{"id":14222,"date":"2020-12-23T12:52:18","date_gmt":"2020-12-23T12:52:18","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/impulso-a-las-energias-renovables-catalunya\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:49","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:49","slug":"impulso-a-las-energias-renovables-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14222","title":{"rendered":"Impulso a las energ\u00edas renovables CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO LEY 16\/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia clim\u00e1tica y el impulso a las energ\u00edas renovables.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[sc name=\u00bbambiental\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a,<br \/>\nEl art\u00edculo 67.6.a) del Estatuto prev\u00e9 que los decretos ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad.<br \/>\nDe acuerdo con lo anterior promulgo el siguiente<br \/>\nDECRETO LEY<br \/>\nExposici\u00f3n de motivos<br \/>\nI.<br \/>\nLa Generalidad de Catalu\u00f1a, haciendo uso de la competencia que le atribuye el art\u00edculo 111 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente, aprob\u00f3 la Ley 16\/2017, del 1 de agosto, del cambio clim\u00e1tico.<br \/>\nLa competencia sobre la protecci\u00f3n del medio ambiente se configura como una competencia compartida donde corresponde al Estado espa\u00f1ol la determinaci\u00f3n de la normativa b\u00e1sica (art\u00edculo 149.1.23 de la Constituci\u00f3n). Esta normativa b\u00e1sica, sin embargo, no puede tener una extensi\u00f3n tal que impida a la Generalidad establecer pol\u00edticas propias en este \u00e1mbito o que vac\u00ede de contenido la competencia auton\u00f3mica, principio que ha sancionado reiteradamente el Tribunal Constitucional y que recoge el art\u00edculo 111 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a. Este principio delimita el alcance de lo que se debe entender por normativa b\u00e1sica.<br \/>\nSin embargo no se puede desconocer que el cambio clim\u00e1tico, por su car\u00e1cter complejo y transversal, incide tambi\u00e9n en otros \u00e1mbitos sectoriales. Este car\u00e1cter transversal, reconocido expresamente por el art\u00edculo 46.3 del Estatuto, determina que la acci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos para hacer frente al cambio clim\u00e1tico se debe desarrollar por medio de otros t\u00edtulos competenciales que aluden a materias que se pueden ver afectadas por la lucha contra el cambio clim\u00e1tico. \u00c1reas y \u00e1mbitos como la energ\u00eda, la vivienda, el urbanismo, la movilidad o los sectores industriales, se ver\u00e1n afectados de una manera u otra.<br \/>\nEl art\u00edculo 133 del Estatuto otorga a la Generalidad la competencia compartida en materia de energ\u00eda, competencia que incluye, en todo caso, el fomento y la gesti\u00f3n de las energ\u00edas renovables y de la eficiencia energ\u00e9tica. A estos efectos es necesario destacar la importancia de la energ\u00eda en el conjunto de emisiones de gases de efecto invernadero en Catalu\u00f1a. As\u00ed, seg\u00fan datos de 2017, el conjunto del ciclo energ\u00e9tico (producci\u00f3n, transformaci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n y consumo de energ\u00eda) representa el 72% de las emisiones totales de gases de efecto invernadero y el 87% de las emisiones de di\u00f3xido de carbono. Estos datos muestran que para abordar la lucha contra las causas del cambio clim\u00e1tico son clave las pol\u00edticas energ\u00e9ticas de generaci\u00f3n y distribuci\u00f3n, y los modelos de consumo.<br \/>\nLa actividad legislativa y reglamentaria posterior a la Ley 16\/2017, del 1 de agosto, del cambio clim\u00e1tico, se ha orientado a poner en marcha instrumentos ya previstos en esta Ley y a regular nuevas herramientas jur\u00eddicas para dar respuesta a la emergencia clim\u00e1tica.<br \/>\nLos instrumentos ordinarios que ofrece la legislaci\u00f3n en materia de medio ambiente, energ\u00eda, y tambi\u00e9n de urbanismo, se muestran insuficientes para resolver la situaci\u00f3n extrema a la que se ha llegado. Estos instrumentos deben reforzarse, redefinirse o ampliarse de manera urgente con el fin de encarar la emergencia clim\u00e1tica con varios elementos que permitan, en conjunto, incrementar de manera efectiva la producci\u00f3n de energ\u00eda mediante energ\u00edas renovables y otras medidas que permitan reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.<br \/>\nLas previsiones del presente Decreto ley emanan, al mismo tiempo, de diferentes mandatos del Parlamento de Catalu\u00f1a, como la Moci\u00f3n 103\/XII, sobre el plan de acci\u00f3n de los departamentos ante la emergencia clim\u00e1tica; la Moci\u00f3n 104\/XII, sobre la crisis ecol\u00f3gica y los conflictos ambientales y territoriales; la Moci\u00f3n 67\/XII, sobre la salvaguardia del patrimonio natural, la protecci\u00f3n del medio ambiente y la lucha contra el cambio clim\u00e1tico; la Moci\u00f3n 6\/XII, sobre la transici\u00f3n energ\u00e9tica; la Moci\u00f3n 119\/XII, sobre la emergencia clim\u00e1tica; la Moci\u00f3n 145\/XII, sobre la emergencia clim\u00e1tica, y la Resoluci\u00f3n 546\/XII, sobre la orientaci\u00f3n pol\u00edtica general del Gobierno.<br \/>\nLa urgencia de las medidas a las que hace referencia el presente Decreto ley resulta del an\u00e1lisis del contexto sobre el cual act\u00faa, fundamentalmente sobre la necesidad de incrementar la generaci\u00f3n de energ\u00edas de origen renovable y la reducci\u00f3n de gases de efecto invernadero.<\/p>\n<p>II.<br \/>\nEl Pacto Nacional para la Transici\u00f3n Energ\u00e9tica (PNTE), aprobado por Acuerdo del Gobierno el 31 de enero de 2017 y que cuenta plenamente con el apoyo pol\u00edtico y de la sociedad civil por el proceso participativo llevado a cabo durante su elaboraci\u00f3n, constituye el nuevo marco de desarrollo de la pol\u00edtica energ\u00e9tica catalana para hacer frente a los retos de la emergencia clim\u00e1tica en los pr\u00f3ximos a\u00f1os.<br \/>\nAs\u00ed, el PNTE presenta un nuevo escenario que va m\u00e1s all\u00e1 del objetivo de reducir el consumo de combustibles f\u00f3siles y la contribuci\u00f3n de la energ\u00eda nuclear, y plantea un nuevo escenario de cierre y abandono de estas fuentes energ\u00e9ticas, recogiendo el objetivo espec\u00edfico de alcanzar un sistema energ\u00e9tico con energ\u00edas cien por cien renovables, fundamentalmente de proximidad, desnuclearizado y neutro en emisiones de gases de efecto invernadero en el horizonte 2050, tal y como se fija en los art\u00edculos 2 y 19 de la mencionada Ley 16\/2017, del 1 de agosto, del cambio clim\u00e1tico.<br \/>\nLa planificaci\u00f3n territorial y los requerimientos ambientales deben ser coherentes con el aprovechamiento energ\u00e9tico de los recursos naturales renovables y, al mismo tiempo, deben facilitar la ejecuci\u00f3n de los proyectos a los agentes interesados. La acci\u00f3n coordinada de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, la participaci\u00f3n de los actores territoriales -especialmente de la Administraci\u00f3n local- y, en general, de la sociedad civil, ser\u00e1n imprescindibles para conseguir verdaderamente un sistema el\u00e9ctrico catal\u00e1n fundamentado totalmente en las energ\u00edas renovables.<br \/>\nEl PNTI plantea un nuevo modelo energ\u00e9tico m\u00e1s democr\u00e1tico, participativo y de generaci\u00f3n renovable distribuida donde la ciudadan\u00eda y las personas consumidoras deben situarse en el centro. As\u00ed, en el nuevo modelo energ\u00e9tico propuesto, la ciudadan\u00eda y las empresas pasan a ser consumidoras activas con la posibilidad de poder consumir, generar, almacenar y vender energ\u00eda el\u00e9ctrica al mismo tiempo que gestionan su consumo. El nuevo modelo debe permitir la agrupaci\u00f3n y participaci\u00f3n de estos productores\/consumidores en comunidades locales de energ\u00eda o como agregadores de energ\u00eda. En el mismo sentido debe fomentarse la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, las empresas y las administraciones locales en los proyectos energ\u00e9ticos que se implanten en el territorio.<br \/>\nCon respecto a la energ\u00eda solar, vista su modularidad, su maduraci\u00f3n tecnol\u00f3gica y la ca\u00edda muy significativa de los costes, debe tener la consideraci\u00f3n de herramienta principal en el cumplimiento de los objetivos del Pacto Nacional para la Transici\u00f3n Energ\u00e9tica de de las personas consumidoras, ya que les permite ser, a la vez, generadoras de energ\u00eda y participar en el mercado energ\u00e9tico.<br \/>\nEl camino es largo y hay mucho trabajo todav\u00eda por hacer: mientras la intensidad energ\u00e9tica final de Catalu\u00f1a ha disminuido casi un 21,5% en el periodo 2005-2017, el desarrollo de las energ\u00edas renovables s\u00f3lo ha llegado a aportar un 8,5% de la demanda final de energ\u00eda en el a\u00f1o 2017, lejos del 20% que marca la UE para el a\u00f1o 2020. La energ\u00eda nuclear continua representando m\u00e1s de la mitad de la producci\u00f3n el\u00e9ctrica de Catalu\u00f1a y el sector transporte, que supone el 42,9% del consumo de energ\u00eda final de Catalu\u00f1a en el a\u00f1o 2017, sigue bas\u00e1ndose mayoritariamente en combustibles derivados del petr\u00f3leo. En conjunto, el consumo de combustibles f\u00f3siles y nucleares, sobre los cuales se fundamenta nuestro modelo energ\u00e9tico actual, representa m\u00e1s del 90% del consumo de energ\u00eda primaria de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>III.<br \/>\nEn el a\u00f1o 2017 el Parlamento de Catalu\u00f1a aprob\u00f3 la Ley 16\/2017, del 1 de agosto, del cambio clim\u00e1tico, con el fin de alcanzar la reducci\u00f3n de las emisiones de gases de efecto invernadero, hacer frente a la vulnerabilidad derivada de los impactos del cambio clim\u00e1tico y favorecer la transici\u00f3n hacia una econom\u00eda neutra en emisiones de CO2, competitiva, innovadora y eficiente en el uso de los recursos.<br \/>\nLa Ley 16\/2017, del 1 de agosto, recogi\u00f3 los criterios del Pacto Nacional para la Transici\u00f3n Energ\u00e9tica de Catalu\u00f1a. En concreto, estableci\u00f3 como objetivos reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en un 40% en 2030, en un 65% en 2040 y en un 100% en 2050 y, entre sus finalidades espec\u00edficas, incluy\u00f3 en su art\u00edculo 2.2 la de contribuir a la transici\u00f3n hacia una sociedad donde el consumo de combustibles f\u00f3siles tienda a ser nulo, con un sistema energ\u00e9tico descentralizado y con energ\u00edas cien por cien renovables, fundamentalmente de proximidad, con el objetivo de conseguir un modelo econ\u00f3mico y energ\u00e9tico no dependiente de los combustibles f\u00f3siles ni nucleares en el a\u00f1o 2050. Los objetivos num\u00e9ricos indicados fueron declarados inconstitucionales por la Sentencia del Tribunal Constitucional 87\/2019, de 20 de junio.<\/p>\n<p>IV.<br \/>\nEl marco descrito en los puntos anteriores fue completado el pasado 14 de mayo de 2019 con la aprobaci\u00f3n por parte del Gobierno de la Declaraci\u00f3n de emergencia clim\u00e1tica.