{"id":14246,"date":"2020-12-23T12:52:27","date_gmt":"2020-12-23T12:52:27","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ayudas-ciudades-inteligentes-andalucia\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:51","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:51","slug":"ayudas-ciudades-inteligentes-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14246","title":{"rendered":"Ayudas ciudades inteligentes ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden de 3 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas en especie, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andaluc\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nLa Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda (en adelante, la Consejer\u00eda) tiene atribuidas, de conformidad con el art\u00edculo 9.1 del Decreto del Presidente 2\/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuraci\u00f3n de Consejer\u00edas, las competencias en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y telecomunicaciones, adem\u00e1s de las de desarrollo e innovaci\u00f3n empresarial. La Direcci\u00f3n General de Econom\u00eda Digital e Innovaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 1.h) del Decreto 104\/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura org\u00e1nica de dicha Consejer\u00eda, tiene atribuidas, entre otras funciones y competencias, las relativas a la planificaci\u00f3n, impulso y coordinaci\u00f3n de los programas relacionados con el desarrollo de las competencias digitales, la transformaci\u00f3n digital y la incorporaci\u00f3n de las empresas y la ciudadan\u00eda a la Sociedad y la Econom\u00eda Digital y, m\u00e1s concretamente, de acuerdo con el art\u00edculo 9.1.\u00f1) del citado Decreto, tiene atribuida la \u00abLa coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de estrategias para el desarrollo inteligente del territorio, as\u00ed como su impulso en otras Administraciones P\u00fablicas de Andaluc\u00eda, y el fomento de productos y servicios del \u00e1mbito de iniciativas para el desarrollo inteligente\u00bb.<br \/>\nEn el art\u00edculo 34 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda viene reconocido el \u00abderecho a acceder y usar las nuevas tecnolog\u00edas y a participar activamente en la sociedad del conocimiento, la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, mediante los medios y recursos que la ley establezca\u00bb, asumiendo la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, seg\u00fan lo establecido en su art\u00edculo 58.1.2.\u00ba, la competencia exclusiva en el R\u00e9gimen de las nuevas tecnolog\u00edas relacionadas con la sociedad de la informaci\u00f3n y del conocimiento, en el marco de la legislaci\u00f3n del Estado.<br \/>\nLa Agenda Digital para Espa\u00f1a aprobada en 2013 es el marco estrat\u00e9gico para desarrollar la econom\u00eda y la sociedad digital en Espa\u00f1a, as\u00ed como para el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa y otros de car\u00e1cter espec\u00edficos.<br \/>\nTodo este contexto estrat\u00e9gico esboza los beneficios del nuevo paradigma de las \u00abciudades inteligentes\u00bb, pues supone una progresiva mejora de la gesti\u00f3n de los recursos de la ciudad, en aras de un mayor equilibrio econ\u00f3mico, mejora de la calidad de vida y del sistema del bienestar, as\u00ed como de las condiciones medioambientales, con la prioridad de aportar valor a la ciudadan\u00eda y resolver sus necesidades.<br \/>\nAline\u00e1ndose con estos planteamientos, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda viene desarrollando la iniciativa \u00abAndaluciaSmart\u00bb, con el objetivo de promover un modelo de desarrollo inteligente del territorio, colaborativo, cohesionado y sostenible.<br \/>\nPara alcanzar este objetivo, mediante Acuerdo de 6 de septiembre de 2016, del Consejo de Gobierno, se aprob\u00f3 el \u00abPlan de Acci\u00f3n Andaluc\u00edaSmart 2020, de Desarrollo Inteligente de las Ciudades y Municipios de Andaluc\u00eda\u00bb (en adelante, PAAS2020), disponible en el sitio web de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Conocimiento, Empresas y Universidad: http:\/\/www.juntadeandalucia.es\/organismos\/economiaconocimientoempresasyuniversidad\/areas\/tic-telecomunicaciones\/estrategia-smart.html, el cual contempla el marco estrat\u00e9gico y operativo para impulsar en los pr\u00f3ximos a\u00f1os el modelo de desarrollo inteligente de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEl PAAS2020 tiene cuatro objetivos espec\u00edficos:<br \/>\n1. Impulsar sinergias de colaboraci\u00f3n entre las ciudades andaluzas, especialmente entre las de menor poblaci\u00f3n, con la participaci\u00f3n de las Diputaciones Provinciales y la Federaci\u00f3n Andaluza de Municipios y Provincias, para garantizar que ning\u00fan municipio quede excluido del proceso de transformaci\u00f3n inteligente.<br \/>\n2. Impulsar la actividad de I+D+i en el contexto de la tecnolog\u00eda y servicios destinados a la transformaci\u00f3n inteligente de las ciudades y territorios.<br \/>\n3. Aportar un marco metodol\u00f3gico y tecnol\u00f3gico que gu\u00ede el proceso de transformaci\u00f3n inteligente de Andaluc\u00eda.<br \/>\n4. Aportar f\u00f3rmulas de financiaci\u00f3n sostenibles para desarrollar los proyectos de ciudad y territorios inteligentes.<br \/>\nEl PAAS2020 se estructura a trav\u00e9s de siete L\u00edneas Estrat\u00e9gicas. La segunda L\u00ednea Estrat\u00e9gica, denominada \u00abEcon\u00f3mico-Financiera\u00bb, recoge el conjunto de actuaciones y medidas del Plan destinadas a facilitar la financiaci\u00f3n de proyectos de desarrollo inteligente de las ciudades y territorios de Andaluc\u00eda. Una de dichas medidas se denomina \u00abPrograma de financiaci\u00f3n para el desarrollo inteligente de ciudades y municipios de Andaluc\u00eda\u00bb, y con ella se pretende contribuir de forma decisiva al proceso del crecimiento inteligente de las ciudades, facilitando la ejecuci\u00f3n de proyectos e iniciativas smart de \u00e1mbito municipal, en un contexto de sostenibilidad t\u00e9cnica y econ\u00f3mica. Este programa de financiaci\u00f3n est\u00e1 descrito en el Plan con un plazo de ejecuci\u00f3n de cinco a\u00f1os, una financiaci\u00f3n sujeta a la disponibilidad presupuestaria, y establece que dichos incentivos econ\u00f3micos ser\u00e1n destinados al desarrollo de iniciativas que, a trav\u00e9s de las TIC, permitan una transformaci\u00f3n inteligente y sostenible de cualquiera de las dimensiones que definen los modelos de ciudad: Gobierno, Ciudadan\u00eda, Movilidad, Energ\u00eda, Medioambiente, Turismo y otras.<br \/>\nCon las presentes bases reguladoras, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda tiene el objetivo de colaborar e impulsar el proceso de transformaci\u00f3n inteligente de las ciudades, municipios y territorios de Andaluc\u00eda.<br \/>\nA estos efectos, el concepto de \u00abterritorio inteligente\u00bb hace referencia a aquellas zonas o regiones de \u00e1mbito superior al municipal, capaces de construir sus propias ventajas competitivas en relaci\u00f3n con su entorno, para el desarrollo de un proyecto tecnol\u00f3gico de inter\u00e9s com\u00fan a todos ellos. El territorio inteligente puede llegar a integrar pues todo tipo de espacios, constituyendo un sistema polic\u00e9ntrico de ciudades: ciudades medias, cascos hist\u00f3ricos, espacios naturales, n\u00facleos de inter\u00e9s econ\u00f3mico-social, n\u00facleos rurales, n\u00facleos de acceso al territorio, etc.<br \/>\nLa presente Orden contempla la financiaci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n y el despliegue, en el \u00e1mbito de un municipio o territorio, de proyectos que impulsen la transformaci\u00f3n sostenible de los diferentes \u00e1mbitos que configuran los modelos de ciudad inteligente: Gobernanza, Sociedad, Econom\u00eda, Entorno, Movilidad, Bienestar y Plataforma Inteligente.<br \/>\nLas actuaciones a desarrollar al amparo de las presentes Bases se llevar\u00e1n a cabo con cargo al Programa Operativo Regional Andaluc\u00eda, Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER), del periodo de programaci\u00f3n 2014-2020.<br \/>\nEn este contexto, tanto el Programa Operativo Crecimiento Inteligente FEDER 2014-2020, como el Programa Operativo Andaluc\u00eda FEDER 2014-2020, pueden destinar inversi\u00f3n al \u00e1mbito de las Administraciones Locales. En este sentido, la Administraci\u00f3n General del Estado y la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda han acordado utilizar la poblaci\u00f3n de los municipios como criterio de divisi\u00f3n, correspondi\u00e9ndole a la administraci\u00f3n auton\u00f3mica la de los municipios de Andaluc\u00eda con poblaci\u00f3n inferior a 20.000 habitantes.<br \/>\nA la hora de dise\u00f1ar el instrumento de apoyo m\u00e1s adecuado, y dada la complejidad de la ejecuci\u00f3n de los proyectos y su posterior justificaci\u00f3n, se opt\u00f3 por un modelo de Ayudas en especie, concedidas en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, a trav\u00e9s de las que se impulsar\u00e1n aquellos proyectos que favorezcan el proceso de transformaci\u00f3n inteligente de los territorios de Andaluc\u00eda.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula las ayudas en especie, especificando que las entregas a t\u00edtulo gratuito de bienes y derechos se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n patrimonial; no obstante lo anterior, se aplicar\u00e1 esta Ley en los t\u00e9rminos que se desarrollen reglamentariamente, cuando la ayuda consista en la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisici\u00f3n se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero. En todo caso, la adquisici\u00f3n debe someterse a la normativa sobre contrataci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nAsimismo, la disposici\u00f3n adicional \u00fanica del Decreto 282\/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, establece que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ayudas en especie, y quedar\u00e1n sujetas al citado Decreto, con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza de su objeto, las entregas de bienes, derechos o servicios que, habiendo sido adquiridos con la finalidad exclusiva de ser entregados a terceras personas, cumplan con los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del art\u00edculo 2.1. de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nPor lo tanto, el pago de la subvenci\u00f3n no supone ning\u00fan desembolso pecuniario en favor de la entidad beneficiaria, sino el otorgamiento de los bienes y servicios subvencionados, previamente adquiridos y\/o contratados por la Consejer\u00eda con la intenci\u00f3n de otorgarlos a las entidades beneficiarias de la convocatoria que en su caso corresponda.<br \/>\nLas entidades que resulten beneficiarias deber\u00e1n transferir a la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda el importe establecido en estas bases reguladoras en concepto de financiaci\u00f3n propia. La diferencia entre el coste de cada iniciativa smart y la cofinanciaci\u00f3n propia tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de ayuda en especie.<br \/>\nLa contrataci\u00f3n que realice la Consejer\u00eda, conforme a la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, para el suministro de los bienes y prestaci\u00f3n de los servicios a conceder, aporta una mayor capacidad para controlar exhaustivamente la ejecuci\u00f3n y resultados de los proyectos de cara a la posterior certificaci\u00f3n de las inversiones realizadas.