{"id":14245,"date":"2020-12-23T12:52:27","date_gmt":"2020-12-23T12:52:27","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/sistema-electrico-2\/"},"modified":"2020-12-23T12:52:27","modified_gmt":"2020-12-23T12:52:27","slug":"sistema-electrico-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14245","title":{"rendered":"SISTEMA ELECTRICO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Resoluci\u00f3n de 7 de noviembre de 2019, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba la adaptaci\u00f3n del procedimiento de operaci\u00f3n 14.8 \u00abSujeto de liquidaci\u00f3n de las instalaciones de producci\u00f3n y de las instalaciones de autoconsumo\u00bb y del procedimiento de operaci\u00f3n 14.4 \u00abDerechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema\u00bb al Real Decreto 244\/2019, de 5 de abril.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 11 de diciembre de 2019<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEl art\u00edculo 5 del Reglamento (UE) 2017\/2195, de la Comisi\u00f3n, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una Directriz sobre el Balance El\u00e9ctrico (EBGL), regula el proceso de aprobaci\u00f3n de las condiciones o metodolog\u00edas de los gestores de la red de transporte sobre el balance el\u00e9ctrico. En particular, su apartado 4 establece que las propuestas relativas a las condiciones o metodolog\u00edas sobre las condiciones de balance deber\u00e1n ser supeditadas a aprobaci\u00f3n por cada una de las autoridades reguladores de cada Estado miembro interesado, sobre las cuales un Estado miembro podr\u00e1 dar su dictamen a la autoridad reguladora.<br \/>\nEl art\u00edculo 18 del mencionado Reglamento (UE) 2017\/2195 requiere la aprobaci\u00f3n nacional por parte de las autoridades reguladoras nacionales de las condiciones relativas al balance que son de aplicaci\u00f3n, en cada sistema el\u00e9ctrico, a los sujetos proveedores de servicios de balance y a los sujetos responsables del balance, los cuales soportan el coste del desv\u00edo. Dentro de estas condiciones, se debe definir la funci\u00f3n, los requisitos y actuaciones de los sujetos de liquidaci\u00f3n responsables del balance, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 18.6 del Reglamento (UE) 2017\/2195, cuyo desarrollo viene determinado, entre otros, en el Procedimiento de Operaci\u00f3n 14.8.<br \/>\nAdicionalmente, el Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relaci\u00f3n a las Directivas 2009\/72\/CE y 2009\/73\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, ha transferido a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia la competencia para regular los principios que rigen los mercados de balance y la aprobaci\u00f3n de los procedimientos de operaci\u00f3n del sistema que los desarrollan.<br \/>\nEn este sentido, la Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, seg\u00fan se indica en el informe a la propuesta remitida por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, comparte este mismo criterio, en cuanto a que corresponde a esta Comisi\u00f3n la competencia para la aprobaci\u00f3n del Procedimiento de Operaci\u00f3n 14.8.<br \/>\nEl objeto del Procedimiento de Operaci\u00f3n 14.8 es establecer las actuaciones necesarias para la correcta asignaci\u00f3n de las liquidaciones de las instalaciones de producci\u00f3n al Sujeto de Liquidaci\u00f3n que corresponda en cada momento ante el operador del sistema. El objetivo de las modificaciones propuestas al Procedimiento de Operaci\u00f3n 14.8 es incorporar los cambios necesarios para asignar la energ\u00eda excedentaria de las instalaciones asociadas al autoconsumo, para su adaptaci\u00f3n al Real Decreto 244\/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas del autoconsumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nPara hacer posible lo anterior, la propuesta de Procedimiento de Operaci\u00f3n 14.8 establece que el comercializador tenga una unidad de programaci\u00f3n de venta de energ\u00eda que le permita vender los excedentes en el mercado y liquidar sus desv\u00edos (independiente de su unidad de adquisici\u00f3n con la que compra la demanda de sus clientes).