<br \/>\nEl informe del Grupo Intergubernamental de Expertos en Cambio Clim\u00e1tico (IPCC, octubre 2018), sobre la importancia de no rebasar el l\u00edmite de los 1,5\u00ba C de incremento de la temperatura media anual del planeta respecto de la \u00e9poca preindustrial, constituye una nueva alerta de la comunidad cient\u00edfica sobre la urgencia de actuar de manera decidida frente al cambio clim\u00e1tico, y establece la necesidad de reducir las emisiones globales en torno al 45% en el a\u00f1o 2030 respecto de los niveles de 2010 y alcanzar unas emisiones netas nulas para 2050. Igualmente, el \u00faltimo informe publicado de la Plataforma Intergubernamental sobre Biodiversidad y Servicios Ecosist\u00e9micos (IPBES-2019) alerta tambi\u00e9n de la situaci\u00f3n de declive sin precedentes en que se encuentra la naturaleza del planeta y la aceleraci\u00f3n del ratio de extinci\u00f3n de especies.<br \/>\nLa Generalidad de Catalu\u00f1a, ante la nueva alerta dada por la comunidad cient\u00edfica y viendo con preocupaci\u00f3n los impactos que el cambio clim\u00e1tico tiene y tendr\u00e1 en Catalu\u00f1a y en todo el planeta, entendi\u00f3 que era necesario tomar una mayor conciencia del riesgo que representa. De hecho, aparte de los efectos evidentes sobre los ecosistemas, los efectos previsibles del cambio clim\u00e1tico pueden perjudicar notoriamente nuestra econom\u00eda productiva, desde la afectaci\u00f3n negativa en el funcionamiento y el mantenimiento de muchas infraestructuras a importantes alteraciones de los entornos donde se desarrollan actividades con demandas intensivas de agua o de energ\u00eda. La afectaci\u00f3n sobre la salud humana es otro elemento de especial preocupaci\u00f3n, ya que el excesivo consumo de combustibles f\u00f3siles, en especial por el transporte en los \u00e1mbitos urbanos, adem\u00e1s de agravar el efecto invernadero por sus emisiones de CO2, tambi\u00e9n contribuye a incrementar los niveles de NOx y PM10 a la atm\u00f3sfera.<br \/>\nAl mismo tiempo, las pol\u00edticas clim\u00e1ticas que plantean la necesidad de una transici\u00f3n energ\u00e9tica tambi\u00e9n se ven como una oportunidad de modernizaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de Catalu\u00f1a, expresada tanto en el PNTE como en la Ley 16\/2017, del 1 de agosto, del cambio clim\u00e1tico.<br \/>\nEn definitiva, la situaci\u00f3n descrita plantea una serie de retos de enorme complejidad que el Gobierno de Catalu\u00f1a afront\u00f3 el 14 de mayo de 2019 declarando formalmente la emergencia clim\u00e1tica, uni\u00e9ndose as\u00ed a las instituciones pol\u00edticas de todo el mundo que ya la hab\u00edan declarado e impulsando la consecuci\u00f3n de los objetivos en materia de mitigaci\u00f3n establecidos en la Ley 16\/2017, del cambio clim\u00e1tico. Con esta finalidad, el Gobierno asumi\u00f3 los siguientes compromisos:<br \/>\nAdoptar las medidas de simplificaci\u00f3n administrativa necesarias para eliminar los obst\u00e1culos que puedan poner en peligro la consecuci\u00f3n de los objetivos en materia de mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica.<br \/>\nIncrementar los incentivos y priorizar las pol\u00edticas y los recursos p\u00fablicos destinados a la necesaria transici\u00f3n hacia un modelo energ\u00e9tico cien por cien renovable, desnuclearizado y descarbonizado, neutro en emisiones de gases de efecto invernadero, que reduzca la vulnerabilidad del sistema energ\u00e9tico catal\u00e1n y garantice el derecho al acceso a la energ\u00eda como bien com\u00fan, como fija la Ley 16\/2017, del cambio clim\u00e1tico.<br \/>\nPriorizar, en las pol\u00edticas p\u00fablicas, las opciones con menor impacto clim\u00e1tico y mayor contribuci\u00f3n a la adaptaci\u00f3n a las condiciones derivadas del cambio clim\u00e1tico.<br \/>\nAdoptar las medidas necesarias para parar la preocupante p\u00e9rdida de biodiversidad y promover la recuperaci\u00f3n de los ecosistemas.<br \/>\nIdentificar y acompa\u00f1ar los sectores de la econom\u00eda que deben hacer una transici\u00f3n, sea para adaptarse a las nuevas condiciones derivadas del cambio clim\u00e1tico, sea para transformarse en actividades de bajas emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), en un marco general de apuesta por la econom\u00eda circular y de creaci\u00f3n de puestos de trabajo verdes.<br \/>\nAdoptar las medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad de aquellos sectores sociales m\u00e1s sensibles a los impactos del cambio clim\u00e1tico y a aquellos otros a los cuales esta transici\u00f3n puede afectar en mayor grado.<br \/>\nAsumir un modelo de movilidad urbana basado, por una parte, en el transporte p\u00fablico, en el veh\u00edculo compartido y en los modos de micromovilidad y, por otra, en veh\u00edculos de emisi\u00f3n cero.<br \/>\nDeclarar instalaciones de inter\u00e9s territorial estrat\u00e9gico las instalaciones fotovoltaicas que utilicen sistemas de captaci\u00f3n de energ\u00eda fotovoltaica avanzados y eficientes.<br \/>\nElaborar, conjuntamente entre el Departamento de Territorio y Sostenibilidad y el Departamento de Empresa y Conocimiento, una estrategia territorial para la implantaci\u00f3n de las instalaciones de energ\u00eda renovable, fundamentalmente e\u00f3lica y fotovoltaica, necesarias para desarrollar la transici\u00f3n energ\u00e9tica en Catalu\u00f1a y cumplir con los objetivos de la Ley 16\/2017, del cambio clim\u00e1tico, en materia de energ\u00eda.<br \/>\nInstar al Parlamento a celebrar cada a\u00f1o un pleno monogr\u00e1fico sobre el cambio clim\u00e1tico y su afectaci\u00f3n en Catalu\u00f1a y sobre las medidas de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n que el Gobierno adopte, en especial las asociadas a la transici\u00f3n energ\u00e9tica.<br \/>\nRevisar la legislaci\u00f3n catalana vigente con la finalidad de detectar aquellas normas que favorezcan la emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero o dificulten combatir los efectos del cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>V.<br \/>\nEn este marco global normativo de la Generalidad de Catalu\u00f1a y con la voluntad de acelerar el desarrollo de los instrumentos de la Ley 16\/2017, del 1 de agosto, del cambio clim\u00e1tico, se elabora el presente Decreto ley de medidas urgentes con el fin de hacer frente a la emergencia clim\u00e1tica.<br \/>\nEl presente Decreto ley se estructura en cuatro cap\u00edtulos.<br \/>\nEl cap\u00edtulo 1 contiene las disposiciones generales.<br \/>\nEl cap\u00edtulo 2 recoge, de forma esencial, la modificaci\u00f3n y precisi\u00f3n sobre diferentes puntos recogidos en la Ley 16\/2017, del cambio clim\u00e1tico, en aspectos como los objetivos de utilizaci\u00f3n de las energ\u00edas renovables en Catalu\u00f1a, la irrupci\u00f3n de la movilidad el\u00e9ctrica en el sector del transporte, el aprovechamiento del potencial de energ\u00edas renovables en los puertos, o la limitaci\u00f3n de la obtenci\u00f3n de gas y\/o petr\u00f3leo mediante la fracturaci\u00f3n hidr\u00e1ulica (fracking).<br \/>\nEl cap\u00edtulo 3 regula las medidas que, en relaci\u00f3n con el objeto del Decreto ley, requieren la modificaci\u00f3n del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2010, de 3 de agosto. Consta de un art\u00edculo, el 5, que se divide en diez apartados. Son medidas cuya esencia se sit\u00faa en los nuevos art\u00edculos que se a\u00f1aden a la Ley de urbanismo, el 9 bis y el 48 bis. El resto de modificaciones de la Ley de urbanismo son subsidiarias de estos nuevos art\u00edculos para facilitar su interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica.<br \/>\nEl nuevo art\u00edculo 9 bis regula dos supuestos en materia de los usos del suelo y de las construcciones que son de aplicaci\u00f3n directa, es decir, que no precisan la adaptaci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico vigente para que sean aplicables en los t\u00e9rminos legalmente establecidos. El apartado 1 de este art\u00edculo contiene una medida para facilitar la implantaci\u00f3n de instalaciones de aprovechamiento de la energ\u00eda solar sobre las cubiertas de las construcciones y los espacios de las parcelas urbanas no ocupados por las construcciones en determinadas condiciones, sin que las determinaciones urban\u00edsticas de los planes, vigentes o futuras, sean un obst\u00e1culo.<br \/>\nEl apartado 2 del mismo art\u00edculo recoge, en esencia, un supuesto regulado en parte en los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 97 de la Ley de urbanismo, en materia de servicios comunes de los edificios, que se derogan. En coherencia con el objeto del Decreto ley este supuesto se ampl\u00eda con otro regulado en la legislaci\u00f3n en materia de suelo, relativo a las instalaciones que tienen por objeto reducir la demanda energ\u00e9tica de los edificios. Con una diferencia sustancial respecto del precedente regulado en el art\u00edculo 97 de la Ley de urbanismo, en estos casos tampoco es exigible la adecuaci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico vigente para que las instalaciones a las que hace referencia se puedan implantar de acuerdo con el proyecto autorizado. En este sentido, son normas aplicables directamente mientras sean compatibles con las normas que protejan el patrimonio cultural y el resto de bienes protegidos por el planeamiento urban\u00edstico de conformidad con el art\u00edculo 71 y concordantes de la mencionada Ley de urbanismo.<br \/>\nEl nuevo art\u00edculo 48 bis, por remisi\u00f3n al nuevo apartado 5 bis del art\u00edculo 34, habilita los proyectos de actuaci\u00f3n espec\u00edfica en suelo no urbanizable para implantar directamente infraestructuras relativas a los servicios t\u00e9cnicos a los que hace referencia, que forman parte del sistema urban\u00edstico de equipamientos comunitarios, cuando el planeamiento territorial y urban\u00edstico no las prev\u00e9 o, aunque las prev\u00e9, no las regula detalladamente. Supuestos en los que no es exigible para la formulaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n del proyecto la modificaci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico, ni aprobar un plan especial urban\u00edstico aut\u00f3nomo o de desarrollo, tanto si se trata de una infraestructura de inter\u00e9s general como de inter\u00e9s local.<br \/>\nConviene advertir que, aunque la finalidad primera del nuevo art\u00edculo es facilitar la implantaci\u00f3n de las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes renovables y de las redes de transporte y de distribuci\u00f3n de esta energ\u00eda, se ha optado por extender esta medida a otras infraestructuras de servicios t\u00e9cnicos cuya necesidad no siempre es f\u00e1cil de prever desde el planeamiento urban\u00edstico con la antelaci\u00f3n suficiente. Se trata en definitiva de infraestructuras en supuestos donde su implantaci\u00f3n es necesaria en suelo no urbanizable, admisibles siempre que las leyes no impidan la actuaci\u00f3n o no est\u00e9 prohibida expresamente por el planeamiento territorial y urban\u00edstico en raz\u00f3n de los terrenos afectados y, en consecuencia, conviene considerar que el proyecto de actuaci\u00f3n espec\u00edfica es el instrumento jur\u00eddico id\u00f3neo y suficiente para autorizar su implantaci\u00f3n en los mencionados casos, despu\u00e9s de valorar las diferentes alternativas posibles cuando sea exigible la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de acuerdo con la legislaci\u00f3n en la materia.