{"id":14241,"date":"2020-12-23T12:52:27","date_gmt":"2020-12-23T12:52:27","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/inspeccion-general-servicios-de-la-junta-andalucia\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:24","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:24","slug":"inspeccion-general-servicios-de-la-junta-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14241","title":{"rendered":"Inspecci\u00f3n General Servicios de la Junta ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Decreto 601\/2019, de 3 de diciembre, por el que se regula la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Inspecci\u00f3n General de Servicios de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nUna buena Administraci\u00f3n P\u00fablica debe configurarse como el instrumento b\u00e1sico que la acci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos tiene para la provisi\u00f3n de bienes y servicios p\u00fablicos a fin de salvaguardar y atender los intereses generales de la sociedad, buscando garantizar la libertad, la igualdad, la equidad, la calidad, la eficacia y la eficiencia de los servicios p\u00fablicos, y el bienestar de la ciudadan\u00eda. Intereses generales que est\u00e1n objetivados en el ordenamiento jur\u00eddico, y en los planes y programas surgidos en las instituciones representativas y democr\u00e1ticas de nuestro Estado de Derecho.<br \/>\nEsta pretensi\u00f3n democr\u00e1tica y organizativa de buena administraci\u00f3n conduce el quehacer colectivo, constituyendo no solo un anhelo compartido e irrenunciable del desempe\u00f1o p\u00fablico, sino un derecho de la ciudadan\u00eda consagrado en el propio Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, en su art\u00edculo 31. La presente norma trae su causa del t\u00edtulo competencial exclusivo que la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda posee conforme al Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, en su art\u00edculo 47.1.1.\u00aa<br \/>\nNo obstante, este compromiso y esta aspiraci\u00f3n requieren del inter\u00e9s continuo por la revisi\u00f3n, la reflexi\u00f3n, la auditor\u00eda y la correcci\u00f3n de aquellas cuestiones que pudieran identificarse como disfunciones de lo que debiera ser el normal funcionamiento de los servicios p\u00fablicos, partiendo de la calidad y legalidad como criterios constitutivos del quehacer p\u00fablico. En este sentido, es un postulado com\u00fan en las Administraciones P\u00fablicas, la existencia de distintos mecanismos organizativos y administrativos orientados a avanzar y llevar a cabo este tipo de procesos.<br \/>\nEn este contexto, la Inspecci\u00f3n General de Servicios tiene como misi\u00f3n organizativa llevar a cabo la inspecci\u00f3n, an\u00e1lisis, evaluaci\u00f3n y asesor\u00eda para la mejora continua de la calidad de los servicios p\u00fablicos prestados por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus entidades instrumentales incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Desde esta premisa b\u00e1sica, los principios organizativos de su desempe\u00f1o, como \u00f3rgano administrativo, est\u00e1n conducidos por la pr\u00e1ctica de valores como la consideraci\u00f3n de la ciudadan\u00eda como raz\u00f3n de ser de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, la creaci\u00f3n de confianza y valor p\u00fablico en la actuaci\u00f3n administrativa, la integridad y el respeto, el aprendizaje continuo de la experiencia y la organizaci\u00f3n, la cooperaci\u00f3n y la imparcialidad de su actuaci\u00f3n fundamentada en consideraciones objetivas orientadas a satisfacer el inter\u00e9s com\u00fan.<br \/>\nLa Inspecci\u00f3n General de Servicios, desde su puesta en funcionamiento por el Decreto del Presidente 130\/1986, de 30 de julio, sobre reestructuraci\u00f3n de Consejer\u00edas, se ha configurado, fundamentalmente, como un \u00f3rgano de supervisi\u00f3n de la actividad de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda. Esta visi\u00f3n de la Inspecci\u00f3n se reflej\u00f3 en el primer Reglamento de la Inspecci\u00f3n General de Servicios de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto 77\/1987, de 25 de marzo, y en el posterior, aprobado por Decreto 314\/2002, de 30 de diciembre, en el que se potenciaba, adem\u00e1s, la funci\u00f3n de asesoramiento.<br \/>\nLas funciones atribuidas a la Inspecci\u00f3n General de Servicios en estas disposiciones normativas se inspiran en los principios y valores que en cada momento han informado la actividad de la Administraci\u00f3n. As\u00ed, mientras en la regulaci\u00f3n de 1987 las competencias de la Inspecci\u00f3n General de Servicios se centraban en el control del cumplimiento de la legalidad de la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n y del cumplimiento de las obligaciones del personal a su servicio, en el Decreto 314\/2002, de 30 de diciembre, se a\u00f1ade el enfoque de la eficacia y eficiencia en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y se reconoce el papel esencial de la ciudadan\u00eda como destinataria final de estos servicios. Se pasa as\u00ed de una Inspecci\u00f3n General de Servicios fundamentalmente controladora, que realiza propuestas correctivas, a una Inspecci\u00f3n General de Servicios que, adem\u00e1s, se alinea con los objetivos de modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y la prestaci\u00f3n de unos servicios p\u00fablicos de calidad, realizando propuestas de mejora para la consecuci\u00f3n de los mismos.<br \/>\nDurante la vigencia del Decreto 314\/2002, de 30 de diciembre, la Administraci\u00f3n P\u00fablica ha seguido experimentando cambios en concordancia con las necesidades que se han ido demandando por la ciudadan\u00eda y por un entorno cada vez m\u00e1s global y m\u00e1s influenciado por la introducci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas.<br \/>\nEsta nueva concepci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, m\u00e1s accesible, transparente y participativa, se percibe y se ordena en la normativa desarrollada desde el principio del siglo XXI, entre las que cabe citar el propio Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda; la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda; la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda; la Ley 7\/2017, de 27 de diciembre, de Participaci\u00f3n Ciudadana de Andaluc\u00eda; o ya, en el \u00e1mbito estatal, la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nEn este contexto social y normativo, en el que se destaca el derecho de la ciudadan\u00eda a la buena administraci\u00f3n y acceso a la informaci\u00f3n y participaci\u00f3n p\u00fablicas, cobra especial relevancia impulsar de forma renovada la misi\u00f3n de la Inspecci\u00f3n General de Servicios. Se introducen, a tal efecto, novedades en materias metodol\u00f3gicas y funcionales, fruto de la evoluci\u00f3n en la innovaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n que la Administraci\u00f3n P\u00fablica ha adquirido en estos \u00faltimos a\u00f1os, y para reflejar los renovados compromisos de legitimidad, calidad y funcionamiento de los servicios p\u00fablicos, contra\u00eddos por los poderes p\u00fablicos en virtud de necesidades y expectativas demandadas por la ciudadan\u00eda.<br \/>\nTambi\u00e9n constituye una novedad la atribuci\u00f3n a la Inspecci\u00f3n General de Servicios de funciones en materia de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, \u00e9tica p\u00fablica e integridad, eficacia, eficiencia y efectividad en el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos, transparencia y participaci\u00f3n, as\u00ed como las referidas a la evaluaci\u00f3n e innovaci\u00f3n, protecci\u00f3n de datos y administraci\u00f3n electr\u00f3nica. Se sigue manteniendo, por su parte, el car\u00e1cter transversal de la Inspecci\u00f3n General de Servicios, propio de su adscripci\u00f3n a la Secretar\u00eda General para la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nPara dotar de una mayor eficacia a la funci\u00f3n inspectora, se ha reforzado la labor de seguimiento de las propuestas y recomendaciones emitidas a los \u00f3rganos incluidos en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n General de Servicios, promoviendo la implantaci\u00f3n de aqu\u00e9llas que se hayan considerado prioritarias para el mejor funcionamiento de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\nEn un cap\u00edtulo independiente del relativo a la funci\u00f3n inspectora se hace tambi\u00e9n referencia a las funciones de gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n que tiene encomendadas la Inspecci\u00f3n General de Servicios en los procedimientos de su competencia, y que son los relativos a los procedimientos en materia de compatibilidad de las personas empleadas p\u00fablicas de la Junta de Andaluc\u00eda, la gesti\u00f3n y custodia del Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y otros Cargos P\u00fablicos, as\u00ed como las denuncias que puedan presentarse por parte de la ciudadan\u00eda en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos. En este caso, el presente Decreto enumera los supuestos en los que no procede su tramitaci\u00f3n por la Inspecci\u00f3n General de Servicios. Se distingue as\u00ed la denuncia ante la Inspecci\u00f3n General de Servicios de otros medios o instrumentos de los que dispone la ciudadan\u00eda para demandar una respuesta inmediata de la Administraci\u00f3n en relaci\u00f3n con el mal funcionamiento de los servicios p\u00fablicos, como pudieran ser las sugerencias y reclamaciones en unos casos o los recursos administrativos y jurisdiccionales en otros.