<br \/>\nSi bien el Real Decreto 244\/2019, de 5 de abril, no precisa el tratamiento que debe aplicarse a los excedentes en el mercado en los casos de compensaci\u00f3n simplificada (en cuanto a la utilizaci\u00f3n de una unidad de venta separada), tal y como afirma la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas en su informe, se considera que el permitir a los comercializadores acceder al mercado con el saldo neto de la energ\u00eda correspondiente a su cartera \u2013integrando la energ\u00eda excedentaria del autoconsumo con la energ\u00eda consumida de sus clientes\u2013 puede simplificar su operativa y, por tanto, evitar posibles errores que pudieran dificultar la gesti\u00f3n de este tipo de energ\u00edas, especialmente en comercializadoras de menor tama\u00f1o.<br \/>\nTeniendo en cuenta la vigencia transitoria del Consejo Consultivo de Electricidad (de acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima de la Ley 3\/2013, de 4 de junio), el 27 de junio de 2019 se dio tr\u00e1mite de audiencia a la propuesta del Procedimiento de Operaci\u00f3n 14.8, a trav\u00e9s del mencionado Consejo Consultivo.<br \/>\nVistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho correspondientes, en cumplimiento de la funci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 7.38 de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, y seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 5.4.c) y 18 del Reglamento (UE) 2017\/2195, de la Comisi\u00f3n, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance el\u00e9ctrico, la Sala de Supervisi\u00f3n Regulatoria, resuelve:<br \/>\nPrimero.<br \/>\nAprobar el Procedimiento de Operaci\u00f3n 14.8, incluido en el anexo de esta resoluci\u00f3n, teniendo en cuenta que a dicho anexo ya han sido incorporadas las modificaciones derivadas de las consideraciones realizadas en el fundamento de derecho tercero de esta resoluci\u00f3n.<br \/>\nSegundo.<br \/>\nSe modifica el Procedimiento de Operaci\u00f3n 14.4 en lo que se refiere al c\u00e1lculo del Desv\u00edo (DESV) del apartado 14.4.2 del Procedimiento de Operaci\u00f3n 14.4 quedando con la siguiente formulaci\u00f3n:<br \/>\nDESV = (MEDBCu + MEDACSSPu &#8211; PHLu)<br \/>\nDonde:<br \/>\nMBCu= Medida elevada a barras de central de cada unidad de producci\u00f3n o de adquisici\u00f3n u, seg\u00fan lo establecido en el apartado 14.2.<br \/>\nMEDACSSPu= En su caso, medida, con valor positivo, de los excedentes de autoconsumidores asignados la unidad de compra u, conforme a lo dispuesto en el P.O. 14.8.<br \/>\nPHLu= Programa horario liquidado de cada de cada unidad de producci\u00f3n o de adquisici\u00f3n u, seg\u00fan lo establecido en el apartado 14.1.<br \/>\nTercero.<br \/>\nEste Procedimiento de Operaci\u00f3n 14.8 y la modificaci\u00f3n del apartado 14.4.2 del Procedimiento de Operaci\u00f3n 14.4 surtir\u00e1n efectos desde el momento en que entren en vigor las modificaciones de los procedimientos de los P.O.s 1 (SENP), 2.2 (SENP), 3.1 (SENP), 3.7 (SENP), 9 (SENP), 10.1, 10.2, 10.4, 10.5, 10.6, 10.7, 10.11, 15.1 y 15.2, necesarias para su adaptaci\u00f3n al Real Decreto 244\/2019, de 5 de abril, sometidas a consulta por parte de la CNMC el 27 de junio de 2019, y resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n para la energ\u00eda producida a partir de la fecha a la que hace referencia la disposici\u00f3n adicional primera del mencionado Real Decreto 244\/2019, de 5 de abril.<br \/>\nCuarto.<br \/>\nSe requiere al Operador del Sistema para que, en el plazo de un a\u00f1o, proponga a la CNMC las posibles modificaciones del P.O.14.8 que permitan incorporar las mejoras que considere necesarias para la correcta liquidaci\u00f3n de las energ\u00edas en el mercado.<br \/>\nNotif\u00edquese esta resoluci\u00f3n al operador del mercado y al operador del sistema, publ\u00edquese de forma \u00edntegra en la p\u00e1gina web de la CNMC, y publ\u00edquese de forma extractada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, de conformidad con lo establecido a este respecto en el art\u00edculo 7.38 de la Ley 3\/2013, de 4 de junio.