<br \/>\nFinalmente, el cap\u00edtulo 4 hace referencia a la simplificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica proveniente de energ\u00eda e\u00f3lica o solar fotovoltaica y quiere dar respuesta a la par\u00e1lisis de facto que ha experimentado la implantaci\u00f3n de la energ\u00eda e\u00f3lica en Catalu\u00f1a, estancada en una potencia instalada de 1270MW cuando, a ra\u00edz de los trabajos de prospectiva energ\u00e9tica, habr\u00eda que multiplicar por diez esta cifra para alcanzar un modelo energ\u00e9tico cien por cien renovable en el horizonte de 2050.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional primera contiene una modificaci\u00f3n del Texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2003, de 4 de noviembre dirigida a facultar a la Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica de la Generalidad de Catalu\u00f1a para poder intervenir de manera inmediata en la parte catalana de las cuencas compartidas para prevenir o reparar da\u00f1os al dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico en caso de que se produzcan episodios extremos como lluvias torrenciales, inundaciones o desbordamientos, contribuyendo a garantizar la seguridad de las personas y los bienes. As\u00ed, puede ejecutar directamente o colaborar con otras administraciones en actuaciones de prevenci\u00f3n y reparaci\u00f3n de los da\u00f1os en el dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico que se deriven de este tipo de episodios excepcionales, cuyo car\u00e1cter extremo y severidad se aprecia como una manifestaci\u00f3n o consecuencia del cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, en uso de la autorizaci\u00f3n concedida en el art\u00edculo 64 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a; a propuesta de la consejera de Empresa y Conocimiento y del consejero de Territorio y Sostenibilidad, y de acuerdo con el Gobierno,<\/p>\n<p>Decreto:<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1<br \/>\nDisposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<br \/>\nObjeto<br \/>\nEsta norma tiene como objeto:<br \/>\na) Adoptar medidas urgentes para hacer frente a la situaci\u00f3n de emergencia clim\u00e1tica mediante una transici\u00f3n ecol\u00f3gica y energ\u00e9tica que permita alcanzar en el m\u00e1s breve plazo posible los objetivos fijados en la Ley 16\/2017, del 1 de agosto, del cambio clim\u00e1tico.<br \/>\nb) Modificar el Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2010, de 3 de agosto, para facilitar y simplificar la implantaci\u00f3n de las instalaciones para el aprovechamiento de la energ\u00eda solar y e\u00f3lica.<br \/>\nc) Determinar los requisitos para la autorizaci\u00f3n de las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda e\u00f3lica y de energ\u00eda solar fotovoltaica; definir los criterios energ\u00e9ticos, ambientales, urban\u00edsticos y paisaj\u00edsticos que deben regir su implantaci\u00f3n, y simplificar el procedimiento administrativo aplicable para su autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2<br \/>\nMedidas en materia de cambio clim\u00e1tico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<br \/>\nModificaci\u00f3n de la Ley 16\/2017, del 1 de agosto, del cambio clim\u00e1tico<br \/>\nSe modifica la Ley 16\/2017, del 1 de agosto, del cambio clim\u00e1tico, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n2.1 Se a\u00f1ade un apartado 3 al art\u00edculo 5, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201c3. Los objetivos en materia de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero a los que se hace referencia en los apartados anteriores deben ser congruentes con un escenario neutro en emisiones de gases de efecto invernadero a largo plazo en el marco de la visi\u00f3n estrat\u00e9gica europea.\u201d<br \/>\n2.2 Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 7, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201c3. Los presupuestos de carbono deben incluir las contribuciones de cada uno de los sectores, de acuerdo con la contabilidad de los inventarios de emisiones a la atm\u00f3sfera y de sumideros de CO2.\u201d<br \/>\n2.3 Se modifican las letras a) y c) del apartado 1 del art\u00edculo 19, que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201ca) Promover las medidas necesarias en el \u00e1mbito del ahorro y la eficiencia energ\u00e9tica para que el consumo final de energ\u00eda en el a\u00f1o 2030 sea un m\u00ednimo del 32,5% inferior respecto del tendencial, en el marco de la normativa estatal b\u00e1sica en materia de energ\u00eda\u201d.<br \/>\n\u201cc) Promover las medidas necesarias en el \u00e1mbito de las energ\u00edas renovables para que el consumo el\u00e9ctrico de Catalu\u00f1a provenga -en un 50% el a\u00f1o 2030 y un 100% el a\u00f1o 2050- de esas fuentes renovables, priorizando la proximidad de la producci\u00f3n el\u00e9ctrica de origen renovable a los centros de consumo.\u201d<br \/>\n2.4 Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 19, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201c4. Los permisos de investigaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de gas y de petr\u00f3leo de esquisto por fracturaci\u00f3n hidr\u00e1ulica horizontal (fracking), incluyendo la relacionada con la obtenci\u00f3n de gas metano de capas de carb\u00f3n con utilizaci\u00f3n de fracturaci\u00f3n inducida, no se pueden conceder en suelo urbano o suelo urbanizable, ni a una distancia inferior a 500 m de los n\u00facleos urbanos. Asimismo, se deben limitar a los supuestos donde se garantice que no pueden resultar afectados:<br \/>\n\u201da) Los espacios que forman parte de la Red Natura 2000.<br \/>\n\u201db) Los recursos h\u00eddricos superficiales o subterr\u00e1neos y las zonas que hayan sido designadas como vulnerables a la contaminaci\u00f3n por nitratos procedentes de fuentes agrarias.<br \/>\n\u201dc) Las zonas que sean objeto de protecci\u00f3n especial, dentro del \u00e1mbito del distrito de cuenca fluvial de Catalu\u00f1a (DCFC). \u201c<br \/>\n2.5 Se modifica el apartado 6 del art\u00edculo 19, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201c6. La planificaci\u00f3n energ\u00e9tica y la de mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico se deben elaborar de manera integrada. Hay que tener en especial consideraci\u00f3n el principio de justicia social en aquellas personas, colectivos, sectores econ\u00f3micos y territorios que puedan resultar m\u00e1s afectados por la transici\u00f3n energ\u00e9tica.\u201d<br \/>\n2.6 Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 21, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201c2. Los promotores de la planificaci\u00f3n de los siguientes \u00e1mbitos sectoriales: agricultura, ganader\u00eda, gesti\u00f3n forestal, pesca, energ\u00eda, transporte, gesti\u00f3n de residuos, gesti\u00f3n de recursos h\u00eddricos, ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre, utilizaci\u00f3n del medio marino, turismo, ordenaci\u00f3n del territorio urbano y rural, o de los usos del suelo; y los promotores de los proyectos constructivos de nuevas infraestructuras de puertos, aeropuertos, transporte terrestre y ferroviario, energ\u00eda, residuos y agua que se desarrollen en Catalu\u00f1a deben incorporar, en el marco de la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica de planes y en el marco de la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de proyectos:<br \/>\n\u201da) El an\u00e1lisis de su vulnerabilidad frente a los impactos del cambio clim\u00e1tico de acuerdo con el conocimiento cient\u00edfico actual. Los estudios ambientales estrat\u00e9gicos de los planes y los estudios de impacto ambiental de los proyectos deben prever, cuando as\u00ed lo determine el an\u00e1lisis de vulnerabilidad efectuado, medidas de adaptaci\u00f3n a los impactos del cambio clim\u00e1tico as\u00ed como su seguimiento y monitorizaci\u00f3n.<br \/>\n\u201dEn el caso de los proyectos constructivos de nuevas infraestructuras, este an\u00e1lisis debe evaluar, al menos, el impacto sobre la nueva infraestructura del incremento de la frecuencia de fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos extremos y, en el caso de que sea pertinente -seg\u00fan la tipolog\u00eda de infraestructura-, de la falta de suministros.<br \/>\n\u201db) La evaluaci\u00f3n de su contribuci\u00f3n a las emisiones de gases de efecto invernadero, incluido su impacto sobre el stock de carbono y la capacidad de evacuaci\u00f3n del territorio afectado. Esta evaluaci\u00f3n debe recoger, para cada una de las alternativas consideradas, una estimaci\u00f3n de las emisiones de gases de efecto invernadero.<br \/>\n\u201dEn el caso de los proyectos constructivos de nuevas infraestructuras, esta evaluaci\u00f3n debe tener en cuenta tanto la fase de construcci\u00f3n como la de explotaci\u00f3n.<br \/>\n\u201dc) En el caso de los planes cuyo alcance sea el conjunto de Catalu\u00f1a, estos deben incluir tambi\u00e9n un objetivo de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero respecto de un a\u00f1o base de referencia. Esta obligaci\u00f3n tambi\u00e9n es de aplicaci\u00f3n para aquellos planes con un alcance territorial m\u00e1s reducido pero en los que la participaci\u00f3n de sus emisiones respecto del total del \u00e1mbito en Catalu\u00f1a sea significativa\u201d.<br \/>\n2.7 Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 21, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201c4. El Gobierno debe desarrollar un plan de electrificaci\u00f3n progresiva de los puertos competencia de la Generalidad de Catalu\u00f1a con el fin de facilitar la conexi\u00f3n a la red el\u00e9ctrica local de los barcos amarrados. Para el resto de puertos de Catalu\u00f1a el Gobierno de la Generalidad debe impulsar los mecanismos de colaboraci\u00f3n oportunos para que puedan disponer de esa conexi\u00f3n\u201d.<br \/>\n2.8 Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 24, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201c3. El Gobierno debe establecer los incentivos y promover los acuerdos con el sector de la automoci\u00f3n que permitan alcanzar una transici\u00f3n hacia una movilidad el\u00e9ctrica de manera que en el a\u00f1o 2030 los nuevos turismos, veh\u00edculos comerciales ligeros y motocicletas que se pongan en circulaci\u00f3n no utilicen combustibles f\u00f3siles.\u201d<br \/>\n2.9 Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 24, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201c4. El Gobierno debe establecer incentivos y promover acuerdos con el sector del transporte rodado para alcanzar una reducci\u00f3n de la dependencia de los combustibles f\u00f3siles en el a\u00f1o 2040 del 50% respecto del a\u00f1o 2005\u201d.<br \/>\n2.10 Se a\u00f1ade un apartado 5 al art\u00edculo 51, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201c5. Se pueden destinar recursos econ\u00f3micos del Fondo Clim\u00e1tico a la dotaci\u00f3n de los medios t\u00e9cnicos y humanos necesarios para su gesti\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<br \/>\nUso del coque de petr\u00f3leo y carb\u00f3n para usos t\u00e9rmicos en estufas o calderas en la industria<br \/>\n3.1 A partir del 1 de enero de 2020, en las actividades incluidas en los anexos de la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre, de prevenci\u00f3n y control ambiental de las actividades, no se permite la implantaci\u00f3n de nuevas instalaciones para usos t\u00e9rmicos que utilicen coque de petr\u00f3leo o carb\u00f3n como combustibles.<br \/>\n3.2 Las instalaciones de combusti\u00f3n para usos t\u00e9rmicos existentes en el momento de la entrada en vigor de esta norma que utilicen coque de petr\u00f3leo o carb\u00f3n deben ser sustituidas en un plazo de 4 a\u00f1os.