{"id":14235,"date":"2020-12-23T12:52:18","date_gmt":"2020-12-23T12:52:18","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-en-materia-laboral-y-de-s-s\/"},"modified":"2020-12-23T12:52:18","modified_gmt":"2020-12-23T12:52:18","slug":"medidas-en-materia-laboral-y-de-s-s","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14235","title":{"rendered":"MEDIDAS EN MATERIA LABORAL Y DE S.S."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden TMS\/1175\/2019, de 4 de diciembre, por la que se dictan normas para la aplicaci\u00f3n de las medidas en materia laboral y de Seguridad Social contempladas en el Real Decreto-ley 11\/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los da\u00f1os causados por temporales y otras situaciones catastr\u00f3ficas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<h6 style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em> <a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.es<\/a><\/em><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">BOE de 6 de diciembre de 2019<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEl Real Decreto-ley 11\/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los da\u00f1os causados por temporales y otras situaciones catastr\u00f3ficas, que tiene por objeto declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil las provincias y comunidades aut\u00f3nomas que se detallan en el art\u00edculo 1 del mismo, as\u00ed como la adopci\u00f3n de las medidas urgentes para paliar los da\u00f1os causados por los incendios, temporales y otras cat\u00e1strofes naturales, prev\u00e9 en su art\u00edculo 6.1, relativo a las medidas laborales y de Seguridad Social, que se podr\u00e1 exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta mientras dure el per\u00edodo de suspensi\u00f3n del contrato o reducci\u00f3n de la jornada de trabajo, manteni\u00e9ndose la condici\u00f3n de dicho per\u00edodo como efectivamente cotizado por el trabajador, en los t\u00e9rminos de la orden ministerial que dicte al efecto el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.<br \/>\nAsimismo se prev\u00e9 en dicho art\u00edculo que el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, puedan autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, reguladas en el t\u00edtulo III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, que traigan su causa inmediata de las sucesos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de dicho real decreto-ley, no se compute a los efectos de consumir los per\u00edodos m\u00e1ximos de percepci\u00f3n establecidos. Igualmente, podr\u00e1 autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los per\u00edodos de cotizaci\u00f3n necesarios para tener derecho a ellas.<br \/>\nPor otra parte, el art\u00edculo 6.2 del citado real decreto-ley, establece que las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier r\u00e9gimen de la Seguridad Social podr\u00e1n solicitar y obtener, previa justificaci\u00f3n de los da\u00f1os sufridos o de las p\u00e9rdidas de actividad directamente derivadas de los siniestros descritos en el art\u00edculo 1, una moratoria de hasta un a\u00f1o, sin inter\u00e9s, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producci\u00f3n del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, desde el mes en que aquel se produjo.<br \/>\nDel mismo modo, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, podr\u00e1n autorizar que el tiempo en que se perciban prestaciones por cese de actividad, reguladas en el t\u00edtulo V del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que traigan su causa inmediata de los sucesos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto-ley 11\/2019, de 20 de septiembre, no se compute a los efectos de consumir los per\u00edodos m\u00e1ximos de percepci\u00f3n establecidos.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final segunda del Real Decreto-ley 11\/2019, de 20 de septiembre, prev\u00e9 que el Gobierno y los titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, dictar\u00e1n las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en el mismo.<br \/>\nDe acuerdo con ello, al objeto de asegurar la efectiva aplicaci\u00f3n de dichas medidas, as\u00ed como para unificar criterios en su puesta en pr\u00e1ctica, se hace necesario dictar las oportunas normas al respecto, finalidad a la que responde esta disposici\u00f3n, mediante la que se act\u00faa de acuerdo con los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. As\u00ed, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se persigue el objetivo pretendido, que no es otro que dictar las normas precisas para la aplicaci\u00f3n de las medidas en materia laboral y de Seguridad Social establecidas tanto en el art\u00edculo 24 de la Ley 17\/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil como en el Real Decreto-ley 11\/2019, de 20 de septiembre, no trat\u00e1ndose de una norma restrictiva de derechos.