{"id":14220,"date":"2020-12-23T12:52:18","date_gmt":"2020-12-23T12:52:18","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/mujeres-rurales-de-castilla-la-mancha\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:51","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:51","slug":"mujeres-rurales-de-castilla-la-mancha","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14220","title":{"rendered":"Mujeres Rurales de CASTILLA LA MANCHA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 6\/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nLas Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nLa desigualdad de g\u00e9nero est\u00e1 presente en todas las sociedades y constituye una de las principales barreras para la plena inclusi\u00f3n a nivel social, econ\u00f3mico y pol\u00edtico de las mujeres.<br \/>\nEn el \u00e1mbito rural, las situaciones de discriminaci\u00f3n que viven las mujeres se agravan pues se enfrentan a la falta de oportunidades para incorporarse y permanecer en el mercado laboral a trav\u00e9s de un empleo estable y de calidad, lidian con la escasez de infraestructuras y servicios en general y, en particular, de aquellos referidos a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, o participan de forma escasa en los diferentes \u00f3rganos de toma de decisiones, entre otras razones, porque en mayor medida est\u00e1n presentes roles de g\u00e9nero, valores y actitudes sexistas. Estas situaciones conllevan, entre otras cuestiones, la marcha de las mujeres desde el medio rural al urbano, especialmente de las j\u00f3venes, en busca de mejores oportunidades tanto para ellas como para sus hijas e hijos. La emigraci\u00f3n de mujeres rurales genera una gran problem\u00e1tica en el medio rural, particularmente en los peque\u00f1os municipios, ya que implica su despoblamiento, envejecimiento y masculinizaci\u00f3n. Una de las prioridades de esta ley es, por consiguiente, la mejora de las oportunidades de vida para las mujeres en tanto que agentes clave para la vertebraci\u00f3n y la cohesi\u00f3n social del medio rural.<br \/>\nEn relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n de las mujeres en el \u00e1mbito agrario se distingue un tipo de problem\u00e1tica espec\u00edfica que tiene que ver con la invisibilizaci\u00f3n, ya que hist\u00f3ricamente el trabajo que han realizado las mujeres en las explotaciones agrarias no se corresponde con su reconocimiento como titulares de las mismas. As\u00ed, otra de las prioridades de esta ley es la visibilizaci\u00f3n del trabajo que realizan las mujeres en la actividad agraria, promoviendo su reconocimiento profesional y el acceso a los derechos derivados de la titularidad de las explotaciones agrarias.<br \/>\nEs necesario, por otra parte, coordinar los esfuerzos que realizan diferentes agentes en el medio rural en favor de la igualdad de oportunidades para conseguir resultados que tengan una mayor repercusi\u00f3n.<br \/>\nPor tanto, la aprobaci\u00f3n del Estatuto de las Mujeres Rurales responde al compromiso de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con los principios de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres y de no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo y\/o g\u00e9nero. De este modo, la Junta de Comunidades se compromete a promover actuaciones dirigidas a la consecuci\u00f3n de la igualdad efectiva de mujeres y hombres como elemento b\u00e1sico del desarrollo sostenible del medio rural prestando especial atenci\u00f3n a las mujeres con discapacidad.<br \/>\nII<br \/>\nEl marco jur\u00eddico de este Estatuto se inspira en las diversas disposiciones y actuaciones relativas al principio jur\u00eddico universal de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres impulsadas desde los \u00e1mbitos internacional, europeo, estatal y auton\u00f3mico. Principalmente: la Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n de la Mujer de la ONU, de 1967; la Convenci\u00f3n para la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra las Mujeres (Cedaw), de 1979; la Resoluci\u00f3n sobre el Derecho al Desarrollo, de 1986; la Declaraci\u00f3n de Ginebra sobre las Mujeres Rurales, de 1992; la Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de 1992; y la Declaraci\u00f3n y Plataforma de Acci\u00f3n de Beijing, de 1995 y posteriores revisiones Beijing +5 (2000), Beijing + 10 (2005), Beijing +15 (2010) y Beijing +20 (2015). Asimismo se tiene en cuenta la Convenci\u00f3n Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD, de 2007).<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea destacan: el Tratado de \u00c1msterdam, de 1997; la Directiva 79\/7\/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicaci\u00f3n progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 235 28 de noviembre de 2019 46834<br \/>\nen materia de seguridad social; la Directiva 2006\/54\/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupaci\u00f3n; la Directiva 2010\/41\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad aut\u00f3noma, y por la que se deroga la Directiva 86\/613\/CEE del Consejo, y, por \u00faltimo, el Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 1698\/2005 del Consejo, y en el que se recoge la posibilidad de que los estados miembros incluyan en su programas de desarrollo rural subprogramas tem\u00e1ticos que aborden las necesidades espec\u00edficas de las mujeres en las zonas rurales.<br \/>\nEl Parlamento Europeo, en su Resoluci\u00f3n de 4 de abril de 2017 sobre las mujeres y su papel en las zonas rurales, publicada en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea de 23\/08\/2018, reconoce espec\u00edficamente tanto la multifuncionalidad del papel de las mujeres en las zonas rurales como los desaf\u00edos a los que se enfrentan las mismas y pide a la Comisi\u00f3n y a los Estados miembros que apoyen una conciliaci\u00f3n exitosa de la vida laboral y privada, el fomento de nuevas oportunidades de empleo y la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales, as\u00ed como que alienten a las mujeres a poner en pr\u00e1ctica sus propios proyectos. Pide tambi\u00e9n a los Estados miembros que incluyan en sus programas de desarrollo rural estrategias centradas espec\u00edficamente en la contribuci\u00f3n de las mujeres a la realizaci\u00f3n de los objetivos de la Estrategia Europa 2020.<br \/>\nEn cuanto al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol, el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola recoge el concepto de la igualdad formal al indicar al respecto de este principio que no podr\u00e1 \u201cprevalecer discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social\u201d, y el art\u00edculo 49 expone el mandato a los poderes p\u00fablicos para hacer una pol\u00edtica de integraci\u00f3n. Por su parte, el art\u00edculo 9.2 se\u00f1ala que son los poderes p\u00fablicos quienes deben \u201cpromover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social\u201d.<br \/>\nAdem\u00e1s, el principio de igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres tambi\u00e9n se ha desarrollado a partir de otras normas que ata\u00f1en a cuestiones espec\u00edficas de igualdad, como la Ley 39\/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, la Ley 30\/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoraci\u00f3n del impacto de g\u00e9nero en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno, o la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero. Por su parte, la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres regula la dimensi\u00f3n transversal de la igualdad y la previsi\u00f3n de pol\u00edticas activas que hagan efectivo este principio en la totalidad de las pol\u00edticas p\u00fablicas, tanto estatales como auton\u00f3micas y locales.