<br \/>\n3.3 Quedan excluidos de la obligaci\u00f3n del anterior apartado 2 aquellos dispositivos en los que se utilicen los productos de combusti\u00f3n con contacto directo para el calentamiento, el secado o cualquier otro tratamiento de objetos o materiales. En estos casos debe elaborarse, antes de 4 a\u00f1os, un estudio de alternativas de utilizaci\u00f3n de otros combustibles, evaluando los costes y la aminoraci\u00f3n del impacto ambiental.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<br \/>\nImplantaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00edas renovables en las actividades sujetas a autorizaci\u00f3n ambiental o a licencia ambiental<br \/>\nLa implantaci\u00f3n de instalaciones e\u00f3licas de peque\u00f1a potencia y solares en las actividades que disponen de autorizaci\u00f3n ambiental o de licencia ambiental de acuerdo con la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre, de prevenci\u00f3n y control ambiental de las actividades, tiene la consideraci\u00f3n de modificaci\u00f3n no sustancial sin consecuencia para las personas ni para el medio ambiente. Estas modificaciones deben figurar en las actas de inspecci\u00f3n ambiental o de control peri\u00f3dico.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3<br \/>\nMedidas en materia de urbanismo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<br \/>\nModificaci\u00f3n del Decreto legislativo 1\/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo<\/p>\n<p>5.1 Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo, el 9 bis, al Texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente redactado:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 9 bis<br \/>\n\u201dNormas de aplicaci\u00f3n directa sobre instalaciones para el aprovechamiento de la energ\u00eda solar y la rehabilitaci\u00f3n de edificaciones<br \/>\n\u201d1. Se admite la implantaci\u00f3n de las instalaciones para el aprovechamiento de la energ\u00eda solar mediante captadores solares t\u00e9rmicos o paneles fotovoltaicos, sin necesidad de modificar el planeamiento urban\u00edstico, en los siguientes casos:<br \/>\n\u201da) Sobre la cubierta de las edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas, incluidas las p\u00e9rgolas de los aparcamientos de veh\u00edculos, cuando las instalaciones no superen el metro de altura desde la cubierta plana o, en caso de cubierta inclinada, cuando los captadores o paneles se ubiquen adosados en paralelo.<br \/>\n\u201db) En los espacios de las parcelas en suelo urbano, no ocupados por las edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas, cuando las instalaciones se destinen a reducir la demanda energ\u00e9tica de la edificaci\u00f3n y no superen el metro de altura desde la rasante del suelo ni comporten un empleo de la parcela superior al 25% de su superficie no edificable.<br \/>\n\u201d2. Los proyectos de obras para la rehabilitaci\u00f3n de edificaciones preexistentes pueden comportar la autorizaci\u00f3n para ocupar, mientras subsista la edificaci\u00f3n, suelos reservados a sistemas urban\u00edsticos o terrenos privados inedificables que sean indispensables para instalar ascensores u otros elementos relacionados con la accesibilidad de las personas, o para reducir como m\u00ednimo el 30% de la demanda energ\u00e9tica anual destinada a la calefacci\u00f3n o refrigeraci\u00f3n del edificio de acuerdo con lo que establece la legislaci\u00f3n en materia de suelo, siempre que:<br \/>\n\u201da) Sea inviable t\u00e9cnica o econ\u00f3micamente cualquier otra soluci\u00f3n.<br \/>\n\u201db) No se perjudique sensiblemente la funcionalidad del sistema urban\u00edstico afectado o las condiciones de ventilaci\u00f3n, soleamiento y vistas de las edificaciones vecinas.<br \/>\n\u201dEn estos supuestos no es necesaria la modificaci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico.<br \/>\n\u201d3. En los casos a los que hacen referencia los apartados 1 y 2, los espacios ocupados por las mencionadas instalaciones no computan a efectos de aplicar las determinaciones de los planes urban\u00edsticos que regulan la edificaci\u00f3n de la parcela que puedan impedir su implantaci\u00f3n.<br \/>\n\u201d4. No son aplicables las normas de aplicaci\u00f3n directa que establece este art\u00edculo cuando sean incompatibles con las normas de protecci\u00f3n del patrimonio cultural o urban\u00edsticas.\u201d<\/p>\n<p>5.2 Se a\u00f1ade un nuevo apartado, el 5 bis, al art\u00edculo 34 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente redactado:<br \/>\n\u201c5 bis. A efectos del apartado 5, son servicios t\u00e9cnicos las infraestructuras de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s social correspondientes a:<br \/>\n\u201da) Las redes e instalaciones conexas de suministro de agua, de energ\u00eda el\u00e9ctrica y de gas, de saneamiento de aguas residuales, de alumbrado p\u00fablico y de telecomunicaciones.<br \/>\n\u201db) Las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica con una potencia superior a 100 kW conectadas a las redes de transporte o de distribuci\u00f3n de electricidad.<br \/>\n\u201dc) Las instalaciones destinadas a la gesti\u00f3n de residuos.\u201d<\/p>\n<p>5.3 Se modifica la letra d) del apartado 4 del art\u00edculo 47 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u201cd) Las instalaciones y las obras necesarias para servicios t\u00e9cnicos y las otras instalaciones ambientales de inter\u00e9s p\u00fablico.\u201d<\/p>\n<p>5.4 Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 48 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201c1. Cuando las actuaciones espec\u00edficas de inter\u00e9s p\u00fablico a las que hace referencia el art\u00edculo 47.4 se refieran a una infraestructura relativa a un sistema urban\u00edstico y no est\u00e9n previstas en el planeamiento territorial o urban\u00edstico, se requiere la aprobaci\u00f3n de un plan especial urban\u00edstico aut\u00f3nomo que las ampare en el t\u00e9rminos que establece el art\u00edculo 68, con las excepciones que prev\u00e9 el art\u00edculo 48 bis. Con respecto al resto de actuaciones a las que hace referencia el art\u00edculo 47.4, el proyecto que las ampare debe someterse a informaci\u00f3n p\u00fablica. Tanto el proyecto como, en su caso, el plan especial urban\u00edstico que se formule, deben incluir la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n\u201da) Una justificaci\u00f3n espec\u00edfica de la finalidad del proyecto y de la compatibilidad de la actuaci\u00f3n con el planeamiento urban\u00edstico y sectorial.<br \/>\n\u201db) Un estudio de impacto paisaj\u00edstico.<br \/>\n\u201dc) Un estudio arqueol\u00f3gico y un informe del Departamento competente en materia de cultura, si la actuaci\u00f3n afecta restos arqueol\u00f3gicos de inter\u00e9s declarado.<br \/>\n\u201dd) Un informe del Departamento competente en materia de agricultura si no es comprendido en un plan sectorial agrario.<br \/>\n\u201de) Un informe de la administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica, si la actuaci\u00f3n afecta acu\u00edferos clasificados, zonas vulnerables o zonas sensibles declaradas de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente, o masas de agua en mal estado o en riesgo de estarlo.<br \/>\n\u201df) Un informe del Instituto Geol\u00f3gico de Catalu\u00f1a, si la actuaci\u00f3n afecta yacimientos paleontol\u00f3gicos o puntos geol\u00f3gicos de inter\u00e9s.<br \/>\n\u201dg) Los otros informes que exija la legislaci\u00f3n sectorial.\u201d.<\/p>\n<p>5.5 Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo, el 48 bis, al Texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente redactado:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 48 bis<br \/>\n\u201cEspecificidades de los proyectos de actuaci\u00f3n espec\u00edfica relativos a sistemas urban\u00edsticos de servicios t\u00e9cnicos<br \/>\n\u201c1. No obstante lo que dispone el art\u00edculo 48.1, se autorizan mediante la aprobaci\u00f3n de un proyecto de actuaci\u00f3n espec\u00edfica aquellas actuaciones que comportan la implantaci\u00f3n de infraestructuras relativas a un sistema urban\u00edstico de servicios t\u00e9cnicos de los previstos en las letras a) y b) del apartado 5 bis del art\u00edculo 34, atendiendo a las siguientes circunstancias:<br \/>\n\u201da) Cuando no est\u00e9n previstas por el planeamiento territorial o urban\u00edstico, se puede aprobar el proyecto de actuaci\u00f3n espec\u00edfica, sin que sea exigible modificar el planeamiento urban\u00edstico ni aprobar un plan especial urban\u00edstico aut\u00f3nomo para amparar la actuaci\u00f3n, siempre que las leyes no impidan la actuaci\u00f3n y esta no est\u00e9 prohibida expresamente por el mencionado planeamiento.<br \/>\n\u201db) Cuando est\u00e9n previstas por el planeamiento territorial o urban\u00edstico sin establecer la ordenaci\u00f3n detallada, se puede aprobar el proyecto de actuaci\u00f3n espec\u00edfica con sujeci\u00f3n a las determinaciones del mencionado planeamiento, sin que sea exigible aprobar un plan especial urban\u00edstico de desarrollo.<br \/>\n\u201d2. Con relaci\u00f3n a las actuaciones a las que hace referencia el apartado 1, corresponde al Departamento competente en materia de urbanismo la instrucci\u00f3n \u00edntegra del procedimiento de aprobaci\u00f3n del proyecto en una sola fase, cuando la actuaci\u00f3n afecte a terrenos de m\u00e1s de un t\u00e9rmino municipal. En este supuesto es preceptivo solicitar a las administraciones municipales afectadas que informen sobre la actuaci\u00f3n interesada. Cuando la actuaci\u00f3n haga referencia a la implantaci\u00f3n de un parque e\u00f3lico o a una planta solar fotovoltaica en los t\u00e9rminos regulados en el cap\u00edtulo 4 del Decreto ley de 26 de noviembre de 2019, de medidas urgentes para la emergencia clim\u00e1tica y el impulso a las energ\u00edas renovables, la aprobaci\u00f3n del proyecto se tramita de acuerdo con el presente Decreto ley\u201d.<\/p>\n<p>5.6 Se modifica la letra c) del apartado 2 del art\u00edculo 57 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u201cc) Definir la estructura general que sea necesaria adoptar para la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica del territorio y establecer las pautas para realizar el desarrollo, sin que esta definici\u00f3n impida formular:<br \/>\n\u201d1\u00ba Proyectos de actuaci\u00f3n espec\u00edfica y planes especiales urban\u00edsticos aut\u00f3nomos para implantar otros elementos integrantes de la estructura general del territorio en los t\u00e9rminos que regulan los art\u00edculos 48 bis y 68.<br \/>\n\u201d2\u00ba Proyectos amparados en las normas de aplicaci\u00f3n directa del art\u00edculo 9 bis para implantar instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que, por la potencia instalada, tengan la consideraci\u00f3n de sistema urban\u00edstico de equipamiento comunitario de servicios t\u00e9cnicos.\u201d<\/p>\n<p>5.7 Se derogan los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 97 del Texto refundido de la Ley de urbanismo.