<br \/>\nEste r\u00e9gimen de ayudas es compatible con los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, de modo que no se trata de ayudas de estado incompatibles con el derecho comunitario.<br \/>\nSeg\u00fan el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, las entidades beneficiarias estar\u00e1n obligadas a relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos para la tramitaci\u00f3n de estos expedientes. Del mismo modo, la Administraci\u00f3n estar\u00e1 obligada a la pr\u00e1ctica de las notificaciones utilizando estos medios electr\u00f3nicos, tal y como establecen los art\u00edculos 41.1 y 43 de la misma ley.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 6 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en el 113.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, las actuaciones financiadas con cargo a los fondos de la Uni\u00f3n Europea se regir\u00e1n por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposici\u00f3n de aqu\u00e9llas, siendo de aplicaci\u00f3n supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesi\u00f3n y control rijan para la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda. Teniendo en cuenta que, a efectos de la verificaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 125 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n\u00fam. 1083\/2006 del Consejo, y el Reglamento (UE) n\u00fam. 1301\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones espec\u00edficas relativas al objetivo de inversi\u00f3n en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n\u00fam. 1080\/2006 (en adelante Reglamento (UE) n\u00fam. 1301\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013), la documentaci\u00f3n y justificantes acreditativos del cumplimiento de requisitos, criterios de valoraci\u00f3n y gastos deben constar necesariamente en el expediente administrativo, se hace imprescindible exigir que, junto a la solicitud de subvenci\u00f3n, y posteriormente junto a la justificaci\u00f3n de la misma, las entidades interesadas aporten toda la documentaci\u00f3n acreditativa que en cada supuesto corresponda.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n que aporta la Consejer\u00eda ser\u00e1 cofinanciada por la Uni\u00f3n Europea mediante el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Marco del Programa Operativo establecido para el periodo 2014-2020, en concreto con el fondo FEDER del presupuesto de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Conocimiento, Empresas y Universidad A1231078Y0 \u00abServicios y Aplicaciones Administraci\u00f3n P\u00fablica Electr\u00f3nica\u00bb.<br \/>\nLa presente orden se estructura en un texto articulado de bases reguladoras y responde al contenido m\u00ednimo exigido por la normativa de aplicaci\u00f3n, art\u00edculo 17 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y art\u00edculo 119 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda. El citado texto de bases reguladoras contempla la normativa com\u00fan y las especificidades para cada una de las dos l\u00edneas de subvenci\u00f3n reguladas.<br \/>\nLa convocatoria de estas ayudas ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Econom\u00eda Digital e Innovaci\u00f3n, e incluir\u00e1 el procedimiento de tramitaci\u00f3n y el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\nLa presente orden es coherente con los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, contribuyendo al objetivo espec\u00edfico OE.2.3.1 del Programa Operativo FEDER de Andaluc\u00eda 2014-2020 \u00abPromover los servicios p\u00fablicos digitales, la alfabetizaci\u00f3n digital, e-aprendizaje, e-inclusi\u00f3n y e-salud\u00bb, con el principio de proporcionalidad, al ser la forma m\u00e1s adecuada de cumplir con estos objetivos y con el principio de seguridad jur\u00eddica, al quedar engarzado con el ordenamiento jur\u00eddico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, fomentando el conocimiento general de las actuaciones que impulsen la transformaci\u00f3n digital. Por \u00faltimo, es coherente con el principio de eficiencia siendo una norma que, entre sus objetivos, incluye la reducci\u00f3n de cargas administrativas.<br \/>\nEn virtud de lo expuesto anteriormente, a propuesta de la persona titular de la Secretar\u00eda General de Empresa, Innovaci\u00f3n y Emprendimiento, y en uso de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, el art\u00edculo 26.2.a) de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, y los art\u00edculo 44.2 y 46.4 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas en especie, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andaluc\u00eda.<br \/>\nMediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, de ayudas en especie a entidades locales, consistentes en el desarrollo, ejecuci\u00f3n y puesta en marcha de iniciativas de desarrollo inteligente en el \u00e1mbito de las ciudades y territorios de Andaluc\u00eda, mediante la utilizaci\u00f3n de las TIC, con la finalidad de impulsar la transformaci\u00f3n inteligente de las ciudades y territorios en beneficio de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Delegaci\u00f3n de competencias.<br \/>\nSe delegan en la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Econom\u00eda Digital e Innovaci\u00f3n las siguientes competencias:<br \/>\na) Efectuar las correspondientes convocatorias, con arreglo a los cr\u00e9ditos disponibles en los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda de cada ejercicio. Dichas convocatorias deber\u00e1n contener el formulario de solicitud y el formulario para presentar alegaciones. Asimismo, podr\u00e1n acompa\u00f1arse de otros formularios adicionales a los anteriores que no tengan contenidos contrarios a las bases reguladoras.<br \/>\nb) La resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas.<br \/>\nc) La iniciaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro.<br \/>\nd) La iniciaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Desarrollo y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nSe faculta a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Econom\u00eda Digital e Innovaci\u00f3n para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, control e interpretaci\u00f3n de la presente orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n final. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSevilla, 3 de diciembre de 2019<br \/>\nROGELIO VELASCO P\u00c9REZ<\/p>\n<p>Consejero de Econom\u00eda, Conocimiento,<br \/>\nEmpresas y Universidad<br \/>\nBASES REGULADORAS PARA LA CONCESI\u00d3N DE AYUDAS EN ESPECIE, EN R\u00c9GIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL IMPULSO AL DESARROLLO DE CIUDADES Y TERRITORIOS INTELIGENTES DE ANDALUC\u00cdA<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nConstituye el objeto de las bases reguladoras la concesi\u00f3n de ayudas en especie, de dos l\u00edneas de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ciudades y territorios de menos de 20.000 habitantes de Andaluc\u00eda, para el desarrollo, ejecuci\u00f3n y puesta en marcha de iniciativas de desarrollo inteligente mediante la utilizaci\u00f3n de las TIC, con la finalidad de impulsar la transformaci\u00f3n inteligente de las ciudades y territorios en beneficio de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 2. L\u00edneas subvencionables.<br \/>\nLas bases reguladoras ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las dos l\u00edneas de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva que se identifican a continuaci\u00f3n:<br \/>\nIndividual: Dirigidas a municipios y entidades locales aut\u00f3nomas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda de menos de 20.000 habitantes (seg\u00fan los datos oficiales proporcionados por el Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes).<br \/>\nAgrupaci\u00f3n: Dirigidas a grupos de dos o m\u00e1s entidades locales de las descritas en el punto anterior. De la Agrupaci\u00f3n podr\u00e1 tambi\u00e9n formar parte una Diputaci\u00f3n provincial, siempre que el \u00e1mbito del proyecto presentado se circunscriba a las entidades locales que conforman dicha agrupaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3. R\u00e9gimen Jur\u00eddico.<br \/>\n1. Las ayudas en especie que se concedan al amparo de la presente Orden se regir\u00e1n, adem\u00e1s de lo previsto por la misma, por:<br \/>\na) La Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposici\u00f3n final primera.<br \/>\nb) El Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposici\u00f3n final primera, as\u00ed como las dem\u00e1s normas b\u00e1sicas que desarrollen la ley.<br \/>\nc) El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<br \/>\nd) La Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda vigente en cada ejercicio.<br \/>\ne) El Decreto 282\/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nf) La Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se trasponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE, de 26 de febrero de 2014.<br \/>\ng) La Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nh) La Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\ni) La Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nj) La Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda.<br \/>\nk) La Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<br \/>\nl) La Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<br \/>\nm) El Decreto 183\/2003, de 24 de junio, por el que se regula la informaci\u00f3n y atenci\u00f3n al ciudadano y la tramitaci\u00f3n de procedimientos administrativos por medios electr\u00f3nicos (Internet).<br \/>\n2. Adem\u00e1s, estas subvenciones financiadas con fondos europeos se ajustar\u00e1n a la normativa comunitaria, nacional y auton\u00f3mica que, con car\u00e1cter espec\u00edfico, se indica a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca.<br \/>\nb) Reglamento (UE) n\u00fam. 1301\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones espec\u00edficas relativas al objetivo de inversi\u00f3n en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1080\/2006.<br \/>\nc) Orden HFP\/1979\/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el per\u00edodo 2014-2020.<br \/>\nd) Instrucci\u00f3n 1\/2013 de la Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos y Planificaci\u00f3n por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con fondos europeos.<br \/>\ne) Instrucci\u00f3n 1\/2015 de la Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos por la que se modifica la Instrucci\u00f3n 1\/2013 de la Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos y Planificaci\u00f3n por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de los gastos cofinanciados con Fondos Europeos.<br \/>\nf) Instrucci\u00f3n 1\/2017 de la Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos por la que se establece el procedimiento de verificaci\u00f3n y control de los gastos cofinanciados por el Programa Operativo FEDER de Andaluc\u00eda 2014-2020.<br \/>\nArt\u00edculo 4. \u00c1mbito material y naturaleza de los proyectos a subvencionar.<br \/>\n1. Los proyectos presentados deber\u00e1n formularse conforme a los siguientes principios:<br \/>\na) Orientaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda: centro de todos los beneficios de las iniciativas smart.<br \/>\nb) Eficiencia y eficacia: acelerando el proceso de transformaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\nc) Sostenibilidad: haciendo de la sostenibilidad t\u00e9cnica y econ\u00f3mica de las iniciativas de desarrollo inteligente una condici\u00f3n b\u00e1sica obligatoria para hacerlas viables.