financieras.<\/p>\n<p>\u20138 Solicitudes y documentaci\u00f3n<br \/>\n8.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentar\u00e1n por medios telem\u00e1ticos desde la p\u00e1gina web http:\/\/seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 5 y mediante los formularios normalizados establecidos por el DARP.<br \/>\n8.2 Se debe adjuntar a las solicitudes la documentaci\u00f3n especificada para cada tipo de solicitantes que consta en el anexo 3 apartado a) de esta Orden. S\u00f3lo tendr\u00e1n que presentar la documentaci\u00f3n incluida en el anexo 3 apartado b) los expedientes considerados elegibles con puntuaci\u00f3n igual o superior al expediente de corte, y los expedientes que se aprueben con presupuesto liberado tal como define el apartado 6.2 e) de este anexo. Sin embargo, no ser\u00e1 necesario presentar la documentaci\u00f3n que ya se haya presentado anteriormente en una oficina del DARP, o de la Generalitat o de una administraci\u00f3n diferente, cuyos datos no hayan variado y contin\u00faen siendo vigentes. En este caso, hay que indicar en el impreso de solicitud en qu\u00e9 procedimiento, campa\u00f1a o a\u00f1o y Administraci\u00f3n o unidad del DARP se aport\u00f3 la documentaci\u00f3n requerida.<br \/>\n8.3 El impreso de solicitud incluir\u00e1 declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuaci\u00f3n y que la persona solicitante debe cumplir en el momento de solicitar la ayuda y ratificar mediante su firma:<br \/>\na) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona solicitante de la ayuda.<br \/>\nb) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condici\u00f3n de persona beneficiaria que establece el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el art\u00edculo 99 del Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalunya.<br \/>\nc) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo el supuesto previsto en el apartado 7 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas. En el caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades p\u00fablicas nacionales o internacionales, es necesario especificar su cuant\u00eda, fecha de concesi\u00f3n y ente concedente.<br \/>\nd) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integraci\u00f3n social del personal discapacitado que establece la legislaci\u00f3n vigente, si procede.<br \/>\ne) Las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, haciendo constar el hecho que la ayuda global de minimis que haya recibido la persona solicitante no supera los l\u00edmites establecidos por la normativa reguladora de estas ayudas.<br \/>\nf) En los estatutos de la empresa, debe figurar la actividad para la que se solicita la ayuda.<br \/>\ng) La empresa es una micro o peque\u00f1a o mediana empresa de acuerdo con la definici\u00f3n establecida en la Recomendaci\u00f3n 2003\/361\/CE de la Comisi\u00f3n, de 6 de mayo, sobre definici\u00f3n de microempresas y peque\u00f1as y medianas empresas.<br \/>\nh) La empresa lleva la contabilidad del negocio seg\u00fan la normativa vigente que sea aplicable.<br \/>\ne) La persona titular no tiene deudas tributarias, ni con la Seguridad Social, ni con la Generalitat de Catalunya.<br \/>\nj) La persona titular est\u00e1 dada de alta en el ep\u00edgrafe del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (IAE) de la actividad que est\u00e1 desarrollando hasta ese momento.<br \/>\nk) Ser propietaria, copropietaria, usufructuaria, concesionaria, arrendataria o cesionaria de las instalaciones donde se quieren realizar las obras o inversiones en el momento de realizar la solicitud, y que esta situaci\u00f3n se mantenga durante el per\u00edodo de compromiso de mantenimiento de la actividad del apartado 9.1. En el caso de no ser propietaria o usufructuaria, disponer del consentimiento por escrito de la\/s persona\/s propietaria\/s o usufructuaria\/s para realizarlas.<br \/>\nl) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, declaraci\u00f3n seg\u00fan la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por raz\u00f3n de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.<br \/>\nm) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada porque ha ejercido o tolerado pr\u00e1cticas laborales consideradas discriminatorias por raz\u00f3n de sexo o de g\u00e9nero, por resoluci\u00f3n administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de m\u00e1s de 250 trabajadores, adem\u00e1s, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el art\u00edculo 36 de la Ley 17\/2015, de 21 de julio.<br \/>\nn) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5\/2011, de 19 de julio, de modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2008, de 24 de abril, del libro tercero del C\u00f3digo civil de Catalunya, relativo a las personas jur\u00eddicas, antes del 31 de diciembre de 2012.<br \/>\no) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el art\u00edculo 336.3 del libro tercero del C\u00f3digo civil de Catalunya, aprobado por la Ley 4\/2008, de 24 de abril.<br \/>\np) En el caso de establecimientos abiertos al p\u00fablico, cumplir la normativa de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica.<br \/>\nq) En el caso que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e identidad sexual, y que, en caso que cambie alguna persona adscrita al proyecto o la actividad subvencionada, existe el compromiso de efectuar la comprobaci\u00f3n oportuna en lo relativo al caso.<br \/>\nr) En el caso de empresas en funcionamiento, disponer de los registros y las licencias que correspondan en cada caso.<br \/>\ns) En el caso de personas jur\u00eddicas, disponer del acuerdo del \u00f3rgano competente en el que se acepta solicitar esta ayuda.<br \/>\nt) En el caso de alojamientos rurales, cumplir los requisitos de residencia en la direcci\u00f3n donde se efectuar\u00e1 la inversi\u00f3n, el municipio, la comarca o municipios lim\u00edtrofes de la comarca, de acuerdo con el Decreto 159\/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento tur\u00edstico y de viviendas de uso tur\u00edstico.<br \/>\nu) Cumplir las normas m\u00ednimas de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, seg\u00fan proceda, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y auton\u00f3mica.<br \/>\n8.4 El impreso de solicitud, en los casos de no ser propietaria o usufructuaria, incorpora un apartado para incluir la autorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de la obra o actuaci\u00f3n objeto de ayuda por parte de la persona propietaria, usufructuaria u otras figuras an\u00e1logas.<br \/>\n8.5 La presentaci\u00f3n de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportar\u00e1 la autorizaci\u00f3n al DARP para obtener los certificados y\/o verificar los datos necesarios para la tramitaci\u00f3n de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades p\u00fablicas. Si la persona solicitante deniega expresamente dicha autorizaci\u00f3n, mediante el impreso de solicitud, deber\u00e1 aportar el certificado o los certificados correspondientes.<\/p>\n<p>\u20139 Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias<br \/>\n9.1 Las personas beneficiarias se comprometen, mediante la firma de la solicitud de la ayuda, a cumplir los compromisos b\u00e1sicos detallados en el apartado 9.2. Estos compromisos y obligaciones se califican de b\u00e1sicos y su incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos de la ayuda, y estas repercusiones duran m\u00e1s de un a\u00f1o o es dif\u00edcil ponerles fin con medios aceptables con los efectos establecidos en el apartado 15.1 de estas bases reguladoras.<br \/>\n9.2 Los compromisos y obligaciones b\u00e1sicos son:<br \/>\n9.2.1 En el caso de ayudas a inversiones en que la actuaci\u00f3n subvencionada consista en la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y mejora de bienes inventariables susceptibles de ser inscritos en el Registro de la Propiedad, si la persona beneficiaria de la ayuda coincide con la persona propietaria del inmueble, debe hacer constar en la escritura o en el Registro de la Propiedad que el bien de que se trate queda afectado a la subvenci\u00f3n por un periodo de cinco a\u00f1os a contar desde la fecha de pago final de la ayuda, as\u00ed como el importe de la subvenci\u00f3n. Si los bienes no son inscribibles, tambi\u00e9n quedan afectados por la subvenci\u00f3n durante el per\u00edodo mencionado.<br \/>\n9.2.2 Informar al p\u00fablico sobre la ayuda obtenida por FEADER durante la realizaci\u00f3n de una operaci\u00f3n y el per\u00edodo de mantenimiento de compromisos de la forma siguiente:<br \/>\na) Presentando en el sitio web de la persona beneficiaria para uso profesional, en el caso de existir, una breve descripci\u00f3n de la operaci\u00f3n cuando se pueda establecer un v\u00ednculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operaci\u00f3n, en proporci\u00f3n al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nb) En el caso de operaciones en el marco del PDR que reciban una ayuda p\u00fablica total superior a 50.000 euros, la persona beneficiaria colocar\u00e1 un panel (tama\u00f1o m\u00ednimo A3) o una placa (tama\u00f1o m\u00ednimo A4) con informaci\u00f3n sobre el proyecto, donde se destacar\u00e1 la ayuda financiera recibida de la Uni\u00f3n Europea, en un lugar bien visible para el p\u00fablico.<br \/>\nc) Los paneles, las placas, los carteles y los sitios web llevar\u00e1n una descripci\u00f3n del proyecto o de la operaci\u00f3n y los elementos a los que se refiere el punto 1 de la parte 2 del anexo III del Reglamento (UE) 808\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio. Esta informaci\u00f3n ocupar\u00e1 el 25% de los paneles, las placas, los carteles o la p\u00e1gina web. Adem\u00e1s, seguir\u00e1n las pautas del Programa de identificaci\u00f3n visual de la Generalitat de Catalunya (PIV) (http:\/\/identitatcorporativa.gencat.cat).<br \/>\n9.2.3 Proporcionar a la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural, los evaluadores designados o a otros organismos designados por la Direcci\u00f3n General toda la informaci\u00f3n necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n del programa, en particular en relaci\u00f3n con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.<br \/>\n9.2.4 Llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un c\u00f3digo contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operaci\u00f3n financiada con cargo al FEADER. En el caso de personas f\u00edsicas sujetas al r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva que tributan con el sistema de m\u00f3dulos, la obligaci\u00f3n fiscal consiste en conservar las facturas emitidas y las recibidas, y tambi\u00e9n los justificantes de los m\u00f3dulos aplicados y, en su caso, el libro registro de bienes de inversi\u00f3n, pero no est\u00e1n obligadas a llevar contabilidad. En cuanto a las obligaciones contables, en actividades cuyo rendimiento neto se calcula seg\u00fan el volumen de operaciones (agr\u00edcolas, forestales y de transformaci\u00f3n de productos naturales), se deber\u00e1 llevar el libro de registro de ventas o ingresos.<br \/>\n9.2.5 Las personas beneficiarias de estas ayudas se comprometen a mantener la actividad y finalidad auxiliada y gestionarla directamente durante un per\u00edodo m\u00ednimo de 5 a\u00f1os posteriores a la fecha de pago final de la ayuda, a excepci\u00f3n de los entes p\u00fablicos que podr\u00e1n derivar a terceros la gesti\u00f3n de la actividad auxiliada mediante un proceso de concesi\u00f3n, pero en el momento de la justificaci\u00f3n de la ayuda la actividad deber\u00e1 estar en funcionamiento y gestionada por el concesionado.<br \/>\n9.2.6 Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n que efect\u00fae el DARP, y a otras comprobaciones y controles financieros que puedan realizar los \u00f3rganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la documentaci\u00f3n que les sea requerida.<br \/>\n9.2.7 Conservar toda la documentaci\u00f3n original de los documentos aportados al DARP para la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n hasta los 5 a\u00f1os posteriores a la fecha de pago final de la ayuda y facilitarlos a las autoridades nacionales y de la UE y, en general, a los \u00f3rganos de control cuando les sean reclamados.<br \/>\n9.2.8 Comunicar al DARP la solicitud\/concesi\u00f3n de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administraci\u00f3n p\u00fablica o ente p\u00fablico o privado, nacional o internacional.<br \/>\n9.2.9 Comunicar al DARP posibles modificaciones sustanciales respecto a la resoluci\u00f3n aprobada antes de su realizaci\u00f3n para que se estudien y, en su caso, se aprueben por resoluci\u00f3n.<br \/>\n9.2.10 No haber entre la persona beneficiaria de la ayuda y el proveedor que realiza la prestaci\u00f3n de un trabajo\/de un servicio\/de un suministro de un bien concreto una relaci\u00f3n de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad.<\/p>\n<p>\u201310 Tramitaci\u00f3n<br \/>\n10.1 El procedimiento de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n se efectuar\u00e1 en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva.<br \/>\n10.2 El \u00f3rgano instructor y el \u00f3rgano competente para dictar la resoluci\u00f3n son los que fije la convocatoria correspondiente.<br \/>\n10.3 Habr\u00e1 dos fases de requerimientos de la documentaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n. En el momento de presentar la solicitud de ayuda, todos los expedientes deber\u00e1n aportar la documentaci\u00f3n establecida en el apartado A) del anexo 3. Tras la comisi\u00f3n de elegibilidad y la comisi\u00f3n t\u00e9cnica, el GAL, de acuerdo con el apartado 10.8, requerir\u00e1 el segundo bloque de documentaci\u00f3n establecida en el apartado B) del anexo 3 a aquellos expedientes que hayan presentado la documentaci\u00f3n inicial, que sean elegibles y que tengan una puntuaci\u00f3n igual o superior al expediente de corte, fijado por cada GAL, tal como consta en el anexo 2. En el caso que se libere presupuesto tal y como establece el punto 6.2 e) de este anexo, tambi\u00e9n se requerir\u00e1 el segundo bloque de documentaci\u00f3n a las solicitudes que se aprueben.<br \/>\n10.4 Cuando los GAL reciban y registren la solicitud de ayuda y una vez revisada la documentaci\u00f3n requerida en fase de solicitud, efectuar\u00e1n una visita de inspecci\u00f3n al lugar donde se realizar\u00e1n las inversiones en la que comprobar\u00e1n y certificar\u00e1n el no inicio, y lo har\u00e1n constar en el acta de control.<br \/>\n10.5 La comisi\u00f3n de elegibilidad correspondiente efectuar\u00e1 la valoraci\u00f3n y el estudio de elegibilidad de las solicitudes de ayudas. Dicha comisi\u00f3n estar\u00e1 formada, en representaci\u00f3n del DARP, por como m\u00ednimo un\/a representante del Servicio de Programaci\u00f3n y Dinamizaci\u00f3n Rural y por los\/las jefes\/as de las oficinas comarcales del \u00e1mbito territorial correspondiente, con voz y con voto; y, en representaci\u00f3n del grupo de acci\u00f3n local, por su gerente con voz, pero sin voto. Asimismo, en el marco de la comisi\u00f3n de elegibilidad, se valorar\u00e1 el cumplimiento de la moderaci\u00f3n de costes, as\u00ed como de aquellos gastos inferiores a 5.000 euros que no requieren la presentaci\u00f3n de tres ofertas de diferentes proveedores.<br \/>\nLas comisiones de elegibilidad se reunir\u00e1n al menos una vez por cada GAL, a fin de determinar la elegibilidad de los proyectos presentados de acuerdo con la normativa vigente y la coherencia con los objetivos de la estrategia de desarrollo de cada GAL. En cada reuni\u00f3n de la comisi\u00f3n, se levantar\u00e1 y se firmar\u00e1 un acta con los expedientes con elegibilidad favorable y desfavorable.<br \/>\n10.6 Los GAL contar\u00e1n en su estructura con una Comisi\u00f3n T\u00e9cnica y con una Junta Ejecutiva.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n T\u00e9cnica del GAL, integrada por personal t\u00e9cnico, tiene la funci\u00f3n principal de estudiar los proyectos con elegibilidad favorable y elaborar las fichas de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de acuerdo con su estrategia, y los criterios de selecci\u00f3n establecidos en el anexo 2 de esta Orden, a fin de elevar a la Junta Ejecutiva las propuestas de ayuda correspondientes.<br \/>\nEl GAL, de acuerdo con los criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n indicados en el anexo 2, otorgar\u00e1 una puntuaci\u00f3n con un porcentaje de ayuda sobre la inversi\u00f3n en cada proyecto. Antes de aprobar el porcentaje, deber\u00e1 comprobar que, una vez aplicado sobre la inversi\u00f3n, no supone el otorgamiento de una ayuda superior al m\u00e1ximo permitido, seg\u00fan lo establecido en el punto 5 de estas bases reguladoras. En este caso, ser\u00e1 necesario recalcular el porcentaje, que ser\u00e1 el resultado de la divisi\u00f3n entre la ayuda m\u00e1xima permitida y la inversi\u00f3n elegible, ajust\u00e1ndolo a dos decimales.<br \/>\nEn esta fase de la tramitaci\u00f3n, se realizar\u00e1 un segundo requerimiento de documentaci\u00f3n en los expedientes considerados elegibles con puntuaci\u00f3n igual o superior al expediente de corte, fijado por cada GAL, tal como consta en el anexo 2. Los expedientes que no aporten toda la documentaci\u00f3n establecida en el anexo 3 completa y correcta se dar\u00e1n por desistidos, previo requerimiento a la persona solicitante.<br \/>\nPosteriormente, se celebrar\u00e1 la Junta Ejecutiva del GAL, integrada por representantes de los agentes privados y p\u00fablicos que establecen los estatutos del GAL. Esta Junta tiene la funci\u00f3n principal de estudiar las propuestas de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica, valorar los expedientes objeto de estudio y proponer su aprobaci\u00f3n, certificaci\u00f3n o desestimaci\u00f3n al DARP. La propuesta tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante siempre que quede garantizado el cumplimiento de los requisitos que deben fundamentarla.<br \/>\nEn las comisiones t\u00e9cnicas y juntas ejecutivas de los GAL, participar\u00e1 de oficio un\/a representante del DARP, como m\u00ednimo, con voz pero sin voto.<br \/>\n10.7 La oficina comarcal del DARP revisar\u00e1 la documentaci\u00f3n, ratificar\u00e1, en su caso, la aprobaci\u00f3n de los proyectos y los enviar\u00e1 al Servicio de Programaci\u00f3n y Dinamizaci\u00f3n Rural, como \u00f3rgano instructor de los expedientes de ayuda. El Servicio elevar\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n correspondiente al \u00f3rgano competente para resolver.<br \/>\n10.8 Los actos de tr\u00e1mite se notifican de acuerdo con el apartado 8 del anexo 5.<\/p>\n<p>\u201311 Inadmisi\u00f3n y desistimiento<br \/>\n11.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvenci\u00f3n conlleva la inadmisi\u00f3n de la solicitud.<br \/>\n11.2 Se considerar\u00e1 inadmisi\u00f3n el incumplimiento de los requisitos no subsanables establecidos en el apartado 3.2 de estos bases, as\u00ed como el supuesto del apartado 3.3.<br \/>\n11.3 Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentaci\u00f3n de cualquiera de los documentos establecidos en el anexo 3 o la falta de subsanaci\u00f3n de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles, y previo requerimiento.<br \/>\n11.4 Previamente a la concesi\u00f3n de las subvenciones, el \u00f3rgano instructor resolver\u00e1 sobre la inadmisi\u00f3n o el desistimiento de las solicitudes, y notificar\u00e1 por el e-tauler la resoluci\u00f3n de inadmisi\u00f3n o desistimiento a las personas interesadas, y se lo notificar\u00e1.<br \/>\n11.5 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvenci\u00f3n, antes de la concesi\u00f3n, y el \u00f3rgano instructor lo tiene que aceptar.<\/p>\n<p>\u201312 Resoluci\u00f3n<br \/>\n12.1 Figurar\u00e1n en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, como m\u00ednimo, el importe de la inversi\u00f3n aprobada, el porcentaje y el importe de la subvenci\u00f3n aprobada, la procedencia de los fondos con que se financia la ayuda y el importe que procede del FEADER (indicando a qu\u00e9 prioridad, medida y operaci\u00f3n del Programa pertenece la ayuda) y del resto de fondos, y las condiciones que deber\u00e1 cumplir la persona beneficiaria y el plazo de ejecuci\u00f3n y de justificaci\u00f3n de las actuaciones subvencionadas. Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda conlleva que la persona beneficiaria declara t\u00e1citamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administraci\u00f3n tributaria, la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya.<br \/>\n12.2 En el caso de las ayudas que se rijan por la normativa de minimis, adem\u00e1s, se har\u00e1 constar esa naturaleza en la resoluci\u00f3n y la menci\u00f3n expresa al Reglamento que rige este r\u00e9gimen de ayudas, as\u00ed como el t\u00edtulo y la referencia de publicaci\u00f3n en el DOUE (Reglamento (CE) 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013)).<br \/>\n12.3 La notificaci\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante la publicaci\u00f3n en el Tabl\u00f3n electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya (http:\/\/tauler.seu.cat). Esta publicaci\u00f3n sustituye la notificaci\u00f3n individual y tiene los mismos efectos, indicando los recursos que proceden, el \u00f3rgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicaci\u00f3n en el tabl\u00f3n electr\u00f3nico, las personas interesadas recibir\u00e1n un aviso en el correo electr\u00f3nico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Dicho aviso no tiene efectos de notificaci\u00f3n y sirve a los \u00fanicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cu\u00e1ndo se efectuar\u00e1 esta notificaci\u00f3n que tendr\u00e1 lugar con los medios mencionados.<br \/>\n12.4 Una vez el DARP haya notificado la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n a la persona beneficiaria de la ayuda, las personas beneficiarias de naturaleza privada que reciban una ayuda superior a 50.000 euros deber\u00e1n presentar, en el plazo de 15 d\u00edas a contar a partir del d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, una garant\u00eda del 15% del importe de la subvenci\u00f3n total a recibir, seg\u00fan la modalidad de aval o dep\u00f3sito en efectivo tal como se describen en el Reglamento de ejecuci\u00f3n (UE) 282\/2012, de la Comisi\u00f3n, de 28 de marzo, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicaci\u00f3n al r\u00e9gimen de garant\u00edas para los productos agr\u00edcolas. Deber\u00e1n depositar dicha garant\u00eda en la Caja Delegada de Dep\u00f3sitos del DARP (Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona o bien Servicios Centrales del DARP), que servir\u00e1 para garantizar la obligaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n a que se refiere el apartado 14.7. Se ejecutar\u00e1 la garant\u00eda cuando la persona beneficiaria renuncie a la ayuda, en el supuesto que no cumpla lo establecido en el apartado 12.5 o cuando no haya ejecutado en el plazo establecido en la resoluci\u00f3n como m\u00ednimo el 70% del importe de la inversi\u00f3n aprobada.