<\/p>\n<p>5.8 Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 109 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201c1. La aprobaci\u00f3n de un plan urban\u00edstico, de un pol\u00edgono de actuaci\u00f3n urban\u00edstica, de un proyecto de urbanizaci\u00f3n, de un proyecto de actuaci\u00f3n espec\u00edfica de acuerdo con el art\u00edculo 48 bis, o de un proyecto de delimitaci\u00f3n de suelo para el patrimonio p\u00fablico, de acuerdo con el art\u00edculo 161, implica la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica de la finalidad a la que se destinan los bienes afectados, as\u00ed como la necesidad de ocupar los bienes o adquirir los derechos indispensables para la finalidad de la expropiaci\u00f3n. La expropiaci\u00f3n debe abarcar todas las superficies e instalaciones necesarias para garantizar el pleno valor, el rendimiento y la funcionalidad de los bienes de que son objeto.\u201d<\/p>\n<p>5.9 Se modifica la letra b) del apartado 1 del art\u00edculo 110 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u201cb) Para la ejecuci\u00f3n de los sistemas urban\u00edsticos de car\u00e1cter p\u00fablico, de acuerdo con lo que establecen los art\u00edculos 34.8 y 113, incluidos los sistemas urban\u00edsticos de equipamiento comunitario de servicios t\u00e9cnicos amparados en un proyecto de actuaci\u00f3n espec\u00edfica de conformidad con el art\u00edculo 48 bis.\u201d<\/p>\n<p>5.10 Se a\u00f1ade una nueva letra, la o), al apartado 1 del art\u00edculo 187 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201co) Las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, excepto las relativas a la instalaci\u00f3n de paneles solares fotovoltaicos, en los t\u00e9rminos que establece el art\u00edculo 9 b.\u201d<\/p>\n<p>5.11 Se a\u00f1ade una nueva letra, la h), al art\u00edculo 187 bis del Texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente redactado:<br \/>\n\u201ch) Las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica mediante paneles solares fotovoltaicos en los t\u00e9rminos que establece el art\u00edculo 9 bis.\u201d<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 4<br \/>\nRegulaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica proveniente de energ\u00eda e\u00f3lica y de energ\u00eda solar fotovoltaica<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1<br \/>\nDisposiciones comunes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<br \/>\n\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\n6.1 El presente cap\u00edtulo es de aplicaci\u00f3n a las siguientes instalaciones, situadas sobre el terreno en suelos clasificados como no urbanizables:<br \/>\na) Parques e\u00f3licos: instalaciones de producci\u00f3n de electricidad a partir de la fuerza del viento, de una potencia superior a 100 kW e inferior o igual en 50 MW, con o sin autoconsumo, constituidas por un aerogenerador o una agrupaci\u00f3n de estos interconectados el\u00e9ctricamente y con un \u00fanico punto de conexi\u00f3n a la red de transporte o distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica. Forman tambi\u00e9n parte del parque e\u00f3lico las infraestructuras de evacuaci\u00f3n el\u00e9ctrica, la subestaci\u00f3n del parque y los accesos de nueva construcci\u00f3n o la modificaci\u00f3n de los ya existentes.<br \/>\nb) Plantas solares fotovoltaicas: instalaciones de producci\u00f3n de electricidad a partir de la energ\u00eda solar mediante el efecto fotoel\u00e9ctrico, con o sin autoconsumo, de una potencia superior a 100 kW e inferior o igual en 50 MW, constituidas por un conjunto de m\u00f3dulos destinados a la captaci\u00f3n de la energ\u00eda solar interconectados el\u00e9ctricamente y con un \u00fanico punto de conexi\u00f3n a la red de transporte o de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica. Forman parte tambi\u00e9n de la planta solar fotovoltaica los inversores, la subestaci\u00f3n de la planta, las infraestructuras de evacuaci\u00f3n el\u00e9ctrica y los accesos de nueva construcci\u00f3n o la modificaci\u00f3n de los ya existentes.<br \/>\n6.2 Los parques e\u00f3licos y las plantas solares fotovoltaicas que re\u00fanen los requisitos descritos en el apartado anterior pero se sit\u00faan sobre el terreno en un tipo de suelo diferente al no urbanizable, se rigen por las previsiones de este cap\u00edtulo s\u00f3lo con respecto a la autorizaci\u00f3n energ\u00e9tica y a la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, que se tramitan de manera conjunta. Para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n urban\u00edstica se rigen por la legislaci\u00f3n urban\u00edstica que les sea aplicable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<br \/>\nCriterios generales para la implantaci\u00f3n de parques e\u00f3licos y plantas solares fotovoltaicas<br \/>\n7.1 Los parques e\u00f3licos y las plantas solares fotovoltaicas se deben situar en emplazamientos compatibles con el planeamiento territorial y urban\u00edstico que re\u00fanan las condiciones id\u00f3neas desde el punto de vista t\u00e9cnico, econ\u00f3mico, energ\u00e9tico, ambiental, urban\u00edstico y paisaj\u00edstico, y en las zonas que re\u00fanan los siguientes requisitos:<br \/>\na) No afectaci\u00f3n significativa sobre el entorno de influencia, sobre el patrimonio natural, la biodiversidad y sobre el patrimonio cultural.<br \/>\nb) Adecuaci\u00f3n a las directrices y objetivos de ordenaci\u00f3n territorial y de paisaje.<br \/>\nc) Minimizaci\u00f3n del impacto territorial generado por nuevos accesos a las instalaciones o por la modificaci\u00f3n de los existentes.<br \/>\nd) Minimizaci\u00f3n del impacto territorial generado por l\u00edneas el\u00e9ctricas de conexi\u00f3n a la red el\u00e9ctrica, buscando la proximidad a la red el\u00e9ctrica m\u00e1s id\u00f3nea y evitando que discurran por espacios de elevado valor natural.<br \/>\n7.2 El car\u00e1cter agr\u00edcola o forestal del terreno no constituye, por s\u00ed mismo, un obst\u00e1culo para su implantaci\u00f3n, siempre que se respeten los criterios del apartado anterior.<br \/>\n7.3 Las l\u00edneas el\u00e9ctricas de evacuaci\u00f3n deben disponer de apoyos no peligrosos para la avifauna y de cables de tierra dotados de salvap\u00e1jaros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<br \/>\nCriterios espec\u00edficos para la implantaci\u00f3n de parques e\u00f3licos<br \/>\n8.1 En la elecci\u00f3n del emplazamiento de los parques e\u00f3licos ser\u00e1 necesario:<br \/>\na) Minimizar la afectaci\u00f3n a los terrenos de elevado valor natural, la afectaci\u00f3n sobre las especies amenazadas o especialmente vulnerables a los parques e\u00f3licos, as\u00ed como los puntos estrat\u00e9gicos para el paso migratorio de las aves y evitar las \u00e1reas cr\u00edticas de las rapaces amenazadas.<br \/>\nb) Evitar lugares de elevado impacto paisaj\u00edstico y de elevada significaci\u00f3n o relevancia para la sociedad de acuerdo con los cat\u00e1logos de paisaje.<br \/>\nc) Tener en cuenta el impacto acumulativo derivado de la concentraci\u00f3n de parques e\u00f3licos en determinadas partes del territorio.<br \/>\n8.2 Se consideran zonas no compatibles con la implantaci\u00f3n de parques e\u00f3licos los espacios naturales de especial protecci\u00f3n (ENPE), las zonas de especial protecci\u00f3n de las aves (ZEPA) y los espacios naturales incluidos en el PEIN de superficie inferior a 1.000 ha. No obstante, a trav\u00e9s de estudios y an\u00e1lisis espec\u00edficos, que deben reflejarse en un plan territorial sectorial, se puede modificar y precisar este criterio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9<br \/>\nCriterios espec\u00edficos para la implantaci\u00f3n de plantas solares fotovoltaicas<br \/>\n9.1 En la elecci\u00f3n del emplazamiento de las plantas solares fotovoltaicas hay que tener en cuenta los siguientes criterios:<br \/>\na) El respecto a la matriz biof\u00edsica del territorio, teniendo en cuenta el criterio de proporcionalidad con el entorno y el modelo parcelario preexistente.<br \/>\nb) La adaptaci\u00f3n al terreno donde se ubiquen, el mantenimiento de los trazados de los caminos existentes y la no modificaci\u00f3n de forma significativa de su recorrido, la configuraci\u00f3n de los m\u00e1rgenes y otros elementos existentes como el arbolado de inter\u00e9s, torrentes, riegos y similares, aunque eso suponga que el \u00e1mbito de la planta tenga que ser discontinuo.<br \/>\nc) La minimizaci\u00f3n de los movimientos de tierras de manera que las placas se sit\u00faen prioritariamente sin cementado continuo y sobre el terreno natural.<br \/>\nd) El mantenimiento de una separaci\u00f3n m\u00ednima de las vallas a caminos y espacios especialmente frecuentados.<br \/>\ne) La no afectaci\u00f3n significativa a suelos de alto valor agrol\u00f3gico o de elevado inter\u00e9s agrario.<br \/>\n9.2 Se consideran zonas no compatibles con la implantaci\u00f3n de plantas solares fotovoltaicas los espacios naturales incluidos en la Red Natura 2000, excepto si las plantas est\u00e1n destinadas al autoconsumo, u ocupan menos de 3 ha, o se sit\u00faan en un municipio que no disponga de otra tipolog\u00eda de suelo. No obstante, a trav\u00e9s de estudios y an\u00e1lisis espec\u00edficos, que deben reflejarse en un plan territorial sectorial, se puede modificar y precisar este criterio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<br \/>\nPonencia de energ\u00edas renovables<br \/>\n10.1 La Ponencia de energ\u00edas renovables es un \u00f3rgano colegiado que tiene como funciones analizar la viabilidad de los anteproyectos de parques e\u00f3licos y plantas solares fotovoltaicas, desde el punto de vista de su emplazamiento, y llevar a cabo las actuaciones relativas a la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de los proyectos de parques e\u00f3licos y de plantas solares fotovoltaicas.<br \/>\n10.2 La Ponencia de energ\u00edas renovables la integran cinco representantes del Departamento competente en materia de medio ambiente, uno de los cuales ejerce la presidencia, tres representantes del Departamento competente en materia de energ\u00eda, dos representantes del Departamento competente en materia de urbanismo y paisaje, un representante del Departamento competente en materia de cambio clim\u00e1tico, un representante del Departamento competente en materia de patrimonio cultural y un representante del Departamento competente en materia de agricultura.<br \/>\n10.3 Para el an\u00e1lisis de la viabilidad de los anteproyectos de parques e\u00f3licos y plantas solares fotovoltaicas se constituye, en el seno de la Ponencia, un grupo de trabajo espec\u00edfico integrado por dos representantes del Departamento competente en materia de energ\u00eda, dos representantes del Departamento competente en materia de urbanismo y paisaje, dos representantes del Departamento competente en materia de medio ambiente y cambio clim\u00e1tico y un representante del Departamento competente en materia de agricultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11<br \/>\nConsulta previa sobre la viabilidad del emplazamiento de un parque e\u00f3lico o una planta solar fotovoltaica<br \/>\n11.1 Las personas interesadas en implantar un parque e\u00f3lico o una planta solar fotovoltaica deben formular una consulta previa a la Ponencia de energ\u00edas renovables sobre la viabilidad del emplazamiento proyectado para la instalaci\u00f3n. De manera optativa pueden solicitar tambi\u00e9n que la Ponencia se pronuncie sobre la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental del futuro proyecto.