<br \/>\nEste Estatuto pretende tambi\u00e9n recoger la reciente Declaraci\u00f3n de Cuenca sobre Desarrollo Rural inclusivo promovida por el Comit\u00e9 Espa\u00f1ol de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), Cermi-Castilla-La Mancha y Fundaci\u00f3n Cermi Mujeres, firmado el 8 de noviembre de 2018.<br \/>\nPor otro lado, en relaci\u00f3n a la eliminaci\u00f3n de las discriminaciones que sufren las mujeres en el sector agrario, la Ley 45\/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, establece que todas las medidas establecidas para alcanzar un desarrollo rural sostenible deber\u00e1n \u201crespetar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el medio rural\u201d al tiempo que se\u00f1ala que podr\u00e1n contemplarse medidas de acci\u00f3n positiva en favor de las mujeres en el medio rural encaminadas a superar y evitar situaciones de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo.<br \/>\nLa Ley 35\/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, responde al mandato incluido en la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, en relaci\u00f3n al desarrollo legislativo de esta figura y posibilita por su parte la administraci\u00f3n, representaci\u00f3n y responsabilidad sobre la explotaci\u00f3n compartida de los dos miembros de la misma, el reparto de rendimientos al 50 % y la consideraci\u00f3n de ambas personas titulares como beneficiarias directas de las ayudas y subvenciones de las que sea objeto la explotaci\u00f3n.<br \/>\nEn relaci\u00f3n a la Comunidad de Castilla-La Mancha, el Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha establece en su art\u00edculo 4.3 que \u201cla Junta de Comunidades propiciar\u00e1 la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, promoviendo la plena incorporaci\u00f3n de \u00e9sta a la vida social y superando cualquier discriminaci\u00f3n laboral, cultural, econ\u00f3mica o pol\u00edtica\u201d. Respondiendo a este mandato, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha promulgado, entre otras, la Ley 12\/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha y la recientemente aprobada Ley 4\/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de G\u00e9nero en Castilla-La Mancha.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 235 28 de noviembre de 2019 46835<br \/>\nIII<br \/>\nEl Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha se estructura en cuatro t\u00edtulos y 21 art\u00edculos. El t\u00edtulo I, de Disposiciones Generales, presenta el objeto y finalidad del Estatuto y los principios en los que se apoya. Asimismo, recoge un art\u00edculo dedicado a definiciones que pretenden clarificar las nociones empleadas en el texto.<br \/>\nEl t\u00edtulo II, relativo a las mujeres rurales, establece los \u00e1mbitos a tener en cuenta en los Planes Estrat\u00e9gicos para la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha a fin de evitar las discriminaciones directa, indirecta y m\u00faltiple que sufren las mujeres rurales. Establece que la Consejer\u00eda competente en materia de desarrollo rural promover\u00e1 y facilitar\u00e1 la coordinaci\u00f3n de acciones en favor de la igualdad en el medio rural. Tambi\u00e9n recoge un compromiso de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n en igualdad en el medio rural y en todo el sector agroalimentario. As\u00ed, obliga a introducir al menos un m\u00f3dulo sobre igualdad en los contenidos formativos para acreditar la capacitaci\u00f3n necesaria para la incorporaci\u00f3n a la empresa agraria.<br \/>\nEl t\u00edtulo aborda adem\u00e1s medidas espec\u00edficas para garantizar la igualdad efectiva de las mujeres rurales de CastillaLa Mancha. Se recogen aspectos concretos sobre formaci\u00f3n y especializaci\u00f3n, la representaci\u00f3n de las mujeres, la conciliaci\u00f3n, la corresponsabilidad, la protecci\u00f3n frente a la violencia de g\u00e9nero y la divisi\u00f3n sexual del trabajo. Asimismo establece que en las normas reguladoras de ayudas y subvenciones del \u00e1mbito agrario se priorizar\u00e1 la titularidad de las mujeres, siempre que sea compatible con la normativa europea.<br \/>\nEn el t\u00edtulo III se contiene regulaci\u00f3n espec\u00edfica sobre las mujeres agricultoras y ganaderas en el que se trata el derecho de las mujeres a la titularidad de las explotaciones agrarias; los requisitos, r\u00e9gimen y promoci\u00f3n de la titularidad compartida; el fomento de la afiliaci\u00f3n a la Seguridad Social y otras cuestiones como la salud en la realizaci\u00f3n de la actividad agraria.<br \/>\nPor \u00faltimo, el t\u00edtulo IV crea la Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n que vigilar\u00e1 el cumplimiento de los objetivos de esta ley definiendo sus funciones.<br \/>\nIV<br \/>\nLa decisi\u00f3n de normar se ha sometido al proceso de participaci\u00f3n p\u00fablica a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el anteproyecto de ley se ha expuesto en informaci\u00f3n p\u00fablica estando disponible su acceso durante toda la tramitaci\u00f3n.<br \/>\nLa necesidad de esta propuesta viene dada al constatar que el medio rural de la Regi\u00f3n contin\u00faa vaci\u00e1ndose, que la poblaci\u00f3n en ese medio est\u00e1 masculinizada y envejecida y que existe una mayor desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el medio rural que en medios urbanos. Se constata asimismo la necesidad de reconocer el valor del aporte de las mujeres al cuidado de la vida y el desarrollo.<br \/>\nLas medidas que contiene resultan proporcionales y eficaces en relaci\u00f3n al objeto y finalidad de la norma, respet\u00e1ndose el principio de seguridad jur\u00eddica por cuanto la norma es coherente con el ordenamiento jur\u00eddico y antecedentes normativos descritos, ya que pretende avanzar en la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de trato y oportunidades en el medio rural, tal y como se establece en los fines recogidos en la Ley 12\/2010 de 18 de noviembre.<br \/>\nSe ha respetado en su tramitaci\u00f3n el principio de transparencia y la norma prev\u00e9 en su cumplimiento que el informe anual de la Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de esta ley se difunda a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha y del portal de transparencia.<br \/>\nPor \u00faltimo, se respeta el principio de eficiencia ya que la norma prev\u00e9 la necesidad de establecer medidas dentro de los Planes Estrat\u00e9gicos para la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha.<br \/>\nLas competencias en virtud de las cuales se adopta esta norma son, por un lado, la exclusiva de planificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica y fomento del desarrollo econ\u00f3mico de la regi\u00f3n, dentro de los objetivos marcados por la pol\u00edtica econ\u00f3mica nacional y del sector p\u00fablico econ\u00f3mico de Castilla-La Mancha, atribuida a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el art\u00edculo treinta y uno.1.12\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha y, por otro lado, la exclusiva del art\u00edculo treinta y uno.1.6\u00aa agricultura, ganader\u00eda e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenaci\u00f3n general de la econom\u00eda.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 235 28 de noviembre de 2019 46836<br \/>\nT\u00cdTULO I Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y finalidad.<br \/>\n1. El objeto de la presente ley es avanzar en la aplicaci\u00f3n y ejercicio del principio de igualdad de trato y oportunidades en el medio rural, tal y como se establece en los fines recogidos en la Ley 12\/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, mediante el establecimiento de medidas que promuevan la autonom\u00eda, el fortalecimiento de la posici\u00f3n social, profesional y no discriminatoria de las mujeres en el medio rural, as\u00ed como garantizar que se aplique la perspectiva de g\u00e9nero en la pol\u00edtica de desarrollo rural llevada a cabo por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\n2. Adem\u00e1s, esta ley garantizar\u00e1 el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres que trabajan espec\u00edficamente en la actividad agraria, promoviendo su reconocimiento profesional y el acceso a los derechos derivados de su actividad laboral.