<br \/>\n12.5 Las personas beneficiarias de naturaleza privada deber\u00e1n acreditar al GAL, antes del 30 de noviembre de la anualidad de la resoluci\u00f3n de la ayuda, haber iniciado las obras o actuaciones objeto de la ayuda. En el caso de un organismo p\u00fablico, deber\u00e1 presentar al GAL la adjudicaci\u00f3n de la obra antes de la misma fecha, el 30 de noviembre de la anualidad de la resoluci\u00f3n de la ayuda.<br \/>\n12.6 La falta de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n a que hacen referencia los subapartados 4 y 5 precedentes en el plazo y la forma establecidos comportar\u00e1 la revocaci\u00f3n de la ayuda a la persona beneficiaria. En este caso, el importe de la ayuda se distribuir\u00e1 entre los expedientes siguientes mejor puntuados del mismo GAL, y ser\u00e1 el primer expediente de corte (n- 1), tal como establece el apartado 6.2 de estos bases.<br \/>\n12.7 A estos expedientes recuperados, se les dar\u00e1 hasta el 30 de septiembre del a\u00f1o presupuestario asignado a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda como fecha m\u00e1xima para ejecutar las actuaciones objeto de las ayudas y presentar la justificaci\u00f3n, y tambi\u00e9n se les exigir\u00e1 la garant\u00eda de ejecuci\u00f3n en los mismos casos previstos en el apartado 12.4.<br \/>\n12.8 La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n se puede modificar en el caso de alteraci\u00f3n de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o la localizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n o como consecuencia de una decisi\u00f3n de los \u00f3rganos competentes de la Uni\u00f3n Europea, en los supuestos previstos en el apartado 13 de estas bases reguladoras.<\/p>\n<p>\u201313 Modificaciones del proyecto aprobado<br \/>\n13.1 La persona beneficiaria que quiera llevar a cabo modificaciones del proyecto aprobado lo comunicar\u00e1 al GAL, siempre antes de realizar los cambios. En el caso de cambio de beneficiario\/a y de cambio de localizaci\u00f3n de las inversiones, lo solicitar\u00e1 como m\u00e1ximo dos meses antes de la finalizaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n establecido en la resoluci\u00f3n.<br \/>\n13.2 Las modificaciones pueden ser sustanciales o no sustanciales y en ning\u00fan caso pueden modificar el objetivo del proyecto aprobado.<br \/>\nEn el caso de modificaciones sustanciales del proyecto aprobado, se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano concedente mediante nueva resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural. Se consideran cambios sustanciales de la ayuda aprobada los siguientes:<br \/>\na) El cambio de persona beneficiaria.<br \/>\nb) El cambio de localizaci\u00f3n de las inversiones.<br \/>\nc) Una pr\u00f3rroga del plazo para ejecutar las actuaciones objeto de ayuda.<br \/>\nEl resto de modificaciones ser\u00e1n no sustanciales y no requerir\u00e1n nueva resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n, pero las deber\u00e1 autorizar el propio GAL, con el visto bueno de la oficina comarcal, exceptuando las modificaciones entre cap\u00edtulos de gasto (honorarios t\u00e9cnicos, gastos de ejecuci\u00f3n de obra y equipamiento\/mobiliario) que supongan el incremento de m\u00e1s del 20% del presupuesto aprobado de al menos uno de estos cap\u00edtulos, las cuales requerir\u00e1n un informe de autorizaci\u00f3n del Servicio de Programaci\u00f3n y Dinamizaci\u00f3n Rural.<br \/>\n13.3 Se podr\u00e1n conceder pr\u00f3rrogas del plazo para ejecutar las actuaciones de forma excepcional y por motivos acreditados debidamente. Se podr\u00e1n solicitar al GAL correspondiente como m\u00e1ximo dos meses antes de la finalizaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n establecido en la resoluci\u00f3n, y podr\u00e1n concederse por un plazo que no exceder\u00e1 la mitad del plazo concedido inicialmente, de acuerdo con el art\u00edculo 32 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan, y que tampoco exceder\u00e1 del 15 de octubre del a\u00f1o presupuestario asignado a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p>\u201314 Justificaci\u00f3n y pago<br \/>\n14.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y presentar la justificaci\u00f3n como m\u00e1ximo el 30 de junio de 2021. Hay que tener en cuenta la posibilidad de solicitar una pr\u00f3rroga, tal como establece el apartado 13.3. En este plazo, la persona beneficiaria debe presentar al GAL mediante su sede electr\u00f3nica que consta en el anexo 2 o bien en la sede electr\u00f3nica de la Generalitat de Catalunya la solicitud de pago, junto con toda la documentaci\u00f3n de certificaci\u00f3n de la ayuda de acuerdo con el anexo 4.<br \/>\n14.2 En caso que las actividades hayan sido financiadas, adem\u00e1s de la ayuda o subvenci\u00f3n, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deber\u00e1 acreditarse su importe, procedencia y aplicaci\u00f3n de estos fondos a las actividades subvencionadas.<br \/>\n14.3 Toda la documentaci\u00f3n del expediente y las facturas y los justificantes acreditativos del pago deben ir a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda.<br \/>\n14.4 Las facturas y los justificantes acreditativos de pago deben ser de fecha posterior a la visita de no inicio de obras y anteriores al plazo de ejecuci\u00f3n establecido en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n (o de pr\u00f3rroga, en su caso). Los justificantes deben indicar con toda claridad a qu\u00e9 conceptos del presupuesto previsto, presentado en la solicitud, se refieren. La persona beneficiaria deber\u00e1 realizar el pago directamente al proveedor del bien o servicio.<br \/>\n14.5 Los \u00f3rganos competentes del DARP y del GAL comprobar\u00e1n de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentaci\u00f3n aportada con la solicitud y la informaci\u00f3n disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la informaci\u00f3n complementaria que les sea requerida por el DARP y por el GAL.<br \/>\n14.6 Las inversiones deber\u00e1n justificarse en una \u00fanica certificaci\u00f3n por proyecto o expediente. No se podr\u00e1n proponer certificaciones ni pagos parciales.<br \/>\n14.7 No obstante lo establecido en el subapartado anterior, si la persona beneficiaria no justifica la totalidad de las inversiones aprobadas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, y siempre que se hayan alcanzado los fines del proyecto aprobado, y en su caso la obligaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de al menos el 70% de la inversi\u00f3n en las obras o actuaciones que establece el apartado 12.4, el acta de certificaci\u00f3n dejar\u00e1 constancia de estos hechos. En el documento de certificaci\u00f3n, se aplicar\u00e1 el porcentaje de subvenci\u00f3n concedido a la resoluci\u00f3n sobre el gasto correctamente justificado, sin perjuicio de las penalizaciones aplicables en virtud del apartado 16 de estas bases reguladoras.<br \/>\n14.8 El personal t\u00e9cnico del GAL y de la oficina comarcal correspondiente verificar\u00e1 y comprobar\u00e1, sobre el terreno, con el levantamiento de un acta de final de obras, las inversiones y\/o actuaciones realizadas. Ser\u00e1 necesario garantizar si se han realizado o no las obras o actuaciones objeto de la ayuda, si su destino es el previsto en la concesi\u00f3n de la ayuda y si el proyecto subvencionado est\u00e1 en pleno funcionamiento, as\u00ed como la coherencia de las facturas presentadas con las obras realizadas y si se han cumplido las obligaciones de la persona beneficiaria. Tambi\u00e9n se comprobar\u00e1 si se han adquirido bienes muebles o equipamiento objeto de subvenci\u00f3n, mediante su identificaci\u00f3n.<br \/>\n14.9 La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica del GAL, una vez verificadas las inversiones y los gastos y revisada la documentaci\u00f3n que establece el anexo 4, puntuar\u00e1 de nuevo el proyecto (mediante nuevas fichas de valoraci\u00f3n) para evaluar si el proyecto ha sufrido modificaciones y determinar la importe de la ayuda a pagar. Posteriormente, emitir\u00e1 una propuesta de certificaci\u00f3n que servir\u00e1 de base para la propuesta del pago que debe formular la Junta Ejecutiva del GAL.<br \/>\n14.10 Las propuestas de pago y las certificaciones correspondientes ser\u00e1n enviadas por el GAL a la oficina comarcal del DARP para su revisi\u00f3n y posterior remisi\u00f3n al Servicio de Programaci\u00f3n y Dinamizaci\u00f3n Rural de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural.<br \/>\n14.11 Se podr\u00e1 efectuar el pago de una subvenci\u00f3n cuando, cumpliendo el resto de condiciones para hacerlo, falte a la persona solicitante una licencia ambiental, en tr\u00e1mite ante la Administraci\u00f3n competente pero a\u00fan sin respuesta, y siempre que cumpla los requisitos para que dicha Administraci\u00f3n la resuelva favorablemente. Dicho pago se podr\u00e1 realizar si la persona solicitante presenta una garant\u00eda por el importe de la subvenci\u00f3n total a recibir, que no se levantar\u00e1 hasta la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que faltaba, con fecha l\u00edmite de dos a\u00f1os posteriores a la formalizaci\u00f3n de la garant\u00eda.<br \/>\nLa garant\u00eda deber\u00e1 reunir los requisitos que establece el Decreto 221\/1999, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Dep\u00f3sitos de la Generalitat de Catalunya, y deber\u00e1 presentarse en los servicios territoriales o en los servicios centrales del DARP de acuerdo con la Orden ECF\/105\/2004, de 17 de marzo, por la que se autoriza al Departamento de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Alimentaci\u00f3n para que pueda actuar como sucursal de la Caja General de Dep\u00f3sitos.<br \/>\n14.12 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administraci\u00f3n tributaria y la Seguridad Social en el momento que el DARP realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, y no tener deudas de ning\u00fan tipo con la Generalitat de Catalunya. No ser\u00e1 necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorizaci\u00f3n al DARP a que se refiere el apartado 8.5.<br \/>\n14.13 Las personas beneficiarias est\u00e1n obligadas a facilitar toda la informaci\u00f3n que les sea requerida por la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros \u00f3rganos competentes estatales o europeos, de acuerdo con el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalunya.<br \/>\n14.14 La regulaci\u00f3n de los pagos en efectivo es la contenida en el art\u00edculo 7 de la Ley 7\/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500 euros o su equivalente en moneda extranjera.<br \/>\n14.15 Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se admitir\u00e1 un m\u00e1ximo de 3.000 euros por expediente de pagos en met\u00e1lico a varios proveedores, que se justificar\u00e1n mediante las facturas y el justificante de pago correspondientes, e incluir\u00e1n la expresi\u00f3n: recibo o pago en met\u00e1lico.<\/p>\n<p>\u201315 Revocaci\u00f3n de la concesi\u00f3n y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente<br \/>\n15.1 El \u00f3rgano concedente debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligaci\u00f3n por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento (UE) 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y sus disposiciones de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como en el caso del incumplimiento de los requisitos, las condiciones y los compromisos y obligaciones establecidos en estas bases reguladoras.<br \/>\n15.2 Son causas de invalidez de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, que conllevan la obligaci\u00f3n de devolver las cantidades percibidas, las que establece el art\u00edculo 36 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.<br \/>\n15.3 Se proceder\u00e1 al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de inter\u00e9s de demora correspondiente en los casos que establece el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el art\u00edculo 99 del Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalunya. Igualmente, procede el reintegro en los supuestos establecidos en el art\u00edculo 35 del Reglamento delegado (UE) 640\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo, y el art\u00edculo 63 del Reglamento de ejecuci\u00f3n (UE) 809\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio. En el caso de ayudas que se rigen por minimis, se proceder\u00e1 tambi\u00e9n al reintegro si superan los l\u00edmites establecidos en el Reglamento (UE) 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre, sobre la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013).<br \/>\n15.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por el Reglamento (UE) 1306\/2016 y las normas de aplicaci\u00f3n que lo completan y desarrollan, el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y las normas de desarrollo, el Reglamento (UE) 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento delegado (UE) 907\/2014 de la Comisi\u00f3n y el Reglamento de ejecuci\u00f3n (UE) 908\/2014 de la Comisi\u00f3n. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regir\u00e1 por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo com\u00fan que establece el t\u00edtulo IV de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el \u00f3rgano competente para instruir el procedimiento de revocaci\u00f3n y\/o reintegro es el Servicio de Programaci\u00f3n y Dinamizaci\u00f3n Rural y el \u00f3rgano competente para resolver es la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural, que podr\u00e1 acordar la compensaci\u00f3n de deudas de naturaleza p\u00fablica diferentes con los cr\u00e9ditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se har\u00e1 constar en la resoluci\u00f3n.<br \/>\nEl \u00f3rgano competente podr\u00e1 no iniciar el procedimiento de revocaci\u00f3n y reintegro en un expediente si la cantidad que se debe recuperar no excede, excluidos los intereses, de 100 euros, o bien cuando los intereses no superen los 5 euros.<\/p>\n<p>\u201316 Incumplimientos y penalizaciones<br \/>\nEste apartado detalla los diferentes tipos de incumplimiento en que puede incurrir una persona beneficiaria de ayuda y las posibles penalizaciones que se pueden aplicar.<br \/>\nEl control de los proyectos se efectuar\u00e1, en primer lugar, sobre los aspectos a que se refiere el apartado 16.1, y, en segundo lugar, sobre los aspectos a que se refiere el apartado 16.2.<br \/>\n16.1 Penalizaciones tras controles de admisibilidad en la solicitud de pago.<br \/>\nDe acuerdo con el art\u00edculo 63 del Reglamento de ejecuci\u00f3n (UE) 809\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio, en los supuestos en que la diferencia entre el importe de la subvenci\u00f3n que se corresponde con la inversi\u00f3n justificada presentada por la persona beneficiaria en la solicitud de pago y el importe de la subvenci\u00f3n que se corresponde con la inversi\u00f3n justificada despu\u00e9s de los controles de admisibilidad supere el 10%, se aplicar\u00e1 una penalizaci\u00f3n a la subvenci\u00f3n que se corresponde con la inversi\u00f3n justificada despu\u00e9s de los controles de admisibilidad igual a la diferencia entre los dos importes de subvenci\u00f3n mencionados. En el caso que el importe de la solicitud de pago sea superior al importe que figura en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, el importe solicitado se ajustar\u00e1 al importe de la resoluci\u00f3n.<br \/>\nEsta reducci\u00f3n se practicar\u00e1 cuando la diferencia sea detectada tanto en los controles administrativos como en los controles sobre el terreno y no ir\u00e1 m\u00e1s all\u00e1 de la retirada total de la ayuda. Sin embargo, no se aplicar\u00e1 ninguna reducci\u00f3n si la persona beneficiaria puede demostrar a satisfacci\u00f3n de la autoridad competente que no es responsable de la inclusi\u00f3n del importe no subvencionable, o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicci\u00f3n que la persona beneficiaria no es la responsable.<br \/>\n16.2 Penalizaciones por incumplimiento de criterios\/requisitos de admisibilidad y\/o compromisos\/obligaciones de la solicitud de ayuda y\/o de pago<br \/>\nEste apartado incluye todas las penalizaciones detectadas en controles administrativos y sobre el terreno (excepto las de admisibilidad de los gastos que se penalizan de acuerdo con el apartado 16.1), controles espec\u00edficos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice sobre la operaci\u00f3n.<br \/>\nEl sistema de penalizaciones se aplicar\u00e1 sobre el importe que haya resultado en el apartado 16.1, sin la penalizaci\u00f3n derivada de superar el 10%, que se aplicar\u00e1 posteriormente, mediante la aplicaci\u00f3n de las reglas siguientes:<br \/>\n1\u00aa De acuerdo con el art\u00edculo 35.1 del Reglamento delegado (UE) 640\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo, la ayuda solicitada se denegar\u00e1 o se retirar\u00e1 totalmente si no se cumplen los criterios\/requisitos de admisibilidad establecidos para la persona beneficiaria y el objeto de la ayuda, y, por tanto, tienen car\u00e1cter excluyente.<br \/>\n2\u00aa De acuerdo con el art\u00edculo 35.2 del Reglamento delegado (UE) 640\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo, la ayuda solicitada se denegar\u00e1 o se retirar\u00e1 total o parcialmente si no se cumplen los compromisos u otras obligaciones recogidos en el apartado 9 de estas bases.<br \/>\n3\u00aa Seg\u00fan el tipo de compromiso\/obligaci\u00f3n en que se detecte\/n el\/los incumplimiento\/s, la penalizaci\u00f3n de la ayuda ser\u00e1 del 100% para compromisos\/obligaciones de tipo b\u00e1sico.<br \/>\n4\u00aa De acuerdo con el art\u00edculo 35.6 del Reglamento delegado (UE) 640\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo, cuando se determine que la persona beneficiaria ha facilitado pruebas falsas a fin de recibir la ayuda o no ha facilitado por negligencia la informaci\u00f3n necesaria, se le denegar\u00e1 o se le retirar\u00e1 \u00edntegramente la ayuda. Adem\u00e1s, la persona beneficiaria quedar\u00e1 excluida de la misma medida o tipo de operaci\u00f3n durante el a\u00f1o natural en que se haya observado la irregularidad y durante el a\u00f1o natural siguiente.<\/p>\n<p>\u201317 Inspecci\u00f3n y control<br \/>\n17.1 Los \u00f3rganos competentes del DAR tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las obras o actuaciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras y la normativa sobre los controles que regula las ayudas financiadas por el FEADER. Asimismo, estas ayudas pueden ser objeto de actuaciones de investigaci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n y del Tribunal de Cuentas de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nAsimismo, el ejercicio de estas funciones de inspecci\u00f3n y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de fraude, de acuerdo con los reglamentos (UE) 1303\/2013 y (UE) 1306\/2016 y sus disposiciones de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLas actuaciones de inspecci\u00f3n y control pueden afectar tambi\u00e9n a la comprobaci\u00f3n de la veracidad de la informaci\u00f3n indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentaci\u00f3n comercial en posesi\u00f3n de terceros.<br \/>\nDe acuerdo con el art\u00edculo 46.2 de la Ley 38\/2003, la negativa al cumplimiento de la obligaci\u00f3n de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboraci\u00f3n y facilitar la documentaci\u00f3n que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspecci\u00f3n y control se considerar\u00e1 resistencia, excusa, obstrucci\u00f3n o negativa, y, por tanto, causa de revocaci\u00f3n, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.<br \/>\n17.2 Las personas beneficiarias finales de las ayudas y los GAL quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control, as\u00ed como a los posibles controles e inspecciones del DARP, del GAL y del resto de administraciones participantes en la financiaci\u00f3n de las actuaciones.<br \/>\n17.3 El DARP podr\u00e1, en cualquier momento, proceder a las revisiones y los controles sobre la gesti\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de estas ayudas que efect\u00faen los grupos de acci\u00f3n local, y a solicitar la informaci\u00f3n que considere adecuada para la tramitaci\u00f3n de estas ayudas y para facilitar la informaci\u00f3n requerida por los \u00f3rganos de control de las diferentes administraciones.<\/p>\n<p>-18 Infracciones y sanciones<br \/>\nSin perjuicio de los apartados 15 y 16, el r\u00e9gimen sancionador aplicable a esta l\u00ednea de ayudas es el que prev\u00e9n el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.<br \/>\nLas declaraciones responsables comportan que la persona interesada dispone de la documentaci\u00f3n pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administraci\u00f3n comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el tr\u00e1mite correspondiente. Si esta conducta est\u00e1 tipificada como infracci\u00f3n en la legislaci\u00f3n aplicable, da lugar a la incoaci\u00f3n del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el r\u00e9gimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.<\/p>\n<p>-19 Protecci\u00f3n de datos<br \/>\n19.1 Los datos personales de las personas beneficiarias podr\u00e1n ser tratados por organismos nacionales y de la Uni\u00f3n Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gesti\u00f3n, el control y la auditor\u00eda y el seguimiento y la evaluaci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo 117.1 del Reglamento (UE) 1306\/2013. A estos efectos, asisten a las personas beneficiarias los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos), y la Ley org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<br \/>\n19.2 Los datos de car\u00e1cter personal que las personas beneficiarias deben facilitar con el fin de obtener la subvenci\u00f3n solicitada se incluyen en el archivo de Ayudas Leader de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural. Su finalidad es disponer de la informaci\u00f3n relativa a las ayudas destinadas a la aplicaci\u00f3n del desarrollo local participativo Leader. Las personas interesadas podr\u00e1n ejercer sus derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n y oposici\u00f3n al tratamiento y solicitar la limitaci\u00f3n de sus datos ante la Subdirecci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n Rural (Gran Via de les Corts Catalanes, 612-614, 08007 Barcelona; tel\u00e9fono 93 304 67 76; correo electr\u00f3nico dg02.daam@gencat.cat).