<br \/>\n11.2 La consulta sobre la viabilidad del emplazamiento y la solicitud de pronunciamiento sobre la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental deben efectuarse a trav\u00e9s de la Oficina de Gesti\u00f3n Empresarial (OGE) adjuntando la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Un anteproyecto donde se definan las caracter\u00edsticas y emplazamiento concreto de los aerogeneradores o placas fotovoltaicas, la descripci\u00f3n del recurso e\u00f3lico existente en el caso de un parque e\u00f3lico, el trazado soterrado de las l\u00edneas el\u00e9ctricas interiores, la l\u00ednea el\u00e9ctrica de evacuaci\u00f3n, la subestaci\u00f3n del parque o de la planta, el edificio de control, los viales de acceso y de servicio y los plazos de ejecuci\u00f3n del proyecto.<br \/>\nb) Un estudio que realice un diagn\u00f3stico territorial y del medio afectado por el proyecto y justifique la adecuaci\u00f3n del proyecto del parque e\u00f3lico o planta solar fotovoltaica a los criterios de los art\u00edculos del 7 al 9 del presente Decreto ley.<br \/>\nc) Un estudio que justifique las principales alternativas consideradas y que contenga un an\u00e1lisis de los potenciales impactos de cada una de ellas.<br \/>\n11.3 La Ponencia debe dar traslado de la consulta al ayuntamiento o ayuntamientos donde se proyecta la actividad y al resto de administraciones p\u00fablicas afectadas.<br \/>\n11.4 En el caso de que la consulta incluya la petici\u00f3n de la determinaci\u00f3n de la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, la Ponencia debe consultar tambi\u00e9n a las personas y entidades interesadas.<br \/>\n11.5 La Ponencia, en el plazo de 3 meses, debe pronunciarse sobre la viabilidad de la propuesta y, cuando as\u00ed se haya solicitado, sobre la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental. El acuerdo de la Ponencia debe indicar los t\u00e9rminos y condiciones en las que se puede implantar la actividad. La decisi\u00f3n de la Ponencia agota la v\u00eda administrativa y es susceptible de ser impugnada, potestativamente, mediante recurso de reposici\u00f3n ante la misma Ponencia.<br \/>\n11.6 El pronunciamiento favorable indica que no existen elementos determinantes que, ya de inicio, se puedan considerar insalvables o desaconsejen la ubicaci\u00f3n. El pronunciamiento favorable no garantiza que, en el marco del proceso de evaluaci\u00f3n del impacto ambiental y de la tramitaci\u00f3n del proyecto, no puedan surgir nuevos elementos que puedan afectar a su autorizaci\u00f3n.<br \/>\n11.7 Si transcurrido el plazo de 3 meses a contar desde la presentaci\u00f3n de la consulta no se ha recibido respuesta de la Ponencia, la persona promotora puede iniciar los tr\u00e1mites de aprobaci\u00f3n del proyecto de acuerdo con lo que establece la Secci\u00f3n 2 del presente Decreto ley.<br \/>\n11.8 La persona promotora dispone de un plazo de dos a\u00f1os, a contar desde la respuesta a la consulta sobre la viabilidad del emplazamiento, para presentar el proyecto de autorizaci\u00f3n del parque e\u00f3lico o planta solar fotovoltaica. En el caso de que transcurrido ese plazo no se haya presentado el proyecto, debe efectuarse nuevamente la consulta previa.<br \/>\n11.9 El acuerdo de no viabilidad de la Ponencia en el tr\u00e1mite de la consulta previa tiene la consideraci\u00f3n de circunstancia impeditiva de construcci\u00f3n de la instalaci\u00f3n no imputable a la persona promotora a los efectos de excepci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda econ\u00f3mica para tramitar la solicitud de acceso a la red de transporte o distribuci\u00f3n, sin perjuicio del resto de causas de excepci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda que prevea la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2<br \/>\nAutorizaci\u00f3n de los parques e\u00f3licos y de las plantas solares fotovoltaicas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12<br \/>\nIntervenciones administrativas necesarias para la implantaci\u00f3n de los parques e\u00f3licos y las plantas solares fotovoltaicas<br \/>\n12.1 La autorizaci\u00f3n de los parques e\u00f3licos y de las plantas solares fotovoltaicas requiere la intervenci\u00f3n de los departamentos competentes en materia de energ\u00eda, de urbanismo y paisaje y del Departamento competente en materia de medio ambiente.<br \/>\n12.2 Las intervenciones administrativas descritas se llevan a cabo a trav\u00e9s de un procedimiento conjunto que integra:<br \/>\na) Desde la vertiente energ\u00e9tica, la autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n del parque e\u00f3lico o de la planta solar fotovoltaica.<br \/>\nb) Desde la vertiente urban\u00edstica y paisaj\u00edstica, la aprobaci\u00f3n de un proyecto de actuaci\u00f3n espec\u00edfica de inter\u00e9s p\u00fablico en suelo no urbanizable.<br \/>\nc) Desde la vertiente ambiental, la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental del proyecto del parque e\u00f3lico o de la planta solar fotovoltaica, cuando esta sea exigible de acuerdo con lo que establece la normativa b\u00e1sica en la materia.<br \/>\n12.3 La intervenci\u00f3n administrativa se debe realizar sobre el conjunto del proyecto que incluye tambi\u00e9n, entre otros, la l\u00ednea el\u00e9ctrica de evacuaci\u00f3n, la subestaci\u00f3n del parque o la planta y los viales de acceso y de servicio.<br \/>\n12.4 En el caso de solicitudes para un proyecto h\u00edbrido que combine las tecnolog\u00edas fotovoltaica y e\u00f3lica, se realiza una tramitaci\u00f3n conjunta, teniendo en cuenta los criterios de los art\u00edculos 7 al 9 del presente Decreto ley y, en caso que corresponda, se obtiene una \u00fanica autorizaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13<br \/>\nCapacidad de la persona solicitante<br \/>\nLa persona que solicite la autorizaci\u00f3n para la implantaci\u00f3n de un parque e\u00f3lico o una planta solar fotovoltaica debe cumplir los requisitos de capacidad que establece la normativa b\u00e1sica del sector el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14<br \/>\nSolicitud de autorizaci\u00f3n administrativa para la implantaci\u00f3n de un parque e\u00f3lico o de una planta solar fotovoltaica<br \/>\nLa persona promotora del parque e\u00f3lico o de la planta solar fotovoltaica debe presentar la solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n en la Oficina de Gesti\u00f3n Empresarial. Se debe aportar tambi\u00e9n la documentaci\u00f3n exigida por las diferentes normativas sectoriales y que se detalla en los anexos del presente Decreto ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15<br \/>\nInformaci\u00f3n p\u00fablica y consultas<br \/>\n15.1 El Departamento competente en materia de energ\u00eda y los departamentos competentes en materia de urbanismo, paisaje y de medio ambiente deben comprobar, en el plazo de un mes, la suficiencia e idoneidad de la documentaci\u00f3n aportada por la persona promotora. En el caso de que sea necesario, deben solicitar la enmienda y mejora de la documentaci\u00f3n aportada, de acuerdo con lo que establece la normativa general de procedimiento administrativo. Al dar respuesta a la suficiencia e idoneidad de la documentaci\u00f3n aportada, el \u00f3rgano ambiental debe comunicar al Departamento competente en materia de energ\u00eda la relaci\u00f3n de entidades y administraciones que deben ser consultadas a los efectos de la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<br \/>\n15.2 El Departamento competente en materia de energ\u00eda, en el plazo de un mes a contar desde la comprobaci\u00f3n de la suficiencia e idoneidad de la documentaci\u00f3n aportada por la persona promotora, debe someter la documentaci\u00f3n presentada al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica durante un periodo m\u00ednimo de 30 d\u00edas. El anuncio de informaci\u00f3n p\u00fablica debe detallar que aquella tiene efectos en los siguientes procedimientos administrativos: procedimiento para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n del parque e\u00f3lico o la planta solar fotovoltaica y, si procede, para su declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica; procedimiento para la autorizaci\u00f3n del proyecto de actuaci\u00f3n espec\u00edfica de inter\u00e9s p\u00fablico en suelo no urbanizable, y procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental del proyecto del parque e\u00f3lico o de la planta solar fotovoltaica.<br \/>\n15.3 Paralelamente al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, el \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda efect\u00faa el tr\u00e1mite de audiencia a las administraciones y entidades que puedan resultar afectadas y solicita a los organismos y empresas de servicios p\u00fablicos o de inter\u00e9s general que emitan informe sobre la parte que los pueda afectar. En todo caso, debe consultarse al Departamento competente en materia de patrimonio cultural. Estos informes deben emitirse en el plazo de un mes. Si no se emiten en el plazo se\u00f1alado, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes. Cuando la persona promotora haya solicitado la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica se consideran tambi\u00e9n personas interesadas las personas titulares de los bienes y derechos afectados. En todos los casos, el \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda debe solicitar informe al ayuntamiento o ayuntamientos en cuyo \u00e1mbito se pretenda implantar el parque e\u00f3lico o la planta solar fotovoltaica.<br \/>\n15.4 El Departamento competente en materia de energ\u00eda debe dar traslado de las alegaciones e informes recibidos en los tr\u00e1mites de audiencia, consulta e informaci\u00f3n p\u00fablica a la persona promotora, quien debe dar respuesta en el plazo de 30 d\u00edas.<br \/>\n15.5 El Departamento competente en materia de energ\u00eda, en el plazo de 15 d\u00edas, debe dar traslado de las alegaciones e informes recibos en los tr\u00e1mites de audiencia, consulta e informaci\u00f3n p\u00fablica y las respuestas de la persona promotora a los departamentos competentes en materia de urbanismo y paisaje y de evaluaci\u00f3n ambiental y a los ayuntamientos afectados a fin de que, en el plazo de un mes, puedan formular sus observaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16<br \/>\nEvaluaci\u00f3n de impacto ambiental del proyecto<br \/>\n16.1 Corresponde a la Ponencia de energ\u00edas renovables emitir la declaraci\u00f3n de impacto ambiental o informe de impacto ambiental del proyecto en el plazo m\u00e1ximo de cuatro meses desde que disponga de todo el expediente administrativo tramitado por el \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda.<br \/>\n16.2 La declaraci\u00f3n de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental deben tener el contenido que establece la normativa vigente en la materia y deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la sede electr\u00f3nica del \u00f3rgano ambiental.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17<br \/>\nAprobaci\u00f3n urban\u00edstica del proyecto<br \/>\nUna vez efectuada la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental del proyecto, la Comisi\u00f3n Territorial de Urbanismo, en el plazo de un mes, debe aprobar definitivamente el proyecto de actuaci\u00f3n espec\u00edfica en suelo no urbanizable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18<br \/>\nOtorgamiento de la autorizaci\u00f3n sustantiva en materia de energ\u00eda<br \/>\n18.1 El \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda, en el plazo de un mes contado desde la comunicaci\u00f3n de las resoluci\u00f3n de los tr\u00e1mites ambiental y de aprobaci\u00f3n urban\u00edstica, debe emitir la resoluci\u00f3n sobre la solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa previa, de declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica, si ha sido solicitada, y de construcci\u00f3n del parque e\u00f3lico o de la planta solar fotovoltaica.