<br \/>\nd) Transparencia: abriendo la gesti\u00f3n y los resultados del proceso de transformaci\u00f3n inteligente a quienes participen.<br \/>\ne) Participaci\u00f3n: implicando en el proceso de gobernanza a todo el ecosistema smart andaluz (constituido por empresas, administraciones, asociaciones, habitantes&#8230;), garantizando la participaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en cada parte del mismo.<br \/>\n2. Cada proyecto podr\u00e1 actuar sobre \u00e1mbitos diferentes dentro de la entidad local individual o que conforman la agrupaci\u00f3n, siempre que su alcance se integre en una estrategia global inteligente, y el impacto de las actuaciones que forman parte del proyecto, supongan mejoras cuantificables y medibles en dichos \u00e1mbitos.<br \/>\n3. Los proyectos a presentar por parte de las entidades locales deber\u00e1n pertenecer a alguno de los \u00e1mbitos y \u00e1reas competenciales que se describen en el Libro Blanco Andaluc\u00edaSmart en la versi\u00f3n que est\u00e9 disponible en el momento de publicaci\u00f3n de la convocatoria a la que se desee concurrir, a trav\u00e9s del sitio web de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Conocimiento, Empresas y Universidad https:\/\/www.juntadeandalucia.es\/organismos\/economiaconocimientoempresasyuniversidad\/areas\/tic-telecomunicaciones\/estrategia-smart.html.<br \/>\nDicha versi\u00f3n del libro blanco, no sufrir\u00e1 ninguna modificaci\u00f3n durante el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes indicado en la convocatoria.<br \/>\n4. La mejora en la gesti\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos deber\u00e1 constituir el n\u00facleo del proyecto, cuyos objetivos y resultados estar\u00e1n, en todo caso, plenamente alineados con el modelo de ciudad inteligente de Andaluc\u00eda establecido en el Libro Blanco Andaluc\u00edaSmart.<br \/>\n5. Los proyectos presentados deber\u00e1n tener como objeto la implementaci\u00f3n de al menos una de las soluciones tecnol\u00f3gicas indicadas en el Libro Blanco Andaluc\u00edaSmart, y contribuir a incrementar el nivel de madurez tecnol\u00f3gico en alguno de los \u00e1mbitos del mencionado documento. Para el caso de \u00abAgrupaciones\u00bb, este incremento deber\u00e1 ser logrado por cada entidad participante. Ser\u00e1 necesario por tanto que, en base al Libro Blanco, los solicitantes realicen previamente un autodiagn\u00f3stico para establecer en qu\u00e9 nivel de madurez tecnol\u00f3gico de partida se encuentran, al menos para los \u00e1mbitos y \u00e1reas competenciales afectados por el proyecto presentado, de manera que quede justificado, para cada \u00e1mbito objeto del proyecto, el incremento de nivel.<br \/>\n6. Cualquiera de los proyectos que se propongan deber\u00e1n justificar c\u00f3mo contribuyen a la mejora de la eficiencia de los servicios o \u00e1mbitos a los que se destinan.<br \/>\n7. Todos los proyectos deber\u00e1n basarse en est\u00e1ndares consolidados y cumplir con el Esquema Nacional de Interoperabilidad, adem\u00e1s de tener una clara vocaci\u00f3n de reutilizaci\u00f3n y escalabilidad en otros \u00e1mbitos o territorios.<br \/>\n8. Los proyectos presentados deber\u00e1n ser elegibles dentro de las diferentes actuaciones recogidas en el Programa Operativo Regional FEDER Andaluc\u00eda periodo de programaci\u00f3n 2014-2020, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 6 \u00abRequisitos de los proyectos. Gastos y actuaciones subvencionables\u00bb.<br \/>\n9. Los proyectos presentados deber\u00e1n respetar el principio de neutralidad tecnol\u00f3gica y no podr\u00e1n incluir marcas registradas, ni para el hardware ni para el software.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Requisitos de las entidades locales para la obtenci\u00f3n de las ayudas en especie.<br \/>\n1. En la l\u00ednea Agrupaci\u00f3n, la solicitud ser\u00e1 presentada por una sola de las entidades que la componen, recayendo en dicha entidad la representaci\u00f3n de la agrupaci\u00f3n a los efectos de estas bases: tramitaci\u00f3n de la solicitud y compromisos presupuestarios, coordinaci\u00f3n de la actividad de la agrupaci\u00f3n, seguimiento e impulso de las actuaciones a llevar a cabo en el desarrollo del proyecto seleccionado y en el adecuado funcionamiento del mismo durante el periodo de durabilidad de la inversi\u00f3n realizada. En el caso de agrupaciones participadas por una Diputaci\u00f3n, la representaci\u00f3n de la agrupaci\u00f3n deber\u00e1 recaer en esta entidad.<br \/>\n2. La entidad local que ostente la representaci\u00f3n deber\u00e1 aportar toda la documentaci\u00f3n que se indica en el art\u00edculo 10 \u00abPresentaci\u00f3n de solicitudes y documentaci\u00f3n a aportar\u00bb, as\u00ed como la que se indica en el art\u00edculo 16 \u00abAudiencia, aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\n3. Podr\u00e1n solicitar las ayudas objeto de las presentes bases reguladoras las entidades definidas en el art\u00edculo 2 que re\u00fanan los requisitos establecidos para obtener la condici\u00f3n de beneficiaria en la normativa reguladora de las subvenciones, y en particular los siguientes:<br \/>\na) Que no hayan recibido ayudas similares de entidades p\u00fablicas para la misma finalidad en los cinco a\u00f1os previos a la fecha de la publicaci\u00f3n de la correspondiente resoluci\u00f3n de convocatoria de la ayuda, lo cual se acreditar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n en la forma prevista en el art\u00edculo 16.2 \u00abAudiencia, aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nb) Disponer de presupuesto suficiente y facultad legal para hacer frente a todos los gastos que se deriven de la puesta en funcionamiento del proyecto subvencionado, incluida la aportaci\u00f3n a realizar por la entidad local o agrupaci\u00f3n, lo cual se acreditar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n en la forma prevista en el art\u00edculo 16.2 \u00abAudiencia, aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\n4. No podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de entidad beneficiaria aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en el 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Requisitos de los proyectos. Gastos y actuaciones subvencionables.<br \/>\n1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas bases reguladoras, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.<br \/>\nEn ning\u00fan caso, el coste de adquisici\u00f3n de los gastos subvencionables podr\u00e1 ser superior al valor de mercado.<br \/>\n2. Los proyectos presentados al amparo de las presentes bases podr\u00e1n incluir una o varias actuaciones dentro de las siguientes categor\u00edas de gastos subvencionables, referidas a alguno de los \u00e1mbitos definidos en el art\u00edculo 4 \u00ab\u00c1mbito material y naturaleza de los proyectos a subvencionar\u00bb:<br \/>\na) Adquisici\u00f3n en propiedad de hardware y software vinculados al proyecto. Estas adquisiciones deber\u00e1n contemplar una ampliaci\u00f3n de garant\u00eda de cinco a\u00f1os.<br \/>\nb) Actuaciones basadas en la prestaci\u00f3n y operaci\u00f3n de servicios de plataforma tecnol\u00f3gica de ciudad en modo \u00abSaaS\u00bb (Software as a Service), prestados durante la duraci\u00f3n del proyecto, y siempre que dicho periodo no sea superior a tres a\u00f1os.<br \/>\nc) Desarrollo e implantaci\u00f3n de servicios de transparencia y apertura de datos en formato abierto.<br \/>\nd) Desarrollo software, incluida la consultor\u00eda, an\u00e1lisis y dise\u00f1o, as\u00ed como las adaptaciones que sean necesarias.<br \/>\ne) Entrenamiento del personal interno siempre que dicho entrenamiento se encuentre asociado de forma inequ\u00edvoca al proyecto solicitado.<br \/>\nf) Campa\u00f1as de difusi\u00f3n entre los ciudadanos y empresas y estudios de evaluaci\u00f3n de las prestaciones y de la aceptaci\u00f3n del servicio, con las consiguientes medidas correctivas durante la fase de implantaci\u00f3n.<br \/>\n3. El proyecto presentado debe estar englobado dentro del correspondiente plan estrat\u00e9gico de desarrollo inteligente (en adelante plan estrat\u00e9gico) del municipio y\/o del territorio al que representa la agrupaci\u00f3n. En el caso de agrupaciones participadas por una Diputaci\u00f3n, ser\u00e1 suficiente con estar incluido dentro del plan estrat\u00e9gico provincial de la propia Diputaci\u00f3n. Los planes estrat\u00e9gicos a los que se hace referencia deber\u00e1n estar aprobados con anterioridad a la aceptaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 16 de las bases reguladoras.<br \/>\n4. El plazo de ejecuci\u00f3n m\u00e1ximo de cada proyecto presentado no superar\u00e1 el definido en la correspondiente convocatoria.<br \/>\n5. No ser\u00e1n subvencionables los siguientes conceptos:<br \/>\na) Impuestos, tasas y aranceles.<br \/>\nb) El impuesto sobre el valor a\u00f1adido, as\u00ed como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional.<br \/>\nc) Adquisici\u00f3n de terrenos.<br \/>\nd) Adquisici\u00f3n de equipos de bienes de segunda mano.<br \/>\ne) Gastos incurridos por la entidad beneficiaria en personal propio.<br \/>\nf) Intereses de demora, recargos, multas y sanciones econ\u00f3micas y gasto incurrido por litigios y disputas legales.<br \/>\ng) En la adquisici\u00f3n de bienes y servicios mediante contratos p\u00fablicos:<br \/>\n1. Los descuentos efectuados.<br \/>\n2. Los pagos efectuados por el contratista a la Administraci\u00f3n en concepto de tasa de direcci\u00f3n de obra, control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecuci\u00f3n del contrato.<br \/>\nh) Los incurridos en relaci\u00f3n con \u00e1mbitos excluidos de las ayudas del FEDER, conforme al art\u00edculo 3 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1301\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.<br \/>\ni) Los que sean contrarios a lo establecido en el art\u00edculo 65 del Reglamento (UE) No 1303\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo Europeo de Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 103\/2006 del Consejo.<br \/>\nj) Cualquier otro gasto no recogido dentro de los gastos subvencionables.<br \/>\n6. En cualquier caso, se atender\u00e1 a lo dispuesto en la Orden HFP\/1979\/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el periodo 2014-2020.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Cuant\u00eda y financiaci\u00f3n de las ayudas en especie.<br \/>\n1. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras se configuran como ayudas en especie conforme a la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y a la disposici\u00f3n adicional \u00fanica del Decreto 282\/2010, de 4 de mayo.<br \/>\n2. Las entidades beneficiarias tendr\u00e1n que efectuar una aportaci\u00f3n de fondos propios para cofinanciar cada uno de los proyectos objeto de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, conforme a lo establecido en los art\u00edculos 19.1 y 32 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n3. La cuant\u00eda m\u00e1xima de cada proyecto (el presupuesto del proyecto) para cada l\u00ednea de subvenci\u00f3n vendr\u00e1 determinada en la correspondiente convocatoria.<br \/>\n4. La subvenci\u00f3n m\u00e1xima a conceder por entidad local, resultante de la suma de los proyectos que tenga concedidos, tanto en la l\u00ednea individual como en la de agrupaci\u00f3n, se establecer\u00e1 en su correspondiente convocatoria.