<br \/>\nOtra aportaci\u00f3n del nuevo Decreto es la creaci\u00f3n de un \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en particular de las inspecciones de los \u00e1mbitos general, educativo, sanitario y de servicios sociales de la Junta de Andaluc\u00eda, a fin de intercambiar informaci\u00f3n y experiencias relevantes, establecer directrices de coordinaci\u00f3n que rijan sus relaciones y sus actividades, y facilitar el mejor aprovechamiento de los recursos.<br \/>\nEn la elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n del presente Decreto, se han respetado los principios de buena regulaci\u00f3n, previstos en el art\u00edculo 129.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. As\u00ed, se cumple el principio de necesidad y eficacia, toda vez que la evoluci\u00f3n hacia una Administraci\u00f3n m\u00e1s transparente, accesible y participativa, plantea la necesidad de actualizar la regulaci\u00f3n reglamentaria de la Inspecci\u00f3n General de Servicios, as\u00ed como la reordenaci\u00f3n y sistematizaci\u00f3n actualizada de sus funciones. En relaci\u00f3n con el principio de proporcionalidad, es una norma de car\u00e1cter esencialmente organizativo, no dirigida a regular derechos o imponer obligaciones a la ciudadan\u00eda de modo que ni crea, ni agrava cargas para la misma, contemplando en alg\u00fan precepto, el modo de relacionarse con \u00e9sta, en los t\u00e9rminos de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Conforme al principio de seguridad jur\u00eddica, se dicta en el ejercicio de la competencia de autoorganizaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y es respetuoso con las normas comunitarias y estatales en materia de protecci\u00f3n de datos, de procedimiento administrativo, administraci\u00f3n electr\u00f3nica, etc., y con el propio ordenamiento jur\u00eddico auton\u00f3mico, y as\u00ed tiene en consideraci\u00f3n a otras inspecciones \u2013de car\u00e1cter sectorial con las que se mantienen relaciones de cooperaci\u00f3n. En cumplimiento del principio de transparencia, en la elaboraci\u00f3n del Decreto y a trav\u00e9s de diferentes medios, se ha hecho efectivo el acceso al texto del proyecto y a su expediente, como tambi\u00e9n se ha facilitado, a trav\u00e9s de los tr\u00e1mites de consulta e informaci\u00f3n p\u00fablicas y de audiencia, la participaci\u00f3n de las personas y entidades que pudieran resultar afectadas por la norma, y tambi\u00e9n han sido consultadas todas las Consejer\u00edas y entidades instrumentales de la Administraci\u00f3n de la Junta Andaluc\u00eda, todo ello de acuerdo con el art\u00edculo 45 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda. Por \u00faltimo, conforme al principio de eficiencia, la norma se dirige a impulsar la racionalizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos y la m\u00e1xima agilizaci\u00f3n de las actuaciones, velando porque en la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda se lleven a cabo las mejores pr\u00e1cticas administrativas, que garanticen los derechos de la ciudadan\u00eda a una buena Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nEn su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 21.3, 27.9 y 44.1 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andaluc\u00eda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n del d\u00eda 3 de diciembre de 2019,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEl presente Decreto tiene por objeto regular la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la Inspecci\u00f3n General de Servicios de la Junta de Andaluc\u00eda en el ejercicio de sus competencias.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Naturaleza y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<br \/>\n1. La Inspecci\u00f3n General de Servicios es el \u00f3rgano que ejerce las funciones superiores de inspecci\u00f3n en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en sus agencias y en las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, as\u00ed como en los consorcios referidos en el art\u00edculo 12.3 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz y en las dem\u00e1s entidades indicadas en el art\u00edculo 1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo. As\u00ed mismo ejerce funciones de an\u00e1lisis, evaluaci\u00f3n, y de asesoramiento y colaboraci\u00f3n en las materias de su competencia, en orden a lograr la mejora continua en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos conforme a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia administrativas.<br \/>\n2. Las funciones de la Inspecci\u00f3n General de Servicios se ejercer\u00e1n sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica andaluza.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Adscripci\u00f3n.<br \/>\nLa Inspecci\u00f3n General de Servicios, adscrita a la Consejer\u00eda con competencias en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica, depende org\u00e1nica y funcionalmente de la Secretar\u00eda General para la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nEstructura de la Inspecci\u00f3n General de Servicios<br \/>\nArt\u00edculo 4. Estructura.<br \/>\nLa Inspecci\u00f3n General de Servicios est\u00e1 integrada por:<br \/>\na) La persona titular de la Jefatura de la Inspecci\u00f3n General de Servicios.<br \/>\nb) Los Inspectores y las Inspectoras Generales de Servicios.<br \/>\nc) Los Inspectores y las Inspectoras Provinciales de Servicios.<br \/>\nd) El resto del personal adscrito a la Inspecci\u00f3n General de Servicios, conforme a lo que se establezca en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Nombramiento y funciones de la Jefatura de la Inspecci\u00f3n General de Servicios.<br \/>\n1. La persona titular de la Jefatura de la Inspecci\u00f3n General de Servicios ser\u00e1 nombrada por el procedimiento de libre designaci\u00f3n con convocatoria p\u00fablica entre funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes al Grupo A, subgrupo A1, con m\u00e1s de diez a\u00f1os de antig\u00fcedad en dicho subgrupo.<br \/>\n2. Corresponde a la Jefatura de la Inspecci\u00f3n General de Servicios, bajo la direcci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda General para la Administraci\u00f3n P\u00fablica:<br \/>\na) Dirigir, impulsar, coordinar y supervisar la actividad de los inspectores y las inspectoras de la Inspecci\u00f3n General de Servicios y del resto del personal dependiente de la misma.<br \/>\nb) Elaborar la propuesta del Plan General de Inspecci\u00f3n, as\u00ed como el Informe anual sobre la actividad de la Inspecci\u00f3n General de Servicios.<br \/>\nc) Designar a los inspectores o las inspectoras que hayan de llevar a cabo las actuaciones inspectoras, as\u00ed como resolver los casos de abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n que se pudieran plantear.<br \/>\nd) Ordenar la pr\u00e1ctica de actuaciones no incluidas en el Plan General de Inspecci\u00f3n, dando previo conocimiento a la persona titular de la Secretar\u00eda General para la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\ne) Realizar todas aquellas otras funciones o tareas que le sean encomendadas por quien ostente la titularidad de la Secretar\u00eda General para la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nf) Representar a la Inspecci\u00f3n General de Servicios ante cualquier autoridad o instituci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Nombramiento y funciones de los inspectores y las inspectoras generales y provinciales de servicios<br \/>\n1. Los inspectores y las inspectoras generales y provinciales de servicios ser\u00e1n nombrados por el procedimiento de libre designaci\u00f3n, con convocatoria p\u00fablica entre funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes al Grupo A, subgrupo A1, con m\u00e1s de diez a\u00f1os de antig\u00fcedad en dicho subgrupo.<br \/>\n2. Los inspectores y las inspectoras generales y provinciales de servicios llevar\u00e1n a cabo las funciones que, en los t\u00e9rminos de este Reglamento, les asigne la Jefatura de la Inspecci\u00f3n General de Servicios.