<br \/>\n18.2 La autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n del proyecto ejecutivo del parque e\u00f3lico o de la planta solar fotovoltaica no pueden ser otorgadas si la persona titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexi\u00f3n en las redes de transporte o distribuci\u00f3n correspondientes. Esta previsi\u00f3n no es de aplicaci\u00f3n a las instalaciones de autoconsumo sin excedentes.<br \/>\n18.3 La resoluci\u00f3n dictada por el \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda se notifica al ayuntamiento o ayuntamientos correspondientes y debe hacerse p\u00fablica al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19<br \/>\nGarant\u00eda de restituci\u00f3n de los terrenos a su estado original<br \/>\n19.1 La persona promotora de un parque e\u00f3lico o de una planta solar fotovoltaica queda obligada a restituir los terrenos en su estado original al finalizar la actividad. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de obligaci\u00f3n, debe constituir una garant\u00eda suficiente, por alguna de las formas admitidas en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico, a disposici\u00f3n del Departamento competente en materia de urbanismo. La resoluci\u00f3n que apruebe el proyecto de actuaci\u00f3n espec\u00edfica correspondiente debe fijar el importe y plazo para constituirla. El importe de la fianza se fija considerando el coste real del desmantelamiento. Esta fianza consta en la autorizaci\u00f3n sustantiva en materia de energ\u00eda.<br \/>\n19.2 La eficacia del proyecto de actuaci\u00f3n espec\u00edfica queda demorada hasta la constituci\u00f3n de la garant\u00eda a que hace referencia el apartado 19.1 anterior. La falta de constituci\u00f3n de la garant\u00eda en el plazo fijado comporta que la aprobaci\u00f3n del proyecto de actuaci\u00f3n espec\u00edfica quede sin efecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20<br \/>\nAutorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de los parques e\u00f3licos y de las plantas solares fotovoltaicas<br \/>\nLa persona titular del parque e\u00f3lico o de la planta solar fotovoltaica, una vez acabada la construcci\u00f3n, debe solicitar la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n y la inscripci\u00f3n en el Registro de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de Catalu\u00f1a y en el Registro de autoconsumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica, mediante la Oficina de Gesti\u00f3n Empresarial, aportando la documentaci\u00f3n que especifique el portal de tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21<br \/>\nTransmisi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n en materia de energ\u00eda<br \/>\n21.1 La autorizaci\u00f3n administrativa para la ejecuci\u00f3n de un parque e\u00f3lico o una planta solar fotovoltaica se pueden transmitir si concurren los siguientes requisitos:<br \/>\na) El parque e\u00f3lico o la planta solar fotovoltaica est\u00e1n ejecutados en su totalidad y cuentan con el acta de puesta en marcha definitiva.<br \/>\nb) La persona adquirente re\u00fane las condiciones exigidas a la persona titular de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\n21.2 La transmisi\u00f3n debe ser autorizada por el \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda.<br \/>\n21.3 La resoluci\u00f3n sobre la transmisi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n se dicta y notifica en el plazo m\u00e1ximo de tres meses a contar desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya resuelto la solicitud, se entiende que la transmisi\u00f3n es denegada.<br \/>\n21.4 La resoluci\u00f3n que se dicte se debe notificar al ayuntamiento o ayuntamientos correspondientes.<br \/>\n21.5 La persona adquirente se subroga en todas las obligaciones y derechos de la persona transmisora y debe constituir una nueva garant\u00eda de restituci\u00f3n de los terrenos a su estado original, en sustituci\u00f3n de la constituida anteriormente por la persona transmisora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22<br \/>\nCaducidad y revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n en materia de energ\u00eda<br \/>\n22.1 El incumplimiento del plazo previsto en la autorizaci\u00f3n para construir y poner en servicio la instalaci\u00f3n comporta su caducidad y la p\u00e9rdida de los beneficios que se deriven.<br \/>\n22.2 La caducidad no opera de manera autom\u00e1tica, sino que hace falta la previa tramitaci\u00f3n del procedimiento administrativo correspondiente en el que se debe dar audiencia a la persona titular de la instalaci\u00f3n y al ayuntamiento o ayuntamientos donde se emplaza el parque e\u00f3lico o la planta solar fotovoltaica.<br \/>\n22.3 El incumplimiento grave de las obligaciones que dimanan de las autorizaciones otorgadas puede suponer su revocaci\u00f3n. En el procedimiento de revocaci\u00f3n debe darse audiencia a la persona titular de la instalaci\u00f3n y a los ayuntamientos afectados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23<br \/>\nModificaciones de parques e\u00f3licos y plantas solares fotovoltaicas<br \/>\n23.1 Las modificaciones de parques e\u00f3licos y de plantas solares fotovoltaicas ya autorizadas, independientemente de si est\u00e1n ya construidos o no lo est\u00e1n, pueden tener car\u00e1cter no sustancial o sustancial.<br \/>\n23.2 Se consideran modificaciones no sustanciales las que re\u00fanen, simult\u00e1neamente, los siguientes requisitos:<br \/>\na) Mantenimiento o disminuci\u00f3n del n\u00famero de aerogeneradores del parque e\u00f3lico o de la superficie ocupada por la planta solar fotovoltaica.<br \/>\nb) Mantenimiento de la potencia total del parque e\u00f3lico o la planta solar fotovoltaica o un incremento de \u00e9sta de hasta un 10%.<br \/>\nc) Si se propone un cambio en la ubicaci\u00f3n de los aerogeneradores del parque e\u00f3lico, \u00e9ste debe efectuarse dentro de la misma \u00e1rea geogr\u00e1fica inicialmente prevista, con un l\u00edmite de tolerancia de 500 metros y sin que se pueda rebasar el \u00e1mbito objeto del proyecto de actuaci\u00f3n espec\u00edfica autorizado, ni afectar en ning\u00fan caso directa o indirectamente a ning\u00fan espacio de la Red Natura 2000.<br \/>\n23.3 Las modificaciones no sustanciales de parques e\u00f3licos y de plantas solares fotovoltaicas deben ser comunicadas al \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda a trav\u00e9s de la Oficina de Gesti\u00f3n Empresarial utilizando el formulario que se detalla y aportando la documentaci\u00f3n que se especifica en el mencionado portal de tramitaci\u00f3n.<br \/>\n23.4 Las modificaciones de parques e\u00f3licos y de plantas solares fotovoltaicas que no re\u00fanan los requisitos descritos en el apartado 2 del presente art\u00edculo tienen, inicialmente, la consideraci\u00f3n de modificaciones sustanciales. Las personas titulares que quieran llevar a cabo una modificaci\u00f3n de este tipo pueden formular una consulta previa a la Ponencia de energ\u00edas renovables sobre el car\u00e1cter sustancial o no sustancial de la modificaci\u00f3n proyectada. Esta petici\u00f3n se debe presentar a trav\u00e9s de la Oficina de Gesti\u00f3n Empresarial con la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que se especifica en el portal de tramitaci\u00f3n. Especialmente es necesario aportar una auditor\u00eda ambiental que re\u00fana los requisitos establecidos al art\u00edculo 45 de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental. Esta documentaci\u00f3n ser\u00e1 enviada a la Ponencia de energ\u00edas renovables, que debe consultar a las administraciones p\u00fablicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con lo que prev\u00e9 la normativa de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<br \/>\n23.5 En el caso de que la Ponencia de energ\u00edas renovables considere que se trata de una modificaci\u00f3n no sustancial, debe comunicarlo al Departamento competente en materia de energ\u00eda a fin de que apruebe la modificaci\u00f3n.<br \/>\n23.6 En el caso de que la Ponencia considere que se trata de una modificaci\u00f3n sustancial, hay que seguir los tr\u00e1mites descritos en los art\u00edculos 14 al 18 del presente Decreto ley, referentes a las intervenciones administrativas necesarias para la implantaci\u00f3n de los parques e\u00f3licos y de las plantas solares fotovoltaicas<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>Primera<br \/>\nModificaci\u00f3n del Texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2003, de 4 de noviembre<br \/>\nSe modifica la letra b) del apartado 2 del art\u00edculo 8, que queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u201cb) en Relaci\u00f3n con las partes del territorio que corresponden a cuencas hidrogr\u00e1ficas compartidas con otras comunidades aut\u00f3nomas, administrar y controlar los aprovechamientos hidr\u00e1ulicos, ejercer la funci\u00f3n ejecutiva de polic\u00eda del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico y tramitar los expedientes que se refieran a ese dominio, salvo el otorgamiento de concesiones de agua. Le corresponde tambi\u00e9n ejecutar, directamente o en colaboraci\u00f3n con otras administraciones, las actuaciones de prevenci\u00f3n de da\u00f1os al dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico causados por lluvias torrenciales, inundaciones, desbordamientos u otros fen\u00f3menos extremos, as\u00ed como su reparaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>Segunda<br \/>\nModificaci\u00f3n de la Ley 20\/2009, del 4 de diciembre, de prevenci\u00f3n y control ambiental de las actividades<br \/>\n-1 Se modifica el t\u00edtulo del art\u00edculo 32, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cDeclaraci\u00f3n de impacto ambiental de actividades extractivas\u201d-<br \/>\n-2 Se suprime el apartado 1 del art\u00edculo 32.<br \/>\n-3 Se suprime todo el apartado 1, Energ\u00eda, del anexo I.3.<br \/>\n-4 Se suprime el ep\u00edgrafe 1.13 del anexo III.<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias<\/p>\n<p>Primera<br \/>\nSolicitudes de autorizaci\u00f3n de parques e\u00f3licos y plantas solares fotovoltaicas en tr\u00e1mite<br \/>\nLas solicitudes de autorizaci\u00f3n de parques e\u00f3licos y plantas solares fotovoltaicas que ya se hayan presentado a tr\u00e1mite en el momento de la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n se rigen por la normativa anterior.<\/p>\n<p>Segunda<br \/>\nModificaciones de parques e\u00f3licos ya autorizados en espacios de la Red Natura 2000<br \/>\nLos parques e\u00f3licos ya autorizados y en funcionamiento que se sit\u00faan total o parcialmente en espacios de la Red Natura 2000 pueden ser objeto de modificaciones que supongan una aminoraci\u00f3n de su impacto ambiental. Estas modificaciones se rigen por las previsiones del apartado 4 del art\u00edculo 23 del presente Decreto ley. La modificaci\u00f3n s\u00f3lo se puede llevar a cabo si la Ponencia de energ\u00edas renovables da su conformidad.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria<br \/>\nNormativa que se deroga<br \/>\nSe derogan las disposiciones siguientes:<br \/>\na) El Decreto 174\/2002, de 11 de junio, regulador de la implantaci\u00f3n de la energ\u00eda e\u00f3lica en Catalu\u00f1a.