<br \/>\n3. Las medidas que se contemplan en esta ley tienen como finalidad corregir la discriminaci\u00f3n m\u00faltiple a la que se ven sometidas las mujeres rurales aplic\u00e1ndose con mayor intensidad en los lugares del medio rural m\u00e1s afectados por el problema del despoblamiento. Asimismo pretende fomentar nuevas oportunidades de empleo y la mejora de la calidad de vida en el medio rural, as\u00ed como alentar a las mujeres a poner en pr\u00e1ctica sus propios proyectos.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Principios.<br \/>\nPara lograr los objetivos de esta ley, los principios generales de actuaci\u00f3n de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha en el marco de sus competencias, ser\u00e1n:<br \/>\na) La igualdad de trato de mujeres y hombres y la eliminaci\u00f3n de cualquier discriminaci\u00f3n, directa o indirecta, por raz\u00f3n de sexo y\/o g\u00e9nero, en todas las esferas de la vida y particularmente en lo relativo al lugar donde viven. b) La igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el ejercicio efectivo de los derechos pol\u00edticos, civiles, econ\u00f3micos, sociales, laborales y culturales. c) El respeto a la diversidad y a las diferencias existentes entre mujeres y hombres en cuanto a su biolog\u00eda, condiciones de vida, aspiraciones y necesidades, as\u00ed como a la diversidad y diferencias existentes entre los colectivos de mujeres y de hombres. d) La interseccionalidad o interacci\u00f3n que se produce entre el g\u00e9nero y otros factores de discriminaci\u00f3n hacia las mujeres, de manera que se pongan en marcha mecanismos de antidiscriminaci\u00f3n con enfoque integral en los correspondientes planes estrat\u00e9gicos para la Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha. e) La integraci\u00f3n transversal de la perspectiva de g\u00e9nero en las pol\u00edticas que desarrollen los poderes p\u00fablicos, a todos los niveles, en todas las fases y por todos los agentes implicados en su desarrollo. f) La puesta en marcha de medidas de acci\u00f3n positivas como instrumento para corregir situaciones de discriminaci\u00f3n indirecta hacia las mujeres. Tales acciones positivas ser\u00e1n aplicables en tanto subsistan dichas situaciones y proporcionadas en relaci\u00f3n con el objetivo perseguido en cada caso. g) La presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos \u00f3rganos de representaci\u00f3n y de toma de decisiones en el \u00e1mbito agrario. h) El impulso de acciones referidas a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el \u00e1mbito de las empresas que desarrollan su actividad en el \u00e1mbito agrario. i) La colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre las distintas administraciones en sus intervenciones en materia de igualdad y en la prevenci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de la violencia contra las mujeres rurales conforme a los principios de la Ley 4\/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de G\u00e9nero en Castilla-La Mancha.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Definiciones.<br \/>\nA los efectos de esta ley se entiende por:<br \/>\na) Acceso a los recursos: Capacidad de beneficiarse y tomar decisiones sobre los recursos disponibles a nivel social, cultural o econ\u00f3mico y sobre los beneficios que estos recursos generan, lo que coloca en una situaci\u00f3n de mayor poder a quienes gozan de mejor acceso y mayor disponibilidad y posibilidad de administraci\u00f3n sobre los mismos.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 235 28 de noviembre de 2019 46837<br \/>\nb) Actividad agraria: De conformidad con el art\u00edculo 2.1 de la Ley 19\/1995, de 4 de julio, de modernizaci\u00f3n de las explotaciones agrarias es el conjunto de trabajos que se requiere para la obtenci\u00f3n de productos agr\u00edcolas, ganaderos y forestales. Asimismo, a efectos de esta ley y de las disposiciones correspondientes al encuadramiento en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, se considerar\u00e1 como actividad agraria la venta directa por parte de agricultoras o agricultores de la producci\u00f3n propia sin transformaci\u00f3n o la primera transformaci\u00f3n de los mismos, cuyo producto final est\u00e9 incluido en el anexo I del art\u00edculo 38 del Tratado de funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, dentro de los elementos que integren la explotaci\u00f3n, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, consider\u00e1ndose tambi\u00e9n actividad agraria toda aquella que implique la gesti\u00f3n o la direcci\u00f3n y gerencia de la explotaci\u00f3n. c) \u00c1mbito agrario. El relativo a las actividades de agricultura, ganader\u00eda, de la industria agroalimentaria, del sector forestal y del medio ambiente. d) Discriminaci\u00f3n directa: Situaci\u00f3n en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atenci\u00f3n a su sexo, de manera menos favorable que otra en situaci\u00f3n comparable. e) Discriminaci\u00f3n indirecta: Forma de discriminaci\u00f3n que, ante normas, criterios o pr\u00e1cticas aparentemente neutras, pone a personas de un sexo\/g\u00e9nero ante una desventaja particular con respecto a personas de otro sexo\/g\u00e9nero. f) Discriminaci\u00f3n m\u00faltiple: Es la producida por el cruce de un amplio rango de factores, entre los que se incluye el sexo y\/o g\u00e9nero, el origen \u00e9tnico, la religi\u00f3n o el credo, la discapacidad, la orientaci\u00f3n sexual, la edad, la pertenencia a una minor\u00eda, as\u00ed como la falta de acceso a servicios, derivando en situaciones agravadas de desigualdad para las mujeres del medio rural. g) Divisi\u00f3n sexual del trabajo: Adjudicaci\u00f3n social e individual de los trabajos basada en la atribuci\u00f3n de g\u00e9nero que naturaliza en mujeres y hombres la responsabilidad sobre determinadas tareas, otorgando menor valor econ\u00f3mico y social a todas aquellas tareas vinculadas a la reproducci\u00f3n y el cuidado. h) Explotaci\u00f3n agraria: De conformidad con el art\u00edculo 2.2 de la citada Ley 19\/1995, de 4 de julio, es el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en s\u00ed misma una unidad t\u00e9cnico-econ\u00f3mica. i) Medio rural: En el \u00e1mbito de esta ley, el medio rural de Castilla-La Mancha se considerar\u00e1 seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 1 de la adaptaci\u00f3n a la modificaci\u00f3n del PDR 2014-2020 de la Comisi\u00f3n de 12 de abril de 2017. j) Mujeres agricultoras y ganaderas profesionales: De conformidad con el art\u00edculo 2.5 de la citada Ley 19\/1995, de 4 de julio, son aquellas que obtienen al menos el 50 % de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de la explotaci\u00f3n de la que son titulares no sea inferior al 25 % de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario. A estos efectos se considerar\u00e1n actividades complementarias la participaci\u00f3n y presencia de la persona titular, como consecuencia de elecci\u00f3n p\u00fablica, en instituciones de car\u00e1cter representativo, as\u00ed como en \u00f3rganos de representaci\u00f3n de car\u00e1cter sindical, cooperativo o profesional, siempre que \u00e9stos se hallen vinculados al sector agrario. Tambi\u00e9n se considerar\u00e1n actividades complementarias las de transformaci\u00f3n de los productos de la explotaci\u00f3n agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotaci\u00f3n, siempre y cuando no sea la primera transformaci\u00f3n especificada en el apartado 1 del art\u00edculo 2 de la Ley 19\/1995, de 4 de julio, as\u00ed como las relacionadas con la conservaci\u00f3n del espacio natural y protecci\u00f3n del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cineg\u00e9ticas y artesanales realizadas en su explotaci\u00f3n. k) Mujeres rurales: En el \u00e1mbito de esta ley se entiende por mujeres rurales cualquiera de las siguientes definiciones: a) 1.