<br \/>\n3. Los inspectores y las inspectoras generales de servicios podr\u00e1n ejercer sus funciones tanto en los servicios centrales como en el \u00e1mbito territorial provincial de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda de acuerdo con lo que disponga por necesidades del servicio la Jefatura de la Inspecci\u00f3n General de Servicios.<br \/>\n4. Los inspectores y las inspectoras provinciales de servicios ejercer\u00e1n sus funciones en el \u00e1mbito provincial correspondiente, sin perjuicio de las actuaciones concretas que para otro \u00e1mbito territorial pueda asignarle por necesidades del servicio la Jefatura de la Inspecci\u00f3n General de Servicios.<br \/>\n5. Los inspectores y las inspectoras generales y provinciales de servicios depender\u00e1n org\u00e1nica y funcionalmente de la Secretar\u00eda General para la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n6. Los medios materiales y humanos deber\u00e1n ser adecuados para el desarrollo de las funciones de las Inspecciones Provinciales de Servicios y ser\u00e1n proporcionados por el \u00f3rgano directivo competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica de la provincia en las que se ubiquen. Los medios humanos depender\u00e1n del citado \u00f3rgano directivo.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Agentes de la autoridad y acreditaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los inspectores y las inspectoras de servicios, en el ejercicio de sus funciones, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de agentes de la autoridad.<br \/>\n2. A todas las inspectoras e inspectores de servicios se les proveer\u00e1 de un documento oficial que acredite su identidad, as\u00ed como su car\u00e1cter de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Personal asesor y colaborador.<br \/>\n1. Cuando la naturaleza de una determinada actuaci\u00f3n aconseje el concurso o asistencia de personal especializado, que sea dependiente de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o de las entidades y organismos a los que se refiere el articulo 1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, la Inspecci\u00f3n General de Servicios podr\u00e1 requerir el asesoramiento de dicho personal, previa comunicaci\u00f3n dirigida al \u00f3rgano, entidad u organismo del que dependa.<br \/>\nDicho personal estar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n de la inspectora o inspector general o provincial de servicios responsable de la actuaci\u00f3n inspectora, en relaci\u00f3n con la cual, el referido personal podr\u00e1 hacer uso de cuantos medios disponga la Consejer\u00eda, entidad u organismo en los que preste servicios.<br \/>\n2. Si la persona designada para el mencionado asesoramiento tuviera atribuidas funciones de inspecci\u00f3n en el centro donde preste servicios, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de personal colaborador de la Inspecci\u00f3n General de Servicios en relaci\u00f3n con la actuaci\u00f3n inspectora para la que haya sido designado.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nPrincipios de la actividad de la Inspecci\u00f3n General de Servicios<br \/>\nArt\u00edculo 9. Independencia e imparcialidad.<br \/>\n1. En el ejercicio de sus funciones, la Inspecci\u00f3n General de Servicios gozar\u00e1 de independencia respecto de los \u00f3rganos superiores y directivos, as\u00ed como de los \u00f3rganos y de las entidades de las que dependan los servicios y el personal objeto de inspecci\u00f3n.<br \/>\n2. El personal competente para la realizaci\u00f3n de las funciones inspectoras en quienes concurran las circunstancias que, conforme a los art\u00edculos 23 y 24 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, constituyen motivos de abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n, se abstendr\u00e1 de intervenir en los procedimientos asignados, comunic\u00e1ndolo a la Jefatura de la Inspecci\u00f3n General de Servicios, quien resolver\u00e1 lo procedente.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Obligaci\u00f3n de confidencialidad.<br \/>\n1. Todo el personal adscrito a la Inspecci\u00f3n General de Servicios y el personal al que se refiere el art\u00edculo 8, guardar\u00e1 el debido sigilo respecto de los asuntos que conozcan por raz\u00f3n de su puesto de trabajo, as\u00ed como sobre los datos, informes, origen de las denuncias o antecedentes de los que tuvieran conocimiento en el desempe\u00f1o de sus funciones.<br \/>\n2. La documentaci\u00f3n con origen y destino en la Inspecci\u00f3n General de Servicios deber\u00e1 tener garantizada su confidencialidad, a cuyo efecto todos los registros y el personal que presta servicios en ella arbitrar\u00e1n los mecanismos que garanticen aqu\u00e9lla, conforme a lo que se establezca en desarrollo del art\u00edculo 16 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nLa informaci\u00f3n aportada ante la Inspecci\u00f3n General de Servicios o elaborada por la misma solo se utilizar\u00e1 para la finalidad propia de sus actuaciones, en el marco de lo regulado por el presente Decreto, de modo que no se vea comprometida la garant\u00eda de confidencialidad de dicha informaci\u00f3n.<br \/>\n3. El acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica relacionada con las funciones de la Inspecci\u00f3n General de Servicios podr\u00e1 ser limitado, de acuerdo con el r\u00e9gimen general de l\u00edmites al derecho de acceso establecido en el art\u00edculo 25 de la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<br \/>\n4. En todo caso, se observar\u00e1 el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos), y de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, as\u00ed como de las disposiciones que se dicten para su desarrollo y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n.<br \/>\n1. La Inspecci\u00f3n General de Servicios mantendr\u00e1 relaciones de cooperaci\u00f3n con los \u00f3rganos, unidades administrativas y entidades instrumentales de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, que ejerzan funciones de inspecci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n, as\u00ed como con las Inspecciones Generales y \u00f3rganos an\u00e1logos de las distintas Administraciones P\u00fablicas, a efectos de intercambiar experiencias y de adoptar criterios comunes en orden a la m\u00e1s correcta aplicaci\u00f3n de los sistemas, instrumentos y m\u00e9todos de inspecci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n.<br \/>\n2. A fin de coordinar sus respectivas actuaciones, las personas titulares de los \u00f3rganos y unidades administrativas de inspecci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n que tengan como objeto supervisar el correcto funcionamiento de unidades y \u00f3rganos dependientes de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus entidades instrumentales en los \u00e1mbitos general, sanitario, educativo y de servicios sociales, comunicar\u00e1n sus proyectos de planes de actuaci\u00f3n a la Inspecci\u00f3n General de Servicios, con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n y para la emisi\u00f3n de informe, preceptivo y no vinculante, por parte de \u00e9sta, conforme a las previsiones establecidas en el art\u00edculo 80 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de los Servicios P\u00fablicos de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n1. Se crea la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de los Servicios P\u00fablicos de la Junta de Andaluc\u00eda como \u00f3rgano colegiado interdepartamental que tendr\u00e1 como objetivo ser un instrumento permanente de coordinaci\u00f3n entre los \u00f3rganos y unidades administrativas de inspecci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n que supervisen el correcto funcionamiento de los servicios p\u00fablicos dependientes de sus respectivas Consejer\u00edas en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus entidades instrumentales. El r\u00e9gimen jur\u00eddico de dicha Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n, que estar\u00e1 adscrita a la Secretar\u00eda General para la Administraci\u00f3n P\u00fablica, se ajustar\u00e1 a los establecido en los art\u00edculos 15 a 18 de la Ley 40\/2015 de 1 de octubre, y en los art\u00edculos 88 a 96 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre.<br \/>\n2. La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n, que gozar\u00e1 de autonom\u00eda funcional, tendr\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\na) Establecer las directrices y criterios de coordinaci\u00f3n que regir\u00e1n las relaciones entre los \u00f3rganos y unidades administrativas de inspecci\u00f3n y control participantes en la misma.