<br \/>\nb) El Decreto 147\/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos aplicables para la implantaci\u00f3n de parques e\u00f3licos e instalaciones fotovoltaicas en Catalu\u00f1a.<br \/>\nc) El art\u00edculo 33.3 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305\/2006, de 18 de julio.<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Primera<br \/>\nAutorizaci\u00f3n para la modificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica proveniente de energ\u00eda e\u00f3lica y de energ\u00eda solar fotovoltaica<br \/>\nEl Gobierno, a propuesta de las personas titulares de los departamentos competentes en materia de energ\u00eda, medio ambiente y urbanismo, puede modificar, por decreto, las previsiones del cap\u00edtulo 4 del presente Decreto ley.<\/p>\n<p>Segunda<br \/>\nAutorizaci\u00f3n para la modificaci\u00f3n de los anexos de este Decreto ley<br \/>\nLa documentaci\u00f3n prevista en los anexos puede ser modificada mediante una orden de los consejeros competentes en cada materia.<\/p>\n<p>Tercera<br \/>\nEntrada en vigor<br \/>\nEl presente Decreto ley entra en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y ciudadanas a los que sea de aplicaci\u00f3n este Decreto ley cooperen en su cumplimiento, y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.<\/p>\n<p>Barcelona, 26 de noviembre de 2019<\/p>\n<p>Joaquim Torra i Pla<br \/>\nPresidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Maria \u00c0ngels Chac\u00f3n i Feixas<br \/>\nConsejera de Empresa y Conocimiento<\/p>\n<p>Dami\u00e0 Calvet i Valera<br \/>\nConsejero de Territorio y Sostenibilidad<\/p>\n<p>Anexo 1<br \/>\nDocumentaci\u00f3n exigida por la normativa energ\u00e9tica<\/p>\n<p>a) Parques e\u00f3licos<br \/>\n1. Documentaci\u00f3n acreditativa de la capacidad legal, t\u00e9cnica y econ\u00f3mica de la persona solicitante.<br \/>\n2. Proyecto ejecutivo correspondiente al parque e\u00f3lico y a las instalaciones de interconexi\u00f3n con la red el\u00e9ctrica, firmado por t\u00e9cnico\/a competente, y que deber\u00e1 incluir, como m\u00ednimo, la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n suficiente sobre:<br \/>\na. La titularidad de la instalaci\u00f3n y agentes actuantes.<br \/>\nb. Emplazamiento de la instalaci\u00f3n, incluyendo los accesos, v\u00edas pr\u00f3ximas, zona de implantaci\u00f3n, y coordenadas UTM de cada uno de los aerogeneradores; y la transcripci\u00f3n de su ubicaci\u00f3n sobre cartograf\u00eda oficial y coordenadas UTM de la l\u00ednea poligonal que circunscribe la instalaci\u00f3n.<br \/>\nc. Objeto y alcance del proyecto.<br \/>\nd. Antecedentes que motivan la promoci\u00f3n de la instalaci\u00f3n objeto de autorizaci\u00f3n.<br \/>\ne. Descripci\u00f3n de la instalaci\u00f3n y de los equipos principales.<br \/>\nf. Datos de viento: se incluir\u00e1 una descripci\u00f3n del recurso e\u00f3lico existente mediante medidas o un estudio de modelizaci\u00f3n que confirme la existencia de recurso suficiente.<br \/>\ng. C\u00e1lculos justificativos: especificaciones t\u00e9cnicas de los materiales y equipos necesarios para la construcci\u00f3n de la instalaci\u00f3n; c\u00e1lculo de l\u00edneas el\u00e9ctricas de BT y AT y centros de transformaci\u00f3n e instalaciones de conexi\u00f3n en red; redes de puesta a tierra; c\u00e1lculos de la obra civil.<br \/>\nh. Planificaci\u00f3n, presupuesto y estudio t\u00e9cnico-econ\u00f3mico.<br \/>\ni. Planos a escala 1:25.000 (relativos al emplazamiento de los aerogeneradores, l\u00edneas el\u00e9ctricas interiores soterradas del parque e\u00f3lico, l\u00ednea de evacuaci\u00f3n, subestaci\u00f3n y edificio de control, los viales de acceso y de servicio). Estos planos ser\u00e1n a escala 1:5.000 cuando puedan verse afectados bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico.<br \/>\nj. Planos en una escala adecuada para definir con detalle constructivo suficiente los aspectos relacionados con los cimientos, zanjas, cunetas, entre otros.<br \/>\nk. Plano de conjunto del aerogenerador.<br \/>\nl. Esquema el\u00e9ctrico unifilar de la instalaci\u00f3n de potencia, incluyendo todos los puntos de interconexi\u00f3n, tanto con la empresa el\u00e9ctrica como con la instalaci\u00f3n existente.<br \/>\nm. Esquema de la instalaci\u00f3n de contaje energ\u00e9tico seg\u00fan el Reglamento de puntos de medida.<br \/>\nn. Red de tierras.<br \/>\no. Estudio de seguridad y salud.<br \/>\n3. Declaraci\u00f3n de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la instalaci\u00f3n.<br \/>\n4. Declaraci\u00f3n del\/de la t\u00e9cnico\/a competente, si procede.<br \/>\n5. Declaraci\u00f3n responsable, firmada por el facultativo competente que ha firmado el proyecto ejecutivo, que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n6. Documentaci\u00f3n acreditativa del otorgamiento de acceso y punto de conexi\u00f3n en la red el\u00e9ctrica.<br \/>\n7. Separata para cada una de las administraciones p\u00fablicas afectadas, organismos y, si procede, empresas de servicios p\u00fablicos o de servicios de inter\u00e9s general.<br \/>\n8. Relaci\u00f3n de bienes y derechos afectados, si el solicitante pide el reconocimiento de utilidad p\u00fablica a los efectos de expropiaci\u00f3n forzosa e imposici\u00f3n de servidumbres.<br \/>\n9. Cualquier otra documentaci\u00f3n que conforme a la legislaci\u00f3n vigente sea exigible.<\/p>\n<p>b) Plantas solares fotovoltaicas<br \/>\n1. Documentaci\u00f3n acreditativa de la capacidad legal, t\u00e9cnica y econ\u00f3mica de la persona solicitante.<br \/>\n2. Proyecto t\u00e9cnico correspondiente a la planta solar fotovoltaica y a las instalaciones de interconexi\u00f3n con la red el\u00e9ctrica firmado por t\u00e9cnico competente y que tendr\u00e1 que incluir, como m\u00ednimo, la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n suficiente sobre:<br \/>\na. La titularidad de la instalaci\u00f3n y agentes actuantes.<br \/>\nb. Emplazamiento de la instalaci\u00f3n, incluyendo los accesos, v\u00edas pr\u00f3ximas, zona de implantaci\u00f3n y las coordenadas UTM; referencia catastral de la parcela.<br \/>\nc. Objeto y alcance del proyecto.<br \/>\nd. Antecedentes que motivan la promoci\u00f3n de la instalaci\u00f3n objeto de autorizaci\u00f3n.<br \/>\ne. Descripci\u00f3n de la instalaci\u00f3n y de los equipos principales.<br \/>\nf. Bases de dise\u00f1o.<br \/>\ng. C\u00e1lculos justificativos: caracter\u00edsticas de los m\u00f3dulos y campo fotovoltaico; viento, dimensionado de , y estructuras; estudio energ\u00e9tico y medida; c\u00e1lculo de l\u00edneas el\u00e9ctricas de BT y AT y centros de transformaci\u00f3n e instalaciones de conexi\u00f3n en red, si es de aplicaci\u00f3n; cumplimiento de la legislaci\u00f3n electrot\u00e9cnica aplicable.<br \/>\nh. Planificaci\u00f3n, presupuesto y estudio t\u00e9cnico-econ\u00f3mico.<br \/>\ni. Plano de emplazamiento y situaci\u00f3n. Indicaci\u00f3n del emplazamiento de la instalaci\u00f3n que permita el acceso de forma inequ\u00edvoca, indicando los accesos.<br \/>\nj. Plano\/s general\/es en planta y alzado suficientemente anchos a escala, conveniente e indicando cotas esenciales, donde se indiquen el emplazamiento y la disposici\u00f3n de los equipos, los aparatos y las conexiones principales.<br \/>\nk. Esquema el\u00e9ctrico unifilar de la instalaci\u00f3n de potencia incluyendo todos los puntos de interconexi\u00f3n, tanto con la empresa el\u00e9ctrica como con la instalaci\u00f3n existente.<br \/>\nl. Esquema de la instalaci\u00f3n de contaje energ\u00e9tico seg\u00fan el Reglamento de puntos de medida.<br \/>\nm. Red de tierras.<br \/>\nn. Estudio de seguridad y salud.<br \/>\n3. Declaraci\u00f3n sobre las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas instalaci\u00f3n<br \/>\n4. Declaraci\u00f3n del\/de la t\u00e9cnico\/a competente, si procede.<br \/>\n5. Declaraci\u00f3n responsable, firmada por el facultativo competente que ha firmado el proyecto ejecutivo, que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n6. Documentaci\u00f3n acreditativa del otorgamiento de acceso y punto de conexi\u00f3n en la red el\u00e9ctrica.<br \/>\n7. Separata para cada una de las administraciones p\u00fablicas afectadas, organismos y, si procede, empresas de servicios p\u00fablicos o de servicios de inter\u00e9s general.<br \/>\n8. Relaci\u00f3n de bienes y derechos afectados, si el solicitante pide el reconocimiento de utilidad p\u00fablica a los efectos de expropiaci\u00f3n forzosa e imposici\u00f3n de servidumbres.<br \/>\n9. Cualquier otra documentaci\u00f3n que conforme a la legislaci\u00f3n vigente sea exigible.<\/p>\n<p>Anexo 2<br \/>\nDocumentaci\u00f3n exigida por la normativa urban\u00edstica<\/p>\n<p>-1 Proyecto de actuaci\u00f3n espec\u00edfica de inter\u00e9s p\u00fablico en suelo no urbanizable regulado en el art\u00edculo 48 bis del Texto refundido de la Ley de urbanismo, con la documentaci\u00f3n determinada en el art\u00edculo 48.1 de este Texto refundido y en el art\u00edculo 57.1 del Reglamento de la Ley de urbanismo.<\/p>\n<p>-2 El proyecto de actuaci\u00f3n especifica de inter\u00e9s p\u00fablico incorporar\u00e1 el informe de impacto e integraci\u00f3n paisaj\u00edstica con el contenido regulado en el art\u00edculo 21 del Decreto 343\/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8\/2005, de 8 de junio, de protecci\u00f3n, gesti\u00f3n y ordenaci\u00f3n del paisaje.<\/p>\n<p>Anexo 3<br \/>\nDocumentaci\u00f3n ambiental necesaria para la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental del proyecto<\/p>\n<p>-1 Descripci\u00f3n general del proyecto y previsiones en el tiempo sobre la utilizaci\u00f3n del suelo y de otros recursos naturales. Estimaci\u00f3n de los tipos y las cantidades de los residuos vertidos y emisiones de materia o energ\u00eda resultantes.<\/p>\n<p>-2 Exposici\u00f3n de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero o de no realizaci\u00f3n del proyecto, y una justificaci\u00f3n de las principales razones de la soluci\u00f3n adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.<\/p>\n<p>-3 Evaluaci\u00f3n y, si procede, cuantificaci\u00f3n de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sin\u00e9rgicos del proyecto sobre la poblaci\u00f3n, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores clim\u00e1ticos, el cambio clim\u00e1tico, el paisaje, los bienes materiales -incluido el patrimonio cultural- y la interacci\u00f3n entre todos los factores mencionados durante las fases de ejecuci\u00f3n, explotaci\u00f3n y, en su caso, durante la demolici\u00f3n o el abandono del proyecto.<br \/>\nCuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura 2000, se debe incluir un apartado espec\u00edfico para la evaluaci\u00f3n de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservaci\u00f3n del espacio.<\/p>\n<p>-4 Medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.<\/p>\n<p>-5 Programa de vigilancia ambiental.<\/p>\n<p>-6 Resumen del estudio y conclusiones en t\u00e9rminos f\u00e1cilmente comprensibles.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 16\/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia clim\u00e1tica y el impulso a las energ\u00edas renovables.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2816,2812,2817],"tags":[2202],"class_list":["post-14222","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-seguridad-vial","tag-catalunyaenergias-renovables"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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