<\/p>\n<p>\u201320 Publicidad y transparencia<br \/>\nLas ayudas concedidas a las personas f\u00edsicas por importe superior a 1.250 euros y las ayudas concedidas a personas jur\u00eddicas se har\u00e1n p\u00fablicas en la sede electr\u00f3nica de la Generalitat http:\/\/seu.gencat.cat y en la web http:\/\/agricultura.gencat.cat\/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electr\u00f3nicos establecidos.<br \/>\nEstas ayudas est\u00e1n sometidas al r\u00e9gimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352\/78, (CE) 165\/94, (CE) 2799\/98, (CE) 814\/2000, (CE) 1290\/2005 y (CE) 485\/2008 del Consejo.<\/p>\n<p>Anexo 2<br \/>\nDatos, \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n y criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de proyectos de cada grupo de acci\u00f3n local<\/p>\n<p>a) Associaci\u00f3 per al Desenvolupament Rural de la Catalunya Central<\/p>\n<p>NIF: G64940091<br \/>\nSedes:<br \/>\n&#8211; Puig-reig (Barcelona), en el Edificio del convento de la Col\u00f2nia de Cal Pons, pl. de Sant Josep, s\/n, c\u00f3digo postal 08692.<br \/>\n&#8211; Santa Creu del Jutglar (Llu\u00e7an\u00e8s), Consorci per a la Promoci\u00f3 dels Municipis del Llu\u00e7an\u00e8s, c. Vell, 3, c\u00f3digo postal 08515.<br \/>\n&#8211; Moi\u00e0 (Moian\u00e8s) Consorci per a la Promoci\u00f3 dels Municipis del Moian\u00e8s, c. de les Joies, 11- 13, c\u00f3digo postal 08180.<br \/>\nSede electr\u00f3nica: http:\/\/www.catcentral.cat<br \/>\n\u00c1mbito territorial; incluye cuatro comarcas:<br \/>\n&#8211; Comarca de El Bages: Gai\u00e0, Mura, Nav\u00e0s, Sant Feliu Sasserra, S\u00faria y Talamanca.<br \/>\n&#8211; Comarca de El Bergued\u00e0: todos los municipios de la comarca.<br \/>\n&#8211; Comarca de Osona: Alpens, Llu\u00e7\u00e0, Muntanyola, Olost, Orist\u00e0, Perafita, Prats de Llu\u00e7an\u00e8s, Sant Agust\u00ed de Llu\u00e7an\u00e8s, Sant Bartolomeu, San Boi de Llobregat, Sant Mart\u00ed d&#8217;Albars, Santa Cec\u00edlia de Voltreg\u00e0, Santa Eul\u00e0lia de Riuprimer y Sobremunt.<br \/>\n&#8211; Comarca de El Moian\u00e8s: Calders, Castellcir, Castellter\u00e7ol, Collsuspina, L&#8217;Estany Granera, Moi\u00e0, Monistrol de Calders, Sant Quirze Safaja y Santa Maria d&#8217;Ol\u00f3.<\/p>\n<p>Este GAL limita el importe de ayuda m\u00e1ximo a 70.000 \u20ac para todas sus personas beneficiarias, siempre que el importe total de ayuda aprobado en Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de todos sus expedientes sea superior a la dotaci\u00f3n presupuestaria establecida en la convocatoria de ayudas.<br \/>\nSe requerir\u00e1 la realizaci\u00f3n de diagn\u00f3sticos energ\u00e9ticos, medioambientales y econ\u00f3micos a las empresas y entidades que sean beneficiarias de las ayudas facilitadas a trav\u00e9s de los proyectos de cooperaci\u00f3n a los que la Asociaci\u00f3n se ha adherido y con el apoyo del equipo t\u00e9cnico del GAL.<\/p>\n<p>Criterios de valoraci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de los proyectos privados:<\/p>\n<p>Eje de Econom\u00eda y Territorio (40 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\nLugar de implantaci\u00f3n, 40 puntos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Eje de Empleo (70 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Empleo, 30 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Creaci\u00f3n de empleo de j\u00f3venes y mujeres y personas con diversidad funcional y\/o personas reci\u00e9n llegadas, 30 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Incorporaci\u00f3n de un estudiante en pr\u00e1cticas: FP, universitario o bien doctorando (durante la anualidad actual o bien la anterior), 10 puntos.<\/p>\n<p>Eje de Tipolog\u00eda de Emprendedor (20 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\nCooperativas y asociaciones con fines sociales o emprendedor que sea joven (igual o menor de 40 a\u00f1os) y mujeres\/empresas constituidas por m\u00e1s del 50% de los socios por mujeres o j\u00f3venes, 20 puntos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Eje de Cambio Clim\u00e1tico y km 0 (60 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Puntuaci\u00f3n de indicador de Econom\u00eda Circular calculado a partir de la herramienta EnCercla (EC), 50 puntos como m\u00e1ximo (f\u00f3rmula a aplicar: Puntuaci\u00f3n final = Indicador EC* 50%).<br \/>\n&#8211; Desarrollar proyectos de manera colaborativa con otras empresas o entidades del territorio en relaci\u00f3n directa con el proyecto empresarial, 10 puntos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Eje de Innovaci\u00f3n (30 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Si el proyecto empresarial es innovador en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n Leader ADRcatcentral, 15 puntos.<br \/>\n&#8211; Si la inversi\u00f3n presentada al programa es innovadora en el \u00e1mbito Leader ADRcatcentral, 30 puntos.<\/p>\n<p>Eje de Viabilidad Econ\u00f3mica (80 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Existencia acreditada de la financiaci\u00f3n, 20 puntos.<br \/>\n&#8211; Grado de madurez, 20 puntos.<br \/>\n&#8211; En el caso de empresas en funcionamiento, presentaci\u00f3n de las facturas energ\u00e9ticas de una anualidad (10 puntos).<br \/>\n&#8211; Compromiso de responder a la encuesta de acelerabilidad de la empresa en el marco del proyecto Start Up Rural (10 puntos).<br \/>\n&#8211; Rentabilidad del proyecto: Indicador (TIR) Tasa Interna de Rentabilidad (20 puntos).<\/p>\n<p>Eje de Dimensi\u00f3n de la Empresa, 100 puntos como m\u00e1ximo:<br \/>\n&#8211; Microempresa, 100 puntos.<br \/>\n&#8211; Peque\u00f1a empresa, 75 puntos.<br \/>\n&#8211; Mediana empresa, 50 puntos.<\/p>\n<p>Sistema de puntuaci\u00f3n<br \/>\nLa puntuaci\u00f3n m\u00ednima que debe obtener un proyecto privado para ser aprobado es de 176 puntos, que equivale a un 22,5% de ayuda. A partir de ah\u00ed, se debe aplicar la tabla siguiente:<br \/>\nMenos o igual a 175 puntos, se desestimar\u00e1 el expediente<br \/>\nDe 176 a 203 puntos, 22,5% de ayuda<br \/>\nDe 204 a 231 puntos, 25% de ayuda<br \/>\nDe 232 a 259 puntos, 27,5% de ayuda<br \/>\nDe 260 a 287 puntos, 30% de ayuda<br \/>\nDe 288 a 315 puntos, 32,5% de ayuda<br \/>\nDe 316 a 343 puntos, 35,5% de ayuda<br \/>\nDe 344 a 371 puntos, 37,5% de ayuda<br \/>\nDe 372 a 400 puntos, 40% de ayuda.<\/p>\n<p>Criterios de valoraci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de los proyectos p\u00fablicos<\/p>\n<p>Eje de Empleo y J\u00f3venes (110 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Alcance geogr\u00e1fico de la actividad, 50 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Actuaciones que signifiquen una potenciaci\u00f3n de la econom\u00eda local, 30 puntos.<br \/>\n&#8211; N\u00famero de habitantes directamente beneficiados por el proyecto, 30 puntos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Eje de Cambio Clim\u00e1tico (50 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\nPuntuaci\u00f3n de indicador de Econom\u00eda Circular calculado a partir de la herramienta EnCercla, 50 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n(f\u00f3rmula a aplicar: Puntuaci\u00f3n final = Indicador EC*50%).<\/p>\n<p>Uso de recursos de proximidad (60 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\nDesarrollar proyectos con otras empresas o entidades del territorio, 60 puntos.<\/p>\n<p>Eje de Innovaci\u00f3n (100 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Significaci\u00f3n especial del patrimonio, 30 puntos.<br \/>\n&#8211; Proyecto piloto, demostrativo, innovador, 70 puntos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Uso de recursos de proximidad (60 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Desarrollar proyectos con otras empresas o entidades del territorio, 60 puntos.<\/p>\n<p>Eje de Viabilidad Econ\u00f3mica (80 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Estado administrativo del proyecto y financiaci\u00f3n, 80 puntos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Sistema de puntuaci\u00f3n<br \/>\nLa puntuaci\u00f3n m\u00ednima que debe obtener un proyecto p\u00fablico para ser aprobado es de 176 puntos, que equivale a un 60% de ayuda. A partir de ah\u00ed, se debe aplicar la tabla siguiente:<br \/>\nMenos o igual a 175 puntos, se desestimar\u00e1 el expediente<br \/>\nDe 176 a 200 puntos, 60% de ayuda<br \/>\nDe 201 a 225 puntos, 62,5% de ayuda<br \/>\nDe 226 a 250 puntos, 65% de ayuda<br \/>\nDe 251 a 275 puntos, 67,5% de ayuda<br \/>\nDe 276 a 300 puntos, 70% de ayuda<br \/>\nDe 301 a 325 puntos, 72,5% de ayuda<br \/>\nDe 326 a 350 puntos, 75% de ayuda<br \/>\nDe 351 a 375 puntos, 77,5% de ayuda<br \/>\nDe 376 a 400 puntos, 80% de ayuda.<\/p>\n<p>Criterios de desempate<\/p>\n<p>En caso de empate en la puntuaci\u00f3n obtenida por los proyectos, tendr\u00e1n preferencia los proyectos que tengan m\u00e1s puntuaci\u00f3n en el eje de cambio clim\u00e1tico. Si persiste el empate, por orden de registro de entrada.<\/p>\n<p>Criterios de priorizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Se priorizar\u00e1n las personas solicitantes que durante las \u00faltimas tres convocatorias no hayan renunciado a una ayuda Leader aprobada, ni la hayan certificado a cero, ni la hayan certificado por menos de la mitad de su importe aprobado, ni se les haya revocado la ayuda pagada.<br \/>\nEn el caso de los expedientes acogidos a la convocatoria ARP\/2085\/2018, se considerar\u00e1 renuncia, a efectos de priorizaci\u00f3n, las presentadas despu\u00e9s del 30 de noviembre de 2019.<br \/>\nSe priorizar\u00e1n los proyectos promovidos por emprendedores que en la convocatoria Leader pasada no hayan recibido resoluci\u00f3n favorable de ayudas Leader.<br \/>\nSe priorizar\u00e1n los proyectos productivos respecto a los proyectos no productivos.<br \/>\nEn el caso de casas de turismo rural reguladas por el Decreto 159\/2012 con inversiones superiores a 150.000 \u20ac, deber\u00e1n crear al menos un puesto de trabajo a tiempo parcial.<\/p>\n<p>En el caso de proyectos no productivos, se priorizar\u00e1n la:<br \/>\n1\u00ba Creaci\u00f3n y\/o mejora de los recursos tur\u00edsticos con sinergias supramunicipales que fomenten el turismo.<br \/>\n2\u00ba Creaci\u00f3n de productos tur\u00edsticos innovadores intercomarcales.<\/p>\n<p>Criterio para el expediente de corte:<\/p>\n<p>En el caso que despu\u00e9s de aplicar lo establecido en el apartado 6.2 el GAL a\u00fan disponga de dotaci\u00f3n presupuestaria pero sea inferior a la ayuda prevista en el expediente desestimado por falta de presupuesto con m\u00e1s puntuaci\u00f3n, se le podr\u00e1 aplicar la reducci\u00f3n de la intensidad de la ayuda de forma proporcional a la dotaci\u00f3n presupuestaria restante. Este ser\u00e1 el denominado expediente de corte.<\/p>\n<p>En estos casos, se tramitar\u00e1 una propuesta de resoluci\u00f3n a la persona beneficiaria potencial, en la que se detallar\u00e1 la puntuaci\u00f3n conseguida, se le propondr\u00e1 la intensidad de ayuda que le resulte, y se le ofrecer\u00e1 la posibilidad de aceptar el presupuesto propuesto o bien renunciar. Si la persona interesada no acepta, se seleccionar\u00e1 el siguiente expediente desestimado por falta de presupuesto mejor puntuado, y se proceder\u00e1 de la misma forma.<\/p>\n<p>b) Associaci\u00f3 per al Desenvolupament Rural Integral de la Zona Nord-oriental de Catalunya (ADRINOC)<\/p>\n<p>NIF: G55009914<br \/>\nSedes:<br \/>\n&#8211; Olot (Garrotxa), en la avda. de L&#8217;Onze de Setembre, 22, 2n, c\u00f3digo postal 17800.<br \/>\n&#8211; Figueres (Girona), en el c. Nou, 48, 2a, c\u00f3digo postal 17600.<br \/>\nSede electr\u00f3nica: https:\/\/adrinoc.cat<\/p>\n<p>\u00c1mbito territorial; incluye seis comarcas:<br \/>\n&#8211; Comarca de l&#8217;Alt Empord\u00e0: Agullana, Albany\u00e0, B\u00e0scara, Biure, Boadella i les Escaules, Borrass\u00e0, Cabanelles, Cantallops, Capmany, Cistella, Darnius, Espolla, Garrig\u00e0s, Garriguella, Llad\u00f3, Ma\u00e7anet de Cabrenys, Masarac, Mollet de Peralada, Navata, Ordis, Palau de Santa Eulalia, Palau-saverdera, Pau, Pont\u00f3s, Rab\u00f3s, Riumors, Sant Climent Sescebes, Sant Lloren\u00e7 de la Muga, Sant Miquel de Fluvi\u00e0, Siurana, Terrades, Torroella de Fluvi\u00e0, La Vajol, Ventall\u00f3, Vilaju\u00efga, Vilamacolum, Vilamaniscle, Vilanant y Vila\u00fcr.<br \/>\n&#8211; Comarca de la Garrotxa: Argelaguer, Besal\u00fa, Beuda, Castellfollit de la Roca, Mai\u00e0 de Montcal, Mieres, Montagut i Oix, Olot, Les Planes d&#8217;Hostoles, Les Preses, Riudaura, Sales de Llierca, Sant Aniol de Finestres, Sant Feliu de Pallerols, Sant Ferriol, Sant Jaume de Llierca, Sant Joan les Fonts, Santa Pau, Tortell\u00e0, La Vall de Bianya y La Vall d&#8217;en Bas.<br \/>\n&#8211; Comarca de El Giron\u00e8s: Canet d&#8217;Adri, Sant Gregori y Sant Mart\u00ed de Ll\u00e9mena.<br \/>\n&#8211; Comarca de Osona: Espinelves, L&#8217;Esquirol, Rupit i Pruit, Sant Sadurn\u00ed d&#8217;Osormort, Tavertet y Vilanova de Sau.<br \/>\n&#8211; Comarca de El Pla de l&#8217;Estany: Sant Miquel de Campmajor.<br \/>\n&#8211; Comarca de La Selva: Amer, La Cellera de Ter, Osor, Sant Juli\u00e0 del Llor i Bonmat\u00ed y Susqueda.<\/p>\n<p>Criterios de selecci\u00f3n de los proyectos privados y p\u00fablicos:<\/p>\n<p>Eje de Econom\u00eda y Empleo (110 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Dimensi\u00f3n de la empresa (microempresas), 40 puntos.<br \/>\n&#8211; Domicilio del solicitante (en territorio ADRINOC), 20 puntos.<br \/>\n&#8211; Creaci\u00f3n de empleo, 30 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; RSE, 20 puntos.<\/p>\n<p>Eje de J\u00f3venes (30 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Proyecto promovido por una persona joven (de igual edad o menor de 40 a\u00f1os) o por una organizaci\u00f3n donde el 50% o m\u00e1s del capital social est\u00e9 en manos de j\u00f3venes y que formen parte de los \u00f3rganos de gobierno, 30 puntos.<\/p>\n<p>Eje de Cambio Clim\u00e1tico (130 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Ubicaci\u00f3n del proyecto, 70 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Proveedores locales, 30 puntos.<br \/>\n&#8211; Ahorro y eficiencia energ\u00e9tica y de recursos. Reducci\u00f3n de residuos y del impacto ambiental, 30 puntos.<\/p>\n<p>Eje de Innovaci\u00f3n (60 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Singularidad e innovaci\u00f3n: contribuci\u00f3n de manera singular al desarrollo socioecon\u00f3mico del territorio, 30 puntos.<br \/>\n&#8211; Diversificaci\u00f3n en el territorio, 30 puntos.<\/p>\n<p>Eje de Viabilidad Econ\u00f3mica (70 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Capacidad financiera de la empresa, 70 puntos.<\/p>\n<p>Sistema de puntuaci\u00f3n<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n m\u00ednima que debe obtener un proyecto privado para ser aprobado es de 150 puntos, A partir de aqu\u00ed, hay que aplicar los tramos siguientes:<br \/>\nMenos de 150 puntos, se desestimar\u00e1 el expediente<br \/>\nde 150 a 179, se obtiene un 25%<br \/>\nde 180 a 209, se obtiene un 27,5%<br \/>\nde 210 a 239, se obtiene un 30%<br \/>\nde 240 a 269, se obtiene un 32,5%<br \/>\nde 270 a 299, se obtiene un 35%<br \/>\nde 300 a 349, se obtiene un 37,5%<br \/>\ny de 350 a 400, se obtiene un 40%.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n m\u00ednima que debe obtener un proyecto p\u00fablico para ser aprobado es de 150 puntos, A partir de aqu\u00ed, hay que aplicar los tramos siguientes:<br \/>\nMenos de 150 puntos, se desestimar\u00e1 el expediente<br \/>\nde 150 a 179, se obtiene un 50%<br \/>\nde 180 a 209, se obtiene un 55%<br \/>\nde 210 a 239, se obtiene un 60%<br \/>\nde 240 a 269, se obtiene un 65%<br \/>\nde 270 a 299, se obtiene un 70%<br \/>\nde 300 a 349, se obtiene un 75%<br \/>\ny de 350 a 400, se obtiene un 80%.<\/p>\n<p>Criterios de desempate<\/p>\n<p>En caso de empate a puntos, tendr\u00e1n preferencia las solicitudes de ayuda con el registro de entrada anterior.<\/p>\n<p>Criterios de priorizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Se priorizar\u00e1n las personas solicitantes que durante las \u00faltimas tres convocatorias no hayan renunciado a una ayuda Leader aprobada, ni la hayan certificado a cero, ni la hayan certificado por menos de la mitad de su importe aprobado, ni se les haya revocado la ayuda pagada.<br \/>\nEn el caso de los expedientes acogidos a la convocatoria ARP\/2085\/2018, se considerar\u00e1 renuncia, a efectos de priorizaci\u00f3n, las presentadas despu\u00e9s del 30 de noviembre de 2019.<br \/>\nAdem\u00e1s, tendr\u00e1n prioridad:<br \/>\n1\u00ba Los expedientes privados respecto a los p\u00fablicos.<br \/>\n2\u00ba Los proyectos desarrollados por microempresas y peque\u00f1as empresas, por delante de medianas empresas.<br \/>\n3\u00ba En el caso de los proyectos p\u00fablicos, tendr\u00e1n preferencia los que tengan alcance supramunicipal.<\/p>\n<p>Criterio para el expediente de corte<\/p>\n<p>En el caso que despu\u00e9s de aplicar lo establecido en el apartado 6.2 el GAL a\u00fan disponga de dotaci\u00f3n presupuestaria pero sea inferior a la ayuda prevista en el expediente desestimado por falta de presupuesto con m\u00e1s puntuaci\u00f3n, se le podr\u00e1 aplicar la reducci\u00f3n de la intensidad de la ayuda de forma proporcional a la dotaci\u00f3n presupuestaria restante. Este ser\u00e1 el denominado expediente de corte.<\/p>\n<p>En estos casos, se tramitar\u00e1 una propuesta de resoluci\u00f3n a la persona beneficiaria potencial, en la que se detallar\u00e1 la puntuaci\u00f3n conseguida, se le propondr\u00e1 la intensidad de ayuda que le resulte, y se le ofrecer\u00e1 la posibilidad de aceptar el presupuesto propuesto o bien renunciar. Si la persona interesada no acepta, se seleccionar\u00e1 el siguiente expediente desestimado por falta de presupuesto mejor puntuado, y se proceder\u00e1 de la misma forma.<\/p>\n<p>c) Associaci\u00f3 per la Gesti\u00f3 del Programa Leader Ripoll\u00e8s Ges Bisaura<\/p>\n<p>NIF: G55011100<br \/>\nSede:<br \/>\nRipoll (Ripoll\u00e8s), en la c. de Joan Mir\u00f3, 2-4, Pol. Ind. Els Pintors, c\u00f3digo postal 17500.<br \/>\nSede electr\u00f3nica: http:\/\/www.ripollesgesbisaura.org<\/p>\n<p>\u00c1mbito territorial; incluye dos comarcas:<br \/>\n&#8211; Comarca de Osona: Montesquiu, Or\u00eds, Sant Pere de Torell\u00f3, Sant Quirze de Besora, Sant Vicen\u00e7 de Torell\u00f3, Santa Maria de Besora, Sora y Vidr\u00e0.<br \/>\n&#8211; Comarca de El Ripoll\u00e8s: todos los municipios de la comarca.<\/p>\n<p>Criterios de valoraci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de los proyectos privados<\/p>\n<p>Eje de Econom\u00eda y Empleo (130 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Equilibrio demogr\u00e1fico, mejora de la calidad de vida y cohesi\u00f3n social, 50 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Fomento de la econom\u00eda circular, 40 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Apoyo al crecimiento del empleo, 40 puntos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Eje de J\u00f3venes (35 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\nProyecto promovido por una persona joven (menor o igual de 40 a\u00f1os) o por una empresa donde el 50% o m\u00e1s de los socios sean j\u00f3venes, 35 puntos.<\/p>\n<p>Eje de Cambio Clim\u00e1tico (70 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Gesti\u00f3n ambiental y\/o uso de energ\u00edas renovables por parte de la empresa o emprendedor, 60 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Autodiagn\u00f3stico de los consumos energ\u00e9ticos, 10 puntos.<\/p>\n<p>Eje de Innovaci\u00f3n (35 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Inexistencia de la actividad\/proyecto en la comarca, 15 puntos.<br \/>\n&#8211; Proyecto con innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y\/o empresarial, 20 puntos.<\/p>\n<p>Eje de Viabilidad Econ\u00f3mica (30 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Acreditaci\u00f3n de las fuentes de financiaci\u00f3n, 15 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Viabilidad del proyecto y justificaci\u00f3n, 15 puntos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Eje de Criterios Sectoriales con sinton\u00eda con la estrategia (100 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Sector agroalimentario, forestal y relacionado con energ\u00edas renovables, 100 puntos como m\u00e1ximo, o<br \/>\n&#8211; Sector tur\u00edstico, 80 puntos como m\u00e1ximo, o<br \/>\n&#8211; Otros sectores, 90 puntos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Sistema de puntuaci\u00f3n<br \/>\nLa puntuaci\u00f3n m\u00ednima que debe obtener un proyecto privado para ser aprobado es de 175 puntos, que equivale a un 22,5% de la ayuda. A partir de ah\u00ed, se debe aplicar la tabla siguiente:<br \/>\nMenos de 175 puntos, se desestimar\u00e1 el expediente<br \/>\nDe 175 a 200 puntos, 22,5% de ayuda<br \/>\nDe 201 a 225 puntos, 25% de ayuda<br \/>\nDe 226 a 250 puntos, 27,5% de ayuda<br \/>\nDe 251 a 275 puntos, 30% de ayuda<br \/>\nDe 276 a 300 puntos, 32,5% de ayuda<br \/>\nDe 301 a 325 puntos, 35% de ayuda<br \/>\nDe 326 a 350 puntos, 37,5% de ayuda<br \/>\nDe 351 a 400 puntos, 40% de ayuda.<\/p>\n<p>Criterios de valoraci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de los proyectos p\u00fablicos<\/p>\n<p>Eje de Econom\u00eda y Empleo (120 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Equilibrio demogr\u00e1fico, mejora de la calidad de vida y cohesi\u00f3n social, 50 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Fomento de la econom\u00eda circular, 40 puntos.<br \/>\n&#8211; Apoyo al crecimiento y la consolidaci\u00f3n de microempresas y pymes, 30 puntos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Eje de J\u00f3venes (30 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\nRetorno y atracci\u00f3n de j\u00f3venes en el territorio, 30 puntos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Eje de Cambio Clim\u00e1tico (70 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\nMitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico y promoci\u00f3n del uso de biomasa, 70 puntos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Eje de Innovaci\u00f3n (50 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\nFomento de la innovaci\u00f3n, dinamismo empresarial y emprendedur\u00eda, 50 puntos.