<br \/>\nMadrid, 7 de noviembre de 2019.\u2013El Secretario del Consejo de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortal\u00e0 i Vallv\u00e9.<br \/>\nANEXO<br \/>\nP.O. 14.8. Sujeto de liquidaci\u00f3n de las instalaciones de producci\u00f3n y de las instalaciones de autoconsumo<br \/>\n1.\u2003Objeto<br \/>\nEl objeto de este procedimiento de operaci\u00f3n es establecer las actuaciones necesarias para la correcta asignaci\u00f3n de las liquidaciones de las instalaciones de producci\u00f3n al Sujeto de Liquidaci\u00f3n que corresponda en cada momento ante el Operador del Sistema, sin perjuicio de lo establecido con car\u00e1cter general en el Procedimiento de Operaci\u00f3n 14.1 y en el Procedimiento de Operaci\u00f3n 14.2.<br \/>\n2.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\nEste procedimiento de operaci\u00f3n es de aplicaci\u00f3n a los sujetos de liquidaci\u00f3n ante el Operador del Sistema de instalaciones de producci\u00f3n y de generaci\u00f3n en el sistema el\u00e9ctrico espa\u00f1ol, los representantes directos, a los encargados de la lectura de los puntos frontera de instalaciones de producci\u00f3n y al Operador del Sistema.<br \/>\n3.\u2003Definiciones<br \/>\nEl t\u00e9rmino \u00abLey 24\/2013\u00bb en este procedimiento se refiere a la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico.<br \/>\nEl t\u00e9rmino \u00abP.O. 14.1\u00bb en este procedimiento se refiere al procedimiento de operaci\u00f3n P.O. 14.1 Condiciones generales del proceso de liquidaci\u00f3n del operador del sistema.<br \/>\nEl acr\u00f3nimo \u00abRAIPEE\u00bb en este procedimiento se refiere al registro administrativo de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica establecido en el art\u00edculo 21.2 de la Ley 24\/2013.<br \/>\nEl acr\u00f3nimo \u00abCIL\u00bb en este procedimiento se refiere al C\u00f3digo de Identificaci\u00f3n de Liquidaci\u00f3n asignado por el Encargado de la Lectura a los efectos, en su caso, de la normativa vigente.<br \/>\nEl acr\u00f3nimo \u00abCUPS\u00bb: en este procedimiento se refiere al C\u00f3digo Unificado del Punto de Suministro al que se asignar\u00e1, en su caso, la energ\u00eda excedentaria o excedentaria individualizada de un consumidor asociado a un autoconsumo, excepto en la modalidad de autoconsumo con excedentes sin compensaci\u00f3n simplificada.<br \/>\nEl t\u00e9rmino \u00abinstalaci\u00f3n\u00bb en este procedimiento se refiere a cada instalaci\u00f3n de producci\u00f3n y se identifica por su clave de registro en el RAIPEE y, en su caso, por su CIL.<br \/>\nEl t\u00e9rmino \u00abunidad de programaci\u00f3n\u00bb en este procedimiento se refiere a las entidades definidas en los procedimientos de operaci\u00f3n para la programaci\u00f3n de la producci\u00f3n en los sistemas el\u00e9ctricos.<br \/>\nEl t\u00e9rmino \u00abSujeto de Liquidaci\u00f3n\u00bb en este procedimiento se refiere al sujeto responsable financieramente ante el Operador del Sistema de la liquidaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en el P.O. 14.1.<br \/>\nEl t\u00e9rmino \u00abEncargado de la Lectura\u00bb en este procedimiento se refiere a la entidad encargada de la lectura de la medida de los puntos frontera de instalaciones de producci\u00f3n de acuerdo con la normativa vigente.<br \/>\nEl t\u00e9rmino \u00abd\u00edas h\u00e1biles\u00bb en este procedimiento se refiere a los d\u00edas definidos como h\u00e1biles en el P.O. 14.1.<br \/>\nEl t\u00e9rmino \u00abtitular\u00bb en este procedimiento se refiere al titular de la instalaci\u00f3n de producci\u00f3n o de sus derechos de explotaci\u00f3n, y que figure como tal en el RAIPEE.<br \/>\nEl t\u00e9rmino \u00abrepresentante directo\u00bb en este procedimiento se refiere al representante del titular que act\u00faa en nombre ajeno y por cuenta ajena de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 6.2 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico. En este caso, el sujeto de liquidaci\u00f3n es el titular de las instalaciones.