\u00ba Mujeres que son o pretenden ser titulares de una explotaci\u00f3n agraria en Castilla-La Mancha. b) 2.\u00ba Mujeres que viven en el medio rural de Castilla-La Mancha. l) Participaci\u00f3n equilibrada: Presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60 por ciento ni sean menos del 40. En los \u00f3rganos pluripersonales de cuatro miembros o menos, ser\u00e1 suficiente que los dos sexos est\u00e9n representados. En las sociedades civiles, de capital y cooperativas, la representaci\u00f3n se medir\u00e1 por el porcentaje o el n\u00famero de participaciones sociales o de votos en manos de cada sexo. m) Titularidad compartida de explotaci\u00f3n agraria: De conformidad con el art\u00edculo 2.1 de la Ley 35\/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias es la unidad econ\u00f3mica, sin personalidad jur\u00eddica y susceptible de imposici\u00f3n a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, para la gesti\u00f3n conjunta de la explotaci\u00f3n agraria. n) Unidad de trabajo agrario (UTA): El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un a\u00f1o a la actividad agraria. Para su determinaci\u00f3n se estar\u00e1 a lo establecido en la disposici\u00f3n final sexta de la Ley 19\/1995, de 4 de julio.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 235 28 de noviembre de 2019 46838<br \/>\nT\u00cdTULO II Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha<br \/>\nArt\u00edculo 4. Planificaci\u00f3n para la igualdad de oportunidades en el medio rural.<br \/>\nEn los Planes Estrat\u00e9gicos para la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha se tendr\u00e1n en cuenta las discriminaciones directa, indirecta y m\u00faltiple que sufren las mujeres rurales considerando, entre otros, los siguientes \u00e1mbitos:<br \/>\na) Promoci\u00f3n de valores igualitarios de convivencia y empoderamiento de las mujeres rurales. b) Impulso de la autonom\u00eda econ\u00f3mica de las mujeres rurales. c) Mejora del acceso a recursos sociales, sanitarios y tecnol\u00f3gicos. d) Adecuaci\u00f3n de la prevenci\u00f3n y la atenci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y sus hijas e hijos a las circunstancias espec\u00edficas del medio rural.<br \/>\nSer\u00e1n contempladas y empleadas en la planificaci\u00f3n las herramientas para la transversalidad de g\u00e9nero que est\u00e9n recogidas en el marco normativo de igualdad y que sean necesarias para hacer posible la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad, como los datos estad\u00edsticos desagregados por sexo y los indicadores de g\u00e9nero, las acciones positivas, las f\u00f3rmulas tendentes a la paridad en la participaci\u00f3n y en la representaci\u00f3n, las cl\u00e1usulas de igualdad, el informe de impacto de g\u00e9nero y la comunicaci\u00f3n inclusiva.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Coordinaci\u00f3n y promoci\u00f3n de acciones por la igualdad en el medio rural.<br \/>\n1. La Consejer\u00eda competente en materia de desarrollo rural promover\u00e1 y facilitar\u00e1 la coordinaci\u00f3n de acciones en favor de la igualdad en el medio rural. A tal efecto establecer\u00e1 una zonificaci\u00f3n de la regi\u00f3n, formando las oficinas comarcales agrarias y unidades t\u00e9cnicas agr\u00edcolas y ganaderas distribuidas por el medio rural la red de puntos de referencia para esta coordinaci\u00f3n de acciones.<br \/>\n2. Esta coordinaci\u00f3n implicar\u00e1 a todos los agentes que promueven y desarrollan acciones en favor de la igualdad en el medio rural, teniendo en cuenta particularmente los recursos especializados de atenci\u00f3n a las mujeres de la Regi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en igualdad.<br \/>\n1. La Consejer\u00eda competente en materia de desarrollo rural promover\u00e1 acciones de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n en igualdad de forma transversal en el medio rural y en todo el sector agroalimentario. Entre otras medidas, se introducir\u00e1 al menos un m\u00f3dulo sobre igualdad en los contenidos formativos para acreditar la capacitaci\u00f3n necesaria para la incorporaci\u00f3n a la empresa agraria.<br \/>\n2. Asimismo adoptar\u00e1 las medidas necesarias para una formaci\u00f3n b\u00e1sica, progresiva y permanente en materia de igualdad de mujeres y hombres, como m\u00ednimo para el personal implicado en la coordinaci\u00f3n de acciones mencionada en el art\u00edculo 5, a fin de poder desarrollar su labor coordinadora satisfactoriamente.<br \/>\n3. Estas acciones ser\u00e1n coordinadas por la Unidad de Igualdad de la Consejer\u00eda competente en desarrollo rural.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Formaci\u00f3n y especializaci\u00f3n.<br \/>\n1. La Consejer\u00eda competente en materia de desarrollo rural establecer\u00e1 programas espec\u00edficos de formaci\u00f3n dirigidos a las mujeres rurales, especialmente los que favorezcan su empoderamiento y profesionalizaci\u00f3n como la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica agraria , el acceso a las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, seguridad alimentaria, crecimiento econ\u00f3mico sostenido, cambio clim\u00e1tico y energ\u00edas renovables procurando incluir en la oferta formativa especialidades acordes con la realidad de las actividades empresariales del medio rural, as\u00ed como f\u00f3rmulas e iniciativas de diversificaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\n2. Asimismo se promover\u00e1 la formaci\u00f3n e informaci\u00f3n en todos aquellos sectores potenciales para generar autonom\u00eda econ\u00f3mica en el medio rural, entre otras cuestiones, sobre cooperativismo agroalimentario y rural, comercializaci\u00f3n, medio ambiente, artesan\u00eda y emprendimiento. Se potenciar\u00e1n programas orientados a la mejora de la capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica y desarrollo personal de las mujeres rurales.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 235 28 de noviembre de 2019 46839<br \/>\n3. Las mujeres tendr\u00e1n prioridad en el acceso a cursos y programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en el medio rural.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Representaci\u00f3n de las mujeres en el \u00e1mbito agrario.<br \/>\n1. Las asociaciones u organizaciones profesionales, empresariales o de otra \u00edndole que operen en el \u00e1mbito agrario fomentar\u00e1n la progresiva incorporaci\u00f3n de mujeres en los \u00f3rganos de gobierno de las mismas, con la perspectiva de conseguir una participaci\u00f3n de mujeres, como m\u00ednima del 40 por 100.<br \/>\n2. No se podr\u00e1n conceder ayudas ni subvenciones a las asociaciones u organizaciones profesionales, empresariales o de otra \u00edndole que operen en el \u00e1mbito agrario y no tengan participaci\u00f3n como m\u00ednima del 40 por 100 de mujeres en sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n, transcurrido el periodo transitorio que se contempla en esta ley.<br \/>\n3. El nombramiento y designaci\u00f3n de personas para constituir o formar parte de los \u00f3rganos directivos de todas las entidades que integren el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha con competencias directas en desarrollo rural deber\u00e1 hacerse con una representaci\u00f3n equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente razonadas.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Conciliaci\u00f3n y corresponsabilidad.<br \/>\nLa Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realizar\u00e1 campa\u00f1as de informaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y difusi\u00f3n de los recursos que impulsen la corresponsabilidad en el medio rural, y establecer\u00e1 medidas y programas que impulsen la asunci\u00f3n de tareas por los hombres en el trabajo dom\u00e9stico y de cuidados.