<br \/>\nAsimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico tanto nacional como de la Uni\u00f3n Europea, sus fines se encuentran claramente definidos y responde al objeto previsto tanto en el mencionado art\u00edculo 24 de la Ley 17\/2015, de 9 de julio, como en el Real Decreto-ley 11\/2019, de 20 de septiembre, asegurando la efectiva aplicaci\u00f3n de las referidas exenciones y moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social as\u00ed como de los beneficios y medidas aplicables en las situaciones de desempleo y cese de actividad, cumpliendo con ello los principios de seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<br \/>\nLa presente orden se adecua plenamente al orden constitucional de distribuci\u00f3n de competencias, tanto a la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social por el art\u00edculo 149.1.17.\u00aa de la Constituci\u00f3n, como a lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.7.\u00aa, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n laboral.<br \/>\nEsta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la disposici\u00f3n final segunda del Real Decreto-ley 11\/2019, de 20 de septiembre, en la que se establece que el desarrollo de las medidas laborales y de Seguridad Social previstas en su art\u00edculo 6 se har\u00e1 por orden del titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.<br \/>\nEn su virtud, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nMedidas en materia laboral<br \/>\nArt\u00edculo 1. Medidas en materia laboral.<br \/>\nDe acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 6.1 del Real Decreto-ley 11\/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los da\u00f1os causados por temporales y otras situaciones catastr\u00f3ficas, las suspensiones de contrato y reducciones de jornada y los despidos colectivos que tengan su causa directa en los da\u00f1os producidos como consecuencia de los acontecimientos descritos en el art\u00edculo 1 de dicho real decreto-ley, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de provenientes de una situaci\u00f3n de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los art\u00edculos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nMedidas en materia de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social<br \/>\nArt\u00edculo 2. Exenci\u00f3n en el pago de cuotas.<br \/>\n1. La exenci\u00f3n en el pago de cuotas prevista en el art\u00edculo 6.1 del Real Decreto-ley 11\/2019, de 20 de septiembre, en el \u00e1mbito territorial determinado en su art\u00edculo 1, que de conformidad con lo establecido en la citada disposici\u00f3n corresponde a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social la competencia para su concesi\u00f3n, comprender\u00e1 las aportaciones empresariales a la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, y la cotizaci\u00f3n por los conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta con las cuotas de la Seguridad Social.<br \/>\nLa exenci\u00f3n se aplicar\u00e1 mientras dure el per\u00edodo de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo o la reducci\u00f3n temporal de la jornada de trabajo a que se refiere el art\u00edculo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, consider\u00e1ndose dicho per\u00edodo como efectivamente cotizado por el trabajador a todos los efectos.<br \/>\n2. En caso de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo la exenci\u00f3n ser\u00e1 del 100 por 100 y en el supuesto de reducci\u00f3n temporal de la jornada de trabajo ser\u00e1 proporcional a dicha reducci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Moratoria en el pago de cuotas.<br \/>\nLa moratoria de hasta un a\u00f1o, sin inter\u00e9s, en el pago de cuotas prevista en el art\u00edculo 6.2 del Real Decreto-ley 11\/2019, de 20 de septiembre, que podr\u00e1 conceder la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, comprender\u00e1 las aportaciones empresariales a la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos, en ambos casos, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, as\u00ed como las cuotas por cese de actividad y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producci\u00f3n del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, desde el mes en que aquel se produjo.<br \/>\nEl plazo de hasta un a\u00f1o de las moratorias concedidas se computar\u00e1 a partir del d\u00eda del inicio del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de que se trate.<br \/>\nLa concesi\u00f3n de la moratoria ser\u00e1 incompatible con cualquier otra medida que pueda suponer un diferimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas a que se refiere.