<\/p>\n<p>Eje de Viabilidad Econ\u00f3mica (30 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\nAcreditaci\u00f3n de las fuentes de financiaci\u00f3n, 30 puntos.<\/p>\n<p>Eje de Inversi\u00f3n P\u00fablica en sinton\u00eda con la estrategia (100 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Infraestructuras p\u00fablicas para la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, 100 puntos, o<br \/>\n&#8211; Infraestructuras recreativas que generen actividad econ\u00f3mica, 80 puntos, o<br \/>\n&#8211; Recuperaci\u00f3n de patrimonio cultural y natural, 70 puntos.<\/p>\n<p>Sistema de puntuaci\u00f3n<br \/>\nLa puntuaci\u00f3n m\u00ednima que debe obtener un proyecto p\u00fablico para ser aprobado es de 175 puntos, que equivale a un 60% de ayuda. A partir de ah\u00ed, se debe aplicar la tabla siguiente:<br \/>\nMenos de 175 puntos, se desestimar\u00e1 el expediente<br \/>\nDe 175 a 200 puntos, 60% de ayuda<br \/>\nDe 201 a 225 puntos, 62,5% de ayuda<br \/>\nDe 226 a 250 puntos, 65% de ayuda<br \/>\nDe 251 a 275 puntos, 67,5% de ayuda<br \/>\nDe 276 a 300 puntos, 70% de ayuda<br \/>\nDe 301 a 325 puntos, 72,5% de ayuda<br \/>\nDe 326 a 350 puntos, 75% de ayuda<br \/>\nDe 351 a 400 puntos, 80% de ayuda.<\/p>\n<p>Criterios de desempate<\/p>\n<p>En caso de empate a puntos, tendr\u00e1n preferencia:<br \/>\n1\u00ba Actuaciones promovidas por personas beneficiarias que no hayan obtenido ninguna ayuda Leader en los 3 \u00faltimos a\u00f1os.<br \/>\n2\u00ba Actuaciones que promuevan el uso de energ\u00edas renovables.<br \/>\n3\u00ba Actuaciones relacionadas con el sector agroalimentario.<br \/>\n4\u00ba Actuaciones promovidas por mujeres.<\/p>\n<p>Criterios de priorizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Se priorizar\u00e1n las personas solicitantes que durante las \u00faltimas tres convocatorias no hayan renunciado a una ayuda Leader aprobada, ni la hayan certificado a cero, ni la hayan certificado por menos de la mitad de su importe aprobado, ni se les haya revocado la ayuda pagada.<br \/>\nEn el caso de los expedientes acogidos a la convocatoria ARP\/2085\/2018, se considerar\u00e1 renuncia, a efectos de priorizaci\u00f3n, las presentadas despu\u00e9s del 30 de noviembre de 2019.<br \/>\nSe priorizar\u00e1n los expedientes privados respecto a los p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Criterio para el expediente de corte<\/p>\n<p>En el caso que despu\u00e9s de aplicar lo establecido en el apartado 6.2 el GAL a\u00fan disponga de dotaci\u00f3n presupuestaria pero sea inferior a la ayuda prevista en el expediente desestimado por falta de presupuesto con m\u00e1s puntuaci\u00f3n, se le podr\u00e1 aplicar la reducci\u00f3n de la intensidad de la ayuda de forma proporcional a la dotaci\u00f3n presupuestaria restante. Este ser\u00e1 el denominado expediente de corte.<\/p>\n<p>En estos casos, se tramitar\u00e1 una propuesta de resoluci\u00f3n a la persona beneficiaria potencial, en la que se detallar\u00e1 la puntuaci\u00f3n conseguida, se le propondr\u00e1 la intensidad de ayuda que le resulte, y se le ofrecer\u00e1 la posibilidad de aceptar el presupuesto propuesto o bien renunciar. Si la persona interesada no acepta, se seleccionar\u00e1 el siguiente expediente desestimado por falta de presupuesto mejor puntuado, y se proceder\u00e1 de la misma forma.<\/p>\n<p>d) Consorci Leader de Desenvolupament Rural del Camp<\/p>\n<p>NIF: P4300063G<br \/>\nSede:<br \/>\nMontblanc (Conca de Barber\u00e0), en la c. de Daroca, 1, c\u00f3digo postal 43400.<br \/>\nSede electr\u00f3nica: https:\/\/www.leaderdelcamp.cat<\/p>\n<p>\u00c1mbito territorial; incluye seis comarcas:<br \/>\n&#8211; Comarca de L&#8217;Alt Camp: todos los municipios de la comarca.<br \/>\n&#8211; Comarca de El Baix Camp: L&#8217;Albiol, L&#8217;Aleixar, Alforja, Arbol\u00ed, L&#8217;Argentera, Les Borges del Camp, Botarell, Capafonts, Colldejou, Duesaig\u00fces, La Febr\u00f3, Maspujols, Prades, Pratdip, Riudecanyes, Riudecols, Vilanova d&#8217;Escornalbou y Vilaplana.<br \/>\n&#8211; Comarca de El Baix Pened\u00e8s: Bonastre, Maslloren\u00e7 y El Montmell.<br \/>\n&#8211; Comarca de La Conca de Barber\u00e0: todos los municipios de la comarca.<br \/>\n&#8211; Comarca de El Priorat: todos los municipios de la comarca.<br \/>\n&#8211; Comarca de El Tarragon\u00e8s: Renau, Salom\u00f3, La Secuita y Vespella de Gai\u00e0.<\/p>\n<p>Criterios de valoraci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de los proyectos p\u00fablicos y privados<\/p>\n<p>Eje de Econom\u00eda y Empleo (m\u00e1ximo 110 puntos):<br \/>\n&#8211; Creaci\u00f3n de puestos de trabajo, 30 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Consolidaci\u00f3n de puestos de trabajo, 15 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Impacto socioecon\u00f3mico, 40 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Uso de recursos locales, 5 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Establecimiento integrante de asociaciones o redes de cooperaci\u00f3n, 10 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Uso de nuevas tecnolog\u00edas, 10 puntos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Eje de Tipo de solicitante (m\u00e1ximo 20 puntos):<br \/>\n&#8211; Cooperativas o asociaciones con fines sociales, 20 puntos, o<br \/>\n&#8211; Promotor hombre joven o mujer, 20 puntos.<br \/>\n(en el caso de personas jur\u00eddicas, igual o m\u00e1s del 50% de los socios deben ser j\u00f3venes y\/o mujeres).<\/p>\n<p>Eje de Impacto Ambiental y Cambio Clim\u00e1tico (m\u00e1ximo 20 puntos):<br \/>\n&#8211; Uso de energ\u00edas renovables, 10 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Gesti\u00f3n adecuada de los residuos (reducir, reciclar y reutilizar), 10 puntos.<\/p>\n<p>Eje de Innovaci\u00f3n (m\u00e1ximo 50 puntos):<br \/>\n&#8211; Car\u00e1cter innovador del proyecto, 25 puntos.<br \/>\n&#8211; Singularidad del proyecto, 25 puntos.<\/p>\n<p>Eje de Viabilidad Econ\u00f3mica (m\u00e1ximo 100 puntos):<br \/>\n&#8211; CV promotor y experiencia previa, 25 puntos.<br \/>\n&#8211; Definici\u00f3n del producto\/servicio y madurez, 25 puntos.<br \/>\n&#8211; Plan de marketing, 25 puntos.<br \/>\n&#8211; Plan econ\u00f3mico financiero, 25 puntos.<\/p>\n<p>Eje de Adecuaci\u00f3n con la estrategia del GAL (100 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Proyectos agroalimentarios que vertebren con turismo, 100 puntos, o<br \/>\n&#8211; Proyectos agroalimentarios que vertebren con medio ambiente, 100 puntos, o<br \/>\n&#8211; Proyectos tur\u00edsticos que vertebren con medio ambiente, 100 puntos, o<br \/>\n&#8211; Creaci\u00f3n\/ampliaci\u00f3n de pymes, 40 puntos, o<br \/>\n&#8211; Proyectos agroalimentarios, 40 puntos, o<br \/>\n&#8211; Proyectos tur\u00edsticos, 40 puntos, o<br \/>\n&#8211; Proyectos p\u00fablicos supramunicipales, 100 puntos, o<br \/>\n&#8211; Proyectos p\u00fablicos de \u00e1mbito local, 20 puntos.<\/p>\n<p>Sistema de puntuaci\u00f3n<br \/>\nLa puntuaci\u00f3n m\u00ednima que debe obtener un proyecto privado para ser aprobado es de 200 puntos, que equivale a un 20% de la ayuda. A partir de aqu\u00ed, por cada punto adicional que obtenga el expediente, le corresponder\u00e1 un 0,10% de ayuda.<br \/>\nLa puntuaci\u00f3n m\u00ednima que debe obtener un proyecto p\u00fablico para ser aprobado es de 200 puntos, que equivale a un 60% de ayuda. A partir de aqu\u00ed, por cada punto adicional que obtenga el expediente, le corresponder\u00e1 un 0,10% de ayuda.<\/p>\n<p>Criterios de desempate<\/p>\n<p>En caso de empate, tendr\u00e1n preferencia los expedientes en orden de registro de entrada de la solicitud. Si persiste el empate, tendr\u00e1n preferencia los que hayan obtenido m\u00e1s puntuaci\u00f3n en el eje de Econom\u00eda y Empleo.<\/p>\n<p>Criterios de priorizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Se priorizar\u00e1n las personas solicitantes que durante las \u00faltimas tres convocatorias no hayan renunciado a una ayuda Leader aprobada, ni la hayan certificado a cero, ni la hayan certificado por menos de la mitad de su importe aprobado, ni se les haya revocado la ayuda pagada.<br \/>\nEn el caso de los expedientes acogidos a la convocatoria ARP\/2085\/2018, se considerar\u00e1 renuncia, a efectos de priorizaci\u00f3n, las presentadas despu\u00e9s del 30 de noviembre de 2019.<\/p>\n<p>Criterio para el expediente de corte<\/p>\n<p>En el caso que despu\u00e9s de aplicar lo establecido en el apartado 6.2 el GAL a\u00fan disponga de dotaci\u00f3n presupuestaria pero sea inferior a la ayuda prevista en el expediente desestimado por falta de presupuesto con m\u00e1s puntuaci\u00f3n, se le podr\u00e1 aplicar la reducci\u00f3n de la intensidad de la ayuda de forma proporcional a la dotaci\u00f3n presupuestaria restante. Este ser\u00e1 el denominado expediente de corte.<\/p>\n<p>En estos casos, se tramitar\u00e1 una propuesta de resoluci\u00f3n a la persona beneficiaria potencial, en la que se detallar\u00e1 la puntuaci\u00f3n conseguida, se le propondr\u00e1 la intensidad de ayuda que le resulte, y se le ofrecer\u00e1 la posibilidad de aceptar el presupuesto propuesto o bien renunciar. Si la persona interesada no acepta, se seleccionar\u00e1 el siguiente expediente desestimado por falta de presupuesto mejor puntuado, y se proceder\u00e1 de la misma forma.<\/p>\n<p>e) Consorci GAL Alt Urgell-Cerdanya<\/p>\n<p>NIF: P2500092H<br \/>\nSede:<br \/>\n&#8211; La Seu d&#8217;Urgell (Alt Urgell), en el pg. de Joan Brudieu, 15, c\u00f3digo postal 25700.<br \/>\n&#8211; Puigcerd\u00e0 (Cerdanya), pla\u00e7a del Rec, 5, c\u00f3digo postal 17520.<br \/>\nSede electr\u00f3nica: http:\/\/www.cauc.cat<\/p>\n<p>\u00c1mbito territorial; incluye dos comarcas:<br \/>\n&#8211; Comarca de L&#8217;Alt Urgell: todos los municipios de la comarca.<br \/>\n&#8211; Comarca de La Cerdanya: todos los municipios de la comarca.<\/p>\n<p>Este GAL limita el importe m\u00e1ximo a 70.000 euros para aquellas personas beneficiarias que hayan obtenido una ayuda Leader igual o superior a 100.000 euros en la suma de los per\u00edodos de las tres \u00faltimas convocatorias de ayuda Leader en Catalunya, siempre que el importe total de la ayuda aprobada en Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de todos sus expedientes sea superior a la dotaci\u00f3n presupuestaria establecida en la convocatoria de ayudas.<\/p>\n<p>Criterios de valoraci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de los proyectos privados<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del proyecto de acuerdo con lo siguiente:<\/p>\n<p>Eje de Emprendedur\u00eda, Empresa y Creaci\u00f3n de Empleo en base a recursos end\u00f3genos y propios del territorio (55 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Utilizaci\u00f3n de recursos locales en la inversi\u00f3n solicitada, 20 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Contrataci\u00f3n de personal, 35 puntos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Eje de Mitigaci\u00f3n del Cambio Clim\u00e1tico y uso eficiente de los recursos naturales (25 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\nInstalaci\u00f3n de sistemas de energ\u00eda renovables, 25 puntos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Eje de Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica y Empresarial. Innovaci\u00f3n en los procesos, la investigaci\u00f3n y la formaci\u00f3n especializada (40 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Incorporaci\u00f3n de tecnolog\u00edas avanzadas y maquinaria especializada, 20 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Mejora de los procesos, 20 puntos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Eje de Viabilidad Econ\u00f3mica y grado de ejecuci\u00f3n del proyecto (40 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Si se realiza obra, aportaci\u00f3n de licencia de obras; si no se realizan obras, demostrar que se ha iniciado la inversi\u00f3n, 20 puntos.<br \/>\n&#8211; Acreditaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n, 20 puntos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Eje de Equilibrio Territorial: zonas de monta\u00f1a y fijaci\u00f3n de poblaci\u00f3n (70 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; N\u00famero de habitantes del n\u00facleo donde se realiza la inversi\u00f3n, 25 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Mas\u00edas, refugios y edificaciones aisladas, 5 puntos.<br \/>\n&#8211; Dificultad de acceso y habitabilidad a los n\u00facleos de alta monta\u00f1a, 20 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Proyecto innovador al n\u00facleo donde se realiza la inversi\u00f3n, 20 puntos.<\/p>\n<p>Mayor\/especial adecuaci\u00f3n del proyecto a la estrategia del GAL (25 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Proyectos de transformaci\u00f3n agroalimentaria, 20 puntos, o<br \/>\n&#8211; Proyectos que favorezcan el relevo empresarial, 15 puntos, o<br \/>\n&#8211; Proyectos que fomenten procesos de econom\u00eda circular, 15 puntos, o<br \/>\n&#8211; Proyectos que favorezcan la preservaci\u00f3n del patrimonio cultural o natural, 15 puntos, o<br \/>\n&#8211; Proyectos que promuevan los oficios tradicionales y la artesan\u00eda no alimentaria, 15 puntos.<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n de la empresa\/promotor de acuerdo con lo siguiente:<\/p>\n<p>Eje de emprendedur\u00eda, empresa y creaci\u00f3n de empleo en base a recursos end\u00f3genos y propios del territorio (45 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\nCreaci\u00f3n de empresas cuya actividad principal se base en productos propios del territorio o bien empresas existentes que creen nuevas l\u00edneas o actividades basadas en productos propios del territorio:<br \/>\nProyectos basados mayoritariamente en recursos propios del territorio, 30 puntos.<\/p>\n<p>Proyectos que, pese a no utilizar mayoritariamente recursos end\u00f3genos, promueven, comercializan producto tradicional o crean marca de territorio, 15 puntos.<br \/>\n-Empresas que consoliden empleo, 15 puntos.<\/p>\n<p>Eje de equilibrio territorial: zonas de monta\u00f1a y fijaci\u00f3n de poblaci\u00f3n (10 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n-Empresa innovadora al n\u00facleo donde se hace la inversi\u00f3n, 10 puntos.<\/p>\n<p>Eje de J\u00f3venes, regreso al mundo rural, emprendedur\u00eda joven (20 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Proyecto presentado por j\u00f3venes hasta 40 a\u00f1os o sociedades y entidades donde al menos el 50% de la participaci\u00f3n social pertenezca a j\u00f3venes entre 18 y 40 a\u00f1os, 20 puntos.<\/p>\n<p>Eje de mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico y uso eficiente de los recursos naturales (20 puntos como m\u00e1ximo)<br \/>\n&#8211; Utilizaci\u00f3n de sistemas de reducci\u00f3n y ahorro de la demanda energ\u00e9tica y preservaci\u00f3n de los recursos naturales, 20 puntos.<\/p>\n<p>Tipo de promotor (50 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n-Actuaciones promovidas por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que tengan su sede social en l&#8217;Alt Urgell o en la Cerdanya, 10 puntos.<br \/>\n-Actuaciones promovidas por mujeres, parados\/as de larga duraci\u00f3n, personas con capacidades reducidas o en riesgo de exclusi\u00f3n social, 10 puntos.<br \/>\n-Aplicaci\u00f3n de medidas de responsabilidad social y cultural y\/o acreditaci\u00f3n de certificaciones oficiales o sellos de calidad, 15 puntos.<br \/>\n-Cooperaci\u00f3n interempresarial o intersectorial y acciones de mecenazgo, 5 puntos.<br \/>\n&#8211; Utilizaci\u00f3n de la herramienta de ahorro energ\u00e9tico ENEGEST, 10 puntos.<\/p>\n<p>Sistema de puntuaci\u00f3n<br \/>\nLa puntuaci\u00f3n m\u00ednima que debe obtener un proyecto privado para ser aprobado es de 150 puntos, que equivale a un 22% de ayuda. A partir de aqu\u00ed, se aplicar\u00e1n los siguientes tramos:<br \/>\nMenos de 150 puntos, se desestimar\u00e1.<br \/>\nDe 150 a 174 puntos, 22% de ayuda<br \/>\nDe 175 a 199 puntos, 24% de ayuda<br \/>\nDe 200 a 224 puntos, 26% de ayuda<br \/>\nDe 225 a 249 puntos, 28% de ayuda<br \/>\nDe 250 a 274 puntos, 30% de ayuda<br \/>\nDe 275 a 299 puntos, 32% de ayuda<br \/>\nDe 300 a 324 puntos, 34% de ayuda<br \/>\nDe 325 a 349 puntos, 36% de ayuda<br \/>\nDe 350 a 374 puntos, 38% de ayuda<br \/>\nDe 375 en adelante, 40% de ayuda<\/p>\n<p>Criterios de valoraci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de los proyectos p\u00fablicos<\/p>\n<p>Eje de Empleo en base a los recursos end\u00f3genos y propios del territorio (70 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Creaci\u00f3n de actividades que pongan en valor recursos propios del territorio, 50 puntos.<br \/>\n&#8211; Actividades que generen empleo directo, 20 puntos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Eje de J\u00f3venes (20 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Proyecto dirigido a fomentar el retorno de j\u00f3venes en el territorio, 20 puntos.<\/p>\n<p>Eje Mitigaci\u00f3n de Cambio Clim\u00e1tico y uso eficiente de los recursos naturales (70 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Instalaci\u00f3n de calderas o estufas de biomasa, 20 puntos.<br \/>\n&#8211; Instalaci\u00f3n de otros sistemas de energ\u00edas renovables o tecnolog\u00eda verde, 15 puntos.<br \/>\n&#8211; Medidas de ahorro energ\u00e9tico, 15 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Acciones de preservaci\u00f3n y valorizaci\u00f3n del patrimonio natural, 20 puntos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Eje de Innovaci\u00f3n (40 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Incorporaci\u00f3n de tecnolog\u00edas avanzadas, 30 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Proyectos que incluyan un plan de formaci\u00f3n no obligatoria a su personal, 10 puntos<\/p>\n<p>Grado de ejecuci\u00f3n del proyecto (40 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Grado de ejecuci\u00f3n en base al proyecto t\u00e9cnico y estado de la contrataci\u00f3n, 20 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Documentaci\u00f3n acreditativa de la disponibilidad presupuestaria para ejecutar el proyecto, 20 puntos.<\/p>\n<p>Eje de equilibrio territorial: zonas de monta\u00f1a y fijaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n (70 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; N\u00famero de habitantes del\/del n\u00facleo\/s donde se realiza la inversi\u00f3n, 25 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Dificultad de acceso a los n\u00facleos de alta monta\u00f1a, 25 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Proyecto innovador donde se hace la inversi\u00f3n, 20 puntos.<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n interadministrativa e intersectorial (60 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Proyectos liderados por una entidad en la que participan otros municipios, 20 puntos.<br \/>\n&#8211; Proyectos que fomentan la participaci\u00f3n p\u00fablico-privada, 20 puntos.<br \/>\n&#8211; Proyectos que promueven el apoyo\/fomento a la cooperaci\u00f3n intersectorial o interempresarial, 20 puntos.<\/p>\n<p>Crecimiento inclusivo (20 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Proyectos que promueven la inserci\u00f3n laboral de mujeres, 10 puntos.<br \/>\n&#8211; Proyectos que promueven la inserci\u00f3n de colectivos en riesgo de exclusi\u00f3n social, 10 puntos.<\/p>\n<p>Desarrollo local y participaci\u00f3n ciudadana (10 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Disponer de planes estrat\u00e9gicos, planes de actuaci\u00f3n o procesos de participaci\u00f3n ciudadana, 10 puntos.<\/p>\n<p>Sistema de puntuaci\u00f3n<br \/>\nLa puntuaci\u00f3n m\u00ednima que debe obtener un proyecto privado para ser aprobado es de 150 puntos, que equivale a un 60% de ayuda. A partir de aqu\u00ed, se aplicar\u00e1n los siguientes tramos:<br \/>\nMenos de 150 puntos, se desestimar\u00e1.<br \/>\nDe 150 a 174 puntos, 60% de ayuda<br \/>\nDe 175 a 199 puntos, 62,50% de ayuda<br \/>\nDe 200 a 224 puntos, 65% de ayuda<br \/>\nDe 225 a 249 puntos, 67,50% de ayuda<br \/>\nDe 250 a 274 puntos, 70% de ayuda<br \/>\nDe 275 a 299 puntos, 72,50% de ayuda<br \/>\nDe 300 a 324 puntos, 75% de ayuda<br \/>\nDe 325 a 349 puntos, 77,50% de ayuda<br \/>\nDe 350 en adelante, 80% de ayuda<\/p>\n<p>Criterios de desempate<\/p>\n<p>1\u00ba. El expediente que m\u00e1s puntuaci\u00f3n haya obtenido en el \u00abEje de emprendedur\u00eda, empresa y creaci\u00f3n de empleo en base a recursos end\u00f3genos y propios del territorio\u00bb.<br \/>\n2\u00ba. El expediente que m\u00e1s puntuaci\u00f3n haya obtenido al criterio \u00abEquilibrio territorial: zonas de monta\u00f1a y fijaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Criterios de priorizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Se priorizar\u00e1n las personas solicitantes que durante las \u00faltimas tres convocatorias no hayan renunciado a una ayuda Leader aprobada, ni la hayan certificado a cero, ni la hayan certificado por menos de la mitad de su importe aprobado, ni se les haya revocado la ayuda pagada.<br \/>\nEn el caso de los expedientes acogidos a la convocatoria ARP\/2085\/2018, se considerar\u00e1 renuncia, a efectos de priorizaci\u00f3n, las presentadas despu\u00e9s del 30 de noviembre de 2019.<br \/>\nSe priorizar\u00e1n los expedientes privados respecto a los p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Criterio para el expediente de corte<\/p>\n<p>En el caso que despu\u00e9s de aplicar lo establecido en el apartado 6.2 el GAL a\u00fan disponga de dotaci\u00f3n presupuestaria, pero sea inferior a la ayuda prevista en el expediente desestimado por falta de presupuesto con m\u00e1s puntuaci\u00f3n, se le podr\u00e1 aplicar la reducci\u00f3n de la intensidad de la ayuda de forma proporcional a la dotaci\u00f3n presupuestaria restante. Este ser\u00e1 el denominado expediente de corte.<br \/>\nEn estos casos, se tramitar\u00e1 una propuesta de resoluci\u00f3n a la persona beneficiaria potencial, en la que se detallar\u00e1 la puntuaci\u00f3n conseguida, se le propondr\u00e1 la intensidad de ayuda que le resulte, y se le ofrecer\u00e1 la posibilidad de aceptar el presupuesto propuesto o bien renunciar. Si la persona interesada no acepta, se seleccionar\u00e1 el siguiente expediente desestimado por falta de presupuesto mejor puntuado, y se proceder\u00e1 de la misma forma.