<br \/>\nAsimismo podr\u00e1 promover ayudas o subvenciones que fomenten la conciliaci\u00f3n y la corresponsabilidad en el medio rural, o ayudas que permitan el acceso por parte de las mujeres rurales al ocio y tiempo libre, a la asistencia a reuniones, eventos o jornadas y participar en los puestos de toma de decisiones.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Divisi\u00f3n sexual del trabajo y oportunidades de empleo.<br \/>\n1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realizar\u00e1 campa\u00f1as de informaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y difusi\u00f3n de los recursos que impulsen la ruptura de la divisi\u00f3n sexual del trabajo insertando el cuidado entre los derechos y deberes de las mujeres y los hombres.<br \/>\n2. Asimismo podr\u00e1 promover ayudas o subvenciones que fomenten para las mujeres nuevas oportunidades de empleo por cuenta ajena o de autoempleo, as\u00ed como programas espec\u00edficos de empoderamiento, motivaci\u00f3n y liderazgo.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Ayudas y subvenciones en el \u00e1mbito agrario y de desarrollo rural.<br \/>\n1. En las normas reguladoras de ayudas y subvenciones del \u00e1mbito agrario y de desarrollo rural se priorizar\u00e1 la titularidad de las mujeres, siempre que sea compatible con la normativa europea. Tal priorizaci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre las solicitudes cuya titularidad sea de una mujer, de una titularidad compartida, de una persona jur\u00eddica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como m\u00ednimo el 50 % o, para el caso de cooperativas, que tengan implantado un plan de igualdad de oportunidades o que el porcentaje de representaci\u00f3n de las mujeres en los \u00f3rganos de toma de decisiones sea igual o mayor al porcentaje que representan en su base social. La priorizaci\u00f3n se realizar\u00e1 de la siguiente forma:<br \/>\na) En los criterios de valoraci\u00f3n para los procedimientos en que se produzca la comparaci\u00f3n de las solicitudes presentadas se establecer\u00e1, para estas solicitudes, una puntuaci\u00f3n que represente al menos un 20 % del total m\u00e1ximo alcanzable. b) En caso de que no se prevea comparaci\u00f3n de las solicitudes ni prorrateo, se establecer\u00e1 entre los criterios de intensidad de la ayuda o subvenci\u00f3n que la solicitud responda a las caracter\u00edsticas mencionadas. c) En los casos en que no se produzca comparaci\u00f3n de las solicitudes, pero se prevea el prorrateo para el caso de que se agote la partida presupuestaria destinada, estas solicitudes recibir\u00e1n el importe \u00edntegro, sin prorratear.<br \/>\n2. En las normas reguladoras de ayudas y subvenciones del \u00e1mbito agrario y de desarrollo rural se establecer\u00e1, para los procedimientos de concurrencia competitiva, un sistema que, con respeto a los principios de publicidad, competencia y objetividad, priorice la contrataci\u00f3n y promoci\u00f3n profesional de mujeres por las empresas del \u00e1mbito rural.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 235 28 de noviembre de 2019 46840<br \/>\n3. En todo caso, cuando las actividades se ubiquen en poblaciones de menos de 5.000 habitantes, tanto en priorizaci\u00f3n como en intensidad de la ayuda o subvenci\u00f3n debe preverse un trato preferente.<br \/>\n4. Los tribunales de evaluaci\u00f3n y comisiones que deban realizar valoraciones de solicitudes de ayudas y subvenciones deber\u00e1n tener una composici\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Protecci\u00f3n frente a la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n1. Las mujeres rurales tienen derecho a disponer de recursos de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n accesibles y de calidad para la prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 4\/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de G\u00e9nero en Castilla-La Mancha o norma que la sustituya.<br \/>\n2. La Consejer\u00eda competente en materia de desarrollo rural, junto con las Consejer\u00edas competentes en materia de empleo, servicios sociales y el Instituto de la Mujer, contemplar\u00e1n las circunstancias espec\u00edficas del sector y establecer\u00e1n las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de ese derecho.<br \/>\nT\u00cdTULO III Agricultoras y ganaderas de Castilla-La Mancha<br \/>\nArt\u00edculo 13. Derecho de las mujeres a la titularidad de las explotaciones agrarias.<br \/>\n1. Las mujeres agricultoras, ganaderas o que realicen una actividad agraria (en adelante agricultoras y ganaderas) tienen derecho a acceder, en igualdad de condiciones que los hombres, a la titularidad de las explotaciones, con todos los beneficios y derechos que esto implica.<br \/>\n2. Para que sea posible reconocer los derechos y beneficios que implica la titularidad de las explotaciones agrarias a las mujeres agricultoras y ganaderas que trabajan en ellas, las explotaciones deber\u00e1n acogerse a una de las figuras legales que posibiliten el acceso a los derechos derivados de dicha titularidad. El reconocimiento de esa titularidad no afecta a mujeres que trabajen por cuenta ajena en la explotaci\u00f3n, ni a profesionales aut\u00f3nomas contratadas en ella.<br \/>\n3. Se promover\u00e1 el acceso de las mujeres a la titularidad registral de las explotaciones, as\u00ed como a la titularidad de las ayudas, pagos, derechos de producci\u00f3n, primas, cuotas u otras medidas de efecto equivalente que correspondan a su explotaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Promoci\u00f3n y fomento del acceso de las mujeres a la titularidad de las explotaciones agrarias.<br \/>\nPara llevar a cabo lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, por los organismos competentes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se realizar\u00e1n campa\u00f1as de informaci\u00f3n, difusi\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n acerca del acceso de las mujeres a la titularidad de las explotaciones agrarias en cualquiera de las formas posibles, como persona f\u00edsica, como socia de una entidad asociativa, en r\u00e9gimen de titularidad compartida con su pareja, o cualquier otra reconocida por la ley.<br \/>\nEstas acciones de promoci\u00f3n y fomento facilitar\u00e1n la informaci\u00f3n y explicaci\u00f3n de las distintas figuras de titularidad de explotaciones de manera que las interesadas puedan elegir la que mejor se adapte a sus intereses.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Titularidad compartida de las explotaciones agrarias.<br \/>\n1. Las mujeres agricultoras y ganaderas podr\u00e1n acceder a la titularidad compartida en los t\u00e9rminos que dispone la Ley 35\/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.<br \/>\n2. De conformidad con el art\u00edculo 3 de la citada Ley 35\/2011, de 4 de octubre, las personas titulares de la explotaci\u00f3n agraria en r\u00e9gimen de titularidad compartida deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na. Estar dadas de alta en la Seguridad Social. b. Ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y personal tal y como est\u00e1 definido en la Ley 19\/1995, de 4 de julio. c. Residir en el \u00e1mbito territorial rural en que radique la explotaci\u00f3n.