<br \/>\nEl t\u00e9rmino \u00abrepresentante indirecto\u00bb en este procedimiento se refiere al representante del titular que act\u00faa en nombre propio y por cuenta ajena de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 6.2 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico. En este caso, el sujeto de liquidaci\u00f3n de las instalaciones del titular es el representante.<br \/>\nEl t\u00e9rmino \u00abRD 244\/2019\u00bb en este procedimiento se refiere al Real Decreto 244\/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas del autoconsumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\n4.\u2003Responsabilidades<br \/>\nSin perjuicio de las particularidades propias del autoconsumo, se establecen las siguientes responsabilidades para los sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Procedimiento de Operaci\u00f3n:<br \/>\n1.\u2003El Operador del Sistema ser\u00e1 responsable de las siguientes actuaciones:<br \/>\na)\u2003Gestionar y autorizar las solicitudes para el cambio de sujeto de liquidaci\u00f3n de cada instalaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Gestionar y autorizar las solicitudes para el cambio de representante directo de cada titular.<br \/>\nc)\u2003Gestionar y autorizar las solicitudes para la creaci\u00f3n de las unidades de programaci\u00f3n que sean necesarias para integrar la energ\u00eda de las instalaciones en el sistema el\u00e9ctrico que corresponda conforme a los procedimientos de operaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Poner a disposici\u00f3n de los sujetos de liquidaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013\u2002Las unidades de programaci\u00f3n de las que es responsable en cada momento.<br \/>\n\u2013\u2002Las instalaciones incluidas en cada unidad de programaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002El tipo de sujeto de liquidaci\u00f3n (titular, representante indirecto, comercializador).<br \/>\n\u2013\u2002En su caso, su representante directo.<br \/>\n\u2013\u2002La fecha efectiva de los cambios en los datos anteriores.<br \/>\ne)\u2003Poner a disposici\u00f3n de los encargados de la lectura los datos del p\u00e1rrafo d) de las instalaciones de las que sea encargado de la lectura.<br \/>\nf)\u2003Poner a disposici\u00f3n del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia y del Operador del Mercado, los datos del p\u00e1rrafo d).<br \/>\ng)\u2003Resolver las reclamaciones sobre los cambios de sujeto de liquidaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n o sobre los datos de una instalaci\u00f3n a efectos de la liquidaci\u00f3n del Operador del Sistema. Los plazos para presentar reclamaciones ser\u00e1n los establecidos en el P.O. 14.1.<br \/>\n2.\u2003El encargado de la lectura ser\u00e1 responsable de comunicar al Operador del Sistema el alta o baja de los puntos frontera de los que sea encargado de la lectura.<br \/>\n3.\u2003El sujeto de liquidaci\u00f3n ser\u00e1 responsable de las siguientes actuaciones:<br \/>\na)\u2003Solicitar al Operador del Sistema que se le autorice como sujeto de liquidaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n mediante el procedimiento electr\u00f3nico establecido por el Operador del Sistema y aportando la documentaci\u00f3n necesaria y las garant\u00edas de pago exigibles conforme al procedimiento de operaci\u00f3n 14.3, cumpliendo los plazos establecidos por el Operador del Sistema.<br \/>\nb)\u2003Comunicar al Operador del Sistema cualquier cambio en la instalaci\u00f3n, y en particular, los cambios de titularidad, aportando la documentaci\u00f3n necesaria para la aplicaci\u00f3n del cambio.<br \/>\n4.\u2003El representante directo ser\u00e1 responsable de las siguientes actuaciones:<br \/>\na)\u2003Solicitar al Operador de Sistema que se le autorice como representante directo de las instalaciones de un titular mediante el procedimiento electr\u00f3nico establecido por el Operador del Sistema y aportando la documentaci\u00f3n necesaria.<br \/>\nb)\u2003Comunicar al Operador del Sistema cualquier cambio en la instalaci\u00f3n, en particular, los cambios de titularidad, aportando la documentaci\u00f3n necesaria para la aplicaci\u00f3n del cambio.<br \/>\n5.