<\/p>\n<p>f) Consorcio per al Desenvolupament del Baix Ebre i el Montsi\u00e0<\/p>\n<p>NIF: P4300064E<br \/>\nSede:<br \/>\n&#8211; Tortosa (Tarragona), calle Barcelona, 152 (Consell Comarcal del Baix Ebre), c\u00f3digo postal 43500.<br \/>\nSede electr\u00f3nica: http:\/\/leader.cat\/<\/p>\n<p>\u00c1mbito territorial; incluye dos comarcas:<br \/>\n&#8211; Comarca de El Baix Ebre: todos los municipios de la comarca.<br \/>\n&#8211; Comarca de El Montsi\u00e0: todos los municipios de la comarca.<\/p>\n<p>Este GAL limita el importe de ayuda m\u00e1ximo a 70.000\u20ac para todas sus personas beneficiarias, siempre que el importe total de ayuda aprobado en Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de todos sus expedientes sea superior a la dotaci\u00f3n presupuestaria establecida en la convocatoria de ayudas.<\/p>\n<p>Criterios de selecci\u00f3n de los proyectos privados<\/p>\n<p>Eje de emprendimento y creaci\u00f3n de empresas (30 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Creaci\u00f3n de nueva empresa, 20 puntos.<br \/>\n&#8211; Joven o mujer emprendedora, 10 puntos.<br \/>\n&#8211; Creaci\u00f3n de nueva l\u00ednea de negocio en empresas consolidadas, 30 puntos.<\/p>\n<p>Eje Empleo (50 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Generaci\u00f3n de puestos de trabajo, 50 puntos como m\u00e1ximo (1 puesto 30 puntos; 2 puestos 40 puntos; 3 puestos o m\u00e1s 50 puntos).<br \/>\n&#8211; Consolidaci\u00f3n de todos los puestos de trabajo, 30 puntos.<\/p>\n<p>Eje de j\u00f3venes (20 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n-Contrataci\u00f3n gente joven, 10 puntos.<br \/>\n-Convenios con centros formativos y universidad, 10 puntos.<br \/>\nFormaci\u00f3n y mejora social en las organizaciones (10 puntos como m\u00e1ximo).<br \/>\n-Si el emprendedor y los trabajadores tienen la formaci\u00f3n adecuada al puesto de trabajo que ocupan, 5 puntos.<br \/>\n&#8211; Si la empresa dispone de un plan de formaci\u00f3n continuada, 5 puntos.<\/p>\n<p>Conservaci\u00f3n del patrimonio (30 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n-Actuaciones sobre el patrimonio material, 10 puntos.<br \/>\n-Actuaciones sobre el patrimonio inmaterial, 10 puntos.<br \/>\n-Compromiso de cooperaci\u00f3n en proyecto de Custodia del territorio al Baix Ebre y Montsi\u00e0, 10 puntos.<\/p>\n<p>Eje de Mitigaci\u00f3n y Adaptaci\u00f3n al Cambio Clim\u00e1tico (40 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n-Si el proyecto prev\u00e9 medidas correctoras m\u00e1s all\u00e1 de la obligatoriedad o la empresa ha implementado medidas de reducci\u00f3n de impacto ambiental, 20 puntos.<br \/>\n-El producto dispone de certificaci\u00f3n ambiental o implementa planes de mejora ambiental, 10 puntos.<br \/>\n-Compromiso de participaci\u00f3n en las acciones de los proyectos de cooperaci\u00f3n Leader, 10 puntos.<\/p>\n<p>Eje de Innovaci\u00f3n, (40 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n-Empresa que apueste en su organizaci\u00f3n por las TIC y la transferencia de conocimientos, 20 puntos.<br \/>\n-Empresa con nueva idea de negocio en el municipio, 10 puntos.<br \/>\n&#8211; Implantaci\u00f3n de proyecto o empresa que mejore la competitividad del sector existente, 10 puntos.<\/p>\n<p>Eje de reequilibrio territorial (50 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\nImplantaci\u00f3n de proyecto en municipios de menos de 150 habitantes\/km2, 20 puntos.<br \/>\nImplantaci\u00f3n de empresa en municipios de m\u00e1s de 150 habitantes\/km2, 10 puntos.<br \/>\nInversi\u00f3n en municipios desfavorecidos, 5 puntos.<br \/>\nInversi\u00f3n en municipios con la tasa de paro por encima de la media comarcal, 10 puntos.<br \/>\nInversi\u00f3n en zonas de baja influencia urbana\/poblaciones de menos de 1.500 habitantes\/\u00e1reas periurbanas, 5 puntos.<\/p>\n<p>Eje de viabilidad econ\u00f3mica y gesti\u00f3n empresarial (60 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Valoraci\u00f3n de la calidad y la solidez del plan econ\u00f3mico y financiero, 20 puntos<br \/>\n&#8211; Valoraci\u00f3n del plan comercial, 20 puntos.<br \/>\n&#8211; Inversi\u00f3n finalizada o en ejecuci\u00f3n en el momento de la valoraci\u00f3n, 20 puntos.<\/p>\n<p>Eje de Adecuaci\u00f3n con la estrategia del GAL (60 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n-Internacionalizaci\u00f3n del producto o servicio, 10 puntos.<br \/>\n-Venta de proximidad acreditada o disponer de espacio destinado a la comercializaci\u00f3n de producto local\/uso de recursos end\u00f3genos como materia prima y preferentes, 15 puntos.<br \/>\n&#8211; Participaci\u00f3n en eventos gastron\u00f3micos y\/o tur\u00edsticos del territorio, 10 puntos.<br \/>\n&#8211; Genera sinergias con el entorno y\/o el patrimonio rural e impulsa el eco turismo y el turismo activo, 15 puntos.<br \/>\n-Tiene otorgada la marca Terres de L&#8217;Ebre-Reserva de la Biosfera o est\u00e1 en proceso de certificaci\u00f3n garantizado, 10 puntos.<\/p>\n<p>Eje de Estrategia social, comunicativa y cooperativa (10 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n-Pertenece agrupaci\u00f3n empresarial o cooperativa del territorio o ha solicitado adhesi\u00f3n, 3 puntos.<br \/>\n-Implementar en su plan de comercializaci\u00f3n, la filosof\u00eda corporativa y de colaboraci\u00f3n, 2 puntos.<br \/>\n-Arraigo generacional de la empresa en el territorio\/consolidaci\u00f3n de la empresa con m\u00e1s de 20 a\u00f1os de experiencia, 3 puntos.<br \/>\n-Apuesta para poner en valor la marca Terres de L&#8217;Ebre y participar activamente en eventos territoriales, 2 puntos.<\/p>\n<p>Sistema de puntuaci\u00f3n<br \/>\nLa puntuaci\u00f3n m\u00ednima que debe obtener un proyecto privado para ser aprobado es de 151 puntos. A partir de ah\u00ed, aplicar los siguientes tramos:<br \/>\nDe 0 a 150 puntos, se desestimar\u00e1 el expediente<br \/>\nDe 151 a 175 puntos, 22% de ayuda<br \/>\nDe 176 a 200 puntos, 24% de ayuda<br \/>\nDe 201 a 225 puntos, 26% de ayuda<br \/>\nDe 226 a 250 puntos, 28% de ayuda<br \/>\nDe 251 a 275 puntos, 30% de ayuda<br \/>\nDe 276 a 300 puntos, 32% de ayuda<br \/>\nDe 301 a 325 puntos, 34% de ayuda<br \/>\nDe 326 a 350 puntos, 36% de ayuda<br \/>\nDe 351 a 375 puntos, 38% de ayuda<br \/>\nDe 376 a 400 puntos, 40% de ayuda<\/p>\n<p>Criterios de desempate de los expedientes privados<br \/>\n1\u00ba. Proyectos que obtengan m\u00e1s puntos en el eje de empleo.<br \/>\n2\u00ba. Proyectos que obtengan m\u00e1s puntos en el eje de adecuaci\u00f3n con la estrategia del GAL.<\/p>\n<p>Criterios de selecci\u00f3n de los proyectos p\u00fablicos<\/p>\n<p>Eje de actuaci\u00f3n sobre el patrimonio (100 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Actuaciones que fomenten y pongan en valor el patrimonio natural, cultural, hist\u00f3rico e inmaterial del territorio, 100 puntos.<\/p>\n<p>Eje de grado de compromiso con la responsabilidad social y la innovaci\u00f3n (50 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Implementa sistemas de gesti\u00f3n aplicada o fomenta la RSE, 10 puntos.<br \/>\n&#8211; Uso intensivo de las tecnolog\u00edas TIC, 10 puntos.<br \/>\n&#8211; Promoci\u00f3n de la innovaci\u00f3n en nuevas formas y sistemas de trabajo, 10 puntos.<br \/>\n&#8211; Promoci\u00f3n de la formaci\u00f3n de los trabajadores, 10 puntos.<br \/>\n&#8211; Mejora continua en los sistemas de gesti\u00f3n, 10 puntos.<\/p>\n<p>Grado de compromiso con el impulso de la econom\u00eda verde (60 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Proyectos que tengan como objeto la reducci\u00f3n del impacto ambiental y la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, 20 puntos.<br \/>\n&#8211; Proyectos que incorporen innovaci\u00f3n en materia ambiental, 10 puntos.<br \/>\n&#8211; Proyectos que fomenten la econom\u00eda circular, 10 puntos.<br \/>\n&#8211; Proyectos que incorporen el uso de tecnolog\u00eda verde o energ\u00edas renovables, 20 puntos.<\/p>\n<p>Grado de implicaci\u00f3n con la cooperaci\u00f3n y la cohesi\u00f3n territorial (100 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Genera sinergias con los sectores productivos, 20 puntos.<br \/>\n&#8211; Contribuci\u00f3n al desarrollo integral de la zona, 20 puntos.<br \/>\n&#8211; Proyectos supramunicipales y de r\u00e9gimen cooperativo entre instituciones, 20 puntos.<br \/>\n&#8211; Implicaci\u00f3n en programas de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y transferencia de conocimiento, 20 puntos.<br \/>\n&#8211; Proyectos de municipios desfavorecidos o de menos de 1.500 habitantes, 20 puntos.<\/p>\n<p>Grado de impacto tur\u00edstico (90 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Genera sinergias con los sectores productivos, tur\u00edsticos y gastron\u00f3mico del territorio, 30 puntos.<br \/>\n&#8211; Proyecto que desarrolle espacios de ocio y potencie el turismo activo y gastron\u00f3mico, 30 puntos.<br \/>\n&#8211; Grado de consenso con el sector privado: agentes socioecon\u00f3micos implicados, 30 puntos.<\/p>\n<p>Sistema de puntuaci\u00f3n<br \/>\nLa puntuaci\u00f3n m\u00ednima que debe obtener un proyecto p\u00fablico para ser aprobado es de 151 puntos. A partir de ah\u00ed, aplicar los siguientes tramos:<br \/>\nDe 0 a 150 puntos, se desestimar\u00e1 el expediente<br \/>\nDe 151 a 175 puntos, 62% de ayuda<br \/>\nDe 176 a 200 puntos, 64% de ayuda<br \/>\nDe 201 a 225 puntos, 66% de ayuda<br \/>\nDe 226 a 250 puntos, 68% de ayuda<br \/>\nDe 251 a 275 puntos, 70% de ayuda<br \/>\nDe 276 a 300 puntos, 72% de ayuda<br \/>\nDe 301 a 325 puntos, 74% de ayuda<br \/>\nDe 326 a 350 puntos, 76% de ayuda<br \/>\nDe 351 a 375 puntos, 78% de ayuda.<br \/>\nM\u00e1s de 376 puntos, 80% de ayuda.<\/p>\n<p>Criterios de desempate de los proyectos p\u00fablicos<\/p>\n<p>1\u00ba. Proyectos que obtengan m\u00e1s puntos en el eje de grado de impacto tur\u00edstico.<br \/>\n2\u00ba. Proyectos que obtengan m\u00e1s puntos en el eje de grado de implicaci\u00f3n con la cooperaci\u00f3n y la cohesi\u00f3n territorial.<\/p>\n<p>Criterios de priorizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Se priorizar\u00e1n las personas solicitantes que durante las \u00faltimas tres convocatorias no hayan renunciado a una ayuda Leader aprobada, ni la hayan certificado a cero, ni la hayan certificado por menos de la mitad de su importe aprobado, ni se les haya revocado la ayuda pagada.<br \/>\nEn el caso de los expedientes acogidos a la convocatoria ARP\/2085\/2018, se considerar\u00e1 renuncia, a efectos de priorizaci\u00f3n, las presentadas despu\u00e9s del 30 de noviembre de 2019.<br \/>\nSe priorizar\u00e1n los expedientes privados respecto a los p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Criterio para el expediente de corte<\/p>\n<p>En el caso que despu\u00e9s de aplicar lo establecido en el apartado 6.2 el GAL a\u00fan disponga de dotaci\u00f3n presupuestaria, pero este sea inferior a la ayuda prevista en el expediente desestimado por falta de presupuesto con m\u00e1s puntuaci\u00f3n, se le podr\u00e1 aplicar la reducci\u00f3n de la intensidad de la ayuda de forma proporcional a la dotaci\u00f3n presupuestaria restante. Este ser\u00e1 el denominado expediente de corte.<br \/>\nEn estos casos, se tramitar\u00e1 una propuesta de resoluci\u00f3n a la persona beneficiaria potencial, en la que se detallar\u00e1 la puntuaci\u00f3n conseguida, se le propondr\u00e1 la intensidad de ayuda que le resulte, y se le ofrecer\u00e1 la posibilidad de aceptar el presupuesto propuesto o bien renunciar. Si la persona interesada no acepta, se seleccionar\u00e1 el siguiente expediente desestimado por falta de presupuesto mejor puntuado, y se proceder\u00e1 de la misma forma.<\/p>\n<p>g) Associaci\u00f3 Leader de Ponent<\/p>\n<p>NIF: G25791245<br \/>\nSede:<br \/>\n&#8211; Mollerussa (Pla d&#8217;Urgell), en la c. Prat de la Riba, 1, c\u00f3digo postal 25230.<br \/>\nSede electr\u00f3nica: https:\/\/www.leaderponent.cat<\/p>\n<p>\u00c1mbito territorial; incluye cuatro comarcas:<br \/>\n&#8211; Comarca de Les Garrigues: todos los municipios de la comarca.<br \/>\n&#8211; Comarca de El Pla d&#8217;Urgell: todos los municipios de la comarca.<br \/>\n&#8211; Comarca del Segri\u00e0: Aitona, Els Alam\u00fas, Alcan\u00f3, Alf\u00e9s, Almatret, Aspa, La Granja d&#8217;Escarp, Llardecans, Maials, Massalcoreig, Sarroca de Lleida, Ser\u00f2s, Sunyer y Torrebesses.<br \/>\n&#8211; Comarca de L&#8217;Urgell: todos los municipios de la comarca.<\/p>\n<p>Este GAL limita el importe de ayuda m\u00e1ximo a 70.000\u20ac para todas sus personas beneficiarias, siempre que el importe total de ayuda aprobado en Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de todos sus expedientes sea superior a la dotaci\u00f3n presupuestaria establecida en la convocatoria de ayudas.<br \/>\nEl GAL destinar\u00e1 el 90% de la dotaci\u00f3n presupuestaria que establezca la convocatoria de las ayudas a los expedientes privados y el 10% a los expedientes p\u00fablicos. En caso de que no se agote alguna de estas dos partidas, el importe sobrante pasar\u00e1 a los expedientes siguientes mejor puntuados (ya sean p\u00fablicos o privados).<\/p>\n<p>Criterios de Valoraci\u00f3n de los proyectos privados<\/p>\n<p>Eje de modalidad del proyecto (100 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Creaci\u00f3n de una nueva actividad, 75 puntos, o<br \/>\n&#8211; Traslado, ampliaci\u00f3n o mejora de la actividad existente que comporte cambios sustanciales, 55 puntos, o<br \/>\n&#8211; Traslado, ampliaci\u00f3n o mejora de la actividad existente que no comporte cambios sustanciales, 35 puntos.<br \/>\n&#8211; Plus para utilizar recursos end\u00f3genos, actividad vinculada al producto local y\/o artesanal, 25 puntos adicionales.<\/p>\n<p>Eje de Empleo (40 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Contrataciones indefinidas de nuevos trabajadores\/as j\u00f3venes (menos de 40 a\u00f1os), 20 puntos (c\/u).<br \/>\n&#8211; Contrataciones indefinidas de nuevos trabajadores\/as que no sean j\u00f3venes, 10 puntos (c\/u).<\/p>\n<p>Eje de J\u00f3venes\/Tipo de solicitante (85 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Si es persona f\u00edsica:<br \/>\nJ\u00f3venes (menos de 40 a\u00f1os), 60 puntos, o<br \/>\nMujeres y colectivos con dificultades de inserci\u00f3n, 40 puntos, o<br \/>\nHombres de igual o m\u00e1s de 40 a\u00f1os e igual o menos de 50 a\u00f1os, 30 puntos<br \/>\n&#8211; Si es persona jur\u00eddica:<br \/>\nEntidad participada por j\u00f3venes en un 100%, 60 puntos, o<br \/>\nEntidad participada por j\u00f3venes en igual o m\u00e1s de un 75% y menos de un 100%, 40 puntos, o<br \/>\nEntidad participada por j\u00f3venes en m\u00e1s de un 50% y menos de un 75%, 35 puntos, o<br \/>\nEntidad participada por mujeres en igual o m\u00e1s de un 75%, 35 puntos, o<br \/>\nOtras entidades, 30 puntos, o<br \/>\nCooperativas o asociaciones sin \u00e1nimo de lucro con fines sociales, 40 puntos.<br \/>\n&#8211; Si el proyecto est\u00e1 promovido por una persona empadronada o entidad con la sede fiscal en el territorio del GAL, 15 puntos adicionales.<br \/>\n-Si el solicitante tiene la consideraci\u00f3n de microempresa, 10 puntos adicionales.<\/p>\n<p>Eje de Cambio Clim\u00e1tico (30 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Sensibilidad ambiental (acciones no motivadas por la aplicaci\u00f3n de una normativa de obligado cumplimiento), 20 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Proyecto vinculado a productos ecol\u00f3gicos, 5 puntos.<br \/>\n&#8211; Plus por el compromiso de realizar la autodiagnosis energ\u00e9tica a trav\u00e9s de la herramienta Enegest, 5 puntos.<\/p>\n<p>Eje de Innovaci\u00f3n (30 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Proyectos innovadores y\/o singulares que tengan impacto socioecon\u00f3mico, 20 puntos.<br \/>\n&#8211; Proyecto vinculado a la investigaci\u00f3n, 10 puntos.<\/p>\n<p>Eje de viabilidad econ\u00f3mica (40 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Viabilidad del proyecto y justificaci\u00f3n, 10 puntos.<br \/>\n&#8211; Fuentes de financiaci\u00f3n acreditadas, 15 puntos.<br \/>\n&#8211; Grado de ejecuci\u00f3n del proyecto, 15 puntos.<\/p>\n<p>Eje de equilibrio territorial (75 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; N\u00facleos de poblaci\u00f3n de hasta 300 habitantes, 75 puntos.<br \/>\n&#8211; N\u00facleos de poblaci\u00f3n de 301 a 600 habitantes, 50 puntos.<br \/>\n&#8211; N\u00facleos de poblaci\u00f3n de 601 a 1.000 habitantes, 45 puntos.<br \/>\n&#8211; N\u00facleos de poblaci\u00f3n de 1.001 a 1.500 habitantes, 40 puntos.<br \/>\n&#8211; N\u00facleos de poblaci\u00f3n de 1.501 a 3.000 habitantes, 35 puntos.<br \/>\n&#8211; N\u00facleos de poblaci\u00f3n de 3.001 a 4.500 habitantes, 30 puntos.<br \/>\n&#8211; N\u00facleos de poblaci\u00f3n de 4.501 a 6.000 habitantes, 25 puntos.<br \/>\n&#8211; N\u00facleos de poblaci\u00f3n de 6.001 a 7.500 habitantes, 20 puntos.<br \/>\n&#8211; N\u00facleos de poblaci\u00f3n de m\u00e1s de 7.500 habitantes, 0 puntos.<\/p>\n<p>Sistema de puntuaci\u00f3n<br \/>\nLa puntuaci\u00f3n m\u00ednima que debe obtener un proyecto privado para ser aprobado es de 150 puntos. A partir de ah\u00ed, aplicar los tramos siguientes:<br \/>\nDe 0 a menos de 150 puntos, se desestimar\u00e1 el proyecto<br \/>\nDe 150 a menos de 177 puntos, se le otorgar\u00e1 un 20% de ayuda.<br \/>\nDe 177 a menos de 205 puntos, se le otorgar\u00e1 22,50% de ayuda.<br \/>\nDe 205 a menos de 233 puntos, se le otorgar\u00e1 25% de ayuda.<br \/>\nDe 233 a menos de 261 puntos, se le otorgar\u00e1 27,50% de ayuda.<br \/>\nDe 261 a menos de 289 puntos, se le otorgar\u00e1 30% de ayuda.<br \/>\nDe 289 a menos de 317 puntos, se le otorgar\u00e1 32,50% de ayuda.<br \/>\nDe 317 a menos de 345, se le otorgar\u00e1 35% de ayuda.<br \/>\nDel 345 a menos de 373 puntos, se le otorgar\u00e1 un 37,50% de ayuda.<br \/>\nDe 373 a 400 puntos, se le otorgar\u00e1 40% de ayuda.<\/p>\n<p>Las contrataciones a tiempo parcial se puntuar\u00e1n proporcionalmente a la jornada trabajada.<\/p>\n<p>Criterios de desempate privados<br \/>\n1\u00ba. Proyectos promovidos por solicitantes que no se les haya aprobado ninguna ayuda Leader en las 3 \u00faltimas convocatorias.<br \/>\n2\u00ba. Proyectos promovidos en los n\u00facleos de menos poblaci\u00f3n.<br \/>\n3\u00ba. Proyectos relacionados con los productos agroalimentarios locales.<br \/>\n4\u00ba. Proyectos promovidos por j\u00f3venes de menos de 40 a\u00f1os.<br \/>\n5\u00ba. Proyectos que creen m\u00e1s puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Criterios de valoraci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de los proyectos p\u00fablicos<\/p>\n<p>Eje de modalidad del proyecto (100 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Proyecto vinculado a infraestructuras recreativas que genera actividad econ\u00f3mica y empleo, 80 puntos, o<br \/>\n&#8211; Proyecto vinculado a infraestructuras p\u00fablicas que promueve la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, 70 puntos, o<br \/>\n&#8211; Proyecto vinculado a la recuperaci\u00f3n del patrimonio cultural y natural, 60 puntos, y<br \/>\n&#8211; Si el proyecto est\u00e1 vinculado a recursos locales, 20 puntos adicionales.<\/p>\n<p>Tipo de solicitante (50 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Consejo comarcal, 50 puntos.<br \/>\n&#8211; Otros: Ayuntamientos, EMD, Consorcio, asociaciones, fundaciones o empresas p\u00fablicas (participadas por entes locales en igual o m\u00e1s de un 25%), 20 puntos.<\/p>\n<p>Eje de Empleo (20 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Contrataciones indefinidas de nuevos trabajadores\/as j\u00f3venes (menos de 40 a\u00f1os), 20 puntos.<br \/>\n&#8211; Contrataciones indefinidas de nuevos trabajadores\/as que no sean j\u00f3venes, 10 puntos.<\/p>\n<p>Eje de Cambio Clim\u00e1tico (25 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Sensibilidad ambiental (acciones no motivadas por la aplicaci\u00f3n de una normativa de obligado cumplimiento), 20 puntos.<br \/>\n&#8211; Plus por el compromiso de realizar la auto diagnosis energ\u00e9tica a trav\u00e9s de la herramienta Enegest, 5 puntos.<\/p>\n<p>Eje de Innovaci\u00f3n (60 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Proyectos innovadores y\/o singulares que tengan impacto socioecon\u00f3mico, 40 puntos.<br \/>\n&#8211; Proyecto vinculado a la investigaci\u00f3n, 20 puntos.<\/p>\n<p>Eje de viabilidad econ\u00f3mica (90 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Viabilidad econ\u00f3mica del proyecto y justificaci\u00f3n del proyecto, 30 puntos.<br \/>\n&#8211; Fuentes de financiaci\u00f3n consolidadas, 50 puntos.<br \/>\n&#8211; Grado de ejecuci\u00f3n del proyecto, 10 puntos.<\/p>\n<p>Eje de equilibrio territorial (55 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; N\u00facleos de poblaci\u00f3n de hasta 300 habitantes, 55 puntos.<br \/>\n&#8211; N\u00facleos de poblaci\u00f3n de 301 a 600 habitantes, 35 puntos.<br \/>\n&#8211; N\u00facleos de poblaci\u00f3n de 601 a 1.000 habitantes, 30 puntos.<br \/>\n&#8211; N\u00facleos de poblaci\u00f3n de 1.001 a 1.500 habitantes, 25 puntos.<br \/>\n&#8211; N\u00facleos de poblaci\u00f3n de 1.501 a 3.000 habitantes, 20 puntos.<br \/>\n&#8211; N\u00facleos de poblaci\u00f3n de 3.001 a 4.500 habitantes, 15 puntos.<br \/>\n&#8211; N\u00facleos de poblaci\u00f3n de 4.501 a 6.000 habitantes, 10 puntos.<br \/>\n&#8211; N\u00facleos de poblaci\u00f3n de 6.001 a 7.500 habitantes, 5 puntos.<br \/>\n&#8211; N\u00facleos de poblaci\u00f3n de m\u00e1s de 7.500 habitantes, 0 puntos.<\/p>\n<p>Sistema de puntuaci\u00f3n<br \/>\nLa puntuaci\u00f3n m\u00ednima que debe obtener un proyecto p\u00fablico para ser aprobado es de 150 puntos. A partir de ah\u00ed, aplicar los siguientes tramos:<br \/>\nDe 0 a menos de 150 puntos, se desestimar\u00e1 el proyecto<br \/>\nDe 150 a menos de 185 puntos, se le otorgar\u00e1 65% de ayuda.<br \/>\nDe 185 a menos de 219 puntos, se le otorgar\u00e1 67,50% de ayuda.<br \/>\nDe 219 a menos de 253 puntos, se le otorgar\u00e1 70% de ayuda.<br \/>\nDe 253 a menos de 287 puntos, se le otorgar\u00e1 72,50% de ayuda.<br \/>\nDe 287 a menos de 321 puntos, se le otorgar\u00e1 75% de ayuda.<br \/>\nDe 321 a menos de 355 puntos, se le otorgar\u00e1 77,50% de ayuda.<br \/>\nDe 355 a 400 puntos, se le otorgar\u00e1 80% de ayuda.<\/p>\n<p>Las contrataciones a tiempo parcial se puntuar\u00e1n proporcionalmente a la jornada trabajada.<\/p>\n<p>Criterios de desempate p\u00fablicos<br \/>\n1\u00ba. Proyectos promovidos por solicitantes a los que no se haya aprobado ninguna ayuda Leader en las 3 \u00faltimas convocatorias.