<br \/>\n5. La cuant\u00eda m\u00e1xima a subvencionar por parte de la Consejer\u00eda ser\u00e1 de un m\u00e1ximo del 80% del presupuesto del proyecto, correspondiendo por tanto un m\u00ednimo del 20% de financiaci\u00f3n propia por parte de las entidades beneficiarias. Las entidades locales indicar\u00e1n en el formulario de solicitud el porcentaje de cofinanciaci\u00f3n con el que se comprometen a financiar cada proyecto.<br \/>\n6. La Consejer\u00eda solicitar\u00e1 la certificaci\u00f3n de las actuaciones cofinanciadas con cargo al Programa Operativo Regional de Andaluc\u00eda FEDER 2014-2020. La Consejer\u00eda se reserva el derecho de suspender la convocatoria, as\u00ed como las actuaciones que se deriven de ella por motivos de disponibilidad presupuestaria y\/o de disponibilidad de financiaci\u00f3n FEDER.<br \/>\n7. En el plazo de quince d\u00edas desde la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, la entidad local o agrupaci\u00f3n de entidades locales que resulten beneficiarias realizar\u00e1n la aportaci\u00f3n que se indica en dicha resoluci\u00f3n a la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda en los t\u00e9rminos estipulados en la misma.<br \/>\n8. Transcurridos quince d\u00edas desde la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n sin que se haya aceptado la misma por parte de las entidades locales, ni se haya realizado la aportaci\u00f3n de la parte de financiaci\u00f3n que le corresponda conforme a las cuant\u00edas detalladas en dicha resoluci\u00f3n, perder\u00e1 su eficacia, acord\u00e1ndose el archivo con notificaci\u00f3n a la entidad interesada.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Limitaciones presupuestarias, control y r\u00e9gimen de compatibilidad de las ayudas.<br \/>\n1. La concesi\u00f3n de las ayudas en especie estar\u00e1 limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el art\u00edculo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, y conforme a lo establecido en su art\u00edculo 120 bis. Se podr\u00e1n adquirir compromisos de gasto de car\u00e1cter plurianual, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 40 del mismo Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y su normativa de desarrollo, conforme a la distribuci\u00f3n por anualidades e importes que en ella se establezca.<br \/>\n2. El r\u00e9gimen de control de las ayudas se realizar\u00e1 mediante fiscalizaci\u00f3n previa por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, tanto en el expediente de ayuda como en el procedimiento de contrataci\u00f3n administrativa para el suministro de bienes y prestaci\u00f3n de servicios a conceder. La verificaci\u00f3n de las ayudas se llevar\u00e1 a cabo por parte de la Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos.<br \/>\n3. El suministro de los bienes y prestaci\u00f3n de los servicios regulados en estas bases ser\u00e1n financiados con cargo a los cr\u00e9ditos consignados en el programa 72A \u00abEnerg\u00eda, Infraestructura y Servicios Tecnol\u00f3gicos\u00bb de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Conocimiento, Empresas y Universidad para el ejercicio correspondiente, en el marco de la Iniciativa \u00abAndaluciaSmart\u00bb.<br \/>\n4. Cuando as\u00ed se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma que corresponda a cada convocatoria, el \u00f3rgano competente para conceder las ayudas podr\u00e1 dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, as\u00ed como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Procedimiento de concesi\u00f3n.<br \/>\n1. El procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas en especie objeto de la presente Orden se iniciar\u00e1 de oficio, mediante la aprobaci\u00f3n de la convocatoria y ser\u00e1 publicado en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda, de conformidad con el art\u00edculo 22.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda. Asimismo, seg\u00fan el art\u00edculo 23.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, la resoluci\u00f3n de convocatoria deber\u00e1 publicarse en la BDNS y un extracto de la misma, en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 20.8 de la citada Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n2. Las subvenciones regladas reguladas en la presente Orden se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, entendiendo por tal el procedimiento de concesi\u00f3n de subvenciones que se desarrolla mediante la comparaci\u00f3n de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelaci\u00f3n entre las mismas, de acuerdo con los criterios objetivos de valoraci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 13, y se adjudicar\u00e1n, con el l\u00edmite del cr\u00e9dito disponible en cada convocatoria, aqu\u00e9llas que hayan obtenido mayor valoraci\u00f3n en aplicaci\u00f3n de los citados criterios, que habr\u00e1n de tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta, todo ello, dentro de los l\u00edmites establecidos por entidad local en la correspondiente convocatoria.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Presentaci\u00f3n de solicitudes y documentaci\u00f3n a aportar.<br \/>\n1. El acto de presentaci\u00f3n de la solicitud ser\u00e1 realizado por la persona que ejerza la representaci\u00f3n legal de la entidad o agrupaci\u00f3n solicitante. El representante legal de la entidad, se responsabiliza de la veracidad de toda la documentaci\u00f3n que se presente.<br \/>\n2. Las solicitudes ser\u00e1n presentadas exclusivamente por medios electr\u00f3nicos, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 11 \u00abMedios para la presentaci\u00f3n de solicitudes\u00bb.<br \/>\n3. El formulario de solicitud contemplar\u00e1 informaci\u00f3n general e identificativa de las entidades, declaraciones responsables, documentaci\u00f3n detallada de la descripci\u00f3n del proyecto, documentaci\u00f3n detallada de los planes estrat\u00e9gicos donde se engloba cada proyecto, as\u00ed como otra documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que se considere para la valoraci\u00f3n del proyecto. La documentaci\u00f3n detallada del proyecto que acompa\u00f1a a la solicitud contendr\u00e1 al menos una Memoria Descriptiva del Proyecto (identificando al menos el plan estrat\u00e9gico en el que se engloba, objeto, objetivos, alcance e indicadores), una Memoria T\u00e9cnica del Proyecto (con los requisitos t\u00e9cnicos m\u00ednimos que deber\u00e1n cumplir cada uno los servicios, sistemas y elementos necesarios para la implementaci\u00f3n del proyecto), una Memoria Econ\u00f3mica con indicaci\u00f3n del presupuesto del proyecto, la cuant\u00eda subvencionable, y detalle del desglose de las actuaciones subvencionables, y un Plan de Operaci\u00f3n y Mantenimiento (plan de operaci\u00f3n y mantenimiento de la inversi\u00f3n, que asegure el mantenimiento de equipos y servicios durante el periodo de durabilidad m\u00ednima de la inversi\u00f3n).<br \/>\n4. El plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes ser\u00e1 el que se establezca en cada convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo ser\u00e1n inadmitidas. Dicho plazo ser\u00e1 el suficiente para recabar la documentaci\u00f3n necesaria para concurrir y proporcional a la complejidad de la documentaci\u00f3n a aportar.<br \/>\n5. Cada entidad local o agrupaci\u00f3n presentar\u00e1 un \u00fanico proyecto por solicitud, pudiendo presentar tantas solicitudes como desee. En caso de que la misma entidad o agrupaci\u00f3n presente m\u00e1s de una solicitud con el mismo proyecto, solo se considerar\u00e1 v\u00e1lida, a los efectos de la convocatoria a la que concurra, la \u00faltima que haya sido presentada dentro del plazo.<br \/>\n6. Conforme al art\u00edculo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, la presentaci\u00f3n de la solicitud conlleva la autorizaci\u00f3n al \u00f3rgano gestor para recabar las certificaciones o la remisi\u00f3n de datos de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social y de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar. Para eliminar cargas administrativas a las personas interesadas, y de acuerdo con el art\u00edculo 23.3 del mismo Reglamento, solo se presentar\u00e1n los documentos estrictamente necesarios, definidos en el apartado anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Medios para la presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n1. El formulario de solicitud estar\u00e1 disponible en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica:<br \/>\nhttps:\/\/www.juntadeandalucia.es\/economiaconocimientoempresasyuniversidad.<br \/>\nUna vez cumplimentada y presentada, cada solicitud y su documentaci\u00f3n adjunta quedar\u00e1 registrada autom\u00e1ticamente en el Registro Electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y remitida al \u00f3rgano gestor competente para su tramitaci\u00f3n.<br \/>\n2. De conformidad con el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, las entidades locales est\u00e1n obligadas a relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos con las Administraciones P\u00fablicas para la realizaci\u00f3n de cualquier tr\u00e1mite de un procedimiento administrativo, por lo que la Consejer\u00eda utilizar\u00e1 y facilitar\u00e1 a las entidades interesadas la utilizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas y medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos necesarios para realizar todos los tr\u00e1mites relativos a esta ayuda que les corresponda, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 12 de la misma ley. Las personas habilitadas (que ejerzan la representaci\u00f3n legal, secretar\u00eda e intervenci\u00f3n de la entidad local) para realizar los distintos tr\u00e1mites deber\u00e1n contar con alg\u00fan sistema de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica admitido por las Administraciones P\u00fablicas, seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 9 y 10 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n3. Ser\u00e1n inadmitidas las solicitudes que no se presenten por medios electr\u00f3nicos. En supuestos de interrupci\u00f3n no planificada en el funcionamiento de los medios electr\u00f3nicos, y siempre que sea posible, se dispondr\u00e1n las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, as\u00ed como de los efectos de la suspensi\u00f3n, con indicaci\u00f3n expresa, en su caso, de la pr\u00f3rroga de los plazos de inminente vencimiento. Alternativamente, para dichos supuestos, podr\u00e1n establecerse v\u00edas alternativas de presentaci\u00f3n, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 30.2 del Real Decreto 1671\/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11\/2007, de 22 de junio, de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los Servicios P\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Subsanaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n1. Si la documentaci\u00f3n aportada no re\u00fane los requisitos se\u00f1alados en los art\u00edculos 66 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y 24 del Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, se requerir\u00e1 al interesado, para que, en el plazo de diez d\u00edas, a contar desde el d\u00eda siguiente al de recepci\u00f3n del requerimiento, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 21.1 de la referida Ley. A esos efectos, se tendr\u00e1 por subsanada la omisi\u00f3n documental cuando se presenten documentos cuya existencia, antes de expirar el plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes, resulte acreditada, pero no as\u00ed en el supuesto de aportaci\u00f3n de documentos de fecha posterior a dicho vencimiento, aunque tiendan a adverar el cumplimiento de dicho requisito.