<br \/>\nb) Propiciar el intercambio de experiencias entre las distintas inspecciones, mediante la aportaci\u00f3n y valoraci\u00f3n conjunta de cuanta informaci\u00f3n resulte necesaria sobre los planes de actividad seguidos por cada una de ellas, sus resultados y las t\u00e9cnicas o procedimientos de actuaci\u00f3n.<br \/>\nc) Realizar estudios y propuestas que favorezcan la coordinaci\u00f3n entre los \u00f3rganos y unidades administrativas de inspecci\u00f3n presentes en la Comisi\u00f3n y el mejor aprovechamiento de los recursos dedicados a las tareas de inspecci\u00f3n y control.<br \/>\n3. La mencionada Comisi\u00f3n estar\u00e1 presidida por la persona titular de la Secretar\u00eda General para la Administraci\u00f3n P\u00fablica, siendo la secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n ejercida por la persona designada por la titular de Secretar\u00eda General para la Administraci\u00f3n P\u00fablica. Su composici\u00f3n la constituir\u00e1 un total de ocho vocal\u00edas, siendo dos personas designadas en representaci\u00f3n de cada uno de los \u00f3rganos y unidades administrativas de inspecci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda pertenecientes a los \u00e1mbitos general, educativo, sanitario y de servicios sociales, respectivamente.<br \/>\nConforme a lo establecido en la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda, en la selecci\u00f3n de los miembros de la Comisi\u00f3n, se garantizar\u00e1 la representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres.<br \/>\n4. Mediante orden de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica se desarrollar\u00e1 la composici\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nCompetencia y funciones<br \/>\nArt\u00edculo 13. Funciones.<br \/>\n1. La Inspecci\u00f3n General de Servicios ejercer\u00e1 sus funciones en las siguientes materias:<br \/>\na) Atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<br \/>\nb) \u00c9tica p\u00fablica e integridad.<br \/>\nc) Eficacia, eficiencia y efectividad en el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\nd) Transparencia y participaci\u00f3n.<br \/>\ne) Protecci\u00f3n de datos y administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\nf) Evaluaci\u00f3n e innovaci\u00f3n.<br \/>\n2. Adem\u00e1s de lo previsto en el apartado anterior, le corresponder\u00e1n las siguientes funciones:<br \/>\na) Tramitar las denuncias presentadas por la ciudadan\u00eda en relaci\u00f3n con el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\nb) Tramitar los expedientes en materia de compatibilidad del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de sus entidades instrumentales conforme lo previsto en el art\u00edculo 31.<br \/>\nc) Gestionar y custodiar el Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y otros Cargos P\u00fablicos, previsto en el art\u00edculo 13 de la Ley 3\/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de Declaraci\u00f3n de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos P\u00fablicos.<br \/>\n3. Asimismo, la Inspecci\u00f3n General de Servicios ejercer\u00e1 todas aquellas competencias o funciones que el ordenamiento jur\u00eddico le atribuya.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Funciones en materia de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<br \/>\n1. En materia de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda corresponde a la Inspecci\u00f3n General de Servicios velar por el adecuado ejercicio de los derechos de la ciudadan\u00eda, as\u00ed como por la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda de acuerdo con el principio de buena administraci\u00f3n.<br \/>\n2. Esta funci\u00f3n, comprende, entre otras, las siguientes actuaciones:<br \/>\na) Efectuar el control y seguimiento de las sugerencias y reclamaciones que, al amparo de la normativa reguladora de la materia, se presenten por la ciudadan\u00eda, as\u00ed como analizar y evaluar las causas que motivan las mismas y las respuestas que se ofrecen, proponiendo, en su caso, a los \u00f3rganos competentes las medidas correctoras que procedan.<br \/>\nb) Verificar si la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de sus entidades instrumentales responde al principio de buena administraci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 31 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda y en el art\u00edculo 5 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre.<br \/>\nc) Comprobar la observancia de los principios de simplicidad, claridad, proximidad, profesionalidad, respeto y deferencia de las autoridades y personas empleadas p\u00fablicas en su relaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda, facilitando el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.<br \/>\nd) Velar por el adecuado ejercicio de los derechos de la ciudadan\u00eda respecto al uso de medios electr\u00f3nicos en su relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n P\u00fablica y la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de los procedimientos que puedan afectarle, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Funciones en materia de \u00e9tica p\u00fablica e integridad.<br \/>\n1. En materia de \u00e9tica p\u00fablica e integridad corresponde a la Inspecci\u00f3n General de Servicios examinar que el funcionamiento y la actividad de las unidades, \u00f3rganos y entidades de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, de sus agencias, de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y de las dem\u00e1s entidades y organismos a que se refiere el art\u00edculo 1 del Texto Refundido de la Ley de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como del personal a su servicio, se desarrolla en el marco del ordenamiento jur\u00eddico, verificando y promoviendo la adopci\u00f3n y el cumplimiento de medidas que garanticen la integridad profesional y los comportamientos \u00e9ticos.<br \/>\n2. Esta funci\u00f3n, comprende, entre otras, las siguientes actuaciones:<br \/>\na) Supervisar la actuaci\u00f3n y el funcionamiento de las unidades, \u00f3rganos y entidades para verificar el cumplimiento de la normativa vigente.<br \/>\nb) Comprobar el cumplimiento de las obligaciones que corresponden al personal en el desempe\u00f1o de sus funciones, as\u00ed como cualquier otro aspecto referido a su r\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nc) Velar por el adecuado control por parte de los \u00f3rganos directivos con competencias en materia de personal del seguimiento del absentismo y de sus causas.<br \/>\nd) Promover actuaciones que favorezcan la integridad profesional y los comportamientos \u00e9ticos de las personas empleadas p\u00fablicas y de las organizaciones en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus entidades instrumentales.<br \/>\ne) Colaborar en la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de toda conducta, acto o circunstancia que ponga en riesgo la integridad de las personas empleadas p\u00fablicas, y que sean discriminatorios o puedan ser contrarios a su dignidad.<br \/>\nf) Comprobar la adopci\u00f3n de las medidas previstas en la normativa reguladora para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda.<br \/>\ng) Proponer la incoaci\u00f3n de procedimientos disciplinarios cuando se aprecien irregularidades con indicios racionales de responsabilidad.<br \/>\nh) Instruir los procedimientos disciplinarios en casos de especial relevancia cuando as\u00ed lo autorice la persona titular de la Secretar\u00eda General para la Administraci\u00f3n P\u00fablica, a instancia del \u00f3rgano competente en la materia, quien en todo caso deber\u00e1 motivar su petici\u00f3n.<br \/>\n3. Cuando en el transcurso de una actuaci\u00f3n inspectora se detectasen comportamientos del personal presuntamente irregulares, se comunicar\u00e1 a los \u00f3rganos competentes dicha circunstancia para la adopci\u00f3n de las medidas oportunas.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Funciones en materia de eficacia, eficiencia y efectividad en el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\n1. En esta materia corresponde a la Inspecci\u00f3n General de Servicios el an\u00e1lisis de la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de las unidades, \u00f3rganos y entidades de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, de sus agencias, de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y de las dem\u00e1s entidades y organismos a que se refiere el art\u00edculo 1 del Texto Refundido de la Ley de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, de los instrumentos de planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de su actividad, de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de calidad y de la racionalizaci\u00f3n de sus procedimientos.<br \/>\n2. Esta funci\u00f3n, comprende, entre otras, las siguientes actuaciones:<br \/>\na) Comprobar que los procedimientos seguidos se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y a los plazos de tramitaci\u00f3n, resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n.