<br \/>\n2\u00ba. Proyectos promovidos en los n\u00facleos de menos poblaci\u00f3n.<br \/>\n3\u00ba. Proyectos que fomenten las actividades relacionadas con los j\u00f3venes.<br \/>\n4\u00ba. Proyectos que fomenten los recursos end\u00f3genos, productos locales y productos artesanales.<br \/>\n5\u00ba. Proyectos colectivos entre diferentes sectores econ\u00f3micos del territorio.<br \/>\n6\u00ba. Proyectos que creen m\u00e1s puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Criterios de priorizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Se priorizar\u00e1n las personas solicitantes que durante las \u00faltimas tres convocatorias no hayan renunciado a una ayuda Leader aprobada, ni la hayan certificado a cero, ni la hayan certificado por menos de la mitad de su importe aprobado, ni se les haya revocado la ayuda pagada.<br \/>\nEn el caso de los expedientes acogidos a la convocatoria ARP\/2085\/2018, se considerar\u00e1 renuncia, a efectos de priorizaci\u00f3n, las presentadas despu\u00e9s del 30 de noviembre de 2019.<\/p>\n<p>Criterio para el expediente de corte<\/p>\n<p>En el caso que despu\u00e9s de aplicar lo establecido en el apartado 6.2 el GAL a\u00fan disponga de dotaci\u00f3n presupuestaria, pero sea inferior a la ayuda prevista en el expediente desestimado por falta de presupuesto con m\u00e1s puntuaci\u00f3n, se le podr\u00e1 aplicar la reducci\u00f3n de la intensidad de la ayuda de forma proporcional a la dotaci\u00f3n presupuestaria restante. Este ser\u00e1 el denominado expediente de corte.<br \/>\nEn estos casos, se tramitar\u00e1 una propuesta de resoluci\u00f3n a la persona beneficiaria potencial, en la que se detallar\u00e1 la puntuaci\u00f3n conseguida, se le propondr\u00e1 la intensidad de ayuda que le resulte, y se le ofrecer\u00e1 la posibilidad de aceptar el presupuesto propuesto o bien renunciar. Si la persona interesada no acepta, se seleccionar\u00e1 el siguiente expediente desestimado por falta de presupuesto mejor puntuado, y se proceder\u00e1 de la misma forma.<\/p>\n<p>h) Consorcio Grup d&#8217;Acci\u00f3 Local Noguera Segri\u00e0-Nord<\/p>\n<p>NIF: P2500093F<br \/>\nSede:<br \/>\n&#8211; Balaguer (Noguera), el paseo \u00c0ngel Guimer\u00e0, 28-30, c\u00f3digo postal 25600.<br \/>\nSede electr\u00f3nica: http:\/\/www.ccnoguera.cat<\/p>\n<p>\u00c1mbito territorial; incluye dos comarcas:<br \/>\n&#8211; Comarca de La Noguera: todos los municipios de la comarca.<br \/>\n&#8211; Comarca de El Segri\u00e0: Alfarr\u00e0s, Alguaire, Almenar, Corbins, La Portella y Vilanova de la Barca.<\/p>\n<p>Criterios de valoraci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de los proyectos privados<\/p>\n<p>Eje de Econom\u00eda y Empleo (95 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Creaci\u00f3n de empresa o nueva l\u00ednea de negocio, 20 puntos.<br \/>\n&#8211; Creaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de puestos de trabajo, 40 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Utilizaci\u00f3n de recursos locales en la inversi\u00f3n inicial en relaci\u00f3n a la inversi\u00f3n elegible, 10 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Actividades agroalimentarias, tur\u00edsticas o basadas en recursos propios del territorio, 25 puntos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Eje de J\u00f3venes (10 puntos):<br \/>\n&#8211; Proyecto impulsado por joven (hasta 40 a\u00f1os) o empresas donde al menos el 50% de los socios sean j\u00f3venes, 10 puntos.<\/p>\n<p>Eje de Impacto ambiental y Cambio Clim\u00e1tico (35 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Mejora del entorno, 10 puntos.<br \/>\n&#8211; Proyecto vinculado a las energ\u00edas renovables, 5 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Proyecto vinculado a medidas de eficiencia energ\u00e9tica, 5 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Proyecto vinculado a la disminuci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica, 15 puntos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Eje de Innovaci\u00f3n (50 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Car\u00e1cter innovador del proyecto en el territorio, 20 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Transferibilidad y capacidad de demostraci\u00f3n, 15 puntos.<br \/>\n&#8211; Proyectos que incorporen innovaci\u00f3n para mejorar la viabilidad empresarial, 15 puntos.<\/p>\n<p>Eje de Viabilidad Econ\u00f3mica (75 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Viabilidad de la planificaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera del proyecto, 30 puntos.<br \/>\n&#8211; Acreditaci\u00f3n de las fuentes de financiaci\u00f3n, 15 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Capacidad de los emprendedores, 30 puntos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Contribuci\u00f3n al reequilibrio demogr\u00e1fico del territorio (60 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Habitantes del municipio donde se realiza la inversi\u00f3n, 50 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Empresas potenciadores del territorio, 10 puntos.<\/p>\n<p>Proyecto impulsado por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que tengan su sede social y fiscal en el territorio del GAL (50 puntos).<\/p>\n<p>Proyecto impulsado por mujeres, parados de larga duraci\u00f3n, personas con capacidades reducidas o en riesgo de exclusi\u00f3n social (10 puntos).<\/p>\n<p>Inversiones dirigidas a servicios a la poblaci\u00f3n (5 puntos).<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n interempresarial o intersectorial (10 puntos).<\/p>\n<p>Sistema de puntuaci\u00f3n<br \/>\nLa puntuaci\u00f3n m\u00ednima que debe obtener un proyecto privado para ser aprobado es de 150 puntos, que equivale a un 20% de ayuda. A partir de ah\u00ed, aplicar los siguientes tramos:<br \/>\nMenos de 150 puntos, se desestimar\u00e1 el expediente<br \/>\nDe 150 a 174 puntos, se le otorgar\u00e1 un 20% de ayuda<br \/>\nDe 175 a 199 puntos, se le otorgar\u00e1 un 22,50% de ayuda<br \/>\nDe 200 a 224 puntos, se le otorgar\u00e1 un 25% de ayuda<br \/>\nDe 225 a 249 puntos, se le otorgar\u00e1 un 27,50% de ayuda<br \/>\nDe 250 a 274 puntos, se le otorgar\u00e1 un 30% de ayuda<br \/>\nDe 275 a 299 puntos, se le otorgar\u00e1 un 32,50% de ayuda<br \/>\nDe 300 a 324 puntos, se le otorgar\u00e1 un 35% de ayuda<br \/>\nDe 325 a 349 puntos, se le otorgar\u00e1 un 37,50% de ayuda<br \/>\nM\u00e1s de 350 puntos, se le otorgar\u00e1 un 40% de ayuda.<\/p>\n<p>Criterios de valoraci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de los proyectos p\u00fablicos<\/p>\n<p>Eje de Econom\u00eda y Empleo (95 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Creaci\u00f3n de actividad o de nueva l\u00ednea de dinamizaci\u00f3n 20 puntos.<br \/>\n&#8211; Creaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de puestos de trabajo, 40 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Impulso de actividades agroalimentarias, tur\u00edsticas o basadas en recursos propios del territorio, 35 puntos.<\/p>\n<p>Eje de J\u00f3venes (10 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Proyecto dirigido a j\u00f3venes o que favorezca su implicaci\u00f3n en el desarrollo territorial, 10 puntos.<\/p>\n<p>Eje de Impacto ambiental y Cambio Clim\u00e1tico (55 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Mejora del entorno, 20 puntos.<br \/>\n&#8211; Proyecto vinculado a las energ\u00edas renovables, 10 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Proyecto vinculado a medidas de eficiencia energ\u00e9tica, 10 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Proyecto que disminuye la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica, 15 puntos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Eje de Innovaci\u00f3n (60 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Car\u00e1cter innovador del proyecto, 20 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Transferibilidad y capacidad de demostraci\u00f3n, 25 puntos.<br \/>\n&#8211; Actividades que incorporen aspectos innovadores, 15 puntos.<\/p>\n<p>Eje de Viabilidad Econ\u00f3mica (45 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Repercusi\u00f3n positiva a la econom\u00eda del territorio, 30 puntos.<br \/>\n&#8211; Otras fuentes de financiaci\u00f3n del proyecto, 15 puntos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Contribuci\u00f3n al reequilibrio demogr\u00e1fico y visualizaci\u00f3n del territorio (60 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Habitantes del municipio donde se realiza la inversi\u00f3n, 50 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Actuaciones potenciadoras del territorio, 10 puntos.<\/p>\n<p>Actuaciones promovidas por solicitantes que tengan su sede social y fiscal en el territorio (50 puntos).<\/p>\n<p>Proyecto dirigido a mujeres, parados de larga duraci\u00f3n, personas con capacidades reducidas o en riesgo de exclusi\u00f3n social que favorezca su implicaci\u00f3n (10 puntos como m\u00e1ximo).<\/p>\n<p>Inversiones dirigidas a servicios a la poblaci\u00f3n (5 puntos como m\u00e1ximo).<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n interadministrativa o intersectorial (10 puntos como m\u00e1ximo).<\/p>\n<p>Sistema de puntuaci\u00f3n<br \/>\nLa puntuaci\u00f3n m\u00ednima que debe obtener un proyecto p\u00fablico para ser aprobado es de 150 puntos, que equivale a un 60% de ayuda. A partir de ah\u00ed, aplicar los siguientes tramos:<br \/>\nMenos de 150 puntos, se desestimar\u00e1 el expediente<br \/>\nDe 150 a 174 puntos, se le otorgar\u00e1 un 60% de ayuda<br \/>\nDe 175 a 199 puntos, se le otorgar\u00e1 un 62,50% de ayuda<br \/>\nDe 200 a 224 puntos, se le otorgar\u00e1 un 65% de ayuda<br \/>\nDe 225 a 249 puntos, se le otorgar\u00e1 un 67,50% de ayuda<br \/>\nDe 250 a 274 puntos, se le otorgar\u00e1 un 70% de ayuda<br \/>\nDe 275 a 299 puntos, se le otorgar\u00e1 un 72,50% de ayuda<br \/>\nDe 300 a 324 puntos, se le otorgar\u00e1 un 75% de ayuda<br \/>\nDe 325 a 349 puntos, se le otorgar\u00e1 un 77,50% de ayuda<br \/>\nM\u00e1s de 350 puntos, se le otorgar\u00e1 un 80% de ayuda.<\/p>\n<p>Criterios de desempate<\/p>\n<p>1\u00ba. Proyectos promovidos en la poblaci\u00f3n de menos habitantes.<br \/>\n2\u00ba. Proyectos con m\u00e1s puntuaci\u00f3n en la creaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de puestos de trabajo dentro del eje de econom\u00eda y empleo.<\/p>\n<p>Criterios de priorizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Se priorizar\u00e1n las personas solicitantes que durante las \u00faltimas tres convocatorias no hayan renunciado a una ayuda Leader aprobada, ni la hayan certificado a cero, ni la hayan certificado por menos de la mitad de su importe aprobado, ni se les haya revocado la ayuda pagada.<br \/>\nEn el caso de los expedientes acogidos a la convocatoria ARP\/2085\/2018, se considerar\u00e1 renuncia, a efectos de priorizaci\u00f3n, las presentadas despu\u00e9s del 30 de noviembre de 2019.<br \/>\nSe priorizar\u00e1n los expedientes privados y el p\u00fablico de m\u00e1s puntuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Criterio para el expediente de corte<\/p>\n<p>En el caso que despu\u00e9s de aplicar lo establecido en el apartado 6.2 el GAL a\u00fan disponga de dotaci\u00f3n presupuestaria, pero sea inferior a la ayuda prevista en el expediente desestimado por falta de presupuesto con m\u00e1s puntuaci\u00f3n, se le podr\u00e1 aplicar la reducci\u00f3n de la intensidad de la ayuda de forma proporcional a la dotaci\u00f3n presupuestaria restante. Este ser\u00e1 el denominado expediente de corte.<br \/>\nEn estos casos, se tramitar\u00e1 una propuesta de resoluci\u00f3n a la persona beneficiaria potencial, en la que se detallar\u00e1 la puntuaci\u00f3n conseguida, se le propondr\u00e1 la intensidad de ayuda que le resulte, y se le ofrecer\u00e1 la posibilidad de aceptar el presupuesto propuesto o bien renunciar. Si la persona interesada no acepta, se seleccionar\u00e1 el siguiente expediente desestimado por falta de presupuesto mejor puntuado, y se proceder\u00e1 de la misma forma.<\/p>\n<p>i) Consorcio Leader Pirineu Occidental<\/p>\n<p>NIF: P2500094D<br \/>\nSede:<br \/>\n&#8211; Tremp (Pallars Juss\u00e0), en la c. Pau Casals, 14, bajos, c\u00f3digo postal 25620.<br \/>\nSede electr\u00f3nica: http:\/\/www.leaderpirineuoccidental.cat<\/p>\n<p>\u00c1mbito territorial; incluye cuatro comarcas:<br \/>\n&#8211; Comarca de L&#8217;Alta Ribagor\u00e7a: todos los municipios de la comarca.<br \/>\n&#8211; Comarca del Pallars Juss\u00e0: todos los municipios de la comarca.<br \/>\n&#8211; Comarca del Pallars Sobir\u00e0: todos los municipios de la comarca.<br \/>\n&#8211; Comarca de La Vall d&#8217;Aran: todos los municipios de la comarca.<\/p>\n<p>Este GAL limita el importe de ayuda m\u00e1ximo a 70.000\u20ac para todas sus personas beneficiarias, siempre y cuando el importe total de ayuda aprobado en Comisi\u00f3n T\u00e9cnica sea superior a la dotaci\u00f3n presupuestaria establecida en la convocatoria.<\/p>\n<p>El GAL destinar\u00e1 el 90% de la dotaci\u00f3n presupuestaria que establezca la convocatoria de las ayudas a los expedientes privados y el 10% a los expedientes p\u00fablicos. En caso de que no se agote alguna de estas dos partidas, el importe sobrante pasar\u00e1 a los siguientes expedientes mejor puntuados (ya sean p\u00fablicos o privados).<br \/>\nCriterios de selecci\u00f3n de los proyectos privados<\/p>\n<p>Eje de adecuaci\u00f3n con la estrategia del GAL, coherencia del proyecto e impacto territorial (30 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Adecuaci\u00f3n con la estrategia del GAL, 10 puntos.<br \/>\n-Coherencia global del proyecto, 10 puntos.<br \/>\n-Impacto en el territorio, 10 puntos.<\/p>\n<p>Eje de Econom\u00eda y Empleo (90 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n-Equilibrio territorial: inversi\u00f3n en n\u00facleos peque\u00f1os de poblaci\u00f3n, 20 puntos como m\u00e1ximo<br \/>\n&#8211; Dimensi\u00f3n de la empresa, 15 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Empleo, 50 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Contrataci\u00f3n de parados sin prestaci\u00f3n, de estudiantes en pr\u00e1cticas, mujeres, personas con discapacidad, j\u00f3venes hasta 30 a\u00f1os o mayores de 50 a\u00f1os, 5 puntos adicionales.<\/p>\n<p>Eje de j\u00f3venes y diversificaci\u00f3n de la econom\u00eda rural (65 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Fomento de poblaci\u00f3n joven (hasta 40 a\u00f1os), 35 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Promoci\u00f3n de la diversificaci\u00f3n de actividades en la zona, 15 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Contribuci\u00f3n a la desestacionalizaci\u00f3n de su actividad, 15 puntos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Eje de Innovaci\u00f3n (35 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y empresarial, 20 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Inexistencia del proyecto en la comarca, 15 puntos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Eje de Cambio Clim\u00e1tico (50 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Proyecto que se desarrolle a trav\u00e9s del uso de recursos naturales locales y promocione la sostenibilidad del entorno, 10 puntos como m\u00e1ximo,<br \/>\n&#8211; El proyecto implica el uso de energ\u00edas renovables, 25 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Aplica recogida de datos de consumo de energ\u00eda y agua a trav\u00e9s de la herramienta Enegest, 15 puntos.<\/p>\n<p>Eje de Viabilidad Econ\u00f3mica (35 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Existencia acreditada de financiaci\u00f3n y grado de madurez del proyecto a fecha de fin de plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, 35 puntos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Eje de promoci\u00f3n de producciones locales y de calidad (35 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Proyecto que utilice proveedores locales (valoraci\u00f3n de acuerdo con el importe de inversi\u00f3n), 15 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Proyecto que favorece la producci\u00f3n agroalimentaria, o no agroalimentaria, de valor territorial y\/o de calidad certificada, 20 puntos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Eje de Gesti\u00f3n social y fomento de la cooperaci\u00f3n (30 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Pertenece a asociaci\u00f3n local y\/o sectorial (en relaci\u00f3n a la actividad), 10 puntos.<br \/>\n&#8211; Forma parte y colabora activamente en proyecto\/s territorial\/es directamente vinculados al desarrollo local sostenible, 10 puntos.<br \/>\n&#8211; Aplica formaci\u00f3n (no obligatoria) como m\u00ednimo al 25% de sus trabajadores durante los \u00faltimos 2 a\u00f1os, 10 puntos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Eje de modalidad del proyecto (30 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Nueva creaci\u00f3n, 30 puntos.<br \/>\n&#8211; Ampliaci\u00f3n, 20 puntos.<br \/>\n&#8211; Mejora, 10 puntos.<\/p>\n<p>Sistema de puntuaci\u00f3n<br \/>\nLa puntuaci\u00f3n m\u00ednima que debe obtener un proyecto privado para ser aprobado es de 150 puntos, que equivale a un 24% de ayuda. A partir de ah\u00ed, aplicar los siguientes tramos:<br \/>\nMenos de 150 puntos, se desestimar\u00e1 el expediente.<br \/>\nDe 150 a 175 puntos se le otorgar\u00e1 un 24% de subvenci\u00f3n.<br \/>\nDe 176 a 375 puntos, cada punto adicional representa un 0,08% adicional de ayuda.<br \/>\nDe 376 a 400 puntos se le otorgar\u00e1 un 40% de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Criterios de desempate privados<br \/>\n1\u00ba. Actuaciones promovidas por personas beneficiarias que no hayan obtenido ninguna ayuda Leader en las tres \u00faltimas convocatorias.<br \/>\n2\u00ba. Actuaciones diversificadas no vinculadas directamente al sector de la hosteler\u00eda (alojamientos regulados por el Decreto 159\/2012), bares y restaurantes.<br \/>\n3\u00ba. Actuaciones promovidas por j\u00f3venes hasta 40 a\u00f1os, o por personas jur\u00eddicas que tengan un 50% o m\u00e1s de j\u00f3venes.<br \/>\n4\u00ba. Actuaciones promovidas por mujeres, o por personas jur\u00eddicas que tengan un 50% o m\u00e1s de mujeres.<br \/>\n5\u00ba. Actuaciones dirigidas a personas con discapacidad o movilidad reducida.<\/p>\n<p>Criterios de selecci\u00f3n de los proyectos p\u00fablicos<\/p>\n<p>Eje de modalidad del proyecto (40 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Proyecto vinculado a infraestructuras recreativas que genera actividad econ\u00f3mica y empleo, 40 puntos.<br \/>\n&#8211; Proyecto vinculado a infraestructuras p\u00fablicas que promuevan la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, 30 puntos.<br \/>\n&#8211; Proyecto vinculado a la recuperaci\u00f3n del patrimonio cultural y natural, 20 puntos.<\/p>\n<p>Tipo de solicitante (20 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n-Seg\u00fan el presupuesto anual del ente.<\/p>\n<p>Eje de equilibrio territorial (30 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Actuaci\u00f3n que se desarrolle en n\u00facleos de poblaci\u00f3n:<br \/>\nHasta 300 habitantes, 30 puntos.<br \/>\nEntre 301 y 1000 habitantes, 20 puntos.<br \/>\nM\u00e1s de 1.000 habitantes, 10 puntos.<\/p>\n<p>Eje de adecuaci\u00f3n con la estrategia del GAL, coherencia del proyecto e impacto territorial (90 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Adecuaci\u00f3n con la estrategia del GAL, 20 puntos.<br \/>\n&#8211; Coherencia global del proyecto, 10 puntos.<br \/>\n&#8211; Impacto directo al territorio ya sus habitantes, 30 puntos.<br \/>\n&#8211; Proyecto de contemple la colaboraci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas del territorio, 10 puntos.<br \/>\n&#8211; Proyecto que contemple la colaboraci\u00f3n con otras entidades probadas del territorio, 10 puntos.<br \/>\n&#8211; Proyecto que promueva la diversificaci\u00f3n y\/o des estacionalizaci\u00f3n, 10 puntos.<\/p>\n<p>Eje de Econom\u00eda y Empleo (40 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Contrataci\u00f3n de un puesto de trabajo directo (relacionado con el proyecto solicitado) durante un m\u00ednimo de 6 meses, 30 puntos.<br \/>\n&#8211; Proyecto que suponga una potenciaci\u00f3n de la econom\u00eda local, 10 puntos.<\/p>\n<p>Eje de Innovaci\u00f3n (30 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Proyecto que conlleve la introducci\u00f3n de nuevos mecanismos, metodolog\u00edas, productos o procesos, 15 puntos.<br \/>\n&#8211; Inexistencia del proyecto, 15 puntos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Eje de Cambio Clim\u00e1tico (50 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Si la inversi\u00f3n implica directamente el uso de energ\u00edas renovables y\/o medidas de ahorro energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>Eje de Viabilidad Econ\u00f3mica (50 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Estado administrativo del proyecto y de la financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Eje de promoci\u00f3n de producciones locales y de calidad (50 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Actuaci\u00f3n que fomente el uso de recursos locales y proporcione la calidad.<\/p>\n<p>Sistema de puntuaci\u00f3n<br \/>\nLa puntuaci\u00f3n m\u00ednima que debe obtener un proyecto p\u00fablico para ser aprobado es de 150 puntos. A partir de ah\u00ed, aplicar los siguientes tramos:<br \/>\nMenos de 150 puntos, se desestimar\u00e1 el proyecto.<br \/>\nDe 150 a 175 puntos se le otorgar\u00e1 un 64% de subvenci\u00f3n.<br \/>\nDe 176 a 375 puntos se le otorgar\u00e1 por cada punto adicional, 0,08%.<br \/>\nDe 376 a 400 puntos se le otorgar\u00e1 un 80% de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Criterios de desempate de expedientes p\u00fablicos<br \/>\n1\u00ba. Actuaciones promovidas por personas beneficiarias que no hayan obtenido ninguna ayuda Leader en las tres \u00faltimas convocatorias.<br \/>\n2\u00ba. Actuaciones realizadas en n\u00facleos desfavorecidos y\/o aislados de menos de 1.000 habitantes.<br \/>\n3\u00ba. Actuaciones dirigidas a personas j\u00f3venes, mujeres y\/o personas con discapacidad o movilidad reducida.<\/p>\n<p>Criterios de priorizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Se priorizar\u00e1n las personas solicitantes que durante las \u00faltimas tres convocatorias no hayan renunciado a una ayuda Leader aprobada, ni la hayan certificado a cero, ni la hayan certificado por menos de la mitad de su importe aprobado, ni se les haya revocado la ayuda pagada.