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n1. Las solicitudes de exenci\u00f3n y moratoria en el pago de cuotas podr\u00e1n presentarse a trav\u00e9s de internet en la Sede electr\u00f3nica de la Seguridad Social, as\u00ed como en la direcci\u00f3n provincial de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social o en las administraciones de la Seguridad Social de ella dependiente correspondiente a la provincia afectada por el siniestro; en la delegaci\u00f3n del Gobierno en la comunidad aut\u00f3noma afectada, as\u00ed como en cualquier otro de los lugares previstos en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, que las cursar\u00e1 sin dilaci\u00f3n al \u00f3rgano competente para acordar la concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de la exenci\u00f3n y de la moratoria, previsto en el art\u00edculo 5.1.<br \/>\nEn todo caso, estar\u00e1n obligados a presentar la solicitud a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos los sujetos previstos en el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nLas solicitudes de exenci\u00f3n en el pago de cuotas tambi\u00e9n podr\u00e1n presentarse ante la autoridad laboral en la que se siga el procedimiento de constataci\u00f3n de la existencia de fuerza mayor regulado en el art\u00edculo 51.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<br \/>\nNo obstante lo indicado en los p\u00e1rrafos anteriores, los empresarios que tengan autorizada la gesti\u00f3n centralizada de determinados tr\u00e1mites relacionados con la cotizaci\u00f3n y la recaudaci\u00f3n deber\u00e1n formalizar sus solicitudes, en todo caso, ante la direcci\u00f3n provincial de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social o administraci\u00f3n de la Seguridad Social en que est\u00e9 autorizada dicha gesti\u00f3n centralizada.<br \/>\n2. El plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes de exenci\u00f3n y moratoria en el pago de cuotas ser\u00e1 el de los tres meses siguientes al de la publicaci\u00f3n de esta orden en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\n3. Las solicitudes deber\u00e1n ir acompa\u00f1adas de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Para la exenci\u00f3n en el pago de cuotas, de la resoluci\u00f3n de la autoridad laboral reca\u00edda en el procedimiento seguido al efecto, en la que se constate la existencia de fuerza mayor como causa directa de los da\u00f1os producidos y de la p\u00e9rdida de actividad en los establecimientos a que se refiere el art\u00edculo 24.2.b) de la Ley 17\/2015, de 9 de julio, a consecuencia de los temporales y otras situaciones catastr\u00f3ficas acaecidos, as\u00ed como de la documentaci\u00f3n correspondiente a la decisi\u00f3n de la empresa sobre la suspensi\u00f3n de los contratos de trabajo o la reducci\u00f3n temporal de la jornada de trabajo, conforme a dicha resoluci\u00f3n de la autoridad laboral.<br \/>\nb) Para la moratoria en el pago de cuotas, de la documentaci\u00f3n acreditativa de los da\u00f1os sufridos o de la p\u00e9rdida de actividad de ellos derivada, expedida a tal efecto por el respectivo ayuntamiento, por el \u00f3rgano auton\u00f3mico competente o por el delegado del Gobierno en la comunidad aut\u00f3noma, en la que se acrediten los da\u00f1os o p\u00e9rdida de actividad y la ubicaci\u00f3n de las empresas o explotaciones afectadas o el lugar en que se desempe\u00f1e la actividad.<br \/>\nA los mismos efectos, tambi\u00e9n se podr\u00e1 aportar resoluci\u00f3n favorable de la autoridad laboral en el procedimiento de constataci\u00f3n de fuerza mayor, regulado en el art\u00edculo 51.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o, asimismo, se podr\u00e1 acompa\u00f1ar, si la hubiera, resoluci\u00f3n o comunicaci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n en la que conste la condici\u00f3n de beneficiario de ayudas otorgadas en relaci\u00f3n con los da\u00f1os causados por los temporales y otras situaciones catastr\u00f3ficas acaecidos a que se refiere el Real Decreto-ley 11\/2019, de 20 de septiembre.<br \/>\nEn el supuesto de empresas, la documentaci\u00f3n antes indicada tendr\u00e1 car\u00e1cter individualizado para cada una de ellas.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Resoluci\u00f3n de las solicitudes.<br \/>\n1. La concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de la exenci\u00f3n y de la moratoria ser\u00e1 acordada, en los supuestos previstos en el art\u00edculo 6 del Real Decreto-ley 11\/2019, de 20 de septiembre, por los titulares de las administraciones de la Seguridad Social correspondientes a la provincia afectada por el siniestro.<br \/>\n2. La resoluci\u00f3n deber\u00e1 dictarse y notificarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de las administraciones de la Seguridad Social competentes para su tramitaci\u00f3n y concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n.<br \/>\nTranscurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resoluci\u00f3n, la solicitud se podr\u00e1 entender desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 129.