<br \/>\nb) Analizar las medidas para la racionalizaci\u00f3n y agilizaci\u00f3n de los diversos procedimientos y tr\u00e1mites, as\u00ed como de reducci\u00f3n de cargas administrativas para la ciudadan\u00eda y empresas.<br \/>\nc) Comprobar la adecuaci\u00f3n de los medios materiales, personales y de cargas de trabajo para el correcto desarrollo de las actividades y la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de los distintos departamentos, unidades y dependencias.<br \/>\nd) Colaborar con el \u00f3rgano competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica en la evaluaci\u00f3n del rendimiento de las unidades y servicios p\u00fablicos.<br \/>\ne) Comprobar el cumplimiento de los planes de actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n as\u00ed como la actuaci\u00f3n coordinada de los diversas unidades, \u00f3rganos y entidades concernidas por dichos planes.<br \/>\nf) Examinar los cauces de comunicaci\u00f3n tanto dentro de la propia organizaci\u00f3n como en las relaciones con la ciudadan\u00eda.<br \/>\ng) Analizar la repercusi\u00f3n ambiental, econ\u00f3mica y social que la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos conlleva, de modo que se conozcan c\u00f3mo se incorporan las medidas, criterios, propuestas y buenas pr\u00e1cticas relacionadas con la sostenibilidad social en la gesti\u00f3n p\u00fablica y las medidas promovidas para su potenciaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Funciones en materia de transparencia y participaci\u00f3n p\u00fablicas.<br \/>\n1. En esta materia corresponde a la Inspecci\u00f3n General de Servicios velar por el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a los \u00f3rganos de la Junta de Andaluc\u00eda, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 41.4 de la Ley 1\/2014, de 24 de junio, as\u00ed como en el art\u00edculo 15 del Decreto 289\/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organizaci\u00f3n administrativa en materia de transparencia p\u00fablica en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus entidades instrumentales, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos de Andaluc\u00eda. As\u00ed mismo velar\u00e1 por la efectiva participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en los asuntos p\u00fablicos.<br \/>\n2. Esta funci\u00f3n, comprende, entre otras, las siguientes actuaciones:<br \/>\na) Velar por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la publicidad activa y el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en todo aquello que sea aplicable a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus entidades instrumentales, de acuerdo con la normativa en materia de transparencia.<br \/>\nb) Comprobar la existencia de procedimientos, medios e instrumentos para la efectiva participaci\u00f3n ciudadana en los asuntos p\u00fablicos.<br \/>\nc) Analizar la existencia de procedimientos, medios e instrumentos para que el personal al servicio de la Administraci\u00f3n P\u00fablica pueda proponer sugerencias y proyectos de mejora en la actividad de la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Funciones en materia de protecci\u00f3n de datos y administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\n1. En materia de protecci\u00f3n de datos y administraci\u00f3n electr\u00f3nica corresponde a la Inspecci\u00f3n General de Servicios velar por el cumplimiento de la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y la relativa al correcto uso de los medios y sistemas inform\u00e1ticos, con especial incidencia en los instrumentos de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica, conforme al Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, as\u00ed como a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, y la que conforme a lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, puedan dictarse, en desarrollo de las previsiones legales sobre el funcionamiento electr\u00f3nico del sector p\u00fablico.<br \/>\nEstas funciones se ejercer\u00e1n por la Inspecci\u00f3n General de Servicios sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo de la Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos de Andaluc\u00eda, y se llevar\u00e1n a cabo a trav\u00e9s de las actuaciones ordinarias que se realicen en cumplimiento del Plan General de Inspecci\u00f3n y las actuaciones extraordinarias que se ordenen por los \u00f3rganos competentes.<br \/>\n2. Esta funci\u00f3n, comprende, entre otras, las siguientes actuaciones:<br \/>\na) Velar por el cumplimento de la adecuada atenci\u00f3n a las reclamaciones o denuncias que se formulen sobre el tratamiento de datos personales y las relativas a Administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\nb) Examinar la organizaci\u00f3n y los medios de que disponen la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus entidades instrumentales referidas en el art\u00edculo 2 a los efectos de proteger los derechos de la ciudadan\u00eda en relaci\u00f3n con el tratamiento de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\nc) Comprobar la correcta aplicaci\u00f3n de la normativa que afecta a la implantaci\u00f3n de instrumentos, herramientas y procedimientos de la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica en la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nd) Comprobar que la Administraci\u00f3n est\u00e1 dotada de los medios y sistemas necesarios para su pleno funcionamiento electr\u00f3nico, como garant\u00eda de eficacia, eficiencia y seguridad jur\u00eddica.<br \/>\ne) Analizar la aplicaci\u00f3n de las iniciativas, planes y medidas para conseguir la transformaci\u00f3n digital de la Administraci\u00f3n y su pleno funcionamiento electr\u00f3nico de un modo abierto, eficiente e integrador, y la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos digitales personalizados y f\u00e1ciles de utilizar para la ciudadan\u00eda y las empresas.<br \/>\nf) Verificar la aplicaci\u00f3n de la normativa que pueda afectar a la utilizaci\u00f3n de medios y sistemas inform\u00e1ticos, electr\u00f3nicos y telem\u00e1ticos, especialmente en lo relativo a su disponibilidad, accesibilidad, seguridad e interoperabilidad, as\u00ed como de las directrices que en la Junta de Andaluc\u00eda hayan de aplicarse en relaci\u00f3n con dicha utilizaci\u00f3n.<br \/>\ng) Comprobar el adecuado uso que hace la Administraci\u00f3n P\u00fablica de los canales de comunicaci\u00f3n puestos a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s de Internet.<br \/>\nh) Analizar la organizaci\u00f3n y aprovechamiento racional de los medios y sistemas inform\u00e1ticos, electr\u00f3nicos y telem\u00e1ticos y verificar el adecuado uso de los mismos por parte del personal al servicio de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Funciones en materia de evaluaci\u00f3n e innovaci\u00f3n.<br \/>\n1. En materia de evaluaci\u00f3n e innovaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la Inspecci\u00f3n General de Servicios verificar la implantaci\u00f3n de procesos de seguimiento, evaluaci\u00f3n y mejora continua de los servicios p\u00fablicos y de las pol\u00edticas p\u00fablicas y detectar los contenidos innovadores y las buenas pr\u00e1cticas en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias, las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y las dem\u00e1s entidades y organismos a que se refiere el art\u00edculo 1 del Texto Refundido de la Ley de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. Esta funci\u00f3n, comprende, entre otras, las siguientes actuaciones:<br \/>\na) Examinar la forma de prestaci\u00f3n y calidad de los servicios p\u00fablicos, as\u00ed como el grado de satisfacci\u00f3n de las personas usuarias de los mismos.<br \/>\nb) Verificar la implantaci\u00f3n de procesos de evaluaci\u00f3n y mejora continua y la existencia de objetivos e indicadores y previsi\u00f3n de resultados en sus actividades as\u00ed como la efectiva realizaci\u00f3n del seguimiento y evaluaci\u00f3n de planes y programas.<br \/>\nc) Difundir los contenidos innovadores y buenas pr\u00e1cticas detectados y proponer su adopci\u00f3n en otras unidades y entidades.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nLa funci\u00f3n inspectora<br \/>\nArt\u00edculo 20. Actuaciones inspectoras.<br \/>\n1. La funci\u00f3n inspectora se desarrollar\u00e1 mediante la realizaci\u00f3n de actuaciones inspectoras, que podr\u00e1n tener car\u00e1cter ordinario o extraordinario.<br \/>\n2. Son actuaciones inspectoras ordinarias las que se realizan en cumplimiento del Plan General de Inspecci\u00f3n.