<br \/>\nEn el caso de los expedientes acogidos a la convocatoria ARP\/2085\/2018, se considerar\u00e1 renuncia, a efectos de priorizaci\u00f3n, las presentadas despu\u00e9s del 30 de noviembre de 2019.<\/p>\n<p>Criterio para el expediente de corte<\/p>\n<p>En el caso que despu\u00e9s de aplicar lo establecido en el apartado 6.2, y el GAL, aunque disponga de dotaci\u00f3n presupuestaria, pero \u00e9sta sea inferior a la ayuda prevista en el expediente desestimado por falta de presupuesto con m\u00e1s puntuaci\u00f3n, se le podr\u00e1 aplicar la reducci\u00f3n de la intensidad de la ayuda de forma proporcional a la dotaci\u00f3n presupuestaria restante. Este ser\u00e1 el denominado &#8216;expediente de corte&#8217;.<br \/>\nEn estos casos, se tramitar\u00e1 una propuesta de resoluci\u00f3n a la persona beneficiaria potencial, en la que se detallar\u00e1 la puntuaci\u00f3n conseguida, se le propondr\u00e1 la intensidad de ayuda que le resulte, y se le ofrecer\u00e1 la posibilidad de aceptar el presupuesto propuesto o bien renunciar hay. Si la persona interesada no acepta, se seleccionar\u00e1 el siguiente expediente desestimado por falta de presupuesto mejor puntuado, y se proceder\u00e1 de la misma forma.<\/p>\n<p>j) Consorcio per al Desenvolupament de la Catalunya Central<\/p>\n<p>NIF: G25674144<br \/>\nSede:<br \/>\n-Cervera (Segarra), en el paseo Jaume Balmes, 3, c\u00f3digo postal 25200.<br \/>\nSede electr\u00f3nica: https:\/\/lcc.cat<\/p>\n<p>\u00c1mbito territorial; incluye cuatro comarcas:<br \/>\n&#8211; Comarca de L&#8217;Anoia: Argen\u00e7ola, Bellprat, Calaf, Calonge de Segarra, Carme, Castellfollit de Riubreg\u00f3s, Copons, Jorba, La Llacuna, Montmaneu, Orp\u00ed, Els Prats de Rei, Pujalt, Rubi\u00f3, Sant Mart\u00ed de Tous, Sant Mart\u00ed Sesgueioles, Sant Pere Sallavinera, Santa Maria de Miralles y Veciana.<br \/>\n&#8211; Comarca del Bages: Aguilar de Segarra, Cardona, Castellfollit del Boix, Fonollosa, Rajadell y Sant Mateu de Bages.<br \/>\n&#8211; Comarca de la Segarra: todos los municipios de la comarca.<br \/>\n&#8211; Comarca del Solson\u00e8s: todos los municipios de la comarca.<\/p>\n<p>Este GAL limita el importe de ayuda m\u00e1ximo a 70.000\u20ac para todas sus personas beneficiarias, siempre que el importe total de la ayuda aprobada en la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de todos sus expedientes sea superior a la dotaci\u00f3n presupuestaria establecida en la convocatoria de ayudas.<\/p>\n<p>Criterios de valoraci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de los proyectos privados<\/p>\n<p>Eje de Econom\u00eda y Empleo (80 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Adecuaci\u00f3n a la estrategia de desarrollo local participativa (EDLP), 40 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Valoraci\u00f3n de la creaci\u00f3n, mejora o consolidaci\u00f3n de empleo asociada al proyecto, 40 puntos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Eje de Caracter\u00edsticas del promotor (75 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\nSeg\u00fan tipo de promotor\/a, 50 puntos como m\u00e1ximo:<br \/>\n-Mujer, 30 puntos, o<br \/>\n-Hombre, 20 puntos.<br \/>\n-Si es joven (hasta 40 a\u00f1os), 20 puntos adicionales.<br \/>\n-Empresa con el 50% (o m\u00e1s) de socios son mujeres j\u00f3venes u hombres j\u00f3venes, 20 puntos, o<br \/>\n-Empresa con el 50% (o m\u00e1s) de socios son mujeres u hombres, 10 puntos, o<br \/>\n-Cooperativas u otros tipos de promotores de econom\u00eda social, 20 puntos.<br \/>\n-Con domicilio social en el territorio Leader Catalu\u00f1a Central, 10 puntos.<br \/>\nSeg\u00fan la dimensi\u00f3n de la empresa, 25 puntos como m\u00e1ximo:<br \/>\n-Prioridad microempresa (hasta 10 trabajadores) o empleo aut\u00f3nomo, 25 puntos<br \/>\n-Prioridad peque\u00f1a empresa (hasta 25 trabajadores), 15 puntos<\/p>\n<p>Eje de Mitigaci\u00f3n y Adaptaci\u00f3n al Cambio Clim\u00e1tico (25 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Uso eficiente de recursos y reducci\u00f3n del gasto energ\u00e9tico, 20 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Sistemas de calificaci\u00f3n de gesti\u00f3n ambiental, 5 puntos.<\/p>\n<p>Eje de Viabilidad Econ\u00f3mica (80 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Viabilidad econ\u00f3mica y calidad t\u00e9cnica, 60 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Ratios de valoraci\u00f3n econ\u00f3mica de la empresa, 20 puntos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Eje de equilibrio territorial (30 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Actuaci\u00f3n en mas\u00edas o edificaciones aisladas, 30 puntos, o<br \/>\n&#8211; Municipios de menos de 1.000 habitantes, 30 puntos, o<br \/>\n&#8211; Municipios entre 1.000 y 5.000 habitantes, 15 puntos, o<br \/>\n&#8211; Municipios de m\u00e1s de 5.000 habitantes, 10 puntos.<\/p>\n<p>Eje de innovaci\u00f3n, valor a\u00f1adido y modalidad del proyecto (100 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\nSeg\u00fan la modalidad del proyecto:<br \/>\n&#8211; Creaci\u00f3n de empresa, 80 puntos, o<br \/>\n&#8211; Ampliaci\u00f3n, 60 puntos, o<br \/>\n&#8211; Mejora \/ Modernizaci\u00f3n, 40 puntos.<br \/>\nPreservaci\u00f3n y valorizaci\u00f3n del patrimonio, 10 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\nValor a\u00f1adido (multiplica la empresa desde el punto de vista social, empresarial y econ\u00f3mico), 10 puntos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Eje cooperaci\u00f3n y\/o asociacionismo (10 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Valoraci\u00f3n de la pertenencia, o acreditar el compromiso de pertenecer, a asociaciones del sector correspondiente a la actividad que se desarrolla y dentro del \u00e1mbito local y\/o comarcal, 10 puntos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Sistema de puntuaci\u00f3n<br \/>\nLa puntuaci\u00f3n m\u00ednima que debe obtener un proyecto privado para ser aprobado es de 175 puntos, que equivale a un 25% de ayuda. A partir de ah\u00ed, aplicar los siguientes tramos:<br \/>\nMenos de 175 puntos, se desestimar\u00e1 el expediente<br \/>\nEntre 175 a 200 puntos &#8211; 25,00%<br \/>\nEntre 201 a 225 puntos &#8211; 27,50%<br \/>\nEntre 226 a 250 puntos &#8211; 30,00%<br \/>\nEntre 251 a 275 puntos &#8211; 32,50%<br \/>\nEntre 276 a 300 puntos &#8211; 35,00%<br \/>\nEntre 301 a 350 puntos &#8211; 37,50%<br \/>\nEntre 351 a 400 puntos &#8211; 40,00%<\/p>\n<p>Se requerir\u00e1 la realizaci\u00f3n de autodiagnosis energ\u00e9ticas a trav\u00e9s de la herramienta Enegest a las empresas y entidades en funcionamiento, y el compromiso de realizaci\u00f3n para las empresas de nueva creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Criterios de valoraci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de los proyectos p\u00fablicos<\/p>\n<p>Eje de Caracter\u00edsticas del promotor (50 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Seg\u00fan tipo de entidad local, 30 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Factor variable (en funci\u00f3n de la tasa de paro y de envejecimiento), 20 puntos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Eje de Mitigaci\u00f3n y Adaptaci\u00f3n al Cambio Clim\u00e1tico (35 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Uso eficiente de recursos y reducci\u00f3n del gasto energ\u00e9tico, 30 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Sistemas de gesti\u00f3n ambiental, 5 puntos.<\/p>\n<p>Eje de Viabilidad T\u00e9cnica y Econ\u00f3mica del proyecto (160 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Calidad del plan de usos o de gesti\u00f3n del proyecto. Complementariedad con otros proyectos p\u00fablicos (80 puntos como m\u00e1ximo).<br \/>\n&#8211; Valorizaci\u00f3n de recursos del territorio (40 puntos como m\u00e1ximo).<br \/>\n&#8211; Personas beneficiarias del proyecto (20 puntos como m\u00e1ximo).<br \/>\n&#8211; Fuentes de financiaci\u00f3n (20 puntos como m\u00e1ximo).<\/p>\n<p>Eje de equilibrio territorial (30 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Actuaci\u00f3n en mas\u00edas o edificaciones aisladas, 30 puntos, o<br \/>\n&#8211; Municipios de menos de 1.000 habitantes, 30 puntos, o<br \/>\n&#8211; Municipios entre 1.000 y 5.000 habitantes, 15 puntos, o<br \/>\n&#8211; Municipios de m\u00e1s de 5.000 habitantes, 10 puntos.<\/p>\n<p>Eje de innovaci\u00f3n, valor a\u00f1adido, modalidad del proyecto y adecuaci\u00f3n a la EDL (115 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\nSeg\u00fan la modalidad del proyecto:<br \/>\n-Infraestructuras recreativas que generen actividad econ\u00f3mica y empleo, 60 puntos, o<br \/>\n-Infraestructuras p\u00fablicas para la mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, 50 puntos, o<br \/>\n&#8211; Recuperaci\u00f3n del patrimonio cultural y natural, 40 puntos.<br \/>\nPreservaci\u00f3n y valorizaci\u00f3n del patrimonio, 15 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\nSi se trata de proyecto innovador con valor a\u00f1adido en el territorio, 40 puntos adicionales.<\/p>\n<p>Eje cooperaci\u00f3n y\/o asociacionismo (10 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Implicaci\u00f3n relevante en el proyecto de entidades asociativas, 10 puntos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Sistema de puntuaci\u00f3n<br \/>\nLa puntuaci\u00f3n m\u00ednima que debe obtener un proyecto p\u00fablico para ser aprobado es de 175 puntos, que equivale a un 60% de ayuda. A partir de ah\u00ed, aplicar los siguientes tramos:<br \/>\nMenos de 175 puntos, se desestimar\u00e1 el expediente<br \/>\nEntre 175 a 200 puntos &#8211; 60,00%<br \/>\nEntre 201 a 225 puntos &#8211; 62,50%<br \/>\nEntre 226 a 250 puntos &#8211; 65,00%<br \/>\nEntre 251 a 275 puntos &#8211; 67,50%<br \/>\nEntre 276 a 300 puntos &#8211; 70,00%<br \/>\nEntre 301 a 325 puntos &#8211; 72,50%<br \/>\nEntre 326 a 350 puntos &#8211; 75,00%<br \/>\nEntre 351 a 375 puntos &#8211; 77,50%<br \/>\nEntre 376 a 400 puntos &#8211; 80,00%<\/p>\n<p>Criterios de desempate<\/p>\n<p>En caso de empate a puntos de los expedientes de tipo privado, tendr\u00e1n preferencia los expedientes que m\u00e1s puntos obtengan los ejes de viabilidad t\u00e9cnica, y de innovaci\u00f3n, valor a\u00f1adido y modalidad del proyecto.<br \/>\nEn el caso de empate a puntos de los expedientes de tipo p\u00fablico, tendr\u00e1n preferencia los expedientes que m\u00e1s puntos obtengan los ejes de viabilidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica del proyecto y el eje de innovaci\u00f3n, valor a\u00f1adido, modalidad y de adecuaci\u00f3n a la EDL.<\/p>\n<p>Criterios de priorizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Se priorizar\u00e1n las personas solicitantes que durante las \u00faltimas tres convocatorias no hayan renunciado a una ayuda Leader aprobada, ni la hayan certificado a cero, ni la hayan certificado por menos de la mitad de su importe aprobado, ni se les haya revocado la ayuda pagada.<br \/>\nEn el caso de los expedientes acogidos a la convocatoria ARP\/2085\/2018, se considerar\u00e1 renuncia, a efectos de priorizaci\u00f3n, las presentadas despu\u00e9s del 30 de noviembre de 2019.<br \/>\nSe priorizar\u00e1n los expedientes promovidos por solicitantes privados, sobre los promovidos por las entidades p\u00fablicas<\/p>\n<p>Criterio para el expediente de corte<\/p>\n<p>En el caso que despu\u00e9s de aplicar lo establecido en el apartado 6.2 el GAL a\u00fan disponga de dotaci\u00f3n presupuestaria, pero sea inferior a la ayuda prevista en el expediente desestimado por falta de presupuesto con m\u00e1s puntuaci\u00f3n, se le podr\u00e1 aplicar la reducci\u00f3n de la intensidad de la ayuda de forma proporcional a la dotaci\u00f3n presupuestaria restante. Este ser\u00e1 el denominado expediente de corte.<br \/>\nEn estos casos, se tramitar\u00e1 una propuesta de resoluci\u00f3n a la persona beneficiaria potencial, en la que se detallar\u00e1 la puntuaci\u00f3n conseguida, se le propondr\u00e1 la intensidad de ayuda que le resulte, y se le ofrecer\u00e1 la posibilidad de aceptar el presupuesto propuesto o bien renunciar. Si la persona interesada no acepta, se seleccionar\u00e1 el siguiente expediente desestimado por falta de presupuesto mejor puntuado, y se proceder\u00e1 de la misma forma.<\/p>\n<p>k) Consorcio Intercomarcal d&#8217;Iniciatives Socioecon\u00f2miques<\/p>\n<p>NIF: Q9350014H<br \/>\nSede:<br \/>\n&#8211; M\u00f3ra d&#8217;Ebre (Ribera d&#8217;Ebre), en la plaza Sant Roc, 2, c\u00f3digo postal 43740.<br \/>\n&#8211; Gandesa (Terra Alta), en la Av. Catalunya, 31. C\u00f3digo Postal: 43780<br \/>\nSede electr\u00f3nica: http:\/\/www.cisriberaebre-terraalta.org<\/p>\n<p>\u00c1mbito territorial; incluye dos comarcas:<br \/>\n&#8211; Comarca de La Ribera d&#8217;Ebre: todos los municipios de la comarca.<br \/>\n&#8211; Comarca de la Terra Alta: todos los municipios de la comarca.<\/p>\n<p>Criterios de valoraci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de los proyectos privados<\/p>\n<p>Eje de Empleo (40 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Creaci\u00f3n de puestos de trabajo, 40 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Mantenimiento de puestos de trabajo, 20 puntos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Perfil del solicitante (30 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Mujer, joven (menor de 40 a\u00f1os) o mayor de 45 a\u00f1os, 30 puntos, o<br \/>\n&#8211; Otros, 15 puntos.<\/p>\n<p>Modalidad del proyecto (20 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Creaci\u00f3n, 20 puntos, o<br \/>\n&#8211; Ampliaci\u00f3n o mejora, 10 puntos.<\/p>\n<p>Eje de Mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al Cambio Clim\u00e1tico (20 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Contribuci\u00f3n al ahorro y eficiencia energ\u00e9tica y el uso de energ\u00edas renovables, 20 puntos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Eje de Innovaci\u00f3n (20 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Innovaci\u00f3n en procesos, productos, servicios o metodolog\u00eda, 10 puntos.<br \/>\n&#8211; Innovaci\u00f3n en el uso de las TIC, 10 puntos.<\/p>\n<p>Eje de Viabilidad t\u00e9cnica y econ\u00f3mica (80 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Viabilidad t\u00e9cnica del proyecto, 40 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Viabilidad econ\u00f3mica del proyecto, 40 puntos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Eje de reequilibrio territorial (40 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; N\u00famero de habitantes del municipio donde se realiza la inversi\u00f3n:<br \/>\nMunicipios de menos de 2.000 habitantes, 40 puntos, o<br \/>\nMunicipios entre 2.000 y 5.000 habitantes, 20 puntos, o<br \/>\nMunicipios de m\u00e1s de 5.000 habitantes, 10 puntos.<\/p>\n<p>Eje de diversificaci\u00f3n econ\u00f3mica (50 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Sector de actividad econ\u00f3mica (agroalimentario o tur\u00edstico), 20 puntos:<br \/>\n&#8211; Valor a\u00f1adido, 20 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Innovador en el municipio, 10 puntos.<\/p>\n<p>Econom\u00eda aut\u00f3ctona (20 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Compras realizadas en el territorio, 10 puntos.<br \/>\n&#8211; Servicios contratados en el territorio, 10 puntos.<br \/>\nSinergias con otros proyectos o programas estrat\u00e9gicos del territorio (20 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Certificaci\u00f3n (o en proceso de certificaci\u00f3n) de la marca Terres de l&#8217;Ebre Reserva de la Biosfera, 20 puntos, o<br \/>\n&#8211; Colaboraci\u00f3n o participaci\u00f3n en otros proyectos de \u00e1mbito territorial, 10 puntos.<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n interempresarial (20 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Colaboraci\u00f3n con otros actores territoriales, 10 puntos<br \/>\n&#8211; Adhesi\u00f3n a una asociaci\u00f3n sectorial del territorio, 10 puntos.<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n profesional (20 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Existencia de convenios formalizados (o en proceso) con centros formativos para acoger trabajadores en formaci\u00f3n y pr\u00e1cticas, 20 puntos.<\/p>\n<p>Artesan\u00eda no alimentaria (5 puntos).<\/p>\n<p>Proyectos tractores del territorio (15 puntos):<br \/>\n&#8211; Proyectos modelos a seguir de buenas pr\u00e1cticas, 15 puntos.<\/p>\n<p>Sistema de puntuaci\u00f3n<br \/>\nLa puntuaci\u00f3n m\u00ednima que debe obtener un proyecto privado para ser aprobado es de 150 puntos, que equivale a un 20% de ayuda. A partir de ah\u00ed, aplicar los siguientes tramos:<br \/>\nMenos de 150 puntos, se desestimar\u00e1 el expediente. A partir de ah\u00ed, aplicar los siguientes tramos:<br \/>\nDe 150 a 175 puntos, se le otorgar\u00e1 un 20% de ayuda<br \/>\nDe 176 a 200 puntos, se le otorgar\u00e1 un 22,50% de ayuda<br \/>\nDe 201 a 225 puntos, se le otorgar\u00e1 un 25% de ayuda<br \/>\nDe 226 a 250 puntos, se le otorgar\u00e1 un 27,50% de ayuda<br \/>\nDe 251 a 275 puntos, se le otorgar\u00e1 un 30% de ayuda<br \/>\nDe 276 a 300 puntos, se le otorgar\u00e1 un 32,50% de ayuda<br \/>\nDe 301 a 325 puntos, se le otorgar\u00e1 un 35% de ayuda<br \/>\nDe 326 a 350 puntos, se le otorgar\u00e1 un 37,50% de ayuda<br \/>\nM\u00e1s de 350 puntos, se le otorgar\u00e1 un 40% de ayuda.<\/p>\n<p>Criterios de valoraci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de los proyectos p\u00fablicos<\/p>\n<p>Eje de Empleo (20 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Creaci\u00f3n de puestos de trabajo, 20 puntos como m\u00e1ximo.<br \/>\n&#8211; Mantenimiento de puestos de trabajo, 15 puntos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Eje de Econom\u00eda aut\u00f3ctona (40 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Compras realizadas en el territorio, 20 puntos.<br \/>\n&#8211; Servicios contratados en el territorio, 20 puntos.<\/p>\n<p>Perfil del solicitante (80 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Asociaci\u00f3n o fundaci\u00f3n, Consejo Comarcal o Consorcio, 80 puntos.<br \/>\n&#8211; Ayuntamiento y EMD, 60 puntos.<\/p>\n<p>Modalidad del proyecto (90 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Infraestructuras que generen actividad econ\u00f3mica y empleo, 90 puntos.<br \/>\n&#8211; Recuperaci\u00f3n del patrimonio cultural, 80 puntos.<br \/>\n&#8211; Infraestructuras para la mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, 70 puntos.<\/p>\n<p>Eje de Innovaci\u00f3n (10 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Contribuci\u00f3n en el uso de las TIC, 10 puntos.<\/p>\n<p>Eje de Viabilidad t\u00e9cnica y Econ\u00f3mica (100 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Viabilidad econ\u00f3mica del proyecto, 50 puntos.<br \/>\n&#8211; Acreditaci\u00f3n de las fuentes de financiaci\u00f3n, 50 punto.<\/p>\n<p>Eje de reequilibrio territorial (40 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Municipios de menos de 2.000 habitantes, 40 puntos.<br \/>\n&#8211; Municipios entre 2.000 y 5.000 habitantes, 30 puntos.<br \/>\n&#8211; Municipios de m\u00e1s de 5.000 habitantes, 20 puntos.<\/p>\n<p>Proyectos tractores (20 puntos como m\u00e1ximo):<br \/>\n&#8211; Proyectos modelos a seguir de buenas pr\u00e1cticas, 20 puntos<\/p>\n<p>Sistema de puntuaci\u00f3n<br \/>\nLa puntuaci\u00f3n m\u00ednima que debe obtener un proyecto p\u00fablico para ser aprobado es de 150 puntos, que equivale a un 60% de ayuda. A partir de ah\u00ed, aplicar los siguientes tramos:<br \/>\nMenos de 150 puntos, se desestimar\u00e1 el expediente<br \/>\nDe 150 a 175 puntos, se le otorgar\u00e1 un 60% de ayuda<br \/>\nDe 176 a 200 puntos, se le otorgar\u00e1 un 62,50% de ayuda<br \/>\nDe 201 a 225 puntos, se le otorgar\u00e1 un 65% de ayuda<br \/>\nDe 226 a 250 puntos, se le otorgar\u00e1 un 67,50% de ayuda<br \/>\nDe 251 a 275 puntos, se le otorgar\u00e1 un 70% de ayuda<br \/>\nDe 276 a 300 puntos, se le otorgar\u00e1 un 72,50% de ayuda<br \/>\nDe 301 a 325 puntos, se le otorgar\u00e1 un 75% de ayuda<br \/>\nDe 326 a 350 puntos, se le otorgar\u00e1 un 77,50% de ayuda<br \/>\nM\u00e1s de 350 puntos, se le otorgar\u00e1 un 80% de ayuda.<\/p>\n<p>Criterios de desempate<\/p>\n<p>En caso de empate a puntos, tendr\u00e1n preferencia:<br \/>\n1\u00ba. Proyectos que creen y\/o mantengan m\u00e1s puestos de trabajo.<br \/>\n2\u00ba. Proyectos promovidos por personas f\u00edsicas empadronadas o jur\u00eddicas con sede social y fiscal en municipios del territorio Leader o lim\u00edtrofe.<br \/>\n3\u00ba. Actuaciones relacionadas con el sector agroalimentario o tur\u00edstico.<br \/>\n4\u00ba. Dentro del sector agroalimentario, priorizar las producciones ecol\u00f3gicas y\/o biodin\u00e1micas.<br \/>\n5\u00ba. Inversiones realizadas en municipios de menos habitantes.<\/p>\n<p>Criterios de priorizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Se priorizar\u00e1n las personas solicitantes que durante las \u00faltimas tres convocatorias no hayan renunciado a una ayuda Leader aprobada, ni la hayan certificado a cero, ni la hayan certificado por menos de la mitad de su importe aprobado, ni se les haya revocado la ayuda pagada.<br \/>\nEn el caso de los expedientes acogidos a la convocatoria ARP\/2085\/2018, se considerar\u00e1 renuncia, a efectos de priorizaci\u00f3n, las presentadas despu\u00e9s del 30 de noviembre de 2019.<br \/>\nSe priorizar\u00e1n los expedientes privados respecto a los p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Criterio para el expediente de corte<\/p>\n<p>En el caso que despu\u00e9s de aplicar lo establecido en el apartado 6.2 el GAL a\u00fan disponga de dotaci\u00f3n presupuestaria, pero sea inferior a la ayuda prevista en el expediente desestimado por falta de presupuesto con m\u00e1s puntuaci\u00f3n, se le podr\u00e1 aplicar la reducci\u00f3n de la intensidad de la ayuda de forma proporcional a la dotaci\u00f3n presupuestaria restante. Este ser\u00e1 el denominado expediente de corte.<br \/>\nEn estos casos, se tramitar\u00e1 una propuesta de resoluci\u00f3n a la persona beneficiaria potencial, en la que se detallar\u00e1 la puntuaci\u00f3n conseguida, se le propondr\u00e1 la intensidad de ayuda que le resulte, y se le ofrecer\u00e1 la posibilidad de aceptar el presupuesto propuesto o bien renunciar. Si la persona interesada no acepta, se seleccionar\u00e1 el siguiente expediente desestimado por falta de presupuesto mejor puntuado, y se proceder\u00e1 de la misma forma.