\u2003Alta y baja de instalaciones<br \/>\nLa fecha de alta provisional de una nueva instalaci\u00f3n ser\u00e1 la fecha de alta de su punto frontera comunicada por el encargado de la lectura, conforme a lo dispuesto en el reglamento unificado de puntos de medida que ser\u00e1 modificada posteriormente por la fecha de inscripci\u00f3n en el registro de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica dependiente de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas.<br \/>\nEl Operador del Sistema asignar\u00e1 el sujeto de liquidaci\u00f3n de la nueva instalaci\u00f3n desde la fecha de alta seg\u00fan la siguiente precedencia:<br \/>\n1.\u2003Sujeto de liquidaci\u00f3n que lo haya solicitado y est\u00e9 autorizado desde la fecha de alta.<br \/>\n2.\u2003En su caso, sujeto de liquidaci\u00f3n de los CIL con mismo n\u00famero de identificaci\u00f3n del RAIPEE que el nuevo CIL.<br \/>\n3.\u2003En su caso, sujeto de liquidaci\u00f3n precedente en caso de baja y alta simult\u00e1nea de los CIL de instalaciones con mismo n\u00famero de identificaci\u00f3n en el RAIPEE.<br \/>\n4.\u2003En su caso, representante de referencia que corresponda seg\u00fan la normativa vigente en calidad de representante indirecto.<br \/>\n5.\u2003Titular de la instalaci\u00f3n.<br \/>\nLa fecha de baja provisional de una instalaci\u00f3n ser\u00e1 la fecha de baja de sus puntos frontera comunicada por el encargado de la lectura, conforme a lo dispuesto en el reglamento unificado de puntos de medida y que ser\u00e1 modificada posteriormente por la fecha de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el registro de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica dependiente de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas.<br \/>\nDe acuerdo a lo establecido en la normativa vigente no se podr\u00e1 percibir ning\u00fan tipo de retribuci\u00f3n por la participaci\u00f3n en el mercado de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica por los vertidos realizados en fecha anteriores a la fecha de inscripci\u00f3n previa en el registro administrativo de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\n6.\u2003Cambio de sujeto de liquidaci\u00f3n<br \/>\n1.\u2003El cambio de sujeto de liquidaci\u00f3n se producir\u00e1 por deseo del titular de la instalaci\u00f3n. Deber\u00e1 ser comunicado por el nuevo sujeto de liquidaci\u00f3n con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 15 d\u00edas naturales respecto a la fecha de inicio de operaci\u00f3n con otro sujeto de liquidaci\u00f3n, sin perjuicio de que la fecha de cambio se retrase hasta el cumplimiento de los requisitos establecidos para autorizar el cambio. Hasta la fecha efectiva del cambio, el anterior Sujeto de Liquidaci\u00f3n seguir\u00e1 siendo responsable financiero de la liquidaci\u00f3n de los ingresos y costes aplicables a la instalaci\u00f3n y de las garant\u00edas de pago.<br \/>\nEl nuevo sujeto de liquidaci\u00f3n aportar\u00e1 al Operador del Sistema la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Solicitud del cambio, donde har\u00e1 constar la clave de registro en el RAIPEE y, en su caso, el CIL, as\u00ed como la unidad de programaci\u00f3n en la que solicita la inclusi\u00f3n de la instalaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003La fecha para la que solicita el cambio.<br \/>\nc)\u2003En su caso, poder notarial para actuar como representante en nombre propio y por cuenta del titular de la instalaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003En su caso, declaraci\u00f3n de contrato de comercializaci\u00f3n de la energ\u00eda vertida por la instalaci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003En su caso, declaraci\u00f3n de participaci\u00f3n directa como titular.<br \/>\nf)\u2003Poder de representaci\u00f3n legal de los firmantes de la solicitud.<br \/>\ng)\u2003Cualquier otra documentaci\u00f3n que sea necesaria para acreditar las condiciones que establezca la normativa vigente en cada momento.<br \/>\nLos documentos mencionados se presentar\u00e1n seg\u00fan modelos definidos por el Operador del Sistema que estar\u00e1n disponibles en su p\u00e1gina web, pudiendo ser ficheros electr\u00f3nicos con formato com\u00fan o documentos con firma electr\u00f3nica.