<br \/>\n2. Transcurrido el plazo para subsanar sin que se hubiese respondido al requerimiento, o respondido el mismo en tiempo pero no en forma, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n declarando el desistimiento y el archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisi\u00f3n en los casos en que corresponda.<br \/>\n3. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efect\u00faen la subsanaci\u00f3n deber\u00e1n presentarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 11 \u00abMedios para la presentaci\u00f3n de solicitudes\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Criterios de valoraci\u00f3n de los proyectos.<br \/>\nLa valoraci\u00f3n final de cada proyecto se obtendr\u00e1 por la suma de las puntuaciones obtenidas en los 4 criterios que se detallan a continuaci\u00f3n (C1, C2, C3 y C4).<br \/>\nArt\u00edculo 14. \u00d3rganos competentes para la instrucci\u00f3n, valoraci\u00f3n y resoluci\u00f3n.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos competentes para la instrucci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de subvenciones son los siguientes:<br \/>\na) \u00d3rgano instructor: Servicio de Coordinaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas. Funciones: requerimiento de subsanaci\u00f3n, propuesta provisional de resoluci\u00f3n y propuesta definitiva de resoluci\u00f3n.<br \/>\nb) \u00d3rgano competente para resolver: Direcci\u00f3n General de Econom\u00eda Digital e Innovaci\u00f3n, que actuar\u00e1 por delegaci\u00f3n de la persona titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Conocimiento, Empresas y Universidad.<br \/>\nc) Comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n. Funciones: Actuando como \u00f3rgano colegiado, tiene como funciones el an\u00e1lisis de alegaciones y documentaci\u00f3n presentada y la evaluaci\u00f3n de las solicitudes.<br \/>\n2. La composici\u00f3n de la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\na) Presidencia: Persona titular de la Coordinaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Econom\u00eda Digital e Innovaci\u00f3n.<br \/>\nb) Vocal\u00edas:<br \/>\n1.\u00ba Dos personas pertenecientes al Servicio de Coordinaci\u00f3n de Administraciones P\u00fablicas, Direcci\u00f3n General de Econom\u00eda Digital e Innovaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u00ba Dos profesionales con experiencia en los temas a tratar en el \u00e1mbito de las nuevas tecnolog\u00edas y desarrollo inteligente de las ciudades designados por el Secretario General de de Empresa, Innovaci\u00f3n y Emprendimiento.<br \/>\nc) Secretar\u00eda: Persona perteneciente al Servicio de Coordinaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n3. La comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n podr\u00e1 solicitar la designaci\u00f3n de personas expertas que, en calidad de asesoras, actuar\u00e1n con voz, pero sin voto.<br \/>\nLas personas ajenas a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda que formen parte de la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n, as\u00ed como las personas invitadas ocasionalmente a alguna reuni\u00f3n, no tendr\u00e1n derecho a indemnizaci\u00f3n por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a dichas reuniones.<br \/>\n4. La comisi\u00f3n se reunir\u00e1 cuantas veces sea necesaria, mediante convocatoria de su presidencia.<br \/>\n5. Para la constituci\u00f3n y funcionamiento de la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta la representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en las condiciones determinadas por el art\u00edculo 11 de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la Promoci\u00f3n de la Igualdad de G\u00e9nero en Andaluc\u00eda.<br \/>\n6. En el supuesto de imposibilidad de asistencia por ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de alguna de las personas titulares de la comisi\u00f3n, corresponder\u00e1 la designaci\u00f3n de la persona suplente a la persona titular de la Coordinaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de Econom\u00eda Digital e Innovaci\u00f3n.<br \/>\n7. Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al \u00f3rgano gestor ser\u00e1n ejercidas por la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de Econom\u00eda Digital e Innovaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Tramitaci\u00f3n de las solicitudes.<br \/>\n1. La comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de todos los proyectos presentados.<br \/>\n2. El sistema de valoraci\u00f3n que se emplear\u00e1 ser\u00e1 el de puntuar separadamente cada proyecto presentado, seg\u00fan los criterios de valoraci\u00f3n detallados en el art\u00edculo 13.<br \/>\nPara garantizar la adecuaci\u00f3n de los proyectos a la finalidad perseguida, se establecer\u00e1 una nota de corte por debajo de la cual los proyectos no podr\u00e1n ser seleccionados, quedando establecida la misma en 40 puntos sobre 100, de los cuales, 20 deben ser relativos al criterio de valoraci\u00f3n solidez y madurez del proyecto de ciudad\/territorio inteligente.<br \/>\nEn el supuesto de que se produjera igualdad en la puntuaci\u00f3n tras el proceso de evaluaci\u00f3n, el orden de prelaci\u00f3n se establecer\u00e1 de acuerdo con la puntuaci\u00f3n recibida en el criterio de valoraci\u00f3n C1 Solidez y madurez del proyecto de ciudad\/territorio inteligente. Si el empate persistiese, el orden de prelaci\u00f3n se establecer\u00e1 de acuerdo con la puntuaci\u00f3n recibida en el criterio de valoraci\u00f3n C2 Impacto. Si siguiera el empate se atender\u00e1 a la puntuaci\u00f3n recibida en el criterio C3 Poblaci\u00f3n, y por \u00faltimo en funci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n obtenida en el criterio C4 Grado de cofinanciaci\u00f3n.<br \/>\n3. La comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n podr\u00e1 realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos en virtud de los cuales se efectuar\u00e1 dicha evaluaci\u00f3n.<br \/>\n4. El tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n previa dar\u00e1 lugar a que el \u00f3rgano instructor emita la propuesta provisional de resoluci\u00f3n.<br \/>\n5. El informe de evaluaci\u00f3n emitido por la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n incluir\u00e1 la relaci\u00f3n de solicitudes en el orden resultante tras aplicar los criterios de valoraci\u00f3n definidos en el art\u00edculo 13. La suma de los importes propuestos para su concesi\u00f3n en el informe de evaluaci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior al cr\u00e9dito presupuestario previsto en la convocatoria, teniendo en cuenta el presupuesto m\u00e1ximo concedido por entidad local en dicha convocatoria. El informe incluir\u00e1 tambi\u00e9n las entidades que pudieran haber quedado excluidas por superar el presupuesto m\u00e1ximo concedido por entidad beneficiaria establecido en la convocatoria.<br \/>\n6. La propuesta provisional de resoluci\u00f3n contendr\u00e1 al menos:<br \/>\na) La relaci\u00f3n de entidades solicitantes que han obtenido la consideraci\u00f3n de beneficiarias provisionales, por orden de puntuaci\u00f3n y la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n otorgable.<br \/>\nb) La relaci\u00f3n de entidades solicitantes que no han obtenido la consideraci\u00f3n de beneficiarias provisionales, por orden de puntuaci\u00f3n y por las limitaciones que, en su caso, vengan establecidas en la convocatoria de concesi\u00f3n. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de beneficiarias suplentes y se indicar\u00e1 la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.<br \/>\nc) La relaci\u00f3n de solicitudes consideradas desistidas.<br \/>\nd) La relaci\u00f3n de solicitudes no seleccionadas por no superar la nota de corte.<br \/>\n7. Todas las entidades que hayan presentado una solicitud podr\u00e1n consultar el estado de su tramitaci\u00f3n. El acceso y consulta se podr\u00e1 realizar en tiempo real, previa identificaci\u00f3n mediante alguno de los sistemas indicados en el art\u00edculo 11.2. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 53.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Audiencia, aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n.<br \/>\n1. El \u00f3rgano instructor, una vez dictada la propuesta provisional de resoluci\u00f3n, conceder\u00e1 un plazo de diez d\u00edas para que, en un \u00fanico documento (Formulario de alegaciones\/aceptaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de documentos) publicado en la correspondiente convocatoria, las entidades beneficiarias provisionales:<br \/>\na) Aleguen lo que estimen pertinente, en los t\u00e9rminos que prev\u00e9 art\u00edculo 82 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nb) Reformulen su solicitud cuando el importe de la subvenci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n provisional sea inferior al que figura en la solicitud que presentaron, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvenci\u00f3n otorgable; en todo caso se respetar\u00e1 el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoraci\u00f3n establecidos en las bases reguladoras.<br \/>\nc) Presenten los documentos indicados en los siguientes apartados (apartado 2, 3 y 4) conforme a lo previsto en el art\u00edculo 16.1.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, y comuniquen su aceptaci\u00f3n a la subvenci\u00f3n propuesta.<br \/>\n2. Las entidades beneficiarias que as\u00ed se especifiquen en la propuesta provisional de resoluci\u00f3n, deber\u00e1n presentar junto al documento descrito en el apartado anterior certificado\/s de la persona titular de la Secretar\u00eda, Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n o Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda (seg\u00fan corresponda) de la entidad local solicitante o entidad local que ostente la representaci\u00f3n de la agrupaci\u00f3n, que acredite\/n los siguientes aspectos:<br \/>\na) La aprobaci\u00f3n en el pleno o junta vecinal (ELA) de la entidad local, o entidades locales (en caso de agrupaci\u00f3n) de la participaci\u00f3n en la convocatoria a que concurre.<br \/>\nb) Que la entidad local, o agrupaci\u00f3n, dispone de presupuesto suficiente y facultad legal para hacer frente a todos los gastos que se deriven de la puesta en funcionamiento del proyecto subvencionado, incluida la aportaci\u00f3n a realizar tras la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, seg\u00fan informe\/s de la\/s persona\/s titular\/es de la Intervenci\u00f3n de la\/s entidad\/es local\/es participante\/s en la solicitud.<br \/>\nc) Que la entidad local o agrupaci\u00f3n, dispone de capacidad financiera suficiente para financiar compromisos de gasto presentes y futuros en cuanto a las propuestas planteadas conforme a los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera seg\u00fan informe\/s de la\/s persona\/s titular\/es de la Intervenci\u00f3n de la\/s entidad\/es local\/es participante\/s en la solicitud.<br \/>\nd) Que no hayan recibido ayudas similares de entidades p\u00fablicas para la misma finalidad en los cinco a\u00f1os previos a la fecha de la publicaci\u00f3n de la correspondiente convocatoria.