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 235 28 de noviembre de 2019 46841<br \/>\n3. En todo caso la titularidad compartida de la explotaci\u00f3n agraria debe constituirse por un matrimonio o pareja unida por an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, para la gesti\u00f3n conjunta de la explotaci\u00f3n agraria. A efectos de su inscripci\u00f3n la an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad se acreditar\u00e1 con la inscripci\u00f3n en registro de parejas de hecho o con la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na. Declaraci\u00f3n responsable firmada por ambos componentes de la pareja en la que declaren mantener una relaci\u00f3n de an\u00e1loga afectividad a la del matrimonio. b. Certificado de empadronamiento que acredite que la pareja comparte domicilio, en el caso de que exista oposici\u00f3n a que la acreditaci\u00f3n del empadronamiento se solicite directamente por el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\n4. Para que la titularidad compartida de las explotaciones agrarias produzca todos sus efectos jur\u00eddicos ser\u00e1 precisa su inscripci\u00f3n previa en el Registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dicha inscripci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante declaraci\u00f3n conjunta en la que se hayan constar los datos exigidos por la citada norma b\u00e1sica.<br \/>\n5. La administraci\u00f3n, representaci\u00f3n y responsabilidad de la explotaci\u00f3n agraria de titularidad compartida se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley 35\/2011, de 4 de octubre. No obstante, cuando una explotaci\u00f3n de titularidad compartida fuera nombrada administradora de una entidad, cooperativa, sociedad agraria de transformaci\u00f3n o similar, las dos personas titulares de la explotaci\u00f3n deber\u00e1n designar a una de ellas para ese cargo de administraci\u00f3n en el caso de que su desempe\u00f1o deba ser personal.<br \/>\n6. La explotaci\u00f3n agraria de titularidad compartida tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de explotaci\u00f3n agraria prioritaria a los efectos previstos en la Ley 19\/1995, de 4 de julio siempre que la renta unitaria de trabajo que se obtenga de la explotaci\u00f3n no supere en un 50 por 100 el m\u00e1ximo de lo establecido en la legislaci\u00f3n correspondiente para las explotaciones prioritarias. Adem\u00e1s, una de las dos personas titulares ha de tener la consideraci\u00f3n de agricultor profesional, conforme a lo establecido en el apartado 5 del art\u00edculo 2 de Ley 19\/1995, de 4 de julio.<br \/>\n7. El reparto de rendimientos de la explotaci\u00f3n agraria de titularidad compartida y el r\u00e9gimen de las ayudas agrarias se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley 35\/2011, de 4 de octubre.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Promoci\u00f3n y mejora de la figura de la Titularidad Compartida en Castilla-La Mancha.<br \/>\nLa Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promover\u00e1 y mejorar\u00e1 la figura de la Titularidad Compartida con objeto de que cumpla el fin para el que fue creada. Entre otras, adoptar\u00e1 las siguientes medidas:<br \/>\na) Promover la colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre las distintas administraciones implicadas tales como Hacienda y la Seguridad Social, para el cumplimiento de los objetivos de esta ley. b) Colaborar con el resto de comunidades aut\u00f3nomas y el propio Ministerio competente en el desarrollo y mejora de la figura. c) Promover y facilitar la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n acerca de esta figura tanto entre las personas que pudieran estar interesadas como entre los agentes que intervienen habitualmente como apoyo y asesoramiento en la gesti\u00f3n de las empresas agrarias.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Fomento de la afiliaci\u00f3n de las mujeres agricultoras y ganaderas a la Seguridad Social.<br \/>\nLa Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentar\u00e1 la afiliaci\u00f3n de las mujeres agricultoras y ganaderas a la Seguridad Social mediante ayudas y subvenciones destinadas al abono de las cuotas a la Seguridad Social en el r\u00e9gimen que corresponda a su actividad agraria.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Salud en el trabajo.<br \/>\n1. Las mujeres que realizan una actividad agraria tienen derecho a que se proteja su salud en el trabajo, para lo que se requiere el estudio del impacto diferencial de los factores que da\u00f1an la salud integral de las mujeres y hombres que trabajan en este sector. Se atender\u00e1 especialmente a la protecci\u00f3n de la salud durante el embarazo y maternidad por su especial importancia para la sociedad.<br \/>\n2. Los organismos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competentes en el \u00e1mbito agrario o en materia de salud en el trabajo contemplar\u00e1n dichos factores y promover\u00e1n actuaciones para su detecci\u00f3n y control con<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 235 28 de noviembre de 2019 46842<br \/>\nperspectiva de g\u00e9nero, as\u00ed como medidas para una aplicaci\u00f3n efectiva de la igualdad en la prevenci\u00f3n de riesgos laborales. Para ello:<br \/>\na) Se incluir\u00e1 la variable sexo en todos los diagn\u00f3sticos en materia de salud en el trabajo en el \u00e1mbito agrario. b) Los datos obtenidos se analizar\u00e1n desde el enfoque integral de la perspectiva de g\u00e9nero. c) Se elaborar\u00e1n e incluir\u00e1n nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de la influencia del g\u00e9nero en materia de salud en el \u00e1mbito agrario. d) Se promover\u00e1 que el dise\u00f1o de los puestos de trabajo, herramientas, equipos, procesos de trabajo, ropa y calzado tengan en cuenta las necesidades particulares de mujeres y hombres.<br \/>\n3. Se garantizar\u00e1 una representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en los \u00f3rganos de consulta y decisi\u00f3n relacionados con la prevenci\u00f3n de riesgos laborales en el \u00e1mbito agrario.<br \/>\n4. Se incorporar\u00e1 la perspectiva de g\u00e9nero en la formaci\u00f3n, informaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, objetivos y actuaciones en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales en el sector agrario.<br \/>\nT\u00cdTULO IV Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 19. Creaci\u00f3n y composici\u00f3n.<br \/>\nCon el fin de realizar un seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, se crea una comisi\u00f3n de seguimiento que estar\u00e1 formada por:<br \/>\na) La persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de desarrollo rural (en adelante, Consejer\u00eda), o persona en quien delegue, que presidir\u00e1 la comisi\u00f3n. b) Una persona en representaci\u00f3n de la Unidad de Igualdad de G\u00e9nero de la Consejer\u00eda. c) Una persona elegida entre el personal de la asesor\u00eda jur\u00eddica de la Consejer\u00eda. d) Una persona elegida entre el personal de cada uno de los departamentos de los que se componga la Consejer\u00eda. e) Dos personas en representaci\u00f3n del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. f) Una persona en representaci\u00f3n del Consejo Regional de la Mujer. g) Una persona en representaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha (FEMPCLM). h) Cuatro personas en representaci\u00f3n de las \u00e1reas de la Mujer o Igualdad de las organizaciones profesionales agrarias m\u00e1s representativas y de las Cooperativas. i) Dos personas en representaci\u00f3n de las \u00e1reas de la Mujer o Igualdad de los sindicatos m\u00e1s representativos en Castilla-La Mancha. j) Una persona en representaci\u00f3n de la Red Castellano-Manchega de Desarrollo Rural. k) Una persona en representaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n de Mujeres m\u00e1s representativa del \u00e1mbito agrario. l) Una persona en representaci\u00f3n del Comit\u00e9 Espa\u00f1ol de Representantes de personas con discapacidad.<br \/>\nPara asegurar una presencia suficiente de mujeres en dicho Comit\u00e9, ser\u00e1 obligatorio que al menos la mitad de sus componentes sean mujeres.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Funciones.