<br \/>\n3. Son actuaciones inspectoras de car\u00e1cter extraordinario las siguientes:<br \/>\na) Las que se ordenen por la Presidencia o por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nb) Las que determine la persona titular de la Consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrita la Inspecci\u00f3n General de Servicios mediante orden, por propia iniciativa o por petici\u00f3n motivada que, en los servicios centrales, corresponder\u00e1 a las personas titulares de las Consejer\u00edas, de las Viceconsejer\u00edas o de la Secretar\u00eda General para la Administraci\u00f3n P\u00fablica y, en el \u00e1mbito provincial, a las personas titulares de los \u00f3rganos territoriales provinciales, a trav\u00e9s de la correspondiente Delegaci\u00f3n del Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nc) Las que estime, de forma motivada, la persona titular de la Jefatura de la Inspecci\u00f3n General de Servicios, ya sea por propia iniciativa o como consecuencia de denuncias relativas al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos. Con car\u00e1cter previo a su inicio, se dar\u00e1 conocimiento de la misma y de los motivos de su realizaci\u00f3n a la persona titular de la Secretar\u00eda General para la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n4. De toda actuaci\u00f3n que se realice deber\u00e1 quedar constancia documental.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Plan General de Inspecci\u00f3n.<br \/>\n1. La Inspecci\u00f3n General de Servicios desarrollar\u00e1 sus actuaciones inspectoras ordinarias de acuerdo con un Plan General de Inspecci\u00f3n que se someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda a la que se encuentre adscrita la misma, y para cuya elaboraci\u00f3n ser\u00e1n consultadas previamente las distintas Consejer\u00edas.<br \/>\n2. El Plan General de Inspecci\u00f3n contendr\u00e1 los programas, estructurados de acuerdo a las competencias y funciones de la Inspecci\u00f3n General de Servicios, en cuyo marco se desarrollar\u00e1n las actuaciones inspectoras, y respecto de los cu\u00e1les se establecer\u00e1n sus objetivos y el \u00e1mbito org\u00e1nico en el que vayan a realizarse.<br \/>\nEl Plan incluir\u00e1 igualmente los criterios para la realizaci\u00f3n de su seguimiento y para la evaluaci\u00f3n de su desarrollo y resultados.<br \/>\n3. La vigencia de cada Plan General de Inspecci\u00f3n ser\u00e1 la que se establezca en el mismo, pudiendo ser anual o plurianual.<br \/>\n4. El Plan General de Inspecci\u00f3n se har\u00e1 p\u00fablico en la secci\u00f3n de transparencia del Portal de la Junta de Andaluc\u00eda de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 10.2.c) de la Ley 1\/2014, de 24 de junio.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Asignaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n inspectora.<br \/>\nAcordada la apertura de una actuaci\u00f3n inspectora, la persona titular de la Jefatura de la Inspecci\u00f3n General de Servicios asignar\u00e1 su desarrollo a una o varias personas, inspectores o inspectoras integrantes de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de este \u00f3rgano.<br \/>\nEn su caso, podr\u00e1 procederse igualmente a la designaci\u00f3n del personal colaborador conforme a lo previsto en el art\u00edculo 8.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Comunicaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n inspectora.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter previo a su inicio, las actuaciones inspectoras ser\u00e1n puestas en conocimiento de las Viceconsejer\u00edas de aquellas Consejer\u00edas de las que dependan o est\u00e9n adscritos las unidades, \u00f3rganos o entidades incluidas en el \u00e1mbito de la actuaci\u00f3n.<br \/>\n2. El desarrollo de las inspecciones extraordinarias previstas en el art\u00edculo 20.3.b) se comunicar\u00e1 igualmente a los \u00f3rganos que las hubieran promovido.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Obligaci\u00f3n de colaboraci\u00f3n.<br \/>\nLos \u00f3rganos y unidades administrativas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de sus entidades instrumentales, as\u00ed como el personal a su servicio, estar\u00e1n en la obligaci\u00f3n de prestar su colaboraci\u00f3n a la Inspecci\u00f3n General de Servicios en el ejercicio de sus funciones. A tal efecto, facilitar\u00e1n cuantos datos, antecedentes, documentos, informaci\u00f3n, accesos a sedes o sistemas que sean precisos para el mejor desarrollo de su cometido, conforme a la normativa que le sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Obstrucci\u00f3n a la funci\u00f3n inspectora.<br \/>\n1. Cuando en el ejercicio de la funci\u00f3n inspectora se negase la entrada a cualquier centro o lugar de trabajo, no se aportasen los documentos solicitados, no se prestase la ayuda o auxilio requerido, o en cualquier otra forma se obstaculizase la actuaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n General de Servicios, por \u00e9sta se formular\u00e1 advertencia de que tal actitud puede constituir obstrucci\u00f3n a la funci\u00f3n inspectora.<br \/>\n2. Dicha advertencia se comunicar\u00e1 de forma fehaciente a la persona o personas responsables que hubieran participado en la comisi\u00f3n de la presunta obstrucci\u00f3n, concedi\u00e9ndoles un plazo de dos d\u00edas h\u00e1biles para formular las alegaciones o justificaciones que estime pertinentes. Simult\u00e1neamente, se pondr\u00e1 en conocimiento del \u00f3rgano directivo del que dependa.<br \/>\n3. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo concedido para ello, si se continuara con la actitud obstaculizadora, el inspector o inspectora actuante informar\u00e1 del incidente a la Jefatura de la Inspecci\u00f3n General de Servicios, quien dar\u00e1 traslado de dicho informe a la Secretar\u00eda General para la Administraci\u00f3n P\u00fablica para que, si lo estima oportuno, inste al \u00f3rgano directivo de quien dependa la persona que cometa la presunta obstrucci\u00f3n para que cese en su actitud, con propuesta, en su caso, de apertura de expediente disciplinario.<br \/>\nDicho \u00f3rgano directivo deber\u00e1 arbitrar los medios alternativos necesarios para facilitar el desarrollo de la actuaci\u00f3n inspectora.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Protocolo de actuaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los inspectores e inspectoras actuantes deber\u00e1n elaborar un protocolo propio y correspondiente a cada actuaci\u00f3n inspectora en el que, de forma detallada, quede reflejado el objeto, alcance y \u00e1mbito de la misma, as\u00ed como la metodolog\u00eda a emplear y el calendario previsto para su desarrollo.<br \/>\nEn la metodolog\u00eda se incluir\u00e1n las t\u00e9cnicas e instrumentos a utilizar, pudiendo comprender visitas de inspecci\u00f3n, encuestas, acceso a sistemas informatizados, controles de procedimiento y documentaci\u00f3n, auditor\u00edas, as\u00ed como cualquier otro sistema o t\u00e9cnica conveniente al objeto y fines de la inspecci\u00f3n.<br \/>\n2. El protocolo deber\u00e1 ser aprobado por la Jefatura de la Inspecci\u00f3n General de Servicios previamente al comienzo de la actuaci\u00f3n inspectora.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Actas de Inspecci\u00f3n.<br \/>\n1. Cuando la naturaleza o circunstancias de la funci\u00f3n inspectora lo requieran, podr\u00e1 levantarse acta de inspecci\u00f3n, lo que deber\u00e1 hacerse, en todo caso, cuando se realice una visita de inspecci\u00f3n, tenga lugar una comparecencia, se aprecie obstrucci\u00f3n en el desarrollo de una actuaci\u00f3n inspectora, se dedujera la existencia de anomal\u00edas o deficiencias graves en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, un particular riesgo para las personas o de da\u00f1os en las cosas o, en general, se presuma incumplimiento grave de la normativa vigente.<br \/>\n2. El contenido del acta deber\u00e1 reflejar, al menos, la fecha, hora y lugar donde se hubiera extendido, la identificaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n inspectora de la que se trate, los hechos o circunstancias concurrentes, as\u00ed como cualquier otro dato o informaci\u00f3n que se considere relevante. Se har\u00e1 menci\u00f3n igualmente a las personas intervinientes, que firmar\u00e1n el acta. Si alguna de las personas intervinientes se negara a firmar el acta, se har\u00e1 constar esta circunstancia en la misma y se continuar\u00e1 con las correspondientes actuaciones.<br \/>\n3. Una copia del acta se facilitar\u00e1 a la persona responsable del \u00f3rgano directivo, servicio o entidad objeto de la inspecci\u00f3n, mediante entrega de la misma en el acto, de resultar posible, o bien mediante su remisi\u00f3n en los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de la actuaci\u00f3n inspectora. El centro, servicio o entidad inspeccionado podr\u00e1 formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde su recepci\u00f3n.