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\n3. La resoluci\u00f3n no pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa y podr\u00e1 ser recurrida en alzada ante el titular de la direcci\u00f3n provincial de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social competente, en la forma, plazos y dem\u00e1s condiciones establecidos legalmente.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Cumplimiento de obligaciones en materia de liquidaci\u00f3n de cuotas.<br \/>\nDe no haberlo hecho con anterioridad, de forma simult\u00e1nea a la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de exenci\u00f3n o moratoria se deber\u00e1n cumplir las obligaciones en materia de liquidaci\u00f3n de cuotas establecidas en el art\u00edculo 29 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en su normativa de desarrollo, en funci\u00f3n del sistema de liquidaci\u00f3n que resulte aplicable, respecto a las cuotas correspondientes a los meses previos a la concesi\u00f3n que se solicita, aunque no se proceda a su ingreso, en su caso.<br \/>\nLos solicitantes a los que se les haya concedido la exenci\u00f3n o moratoria vendr\u00e1n obligados, no obstante esta, al cumplimiento de las referidas obligaciones en materia de liquidaci\u00f3n respecto a las cuotas correspondientes a per\u00edodos posteriores a dicha concesi\u00f3n, en la misma forma y plazos establecidos con car\u00e1cter general, aun cuando no ingresen aquellas. En su defecto, la exenci\u00f3n o moratoria quedar\u00e1 sin efecto desde el vencimiento del plazo fijado para dicho cumplimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Devoluci\u00f3n de cuotas ya ingresadas.<br \/>\nLas cuotas ya ingresadas que sean objeto de la exenci\u00f3n o de la moratoria a que se refiere esta orden, incluidos, en su caso, \u00fanicamente los recargos, intereses de demora y costas que se hubieran satisfecho, ser\u00e1n devueltas a petici\u00f3n de los interesados, formulada junto con la solicitud de concesi\u00f3n de aquellas o con posterioridad, pero dentro del plazo establecido en el art\u00edculo 4.2, debiendo acompa\u00f1arse a tal efecto los documentos acreditativos de su pago.<br \/>\nSi en el plazo se\u00f1alado no se solicitase la devoluci\u00f3n de dichas cuotas, se entender\u00e1 que se renuncia al per\u00edodo de exenci\u00f3n o moratoria al que las mismas se refieran, sin que pueda ya solicitarse una vez expirado el plazo.<br \/>\nSi el que tuviera derecho a la devoluci\u00f3n fuera deudor de la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros per\u00edodos o por otros recursos del sistema, el cr\u00e9dito por la devoluci\u00f3n ser\u00e1 aplicado al pago de las deudas pendientes con aquella en la forma que legalmente proceda, sin perjuicio de su derecho a solicitar aplazamiento de todas las cuotas pendientes que, de este modo, no sean compensadas, en los t\u00e9rminos del Reglamento general de recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415\/2004, de 11 de junio.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nMedidas en materia de protecci\u00f3n por desempleo<br \/>\nArt\u00edculo 8. Medidas en materia de protecci\u00f3n por desempleo.<br \/>\n1. Las medidas en materia de protecci\u00f3n por desempleo previstas en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 6.1 del Real Decreto-ley 11\/2019, de 20 de septiembre, cuya concesi\u00f3n corresponde al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal o, en su caso, al Instituto Social de la Marina, comprender\u00e1n:<br \/>\na) La posibilidad de que los trabajadores afectados obtengan el derecho a la prestaci\u00f3n contributiva por desempleo, aunque carezcan del per\u00edodo de cotizaci\u00f3n necesario para tener derecho a ella.<br \/>\nb) No computar el tiempo en que se perciban las prestaciones a los efectos de consumir los per\u00edodos m\u00e1ximos de percepci\u00f3n establecidos.<br \/>\n2. Las citadas medidas se aplicar\u00e1n siempre que la situaci\u00f3n legal de desempleo venga ocasionada por la suspensi\u00f3n del contrato de trabajo o la reducci\u00f3n temporal de la jornada de trabajo, que tengan su causa directa en las circunstancias excepcionales contempladas en el art\u00edculo 1 del Real Decreto-ley 11\/2019, de 20 de septiembre.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Aplicaci\u00f3n de las medidas.<br \/>\n1. Las medidas citadas en el art\u00edculo anterior ser\u00e1n aplicables a los trabajadores afectados tanto si en el momento de la adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestaci\u00f3n o subsidio por desempleo como si careciesen del per\u00edodo m\u00ednimo de ocupaci\u00f3n cotizada para causar derecho a prestaci\u00f3n contributiva, o no hubiesen percibido prestaci\u00f3n por desempleo precedente.