<\/p>\n<p>Anexo 3<br \/>\nDocumentaci\u00f3n m\u00ednima obligatoria para la aprobaci\u00f3n del expediente<\/p>\n<p>A) Fase 1: en el momento de presentar la solicitud de ayuda<\/p>\n<p>1. Documentaci\u00f3n com\u00fan a las personas beneficiarias de naturaleza p\u00fablica y privada:<br \/>\na) Datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI\/NIF\/NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en el caso de no haber autorizado el DARP a obtener esta informaci\u00f3n de acuerdo con el apartado 9.6.<br \/>\nb) En caso de que sea una CB o una SCP (la constituci\u00f3n de la que no se haya efectuado mediante escritura p\u00fablica), autorizaci\u00f3n para poder consultar los datos de sus miembros.<br \/>\nc) Declaraci\u00f3n con el detalle de las fuentes de financiaci\u00f3n de la inversi\u00f3n, con la documentaci\u00f3n correspondiente que lo acredite.<br \/>\nd) Acreditaci\u00f3n de la representaci\u00f3n por cualquier medio v\u00e1lido en derecho que deje constancia, en su caso.<\/p>\n<p>2. En el caso de personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas de naturaleza privada:<br \/>\na) Proyecto firmado por un profesional competente de la inversi\u00f3n a realizar con la descripci\u00f3n de las obras, el presupuesto desglosado, los planos, etc., que permita la ejecuci\u00f3n total de las obras a realizar, o bien<br \/>\nMemoria valorada y detallada de las actuaciones para las que se solicita la ayuda.<br \/>\nEn ambos casos, se deber\u00e1 incluir o adjuntar un estudio que acredite que la inversi\u00f3n por el proyecto presentado es viable t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente.<br \/>\nb) Documentos acreditativos de gasto:<br \/>\n&#8211; Facturas proforma o<br \/>\n&#8211; Presupuestos.<br \/>\nCuando el importe del gasto subvencionable supere 5.000 euros, el\/la beneficiario\/a deber\u00e1 solicitar como m\u00ednimo tres ofertas de diferentes proveedores, con car\u00e1cter previo a la contrataci\u00f3n del compromiso para la obra, la prestaci\u00f3n del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales caracter\u00edsticas no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que los realicen, presten o suministren (en este caso habr\u00e1 que justificarlo debidamente). La elecci\u00f3n entre las ofertas, que deber\u00e1n aportarse en la solicitud de subvenci\u00f3n y en la justificaci\u00f3n, en su caso, se realizar\u00e1 conforme a criterios de eficiencia y econom\u00eda, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elecci\u00f3n cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa. Las tres ofertas deben provenir de empresas que no est\u00e9n vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el art\u00edculo 42 del c\u00f3digo de comercio, ni est\u00e9n vinculadas, de acuerdo con la definici\u00f3n de empresas vinculadas establecida en el art\u00edculo 3.3 de la Recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n 2003\/361\/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre definici\u00f3n de microempresas, peque\u00f1as y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003)).<br \/>\nEn el caso de gastos inferiores a 5.000 euros, no se requerir\u00e1n las 3 ofertas mencionadas en el p\u00e1rrafo anterior y la persona beneficiaria s\u00f3lo debe aportar un presupuesto o factura proforma. En estos casos, de acuerdo a lo establecido en el apartado 10.5 del anexo 1 de esta Orden es valorar\u00e1 el cumplimiento de la moderaci\u00f3n de costes en la comisi\u00f3n de elegibilidad de los expedientes.<br \/>\nc) En el caso de que sea una empresa en funcionamiento: copia de la comunicaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n o licencia ambiental de la actividad que est\u00e1 desarrollando la persona solicitante, a su nombre.<br \/>\nd) En el caso de solicitar ayudas a inversiones relacionadas con la instalaci\u00f3n de energ\u00edas renovables para autoconsumo deber\u00e1 presentar un informe justificativo de las necesidades energ\u00e9ticas de la actividad en relaci\u00f3n a la instalaci\u00f3n prevista de acuerdo con el modelo normalizado que se podr\u00e1 descargar desde la sede electr\u00f3nica https:\/\/seu.gencat.cat la web http:\/\/agricultura.gencat.cat\/ajutsentermini. En caso de empresas en funcionamiento, deber\u00e1 presentar tambi\u00e9n las facturas de los consumos energ\u00e9ticos correspondientes a la \u00faltima anualidad.<\/p>\n<p>3. En el caso de entidades p\u00fablicas: proyecto t\u00e9cnico elaborado de acuerdo con la normativa vigente.<\/p>\n<p>B) Fase 2: expedientes con presupuesto que han superado la Comisi\u00f3n de Elegibilidad y la T\u00e9cnica:<\/p>\n<p>1. En el caso de personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas de naturaleza privada:<br \/>\na) Documentaci\u00f3n actualizada de la titularidad del lugar donde se realiza la inversi\u00f3n:<br \/>\n&#8211; Nota simple del Registro de la Propiedad, o bien<br \/>\n&#8211; Copia del contrato de concesi\u00f3n municipal, o bien<br \/>\n&#8211; Copia del contrato de alquiler, liquidado ante la Administraci\u00f3n tributaria correspondiente, o bien<br \/>\n&#8211; Copia del contrato de cesi\u00f3n de uso, liquidado ante la Administraci\u00f3n tributaria correspondiente.<br \/>\nEn caso de que la persona solicitante sea copropietaria, ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n de los dem\u00e1s copropietarios.<br \/>\nb) En el caso de creaciones de empresa o ampliaciones con un cambio de uso o en una nueva ubicaci\u00f3n:<br \/>\n&#8211; Certificado de compatibilidad urban\u00edstica (que acredite que la actividad que se quiere desarrollar es permitida en el lugar donde se quiere realizar la inversi\u00f3n), o bien<br \/>\n&#8211; Licencia de obras emitida por el ayuntamiento para la inversi\u00f3n solicitada.<br \/>\nc) Declaraci\u00f3n responsable relativa a la condici\u00f3n de ser PYME.<\/p>\n<p>2. En el caso de personas jur\u00eddicas de naturaleza privada, tambi\u00e9n se deber\u00e1 presentar:<br \/>\na) Copia del documento acreditativo de la personalidad jur\u00eddica (escritura de constituci\u00f3n, estatutos, posteriores modificaciones, en su caso) de la entidad solicitante. Si esta documentaci\u00f3n est\u00e1 disponible en el Registro de Entidades Jur\u00eddicas (asociaciones o fundaciones) o en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformaci\u00f3n (SAT), el DARP lo verificar\u00e1 de oficio, y<br \/>\nb) Certificado actualizado de inscripci\u00f3n en el registro administrativo correspondiente. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DARP, no ser\u00e1 necesario aportar ninguna certificaci\u00f3n de inscripci\u00f3n. Si esta documentaci\u00f3n est\u00e1 disponible en el Registro de Entidades Jur\u00eddicas o en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformaci\u00f3n (SAT), el DARP lo verificar\u00e1 de oficio.<br \/>\nc) Certificado del acuerdo del \u00f3rgano competente seg\u00fan los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.<\/p>\n<p>3. En el caso de entidades p\u00fablicas:<br \/>\na) Acuerdo del Pleno municipal o del \u00f3rgano competente que apruebe realizar la actuaci\u00f3n y acogerse a la convocatoria de ayuda Leader.<br \/>\nb) Acreditaci\u00f3n de la presentaci\u00f3n de las cuentas de la entidad a la Sindicatura de Cuentas.<br \/>\nc) Documentaci\u00f3n actualizada de la titularidad del lugar donde se realiza la inversi\u00f3n:<br \/>\n&#8211; Nota simple del Registro de la Propiedad, o bien<br \/>\n&#8211; Copia del contrato de alquiler, liquidado, o bien<br \/>\n&#8211; Copia del contrato de cesi\u00f3n de uso, liquidado, o bien<br \/>\n&#8211; Certificaci\u00f3n de la entidad solicitante de la libre disponibilidad de los terrenos necesarios para realizar las obras o inversiones objeto de ayuda, o bien<br \/>\n&#8211; Inscripci\u00f3n en el Libro de bienes inmuebles del ayuntamiento correspondiente.<\/p>\n<p>Anexo 4<br \/>\nDocumentaci\u00f3n para adjuntar en la fase de justificaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Documentaci\u00f3n com\u00fan (p\u00fablicos y privados):<br \/>\n1.1 Para medios exclusivamente telem\u00e1ticos, desde la p\u00e1gina web http:\/\/seu.gencat.cat\/ o desde la sede electr\u00f3nica de cada GAL que consta en el anexo 2.<br \/>\na) Solicitud de pago de la ayuda, de acuerdo con el impreso normalizado que consta en la sede electr\u00f3nica del DARP https:\/\/seu.gencat.cat en la web http:\/\/agricultura.gencat.cat\/guiajustificacioajuts, o desde la sede electr\u00f3nica de cada GAL que consta en el anexo 2<br \/>\nb) Cuenta justificativa que incluir\u00e1:<br \/>\n1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acci\u00f3n, actividad o proyecto subvencionado, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.<br \/>\n2. Una memoria econ\u00f3mica sobre el coste de las actividades realizadas, en el que conste:<br \/>\n&#8211; Una relaci\u00f3n clasificada de los gastos de la actividad, con identificaci\u00f3n del acreedor, n\u00famero de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tr\u00e1fico mercantil, el importe, la fecha de emisi\u00f3n y, en su caso, la fecha de pago.<br \/>\n&#8211; Si la subvenci\u00f3n se otorga de acuerdo con un presupuesto, se presentar\u00e1 una liquidaci\u00f3n donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.<br \/>\nc) Relaci\u00f3n detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia. Si los justificantes de gasto imputan parcialmente a otras subvenciones, se deber\u00e1 indicar la cuant\u00eda exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificaci\u00f3n de los \u00f3rganos concedentes.<br \/>\nd) En el caso de formalizar un pr\u00e9stamo en el marco de un convenio entre el DARP, el Instituto Catal\u00e1n de Finanzas (ICF) y entidades adheridas, se debe adjuntar copia de la p\u00f3liza del pr\u00e9stamo.<br \/>\ne) En el caso de modificaci\u00f3n del proyecto, proyecto actualizado por un profesional competente de la inversi\u00f3n a realizar con la descripci\u00f3n de las obras, el presupuesto desglosado, los planos, etc., que permita la ejecuci\u00f3n total del proyecto.<br \/>\nf) En el caso de ser propietario del inmueble y que la actuaci\u00f3n subvencionada consista en la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y mejora de bienes inventariables susceptibles de ser inscritos en el Registro de la propiedad:<br \/>\n&#8211; Hacer constar en la escritura o en el Registro de la Propiedad donde conste que el bien de que se trate queda afectado a la subvenci\u00f3n por un periodo de cinco a\u00f1os a contar desde la fecha de pago final de la ayuda, y el importe de la subvenci\u00f3n. Si los bienes no son inscribibles, tambi\u00e9n quedan afectados por la subvenci\u00f3n durante el per\u00edodo mencionado.<br \/>\ng) En caso de que haya una garant\u00eda de documentaci\u00f3n:<br \/>\n&#8211; Certificado del resguardo de dep\u00f3sito, y<br \/>\n&#8211; Documentaci\u00f3n justificativa seg\u00fan la cual la falta de la licencia ambiental no es imputable al beneficiario y se han hecho los tr\u00e1mites oportunos ante la Administraci\u00f3n competente.<br \/>\nh) Copia de la documentaci\u00f3n contable que acredite llevar un sistema de contabilidad separada o un c\u00f3digo contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operaci\u00f3n financiada con cargo al FEADER, tales como:<br \/>\n&#8211; Asientos contables extra\u00eddos de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica utilizada para llevar la contabilidad de la empresa, o<br \/>\n&#8211; Asientos o anotaciones contables en el Libro de registro de operaciones (en el caso de empresarios que tributen por m\u00f3dulos).<br \/>\n1.2 Presencialmente, preferentemente en las dependencias del Grupo de Acci\u00f3n Local, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios previstos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y la Ley 26\/2010, de 3 de agosto:<br \/>\nFacturas originales o los documentos probatorios equivalentes en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa y la documentaci\u00f3n acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pagos en efectivo, documentaci\u00f3n acreditativa de la percepci\u00f3n del importe por parte del acreedor. Estas facturas y justificantes acreditativos del pago deber\u00e1n ser de fecha posterior a la solicitud de ayuda, y en la de la visita de no inicio de obras en su caso, y anteriores a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n establecido en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. En el caso de personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas de naturaleza privada, telem\u00e1ticamente:<br \/>\na) En el caso de que se hayan realizado obras:<br \/>\n&#8211; Copia de la licencia municipal de obras expedida y liquidada de acuerdo con el coste de ejecuci\u00f3n de obra solicitada, o bien<br \/>\n&#8211; Copia de la exenci\u00f3n del ayuntamiento, en caso de que no sea necesaria la licencia de obras o su liquidaci\u00f3n.<br \/>\nb) Copia de la autorizaci\u00f3n, la licencia o la comunicaci\u00f3n ambiental definitiva y actualizada, seg\u00fan corresponda.<br \/>\nc) Certificado actualizado de inscripci\u00f3n en el registro correspondiente. En el caso de registros gestionados por el DARP, esta inscripci\u00f3n se verificar\u00e1 de oficio.<br \/>\nd) En el caso de inversiones de creaci\u00f3n, mejora o ampliaci\u00f3n de empresas de transformaci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n de productos agroalimentarios:<br \/>\n&#8211; Certificado actualizado de inscripci\u00f3n en el Registro Sanitario de Industrias y Productos Alimentarios de Catalu\u00f1a (RSIPAC) del Departamento de Salud, y\/o<br \/>\n&#8211; Certificado actualizado de inscripci\u00f3n en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de Catalu\u00f1a (RIAAC). Si se ha autorizado el DARP a verificar esta informaci\u00f3n, no ser\u00e1 necesario aportarlo.<br \/>\nEn el caso de personas jur\u00eddicas, tambi\u00e9n deber\u00e1 presentar:<br \/>\nCopia de la \u00faltima declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades, liquidado, para comprobar si es una microempresa o PYME de acuerdo con la Recomendaci\u00f3n 2003\/361\/CE, de 6 de mayo, y el Real Decreto 1515\/2007, de 16 de noviembre.<\/p>\n<p>3. En el caso de entidades p\u00fablicas, telem\u00e1ticamente:<br \/>\na) Contratos administrativos de las obras o inversiones o documento aprobatorio equivalente, junto con la documentaci\u00f3n previa a la formalizaci\u00f3n del contrato.<br \/>\nb) Certificaci\u00f3n de obras, firmada por el\/la director\/a de obra y ratificada por el alcalde\/sa, responsable o presidente\/a, seg\u00fan proceda.<br \/>\nc) Documentaci\u00f3n acreditativa de la designaci\u00f3n del\/de la director\/a de obra (certificaci\u00f3n o nombramiento).<br \/>\nd) Certificado del \u00f3rgano competente que acredite el cumplimiento de la Ley de contratos de las administraciones p\u00fablicas con respecto a los procedimientos de las adjudicaciones de las actuaciones subvencionadas.<br \/>\ne) Contrato de concesi\u00f3n, por los casos en que la gesti\u00f3n de la actividad est\u00e9 derivada a terceros.<\/p>\n<p>Anexo 5<br \/>\nTramitaci\u00f3n telem\u00e1tica de las solicitudes<\/p>\n<p>1. Adaptaci\u00f3n del procedimiento<br \/>\nEl procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en los anexos 1, 2, 3 y 4 se adapta a las peculiaridades de la tramitaci\u00f3n utilizando t\u00e9cnicas telem\u00e1ticas mediante las normas de este anexo.<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n de solicitudes<br \/>\n2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria p\u00fablica de estas ayudas se deben presentar por medios telem\u00e1ticos mediante la p\u00e1gina http:\/\/seu.gencat.cat en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 2 de esta Orden.<br \/>\n2.2 Las solicitudes realizadas por medios telem\u00e1ticos se consideran presentadas ante la Administraci\u00f3n cuando se registren en el Registro telem\u00e1tico corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: n\u00famero de registro de entrada, fecha y hora de presentaci\u00f3n, tipo de documento y asunto, identificaci\u00f3n de la entidad solicitante e identificaci\u00f3n del \u00f3rgano al que se dirige la solicitud.<\/p>\n<p>3. Registro<br \/>\nEl registro telem\u00e1tico habilitado para la recepci\u00f3n de las solicitudes presentadas por medios telem\u00e1ticos es el Registro telem\u00e1tico corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat). En el caso de los Grupos de Acci\u00f3n Local, el registro habilitado para la recepci\u00f3n de documentos es el Registro de Entrada y Salida (ERES) del Consorcio Administraci\u00f3n Abierta de Catalu\u00f1a (CAOC), presente en las sedes electr\u00f3nicas de cada uno de los grupos.<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n de la persona solicitante<br \/>\n4.1 La identificaci\u00f3n y firma de la persona solicitante se har\u00e1 mediante la utilizaci\u00f3n de sistemas de identificaci\u00f3n y de firma electr\u00f3nica admitidos por la sede electr\u00f3nica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI\/233\/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya. En todo caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telem\u00e1ticos se podr\u00e1n identificar y firmar electr\u00f3nicamente, mediante mecanismos de identificaci\u00f3n y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso de que el importe total de la subvenci\u00f3n adjudicada supere un total de 60.000\u20ac, se requerir\u00e1 un nivel alto de seguridad en la identificaci\u00f3n y la firma electr\u00f3nica, para el tr\u00e1mite de aceptaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n o bien en el tr\u00e1mite de justificaci\u00f3n.<br \/>\n4.2 En caso de que la persona solicitante sea una persona jur\u00eddica, para realizar la solicitud ser\u00e1 necesario el certificado digital de persona jur\u00eddica o el certificado digital del\/de la representante de la empresa, de acuerdo con lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>5. C\u00f3mputo de plazos<br \/>\n5.1 La presentaci\u00f3n de solicitudes a trav\u00e9s de los medios telem\u00e1ticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede hacer todos los d\u00edas del a\u00f1o durante las veinticuatro horas del d\u00eda, en los t\u00e9rminos de esta convocatoria.<br \/>\n5.2 A los efectos de c\u00f3mputo de plazos, la recepci\u00f3n en el Registro telem\u00e1tico corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) o el Registro de Entrada y Salida (ERES), en caso de los Grupos de Acci\u00f3n Local, en un d\u00eda inh\u00e1bil entiende efectuada el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente.<br \/>\nEn el supuesto de interrupci\u00f3n por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea t\u00e9cnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, indic\u00e1ndole los registros presenciales donde se puede presentar la documentaci\u00f3n alternativamente e informando de los efectos de esta interrupci\u00f3n del funcionamiento en el c\u00f3mputo de los plazos. No obstante, cuando no sea t\u00e9cnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de tr\u00e1mites que se deben hacer obligatoriamente por medios telem\u00e1ticos, si se produce una interrupci\u00f3n no planificada en el funcionamiento de los sistemas electr\u00f3nicos durante el \u00faltimo d\u00eda establecido para la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite correspondiente, \u00e9ste se podr\u00e1 llevar a cabo durante los tres d\u00edas h\u00e1biles consecutivos.<\/p>\n<p>6. Efectos de la presentaci\u00f3n de solicitudes<br \/>\n6.1 De acuerdo con el art\u00edculo 3.9 de la Ley 59\/2003, de 19 de diciembre, de firma electr\u00f3nica, el Departamento de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Alimentaci\u00f3n reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telem\u00e1ticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificaci\u00f3n del apartado 4 de este anexo.<br \/>\n6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentaci\u00f3n de la solicitud aportando la confirmaci\u00f3n de la recepci\u00f3n de la solicitud de la tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica, que deber\u00e1 incorporar, en todo caso, el n\u00famero de registro de entrada y la fecha y la hora de presentaci\u00f3n en el Registro telem\u00e1tico corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).<\/p>\n<p>7. Programas y aplicaciones<br \/>\nLos programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telem\u00e1ticamente el procedimiento de participaci\u00f3n en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden est\u00e1n disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya. En el caso de los Grupos de Acci\u00f3n Local, los programas y aplicaciones que utilizan en este procedimiento forman parte del cat\u00e1logo de servicios del Consorcio Administraci\u00f3n Abierta de Catalu\u00f1a (CAOC).<\/p>\n<p>8. Notificaci\u00f3n telem\u00e1tica<br \/>\nEl servicio de notificaciones electr\u00f3nicas ofrece una direcci\u00f3n electr\u00f3nica (https:\/\/seu.gencat.cat\/) que act\u00faa como dep\u00f3sito de las notificaciones electr\u00f3nicas. En el caso de los Grupos de Acci\u00f3n Local, el servicio de notificaciones electr\u00f3nicas ofrece una direcci\u00f3n a cada una de las sedes electr\u00f3nicas de cada grupo, las cuales constan en el anexo 2. Estas sus cumplen los requisitos y las garant\u00edas de seguridad exigidos por la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nRecibir\u00e1 un aviso, sin efectos jur\u00eddicos, del dep\u00f3sito de sus notificaciones, por correo electr\u00f3nico o mensaje corto al buz\u00f3n o tel\u00e9fono\/s indicado\/s.<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 43 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y con el art\u00edculo 56.4 de la Ley 26\/2010, de 3 de agosto, de r\u00e9gimen jur\u00eddico y de procedimiento de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, desde el momento del dep\u00f3sito de la notificaci\u00f3n por parte del departamento o GAL dispone de 10 d\u00edas naturales para su visualizaci\u00f3n o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 d\u00edas naturales no ha accedido a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica correspondiente o ha accedido, pero no ha visualizado la notificaci\u00f3n, \u00e9sta se entender\u00e1 como rechazada. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificaci\u00f3n se entiende que \u00e9sta ha sido practicada. 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