<br \/>\n4. Las actas tendr\u00e1n valor probatorio y gozar\u00e1n de presunci\u00f3n de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan se\u00f1alar o aportar las personas interesadas.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Informes.<br \/>\n1. La Inspecci\u00f3n General de Servicios formalizar\u00e1 el resultado de sus actuaciones en informes provisionales y definitivos.<br \/>\n2. Los informes contendr\u00e1n, como m\u00ednimo, los siguientes extremos:<br \/>\na) La especificaci\u00f3n de los objetivos y del \u00e1mbito de las actuaciones, los inspectores o inspectoras actuantes y la descripci\u00f3n de la metodolog\u00eda de trabajo utilizada.<br \/>\nb) El an\u00e1lisis y diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n objeto de la actuaci\u00f3n.<br \/>\nc) Las conclusiones del informe.<br \/>\nd) Las propuestas para la adopci\u00f3n de medidas de correcci\u00f3n de las deficiencias detectadas o para la mejora de los servicios inspeccionados. Se har\u00e1 constar cu\u00e1les de dichas propuestas se refieren a deficiencias que requieran una subsanaci\u00f3n de car\u00e1cter prioritario.<br \/>\n3. Los informes provisionales, una vez sometidos a la consideraci\u00f3n de la Jefatura de la Inspecci\u00f3n General de Servicios, se remitir\u00e1n exclusivamente a los \u00f3rganos directivos o responsables de las entidades u organismos de los que dependen las unidades, \u00f3rganos o centros inspeccionados. Asimismo, cuando est\u00e9 previsto en el protocolo de actuaci\u00f3n, o bien se desprenda del curso de la actuaci\u00f3n inspectora, o se estime conveniente para la implantaci\u00f3n de las propuestas elaboradas, podr\u00e1 darse traslado tambi\u00e9n a las unidades, \u00f3rganos o centros inspeccionados. En todo caso, en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles quienes reciban el informe provisional podr\u00e1n formular las observaciones que consideren pertinentes.<br \/>\n4. Transcurrido el plazo anterior, tras la valoraci\u00f3n de las observaciones que pudieran haberse recibido, se emitir\u00e1 el informe definitivo, en los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes, que ser\u00e1 elevado a la Secretar\u00eda General para la Administraci\u00f3n P\u00fablica para su remisi\u00f3n, a las Viceconsejer\u00edas y a los \u00f3rganos directivos de las que dependan las unidades, \u00f3rganos o centros inspeccionados, as\u00ed como al m\u00e1ximo \u00f3rgano o persona responsable de la entidad u organismo, objeto de la actuaci\u00f3n inspectora. La Secretar\u00eda General para la Administraci\u00f3n P\u00fablica por razones de competencia u oportunidad, podr\u00e1 acordar la remisi\u00f3n del informe definitivo de la actuaci\u00f3n inspectora a otros \u00f3rganos o entidades. Del propio modo, cuando se trate de actuaci\u00f3n inspectora extraordinaria, se remitir\u00e1 el informe definitivo a los \u00f3rganos que la hubieran ordenado o pedido, a los que se refieren los p\u00e1rrafos b) y c) del art\u00edculo 20.3.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Seguimiento del resultado de la actuaci\u00f3n.<br \/>\n1. La Inspecci\u00f3n General de Servicios realizar\u00e1 el seguimiento de las propuestas incluidas en los informes definitivos, mediante la comprobaci\u00f3n de su aplicaci\u00f3n por las unidades, \u00f3rganos o entidades destinatarias de las mismas.<br \/>\n2. En el caso de que en el informe definitivo se hayan formulado propuestas cuya aplicaci\u00f3n est\u00e9 considerada de car\u00e1cter prioritario, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 28.2.d), el \u00f3rgano directivo al que se dirijan las mismas deber\u00e1 elaborar, en el plazo de un mes desde la recepci\u00f3n del informe definitivo, un plan de acci\u00f3n, que se remitir\u00e1 a la Inspecci\u00f3n General de Servicios, en el que se recojan las medidas a adoptar en orden a la subsanaci\u00f3n de las deficiencias detectadas, y en el que se expresar\u00e1n las acciones a llevar a cabo, los recursos necesarios y el calendario previsto para su realizaci\u00f3n.<br \/>\nLa Inspecci\u00f3n General de Servicios elaborar\u00e1 un informe de seguimiento sobre la aplicaci\u00f3n del plan de acci\u00f3n donde consten los resultados de la implantaci\u00f3n de las medidas que figuren en el mismo y, cuando as\u00ed acontezca, se pondr\u00e1 de manifiesto la inejecuci\u00f3n total o parcial de dichas medidas. Dicho informe ser\u00e1 remitido, en todo caso, a los \u00f3rganos destinatarios del informe definitivo de la actuaci\u00f3n inspectora, para su conocimiento y adopci\u00f3n de las iniciativas que estimen oportunas.<br \/>\n3. En relaci\u00f3n con aquellas propuestas cuya aplicaci\u00f3n no se haya considerado como prioritaria, los \u00f3rganos directivos a los que se dirijan las mismas comunicar\u00e1n a la Inspecci\u00f3n General de Servicios, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses, las acciones que van a llevar a cabo para la implantaci\u00f3n, en su caso, de dichas propuestas.<br \/>\n4. Los resultados del seguimiento, tanto en relaci\u00f3n con las propuestas de car\u00e1cter prioritario como las que no lo sean, figurar\u00e1n en el informe anual de la Inspecci\u00f3n General de Servicios, indic\u00e1ndose expresamente, cuando as\u00ed acontezca, cu\u00e1les han sido las unidades, \u00f3rganos o entidades que, teniendo que elaborar el plan de acci\u00f3n expresado en el apartado 2, no hayan procedido a dicha elaboraci\u00f3n o, de modo injustificado, no hayan puesto en marcha las acciones incluidas en el mismo. Del mismo modo, figurar\u00e1n aquellos \u00f3rganos directivos que, en relaci\u00f3n con las propuestas a las que se refiere el apartado 3, no hubieran comunicado las acciones que vayan a emprender para implantar las propuestas o, de modo injustificado, no hubieran acometido su implantaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Presunci\u00f3n de il\u00edcitos penales y de responsabilidad por infracciones en materia de Hacienda P\u00fablica.<br \/>\n1. Cuando de las actuaciones inspectoras desarrolladas se desprendiera que las irregularidades detectadas pudieran ser constitutivas de infracci\u00f3n penal, la persona titular de la Secretar\u00eda General para la Administraci\u00f3n P\u00fablica, \u00f3rgano del que depende la Inspecci\u00f3n General de Servicios, lo comunicar\u00e1 al Ministerio Fiscal, en cumplimiento de la obligaci\u00f3n legal establecida en el art\u00edculo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal d\u00e1ndole traslado de lo actuado, as\u00ed como al \u00f3rgano competente para depurar las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar.<br \/>\n2. Si en el transcurso de una actuaci\u00f3n inspectora se presumiera la comisi\u00f3n de alguna o algunas de las infracciones en materia de Hacienda P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma tipificadas en el art\u00edculo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, se dar\u00e1 traslado de lo actuado a los \u00f3rganos mencionados en su art\u00edculo 110.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nOtras funciones<br \/>\nArt\u00edculo 31. Procedimientos en materia de compatibilidad.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el Decreto 524\/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulan las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y del Sector P\u00fablico Andaluz, corresponde a la Inspecci\u00f3n General de Servicios la instrucci\u00f3n, informe y, en su caso, la elaboraci\u00f3n del borrador de propuesta de resoluci\u00f3n de los expedientes de compatibilidad de las personas empleadas p\u00fablicas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Decreto 524\/2008, de 16 de diciembre.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y otros Cargos P\u00fablicos.<br \/>\nCorresponde a la Inspecci\u00f3n General de Servicios la gesti\u00f3n y custodia del Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y otros Cargos P\u00fablicos, previsto en la Ley 3\/2005, de 8 de abril.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Denuncias.<br \/>\n1. Cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica podr\u00e1 presentar denuncias ante la Inspecci\u00f3n General de Servicios en relaci\u00f3n con un posible funcionamiento anormal o irregular de los servicios p\u00fablicos. La persona denunciante tendr\u00e1 derecho a que su identidad se mantenga en secreto y no sea desvelada. No obstante, en el caso de que, no mediando consentimiento expreso de la persona denunciante, se pidiera por la persona denunciada o por una tercera persona en la que concurra un inter\u00e9s leg\u00edtimo, el acceso a los datos de la denuncia, deber\u00e1n valorarse los intereses concurrentes a efecto de resolver motivadamente a qu\u00e9 datos de la denuncia se podr\u00e1 o no tener acceso.