<br \/>\n2.\u2003Estar\u00e1n exentos del cumplimiento de lo indicado en el apartado anterior, los sujetos de liquidaci\u00f3n que desempe\u00f1en sus funciones de representaci\u00f3n en cumplimiento de lo establecido en el art. 53, apartados 2 y 3, del RD 413\/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, cogeneraci\u00f3n y residuos. En este caso, el Operador del Sistema comunicar\u00e1 a qu\u00e9 comercializador de referencia corresponde la representaci\u00f3n de aquellas instalaciones que no cuenten con un representante de acuerdo a lo establecido en los citados apartados 2 y 3 del art\u00edculo 53 as\u00ed como los datos de la empresa titular que figuran en el RAIPEE para que la comercializadora pueda proceder al contacto con el titular de la instalaci\u00f3n de producci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003El cambio de Sujeto de Liquidaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n no extinguir\u00e1 las obligaciones de pago que hubiera contra\u00eddo el sujeto de liquidaci\u00f3n anterior, as\u00ed como las que contrajera en el futuro por liquidaciones pendientes que afecten el periodo en el que era el sujeto de liquidaci\u00f3n y se mantendr\u00e1 la posibilidad de suspensi\u00f3n de las instalaciones del sujeto de liquidaci\u00f3n en los casos y condiciones previstas en los procedimientos de operaci\u00f3n. Durante el periodo de suspensi\u00f3n, la energ\u00eda vertida se liquidar\u00e1 a precio de desv\u00edo.<br \/>\n4.\u2003Cuando un representante, sea o no sujeto de liquidaci\u00f3n, desee dejar de representar a un titular de instalaciones, deber\u00e1 solicitar el cese de la representaci\u00f3n, en los mismos plazos que las altas de representaci\u00f3n. En ese caso, las instalaciones pasar\u00e1n a ser representadas, en su caso, por el comercializador de referencia, a no ser que hubiera otro representante al que se le haya aceptado el alta de la representaci\u00f3n de esas instalaciones para la misma fecha. El comercializador de referencia recibir\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria para desempe\u00f1ar sus funciones con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 10 d\u00edas respecto al inicio efectivo de su representaci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2003Cambio de representante directo<br \/>\nEn caso de cambio de representante directo de un titular sin cambio de sujeto de liquidaci\u00f3n, el nuevo representante directo aportar\u00e1 al Operador del Sistema la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003La fecha para la que solicita el cambio.<br \/>\nb)\u2003En su caso, poder notarial para actuar como representante en nombre ajeno y por cuenta ajena.<br \/>\nc)\u2003Poder de representaci\u00f3n legal de los firmantes de la solicitud.<br \/>\nd)\u2003Cualquier otra documentaci\u00f3n que sea necesaria para acreditar las condiciones que establezca la normativa vigente en cada momento.<br \/>\nLos documentos mencionados se presentar\u00e1n seg\u00fan modelos definidos por el Operador del Sistema que estar\u00e1n disponibles en su p\u00e1gina web, pudiendo ser ficheros electr\u00f3nicos con formato com\u00fan o documentos con firma electr\u00f3nica.<br \/>\n8.\u2003Aplicaci\u00f3n de cambios normativos<br \/>\nEl Operador del Sistema podr\u00e1 realizar cambios de sujeto de liquidaci\u00f3n o de asignaci\u00f3n de instalaciones a unidades de programaci\u00f3n sin el tr\u00e1mite de solicitud en los casos de cambios fijados en la normativa de liquidaci\u00f3n de instalaciones de producci\u00f3n y en los t\u00e9rminos que se determinen en dicha normativa.<br \/>\nEl Operador del Sistema comunicar\u00e1 a los agentes afectados y a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y de la Competencia la aplicaci\u00f3n de este apartado y el motivo en un plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\n9.