<br \/>\n1. La Comisi\u00f3n de seguimiento analizar\u00e1 el grado de cumplimiento de los objetivos de esta ley y elaborar\u00e1 un informe anual de evaluaci\u00f3n. Este informe se difundir\u00e1 a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha y del portal de transparencia.<br \/>\n2. En el caso de que se observe que las obligaciones asumidas o los objetivos previstos no se est\u00e1n cumpliendo, se remitir\u00e1 a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en desarrollo rural una comunicaci\u00f3n expresa acerca de los incumplimientos que se detecten y puedan adoptarse medidas para corregir tales incumplimientos.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Funcionamiento.<br \/>\nLa comisi\u00f3n de seguimiento se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, en lo referente a los \u00f3rganos colegiados.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 235 28 de noviembre de 2019 46843<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Representaci\u00f3n de las mujeres en el \u00e1mbito agrario.<br \/>\n1. La representaci\u00f3n de las mujeres en el \u00e1mbito agrario establecida en el art\u00edculo 8.2 se deber\u00e1 alcanzar en el plazo de cuatro a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta ley, de forma que para acceder a las ayudas o subvenciones, las asociaciones u organizaciones profesionales, empresariales o de otra \u00edndole que operen en el \u00e1mbito agrario deber\u00e1n contar en sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n al menos con una participaci\u00f3n m\u00ednima del 40 por 1000 de mujeres.<br \/>\n2. La participaci\u00f3n m\u00ednima del 40 por 100 de mujeres en los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de las asociaciones u organizaciones profesionales, empresariales o de otra \u00edndole que operen en el \u00e1mbito agrario, en las convocatorias que se realicen en los cuatro a\u00f1os siguientes a la entrada en vigor de esta ley, supondr\u00e1 al menos el 15 % del total de la puntuaci\u00f3n alcanzable en los criterios de cuantificaci\u00f3n de las ayudas a estas asociaciones y organizaciones\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<br \/>\nToledo, 25 de noviembre de 2019<br \/>\nEl Presidente EMILIANO GARC\u00cdA-PAGE S\u00c1NCHEZ<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 6\/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha. [sc name=\u00bbsecretario\u00bb ] Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley. EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS I La desigualdad de g\u00e9nero est\u00e1 presente en todas las sociedades y constituye una de las principales barreras para la plena inclusi\u00f3n a nivel social, econ\u00f3mico y pol\u00edtico de las mujeres. En el \u00e1mbito rural, las situaciones de discriminaci\u00f3n que viven las mujeres se agravan pues se enfrentan a la falta de oportunidades para incorporarse y permanecer en el mercado laboral a trav\u00e9s de un empleo estable y de calidad, lidian con la escasez de infraestructuras y servicios en general y, en particular, de aquellos referidos a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, o participan de forma escasa en los diferentes \u00f3rganos de toma de decisiones, entre otras razones, porque en mayor medida est\u00e1n presentes roles de g\u00e9nero, valores y actitudes sexistas. Estas situaciones conllevan, entre otras cuestiones, la marcha de las mujeres desde el medio rural al urbano, especialmente de las j\u00f3venes, en busca de mejores oportunidades tanto para ellas como para sus hijas e hijos. La emigraci\u00f3n de mujeres rurales genera una gran problem\u00e1tica en el medio rural, particularmente en los peque\u00f1os municipios, ya que implica su despoblamiento, envejecimiento y masculinizaci\u00f3n. Una de las prioridades de esta ley es, por consiguiente, la mejora de las oportunidades de vida para las mujeres en tanto que agentes clave para la vertebraci\u00f3n y la cohesi\u00f3n social del medio rural. En relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n de las mujeres en el \u00e1mbito agrario se distingue un tipo de problem\u00e1tica espec\u00edfica que tiene que ver con la invisibilizaci\u00f3n, ya que hist\u00f3ricamente el trabajo que han realizado las mujeres en las explotaciones agrarias no se corresponde con su reconocimiento como titulares de las mismas. As\u00ed, otra de las prioridades de esta ley es la visibilizaci\u00f3n del trabajo que realizan las mujeres en la actividad agraria, promoviendo su reconocimiento profesional y el acceso a los derechos derivados de la titularidad de las explotaciones agrarias. Es necesario, por otra parte, coordinar los esfuerzos que realizan diferentes agentes en el medio rural en favor de la igualdad de oportunidades para conseguir resultados que tengan una mayor repercusi\u00f3n. Por tanto, la aprobaci\u00f3n del Estatuto de las Mujeres Rurales responde al compromiso de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con los principios de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres y de no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo y\/o g\u00e9nero. De este modo, la Junta de Comunidades se compromete a promover actuaciones dirigidas a la consecuci\u00f3n de la igualdad efectiva de mujeres y hombres como elemento b\u00e1sico del desarrollo sostenible del medio rural prestando especial atenci\u00f3n a las mujeres con discapacidad. II El marco jur\u00eddico de este Estatuto se inspira en las diversas disposiciones y actuaciones relativas al principio jur\u00eddico universal de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres impulsadas desde los \u00e1mbitos internacional, europeo, estatal y auton\u00f3mico. Principalmente: la Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n de la Mujer de la ONU, de 1967; la Convenci\u00f3n para la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra las Mujeres (Cedaw), de 1979; la Resoluci\u00f3n sobre el Derecho al Desarrollo, de 1986; la Declaraci\u00f3n de Ginebra sobre las Mujeres Rurales, de 1992; la Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de 1992; y la Declaraci\u00f3n y Plataforma de Acci\u00f3n de Beijing, de 1995 y posteriores revisiones Beijing +5 (2000), Beijing + 10 (2005), Beijing +15 (2010) y Beijing +20 (2015). Asimismo se tiene en cuenta la Convenci\u00f3n Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD, de 2007). En el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea destacan: el Tratado de \u00c1msterdam, de 1997; la Directiva 79\/7\/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicaci\u00f3n progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres A\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 235 28 de noviembre de 2019 46834 en materia de seguridad social; la Directiva 2006\/54\/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupaci\u00f3n; la Directiva 2010\/41\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad aut\u00f3noma, y por la que se deroga la Directiva 86\/613\/CEE del Consejo, y, por \u00faltimo, el Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 1698\/2005 del Consejo, y en el que se recoge la posibilidad de que los estados miembros incluyan en su programas de desarrollo rural subprogramas tem\u00e1ticos que aborden las necesidades espec\u00edficas de las mujeres en las zonas rurales. El Parlamento Europeo, en su Resoluci\u00f3n de 4 de abril de 2017 sobre las mujeres y su papel en las zonas rurales, publicada en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea de 23\/08\/2018, reconoce espec\u00edficamente tanto la multifuncionalidad del papel de las mujeres en las zonas rurales como los desaf\u00edos a los que se enfrentan las mismas y pide a la Comisi\u00f3n y a los Estados miembros que apoyen una conciliaci\u00f3n exitosa de la vida laboral y privada, el fomento de nuevas oportunidades de empleo y la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales, as\u00ed como que alienten a las mujeres a poner en pr\u00e1ctica sus propios proyectos. Pide tambi\u00e9n a los Estados miembros que incluyan en sus programas de desarrollo rural estrategias centradas espec\u00edficamente en la contribuci\u00f3n de las mujeres a la realizaci\u00f3n de los objetivos de la Estrategia Europa 2020. En cuanto al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol, el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[2200],"class_list":["post-14220","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-castilla-la-manchamujeres-rurales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Mujeres Rurales de CASTILLA LA MANCHA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14220\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Mujeres Rurales de CASTILLA LA MANCHA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Ley 6\/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha. 