<br \/>\n2. La Inspecci\u00f3n General de Servicios no tramitar\u00e1 las denuncias cuyo contenido disponga de un procedimiento establecido para su resoluci\u00f3n, salvo aqu\u00e9llas que se refieran a la inobservancia del mismo. En particular, no ser\u00e1n tramitadas:<br \/>\na) Las presentadas por la ciudadan\u00eda en el curso de un procedimiento administrativo en el que se tenga la condici\u00f3n de persona interesada, en los t\u00e9rminos de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nb) Las relativas a cuestiones susceptibles de reclamaci\u00f3n a trav\u00e9s de los correspondientes recursos administrativos o jurisdiccionales.<br \/>\nc) Las presentadas por los \u00f3rganos de representaci\u00f3n y participaci\u00f3n del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, referidas a cuestiones sobre las que tengan reconocido el ejercicio de competencias y los cauces de participaci\u00f3n.<br \/>\nd) Las planteadas por las personas empleadas p\u00fablicas de la Junta de Andaluc\u00eda en relaci\u00f3n a cuestiones particulares derivadas de su situaci\u00f3n como tales, sin perjuicio de que, si de las mismas se dedujeran indicios de anormal o irregular funcionamiento de los servicios, la Inspecci\u00f3n pueda iniciar de oficio las actuaciones que considere oportuno poner en pr\u00e1ctica.<br \/>\ne) Las formuladas por la ciudadan\u00eda de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3.1 del Decreto 262\/1988, de 2 de agosto, por el que se establece el Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andaluc\u00eda, a las que se otorgar\u00e1 la tramitaci\u00f3n prevista en dicha norma.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Contenido y tramitaci\u00f3n de las denuncias.<br \/>\n1. Las denuncias que se formulen deber\u00e1n contener:<br \/>\na) Nombre y apellidos de la persona denunciante o, en su caso, de su representante, as\u00ed como el documento acreditativo de su identidad.<br \/>\nb) Identificaci\u00f3n del medio en el que se desea que se practique la notificaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, en los casos de personas f\u00edsicas.<br \/>\nc) Hechos en los que se concreta, a juicio de la persona denunciante, el anormal o irregular funcionamiento de los servicios p\u00fablicos y pruebas, en su caso, de dicha circunstancia.<br \/>\nd) Firma de la persona denunciante o, en su caso, de su representante.<br \/>\nSe podr\u00e1 utilizar para la presentaci\u00f3n de la denuncia el impreso normalizado disponible en el portal de internet de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. Recibida una denuncia, y tras su an\u00e1lisis inicial, la Inspecci\u00f3n General de Servicios comunicar\u00e1 a la persona denunciante, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, si la misma ha sido admitida o no a tr\u00e1mite. En el primer caso, se dar\u00e1 traslado al \u00f3rgano competente para que emita informe sobre las circunstancias denunciadas, sus causas y las medidas adoptadas, en su caso, para su subsanaci\u00f3n. Dicho informe deber\u00e1 ser remitido por el mencionado \u00f3rgano, en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles a la Inspecci\u00f3n General de Servicios. En el mismo plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles, el citado \u00f3rgano competente notificar\u00e1 a la persona denunciante las actuaciones realizadas y el resultado de las medidas adoptadas.<br \/>\n3. Si de la denuncia presentada y del contenido del informe recibido pudieran deducirse indicios de perturbaci\u00f3n en el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos, la Jefatura de la Inspecci\u00f3n General de Servicio podr\u00e1 ordenar la apertura de actuaci\u00f3n inspectora conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 20.3.c). En caso contrario, se proceder\u00e1 al archivo de las actuaciones.<br \/>\n4. La Inspecci\u00f3n General de Servicios pondr\u00e1 en conocimiento de la persona denunciante el resultado de la tramitaci\u00f3n de su denuncia, ya sea el archivo de la misma o la apertura de actuaci\u00f3n inspectora. Dicha comunicaci\u00f3n en ning\u00fan caso tendr\u00e1 el car\u00e1cter de resoluci\u00f3n administrativa.<br \/>\n5. El procedimiento previsto en este art\u00edculo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las denuncias por incumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades de las personas empleadas p\u00fablicas. Estas denuncias ser\u00e1n remitidas junto al informe que, en su caso, se elabore por la Inspecci\u00f3n General de Servicios, a la Consejer\u00eda, o entidad instrumental donde preste servicios la persona denunciada, a los efectos que procedan en Derecho en el \u00e1mbito disciplinario.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nResultados de la actividad de la Inspecci\u00f3n General de Servicios<br \/>\nArt\u00edculo 35. Informe anual de la Inspecci\u00f3n General de Servicios.<br \/>\n1. De las actividades efectuadas anualmente por la Inspecci\u00f3n General de Servicios, la Secretar\u00eda General para la Administraci\u00f3n P\u00fablica presentar\u00e1, dentro del siguiente a\u00f1o, un informe a la persona titular de la Consejer\u00eda a la que se adscribe, que se har\u00e1 p\u00fablico de acuerdo con el art\u00edculo 10.2.c) de la Ley 1\/2014, de 24 de junio.<br \/>\n2. En el Informe anual se incluir\u00e1n las tablas y datos estad\u00edsticos que reflejen la actividad de la Inspecci\u00f3n General de Servicios en el desarrollo de sus competencias y funciones, as\u00ed como las circunstancias m\u00e1s significativas en relaci\u00f3n con las mismas.<br \/>\n3. En el Informe anual se dejar\u00e1 constancia de aquellas Consejer\u00edas y entidades instrumentales que hubieran desatendido los requerimientos de informaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n formulados por la Inspecci\u00f3n General de Servicios, tanto en el desarrollo de las actuaciones inspectoras como en el seguimiento posterior de la aplicaci\u00f3n de las propuestas relativas a las mismas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Orden reguladora de la composici\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de los Servicios P\u00fablicos de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n1. La orden reguladora de la composici\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de los Servicios P\u00fablicos de la Junta de Andaluc\u00eda, prevista en el art\u00edculo 12.4, ser\u00e1 dictada en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto.<br \/>\n2. La orden de nombramiento de quienes ostenten las vocal\u00edas de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de los Servicios P\u00fablicos de la Junta de Andaluc\u00eda y la determinaci\u00f3n de su puesta en funcionamiento se dictar\u00e1 dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la orden citada en el apartado anterior.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Actuaciones y procedimientos en tr\u00e1mite.<br \/>\nLas actuaciones y procedimientos administrativos iniciados por la Inspecci\u00f3n General de Servicios de la Junta de Andaluc\u00eda con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, incluidas las correspondientes al Plan General de Inspecci\u00f3n 2018\/2019, aprobado por Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 5 de junio de 2018, se regir\u00e1n por lo establecido en la normativa vigente en el momento en que se iniciaron.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y en particular el Reglamento de la Inspecci\u00f3n General de Servicios de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto 314\/2002, de 30 de diciembre.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Desarrollo y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nSe autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n del presente Decreto.<br \/>\nSe habilita a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica para hacer las modificaciones de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo que sean necesarias para la ejecuci\u00f3n del presente Decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSevilla, 3 de diciembre de 2019<br \/>\nJUAN MANUEL MORENO BONILLA<br \/>\nPresidente de la Junta de Andaluc\u00eda<br \/>\nEL\u00cdAS BENDODO BENASAYAG<\/p>\n<p>Consejero de la Presidencia,<br \/>\nAdministraci\u00f3n P\u00fablica e Interior<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto 601\/2019, de 3 de diciembre, por el que se regula la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Inspecci\u00f3n General de Servicios de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2815],"tags":[2215],"class_list":["post-14241","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-retribuciones-personal-publico","tag-inspeccion-serviciosjunta-andalucia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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