<br \/>\n3. En el caso de una agrupaci\u00f3n, adem\u00e1s de lo anterior, deber\u00e1 presentar documento acreditativo de la representaci\u00f3n de la misma con poderes bastantes para poder cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupaci\u00f3n. Este nombramiento requiere el otorgamiento de una escritura p\u00fablica de apoderamiento o, en su caso, la aportaci\u00f3n de un convenio suscrito por todas las entidades locales que la constituyan, aprobado en los plenos correspondientes, y donde conste de forma expresa qu\u00e9 entidad asume la funci\u00f3n de representaci\u00f3n a los efectos de las presentes bases. Todo ello, conforme a lo estipulado en los art\u00edculos 47 y siguientes de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n4. Junto con el \u00abFormulario de alegaciones\/aceptaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de documentos\u00bb de la correspondiente convocatoria la entidad beneficiaria deber\u00e1 aportar acta del pleno o junta vecinal de la entidad local, o entidades locales que conforman la agrupaci\u00f3n, de la aprobaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico donde est\u00e1 englobado el proyecto.<br \/>\n5. Si la documentaci\u00f3n presentada por las entidades beneficiarias provisionales no re\u00fane los requisitos se\u00f1alados en los apartados anteriores, el \u00f3rgano instructor requerir\u00e1 individualmente a las entidades solicitantes para que, en el plazo de diez d\u00edas, subsanen la falta o acompa\u00f1en los documentos preceptivos. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n, de no subsanarse, dar\u00e1 lugar a que se les tenga por desistidas de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 73 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Propuesta definitiva de resoluci\u00f3n.<br \/>\nEl \u00f3rgano instructor ser\u00e1 el competente para analizar las alegaciones presentadas durante el tr\u00e1mite de audiencia, comprobar\u00e1 la documentaci\u00f3n aportada y formular\u00e1 la propuesta definitiva de resoluci\u00f3n, que no podr\u00e1 superar la cuant\u00eda total m\u00e1xima del cr\u00e9dito establecido en la correspondiente convocatoria.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Resoluci\u00f3n.<br \/>\n1. La resoluci\u00f3n del procedimiento, documento que incorpora las condiciones de la ayuda (DECA), en cumplimiento del art\u00edculo 125.3.c) del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, ser\u00e1 adoptada por el \u00f3rgano competente con el siguiente contenido m\u00ednimo:<br \/>\na) La indicaci\u00f3n de las entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situaci\u00f3n que legitima la subvenci\u00f3n, y del plazo de ejecuci\u00f3n, con expresi\u00f3n del inicio del c\u00f3mputo del mismo.<br \/>\nb) La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n, conforme a lo indicado en la solicitud y, en su caso, los conceptos en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribuci\u00f3n plurianual. Cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.<br \/>\nc) La indicaci\u00f3n de que la Uni\u00f3n Europea participa en la financiaci\u00f3n de los proyectos y sus entidades beneficiarias, consignando la cuant\u00eda y el porcentaje de ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda.<br \/>\nd) La forma y secuencia de la entrega de los bienes y prestaci\u00f3n de los servicios concedidos.<br \/>\ne) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las entidades beneficiarias.<br \/>\nf) El plazo y la forma de justificaci\u00f3n por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvenci\u00f3n y de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicaci\u00f3n de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas tambi\u00e9n con fondos propios u otras subvenciones o recursos.<br \/>\ng) La indicaci\u00f3n, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.<br \/>\nh) La necesidad de aceptaci\u00f3n expresa de la subvenci\u00f3n y de la aportaci\u00f3n del documento que acredita el pago de la parte cofinanciada por parte de las entidades locales, con la indicaci\u00f3n de lo previsto en el apartado 5.<br \/>\ni) Los t\u00e9rminos en los que las entidades beneficiarias deben suministrar informaci\u00f3n conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.<br \/>\nj) La indicaci\u00f3n de que se acepta la inclusi\u00f3n de la entidad solicitante en la lista p\u00fablica de entidades beneficiarias seg\u00fan establece el art\u00edculo 115.2 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.<br \/>\nk) Condiciones detalladas para el intercambio electr\u00f3nico de datos relativos a la operaci\u00f3n (art\u00edculo 10.1 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n\u00fam. 1011\/2014).<br \/>\nl) Responsabilidades de los beneficiarios en materia relativa a medidas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n sobre el apoyo procedente de los Fondos (art\u00edculo 2.2 y Anexo XII del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013).<br \/>\nm) Referencia a la obligaci\u00f3n del beneficiario de mantener una contabilidad separada, o un c\u00f3digo contable adecuado, para todas las transacciones relacionadas con la operaci\u00f3n seleccionada para cofinanciaci\u00f3n europea (art\u00edculo 125.4.b del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013).<br \/>\n2. De acuerdo con el art\u00edculo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, la resoluci\u00f3n ha de ser motivada, razon\u00e1ndose el otorgamiento en funci\u00f3n del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.<br \/>\n3. El plazo m\u00e1ximo para resolver y publicar la resoluci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 de seis meses, y se computar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente al de finalizaci\u00f3n del plazo para la presentaci\u00f3n de solicitudes. El vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin que se hubiese dictado y publicado la resoluci\u00f3n expresa, legitima a las entidades solicitantes para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n4. El \u00f3rgano competente para resolver publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como en el apartado correspondiente de la web de la Consejer\u00eda, dicha resoluci\u00f3n, con expresi\u00f3n de la convocatoria, el programa y cr\u00e9dito presupuestario al que se imputen, los beneficiarios y proyectos que se subvencionan en base a la correspondiente convocatoria, presupuesto aceptado y porcentajes de cofinanciaci\u00f3n que asume cada entidad, quedando dicha resoluci\u00f3n condicionada a la existencia de remanente suficiente de cr\u00e9dito correspondiente a los fondos destinados para este fin y los aportados por las entidades beneficiarias, conforme a las cantidades indicadas en la resoluci\u00f3n.<br \/>\n5. Se requiere la aceptaci\u00f3n expresa de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, por lo que en el plazo de los quince d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n prevista en el apartado anterior, la entidad beneficiaria, o en el caso de las agrupaciones, la entidad local que ostente la representaci\u00f3n de la agrupaci\u00f3n beneficiaria, deber\u00e1 presentar su aceptaci\u00f3n expresa conforme al formulario de la correspondiente convocatoria, y junto a dicho formulario el documento que acredite el abono de la parte de financiaci\u00f3n que le corresponda conforme a las cuant\u00edas detalladas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciese, la resoluci\u00f3n dictada perder\u00e1 su eficacia, acord\u00e1ndose el archivo con notificaci\u00f3n a la persona o entidad\/es interesada\/es.<br \/>\n6. El importe cofinanciado por parte de la entidad local o agrupaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse mediante el pago a trav\u00e9s del modelo de liquidaci\u00f3n 046 (Otros ingresos), disponible en la web de la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda con fecha de devengo (la correspondiente al pago), c\u00f3digo territorial TR0003, concepto de pago 0502 (recursos eventuales), y remitir\u00e1 original o copia compulsada por la persona titular de la Secretar\u00eda de la entidad local, o agrupaci\u00f3n, beneficiaria junto con el formulario de aceptaci\u00f3n de la ayuda en especie.<br \/>\n7. La resoluci\u00f3n pondr\u00e1 fin al procedimiento y agotar\u00e1 la v\u00eda administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Notificaciones.<br \/>\n1. Todos los actos que requieran notificaci\u00f3n conforme a las presentes bases se realizar\u00e1n mediante publicaci\u00f3n en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica indicada en art\u00edculo 11, de forma conjunta, con indicaci\u00f3n de las entidades afectadas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 45.1.b de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicaci\u00f3n sustituye a la notificaci\u00f3n personal y surtir\u00e1 sus mismos efectos.<br \/>\n2. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior, se realizar\u00e1 un aviso de car\u00e1cter \u00fanicamente informativo a las entidades incluidas en la correspondiente publicaci\u00f3n. Este aviso se enviar\u00e1 a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico especificada en la solicitud de la convocatoria.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Publicidad y transparencia p\u00fablica.<br \/>\nLos proyectos y entidades beneficiarias al amparo de esta Orden estar\u00e1n sujetas al r\u00e9gimen de publicidad y transparencia previsto:<br \/>\n1. En los art\u00edculos 18 y 20 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, as\u00ed como a lo establecido en el art\u00edculo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. En los art\u00edculos 3.3, 4 y 5 y 15. c de la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<br \/>\n3. En la lista p\u00fablica de operaciones cofinanciadas por fondos europeos, mediante publicaci\u00f3n electr\u00f3nica o por otros medios seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 115.2 y el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303\/2013.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\n1. El procedimiento para modificar la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n se iniciar\u00e1 siempre de oficio por acuerdo del \u00f3rgano que la otorg\u00f3, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria.<br \/>\n2. La entidad beneficiaria. podr\u00e1 instar del \u00f3rgano competente para resolver la iniciaci\u00f3n de oficio del procedimiento para modificar la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, incluida la ampliaci\u00f3n de los plazos de ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n, sin que en ning\u00fan caso pueda variarse el destino o finalidad del proyecto concedido, ni alterar la actividad, programa, actuaci\u00f3n o comportamiento para los que se concedi\u00f3 la misma ni elevar la cuant\u00eda otorgada que figura en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. La variaci\u00f3n tampoco podr\u00e1 afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron raz\u00f3n de su concreto otorgamiento. La ampliaci\u00f3n del plazo de justificaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ning\u00fan caso podr\u00e1 perjudicar derechos de terceras personas.<br \/>\n3. Toda alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n del proyecto, podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\n4. El escrito por el que se inste la iniciaci\u00f3n de oficio deber\u00e1 estar suficientemente justificado, present\u00e1ndose de forma inmediata a la aparici\u00f3n de las circunstancias que lo motiven y con antelaci\u00f3n a la finalizaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n y de justificaci\u00f3n inicialmente concedido. En el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro, se notificar\u00e1 a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisi\u00f3n de iniciar o no el procedimiento. La denegaci\u00f3n deber\u00e1 motivarse expresamente.