<br \/>\n2. En los supuestos citados en el apartado anterior se reconocer\u00e1 un nuevo derecho a la prestaci\u00f3n contributiva en los t\u00e9rminos establecidos en el t\u00edtulo III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con las siguientes especialidades respecto a la cuant\u00eda y duraci\u00f3n:<br \/>\na) La base reguladora de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 la resultante de computar el promedio de las bases de los \u00faltimos 180 d\u00edas cotizados o, en su defecto, del per\u00edodo de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situaci\u00f3n legal de desempleo, trabajados al amparo de la relaci\u00f3n laboral afectada por la fuerza mayor que ha originado directamente la suspensi\u00f3n del contrato o la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo.<br \/>\nb) La duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n se extender\u00e1 hasta la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo o de reducci\u00f3n temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Procedimiento.<br \/>\n1. La iniciaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento de reconocimiento del derecho a la prestaci\u00f3n por desempleo se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria para los supuestos de suspensi\u00f3n temporal del contrato o de reducci\u00f3n temporal de la jornada derivados de fuerza mayor, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.<br \/>\n2. Los trabajadores que con anterioridad a la publicaci\u00f3n de esta orden hubieran obtenido el reconocimiento del derecho a las prestaciones debido a la suspensi\u00f3n del contrato o a la reducci\u00f3n de jornada decididas por el empresario como consecuencia de los acontecimientos a los que se refiere el Real Decreto-ley 11\/2019, de 20 de septiembre, as\u00ed como aquellos que no las hubieran solicitado o hubieran visto denegadas sus solicitudes por no reunir el per\u00edodo m\u00ednimo de ocupaci\u00f3n cotizada, podr\u00e1n obtener la aplicaci\u00f3n de las medidas contempladas en el art\u00edculo 8 si presentan la correspondiente solicitud en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de esta orden en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nMedidas en materia de protecci\u00f3n por cese de actividad<br \/>\nArt\u00edculo 11. Medidas en materia de cese de actividad.<br \/>\n1. Las medidas en materia de protecci\u00f3n por cese de actividad previstas en los p\u00e1rrafos segundo y tercero del art\u00edculo 6.2 del Real Decreto-ley 11\/2019, de 20 de septiembre, cuya concesi\u00f3n corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal o, en su caso, al Instituto Social de la Marina, comprender\u00e1n:<br \/>\na) Que no se compute el tiempo en que se perciban las prestaciones por cese de actividad a los efectos de consumir los per\u00edodos m\u00e1ximos de percepci\u00f3n establecidos.<br \/>\nb) El derecho a la prestaci\u00f3n por cese de actividad, aunque los trabajadores por cuenta propia afectados carezcan del per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n necesario para su obtenci\u00f3n.<br \/>\n2. Las citadas medidas se aplicar\u00e1n siempre que la situaci\u00f3n legal de cese de actividad tenga su causa directa en las circunstancias excepcionales contempladas en el art\u00edculo 1 del Real Decreto-ley 11\/2019, de 20 de septiembre.<br \/>\nA estos efectos, el cese temporal o definitivo de la actividad econ\u00f3mica que tenga su causa directa en los da\u00f1os producidos por los siniestros descritos en el art\u00edculo 1 del Real Decreto-ley 11\/2019, de 20 de septiembre, as\u00ed como en las p\u00e9rdidas de actividad directamente derivadas de los mismos, en los establecimientos referidos en el art\u00edculo 2.3, que queden debidamente acreditados, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de causa de fuerza mayor establecida en el art\u00edculo 331.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Aplicaci\u00f3n de las medidas.<br \/>\nEl derecho a la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por cese de actividad se reconocer\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en el t\u00edtulo V del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con las siguientes especialidades:<br \/>\na) La base reguladora de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado los doce meses anteriores o, en su defecto, del per\u00edodo de tiempo inferior inmediatamente anterior a la situaci\u00f3n legal de cese de actividad.<br \/>\nb) Se considerar\u00e1 cumplido, a estos efectos, el requisito de periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situaci\u00f3n legal de cese de actividad previsto en el art\u00edculo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<br \/>\nc) En el supuesto de cese temporal de la actividad econ\u00f3mica desarrollada por cuenta propia, la duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n se extender\u00e1 hasta que tenga lugar el reinicio de las actividades, siempre que el trabajador aut\u00f3nomo acredite su viabilidad mediante una memoria explicativa del proyecto, en la que conste un plazo previsto para el reinicio de las actividades no superior a veinticuatro meses desde que se hubiera producido el cese temporal.