\u2003Cambio por error<br \/>\nEn el caso de que una instalaci\u00f3n haya sido asignada err\u00f3neamente a una unidad de programaci\u00f3n o a un sujeto de liquidaci\u00f3n, el Operador del Sistema proceder\u00e1 a subsanar el error lo antes posible. En todo caso, la fecha efectiva de cambio ser\u00e1 posterior a la \u00faltima fecha de la que exista cierre de medidas definitivo, seg\u00fan lo establecido en los correspondientes procedimientos de operaci\u00f3n.<br \/>\nEn estos casos, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 15 del Real Decreto 1110\/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema el\u00e9ctrico.<br \/>\n10.\u2003Fusiones y absorciones<br \/>\nCuando un representante directo o indirecto se vea afectado por fusiones y\/o absorciones, de forma que la empresa que solicita continuar con la representaci\u00f3n no tenga el mismo CIF que el representante que ha acreditado tal condici\u00f3n mediante poderes notariales otorgados por los titulares, deber\u00e1 presentar nuevos poderes notariales otorgados por los titulares de las instalaciones. En particular, cuando en un grupo empresarial una empresa que realiza la actividad de representaci\u00f3n, deja de hacerlo para que asuma esa funci\u00f3n otra empresa del grupo, se deber\u00e1n presentar los poderes notariales de los titulares de la misma forma y con los mismos requerimientos y plazos que se exigen para cualquier cambio de representante.<br \/>\nDe la misma forma, cuando una instalaci\u00f3n act\u00fae representada y cambie el titular, deber\u00e1 presentar nuevo poder notarial otorgado por el nuevo titular. En caso de no hacerlo, el Operador del Sistema tramitar\u00e1 de oficio el paso al comercializador de referencia en los casos en los que sea aplicable.<br \/>\n11.\u2003Sujeto de liquidaci\u00f3n de la energ\u00eda excedentaria de instalaciones de producci\u00f3n y generaci\u00f3n en r\u00e9gimen de autoconsumo<br \/>\n11.1\u2003Instalaciones de producci\u00f3n y generaci\u00f3n no acogidas al mecanismo de compensaci\u00f3n simplificada:<br \/>\na)\u2003El sujeto de liquidaci\u00f3n de la energ\u00eda horaria excedentaria de las instalaciones de producci\u00f3n no acogidas al mecanismo de compensaci\u00f3n simplificada del art\u00edculo 14 del RD 244\/2019, se determinar\u00e1 de la misma forma que para las instalaciones de producci\u00f3n sin autoconsumo. En estos casos, el encargado de lectura asignar\u00e1 la energ\u00eda excedentaria de generaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n de producci\u00f3n al CIL correspondiente.<br \/>\nb)\u2003Para el caso particular de las instalaciones de generaci\u00f3n asociadas a un autoconsumo colectivo sin excedentes, no acogidas al mecanismo de compensaci\u00f3n simplificada, el sujeto de liquidaci\u00f3n de la energ\u00eda excedentaria individualizada ser\u00e1 el comercializador de cada consumidor asociado. En este caso, el distribuidor asignar\u00e1 la energ\u00eda horaria excedentaria individualizada de cada CUPS a la unidad de compra del comercializador asociado a ese CUPS.<br \/>\n11.2\u2003Instalaciones de producci\u00f3n y generaci\u00f3n acogidas al mecanismo de compensaci\u00f3n simplificada:<br \/>\na)\u2003El sujeto de liquidaci\u00f3n de la energ\u00eda horaria excedentaria de las instalaciones de producci\u00f3n acogidas al mecanismo de compensaci\u00f3n simplificada seg\u00fan el art\u00edculo 14 del RD 244\/2019, ser\u00e1 el comercializador de cada consumidor asociado.<br \/>\nb)\u2003En el caso de instalaciones de generaci\u00f3n asociadas a un autoconsumo colectivo sin excedentes y que seg\u00fan el apartado 2 del art\u00edculo 14 del RD 244\/2019, se acojan al mecanismo de compensaci\u00f3n simplificada, el sujeto de liquidaci\u00f3n de la energ\u00eda excedentaria individualizada ser\u00e1 el comercializador de cada consumidor asociado.<br \/>\nEn los casos a y b anteriores, conforme al apartado 5 del art\u00edculo 14 del RD 244\/2019, el distribuidor encargado de la lectura del consumidor recibir\u00e1 del consumidor, o a trav\u00e9s de su comercializadora, el contrato (o acuerdo) de compensaci\u00f3n de excedentes.