<br \/>\n5. La resoluci\u00f3n de modificaci\u00f3n ser\u00e1 dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo inicialmente establecido. La resoluci\u00f3n se adoptar\u00e1 por el \u00f3rgano competente para resolver tras la instrucci\u00f3n del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del \u00f3rgano instructor, se acompa\u00f1ar\u00e1n los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria o la entidad que representa a la agrupaci\u00f3n de entidades beneficiarias.<br \/>\n6. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda lo prevea, el \u00f3rgano competente para resolver la subvenci\u00f3n podr\u00e1 modificar la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n consistir\u00e1 en una minoraci\u00f3n de los importes concedidos a todas las entidades beneficiarias, aplicando la reducci\u00f3n de forma prorrateada en funci\u00f3n de los importes concedidos sobre el total a minorar.<br \/>\n7. Toda modificaci\u00f3n de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n sobrevenida por una minoraci\u00f3n en el importe de adjudicaci\u00f3n del proyecto conllevar\u00e1 la devoluci\u00f3n, en su caso, de la parte cofinanciada por la\/s entidad\/es local\/es beneficiaria\/s, de forma que el porcentaje de participaci\u00f3n de cada entidad en el proyecto permanezca inalterado.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias.<br \/>\n1. Todas las obligaciones establecidas a continuaci\u00f3n ser\u00e1n de obligado cumplimiento para el mantenimiento de la condici\u00f3n de beneficiario.<br \/>\n2. Son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:<br \/>\na) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesi\u00f3n en la forma y plazos establecidos.<br \/>\nb) Justificar ante el \u00f3rgano competente para resolver el cumplimiento de los requisitos y condiciones, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesi\u00f3n.<br \/>\nc) Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n, a efectuar por el \u00f3rgano competente para resolver, as\u00ed como cualesquiera otras de comprobaci\u00f3n y control financiero que puedan realizar los \u00f3rganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta informaci\u00f3n le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.<br \/>\nd) Someterse a las actuaciones de verificaci\u00f3n y control realizadas por la Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos, por la Autoridad de gesti\u00f3n del Programa Operativo del Ministerio correspondiente, por la Comisi\u00f3n Europea y por el Tribunal de Cuentas de la Uni\u00f3n Europea, facilitando toda la informaci\u00f3n que le sea requerida durante la duraci\u00f3n del Marco Operativo 2014-2020, para el seguimiento, la evaluaci\u00f3n, la gesti\u00f3n financiera, la verificaci\u00f3n y la auditor\u00eda de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento (UE) n\u00fam. 1301\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y el Reglamento Delegado (UE) n\u00fam. 480\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 3 de marzo de 2014.<br \/>\ne) Comunicar al \u00f3rgano competente para resolver la obtenci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicar\u00e1 cualquier alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nf) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y dem\u00e1s documentos debidamente auditados en los t\u00e9rminos exigidos por la legislaci\u00f3n mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, as\u00ed como un sistema de contabilidad separada, o un c\u00f3digo contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con el proyecto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n y control. Asimismo, conservar la documentaci\u00f3n y justificantes acreditativos de la actividad subvencionada a efectos de la verificaci\u00f3n de los apartados 4 y siguientes del art\u00edculo 125 y del apartado 1 del art\u00edculo 140, ambos del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.<br \/>\ng) Conservar los documentos justificativos de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n, examen e inspecci\u00f3n por las autoridades nacionales y\/o comunitarias. La disponibilidad de los documentos se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 140 del Reglamento (UE) 1303\/2013, conforme al cual se deber\u00e1 garantizar que los documentos conservados se ajusten a los requisitos legales nacionales y sean fiables a efectos de auditor\u00eda.<br \/>\nh) Hacer constar en toda informaci\u00f3n o publicidad que se efect\u00fae de la actividad u objeto de la subvenci\u00f3n que la misma est\u00e1 subvencionada por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda, resaltando el car\u00e1cter p\u00fablico de la financiaci\u00f3n y utilizando un lenguaje no sexista. Adem\u00e1s, todos los materiales, im\u00e1genes y documentaci\u00f3n utilizados evitar\u00e1n cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deber\u00e1n fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Asimismo, al tratarse de una ayuda cofinanciada por la Uni\u00f3n Europea mediante el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), las entidades beneficiarias deber\u00e1n cumplir adem\u00e1s las medidas contempladas en el Anexo XII del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y se deroga el Reglamento (CE) n\u00fam. 1083\/2006 del Consejo. Las entidades beneficiarias podr\u00e1n dirigirse a la p\u00e1gina web de la Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos de la Junta de Andaluc\u00eda para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad.<br \/>\ni) Dar publicidad espec\u00edfica de las subvenciones y ayudas percibidas en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia. A estos efectos la entidad beneficiaria dispondr\u00e1 de los medios personales y materiales necesarios para dar cumplimiento a la obligaci\u00f3n.<br \/>\nj) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de informaci\u00f3n; concretamente las entidades beneficiarias estar\u00e1n obligadas a suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince d\u00edas, toda la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1\/2014, de 24 de junio.<br \/>\nk) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 26.<br \/>\nl) Estar al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resoluci\u00f3n, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no ser deudora en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nm) Observar las normas de subvencionabilidad nacionales que establezca la Autoridad de Gesti\u00f3n del programa y, en concreto las establecidas en el Reglamento (UE) n\u00fam. 1301\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.<br \/>\nn) Cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan y sean de aplicaci\u00f3n derivadas de la normativa general y espec\u00edfica comunitaria, nacional, o auton\u00f3mica.<br \/>\n3. Tambi\u00e9n son obligaciones de las entidades beneficiarias las condiciones espec\u00edficas que se detallan a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Aportar la financiaci\u00f3n prevista en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\nb) Estar en disposici\u00f3n de comenzar los trabajos relativos a la iniciativa en el momento en que se proceda al inicio de la ejecuci\u00f3n de las actuaciones necesarias.<br \/>\nc) Colaborar en todas las fases de desarrollo y ejecuci\u00f3n de las actuaciones que incluyan la ayuda en especie concedida.<br \/>\nd) Facilitar toda la informaci\u00f3n necesaria para llevar a cabo las actuaciones previstas, garantizando la correcci\u00f3n y veracidad de las mismas y destinar los recursos necesarios que hagan posible la correcta ejecuci\u00f3n de dichas actuaciones.<br \/>\ne) Comunicar a la Consejer\u00eda cualquier alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la selecci\u00f3n del proyecto subvencionado conforme a lo establecido en el art\u00edculo 21.<br \/>\nf) Participar y colaborar de forma activa en las tareas de supervisi\u00f3n y desarrollo de las actuaciones que integran el proyecto.<br \/>\ng) Mantener un sistema de control de los activos (infraestructuras t\u00e9cnicas y dispositivos), con los datos que se especifiquen en la convocatoria. Cualquier cambio o alteraci\u00f3n en relaci\u00f3n con los equipos o licencias subvencionadas al amparo de las presentes bases deber\u00e1 ser comunicada a la Consejer\u00eda enviando los datos que se le requieran, en los dos meses siguientes a las circunstancias que hayan originado dichos cambios.<br \/>\nh) Mantener la inversi\u00f3n, y por tanto asegurar el correcto funcionamiento del proyecto, durante los cinco a\u00f1os siguientes al pago por parte de la Comisi\u00f3n de los gastos certificados, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 71 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013 del Consejo. Cualquier gasto derivado del incumplimiento de esta obligaci\u00f3n correr\u00e1 a cargo de la entidad o entidades locales que correspondan. En cualquier caso, la Consejer\u00eda notificar\u00e1 la fecha en la que empieza a contar la obligaci\u00f3n de la durabilidad de la inversi\u00f3n por parte de la entidad local.<br \/>\ni) Comunicar al \u00f3rgano competente para resolver el cambio de domicilio o de la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico durante el per\u00edodo en el que la subvenci\u00f3n es susceptible de control en el plazo referido en el apartado anterior.<br \/>\nj) Incorporar al proyecto los elementos de Identidad Corporativa de la Junta de Andaluc\u00eda y la iniciativa AndaluciaSmart en los t\u00e9rminos que indique el \u00f3rgano competente para resolver la subvenci\u00f3n.<br \/>\nk) Suscribir el Acta de Recepci\u00f3n del proyecto, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 125 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013 del Consejo.<br \/>\n3. Conforme al art\u00edculo 46 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvenci\u00f3n o su justificaci\u00f3n estar\u00e1n obligadas a prestar colaboraci\u00f3n y facilitar cuanta documentaci\u00f3n sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervenci\u00f3n General de Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como a los \u00f3rganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin, dichos \u00f3rganos tendr\u00e1n las siguientes facultades:<br \/>\na) El libre acceso a la documentaci\u00f3n objeto de comprobaci\u00f3n, incluidos los programas y archivos en soportes inform\u00e1ticos.<br \/>\nb) El libre acceso a los locales de negocio y dem\u00e1s establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvenci\u00f3n.<br \/>\nc) La obtenci\u00f3n de copia o la retenci\u00f3n de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtenci\u00f3n, disfrute o destino de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nd) El libre acceso a informaci\u00f3n de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.<br \/>\n4. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerar\u00e1 resistencia, excusa, obstrucci\u00f3n o negativa a los efectos previstos en el art\u00edculo 26, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Condiciones, forma y secuencia de la entrega de las ayudas.<br \/>\n1. La formalizaci\u00f3n de la entrega a las entidades beneficiarias de los activos que generen cada proyecto subvencionado al amparo de la presente Orden se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s del correspondiente Acta de Recepci\u00f3n, donde constar\u00e1 el acuerdo de entrega de dichos activos por parte de la Consejer\u00eda, la correspondiente recepci\u00f3n de \u00e9stos, as\u00ed como todas las condiciones previstas para su mantenimiento, sostenibilidad, uso y permanencia.