<br \/>\nHasta el momento en que se produzca el reinicio de las actividades, la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a la presentaci\u00f3n por parte del trabajador aut\u00f3nomo, con car\u00e1cter trimestral, de una declaraci\u00f3n jurada, en la que se consignar\u00e1 el motivo o motivos concurrentes que justifiquen que el reinicio de las actividades no puede llevarse a cabo por causas vinculadas directamente con las circunstancias que determinaron el cese temporal de su actividad previstas en el art\u00edculo 1 del Real Decreto-ley 11\/2019, de 20 de septiembre.<br \/>\nd) En el supuesto de cese definitivo de la actividad econ\u00f3mica, la duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n se corresponder\u00e1 con la m\u00ednima prevista en el art\u00edculo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relaci\u00f3n con aquellos aut\u00f3nomos que no cuenten con el periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n para acceder a dicha prestaci\u00f3n. En otros casos, se estar\u00e1 a la duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n resultante de lo previsto en el art\u00edculo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Procedimiento.<br \/>\n1. La iniciaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento de reconocimiento del derecho a la prestaci\u00f3n por cese de actividad se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria de reconocimiento de la prestaci\u00f3n derivada de causa de fuerza mayor, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.<br \/>\n2. Los trabajadores por cuenta propia que con anterioridad a la publicaci\u00f3n de esta orden no hubieran solicitado el reconocimiento del derecho a la prestaci\u00f3n o hubieran visto denegadas sus solicitudes por no reunir el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n por cese de actividad, podr\u00e1n obtener la aplicaci\u00f3n de las medidas contempladas en el art\u00edculo 11 si presentan la correspondiente solicitud en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de esta orden en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Trabajos de colaboraci\u00f3n social.<br \/>\nDe acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 6.3 del Real Decreto-ley 11\/2019, de 20 de septiembre, para llevar a cabo las obras de reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados por los siniestros descritos en su art\u00edculo 1, las Administraciones P\u00fablicas y las entidades sin \u00e1nimo de lucro, podr\u00e1n solicitar del servicio p\u00fablico de empleo competente la adscripci\u00f3n de trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo para trabajos de colaboraci\u00f3n social, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 272.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en el Real Decreto 1445\/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Aplicaci\u00f3n a socios trabajadores y de trabajo de cooperativas.<br \/>\nEn las referencias hechas por esta orden a los trabajadores por cuenta ajena y a los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos se entender\u00e1n incluidos, respectivamente, los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas encuadrados como trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de las cooperativas encuadrados como trabajadores por cuenta propia, en el respectivo r\u00e9gimen de la Seguridad Social.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nLa presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.17.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, salvo su art\u00edculo 1, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.7.\u00aa, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n laboral.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Aplicaci\u00f3n de las disposiciones en materia de protecci\u00f3n por desempleo.<br \/>\nEl Director General del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal dictar\u00e1, en el \u00e1mbito de sus competencias, las resoluciones o instrucciones precisas para la ejecuci\u00f3n de esta orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nMadrid, 4 de diciembre de 2019.\u2013La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio Cordero.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden TMS\/1175\/2019, de 4 de diciembre, por la que se dictan normas para la aplicaci\u00f3n de las medidas en materia laboral y de Seguridad Social contempladas en el Real Decreto-ley 11\/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los da\u00f1os causados por temporales y otras situaciones catastr\u00f3ficas.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2211],"class_list":["post-14235","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-materia-laboralseguridad-social"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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