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[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ] Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley. EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS I La desigualdad de g\u00e9nero est\u00e1 presente en todas las sociedades y constituye una de las principales barreras para la plena inclusi\u00f3n a nivel social, econ\u00f3mico y pol\u00edtico de las mujeres. En el \u00e1mbito rural, las situaciones de discriminaci\u00f3n que viven las mujeres se agravan pues se enfrentan a la falta de oportunidades para incorporarse y permanecer en el mercado laboral a trav\u00e9s de un empleo estable y de calidad, lidian con la escasez de infraestructuras y servicios en general y, en particular, de aquellos referidos a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, o participan de forma escasa en los diferentes \u00f3rganos de toma de decisiones, entre otras razones, porque en mayor medida est\u00e1n presentes roles de g\u00e9nero, valores y actitudes sexistas. Estas situaciones conllevan, entre otras cuestiones, la marcha de las mujeres desde el medio rural al urbano, especialmente de las j\u00f3venes, en busca de mejores oportunidades tanto para ellas como para sus hijas e hijos. La emigraci\u00f3n de mujeres rurales genera una gran problem\u00e1tica en el medio rural, particularmente en los peque\u00f1os municipios, ya que implica su despoblamiento, envejecimiento y masculinizaci\u00f3n. Una de las prioridades de esta ley es, por consiguiente, la mejora de las oportunidades de vida para las mujeres en tanto que agentes clave para la vertebraci\u00f3n y la cohesi\u00f3n social del medio rural. En relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n de las mujeres en el \u00e1mbito agrario se distingue un tipo de problem\u00e1tica espec\u00edfica que tiene que ver con la invisibilizaci\u00f3n, ya que hist\u00f3ricamente el trabajo que han realizado las mujeres en las explotaciones agrarias no se corresponde con su reconocimiento como titulares de las mismas. As\u00ed, otra de las prioridades de esta ley es la visibilizaci\u00f3n del trabajo que realizan las mujeres en la actividad agraria, promoviendo su reconocimiento profesional y el acceso a los derechos derivados de la titularidad de las explotaciones agrarias. Es necesario, por otra parte, coordinar los esfuerzos que realizan diferentes agentes en el medio rural en favor de la igualdad de oportunidades para conseguir resultados que tengan una mayor repercusi\u00f3n. Por tanto, la aprobaci\u00f3n del Estatuto de las Mujeres Rurales responde al compromiso de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con los principios de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres y de no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo y\/o g\u00e9nero. De este modo, la Junta de Comunidades se compromete a promover actuaciones dirigidas a la consecuci\u00f3n de la igualdad efectiva de mujeres y hombres como elemento b\u00e1sico del desarrollo sostenible del medio rural prestando especial atenci\u00f3n a las mujeres con discapacidad. II El marco jur\u00eddico de este Estatuto se inspira en las diversas disposiciones y actuaciones relativas al principio jur\u00eddico universal de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres impulsadas desde los \u00e1mbitos internacional, europeo, estatal y auton\u00f3mico. Principalmente: la Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n de la Mujer de la ONU, de 1967; la Convenci\u00f3n para la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra las Mujeres (Cedaw), de 1979; la Resoluci\u00f3n sobre el Derecho al Desarrollo, de 1986; la Declaraci\u00f3n de Ginebra sobre las Mujeres Rurales, de 1992; la Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de 1992; y la Declaraci\u00f3n y Plataforma de Acci\u00f3n de Beijing, de 1995 y posteriores revisiones Beijing +5 (2000), Beijing + 10 (2005), Beijing +15 (2010) y Beijing +20 (2015). Asimismo se tiene en cuenta la Convenci\u00f3n Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD, de 2007). En el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea destacan: el Tratado de \u00c1msterdam, de 1997; la Directiva 79\/7\/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicaci\u00f3n progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres A\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 235 28 de noviembre de 2019 46834 en materia de seguridad social; la Directiva 2006\/54\/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupaci\u00f3n; la Directiva 2010\/41\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad aut\u00f3noma, y por la que se deroga la Directiva 86\/613\/CEE del Consejo, y, por \u00faltimo, el Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 1698\/2005 del Consejo, y en el que se recoge la posibilidad de que los estados miembros incluyan en su programas de desarrollo rural subprogramas tem\u00e1ticos que aborden las necesidades espec\u00edficas de las mujeres en las zonas rurales. El Parlamento Europeo, en su Resoluci\u00f3n de 4 de abril de 2017 sobre las mujeres y su papel en las zonas rurales, publicada en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea de 23\/08\/2018, reconoce espec\u00edficamente tanto la multifuncionalidad del papel de las mujeres en las zonas rurales como los desaf\u00edos a los que se enfrentan las mismas y pide a la Comisi\u00f3n y a los Estados miembros que apoyen una conciliaci\u00f3n exitosa de la vida laboral y privada, el fomento de nuevas oportunidades de empleo y la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales, as\u00ed como que alienten a las mujeres a poner en pr\u00e1ctica sus propios proyectos. Pide tambi\u00e9n a los Estados miembros que incluyan en sus programas de desarrollo rural estrategias centradas espec\u00edficamente en la contribuci\u00f3n de las mujeres a la realizaci\u00f3n de los objetivos de la Estrategia Europa 2020. En cuanto al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol, el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14220","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:52:18+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:19:51+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"38 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14220#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14220"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Mujeres Rurales de CASTILLA LA MANCHA","datePublished":"2020-12-23T12:52:18+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:19:51+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14220"},"wordCount":7683,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Castilla-La Mancha|MUJERES RURALES"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Novedades Normativas"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14220#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14220","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14220","name":"Mujeres Rurales de CASTILLA LA MANCHA - 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