<br \/>\n2. Los elementos que incluir\u00e1n la correspondiente Acta de Recepci\u00f3n del proyecto ser\u00e1n como m\u00ednimo los siguientes:<br \/>\na) Relaci\u00f3n detallada de todos los activos materiales e inmateriales que incluye el proyecto, sus condiciones de uso, ubicaci\u00f3n, administraci\u00f3n, condiciones de la licencia y cualquier otro aspecto t\u00e9cnico que afecte a su plena operatividad.<br \/>\nb) Condiciones de mantenimiento de todos los activos materiales e inmateriales del proyecto durante su periodo de durabilidad. El periodo de durabilidad del proyecto es el tiempo en el que debe mantenerse y permanecer en funcionamiento el mismo. Dicho periodo comienza en el momento de la entrega de la ayuda y finaliza cinco a\u00f1os despu\u00e9s del pago por parte de la Comisi\u00f3n de los gastos certificados, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 71 del Reglamento (UE) n\u00ba 1303\/2013 del Consejo.<br \/>\nc) Compromiso durante el periodo de durabilidad de la inversi\u00f3n de la inalterabilidad de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la ayuda.<br \/>\nd) Compromiso de mantener durante el periodo de durabilidad de la inversi\u00f3n las obligaciones en materia de informaci\u00f3n y publicidad, conforme a la normativa comunitaria y auton\u00f3mica que le sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n1. De acuerdo con las presentes bases, el pago de la subvenci\u00f3n no supone ning\u00fan desembolso pecuniario en favor de la entidad beneficiaria o agrupaci\u00f3n, sino el otorgamiento de los bienes y servicios subvencionados, previamente adquiridos y\/o contratados por la Consejer\u00eda con la intenci\u00f3n de otorgarlos a las entidades beneficiarias de la convocatoria que en su caso corresponda. En este sentido, en virtud del art\u00edculo 3.2 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el abono de la subvenci\u00f3n en especie se llevar\u00e1 a t\u00e9rmino cuando se proceda a la firma del Acta de Recepci\u00f3n del proyecto que ha sido otorgado, y por tanto tras la realizaci\u00f3n de la actividad, proyecto, objetivo o adopci\u00f3n del comportamiento para el que se concedi\u00f3 en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa reguladora de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n2. De conformidad con lo establecido en el apartado 1.5 de la Orden HFP\/1979\/2016, de 29 de diciembre, no ser\u00e1 necesario justificar el desembolso efectivo en los casos de contribuciones en especie.<br \/>\n3. La justificaci\u00f3n del cumplimiento de la finalidad para la que se concedi\u00f3 la ayuda ser\u00e1 realizada por la persona que ejerza la representaci\u00f3n de la entidad local o agrupaci\u00f3n del proyecto concedido, mediante la aportaci\u00f3n de una Memoria de Justificaci\u00f3n donde se detalle el importe, procedencia y aplicaci\u00f3n de los fondos destinados al proyecto, de conformidad con el art\u00edculo 30.4 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, adjuntando a dicha memoria el Acta de Recepci\u00f3n debidamente firmada en los t\u00e9rminos descritos en el art\u00edculo 23.<br \/>\n4. El plazo para presentar la Memoria de Justificaci\u00f3n junto con el Acta de Recepci\u00f3n que se haya suscrito, ser\u00e1 de dos meses a partir de la firma del Acta de Recepci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Protecci\u00f3n de Datos Personales.<br \/>\n1. El tratamiento de los datos personales que se precise en el desarrollo y puesta en marcha de las ayudas concedidas al amparo de estas bases, se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos), y en el resto de disposiciones de aplicaci\u00f3n, debi\u00e9ndose realizar para el proyecto seleccionado un an\u00e1lisis de valoraci\u00f3n del riesgo en materia de protecci\u00f3n de datos para establecer qu\u00e9 medidas deben aplicarse y c\u00f3mo hacerlo. Evaluado el riesgo se determinar\u00e1n las medidas de seguridad adecuadas, de conformidad con lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<br \/>\n2. La Consejer\u00eda ser\u00e1 la responsable del tratamiento de Datos Personales.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Reintegro.<br \/>\n1. Adem\u00e1s de los casos de nulidad y anulabilidad de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n previstos en el art\u00edculo 36 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, proceder\u00e1 tambi\u00e9n el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:<br \/>\na) Obtenci\u00f3n de la subvenci\u00f3n falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aqu\u00e9llas que lo hubieran impedido.<br \/>\nb) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopci\u00f3n del comportamiento que fundamentan la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nc) Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n o la justificaci\u00f3n insuficiente.<br \/>\nd) Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas de difusi\u00f3n.<br \/>\ne) Resistencia, excusa, obstrucci\u00f3n o negativa a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control financiero previstas en los art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, as\u00ed como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservaci\u00f3n de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<br \/>\nf) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para las entidades beneficiarias en el art\u00edculo 22.<br \/>\ng) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvenci\u00f3n o ayuda. En este supuesto, la tramitaci\u00f3n del expediente de reintegro exigir\u00e1 previamente que haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente a las que viniere obligada.<br \/>\nh) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administraci\u00f3n a las entidades beneficiarias, as\u00ed como de los compromisos por \u00e9stas asumidos, con motivo de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<br \/>\ni) La adopci\u00f3n, en virtud de lo establecido en los art\u00edculos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, de una decisi\u00f3n de la cual se derive una necesidad de reintegro.<br \/>\nj) Seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 71.1 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, deber\u00e1 reembolsarse la contribuci\u00f3n de los Fondos si en los cinco a\u00f1os siguientes al pago final a la entidad beneficiaria se produce:<br \/>\n1.\u00ba El cese o la relocalizaci\u00f3n de una actividad productiva fuera de la zona del programa; o<br \/>\n2.\u00ba Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo p\u00fablico una ventaja indebida; o<br \/>\n3.\u00ba Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecuci\u00f3n de la operaci\u00f3n, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.<br \/>\nk) Seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 71.2 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, deber\u00e1 reembolsarse la contribuci\u00f3n de los Fondos Estructurales de Inversi\u00f3n Europeos si, en los diez a\u00f1os siguientes al pago final a la entidad beneficiaria, la actividad productiva se somete a una relocalizaci\u00f3n fuera de la Uni\u00f3n, excepto cuando la entidad beneficiaria sea una pyme.<br \/>\n2. Son causas espec\u00edficas de reintegro:<br \/>\na) No hallarse en disposici\u00f3n de comenzar los trabajos relativos a la iniciativa en el momento en que se proceda al inicio de la ejecuci\u00f3n de las actuaciones necesarias provocando perjuicios en la implantaci\u00f3n del proyecto.<br \/>\nb) Negligencia por parte de la entidad o entidades beneficiarias que impidan el pleno desarrollo y puesta en marcha del proyecto.<br \/>\nc) No recepcionar el proyecto mediante la firma del Acta de Recepci\u00f3n una vez haya finalizado su desarrollo y la puesta en marcha de la totalidad de su alcance.<br \/>\n3. Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 37.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, los criterios de graduaci\u00f3n que se aplicar\u00e1n a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesi\u00f3n de las subvenciones, responder\u00e1n al principio de proporcionalidad y resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar.<br \/>\n4. Tal y como se establece en el art\u00edculo 3.3 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, en el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro en relaci\u00f3n con una ayuda en especie, se considerar\u00e1 como cantidad recibida a reintegrar, un importe equivalente al precio de adquisici\u00f3n del bien, derecho o servicio. En todo caso, ser\u00e1 exigible el inter\u00e9s de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre. Las cantidades a reintegrar tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ingresos de derecho p\u00fablico. El inter\u00e9s de demora aplicable en materia de subvenciones ser\u00e1 el inter\u00e9s legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Uni\u00f3n Europea, en su caso, tendr\u00e1 el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria<br \/>\n5. La incoaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y la resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro corresponde a la Direcci\u00f3n General de Econom\u00eda Digital e Innovaci\u00f3n, por delegaci\u00f3n de la persona titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Conocimiento, Empresas y Universidad.<br \/>\n6. El procedimiento de resoluci\u00f3n de reintegro tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo para resolver y notificarse de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n y tendr\u00e1 siempre car\u00e1cter administrativo.<br \/>\n7. La resoluci\u00f3n de reintegro ser\u00e1 notificada a la entidad interesada con indicaci\u00f3n de la forma y plazo en que deba efectuarse. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el \u00f3rgano competente para resolver la subvenci\u00f3n dar\u00e1 traslado del expediente a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para que se inicie el procedimiento de apremio.<br \/>\n8. Al tratarse de una subvenci\u00f3n cofinanciada con fondos europeos, la resoluci\u00f3n de reintegro ser\u00e1 comunicada a la Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos en el plazo de diez d\u00edas, adjuntando la documentaci\u00f3n que la fundamente.<br \/>\nArt\u00edculo 27. R\u00e9gimen Sancionador.<br \/>\n1. Las infracciones administrativas cometidas en relaci\u00f3n con las subvenciones se sancionar\u00e1n conforme a lo establecido en el art\u00edculo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. La incoaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y la resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador corresponden a la Direcci\u00f3n General de Econom\u00eda Digital e Innovaci\u00f3n, por delegaci\u00f3n de la persona titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Conocimiento, Empresas y Universidad.<\/p>\n<p>Ver detalles en:<\/p>\n<p><strong>[pdf-embedder url=\u00bbhttp:\/\/www.normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/NORT112.pdf\u00bb]<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden de 3 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas en especie, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andaluc\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[2217],"class_list":["post-14246","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-andaluciaciudades-inteligentes"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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