<br \/>\nEn los casos a y b anteriores, el distribuidor asignar\u00e1 la energ\u00eda horaria excedentaria o, en el caso de autoconsumo colectivo, la energ\u00eda horaria excedentaria individualizada de cada CUPS, a la unidad de compra del comercializador asociado a ese CUPS.<br \/>\n11.3\u2003Cambios de modalidad de autoconsumo:<br \/>\na)\u2003Los cambios de modalidad de autoconsumo ser\u00e1n comunicados por el distribuidor al operador del sistema seg\u00fan lo previsto en el P.O. 10.11.<br \/>\nb)\u2003En caso de modificaci\u00f3n de modalidad de autoconsumo que implique un cambio a un autoconsumo con excedentes sin compensaci\u00f3n simplificada, el sujeto de liquidaci\u00f3n cambiar\u00e1 del comercializador al titular o representante de la instalaci\u00f3n en la fecha de activaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n del contrato de acceso.<br \/>\nEn el caso de que el encargado de la lectura no le haya comunicado previamente el CIL de la instalaci\u00f3n al OS, el cambio de sujeto de liquidaci\u00f3n se tramitar\u00e1 como el alta de cualquier instalaci\u00f3n de producci\u00f3n, seg\u00fan el apartado 5 de este P.O. En caso contrario, el sujeto de liquidaci\u00f3n ser\u00e1 el comercializador de referencia que corresponda, a no ser que hubiera otro representante al que se le haya aceptado el alta de la representaci\u00f3n para la misma fecha.<br \/>\nc)\u2003En la modificaci\u00f3n de la modalidad de autoconsumo que implique un cambio a un autoconsumo con excedentes con compensaci\u00f3n simplificada, el sujeto de liquidaci\u00f3n cambia del titular o representante de la instalaci\u00f3n al comercializador asociado al suministro en la fecha de activaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n del contrato de acceso.<br \/>\n11.4\u2003Instalaciones de producci\u00f3n y generaci\u00f3n en el caso de autoconsumidores sin derecho a PVPC que transitoriamente se queden sin contrato.<br \/>\na)\u2003Los consumidores sin derecho al Precio Voluntario para el Peque\u00f1o Consumidor (PVPC) que transitoriamente se queden sin contrato, pasar\u00e1n a ser suministrados por el comercializador de referencia por la energ\u00eda consumida. El traspaso no supondr\u00e1 un cambio de modalidad de autoconsumo sin perjuicio de que el consumidor no perciba contraprestaci\u00f3n alguna por la energ\u00eda excedentaria seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 13.6 del Real Decreto 244\/2019.<br \/>\nb)\u2003En caso de que el autoconsumo estuviera acogido a la modalidad de excedentes sin compensaci\u00f3n previamente al traspaso, el sujeto de liquidaci\u00f3n pasar\u00e1 a ser el representante de \u00faltimo recurso y la asignaci\u00f3n de la medida de energ\u00eda excedentaria o la energ\u00eda excedentaria del consumidor que transitoriamente se queda sin contrato, se realizar\u00e1 conforme a lo establecido en el apartado 11.1.a.<br \/>\nc)\u2003En caso de que el autoconsumo estuviera acogido a la modalidad con excedentes con compensaci\u00f3n o a la modalidad sin excedentes colectivo, la asignaci\u00f3n de la medida se realizar\u00e1 conforme a lo establecido en el apartado 11.2. considerando que el sujeto de liquidaci\u00f3n ser\u00e1 el comercializador de referencia.<br \/>\nd)\u2003El distribuidor comunicar\u00e1 al OS la fecha de activaci\u00f3n del traspaso al COR en el caso de que la instalaci\u00f3n de autoconsumo estuviera acogida previamente a la modalidad de excedentes sin compensaci\u00f3n simplificada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 7 de noviembre de 2019, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba la adaptaci\u00f3n del procedimiento de operaci\u00f3n 14.8 \u00abSujeto de liquidaci\u00f3n de las instalaciones de producci\u00f3n y de las instalaciones de autoconsumo\u00bb y del procedimiento de operaci\u00f3n 14.4 \u00abDerechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema\u00bb al Real Decreto 244\/2019, de 5 de abril.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2206],"class_list":["post-14245","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-sistema-electrico"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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